PROTECCION DEL DISEÑO. Propiedad IndustrialAspectos …explotarse con un fin industrial, a través...

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2 Propiedad Industrial Aspectos Básicos PROTECCION DEL DISEÑO.

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2 Propiedad Industrial

Aspectos Básicos

PROTECCIONDEL DISEÑO.

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PROTECCIÓN DEL DISEÑO

• Protección del Diseño.

– Protección del Diseño en España

• Protección del Diseño Industrial.

– Protección del Diseño Industrial en elextranjero

– Requisitos de registrabilidad

– Efectos del modelo o dibujo industrial

• Procedimiento Registral.

– Solicitud

– Coste de la protección del diseñoindustrial

• Direcciones de Interés.

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Cómo se puede proteger el diseño en España?

PROTECCIÓN DEL DISEÑO

– A través de los derechos de Propiedad Industrial, en la OficinaEspañola de Patentes y Marcas (OEPM).

• Si es un objeto tridimensional, podrá protegerse comoMODELO INDUSTRIAL.

• Si es un objeto bidimensional, como DIBUJO INDUSTRIAL.

• Si es una reproducción de una obra de arte que quieraexplotarse con un fin industrial, a través de los MODELOS oDIBUJOS ARTISTICOS.

– También puede optarse por proteger el diseño a través del Registrode la Propiedad Intelectual.

• La Ley de propiedad intelectual de 12 de abril de 1996,considera objeto de derecho en propiedad intelectual a lasobras plásticas, sean o no aplicadas.

Por este motivo, toda creación que tenga por objeto laornamentación o configuración estética de un producto,podrá ser amparada por la propiedad intelectual, si dichacreación tiene altura o nivel artístico.

• El diseño puede ser protegido a través de las normas sobre PropiedadIntelectual o de las disposiciones sobre Propiedad Industrial.

Modelos yDibujos Industriales

Modelos yDibujos artísticos

PROPIEDAD INTELECTUALPROTECCIÓNDEL

DISEÑO PROPIEDAD INDUSTRIAL

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2 2 Protección del Diseño

• Es preciso señalar que los derechos de propiedad intelectual –adiferencia de los derechos de propiedad industrial- nacen desde elmomento de la creación, siendo meramente potestativo su registro, quepuede efectuarse incluso después de divulgada la creación.

Por ello, si se pretende la doble protección, a través de la PropiedadIndustrial y de la Propiedad Intelectual, debe solicitarse primero la de lapropiedad industrial, que exige como requisito la no divulgación de lacreación.

• Otro de los rasgos más sobresalientes de la protección por propiedadintelectual, es que el derecho de autor tiene una vida legal mucho másprolongada que los derechos de propiedad industrial, hasta 70 añosdespués de la muerte del autor.

En cambio en la propiedad industrial sólo se pueden mantener losderechos durante 20 años como máximo.

PropiedadIndustrial

Objeto tridimensional

Objeto bidimensional

Reproducción obra artecon fin industrial

PropiedadIntelectual

Registro de la PropiedadIntelectual

Modelo Industrial

Dibujo Industrial

Modelo o Dibujo Artístico

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PROTECCIÓN DEL DISEÑO

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Ornamentación oconfiguración estética de

un producto

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PROTECCIÓN DEL DISEÑO

Protección del Diseño

O E P M

Registro de laPropiedad Intelectual

PAÍS por PAÍS

Of. Internacional de laPropiedad industrial(Arreglo de la Haya)

PropiedadIndustrial

PropiedadIntelectual

Fuera deEspaña

España

El solicitanteespañol, ademásdebe registrar en

nuestro paíspara obtener laprotección en

España

PropiedadIndustrial

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2 2 Protección del Diseño

Qué es, qué significa

PROTECCIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL

• MODELO INDUSTRIAL es todo objeto que pueda servir de tipo parala fabricación de un producto, y que pueda definirse por suestructura, configuración, ornamentación o representación.

El modelo industrial es pues, toda creación de forma que tenga porobjeto dar una configuración tridimensional nueva a un producto,con el fin industrial de reproducirla.

• El DIBUJO INDUSTRIAL es definido legalmente como “todadisposición o conjunto de líneas o colores, o líneas y coloresaplicables con un fin comercial a la ornamentación de un producto,empleándose cualquier medio manual, mecánico, químico ocombinados”.

El dibujo industrial es por tanto, una creación de forma de carácterbidimensional, que tiene por objeto la ornamentación de unproducto.

• MODELOS Y DIBUJOS ARTÍSTICOS son modelos o dibujosartísticos los que “constituyen una reproducción de una obra de artey se explotan con un fin industrial” (art. 190 del Estatuto de laPropiedad Industrial).

El modelo o dibujo artístico es un modelo o dibujo industrial en elque la innovación formal que se introduce en el producto,reproduce o copia una obra de arte preexistente.

Son estrategias del empresario paraconsolidar mercados y para entrar en

otros nuevos

Atribuyen a su titular un derechoexclusivo para la explotación industrial

y comercial del diseño protegido

Son instrumentos del empresariofrente a la competencia, al proteger

su creación de forma

Para qué sirvenlos modelos y

dibujos

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Cómo se puede proteger el diseño en el extranjero?

Of. Internacional de laPropiedad Industrial

(OMPI)

País por País

PROTECCIÓN DEL DISEÑO INDUSTRIAL

Fuera de España, el diseño se puede proteger por una doble vía.

• País por país, depositando solicitudes de protección en todos ycada uno de los países en los que se pretenda tutelar el diseño.

• Mediante el depósito de la solicitud en la Oficina Internacional dela Propiedad Industrial (OMPI), en Ginebra, conforme al Arreglode La Haya.

Por medio de este tratado, los nacionales de los paísescontratantes (29) pueden obtener protección para sus dibujos ymodelos en todos los países miembros, mediante el depósito de losmismos -o de una reproducción gráfica suficiente- en la OficinaInternacional de la propiedad industrial, actualmente en Ginebra.

Basta un simple depósito para obtener la protección del diseño enlos países miembros del Arreglo, con los límites y condicionesprevistas en cada legislación nacional.

El depósito internacional podrá comprender uno o varios dibujos omodelos, y podrá efectuarse en sobre abierto o cerrado. Suduración será de cinco años, prorrogables por otros diez, en losque necesariamente el depósito habrá ya de ser abierto.

• El solicitante español que desee seguir la vía internacional delArreglo de La Haya, debe registrar además el modelo o dibujoindustrial en España para obtener protección en nuestro país.

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2 2 Protección del Diseño

REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓNDEL DISEÑO INDUSTRIAL

• El escudo nacional de España y otros escudos, emblemas,condecoraciones, etc. –nacionales o extranjeros- a menos quemedie autorización.

• Los retratos de personas, sin autorización.

• El emblema de la Cruz Roja.

• Los modelos y dibujos contrarios a la moral, orden público ycreencias religiosas.

• Los envases o modelos que contengan dibujos o denominacionesque sean constitutivos de marcas.

No son registrables como Modelos o Dibujos Industriales:

Debe ser nuevo, no divulgado

Autorización del autor

La aplicación no debedesprestigiar

la obra artística original

Ser una creación ornamentalutilizable industrialmente

Ser susceptible de serreproducido en la industria

Modelos yDibujos

Artísticos

Modelos yDibujos

Industriales

Requisitos de registrabilidad

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Contenido y duración del derecho

Pagar las tasasquinquenalesen la OEPM

Explotar su objeto

El titular deldiseño industrial

se obliga a:

Renovar el registro(en su caso)

EFECTOS DEL MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL

• El registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de unmodelo o dibujo industrial, confiere a su titular el derecho exclusivo deejecutar, fabricar, producir, vender, utilizar y explotar el objetosobre el que recaiga.

Por lo tanto, sin el consentimiento del titular nadie podrá fabricar,utilizar, vender o explotar la creación de forma en que consiste elmodelo o dibujo industrial registrado, en España.

Asimismo, el titular del derecho podrá impedir la importación deproductos que reproduzcan el dibujo o modelo protegido.

• El titular del derecho podrá ejercer las siguientes acciones:

– Acciones penales.• Acción de usurpación.

• Acción de imitación.

– Acciones civiles.

• Acción de cesación.

• Acción de indemnización por daños y perjuicios.

• Medidas cautelares.

• La duración del derecho al modelo o dibujo será de 10 años,renovables por otros 10 años a solicitud del titular.

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2 2 Protección del Diseño

Extinción del Modelo o Dibujo

Los modelos y dibujos caducan:

– Por haber transcurrido su vida legal (10 ó 20 años).

– Por falta de pago de cualquier tasa de mantenimiento de derechos.

– Por renuncia expresa del interesado.

CADUCIDAD

NULIDAD

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DIBU

JOS M

ODELO

S Y DIBUJOS ARTÍSTICO

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A las causas anteriores hay que añadir:

– La falta de autorización del autor o del derechohabiente, ensu caso.

– La inadecuada aplicación industrial de la obra original.

Los modelos o dibujos serán declarados nulos:

– Por falta de pago de las tasas correspondientes al primerquinquenio.

– Por no haberse subsanado los defectos señalados en elprocedimiento, en el termino señalado en el Estatuto de laPropiedad Industrial (EPI).

– Cuando se hubiera concedido con evidente y manifiesto errorde hecho.

– Por razón de interés público, debidamente justificado.

– Por sentencia firme de los Tribunales.

EFECTOS DEL MODELO O DIBUJO INDUSTRIAL

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PROCEDIMIENTO REGISTRAL

MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES Y ARTÍSTICOS

Presentaciónde la Solicitud

La solicitud de dibujo o modelo, industrial o artístico, se puedepresentar, mediante formulario preimpreso y según los requisitosde forma establecidos por el Reglamento.Se exige el contenido mínimo de la solicitud y el pago de lastasas. El incumplimiento de estas condiciones provocará lainadmisibilidad de la solicitud.

Examen deForma

Examen de los requisitos formales de la solicitud. Notificación alsolicitante, que tiene el plazo de 1 mes para subsanar losdefectos. Si no se subsanan, la solicitud se tiene por nopresentada.

Publicación dela Solicitud/

Oposiciones

No hay examen de oficio sobre novedad o utilidad.La presentación de Oposiciones puede producirse durante elplazo de 2 meses, desde la fecha de publicación de la solicitud enel BOPI. (*)Se da traslado de los escritos de oposición al solicitante, para quepueda efectuar alegaciones en el plazo que se le indique en lanotificación.

Resoluciónsobre

Concesión/Denegación y

Publicación

Tras las alegaciones del solicitante a los escritos de Oposición, laOEPM resuelve sobre la DENEGACION o CONCESION. Si no sehan presentado Oposiciones, el modelo o dibujo seráCONCEDIDO.La concesión o denegación se PUBLICA en el BOPI.

(*) BOPI: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial

Para obtener un modelo o dibujo, industrial o artístico, es precisopresentar una solicitud ante la OEPM, organismo autónomo del Ministeriode Ciencia y Tecnología, que es el encargado de resolver los expedientesde los modelos y dibujos.

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PROCEDIMIENTO REGISTRAL

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• Una instancia, por triplicado,conforme al formulario oficial.

• Una descripción, por triplicado,conforme al formulario oficial.

• Pruebas. A la documentación anteriorse deberán adjuntar 5 reproduccionesdel dibujo o modelo.

• Tasa de solicitud.

• Autorización al representante, en sucaso.

• Si lo solicitado es un modelo o dibujoartístico, habrá de acompañarseademás autorización del autor de laobra que se reproduce, si ésta nofuera de dominio público.

• Indice de documentos.

• En la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

• En las Comunidades Autónomas ( IMPIVA).

• En las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Ciencia yTecnología.

• En las Oficinas de Correos.

• En cualquier otro órgano administrativo y oficina públicaautorizada, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídicode las administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Presentaciónde la

solicitudfirmada

Coste de la protección industrial• Tasas de solicitud

• Coste del servicio del Agente de la Propiedad Industrial, caso deque se utilice

• Tasas de concesión: Título y 1er. quinquenio

• Tasas de mantenimiento de derechos: quinquenios y renovaciones

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DIRECCIONES DE INTERÉS

• OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (OEPM)C/ Panamá, 1 - 28071 MADRID -Teléfono: 914 287 904 / 902 157 530 - Fax: 913 485 597http://www.oepm.es

• REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUALC/ Zurbarán, 1 - 28010 MADRID -Teléfono: 915 930 870 - Fax: 914 477 241http://www.mec.es/Propiedad_Intelectual/indice.htm

• ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL34, Chemin des Colombettes P.O. Box 18 - CH 1211 GENEVE 20 - SUIZATeléfono: 4122 338 91 11 - Fax. 4122 740 18 12http://www.wipo.int

• INSTITUTO DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA VALENCIANA (IMPIVA)– VALENCIA. Plaza del Ayuntamiento, 6 - 46002 VALENCIA

Tel.: 963 986 200 - Fax: 963 986 201

– ALICANTE. Av. Deportistas Hnos. Torres, s/n, esq. C/ Olimpo -03016 La Albufereta ALICANTE - Tel. 965 152 000 - Fax: 965 152 270

– CASTELLÓN. Av. Del Mar, s/n, esq. Ginjols - 12003 CASTELLÓNTel.: 964 220 371 - Fax: 964 230 004

http://www.impiva.es

• SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA. CONSELLERIA DE INNOVACIÓNY COMPETITIVIDAD (Generalitat Valenciana).

– ALICANTE. Churruca, 29 - 03003 ALICANTE - Teléfono: 965 934 000

– CASTELLÓN. Caballeros, 8 - 12001 CASTELLÓN - Teléfono: 964 358 000

– VALENCIA. Gregorio Gea, 27 - 46009 VALENCIA - Teléfono: 963 866 000

• Area de Industria y Energía de la Delegación del GobiernoJoaquín Ballester, 39- 4º - 46009 VALENCIATeléfono: 963 881 254 - Fax: 963 881 081

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Primera edición: diciembre 2001

El contenido de esta publicación tiene exclusivamente carácter informativo. Sus textos han sidotratados con el máximo cuidado, no obstante, el IMPIVA no asume ninguna responsabilidad porcualquier error o inexactitud que haya podido producirse involuntariamente.

El editor agradecerá cualquier sugerencia que sirva para mejorar próximas ediciones.

www.impiva.es

OTROS NÚMEROS DE ESTA COLECCIÓN:

1. Protección de las Innovaciones

En el Consejo de Ministros de la U.E. de fecha 12.12.2001 se ha aprobado elReglamento Comunitario que regula la protección de los Dibujos y Modelos.Algunas características del Reglamento son:

(1) Registro de Modelos en la OAMI, será posible en 2003.(2) Los modelos no registrados gozarán de protección a los dos meses de lapublicación de este Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades,previsiblemente a comienzos de 2002.

Dibujos oModelos

nuevos, quecuenten con unestilo individual.

Notoriamentediferentes a losojos del público,

de otrosexistentes.

O A

M I

Protecciónen el

conjuntodel

mercadointerior

(dos tipos)

Derecho de uso exclusivodurante 3 años

efectiva desde el momento enque se divulgue al público en elseno de la U.E. (publicidad o

inicio de las ventas)

Dibujosregistrados (1)

Dibujos noregistrados (2)

Derecho de uso exclusivodurante 25 años

¡Última hora!

© ImpivaDepósito Legal: V-51-2002

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Colabora: Comisión Europea. Programa Innovation

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