Protección Conservación Bofedales

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    INFORME DE INVESTIGACIN N. 33 /2013-2014

    PROTECCIN Y CONSERVACIN DE LOS BOFEDALES YHUMEDALES EN PER, BOLIVIA, ESPAA, PARAGUAY

    Y VENEZUELA

    CARLOS WILLIAM CCERES MAYORGA

    Especialista parlamentario

    Lima, 13 de Enero de 2013

    Edif. Luis Alberto Snchez, Jr. Huallaga N 364 of.111, Cercado de Lima. Lima 1- PerTelfono (511) 311-7777 Anexo 6151/ email:[email protected]

    http://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htm

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htmhttp://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htmhttp://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htmmailto:[email protected]
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    NDICE

    INTRODUCCIN................................................................................................................................ 4

    I.- MARCO CONCEPTUAL DE LOS BOFEDALES Y HUMEDALES.............................................. 6

    1.1.- Bofedales ............................................................................................................................... 6

    1.2.- Humedales ............................................................................................................................ 7

    II.- MARCO JURDICO DE LOS BOFEDALES Y HUMEDALES EN EL PERU............................... 9

    2.1.- Convencin RAMSAR sobre Humedales suscrita y ratificada por el Per ............................ 9

    2.2.- Convenios Internacionales vigentes en el Per ................................................................... 102.3.- Constitucin Poltica del Per y Legislacin nacional ......................................................... 11

    III.- LA PROTECCIN JURDICA DE LOS BOFEDALES Y HUMEDALES EN LOS PAISES DE

    IBEROAMRICA......................................................................................................... 14

    3.1.- BOLIVIA .............................................................................................................................. 15

    3.2.- Espaa ................................................................................................................................. 16

    3.3.- Paraguay ............................................................................................................................. 20

    3.4.- Venezuela ........................................................................................................................... 21

    CONCLUSIONES............................................................................................................................. 24

    BIBLIOGRAFA................................................................................................................................. 26

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    CUADROS

    Cuadro 1:Principales Convenios sobre Proteccin del Patrimonio Natural........................ 10

    Cuadro 2:Legislacin Nacional sobre Bofedales y Humedales............................................ 13

    Cuadro 3:La Proteccin de los Humedales en las Comunidades Autnomas de

    Espaa. 18

    Cuadro 4:Legislacin de Venezuela sobre Humedales......................................................... 22

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    INTRODUCCIN

    El Departamento de Investigacin y Documentacin Parlamentaria (DIDP) a travs delrea de Servicio de Investigacin ha elaborado el presente informe sobre la proteccin yconservacin de los bofedales y humedales en el Per y en Iberoamrica.

    Cabe precisar que los bofedales son humedales, con la particularidad de su ubicacin enzonas de altura, de ah que tambin se les denomina humedales altoandinos, como es elcaso de las reas que existen alrededor del Lago Titicaca.

    El trmino humedales ha sido recogido en convenios internacionales, as como en lalegislacin comparada. Ahora bien, los humedales son ecosistemas de gran importanciaen la Tierra, toda vez que albergan una inmensa diversidad biolgica que permite unaproduccin natural del ecosistema del cual van a depender innumerables especies deflora y fauna, as como tambin el desarrollo de los grupos humanos.

    El trmino bofedales es utilizado en pases andinos como Bolivia, Chile y Per. En elcaso peruano, el Congreso de la Repblica del Per, a travs de la ResolucinLegislativa 25353, el 26 de noviembre de 1991, ratific la Convencin Relativa a losHumedales de Importancia Internacional especialmente como Hbitat de Aves Acuticas,conocida en forma abreviada como Convenio de RAMSAR, mediante la cual incluye tres

    lugares: 1. El Santuario Nacional de las Lagunas de Meja, 2. La Reserva Nacional deParacas y 3. La Reserva Nacional Pacaya Samiria. Posteriormente se gestion lainclusin de la Reserva Nacional del Titicaca, la Reserva Nacional de Junn y el SantuarioNacional los Manglares de Tumbes. En la actualidad esta lista asciende a 13 sitiosRAMSAR.

    En el caso del Per la informacin presentada en este informe proviene de fuentesoficiales y privadas: el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, elMinisterio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, y el Congreso de la Repblica delPer. Las fuentes privadas utilizadas provienen de la Sociedad Peruana de DerechoAmbiental y de Organismos No Gubernamentales dedicados a estos temas, los cuales

    gozan de prestigio por sus estudios desarrollados.

    Asimismo se llev a cabo una bsqueda bibliogrfica en las bibliotecas de la PontificiaUniversidad Catlica del Per, Universidad Agraria - La Molina, Universidad NacionalMayor de San Marcos y la Universidad de San Martn de Porres.

    El presente informe consta de tres secciones:

    La primera, desarrolla el marco conceptual de los bofedales y humedales en el mundo,con la finalidad de precisar sus conceptos as como su tratamiento como ecosistemasfrgiles, como fuente de biodiversidad y la importancia de su sostenibilidad; tambin

    sealamos sus valores, funciones y elementos o atributos, los cuales aportan a lacomprensin del presente informe.

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    La segunda, presenta el marco jurdico, expresado a travs de la Convencin RAMSARde 1971 suscrita y ratificada por el Per, que regula la proteccin de los humedales; losprincipales convenios sobre proteccin del patrimonio natural vigentes en nuestro pas ylas normas constitucionales y legales nacionales.

    La tercera seccin presenta la proteccin jurdica de los bofedales y humedales en lospases de iberoamrica, con especial referencia a los casos de Bolivia, Espaa,Paraguay y Venezuela. Se incluye esta seccin con la finalidad de presentar laexperiencia comparada.

    De esta forma, el rea de Servicios de Investigacin del Departamento de Investigacin yDocumentacin Parlamentaria procura brindar informacin de utilidad para el debate y latoma de decisiones.

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    I.- MARCO CONCEPTUAL DE LOS BOFEDALES Y HUMEDALES

    1.1.- Bofedales

    El Ministerio del Ambiente precisa que: 10.

    Entonces, los bofedales son humedales de altura, considerados tambin praderas con

    humedad permanente. A la flora que se encuentra en los bofedales se le conoce tambin

    como vegetales hidrofticos, de manera que: 11.

    Para la ley peruana los bofedales son regulados dentro del gnero ecosistemas frgiles,

    los cuales: . El Estado reconoce la importancia

    de los humedales como hbitat de especies de flora y fauna, en particular de aves

    migratorias, priorizando su conservacin en relacin con otros usos

    La Ley general del ambiente prioriza la sostenibilidad de los recursos naturales y precisa

    que: 13.

    10Glosario de Trminos para la Formulacin de Proyectos Ambientales Lima, 2012, Recuperado el 19 de noviembre de 2013http://cdam.minam.gob.pe/novedades/glosarioterminosambientales.pdf

    11Zorogasta-Cruz, R. Quiroz J. GaratuzaPayan Dinmica de los bofedales en el altiplano peruanoboliviano, Lima2012.http://www.itson.mx/publicaciones/rlrn/Documents/v8-n2-3-dinamica-de-los-bofedales-en-el-altiplano-peruano-boliviano.pdfRecuperado el 20 de noviembre de 2013.

    12

    Vase el art. 99.2 de la Ley 28611 Ley General del Ambiente.http://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdf.Recuperado el da 21 de noviembre de 2013.

    13Al respecto el art. V de la Ley 28611 Ley General del Ambiente.http://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdf.Recuperado el da 22 de noviembre de 2013.

    http://cdam.minam.gob.pe/novedades/glosarioterminosambientales.pdfhttp://cdam.minam.gob.pe/novedades/glosarioterminosambientales.pdfhttp://www.itson.mx/publicaciones/rlrn/Documents/v8-n2-3-dinamica-de-los-bofedales-en-el-altiplano-peruano-boliviano.pdfhttp://www.itson.mx/publicaciones/rlrn/Documents/v8-n2-3-dinamica-de-los-bofedales-en-el-altiplano-peruano-boliviano.pdfhttp://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdfhttp://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdfhttp://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdfhttp://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdfhttp://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdfhttp://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdfhttp://www.itson.mx/publicaciones/rlrn/Documents/v8-n2-3-dinamica-de-los-bofedales-en-el-altiplano-peruano-boliviano.pdfhttp://cdam.minam.gob.pe/novedades/glosarioterminosambientales.pdf
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    1.2.- Humedales

    La Convencin RAMSAR define a los humedales como las 14.

    Asimismo los humedales comprenden: 15.

    Los humedales son fuente de vida es por ello que: 16.

    Al contener los humedales, tanto, elementos que tienen vida (plantas, animales, hongos,bacterias) como otros que no la tienen (luz, agua) ambos interactan permanentemente,

    de ah que:

    La gran riqueza y diversidad de los componentes biticos y abiticos de los humedales

    hacen que se encuentren entre los ecosistemas ms complejos y productivos del planeta.

    Poseen una gran variedad de biotopos y hbitats intermedios entre los ambientes terrestre

    y acutico, y juegan por tanto un importante papel en la conservacin de la biodiversidad y

    en el desarrollo econmico. Los complejos procesos e interacciones existentes entre los

    componentes de los humedales (agua, suelos, topografa, microorganismos, plantas y

    animales) generan una serie de valores y beneficios para los seres humanos17.

    Es as que se trata de un recurso natural que merece la atencin de poltica y legislacin

    ambiental como en efecto sucede en los casos que exponemos en el presente informe.

    14Convencin Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hbitat de Aves Acuticas, conocida comoConvencin Ramsar de 1971 y ratificada por el Per en 1975.http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5E20671_4000_2__ Recuperado el 25 denoviembre de 2013.

    15Ibdem16

    Valores lquidos de Ramsar 40 aos de la Convencin sobre los Humedales 2011, recuperado el 26 de noviembre de 2013

    http://web.ambiente.gob.ec/sites/default/files/users/jloartefls/Ramsar%2040%20a%C3%B1os.pdf17Plan Estratgico Espaol para la conservacin y el uso racional de los humedaleshttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdf.Recuperado el 27 de noviembre de 2013

    http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5E20671_4000_2__http://web.ambiente.gob.ec/sites/default/files/users/jloartefls/Ramsar%2040%20a%C3%B1os.pdfhttp://web.ambiente.gob.ec/sites/default/files/users/jloartefls/Ramsar%2040%20a%C3%B1os.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://web.ambiente.gob.ec/sites/default/files/users/jloartefls/Ramsar%2040%20a%C3%B1os.pdfhttp://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5E20671_4000_2__
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    Con respecto a las funciones de los humedales, entendindose por tales a los beneficios

    que estos ofrecen de forma indirecta y que se dan a partir de las interacciones de sus

    elementos biticos y abiticos, el glosario de la convencin RAMSAR seala que estas:

    18.

    Adems los humedales contienen atributos de carcter cultural y econmico. El aspecto

    cultural tiene su base en la conservacin de la naturaleza como parte de la cultura e

    identidad de los pueblos indgenas. Su cosmovisin est ntimamente ligada a la tierra. El

    aspecto econmico, considerando la interaccin de los seres humanos con el recurso, se

    entiende a partir de que: 19manifestada en la pesca, explotacin agrcola, ganadera, recreacin,

    entre otros, de ah que estos atributos estn considerados dentro de los valores de uso.

    Otra contribucin de los humedales es la produccin de algas medicinales, incluso con

    fines industriales; asimismo son centros de atencin turstica.

    Con relacin a nuestro pas, el Ministerio de Agricultura refiere: 20. En efecto, los

    humedales siempre fueron fuentes de provisin de alimentos para la poblacin

    bsicamente rural, claros ejemplos son la construccin de esteras en base a la totoras y

    construccin de pequeas embarcaciones pesqueras.

    Para el caso peruano, la conservacin de los humedales, se ha dado a travs del

    Sistema Nacional de reas Protegidas por el Estado (SINANPE), el cual ha permitido

    conservar nuestros ecosistemas.

    La preocupacin es que un gran nmero de humedales no cuentan con la debida

    proteccin, as, en la costa tenemos entre otros, el caso de grave amenaza de prdida de

    los humedales de Villa Mara en la ciudad de Chimbote, debido a:

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    urbana (de ambos distritos), mal uso de los recursos naturales, presencia de actividades

    humanas incompatibles (degradantes), negligencia por parte de las autoridades

    competentes en labores de preservacin, mantenimiento y cuidado, entre otras>>.

    En la zona alto andina el panorama no es distinto, 21.

    Otra causa directa para la degradacin y hasta la prdida de estos valiosos humedales

    de altura constituye: 22. En ambos casos, los

    factores que inciden en detrimento de los humedales, en general, son el crecimiento

    poblacional y las actividades que realiza el hombre.

    II.- MARCO JURDICO DE LOS BOFEDALES Y HUMEDALES EN EL PERU

    2.1.- Convencin RAMSAR sobre Humedales suscrita y ratificada por el Per

    Al respecto, la Convencin Relativa a los Humedales de Importancia Internacional

    especialmente como Hbitat de Aves Acuticas, conocida como Convenio de RAMSAR,

    tiene como su principal fundamento 23. En efecto, la

    conservacin de los humedales, as como su sostenibilidad y el de sus recursos, obligan

    el uso racional en beneficio de la sociedad.

    LaConvencin de Ramsar,se suscribi el 2 de febrero de 1971 (entr en vigor el 21 de

    diciembre de 1975), y suProtocolo modificatorio , se firm en Pars el 3 de diciembre de

    1982; los cuales fueron suscritos por el Per el 28 de agosto de 1986 y ratificados el 12

    21ASOCIACIN INTEGRAL DE GANADEROS EN CAMLIDOS DE LOS ANDES ALTOS. Caractersticas y Distribucin de los Bofedalesen el mbito Boliviano.http://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdf La Paz 2001 Recuperado el 29 denoviembre de 2013

    22

    Los Humedales alto andinos ecosistemas estratgicos y frgiles que ofrecen servicios ambientales para el bienestar de millones depersonashttp://awsassets.panda.org/downloads/los_humedales_altoandinos_es.pdf Recuperado el 29 de noviembre de 2013.

    23Qu, es el concepto de uso racional?http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-about-faqs-what-is-wise-use/main/ramsar/1-36-37%5E7724_4000_2__ Recuperado el 02 de diciembre de 2013

    http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5e20671_4000_2__http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5e20671_4000_2__http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5e20671_4000_2__http://www.peruecologico.com.pe/marcolegal.htmhttp://www.peruecologico.com.pe/marcolegal.htmhttp://www.peruecologico.com.pe/marcolegal.htmhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://awsassets.panda.org/downloads/los_humedales_altoandinos_es.pdfhttp://awsassets.panda.org/downloads/los_humedales_altoandinos_es.pdfhttp://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-about-faqs-what-is-wise-use/main/ramsar/1-36-37%5E7724_4000_2__http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-about-faqs-what-is-wise-use/main/ramsar/1-36-37%5E7724_4000_2__http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-about-faqs-what-is-wise-use/main/ramsar/1-36-37%5E7724_4000_2__http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-about-faqs-what-is-wise-use/main/ramsar/1-36-37%5E7724_4000_2__http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-about-faqs-what-is-wise-use/main/ramsar/1-36-37%5E7724_4000_2__http://awsassets.panda.org/downloads/los_humedales_altoandinos_es.pdfhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.peruecologico.com.pe/marcolegal.htmhttp://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5e20671_4000_2__
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    de diciembre de 1991. El 30 de julio de 1992 entraron en vigencia en nuestro pas, fecha

    a partir de la cual el estado peruano se obliga a sus disposiciones.

    2.2.- Convenios Internacionales vigentes en el Per

    El Per ha ratificado diversos tratados en materia ambiental los cuales vinculan

    directamente la proteccin del patrimonio natural en el que se encuentran contenidos los

    humedales y bofedales. Al respecto, presentamos el siguiente cuadro:

    Cuadro 1Principales Convenios sobre Proteccin del Patrimonio Natural

    Convenio Denominacin Breve descripcinFecha de aprobacin y

    vigencia en el Per

    ConvencindeWashingtonde 1940

    Convencin para laProteccin de laFlora, de la Faunay de las BellezasEscnicasNaturales de losPases de Amrica

    Establece el compromisopara proteger reasnaturales y especies deflora y fauna.

    Aprobado por R.S. 983 de 31de diciembre 1941

    Entr en vigor el 01 de mayode 1942

    ConvencinUNESO de1972

    Convencin para laproteccin delpatrimonio mundialcultural y natural

    Establece el compromisomundial para proteger elpatrimonio cultural ynatural del mundo

    Aprobado por R.L. 23349, el21 de diciembre de 1981

    Entr en vigor el 24 de mayo

    de 1982

    Convenio deRo deJaneiro de1992

    Establece loscompromisos mundiales ynacionales referentes a laidentificacin y monitoreode la biodiversidad; laconservacin in situ(reas protegidas,introduccin de especiesforneas, mantencin yproteccin losconocimientos de laspoblaciones locales)

    genticos y a latecnologa; el intercambiode informacin ycooperacin entre lospases desarrollados y endesarrollo para laconservacin y usosostenible de labiodiversidad.

    Aprobado por R.L. 26181, el30 de abril de 1993

    Entr en vigor el 07 desetiembre de 1993

    http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdfhttp://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdfhttp://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdfhttp://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdfhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdfhttp://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdfhttp://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdfhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.html
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    2.3.- Constitucin Poltica del Per24y Legislacin nacional25

    Ahora bien, veamos las normas constitucionales peruanas pertinentes en materia de

    proteccin y conservacin de humedales:

    Artculo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la

    Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

    Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento aparticulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

    Artculo 67.- El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el usosostenible de sus recursos naturales.

    Artculo 68.- El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidadbiolgica y de las reas naturales protegidas.

    Mediante Resolucin Legislativa 25353, de fecha 23 de noviembre de 1991, el Per

    aprob el Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente

    como Hbitat de Aves Acuticas, suscrito por el Per el 28 de agosto de 1986, ratificado

    en al ao 1991. Sin embargo el tratado entr en vigencia el 30 de julio de 1992.

    En el Per existe la Ley 29906, que declara de necesidad y utilidad pblica la prevencin

    y recuperacin ambiental, integral del lago Titicaca y sus afluentes 26 de 20 de julio de

    2012. Asimismo, la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre27 de 22 de julio de

    2012, incorpora parte del Proyecto de Ley de Humedales 4726 presentado por el

    Congresista Jorge Len Flores Torres, en el ao 2010; el cual viene a ser una

    actualizacin de los proyectos de ley presentados por los congresistas Wilmer Rengifo

    Ruiz, Juan Valdivia Romero y Fabiola Morales Castillo. Tal es el caso del artculo 6 de la

    precitada Ley 29763 que a la letra dice:

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    fauna y fuente de agua, as como por su contribucin a la seguridad

    alimentaria28>>

    Como informamos en la parte referencial al marco conceptual, los humedales son

    ecosistemas frgiles y corresponde al (SERFOR) Servicio Nacional Forestal y de Fauna

    Silvestre en coordinacin con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, la

    aprobacin de la lista de ecosistemas frgiles en concordancia con la Ley 28611, 29 , con base en estudios tcnicos e informacin cientfica

    disponible, en el mbito de su competencia. Esta lista se actualiza cada cinco aos, caso

    contrario queda automticamente ratificada. El SERFOR establece las condiciones para

    el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas.

    En efecto, en el Per tenemos 13 lugares calificados con la certificacin sitios RAMSAR:

    Bofedales y laguna de Salinas (Arequipa)

    Complejo de humedales del Abanico del Rio Pastaza (Loreto)

    Humedal Lucre-Huacarpay (Cusco)

    Lago Titicaca (Puno)

    Lago del Indio (Arequipa)

    Lagunas las Areviatadas (Cajamarca)

    Manglares de San Pedro de Vice (Piura)

    Pacaya Samiria (Loreto)

    Paracas (Ica)

    Reserva nacional de Junn (Junn y Pasco)

    Santuario Nacional Lagunas de Meja (Arequipa)

    Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes (Tumbes)

    Zona Reservada Los Pantanos de Villa (Lima)

    Al respecto veamos en el siguiente cuadro las principales leyes que protegen laconservacin de los humedales:

    28Ibdem29Ley N 28611http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28611.pdf

    http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28611.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28611.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28611.pdf
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    Cuadro 2Legislacin Nacional sobre Bofedales y Humedales

    Norma Ttulo de la Norma Texto de la Norma

    Resolucinlegislativa 25353Fecha depublicacin:23 de noviembrede 1991

    Aprueba el ConvenioRamsar Relativo aHumedales de ImportanciaInternacionalespecialmente comoHbitat de Aves Acuticas

    Artculo nico.- Aprobar el Convenio relativo aHumedales de Importancia Internacional,especialmente como Hbitat de las Aves Acuticas,suscrito por el Per el 28 de agosto de 1986, ascomo su Protocolo Modificatorio, adoptado en Pars,el 3 de diciembre de 1982.

    Ley 26821Fecha depublicacin:27 de junio de

    1997

    Ley Orgnica para elaprovechamientoSostenible de los RecursosNaturales

    ObjetivoArtculo 2.- La presente Ley Orgnica tiene comoobjetivo promover y regular el aprovechamientosostenible de los recursos naturales, renovables y no

    renovables, estableciendo un marco adecuado parael fomento a la inversin, procurando un equilibriodinmico entre el crecimiento econmico, laconservacin de los recursos naturales y delambiente y el desarrollo integral de la personahumana.Definicin de recursos naturalesArtculo 3.- Se consideran recursos naturales a todosusceptible de ser aprovechado por el ser humanopara la satisfaccin de sus necesidades y que tengaun valor actual o potencial en el mercado, talescomo:a. las aguas: superficiales y subterrneas;b. el suelo, subsuelo y pecuarias, forestales y de

    proteccin; c. la diversidad biolgica: como lasespecies de flora, de la fauna y de losmicroorganismos o protistos; los recursos genticos,y los ecosistemas que dan soporte a la vida;

    Ley 26834Fecha depublicacin:04 de julio de 1997

    Ley de reas NaturalesProtegidas

    Art. 1,-.Las reas Naturales Protegidas son losespacios continentales y/o marinos del territorionacional, expresamente reconocidos y declaradoscomo tales, incluyendo sus categoras yzonificaciones, para conservar la diversidadbiolgica y dems valores asociados de inters

    cultural, paisajstico y cientfico, as como por sucontribucin al desarrollo sostenible del pas.

    Ley 26839

    Fecha depublicacin:26 de julio de 1997

    Ley Sobre la Conservaciny AprovechamientoSostenible de la DiversidadBiolgica

    Art. 3.- En el marco del desarrollo sostenible, laconservacin y utilizacin sostenible de la diversidadbiolgica implica:a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especiesy genes, as como mantener los procesos ecolgicosesenciales de los que dependen la supervivencia delas especies.

    Ley 28245Fecha depublicacin:08 de junio de

    Ley marco del sistemanacional de gestinambiental.

    Art. 3.- El Sistema Nacional de Gestin Ambientaltiene por finalidad orientar, integrar, coordinar,supervisar, evaluar y garantizar la aplicacin de laspolticas, planes, programas y acciones destinados a

    http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25353.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25353.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25353.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26821.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26821.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26834.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26834.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26839.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26839.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28245.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28245.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28245.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26839.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26834.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26821.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25353.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25353.pdf
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    Norma Ttulo de la Norma Texto de la Norma

    2004 la proteccin del ambiente y contribuir a laconservacin y aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales

    Decreto Supremo

    0082005 PCFecha depublicacin:28 de enero de2005

    Aprueba Reglamento de la

    Ley N 28245, Ley Marcodel SistemaNacional deGestin Ambiental

    Art. 6.6,- La proteccin y el uso sostenible de la

    diversidad biolgica, los procesos ecolgicos que lamantienen, as como los bienes y serviciosambientales que proporcionan. Ningunaconsideracin o circunstancia puede legitimar oexcusar acciones que pudieran amenazar o generarriesgo de extincin a cualquier especie, sub especievariedad de flora o fauna; generar erosin de losrecursos genticos, as como a la fragmentacin yreduccin de ecosistemas

    Ley 28611Fecha depublicacin:15 de octubre de2005

    Ley General del Ambiente Art. 99.2.- Los ecosistemas frgiles comprenden,entre otros, desiertos, tierras semiridas, montaas,pantanos, bofedales, bahas, islas pequeas,humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras,bosques de neblina y bosques relicto.

    Decreto Legislativo1013Fecha depublicacin:14 de mayo de2008

    Ley de Creacin,Organizacin y FuncionesDel Ministerio DelAmbiente

    Art. 3.1 El objeto del Ministerio del Ambiente es laconservacin del ambiente, de modo tal que sepropicie y asegure el uso sostenible, responsable,racional y tico de los recursos naturales y del medioque los sustenta, que permita contribuir al desarrollointegral social, econmico y cultural de la personahumana, en permanente armona con su entorno, yas asegurar a las presentes y futuras generacionesel derecho a gozar de un ambiente equilibrado yadecuado para el desarrollo de la vida.Art. 3.2 Son objetivos especficos del Ministerio delAmbiente:a) Asegurar el cumplimiento del mandatoconstitucional sobre la conservacin y el usosostenible de los recursos naturales, la diversidad

    biolgica y las reas naturales protegidas y eldesarrollo sostenible de la Amazona.b) Asegurar la prevencin de la degradacin delambiente y de los recursos naturales y revertir losprocesos negativos que los afectan.c) Promover la participacin ciudadana en losprocesos de toma de decisiones para el desarrollosostenible.d) Contribuir a la competitividad del pas a travs deun desempeo ambiental eficiente.

    Ley 29338Fecha depublicacin:31 de marzo de

    2009

    Ley de Recursos Hdricos Artculo I.- ContenidoLa presente Ley regula el uso y gestin de losrecursos hdricos. Comprende el agua superficial,subterrnea, continental y los bienes asociados a

    esta. Se extiende al agua martima y atmosfrica enlo que resulte aplicable.

    III.- LA PROTECCIN JURDICA DE LOS BOFEDALES Y HUMEDALES EN LOS

    PAISES DE IBEROAMRICA

    Consideramos importante destacar que:

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    ros y sus sistemas acuticos, como tambin la influencia de zonas marinas como los

    manglares de las zonas tropicales, las lagunas costeras como las albuferas, esta

    diversidad de ambientes conlleva a un amplio espectro de condiciones ecolgicas>>30.

    Las constituciones de Iberoamrica sin excepcin protegen los humedales en tanto reas

    naturales conformantes del patrimonio natural, por lo que en adelante precisaremos las

    leyes que tratan la materia en cada estado escogido.

    3.1.- BOLIVIA

    Resulta significativo el caso Bolivia, no slo por sus similitudes con el Per, sino porque

    ambos pases comparten la zona altiplnica y dentro de ella los numerosos bofedales que

    existen en dicha rea geogrfica.

    Es por ello que la problemtica y amenazas se analizan en forma conjunta mediante

    estudios binacionales, como es el caso del Proyecto Per/98/g-32 Conservacin de la

    Biodiversidad en la Cuenca del Lago Titicaca Desaguadero Poop Salar de

    Coipasa (tdps) conocido como sistema endorreico Titicaca Desaguadero Poop

    Salar de Coipasa.

    En la zona altiplnica boliviana: 31.

    Con relacin al aspecto productivo de los bofedales, 32

    .

    En cuanto a los aspectos meteorolgicos y ambientales, se debe precisar que:

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    de los ecosistemas y soportan muchas de las especies endmicas de la regin.

    El cambio de uso y la alta presin antrpica sobre estas reas estn

    contribuyendo a su degradacin ecolgica y prdidas de la diversidad de

    especies asociadas33>>.

    Como en el caso peruano, en Bolivia los usos que se hacen de los suelos y la presin dela actividad humana sobre los bofedales, son los factores de riesgo y detrimento de estos

    ecosistemas frgiles.

    Bolivia regula la proteccin de la fauna y flora silvestre en la Ley del Medio Ambiente

    1333 de 27 de abril de 1992, y as seala en el art. 52 34.

    Consideramos prioritario destacar que, Bolivia, cuenta con la Ley 404, recientemente

    promulgada el 18 de septiembre de 2013 que de manera especial y puntual regula la

    conservacin y proteccin de los bofedales, as entre sus puntos ms importantes

    establece: 35.

    3.2.- Espaa

    Espaa presenta un cuadro de ambientes acuticos naturales y seminaturales, 36.

    Para Espaa los humedales vienen a constituir uno de los ecosistemas ms productivos y

    de mayor importancia, los cuales proporcionan a la sociedad bienes y servicios, que

    tradicionalmente no fueron tomados en cuenta.

    Durante mucho tiempo en Espaa fueron:

    33 Caractersticas y Distribucin de los Bofedales en el mbito Bolivianohttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdf La Paz 2001 Recuperado el 06 de diciembre de 2013.34Bolivia Ley N 1333 de 27 de abril de 1992http://www.aaps.gob.bo/?p=334Recuperado el 06 de diciembre de 201335Bolivia: Ley N 404, de 18 de septiembre de 2013http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N404.pdf?token=S7QysqrOtDKwLraytFJy8tf10fUzMTBRss60MgRhYwszMyMzIxNj61oARecuperado el

    09 de diciembre de 201336Plan Estratgico Espaol para la conservacin y el uso racional de los humedaleshttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdf.Recuperado el 09 de diciembre de 2013.

    http://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.aaps.gob.bo/?p=334http://www.aaps.gob.bo/?p=334http://www.aaps.gob.bo/?p=334http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N404.pdf?token=S7QysqrOtDKwLraytFJy8tf10fUzMTBRss60MgRhYwszMyMzIxNj61oAhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N404.pdf?token=S7QysqrOtDKwLraytFJy8tf10fUzMTBRss60MgRhYwszMyMzIxNj61oAhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N404.pdf?token=S7QysqrOtDKwLraytFJy8tf10fUzMTBRss60MgRhYwszMyMzIxNj61oAhttp://www.aaps.gob.bo/?p=334http://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdf
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    Esta acelerada degradacin y prdida de estas fuentes de vida ha comprometido a sus

    autoridades a emprender 38.

    Por cierto es en el mbito jurdico normativo en el que se revela el afn proteccionista a

    favor de los humedales as: 39.

    Otro esfuerzo destacable en Espaa es la cuantificacin y registro de sus humedales:

    Hemos seleccionado 5 comunidades autnomas para graficar en el siguiente cuadro el

    marco normativo en el estado espaol:

    37Ibdem38

    Ibdem39ibdem40Ibdem

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    18

    Cuadro 3La Proteccin de los Humedales en las Comunidades Autnomas de Espaa

    ComunidadAutnoma

    Norma Denominacin/ContenidoFecha de

    publicacin/promulgacin

    Andaluca Ley2/1989,

    Ley1/1994

    Ley 7/1994

    Decreto104/1994

    Aprueba el Inventario delos Espacios NaturalesProtegidos de Andaluca yse establecen las medidasadicionales para suproteccin; modificada porlas Leyes 2/1995, de 1 dejunio y 6/1996, de 18 de juliode 1996

    Ordenacin del Territorio dela Comunidad Autnoma deAndaluca

    De proteccin ambiental

    Establece el catlogoandaluz de especies deFlora Silvestre amenazada

    18 de julio de 1994

    11 de enero de 1994

    18 de mayo de 1994

    10 de mayo de 1994

    Castilla yLen

    Ley 8/1991

    Ley 6/1992

    Decreto194/1994

    Decreto109/1998,

    Ley de Espacios Naturales

    Proteccin de losEcosistemas Acuticos y deRegulacin de la Pesca

    Se aprueba el Catlogo deZonas Hmedas y seestablece su rgimen deproteccin

    Designan las zonasvulnerables a lacontaminacin de las aguaspor nitratos procedentes defuentes de origen agrcola yganadero y se aprueba elCdigo de buenas prcticasagrarias

    10 de mayo de 1991

    18 de diciembre de 1992

    25 de agosto de 1994

    11 de junio de 1998

    Castilla-LaMancha

    Ley2/1988,

    Ley 1/1992

    Decreto33/1998

    De Conservacin del Sueloy Proteccin de CubiertasVegetales NaturalesDe pesca fluvial

    Crea el Catlogo Regionalde Especies Amenazadasde Castilla - La Mancha

    31 de mayo de 1998

    7 de mayo de 1992

    5 de mayo de 1998

    http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdf
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    ComunidadAutnoma

    Norma Denominacin/ContenidoFecha de

    publicacin/promulgacin

    Ley 2/1998 Ordenacin del Territorio yActividad Urbanstica

    4 de junio de 1998Madrid Ley

    10/1984

    Ley 7/1990

    Ley2/1991,

    Ley10/1991

    Decreto18/1992

    Ordenacin Territorial dela Comunidad de Madrid

    De Proteccin deEmbalses y zonashmedas

    Para la proteccin yregularizacin de la Faunay Flora Silvestres

    De Proteccin del MedioAmbiente; modificada por

    los Decretos 19/92, de 13de marzo de 1992 y123/96, de 1 de agosto de1996

    Aprueba el Catalogo deEmbalses y Humedales dela Comunidad de Madrid

    30 de mayo de 1984

    28 de junio de 1990

    14 de febrero de 1991

    4 de abril de 1991

    26 de marzo de 1992Pas Vasco Ley 4/1990

    Ley16/1994

    Decreto42/1996

    Decreto167/1996,

    De Ordenacin delTerritorio del Pas Vasco

    De Conservacin de laNaturaleza del Pas Vasco;modificada por la Ley2/1997, de 14 de marzo

    Registro de la red deespacios naturalesprotegidos. organizacin yFuncionamiento

    Regula el Catlogo Vascode EspeciesAmenazadas de la Fauna yFlora, Silvestre y Marina.

    31 de mayo de 1990

    30 de junio de 1994

    27 de febrero 1996

    9 de julio de 1996

    Fuente: http://sinia.minam.gob.pe/index.php?accion=verElemento&idElementoInformacion=1176&idformula =Elaboracin rea de Servicio de

    Investigacin

    http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://sinia.minam.gob.pe/index.php?accion=verElemento&idElementoInformacion=1176&idformulahttp://sinia.minam.gob.pe/index.php?accion=verElemento&idElementoInformacion=1176&idformulahttp://sinia.minam.gob.pe/index.php?accion=verElemento&idElementoInformacion=1176&idformulahttp://sinia.minam.gob.pe/index.php?accion=verElemento&idElementoInformacion=1176&idformulahttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdf
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    3.3.- Paraguay

    Los humedales Paraguay-Paran son parte de una reserva de agua dulce y biodiversidad

    de gran importancia en el mundo, comprenden los territorios de Argentina, Brasil, Bolivia,

    Paraguay y Uruguay.

    As, en ms de 3.400 kilmetros de ros libres de represas, abarca el ro Paraguay y el

    Paran medio e inferior. Millones de personas viven en el sistema y dependen de sus

    recursos naturales y servicios ambientales: se concentran poblaciones indgenas,

    comunidades tradicionales, como tambin de grandes ciudades41.

    En Paraguay, la presencia de los humedales es muy significativa, pues existen diferentes

    tipos de vegetacin de humedales: sumergidas; flotantes enraizadas; de deriva; de

    interface estero/bosque periestero; de sabana o de formaciones geomorfolgicas

    especiales como bancos de arena y albardones.

    Alrededor de Asuncin se hallan lagos y lagunas en el valle del ro Paraguay y Tebicuary.

    Algunos lagos o lagunas son circulares, en algunos casos forman meandros.

    Los humedales conformantes del territorio paraguayo destacan por su gran extensin,

    as, 42.

    La necesidad de salvaguardar grandes extensiones conformantes del patrimonio natural y

    cultural del Paraguay condujo a la creacin de reas protegidas, as, 43. Resulta

    pertinente sealar que el dispositivo legal aludido es el decreto N 13.202 del 21 de mayo

    de 2001 el cual tiene como objetivo:

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    ecosistemas del Chaco y Chaco-Pantanal, asegurando el cumplimiento de las funciones

    de una Reserva de Biosfera que son: la conservacin de la biodiversidad, el desarrollo

    sostenible y el apoyo logstico para la investigacin, monitoreo, educacin y

    capacitacin>>44.

    La ubicacin de este pantanal paraguayo de suma importancia, se encuentra 45.

    El 26 de mayo de 1994, mediante Ley 350/94, Paraguay ratifica la Convencin relativa a

    los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hbitat de aves

    acuticas. En la actualidad las leyes de proteccin y conservacin de los humedales se

    encuentran en varios preceptos legales y no cuentan con una ley especial sobre el tema

    como en el caso de Bolivia, sin embargo cuentan con un marco constitucional adecuado,

    el cual permite exigir la conservacin de sus humedales.

    Paraguay fija, asimismo, las normas generales, la regulacin y manejo de sus reas de

    relevancia ecolgica y social mediante Ley 352/94, de 24 de mayo de 1994, la cual en su

    artculo 2 estipula: 46.

    3.4.- Venezuela

    Los profesores Giuseppe Colonnello y Danilo Salas-Dueas sostienen que:

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    amenazados (incluyendo humedales), de manera que la planificacin de

    las ABRAE toman un auge importante47>>.

    Estas reas bajo rgimen de administracin especial fueron creadas para proteger, entre

    otros, los ecosistemas de importancia nacional.

    Explican estos autores que las bases de proteccin de los humedales 48.

    Consideramos importante conocer ms detalladamente la normatividad venezolana sobre

    el particular, para lo cual, presentamos el siguiente cuadro:

    Cuadro 4Legislacin de Venezuela sobre Humedales

    Norma Ttulo de la Norma Texto de la Norma49

    Fecha de

    publicacin/promulgacin

    s/n Ley aprobatoria de laConvencin relativa alos humedales deimportancia

    internacionalespecialmente comohbitat de avesacuticas(Convencin deRamsar)

    Aprueba en todas sus partes y paraque surta efectos internacionalmenteen cuanto a Venezuela se refiere laConvencin de RAMSAR.

    16 de setiembre d e1988

    s/n Ley Orgnica delambiente

    Artculo 46La Autoridad Nacional Ambiental

    declarar como ecosistemas deimportancia estratgica, adeterminados espacios del territorionacional en los cuales existancomunidades de plantas yanimales.

    22 de diciembre de 2006

    s/n Ley de Aguas Artculo 4La gestin integral de las aguas tienecomo principales objetivos:1.Garantizar la conservacin, con nfasisen la proteccin, aprovechamientosustentable y recuperacin de lasaguas tanto superficiales comosubterrneas, a fin de satisfacer lasnecesidades humanas, ecolgicas

    2 de enero de 2007

    47COLONNELLO, Giuseppe y SALAS-DUEAS, Danilo El ordenamiento territorialy los humedalesCaracas.http://atlasflacma.weebly.com/uploads/5/0/5/0/5050016/el_ordenamiento_territorial_y_los_humedales.pdf.Recuperado el 13 de

    diciembre de 2013.48Ibdem49Esta seccin se refiere a la descripcin y/o resumen de aquellos aspectos ms resaltantes de la norma y/o del contexto socio jurdico en el

    que esta se circunscribe.

    http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.3CONVENIOS/2.3.3CONVENIOS_TRANSPORTE/CONVENIO-ARGENTINA.pdfhttp://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.3CONVENIOS/2.3.3CONVENIOS_TRANSPORTE/CONVENIO-ARGENTINA.pdfhttp://es.scribd.com/doc/76426102/Ley-Organica-de-Ambientehttp://es.scribd.com/doc/76426102/Ley-Organica-de-Ambientehttp://es.scribd.com/doc/76426227/Ley-de-Aguashttp://es.scribd.com/doc/76426227/Ley-de-Aguashttp://atlasflacma.weebly.com/uploads/5/0/5/0/5050016/el_ordenamiento_territorial_y_los_humedales.pdfhttp://atlasflacma.weebly.com/uploads/5/0/5/0/5050016/el_ordenamiento_territorial_y_los_humedales.pdfhttp://atlasflacma.weebly.com/uploads/5/0/5/0/5050016/el_ordenamiento_territorial_y_los_humedales.pdfhttp://atlasflacma.weebly.com/uploads/5/0/5/0/5050016/el_ordenamiento_territorial_y_los_humedales.pdfhttp://es.scribd.com/doc/76426227/Ley-de-Aguashttp://es.scribd.com/doc/76426102/Ley-Organica-de-Ambientehttp://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.3CONVENIOS/2.3.3CONVENIOS_TRANSPORTE/CONVENIO-ARGENTINA.pdf
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    Norma Ttulo de la Norma Texto de la Norma49

    Fecha de

    publicacin/promulgacin

    y la demanda generada por losproce sos pro ductivo s del pas.2.Prevenir y controlar los posiblesefectos negativos de las aguas

    sobre la poblacin y sus bienes.

    s/n Ley de Gestin de laDiversidad Biolgica

    Artculo 1La presente Ley tiene por objeto

    establecer las disposiciones para lagestin de la diversidad biolgica ensus diversos componentes,comprendiendo los genomasnaturales o manipulados, materialgentico y sus derivados, especies,poblaciones, comunidades y losecosistemas presentes en los espacioscontinentales, insulares, lacustres yfluviales

    Artculo 12A los efectos de la presente Ley, seestablecen las siguientes definiciones:rea natural de distribucin de unaespecie:Aquel o aquellos espacios geogrficosque incluyen los hbitats yecosistemas, donde las poblaciones deuna determinada especie estnpresentes en interaccin con elsistema, de manera natural

    16 de setiembre de 2008

    http://es.scribd.com/doc/79879076/Ley-de-Gestion-de-La-Diversidad-Biologicahttp://es.scribd.com/doc/79879076/Ley-de-Gestion-de-La-Diversidad-Biologicahttp://es.scribd.com/doc/79879076/Ley-de-Gestion-de-La-Diversidad-Biologica
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    CONCLUSIONES

    1. Los bofedales son humedales altoandinos con alta fragilidad ecosistmica, por su

    dependencia de aguas subterrneas y superficiales. Parte de su importancia radica

    en que mantienen los recursos acuticos y purifican el agua adems de ser

    utilizados como alimento para el ganado ovino, vacuno y para los camlidos

    sudamericanos (llama, alpaca y vicuas).

    2. La problemtica de los humedales y bofedales en el Per, tiene sustento, en parte,

    en el factor climtico; sin embargo es la actividad humana, manifestada en: la

    agricultura no sostenible, el pastoreo excesivo, la minera, entre otras, la causa

    principal de su degradacin y destruccin.

    3. El Per entre otros pases del mbito iberoamericano, ha ratificado y por tanto ha

    asumido la obligacin de aplicar el . En la

    actualidad existen 13 lugares incluidos como sitios RAMSAR; sin embargo, hay

    muchos ecosistemas que no cuentan con esa certificacin que garantiza su

    proteccin.

    4. Bolivia en su zona altiplnica posee una gran cantidad de bofedales y ha legisladoespecficamente este tema con una ley de reciente data, mediante la cual enfatiza

    la prioridad que tiene para el estado su proteccin; sin embargo, permite su uso

    siempre que este sea sustentable.

    5. Espaa cuenta con una legislacin especializada sobre la proteccin y

    conservacin de los humedales; es el pas que en Europa comanda su tutela

    considerando a los humedales patrimonios universales.

    6. Para el caso Paraguay y Venezuela, pases elegidos para este informe por sus

    caractersticas especiales, existe una comn expresin: los humedales para ellos

    vienen a constituirse en uno de los ecosistemas ms productivos y de mayor

    importancia, los cuales les proporcionan elementos para su subsistencia y

    desarrollo.

    7. Para la ley peruana, los humedales, dentro de ellos los bofedales, estn

    comprendidos dentro de los ecosistemas frgiles; as lo establece el artculo 99 dela Ley 28611 Ley General del Ambiente de 15 de octubre de 2005. El Proyecto de

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    Ley 4726-2010 propuso una Ley de Humedales circunscrita a su proteccin y

    conservacin. Sin embargo, fue incorporado en parte en la Ley 29763, Ley

    Forestal y de Fauna Silvestre de 22 de julio de 2012.

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    Los Humedales alto andinos ecosistemas estratgicos y frgiles que ofrecen servicios

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