Protocolo General de Trabajo de Ministerio Publico y PNP

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 2014 PROTOCOLO GENERAL DE  TRABAJ O Y COORDI NACI Ó N PREPARATORIA ENTRE MINIS T ERIO PÚBLICO Y POLIC Í A NACIONAL

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Para efectuar coordinaciones entre el Ministerio Público y Policía Nacional del Perú en las investigaciones.

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  • 2014 PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIN PREPARATORIA ENTRE MINISTERIO PBLICO Y POLICA NACIONAL

  • PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIN PREPARATORIA ENTRE

    MINISTERO PBLICO Y POLICA NACIONAL

    Trabajo y Coordinacin Preparatoria

    a. Concepto:

    Son aquellas actividades preparatorias de trabajo y coordinacin conjunta entre

    el Ministerio Pblico y Polica, con miras a la entrada en vigencia del Cdigo

    Procesal Penal y su posterior aplicacin.

    b. Objetivo

    Fortalecer y afianzar las relaciones de coordinacin y trabajo conjunto entre el

    Ministerio Pblico y Polica Nacional, a fin de que las actividades investigativas y

    administrativas estn debidamente planificadas y organizadas.

    c. Base Legal:

    De conformidad con el inciso 2 del artculo 67 del Cdigo Procesal Penal,

    Policas que realicen funciones de investigacin estn obligados a apoyar al

    .

    En concordancia con este dispositivo legal y referente a la Coordinacin

    Interinstitucional de la Polica Nacional con el Ministerio Pblico, el artculo 333 del

    Cdigo Procesal Penal, prescribe que,

    establecida por la Ley y de lo dispuesto en el artculo 69, la Polica Nacional

    instituir un rgano especializado encargado de coordinar las funciones de

    investigacin de dicha institucin con el Ministerio Pblico, de establecer los

    mecanismos de comunicacin con los rganos de gobierno del Ministerio Pblico

    y con las Fiscalas, de centralizar la informacin sobre la criminalidad violenta y

    organizada, de aportar su experiencia en la elaboracin de los programas y

    acciones para la adecuada persecucin del delito, y de desarrollar programas

  • de pro

    En el mismo sentido, conforme a la Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 242-

    2007-MP-FN, mediante el cual se aprueba el Reglamento de funciones de los

    Fiscales Coordinadores del Cdigo Procesal Penal, se establece que s funcin

    del Fiscal Superior Coordinador, realizar acciones de coordinacin con el Poder

    Judicial, la Polica Nacional, Defensora Pblica y dems operadores del sistema

    de justicia penal, para la adecuada aplicacin del Cdigo Procesal Penal .

    Al respecto, el Manual para el desarrollo del Plan de Investigacin, precisa

    que tanto el Ministerio Pblico, en su condicin de titular del ejercicio de la accin

    penal, como la Polica Nacional en cumplimiento de su finalidad de prevenir,

    investigar y combatir la delincuencia, participan en la investigacin del delito. En

    tal sentido, obliga a establecer estrechas relaciones de trabajo basadas en el

    respeto y la confianza mutua, lo que conlleva a un trabajo en equipo. Para

    ello el fiscal, en su labor de conduccin de la investigacin, debe mantener una

    coordinacin permanente con la polica, por cuanto es el titular del ejercicio

    pblico de la accin penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la

    prueba 1.

    El correlato normativo antes mostrado, no hace ms que ratificar que, con miras a

    implementar el Cdigo Procesal Penal en un Distrito Judicial, resulta necesario que

    los niveles de coordinacin y trabajo entre Fiscales y Policas se encuentren en

    constante fortalecimiento.

    d. Alcance:

    El presente protocolo incide en las actividades preparatorias de coordinacin

    entre Ministerio Pblico y Polica Nacional antes, durante y despus de la entrada

    en vigencia del Cdigo Procesal Penal.

  • e. Procedimiento o Lineamientos Operativos:

    1. Definicin del mbito territorial, organizacional y funcional del binomio de la investigacin

    Organismo responsable

    Ministerio Pblico PNP

    Objetivo Definir los mbitos territoriales de actuacin conjunta entre Fiscalas y Dependencias Policiales, as como conocer las nuevas estructuras organizacionales y funcionales del Ministerio Pblico y Polica Nacional.

    Actividades del Proceso

    mbito Territorial y Competencial

    A fin de conocer el campo de accin especfico de las labores administrativas e investigativas, 60 das antes de la entrada en vigencia del CPP, se debe delimitar los mbitos territoriales de actuacin y trabajo conjunto entre las Fiscalas y las Dependencias Policiales. Para ello se deber:

    1. Mapear el Distrito Fiscal y verificar que DIRTEPOLs, DIVPOL, Unidades Especializadas o Comisaras, tendrn correspondencia de trabajo con cada Fiscala.

    2. Elaborar un cuadro demostrativo del mapeo y delimitacin de jurisdiccin y mbitos territoriales entre dependencias policiales y fiscalas, y socializarlo a la interna del Ministerio Pblico y Polica Nacional.

    Estructuras Organizacionales y Funcionales

    Desarrollar, 45 das antes de la entrada en vigencia del CPP, actividades de conocimiento y difusin sobre las nuevas estructuras organizacionales y funcionales del Ministerio Pblico y Polica Nacional. Para ello se debern:

    1. Realizar reuniones entre fiscales y efectivos policiales, a fin de conocer las nuevas estructuras organizacionales del MP y PNP.

    2. Identificar las unidades de pericia con que cuenta el Distrito Fiscal (OFICRI y DML).

    3. Elaborar organigramas que grafiquen las nuevas estructuras organizacionales.

  • 4. Mapear los nuevos procedimientos (funciones) que se llevarn a cabo bajo las nuevas estructuras organizacionales y unidades de pericia.

    5. Definir algunos criterios administrativos o procedimentales de investigacin.

    6. Organizar un evento de difusin y/o capacitacin a fiscales y efectivos policiales sobre las nuevas directivas, reglamentos, protocolos de investigacin o criterios administrativo o procedimentales adoptados.

    2. Coordinacin y Colaboracin Mutua

    Organismo responsable

    Ministerio Pblico PNP

    Objetivo Establecer y fortalecer las coordinaciones y relaciones

    interinstitucionales.

    Actividades del Proceso

    Actores Claves y Procedimientos de Coordinacin

    60 das antes de la entrada en vigencia del CPP, se deber:

    7. Designar Fiscal Superior y Fiscal Provincial Coordinador en el Ministerio Pblico.

    8. Designar Oficial PNP Coordinador en la PNP

    9. Los coordinadores debern centralizar y documentar en forma peridica la problemtica interinstitucional, a fin de garantizar su atencin y solucin en forma oportuna.

    10. Elaborar y socializar peridicamente el cronograma de turnos, precisando el personal fiscal y policial designado.

    11. Los Coordinadores deben impulsar reuniones peridicas de trabajo entre policas y fiscales, a fin de consensuar criterios en el trabajo conjunto (metodologa de delegaciones de investigacin, uso de actas, procedimientos ante casos tipo

  • Actividades preparatorias de coordinacin

    45 das antes de la entrada en vigencia del CPP, se deber:

    1. Detallar mediante una lista, los nombres completos del personal del Ministerio Pblico y Polica Nacional adscritos a las unidades o despachos de investigacin. La relacin debe ir acompaada de nmeros telefnicos y correos institucionales.

    2. Determinar das y horarios fijos de laboro del personal policial y fiscal, con la finalidad de poder definir coordinaciones rpidas y fluidas con personal conocido.

    3. Establecer mecanismos de comunicacin entre Fiscal y Polica ante una denuncia, diligencia, operativo, etc. (telfono, correo electrnico, fax, etc).

    4. Determinar la informacin que podr ser intercambiada entre instituciones, a fin de optimizar los procesos investigatorios (SGF, Sistema de denuncias policiales, antecedentes policiales, denuncias y otros registros de informacin).

    3. Predictibilidad en labores investigativas y administrativas

    Organismo responsable

    Ministerio Pblico PNP

    Objetivo Unificar criterios investigativos y administrativos

    Actividades del Proceso

    A fin de promover predictibilidad en las labores investigativas, la Polica Nacional del Per y el Ministerio Pblico debern:

    30 das antes de la entrada en vigencia

    1. Definir en casos tipo y luego de comprobado el supuesto hecho delictivo que diligencias urgentes se realizarn por parte de la PNP y MP, que actas se levantarn, que reas de pericia participaran, que objetos o evidencias se remitirn para anlisis (DML y OFICRI) e incluso que

  • requerimientos se interpondr el Fiscal antes el Juez de Investigacin Preparatoria.

    2. Establecer una metodologa de trabajo en los turnos, en el cual se precisen los medios de comunicacin a utilizar (telfono, correo electrnico, etc.), establecer un cronograma semanal o mensual donde se detallen los fiscales y policas intervinientes, la forma de los turnos (por da, por horas o semanales).

    3. Homogenizar el uso y redaccin de actas

    4. Establecer una metodologa de delegacin de investigaciones por parte del MP a la Polica, el cual permita compartir las labores investigativas y evitar la congestin de casos en el MP.

    Para ello se deben organizar reuniones semestrales para poder definir y determinar los distintos criterios para un mejor desarrollo en el conocimiento conjunto de las labores por realizar frente a la investigacin del delito.