Protección a la Vida Silvestre y los Recursos Naturales en el Código Penal (2008) de la República...
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PROTECCIÓN A LOS PROTECCIÓN A LOS PROTECCIÓN A LOS PROTECCIÓN A LOS
RECURSOS NATURALES RECURSOS NATURALES RECURSOS NATURALES RECURSOS NATURALES
Y LA VIDA SILVESTREY LA VIDA SILVESTREY LA VIDA SILVESTREY LA VIDA SILVESTRE en el Código Penal (2008) de la en el Código Penal (2008) de la en el Código Penal (2008) de la en el Código Penal (2008) de la
República de PanamáRepública de PanamáRepública de PanamáRepública de Panamá
CONTENIDO
1. Contexto Sociojurídico y Conceptual
2. Análisis del Contenido: Capítulos I y II del Título XIII del Código Penal
3. Importancia de la Protección del Bien
Jurídico Ambiente
Universidad de Panamá Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Derecho Penal II Parte Especial
Ramón H. Benjamín M. 8-726-2480
*Foto de ACD [Alianza para la Conservación y el Desarrollo] sobre las consecuencias ambientales de la construcción del
proyecto hidroeléctrico Chan 75 dentro del Bosque Protector Palo Seco, parte de la Reserva de la Biosfera La Amistad
http://picasaweb.google.com/acdpanama
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2
1. Contexto Sociojurídico y Conceptual
La Constitución Política de la República
de Panamá establece las obligaciones del
Estado y la ciudadanía respecto al
ambiente en el Título III (Derechos y
Deberes Individuales y Sociales), capítulo
7º (Régimen Ecológico):
ARTICULO 118. Es deber fundamental
del Estado garantizar que la población
viva en un ambiente sano y libre de
contaminación, en donde el aire, el agua
y los alimentos satisfagan los
requerimientos del desarrollo adecuado
de la vida humana.
ARTICULO 119. El Estado y todos los
habitantes del territorio nacional tienen
el deber de propiciar un desarrollo social
y económico que prevenga la
contaminación del ambiente, mantenga el
equilibrio ecológico y evite la destrucción
de los ecosistemas.
En desarrollo de estas obligaciones, a
partir del nuevo Código Penal, los Delitos
contra el Ambiente y el Ordenamiento
Territorial, adicionados mediante Ley 5
de 2005 a la anterior codificación de
1982, reflejan casi en su totalidad
incrementos de pena, además de
adicionarse nuevos tipos delictivos.
Según el Diccionario de la Real Academia
Española, ambiente (Del lat. ambĭens, -entis, que rodea o cerca) es:
1. adj, Dicho de un fluido: Que rodea
un cuerpo.
2. m. Aire o atmósfera.
3. m. Condiciones o circunstancias
físicas, socales, económicas, etc., de
un lugar, de una reunión, de una
colectividad o de una época.
Relacionado el concepto, medio se define
como “conjunto de circunstancias
culturales, económicas y sociales en que
vive una persona o un grupo humano” y
en materia biológica como el “conjunto de
circunstancias o condiciones exteriores a
un ser vivo que influyen en su desarrollo
y en sus actividades”
El artículo 2 de la Ley 41 de 1998 (Ley
General de Ambiente) define ambiente
como el “conjunto o sistema de elementos
naturales y artificiales de naturaleza
física, química, biológica o sociocultural,
en constante interacción y en permanente
modificación por la acción humana o
natural, que rige y condiciona la
existencia y desarrollo de la vida en sus
múltiples manifestaciones”.
Ubicados en el Título XIII del Código
Penal (compuesto de 5 capítulos), se
encuentran en el Capítulo 1 los Delitos
contra los Recursos Naturales, y en el
Capítulo 2 los Delitos contra la Vida
Silvestre.
Sobre los recursos naturales, el artículo
62 de la Ley General de Ambiente define
su carácter de “dominio público y de
interés social, sin perjuicio de los
derechos legítimamente adquiridos por
los particulares” en conformidad con el
artículo 329 del Código Civil que enumera
los bienes de dominio público: aquellos
destinados al uso público y de propiedad
privativa del Estado sin ser de uso común,
destinados al servicio público o fomento
de la riqueza nacional, defensa del
territorio y minas no concesionadas,
además del aire. El interés social es un
concepto jurídico indeterminado que
justifica en última instancia la acción de la
administración pública, por ejemplo en
juicios especiales de expropiación.
El desarrollo normativo que transita
desde el ámbito del derecho
administrativo y permite la instrucción y
persecución del delito ambiental (1)
, es
reflejo del desarrollo de la conciencia
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3
local y global respecto a los problemas
ambientales, específicamente los daños
ocasionados por las personas naturales y
jurídicas en contra de la calidad de la
convivencia humana y el derecho a un
ambiente sano, que requieren la
intervención punitiva del Estado
“comprobados actualmente por las
ciencias ambientales en lo que atañe a
situaciones alarmantes de contaminación,
perdida de la biodiversidad (el tráfico de
vida silvestre animal y vegetal, caza
indiscriminada e ilícita) y la explotación
de los nuestros recursos naturales sin
criterios prácticos de sostenibilidad (2)
”
De tal manera, el contenido de las normas
penales en materia ambiental se dirige a
la protección del ambiente, entendido
como circunstancias que condicionan el
desarrollo individual y social, frente a las
acciones de las personas naturales y
jurídicas que puedan afectarlo o lo
afecten negativamente.
El Informe Estadístico Ambiental 2004-
2007 (3) de la Autoridad Nacional del
Ambiente incluye indicadores que
generan inquietudes en torno al estado
del ambiente:
• aumento en el registro de
emergencias ambientales durante
los años 2005 (8), 2006 (10) y
2007 (44) así como incendios
forestales o agropecuarios, y la
extensión creciente de la
superficie afectada.
• aumento en el volumen de
madera movilizada a pesar de la
disminución en el número de
permisos otorgados para
aprovechamiento forestal.
• aumento en el número de
Estudios de Impacto Ambiental
ingresados y aprobados, junto a
una disminución en el número de
estudios rechazados y en el
tiempo promedio de aprobación
de los mismos.
• aumento en el ingreso de
solicitudes de concesiones de
aguas y en el número de
solicitudes aprobadas entre los
años 2004 -2007.
• considerable número de
denuncias ciudadanas registradas
ante la entidad entre los años
2005 y 2007.
• aumento en el número de
expedientes de oficio en trámite
durante los años 2005 (47), 2006
(84) y 2007 (632).
• existencia de 411 expedientes de
ANAM en Fiscalía.
También son manifestaciones de
contradicción o insuficiencia en los
mecanismos de protección establecidos,
sea en términos de derechos individuales
o colectivos:
• el considerable número de
incidentes que no llegan al
conocimiento de las autoridades
a consecuencia de la disparidad
de capacidades entre las partes
que intervienen en los conflictos
socioambientales para acceder,
permanecer y defender sus
derechos en los procesos de
justicia ambiental.
• la debilidad institucional y la
dispersión de competencias en
afectación del bien jurídico
protegido (por ejemplo en el caso
de la minera Petaquilla, y en el
manejo de recursos marino
costeros en las playas e islas del
país).
• la presencia constante de
conflictos socioambientales en
los medios de comunicación (por
ejemplo la Movilización Nacional
Comunitaria Ecologista 2008, los
constantes cierres de calles por
las comunidades enfrentadas a
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4
proyectos mineros e
hidroeléctricos, la destrucción de
bosques, playas y manglares para
la construcción de proyectos
turísticos y residenciales), las
recomendaciones del Comité de
Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones
Unidas (92ª sesión) y la
aceptación en la Comisión
Interamericana de Derechos
Humanos de una demanda contra
el Estado panameño a raíz del
proyecto de generación eléctrica
Chan 75 que involucra el uso de
los recursos naturales y los
derechos de los pueblos
indígenas en relación con el
Estado panameño (4)
Según información de la Dirección de
Recursos Minerales del Ministerio de
Comercio e Industrias (5)
, existen en
diversos status:
• 139 contratos de exploración o
extracción de minerales no
metálicos, para un total de
183,741 hectáreas.
• 27 concesiones de minerales
metálicos (141,641 ha.)
• 201 solicitudes de minerales
metálicos (2,110,329 ha.)
• 307 solicitudes de minerales no
metálicos (189,040 ha.)
Según datos de la Autoridad Nacional de
Servicios Públicos (6)
, existen 107
solicitudes o concesiones otorgadas o
disponibles en diversos status, para
proyectos de generación hidroeléctrica.
El reciente incremento de los conflictos
socioambientales en Panamá, deja
entrever una capacidad de gestión
institucional deficiente y una dinámica en
la relación naturaleza-sociedad-Estado
que requiere el mayor nivel de
conocimiento de todos los actores para
lograr la sustentabilidad de la actividad
humana y que los medios de protección
del ambiente como bien jurídico tutelado
en el derecho positivo –en última
instancia- se traduzcan efectivamente en
una protección real y oportuna de los
ecosistemas junto al elemento humano.
El primer obstáculo es la ausencia,
insuficiencia o indisponibilidad de
sistemas de información ambiental y
sociocultural con datos pertinentes,
accesibles, confiables, precisos y
actualizados en las bases de datos de las
múltiples instituciones encargadas de la
gestión socioambiental. Por ejemplo, los
últimos estudios sobre cobertura boscosa
del país datan del año 2000 y no
incorporan los daños producidos por el
desarrollo de proyectos inmobiliarios,
minería e hidroeléctricas o ganadería
extensiva.
Es importante destacar que de acuerdo a
la obligación de toda persona natural o
jurídica de prevenir el daño y controlar la
contaminación ambiental establecida en la
Ley General de Ambiente (artículo 106)
se reconocen los intereses colectivos
(interés no individual que corresponde a
una o a varias colectividades o grupos de
personas organizadas e identificadas, en
función de un mismo objetivo y cualidad)
y los intereses difusos (diseminados en
una colectividad, correspondiente a cada
uno de sus miembros, y que no emana de
títulos de propiedad, derechos o acciones
concretas) para legitimar activamente a
cualquier ciudadano u organismo civil, en
los procesos administrativos, civiles y
penales por daños al ambiente (artículo
111).
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5
...cuando se habla del derecho que tiene la
sociedad de vivir y disfrutar en un
ambiente sano, no estamos hablando de un
derecho individual, ya que tenemos que
entender al ambiente como un valor de
relación, no sólo del ser humano con sus
congéneres, sino también con la naturaleza
en general. Es decir, el ser humano esta
comprendido como parte de la naturaleza
misma.
...estamos en consecuencia ante un
derecho que no se puede entender bajo el
esquema privatista y positivista del
"derecho subjetivo", sino bajo categorías
societales de los "derechos difusos" o
"derechos colectivos". Conocidos en la
doctrina como los llamados derechos de
tercera generación de los derechos
fundamentales.
Precisamente este concepto de "Intereses
Difusos" deja entrever que no solamente
quien tenga el título del derecho afectado o
la persona que presente algún interés por
cierta situación individual, podrán
promover las demandas respectivas ante
los tribunales. Pues, igualmente pueden
accionar otros ciudadanos u
organizaciones, con la finalidad de
defender este derecho.
Dichos derechos, son intereses colectivos
de carácter social, con amplia difusión, los
cuales desde el punto de vista subjetivo
son pocos precisos, indeterminados y
difíciles de determinar, pero desde la
óptica objetiva están diseminados en una
comunidad y por tanto correspondiente a
cada uno de sus miembros, pero sin que se
derive de los mismos títulos de propiedad,
derechos o acciones concretas, sino
respondiendo a una legítima aspiración
social que es la de que todos tengamos una
mejor calidad de vida y preservar o
mantener esa calidad.
El Delito AmbientalEl Delito AmbientalEl Delito AmbientalEl Delito Ambiental
Víctor R. Barrios Puga
Sin embargo, un gran número de
afectaciones se realizan sin el
conocimiento o la participación –en
términos reales- de la población afectada
en ninguna instancia administrativa o
judicial decisoria, sea por
desconocimiento general, incapacidad
económica o falta de apoyo profesional.
El Título VIII (De la Responsabilidad
Ambiental) de la mencionada ley, señala
que tal responsabilidad nace a partir de la
“contaminación producida con infracción
de los límites permisibles, o de las
normas, procesos y mecanismos de
prevención, control, seguimiento,
evaluación, mitigación y restauración,
establecidos en la presente Ley y demás
normas legales vigentes” (artículo 107).
En materia ambiental opera la
responsabilidad objetiva de personas
naturales y jurídicas por los riesgos y en
su mayor parte daños ambientales que
puedan generar, de acuerdo a los
desarrollos reglamentarios de la Ley
General de Ambiente (por ejemplo,
normas de calidad ambiental y límites
máximos permisibles, evaluación de
impacto ambiental) y otras leyes
sectoriales (forestal, de aguas, cuencas
hidrográficas y vida silvestre), a los
cuales se refiere reiteradamente el
ordenamiento penal.
2. Análisis del Contenido: Capítulos I y II del Título XIII del Código Penal
En todos los tipos de ambos capítulos el
sujeto activo es común, el sujeto pasivo
es la sociedad/Estado en su conjunto
como titular del derecho a un ambiente
sano y del dominio público de los
recursos naturales, que en sentido
estricto constituyen el objeto material de
cada tipo según el daño específico (sean
recursos naturales o vida silvestre) y en
sentido general, el bien jurídico protegido
(ambiente, con la calidad de sano).
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6
A continuación nos referiremos a los
artículos de mayor actualidad y
trascendencia según el tamaño de la
afectación que pueden generar.
El artículo 395 (Texto Único del Código
Penal, Gaceta Oficial 26057) ordena
sanción por infracción de las normas de
protección del ambiente establecidas,
mediante las acciones de destruir,
extraer, contaminar o degradar recursos
naturales. Para ejercer la acción penal
hay que verificar el incumplimiento de las
disposiciones en materia de calidad
ambiental y límites permisibles/normas de
emisión, normas, procesos y mecanismos
de prevención, control, seguimiento,
evaluación, mitigación y restauración
ambiental (uso de aguas y disposición de
aguas residuales/desechos materiales,
uso de suelos, emisiones de gases, ruidos
y olores, vegetación y fauna silvestre,
entre otros).
Contiene agravantes según la calidad de
las áreas afectadas (áreas protegidas o de
especial valor hidrológico, histórico,
arqueológico o científico, ecosistemas
costeros, marinos o humedales, cuencas
hidrográficas), el objeto del daño
(recursos hídricos), la posibilidad de
peligro a la salud o la vida de las
personas, el uso de explosivos o tóxicos
en la pesca, cuando se realicen
actividades sin seguir el procedimiento
adecuado, ocultando información,
mediando falsedad u obstaculizando las
funciones de las autoridades.
Múltiples son los ejemplos de
transgresiones a la norma: explotación de
minería no metálica en Río Pacora,
minería metálica en Cerro Quema,
Cañazas y Petaquilla, irregularidades en
la elaboración y aprobación de Estudios
de Impacto Ambiental, desarrollo de
proyectos turísticos y residenciales en
zonas costeras e insulares, además de
otros proyectos que configurarían delito
de no cumplir con la normativa, pero que
incluso cumpliendo la norma constituyen
daño ambiental.
El último agravante, supone la existencia
de daño irreversible (entendiendo que los
efectos de la acción sancionada
imposibilitan el retorno a la situación
anterior). A propósito de este concepto se
pueden evidenciar las limitaciones a la
protección legal del ambiente, producto
de la deficiente y dispersa
institucionalidad de gestión ambiental y
del sistema judicial, cuando en el proceso
por destrucción de 38 hectáreas de
manglar en Punta Chame se da
sobreseimiento por no demostrarse
fehacientemente la irreversibilidad del
daño, demostrando una falta de
correspondencia entre un pensamiento
legal simple y estático que pretende
proteger (desconociendo) la importancia,
complejidad y dinamismo de las
interrelaciones ecosistémicas.
El artículo 398 impone sanción a quien
incumpla las normas para la importación,
exportación, manejo, generación, emisión,
depósito, comercio, transporte,
vertimiento o disposición de materiales
radioactivos, aguas residuales, desechos
o residuos sólidos, líquidos o gaseosos, o
a quien realice estas acciones sin
autorización.
Se constituyen agravantes por su
capacidad de ocasionar enfermedades
contagiosas, alteraciones genéticas,
explosión, su calidad cancerígena,
inflamable o altamente radioactiva, o la
posibilidad de perjudicar aguas, aire,
suelo y vida silvestre.
El artículo 402 sanciona la tala,
destrucción o degradación de la vida
vegetal sin autorización o en
incumplimiento de las normas dentro de
áreas protegidas, zonas prohibidas,
restringidas o que protejan vertientes
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7
proveedoras de agua potable y cuencas
hidrográficas. Sin embargo, el problema
radica en la ausencia de políticas públicas
coherentes (en materia ambiental,
ordenamiento territorial, energética, de
población, entre otras) que convierten la
autorización e incluso la norma en acto
meramente formal y discrecional,
constituyendo igualmente daño ambiental,
afectando la sustentabilidad
socioambiental de los procesos humanos,
por ejemplo las consecuencias al respecto
de los proyectos hidroeléctricos en la
cuenca del río Changuinola y Teribe, que
incluyen además elementos de derecho
indígena y de los derechos humanos.
El artículo 405 sanciona la pesca, caza,
muerte, captura o extracción de especies
de vida silvestre protegidas o en peligro
de extinción, sin contar o incumpliendo
las especificaciones de los permisos al
respecto, con agravantes según la
ubicación (áreas protegidas o fuera de
zonas destinadas a la actividad), el tiempo
de realización, los medios usados y la
magnitud de la infracción. En la actualidad
prosigue la amenaza de pesca con medios
inconvenientes para el equilibrio
ambiental en el área de Coiba, facilitada
por la falta de conciencia y juego de
intereses en el Órgano Legislativo que
amenazan la seguridad jurídica de los
pueblos y el ambiente como elemento
necesario de un verdadero Estado de
Derecho.
El artículo 406 extiende y amplía la
sanción (incluyendo especies endémicas,
vulnerables o amenazadas y recursos
genéticos) a partir de la conducta de
tráfico, comercio, negocio,
[re]exportación y [re]importación con
atenuantes por la restitución al hábitat,
sin daño en el espécimen, antes de
finalizar la etapa de investigación.
Finalmente el artículo 407 sanciona la
introducción, uso y propagación de
especies silvestres o agentes
biológicos/bioquímicos que ostenten la
capacidad de alterar –significativamente-
o hacer peligrar la existencia de la
población animal o vegetal.
3. Importancia de la Protección del Bien Jurídico Ambiente
El resguardo de los valores ambientales
debería enfocarse más en criterios
preventivos que en la aplicación de
sanciones frente a hechos que generen
daño o peligro, aunque ésta es
evidentemente necesaria en una sociedad.
Debe ser interés de la sociedad la gestión
sustentable del medio sobre el cual se
desarrollan sus actividades, el cual
provee en última instancia todos los
recursos materiales para su
transformación en bienes de acuerdo a los
diversos patrones etnoculturales de
producción y consumo, además de
constituir per se un bien que genera
múltiples beneficios al equilibrio de la
vida entre lo local y lo global.
Desde una perspectiva de derechos
humanos, no es posible la satisfacción y
vigencia continua de los derechos civiles
y políticos, económicos, sociales y
culturales, sin partir un ambiente sano
que fundamente las posibilidades de
aquellos en la realidad concreta de la
humanidad hacia el derecho a la vida en
condiciones dignas. Tampoco es posible
el ideal político de libertad e igualdad, sin
el sustento material que lo provea junto a
los derechos humanos que integralmente
sostienen un Estado de Derecho
democrático y legítimo. La actividad
económica, sin considerar las limitaciones
reales de materia y energía del ambiente,
tampoco es sustentable y conduce a cada
vez mayores conflictos por el control de
recursos estratégicos, afectando la
calidad de vida con mayor énfasis en
comunidades vulnerables.
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8
El derecho, como orden que pretende
regular la vida social incluso mediante el
uso de la fuerza desde la estructura del
Estado, el cual debe procurar el bienestar
colectivo para obtener legitimidad cada
día, tiene definitivamente una función que
cumplir en la protección del ambiente,
A efectos de una mejor administración de
justicia, incluyendo el tema ambiental, se
hace necesario:
• promover mecanismos de
información y participación
ciudadana, transparencia en la
gestión y rendición de cuentas
• el cumplimiento de la obligación
de los Estados de proteger los
derechos en sentido integral,
proveer recursos rápidos y
efectivos para su protección.
• ampliar la noción de acceso a la
justicia: desde lo formal hasta
condiciones materiales de
igualdad en el conocimiento de la
norma sustantiva, de
procedimiento y el marco
institucional.
• fortalecer la capacidad de
permanencia eficaz en los
procesos, hasta la resolución de
los procesos atendiendo a la
importancia fundamental del bien
tutelado y las desigualdades
materiales que puedan tener las
partes.
Esta función no puede ser
instrumentalizada en función de intereses
particulares que se encuentren en
contradicción con los colectivos, más aún
considerando el valor fundamental del
bien jurídico protegido, hoy tan
amenazado.
Aunque es un tema que en nuestra área
comienza a tener mayor relevancia desde
hace relativamente pocos años, aún no es
tomada con la seriedad debida en los
programas, aulas y las mentes muchas
veces formalistas y lineales del derecho.
Deberíamos cada segundo recordar que la
política y la ley pueden ser instrumentos
de bienestar o no, pero ambos son un
mínimo detalle en este camino donde se
juega la permanencia y situación de la
humanidad entera en el planeta que nos
permite la vida.
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9
Referencias
1. "Aquella conducta típica, antijurídica y
culpable, ejecutada por cualquier persona
natural o jurídica, que cauce daño al
ambiente ocasionando cambios o
alteraciones en la salud y los bienes del
ser humano, afectando su derecho a gozar
y aprovecharse del mismo", según
BARRIOS PUGA, Víctor Raúl: El delito
ambiental, en línea
http://www.ministeriopublico.gob.pa/Pdf.a
spx?Id=97
2. SAMANIEGO, Jairo: El delito ecológico y
la justicia ambiental en Panamá, julio
2006, en línea
http://www.ministeriopublico.gob.pa/Pdf.a
spx?Id=139
3. Autoridad Nacional del Ambiente: Informe
Estadístico Ambiental 2004-2007, en línea
http://www.anam.gob.pa/estadisticas/inde
x.htm
4. Las recomendaciones de la Comisión, así
como el informe sobre la situación de los
derechos humanos en Panamá presentado
por la Red de Derechos Humanos, están
disponible en línea
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/
hrcs92.htm. Sobre la demanda presentada
ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en línea
http://burica.wordpress.com/2008/06/09/p
anama-demandada-ante-cidh-por-
hidroelectricas/
5. Solicitudes y Concesiones Mineras (a
septiembre de 2008), Ministerio de
Comercio e Industrias, Panamá, en línea:
http://www.mici.gob.pa/minas_principal.ph
p
6. Dirección Nacional de Electricidad, Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario,
Concesiones y Licencia, Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos,
Panamá, en línea:
http://www.asep.gob.pa/electric/Anexos/C
ONCESIONES.pdf