Protección a la Vida Silvestre y los Recursos Naturales en el Código Penal (2008) de la República...

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PROTECCIÓN A LOS PROTECCIÓN A LOS PROTECCIÓN A LOS PROTECCIÓN A LOS RECURSOS NATURALES RECURSOS NATURALES RECURSOS NATURALES RECURSOS NATURALES Y LA VIDA SILVESTRE Y LA VIDA SILVESTRE Y LA VIDA SILVESTRE Y LA VIDA SILVESTRE en el Código Penal (2008) de la en el Código Penal (2008) de la en el Código Penal (2008) de la en el Código Penal (2008) de la República de Panamá República de Panamá República de Panamá República de Panamá CONTENIDO 1. Contexto Sociojurídico y Conceptual 2. Análisis del Contenido: Capítulos I y II del Título XIII del Código Penal 3. Importancia de la Protección del Bien Jurídico Ambiente Universidad de Panamá Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Derecho Penal II Parte Especial Ramón H. Benjamín M. 8-726-2480 *Foto de ACD [Alianza para la Conservación y el Desarrollo] sobre las consecuencias ambientales de la construcción del proyecto hidroeléctrico Chan 75 dentro del Bosque Protector Palo Seco, parte de la Reserva de la Biosfera La Amistad http://picasaweb.google.com/acdpanama

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- contexto sociojurídico y conceptual- análisis del contenido: capitulos 1 y 2 del título 13 del CP- importancia de la protección del bien jurídico

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PROTECCIÓN A LOS PROTECCIÓN A LOS PROTECCIÓN A LOS PROTECCIÓN A LOS

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CONTENIDO

1. Contexto Sociojurídico y Conceptual

2. Análisis del Contenido: Capítulos I y II del Título XIII del Código Penal

3. Importancia de la Protección del Bien

Jurídico Ambiente

Universidad de Panamá Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Derecho Penal II Parte Especial

Ramón H. Benjamín M. 8-726-2480

*Foto de ACD [Alianza para la Conservación y el Desarrollo] sobre las consecuencias ambientales de la construcción del

proyecto hidroeléctrico Chan 75 dentro del Bosque Protector Palo Seco, parte de la Reserva de la Biosfera La Amistad

http://picasaweb.google.com/acdpanama

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1. Contexto Sociojurídico y Conceptual

La Constitución Política de la República

de Panamá establece las obligaciones del

Estado y la ciudadanía respecto al

ambiente en el Título III (Derechos y

Deberes Individuales y Sociales), capítulo

7º (Régimen Ecológico):

ARTICULO 118. Es deber fundamental

del Estado garantizar que la población

viva en un ambiente sano y libre de

contaminación, en donde el aire, el agua

y los alimentos satisfagan los

requerimientos del desarrollo adecuado

de la vida humana.

ARTICULO 119. El Estado y todos los

habitantes del territorio nacional tienen

el deber de propiciar un desarrollo social

y económico que prevenga la

contaminación del ambiente, mantenga el

equilibrio ecológico y evite la destrucción

de los ecosistemas.

En desarrollo de estas obligaciones, a

partir del nuevo Código Penal, los Delitos

contra el Ambiente y el Ordenamiento

Territorial, adicionados mediante Ley 5

de 2005 a la anterior codificación de

1982, reflejan casi en su totalidad

incrementos de pena, además de

adicionarse nuevos tipos delictivos.

Según el Diccionario de la Real Academia

Española, ambiente (Del lat. ambĭens, -entis, que rodea o cerca) es:

1. adj, Dicho de un fluido: Que rodea

un cuerpo.

2. m. Aire o atmósfera.

3. m. Condiciones o circunstancias

físicas, socales, económicas, etc., de

un lugar, de una reunión, de una

colectividad o de una época.

Relacionado el concepto, medio se define

como “conjunto de circunstancias

culturales, económicas y sociales en que

vive una persona o un grupo humano” y

en materia biológica como el “conjunto de

circunstancias o condiciones exteriores a

un ser vivo que influyen en su desarrollo

y en sus actividades”

El artículo 2 de la Ley 41 de 1998 (Ley

General de Ambiente) define ambiente

como el “conjunto o sistema de elementos

naturales y artificiales de naturaleza

física, química, biológica o sociocultural,

en constante interacción y en permanente

modificación por la acción humana o

natural, que rige y condiciona la

existencia y desarrollo de la vida en sus

múltiples manifestaciones”.

Ubicados en el Título XIII del Código

Penal (compuesto de 5 capítulos), se

encuentran en el Capítulo 1 los Delitos

contra los Recursos Naturales, y en el

Capítulo 2 los Delitos contra la Vida

Silvestre.

Sobre los recursos naturales, el artículo

62 de la Ley General de Ambiente define

su carácter de “dominio público y de

interés social, sin perjuicio de los

derechos legítimamente adquiridos por

los particulares” en conformidad con el

artículo 329 del Código Civil que enumera

los bienes de dominio público: aquellos

destinados al uso público y de propiedad

privativa del Estado sin ser de uso común,

destinados al servicio público o fomento

de la riqueza nacional, defensa del

territorio y minas no concesionadas,

además del aire. El interés social es un

concepto jurídico indeterminado que

justifica en última instancia la acción de la

administración pública, por ejemplo en

juicios especiales de expropiación.

El desarrollo normativo que transita

desde el ámbito del derecho

administrativo y permite la instrucción y

persecución del delito ambiental (1)

, es

reflejo del desarrollo de la conciencia

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local y global respecto a los problemas

ambientales, específicamente los daños

ocasionados por las personas naturales y

jurídicas en contra de la calidad de la

convivencia humana y el derecho a un

ambiente sano, que requieren la

intervención punitiva del Estado

“comprobados actualmente por las

ciencias ambientales en lo que atañe a

situaciones alarmantes de contaminación,

perdida de la biodiversidad (el tráfico de

vida silvestre animal y vegetal, caza

indiscriminada e ilícita) y la explotación

de los nuestros recursos naturales sin

criterios prácticos de sostenibilidad (2)

De tal manera, el contenido de las normas

penales en materia ambiental se dirige a

la protección del ambiente, entendido

como circunstancias que condicionan el

desarrollo individual y social, frente a las

acciones de las personas naturales y

jurídicas que puedan afectarlo o lo

afecten negativamente.

El Informe Estadístico Ambiental 2004-

2007 (3) de la Autoridad Nacional del

Ambiente incluye indicadores que

generan inquietudes en torno al estado

del ambiente:

• aumento en el registro de

emergencias ambientales durante

los años 2005 (8), 2006 (10) y

2007 (44) así como incendios

forestales o agropecuarios, y la

extensión creciente de la

superficie afectada.

• aumento en el volumen de

madera movilizada a pesar de la

disminución en el número de

permisos otorgados para

aprovechamiento forestal.

• aumento en el número de

Estudios de Impacto Ambiental

ingresados y aprobados, junto a

una disminución en el número de

estudios rechazados y en el

tiempo promedio de aprobación

de los mismos.

• aumento en el ingreso de

solicitudes de concesiones de

aguas y en el número de

solicitudes aprobadas entre los

años 2004 -2007.

• considerable número de

denuncias ciudadanas registradas

ante la entidad entre los años

2005 y 2007.

• aumento en el número de

expedientes de oficio en trámite

durante los años 2005 (47), 2006

(84) y 2007 (632).

• existencia de 411 expedientes de

ANAM en Fiscalía.

También son manifestaciones de

contradicción o insuficiencia en los

mecanismos de protección establecidos,

sea en términos de derechos individuales

o colectivos:

• el considerable número de

incidentes que no llegan al

conocimiento de las autoridades

a consecuencia de la disparidad

de capacidades entre las partes

que intervienen en los conflictos

socioambientales para acceder,

permanecer y defender sus

derechos en los procesos de

justicia ambiental.

• la debilidad institucional y la

dispersión de competencias en

afectación del bien jurídico

protegido (por ejemplo en el caso

de la minera Petaquilla, y en el

manejo de recursos marino

costeros en las playas e islas del

país).

• la presencia constante de

conflictos socioambientales en

los medios de comunicación (por

ejemplo la Movilización Nacional

Comunitaria Ecologista 2008, los

constantes cierres de calles por

las comunidades enfrentadas a

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proyectos mineros e

hidroeléctricos, la destrucción de

bosques, playas y manglares para

la construcción de proyectos

turísticos y residenciales), las

recomendaciones del Comité de

Derechos Humanos de la

Organización de las Naciones

Unidas (92ª sesión) y la

aceptación en la Comisión

Interamericana de Derechos

Humanos de una demanda contra

el Estado panameño a raíz del

proyecto de generación eléctrica

Chan 75 que involucra el uso de

los recursos naturales y los

derechos de los pueblos

indígenas en relación con el

Estado panameño (4)

Según información de la Dirección de

Recursos Minerales del Ministerio de

Comercio e Industrias (5)

, existen en

diversos status:

• 139 contratos de exploración o

extracción de minerales no

metálicos, para un total de

183,741 hectáreas.

• 27 concesiones de minerales

metálicos (141,641 ha.)

• 201 solicitudes de minerales

metálicos (2,110,329 ha.)

• 307 solicitudes de minerales no

metálicos (189,040 ha.)

Según datos de la Autoridad Nacional de

Servicios Públicos (6)

, existen 107

solicitudes o concesiones otorgadas o

disponibles en diversos status, para

proyectos de generación hidroeléctrica.

El reciente incremento de los conflictos

socioambientales en Panamá, deja

entrever una capacidad de gestión

institucional deficiente y una dinámica en

la relación naturaleza-sociedad-Estado

que requiere el mayor nivel de

conocimiento de todos los actores para

lograr la sustentabilidad de la actividad

humana y que los medios de protección

del ambiente como bien jurídico tutelado

en el derecho positivo –en última

instancia- se traduzcan efectivamente en

una protección real y oportuna de los

ecosistemas junto al elemento humano.

El primer obstáculo es la ausencia,

insuficiencia o indisponibilidad de

sistemas de información ambiental y

sociocultural con datos pertinentes,

accesibles, confiables, precisos y

actualizados en las bases de datos de las

múltiples instituciones encargadas de la

gestión socioambiental. Por ejemplo, los

últimos estudios sobre cobertura boscosa

del país datan del año 2000 y no

incorporan los daños producidos por el

desarrollo de proyectos inmobiliarios,

minería e hidroeléctricas o ganadería

extensiva.

Es importante destacar que de acuerdo a

la obligación de toda persona natural o

jurídica de prevenir el daño y controlar la

contaminación ambiental establecida en la

Ley General de Ambiente (artículo 106)

se reconocen los intereses colectivos

(interés no individual que corresponde a

una o a varias colectividades o grupos de

personas organizadas e identificadas, en

función de un mismo objetivo y cualidad)

y los intereses difusos (diseminados en

una colectividad, correspondiente a cada

uno de sus miembros, y que no emana de

títulos de propiedad, derechos o acciones

concretas) para legitimar activamente a

cualquier ciudadano u organismo civil, en

los procesos administrativos, civiles y

penales por daños al ambiente (artículo

111).

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...cuando se habla del derecho que tiene la

sociedad de vivir y disfrutar en un

ambiente sano, no estamos hablando de un

derecho individual, ya que tenemos que

entender al ambiente como un valor de

relación, no sólo del ser humano con sus

congéneres, sino también con la naturaleza

en general. Es decir, el ser humano esta

comprendido como parte de la naturaleza

misma.

...estamos en consecuencia ante un

derecho que no se puede entender bajo el

esquema privatista y positivista del

"derecho subjetivo", sino bajo categorías

societales de los "derechos difusos" o

"derechos colectivos". Conocidos en la

doctrina como los llamados derechos de

tercera generación de los derechos

fundamentales.

Precisamente este concepto de "Intereses

Difusos" deja entrever que no solamente

quien tenga el título del derecho afectado o

la persona que presente algún interés por

cierta situación individual, podrán

promover las demandas respectivas ante

los tribunales. Pues, igualmente pueden

accionar otros ciudadanos u

organizaciones, con la finalidad de

defender este derecho.

Dichos derechos, son intereses colectivos

de carácter social, con amplia difusión, los

cuales desde el punto de vista subjetivo

son pocos precisos, indeterminados y

difíciles de determinar, pero desde la

óptica objetiva están diseminados en una

comunidad y por tanto correspondiente a

cada uno de sus miembros, pero sin que se

derive de los mismos títulos de propiedad,

derechos o acciones concretas, sino

respondiendo a una legítima aspiración

social que es la de que todos tengamos una

mejor calidad de vida y preservar o

mantener esa calidad.

El Delito AmbientalEl Delito AmbientalEl Delito AmbientalEl Delito Ambiental

Víctor R. Barrios Puga

Sin embargo, un gran número de

afectaciones se realizan sin el

conocimiento o la participación –en

términos reales- de la población afectada

en ninguna instancia administrativa o

judicial decisoria, sea por

desconocimiento general, incapacidad

económica o falta de apoyo profesional.

El Título VIII (De la Responsabilidad

Ambiental) de la mencionada ley, señala

que tal responsabilidad nace a partir de la

“contaminación producida con infracción

de los límites permisibles, o de las

normas, procesos y mecanismos de

prevención, control, seguimiento,

evaluación, mitigación y restauración,

establecidos en la presente Ley y demás

normas legales vigentes” (artículo 107).

En materia ambiental opera la

responsabilidad objetiva de personas

naturales y jurídicas por los riesgos y en

su mayor parte daños ambientales que

puedan generar, de acuerdo a los

desarrollos reglamentarios de la Ley

General de Ambiente (por ejemplo,

normas de calidad ambiental y límites

máximos permisibles, evaluación de

impacto ambiental) y otras leyes

sectoriales (forestal, de aguas, cuencas

hidrográficas y vida silvestre), a los

cuales se refiere reiteradamente el

ordenamiento penal.

2. Análisis del Contenido: Capítulos I y II del Título XIII del Código Penal

En todos los tipos de ambos capítulos el

sujeto activo es común, el sujeto pasivo

es la sociedad/Estado en su conjunto

como titular del derecho a un ambiente

sano y del dominio público de los

recursos naturales, que en sentido

estricto constituyen el objeto material de

cada tipo según el daño específico (sean

recursos naturales o vida silvestre) y en

sentido general, el bien jurídico protegido

(ambiente, con la calidad de sano).

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A continuación nos referiremos a los

artículos de mayor actualidad y

trascendencia según el tamaño de la

afectación que pueden generar.

El artículo 395 (Texto Único del Código

Penal, Gaceta Oficial 26057) ordena

sanción por infracción de las normas de

protección del ambiente establecidas,

mediante las acciones de destruir,

extraer, contaminar o degradar recursos

naturales. Para ejercer la acción penal

hay que verificar el incumplimiento de las

disposiciones en materia de calidad

ambiental y límites permisibles/normas de

emisión, normas, procesos y mecanismos

de prevención, control, seguimiento,

evaluación, mitigación y restauración

ambiental (uso de aguas y disposición de

aguas residuales/desechos materiales,

uso de suelos, emisiones de gases, ruidos

y olores, vegetación y fauna silvestre,

entre otros).

Contiene agravantes según la calidad de

las áreas afectadas (áreas protegidas o de

especial valor hidrológico, histórico,

arqueológico o científico, ecosistemas

costeros, marinos o humedales, cuencas

hidrográficas), el objeto del daño

(recursos hídricos), la posibilidad de

peligro a la salud o la vida de las

personas, el uso de explosivos o tóxicos

en la pesca, cuando se realicen

actividades sin seguir el procedimiento

adecuado, ocultando información,

mediando falsedad u obstaculizando las

funciones de las autoridades.

Múltiples son los ejemplos de

transgresiones a la norma: explotación de

minería no metálica en Río Pacora,

minería metálica en Cerro Quema,

Cañazas y Petaquilla, irregularidades en

la elaboración y aprobación de Estudios

de Impacto Ambiental, desarrollo de

proyectos turísticos y residenciales en

zonas costeras e insulares, además de

otros proyectos que configurarían delito

de no cumplir con la normativa, pero que

incluso cumpliendo la norma constituyen

daño ambiental.

El último agravante, supone la existencia

de daño irreversible (entendiendo que los

efectos de la acción sancionada

imposibilitan el retorno a la situación

anterior). A propósito de este concepto se

pueden evidenciar las limitaciones a la

protección legal del ambiente, producto

de la deficiente y dispersa

institucionalidad de gestión ambiental y

del sistema judicial, cuando en el proceso

por destrucción de 38 hectáreas de

manglar en Punta Chame se da

sobreseimiento por no demostrarse

fehacientemente la irreversibilidad del

daño, demostrando una falta de

correspondencia entre un pensamiento

legal simple y estático que pretende

proteger (desconociendo) la importancia,

complejidad y dinamismo de las

interrelaciones ecosistémicas.

El artículo 398 impone sanción a quien

incumpla las normas para la importación,

exportación, manejo, generación, emisión,

depósito, comercio, transporte,

vertimiento o disposición de materiales

radioactivos, aguas residuales, desechos

o residuos sólidos, líquidos o gaseosos, o

a quien realice estas acciones sin

autorización.

Se constituyen agravantes por su

capacidad de ocasionar enfermedades

contagiosas, alteraciones genéticas,

explosión, su calidad cancerígena,

inflamable o altamente radioactiva, o la

posibilidad de perjudicar aguas, aire,

suelo y vida silvestre.

El artículo 402 sanciona la tala,

destrucción o degradación de la vida

vegetal sin autorización o en

incumplimiento de las normas dentro de

áreas protegidas, zonas prohibidas,

restringidas o que protejan vertientes

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proveedoras de agua potable y cuencas

hidrográficas. Sin embargo, el problema

radica en la ausencia de políticas públicas

coherentes (en materia ambiental,

ordenamiento territorial, energética, de

población, entre otras) que convierten la

autorización e incluso la norma en acto

meramente formal y discrecional,

constituyendo igualmente daño ambiental,

afectando la sustentabilidad

socioambiental de los procesos humanos,

por ejemplo las consecuencias al respecto

de los proyectos hidroeléctricos en la

cuenca del río Changuinola y Teribe, que

incluyen además elementos de derecho

indígena y de los derechos humanos.

El artículo 405 sanciona la pesca, caza,

muerte, captura o extracción de especies

de vida silvestre protegidas o en peligro

de extinción, sin contar o incumpliendo

las especificaciones de los permisos al

respecto, con agravantes según la

ubicación (áreas protegidas o fuera de

zonas destinadas a la actividad), el tiempo

de realización, los medios usados y la

magnitud de la infracción. En la actualidad

prosigue la amenaza de pesca con medios

inconvenientes para el equilibrio

ambiental en el área de Coiba, facilitada

por la falta de conciencia y juego de

intereses en el Órgano Legislativo que

amenazan la seguridad jurídica de los

pueblos y el ambiente como elemento

necesario de un verdadero Estado de

Derecho.

El artículo 406 extiende y amplía la

sanción (incluyendo especies endémicas,

vulnerables o amenazadas y recursos

genéticos) a partir de la conducta de

tráfico, comercio, negocio,

[re]exportación y [re]importación con

atenuantes por la restitución al hábitat,

sin daño en el espécimen, antes de

finalizar la etapa de investigación.

Finalmente el artículo 407 sanciona la

introducción, uso y propagación de

especies silvestres o agentes

biológicos/bioquímicos que ostenten la

capacidad de alterar –significativamente-

o hacer peligrar la existencia de la

población animal o vegetal.

3. Importancia de la Protección del Bien Jurídico Ambiente

El resguardo de los valores ambientales

debería enfocarse más en criterios

preventivos que en la aplicación de

sanciones frente a hechos que generen

daño o peligro, aunque ésta es

evidentemente necesaria en una sociedad.

Debe ser interés de la sociedad la gestión

sustentable del medio sobre el cual se

desarrollan sus actividades, el cual

provee en última instancia todos los

recursos materiales para su

transformación en bienes de acuerdo a los

diversos patrones etnoculturales de

producción y consumo, además de

constituir per se un bien que genera

múltiples beneficios al equilibrio de la

vida entre lo local y lo global.

Desde una perspectiva de derechos

humanos, no es posible la satisfacción y

vigencia continua de los derechos civiles

y políticos, económicos, sociales y

culturales, sin partir un ambiente sano

que fundamente las posibilidades de

aquellos en la realidad concreta de la

humanidad hacia el derecho a la vida en

condiciones dignas. Tampoco es posible

el ideal político de libertad e igualdad, sin

el sustento material que lo provea junto a

los derechos humanos que integralmente

sostienen un Estado de Derecho

democrático y legítimo. La actividad

económica, sin considerar las limitaciones

reales de materia y energía del ambiente,

tampoco es sustentable y conduce a cada

vez mayores conflictos por el control de

recursos estratégicos, afectando la

calidad de vida con mayor énfasis en

comunidades vulnerables.

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El derecho, como orden que pretende

regular la vida social incluso mediante el

uso de la fuerza desde la estructura del

Estado, el cual debe procurar el bienestar

colectivo para obtener legitimidad cada

día, tiene definitivamente una función que

cumplir en la protección del ambiente,

A efectos de una mejor administración de

justicia, incluyendo el tema ambiental, se

hace necesario:

• promover mecanismos de

información y participación

ciudadana, transparencia en la

gestión y rendición de cuentas

• el cumplimiento de la obligación

de los Estados de proteger los

derechos en sentido integral,

proveer recursos rápidos y

efectivos para su protección.

• ampliar la noción de acceso a la

justicia: desde lo formal hasta

condiciones materiales de

igualdad en el conocimiento de la

norma sustantiva, de

procedimiento y el marco

institucional.

• fortalecer la capacidad de

permanencia eficaz en los

procesos, hasta la resolución de

los procesos atendiendo a la

importancia fundamental del bien

tutelado y las desigualdades

materiales que puedan tener las

partes.

Esta función no puede ser

instrumentalizada en función de intereses

particulares que se encuentren en

contradicción con los colectivos, más aún

considerando el valor fundamental del

bien jurídico protegido, hoy tan

amenazado.

Aunque es un tema que en nuestra área

comienza a tener mayor relevancia desde

hace relativamente pocos años, aún no es

tomada con la seriedad debida en los

programas, aulas y las mentes muchas

veces formalistas y lineales del derecho.

Deberíamos cada segundo recordar que la

política y la ley pueden ser instrumentos

de bienestar o no, pero ambos son un

mínimo detalle en este camino donde se

juega la permanencia y situación de la

humanidad entera en el planeta que nos

permite la vida.

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Referencias

1. "Aquella conducta típica, antijurídica y

culpable, ejecutada por cualquier persona

natural o jurídica, que cauce daño al

ambiente ocasionando cambios o

alteraciones en la salud y los bienes del

ser humano, afectando su derecho a gozar

y aprovecharse del mismo", según

BARRIOS PUGA, Víctor Raúl: El delito

ambiental, en línea

http://www.ministeriopublico.gob.pa/Pdf.a

spx?Id=97

2. SAMANIEGO, Jairo: El delito ecológico y

la justicia ambiental en Panamá, julio

2006, en línea

http://www.ministeriopublico.gob.pa/Pdf.a

spx?Id=139

3. Autoridad Nacional del Ambiente: Informe

Estadístico Ambiental 2004-2007, en línea

http://www.anam.gob.pa/estadisticas/inde

x.htm

4. Las recomendaciones de la Comisión, así

como el informe sobre la situación de los

derechos humanos en Panamá presentado

por la Red de Derechos Humanos, están

disponible en línea

http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/

hrcs92.htm. Sobre la demanda presentada

ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, en línea

http://burica.wordpress.com/2008/06/09/p

anama-demandada-ante-cidh-por-

hidroelectricas/

5. Solicitudes y Concesiones Mineras (a

septiembre de 2008), Ministerio de

Comercio e Industrias, Panamá, en línea:

http://www.mici.gob.pa/minas_principal.ph

p

6. Dirección Nacional de Electricidad, Agua

Potable y Alcantarillado Sanitario,

Concesiones y Licencia, Autoridad

Nacional de los Servicios Públicos,

Panamá, en línea:

http://www.asep.gob.pa/electric/Anexos/C

ONCESIONES.pdf