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PROSPECTO DE COLOCACION Emisor: Fideicomiso P.A. TITUPALMA Domicilio: Calle 28 No 13 A - 15. Piso 37; Carrera 7 No 71 – 21. Piso 8. Torre A. Bogotá, D.C. Objeto del Fideicomiso P.A. TITUPALMA La constitución de un Patrimonio Autónomo denominado P.A. TITUPALMA, administrado por El Consorcio FIDUCOLDEX – FIDUVALLE, que actúa como emisor de títulos de contenido crediticio para inversión palmera, denominados TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, por el valor de cincuenta mil millones de pesos colombianos ($50,000’000,000.oo). INFORMACIÓN GENERAL DE LA OFERTA Originador PROPALMA S.A. Agente de Manejo Consorcio FIDUCOLDEX – FIDUVALLE. Clase de Títulos Títulos de Contenido Crediticio, TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. Ley de circulación Nominativos Número de Títulos Diez mil (10,000) títulos. Valor Nominal Cinco millones de pesos ($5’000,000.oo). Derechos que incorpora el título A percibir la cancelación del capital e intereses en los términos y condiciones señalados en este prospecto. Destinatarios de la Oferta Inversionistas calificados, es decir, personas que posean o administren un portafolio de inversiones no inferior a ocho mil quinientos (8,500) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4.0.5 de la resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores. Plazo Los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se redimirán a los diez (10) años de la FECHA DE EMISIÓN. Amortización a Capital Anual a partir del quinto año de la fecha de emisión, en partes iguales, así : Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Amortización 0% 0% 0% 0% 16 2/3% 16 2/3% 16 2/3% 16 2/3% 16 2/3% 16 2/3% Tasa Cupón de los Títulos (E.A) IPC + 8% (E.A.) Pago de intereses Trimestral Vencido (A partir de la FECHA DE EMISIÓN). Inversión Mínima En el mercado primario será equivalente a un (1) título, es decir, a cinco millones de pesos ($5’000,000.oo). La negociación secundaria de los títulos se podrá realizar en mínimos de un título. Una vez se hayan realizado amortizaciones parciales de los títulos, el monto mínimo de negociación será equivalente al valor residual de un título. Sitio de suscripción InterBolsa S.A. Av. 82 No 12 – 18. Piso 6. Bogotá, D.C. Colombia. Entidad administradora de los títulos DECEVAL S.A. Bolsas en que estarán inscritos los títulos Bolsa de Valores de Colombia S.A. y Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. En esta última la inscripción se efectuará cuando los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO sean susceptibles de ser negociados en la misma. Calificada AA+ por: BRC Investor Services S.A. Ver razones expuestas por la calificadora en el Anexo 3 de este prospecto Agente Estructurador Originador Agente Colocador Agente de Manejo LA INSCRIPCIÓN EN BOLSA NO GARANTIZA LA BONDAD DEL TÍTULO NI LA SOLVENCIA DEL EMISOR. LA INSCRIPCIÓN ANTICIPADA DEL TÍTULO EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS Y LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES, NO IMPLICA CERTIFICACIÓN SOBRE LA BONDAD DEL VALOR O LA SOLVENCIA DEL EMISOR. LAS OBLIGACIONES DEL AGENTE DE MANEJO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. NOVIEMBRE DE 2004 El monto total de la emisión de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO es de cincuenta mil millones de pesos colombianos ($50,000’000,000.oo). LOS TÍTULOS SERÁN COLOCADOS MEDIANTE OFERTA PÚBLICA EN EL SEGUNDO MERCADO. EN TAL SENTIDO, LOS MENCIONADOS TÍTULOS SÓLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS Y NEGOCIADOS POR AQUELLAS PERSONAS QUE POSEAN O ADMINISTREN UN PORTAFOLIO DE INVERSIONES NO INFERIOR A OCHO MIL QUINIENTOS (8,500) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES. FIDUCIARIA DEL V VALLE S.A.

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PROSPECTO DE COLOCACION

Emisor: Fideicomiso P.A. TITUPALMA Domicilio: Calle 28 No 13 A - 15. Piso 37; Carrera 7 No 71 – 21. Piso 8. Torre A. Bogotá, D.C.

Objeto del Fideicomiso P.A. TITUPALMA

La constitución de un Patrimonio Autónomo denominado P.A. TITUPALMA, administrado por El Consorcio FIDUCOLDEX – FIDUVALLE, que actúa como emisor de títulos de contenido crediticio para inversión palmera, denominados TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, por el valor de cincuenta mil millones de pesos colombianos ($50,000’000,000.oo).

INFORMACIÓN GENERAL DE LA OFERTA Originador PROPALMA S.A. Agente de Manejo Consorcio FIDUCOLDEX – FIDUVALLE. Clase de Títulos Títulos de Contenido Crediticio, TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO. Ley de circulación Nominativos Número de Títulos Diez mil (10,000) títulos. Valor Nominal Cinco millones de pesos ($5’000,000.oo). Derechos que incorpora el título A percibir la cancelación del capital e intereses en los términos y condiciones señalados en

este prospecto. Destinatarios de la Oferta Inversionistas calificados, es decir, personas que posean o administren un portafolio

de inversiones no inferior a ocho mil quinientos (8,500) salarios mínimos legales mensuales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4.0.5 de la resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.

Plazo Los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se redimirán a los diez (10) años de la FECHA DE EMISIÓN.

Amortización a Capital Anual a partir del quinto año de la fecha de emisión, en partes iguales, así : Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Amortización 0% 0% 0% 0% 16 2/3% 16 2/3% 16 2/3% 16 2/3% 16 2/3% 16 2/3%

Tasa Cupón de los Títulos (E.A) IPC + 8% (E.A.) Pago de intereses Trimestral Vencido (A partir de la FECHA DE EMISIÓN). Inversión Mínima En el mercado primario será equivalente a un (1) título, es decir, a cinco millones de pesos

($5’000,000.oo). La negociación secundaria de los títulos se podrá realizar en mínimos de un título. Una vez se hayan realizado amortizaciones parciales de los títulos, el monto mínimo de negociación será equivalente al valor residual de un título.

Sitio de suscripción InterBolsa S.A. Av. 82 No 12 – 18. Piso 6. Bogotá, D.C. Colombia. Entidad administradora de los títulos DECEVAL S.A. Bolsas en que estarán inscritos los títulos Bolsa de Valores de Colombia S.A. y Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. En esta última la

inscripción se efectuará cuando los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO sean susceptibles de ser negociados en la misma.

Calificada AA+ por: BRC Investor Services S.A. Ver razones expuestas por la calificadora en el Anexo 3 de este prospecto

Agente Estructurador Originador Agente Colocador Agente de Manejo

LA INSCRIPCIÓN EN BOLSA NO GARANTIZA LA BONDAD DEL TÍTULO NI LA SOLVENCIA DEL EMISOR. LA INSCRIPCIÓN ANTICIPADA DEL TÍTULO EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS Y LA AUTORIZACIÓN DE

OFERTA PÚBLICA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES, NO IMPLICA CERTIFICACIÓN SOBRE LA BONDAD DEL VALOR O LA SOLVENCIA DEL EMISOR.

LAS OBLIGACIONES DEL AGENTE DE MANEJO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. NOVIEMBRE DE 2004

El monto total de la emisión de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO es de cincuenta mil millones de pesos colombianos ($50,000’000,000.oo).

LOS TÍTULOS SERÁN COLOCADOS MEDIANTE OFERTA PÚBLICA EN EL SEGUNDO MERCADO. EN TAL SENTIDO, LOS MENCIONADOS TÍTULOS SÓLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS Y NEGOCIADOS POR AQUELLAS PERSONAS QUE POSEAN O

ADMINISTREN UN PORTAFOLIO DE INVERSIONES NO INFERIOR A OCHO MIL QUINIENTOS (8,500) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

FIDUCIARIA DEL V

L VALLE S.A.

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TABLA DE CONTENIDO

INDICE DE TABLAS................................................................................................................................... 4 INDICE DE ILUSTRACIONES.................................................................................................................... 5 INDICE DE ANEXOS.................................................................................................................................. 5 INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................... 6 I. RESUMEN EJECUTIVO.................................................................................................................. 7 II. GLOSARIO .....................................................................................................................................11 III. CARACTERÍSTICAS GENERALES, CONDICIONES Y REGLAS DE LA EMISIÓN Y OFERTA DE

LOS TÍTULOS ................................................................................................................................15 3.1. Características generales de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO .............................................................................................................15 3.2. Pago de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP

PALMERO ......................................................................................................................................16 3.3. Custodia y administración de LA EMISIÓN ....................................................................................17 3.4. Otras características de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO .............................................................................................................19 3.5. Readquisición de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP

PALMERO ......................................................................................................................................19 3.6. Derechos de los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO .............................................................................................................19 3.7. Obligaciones de los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA

INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO.........................................................................................20 3.8. Avisos a los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO .............................................................................................................20 3.9. Condiciones de la oferta y de la colocación....................................................................................21 3.10. Calificación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP

PALMERO ......................................................................................................................................24 3.11. El activo subyacente del proceso de titularización..........................................................................25 3.12. Bolsa donde estarán inscritos los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO .............................................................................................................25 3.13. Objetivos perseguidos a través de LA EMISIÓN y destinación de los recursos .............................25

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3.14. Agente Estructurador ......................................................................................................................25 3.15. Agente Líder de La Colocación.......................................................................................................25 3.16. Administrador de LA EMISIÓN y custodio de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA

INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO.........................................................................................25 3.17. Agente de Manejo...........................................................................................................................25 3.18. Flujo de caja proyectado de LA EMISIÓN ......................................................................................25 3.19. Advertencias en caso de liquidación de alguna de las partes del proceso.....................................26 IV. EL PATRIMONIO AUTÓNOMO TITUPALMA.................................................................................27 4.1. Información general del P.A. TITUPALMA .....................................................................................27 4.2. Valoración del P.A. TITUPALMA ....................................................................................................29 4.3. El Comité Fiduciario........................................................................................................................29 4.4. Insuficiencia de recursos. ...............................................................................................................31 4.5. Balance inicial del P.A. TITUPALMA ..............................................................................................31 4.6. Proyección del P.A. TITUPALMA ...................................................................................................32 V. INFORMACIÓN SOBRE EL SECTOR PALMERO.........................................................................41 5.1. Palma de aceite ..............................................................................................................................41 5.2. El aceite de palma en el contexto internacional de aceites y grasas..............................................42 5.3. Análisis del sector palmero.............................................................................................................42 5.4. Plantas de beneficio .......................................................................................................................44 5.5. Producción......................................................................................................................................44 5.6. Consumo ........................................................................................................................................45 5.7. Precios............................................................................................................................................46 5.8. Inventarios ......................................................................................................................................48 5.9. Comercio exterior Colombiano de aceites y grasas........................................................................48 5.10. Organizaciones del sector palmero en Colombia ...........................................................................49 5.11. Instrumentos de apoyo al sector palmero Colombiano...................................................................51 5.12. Mecanismos para la estabilización de precios................................................................................52 5.13. Perspectivas del sector palmero en Colombia................................................................................53 VI. EL AGENTE DE MANEJO - EL CONSORCIO ..............................................................................55 6.1. Denominación social.......................................................................................................................55 6.2. Objeto social principal.....................................................................................................................55 6.3. Domicilio y dirección de la oficina principal.....................................................................................56 6.4. Composición accionaría..................................................................................................................56

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6.5. Junta Directiva ................................................................................................................................57 6.6. Revisoría Fiscal ..............................................................................................................................57 VII. CERTIFICACIONES Y APROBACIONES ......................................................................................58 7.1. Originador .......................................................................................................................................58 7.2. Agente de Manejo...........................................................................................................................59 7.3. Representante legal del CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE ..............................................60 7.4. Estructurador de LA TITULARIZACIÓN .........................................................................................61 7.5. Aprobaciones..................................................................................................................................62

INDICE DE TABLAS Tabla 1 Proyección de Coberturas ....................................................................................................................10 Tabla 2 Supuestos macroeconómicos...............................................................................................................32 Tabla 3 Supuestos Microeconómicos. Ingresos ................................................................................................33 Tabla 4 Supuestos Microeconómicos. Gastos...................................................................................................33 Tabla 5 Supuestos Microeconómicos. Gastos Pretransaccionales ...................................................................34 Tabla 6 Supuestos Microeconómicos. Gastos Transaccionales........................................................................34 Tabla 7 Flujo Principal .......................................................................................................................................35 Tabla 8 Fondo de gastos pretransaccionales ....................................................................................................36 Tabla 9 Fondo de gastos transaccionales .........................................................................................................37 Tabla 10 Fondo de servicio de la deuda............................................................................................................38 Tabla 11 Fondo de cobertura.............................................................................................................................39 Tabla 12 Fondo de soporte de liquidez..............................................................................................................40 Tabla 13 Fondo de excedentes .........................................................................................................................40 Tabla 14 Producción mundial de aceite de palma ............................................................................................42 Tabla 15 Área sembrada en palma de aceite por zonas de producción en Colombia. 2003(p) ........................43 Tabla 16 Capacidad instalada de procesamiento de fruto de palma en las plantas de beneficio......................44 Tabla 17 Producción por zonas palmeras .........................................................................................................45 Tabla 18 Balance de oferta y demanda de aceite de palma..............................................................................46

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INDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1 Estructura contractual de la titularización ....................................................................................... 8 Ilustración 2 Esquema de modelo financiero .....................................................................................................32 Ilustración 3 Etapas y productos en la cadena productiva de la palma de aceite..............................................41 Ilustración 4 Zonas productoras de palma de aceite en Colombia. ...................................................................43 Ilustración 5 Producción de aceite de palma por zonas en 2003.......................................................................45 Ilustración 6 Precios aceite de palma, aceite de soya .......................................................................................47 Ilustración 7 Precio interno e internacional. Aceite de palma ............................................................................47 Ilustración 8 Exportaciones según destino ........................................................................................................49 Ilustración 9 México. Importaciones aceite de palma y palmiste .......................................................................49 Ilustración 10 Mecanismo de estabilización de precios .....................................................................................52 Ilustración 11 Estructura institucional del sector palmero .................................................................................53

INDICE DE ANEXOS Anexo 1 CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL Y CONSTITUCION DEL P.A. TITUPALMA .........................64 Anexo 2 MODELO DE OFERTA MERCANTIL PARA LA EXTRACCIÓN DE ACEITE CRUDO DE PALMA ..148 Anexo 3 CALIFICACIÓN BRC .........................................................................................................................155

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INTRODUCCIÓN El presente prospecto contiene la información relacionada con los títulos de contenido crediticio TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO emitidos por el fideicomiso P.A. TITUPALMA por un monto total de cincuenta mil millones de pesos corrientes ($50,000,000,000.oo), en desarrollo de un proceso de titularización cuyo activo subyacente son derechos de crédito en contratos de compraventa de usufructo de palmas de aceite. Este documento está dividido en ocho secciones, en adición a esta introducción, así: la primera incluye un resumen ejecutivo de la transacción; la segunda, un glosario de los términos empleados en este prospecto;. la tercera, presenta una descripción detallada de las características de los TIP PALMERO; la cuarta, se refiere a la estructura del fideicomiso P.A. TITUPALMA, administrado por el consorcio constituído por Fiducoldex y Fiduvalle emisor de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO; la quinta sección describe el sector agroindustrial de palma de aceite, y la sexta y séptima secciones, presentan algunos aspectos relevantes del agente de manejo de la titularización (Consorcio Fiducoldex – Fiduvalle) y del originador (Propalma), respectivamente. Finalmente, en la octava sección se presentan las certificaciones de ley exigidas para los distintos participantes en el proceso. La información sobre los títulos que se emiten como consecuencia de la titularización a que se refiere este prospecto y sobre las finanzas del patrimonio autónomo P.A. TITUPALMA, podrá ser consultada en las fiduciarias que conforman el consorcio Fiducoldex – Fiduvalle y en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

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I. RESUMEN EJECUTIVO

1. Antecedentes de la titularización A partir de la creciente necesidad de promover las siembras de palma de aceite, se creó en septiembre de 2000 la sociedad Promotora de Proyectos Agroindustriales de Palma de Aceite S.A. PROPALMA, con el objetivo principal de promover en Colombia proyectos en palma de aceite a gran escala, que comprendan la siembra, procesamiento y comercialización de sus productos, tanto en el mercado local como en el extranjero. De acuerdo con los estudios efectuados por PROPALMA, una de las principales dificultades para el crecimiento de los cultivos de palma de aceite en Colombia, corresponde a la falta de financiación adecuada. Por este motivo, PROPALMA inició en septiembre de 2001 un proyecto de titularización que le permita a los palmicultores obtener recursos para la ampliación del área sembrada en el país en 10,000 hectáreas adicionales y/o sustituir el endeudamiento contratado previamente para adelantar siembras de palma. Para la implementación del proceso de titularización, PROPALMA celebró con varios palmicultores contratos de promesa de compraventa del usufructo de algunos cultivos de palma de aceite de que son titulares. Existen otros palmicultores que también están interesados en suscribir esta clase de contratos con PROPALMA. Igualmente, existen varias sociedades extractoras de aceite crudo de palma, que también lo comercializan, interesadas en tener suministro de este producto durante los próximos diez años, por lo cual están dispuestas a celebrar contratos forward a través del mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., para la compra de aceite de palma, de forma tal que puedan asegurar el suministro de aceite de palma durante el lapso en mención.

2. La estructura de la titularización Propalma constituye el patrimonio autónomo P.A. TITUPALMA con los derechos derivados de los contratos de promesa de compraventa de usufructo de cultivos de palma de aceite suscritos con diversos palmicultores, en adelante, las PLANTACIONES. Posteriormente, el patrimonio autónomo celebra los contratos de compraventa prometidos con los palmicultores, mediante los cuales se constituyen los DERECHOS DE USUFRUCTO sobre las PLANTACIONES a favor del P.A. TITUPALMA. En los mismos contratos de compraventa de los DERECHOS DE USUFRUCTO, el P.A. TITUPALMA le confiere la administración de las PLANTACIONES a los palmicultores vendedores de tales derechos. Luego, el P.A. TITUPALMA contrata la extracción del aceite crudo de palma de los frutos de las PLANTACIONES, con sociedades que poseen plantas de beneficio debidamente seleccionadas, en adelante, las SOCIEDADES EXTRACTORAS, en los cuales se establecen las condiciones en que éstas procesarán los frutos y entregarán el aceite crudo de palma. El aceite crudo de palma que se extraiga de los frutos de las PLANTACIONES, será comercializado a través de CONTRATOS FORWARD suscritos con sociedades que comercializan aceite crudo de palma, debidamente seleccionadas. Los CONTRATOS FORWARD se celebrarán por conducto de la Bolsa Nacional Agropecuaria, BNA, y se asentarán en la Cámara de Compensación de la Bolsa Nacional Agropecuaria, con lo cual quedará cubierto el riesgo de volatilidad de precio del aceite crudo de palma. El flujo que se obtenga de la comercialización del aceite crudo de palma de las PLANTACIONES mediante la celebración de los CONTRATOS FORWARD, será destinado al cubrimiento de los costos y gastos del P.A.

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TITUPALMA, entre ellos, el servicio de la deuda de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. En el siguiente diagrama se presenta la estructura contractual de la titularización: Ilustración 1 Estructura contractual de la titularización

Palmicultores

Propalma

Contrato Promesa de Compraventa

InversionistasMercado Local

Emisión de títulos

Cámara de Compensación.

BNA

Contrato Forwardde Venta

P.A. TITUPALMA(FIDUCOLDEX-FIDUVALLE)Contrato de

Fiducia Mercantil

Contrato de Seguimiento Financiero

Experto Financiero

TécnicosIndependientes

Contrato de AuditoríaTécnica

Contrato de Underwriting

AgentesColocadores

Contrato Forwardde Compra

Con

trato

de

adm

inis

traci

ón

Obligación de Seguimiento

técnicoPropalma

Fuente: PROPALMA

SociedadesExtractoras

Contrato de Extracción

SociedadesExtractoras

Contrato de Extracción

Con

trato

de

Com

prav

enta

La titularización contempla diversos mecanismos diseñados para proteger el flujo de caja requerido para atender el pago de los intereses y del capital de los títulos emitidos por el patrimonio autónomo durante el horizonte fijado para su redención.

I. Selección de participantes idóneos El Comité Fiduciario califica la idoneidad de los participantes en la operación mediante el estudio y análisis de sus condiciones técnicas, financieras y jurídicas. Por consiguiente, los palmicultores y las sociedades extractoras y comercializadoras de aceite crudo de palma cumplen con unos requisitos establecidos para ser aceptados en el proceso. Sin embargo, se prevé su sustitución por otro(s) - que igualmente cumpla(n) con los requisitos señalados- en el evento de incumplimiento de alguna de su(s) obligación(es). La estructura de la titularización también contempla un seguimiento permanente del desempeño de los participantes, de manera tal que cualquier posible incumplimiento por parte de éstos se subsane de forma previa a que se afecte el flujo de recursos hacia los tenedores de títulos. En efecto, expertos independientes en el cultivo de palma, denominados auditores técnicos, ubicados geográficamente en la cercanía de las plantaciones, efectuarán visitas trimestrales a éstas y presentarán un informe a PROPALMA sobre la administración técnica de éstas. De la misma forma, los palmicultores y las sociedades extractoras presentarán balances trimestrales auditados a la entidad encargada del seguimiento financiero, quien determinará si éstos cumplen con los criterios financieros de permanencia diseñados para esta transacción, e informará al respecto a PROPALMA. PROPALMA consolidará estos informes y los presentará al Comité

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Fiduciario para que éste tome las medidas de rigor (v.gr. la sustitución de los palmicultores y/o de las sociedades extractoras).

II. Administración del flujo de caja por parte del Agente de Manejo, siguiendo lineamientos establecidos en el contrato de fiducia.

Como en cualquier titularización, un patrimonio autónomo (P.A. TITUPALMA, en este caso) se constituye en el eje canalizador del flujo de caja de la transacción. En esta transacción, Fiducoldex y Fiduvalle, en su calidad de voceros del P.A. TITUPALMA, están en la obligación de provisionar sendos fondos de destinación específica, diseñados para atender, de manera prioritaria, los gastos y costos administrativos de la operación y el servicio de la deuda para con los tenedores de títulos (fondos de gastos pretransaccionales, gastos transaccionales y servicio de la deuda). En efecto, para la atención de los costos y gastos administrativos de la transacción y el servicio de la deuda, mensualmente se provisionará una fracción de los pagos a realizar en periodos futuros, de tal forma que la obligación se encuentre cubierta en su totalidad al menos un mes antes de su pago. Adicionalmente, se cuenta con un fondo de cobertura que garantizará que la disponibilidad de caja mensual sea superior en uno punto cinco veces (1.5 veces) a las obligaciones que se deban atender (costos y gastos administrativos y servicio de la deuda) en dicho mes. El patrimonio autónomo también cuenta con un fondo de soporte de liquidez que actúa en caso de que por cualquier motivo el P.A. TITUPALMA no cuente con el aceite crudo de palma necesario para cumplir los CONTRATOS FORWARD que celebre o ante un evento de incumplimiento de la parte compradora en uno de tales contratos, en lo que respecta al pago del precio. Finalmente, existe el fondo de excedentes al cual se transfieren las sumas remanentes luego de provisionar los fondos descritos previamente. Este fondo se utilizará para cancelar el saldo del precio de los DERECHOS DE USUFRUCTO vendidos al P.A. TITUPALMA por los palmicultores.

III. Cubrimiento de la volatilidad del precio del aceite El asentamiento de los CONTRATOS FORWARD en la Cámara de Compensación de la Bolsa Nacional Agropecuaria, en adelante, la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, tiene como objetivo blindar la transacción contra eventuales volatilidades del precio del aceite de palma, en la medida en que ésta asume dicho riesgo. A su turno, quien desee participar como comprador en los CONTRATOS FORWARD, deberá contratar una póliza para cubrir el riesgo de volatilidad del precio del aceite crudo de palma, emitida por una compañía de seguros, por un monto equivalente a la volatilidad histórica del precio del aceite crudo de palma.

IV. Ampliación del número de palmas entregadas en usufructo En caso que se presenten reducciones en la productividad o disminuciones imprevistas en el precio del aceite crudo de palma, existe la obligación de los palmicultores de ampliar el número de palmas sujetas al usufructo de que es titular el Patrimonio Autónomo. Así mismo, en la medida en que tales reducciones se deban a una indebida administración de las PLANTACIONES, el P.A. TITUPALMA podrá sustituir al palmicultor como administrador de la PLANTACIÓN.

V. Proyecciones financieras ortodoxas No obstante unos supuestos conservadores del precio del aceite crudo de palma, en el escenario base de proyección se registran amplias coberturas del servicio de la deuda. El EBIDA del patrimonio autónomo cubre

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ampliamente sus costos y gastos administrativos (el índice de cobertura mínimo asciende a 2.1 veces y el promedio a 3.49 veces). Tabla 1 Proyección de Coberturas PROYECCIÓN DE COBERTURASCOP (000'000,000) de Diciembre de 2003

AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Ingresos 73,8 28,6 27,7 26,7 26,0 25,1 24,5 24,0 23,2 26,1Fondo de Gastos Pretransaccionales 39,4 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Fondo de Gastos Transaccionales 11,7 1,3 1,3 1,2 1,1 1,1 1,0 1,0 0,9 1,2Fondo de Cobertura 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0EBIDA 22,7 27,4 26,4 25,5 24,9 24,1 23,5 23,1 22,3 24,9

Servicio Deuda 6,4 6,1 5,8 5,5 11,8 10,4 9,2 8,0 6,9 5,9Cobertura (Veces) 3,6 4,5 4,6 4,6 2,1 2,3 2,6 2,9 3,2 4,3 Fuente: Cálculos Estructuras en Finanzas

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II. GLOSARIO 1. ACEITE CRUDO DE PALMA: Se refiere al aceite crudo de palma que se extraiga de los FRUTOS. 2. ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES: Corresponde a la reunión de los tenedores de los títulos que

emita EL P.A. TITUPALMA. 3. BENEFICIARIOS: Son: a) Los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA

INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, hasta la redención de tales títulos, y b) Los PALMICULTORES, quienes serán beneficiarios del P.A. TITUPALMA respecto de las sumas que éste deberá destinar a la cancelación del precio de los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO, así como en relación con los flujos remanentes al momento de la liquidación del P.A. TITUPALMA.

4. BNA: Se refiere a la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., sociedad constituida legalmente mediante

escritura pública número 1365 del 04 de agosto de 1979 de la Notaría doce (12) del Círculo de Bogotá, D.C., modificada mediante escritura pública número 1668 del 06 de julio de 2002 de la Notaría quince (15) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. con matrícula mercantil número 00123123, NIT. No. 860071250-9 y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

5. CÁMARA DE COMPENSACIÓN Se refiere a la sociedad denominada Cámara de Compensación de la

Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., sociedad constituida legalmente mediante escritura pública número 0000602 del 19 de marzo de 1998 de la Notaría quince (15) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. con matrícula mercantil número 00869797, NIT. No. 830045095-4 y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

6. “CENIPALMA”: Se refiere a la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite – CENIPALMA-,

entidad de carácter científico y técnico, cuyo objetivo es generar, adaptar y transferir tecnología en el cultivo de palma de aceite y su procesamiento.

7. CONTRATO DE FIDUCIA: Se refiere al contrato de fiducia mercantil irrevocable suscrito por el consorcio

FIDUCOLDEX – FIDUVALLE y la sociedad PROMOTORA DE PROYECTOS AGROINDUSTRIALES DE PALMA DE ACEITE PROPALMA S.A., en virtud del cual se constituyó el P.A. TITUPALMA.

8. COMITÉ FIDUCIARIO: Corresponde al grupo de personas que establecerá las directrices para el

funcionamiento del P.A. TITUPALMA. 9. CONTRATO FORWARD: Operación de compra o venta de un activo, a un precio fijado hoy pero con

pago y entrega en una fecha futura. 10. CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO: Se refiere a los contratos de compraventa de

usufructo de palmas de aceite que suscribirá el P.A. TITUPALMA, en cumplimiento de lo dispuesto en los CONTRATOS DE PROMESA.

11. CONTRATOS DE PROMESA: Se refiere a los contratos de promesa de compraventa de usufructo

relacionados en el anexo 1 del CONTRATO DE FIDUCIA del presente prospecto y a aquellos que PROPALMA celebre en los mismos términos que los relacionados en el citado anexo, siempre que los derechos y obligaciones que se deriven para PROPALMA de éstos sean cedidos al P.A. TITUPALMA.

12. DANE: Se refiere al Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

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13. DERECHO DE USUFRUCTO: Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con

cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible, o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo genero, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.” (Articulo 823 Código Civil)

14. F.E.P: Corresponde al Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus

fracciones, que comenzó a operar en 1998, con el objeto de equilibrar los precios que se le pagan a los palmicultores colombianos por sus ventas en el mercado interno y de exportación. Este equilibrio se logra con la transferencia de recursos provenientes de los aportes que realicen los productores, vendedores y exportadores por las ventas en el mercado de precio más favorable (cesiones de estabilización) para compensar las ventas en el mercado de precio menos favorable (compensaciones de estabilización).

15. FECHA DE EMISIÓN: La fecha de emisión será igual al día de la publicación del aviso de oferta pública

del primer lote de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. En el evento en que se ofrezca más de un lote todos los lotes tendrán la misma fecha de emisión.

16. FECHA DE EXPEDICIÓN: Fecha en la cual Deceval S.A. efectúe la anotación inicial en cuenta de los

TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. 17. FECHA DE SUSCRIPCIÓN: Fecha en la cual el título es efectivamente colocado y totalmente pagado por

el comprador. 18. FIDEICOMITENTE: Es la sociedad Promotora de Proyectos Agroindustriales de Palma de Aceite

PROPALMA S.A., constituida mediante escritura pública No. 3402 del 26 de septiembre del año 2000, otorgada en la notaría 42 de Bogotá.

19. FIDUCIARIA: Es el consorcio que constituyeron FIDUCOLDEX y FIDUVALLE para la celebración y

ejecución del CONTRATO DE FIDUCIA, mediante documento privado suscrito el día 17 de octubre de 2001, adicionado por el Otrosí No. 1 suscrito el día 1º de abril de 2004.

20. FONDO DE COBERTURA: Corresponde al fondo que se constituirá conforme a lo dispuesto en la

cláusula vigésima tercera, numeral 5º, del CONTRATO DE FIDUCIA. 21. FONDO DE EXCEDENTES: Corresponde al fondo que se constituirá conforme a lo dispuesto en la

cláusula vigésima tercera, numeral 7º, del CONTRATO DE FIDUCIA. 22. FONDO DE GASTOS PRETRANSACCIONALES: Corresponde al fondo que se constituirá conforme a lo

dispuesto en la cláusula vigésima tercera, numeral 2º, del CONTRATO DE FIDUCIA. 23. FONDO DE GASTOS TRANSACCIONALES: Corresponde al fondo que se constituirá conforme a lo

dispuesto en la cláusula vigésima tercera, numeral 3º, del CONTRATO DE FIDUCIA. 24. FONDO DE SERVICIO DE LA DEUDA: Corresponde al fondo que se constituirá conforme a lo dispuesto

en la cláusula vigésima tercera, numeral 4º, del CONTRATO DE FIDUCIA.

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25. FONDO DE SOPORTE DE LIQUIDEZ: Corresponde al fondo que se constituirá conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésima tercera, numeral 6º, del CONTRATO DE FIDUCIA.

26. FONDO PRINCIPAL: Corresponde al fondo que se constituirá conforme a lo dispuesto en la cláusula

vigésima tercera, numeral 1º, del CONTRATO DE FIDUCIA. 27. FONDOS: Se refiere en forma conjunta al FONDO PRINCIPAL, al FONDO DE GASTOS

PRETRANSACCIONALES, al FONDO DE GASTOS TRANSACCIONALES, al FONDO DE SOPORTE DE LIQUIDEZ, al FONDO DE SERVICIO DE LA DEUDA, al FONDO DE COBERTURA y al FONDO DE EXCEDENTES.

28. FRUTOS: Son los frutos que se obtengan de LAS PLANTACIONES. 29. GASTOS PRETRANSACCIONALES: Se refiere a los gastos que deberán sufragarse con los recursos del

FONDO DE GASTOS PRETRANSACCIONALES, conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésima tercera, numeral 2º, del CONTRATO DE FIDUCIA.

30. GASTOS TRANSACCIONALES: Se refiere a los gastos que deberán sufragarse con los recursos del

FONDO DE GASTOS TRANSACCIONALES, conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésima tercera, numeral 3º, del CONTRATO DE FIDUCIA.

31. INTERBOLSA: Se refiere a INTERBOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, Constituida

legalmente mediante escritura pública número 1561 del 21 de agosto de 1990 de la Notaría diecisiete (17) del Círculo de Medellín, inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín, con matrícula mercantil número 01312376, NIT. No. 800.103.498-9 y domicilio en la ciudad de Medellín.

32. IPC: Es un indicador estadístico calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE), que permite establecer las variaciones en el gasto del consumo final promedio de los hogares, atribuido exclusivamente a los cambios en el nivel general de precios entre dos períodos de tiempo determinado, de un conjunto representativo de bienes y servicios adquiridos por la población de referencia (hogares) para su propio consumo.

33. LAS PARTES: Se refiere al FIDEICOMITENTE, a la FIDUCIARIA y a los BENEFICIARIOS del

CONTRATO DE FIDUCIA. 34. LA EMISIÓN: Corresponde a la totalidad de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO emitidos por el fideicomiso P.A. TITUPALMA. 35. PALMICULTORES: Son las personas con quienes EL P.A. TITUPALMA suscriba los CONTRATOS DE

COMPRAVENTA DE USUFRUCTO. 36. P.A. TITUPALMA: Es el PATRIMONIO AUTÓNOMO que se constituye por medio del CONTRATO DE

FIDUCIA, con los derechos derivados de los contratos de promesa de compraventa suscritos por PROPALMA con diversos PALMICULTORES, en los que se comprometen a venderle el DERECHO DE USUFRUCTO sobre parte de sus cultivos de palma de aceite.

37. PLANTACIONES: Se refiere al conjunto de plantas de palma de aceite ubicadas en un mismo predio,

cuyo usufructo corresponde al P.A. TITUPALMA en virtud de la celebración de un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO.

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38. PROPALMA: Promotora de proyectos agroindustriales de palma de aceite S.A., entidad que oficia como

originador en el proceso de titularización de que trata este prospecto. 39. PROSPECTO DE COLOCACION: Se refiere al presente documento, el cual fue elaborado conforme a los

términos previstos por la resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, para proporcionarle información a las personas a quienes se le ofrecerán los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO sobre la entidad emisora, los títulos ofrecidos y las condiciones en que se llevará a cabo su oferta, básicamente.

40. SEGUNDO MERCADO: Se refiere a las negociaciones de títulos cuya inscripción en el Registro Nacional

de Valores e Intermediarios se efectúe conforme a los requisitos establecidos en el título cuarto de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o normas que lo modifiquen o sustituyan y cuya adquisición sólo puede ser realizada por los inversionistas autorizados.

41. SOCIEDADES EXTRACTORAS: Se refiere a las sociedades que cuentan con una PLANTA DE

BENEFICIO con capacidad para extraer el aceite crudo de palma que se requiere para el cumplimiento de los CONTRATOS FORWARD que celebrará el P.A. TITUPALMA

42. SPREAD: Margen adicional que se paga sobre una tasa de referencia (IPC, DTF, etc.) a ofrecer por un

título de contenido crediticio. 43. TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO: Corresponde a

los títulos de contenido crediticio TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO que emitirá el P.A. TITUPALMA.

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III. CARACTERÍSTICAS GENERALES, CONDICIONES Y REGLAS DE LA EMISIÓN Y OFERTA DE LOS TÍTULOS

3.1. Características generales de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO

3.1.1. Naturaleza Títulos de contenido crediticio 3.1.2. Valor nominal Los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO tendrán un valor nominal de cinco millones de pesos ($5.000.000) 3.1.3. Ley de circulación Nominativos. En tal sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 648 del Código de Comercio, sólo serán reconocidos como tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO quienes se encuentren inscritos en el libro de registro de tenedores que llevará la FIDUCIARIA. 3.1.4. Monto de la EMISIÓN El monto total de LA EMISIÓN es de cincuenta mil millones de pesos colombianos ($50,000’000,000.oo). 3.1.5. Número de títulos LA EMISIÓN consta de diez mil (10,000) TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO 3.1.6. Plazo de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. Los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se redimirán a los diez (10) años de la FECHA DE EMISIÓN. 3.1.7. Rendimiento de los títulos Los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO causarán intereses a una tasa variable fijada con referencia al IPC, adicionada en un margen de ocho puntos porcentuales (8%), bajo la modalidad trimestre vencido. Los intereses se causarán a partir de la FECHA DE EMISIÓN sobre los saldos de capital, con base en la variación porcentual del IPC certificado por el DANE entre el mes calendario inmediatamente anterior al día en que finalice el respectivo trimestre y el IPC vigente doce (12) meses atrás y se multiplicará por los puntos porcentuales correspondientes (8%), según la fórmula siguiente: TASA CUPÓN (E.A) = [(1 + Variación porcentual del IPC durante los últimos 12 meses calendario completos) x (1+ 8%)]-1

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Una vez obtenida la tasa efectiva anual mediante la aplicación de la anterior fórmula, se deberá calcular la tasa equivalente en la modalidad trimestre vencido. Ésta última se aplicará al saldo de capital que representen los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. La base para la liquidación será de 365 días año / 365 días año. El rendimiento al momento de la suscripción primaria de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se definirá de común acuerdo con INTERBOLSA tomando en consideración las condiciones del mercado al momento de la oferta de cada lote. Por ende, los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se podrán colocar a la par, al descuento o con prima. En caso de que eventualmente se elimine el IPC, el correspondiente indicador será reemplazado, para los efectos del cálculo de intereses, por el índice que el Gobierno defina como su equivalente. Los rendimientos financieros de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se someterán a la retención en la fuente de acuerdo con las normas tributarias vigentes. Para efecto de calcular la liquidación de intereses de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se empleará un factor de aproximación, el cual empleará cuatro (4) decimales aproximados por el método de redondeo. 3.1.8. Amortización A partir del quinto año de la FECHA DE EMISIÓN comenzarán a efectuarse amortizaciones anuales a capital en seis (6) cuotas iguales de ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos moneda corriente ($833,333.33) cada una. 3.1.9. Inversión Mínima La inversión mínima será de un (1) título 3.2. Pago de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO 3.2.1. Rendimientos y Amortizaciones Los rendimientos y las amortizaciones a capital de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO serán pagados por LA FIDUCIARIA, a través de Deceval S.A., para aquellos titulares que sean o estén representados por depositantes directos con servicio de administración valores. Los titulares que sean o estén representados por depositantes directos sin servicio de administración valores procederán para el cobro ante LA FIDUCIARIA, con la certificación para el cobro de derechos que para este fin expida Deceval S.A. a solicitud del interesado. La dirección de la FIDUCIARIA en la cual podrá realizarse el cobro de los rendimientos y amortizaciones, por parte de aquellos titulares que no sean o no estén representados por depositantes directos de Deceval, será la siguiente: Carrera 7 # 71 – 21 Piso 8 Torre A de la ciudad de Bogotá D.C, Bogotá -Colombia. El respectivo cobro se podrá realizar en horas hábiles de atención, de lunes a viernes, exceptuando los días feriados.

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3.2.2. Los flujos de caja para el pago de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO Los flujos de caja para el pago de intereses y del capital de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se originarán única y exclusivamente en: a) Los derechos que le correspondan al P.A. TITUPALMA en virtud de la celebración de los CONTRATOS DE

COMPRAVENTA DE USUFRUCTO. b) Las sumas de dinero que se obtengan mediante la colocación en el SEGUNDO MERCADO de los títulos

TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. c) Los derechos que le correspondan al P.A. TITUPALMA en virtud de la celebración de CONTRATOS

FORWARD de ACEITE CRUDO DE PALMA d) Los rendimientos financieros que se obtengan mediante la inversión de los recursos que ingresen al

fideicomiso. e) Los FRUTOS f) El ACEITE CRUDO DE PALMA. 3.3. Custodia y administración de LA EMISIÓN Teniendo en cuenta que en virtud de la ley 27 de 1990 y el decreto reglamentario 473 de 1992 se crearon y regularon las Sociedades Administradoras de Depósitos Centralizados de Valores, cuya función principal es recibir en depósito los títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para su custodia y administración, eliminando el riesgo de su manejo físico, la custodia y administración de LA EMISIÓN serán realizadas por la sociedad DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA – DECEVAL S.A,, conforme a los términos del contrato de Depósito y Administración de LA EMISIÓN suscrito entre LA FIDUCIARIA como vocera del P.A. TITUPALMA y dicha sociedad. Deceval S.A. con domicilio en la Carrera 10 No. 72 – 33 Piso 5 Torre B Centro Comercial Granahorrar de Bogotá, actuará como agente de pago de LA EMISIÓN en los términos del contrato de Depósito y Administración. Así mismo, ejercerá todas las actividades operativas derivadas del citado contrato, como son: a) Registrar el macrotítulo representativo de LA EMISIÓN, que comprende el registro contable de LA

EMISIÓN, la custodia, administración y control del título global, lo cual incluye el control sobre el saldo circulante de LA EMISIÓN, monto emitido, colocado, en circulación, cancelado, por colocar y anulado de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. El macrotítulo así registrado respaldará el monto efectivamente colocado en base diaria. Para estos efectos, LA FIDUCIARIA se compromete a hacer entrega del macrotítulo dentro del día hábil anterior a la FECHA DE EMISIÓN de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO.

b) Registrar y anotar en cuenta la información sobre:

i. La colocación individual de los derechos de LA EMISIÓN.

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ii. Las enajenaciones y transferencias de los derechos anotados en cuenta o subcuentas de

depósito. Para el registro de las enajenaciones de derechos en depósito, se seguirá el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones de Deceval S.A.

iii. La anulación de los derechos de los títulos de acuerdo con las órdenes que imparta LA

FIDUCIARIA, en los términos establecidos en el reglamento de operaciones de DECEVAL S.A.

iv. Las órdenes de expedición o anulación de los derechos anotados en cuentas de depósito.

v. Las pignoraciones y gravámenes, para lo cual el titular o titulares de los derechos seguirán el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones del Depósito en sus artículos 66 al 72 inclusive. Cuando la información sobre enajenaciones o gravámenes provenga del suscriptor o de autoridad competente, Deceval S.A. tendrá la obligación de informar al emisor dentro del día hábil siguiente tal circunstancia para efectos de su inscripción en el libro de registro de tenedores de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO que llevará la FIDUCIARIA.

vi. El saldo en circulación bajo el mecanismo de anotación en cuenta.

c) Cobrar a LA FIDUCIARIA los derechos patrimoniales que estén representados por anotaciones en cuenta

a favor de los respectivos beneficiarios, cuando estos sean depositantes directos con servicio de administración valores o estén representados por uno de ellos. El pago de los derechos patrimoniales para los depositantes directos sin servicio de administración valores procederá de acuerdo al reglamento de operaciones.

i. Para tal efecto, Deceval S.A. presentará dos liquidaciones una previa y la definitiva. La

preliquidación de las sumas que deben ser giradas por LA FIDUCIARIA se presentará dentro del término de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que debe hacerse el giro correspondiente. Esta deberá sustentarse indicando el saldo de LA EMISIÓN que circula en forma desmaterializada y la periodicidad de pago de intereses.

ii. LA FIDUCIARIA verificará la preliquidación elaborada por Deceval S.A. y acordará con ésta los

ajustes correspondientes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, en caso de presentarse discrepancias. Para realizar los ajustes tanto Deceval S.A. como LA FIDUCIARIA se remitirán a las características de LA EMISIÓN tal como se encuentran establecidas en el CONTRATO DE FIDUCIA y en el contrato de administración de valores.

iii. Posteriormente Deceval S.A. presentará a LA FIDUCIARIA, dentro de los dos (2) días hábiles

anteriores al pago, una liquidación definitiva sobre los valores en depósito administrados a su cargo.

iv. LA FIDUCIARIA solo abonará en la cuenta de Deceval S.A. los derechos patrimoniales

correspondientes cuando se trate de tenedores vinculados a otros depositantes directos o que sean depositantes directos con servicio de administración de valores. Para el efecto, enviará a Deceval S.A. una copia de la liquidación definitiva de los abonos realizados a los respectivos beneficiarios, después de descontar los montos correspondientes a la retención en la fuente que proceda para cada uno y consignará mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta

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designada por Deceval S.A., el valor de la liquidación, según las reglas previstas en el reglamento de LA EMISIÓN para el pago de intereses y capital. Los pagos deberán efectuarse el día del vencimiento a más tardar a las 9:00 A.M.

v. Informar a los tenedores y a los entes de control al día hábil siguiente al vencimiento del pago de

los derechos patrimoniales, el incumplimiento del pago de los respectivos derechos, cuando quiera que LA FIDUCIARIA no provea los recursos, con el fin de que éstos ejerciten las acciones a que haya lugar. Deceval S.A. no asume ninguna responsabilidad de LA FIDUCIARIA, cuando ésta no provea los recursos para el pago oportuno de los vencimientos, ni por las omisiones o errores en la información que éste o los depositantes directos le suministren, derivados de las ordenes de expedición, suscripción, transferencias, gravámenes o embargos de los derechos incorporados.

d) Remitir informes mensuales a LA FIDUCIARIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del

mismo sobre:

i. Los pagos efectuados a los tenedores legítimos de LA EMISIÓN.

ii. Los saldos de LA EMISIÓN depositada.

iii. Las anulaciones efectuadas durante el mes correspondiente, las cuales afectan el límite circulante de LA EMISIÓN.

e) Actualizar el monto del título global o títulos globales depositados, por encargo de LA FIDUCIARIA, a

partir de las operaciones de expedición, cancelación al vencimiento, anulaciones y retiros de valores del Depósito, para lo cual Deceval S.A. tendrá amplias facultades.

f) No será responsabilidad de Deceval S.A. verificar, controlar o determinar la calidad de agentes del

SEGUNDO MERCADO que tengan los tenedores. 3.4. Otras características de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA

TIP PALMERO LA EMISIÓN será totalmente desmaterializada y en consecuencia DECEVAL S.A. se encargará de administrarla, conforme a los términos del contrato de depósito y administración. Cuando el suscriptor sea depositante indirecto indicará el depositante directo que le represente ante DECEVAL S.A., salvo que lo represente LA FIDUCIARIA. 3.5. Readquisición de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP

PALMERO El P.A. TITUPALMA podrá readquirir los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO cuando así lo determine el COMITÉ FIDUCIARIO, siempre y cuando existan los recursos disponibles para el efecto y haya transcurrido por lo menos un año de su suscripción. La oferta de readquisición no implicará para el tenedor de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO la obligación de venderlos al P.A. TITUPALMA. 3.6. Derechos de los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO

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Sin perjuicio de los derechos concedidos y/o reconocidos a su favor en el CONTRATO DE FIDUCIA o en la ley, los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO tendrán las siguientes facultades: 3.6.1. Las que les corresponda de acuerdo con los términos del PROSPECTO DE COLOCACION y los avisos

de oferta de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO y todas aquellas otras que sean inherentes a la calidad de tenedor de esta clase de títulos.

3.6.2. Demandar de la FIDUCIARIA el cumplimiento de todas las obligaciones que el CONTRATO DE

FIDUCIA le impone. 3.6.3. Exigir de la FIDUCIARIA la rendición de cuentas, las cuales deberán ser presentadas cada seis (6)

meses y en los términos previstos para el efecto por la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria o normas que la modifiquen o sustituyan.

3.6.4. Solicitar a la FIDUCIARIA que se convoque a la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES, siempre que

tal solicitud sea elevada por un número de tenedores de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO que represente por lo menos la cuarta parte de los títulos en circulación.

3.6.5. Participar en la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES. 3.6.6. Negociar los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO de

acuerdo con su ley de circulación, y de conformidad con las normas legales que regulan la materia. 3.6.7. Las demás que surjan con ocasión del CONTRATO DE FIDUCIA. 3.7. Obligaciones de los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO Son obligaciones de los tenedores de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO las siguientes: 3.7.1. Pagar totalmente y de manera oportuna el precio de suscripción de los TÍTULOS DE CONTENIDO

CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. 3.7.2. Informar a Deceval S.A. sobre cualquier gravamen o limitación de dominio de que sean objeto los

TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. 3.7.3. En la medida en que sean o estén representados por depositantes directos con servicio de

administración de valores, acudir a DECEVAL, a través de éstos, para el cobro del capital y los intereses de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO.

3.7.4. Las demás que les corresponda de conformidad con lo previsto en el PROSPECTO DE COLOCACIÓN,

en la ley y en el presente contrato. 3.8. Avisos a los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA

TIP PALMERO

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Prospecto de Colocación – P.A. Titupalma

Agente Estructurador Agente Originador Agente Líder Colocador

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Las informaciones que deban comunicarse mediante avisos a los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, se publicarán en el diario La República y eventualmente en otros periódicos de amplia circulación nacional. 3.9. Condiciones de la oferta y de la colocación Los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se ofrecerán en el mercado público de valores de acuerdo con lo establecido en las siguientes reglas: 3.9.1. Vigencia de la inscripción anticipada, plazo de colocación de LA EMISIÓN y vigencia de la oferta Los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se inscribirán en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios bajo la modalidad de inscripción anticipada prevista en la sección segunda del capítulo segundo de la Resolución 400 de la Superintendencia de Valores, con el propósito de efectuar su posterior emisión y colocación mediante oferta pública en una fecha futura durante el período de vigencia de la inscripción anticipada. Por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.2.4 del citado ordenamiento, el término para realizar la oferta de los referidos títulos será de dos años contados a partir de la fecha en que la Superintendencia de Valores considere que se han cumplido todos los requisitos para ofrecerlos en el SEGUNDO MERCADO. El plazo de colocación de LA EMISIÓN será de dos años contados a partir de la FECHA DE EMISIÓN. Los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se colocarán en uno o varios lotes. Para la colocación de cada lote se podrá publicar un único aviso de oferta en el cual se señalará como plazo para su aceptación un término no superior a treinta (30) días contados desde la fecha de su publicación. La FIDUCIARIA solo ofrecerá TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO en la medida en que el P.A. TITUPALMA tenga DERECHOS DE USUFRUCTO que le permitan obtener, mediante la celebración de CONTRATOS FORWARD de ACEITE CRUDO DE PALMA, el flujo suficiente para efectuar el pago del capital y de los intereses de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO que se vayan a ofrecer. En tal sentido, la oferta de un lote de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO solo podrá llevarse a cabo una vez el P.A. TITUPALMA haya celebrado los contratos necesarios para la obtención del flujo de caja requerido para el pago de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO colocados y de aquellos que se ofrezcan en un nuevo lote y se haya recibido el informe inicial de las personas a quienes la FIDUCIARIA les haya encargado la auditoría técnica de LAS PLANTACIONES. 3.9.2. Medios para formular la oferta La oferta pública de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se llevará a cabo mediante la publicación de avisos de oferta en el diario La República y eventualmente en otros periódicos de amplia circulación nacional. En los avisos se especificarán las condiciones en que se ofrecen los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO y demás información exigida por las normas que regulan el mercado público de valores. 3.9.3. Destinatarios de la oferta

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Prospecto de Colocación – P.A. Titupalma

Agente Estructurador Agente Originador Agente Líder Colocador

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Los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO serán colocados mediante oferta pública en el SEGUNDO MERCADO. Por consiguiente, los destinatarios de la oferta serán las personas consideradas como inversionistas calificados conforme a las disposiciones que al respecto expida la Sala General de la Superintendencia de Valores. Así mismo, la negociación en el mercado secundario de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, solamente podrá efectuarse entre inversionistas calificados, definidos actualmente como aquellas personas que posean o administren un portafolio de inversiones no inferior a ocho mil quinientos (8.500) salarios mínimos mensuales. No será responsabilidad de Deceval S.A. controlar o verificar esta calidad en los tenedores de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. Los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO no podrán trasladarse al mercado principal ni ofrecerse por fuera del SEGUNDO MERCADO. 3.9.4. La inversión mínima La inversión mínima en el mercado primario será equivalente a un (1) título, es decir, a cinco millones de pesos ($5’000,000.oo). La negociación secundaria de los títulos se podrá realizar en mínimos de un título. Una vez se hayan realizado amortizaciones parciales de los títulos, el monto mínimo de negociación será equivalente al valor residual de un título. 3.9.5. Precio de suscripción de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA

TIP PALMERO El precio de suscripción de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se calculará como el valor presente en la FECHA DE SUSCRIPCIÓN, de los flujos financieros (amortización e intereses proyectados con la tasa cupón, IPC+8% E.A) de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, y descontados a la tasa de rendimiento definida para el respectivo ofrecimiento (lote), de acuerdo con el mecanismo de adjudicación escogido. 3.9.6. Reglas generales para la colocación La colocación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO será encomendada a INTERBOLSA y a sociedades comisionistas miembro de la BNA, siempre que éstas últimas se encuentren habilitadas para el efecto. Para la colocación del primer lote, la FIDUCIARIA celebrará con INTERBOLSA un contrato de underwriting garantizado. INTERBOLSA podrá conferirle a otras sociedades comisionistas de bolsa cupos para la colocación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. Para la colocación de cada lote siguiente se suscribirán contratos de underwriting garantizado. El mecanismo de adjudicación será el de subasta o el de demanda en firme, según se determine en el respectivo aviso de oferta pública de cada lote. Durante la realización de la colocación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, a través del mecanismo de subasta o demanda en firme, se contará con la presencia del revisor fiscal de LA FIDUCIARIA y/o de INTERBOLSA S.A. con el propósito de darle absoluta transparencia al procedimiento y de certificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente prospecto. Tales personas estarán presentes, en caso de ser subasta, desde la hora de apertura y durante el lapso establecido para recibir ofertas en el aviso de oferta pública correspondiente, así como durante el proceso de

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adjudicación, y en el caso de demanda en firme, durante el lapso establecido para recibir ofertas y durante el proceso de adjudicación. El revisor fiscal de LA FIDUCIARIA y/o el revisor fiscal de INTERBOLSA S.A., enviarán a la Superintendencia de Valores dicha certificación durante los dos días hábiles siguientes a la terminación de la vigencia de la oferta establecida en el Aviso de Oferta Pública correspondiente. El valor de cada título deberá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción. 3.9.6.1. Mecanismo de Subasta El mecanismo de adjudicación mediante subasta se hará en las siguientes condiciones: Los destinatarios de la oferta presentarán sus demandas de compra el día de la publicación del aviso de oferta pública, indicando el monto y la tasa de rendimiento demandados. La tasa demandada por los destinatarios no podrá ser superior a la tasa de rendimiento máxima que se ofrezca en el aviso de oferta pública del respectivo lote, la cual será fijada de común acuerdo con INTERBOLSA S.A. tomando en consideración las condiciones del mercado al momento de la oferta de cada lote. Las demandas que se efectúen a una tasa de rendimiento superior a la máxima establecida en el aviso de oferta, no serán consideradas. Las demandas deberán presentarse en las oficinas de INTERBOLSA S.A., ubicadas en la Av. 82 No 12-18 piso 6, en Bogotá D.C., o enviarse al fax 3256798, entre las 10:00 am (“Hora de Apertura”) y las 12:00 m (“Hora de Cierre”) del día de la publicación del aviso de oferta pública. A la Hora de Cierre finalizará la subasta y LA FIDUCIARIA como vocera deL P.A. TITUPALMA definirá, siguiendo instrucciones de INTERBOLSA S.A. como Agente Líder Colocador, la tasa de corte respectiva e informará a los inversionistas el monto adjudicado. El fax deberá permitir la constancia de la fecha y hora de recepción de las demandas. Para efecto de la adjudicación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, primará la hora de recepción de los faxes en las oficinas de INTERBOLSA S.A. sobre la hora de envío de los mismos. En caso de que la demanda de compra enviada vía fax sea ilegible, INTERBOLSA S.A. lo comunicará al inversionista, quien deberá reenviar el fax a las oficinas de INTERBOLSA S.A. Para efecto de la adjudicación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, primará la hora inicial de envío sobre la hora de reenvío del fax. En caso de simultaneidad en el momento de recepción de las demandas de compra enviadas por fax y las presentadas en las oficinas de INTERBOLSA S.A. en la Av. 82 No 12-18 piso 6, en Bogotá D.C., primará la demanda de compra realizada directamente en las oficinas de INTERBOLSA S.A. en la Av. 82 No 12-18 piso 6, en Bogotá D.C. El marcador de reloj de la recepción de INTERBOLSA S.A, permitirá la constancia de la fecha y hora de recepción de las demandas que sean enviadas directamente a las oficinas de INTERBOLSA S.A. Para los montos ofrecidos se hará primero una clasificación de todas las demandas utilizando los siguientes criterios, en su orden: i) la tasa de rentabilidad demandada, de menor a mayor; ii) el monto demandado, de mayor a menor para tasas iguales. Una vez realizada la clasificación se definirá la tasa de corte y se procederá a adjudicar el monto ofertado. Esta tasa de corte será la máxima tasa de rentabilidad aprobada por el P.A. TITUPALMA, la cual no podrá ser superior a la tasa máxima ofrecida en el aviso de oferta pública correspondiente. Las demandas que contengan una tasa de rentabilidad igual o inferior a la tasa de corte definida por el P.A. TITUPALMA serán confirmadas en su totalidad, siempre y cuando el monto total aprobado sea inferior o igual al monto total ofertado. En caso que el monto total demandado, cuyos márgenes estén por debajo o igual a la tasa

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de corte, sea mayor al monto total aprobado, habrá lugar a prorrateo para las demandas cuyas tasas de rentabilidad sean iguales a la tasa de corte y los montos confirmados para cada demanda serán aprobados a la tasa de corte. En ningún caso habrá dos tasas de corte diferentes. Aquellas demandas cuyas tasas de rentabilidad se encuentren por encima de la tasa de corte se entenderán como no aprobadas. En el evento en que el monto total aprobado haya sido inferior al monto total ofertado, se adjudicarán las demandas recibidas después de la Hora de Cierre, de acuerdo con el orden de llegada de éstas, a la tasa de corte, hasta que el monto total ofertado se adjudique en su totalidad o hasta el vencimiento de la oferta. 3.9.6.2. Mecanismo de demanda en firme El mecanismo de adjudicación mediante demanda en firme se hará en las siguientes condiciones: Los destinatarios de la oferta presentarán sus demandas de compra desde el día de la publicación del aviso de oferta pública correspondiente, indicando el monto demandado. Las demandas deberán presentarse en las oficinas de INTERBOLSA S.A. en la Av. 82 No 12-18 piso 6, en Bogotá D.C., o al fax 3256798, a partir de las 10:00 a.m. del día de publicación del aviso de oferta pública correspondiente (“Hora de Apertura”), y hasta que expire la vigencia de la oferta a las 12:00 m (“Hora de Cierre”). El fax deberá permitir la constancia de la fecha y hora de recepción de las demandas. Para efecto de la adjudicación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO primará la hora de recepción de los faxes en las oficinas de INTERBOLSA S.A. sobre su hora de envío. En caso de que la demanda de compra enviada vía fax sea ilegible, INTERBOLSA S.A. lo comunicará al inversionista quien deberá reenviar el fax a las oficinas de INTERBOLSA S.A. Para efecto de la adjudicación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, primará la hora inicial de envío sobre la hora de reenvío del fax. En caso de simultaneidad en el momento de recepción de las demandas de compra enviadas por fax y las presentadas en las oficinas de INTERBOLSA S.A. en la Av. 82 No 12-18 piso 6, en Bogotá D.C., primará la demanda de compra realizada directamente en las oficinas de INTERBOLSA S.A. en la Av. 82 No 12-18 piso 6, en Bogotá D.C. El marcador de reloj de la recepción de INTERBOLSA S.A. permitirá dejar constancia de la fecha y hora de recepción de las demandas enviadas directamente a las oficinas de INTERBOLSA S.A. La adjudicación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO a los destinatarios de la oferta se realizará por orden de llegada, por lo tanto, en caso de que la demanda de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO supere la oferta no habrá lugar a prorrateo. 3.9.7. Aceptación de las ofertas Las aceptaciones a las demandas serán comunicadas por medio telefónico a los inversionistas diariamente durante la vigencia de la oferta o hasta cuando todos y cada uno de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO ofrecidos hayan sido suscritos, si esto ocurre antes del vencimiento del término de la oferta. 3.10. Calificación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP

PALMERO

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Los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO fueron calificados por la sociedad calificadora de valores BRC Investor Services S.A. con doble A más ( AA+ ). El reporte integral de calificación se incluye en el Anexo 3 de este prospecto. 3.11. El activo subyacente del proceso de titularización Derechos de crédito en contratos de compraventa de usufructo de palmas de aceite. 3.12. Bolsa donde estarán inscritos los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO Los Títulos estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia y en la Bolsa Nacional Agropecuaria. En esta última se efectuará la inscripción de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, una vez sea susceptible su negociación a través de ésta. La inscripción de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO en bolsa no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor. 3.13. Objetivos perseguidos a través de LA EMISIÓN y destinación de los recursos LA EMISIÓN se realiza con el propósito de proporcionarle un mecanismo de financiación a los palmicultores, que les permita obtener recursos para la realización de nuevas siembras de palma de aceite. Los recursos que se obtengan por la colocación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se destinarán a: (i) la constitución de LOS FONDOS (ii) Al pago de los costos y gastos a cargo del P.A. TITUPALMA, entre los cuales se encuentra, el precio acordado en los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO y el servicio de la deuda correspondiente a LA EMISIÓN. 3.14. Agente Estructurador Estructuras en Finanzas S.A. 3.15. Agente Líder de La Colocación INTERBOLSA S.A. 3.16. Administrador de LA EMISIÓN y custodio de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA

INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO Deceval S.A. 3.17. Agente de Manejo Consorcio FIDUCOLDEX – FIDUVALLE. 3.18. Flujo de caja proyectado de LA EMISIÓN

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En el anexo 6 del CONTRATO DE FIDUCIA se presenta el flujo de caja proyectado de LA EMISIÓN. 3.19. Advertencias en caso de liquidación de alguna de las partes del proceso 3.19.1. Liquidación del ORIGINADOR En caso de liquidación del ORIGINADOR, el patrimonio autónomo P.A. TITUPALMA no se verá afectado directamente puesto que aquel transfirió los derechos y obligaciones inherentes a los contratos de promesa de compraventa en virtud del contrato de fiducia, por lo tanto la operación no se verá afectada ni en procedimientos ni costos. Las demás actividades que desempeñe PROPALMA S.A. serán realizadas por una entidad del gremio palmero que designe el comité con los mismos costos de operación. 3.19.2. Liquidación del PALMICULTOR (ADMINISTRADOR DE LOS ACTIVOS TITULARIZADOS) En caso de presentarse la liquidación de alguno de los palmicultores participantes en el proceso, la operación del patrimonio autónomo no se verá afectada. Lo anterior por cuanto, en primer lugar, este ha vendido el usufructo de un área de su plantación con anterioridad y en segundo lugar, la estructuración del proceso contempla la sustitución del administrador por otro que cumpla con los criterios de selección. 3.19.3. Liquidación del AGENTE DE MANEJO

La disolución de una de las sociedades fiduciarias que conforma el CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE no conllevará la terminación del CONTRATO DE FIDUCIA. En tal evento, el contrato continuará con la otra Fiduciaria, siempre que tenga la capacidad para continuar individualmente con la titularización. En caso contrario, el COMITÉ FIDUCIARIO deberá seleccionar un nuevo agente de manejo, al cual se le hará una cesión del CONTRATO DE FIDUCIA. Los costos de la cesión deberán ser asumidos por las sociedades que conforman el CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE.. 3.19.4. Liquidación del ADMINISTRADOR DE LA EMISIÓN

En caso de liquidación de Deceval S.A. se materializarán los títulos TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO y el Consorcio FIDUCOLDEX - FIDUVALLE actuará como administrador de LA EMISIÓN. Los costos en los que se incurra en este caso serán cubiertos con la provisión prevista para los gastos transaccionales.

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IV. EL PATRIMONIO AUTÓNOMO TITUPALMA

4.1. Información general del P.A. TITUPALMA 4.1.1. Objeto del CONTRATO DE FIDUCIA Este contrato tiene por objeto la constitución de un patrimonio autónomo denominado P.A. TITUPALMA, que será administrado por la FIDUCIARIA, con base en el cual se implementa el proceso de titularización. Para tal efecto, LA FIDUCIARIA, en su condición de vocera del fideicomiso, emitirá títulos de contenido crediticio denominados TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, para ser colocados en el SEGUNDO MERCADO. 4.1.2. Cesión de derechos Por medio del CONTRATO DE FIDUCIA, el FIDEICOMITENTE cede de manera irrevocable a la FIDUCIARIA, a título de fiducia mercantil, la totalidad de derechos y obligaciones que le corresponden en virtud de los contratos de promesa de compraventa del usufructo de palmas de aceite relacionados en el Anexo 1 del CONTRATO DE FIDUCIA. Por consiguiente, a partir de la fecha de suscripción de este documento, los derechos y obligaciones que reposaban en cabeza del FIDEICOMITENTE respecto de tales contratos, se entienden única y exclusivamente en cabeza del P.A. TITUPALMA. Durante la vigencia del CONTRATO DE FIDUCIA, el FIDEICOMITENTE puede ceder a la FIDUCIARIA, para que hagan parte del P.A. TITUPALMA, derechos y obligaciones derivados de contratos de promesa de compraventa del usufructo de palmas de aceite, siempre y cuando hayan sido elaborados bajo los mismos términos y condiciones que aquéllos relacionados en el CONTRATO DE FIDUCIA y que versen sobre palmas de aceite que cumplan con las especificaciones relacionadas en ese contrato, lo cual deberá ser previamente verificado por el COMITÉ FIDUCIARIO. 4.1.3. Celebración de contratos de extracción como consecuencia de la aceptación a la oferta mercantil de

extracción de aceite de palma. La FIDUCIARIA, en su condición de vocera del P.A. TITUPALMA, deberá celebrar con las SOCIEDADES EXTRACTORAS relacionadas en el CONTRATO DE FIDUCIA y con aquéllas otras que autorice el COMITÉ FIDUCIARIO, contratos como consecuencia de la aceptación a la oferta mercantil de extracción de ACEITE CRUDO DE PALMA de LOS FRUTOS. 4.1.4. Mandatos de venta. Una vez suscritos los contratos de compraventa de usufructo, así como los contratos de extracción como consecuencia de la aceptación a la oferta mercantil de extracción del aceite crudo de palma de LOS FRUTOS, la FIDUCIARIA deberá celebrar contratos de mandato con firmas comisionistas miembros de la BNA en los mismos términos del modelo de mandato contenido en el CONTRATO DE FIDUCIA, para la venta del ACEITE CRUDO DE PALMA mediante la celebración de CONTRATOS FORWARD. Los CONTRATOS FORWARD se podrán celebrar únicamente con las sociedades relacionadas en el CONTRATO DE FIDUCIA y con aquellas otras que autorice el COMITÉ FIDUCIARIO, las cuales deberán cumplir con los requisitos previstos en este contrato.

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Igual procedimiento se seguirá cuando el FIDEICOMITENTE ceda a la FIDUCIARIA, en su condición de vocera del P.A. TITUPALMA, derechos y obligaciones derivados de contratos de promesa de compraventa del usufructo de palmas de aceite, adicionales a aquellos que se transfieren mediante el presente contrato. 4.1.5. Conformación del P.A. TITUPALMA. El P.A. TITUPALMA estará conformado por los siguientes bienes:

i. Los derechos que le correspondan al P.A. TITUPALMA conforme a lo dispuesto en los CONTRATOS DE PROMESA, dada su condición de cesionario de los mismos.

ii. Los derechos que le correspondan al P.A. TITUPALMA en virtud de la celebración de los

CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO.

iii. Las sumas de dinero que se obtengan mediante la colocación en el SEGUNDO MERCADO de los títulos TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO.

iv. Los derechos que le correspondan al P.A. TITUPALMA en virtud de la celebración de CONTRATOS

FORWARD de aceite crudo de palma en los términos previstos en el presente contrato.

v. Las sumas que ingresen al P.A. TITUPALMA con ocasión de la celebración por parte de éste de los CONTRATOS FORWARD de aceite crudo de palma.

vi. Los rendimientos financieros que se obtengan mediante la inversión de los recursos que ingresen al

fideicomiso.

vii. Los FRUTOS viii. El ACEITE CRUDO DE PALMA.

4.1.6. Auditoría Técnica. La FIDUCIARIA, en su condición de vocera del P.A. TITUPALMA, deberá contratar una auditoría técnica de las PLANTACIONES con uno de los profesionales de la lista proporcionada por el FIDEICOMITENTE, previa autorización del COMITÉ FIDUCIARIO. El Auditor Técnico deberá:

i. Entregarle a la FIDUCIARIA un diagnóstico inicial de LAS PLANTACIONES, el cual deberá elaborarse de acuerdo con lo previsto en la Guía para la Auditoría Técnica anexa a los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO.

ii. Presentarle a la FIDUCIARIA reportes técnicos trimestrales sobre productividad, rendimientos y

condiciones agronómicas de LAS PLANTACIONES

iii. Expedir trimestralmente una certificación sobre el cumplimiento de cada uno de los PALMICULTORES con su obligación de entregar LOS FRUTOS de LA PLANTACIÓN que administran, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, en la SOCIEDAD EXTRACTORA determinada por la FIDUCIARIA.

4.1.7. Seguimiento financiero.

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La FIDUCIARIA, en su condición de vocera del P.A. TITUPALMA, deberá contratar un experto financiero para que lleve a cabo el seguimiento financiero del proceso de titularización. El experto financiero deberá presentar informes trimestrales al COMITÉ FIDUCIARIO y a la sociedad que lleve a cabo la calificación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, los cuales deberán contener, entre otros aspectos, un análisis de los siguientes indicadores financieros: EBITDA / Deuda, Deuda / Patrimonio y Flujo de Caja Libre / Servicio de la Deuda. 4.2. Valoración del P.A. TITUPALMA El método para la valoración del P.A. TITUPALMA será el siguiente: Se obtendrá el Valor Presente (VP) de los flujos futuros netos que ingresarán al P.A. TITUPALMA, provenientes de la celebración de CONTRATOS FORWARD de ACEITE CRUDO DE PALMA, una vez descontados los costos y gastos propios del proceso (Gastos pretransaccionales, transaccionales, servicio de la deuda y pago del costo del usufructo), durante la vigencia de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. Durante su vigencia, el P.A. TITUPALMA se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:

( )∑= +

=n

tt

t

TmFFNVP

1 1

Donde, VPN: Valor presente del P.A. TITUPALMA FFNt: Flujo futuro neto del periodo t Tm: Tasa de interés con la que se descuenta el flujo. Corresponde al IPC de los doce meses anteriores a

la fecha de cálculo adicionado en 8% y expresada en términos mensuales. n: Periodos (meses) restantes para la liquidación del fideicomiso. LA FIDUCIARIA valorará diariamente el P.A. TITUPALMA conforme a las normas que rigen sobre el particular y a lo previsto en el CONTRATO DE FIDUCIA. 4.3. El Comité Fiduciario. Para la ejecución de la titularización se conformará el COMITÉ FIDUCIARIO integrado por tres (3) miembros, así: El representante legal de CENIPALMA o quién este designe; un representante de la entidad que realice el seguimiento financiero, y una persona experta en el tema de cultivos de palma de aceite que será designada por la Asamblea General de Tenedores de Títulos. A las reuniones del COMITÉ FIDUCIARIO asistirá un representante de la FIDUCIARIA con voz y sin derecho a voto. Serán funciones del COMITÉ FIDUCIARIO:

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i. Efectuar el análisis trimestral de los informes de las entidades que realicen el seguimiento financiero y técnico de la titularización y del informe que igualmente en forma trimestral debe presentarle EL FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA, conforme a lo dispuesto en el CONTRATO DE FIDUCIA.

ii. Adoptar las medidas que estime del caso para el buen funcionamiento del proceso de titularización,

con base en el análisis de los informes anteriormente referidos e instruir a la FIDUCIARIA para la implementación de las mismas.

iii. Determinar los eventos en que se realizarán readquisiciones de TÍTULOS DE CONTENIDO

CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO

iv. Fijar anualmente las tarifas que se pagará a los administradores de LAS PLANTACIONES, llegado el caso de remoción de algún PALMICULTOR de dicha administración.

v. Fijar las tarifas de pago de los auditores técnicos, y cuando lo considere pertinente, modificar las

cartillas y formatos empleados para el desarrollo de esta labor.

vi. Decidir, con base en los informes técnicos y financieros, o por solicitud de la sociedad calificadora, la sustitución de PALMICULTORES en la administración de LAS PLANTACIONES y designar al administrador sustituto.

vii. Decidir, con base en los informes técnicos y financieros, o por solicitud de la sociedad calificadora, la

terminación unilateral de los contratos de extracción como consecuencia de la aceptación a la oferta mercantil de extracción de ACEITE CRUDO DE PALMA.

viii. Decidir la sustitución de las personas que tengan a su cargo la auditoría técnica o el seguimiento

financiero de que tratan las cláusulas vigésima cuarta y vigésima quinta del presente contrato, así como designar su reemplazo. En este último evento, el representante en el COMITÉ FIDUCIARIO de la persona encargada del seguimiento financiero, deberá abstenerse de votar.

ix. Autorizar a SOCIEDADES EXTRACTORAS, para que celebren contratos de extracción como

consecuencia de la aceptación a la oferta mercantil de extracción de aceite de palma con el P.A. TITUPALMA.

x. Autorizar a la FIDUCIARIA para que celebre contratos de extracción como consecuencia de la

aceptación a la oferta mercantil de extracción de ACEITE CRUDO DE PALMA de LOS FRUTOS y CONTRATOS FORWARD para la venta de ACEITE CRUDO DE PALMA, con sociedades diferentes a las relacionadas en el CONTRATO DE FIDUCIA.

xi. Autorizar las modificaciones de los contratos que deba suscribir la FIDUCIARIA en desarrollo del

presente contrato, las cuales, en todo caso, no podrán afectar los derechos de los tenedores de los títulos, salvo que éstos las hayan autorizado con observancia de lo previsto en la cláusula décima sexta del CONTRATO DE FIDUCIA.

xii. Fijar las políticas generales de inversión de los recursos líquidos del P.A. TITUPALMA, las cuales

deberán ser acordes a lo dispuesto en la cláusula décima segunda del contrato de fiducia.

xiii. Autorizar las acciones legales a que haya lugar en virtud de los contratos que suscriba la FIDUCIARIA en desarrollo del presente contrato, así como los pagos que deban efectuarse para

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adelantar las gestiones necesarias para la defensa del P.A. TITUPALMA y de los bienes que lo conforman.

xiv. Impartirle a LA FIDUCIARIA las instrucciones que considere del caso para la adecuada ejecución del

encargo.

xv. En general, velar por el normal y buen desarrollo del mandato.

xvi. Las demás que se establezcan en el CONTRATO DE FIDUCIA. El COMITÉ FIDUCIARIO se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de uno de sus miembros o de la FIDUCIARIA, la cual deberá efectuarse mediante comunicación escrita o electrónica o telefónicamente con no menos de tres (3) días calendario de antelación. No obstante lo anterior, el COMITÉ FIDUCIARIO podrá sesionar sin previa convocatoria cuando se encuentren reunidos la totalidad de sus miembros. A las reuniones podrán asistir personas especialistas en aspectos técnicos, jurídicos o financieros cuya opinión se requiera para una mejor ilustración de los miembros del COMITÉ FIDUCIARIO. Las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes.

4.4. Insuficiencia de recursos. Cuando se prevea que los recursos con que contará el P.A. TITUPALMA serán insuficientes para atender sus obligaciones o se presente tal insuficiencia, LA FIDUCIARIA deberá comunicarle de inmediato tal hecho a los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO y convocarlos a una reunión de ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES, mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional. La Asamblea de Tenedores podrá optar por preservar el P.A. TITUPALMA por un término dentro del cual se prevea terminará el evento de insuficiencia de recursos, o instruir a la FIDUCIARIA para la liquidación del mismo en los términos del presente contrato. 4.5. Balance inicial del P.A. TITUPALMA

Expresado en millones de pesos (COP 000.000)

Cargos diferidos 560.00 Cuentas por Pagar 560.00

Patrimonio 0

Total Activo 560.00 Total Pasivo + Patrimonio 560.00

Activo Pasivo

Patrimonio

Balance inicial P.A. TITUPALMA

El balance inicial del fideicomiso refleja los gastos asociados a esta transacción en que ha incurrido el originador de manera previa a la constitución del P.A. TITUPALMA ($560.oo Millones). Por ende, se presenta en el balance inicial del P.A. TITUPALMA un activo denominado Cargos Diferidos por ese valor, cuya contrapartida es una Cuenta por Pagar por el mismo monto.

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4.6. Proyección del P.A. TITUPALMA El modelo financiero desarrollado para determinar la capacidad de pago de los intereses y capital del los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO por parte del P.A. TITUPALMA contempla la proyección de las diferentes variables relevantes para el proceso de titularización, a lo largo de la vigencia de la misma. A continuación se exponen los principales conceptos y elementos considerados en el diseño y desarrollo del modelo financiero. 4.6.1. Descripción de la metodología empleada en el desarrollo del modelo financiero El modelo emplea un esquema de supuestos, cálculos y resultados, en el que se pueden modificar los diferentes supuestos relevantes para el comportamiento futuro del flujo de caja del patrimonio autónomo.

Ilustración 2 Esquema de modelo financiero SUPUESTOS CÁLCULOS RESULTADOS

Supuestos Macroeconómicos

Supuestos Microeconómicos

Series Históricas y proyecciones Precios

Ingresos

Gastos

Flujo Caja MensualCorriente

Flujo Caja Mensual Constante DIC 03 = 100

Resultados

Fuente: EsFinanzas 4.6.2. Descripción de los supuestos de proyección En la formulación y diseño del modelo financiero, los supuestos de proyección se clasifican en dos grandes grupos según su naturaleza: en macroeconómicos o microeconómicos. Supuestos macroeconómicos Los supuestos macroeconómicos, son aquellos que se asocian con el entorno económico y financiero que de manera sistemática afectan el conjunto de las actividades desarrolladas por los diferentes agentes de la economía. El modelo financiero considera el índice de precios al consumidor para Colombia y el índice de precios de Estados Unidos como sus principales variables macroeconómicas. El cálculo de la devaluación surge de la combinación de los mencionados índices de precios mediante la metodología de paridad. En el siguiente cuadro se presentan estos supuestos: Tabla 2 Supuestos macroeconómicos Año 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

IPC Colombia 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00%IPC Externo 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50%Rendimiento real de excedentes 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00%Devaluación 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% Fuente: EsFinanzas Supuestos microeconómicos

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El segundo grupo de variables se refiere a las de tipo microeconómico. Contiene los supuestos que influyen directamente en el comportamiento de la titularización y, que a su vez, pueden ser subdivididos según la influencia que tengan en los ingresos o en los egresos. La sección de variables microeconómicas relacionadas con los ingresos incluye parámetros que determinan el comportamiento del precio o la cantidad del aceite de palma comprometido en el proceso. A su vez, las variables relacionadas con los egresos comprenden parámetros que determinan salidas de dinero tales como gastos pretransaccionales, gastos transaccionales y servicio de la deuda. Tabla 3 Supuestos Microeconómicos. Ingresos 1. Cantidades

Palmas/Ha Ton. RFF/Ha*Coeficiente de

Extracción

Ton. Aceite Crudo de

Palma/Año Promedios reportados por FEDEPALMA.Año 2003 143 20 20,40% 4,08 En la titularización 120 16,78 18% 3,02 *RFF=Racimos de Fruto Fresco

Toneladas Aceite Mínimas (Año/Título) 3,0204

2. Precio

Variación Anual de Precios Aceite de Palma2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

CIF Rotterdam -1,22% -1,22% -1,22% -1,22% -1,22% -1,22% -1,22% -1,22% -1,22% -1,22% -1,22%Doméstico 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% Tabla 4 Supuestos Microeconómicos. Gastos Anticipo a PalmicultoresPeriodo (mes) 1 2 3 4Porcentaje de Anticipo a los Palmicultores 80.00% 0.00% 0.00% 20.00%

Proyección servicio de la deudaFecha Colocacion 2004Valor Titulo ($COP) 5,000,000 No Titulos Colocados = Hectareas a Financiar 10,000 Total Colocacion ($COP) 50,000,000,000 Tasa de interés IPC + 8%Pago de Interés Trimestre VencidoVencimiento 2014

Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Porcentaje (%) de Amortización 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 16.67% 16.67% 16.67% 16.67% 16.67% 16.67% Fuente: EsFinanzas

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Tabla 5 Supuestos Microeconómicos. Gastos Pretransaccionales 1. Pretransaccionales

Tarifa UnidadPeriodicidad de

PagoDerechos Notariales y Registro Contrato Usufructo: 86.000 COP$ por contrato Una VezComisión de originación: 0,800% % sobre emisión Una VezCalificación Inicial de Riesgo 24.000.000 COP$ Una VezInscripción anticipada ante RNVI: 0,0024% % sobre valor del P.A. Una VezInscripción Bolsa de Valores de Colombia 0,049% % sobre emisión Una VezDerechos de Oferta Pública: 0% % sobre emisión Una VezComisión de colocación 0,65% % sobre emisión Una VezComisión de compromiso para la estructuración 20.000.000 COP$ Una VezComisión consecución calificación 40.000.000 COP$ Una VezHonorarios Auditores Técnicos 350.000 COP$ por estudio Una VezCuadernillo de Ventas + Avisos de oferta 0,02% COP$ Una VezOtros 0,05% COP$ Una Vez

Tabla 6 Supuestos Microeconómicos. Gastos Transaccionales 2. Transaccionales

2.1 Asociados con la emisión de los TIP PALMERO y el P.A. TITUPALMA.

Tarifa UnidadPeriodicidad de

PagoActualización Calificación de riesgo TIP PALMERO 12.000.000 COP$ AnualActualización Registro ante RNVI 0,004% % sobre emisión AnualActualización Inscripción en Sistema de BVC (MEC) 0,0245% % sobre Patrimonio Autónomo AnualSostenimiento DECEVAL 25 COP$ por millón de pesos en circulación MensualComisión Fiduciaria por administración de P.A. 0,49% % anual sobre monto en circulación MensualHonorarios Anuales Seguimiento y Control Técnico 60.000.000 COP$ anuales MensualHonorarios Anuales Seguimiento Financiero 60.000.000 COP$ anuales MensualHonorarios Auditores Técnicos 350.000 COP$ por estudio TrimestralHonorarios por participación en Comité Fiduciario del Representante de los Tenedores 358.000 COP$ MensualImprevistos Administración de Funcionamiento del P.A. 50.000.000 COP$ anuales MensualLiquidación del P.A. 50.000.000 COP$ Una Vez

2.2 Asociados a la celebración de los CONTRATOS FORWARD

Maquila de extracción ($ / kg fruto) - Equivalente al valor de venta de la almendra MensualAsentamiento Cámara de Compensación 0,10% % sobre contrato Forward AnualRegistro en Bolsa Nacional Agropecuaria 0,10% % sobre contrato Forward AnualComisión por ejecución de mandatos de venta 0,50% % sobre contrato Forward AnualPóliza de cumplimiento 1,00% % sobre cubrimiento de contrato Forward Anual

Fuente: EsFinanzas 4.6.3. Resultados arrojados por el modelo financiero A continuación se presentan las proyecciones de los diferentes fondos a ser administrados por LA FIDUCIARIA en cumplimiento de lo señalado en el CONTRATO DE FIDUCIA:

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i. Fondo Principal A este fondo ingresarán todos los recursos que le correspondan al P.A. TITUPALMA por los siguientes conceptos: (i) la colocación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO; (ii) Los pagos del precio de los CONTRATOS FORWARD; (iii) los rendimientos generados por la inversión de los recursos de LOS FONDOS, (iv) los reintegros de recursos del FONDO DE COBERTURA, y del FONDO DE SOPORTE DE LIQUIDEZ. (v) los recursos que deba girarle al P.A. TITUPALMA la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. La FIDUCIARIA debitará de este fondo las sumas necesarias para provisionar los fondos que se enumeran a continuación, en el mismo orden en que aparecen relacionados. A continuación se presenta la proyección de este fondo: Tabla 7 Flujo Principal

FONDO PRINCIPALExpresado en millones de pesos de Dic-2003COP (000'000,000) de Diciembre de 2003

AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Saldo Inicial 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

Ingresos 73,8 28,6 27,7 26,7 26,0 25,1 24,5 24,0 23,2 26,1

Liquidación contrato forward 24,3 28,5 27,6 26,6 25,7 24,8 24,2 23,7 23,0 25,8Rendimientos financieros 0,2 0,1 0,1 0,1 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3Colocación emisión 49,2 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Reintegro Fondo de Cobertura 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

Egresos 73,8 28,6 27,7 26,7 26,0 25,1 24,5 24,0 23,2 26,1

Fondo de Gastos Pretransaccionales 39,4 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Fondo de Gastos Transaccionales 12,1 1,3 1,3 1,2 1,1 1,1 1,0 1,0 0,9 0,9Fondo de Servicio de la Deuda 6,4 6,1 5,8 5,5 11,8 10,4 9,2 8,0 6,9 5,9 Intereses 6,4 6,1 5,8 5,5 5,2 4,2 3,2 2,3 1,4 0,7 Capital 0,0 0,0 0,0 0,0 6,6 6,3 6,0 5,7 5,4 5,2Fondo de Cobertura 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Fondo de Soporte de Liquidez 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Fondo de excedentes 15,9 21,3 20,6 20,0 13,0 13,6 14,3 15,1 15,4 19,4Factor de ajuste inflacionario 0,1 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Saldo Final 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

Fuente: EsFinanzas

ii. Fondo de Gastos Pretransaccionales La Fiduciaria deberá provisionar con destino a este Fondo, las sumas necesarias para cubrir los siguientes costos y gastos de acuerdo con el modelo financiero, las cuales se destinarán exclusivamente al pago de los mismos:

• Reembolso de los gastos asociados a la titularización realizados por el FIDEICOMITENTE

debidamente soportados relacionados directamente con la estructuración de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, dentro de los que se incluyen, sin limitarse a, los siguientes gastos.

o Los derechos notariales y de registro asociados a la firma de los contratos de usufructo.

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o Calificación de riesgo inicial de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO

o Inscripción anticipada de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO ante RNVI

o Inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia o Honorarios por la estructuración del proceso de titularización correspondientes a Estructuras en

Finanzas S.A. o Honorarios auditores técnicos (visita técnica inicial) o Impresión del Prospecto de Colocación y avisos de oferta pública de los TÍTULOS DE

CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO o Impuestos sobre gastos pretransaccionales

IVA Timbre Gravamen a las movimientos financieros

• Comisión de Originación de PROPALMA S.A. • El ochenta por ciento (80%) de la suma que deba cancelarse a título de anticipo del precio del

usufructo, conforme a lo dispuesto en los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO. • La comisión de la sociedad comisionista de bolsa Interbolsa S.A. por concepto de la colocación de

los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, mediante la modalidad de underwriting garantizado.

• Todos los demás gastos, debidamente soportados, que ocasione la puesta en marcha del P.A. TITUPALMA

A continuación se presenta la proyección de este fondo: Tabla 8 Fondo de gastos pretransaccionales

FONDO DE GASTOS PRETRANSACCIONALESExpresado en millones de pesos de Dic-2003COP (000'000,000) de Diciembre de 2003

AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Saldo Inicial 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Provisión 39 0 0 0 0 0 0 0 0 0Desembolso 39 0 0 0 0 0 0 0 0 0Saldo Final 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

Fuente: EsFinanzas

iii. Fondo de Gastos Transaccionales La Fiduciaria deberá provisionar con destino a este Fondo, las sumas necesarias para cubrir los siguientes costos y gastos de acuerdo con el modelo financiero, las cuales se destinarán exclusivamente al pago de los mismos: Costos y Gastos Asociados con la emisión de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO y el P.A. TITUPALMA

• El veinte por ciento (20%) de la suma que deba cancelarse a título de anticipo del precio del usufructo, conforme a lo dispuesto en los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO.

• Actualización calificación de riesgo de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO.

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• Actualización registro ante RNVI • Actualización inscripción en B.V.C. • Sostenimiento DECEVAL • Administración P.A. TITUPALMA (Comisión FIDUCIARIA) • Honorarios seguimiento y control técnico • Honorarios seguimiento financiero y comercial • Honorarios auditores técnicos • Honorarios representante tenedores de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO ante el comité fiduciario • Otros gastos transaccionales • Liquidación del P.A. TITUPALMA.

Costos y Gastos Asociados a la celebración de los CONTRATOS FORWARD • El Registro de los contratos forward en la Bolsa Nacional Agropecuaria en lo que respecta a la parte

vendedora. • Los gastos por concepto de asentamiento ante la cámara de compensación de los contratos forward,

en lo que respecta a la parte vendedora. • La comisión por la ejecución de los mandatos de venta para la celebración de los contratos forward. • Los gastos por concepto de la suscripción de las pólizas de cumplimiento que deberá tomar el P.A.

TITUPALMA para la celebración de los contratos forward. Impuestos asociados a los costos y gastos relacionados anteriormente, y aportes parafiscales.

• IVA • Timbre • Gravamen a las movimientos financieros • Los aportes a fondos parafiscales a que haya lugar.

A continuación se presenta la proyección de este fondo: Tabla 9 Fondo de gastos transaccionales FONDO DE GASTOS TRANSACCIONALESExpresado en millones de pesos de Dic-2003COP (000'000,000) de Diciembre de 2003

AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Saldo Inicial 0,0 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,3 0,3Provisión 12,1 1,3 1,3 1,2 1,1 1,1 1,0 1,0 0,9 0,9Desembolso 11,7 1,3 1,3 1,2 1,1 1,1 1,0 1,0 0,9 1,2Saldo Final 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,3 0,3 0,0 Fuente: EsFinanzas

iv. Fondo de Servicio de la Deuda

i) Subfondo Intereses TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO:

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En este fondo la FIDUCIARIA provisionará mensualmente una tercera (1/3) parte del monto que por concepto de intereses trimestrales deba pagarse al finalizar el siguiente período de causación de intereses. Sin perjuicio de lo anterior, en la FECHA DE EMISIÓN de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, la FIDUCIARIA deberá provisionar el monto que por concepto de intereses trimestrales deba pagarse al finalizar el siguiente período de causación y comenzar en el tercer mes siguiente a provisionar una tercera parte del monto que por concepto de intereses trimestrales deba pagarse al finalizar el siguiente período de causación de intereses.

ii) Subfondo Capital TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO:

La FIDUCIARIA, con un año de antelación a las amortizaciones parciales previstas para los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO en el PROSPECTO DE COLOCACIÓN, provisionará mensualmente en forma anticipada, la doceava parte (1/12) del porcentaje definido de amortización anual aplicado al monto total de títulos colocados. Los recursos administrados en este subfondo son los correspondientes a los montos transferidos del fondo principal. A continuación se presenta la proyección de este fondo: Tabla 10 Fondo de servicio de la deuda

FONDO DE PROVISIÓN SERVICIO DE LA DEUDAExpresado en millones de pesos de Dic-2003COP (000'000,000) de Diciembre de 2003

AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

INTERESSaldo inicial 0,0 1,6 1,5 1,4 1,3 1,3 1,0 0,8 0,6 0,4Provision 6,4 6,1 5,8 5,5 5,2 4,2 3,2 2,3 1,4 0,7Desembolso 4,8 6,1 5,8 5,5 5,3 4,4 3,4 2,5 1,6 1,0Saldo Final 1,6 1,5 1,4 1,3 1,3 1,0 0,8 0,6 0,4 0,0CAPITALSaldo Inicial 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 6,4 6,1 5,8 5,5 5,3Provision 0,0 0,0 0,0 0,0 6,6 6,3 6,0 5,7 5,4 5,2Desembolso 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 6,4 6,1 5,8 5,5 10,3Saldo Final 0,0 0,0 0,0 0,0 6,5 6,1 5,9 5,6 5,3 0,0

Fuente: EsFinanzas v. Fondo de Cobertura

La FIDUCIARIA provisionará mensualmente este fondo con la suma que resulte de aplicar el siguiente procedimiento: Sobre la base del comportamiento histórico de los ingresos y de las obligaciones a cargo del P.A. TITUPALMA, se calculará la relación entre los ingresos proyectados del FONDO PRINCIPAL para el mes siguiente (Yt+1) y las sumas que deberán debitarse del mismo durante el mes siguiente con destino a los fondos a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 de la presente cláusula (Gt+1). En el evento en que esta relación sea inferior a 1.5 veces (Y t+1/ G t+1 < 1.5), se procederá a provisionar el FONDO DE COBERTURA ( Ft) de acuerdo con la siguiente fórmula: Ft = 1.5 G t+1 - Y t+1 Donde,

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Ft = Provisión en el mes t del FONDO DE COBERTURA. Gt+1 = Provisión proyectada para el mes t+1 de los fondos de GASTOS PRETRANSACCIONALES, GASTOS TRANSACCIONALES y SERVICIO DE LA DEUDA. Yt+1 = Ingresos proyectados para el FONDO PRINCIPAL en el mes t+1, entendidos estos ingresos como aquellos que le correspondan al P.A. TITUPALMA por concepto de: (i) la colocación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO ; (ii) Los pagos del precio de los CONTRATOS FORWARD; (iii) los rendimientos generados por la inversión de los recursos de LOS FONDOS, y (iv) los reintegros de recursos del FONDO DE COBERTURA y del FONDO DE SOPORTE DE LIQUIDEZ, y (v) los recursos que deba girarle al P.A. TITUPALMA la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. La FIDUCIARIA, el primer día calendario siguiente al mes en que se provisione este fondo conforme a los términos anteriormente señalados, deberá reintegrar los recursos del mismo al FONDO PRINCIPAL. A continuación se presenta la proyección de este fondo: Tabla 11 Fondo de cobertura FONDO DE COBERTURAExpresado en millones de pesos de Dic-2003COP (000'000,000) de Diciembre de 2003

AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

EBIDA 22,7 27,4 26,4 25,5 24,9 24,1 23,5 23,1 22,3 24,9SERVICIO DEUDA 6,4 6,1 5,8 5,5 11,8 10,4 9,2 8,0 6,9 5,9Cobertura 3,56 4,50 4,56 4,62 2,10 2,30 2,56 2,89 3,25 4,25

Saldo Inicial 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Provisión 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Desembolso 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Saldo Final 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Fuente: EsFinanzas

vi. Fondo de soporte de liquidez Este fondo se provisionará en los siguientes eventos:

i. Incumplimiento del comprador del ACEITE CRUDO DE PALMA Cuando alguna de las sociedades con las cuales el P.A. TITUPALMA haya celebrado CONTRATOS FORWARD no efectúe el pago oportuno del precio acordado en un determinado mes, la FIDUCIARIA provisionará este fondo con una cantidad igual a la dejada de pagar, la cual será debitada del FONDO PRINCIPAL. La suma provisionada se utilizará para completar las reservas que deban efectuarse en los fondos antes enunciados en caso de ser necesario, de lo contrario, permanecerán en el FONDO DE SOPORTE DE LIQUIDEZ. Una vez se normalicen las ventas de ACEITE CRUDO DE PALMA afectas al CONTRATO FORWARD cuyo pago no se efectuó oportunamente, los recursos que conforman este fondo se transferirán al FONDO PRINCIPAL.

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40

ii. Insuficiencia de ACEITE CRUDO DE PALMA

Cuando el P.A. TITUPALMA no cuente durante los quince (15) primeros días de un determinado mes con el ACEITE CRUDO DE PALMA necesario para el cumplimiento del los CONTRATOS FORWARD que haya celebrado, la FIDUCIARIA provisionará este fondo con una suma igual a la necesaria para que el P.A. compre a través de la BNA el aceite crudo de palma necesario para el cumplimiento de tales contratos, la cual será debitada del FONDO PRINCIPAL. A continuación se presenta la proyección de este fondo: Tabla 12 Fondo de soporte de liquidez FONDO DE SOPORTE DE LIQUIDEZCOP (000'000,000) de Diciembre de 2003

AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Saldo Inicial 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Provisión 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Desembolso 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Saldo Final 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Fuente: EsFinanzas

vii. Fondo de Excedentes La FIDUCIARIA destinará a este fondo los excedentes mensuales del FONDO PRINCIPAL, una vez se cumplan las siguientes condiciones: (i) Se encuentren debidamente provisionados los fondos antes enunciados y (ii) Hayan transcurrido quince (15) días calendario del respectivo mes. A partir de la fecha en que les sea cancelado a LOS PALMICULTORES el anticipo del precio acordado en los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO, los recursos de este fondo se destinarán al pago del saldo de dicho precio. A continuación se presenta la proyección de este fondo: Tabla 13 Fondo de excedentes FONDO DE EXCEDENTESExpresado en millones de pesos de Dic-2003COP (000'000,000) de Diciembre de 2003

AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Saldo Inicial 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Provisión 16 21 21 20 13 14 14 15 15 19Desembolso 16 21 21 20 13 14 14 15 15 19Saldo Final 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

Saldo promedio de los fondos 39,9 15,3 14,6 13,9 52,7 51,9 47,8 44,1 40,5 40,0 Fuente: EsFinanzas

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V. INFORMACIÓN SOBRE EL SECTOR PALMERO 5.1. Palma de aceite La palma de aceite es un cultivo permanente con un ciclo de vida productiva de 25 años aproximadamente, que está representado principalmente por monocultivos. Una vez sembrada la palma comienza su ciclo productivo después de 3 años. El cultivo de palma de aceite se sitúa en zonas planas a una altura no superior a los 500 metros sobre el nivel del mar. La palma de aceite crece y produce mejor en suelos bien drenados que retengan la humedad y en zonas con buena distribución de lluvias a lo largo del año, temperaturas alrededor de los 20 grados centígrados sin grandes oscilaciones y suficiente brillo solar por día. Además de las condiciones del clima y suelo, el logro de la máxima capacidad de producción en la etapa de cultivo depende de la calidad de la semilla empleada, la rigurosa selección de plántulas en el vivero, la preparación del terreno de siembra, el establecimiento de un cultivo de cobertura y la fertilización. Los principales productos que se obtienen de la palma de aceite son: el aceite de palma, el aceite de palmiste y la torta de palmiste. Estos productos son utilizados como materia prima para la elaboración de una gran gama de productos industriales finales, que van desde los aceites de cocina, hasta la obtención de combustibles.El fraccionamiento del aceite de palma permite la producción de la oleína y la estearina de palma, que son materias primas para la fabricación de aceites puros y mezclados, refinados y margarinas. El aceite de palmiste, es un aceite láurico que principalmente se utiliza en la fabricación de jabones, cosméticos y productos de aseo y belleza. Ilustración 3 Etapas y productos en la cadena productiva de la palma de aceite

AGROINDUSTRIA TRANSFORMACION INDUSTRIAL

INDUSTRIA OLEOQUÍMICAFASE AGRÍCOLA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL DE ACEITES Y GRASAS

Cultivo BeneficioElaboración de materiasprimas y productos industriales intermedios

Elaboración de bienes deconsumo básico e insumospara otras industrias

Elaboración de productos y materias primas industrialespara otros procesos

ETAPAS

PRODUCTOS

Frutodepalma

Aceitecrudo

Almendra de palma opalmiste

-Aceite de palma RBD-Oleína de palma RBD-Estearina de palma RBD-Acidos Grasos

-Torta de palmiste-Aceite de palmiste-Oleina de palmiste-Estearina de palmiste

-Aceites líquidos comestibles-Mantecas-Margarinas-Grasas para freír-Grasas para hornear-Grasas para confitería-Grasas para helado-Jabones-Vanaspati- Mezclas para alimentos concentrados

Materia prima:-Alcoholes grasos-Emulsificantes-Metil Esteres-GlicerolProducto terminado:-Combustibles-Lubricantes-Pinturas-Sulfactantes

Fuente: Anuario Estadístico Fedepalma

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5.2. El aceite de palma en el contexto internacional de aceites y grasas El aceite de palma es uno de los más importantes en el mercado mundial de aceites y grasas. Su producción y exportación ha aumentado de manera considerable durante las dos últimas décadas, convirtiéndose en el segundo en producción después del aceite de soya y el mayor en exportaciones en el ámbito mundial. El aceite de palma representó en el año 2002 el 20,8% de la producción mundial de aceites y grasas vegetales y animales y el 42% de las exportaciones mundiales de estos mismos productos. Los principales productores mundiales de aceite de palma son Malasia e Indonesia, los cuales, en conjunto, representan el 86,14% de la producción mundial (Tabla 1). Tabla 1. Producción mundial de aceite de palma. Tabla 14 Producción mundial de aceite de palma País 2002 2003(p) Colombia 528 527 Malasia 11.908 13.354 Indonesia 9.020 9.900 Nigeria 775 785 Tailandia 590 630 Ecuador 217 0 Otros 2.523 2.325 Producción 25.033 26.994

Fuente. Fedepalma. En lo que se refiere a la producción de aceites y grasas en general, los principales países productores son, en su orden, Estados Unidos, Brasil y Argentina, quienes a su vez son tres principales productores mundiales de fríjol soya. Por su parte, Argentina es el principal productor mundial de semilla de girasol. 5.3. Análisis del sector palmero La palma de aceite en Colombia A finales de la década de los años 80, la palma de aceite en Colombia se consolidó como la principal materia prima en la cadena productiva de las Semillas Oleaginosas, Aceites y Grasas. Colombia es el primer productor latinoamericano y el quinto del mundo, su participación en la producción mundial es muy baja (2,4% en 2003). La condición de productor marginal en el mercado mundial de los aceites y grasas, determina que Colombia sea un receptor de precios en el mercado internacional. El comportamiento económico de la agroindustria de la palma de aceite, su potencial de mercado y de generación de empleo en el campo, así como los esfuerzos de organización empresarial y gremial que los productores han desarrollado, hacen de este cultivo una de las opciones principales que tiene el país para darle impulso al sector agropecuario. Zonas de producción

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Se estima que en 2003 Colombia tenía un área sembrada en palma de aceite cercana a las 205.000 hectáreas, lo que representa alrededor de 20.000 nuevas hectáreas sembradas, evidenciando un crecimiento del 10,8% respecto a la del año inmediatamente anterior. De ellas, cerraron en producción 150.399 hectáreas frente a las 145.027 hectáreas de finales de 2002. En términos de la producción de fruto, los rendimientos cayeron de 17,71 toneladas por hectárea en 2002 a 17,15 toneladas por hectárea en 2003. Por su parte, los rendimientos de aceite de palma crudo pasaron de 3,6 toneladas por hectárea a 3,5 toneladas por hectárea, nivel que se constituye en el más bajo desde 1998. Únicamente la Zona Norte mostró incremento en los rendimientos, que pasaron de 3,7 a 4,0 toneladas por hectárea. Tabla 15 Área sembrada en palma de aceite por zonas de producción en Colombia. 2003(p)

Hectáreas Año Área Totales

2003(e) Sembrada 205.000 En producción 150.399

En desarrollo 54.601 Fuente: Fedepalma Ilustración 4 Zonas productoras de palma de aceite en Colombia.

Fuente: Fedepalma

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5.4. Plantas de beneficio En Colombia el número de plantas de beneficio de fruto de palma de aceite es de 51 al cierre del año 2003, las cuales reportaron una capacidad de proceso agregada de 816 toneladas de racimos de fruto fresco por hora (t/rff/h). El 36,2% de esta capacidad de procesamiento se encuentra en la Zona Oriental, el 29,9% en la Zona Norte, el 22,7% en Zona Central y el 11,2% en la Zona Occidental. En cuanto a plantas de extracción de aceite de palmiste, se identificaron 11 plantas en el país con una capacidad de 12,9 toneladas de almendra hora. Tabla 16 Capacidad instalada de procesamiento de fruto de palma en las plantas de beneficio Zona Número de Plantas

de Beneficio Capacidad de Proceso

Ton/fruto/hora Oriental 22 295 Norte 14 244 Central 8 185 Occidental 7 92 Totales 51 816 Fuente. Fedepalma.

5.5. Producción En 2003 se produjeron 526.610 toneladas de aceite de palma crudo y 118.772 toneladas de almendra de palma. La producción de aceite de palma registró una ligera caída con respecto a 2002, cuando se produjeron 528.400 toneladas, mientras que la producción de almendra de palma se incrementó 2,4%. En el caso del aceite de palma, en el último trimestre del año la producción estuvo 10,4% por debajo de la registrada en igual período de 2002, siendo muy similar al nivel alcanzado en 2001. Por regiones palmeras, lo más importante para destacar fue la recuperación de la producción en la Zona Norte, la cual creció 11,6% respecto a 2002 (16.680 toneladas). Esto le significó a esta región aumentar su participación en la producción total anual del 27,1% a 30,4%. En contraste, en la Zona Oriental se evidenció una importante caída del 10%: De 185.670 toneladas producidas en 2002, se pasó a 167.070 toneladas en 2003. Esto ocasionó que su participación dentro de la producción total cayera de 35,1% a 31,7%. La caída en la producción nacional de aceite de palma parece explicarse por problemas en la extracción, ya que la producción de fruto fue de 2.579.968 toneladas, cifra ligeramente superior a las 2.568.231 toneladas producidas en 2002.

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Tabla 17 Producción por zonas palmeras

Abs. % Abs. % Abs. %Central 623,9 622,4 -1,5 -0,2 123,6 122,8 -0,8 -0,6 32,1 31,7 -0,3 -1,0

Occidental 369,8 373,6 3,8 1,0 75,7 76,6 0,9 1,2 13,6 15,1 1,5 10,8

Oriental 878,0 797,9 -80,1 -9,1 185,7 167,1 -18,6 -10,0 39,3 35,5 -3,8 -9,6

Norte 696,6 786,0 89,4 12,8 143,4 160,1 16,7 11,6 31,1 36,4 5,4 17,3

Total 2.568,2 2.580,0 11,7 0,5 528,4 526,6 -1,8 -0,3 116,0 118,8 2,8 2,4

Variación Variación20032002

Producción por zonas palmerasToneladas

Almendra de palmaFruto de palma de aceiteZona 2002 2003 Variación

Aceite de palma

2002 2003

A nivel nacional, el coeficiente de extracción promedio de aceite de palma bajó de 20,57% a 20,41%, mientras que el coeficiente de extracción de la almendra de palma aumentó de 4,52% a 4,60% durante el año de estudio. Ilustración 5 Producción de aceite de palma por zonas en 2003

Oriental 31,7%

Norte20,4%

Central 23,3%

Occidental14,6%

Fuente: Fedepalma, En la década de los años 90, la producción de aceite de palma creció a un ritmo promedio del 9,2% anual. Este crecimiento se debió, al incremento del área en producción, la cual pasó de 62.642 hectáreas en 1990 a 205.000 en 2003, con una tasa de crecimiento anual del 8,3%, la cual, sin embargo, es inferior a la obtenida en los años ochenta. En esta década se observó también un avance significativo en el comportamiento de los rendimientos de aceite de palma por hectárea, los cuales pasaron de 2,6 toneladas en 1990 a 3,6 en 2003. 5.6. Consumo

El consumo interno de aceite de palma se desaceleró en forma sustancial. El año pasado el país consumió 395.289 toneladas frente a 420.270 en 2002. Este comportamiento obedeció más a los problemas de oferta ocasionados por la caída de la producción, que a factores de demanda, aunque no puede desconocerse el efecto adverso que pudo tener el incremento en los precios domésticos del aceite de palma.

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Tabla 18 Balance de oferta y demanda de aceite de palma

Absoluta %Inventario inicial 12,0 12,2 0,2 1,8Producción 528,4 526,6 -1,8 -0,3Importaciones 4,0 20,2 16,2 402,2Exportaciones 111,9 156,4 44,5 39,7Oferta disponible 432,5 402,7 -29,8 -6,9Inventario final en plantas 6,5 7,4 0,8 12,9Inventario en puertos 5,7 0,0 -5,7 n.aConsumo aparente nacional 420,3 395,3 -25,0 -5,9Incorporación en exportaciones de productos procesados 35,8 47,2 11,4 31,8

Total absorción aparente industrial 456,1 442,5 -13,6 -3,0Promedio mensual 38,0 36,9 -1,1 -3,0

Colombia. Balance de oferta y demanda de aceite de palmaMiles de toneladas

2003p2002Variación

El consumo fue particularmente bajo en el segundo trimestre de 2003, período en el que las exportaciones estuvieron significativamente altas, llegando a representar el 41% de la producción de ese período. 5.7. Precios Mercado interno Los precios del aceite de palma crudo en el mercado interno estuvieron en promedio en $1.557.900 por tonelada en 2003 frente a $1.167.400 en 2002, lo que representa un incremento de 33,4%. Por su parte, los precios del aceite de palmiste crudo crecieron 31,6%, al pasar de $1.241.000 a $1.633.000 en igual lapso. Debe resaltarse, además, que el precio interno del aceite crudo de palma en este período fue muy competitivo frente al costo de importación de la canasta de aceites y grasas sustitos del aceite de palma, ubicándose alrededor del 99,5% de este costo. En el caso del aceite de palmiste, el precio doméstico fue en promedio de $1.633.000, esto es, 96,5% del costo de importación de los sustitutos. Tal recuperación en los precios significó que los ingresos del sector palmero ascendieran a $282 millones de dólares en 2003, el 13% por encima de los alcanzados en 2002. Mercado internacional El comportamiento observado en los precios domésticos de los aceites de palma y de palmiste reflejan lo acontecido en el mercado internacional. En 2003, el precio del aceite de palma CIF Rótterdam fue en promedio de US$443 por tonelada, US$53 por encima del alcanzado en 2002. Por su parte, el precio del aceite de palmiste promedió los US$459 por tonelada, creciendo 10,3% anual.

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En cuanto a los sustitutos más cercanos del aceite de palma, en el año el precio promedio del sebo fue de US$462 frente a US$380 de la estearina de palma. En tanto, el precio del aceite de soya, FOB Argentina, promedió US$516 frente a US$450 de la oleína de palma. Ilustración 6 Precios aceite de palma, aceite de soya

Comparación del precio internacional del aceite de palma CIF Rotterdam vs. Aceite de soya FOB Dutch

0

100

200

300

400

500

600

700

04-E

ne-0

202

-Feb

-02

03-M

ar-0

201

-Abr

-02

30-A

br-0

229

-May

-02

27-J

un-0

226

-Jul

-02

24-A

go-0

222

-Sep

-02

21-O

ct-0

219

-Nov

-02

18-D

ic-0

216

-Ene

-03

14-F

eb-0

315

-Mar

-03

13-A

br-0

312

-May

-03

10-J

un-0

309

-Jul

-03

07-A

go-0

305

-Sep

-03

04-O

ct-0

302

-Nov

-03

01-D

ic-0

330

-Dic

-03

US

$/to

n

Aceite de soya FOB Dutch

Aceite de palma CIF Rotterdam

El buen comportamiento observado en los precios internacionales obedeció principalmente a las incertidumbres generadas por la reducción en la cosecha estadounidense de fríjol soya. De acuerdo con los reportes emitidos por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), las reducciones en los estimativos fueron del orden de los 10 millones de toneladas. Los fundamentales del mercado estuvieron al alza, debido a que la oferta mundial de semillas oleaginosas, aceites y tortas se vio bastante ajustada, pues mientras las expectativas de producción bajaron, la demanda no cedió, a tal punto que por ejemplo la demanda de la China y sus requerimientos por importaciones excedieron considerablemente las expectativas. Ilustración 7 Precio interno e internacional. Aceite de palma

Evolución del precio interno del aceite de palma crudo vs el precio internacional CIF Rott. 1990-2003

0100200300400500600700800

Ene

-90

Ene

-91

Ene

-92

Ene

-93

Ene

-94

Ene

-95

Ene

-96

Ene

-97

Ene

-98

Ene

-99

Ene

-00

Ene

-01

Ene

-02

Ene

-03

Ene

-04

Precio interno FOB planta extractora CPO Precio CIF Rott. del CPO

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5.8. Inventarios Al finalizar 2003, el nivel de inventarios de aceite de palma en plantas extractoras fue de 7.383 toneladas, el12.9% más alto que las 6.542 toneladas registradas en 2002. En puertos no se registró ningún inventario, mientras que en el año inmediatamente anterior se tenían 5.694 toneladas. Con ello, 2003 terminó con una desacumulación de inventarios de 4.853 toneladas. 5.9. Comercio exterior Colombiano de aceites y grasas Importaciones Según cifras preliminares, el año pasado el país importó alrededor de 20.200 toneladas de aceite de palma (crudo y fracciones). Entre agosto y octubre ingresaron 13.838 toneladas de aceite crudo de palma procedentes de Honduras y el resto del aceite, de Ecuador. Así mismo, de aceite de palmiste se importaron 1.426 toneladas desde el Ecuador. Estas importaciones ponen en evidencia la escasez relativa de oferta de aceites de la palma en el mercado local durante el segundo semestre del año y contrastan con las 5.027 toneladas que se trajeron en 2002. Exportaciones En 2003 el sector exportó el 30% de su producción de aceite de palma, equivalente a 156.408 toneladas por un valor de US$61,7 millones. Esto implica una gran recuperación de las exportaciones, que se ubicaron el 39,7% por encima de las 119.945 toneladas exportadas en 2002 y 61% por encima de los US$39 en que se valoraron las exportaciones ese mismo año. El incremento en el valor de las exportaciones fue resultado tanto del mayor volumen exportado como de los mejores precios en el mercado internacional. Del total exportado en 2003, se exportaron en crudo 109.186 toneladas y 47.222 toneladas incorporadas en bienes industriales. En la gráfica adjunta se puede observar la distribución de las exportaciones según país de destino. Es importante destacar que la participación de México en el total se redujo del 12 al 4%, Brasil surgió como uno de los destinos principales, Alemania floreció como un importante mercado europeo y el Reino Unido, aunque perdió en términos de participación, aumentó significativamente en volumen. En cuanto al aceite de palmiste, en 2003 se exportaron 27.973 toneladas, cifra superior a las 21.625 toneladas registradas en 2002, lo que muestra un incremento de 6.348 toneladas (29%). En este producto, México cedió un importante espacio al pasar de representar el 69 al 41% de las exportaciones totales. Este espacio fue ganado básicamente por el Reino Unido, cuya participación creció a 22% luego del 5% que tenía en 2002. Las exportaciones de aceite de palmiste se valoraron en US$12 frente a US$8 millones en 2002.

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Ilustración 8 Exportaciones según destino Exportaciones según país de destino en 2003

Aceite de palma

Venezuela9,7%

Brasil8,6%

Chile3,0%

Otros6,9%

Alemania2,0%

República dominicana

3,5%

Estados Unidos2,1%Panamá

2,1%

Mexico4,0%

Países Bajos2,4%

Reino Unido41,6%

Perú14,2%

Aceite de palmiste

Reino Unido22,3%

México40,5%

Chile5,9%

Brasil2,3%

Otros7,6%

Perú10,5%

Venezuela11,0%

Ilustración 9 México. Importaciones aceite de palma y palmiste

2002 2003 Var. Abs. Var. % 2002 2003 Var. Abs. Var. %Costa Rica 69,1 77,3 8,2 11,9 5,3 7,1 1,8 34,0Guatemala 36,5 42,5 6,0 16,4 1,4 5,7 4,3 307,1Honduras 29,5 59,9 30,4 103,1 2,6 3,5 0,9 34,6Colombia 13,3 6,2 -7,1 -53,4 14,9 11,3 -3,6 -24,2Otros 32,2 10,7 -21,5 -66,8 21,9 19,3 -2,6 -11,9Total 180,6 196,6 16,0 8,9 46,1 46,9 0,8 1,7Fuente: Oil World y Fedepalma.

México. Importaciones de los aceites de palma y palmisteMiles de tons

País Aceite de palma Aceite de palmiste

La menor participación de México en las exportaciones colombianas se debe a que países centroamericanos como Costa Rica, Guatemala y Honduras tienen mayor preferencia arancelaria para acceder a ese país, con lo cual han venido desplazando a Colombia. Costa Rica, por ejemplo, al tener un acuerdo bilateral de libre comercio con México entra con cero arancel, mientras que Colombia se favorece sólo del 28% de preferencia. Este diferencial, dado el importante incremento en los precios internacionales, hizo significativamente más atractivo para ese mercado, en términos nominales, importar desde Centroamérica. 5.10. Organizaciones del sector palmero en Colombia 5.10.1. Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite – Fedepalma Los PALMICULTORES colombianos cuentan con una de las entidades gremiales más dinámicas del sector agropecuario, la Federación Nacional de Cultivadores de palma de Aceite, Fedepalma. La entidad fue creada en 1962 y desde entonces su accionar ha sido decisivo para consolidar la Agroindustria de la Palma de Aceite en el país.

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Como organización que agrupa y representa a la mayoría de los PALMICULTORES de Colombia, Fedepalma busca jugar un papel importante en la formulación de las políticas públicas que afectan la actividad PALMICULTORA. En esta medida, el afiliado no sólo cuenta con posibilidades de interacción gremial mediante actividades de aprendizaje, actualización y socialización- sino que también puede incidir en las políticas de desarrollo sectorial, al participar en las deliberaciones y decisiones de la Federación. Fedepalma también ha propiciado el acopio y producción de información estadística, económica y de actualidad para el sector, ha financiado y promovido la investigación sobre cultivo y explotación de la palma de aceite, y ha dinamizado la actividad comercial de los PALMICULTORES a través de distintos mecanismos. La entidad gremial difunde de manera permanente y oportuna, tanto a sus afiliados como al público en general, información útil para el fortalecimiento y comprensión de la actividad palmera. En apoyo de este propósito ha organizado un Centro de Información, especializado en palma de aceite, oleaginosas, aceites y grasas, abierto al público y de libre acceso para la consulta. Entre las publicaciones más importantes de la Federación se destacan: Anuario Estadístico, Revista Palmas, Boletín el PALMICULTOR, Censo Nacional de Palma de Aceite Colombia 1997 – 1998, Visión y Estrategias de la Palmicultura Colombiana: 2000 - 2020. Programas Especiales Gestión para la capacitación Fedepalma, consciente de la importancia de mejorar de manera permanente la productividad y competitividad del sector creó la Unidad de Gestión para la Capacitación y Promoción Empresarial que facilita acciones en materia de capacitación y apoya el mejoramiento continuo de manera sostenible de la agroindustria, impulsa la optimización del capital humano a través de la formulación, elaboración, administración y evaluación de los planes de capacitación. Gestión ambiental En materia ambiental, los estudios sobre manejo de los afluentes de las plantas extractoras dieron pie a la organización de una nueva área de trabajo y a la maduración de un compromiso gremial: mejorar la gestión ambiental. Por ello, Fedepalma creó la Unidad Ambiental para orientar, articular, y promover la protección de los recursos naturales y optimizar su uso racional, en un marco de competitividad sectorial y de manera coordinada con las autoridades ambientales. Promover la certificación de calidad y la certificación ambiental de las plantas de beneficio es parte importante de la gestión de está unidad. 5.10..2 Centro de Investigación en Palma de Aceite - Cenipalma En 1991 Fedepalma creó la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite, Cenipalma, como una entidad de carácter científico y técnico, cuyo objetivo es generar, adaptar y transferir tecnología en el Cultivo de la Palma de Aceite y su procesamiento. El Centro no sólo ha realizado importantes avances científicos reconocidos en el país y el ámbito internacional. También ha logrado unir a los PALMICULTORES colombianos en torno al diagnóstico y solución de problemas técnicos comunes. Cenipalma cuenta hoy con un Plan Estratégico que aborda la problemática tecnológica de la palma de aceite para cada uno de los eslabones de la cadena de producción. Para ello desarrolla investigación básica, aplicada e innovación, en las siguientes áreas:

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Sanidad vegetal Suelos y aguas Fitomejoramiento y fisiología Procesos y usos del aceite Proyectos especiales, como el de la salud y nutrición humana La entidad dispone también de un laboratorio de análisis de suelo y foliar, el cual es utilizado no solamente para las investigaciones propias sino también para uso de los PALMICULTORES del país.

5.10.3 Comercializadora Internacional de Aceite de Palma - C.I. Acepalma S.A. Los problemas que trajo el mercadeo de volúmenes cada vez mayores de los productos de la palma de aceite no solo en el mercado interno, sino también en el de exportación, debido a la entrada en producción de las áreas sembradas durante la década de los 4 años ochenta, llevó al gremio PALMICULTOR a desarrollar nuevas estrategias de comercialización, que se han venido consolidando durante los últimos años. La idea básica de los PALMICULTORES consistió en asumir una participación más activa y directa en la comercialización de sus productos, para regular el mercado interno y participar crecientemente en el de exportación. Por ello, Fedepalma promovió y creó en 1991 la Comercializadora de Aceite de Palma S.A., hoy llamada C.I. Acepalma S.A. El objetivo de C.I. Acepalma es la comercialización directa de los aceites de palma y de palmiste en el exterior. La entidad se ha encargado de encausar los esfuerzos gremiales de comercialización de los productos de la palma de aceite hacia los mercados y ha desarrollado un significativo conocimiento y capacidad exportadora entre los PALMICULTORES colombianos. Así mismo, desarrolla algunas actividades relacionadas con la comercialización de insumos para las plantaciones. 5.10.2. Promotora de Proyectos Agroindustriales en Palma de Aceite – Propalma S.A. PROPALMA fue creada en septiembre de 2000, como resultado de una unión estratégica entre Fedepalma, Coinvertir, Proexport Colombia y un importante grupo de PALMICULTORES, con el objetivo primordial de promover macro proyectos de siembra de palma de aceite, incluyendo la financiación competitiva, promoción de nuevas siembras y el desarrollo de la oleoquímica. Así mismo adoptará e impulsará las últimas tecnologías agropecuarias que desarrolle Cenipalma y todas aquellas disponibles en el mundo de la palma de aceite. 5.11. Instrumentos de apoyo al sector palmero Colombiano 5.11.1. Fondo de Fomento Palmero Este Fondo, de naturaleza parafiscal, fue creado en 1994 mediante Ley de la República. Es el mecanismo gremial que garantiza el financiamiento de programas de interés colectivo para el desarrollo de la palmicultura en las áreas de investigación, información, estudios de mercado, capacitación y desarrollo de la competitividad, principalmente. El Fondo de Fomento Palmero es una cuenta especial que se nutre de los aportes obligatorios de todos los productores de aceite de palma crudo y de almendra de palma. Lo administra Fedepalma y su principal

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autoridad es su Comité Directivo, integrado por Representantes del Gobierno Nacional y de los PALMICULTORES, estos últimos elegidos por el Congreso Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite. 5.11.2. Fondo de Estabilización de Precios. En 1998 entró en operación el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus fracciones. Éste fondo es también una cuenta, financiada con aportes de carácter Parafiscal hechas por los productores, vendedores o exportadores de los productos de la Palma de aceite. El Fondo de Estabilización de Precios tiene como objetivo optimizar el ingreso de los PALMICULTORES colombianos, equilibrando los precios pagados al PALMICULTOR por sus ventas en el mercado interno y de exportación. Este equilibrio se logra con la transferencia de recursos provenientes de los aportes que realicen los productores, vendedores y exportadores por las ventas en el mercado de precio más favorable (cesiones de estabilización) para compensar las ventas en el mercado de precio menos favorable (compensaciones de estabilización) (Figura 8). Ilustración 10 Mecanismo de estabilización de precios Precios

% Distribución de la oferta entre mercados

10 20 5030 40

Px Indicador de mayor precio

Px Indicador de menor precio

Pi

Pi

Indicador de precio de referencia - promedio de los mercados

Cesión

Compensación

Ventas al mercado de menor precio

Px : Mercado de Exportación Pi: Mercado Interno

La existencia de este Fondo fortalece la capacidad de negociación de los productores para la comercialización de sus productos y permite la obtención de mejores precios e ingresos, de acuerdo con las condiciones que imperen en los mercados interno e internacional. 5.12. Mecanismos para la estabilización de precios

5.12.1. Sistema Andino de Franja de Precios - SAFP Es un mecanismo de política para los países de la Comunidad Andina de Naciones CAN que estabiliza el costo de las importaciones y que se aplica entre otros productos, a la cadena de las oleaginosas. El SAFP fue creado por la Decisión 371 de 1994, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina.

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El SAFP opera fijando un precio piso y un precio techo, entre los cuales se desea mantener el costo de importación. La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem cuando el precio internacional cae por debajo del nivel piso, y rebajándolo cuando dicho precio aumenta por encima del techo. Es decir, la franja de precios equivale a convertir el arancel en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones externas del precio internacional. El efecto del SAFP sobre la estabilización de los precios se refleja en que cuanto más angosta es la franja, más estable resulta el costo de importación con arancel. Adicionalmente, el SAFP ofrece un efecto protección en la medida en que entre más alto sea el nivel de la franja, con respecto al precio internacional, mayor será el costo de importación, porque aumenta los aranceles adicionales y diminuyen las rebajas arancelarias. El Fondo de Estabilización de Precios, los avances que se han tenido en la organización de la comercialización, la protección natural al mercado doméstico, y los aranceles, incrementados por el Sistema Andino de Franjas de Precios, le han permitido a los PALMICULTORES colombianos afrontar la difícil situación de precios que presenta el mercado mundial de aceites y grasas y en particular sus repercusiones sobre el mercado interno. Ilustración 11 Estructura institucional del sector palmero

Fondo de Estabilización de Precios (FEP)

• Genera, adapta y transf eriere tecnología en el cultiv o de palma de aceite

• RealizaAv ancesciéntif icos

Comercializa directamente los aceites de palma y de palmiste en el exteriorPromuev e proy ectos

productiv os de palma de aceite a gran escala

FONDO PAR AFISC ALFONDO PAR AFISC AL

Optimiza el ingreso, equilibrando los precios pagados en el mercado interno y de exportación

Fundado en 1998

Fundada en 1991

Fundada en 2000

Fundada en 1991

Fondo de Fomento Palmero

(FFP)

Garantiza el f inanciamiento de programas de interés colectiv o para el desarrollo de la palmicultura

$

Fundado en 1994

Agrupa y representa la may oría ([---]%) de los palmicultorescolombianosFundada en 1962

Socio

5.13. Perspectivas del sector palmero en Colombia El aceite de palma colombiano es un producto de gran potencial, que requiere gigantescos volúmenes de inversión procedente de otros sectores de la economía y del mundo. Visto desde una perspectiva meramente nacional, el sector palmero se observa muy exitoso. El sector palmero colombiano ofrece una posibilidad real para realizar alianzas estratégicas con empresarios de Malasia y de otros países y ejecutar proyectos de inversión conjunta que permitirían la transferencia de tecnología a las plantaciones y plantas extractoras del país Igualmente, no parecen difíciles las alianzas con

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inversionistas norteamericanos, que podrían no sólo ayudar a ampliar la oferta colombiana en forma competitiva sino, a su vez, abrir los mercados para el aceite de palma y sus derivados y ofrecer canales de amplio cubrimiento en los Estados Unidos y en el resto del mundo. Las proyecciones realizadas por Fedepalma y varios análisis internacionales coinciden en prever un crecimiento del consumo mundial de los aceites y grasas en volúmenes gigantescos (70 millones de toneladas entre el 2000 y el 2020), así como el del mercado del aceite de palma (20 millones de toneladas en el período 2000 a 2020), que se daría, en su gran mayoría, en los países en desarrollo. El mercado de América tradicionalmente ha sido dominado por el aceite de soya, situación que ofrece además una oportunidad adicional de su sustitución en ciertos mercados objetivos por fracciones de palma. Si a esto se agrega la integración económica y comercial de Colombia a varios acuerdos regionales y la inminente creación del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas - ALCA, se abren oportunidades para la colocación de aceites de palma y de palmiste colombianos y sus fracciones y derivados en varios mercados. El mercado interno, a pesar de haber alcanzado un cierto límite de saturación del aceite de palma y sus derivados en un nivel cercano al 55% del consumo de aceites y grasas, presenta también oportunidades de expansión en forma competitiva en razón del importante crecimiento de la población, del aumento del ingreso per cápita y de la reducción de los precios reales. Además de lo anterior, se agregan los usos diferentes al alimenticio que pueden darse al aceite de palma como, por ejemplo, en la sustitución de sebos importados para la industria de jabones y en el desarrollo de la industria de la oleoquímica en Colombia. El sector PALMICULTOR nacional se ha propuesto en su Visión al 2020 aumentar su participación con el 9,2% en la producción mundial de aceite de palma para ello, deberá multiplicar por siete la producción actual de aceite de Palma, pasando de 524.000 toneladas en 2000 a 3,5 millones en el 2020, implicando una tasa de crecimiento de 10% promedio anual. Así mismo, el sector se propone aumentar el área sembrada de 205.000 hectáreas en 2003 a más de 800.000 en 2020. Colombia cuenta con un área con potencialidad óptima para el Cultivo de la Palma de Aceite cercana a los 3,5 millones de hectáreas.

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VI. EL AGENTE DE MANEJO - EL CONSORCIO

6.1. Denominación social CONSORCIO FIDUCOLDEX - FIDUVALLE S.A., constituido por acuerdo privado suscrito entre las partes, FIDUCOLDEX – FIDUVALLE del 17 de octubre de 2001. Individualmente consideradas las Fiduciarias integrantes del CONSORCIO. 6.2. Objeto social principal FIDUCOLDEX S.A La celebración de un Contrato de Fiducia Mercantil con la Nación, representada por el Banco de Comercio Exterior, para promover las exportaciones colombianas y cumplir otros fines estipulados en el decreto 663 de 1993. La celebración de contratos de fiducia mercantil, en todos sus aspectos y modalidades, de acuerdo con las disposiciones que contiene el decreto mencionado, el título XI del libro cuarto del código de comercio, y las demás normas complementarias o concordantes, o las que las adicionen o sustituyan. La realización de todas las operaciones, negocios, actos, encargos y servicios propios de la actividad fiduciaria, que aparecen en el decreto 663 de 1.993 y en las demás normas complementarias o concordantes, o en las que las adicionen o sustituyan. FIDUVALLE S.A. En desarrollo de su Objeto Social se encuentra especialmente autorizada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para desarrollar las siguientes actividades: a. Tener la calidad de Fiduciario, según lo dispuesto en el Artículo 1226 del Código de Comercio. b. Celebrar Contratos Fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de

bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones que la ley establece.

c. Obrar como agente de transferencia y registro de valores. d. Obrar como Representante de Tenedores de Bonos. e. Obrar en los casos en que sea procedente con la ley, como Síndico, Curador de los bienes o como

Depositario de las sumas consignadas en cualquier Juzgado, por orden de autoridad Judicial o competente o por determinación de personas que tengan facultad legal para designarlos con tal fin.

f. Prestar servicios de Asesoría Financiera. g. Emitir bonos actuando por cuenta de una Fiducia Mercantil por un número plural de Sociedades de

conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 1026 de 1990 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

h. Igualmente podrán emitir bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera a la Entidad Fiduciaria la administración de la emisión.

i. Administrar Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del Fondo que se pretende administrar.

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6.3. Domicilio y dirección de la oficina principal FIDUCOLDEX S.A. La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, en el Edificio Centro de Comercio, Calle 28 No 13ª - 15 Piso 37. FIDUVALLE S.A. La Fiduciaria del Valle S.A. tiene su domicilio principal en la ciudad de Cali, en el Edificio del Banco del Comercio, Calle 10 No. 4-47 Pisos 20 y 23, sede de la Dirección General. Así mismo, contamos con una Red de Oficinas (Agencias Propias) ubicadas en Bogotá, Medellín y Barranquilla; donde sus Gerentes Regionales realizan actividades comerciales para promover la celebración de negocios fiduciarios y dan soporte al área administrativa de la respectiva regional. 6.4. Composición accionaría FIDUCOLDEX S.A.

NOMBRE RAZÓN SOCIAL NIT N. ACCIONES % PARTICIPACIÓNBANCOLDEX 800,149,923,6 34.210.354 89,11072%ACICAM 830.057.135-2 402.286 1,04787%ASCONFECCIÓN 860,532,241-1 151.165 0,39375%ACUANAL 860,351,765-1 578.177 1,50603%ASOCAÑA 890,303,178-2 302.554 0,78809%CONALGODÓN 860,078,308-9 151.165 0,39375%ANALDEX 860,029,846,0 204.085 0,53160%AUGURA 890.900.746-7 256.486 0,66809%ANDIGRAF 860,046,287,5 312.938 0,81514%ACOPLÁSTICOS 860,007,421-1 192.199 0,50064%CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 860,007,322-9 711.836 1,85418%CÁMARA DE COMERCIO DE CALI 890,399,001-1 151.163 0,39375%CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA 890,102,010-1 151.163 0,39375%CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA 890,200,110-1 464.106 1,20890%CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN 890,905,080-3 151.163 0,39375%FABIO RODRIGUEZ GONZALEZ 6,094,741 Cali 2 0,00001%TOTAL 38.390.842 100,00000% FIDUVALLE S.A.

NOMBRE RAZON SOCIAL NIT No. ACCIONES % PARTICIPACION

CORFIVALLE S.A. 890.300.653 8.504.213 94,49999%

APEX S.A. 800.150.215 494.826 5,49857%

HAROLD ABADIA 19.138.669 75 0,00083%

ROBERTO PIZARRO 19.125.970 25 0,00028%

LUIS ALFONSO MORA 4.610.260 25 0,00028% COMPAÑÍA DE INV. DEL VALLE LTDA. 800.207.462 4 0,00004%

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TOTAL 8.999.168 100%

6.5. Junta Directiva FIDUCOLDEX S.Á.

FIDUVALLE S.A.

6.6. Revisoría Fiscal FIDUCOLDEX S.A.: KPMG Ltda Nit. 860000846-4 FIDUVALLE S.A.: Deloitte & Touche Ltda Nit. 860005813 (a partir del 19 de mayo de 2003)

“LAS OBLIGACIONES DEL AGENTE DE MANEJO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO Y SU RESPONSABILIDAD SE EXTIENDE HASTA LA CULPA LEVE”

PRINCIPALES CEDULA SUPLENTES CEDULA

MIGUEL GOMEZ MARTINEZ 79.151.911 MARIA XIMENA LOMBANA V.

52.045.013 JORGE GARCIA ANDRADE

17.061.657 MARIA CRISTINA VALDAME ZEA 51.871.078

MARIA ISABEL LASERNA SERNA 21.068.407 JUANA MARIA UNDA BERNAL 41.641.865

JAVIER DIAZ MOLINA 14.219.115 JUAN JOSE REYES PEÑA

13.828.008 JULIAN DOMINGUEZ RIVERA

16.593.359

PRINCIPALES CEDULA SUPLENTES CEDULA

LUIS ALFONSO MORA TEJADA 4.610.260 AMALIA CORREA DE MADRINAN

31.255.466 ROBERTO PIZARRO MONDRAGON

19.125.790 RODOLFO BARON CASTRILLON

16.783.847 JAVIER CORREA VEGA

6.205.672 RODRIGO ALBA MUÑOZ 17.068.726

MAURICIO MEJIA PARDO 16.601.625 JUAN MANUEL GALVIS SIERRA

79.300.242 ALEJANDRO CONDE PEREA

16.766.148

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VII. CERTIFICACIONES Y APROBACIONES 7.1. Originador EL ORIGINADOR certifica, dentro de lo que es de su competencia, que empleó la debida diligencia en la verificación del contenido del prospecto y que en el mismo no se presentan omisiones de información que revistan materialidad y puedan afectar la decisión de los futuros inversionistas. <ORIGINAL FIRMADO> <ORIGINAL FIRMADO> REPRESENTANTE LEGAL REVISOR FISCAL GERMÁN JARAMILLO ARELLANO PABLO CENDALES HUERTAS ORIGINADOR T.P. 5604-T

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7.2. Agente de Manejo El Representante legal del CONSORCIO FIDUCOLDEX – FIDUVALLE en su calidad de agente de manejo de la emisión, conjuntamente con el revisor fiscal de la misma, certifican dentro de lo que es de su competencia, que emplearon la debida diligencia en la verificación del contenido del prospecto y que en el mismo no se presentan omisiones de información que revistan materialidad y puedan afectar la decisión de los futuros inversionistas. <ORIGINAL FIRMADO> <ORIGINAL FIRMADO> SONIA ABISAMBRA DE SANÍN YOMAIRA QUINTERO MADARIAGA Representante legal Revisor Fiscal de FIDUCOLDEX S.A.

T.P. No 73.370-T CONSORCIO FIDUCOLDEX –FIDUVALLE Miembro de KPMG Ltda.

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7.3. Representante legal del CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE En mi condición de representante legal del CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 1.4.0.8. de la resolución 400 de 1995, certifico que se cumplieron todos los requisitos legales para efectuar la emisión de que trata el presente prospecto de colocación. <ORIGINAL FIRMADO> SONIA ABISAMBRA DE SANÍN Representante legal CONSORCIO FIDUCOLDEX –FIDUVALLE

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7.4. Estructurador de LA TITULARIZACIÓN El representante legal de ESTRUCTURAS EN FINANZAS S.A. certifica, que las actividades realizadas en su calidad de asesor financiero en la estructuración de LA EMISIÓN a cargo del CONSORCIO FIDUCOLDEX – FIDUVALLE, en su calidad de vocero del fideicomiso P.A. TITUPALMA, comprendieron: el diseño del mecanismo de estructuración, la elaboración del prospecto de colocación de la emisión, la estructuración del mecanismo de colocación, la elaboración de todos los contratos necesarios para la estructuración y colocación de la emisión, solicitud y adelantamiento de todos los trámites necesarios para la inscripción anticipada de los títulos en el Registro Nacional de Valores y la autorización de la oferta pública por parte de la Superintendencia de Valores, elaboración de los títulos, asesoría en la publicidad para la colocación de la emisión. En desarrollo de estas actividades, ESTRUCTURAS EN FINANZAS S.A. actuó con la debida diligencia en la verificación del contenido del prospecto en forma tal que certifica la veracidad del mismo y que en éste no se presentan omisiones de información que revistan materialidad y puedan afectar la decisión de los futuros inversionistas, y se basó en la información suministrada en forma directa por el CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE y el FIDEICOMITENTE.

ESTRUCTURADOR DE LA TITULARIZACIÓN. ESTRUCTURAS EN FINANZAS S.A.

<ORIGINAL FIRMADO>

Bernardo Henao Riveros Representante Legal.

Las obligaciones adquiridas por el CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE con motivo de la emisión son de medio y no de resultado.

LA INSCRIPCIÓN ANTICIPADA DEL TÍTULO EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS Y LA AUTORIZACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA POR PARTE DE LA

SUPERINTENDENCIA DE VALORES, NO IMPLICAN CERTIFICACIÓN SOBRE LA BONDAD DEL VALOR O LA SOLVENCIA DEL EMISOR.

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7.5. Aprobaciones Mediante oficio con número de radicación 20043-936 del 28 de Julio de 2004, la Superintendencia de Valores comunicó que encontró ajustada, a los requisitos previstos en la resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, la documentación presentada para efectos del trámite de inscripción anticipada en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la autorización de oferta pública en el segundo mercado de los títulos emitidos por el patrimonio autónomo P.A. TITUPALMA.

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ANEXOS

AL PROSPECTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN

TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO

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Anexo 1 CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL Y CONSTITUCION DEL P.A. TITUPALMA Entre los suscritos, SONIA ABISAMBRA RUIZ, mayor y con domicilio en Bogotá D.C, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.602.059 de Bogotá, D.C., quien actúa en nombre y representación del consorcio FIDUCOLDEX – FIDUVALLE, conformado mediante documento privado el día 17 de Octubre de 2001, adicionado por el Otrosí No. 1 suscrito el día 1º de abril de 2004, de los cuales se anexa copia, conformado por las sociedades FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX, y FIDUCIARIA DEL VALLE S.A., FIDUVALLE (en adelante el CONSORCIO), por una parte, y por la otra, GERMAN JARAMILLO ARELLANO, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.108.142 de Bogotá, obrando en su condición de representante legal de la sociedad PROMOTORA DE PROYECTOS AGROINDUSTRIALES DE PALMA DE ACEITE PROPALMA S.A., calidad que se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, debidamente autorizado por su Junta Directiva en sesiones del 14 de mayo, 9 de julio de 2002 y 31 de marzo de 2004, según actas 15, 17 y 30 que se adjuntan y forman parte integral del presente contrato, quien actúa en condición de ORIGINADOR (en adelante PROPALMA), han celebrado un contrato irrevocable de FIDUCIA MERCANTIL que se regirá por las estipulaciones que enseguida se consignan y por los artículos 1226 y siguientes del Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores y las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA: Al detectarse en el sector Palmero la necesidad de promover la siembra de palma de aceite a gran escala, se creó en septiembre de 2000 la sociedad Promotora de Proyectos Agroindustriales de Palma de Aceite S.A. PROPALMA, con el objetivo principal de promover proyectos en palma de aceite en Colombia a gran escala, que comprendan la siembra, procesamiento y comercialización de sus productos, tanto en el mercado nacional como en el de exportación. SEGUNDA: De acuerdo con los estudios efectuados por PROPALMA, una de las principales dificultades para el crecimiento de los cultivos de palma de aceite en Colombia, corresponde a la falta de financiación adecuada. Por este motivo, PROPALMA inició en septiembre de 2001 la formulación de un proyecto de titularización que le permita a los palmicultores obtener recursos para la realización de nuevas siembras. TERCERA: Para la implementación del proceso de titularización aludido, PROPALMA celebró con varios palmicultores contratos de promesa de compraventa del usufructo de algunas de las plantas de aceite de palma de que son titulares. Existen otros palmicultores que igualmente están interesados en suscribir esta clase de contratos con PROPALMA. CUARTA: Existen varias sociedades extractoras de aceite crudo de palma, que igualmente lo comercializan, interesadas en tener suministro de este producto durante los próximos diez años, por lo cual están dispuestas a celebrar un contrato forward a través del mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., para la compra de aceite de palma, que les permita asegurar el suministro de aceite de palma durante el lapso en mención. QUINTA: Conforme a lo dispuesto por el artículo 1.3.1.4. de la resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, es posible estructurar procesos de titularización a partir de derechos de crédito.

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CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES. A los efectos del presente contrato los vocablos y expresiones que en él se utilizan tendrán el siguiente significado: 1. “ACEITE CRUDO DE PALMA”: Se refiere al aceite crudo de palma que se extraiga de los FRUTOS. 2. “ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES”: Corresponde a la reunión de los tenedores de los títulos que

emita EL P.A. TITUPALMA. 3. “BENEFICIARIOS”: Son: a) Los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA

INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, hasta la redención de tales títulos, y b) Los PALMICULTORES, quienes serán beneficiarios del patrimonio autónomo respecto de las sumas que éste deberá destinar a la cancelación del precio de los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO, así como en relación con los flujos remanentes al momento de la liquidación del P.A. TITUPALMA.

4. “BNA”: Se refiere a la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., sociedad constituida legalmente mediante

escritura pública número 1365 del 04 de agosto de 1979 de la Notaría doce (12) del Círculo de Bogotá, D.C., modificada mediante escritura pública número 1668 del 06 de julio de 2002 de la Notaría quince (15) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. con matrícula mercantil número 00123123, NIT. No. 860071250-9 y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

5. “CÁMARA DE COMPENSACIÓN: Se refiere a la sociedad denominada Cámara de Compensación de la

Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., sociedad constituida legalmente mediante escritura pública número 0000602 del 19 de marzo de 1998 de la Notaría quince (15) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. con matrícula mercantil número 00869797, NIT. No. 830045095-4 y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

6. “CENIPALMA”: Se refiere a la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite – CENIPALMA-,

entidad de carácter científico y técnico, cuyo objetivo es generar, adaptar y transferir tecnología en el cultivo de palma de aceite y su procesamiento.

7. “COMITÉ FIDUCIARIO”: Corresponde al grupo de personas que establecerá las directrices para el

funcionamiento del P.A. TITUPALMA. 8. “CONTRATO FORWARD”: Operación de compra o venta de un activo, a un precio fijado hoy pero con

pago y entrega en una fecha futura. 9. “CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO”: Se refiere a los contratos de compraventa de

usufructo de palmas de aceite que suscribirá el P.A. TITUPALMA, en cumplimiento de lo dispuesto en los CONTRATOS DE PROMESA.

10. “CONTRATOS DE PROMESA”: Se refiere a los contratos de promesa de compraventa de usufructo

relacionados en el Anexo 1 del presente contrato y a aquéllos que PROPALMA celebre en los mismos términos que los relacionados en el citado anexo, siempre que los derechos y obligaciones que se deriven para PROPALMA de éstos sean cedidos al P.A. TITUPALMA.

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11. “DANE”: Se refiere al Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 12. “DERECHO DE USUFRUCTO”: Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con

cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible, o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.” (Articulo 823 Código Civil)

13. “F.E.P”: Corresponde al Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus

fracciones, que comenzó a operar en 1998, con el objeto de equilibrar los precios que se le pagan a los palmicultores colombianos por sus ventas en el mercado interno y de exportación. Este equilibrio se logra con la transferencia de recursos provenientes de los aportes que realicen los productores, vendedores y exportadores por las ventas en el mercado de precio más favorable (cesiones de estabilización) para compensar las ventas en el mercado de precio menos favorable (compensaciones de estabilización).

14. “FECHA DE EMISIÓN”: La fecha de emisión será igual al día de la publicación del aviso de oferta pública

del primer lote de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. En el evento en que se ofrezca más de un lote todos los lotes tendrán la misma fecha de emisión.

15. “FECHA DE SUSCRIPCION”: Es la fecha en la cual el TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA

INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO es colocado y efectivamente pagado por el comprador. 16. “FIDEICOMITENTE”: Es la sociedad Promotora de Proyectos Agroindustriales de Palma de Aceite

PROPALMA S.A., constituida mediante escritura pública No. 3402 del 26 de septiembre del año 2000, otorgada en la notaría 42 de Bogotá.

17. “FIDUCIARIA”: Es el consorcio que constituyeron FIDUCOLDEX y FIDUVALLE para la celebración y

ejecución del presente contrato, mediante documento privado suscrito el día 17 de octubre de 2001, adicionado por el Otrosí No. 1 suscrito el día 1º de abril de 2004.

18. “FONDO DE COBERTURA”: Corresponde al Fondo que se constituirá conforme a lo dispuesto en la

cláusula vigésima tercera, numeral 5º, del presente contrato. 19. “FONDO DE EXCEDENTES”: Corresponde al Fondo que se constituirá conforme a lo dispuesto en la

cláusula vigésima tercera, numeral 7º, del presente contrato. 20. “FONDO DE GASTOS PRETRANSACCIONALES”: Corresponde al Fondo que se constituirá conforme a

lo dispuesto en la cláusula vigésima tercera, numeral 2º, del presente contrato. 21. “FONDO DE GASTOS TRANSACCIONALES”: Corresponde al Fondo que se constituirá conforme a lo

dispuesto en la cláusula vigésima tercera, numeral 3º, del presente contrato. 22. “FONDO DE SERVICIO DE LA DEUDA”: Corresponde al Fondo que se constituirá conforme a lo

dispuesto en la cláusula vigésima tercera, numeral 4º, del presente contrato. 23. “FONDO DE SOPORTE DE LIQUIDEZ”: Corresponde al Fondo que se constituirá conforme a lo

dispuesto en la cláusula vigésima tercera, numeral 6º, del presente contrato.

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24. “FONDO PRINCIPAL”: Corresponde al Fondo que se constituirá conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésima tercera, numeral 1º, del presente contrato

25. “FONDOS”: Se refiere en forma conjunta al FONDO PRINCIPAL , al FONDO DE GASTOS

PRETRANSACCIONALES, al FONDO DE GASTOS TRANSACCIONALES, al FONDO DE SOPORTE DE LIQUIDEZ, al FONDO DE SERVICIO DE LA DEUDA, al FONDO DE COBERTURA y al FONDO DE EXCEDENTES.

26. “FRUTOS”: Son los frutos que se obtengan de LAS PLANTACIONES. 27. “GASTOS PRETRANSACCIONALES”: Se refiere a los gastos que deberán sufragarse con los recursos

del FONDO DE GASTOS PRETRANSACCIONALES, conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésima tercera, numeral 2º, del presente contrato.

28. “GASTOS TRANSACCIONALES”: Se refiere a los gastos que deberán sufragarse con los recursos del

FONDO DE GASTOS TRANSACCIONALES, conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésima tercera, numeral 3º, del presente contrato.

29. “INTERBOLSA”: Se refiere a INTERBOLSA S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, Constituida

legalmente mediante escritura pública número 1561 del 21 de agosto de 1990 de la Notaría diecisiete (17) del Círculo de Medellín, inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín, con matrícula mercantil número 01312376, NIT. No. 800.103.498-9 y domicilio en la ciudad de Medellín.

30. “IPC”: Es un indicador estadístico calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE), que permite establecer las variaciones en el gasto del consumo final promedio de los hogares, atribuido exclusivamente a los cambios en el nivel general de precios entre dos períodos de tiempo determinado, de un conjunto representativo de bienes y servicios adquiridos por la población de referencia (hogares) para su propio consumo.

31. “LAS PARTES”: Se refiere al FIDEICOMITENTE, a la FIDUCIARIA y a los BENEFICIARIOS del presente

contrato. 32. “PALMICULTORES”: Son las personas con quienes EL P.A. TITUPALMA suscriba los CONTRATOS DE

COMPRAVENTA DE USUFRUCTO. 33. “P.A. TITUPALMA”: Es el PATRIMONIO AUTÓNOMO que se constituye por medio de este contrato, con

los derechos derivados de los contratos de promesa de compraventa suscritos por PROPALMA con diversos PALMICULTORES, en los que se comprometen a venderle el DERECHO DE USUFRUCTO sobre parte de sus cultivos de palma de aceite.

34. “PLANTACIONES”: Se refiere al conjunto de plantas de palma de aceite ubicadas en un mismo predio,

cuyo usufructo corresponde al P.A. TITUPALMA en virtud de la celebración de un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO.

35. “PROSPECTO DE COLOCACION”: Documento elaborado conforme a los términos previstos por la

resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, para proporcionarle información a las personas a quienes se le ofrecerán los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO sobre la entidad emisora, los títulos ofrecidos y las condiciones en que se llevará a cabo su oferta, básicamente.

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36. “SEGUNDO MERCADO”: Se refiere a las negociaciones de títulos cuya inscripción en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios se efectúe conforme a los requisitos establecidos en el título cuarto de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o normas que lo modifiquen o sustituyan y cuya adquisición sólo puede ser realizada por los inversionistas autorizados.

37. “SOCIEDADES EXTRACTORAS”: Se refiere a las sociedades que cuentan con una PLANTA DE

BENEFICIO con capacidad para extraer el aceite crudo de palma que se requiere para el cumplimiento de los CONTRATOS FORWARD que celebrará el P.A. TITUPALMA.

38. “SPREAD”: Margen adicional que se paga sobre una tasa de referencia (IPC, DTF, etc.) a ofrecer por un

título de contenido crediticio. 39. “TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO”: Corresponde a

los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO que emitirá el P.A. TITUPALMA.

CLÁUSULA SEGUNDA.- PARTES DEL CONTRATO. Son partes del presente contrato de fiducia mercantil: 1. EL FIDEICOMITENTE, quien actuará como originador del proceso de titularización que se implementará

con base en este contrato. 2. LA FIDUCIARIA, que actuará como agente de manejo del proceso de titularización. 3. LOS BENEFICIARIOS. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la constitución de un patrimonio autónomo denominado P.A. TITUPALMA, que será administrado por la FIDUCIARIA, con base en el cual se implementará un proceso de titularización. Para tal efecto, LA FIDUCIARIA, en su condición de vocera del fideicomiso, emitirá títulos de contenido crediticio denominados TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, para ser colocados en el SEGUNDO MERCADO. Por consiguiente, los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO solo podrán ser adquiridos y negociados por aquellas personas autorizadas para participar en el SEGUNDO MERCADO. Parágrafo- Los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO serán colocados en el SEGUNDO MERCADO, en uno o más lotes, por INTERBOLSA y las entidades a quienes dicha sociedad comisionista de bolsa les otorgue cupos para la colocación de los títulos y por sociedades comisionistas miembros de la BNA, siempre que éstas últimas se encuentren habilitadas para el efecto. CLÁUSULA CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS. Por medio del presente contrato el FIDEICOMITENTE cede de manera irrevocable a la FIDUCIARIA, a título de fiducia mercantil, la totalidad de derechos y obligaciones que le corresponden en virtud de los contratos de promesa de compraventa del usufructo de palmas de aceite relacionados en el Anexo 1 del presente contrato, de los cuales se hace entrega a la FIDUCIARIA.

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Por consiguiente, a partir de la fecha de suscripción de este documento, los derechos y obligaciones que reposaban en cabeza del FIDEICOMITENTE respecto de tales contratos, se entenderán única y exclusivamente en cabeza del P.A. TITUPALMA. Parágrafo.- Durante la vigencia del presente contrato, el FIDEICOMITENTE podrá ceder a la FIDUCIARIA, para que hagan parte del P.A. TITUPALMA, derechos y obligaciones derivados de contratos de promesa de compraventa del usufructo de palmas de aceite, adicionales a aquellos que se transfieren mediante el presente contrato, siempre y cuando hayan sido elaborados bajo los mismos términos y condiciones que los relacionados en el Anexo 1 y que versen sobre cultivos de palmas de aceite que cumplan con los criterios de selección y permanencia previstos en el Anexo 2 de este contrato, lo cual deberá ser previamente verificado por el COMITÉ FIDUCIARIO CLÁUSULA QUINTA.- CELEBRACIÓN CONTRATOS DE EXTRACCIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA ACEPTACIÓN A LA OFERTA MERCANTIL DE EXTRACCIÓN DE ACEITE DE PALMA. La FIDUCIARIA, en su condición de vocera del P.A. TITUPALMA, deberá celebrar con las SOCIEDADES EXTRACTORAS relacionadas en el Anexo 3 del presente contrato, siempre que se encuentren cumpliendo con los criterios de selección y permanencia previstos en el Anexo 4 de este contrato, y con aquéllas otras que autorice el COMITÉ FIDUCIARIO, contratos de extracción como consecuencia de la aceptación a la oferta mercantil de extracción de ACEITE CRUDO DE PALMA de LOS FRUTOS. Parágrafo.- El COMITÉ FIDUCIARIO solo podrá autorizar a la FIDUCIARIA para celebrar contratos de extracción como consecuencia de la aceptación a la oferta mercantil de extracción de aceite crudo de palma de LOS FRUTOS con las SOCIEDADES EXTRACTORAS que cumplan con los criterios de selección y permanencia previstos en el Anexo 4 de este contrato. CLÁUSULA SEXTA.- MANDATO DE VENTA. Una vez se suscriban los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO y los contratos de extracción como consecuencia de la aceptación a la oferta mercantil de extracción del aceite crudo de palma de LOS FRUTOS, la FIDUCIARIA deberá celebrar contratos de mandato para la venta del ACEITE CRUDO DE PALMA a través de CONTRATOS FORWARD. Los CONTRATOS FORWARD se podrán celebrar únicamente con las sociedades relacionadas en el Anexo 3 del presente contrato y con aquellas otras que autorice el COMITÉ FIDUCIARIO, las cuales deberán cumplir con los criterios de selección y permanencia previstos en el Anexo 4 de este contrato. Parágrafo.- Los contratos de mandato a que se refiere la presente cláusula deberán celebrarse con firmas comisionistas miembros de la BNA, en los mismos términos del modelo de mandato contenido en el Anexo 5 de este contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.- CONFORMACIÓN DEL P.A. TITUPALMA. El P.A. TITUPALMA estará conformado por los siguientes bienes: 1. Los derechos que le correspondan al P.A. TITUPALMA conforme a lo dispuesto en los CONTRATOS DE

PROMESA, dada su condición de cesionario de los mismos. 2. Los derechos que le correspondan al P.A. TITUPALMA en virtud de la celebración de los CONTRATOS

DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO. 3. Las sumas de dinero que se obtengan mediante la colocación en el SEGUNDO MERCADO de los títulos

TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO.

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4. Los derechos que le correspondan al P.A. TITUPALMA en virtud de la celebración de CONTRATOS

FORWARD de aceite crudo de palma en los términos previstos en el presente contrato. 5. Las sumas que ingresen al P.A. TITUPALMA con ocasión de la celebración por parte de éste de los

CONTRATOS FORWARD de aceite crudo de palma. 6. Los rendimientos financieros que se obtengan mediante la inversión de los recursos que ingresen al

fideicomiso. 7. Los FRUTOS 8. El ACEITE CRUDO DE PALMA. CLÁUSULA OCTAVA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE EMITIRÁN LOS TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO.- LA FIDUCIARIA, en su condición de administradora y vocera del FIDEICOMISO, emitirá los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO bajo los siguientes términos y condiciones: 1. Monto de la Emisión: El monto total de la emisión será de cincuenta mil millones de pesos

($50.000.000.000.oo) 2. Valor nominal: Los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP

PALMERO tendrán un valor nominal de cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) 3. Naturaleza de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP

PALMERO: De contenido crediticio. 4. Número de títulos: La emisión constará de diez mil (10.000) TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO

PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. 5. Rendimiento de los títulos: Los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO causarán intereses a una tasa variable fijada con referencia al IPC, adicionada en un margen de ocho puntos porcentuales (8%), bajo la modalidad trimestre vencido. Los intereses se causarán a partir de la FECHA DE EMISIÓN sobre los saldos de capital, con base en la variación porcentual del IPC certificado por el DANE entre el mes calendario inmediatamente anterior al día en que finalice el respectivo trimestre y el IPC vigente doce (12) meses atrás y se multiplicará por los puntos porcentuales correspondientes (8%), según la fórmula siguiente: TASA CUPÓN (E.A) = [(1 + Variación porcentual del IPC durante los últimos 12 meses calendario completos) x (1+ 8%)]-1

Una vez obtenida la tasa efectiva anual mediante la aplicación de la anterior fórmula, se deberá calcular la tasa equivalente en la modalidad trimestre vencido. Ésta última se aplicará al saldo de capital que representen los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. La base para la liquidación será de 365 días año / 365 días año.

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El rendimiento al momento de la suscripción primaria de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se definirá de común acuerdo con INTERBOLSA tomando en consideración las condiciones del mercado al momento de la oferta de cada lote. Por ende, los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se podrán colocar a la par, al descuento o con prima. En caso de que eventualmente se elimine el IPC, el correspondiente indicador será reemplazado, para los efectos del cálculo de intereses, por el índice que el Gobierno defina como su equivalente. Los rendimientos financieros de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se someterán a la retención en la fuente de acuerdo con las normas tributarias vigentes. Para efecto de calcular la liquidación de intereses de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se empleará un factor de aproximación, el cual empleará cuatro (4) decimales aproximados por el método de redondeo.

6. Amortización: A partir del quinto año de su FECHA DE EMISIÓN, comenzarán a efectuarse

amortizaciones anuales a capital en seis (6) cuotas iguales de ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos moneda corriente ($833,333.33) cada una.

7. Inversión mínima: La inversión mínima en el mercado primario será equivalente a un (1) título, es decir,

a cinco millones de pesos ($5’000,000.oo). La negociación secundaria de los títulos se podrá realizar en mínimos de un título. Una vez se hayan realizado amortizaciones parciales de los títulos, el monto mínimo de negociación será equivalente al valor residual de un título.

8. Ley de circulación: Nominativos. 9. Plazo de los títulos: Los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP

PALMERO se redimirán a los diez (10) años de la FECHA DE EMISIÓN. Parágrafo 1º.- La FIDUCIARIA solo ofrecerá TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO en la medida en que el P.A. TITUPALMA tenga DERECHOS DE USUFRUCTO que le permitan obtener, mediante la celebración de CONTRATOS FORWARD de ACEITE CRUDO DE PALMA, el flujo suficiente para efectuar el pago del capital y de los intereses de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO que se vayan a ofrecer, previa provisión de LOS FONDOS. En tal sentido, la oferta de un lote de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO solo podrá llevarse a cabo una vez el P.A. TITUPALMA haya celebrado los contratos necesarios para la obtención del flujo de caja requerido para el pago de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO colocados y de aquellos que se ofrezcan en un nuevo lote y se haya recibido el informe inicial de las personas a quienes LA FIDUCIARIA les haya encargado la auditoría técnica de LAS PLANTACIONES. Parágrafo 2º.- El P.A. TITUPALMA podrá readquirir los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO cuando así lo determine el COMITÉ FIDUCIARIO, siempre y cuando existan los recursos disponibles para el efecto y haya transcurrido por lo menos un año de la suscripción de los títulos. No obstante lo anterior, la oferta de readquisición no implicará para el tenedor de los TÍTULOS DE

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CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO la obligación de vendérselos al P.A. TITUPALMA. CLÁUSULA NOVENA.- PAGOS. Los pagos de intereses y capital de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO se efectuarán a través de la red de pagos de DECEVAL, en los términos que se señalen en el PROSPECTO DE COLOCACIÓN y en el contrato de depósito y administración de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, siempre y cuando los tenedores de los títulos sean o estén representados por depositantes directos con servicio de administración de valores. En caso contrario, los pagos los realizará directamente la FIDUCIARIA. Parágrafo.- A los valores que deban pagarse por concepto de intereses de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, se les hará un ajuste para obtener una cifra entera, de tal forma que cuando existan fracciones en centavos, éstas se aproximarán al valor entero superior o inferior más cercano. CLÁUSULA DÉCIMA.- VALORACIÓN DEL P.A. TITUPALMA. El método para la valoración del P.A. TITUPALMA será el siguiente: Se obtendrá el Valor Presente (VP) de los flujos futuros netos que ingresarán al P.A. TITUPALMA, provenientes de la celebración de CONTRATOS FORWARD de ACEITE CRUDO DE PALMA, una vez descontados los costos y gastos propios del proceso (Gastos pretransaccionales, transaccionales, servicio de la deuda y pago del costo del usufructo), durante la vigencia de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. Durante su vigencia, el P.A. TITUPALMA se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:

( )∑= +

=n

tt

t

TmFFNVP

1 1

Donde, VPN: Valor presente del P.A. TITUPALMA FFNt: Flujo futuro neto del periodo t Tm: Tasa de interés con la que se descuenta el flujo. Corresponde al IPC de los doce meses anteriores a

la fecha de cálculo adicionado en 8% y expresada en términos mensuales. n: Periodos (meses) restantes para la liquidación del fideicomiso. LA FIDUCIARIA valorará diariamente el P.A. TITUPALMA conforme a las normas que rigen sobre el particular y a lo previsto en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CUENTAS DEL P.A. TITUPALMA.- Para el correcto manejo de las cuentas del P.A. TITUPALMA, LA FIDUCIARIA dará cumplimiento a lo siguiente: 1. Mantendrá los activos del fideicomiso separados de los propios y de los que correspondan a otros

negocios fiduciarios. 2. Contabilizará en forma independiente el movimiento de cada uno de LOS FONDOS, los cuales serán

afectados cuando se requiera, según su naturaleza y las previsiones de este contrato.

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3. Elaborará los estados financieros del P.A. TITUPALMA en forma mensual, con sujeción a las

disposiciones contables expedidas por la Superintendencia Bancaria. 4. Mantendrá una cuenta individual para cada una de las PLANTACIONES, en donde se registrará la

cantidad y el valor de los FRUTOS por éstas producidos, así como el movimiento de ingresos y egresos relacionados con su explotación.

5. Llevará una cuenta individual de cada uno de los PALMICULTORES que registrará el movimiento de

ingresos y egresos relacionados con éstos derivados de la celebración de los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO y de lo dispuesto en el presente contrato.

Parágrafo.- Los registros a que se refieren los numerales 4 y 5 de la presente cláusula no tendrán ningún efecto sobre las obligaciones del P.A. TITUPALMA con los inversionistas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- REGLAS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO. Para efectos de la administración del P.A. TITUPALMA, la FIDUCIARIA deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. LA FIDUCIARIA deberá proceder a destinar prioritariamente los recursos del P.A. TITUPALMA al pago de

los costos, gastos e impuestos que corrieren a cargo del mismo. 2. Los recursos que por cualquier motivo administre deberán ser invertidos con sujeción estricta a los

siguientes criterios: 2.1. Seguridad.- Las inversiones se realizarán en títulos respaldados por la Nación y en emisiones

calificadas por sociedades calificadoras de valores que tenga una calificación el menos equivalente a la de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO.

2.2. Liquidez.- La FIDUCIARIA deberá planear la realización de las inversiones de forma tal que exista

una adecuada correspondencia entre los plazos de las inversiones y las fechas de pago de las obligaciones a cargo del P.A. TITUPALMA, a efectos de asegurar el pago oportuno de éstas.

2.3. No especulación. No se tomarán posiciones especulativas en plazo, tales como forward, options,

puts, independientemente que exista mercado secundario para éstas y que cumplan con los requisitos de seguridad antes mencionados.

2.4. Diversificación.- La FIDUCIARIA buscará una adecuada diversificación de las inversiones,

procurando que no exista concentración por emisores y/o emisiones en particular. Se tendrá por concentración excesiva, y por ende no admisible, la inversión (i) de un porcentaje superior al 10% de los recursos del P.A. TITUPALMA en papeles de una misma emisión, o en papeles de un mismo emisor; (ii) de un porcentaje superior al 30% de los recursos del Fideicomiso en papeles emitidos por entidades que pertenezcan a un mismo grupo económico; y (iii) de Repos activos en un porcentaje superior al 30% de los recursos del P.A. TITUPALMA.

Se exceptúan de esta restricción a los títulos emitidos o respaldados por la Nación.

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2.5. Rentabilidad.- Dentro de las alternativas de inversión que cumplan con los criterios de seguridad, liquidez y diversificación, la FIDUCIARIA escogerá las que optimicen la rentabilidad de los recursos administrados.

Parágrafo.- La estructura del plazo para las inversiones se establecerá de acuerdo con el flujo de caja que requiera el P.A. TITUPALMA para cumplir con sus obligaciones. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- COMITÉ FIDUCIARIO. Para la ejecución del presente negocio fiduciario se conformará el COMITÉ FIDUCIARIO integrado por tres (3) miembros, así: El representante legal de CENIPALMA o quién este designe; un representante de la entidad que realice el seguimiento financiero, y una persona experta en el tema de cultivos de palma de aceite que será designada por la Asamblea General de Tenedores de Títulos. No obstante lo anterior, mientras la Asamblea no disponga otra cosa, la persona experta que hará parte del COMITÉ FIDUCIARIO será el señor Jairo Cendales Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3,224,452 de Ubaté. A las reuniones del COMITÉ FIDUCIARIO asistirá un representante de la FIDUCIARIA con voz y sin derecho a voto. Serán funciones del COMITÉ FIDUCIARIO: 1. Efectuar el análisis trimestral de los informes de las entidades que realicen el seguimiento financiero y

técnico de la titularización.y del informe que igualmente en forma trimestral debe presentarle EL FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA, conforme a lo dispuesto en el presente contrato.

2. Adoptar las medidas que estime del caso para el buen funcionamiento del proceso de titularización, con base en el análisis de los informes anteriormente referidos, e instruir a la FIDUCIARIA para la implementación de las mismas.

3. Determinar los eventos en que se realizarán readquisiciones de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO

PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. 4. Fijar anualmente las tarifas que se pagará a los administradores de LAS PLANTACIONES, llegado el

caso de remoción de algún PALMICULTOR de dicha administración. 5. Fijar las tarifas de pago de los auditores técnicos, y cuando lo considere pertinente, modificar las cartillas

y formatos empleados para el desarrollo de esta labor. 6. Decidir, con base en los informes técnicos y financieros, o por solicitud de la sociedad calificadora, la

sustitución de PALMICULTORES en la administración de LAS PLANTACIONES y designar al administrador sustituto.

7. Decidir, con base en los informes técnicos y financieros, o por solicitud de la sociedad calificadora, la

terminación unilateral de los contratos de extracción como consecuencia de la aceptación a la oferta mercantil de extracción de ACEITE CRUDO DE PALMA.

8. Decidir la sustitución de las personas que tengan a su cargo la auditoría técnica o el seguimiento

financiero de que tratan las cláusulas vigésima cuarta y vigésima quinta del presente contrato, así como designar su reemplazo. En este último evento, el representante en el COMITÉ FIDUCIARIO de la persona encargada del seguimiento financiero, deberá abstenerse de votar.

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9. Autorizar a SOCIEDADES EXTRACTORAS, adicionales a las relacionadas en el Anexo 3 del presente

contrato, para que celebren contratos de extracción como consecuencia de la aceptación a la oferta mercantil de extracción de aceite de palma con el P.A. TITUPALMA, las cuales deberán cumplir con los requisitos previstos en el Anexo 4.

10. Autorizar a la FIDUCIARIA para que celebre contratos de extracción como consecuencia de la aceptación

a la oferta mercantil de extracción de ACEITE CRUDO DE PALMA de LOS FRUTOS y CONTRATOS FORWARD para la venta de ACEITE CRUDO DE PALMA, con sociedades diferentes a las relacionadas en el Anexo 3, las cuales deberán cumplir con los requisitos previstos en el Anexo 4 del presente contrato.

11. Autorizar las modificaciones de los contratos que deba suscribir la FIDUCIARIA en desarrollo del

presente contrato, las cuales, en todo caso, no podrán afectar los derechos de los tenedores de los títulos, salvo que éstos las hayan autorizado con observancia de lo previsto en la cláusula décima sexta de este contrato.

12. Fijar las políticas generales de inversión de los recursos líquidos del P.A. TITUPALMA, las cuales

deberán ser acordes a lo dispuesto en la cláusula décima segunda del presente contrato. 13. Autorizar las acciones legales a que haya lugar en virtud de los contratos que suscriba la FIDUCIARIA en

desarrollo del presente contrato, así como los pagos que deban efectuarse para adelantar las gestiones necesarias para la defensa del P.A. TITUPALMA y de los bienes que lo conforman.

14. Impartirle a la FIDUCIARIA las instrucciones que considere del caso para la adecuada ejecución del

objeto del presente contrato. 15. En general, velar por el normal y buen desarrollo del objeto de este contrato. 16. Las demás que se establezcan en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- REUNIONES DEL COMITÉ FIDUCIARIO. El COMITÉ FIDUCIARIO se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de uno de sus miembros o de la FIDUCIARIA, la cual deberá efectuarse mediante comunicación escrita o electrónica o telefónicamente con no menos de tres (3) días calendario de antelación. No obstante lo anterior, el COMITÉ FIDUCIARIO podrá sesionar sin previa convocatoria cuando se encuentren reunidos la totalidad de sus miembros. A las reuniones podrán asistir personas especialistas en aspectos técnicos, jurídicos o financieros cuya opinión se requiera para una mejor ilustración de los miembros del COMITÉ FIDUCIARIO. Las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes. Parágrafo 1º.- De las deliberaciones y decisiones del COMITÉ FIDUCIARIO se dejará constancia escrita en un libro de actas llevado para tal efecto. De cada una de las reuniones del COMITÉ FIDUCIARIO se levantará un acta que suscribirán quienes hubiesen actuado como presidente y secretario de la respectiva reunión, las cuales serán asentadas en el mencionado libro. Parágrafo 2.- El miembro del COMITÉ FIDUCIARIO que represente a los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, tendrá derecho a que se le reconozca por cada reunión a la que asista, la suma de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Los

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demás miembros del COMITÉ FIDUCIARIO no tendrán derecho a remuneración alguna por su participación en el mismo. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES. Las decisiones generales o particulares que se refieran al cumplimiento de la finalidad y objeto del presente contrato, salvo aquellas propias de la naturaleza y esencia de las prestaciones a cargo del P.A. TITUPALMA, tendientes a preservar los derechos de los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, serán tomadas y dictadas por la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades asignadas al COMITÉ FIDUCIARIO. En tal sentido, serán funciones de la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES las siguientes: 1. Tomar las decisiones y dar las instrucciones que la FIDUCIARIA requiera para dar cumplimiento al objeto

y finalidad del presente contrato, cuando de las mismas no haya previsión expresa y específica en éste sobre un asunto en particular.

2. Aprobar la iniciación de las acciones legales a que haya lugar en virtud de los contratos que suscriba la

FIDUCIARIA en desarrollo del presente contrato, cuando el fondo de que trata la letra j), del numeral 3.1., de la cláusula vigésima tercera del presente contrato, resulte insuficiente para cubrir los gastos que las mismas demanden. Así mismo, le corresponderá a la Asamblea establecer la forma en que se sufragarán tales gastos

3. Autorizar los pagos necesarios para adelantar las gestiones en defensa del P.A. TITUPALMA, cuando el

fondo de que trata la letra j), del numeral 3.1., de la cláusula vigésima tercera del presente contrato, resulte insuficiente para cubrirlos.

4. Aprobar cualquier modificación a las condiciones y características de los TÍTULOS DE CONTENIDO

CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, previa autorización de la Superintendencia de Valores.

5. Las que se refieran a la solución y manejo de hechos imprevistos que surjan durante la vigencia del

presente contrato, que puedan afectar los derechos de los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO.

6. Aprobar las modificaciones que deban introducirse al presente contrato que afecten a los tenedores de

los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. No se requerirá autorización de la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES para la suscripción de los Otrosí al presente contrato, en virtud de los cuales el FIDEICOMITENTE transfiera al P.A. TITUPALMA derechos y obligaciones en CONTRATOS DE PROMESA.

7. Autorizar las modificaciones de los contratos que deba suscribir la FIDUCIARIA en desarrollo del

presente contrato, que afecten los derechos de los tenedores de los títulos. 8. Definir mecanismos para sufragar gastos no previstos, cuando el fondo de que trata la letra j), del

numeral 3.1., de la cláusula vigésima tercera del presente contrato, resulte insuficiente para cubrirlos. 9. Elegir a la persona que hará parte del COMITÉ FIDUCIARIO, que los tenedores de los TÍTULOS DE

CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO tienen derecho a designar.

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10. En caso de disolución de la FIDUCIARIA, determinar la sociedad fiduciaria a la cual deberá cederse el presente contrato.

Parágrafo.- La convocatoria de la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES será efectuada por la FIDUCIARIA con cinco (5) días hábiles de antelación mediante comunicación escrita o electrónica dirigida a las direcciones que tengan registradas en la FIDUCIARIA o en DECEVAL los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, o por medio de aviso publicado en el diario La República y eventualmente en otros periódicos de amplia circulación nacional. En ambos casos deberá informarse el orden del día de la reunión. No obstante lo anterior, la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO en circulación. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA. QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES. La ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES podrá deliberar de manera presencial, o no presencial, en este último caso de acuerdo con las normas que en la ley 222 de 1995 se incluyeron para estos efectos, respecto de asambleas y juntas directivas de sociedades. La asamblea podrá deliberar válidamente con la presencia de cualquier número plural de tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO y sus decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos presentes, para lo cual cada título conferirá un voto. No obstante lo anterior, las siguientes decisiones deberán adoptarse con la presencia y el voto favorable de un número plural que represente no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO en circulación: 1. La modificación a las condiciones de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO. 2. La redención anticipada de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA

TIP PALMERO

3. Las modificaciones al presente contrato que afecten a los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO.

4. Las modificaciones de los contratos que deba suscribir la FIDUCIARIA en desarrollo del presente

contrato, que afecten los derechos de los tenedores de los títulos.

5. La liquidación anticipada del contrato de fiducia. 6. En general, cualquier decisión que afecte los derechos de los tenedores de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO No obstante lo anterior, si no hubiere quórum para deliberar y decidir en la reunión de la primera convocatoria podrá citarse a una segunda reunión, que deberá llevarse acabo no antes de tres (3) ni después de diez (10) días hábiles, en la cual se podrá decidir válidamente con el voto favorable de un número plural que represente la mayoría numérica de los tenedores de los títulos presentes y por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los títulos en circulación. Si no hubiere quórum para deliberar y decidir en la reunión de la segunda convocatoria, podrá citarse a una nueva reunión, que no podrá llevarse a cabo antes de tres (3) ni después de

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diez (10) días hábiles contados desde la fecha prevista para la segunda convocatoria, en la cual bastará la presencia de cualquier número plural de tenedores para deliberar y decidir válidamente. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DERECHOS DE LOS PALMICULTORES. Los PALMICULTORES, en su calidad de BENEFICIARIOS del fideicomiso, tendrán los siguientes derechos: 1. A celebrar con el P.A. TITUPALMA los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO conforme a

lo previsto en los CONTRATOS DE PROMESA. 2. A recibir el precio pactado en los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO 3. Exigir de la FIDUCIARIA el cumplimiento de las obligaciones que adquiere en virtud de la celebración del

presente contrato. 4. Recibir al momento de la liquidación del P.A. TITUPALMA, las sumas de dinero o activos que le

correspondan en los términos y condiciones previstos en el presente contrato. 5. Exigir a La FIDUCIARIA la rendición de cuentas dentro de los términos y condiciones previstos en este

contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE. Son obligaciones en general del FIDEICOMITENTE las siguientes: 1. Liberar a la FIDUCIARIA de cualquier responsabilidad, respecto de las obligaciones que competen al

FIDEICOMITENTE, previstas en el presente contrato o que legalmente le correspondan por tal condición.

2. Transferir al P.A. TITUPALMA los derechos derivados de los CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA que llegue a suscribir con posterioridad a la celebración de este contrato, necesarios para que el P.A. TITUPALMA pueda emitir los títulos TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO hasta por cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000)

3. Entregarle a la FIDUCIARIA un estudio de títulos de cada uno de los inmuebles en que se encuentren

ubicadas las PLANTACIONES. 4. Evaluar los informes que elaboren los Auditores Técnicos y efectuar las observaciones que estime del

caso en relación con tales informes. 5. Evaluar los informes que elabore la entidad contratada para llevar a cabo el seguimiento financiero del

proceso de titularización y efectuar las observaciones que estime del caso en relación con tales informes. 6. Entregarle a la FIDUCIARIA, dentro del mes siguiente a aquél en que finalice cada trimestre calendario,

un informe que resuma los principales aspectos de los informes presentados por los Auditores Técnicos y la entidad encargada de efectuar el seguimiento financiero del proceso y los resultados de la evaluación que de tales informes efectúe, conforme a lo dispuesto en los numerales anteriores. No obstante el plazo referido anteriormente para la entrega del informe a cargo del FIDEICOMITENTE, éste tendrá la obligación de comunicarle a la FIDUCIARIA cualquier aspecto pueda incidir grave o notoriamente en el buen funcionamiento del P.A. TITUPALMA, tan pronto tenga conocimiento del mismo.

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Parágrafo.- El FIDEICOMITENTE tendrá derecho a una remuneración mensual de cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) por las labores a que se refieren los numerales 4, 5 y 6 de la presente cláusula. Esta suma se ajustará anualmente con el IPC que suministre el DANE. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA tendrá las siguientes obligaciones: 1. Ejercer la titularidad del P.A. TITUPALMA y la administración del mismo y de los activos que lo

conforman, con arreglo a las estipulaciones del presente contrato. 2. En su condición de vocera del P.A. TITUPALMA, celebrar los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE

USUFRUCTO y los contratos de extracción como consecuencia de la aceptación a la oferta mercantil de extracción del ACEITE CRUDO DE PALMA de los FRUTOS, previa verificación de la capacidad que deberá ostentar la persona que vaya a suscribirlos.

3. Registrar en las Oficinas de Registro Público que corresponda, los CONTRATOS DE COMPRAVENTA

DE USUFRUCTO. 4. Celebrar los contratos de mandato a que se refiere la cláusula sexta del presente contrato. 5. Adquirir con cargo al P.A. TITUPALMA las pólizas que exija la CAMARA DE COMPENSACIÓN para la

celebración de los CONTRATOS FORWARD. 6. Contratar el Seguimiento Financiero y la Auditoría Técnica del proceso de titularización, para toda la

vigencia del mismo. 7. Contratar, en su condición de vocera del P.A. TITUPALMA, la calificación de los TÍTULOS DE

CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. 8. Contratar la desmaterialización de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO y la administración y pago de éstos, con la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.

9. Inscribir los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO en la

Bolsa de Valores de Colombia S.A., en el MEC (Mercado Electrónico Colombiano) y en la Bolsa Nacional Agropecuaria. La inscripción en esta última se efectuará una vez los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO sean susceptibles de ser negociados por su conducto.

10. Encomendar a INTERBOLSA y a sociedades comisionistas miembro de la BNA la colocación de los

TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. Para tal efecto, la FIDUCIARIA podrá celebrar con INTERBOLSA un contrato de underwriting garantizado. El encargo para la colocación de los títulos por parte de las sociedades comisionistas miembro de la BNA, solo podrá conferirse en la medida en que éstas se encuentren habilitadas para el efecto.

11. Revisar los estudios de títulos de los inmuebles en que se encuentren ubicadas las PLANTACIONES que

le entregue el FIDEICOMITENTE, a fin de verificar que sobre los mismos no recaiga gravamen alguno distinto a aquéllos evidenciados en los respectivos CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE

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USUFRUCTO. Así mismo, que no existe ninguna medida cautelar, pleito pendiente o limitación de dominio sobre tales inmuebles.

12. Acreditar a la Superintendencia de Valores el cumplimiento del requisito para la oferta de los TÍTULOS

DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO establecido en el parágrafo 1º, de la cláusula octava, del presente contrato, y la verificación de que trata el numeral anterior, con una antelación no inferior a siete (7) días hábiles a la fecha prevista para la publicación del aviso de oferta de cada lote, mediante copia de los siguientes documentos relacionados con el origen del flujo de caja necesario para el pago de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO:

12.1. Las escrituras públicas que contengan los nuevos CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE

USUFRUCTO celebrados por el P.A. TITUPALMA. 12.2. El Otrosí al presente contrato, mediante el cual se transfirieron los derechos y obligaciones en virtud

de los cuales se suscribieron los referidos CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO. 12.3. Los certificados de tradición donde conste el registro de las escrituras públicas mediante las cuales

se celebraron los nuevos CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO. 12.4. Los contratos de extracción como consecuencia de la aceptación a la oferta mercantil de extracción

de aceite celebrados con base en los nuevos CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO 12.5. La papeleta de bolsa en que conste el registro de los CONTRATOS FORWARD en la BNA

celebrados en relación con el ACEITE CRUDO DE PALMA que se obtendrá en virtud de los nuevos CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO.

12.6. Una certificación expedida por el CONSORCIO, con base en la revisión de los estudios de títulos que

deberá entregarle el FIDEICOMITENTE sobre los PREDIOS en que se ubican las PLANTACIONES a que se refieren los nuevos CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO, en que se exprese que sobre los mismos no recae gravamen alguno distinto a aquéllos evidenciados en tales contratos. Así mismo, que no existe ninguna medida cautelar, pleito pendiente o limitación de dominio sobre tales inmuebles.

12.7. El contrato de colocación del respectivo lote. 13. Emitir, en su condición de administradora y vocera del P.A. TITUPALMA, los TÍTULOS DE CONTENIDO

CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente contrato.

14. Efectuar, de común acuerdo con INTERBOLSA, la oferta de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO

PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO en el SEGUNDO MERCADO. 15. Llevar un libro, debidamente registrado, para inscribir los TIP. En él se anotarán los títulos suscritos, su

enajenación, embargos y demandas judiciales, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio de que sean objeto.

16. Constituir LOS FONDOS.

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17. Invertir los recursos del P.A. TITUPALMA de acuerdo con lo previsto en el presente contrato y conforme a las instrucciones que sobre el particular le imparta el COMITÉ FIDUCIARIO.

18. Ejercer las funciones de AGENTE DE MANEJO de la titularización, entre las cuales se encuentran: (i)

Realizar el cobro de las sumas que le correspondan al P.A. por concepto de la celebración de los CONTRATOS FORWARD. (ii) Emplear tales sumas para el pago del capital e intereses de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO (iii) Presentar los informes requeridos por la Superintendencia de Valores, por la Sociedad Calificadora de Valores y por EL FIDEICOMITENTE, en relación con la titularización.

19. Transmitir trimestralmente a la Superintendencia Bancaria la información a que se refiere el tercer inciso

del numeral 1.2., del Capítulo VIII, de la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995 o normas que la modifiquen o sustituyan, con la oportunidad allí prevista.

20. Liquidar y transferir a la Administración de Impuestos Nacionales, los dineros recaudados por concepto

de retención en la fuente, determinar los titulares sujetos al impuesto y expedir las certificaciones sobre dichas retenciones.

21. Con cargo a los recursos que le correspondan a los PALMICULTORES por concepto del precio acordado

en los CONTRATOS DE COMPRAVENTA, girar directamente a los acreedores hipotecarios de éstos las sumas necesarias para la cancelación parcial o total del crédito garantizado, siempre que los PALMICULTORES así lo hayan autorizado.

22. Valorar diariamente el P.A. TITUPALMA conforme a las normas que rigen sobre el particular y a lo

previsto en el presente contrato. 23. Convocar a los miembros del COMITÉ FIDUCIARIO a las reuniones que deban celebrarse en forma

ordinaria mensualmente o a las reuniones extraordinarias que sea necesario efectuar. En todo caso la FIDUCIARIA deberá convocar al COMITÉ FIDUCIARIO tan pronto tenga conocimiento de cualquier aspecto pueda incidir grave o notoriamente en el buen funcionamiento del P.A. TITUPALMA, a efectos de someterlo a su consideración.

24. Rendir cuentas comprobadas de su gestión al FIDEICOMITENTE y a los BENEFICIARIOS en los

términos previstos en la cláusula vigésima novena del presente contrato. 25. Reemplazar los administradores de LAS PLANTACIONES, cuando haya lugar a ello, conforme a lo

dispuesto sobre el particular en los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO, por quienes designe el COMITÉ FIDUCIARIO.

26. En general, realizar todos los actos y contratos necesarios para el cabal cumplimiento del objeto del

presente contrato. 27. Las demás previstas en el presente contrato y en la ley. Parágrafo 1º.- La FIDUCIARIA responderá hasta por culpa leve en el cumplimiento de su gestión. Sus obligaciones serán de medio y no de resultado. En ningún caso la FIDUCIARIA estará obligada a conceder financiaciones al FIDEICOMISO.

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Parágrafo 2º.- En caso que el tenedor de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO no se presente a cobrar las sumas correspondientes a su redención, en la fecha de vencimiento del término previsto para la misma, la FIDUCIARIA deberá proceder a depositar el importe, a expensas y riesgo del tenedor, en una entidad autorizada para recibir depósitos judiciales que funcione en el lugar donde deba realizarse al pago, con lo cual éste se entenderá efectuado. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DERECHOS DE LA FIDUCIARIA. LA FIDUCIARIA podrá ejercer con plenos poderes y facultades la titularidad sobre todos los derechos correspondientes a los bienes y activos que integran el P.A. TITUPALMA, con el propósito de proteger los intereses de los titulares de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, así como sobre los que le otorgan los mecanismos de seguridad y cobertura previstos en el presente contrato. Adicionalmente, cuenta con las siguientes facultades y derechos: 1. Cobrar y descontar del FONDO DE GASTOS TRANSACCIONALES la remuneración pactada a su favor,

en las condiciones previstas en el presente contrato. 2. Exigir al FIDEICOMITENTE las obligaciones que contrae por la celebración del presente contrato. 3. Exigir a los PALMICULTORES el cumplimiento de las obligaciones que les corresponde conforme a lo

previsto en LOS CONTRATOS DE PROMESA y LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUTO.

4. Exigir a las SOCIEDADES EXTRACTORAS el cumplimiento de las obligaciones que les corresponda con

ocasión de la celebración de los contratos de extracción como consecuencia de la aceptación a la oferta mercantil de extracción del aceite crudo de palma de LOS FRUTOS.

5. En general, exigir a todas las personas con las que el P.A. TITUPALMA haya celebrado contratos, el

cumplimiento de sus obligaciones. 6. Los demás reconocidos por la Ley o en este contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- FACULTADES DE LOS INVERSIONISTAS.- Sin perjuicio de los derechos concedidos y/o reconocidos a su favor en este contrato o en la ley, los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO tendrán las siguientes facultades: 1. Las que les corresponda de acuerdo con los términos del PROSPECTO DE COLOCACION y los avisos

de oferta de los títulos y todas aquellas otras que sean inherentes a la calidad de tenedor de esta clase de títulos.

2. Demandar de la FIDUCIARIA el cumplimiento de todas las obligaciones que este contrato le impone. 3. Exigir de la FIDUCIARIA la rendición de cuentas, las cuales deberán ser presentadas cada seis (6)

meses y en los términos previstos para el efecto por la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria o normas que la modifiquen o sustituyan.

4. Solicitar a la FIDUCIARIA que se convoque a la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES, siempre que

tal solicitud sea elevada por un número de tenedores de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA

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INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO que represente por lo menos la cuarta parte de los títulos TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO en circulación.

5. Participar en la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES. 6. Negociar los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO de

acuerdo con su ley de circulación, y de conformidad con las normas legales que regulan la materia. 7. Las demás que surjan con ocasión de este contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS.- Son obligaciones de los tenedores de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO las siguientes: 1. Pagar totalmente y de manera oportuna el precio de suscripción de los TÍTULOS DE CONTENIDO

CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. 2. Informar a DECEVAL sobre cualquier gravamen o limitación de dominio de que sean objeto los TÍTULOS

DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. 3. Acudir a DECEVAL, a través de los depositantes directos que cuenten con servicio de administración de

valores, para el cobro del capital y los intereses de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO.

4. Las demás que les corresponda de conformidad con lo previsto en el PROSPECTO DE COLOCACIÓN, en la

ley y en el presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- LOS FONDOS. El P.A. TITUPALMA administrará los siguientes fondos: 1. FONDO PRINCIPAL A este fondo ingresarán todos los recursos que le correspondan al P.A. TITUPALMA por los siguientes conceptos: (i) la colocación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO; (ii) Los pagos del precio de los CONTRATOS FORWARD; (iii) los rendimientos generados por la inversión de los recursos de LOS FONDOS, (iv) los reintegros de recursos del FONDO DE COBERTURA, y del FONDO DE SOPORTE DE LIQUIDEZ. (v) los recursos que deba girarle al P.A. TITUPALMA la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. La FIDUCIARIA debitará de este fondo las sumas necesarias para provisionar los fondos que se enumeran a continuación, en el mismo orden en que aparecen relacionados. 2. FONDO DE GASTOS PRETRANSACCIONALES La Fiduciaria deberá provisionar con destino a este Fondo, las sumas necesarias para cubrir los siguientes costos y gastos de acuerdo con el modelo financiero que conforma el Anexo 6 del presente contrato, las cuales se destinarán exclusivamente al pago de los mismos:

a) Reembolso de los gastos asociados a la titularización realizados por el FIDEICOMITENTE

debidamente soportados relacionados directamente con la estructuración de los TÍTULOS DE

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CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, dentro de los que se incluyen, sin limitarse a, los siguientes gastos.

o Los derechos notariales y de registro asociados a la firma de los contratos de usufructo. o Calificación de riesgo inicial de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO o Inscripción anticipada de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO ante RNVI o Inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia o Honorarios por la estructuración del proceso de titularización correspondientes a Estructuras en

Finanzas S.A. o Honorarios auditores técnicos (visita técnica inicial) o Impresión del Prospecto de Colocación y avisos de oferta pública de los TÍTULOS DE

CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO o Impuestos sobre gastos pretransaccionales

IVA Timbre Gravamen a las movimientos financieros

b) Comisión de Originación de PROPALMA S.A. c) El ochenta por ciento (80%) de la suma que deba cancelarse a título de anticipo del precio del

usufructo, conforme a lo dispuesto en los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO. d) La comisión de la sociedad comisionista de Bolsa INTERBOLSA S.A. por concepto de la colocación

de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, mediante la modalidad de underwriting garantizado.

e) El Impuesto a las ventas correspondiente a los gastos anteriores, así como cualquier otro impuesto

que deba ser asumido por el P.A. TITUPALMA por concepto de los GASTOS PRETRANSACCIONALES, incluyendo, el gravamen a los movimientos financieros.

f) Todos los demás gastos, debidamente soportados, que ocasione la puesta en marcha del P.A.

TITUPALMA Los costos y gastos anteriores, en que deba incurrirse en forma previa a la colocación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, serán asumidos por el FIDEICOMITENTE, pero deberán serle reintegrados por el P.A. TITUPALMA una vez el FONDO DE GASTOS PRETRANSACCIONALES cuente con los recursos para ello. 3. FONDO DE GASTOS TRANSACCIONALES La Fiduciaria deberá provisionar con destino a este Fondo, las sumas necesarias para cubrir los siguientes costos y gastos de acuerdo con el modelo financiero que conforma el Anexo 6 del presente contrato, las cuales se destinarán exclusivamente al pago de los mismos: 3.1. Costos y Gastos Asociados con la emisión de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO

PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO y el P.A. TITUPALMA. Comprende los costos y gastos por concepto de:

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a) El veinte por ciento (20%) de la suma que deba cancelarse a título de anticipo del precio del usufructo, conforme a lo dispuesto en los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO.

b) Actualización Calificación de riesgo de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA

INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO c) Actualización del registro de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios d) Actualización de la Inscripción de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN

PALMERA TIP PALMERO en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. e) Honorarios de la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores DECEVAL S.A. f) La remuneración de la FIDUCIARIA g) Honorarios correspondientes a los contratos de Auditoría Técnica y Seguimiento Financiero de que

tratan las cláusulas vigésima cuarta y vigésima quinta del presente contrato. h) Los honorarios que le corresponden al FIDEICOMITENTE conforme a lo dispuesto en el parágrafo

de la cláusula décima octava del presente contrato. i) Honorarios del miembro del COMITÉ FIDUCIARIO que le corresponda designar a los tenedores de

TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. j) Provisión para imprevistos relacionados con la administración, funcionamiento y defensa del P.A.

TITUPALMA. k) Liquidación del P.A. TITUPALMA. 3.2. Costos y Gastos Asociados a la celebración de los CONTRATOS FORWARD. Comprende los

costos y gastos por concepto de: a) El Registro de los CONTRATOS FORWARD en la Bolsa Nacional Agropecuaria en lo que respecta a

la parte vendedora. b) Los gastos por concepto de Asentamiento ante la CÁMARA DE COMPENSACIÓN de los

CONTRATOS FORWARD, en lo que respecta a la parte vendedora. c) La comisión por la ejecución de los mandatos de venta para la celebración de los CONTRATOS

FORWARD. d) Los gastos por concepto de la suscripción de las Pólizas de Cumplimiento que deberá tomar el P.A.

TITUPALMA para la celebración de LOS CONTRATOS FORWARD y de las garantías adicionales que se requieran para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del P.A. TITUPALMA conforme a los referidos contratos.

3.3. Impuestos asociados a los costos y gastos relacionados anteriormente y aportes

parafiscales. Comprende los impuestos que deban ser cancelados con ocasión de cualquiera de

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los gastos transaccionales anteriormente referidos, entre ellos, el impuesto a las ventas, el impuesto de timbre y el gravamen a los movimientos financieros. Adicionalmente, los aportes a los fondos parafiscales a que haya lugar.

4. FONDO DE SERVICIO DE LA DEUDA Los recursos de este fondo se destinarán exclusivamente a cubrir los pagos que debe efectuar el P.A TITUPALMA a los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO por concepto de intereses y capital. El fondo estará conformado por dos subcuentas así: a) Subfondo Intereses TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP

PALMERO En este fondo la FIDUCIARIA provisionará mensualmente una tercera (1/3) parte del monto que por concepto de intereses trimestrales deba pagarse al finalizar el siguiente período de causación de intereses. Sin perjuicio de lo anterior, en la FECHA DE SUSCRIPCIÓN de cada una de los lotes de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, la FIDUCIARIA deberá provisionar el monto que por concepto de intereses trimestrales de los títulos ofrecidos en el respectivo lote deba pagarse al finalizar el siguiente período de causación y comenzar en el tercer mes siguiente a provisionar una tercera parte del monto que por concepto de intereses trimestrales deba pagarse en relación con los títulos que conforman el lote respectivo, al finalizar el siguiente período de causación de intereses. b) Subfondo Capital TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP

PALMERO La FIDUCIARIA, con un año de antelación a las amortizaciones parciales previstas para los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO en el PROSPECTO DE COLOCACIÓN, provisionará mensualmente en forma anticipada, la doceava parte (1/12) del porcentaje definido de amortización anual aplicado al monto total de títulos colocados. 5. FONDO DE COBERTURA La FIDUCIARIA provisionará mensualmente este fondo con la suma que resulte de aplicar el siguiente procedimiento: Sobre la base del comportamiento histórico de los ingresos y de las obligaciones a cargo del P.A. TITUPALMA, se calculará la relación entre los ingresos proyectados del FONDO PRINCIPAL para el mes siguiente (Yt+1) y las sumas que deberán debitarse del mismo durante el mes siguiente con destino a los fondos a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 de la presente cláusula (Gt+1). En el evento en que esta relación sea inferior a 1.5 veces (Y t+1/ G t+1 < 1.5), se procederá a provisionar el FONDO DE COBERTURA ( Ft) de acuerdo con la siguiente fórmula: Ft = 1.5 G t+1 - Y t+1 Donde, Ft = Provisión en el mes t del FONDO DE COBERTURA. Gt+1 = Provisión proyectada para el mes t+1 de los fondos de GASTOS PRETRANSACCIONALES, GASTOS TRANSACCIONALES y SERVICIO DE LA DEUDA.

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Yt+1 = Ingresos proyectados para el FONDO PRINCIPAL en el mes t+1, entendidos estos ingresos como aquellos que le correspondan al P.A. TITUPALMA por concepto de: (i) la colocación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO que se ofrezcan en cada lote; (ii) Los pagos del precio de los CONTRATOS FORWARD; (iii) los rendimientos generados por la inversión de los recursos de LOS FONDOS, y (iv) los reintegros de recursos del FONDO DE COBERTURA y del FONDO DE SOPORTE DE LIQUIDEZ, y (v) los recursos que deba girarle al P.A. TITUPALMA la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. La FIDUCIARIA, el primer día calendario siguiente al mes en que se provisione este fondo conforme a los términos anteriormente señalados, deberá reintegrar los recursos del mismo al FONDO PRINCIPAL. 6. FONDO DE SOPORTE DE LIQUIDEZ

Este fondo se provisionará en los siguientes eventos: 6.1. Incumplimiento del comprador del ACEITE CRUDO DE PALMA

Cuando alguna de las sociedades con las cuales el P.A. TITUPALMA haya celebrado CONTRATOS FORWARD no efectúe el pago oportuno del precio acordado en un determinado mes, la FIDUCIARIA provisionará este fondo con una cantidad igual a la dejada de pagar, la cual será debitada del FONDO PRINCIPAL. La suma provisionada se utilizará para completar las reservas que deban efectuarse en los fondos de que tratan los numerales 2, 3, 4 y 5en caso de ser necesario, de lo contrario, permanecerán en el FONDO DE SOPORTE DE LIQUIDEZ. Una vez se normalicen las ventas de ACEITE CRUDO DE PALMA afectas al CONTRATO FORWARD cuyo pago no se efectuó oportunamente, los recursos que conforman este fondo se transferirán al FONDO PRINCIPAL. 6.2. Insuficiencia de ACEITE CRUDO DE PALMA

Cuando el P.A. TITUPALMA no cuente durante los quince (15) primeros días de un determinado mes con el ACEITE CRUDO DE PALMA necesario para el cumplimiento del los CONTRATOS FORWARD que haya celebrado, la FIDUCIARIA provisionará este fondo con una suma igual a la necesaria para que el P.A. compre a través de la BNA el aceite crudo de palma necesario para el cumplimiento de tales contratos, la cual será debitada del FONDO PRINCIPAL. 7. FONDO DE EXCEDENTES La FIDUCIARIA destinará a este fondo los excedentes mensuales del FONDO PRINCIPAL, una vez se cumplan las siguientes condiciones: (i) Se encuentren debidamente provisionados los fondos a que se refieren los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente cláusula (ii) Hayan transcurrido quince (15) días calendario del respectivo mes. A partir de la fecha en que les sea cancelado a LOS PALMICULTORES el anticipo del precio acordado en los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO, los recursos de este fondo se destinarán al pago del saldo de dicho precio, conforme a lo dispuesto en los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- AUDITORÍA TÉCNICA. La FIDUCIARIA, en su condición de vocera del P.A. TITUPALMA, deberá contratar una auditoría técnica de las PLANTACIONES con profesionales de la lista proporcionada por el FIDEICOMITENTE, previa autorización del COMITÉ FIDUCIARIO. La remuneración de

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los Auditores Técnicos ascenderá a trescientos mil pesos ($300,000.oo) moneda corriente por cada reporte técnico entregado, cifra que será reajustada anualmente con la variación del IPC proporcionada por el DANE. Esta cifra no incluye el IVA. Los Auditores Técnicos deberán: 1. Entregarle a la FIDUCIARIA un diagnóstico inicial de LAS PLANTACIONES, el cual deberá elaborarse de

acuerdo con lo previsto en la Guía para la Auditoría Técnica anexa a los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO.

2. Presentarle a la FIDUCIARIA reportes técnicos trimestrales sobre productividad, rendimientos y

condiciones agronómicas de LAS PLANTACIONES. 3. Expedir trimestralmente una certificación sobre el cumplimiento de cada uno de los PALMICULTORES

con su obligación de entregar LOS FRUTOS de LA PLANTACIÓN que administran dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, en la SOCIEDAD EXTRACTORA determinada por la FIDUCIARIA.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- SEGUIMIENTO FINANCIERO. La FIDUCIARIA, en su condición de vocera del P.A. TITUPALMA, deberá contratar un experto financiero para que lleve a cabo el seguimiento financiero del proceso de titularización. La remuneración del experto financiero ascenderá a cinco millones de pesos moneda corriente ($5,000,000.oo) mensuales, cifra que se será reajustada anualmente con la variación del IPC proporcionada por el DANE. Esta cifra no incluye el IVA. El experto financiero deberá presentar informes trimestrales al COMITÉ FIDUCIARIO y a la sociedad que lleve a cabo la calificación de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, los cuales deberán contener, entre otros aspectos, un análisis de los siguientes indicadores financieros: EBITDA / Deuda, Deuda / Patrimonio y Flujo de Caja Libre / Servicio de la Deuda. Parágrafo.- La designación de la persona con quien se suscribirá inicialmente el contrato para el seguimiento financiero del proceso será efectuada por el FIDEICOMITENTE. La decisión de remover a la persona encargada de efectuar el seguimiento y la designación de su reemplazo, corresponderá al COMITÉ FIDUCIARIO. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. INSUFICIENCIA DE RECURSOS. Cuando se prevea que los recursos con que contará el P.A. TITUPALMA serán insuficientes para atender sus obligaciones o se presente tal insuficiencia, LA FIDUCIARIA deberá comunicarle de inmediato tal hecho a los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO y convocarlos a una reunión de ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES, mediante la publicación de un aviso en el diario La República y eventualmente en otros periódicos de amplia circulación nacional. La Asamblea de Tenedores podrá optar por preservar el P.A. TITUPALMA por un término dentro del cual se prevea terminará el evento de insuficiencia de recursos, o instruir a la FIDUCIARIA para la liquidación del mismo en los términos del presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- COSTOS Y GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO. Estarán a cargo del P.A. TITUPALMA los GASTOS PRETRANSACCIONALES y los GASTOS TRANSACCIONALES. Los demás costos y/o gastos en que incurra el P.A. TITUPALMA, por cualquier razón, incluyendo pero sin limitarse a, los derivados de cambios de ley, o relacionados con el ejercicio de acciones legales que se deban

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o decidan adelantar, quedarán a cargo de éste, o se cubrirán de la forma en que lo decida la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES, pero en ningún caso serán asumidos por la FIDUCIARIA y/o el FIDEICOMITENTE. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- DEFENSA DEL FIDEICOMISO. El FIDEICOMITENTE estará obligado a dar aviso a la FIDUCIARIA sobre cualquier circunstancia que pueda afectar al P.A. TITUPALMA. La FIDUCIARIA deberá informar a la Superintendencia de Valores y a los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, sobre tal circunstancia tan pronto la conozca y realizar todos los actos necesarios para la conservación del fideicomiso. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMES DE LA FIDUCIARIA. LA FIDUCIARIA rendirá cuentas de su gestión al FIDEICOMITENTE y a los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, cada seis (6) meses a partir de la FECHA DE EMISIÓN, indicando los ingresos y egresos del fideicomiso durante el respectivo semestre y demás aspectos que a juicio de la FIDUCIARIA muestren la evolución del negocio. Así mismo, la FIDUCIARIA deberá proporcionarle a la Superintendencia de Valores, la siguiente información: 1. Cuantía colocada y condiciones de plazo de los títulos colocados en el mes. 2. Valor total de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO

en circulación al corte del mes. 3. Información consolidada sobre los compradores de los documentos clasificados por grupos, con

indicación del monto adquirido por cada grupo, así: Personas naturales, establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguradoras, Fondos de Pensiones y Cesantía, Fondos mutuos de inversión, Fondos Comunes, Fondos de Valores y demás personas jurídicas.

4. Información sobre mecanismos y agente de colocación, discriminando en forma consolidada los montos

colocados por LA FIDUCIARIA directamente y por cada una de las clases de intermediarios utilizados. 5. Certificación sobre los recursos captados, suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de LA

FIDUCIARIA. 6. Valor y fecha de las comisiones pagadas a INTERBOLSA S.A. La información anterior deberá ser suministrada por la FIDUCIARIA a la Superintendencia de Valores durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes y con referencia a lo colocado en el mes anterior. A partir del siguiente mes a aquel en el que finalice el plazo señalado para la suscripción de los valores objeto de la oferta, la información se reducirá al valor total de los documentos en circulación al corte del mes. Parágrafo 1o.- Las cuentas e informes con destino a los tenedores de los títulos se pondrán a su disposición en las oficinas de la FIDUCIARIA para ser reclamadas por aquellos. Las cuentas se entenderán aprobadas pasados treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que hayan sido puestas a disposición de los tenedores en los términos anteriores, si no han sido cuestionadas u objetadas por sus destinatarios. Parágrafo 2º- Adicionalmente a lo previsto en la presente cláusula, la FIDUCIARIA deberá dar cumplimiento a las obligaciones de actualización del Registro Nacional de Valores e Intermediarios que tienen los Agentes de

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Manejo de Procesos de Titularización, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores. CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA.- La FIDUCIARIA por su gestión, tendrá derecho a una comisión anual equivalente al 0,26%, calculada sobre el monto de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO en circulación, la cual será liquidada en mensualidades vencidas y pagadera dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a su liquidación, sin que el monto de la comisión mensual sea inferior a la suma de diez millones de pesos ($10,000,000.oo) moneda corriente. Esta comisión será descontada por La FIDUCIARIA de los recursos líquidos del P.A. TITUPALMA provenientes de cualquiera de los conceptos que los originan. Esta comisión no incluye el IVA. Parágrafo.- La comisión aquí aludida remunera totalmente la actividad de la FIDUCIARIA, por lo tanto ésta no cargará ningún otro costo derivado del manejo de los recursos del P.A. TITUPALMA por estar todos incluidos en la comisión indicada en la presente cláusula. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las diferencias que surjan entre quienes intervienen en la celebración del presente contrato por razón de su celebración, ejecución, interpretación, o terminación, serán resueltas amigablemente dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación por cualquiera de ellas a la otra. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable, serán decididas definitivamente por un tribunal de arbitramento, cuyo idioma oficial será español y cuya integración y funcionamiento se regirá por la ley colombiana, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C. y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes de dicho Centro; b) el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las partes, y, en caso de desacuerdo, por la Cámara de Comercio de Bogotá; c) el Tribunal decidirá en derecho, con sujeción a la ley colombiana; y d) las comunicaciones a que haya lugar para efectos de la convocatoria y trámite del proceso arbitral aquí previsto, deberán ser enviadas a sus destinatarios por telegrama o por correo certificado y dirigidas a las mismas direcciones consignadas en la cláusula trigésima novena del presente contrato, la cual se entiende parte integrante de esta cláusula compromisoria para todos los efectos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.- Para todos los efectos legales el lugar de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la FIDUCIARIA y el FIDEICOMITENTE será la ciudad de Bogotá. CLAUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La FIDUCIARIA declara bajo gravedad de juramento no estar incursa en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la ley, juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- IRREVOCABILIDAD. El presente contrato no podrá ser revocado por ninguna de LAS PARTES mientras se encuentren vigentes los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: DURACIÓN Y TERMINACIÓN.- La duración del presente contrato será la misma prevista para el vencimiento de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO y seis (6) meses más. En cualquier caso, este contrato y el P.A. TITUPALMA se mantendrán vigentes y existirán por todo el tiempo necesario para que la FIDUCIARIA cumpla totalmente con su gestión de agente de manejo del proceso de titularización que se implementa mediante el presente contrato y hasta tanto sea pagado el valor de la totalidad de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO

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PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO, sin exceder en caso alguno del término máximo legal permitido. No obstante lo anterior, el presente contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos: 1. Por imposibilidad absoluta de realizar los fines para los cuales se constituye el P.A. TITUPALMA. 2. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES. 3. Por renuncia de la FIDUCIARIA cuando se den las causales previstas en el artículo 1232 del Código de

Comercio, evento en el cual se requerirá aprobación previa de la Superintendencia Bancaria quién deberá fijar el procedimiento para efectos de la terminación o cesión del contrato, según el caso. Si la Superintendencia no fija el procedimiento, competerá a los tenedores de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO fijarlo. En todo caso, el retiro de la FIDUCIARIA sólo podrá hacerse efectivo una vez se designe su reemplazo, éste acepte y se produzca la cesión de la posición contractual.

4. Cuando así lo determine la ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES en caso de que los recursos con

que cuente el P.A. TITUPALMA resulten insuficientes para cumplir con sus obligaciones. 5. Por la ocurrencia de una cualquiera de las causales previstas por la ley. Parágrafo 1º.- La disolución de una de las sociedades fiduciarias que conforma el CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE no conllevará la terminación del presente contrato. En tal evento, el contrato continuará con la otra Fiduciaria, siempre que tenga la capacidad para continuar individualmente con la titularización. En caso contrario, el COMITÉ FIDUCIARIO deberá seleccionar un nuevo agente de manejo, al cual se le hará una cesión del presente contrato. Los costos de la cesión deberán ser asumidos por las sociedades que conforman el CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE. Parágrafo 2º.- La disolución del CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE por cualquier causa, incluyendo la fusión o escisión, no constituirá causal para la terminación del presente contrato. En tal caso, el presente contrato deberá cederse a la sociedad fiduciaria que designe el COMITÉ FIDUCIARIO. Los costos de la cesión deberán ser asumidos por las sociedades que conforman el CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL NEGOCIO FIDUCIARIO. La FIDUCIARIA actuará como liquidador del negocio fiduciario, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento y lo dispuesto por la ley sobre el particular. Este procedimiento deberá seguirse en cualquier caso, independientemente de que la extinción del negocio fiduciario obedezca al vencimiento del término de duración del contrato de fiducia o a cualquiera de los eventos previstos en la cláusula trigésima quinta de este contrato: 1. La FIDUCIARIA deberá proceder a liquidar las inversiones y demás bienes que tenga el P.A.

TITUPALMA. 2. A continuación deberá proceder a cancelar todos los gastos a cargo de éste. 3. El saldo que quede se utilizará para la redención de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA

INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO

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4. En caso de quedar algún remanente, el mismo será repartido a prorrata entre los PALMICULTORES. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- CUANTÍA PARA EFECTOS FISCALES.- Para efectos fiscales, la cuantía del presente contrato es indeterminada y equivalente a la remuneración de la FIDUCIARIA por concepto de sus comisiones. El impuesto de timbre que cause el presente contrato estará a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO. CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- MATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS. En caso de disolución de DECEVAL S.A. se materializarán los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO y la FIDUCIARIA actuará como administrador de las emisiones efectuadas por el P.A. TITUPALMA. Los costos en los que se incurra en este caso serán cubiertos con la provisión prevista para el pago a la administradora. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos legales y los que se desprenden del presente contrato, las direcciones de las partes son las siguientes. CONSORCIO: Calle 28 No. 13 A-15 Piso 37, Bogotá D.C. EL ORIGINADOR: Carrera 10 A No. 69 A - 44, Bogotá D.C. CLÁUSULA CUATRIGÉSIMA.- LEY. Este contrato se rige y se interpretará conforme a la ley colombiana. CLÁUSULA CUATRIGÉSIMA PRIMERA.- VARIOS.- 1. El FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA declaran y certifican que tienen pleno poder y autoridad para celebrar el presente contrato y para ejecutar las obligaciones que por el mismo contrae, habiéndose realizado todas las acciones que de su parte se requieren para autorizar en forma debida la celebración y ejecución del presente contrato. Este contrato constituye una obligación válida y legalmente vinculante, siendo exigible con arreglo a los términos del mismo, salvo en cuanto pueda ser limitado por normas imperativas. 2. Cuando en este contrato se haga referencia a la Resolución 400 de 1.995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, se entenderá que igualmente se alude a las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Igual entendimiento se dará respecto de cualquier otra norma legal, de cualquier jerarquía, que en este contrato se cite. En constancia, se firma el presente contrato en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), en dos (2) ejemplares de igual tenor. EL FIDEICOMITENTE LA FIDUCIARIA <ORIGINAL FIRMADO> <ORIGINAL FIRMADO> _________________ ___________________ Representante Legal Representante

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ANEXO 1 CONTRATOS DE PROMESA CEDIDOS POR PROPALMA AL P.A. TITUPALMA

(MODELO CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO)

Entre los Suscritos a saber: [espacio para diligenciar con el nombre del palmicultor y su identificación], en su condición de agricultor dedicado al cultivo de palma de Aceite, quien en el texto de este contrato se denominará el PROMETIENTE VENDEDOR, de una parte, y la sociedad PROMOTORA DE PROYECTOS AGROINDUSTRIALES DE PALMA DE ACEITE - PROPALMA S.A., representada por su Gerente, Doctor GERMÁN JARAMILLO ARELLANO, mayor de edad, vecino de la Ciudad de Bogotá, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.108.142 expedida en Bogotá, según se acredita con el Certificado de Existencia y Representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, que en el texto de este documento se denominará como PROPALMA y actuará como el PROMETIENTE COMPRADOR, quienes en adelante y para efectos del presente contrato se denominarán, conjuntamente, LAS PARTES, hemos celebrado el Contrato de Promesa de Compraventa, regido por las cláusulas que a continuación se expresan, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES PRIMERA. PROPALMA, en desarrollo de su objetivo de promover nuevas siembras de palma de aceite en Colombia y de buscar mecanismos de financiación que le permitan a los palmicultores acceder a los recursos necesarios para este fin, ha previsto adelantar un proceso de titularización de derechos de crédito en contratos de compraventa de usufructos de plantas de palma de aceite. SEGUNDA. Para efectos de implementar el proceso de titularización aludido, PROPALMA celebrará con el CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE un contrato de fiducia mercantil con el objeto de constituir el patrimonio autónomo que se denominará P.A. TITUPALMA, al cual serán transferidos los derechos de crédito en contratos de promesa de compraventa de usufructos de palmas de aceite de que sea titular PROPALMA. TERCERA. Como consecuencia de la celebración del contrato de fiducia aludido, en adelante, EL CONTRATO DE FIDUCIA, los contratos de compraventa prometidos serán celebrados entre el P.A. TITUPALMA, como comprador del usufructo de palmas de aceite, y los palmicultores que suscribieron las respectivas promesas. CUARTA. El P.A. TITUPALMA emitirá títulos de contenido crediticio para ser ofrecidos en el SEGUNDO MERCADO, los cuales se denominarán TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. Parte del producto de la colocación de tales títulos se destinará al pago del precio de los contratos de compraventa de usufructo de palma de aceite que celebre el P.A. TITUPALMA. QUINTA. El P.A. TITUPALMA venderá, mediante la celebración de CONTRATOS FORWARD, a través del mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., el aceite crudo de palma que se obtenga de los frutos de las palmas de aceite que sean objeto de los contratos de compraventa de usufructo que celebre. Los recursos obtenidos mediante estas ventas se utilizarán básicamente para atender los costos y gastos a cargo del P.A. TITUPALMA.

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SEXTA. El PROMETIENTE VENDEDOR ha desarrollado un cultivo de palma de Aceite en el predio de su propiedad, ubicado en la jurisdicción de [ciudad o municipio], con matrícula inmobiliaria [No. ], y cuyos linderos corresponden a los que a continuación se describen, en adelante, EL PREDIO: [Descripción de los linderos]. SÉPTIMA. El PROMETIENTE VENDEDOR, interesado en vincularse a la titularización proyectada a efectos de acceder a los recursos derivados de ella para aumentar en sus predios la siembra de palma y PROPALMA, en desarrollo del objetivo institucional ya mencionado, han acordado celebrar el presente contrato.

CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto Del Contrato. El PROMETIENTE VENDEDOR promete vender y PROPALMA por su parte promete comprar el derecho de usufructo sobre la plantación de palma de aceite, en adelante, LA PLANTACION, constituida por (_______) Palmas entre 6 y 15 años de edad, ubicadas en EL PREDIO, cuya ubicación y características se describen a continuación: (Espacio en el cual se describirá la ubicación en el predio de las plantas objeto del usufructo, edad de las palmas, productividad, características, etc.). PARÁGRAFO. En el evento en que EL PREDIO posea gravámenes hipotecarios vigentes, EL PROMETIENTE VENDEDOR se obliga a solicitar autorización escrita irrevocable del acreedor hipotecario para vender el usufructo de LA PLANTACIÓN, en la cual éste deberá comprometerse a reconocer los derechos nacidos para el usufructuario como consecuencia de la celebración del contrato de usufructo, de manera tal que el mismo le resulte oponible. CLÁUSULA SEGUNDA. Precio y forma de pago. PROPALMA pagará al PROMETIENTE VENDEDOR por el usufructo prometido un precio indeterminado, pero determinable, correspondiente a las siguientes sumas: 1. A título de anticipo la suma de ___________ (Este espacio se diligenciará con el valor resultante de

restar a $5.000.000 la parte alícuota de los GASTOS PRETRANSACCIONALES que le corresponderán al PROMETIENTE VENDEDOR) por cada ciento veinte (120) palmas de LA PLANTACION. Esta suma será pagada de la siguiente forma:

1.1. El ochenta por ciento (80%) dentro de los cinco [5] días hábiles siguientes a la fecha en que se

publique el aviso de oferta pública de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO que se ofrezcan, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero de la cláusula octava del CONTRATO DE FIDUCIA, a partir de los derechos de crédito que se deriven para el P.A. TITUPALMA del contrato prometido en el presente contrato.

1.2. El veinte por ciento (20%) restante dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha en que se publique el aviso de oferta pública de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO que se ofrezcan, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero de la cláusula octava del CONTRATO DE FIDUCIA, a partir de los derechos de crédito que se deriven para el P.A. TITUPALMA del contrato prometido en el presente contrato.

2. El saldo será cancelado mensualmente con los excedentes de liquidez del P.A. TITUPALMA,

entendidos estos excedentes como los ingresos del P.A. TITUPALMA por la celebración de CONTRATOS FORWARD de aceite crudo de palma, netos de la provisión de los fondos establecidos en EL CONTRATO DE FIDUCIA para atender los gastos pretransaccionales, transaccionales, el

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servicio de la deuda y las coberturas a que haya lugar. Dichos excedentes se distribuirán entre los palmicultores que hayan celebrado los contratos de compraventa de usufructo con el P.A. TITUPALMA, de acuerdo con la siguiente fórmula:

PntPntt

tnt GA

AEP −⎥

⎤⎢⎣

⎡= −

−1

1

*

Donde, Pnt = Precio pagado al palmicultor n en el mes t, expresado en pesos colombianos. Et = Saldo del FONDO DE EXCEDENTES en el mes t, expresado en pesos colombianos. At-1 = Total del aceite crudo de palma entregado en el mes t-1 por el P.A. TITUPALMA en cumplimiento

de los CONTRATOS FORWARD DE ACEITE CRUDO DE PALMA, expresado en kilogramos.

APnt-1 = Total del aceite crudo de palma entregado en el mes t-1 al P.A. TITUPALMA por la SOCIEDAD EXTRACTORA correspondiente a la extracción del fruto de palma entregado en el mes t-1 por el palmicultor n, expresado en kilogramos.

GPnt = Gastos en que incurre el P.A. TITUPALMA para subsanar el incumplimiento del palmicultor n en la

entrega de fruto en el mes t. PARÁGRAFO PRIMERO.- Es requisito indispensable para que pueda procederse con los pagos del precio que en esta cláusula se establece, que la compraventa aquí prometida se hubiere ya perfeccionado mediante el otorgamiento de la escritura pública respectiva y su correspondiente registro en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos que le corresponda y que ello se hubiere plenamente acreditado ante el P.A. TITUPALMA. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La suma que se pague por concepto de anticipo del precio de acuerdo con lo señalado en esta cláusula, será amortizable en setenta y dos (72) cuotas iguales mensuales, a partir del mes cuarenta y ocho (48) contado a partir de la fecha de constitución del derecho de usufructo que por este documento se promete en venta. CLÁUSULA TERCERA. Término del usufructo. El término de duración del derecho de usufructo que por este documento se promete en venta se extenderá desde la fecha de su constitución y hasta ciento veintidós (122) meses después de que se produzca el primer desembolso para el pago de su precio, según se establece en la Cláusula Segunda de este documento. Llegada esta fecha, la propiedad de las palmas objeto del derecho de usufructo prometido en venta que aún subsistan, se consolidará en cabeza del nudo propietario; aquellas que por el paso del tiempo ya no existieren, se entenderán pagadas por el P.A. TITUPALMA con el precio aquí acordado, quedando éste liberado de cualquier obligación de restituirlas. CLÁUSULA CUARTA. Plazo. La escritura pública mediante la cual se celebrará el contrato prometido, se suscribirá el día ____de ____de _____. Establecemos que la escritura pública se correrá en la Notaría 25 de Bogotá, a las diez (10:00) de la mañana.

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En caso de que EL PREDIO se encuentre gravado con hipoteca, será requisito indispensable para la celebración del contrato de compraventa prometido, la presentación por parte del PROMETIENTE VENDEDOR del documento en que conste la autorización a que se refiere el parágrafo de la cláusula primera de este contrato. El citado documento hará parte integral de la escritura pública que perfeccione la presente promesa. PARÁGRAFO PRIMERO.- Para la obtención de la carta suscrita por el acreedor hipotecario de que trata la presente cláusula, EL PROMETIENTE VENDEDOR podrá comprometerse a la cancelación parcial o total del crédito garantizado, con cargo al precio de que trata la cláusula segunda de este contrato. En tal caso, EL PROMETIENTE VENDEDOR deberá autorizar irrevocablemente al P.A. TITUPALMA a girar directamente al acreedor hipotecario las sumas necesarias para la cancelación parcial o total del crédito, según sea el caso, las cuales se imputarán al pago del precio de que trata la cláusula segunda de este contrato. Los pagos al acreedor hipotecario se harán con prioridad a cualquier desembolso a favor del PROMETIENTE VENDEDOR. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Si llegada la fecha en que debe suscribirse este documento, no se hubiere constituido el P.A. TITUPALMA, la misma se entenderá resuelta de pleno derecho, sin lugar a indemnización para ninguna de LAS PARTES. CLÁUSULA QUINTA. Cesiones. El PROMETIENTE VENDEDOR autoriza expresamente a PROPALMA para ceder el presente contrato al Consorcio FIDUCOLDEX - FIDUVALLE o al P.A. TITUPALMA. CLÁUSULA SEXTA. Entrega. El PROMETIENTE VENDEDOR hará entrega de las plantas cuyo usufructo transfiere a PROPALMA o a sus Cesionarios en este contrato, en la fecha acordada para la firma de la escritura que perfeccione esta promesa. CLÁUSULA SÉPTIMA. Administración de LA PLANTACIÓN. Una vez se perfeccione la Promesa de Venta aquí contenida y dentro del texto de la escritura que al efecto se suscriba, se establecerá que el PROMETIENTE VENDEDOR administrará la plantación cuyo usufructo se promete transferir, en los términos y condiciones que se acuerden en tal documento, cuyo texto deberá sujetarse al modelo de contrato de compraventa anexo a la presente promesa, el cual hace parte integral de la misma. CLÁUSULA OCTAVA.- Gastos Notariales E Impuestos De Registro Y Beneficencia. Las sumas que deban pagarse por concepto de derechos Notariales y los impuestos de beneficencia y registro asociados a la firma del contrato prometido, serán asumidos por PROPALMA. CLÁUSULA NOVENA. DECLARACIONES Y CERTIFICACIONES DEL PROMETIENTE VENDEDOR. EL PROMETIENTE VENDEDOR declara y certifica lo siguiente, declaraciones y certificaciones que son ciertas al momento de la suscripción del presente contrato y que serán ciertas durante su vigencia: 1. Que tiene la capacidad legal para celebrar este contrato y para ejecutar todas y cada una de las

obligaciones que se desprenden del mismo, que cuenta con todas las autorizaciones corporativas necesarias para celebrar el presente contrato a través de quien lo suscribe, y que al suscribir el presente instrumento el mismo constituirá un acuerdo vinculante para EL PROMETIENTE VENDEDOR.

2. Que al suscribir el presente contrato y/o al ejecutar las obligaciones que se desprenden del mismo, EL

PROMETIENTE VENDEDOR no viola ni violará ninguna ley, reglamento, permiso, acuerdo, derecho u obligación que le sea legal o contractualmente imponible.

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3. Que EL PREDIO, así como el cultivo en él desarrollado, se encuentra libre de limitaciones,

arrendamientos, demandas civiles o pleitos pendientes y que lo posee quieta y pacíficamente. Dicho inmueble lo adquirió [Tradición que se definirá documento por documento constatando títulos y matriculas].

4. Que el único gravamen que recae sobre EL PREDIO es (Espacio para identificar el gravamen, el acto

mediante el cual se constituyó y el acreedor). 5. Que conoce y asume todas las obligaciones como administrador de la plantación de palma, contenidas

en el modelo del contrato de compraventa de usufructo anexo a la presente promesa. CLÁUSULA DÉCIMA.- DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos, LAS PARTES acuerdan que su domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C., y que cualquier comunicación a que pueda dar lugar la ejecución del presente contrato deberá dirigirse exclusivamente a las siguientes direcciones: (i) EL PROMETIENTE VENDEDOR: _________________________________; y (ii) PROPALMA Y/O CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE: calle 28 No. 13ª-15, piso 37. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LEY APLICABLE. Este contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia. En constancia de lo anterior se suscribe este Contrato, a los _________ ( __ ) días del mes de ________ de dos mil cuatro (2004), en la ciudad de ____________, en dos (2) ejemplares idénticos, uno para cada una de LAS PARTES.

MODELO CONTRATO DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO (ANEXO DEL CONTRATO DE PROMESA)

En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia, a los _____ (__) días del mes de ______dos mil ____ (200___), ante mí, __________________ Notario ______ del Círculo Notarial de Bogotá, comparecieron ___________________ [espacio para diligenciar con el nombre del palmicultor y su identificación], quien para los efectos del presente acto tendrá la condición de VENDEDOR, de una parte, y SONIA ABISAMBRA RUIZ, mayor y con domicilio en Bogotá D.C, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.602.059 de Bogotá, D.C., quien actúa en nombre y representación del consorcio FIDUCOLDEX – FIDUVALLE, conformado mediante documento privado el día 17 de Octubre de 2001, adicionado por el Otrosí No. 1 suscrito el día 1º de abril de 2004, de los cuales se anexa copia, conformado por las sociedades FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX, y FIDUCIARIA DEL VALLE S.A., FIDUVALLE (en adelante el CONSORCIO), quien para los efectos del presente acto tendrá la condición de COMPRADOR, y manifestaron: 1.- La sociedad PROMOTORA DE PROYECTOS AGROINDUSTRIALES DE PALMA DE ACEITE PROPALMA S.A., en desarrollo de su objetivo de promover nuevas siembras de palma de aceite en Colombia y de buscar mecanismos de financiación que le permitan a los palmicultores acceder a los recursos necesarios para este fin, implementó un proceso de titularización de derechos de crédito en contratos de compraventa de usufructos de plantas de palma de aceite.

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2.- El VENDEDOR, interesado en vincularse a la titularización aludida, a efectos de acceder a los recursos derivados de ella para aumentar en sus predios la siembra de palma, celebró con PROPALMA, mediante documento privado de fecha ________, un contrato de promesa de compraventa de usufructo de palmas de aceite de su propiedad. 3.- Para llevar a cabo la titularización, PROPALMA celebró con el CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE un contrato de fiducia mercantil mediante documento privado de fecha _________, en virtud del cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado P.A. TITUPALMA., al que fueron transferidos los derechos de crédito derivados del contrato de promesa de compraventa referido en el considerando anterior. 4.- Por lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el contrato de promesa referido anteriormente, EL VENDEDOR y EL COMPRADOR acuerdan celebrar el presente contrato de compraventa, en los siguientes términos, con lo cual se extingue el contrato de promesa aludido: PRIMERO.- DEFINICIONES. A los efectos del presente contrato los vocablos y expresiones que en él se utilizan tendrán el siguiente significado: 1. “ACEITE CRUDO DE PALMA”: Se refiere al aceite crudo de palma que se extraiga de los FRUTOS. 2. “BNA”: Se refiere a la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., sociedad constituida legalmente mediante

escritura pública número 1365 del 04 de agosto de 1979 de la Notaría doce (12) del Círculo de Bogotá, D.C., modificada mediante escritura pública número 1668 del 06 de julio de 2002 de la Notaría quince (15) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. con matrícula mercantil número 00123123, NIT. No. 860071250-9 y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

3. “COEFICIENTE DE EXTRACCIÓN”: Se refiere al contenido de aceite crudo de palma por tonelada de

fruto de palma de aceite en términos porcentuales. 4. “CONSORCIO”: Es el consorcio que constituyeron FIDUCOLDEX y FIDUVALLE para la celebración y

ejecución del presente contrato, mediante documento privado suscrito el día 17 de octubre de 2001, adicionado por el Otrosí No. 1 suscrito el día 1º de abril de 2004.

5. “CONTRATO DE FIDUCIA”: Corresponde al contrato irrevocable de fiducia mercantil que celebraron

PROPALMA y el CONSORCIO, mediante documento privado de fecha ______________. 6. “CONTRATO FORWARD DE ACEITE CRUDO DE PALMA”: Operación de compraventa del ACEITE

CRUDO DE PALMA, a un precio fijado hoy pero con pago y entrega en una fecha futura. 7. “DANE”: Se refiere al Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 8. “DERECHO DE USUFRUCTO”: Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con

cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible, o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.” (Articulo 823 Código Civil)

9. “EL PREDIO”: Corresponde al inmueble de propiedad del VENDEDOR, que se describe en el presente

contrato.

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10. “F.E.P”: Corresponde al Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus fracciones, que comenzó a operar en 1998, con el objeto de equilibrar los precios que se le pagan a los palmicultores colombianos por sus ventas en el mercado interno y de exportación. Este equilibrio se logra con la transferencia de recursos provenientes de los aportes que realicen los productores, vendedores y exportadores por las ventas en el mercado de precio más favorable (cesiones de estabilización) para compensar las ventas en el mercado de precio menos favorable (compensaciones de estabilización).

11. “FECHA DE EMISIÓN”: La fecha de emisión será igual al día de la publicación del aviso de oferta pública

del primer lote de TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO. En el evento en que se ofrezca más de un lote todos los lotes tendrán la misma fecha de emisión.

12. “FRUTOS”: Son los frutos que se obtengan de las plantaciones de palmas de aceite cuyo usufructo le

corresponda al P.A. TITUPALMA 13. “LAS PARTES”: Se refiere al VENDEDOR y al COMPRADOR. 14. “MODELO FINANCIERO DE LA TITULARIZACIÓN”: Se refiere al modelo financiero que conforma el

Anexo 6 del CONTRATO DE FIDUCIA. 15. “PALMICULTORES”: Son las personas con quienes EL P.A. TITUPALMA suscriba los CONTRATOS DE

COMPRAVENTA DE USUFRUCTO. 16. “P.A. TITUPALMA”: Es el PATRIMONIO AUTÓNOMO que se constituyó en virtud del CONTRATO DE

FIDUCIA 17. “PROPALMA”: Es la sociedad Promotora de Proyectos Agroindustriales de Palma de Aceite PROPALMA

S.A., constituida mediante escritura pública No. 3402 del 26 de septiembre del año 2000, otorgada en la notaría 42 de Bogotá.

18. “LA PLANTACIÓN”: Se refiere al conjunto de plantas de palma de aceite de propiedad del VENDEDOR, a

que se refiere la cláusula segunda del presente contrato. 19. “SOCIEDADES EXTRACTORAS”: Se refiere a las sociedades que cuentan con una PLANTA DE

BENEFICIO con capacidad para extraer el aceite crudo de palma que se requiere para el cumplimiento de los CONTRATOS FORWARD que celebrará el P.A. TITUPALMA

20. “TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO”: Corresponde a

los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO que emitirá el P.A. TITUPALMA.

SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO. Por medio del presente contrato el VENDEDOR le confiere al COMPRADOR, a título de venta, el DERECHO DE USUFRUCTO sobre ________(_______) palmas de aceite, entre 6 y 15 años de edad, de su propiedad, que se encuentran en EL PREDIO, cuya ubicación y características se describen a continuación: (Espacio en el cual se describirá la ubicación en el predio de las plantas objeto del usufructo, edad de las palmas, productividad, características, etc.).

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TERCERO.- PRECIO Y FORMA DE PAGO. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR por el DERECHO DE USUFRUCTO de LA PLANTACIÓN un precio indeterminado, pero determinable, correspondiente a las siguientes sumas: 1. A título de anticipo la suma de ___________ (Este espacio se diligenciará con el valor resultante de

restar a $5.000.000 la parte alícuota de los GASTOS PRETRANSACCIONALES que le corresponderán al PROMETIENTE VENDEDOR) por cada ciento veinte (120) palmas de LA PLANTACION. Esta suma será pagada de la siguiente forma:

1.1. El ochenta por ciento (80%) dentro de los cinco [5] días hábiles siguientes a la fecha en que se publique

el aviso de oferta pública de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO que se ofrezcan, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero de la cláusula octava del CONTRATO DE FIDUCIA, a partir de los derechos de crédito que se derivan para el P.A. TITUPALMA del presente contrato.

1.2. El veinte por ciento (20%) restante dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha en que se

publique el aviso de oferta pública de los TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSIÓN PALMERA TIP PALMERO que se ofrezcan, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero de la cláusula octava del CONTRATO DE FIDUCIA, a partir de los derechos de crédito que se derivan para el P.A. TITUPALMA del presente contrato.

2. El saldo será cancelado mensualmente con los excedentes de liquidez del P.A. TITUPALMA, entendidos

estos excedentes como los ingresos del P.A. TITUPALMA por la celebración de CONTRATOS FORWARD DE ACEITE CRUDO DE PALMA, netos de la provisión de los fondos establecidos en EL CONTRATO DE FIDUCIA para atender los gastos pretransaccionales, transaccionales, el servicio de la deuda y las coberturas a que haya lugar. Dichos excedentes se distribuirán entre los palmicultores que hayan celebrado los CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO, de acuerdo con la siguiente fórmula:

PntPntt

tnt GA

AEP −⎥

⎤⎢⎣

⎡= −

−1

1

*

Donde, Pnt = Precio pagado al palmicultor n en el mes t, expresado en pesos colombianos. Et = Saldo del FONDO DE EXCEDENTES en el mes t, expresado en pesos colombianos. At-1 = Total del aceite crudo de palma entregado en el mes t-1 por el P.A. TITUPALMA en cumplimiento

de los CONTRATOS FORWARD DE ACEITE CRUDO DE PALMA, expresado en kilogramos.

APnt-1 = Total del aceite crudo de palma entregado en el mes t-1 al P.A. TITUPALMA por la SOCIEDAD EXTRACTORA correspondiente a la extracción del fruto de palma entregado en el mes t-1 por el palmicultor n, expresado en kilogramos.

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GPnt = Gastos en que incurre el P.A. TITUPALMA para subsanar el incumplimiento del palmicultor n en la entrega de fruto en el mes t.

Parágrafo Primero.- No obstante la forma establecida para el pago del precio, EL VENDEDOR renuncia expresamente a la condición resolutoria del presente contrato. Parágrafo Segundo.- El pago del precio del DERECHO DE USUFRUCTO solo se llevará a cabo una vez se efectúe el registro de la presente escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Parágrafo Tercero.- La suma que se pague por concepto de anticipo del precio de acuerdo con lo señalado en esta cláusula, será amortizable en setenta y dos (72) cuotas iguales mensuales, a partir del mes cuarenta y ocho (48) contado a partir de la fecha de constitución del derecho de usufructo que por este documento se promete en venta. CUARTO.- DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO. En la medida en que el precio del DERECHO DE USUFRUCTO se determinó en consideración a que el nivel de productividad anual esperado por cada ciento veinte (120) palmas de aceite de LA PLANTACIÓN, será de tres punto cero dos (3.02) toneladas de aceite crudo de palma, a un COEFICIENTE DE EXTRACCIÓN del dieciocho por ciento (18%), se acuerda lo siguiente: 1. Cuando por cualquier motivo, incluidos el caso fortuito y la fuerza mayor, existan fundadas razones para

considerar que el nivel de productividad anual esperado por cada ciento veinte (120) palmas de aceite de LA PLANTACIÓN descenderá en más de un cinco por ciento (5%), el VENDEDOR, a solicitud del P.A. TITUPALMA, deberá conferirle a éste el DERECHO DE USUFRUCTO sobre palmas de aceite adicionales a las que conforman LA PLANTACIÓN, de las mismas especificaciones de aquéllas, que permitan preservar el nivel de productividad anual esperado.

2. Mientras se constituye el DERECHO DE USUFRUCTO a que se refiere el numeral anterior, el

PALMICULTOR entregará al P.A. TITUPALMA fruto de palmas de aceite de su propiedad, en la cantidad necesaria para preservar el nivel de productividad anual esperado.

3. Cuando la productividad mensual de LA PLANTACIÓN sea superior a los niveles requeridos para

alcanzar el nivel de productividad anual esperado, el P.A. TITUPALMA, también mensualmente, entregará al VENDEDOR el aceite crudo de palma que constituya el excedente.

Parágrafo 1º.- Cuando por cualquier motivo el VENDEDOR no pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente escrito, estará obligado a entregar al P.A. TITUPALMA la suma de dinero necesaria para que éste pueda adquirir el aceite crudo de palma requerido para completar el nivel de productividad anual esperado. El cumplimiento de esta obligación, así como de todas aquéllas que adquiere el VENDEDOR en virtud del presente contrato, estará respaldado por la firma por parte de éste de un pagaré en blanco con carta de instrucciones, otorgado a favor de P.A. TITUPALMA. Parágrafo 2º.- El control sobre el nivel de productividad esperado de LA PLANTACIÓN deberá ser efectuado por el P.A. TITUPALMA con base en los reportes trimestrales que le presente la persona contratada por éste para llevar a cabo la Auditoría Técnica de las palmas de aceite que tenga derecho a usufructuar y de acuerdo

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con el informe de extracción que mensualmente le reporte la sociedad que lleve a cabo la extracción del aceite crudo de palma de los FRUTOS de LA PLANTACIÓN. Parágrafo 3º.- Si se presenta una disminución imprevista en el precio del aceite crudo de palma que pueda afectar de manera sustancial los ingresos del P.A TITUPALMA conforme al MODELO FINANCIERO DE LA TITULARIZACIÓN, el VENDEDOR, a solicitud del fideicomiso, deberá conferirle a éste el DERECHO DE USUFRUCTO sobre palmas de aceite adicionales a las que conforman LA PLANTACIÓN, de las mismas especificaciones de aquéllas, que permitan preservar el nivel los ingresos esperados conforme al referido modelo. QUINTO.- TÉRMINO DEL USUFRUCTO. El término de duración del DERECHO DE USUFRUCTO que por éste documento se le confiere al COMPRADOR, se extiende desde la fecha de su constitución y hasta ciento veintidós (122) meses después de que se produzca el primer desembolso para el pago de su precio, según se establece en la cláusula tercera de este documento. Llegada esta fecha, la propiedad de las palmas objeto del DERECHO DE USUFRUCTO que aún subsistan, se consolidará en cabeza del nudo propietario; aquellas que por el paso del tiempo ya no existieren, se entenderán pagadas por el P.A. TITUPALMA con el precio aquí acordado, quedando éste liberado de cualquier obligación de restituirlas. SEXTO.- ENTREGA. El VENDEDOR ha hecho entrega material de LA PLANTACIÓN al COMPRADOR, quien la declara recibida a entera satisfacción. SÉPTIMO.- ADMINISTRACIÓN. EL VENDEDOR por medio del presente contrato se obliga a administrar LA PLANTACIÓN, obrando en forma independiente, esto es, sin que exista ningún tipo de relación jurídica laboral con el P.A. TITUPALMA, en los términos que más adelante se establecen. OCTAVO.- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PLANTACIÓN. Constituyen las principales obligaciones del VENDEDOR como administrador de LA PLANTACIÓN, las siguientes, cuyos costos de ejecución serán de su cargo total y exclusivo: 1. Mantener LA PLANTACIÓN en perfecto estado, para lo cual realizará, entre otras, las siguientes labores: 1.1. Análisis de suelos y/o foliares para determinar los requerimientos de abonamiento, mantenimiento de

entrelíneas, poda, labores de detección de plagas y su control. 1.2. Adquisición de abonos y producto para el control de plagas y su aplicación. 1.3. Cosecha y recolección del FRUTO de LA PLANTACIÓN. 1.4. Transporte del FRUTO de LA PLANTACIÓN al lugar que le indique el P.A. TITUPALMA y entrega del

mismo en tal lugar, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes. 1.5. Abstenerse mensualmente de comercializar fruto de las palmas de aceite de su propiedad, hasta

tanto haya entregado al P.A. TITUPALMA el fruto suficiente para alcanzar el nivel de productividad anual esperado.

1.6. Atender las visitas técnicas ejecutadas por la persona contratada por el P.A. TITUPALMA para

realizar la Auditoria Técnica de LAS PLANTACIONES.

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1.7. Todas aquellas labores adicionales a las anteriores que implique la administración agrícola de LA PLANTACIÓN para su adecuado funcionamiento.

1.8. Cumplir con las obligaciones anteriores en relación con las palmas de aceite de su propiedad que

llegue a usufructuar el P.A. TITUPALMA en virtud de lo dispuesto en el numeral 1º, de la cláusula cuarta, del presente contrato.

1.9. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1.4. respecto del fruto de palma de aceite que deba

entregarle al P.A. TITUPALMA con ocasión de lo previsto en el numeral 2º, de la cláusula cuarta, del presente contrato.

2. Suministrar la información que le sea requerida por el P.A. TITUPALMA. Sin perjuicio de lo anterior, EL

VENDEDOR deberá enviarle al fideicomiso la siguiente información: 2.1. Dentro de los primeros quince (15) días siguientes a la finalización de cada trimestre calendario, sus

estados financieros certificados correspondientes al respectivo trimestre. 2.2. Dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, un informe sobre la cantidad de fruto de palma

entregada en dicho mes a las sociedades extractoras designadas para el efecto por el P.A. TITUPALMA.

2.3. Dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del presente contrato, un informe sobre los

métodos, procedimientos y programas seguidos con el fin de mantener LA PLANTACIÓN en condiciones adecuadas de producción, que le permitan cumplir cabalmente con los compromisos de suministro de fruta adquiridos en virtud del presente contrato. Así mismo, un informe sobre el manejo operativo de LA PLANTACIÓN, los niveles de producción históricos y actuales, los manejos de riegos, fertilizaciones, plagas y enfermedades y todos los informes necesarios para el cumplimiento de la labor de Auditoria.

2.4. Cualquier cambio en los métodos, procedimientos y programas de que trata el numeral anterior. Parágrafo 1º-. En desarrollo de las obligaciones aquí establecidas, serán de cargo del VENDEDOR todos los riesgos derivados tanto de la producción, como del transporte del fruto y cualquier pérdida ocurrida a éste, incluso las derivadas de caso fortuito y fuerza mayor. Los mismos serán cubiertos por el VENDEDOR mediante los mecanismos previstos en la cláusula cuarta de este instrumento. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cuando en un determinado mes el VENDEDOR no pueda dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas en los numerales 1.3. y/o 1.4. de la presente cláusula, estará obligado durante el mes siguiente a entregarle al P.A. TITUPALMA el FRUTO que dejó de cosechar y recolectar y/o entregar. Parágrafo 2º.- Todos los costos y gastos en que deba incurrirse para efectos del buen estado y adecuado funcionamiento de LA PLANTACIÓN serán asumidos por el VENDEDOR. NOVENO.- TÉRMINO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REMUNERACIÓN DEL VENDEDOR POR ESTE CONCEPTO. La obligación de administrar LA PLANTACIÓN a cargo del VENDEDOR, se acuerda por un término de duración igual al del DERECHO DE USUFRUCTO que se constituye mediante este mismo instrumento. Por la administración de la PLANTACIÓN y de las palmas de aceite cuyo usufructo igualmente le confiera al P.A. TITUPALMA el VENDEDOR conforme a lo previsto en el presente contrato, éste no recibirá

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suma diferente de la prevista como precio del derecho de usufructo en la cláusula tercera del presente contrato. DÉCIMO.- SUSTITUCIÓN DEL VENDEDOR COMO ADMINISTRADOR DE LA PLANTACIÓN. El P.A. TITUPALMA podrá sustituir al VENDEDOR como administrador de la PLANTACIÓN y designar a otro de la lista de administradores que al efecto dispondrá PROPALMA, cuando se presente alguno de los siguientes casos:

1. Cuando el VENDEDOR incumpla con alguna cualquiera de sus obligaciones como administrador de la

PLANTACIÓN o de las palmas de aceite cuyo usufructo igualmente le confiera al P.A. TITUPALMA 2. Cuando la plantación por él administrada no alcanzare los niveles de eficiencia productivos proyectados

por causas que le sean imputables. 3. Cuando de acuerdo con sus indicadores financieros sea clasificado en el grupo más deficiente conforme

a los “Criterios De Selección De Los Cultivos De Palma Aceite Y Permanencia De Los Palmicultores Vinculados Al P.A. TITUPALMA” que EL VENDEDOR declara conocer y se mantenga en dicho grupo durante un período continuo de seis (6) meses.

4. En caso de que fallezca o se disuelva EL VENDEDOR, según se trate de una persona natural o jurídica. La remuneración que deba dársele al administrador sustituto, así como los costos y gastos en que éste deba incurrir para el adecuado desarrollo de sus obligaciones, se descontarán de las sumas que el P.A. TITUPALMA deba entregarle al VENDEDOR conforme a lo dispuesto en el numeral 2º, de la cláusula tercera, del presente contrato. Parágrafo 1º.- Cuando en virtud de las razones expresadas en la presenta cláusula se remueva al VENDEDOR como administrador, el P.A. TITUPALMA seguirá cumpliendo con el VENDEDOR que ostenta la condición de nudo propietario, el compromiso establecido en el numeral 3º, de la cláusula cuarta, del presente contrato. Parágrafo 2º.- En caso de remoción del VENDEDOR como administrador de las palmas cuyo usufructo le corresponda al P.A. TITUPALMA en virtud de lo previsto en el presente contrato, aquél no tendrá derecho a reclamar el pago de indemnización alguna por parte del P.A. TITUPALMA. Así mismo, tampoco habrá lugar en tal evento a la prestación por parte del P.A. TITUPALMA o del nuevo administrador de la caución a que se refiere el artículo 834 del Código Civil o las normas que lo modifiquen o sustituyan. DÉCIMO PRIMERO.- DECLARACIONES Y CERTIFICACIONES DEL VENDEDOR. EL VENDEDOR declara y certifica lo siguiente, declaraciones y certificaciones que son ciertas al momento de la suscripción del presente contrato y que serán ciertas durante su vigencia: 1. Que tiene la capacidad legal para celebrar este contrato y para ejecutar todas y cada una de las

obligaciones que se desprenden del mismo, que cuenta con todas las autorizaciones corporativas necesarias para celebrar el presente contrato a través de quien lo suscribe, y que al suscribir el presente instrumento el mismo constituirá un acuerdo vinculante para EL VENDEDOR.

2. Que al suscribir el presente contrato y/o al ejecutar las obligaciones que se desprenden del mismo, EL

VENDEDOR no viola ni violará ninguna ley, reglamento, permiso, acuerdo, derecho u obligación que le sea legal o contractualmente imponible.

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3. Que EL PREDIO, así como el cultivo en él desarrollado, se encuentra libre de limitaciones,

arrendamientos, demandas civiles o pleitos pendientes y que lo posee quieta y pacíficamente. Dicho inmueble lo adquirió [Tradición que se definirá documento por documento constatando títulos y matriculas].

4. Que el único gravamen que recae sobre EL PREDIO es (Espacio para identificar el gravamen, el acto

mediante el cual se constituyó y el acreedor). 5. Que el acreedor hipotecario referido en el numeral anterior lo autorizó de manera irrevocable para vender

el usufructo de LA PLANTACIÓN mediante comunicación escrita de fecha ________, que hace parte integral de la presente escritura, en la cual se comprometió a reconocer los derechos nacidos para el COMPRADOR como consecuencia de la celebración del presente contrato, de manera tal que el mismo le resultará oponible.

6. Que conoce y acepta todo lo que se prevé en el CONTRATO DE FIDUCIA. DÉCIMO SEGUNDO.- PAGO AL ACREEDOR HIPOTECARIO. EL VENDEDOR autoriza irrevocablemente al P.A. TITUPALMA a girar directamente al acreedor hipotecario referido en el numeral 4º, de la cláusula anterior, las sumas necesarias para la cancelación del crédito (De haberse acordado un pago parcial del mismo con el acreedor hipotecario, deberá especificarse hasta cuánto deberá girarle a éste el P.A. TITUPALMA), las cuales se imputarán al pago del precio de que trata la cláusula tercera de este contrato. Los pagos al acreedor hipotecario se harán con prioridad a cualquier desembolso a favor del VENDEDOR. DÉCIMO TERCERO.- DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos, LAS PARTES acuerdan que su domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C., y que cualquier comunicación a que pueda dar lugar la ejecución del presente contrato deberá dirigirse exclusivamente a las siguientes direcciones: (i) EL VENDEDOR: _________________________________; y (ii) EL COMPRADOR: calle 28 No. 13ª-15, piso 37. DÉCIMO CUARTO.- ARREGLO DIRECTO DE CONFLICTOS Y CLÁUSULA COMPROMISORIA. LAS PARTES convienen que en caso de surgir diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, serán resueltas mediante el arreglo directo o a través de la conciliación. Para tal efecto, LAS PARTES dispondrán de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo. Las comunicaciones deberán dirigirse por fax o por telegrama o de cualquier otra forma a las direcciones consignadas en la cláusula décima segunda del presente contrato. Evacuada esta etapa, sin que se logre ningún acuerdo entre las partes, las diferencias serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento que se regirá por lo dispuesto en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998, los decretos 1989 y 2651 de 1991 y las demás que los modifiquen o adicionen, teniendo en cuenta las siguientes reglas: (i) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad, pudiendo sesionar en otro lugar que ordene dicho centro. (ii) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por la misma Cámara de Comercio de Bogotá. (iii) El Tribunal decidirá en derecho. (iv) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas del citado Centro de Conciliación y Arbitraje. DÉCIMO QUINTO.- GASTOS NOTARIALES E IMPUESTOS DE REGISTRO Y BENEFICENCIA. Las sumas que deban pagarse por concepto de derechos Notariales y los impuestos de beneficencia y registro asociados a la firma del presente contrato, serán asumidos por el P.A. TITUPALMA.

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DECIMO SEXTO.- LEY APLICABLE. Este contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia. DECIMO SEPTIMO.- CUANTÍA PARA EFECTOS FISCALES.- Para efectos fiscales, la cuantía del presente contrato es indeterminada. El impuesto de timbre que cause el presente contrato estará a cargo del VENDEDOR. En constancia de lo anterior se suscribe este Contrato, a los _________ ( __ ) días del mes de ________ de dos mil cuatro (2004), en la ciudad de ____________, en dos (2) ejemplares idénticos, uno para cada una de LAS PARTES.

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ANEXO 2 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS CULTIVOS DE PALMA ACEITE Y PERMANENCIA DE LOS

PALMICULTORES VINCULADOS AL P.A. TITUPALMA La idoneidad de los palmicultores interesados en formar parte de este proceso se determinará mediante el análisis de sus condiciones jurídicas, técnicas y financieras. 1. Documentación Requerida Para efectos de este análisis, el palmicultor deberá suministrar la información consignada en la “PLANILLA DE DOCUMENTACION REQUERIDA PARA SELECCIÓN DEL PALMICULTOR”; el no suministro integral de esta documentación será causal de rechazo de la solicitud. De esta planilla se extraerán los siguientes documentos y declaraciones: 1.1. Autorización de consulta de moralidad comercial en las centrales de información CIFIN y SIPLA. 1.2. Folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles donde se encuentran sembradas las palmas de aceite

cuyo usufructo le corresponderá al P.A. TITUPALMA y de las escrituras de compraventa de tales inmuebles. Los folios de matrícula inmobiliaria mencionados deberán allegarse en original y con fecha de expedición no superior a treinta (30) días a la fecha de entrega de la información.

1.3. Indicación de las limitaciones, arrendamientos y gravámenes que pesen sobre las plantaciones y, en

especial:

a. Aquellos que limiten la constitución del derecho de usufructo sobre las palmas de aceite. b. Gravámenes hipotecarios sobre las áreas en las cuales se encuentran sembradas las plantas de

palma de aceite ente 6 y 15 años de edad cuyo usufructo le corresponderá al P.A. TITUPALMA. 1.4. Indicación de los créditos, avales, pagarés o garantías de cualquier tipo otorgados a favor de terceros

que eventualmente puedan afectar la situación financiera del palmicultor, así como atrasos en el pago de impuestos, de aportes parafiscales o en materia de seguridad social, al igual que requerimientos efectuados por la DIAN.

1.5. Estados Financieros de los tres últimos años fiscales, dictaminados y/o certificados dependiendo de la

naturaleza jurídica de la Sociedad, indicando el número de la matrícula profesional del contador que los dictamina.

1.6. Indicación de los volúmenes de fruto comercializados en los últimos tres años, especificando las

SOCIEDADES EXTRACTORAS con cantidad de fruto comercializado con cada una por año. 1.7. Formatos especiales elaborados para el estudio de las solicitudes de admisión a la titularización que se

anexa a este documento. 2. Criterios Jurídicos 2.1. Solvencia moral

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En caso de un reporte negativo de CIFIN o SIPLA, la solicitud será rechazada. Se entenderá por reporte negativo, la información que indique que el palmicultor muestra en su historial comercial y/o financiero, mora y/o incumplimiento con dichos sectores. 2.2. Compromisos y gravámenes sobre las plantaciones vinculadas a la titularización 2.2.1. Será causal de rechazo de la solicitud la existencia de prendas sobre las producciones futuras o

cualquier otro gravamen diferente al relacionado en el numeral siguiente.

2.2.2. En el caso de existir gravámenes hipotecarios sobre las áreas en las cuales se encuentran sembradas las plantas de palma de aceite ente 6 y 15 años de edad cuyo usufructo se cede al P.A. TITUPALMA, el palmicultor podrá optar por una de las siguientes opciones:

a. Cancelar la hipoteca previamente a ingresar al proceso de titularización. b. Solicitar al acreedor hipotecario autorización escrita irrevocable para vender el usufructo de las

plantas de palma de aceite, en la cual deberá comprometerse a reconocer los derechos nacidos para el usufructuario como consecuencia de la celebración del contrato de usufructo, de manera tal que el mismo le resulte oponible. Esta autorización formará parte integral de la escritura pública de venta del usufructo y por lo tanto quedará registrada en la respectiva tradición del inmueble.

En esta última opción se procederá así:

En caso que el acreedor requiera de la cancelación parcial o total del crédito para otorgar la autorización, el palmicultor deberá autorizar irrevocablemente al P.A. TITUPALMA a girar directamente los dineros provenientes de la venta del usufructo al acreedor hipotecario. Estos pagos se harán con prioridad a cualquier desembolso a favor del palmicultor. La no obtención de la autorización del acreedor hipotecario para vender el usufructo en los términos referidos anteriormente, será causal de rechazo de la solicitud del palmicultor para participar en el proceso de titularización.

3. Criterios Técnicos 3.1. Productividad Los palmicultores interesados en participar en el proceso deberán demostrar que su producción promedio anual de fruto de palma de aceite por hectárea es de mínimo 17.2 toneladas. 3.2. Área total disponible y tamaño de siembra mínima. El tamaño mínimo para que una plantación sea aceptada en el proceso debe ser de 125 hectáreas en producción. Ningún palmicultor puede comprometer más del 40% del área total sembrada. 3.3. Monto máximo de participación en el proceso de titularización

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3.3.1. Límite de participación en el usufructo asociado con la emisión.

Ningún palmicultor podrá constituir por encima del 5% del total de los derechos de usufructo asociados con la emisión

Ningún palmicultor podrá participar individualmente con menos del 0.5% del total del usufructo asociado con la emisión.

3.3.2. Límite de participación basado en el desempeño financiero Como mínimo:

• El 35% de los palmicultores vinculados deben pertenecer al rango de indicadores financieros correspondientes al Grupo 1 al que se refiere el numeral 4 siguiente.

• El 70% de los palmicultores vinculados deben pertenecer al rango de indicadores financieros correspondientes a los Grupos 1 y 2 al que se refiere el numeral 4 siguiente.

Adicionalmente, ningún palmicultor con indicadores financieros correspondientes al Grupo 4 podrá pertenecer al proceso. 3.3.3. Límite de hectáreas con gravamen hipotecario. Como mínimo el 20% de las hectáreas comprometidas en el proceso no podrán contar con gravámenes hipotecarios. 3.4. Localización geográfica de los cultivos comprometidos en la titularización Las plantaciones actuales y las nuevas plantaciones vinculadas a la titularización deberán estar localizadas en las zonas productoras identificadas como aptas para la siembra de palma de aceite, según el estudio de condiciones edafoclimáticas para la siembra de palma de aceite realizado por el sector Palmero en Colombia1. 3.5. Edad de la Plantación Las plantas de palma de aceite sobre las cuales se constituirá el derecho de usufructo deberán hacer parte de plantaciones cuya antigüedad de siembra esté comprendida entre 6 y 15 años. Para el cálculo de capacidad de compromiso de los palmicultores en el proceso de titularización no se tomarán en cuenta aquellas áreas en producción con edad superior a 30 años. 4. Criterios Financieros Se realizará el análisis de los siguientes indicadores de los palmicultores y de quienes lleguen a sustituirlos en la administración de las plantaciones: 1 Características Edafoclimáticas para el Cultivo de la Palma de Aceite en Colombia. Estudio elaborado por Cenipalma y Corpoica. Bogotá, 1998.

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EBITDA / DEUDA Grupo DEUDA/PATRIMONIO Grupo Superior al 45% 1 Menor al 30% 1 Entre 30% y 45% 2 Entre 30% y 60% 2 Entre 15% y 29% 3 Entre 60.1% y 75% 3 Menor al 15% 4 Mayor a 75% 4 FCL/SERVICIO DEUDA Grupo Superior a 1,5 (veces) 1 Entre 1,35 y 1,5 2 Entre 1,1 y 1,34 3 Menor a 1,1 4

De donde, EBITDA: Utilidad antes de Impuesto - Ingresos No Operacionales + Egresos No

Operacionales + Intereses +/- Corrección Monetaria + Depreciación + Amortización Intereses: Gastos Financieros. Deuda: Deuda bancaria a corto y largo plazo. Servicio de la deuda: Gastos Financieros + Amortización a Capital. Patrimonio: Patrimonio Neto Flujo de Caja Libre: EBITDA - Inversión en Capital de Trabajo - Inversión en Activos Diferidos El cálculo de la cobertura FCL/Servicio de la deuda considera la caja y las inversiones temporales del periodo anterior. Las coberturas EBITDA/Deuda y Deuda/Patrimonio contemplan el efecto sobre el endeudamiento de los pagos a créditos con los recursos de la titularización. El cálculo de estos indicadores también considera aquellas erogaciones que se llevaron al gasto en el año inmediatamente anterior, aunque por su naturaleza se pudieron haber diferido, lo anterior previa certificación de revisor fiscal o de contador. Para aceptar la participación de un palmicultor en el proceso de titularización, se tendrá como elemento de juicio los indicadores financieros calculados sobre los estados financieros del último período fiscal. La asignación del potencial de participación en el usufructo asociado con la titularización se hará con base en los indicadores financieros analizados conforme a lo previsto anteriormente. Para tal efecto, los indicadores financieros de cada palmicultor se clasificarán en los Grupos relacionados al comienzo del presente numeral. En el evento en que los indicadores financieros de un palmicultor clasifiquen en diversos Grupos, éste será clasificado en el Grupo de indicadores más bajo obtenido. En caso de ser similares los indicadores financieros de los palmicultores, primará el orden de llegada de cada solicitud. El seguimiento financiero de los indicadores se hará trimestralmente dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre calendario (por ejemplo, el plazo para efectuar el cálculo de los indicadores del primer trimestre calendario, vencerá el 30 de abril y así sucesivamente).

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RESPONSABLE

1 INFORMACIÓN GENERAL a. Solicitud a PROPALMA y pago de derechos de inscripción PALMICULTOR Solicitud enviada por correo, mail, telefono, fax b. Estados Financieros a Dic 31 de 2001, 2002 y 2003 , firmados por contador ó revisor fiscal, adjuntando PALMICULTOR las notas a los estados financieros, de todos los periodos que se solicitan. ANEXO 1 PALMICULTOR

c. Informacion sobre Productividad, área sembrada por edades, área en semillero. ANEXO 2. PALMICULTOR d. Estructura y propiedad de la empresa. Socios que participan en la administración. ANEXO 3 PALMICULTOR e. Delimitación área donde están sembradas las plantas cuyo usufructo se cederá al P.A. TITUPALMA PALMICULTOR f. Limitaciones y grávamenes que pesen sobre las plantaciones cuyo usufructo se cederá al P.A. PALMICULTOR Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopez

PALMICULTOR Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopez

PALMICULTOR Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopez

2 ESTUDIO DE TÍTULOS PARA LOS INMUEBLES RELACIONADOS EN EL ANEXO 2 Dr. Luis Fernando Villegas

a. Escrituras sólo de las áreas donde se encuentran las plantas cuyo usufructo se va a titularizar. PALMICULTORPALMICULTORPALMICULTOR

c. Escritura mediante la cual se constituyó la hipoteca. PALMICULTORd. Documentos que soporten si la tierra posee otro gravamen adicional a la hipoteca. PALMICULTOR Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopeze. Certificado de Tradición y Libertad, con fecha de expedición no superior a 2 meses. Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopezf. Plano de localización del área cuyo usufructo se cede. Coordenadas, si es un lote específico ANEXO 2 Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopez

3 ANALISIS DE RIESGO DEL CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE CONSORCIO3.1 Persona Jurídicaa. Formulario de Conocimiento del Cliente. ANEXO 5. No marcar ningun recuadro de fideicomitente o adherente.b. Autorizacion para consulta y reporte a centrales de riesgo. ANEXO 6 Carta autorizando a consultar en CIFIN Y SIPLAc. Registro de la firma y huella dactilar del representante legal y de las personas autorizadas con firma registrada PALMICULTOR Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopezd. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del representante Legal y de las personas autorizadas Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopeze. Original del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a tres meses PALMICULTOR Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopezf. Declaración Voluntaria de origen de fondos. ANEXO 7 PALMICULTOR Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopez3.2 Persona Naturala. Formulario de Conocimiento del Cliente. ANEXO 5. No marcar ningun recuadro de fideicomitente o adherente.b. Autorizacion para consulta y reporte a centrales de riesgo. ANEXO 6 PALMICULTOR Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopezc. Registro de la firma y huella dactilar del fideicomitente o del representante para el caso de menores ó PALMICULTOR Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopez incapaces. PALMICULTOR Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopezd. Original del certificado de ingresos y retenciones o constancia de honorarios, según el caso. PALMICULTOR Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopeze. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del fideicomitente. PALMICULTOR Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopez

4 ANALISIS DE RIESGO DE LA CAMARA DE COMPENSACION DE LA BNA. CCBNA Formulario de conocimiento del cliente.

5 ANALISIS DE RIESGO DE LA ASEGURADORA ASEGURADORA Formulario de conocimiento del cliente.

6 ACTA DEL COMITÉ FIDUCIARIO PROVISIONAL. PROPALMA

Acta del comité.

7 REQUISITOS DE LA TITULARIZACIONa. Carta del acreedor hipotecario, para vender el usufructo de la plantación sobre el que pese algún ENTIDAD ACREEDORA grávamen. Anexando certificado de Superbancaria donde conste que el funcionario que firmó la autorización tiene autonomía para ello.

PALMICULTOR

Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopezc. Pagaré en Blanco PALMICULTOR Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopezd. Carta de Instrucciones PALMICULTOR Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopez

8 ACTA DE SELECCIÓN DEL PALMICULTOR POR EL COMITÉ PROVISIONAL COMITÉ Acta del comité.

9 INFORME DEL AUDITOR TÉCNICO TÉCNICO Visita a la plantación

10 FIRMA PROMESA DE COMPRAVENTA

De la documentación solicitada,se diligencia el formulario con los datos pertinentes para la CCBNA.

ANEXO 8

De la documentación solicitada,se diligencia el formulario con los datos pertinentes para la aseguradora.

PLANILLA DE DOCUMENTACION REQUERIDA PARA SELECCIÓN DE LOS CULTIVOS DE PALMA DE ACEITEY PERMANENCIA DE LOS PALMICULTORES VINCULADOS AL P.A. TITUPALMA

De la visita previa efectuada por el auditor, se efectua un informe describiendo el estado de la plantación.

b. Si es del caso, carta autorizando al P.A TITUPALMA a cancelar directamente los pasivos financieros, vigentes con las entidades financieras, anexar acta de la Junta Directiva aprobando dicha cancelacion.

Deberá obtener la anuencia del acreedor hipotecario, mediante carta dirigida al P.A. TITUPALMA, autorizando la venta del usufructo de la plantación.Modelo de carta enviado por Propalma, para autorizar la cancelación total o parcial del crédito.

Enviada por correo certificado comunicando al palmicultor el proceso de la selección definitiva.

PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTO

Procedimiento realizado por el consorcio, de acuerdo a la información entregada por el palmicultor a Propalma

Enviada por correo certificado al palmicultor indicando las condiciones bajo las cuales puede hacer parte del proceso.

h. Declaración de compromisos relacionados con avales, pagarés o garantías de cualquier tipo otorgados a favor de terceros respaldando operaciones no originadas en la operación del negocio y que eventualmente puedan afectar la situación financiera del PALMICULTOR, así como atrasos o reclamaciones pendientes ante la DIAN, las entidades parafiscales o de seguridad social. ANEXO 4 - 2

Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopez. De acuerdo a las planillas que se envían como anexo para llenarlas con la información solicitada por propalma.

Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopez. De acuerdo a las planillas que se envían como anexo para llenarlas con la información solicitada por propalma.

Revisión de los documentos legales enviados por el palmicultor a Propalma, para determinar si es posible desde el punto de vista jurídico,su participación en el proyecto.

g. Gravámenes que limiten la enajenación del usufructo requerido por el proceso.(Hipotecas, Contratos de Suministro) ANEXO 4 -2

b. Copias de los títulos traslaticios de dominio de los últimos 20 años, según se aprecie en el certificado de libertad y tradición.

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112

ANEXO 1 NOMBRE DE LA SOCIEDAD Ó PERSONA _______________FECHA DE DILIGENCIAMIENTO_________________

Balance Historico 2.001 2.002 2.003 $ Miles $ Miles $ Miles

Caja y BancosAcciones y Valores cotizablesDeudores comercialesInventarioOtros deudoresOtros activos corrientesGastos pagados por anticipadoTOTAL ACTIVO CORRIENTEActivos fijos netosInv. y adel. Subs. y FilialesDeudores largo plazoDiferidosValorizacionesOtrosTOTAL ACTIVOS FIJOSTOTAL ACTIVODeuda bancaria a corto plazoProveedoresCuentas por pagarImpuestos por pagarDividendos por pagarOtras cuentas por pagarTOTAL PASIVO CORRIENTEDeuda a largo plazoCuentas por pagarDeuda sociosOtros pasivosReservas diferidasLaborales y estimadosTOTAL DEUDA A LARGO PLAZOTOTAL PASIVOAcciones PreferencialesCapitalRevaloración del patrimonioReservas Superavit ValorizaciónUtilidades RetenidasUtilidades del ejercicioTOTAL PATRIMONIO NETOTOTAL PASIVO + PATRIMONIOPasivos Contingentes

BALANCE GENERAL

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Continúa ANEXO 1FECHA DE DILIGENCIAMIENTO_________________

P&G Historico 2.001 2.002 2.003 $ Miles $ Miles $ Miles

Ventas NetasCosto de VentasDepreciaciónUTILIDAD BRUTAGastos de AdministraciónGastos de Ventas y otrosUTILIDAD OPERACIONALIngresos FinancierosOtras ventasOtros ingresosSubtotal otros ingresosOtros EgresosSubtotal otros egresosGastos FinancieosGastos FinancieosArriendos financierosOtrosSubtotal gastos financierosUTILIDAD ANTES DE IMP. Y C.M.Corrección MonetariaUTILIDAD ANTES DE IMPUESTOSProvisión Impuesto de rentaUTILIDAD NETA

ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS

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ANEXO 2FECHA DE DILIGENCIAMIENTO______________

RENDIMIENTO 1.999 2.000 2.001 2.002 2.003 Producción total de Fruto en ToneladasProducción Aceite TonHectareas sembradas en producciónHectáreas sembradas totales

2.004 2.005 2.006 2.007 2.008 Produccion total esperada adicionandolas htas que entran en Producción

AÑONombre Lote * Proyectos Semillero 0 a 5 6 a 15 16 a 20 Mayor a 20

* Proyectos, son aquellas siembras nuevas que no se incluyen aún en el semilleroNota. Debe anexar un plano que permita identificar los (el) inmuebles, sobre los (el) cuales se encuentraubicada la plantaciòn objeto del usufructo.

No. Escritura y fecha(SI)documentos pertinentes

Contratos de Venta deUsufructo.

INDICADORES DE PRODUCCIÓN

PRODUCCION ESPERADA

EDAD DE LAS PLANTACIONES

UBICACIÓN DE LOS LOTES DONDE CEDERÁN EL USUFRUCTO120 palmas por cada $5.000.000

NOMBRE DE LA FINCA O LOTE 6 a 15 años HIPOTECA SI / NO

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ANEXO 3FECHA DE DILIGENCIAMIENTO______________

RAZON SOCIAL ó NOMBRE

DIRECCION CIUDAD

AREA GEOGRAFICA TELEFONO:ZONA CENTRO ___ Plantación ____________

ZONA NORTE ___ Oficina ____________ZONA ORIENTE ___ Celular ____________ZONA OCCIDENTE ___

FAX NIT ó C.C

E-MAIL

PARA SOCIEDADES

REPRESENTANTE LEGAL

SOCIOS MAYORITARIOS 1. 2. 3. 4.

5. 6. 7. 8.

FACULTADES :

FECHA CONSTITUCION

FECHA VIGENCIA

FECHA CERTIFICADO CAMARA Y COMERCIO

INFORMACION GENERAL

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ANEXO 4 FECHA DE DILIGENCIAMIENTO ______________

DECLARACIONES DEL PALMICULTOR En mi condición de palmicultor participante en el presente proceso de titularización, y para sus efectos, me permito hacer las siguientes declaraciones

1. Que ni sobre la plantación que será objeto de usufructo, ni sobre sus frutos se han constituido compromisos anteriores mediante la celebración de contratos forward o cualquier otro que impida la correcta ejecución de las obligaciones de la presente titularización.

2. Que no existen créditos, avales, pagarés o garantías de cualquier tipo otorgados a favor de terceros, que eventualmente puedan afectar mi situación financiera, ni atrasos en el pago de impuestos, de aportes parafiscales o en materia de seguridad social, como tampoco requerimientos efectuados por la DIAN.

FIRMA DEL SOLICITANTE __________________________

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ANEXO 5. FORMULARIO PARA CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

DATOS GENERALES

Fideicomitente - Adherente

PERSONA NATURAL Nombres y apellidos completos: Lugar y fecha de nacimiento:

Documento de identificación: Lugar y fecha de expedición:

Ciudad y dirección de residencia:

Teléfono: Fax: E-Mail:

Ocupación, Oficio o Profesión: Detalle de la actividad (independiente, empleado, socio): Nombre y dirección de la empresa o negocio donde trabaja:

Teléfono Fax E-Mail:

PERSONA JURÍDICA

Razón Social:

N.I.T.

Ciudad y dirección de la oficina principal:

Teléfono: Fax: E-Mail:

Ciudad y dirección de sucursales y filiales cuando actúen en calidad de fideicomitentes:

Teléfono: Fax: E-Mail:

Tipo de empresa (privada, pública, mixta, otras):

Actividad económica principal (Según código CIIU):

Nombre del / los representante(s) legal(es): 1. 2.

Documento de identificación del / los representante(s) legal(es): 1. 2.

INFORMACIÓN FINANCIERA

Total Activos: Total Pasivos:

Total Ingresos mensuales: Total Egresos mensuales:

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Origen y clase de recursos a entregar (rentas, muebles, inmuebles, etc):

Detalle otros Ingresos Operacionales no relacionados con la actividad principal.

Si las actividades (principal y otras) suponen transacciones en moneda extranjera mencione Importación __ Transferencias__ Prestamos__ Exportación __ Pago de Servicios___ Otras ___ Cual________________ No realizo operaciones en moneda extranjera_____ Relacione las cuentas en moneda extranjera Banco _____________________ Montos Mensuales (Prom) _____________ Ciudad _____________________ País _____________________ Tipo de Moneda______________ Beneficiario:

Tipo de Fiducia:

Objeto del contrato:

Monto del contrato:

Plazo estimado para la ejecución del contrato:

REFERENCIAS (Anexar por escrito)

1. Financiera Entidad

Teléfono

2. Declaro que No he tenido relaciones con el sistema financiero __________

3. Comercial Etidad

Teléfono

DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA

PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA Autorización para consulta y reporte a centrales de riesgo, formato FTCR01.

Autorización para consulta y reporte a centrales de riesgo, formato FTCR01.

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119

Registro de la firma y huella dactilar del fideicomitente o del representante para el caso de menores o incapaces, formato FTCR01.

Registro de la firma y huella dactilar del representante legal y de las personas autorizadas con firma registrada, formato FTCR01.

Original del certificado de ingresos y retenciones o constancia de honorarios, según el caso.

Original del Certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a 3 meses.

Certificado de libertad y tradición de los inmuebles a entregar en fideicomiso.

Certificado de libertad y tradición de los inmuebles a entregar en fideicomiso.

Declaración de Renta de los dos (2) últimos años gravables, si está obligado a declarar.

Declaración de Renta de los dos (2) últimos años gravables.

Declaración voluntaria del origen de los fondos, formato FTCR02.

Declaración voluntaria del origen de los fondos, formato FTCR02.

Balance General y Estado de Resultados del último período y del último año gravable firmado por el fideicomitente y contador.

Balance General y Estado de Resultados del último período y del último año gravable firmado por el representante legal y contador.

Fotocopia del documento de identificación del fideicomitente o del representante para el caso de menores o incapaces.

Fotocopia del documento de identificación del representante legal y de las personas autorizadas con firma registrada.

Formulario Conocimiento del Cliente, formato FTCR03. Fotocopia del NIT. Formulario Conocimiento del Cliente, formato FTCR03. Lista de los principales socios y/o accionistas cuando esta información no conste en el certificado de existencia y representación legal.

Referencias financiera y comercial por escrito.

Referencias financiera y comercial por escrito.

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4. ANTECEDENTES DE CONTACTO COMERCIAL

ESTE NUMERAL DEBE SER DILIGENCIADA EXCLUSIVAMENTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL COMERCIAL DE FIDUCOLDEX S.A.

DSA 5. FIRMA DEL CLIENTE: _____________________________________

NOMBRE:

CARGO: FECHA:

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AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO

Yo, Identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi propio nombre y/o en representación de: Autorizo expresa e irrevocablemente a FIDUCOLDEX S.A. a procesar, solicitar, divulgar, obtener de cualquier fuente y/o a reportar a la CIFIN (Central de Información del Sector Financiero que administra la Asociación Bancaria de Colombia)-, o a cualquier otra entidad nacional o internacional que maneje o administre bases de datos, toda la información y referencias relativas a mi persona y/o a mis representados. Así mismo, autorizo expresa e irrevocablemente a FIDUCOLDEX S.A. a verificar todos los antecedentes referentes a mi comportamiento y/o el de mis representados frente al Sector Financiero, hábitos comerciales, manejo de cuenta(s) corriente(s), y en general, frente al cumplimiento de obligaciones. El reporte y permanencia de la información se ajusta a las normas vigentes establecidas por la Asociación Bancaria de Colombia.

REGISTRO DE HUELLA DACTILAR Huella Dactilar Firma y documento del Representante. Quien suministre información que no corresponda a la realidad incurre en el delito de falsedad en documento privado. Art. 221-222 C.P.C.

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DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE ORIGEN DE FONDOS Yo, Identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi propio nombre y/o en representación de: Realizo la siguiente Declaración de Origen de Fondos a FIDUCOLDEX S.A., de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, la Ley 190 de 1995, la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 emitida por la Superintendencia Bancaria, el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000 y las demás normas legales concordantes para la constitución de negocios fiduciarios. 1. Los bienes que entrego a FIDUCOLDEX S.A. provienen de las siguientes fuentes: (Descripción y detalle de la ocupación, oficio, profesión, actividad, negocio, etc.) 2. Declaro que los bienes que entrego a FIDUCOLDEX S.A. no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000 (Art. 323), o en cualquier norma legal que lo modifique o adicione. 3. No admitiré que terceros adicionen recursos a mi (s) fideicomiso (s) con fondos provenientes de actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, ni efectuaré transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas. 4. Informaré inmediatamente de cualquier circunstancia que modifique la presente declaración. 5. Autorizo liquidar los contratos que me vinculen con FIDUCOLDEX S.A. en el caso de infracción de cualquiera de los numerales anteriores o en el eventual caso de que por aplicación de normas sancionadas posteriormente a la firma de este documento se invaliden las declaraciones por mi efectuadas, eximiendo por lo tanto a FIDUCOLDEX S.A. de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que yo hubiere proporcionado en este documento, o de la violación del mismo. Firma y documento del Representante Fecha:

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ANEXO 3 RELACIÓN DE LAS SOCIEDADES EXTRACTORAS CON LAS CUALES SE PODRÁN CELEBRAR LOS

CONTRATOS DE EXTRACCIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA ACEPTACIÓN A LA OFERTA MERCANTIL DE EXTRACCIÓN DE ACEITE CRUDO DE PALMA

Zonas Razón SocialProducc.Aceite depalma/01

Capacidad/Ton/Fruto/hora

Porcentaje deUtilización

1 Norte Aceites S.A 21.878 27 62,5%2 Norte Extractora de Aceite El Roble S.A 20.572 15 105,8%3 Norte Extractora Tequendama Ltda 9.346 18 40,1%4 Norte Oleflores Ltda 11.836 19 48,1%5 Norte Palmeras de la Costa S.A. 27.485 36 58,9%7 Oriental Entrepalmas S.A. 18.161 28 50,0%8 Oriental Guaicaramo S.A 13.847 16 66,8%9 Oriental Hacienda La Cabaña S.A 9.998 14 55,1%

10 Oriental Inversiones del Darién S.A. 15.933 17 72,3%11 Oriental Manuelita S.A 33.122 30 85,2%12 Oriental Oleaginosas Santana Ltda 2.700 10 20,8%13 Oriental Palmar del Oriente Ltda 17.434 20 67,3%14 Oriental Palmas del Casanare S.A 15.295 20 59,0%15 Oriental Palmeras del Llano Ltda 3.860 15 19,9%16 Oriental Palmeras Santana Ltda 7.451 10 57,5%17 Oriental Plantaciones Unipalma de los Llanos S.A 15.572 20 60,1%18 Occidental Araki S.A. 9.086 10 70,1%19 Occidental Astorga S.A 11.941 15 61,4%20 Occidental Palmas de Tumaco Ltda 18.125 23 60,8%21 Occidental Palmeiras S.A. 11.398 18 48,9%22 Central Agroince Ltda y Cia SCA 9.080 13 53,9%23 Central Extractora Monterrey "Proagro" y Cia SCA 16.583 28 45,7%24 Central Indupalma S.A. 30.441 55 42,7%25 Central Oleaginosas Las Brisas S.A. 11.144 15 57,3%26 Central Palmas del Cesar S.A. 12.052 20 46,5%27 Central Palmas Oleaginosas Bucarelia S.A. 25.900 27 74,0%28 Central Palmeras de Puerto Wilches S.A. 16.487 21 60,6%

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ANEXO 4 CRITERIOS DE SELECCIÓN Y PERMANENCIA DE LAS SOCIEDADES EXTRACTORAS

Se calificará la idoneidad de las SOCIEDADES EXTRACTORAS interesadas en formar parte de este proceso a partir del análisis de sus condiciones jurídicas, técnicas y financieras. 1. Documentación Requerida Para efectos de este análisis, la planta debe suministrar la información consignada en la “PLANILLA DE DOCUMENTACION REQUERIDA PARA SELECCIÓN DE LA SOCIEDAD EXTRACTORA”; el no suministro integral de esta documentación será causal de rechazo de la solicitud. De esta planilla se extraerán los siguientes documentos y declaraciones:

1.1. Autorización de consulta de moralidad comercial en las centrales de información CIFIN y SIPLA.

1.2. Certificación indicando que ni sobre la planta de beneficio , ni sobre su producción se han

constituido compromisos anteriores mediante la celebración de contratos forward o cualquier otro que impida la correcta ejecución de las obligaciones de la presente titularización.

1.3. Indicación de los créditos, avales, pagarés o garantías de cualquier tipo otorgados a favor de

terceros que eventualmente puedan afectar la situación financiera de la SOCIEDAD EXTRACTORA, así como atrasos en el pago de impuestos, de aportes parafiscales o en materia de seguridad social, al igual que requerimientos efectuados por la DIAN.

1.4. Estados Financieros de los tres últimos años fiscales, dictaminados y/o certificados dependiendo de

la naturaleza jurídica de la Sociedad, indicando el número de la matrícula profesional del contador que los audita.

1.5. Formatos especiales elaborados para el estudio de las solicitudes de admisión a la titularización que

se anexa a este documento. 2. Criterios Jurídicos En caso de un reporte negativo de CIFIN o SIPLA, la solicitud será rechazada. Se entenderá por reporte negativo, la información que indique que la planta de beneficio muestra en su historial comercial y/o financiero, mora y/o incumplimiento con dichos sectores. 3. Criterios Técnicos 3.1. Capacidad instalada Las SOCIEDADES EXTRACTORAS participantes en el proceso de titularización deberán demostrar una capacidad ociosa mínima del 20% en el año 2003. 3.2. Capacidad de extracción. Las SOCIEDADES EXTRACTORAS participantes en el proceso de titularización deberán demostrar una capacidad de extracción mínima de 15 toneladas por hora en el año 2003. 3.3. Monto máximo de participación en el proceso de titularización

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Como máximo, el P.A. TITUPALMA sólo podrá celebrar con una (1) SOCIEDAD EXTRACTORA un contrato para la extracción del aceite crudo de palma hasta por el 12.5% del total del usufruto asociado con la emisión, para lo cual la totalidad de sus indicadores financieros deberán estar situados en el Grupo 1, definido en el numeral 4 siguiente. Con excepción de la SOCIEDAD EXTRACTORA señalada en el parrafo anterior, ninguna SOCIEDAD EXTRACTORA podrá suscribir contratos para la extracción de aceite crudo de palma con el P.A. TITUPALMA por encima del 10% del total de los derechos de usufructo asociados con la emisión.

Ninguna SOCIEDAD EXTRACTORA con indicadores financieros correspondientes al Grupo 4 podrá pertenecer al proceso.

3.4. Localización geográfica de los cultivos comprometidos en la titularización Las SOCIEDADES EXTRACTORAS vinculadas a la titularización deberán estar localizadas en las zonas productoras identificadas como aptas para la siembra de palma de aceite, donde estén ubicadas las plantaciones seleccionadas para participar en el proceso. 4. Criterios Financieros Se realizará el análisis de los siguientes indicadores de las SOCIEDADES EXTRACTORAS: EBITDA / DEUDA Grupo DEUDA/PATRIMONIO Grupo Superior al 45% 1 Menor al 30% 1 Entre 29% y 45% 2 Entre 30% y 60% 2 Entre 15% y 28,9% 3 Entre 60.1% y 75% 3 Menor al 15% 4 Mayor a 75% 4 FCL/SERVICIO DEUDA Grupo Superior a 1,5 (veces) 1 Entre 1,35 y 1,5 2 Entre 1,1 y 1,34 3 Menor a 1,1 4

De donde, EBITDA: Utilidad antes de Impuesto - Ingresos No Operacionales + Egresos No

Operacionales + Intereses +/- Corrección Monetaria + Depreciación + Amortización Intereses: Gastos Financieros. Deuda: Deuda bancaria a corto y largo plazo. Servicio de la deuda: Gastos Financieros + Amortización a Capital. Patrimonio: Patrimonio Neto Flujo de Caja Libre: EBITDA - Inversión en Capital de Trabajo - Inversión en Activos Diferidos El cálculo de la cobertura FCL/Servicio de la deuda considera la caja y las inversiones temporales del periodo anterior. Las coberturas EBITDA/Deuda y Deuda/Patrimonio contemplan el efecto sobre el endeudamiento de los pagos a créditos con los recursos de la titularización. El cálculo de estos indicadores también considera

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aquellas erogaciones que se llevaron al gasto en el año inmediatamente anterior, aunque por su naturaleza se pudieron haber diferido, lo anterior previa certificación de revisor fiscal o de contador. Para aceptar la participación de una SOCIEDAD EXTRACTORA en el proceso de titularización, se tendrá como elemento de juicio los indicadores financieros calculados sobre los estados financieros del último período fiscal. La asignación del potencial de participación en la extracción del fruto asociado con la titularización se hará con base en los indicadores financieros analizados conforme a lo previsto anteriormente. Para tal efecto, los indicadores financieros de cada SOCIEDAD EXTRACTORA se clasificarán en los Grupos relacionados al comienzo del presente numeral. En el evento en que los indicadores financieros de una SOCIEDAD EXTRACTORA clasifiquen en diversos Grupos, ésta será clasificada en el Grupo de indicadores más bajo obtenido. En caso de ser similares los indicadores financieros de las SOCIEDADES EXTRACTORAS, primará el orden de llegada de cada solicitud. El seguimiento financiero de los indicadores se hará trimestralmente dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre calendario (por ejemplo, el plazo para efectuar el cálculo de los indicadores del primer trimestre calendario, vencerá el 30 de abril y así sucesivamente).

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RESPONSABLE

1 INFORMACIÓN GENERAL a. Estados Financieros a Dic 31 de 2001, 2002 y 2003 , firmados por contador ó revisor fiscal, adjuntando PLANTA DE BENEFICIO las notas a los estados financieros, de todos los periodos que se solicitan. ANEXO 1 b. Informacion sobre Productividad. ANEXO 2. PLANTA DE BENEFICIO c. Estructura y propiedad de la empresa. Socios que participan en la administración. ANEXO 3 PLANTA DE BENEFICIO

PLANTA DE BENEFICIO Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopez

2 ANALISIS DE RIESGO DEL CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE CONSORCIO

3.1 Persona Jurídicaa. Autorizacion para consulta y reporte a centrales de riesgo. ANEXO 5 PLANTA DE BENEFICIO Carta autorizando a consultar en CIFIN Y SIPLAb. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del representante Legal y de las personas autorizadas PLANTA DE BENEFICIO Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopezc. Original del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a tres meses PLANTA DE BENEFICIO Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopez

3.2 Persona Naturala. Autorizacion para consulta y reporte a centrales de riesgo. ANEXO 5b. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía PLANTA DE BENEFICIO Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopez

4 ANALISIS DE RIESGO DE LA CAMARA DE COMPENSACION DE LA BNA. CCBNA Formulario de conocimiento del cliente.

5 ANALISIS DE RIESGO DE LA ASEGURADORA ASEGURADORA Formulario de conocimiento del cliente.

6 ACTA DE SELECCIÓN DE LA PLANTA DE BENEFICIO POR EL COMITÉ PROVISIONAL PROPALMA Acta del comité.

7 FIRMA CONTRATO DE EXTRACCIÓN8 FIRMA MANDATO DE COMPRA - CONTRATO FORWARD

PLANILLA DE DOCUMENTACION REQUERIDA PARA SELECCIÓN DE SOCIEDADES EXTRACTORAS

Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopez. De acuerdo a las planillas que se envían como anexo.

Enviada por correo certificado a la PLANTA DE BENEFICIO indicando las condiciones bajo las cuales puede hacer parte del proceso.

PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTO

Procedimiento realizado por el consorcio, de acuerdo a la información entregada por la PLANTA DE BENEFICIO a Propalma

d. Declaración de compromisos relacionados con avales, pagarés o garantías de cualquier tipo otorgados a favor de terceros respaldando operaciones no originadas en la operación del negocio y que eventualmente puedan afectar la situación financiera de la PLANTA DE BENEFICIO, así como atrasos o reclamaciones pendientes ante la DIAN, las entidades parafiscales o de seguridad social. ANEXO 4 - 2

Enviar por correo a PROPALMA. Atn. Gimena Lopez. De acuerdo a las planillas que se envían como anexo.

De la documentación solicitada,se diligencia el formulario con los datos pertinentes para la CCBNA.

De la documentación solicitada,se diligencia el formulario con los datos pertinentes para la aseguradora.

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ANEXO 1 NOMBRE DE LA SOCIEDAD Ó PERSONA _______________FECHA DE DILIGENCIAMIENTO_________________

Balance Historico 2.001 2.002 2.003 $ Miles $ Miles $ Miles

Caja y BancosAcciones y Valores cotizablesDeudores comercialesInventarioOtros deudoresOtros activos corrientesGastos pagados por anticipadoTOTAL ACTIVO CORRIENTEActivos fijos netosInv. y adel. Subs. y FilialesDeudores largo plazoDiferidosValorizacionesOtrosTOTAL ACTIVOS FIJOSTOTAL ACTIVODeuda bancaria a corto plazoProveedoresCuentas por pagarImpuestos por pagarDividendos por pagarOtras cuentas por pagarTOTAL PASIVO CORRIENTEDeuda a largo plazoCuentas por pagarDeuda sociosOtros pasivosReservas diferidasLaborales y estimadosTOTAL DEUDA A LARGO PLAZOTOTAL PASIVOAcciones PreferencialesCapitalRevaloración del patrimonioReservas Superavit ValorizaciónUtilidades RetenidasUtilidades del ejercicioTOTAL PATRIMONIO NETOTOTAL PASIVO + PATRIMONIOPasivos Contingentes

BALANCE GENERAL

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Prospecto de Colocación – P.A. Titupalma

Agente Estructurador Agente Originador Agente Líder Colocador

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Continua ANEXO 1FECHA DE DILIGENCIAMIENTO_________________

P&G Historico 2.001 2.002 2.003 $ Miles $ Miles $ Miles

Ventas NetasCosto de VentasDepreciaciónUTILIDAD BRUTAGastos de AdministraciónGastos de Ventas y otrosUTILIDAD OPERACIONALIngresos FinancierosOtras ventasOtros ingresosSubtotal otros ingresosOtros EgresosSubtotal otros egresosGastos FinancieosGastos FinancieosArriendos financierosOtrosSubtotal gastos financierosUTILIDAD ANTES DE IMP. Y C.M.Corrección MonetariaUTILIDAD ANTES DE IMPUESTOSProvisión Impuesto de rentaUTILIDAD NETA

ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS

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ANEXO 2FECHA DE DILIGENCIAMIENTO______________

RENDIMIENTO 1.999 2.000 2.001 2.002 2.003 Capacidad Instalada Utilizada (%)Capacidad de Beneficio (Tons/hora)Coeficiente de Extracción (%)

INDICADORES DE PRODUCCIÓN

ANEXO 3FECHA DE DILIGENCIAMIENTO______________

RAZON SOCIAL ó NOMBRE

DIRECCION CIUDAD

AREA GEOGRAFICA TELEFONO:ZONA CENTRO ___ Plantación ____________ZONA NORTE ___ Oficina ____________ZONA ORIENTE ___ Celular ____________ZONA OCCIDENTE ___

FAX NIT ó C.C

E-MAIL

PARA SOCIEDADES

REPRESENTANTE LEGAL

SOCIOS MAYORITARIOS 1. 2. 3. 4.

5. 6. 7. 8.

FACULTADES :

FECHA CONSTITUCION

FECHA VIGENCIA

FECHA CERTIFICADO CAMARA Y COMERCIO

INFORMACION GENERAL

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AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO

Yo, Identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi propio nombre y/o en representación de: Autorizo expresa e irrevocablemente a __________ a procesar, solicitar, divulgar, obtener de cualquier fuente y/o a reportar a la CIFIN (Central de Información del Sector Financiero que administra la Asociación Bancaria de Colombia)-, o a cualquier otra entidad nacional o internacional que maneje o administre bases de datos, toda la información y referencias relativas a mi persona y/o a mis representados. Así mismo, autorizo expresa e irrevocablemente a ___________ a verificar todos los antecedentes referentes a mi comportamiento y/o el de mis representados frente al Sector Financiero, hábitos comerciales, manejo de cuenta(s) corriente(s), y en general, frente al cumplimiento de obligaciones. El reporte y permanencia de la información se ajusta a las normas vigentes establecidas por la Asociación Bancaria de Colombia.

REGISTRO DE HUELLA DACTILAR Huella Dactilar Firma y documento del Representante. Quien suministre información que no corresponda a la realidad incurre en el delito de falsedad en documento privado. Art. 221-222 C.P.C.

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ANEXO 5 MODELO DEL MANDATO DE VENTA Y DEL MANDATO DE COMPRA PARA LA CELEBRACIÓN DE

CONTRATOS FORWARD.

MODELO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN PARA VENTA DE PRODUCTOS, CON ENTREGAS Y PAGOS FUTUROS

(FORWARD), PARA NEGOCIAR EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA.

SONIA ABISAMBRA RUIZ, mayor de edad, con domicilio en Bogotá D.C, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.602.059 de Bogotá, D.C., en su calidad de representante del CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE, quien actúa en nombre y representación del PATRIMONIO AUTONOMO TITUPALMA, quien tiene en este contrato la condición de MANDANTE VENDEDOR y a quien denominaremos en lo sucesivo el P.A. TITUPALMA, de una parte, y [nombre], mayor de edad, con domicilio en Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. ____________________de _________, representante legal de la sociedad [nombre], en adelante, el COMISIONISTA VENDEDOR, por otra parte, hemos celebrado el presente contrato con sujeción a las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES: A los efectos del presente contrato los vocablos y expresiones que en él se utilizan tendrán el siguiente significado: a) “BNA”: Se refiere a la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., sociedad constituida legalmente mediante

escritura pública número 1365 del 04 de agosto de 1979 de la Notaría doce (12) del Círculo de Bogotá, D.C., modificada mediante escritura pública número 1668 del 06 de julio de 2002 de la Notaría quince (15) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. con matrícula mercantil número 00123123, NIT. No. 860071250-9 y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

b) “CÁMARA DE COMPENSACIÓN”: Se refiere a la sociedad denominada Cámara de Compensación de

la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., sociedad constituida legalmente mediante escritura pública número 0000602 del 19 de marzo de 1998 de la Notaría quince (15) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. con matrícula mercantil número 00869797, NIT. No. 830045095-4 y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

c) “COMISIONISTA COMPRADOR”: Se refiere a sociedad comisionista de la Bolsa Nacional

Agropecuaria que tenga la calidad de mandatario del MANDANTE COMPRADOR para efectos de la celebración del CONTRATO FORWARD que se realizará en desarrollo del presente contrato.

d) “COMISIONISTA VENDEDOR”: Se refiere a ___________ S.A., Sociedad Comisionista de la Bolsa

Nacional Agropecuaria, constituida legalmente mediante escritura pública número ______ del ____ de ______ de ____ de la Notaría _____ (__) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. con matrícula mercantil número _______, NIT. No. _________ y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

e) “CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE”: Se refiere al consorcio que conformaron FIDUCOLDEX y

FIDUVALLE para la celebración y ejecución del contrato de fiducia mercantil en virtud del cual se constituyó el P.A. TITUPALMA.

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f) “CONTRATO FORWARD”: Corresponde a un contrato de compraventa de productos, con entregas y

pagos futuros. g) “FEDEPALMA”: Se refiere a la entidad gremial denominada Federación Nacional de Cultivadores de

Palma. h) “FIDUCOLDEX”: Se refiere a la sociedad FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR

S.A. FIDUCOLDEX, sociedad fiduciaria constituida legalmente mediante escritura pública número 2638 del 04 de mayo de 1993 de la Notaría treinta y uno (31) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. con matrícula mercantil número 00522421, NIT. No. 800178148-8 y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

i) “FIDUVALLE”: Se refiere a la sociedad FIDUCIARIA DEL VALLE S.A. FIDUVALLE, sociedad fiduciaria

constituida legalmente mediante escritura pública número 2803 del 04 de septiembre de 1991 de la Notaría primera (1) del Círculo de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali, con matrícula mercantil número 297546-4, NIT. No. 800140887-8 y domicilio en la ciudad de Cali.

j) “FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS”: Corresponde al Fondo de Estabilización de Precios

para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus fracciones, que comenzó a operar en 1998, con el objeto de equilibrar los precios que se le pagan a los palmicultores colombianos por sus ventas en el mercado interno y de exportación. Este equilibrio se logra con la transferencia de recursos provenientes de los aportes que realicen los productores, vendedores y exportadores por las ventas en el mercado de precio más favorable (cesiones de estabilización) para compensar las ventas en el mercado de precio menos favorable (compensaciones de estabilización).

k) “LLAMADOS AL MARGEN”: Es la exigencia que hace la CAMARA DE COMPENSACIÓN al comisionista, y la obligación del mismo, de ampliar el valor de la garantía básica para que sea suficiente en consideración al margen de variación de precios de los productos, cuando por fluctuaciones en los precios la garantía básica resulte insuficiente. Se debe constituir el mismo día que la Cámara lo solicite.

l) “MANDANTE COMPRADOR”: Se refiere a la sociedad ____________, constituida legalmente mediante escritura pública número ______ del ____ de ______ de ____ de la Notaría _____ (__) del Círculo de _____, inscrita en la Cámara de Comercio de _____, con matrícula mercantil número _______, NIT. No. _________ y domicilio en la ciudad de _______.

m) “P.A. TITUPALMA”: Se refiere al PATRIMONIO AUTONOMO TITUPALMA, constituido en virtud del contrato de fiducia mercantil de fecha _____de dos mil cuatro (2004), celebrado entre PROPALMA y el CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE

n) “PLANTA DE BENEFICIO”: Es el lugar donde se realiza la fase de extracción del aceite de palma. o) “PROPALMA”: Se refiere a la sociedad PROMOTORA DE PROYECTOS AGROINDUSTRIALES DE

PALMA DE ACEITE PROPALMA S.A, sociedad constituida legalmente mediante escritura pública número 3402 del 26 de septiembre de 2000 de la Notaría cuarenta y dos (42) del Círculo de Bogotá. D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.,. con matrícula mercantil número 01053850, NIT. No. 830079807-8 y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.

p) “LAS PARTES”: Se refiere al P.A. TITUPALMA y al COMISIONISTA VENDEDOR. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO: En virtud del presente contrato de mandato, EL COMISIONISTA VENDEDOR venderá, a nombre propio y por cuenta del P.A. TITUPALMA, a través del mercado abierto de la

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Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., mediante la realización de un CONTRATO FORWARD, el producto a que se refiere la cláusula siguiente, con sujeción a los términos y condiciones estipulados en el presente mandato. CLÁUSULA TERCERA.- PRODUCTO: El producto que se venderá con ocasión del presente contrato de mandato, tiene las siguientes especificaciones: a) Producto: Aceite crudo de palma. b) Cantidad: ___________( ) toneladas de aceite de palma, con tolerancia de entrega del 5% de más o de menos a opción del vendedor. c) Calidad: El aceite crudo de palma cumple con las siguientes características:

Parámetro Base Tolerancia

AGL Base palmítico Humedad mas Impurezas Temperatura Punto de fusión Yodo CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO: El CONTRATO FORWARD que se celebrará en virtud del presente contrato se registrará a un precio por tonelada de aceite crudo de palma equivalente al precio promedio de mercado por tonelada de aceite crudo de palma [$_________/Tonelada de aceite crudo de palma] que haya certificado FEDEPALMA respecto al mes calendario anterior a la fecha de celebración del CONTRATO FORWARD, el cual será determinado con base en la siguiente fórmula: _________ _________ Durante la vigencia del CONTRATO FORWARD, cada mes se determinará el precio de liquidación para la venta de aceite de palma, que corresponderá al valor que deberá pagar EL MANDANTE COMPRADOR en el respectivo mes, el cual será igual al precio promedio de mercado por tonelada de aceite crudo de palma [$_________/Tonelada de aceite crudo de palma] que haya certificado FEDEPALMA respecto al mes calendario anterior. PARÁGRAFO: EL P.A. TITUPALMA, al suscribir el presente mandato, acepta que en caso de existir discrepancias sobre el precio de liquidación resultante de la aplicación de la fórmula descrita, se tome para la liquidación el precio reportado por el Grupo Técnico de la BNA para el periodo respectivo. CLÁUSULA QUINTA.- ENTREGA Y RECIBO. El aceite crudo de palma que se venda en desarrollo del presente mandato se entregará dentro de los primeros diecisiete (17) días de cada mes durante doce (12) meses, contados a partir del mes calendario siguiente a la fecha en que se registre el CONTRATO FORWARD ante la BNA. La cantidad a entregar y recibir cada mes será de _______ [ ] toneladas de aceite crudo de palma, con tolerancia de entrega del cinco por ciento (5%) de más o de menos a opción del vendedor.

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El P.A. TITUPALMA entregará y el MANDANTE COMPRADOR recibirá el producto en su PLANTA DE BENEFICIO ubicada en el municipio de [ ]. Como horario de recibo se estipula de lunes a sábado de siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 p.m.), excepto días festivos. PARÁGRAFO: El producto podrá ser entregado en otro lugar, a solicitud del MANDANTE COMPRADOR, previa aceptación del P.A. TITUPALMA. En dicho caso, los costos de transporte o cualquier otro derivado, serán cancelados por el MANDANTE COMPRADOR. CLÁUSULA SEXTA: AUTORIZACIÓN DE ENTREGAS: La CAMARA DE COMPENSACIÓN deberá autorizar las entregas totales o parciales del producto objeto de la negociación que en virtud del presente contrato se realice, en caso de que los pagos se hagan con posterioridad a éstas y cuando el valor del producto que va a ser entregado sea superior al monto de las garantías constituidas por EL MANDANTE COMPRADOR ante la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. En este caso, tal autorización sólo se producirá cuando el MANDANTE COMPRADOR ajuste las garantías al valor del producto que vaya a ser entregado. PARÁGRAFO: El P:A. TITUPALMA al suscribir el presente mandato, acepta que la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, en desarrollo de lo dispuesto en esta cláusula, se abstenga de autorizar las entregas del producto hasta tanto el MANDANTE COMPRADOR ajuste las garantías constituidas al valor del producto que vaya a ser entregado. La responsabilidad de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN se limitará al monto autorizado de entregas y al valor de las garantías de que dispone. CLÁUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO: El pago del producto del CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo del presente mandato, lo recibirá el P.A. TITUPALMA así: cien por ciento (100%) del valor del producto entregado en un mes determinado, durante los primeros diez días del mes siguiente a la entrega. CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento del CONTRATO FORWARD que se celebre en virtud del presente contrato, el P.A. TITUPALMA constituirá una póliza de cumplimiento con una compañía de seguros cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria, la cual será renovada anualmente, por un monto equivalente al 25% del valor del CONTRATO FORWARD. Ésta deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Que el objeto de la póliza sea asegurar el cumplimiento en la entrega del producto de que trata el CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo del presente mandato. b) Que la póliza expedida no incluya deducibles. c) Que el único requisito para que la compañía de seguros reconozca y pague el siniestro que se presenta con el incumplimiento, sea la presentación de la certificación de incumplimiento del CONTRATO FORWARD, firmada por el Gerente General de la BNA d) Que el beneficiario o asegurado de la póliza sea la CÁMARA DE COMPENSACIÓN en el 100%. Adicionalmente, la póliza deberá amparar la suma equivalente al uno y medio por ciento (1.5%) del valor del CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo del presente mandato, los costos de transacción, los costos financieros y los demás costos y gastos adicionales que genere un incumplimiento. La póliza a que se refiere la presente cláusula deberá señalar en forma expresa, los eventos y condiciones en los cuales se hará efectiva la misma, de conformidad con lo establecido en el anexo que forma parte integrante del presente Mandato. La CÁMARA DE COMPENSACIÓN, una vez certificado el incumplimiento en la entrega del producto objeto del CONTRATO FORWARD celebrado en desarrollo del presente mandato, se sujetará a lo establecido en

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sus reglamentos y hará efectiva la póliza estipulada en este contrato, acorde con lo regulado en ella y en sus anexos. PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES dejan expresa constancia que en caso de presentarse un incumplimiento total o parcial del comprador en el CONTRATO FORWARD celebrado en desarrollo del presente mandato, renuncian al cobro de la indemnización del 2% a que se refiere la Resolución 03 de marzo 27 del 2001, expedida por la Junta Directiva de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. PARÁGRAFO SEGUNDO: La prima de la póliza que deberá constituir el P.A. TITUPALMA conforme a lo dispuesto en esta cláusula, será pagada por éste al igual que el Servicio de Registro y el Asiento en la CÁMARA DE COMPENSACIÓN del CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo del presente contrato y la comisión del COMISIONISTA VENDEDOR. Para el caso del costo de Asiento, éste deberá ser pagado el mismo día en que se registre en la BNA el CONTRATO FORWARD PARÁGRAFO TERCERO: El P.A. TITUPALMA deberá pagar la prima de la póliza exigida como garantía, antes de que se registre el CONTRATO FORWARD celebrado en desarrollo del presente mandato, para lo cual deberán allegar a la CÁMARA DE COMPENSACIÓN el recibo o certificación correspondiente. PARÁGRAFO CUARTO: El P.A. TITUPALMA se obliga a cumplir con los LLAMADOS AL MÁRGEN que efectúe la CÁMARA DE COMPENSACIÓN cuando se presenten variaciones de precio del 11% con respecto al precio que se hubiere pactado en el CONTRATO FORWARD celebrado en desarrollo del presente mandato. PARÁGRAFO QUINTO: Cuando el incumplimiento se presente tanto en la entrega como en el pago del producto objeto del CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo del presente mandato, no será procedente que el COMISIONISTA VENDEDOR ni el P.A. TITUPALMA de una parte, ni el COMISIONISTA COMPRADOR ni el MANDANTE COMPRADOR por otra parte, reclamen indemnizaciones por concepto de los referidos incumplimientos, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, en concordancia con lo establecido en el artículo 1609 del Código Civil, razón por la cual, en este caso, no se harán efectivas las garantías constituidas por las partes en el CONTRATO FORWARD que se celebre en cumplimiento del presente contrato. CLÁUSULA NOVENA: JUSTIFICACIÓN POR FUERZA MAYOR: Cuando durante la vigencia del CONTRATO FORWARD celebrado en desarrollo del presente mandato, se presenten fenómenos naturales, climatológicos o sanitarios que impidan la entrega del producto, éstos serán admitidos por la BNA y la CÁMARA DE COMPENSACIÓN como justificación del incumplimiento en la entrega del producto objeto del mencionado contrato, siempre que la ocurrencia de los mismos pueda ser verificada y su impacto pueda ser cuantificado por la BNA y LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN en forma directa o a través de terceros escogidos por ellas. El P.A. TITUPALMA deberá notificar a la CÁMARA DE COMPENSACIÓN o a la BNA sobre el hecho que constituya fuerza mayor, durante las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia. Si se demuestra que la pérdida es total por los fenómenos descritos en esta cláusula, el P.A. TITUPALMA quedará eximido de responsabilidad por la no entrega del producto objeto del CONTRATO FORWARD celebrado. Si las pérdidas son parciales, el P.A. TITUPALMA estará obligado a cumplir la negociación en la cantidad de producto no afectada por los fenómenos antes descritos y el MANDANTE COMPRADOR a pagar el precio en los términos pactados, respecto de la cantidad entregada.

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CLÁUSULA DÉCIMA: VALOR DE LA NEGOCIACIÓN: El valor total del CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo del presente mandato será de [ $ ]. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: En caso de presentarse diferencias o conflictos en la celebración, ejecución y liquidación del CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo del presente mandato, las mismas serán sometidas al organismo arbitral de la BNA o a la instancia que ésta designe. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DIFERENCIAS EN LA CALIDAD: Cuando el COMISIONISTA COMPRADOR o el MANDANTE COMPRADOR aduzcan diferencias en la calidad del producto entregado en virtud del CONTRATO FORWARD celebrado en desarrollo del presente mandato, será el Grupo Técnico de la BNA el que determine si la calidad del producto corresponde o no con las calidades pactadas. El dictamen del Grupo técnico de la BNA será inapelable y se aplicará para este efecto lo dispuesto en el reglamento de la BNA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: REGLAMENTOS: El P.A. TITUPALMA declara que conoce y acepta los reglamentos, resoluciones y disposiciones de la BNA y de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN y que para efectos del CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo del presente contrato, se sujetará a dichos reglamentos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL MANDATO: El presente mandato tendrá una duración de diez (10) años contados a partir de su firma. No obstante lo anterior, el CONTRATO FORWARD que se celebre en virtud del este mandato tendrá una duración de un (1) año y se prorrogará durante los diez (10) años de vigencia del presente mandato. El P.A. TITUPALMA se obliga de manera irrevocable a prorrogar cada año, a través de su COMISIONISTA VENDEDOR, hasta el término de los diez (10) años de vigencia del presente mandato, la duración del CONTRATO FORWARD que se celebre en virtud del mismo y a constituir, ajustar y prorrogar las garantías que anualmente exija la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. La CÁMARA DE COMPENSACIÓN responderá por el cumplimiento del contrato que se celebre en virtud de este mandato en los términos y condiciones previstos en sus reglamentos. Firmado en [ciudad], a los [ ] días del mes de [ ] de 2004. EL COMISIONISTA VENDEDOR EL MANDANTE VENDEDOR

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MODELO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN PARA COMPRA DE PRODUCTOS, CON ENTREGAS Y PAGOS FUTUROS

(FORWARD), PARA NEGOCIAR EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA.

_______________, mayor de edad, con domicilio en __________, identificado con la cédula de ciudadanía No. ____________de _____________, en su calidad de representante legal de la sociedad _________________________, quien tiene en este contrato la condición de MANDANTE COMPRADOR, de una parte, y [nombre], mayor de edad, con domicilio en Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. ____________________de _________, representante legal de la sociedad [nombre], en adelante, el COMISIONISTA COMPRADOR, por otra parte, hemos celebrado el presente contrato con sujeción a las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES: A los efectos del presente contrato los vocablos y expresiones que en él se utilizan tendrán el siguiente significado: a) “BNA”: Se refiere a la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., sociedad constituida legalmente mediante

escritura pública número 1365 del 04 de agosto de 1979 de la Notaría doce (12) del Círculo de Bogotá, D.C., modificada mediante escritura pública número 1668 del 06 de julio de 2002 de la Notaría quince (15) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. con matrícula mercantil número 00123123, NIT. No. 860071250-9 y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

b) “CÁMARA DE COMPENSACIÓN: Se refiere a la sociedad denominada Cámara de Compensación de la

Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., sociedad constituida legalmente mediante escritura pública número 0000602 del 19 de marzo de 1998 de la Notaría quince (15) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. con matrícula mercantil número 00869797, NIT. No. 830045095-4 y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

c) “COMISIONISTA COMPRADOR”: Se refiere a ___________ S.A., Sociedad Comisionista de la Bolsa

Nacional Agropecuaria, constituida legalmente mediante escritura pública número ______ del ____ de ______ de ____ de la Notaría _____ (__) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. con matrícula mercantil número _______, NIT. No. _________ y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

d) “COMISIONISTA VENDEDOR”: Se refiere a sociedad comisionista de la Bolsa Nacional Agropecuaria

que tenga la calidad de mandatario del MANDANTE VENDEDOR para efectos de la celebración del CONTRATO FORWARD que se realizará en desarrollo del presente contrato.

e) “CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE”: Se refiere al consorcio que conformaron FIDUCOLDEX y

FIDUVALLE para la celebración y ejecución del contrato de fiducia mercantil en virtud del cual se constituyó el P.A. TITUPALMA.

f) “CONTRATO FORWARD”: Corresponde a un contrato de compraventa de productos, con entregas y

pagos futuros.

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g) “FEDEPALMA”: Se refiere a la entidad gremial denominada Federación Nacional de Cultivadores de Palma.

h) “FIDUCOLDEX”: Se refiere a la sociedad FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.

FIDUCOLDEX, sociedad fiduciaria constituida legalmente mediante escritura pública número 2638 del 04 de mayo de 1993 de la Notaría treinta y uno (31) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. con matrícula mercantil número 00522421, NIT. No. 800178148-8 y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

i) “FIDUVALLE”: Se refiere a la sociedad FIDUCIARIA DEL VALLE S.A. FIDUVALLE, sociedad fiduciaria

constituida legalmente mediante escritura pública número 2803 del 04 de septiembre de 1991 de la Notaría primera (1) del Círculo de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali, con matrícula mercantil número 297546-4, NIT. No. 800140887-8 y domicilio en la ciudad de Cali.

j) “FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS”: Corresponde al Fondo de Estabilización de Precios para

el Palmiste, el Aceite de Palma y sus fracciones, que comenzó a operar en 1998, con el objeto de equilibrar los precios que se le pagan a los palmicultores colombianos por sus ventas en el mercado interno y de exportación. Este equilibrio se logra con la transferencia de recursos provenientes de los aportes que realicen los productores, vendedores y exportadores por las ventas en el mercado de precio más favorable (cesiones de estabilización) para compensar las ventas en el mercado de precio menos favorable (compensaciones de estabilización).

k) “LLAMADOS AL MARGEN”: Es la exigencia que hace la CAMARA DE COMPENSACIÓN al

comisionista, y la obligación del mismo, de ampliar el valor de la garantía básica para que sea suficiente en consideración al margen de variación de precios de los productos, cuando por fluctuaciones en los precios la garantía básica resulte insuficiente. Se debe constituir el mismo día que la Cámara lo solicite.

l) “MANDANTE VENDEDOR”: Se refiere al P.A. TITUPALMA m) “P.A. TITUPALMA”: Se refiere al PATRIMONIO AUTONOMO TITUPALMA, constituido en virtud del

contrato de fiducia mercantil de fecha _____de dos mil cuatro (2004), celebrado entre PROPALMA y el CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE

n) “PLANTA DE BENEFICIO”: Es el lugar donde se realiza la fase de extracción del aceite de palma. o) “PROPALMA”: Se refiere a la sociedad PROMOTORA DE PROYECTOS AGROINDUSTRIALES DE

PALMA DE ACEITE PROPALMA S.A, sociedad constituida legalmente mediante escritura pública número 3402 del 26 de septiembre de 2000 de la Notaría cuarenta y dos (42) del Círculo de Bogotá. D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, con matrícula mercantil número 01053850, NIT. No. 830079807-8 y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.

p) “LAS PARTES”: Se refiere al MANDANTE COMPRADOR y al COMISIONISTA COMPRADOR. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO: En virtud del presente contrato de mandato, EL COMISIONISTA COMPRADOR comprará, a nombre propio y por cuenta del MANDANTE COMPRADOR, a través del mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., mediante la realización de un CONTRATO FORWARD, el producto a que se refiere la cláusula siguiente, con sujeción a los términos y condiciones estipulados en el presente mandato.

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CLÁUSULA TERCERA.- PRODUCTO: El producto que se comprará con ocasión del presente contrato de mandato, deberá tener las siguientes especificaciones: a) Producto: Aceite crudo de palma. b) Cantidad: __________( ) toneladas de aceite de palma, con tolerancia de entrega del 5% de más o de

menos a opción del vendedor. c) Calidad: El aceite crudo de palma deberá cumplir con las siguientes características:

Parámetro Base Tolerancia

AGL Base palmítico Humedad mas Impurezas Temperatura Punto de fusión Yodo CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO: El CONTRATO FORWARD que se celebrará en virtud del presente contrato se registrará a un precio por tonelada de aceite crudo de palma equivalente al precio promedio de mercado por tonelada de aceite crudo de palma [$_________/Tonelada de aceite crudo de palma] que haya certificado FEDEPALMA respecto al mes calendario anterior a la fecha de celebración del CONTRATO FORWARD, el cual será determinado con base en la siguiente fórmula: _________ _________ Durante la vigencia del CONTRATO FORWARD, cada mes se determinará el precio de liquidación para la venta de aceite de palma, que corresponderá al valor que deberá pagar EL MANDANTE COMPRADOR en el respectivo mes, el cual será igual al precio promedio de mercado por tonelada de aceite crudo de palma [$_________/Tonelada de aceite crudo de palma] que haya certificado FEDEPALMA respecto al mes calendario anterior. PARÁGRAFO: EL MANDANTE COMPRADOR, al suscribir el presente mandato, acepta que en caso de existir discrepancias sobre el precio de liquidación resultante de la aplicación de la fórmula descrita, se tome para la liquidación el precio reportado por el Grupo Técnico de la BNA para el periodo respectivo. CLÁUSULA QUINTA.- ENTREGA Y RECIBO. El aceite crudo de palma que se compre en desarrollo del presente mandato se entregará dentro de los primeros diecisiete (17) días de cada mes durante doce (12) meses, contados a partir del mes calendario siguiente a la fecha en que se registre el CONTRATO FORWARD ante la BNA. La cantidad a entregar y recibir cada mes será de _______ [ ] toneladas de aceite crudo de palma, con tolerancia de entrega del cinco por ciento (5%) de más o de menos a opción del vendedor. El MANDANTE VENDEDOR entregará y el MANDANTE COMPRADOR recibirá el producto en su PLANTA DE BENEFICIO ubicada en el municipio de [ ]. Como horario de recibo se estipula de lunes a sábado de siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 p.m.), excepto días festivos.

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PARÁGRAFO: El producto podrá ser entregado en otro lugar, a solicitud del MANDANTE COMPRADOR, previa aceptación del MANDANTE VENDEDOR. En dicho caso, los costos de transporte o cualquier otro derivado, serán cancelados por el MANDANTE COMPRADOR. CLÁUSULA SEXTA: AUTORIZACIÓN DE ENTREGAS: La CAMARA DE COMPENSACIÓN deberá autorizar las entregas totales o parciales del producto objeto de la negociación que en virtud del presente contrato se realice, en caso de que los pagos se hagan con posterioridad a éstas y cuando el valor del producto que va a ser entregado sea superior al monto de las garantías constituidas por EL MANDANTE COMPRADOR ante la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. En este caso, tal autorización sólo se producirá cuando el MANDANTE COMPRADOR ajuste las garantías al valor del producto que vaya a ser entregado. PARÁGRAFO: El MANDANTE COMPRADOR al suscribir el presente mandato, acepta que la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, en desarrollo de lo dispuesto en esta cláusula, se abstenga de autorizar las entregas del producto hasta tanto ajuste las garantías por él constituidas al valor del producto que vaya a ser entregado. La responsabilidad de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN se limitará al monto autorizado de entregas y al valor de las garantías de que dispone. CLÁUSULA SÉPTIMA: FORMA DE PAGO: El pago del producto del CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo del presente mandato, deberá ser efectuado por el MANDANTE COMPRADOR así: cien por ciento (100%) del valor del producto entregado en un mes determinado, durante los primeros diez días del mes siguiente a la entrega. CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento del CONTRATO FORWARD que se celebre en virtud del presente contrato, el MANDANTE COMPRADOR constituirá una póliza de cumplimiento con una compañía de seguros cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Bancaria, la cual será renovada anualmente, por un monto equivalente al 25% del valor del CONTRATO FORWARD. Ésta deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Que el objeto de la póliza sea asegurar el cumplimiento en el pago del producto de que trata el CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo del presente mandato. b) Que la póliza expedida no incluya deducibles. c) Que el único requisito para que la compañía de seguros reconozca y pague el siniestro que se presenta con el incumplimiento, sea la presentación de la certificación de incumplimiento del CONTRATO FORWARD, firmada por el Gerente General de la BNA d) Que el beneficiario o asegurado de la póliza sea la CÁMARA DE COMPENSACIÓN en el 100%. Adicionalmente, la póliza deberá amparar la suma equivalente al uno y medio por ciento (1.5%) del valor del CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo del presente mandato, los costos de transacción, los costos financieros y los demás costos y gastos adicionales que genere un incumplimiento. La póliza a que se refiere la presente cláusula deberá señalar en forma expresa, los eventos y condiciones en los cuales se hará efectiva la misma, de conformidad con lo establecido en el anexo que forma parte integrante del presente Mandato. La CÁMARA DE COMPENSACIÓN, una vez certificado el incumplimiento en el pago del producto objeto del CONTRATO FORWARD celebrado en desarrollo del presente mandato, se sujetará a lo establecido en sus reglamentos y hará efectiva la póliza estipulada en este contrato, acorde con lo regulado en ella y en sus anexos. PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES dejan expresa constancia que en caso de presentarse un incumplimiento total o parcial del comprador en el CONTRATO FORWARD celebrado en desarrollo del

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presente mandato, renuncian al cobro de la indemnización del 2% a que se refiere la Resolución 03 de marzo 27 del 2001, expedida por la Junta Directiva de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. PARÁGRAFO SEGUNDO: La prima de la póliza que deberá constituir el MANDANTE COMPRADOR conforme a lo dispuesto en esta cláusula, será pagada por éste al igual que el Servicio de Registro y el Asiento en la CÁMARA DE COMPENSACIÓN del CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo del presente contrato y la comisión del COMISIONISTA COMPRADOR. Para el caso del costo de Asiento, éste deberá ser pagado el mismo día en que se registre en la BNA el CONTRATO FORWARD PARÁGRAFO TERCERO: El MANDANTE COMPRADOR deberá pagar la prima de la póliza exigida como garantía, antes de que se registre el CONTRATO FORWARD celebrado en desarrollo del presente mandato, para lo cual deberán allegar a la CÁMARA DE COMPENSACIÓN el recibo o certificación correspondiente. PARÁGRAFO CUARTO: El MANDANTE COMPRADOR se obliga a cumplir con los LLAMADOS AL MÁRGEN que efectúe la CÁMARA DE COMPENSACIÓN cuando se presenten variaciones de precio del 11% con respecto al precio que se hubiere pactado en el CONTRATO FORWARD celebrado en desarrollo del presente mandato. PARÁGRAFO QUINTO: Cuando el incumplimiento se presente tanto en la entrega como en el pago del producto objeto del CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo del presente mandato, no será procedente que el COMISIONISTA COMPRADOR ni el MANDANTE COMPRADOR de una parte, ni el COMISIONISTA VENDEDOR ni el MANDANTE VENDEDOR por otra parte, reclamen indemnizaciones por concepto de los referidos incumplimientos, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN, en concordancia con lo establecido en el artículo 1609 del Código Civil, razón por la cual, en este caso, no se harán efectivas las garantías constituidas por las partes en el CONTRATO FORWARD que se celebre en cumplimiento del presente contrato. CLÁUSULA NOVENA: JUSTIFICACIÓN POR FUERZA MAYOR: Cuando durante la vigencia del CONTRATO FORWARD celebrado en desarrollo del presente mandato, se presenten fenómenos naturales, climatológicos o sanitarios que impidan la entrega del producto, éstos serán admitidos por la BNA y la CÁMARA DE COMPENSACIÓN como justificación del incumplimiento en la entrega del producto objeto del mencionado contrato, siempre que la ocurrencia de los mismos pueda ser verificada y su impacto pueda ser cuantificado por la BNA y LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN en forma directa o a través de terceros escogidos por ellas. El MANDANTE VENDEDOR deberá notificar a la CÁMARA DE COMPENSACIÓN o a la BNA sobre el hecho que constituya fuerza mayor, durante las setenta y dos (72) horas siguientes a su ocurrencia. Si se demuestra que la pérdida es total por los fenómenos descritos en esta cláusula, el MANDANTE VENDEDOR quedará eximido de responsabilidad por la no entrega del producto objeto del CONTRATO FORWARD celebrado. Si las pérdidas son parciales, el MANDANTE VENDEDOR estará obligado a cumplir la negociación en la cantidad de producto no afectada por los fenómenos antes descritos y el MANDANTE COMPRADOR a pagar el precio en los términos pactados, respecto de la cantidad entregada. CLÁUSULA DÉCIMA: VALOR DE LA NEGOCIACIÓN: El valor total del CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo del presente mandato será de [ $ ]. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: En caso de presentarse diferencias o conflictos en la celebración, ejecución y liquidación del CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo

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del presente mandato, las mismas serán sometidas al organismo arbitral de la BNA o a la instancia que ésta designe. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DIFERENCIAS EN LA CALIDAD: Cuando el COMISIONISTA COMPRADOR o el MANDANTE COMPRADOR aduzcan diferencias en la calidad del producto entregado en virtud del CONTRATO FORWARD celebrado en desarrollo del presente mandato, será el Grupo Técnico de la BNA el que determine si la calidad del producto corresponde o no con las calidades pactadas. El dictamen del Grupo técnico de la BNA será inapelable y se aplicará para este efecto lo dispuesto en el reglamento de la BNA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: REGLAMENTOS: El MANDANTE COMPRADOR declara que conoce y acepta los reglamentos, resoluciones y disposiciones de la BNA y de la CÁMARA DE COMPENSACIÓN y que para efectos del CONTRATO FORWARD que se celebre en desarrollo del presente contrato, se sujetará a dichos reglamentos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL MANDATO: El presente mandato tendrá una duración de diez (10) años contados a partir de su firma. No obstante lo anterior, el CONTRATO FORWARD que se celebre en virtud del este mandato tendrá una duración de un (1) año y se prorrogará durante los diez (10) años de vigencia del presente mandato. El MANDANTE COMPRADOR se obliga de manera irrevocable a prorrogar cada año, a través de su COMISIONISTA COMPRADOR, hasta el término de los diez (10) años de vigencia del presente mandato, la duración del CONTRATO FORWARD que se celebre en virtud del mismo y a constituir, ajustar y prorrogar las garantías que anualmente exija la CÁMARA DE COMPENSACIÓN. La CÁMARA DE COMPENSACIÓN responderá por el cumplimiento del contrato que se celebre en virtud de este mandato en los términos y condiciones previstos en sus reglamentos. Firmado en [ciudad], a los [ ] días del mes de [ ] de 2004. EL COMISIONISTA COMPRADOR ELMANDANTE VENDEDOR

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ANEXO 6 MODELO FINANCIERO

Esquema de modelo financiero SUPUESTOS CÁLCULOS RESULTADOS

Supuestos Macroeconómicos

Supuestos Microeconómicos

Series Históricas y proyecciones Precios

Ingresos

Gastos

Flujo Caja MensualCorriente

Flujo Caja Mensual Constante DIC 03 = 100

Resultados

Fuente: EsFinanzas Supuestos macroeconómicos Año 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

IPC Colombia 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00%IPC Externo 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50% 2.50%Rendimiento real de excedentes 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00% 3.00%Devaluación 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% 2.44% Fuente: EsFinanzas Supuestos Microeconómicos. Ingresos 1. Cantidades

Palmas/Ha Ton. RFF/Ha*Coeficiente de

Extracción

Ton. Aceite Crudo de

Palma/Año Promedios reportados por FEDEPALMA.Año 2003 143 20 20,40% 4,08 En la titularización 120 16,78 18% 3,02 *RFF=Racimos de Fruto Fresco

Toneladas Aceite Mínimas (Año/Título) 3,0204

2. Precio

Variación Anual de Precios Aceite de Palma2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

CIF Rotterdam -1,22% -1,22% -1,22% -1,22% -1,22% -1,22% -1,22% -1,22% -1,22% -1,22% -1,22%Doméstico 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88% 1,88%

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Supuestos Microeconómicos. Gastos Anticipo a PalmicultoresPeriodo (mes) 1 2 3 4Porcentaje de Anticipo a los Palmicultores 80.00% 0.00% 0.00% 20.00%

Proyección servicio de la deudaFecha Colocacion 2004Valor Titulo ($COP) 5,000,000 No Titulos Colocados = Hectareas a Financiar 10,000 Total Colocacion ($COP) 50,000,000,000 Tasa de interés IPC + 8%Pago de Interés Trimestre VencidoVencimiento 2014

Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Porcentaje (%) de Amortización 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 16.67% 16.67% 16.67% 16.67% 16.67% 16.67% Fuente: EsFinanzas Supuestos Microeconómicos. Gastos Pretransaccionales

1. Pretransaccionales

Tarifa UnidadPeriodicidad de

PagoDerechos Notariales y Registro Contrato Usufructo: 86.000 COP$ por contrato Una VezComisión de originación: 0,800% % sobre emisión Una VezCalificación Inicial de Riesgo 24.000.000 COP$ Una VezInscripción anticipada ante RNVI: 0,0024% % sobre valor del P.A. Una VezInscripción Bolsa de Valores de Colombia 0,049% % sobre emisión Una VezDerechos de Oferta Pública: 0% % sobre emisión Una VezComisión de colocación 0,65% % sobre emisión Una VezComisión de compromiso para la estructuración 20.000.000 COP$ Una VezComisión consecución calificación 40.000.000 COP$ Una VezHonorarios Auditores Técnicos 350.000 COP$ por estudio Una VezCuadernillo de Ventas + Avisos de oferta 0,02% COP$ Una VezOtros 0,05% COP$ Una Vez

Supuestos Microeconómicos. Gastos Transaccionales

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2. Transaccionales

2.1 Asociados con la emisión de los TIP PALMERO y el P.A. TITUPALMA.

Tarifa UnidadPeriodicidad de

PagoActualización Calificación de riesgo TIP PALMERO 12.000.000 COP$ AnualActualización Registro ante RNVI 0,004% % sobre emisión AnualActualización Inscripción en Sistema de BVC (MEC) 0,0245% % sobre Patrimonio Autónomo AnualSostenimiento DECEVAL 25 COP$ por millón de pesos en circulación MensualComisión Fiduciaria por administración de P.A. 0,49% % anual sobre monto en circulación MensualHonorarios Anuales Seguimiento y Control Técnico 60.000.000 COP$ anuales MensualHonorarios Anuales Seguimiento Financiero 60.000.000 COP$ anuales MensualHonorarios Auditores Técnicos 350.000 COP$ por estudio TrimestralHonorarios por participación en Comité Fiduciario del Representante de los Tenedores 358.000 COP$ MensualImprevistos Administración de Funcionamiento del P.A. 50.000.000 COP$ anuales MensualLiquidación del P.A. 50.000.000 COP$ Una Vez

2.2 Asociados a la celebración de los CONTRATOS FORWARD

Maquila de extracción ($ / kg fruto) - Equivalente al valor de venta de la almendra MensualAsentamiento Cámara de Compensación 0,10% % sobre contrato Forward AnualRegistro en Bolsa Nacional Agropecuaria 0,10% % sobre contrato Forward AnualComisión por ejecución de mandatos de venta 0,50% % sobre contrato Forward AnualPóliza de cumplimiento 1,00% % sobre cubrimiento de contrato Forward Anual

Fuente: EsFinanzas Resultado. Flujo de Caja

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FONDO PRINCIPALExpresado en millones de pesos de Dic-2003COP (000'000,000) de Diciembre de 2003

AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Saldo Inicial 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

Ingresos 73,8 28,6 27,7 26,7 26,0 25,1 24,5 24,0 23,2 26,1

Liquidación contrato forward 24,3 28,5 27,6 26,6 25,7 24,8 24,2 23,7 23,0 25,8Rendimientos financieros 0,2 0,1 0,1 0,1 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3Colocación emisión 49,2 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Reintegro Fondo de Cobertura 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

Egresos 73,8 28,6 27,7 26,7 26,0 25,1 24,5 24,0 23,2 26,1

Fondo de Gastos Pretransaccionales 39,4 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Fondo de Gastos Transaccionales 12,1 1,3 1,3 1,2 1,1 1,1 1,0 1,0 0,9 0,9Fondo de Servicio de la Deuda 6,4 6,1 5,8 5,5 11,8 10,4 9,2 8,0 6,9 5,9 Intereses 6,4 6,1 5,8 5,5 5,2 4,2 3,2 2,3 1,4 0,7 Capital 0,0 0,0 0,0 0,0 6,6 6,3 6,0 5,7 5,4 5,2Fondo de Cobertura 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Fondo de Soporte de Liquidez 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Fondo de excedentes 15,9 21,3 20,6 20,0 13,0 13,6 14,3 15,1 15,4 19,4Factor de ajuste inflacionario 0,1 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Saldo Final 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0FONDO DE GASTOS PRETRANSACCIONALESSaldo Inicial 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Provisión 39 0 0 0 0 0 0 0 0 0Desembolso 39 0 0 0 0 0 0 0 0 0Saldo Final 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0FONDO DE GASTOS TRANSACCIONALESSaldo Inicial 0,0 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,3 0,3Provisión 12,1 1,3 1,3 1,2 1,1 1,1 1,0 1,0 0,9 0,9Desembolso 11,7 1,3 1,3 1,2 1,1 1,1 1,0 1,0 0,9 1,2Saldo Final 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,4 0,3 0,3 0,0FONDO DE PROVISIÓN SERVICIO DE LA DEUDAINTERESSaldo inicial 0,0 1,6 1,5 1,4 1,3 1,3 1,0 0,8 0,6 0,4Provision 6,4 6,1 5,8 5,5 5,2 4,2 3,2 2,3 1,4 0,7Desembolso 4,8 6,1 5,8 5,5 5,3 4,4 3,4 2,5 1,6 1,0Saldo Final 1,6 1,5 1,4 1,3 1,3 1,0 0,8 0,6 0,4 0,0CAPITALSaldo Inicial 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 6,4 6,1 5,8 5,5 5,3Provision 0,0 0,0 0,0 0,0 6,6 6,3 6,0 5,7 5,4 5,2Desembolso 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 6,4 6,1 5,8 5,5 10,3Saldo Final 0,0 0,0 0,0 0,0 6,5 6,1 5,9 5,6 5,3 0,0FONDO DE COBERTURAEBIDA 22,7 27,4 26,4 25,5 24,9 24,1 23,5 23,1 22,3 24,9SERVICIO DEUDA 6,4 6,1 5,8 5,5 11,8 10,4 9,2 8,0 6,9 5,9Cobertura 3,56 4,50 4,56 4,62 2,10 2,30 2,56 2,89 3,25 4,25

Saldo Inicial 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Provisión 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Desembolso 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Saldo Final 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0FONDO DE SOPORTE DE LIQUIDEZSaldo Inicial 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Provisión 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Desembolso 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Saldo Final 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0FONDO DE EXCEDENTESSaldo Inicial 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0Provisión 16 21 21 20 13 14 14 15 15 19Desembolso 16 21 21 20 13 14 14 15 15 19Saldo Final 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

Fuente: EsFinanzas

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Anexo 2 MODELO DE OFERTA MERCANTIL PARA LA EXTRACCIÓN DE ACEITE CRUDO DE PALMA ________________, __de ______de 2004 Señores CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE Representante PATRIMONIO AUTÓNOMO P.A. TITUPALMA Ciudad ASUNTO: Oferta Mercantil de Servicios de extracción de aceite crudo de palma Estimados señores: _______________, mayor de edad, con domicilio en __________, identificado con la cédula de ciudadanía No. ____________de _____________, en mi calidad de representante legal de la sociedad _________________________, sociedad constituida legalmente mediante escritura pública número ______ del ____ de ______ de ____ de la Notaría _____ (__) del Círculo de ___________, inscrita en la Cámara de Comercio de _____________, con matrícula mercantil número _______, NIT. No. _________ y domicilio en la ciudad de __________,

CONSIDERANDO Que el P.A. TITUPALMA venderá, mediante la celebración de CONTRATOS FORWARD, a través del mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., el aceite que se obtenga de los frutos de las palmas de aceite que usufructúa; Que el P.A. TITUPALMA exige como condición para celebrar un CONTRATO FORWARD sobre aceite crudo de palma, que el comprador del mismo acepte llevar a cabo su extracción de los frutos de las palmas de aceite; Que la sociedad ____________se encuentra interesada en tener suministro de aceite crudo de palma durante los próximos diez años, por lo cual desea celebrar un CONTRATO FORWARD con el P.A. TITUPALMA a través del mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A., para la compra del referido producto, de forma tal que cuente con suministro del mismo durante el lapso en mención; Que en la medida en que la sociedad ______________cuenta con una PLANTA DE BENEFICIO está en capacidad de extraer el aceite crudo de palma que se requiere para el cumplimiento del CONTRATO FORWARD que proyecta celebrar con el P.A. TITUPALMA,

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Me permito, en mi condición de representante legal de la sociedad ___________________, efectuarle al P.A TITUPALMA la oferta mercantil de extracción de aceite crudo de palma contenida en el presente documento:

I. DEFINICIONES. A los efectos del presente documento, que contiene en su integridad la oferta mercantil, los vocablos y expresiones que en él se utilizan tendrán el siguiente significado: 1. “COEFICIENTE DE EXTRACCIÓN”: Corresponde al contenido de aceite crudo de palma por tonelada de

fruto de palma de aceite en términos porcentuales. 2. “CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE”: Se refiere al consorcio que conformaron FIDUCOLDEX y

FIDUVALLE para la celebración y ejecución del contrato de fiducia mercantil en virtud del cual se constituyó el patrimonio autónomo P.A. TITUPALMA.

3. “CONTRATO FORWARD”: Corresponde a un contrato de compraventa de productos, con entregas y

pagos futuros. 4. “FIDUCOLDEX”: Se refiere a la sociedad FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.

FIDUCOLDEX, sociedad fiduciaria constituida legalmente mediante escritura pública número 2638 del 4 de mayo de 1993 de la Notaría treinta y uno (31) del Círculo de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. con matrícula mercantil número 00522421, NIT. No. 800.178.148-9 y domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

5. “FIDUVALLE”: Se refiere a la sociedad FIDUCIARIA DEL VALLE S.A. FIDUVALLE, sociedad fiduciaria

constituida legalmente mediante escritura pública número 2803 del 4 de septiembre de 1991 de la Notaría Primera (1ª) del Círculo de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali, con matrícula mercantil número _______, NIT. No. 800.140.887-8 y domicilio en la ciudad de Cali.

6. “LAS PLANTACIONES”: Se refiere a las palmas de aceite relacionadas en el numeral II del presente

documento. 7. “MODELO FINANCIERO DE LA TITULARIZACIÓN”: Se refiere al modelo financiero que conforma el

Anexo 6 del contrato de fiducia mercantil en virtud del cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO TITUPALMA.

8. “P.A. TITUPALMA”: Se refiere al Patrimonio Autónomo constituido en virtud del contrato de fiducia

mercantil de fecha _____de dos mil cuatro (2004), celebrado entre PROPALMA y el CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE

9. “PLANTA DE BENEFICIO”: Es el lugar donde se realiza la fase de extracción del aceite de palma. 10. “SOCIEDAD EXTRACTORA”: Se refiere a la sociedad denominada _____________________, que

efectúa la presente oferta mercantil, sociedad constituida legalmente mediante escritura pública número ______ del ____ de ______ de ____ de la Notaría _____ (__) del Círculo de ___________, inscrita en la Cámara de Comercio de _____________, con matrícula mercantil número _______, NIT. No. _________ y domicilio en la ciudad de ____________.

II. OBJETO DE LA OFERTA MERCANTIL.

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LA SOCIEDAD EXTRACTORA ofrece al P.A. TITUPALMA durante el término de vigencia del mismo, extraer el aceite crudo de palma de los frutos de las palmas de aceite ubicadas en los predios que a continuación se describen, en adelante, LOS FRUTOS: (Se deben identificar los predios y la ubicación de las palmas en los mismos) ____________ ____________ Sin perjuicio de lo anterior, el P.A. TITUPALMA podrá sustituir una o varias de LAS PLANTACIONES por otras de condiciones similares. III. EXTRACCIÓN ANUAL. No obstante lo previsto en el numeral anterior, la SOCIEDAD EXTRACTORA ofrece extraer anualmente tres punto cero dos (3.02) toneladas de aceite crudo de palma del fruto que le entregue el P.A. TITUPALMA por cada ciento veinte (120) palmas de aceite de LA PLANTACIÓN. Por lo anterior, la SOCIEDAD EXTRACTORA le informará mensualmente al P.A. TITUPALMA la cantidad de aceite extraído en el respectivo mes del fruto que le fue entregado por éste de cada una de LAS PLANTACIONES. En caso de que tal cantidad sea inferior a la requerida para que la extracción anual sea igual o superior a tres punto cero dos (3.02) toneladas de aceite crudo de palma del fruto correspondiente a ciento veinte (120) palmas de aceite de LA PLANTACIÓN, el P.A. TITUPALMA deberá entregarle fruto adicional a la SOCIEDAD EXTRACTORA que le permita alcanzar una cantidad anual de extracción de aceite de palma igual a la indicada en el presente numeral y ésta a su vez deberá llevar a cabo la correspondiente extracción. Así mismo, si se presenta una disminución imprevista en el precio del aceite crudo de palma que pueda afectar de manera sustancial los ingresos del P.A TITUPALMA conforme al MODELO FINANCIERO DE LA TITULARIZACIÓN, la SOCIEDAD EXTRACTORA deberá extraer el aceite crudo de palma de los frutos de las palmas de aceite adicionales a las que conforman LAS PLANTACIONES cuyo derecho de usufructo le sea conferido al P.A. TITUPALMA para preservar el nivel de los ingresos esperados conforme al referido modelo. IV. ENTREGA DEL FRUTO Y DEL ACEITE. En caso de aceptación por parte del P.A. TITUPALMA de la presente oferta mercantil, el fruto de LAS PLANTACIONES deberá será entregado por éste a la SOCIEDAD EXTRACTORA durante los quince (15) primeros días de cada mes en la PLANTA DE BENEFICIO ubicada en ______________________. El horario de recibo será de lunes a sábado de siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.) a cuatro de la tarde (4:00 p.m.), excepto días festivos. El aceite crudo de palma de los frutos que le sean entregados mensualmente a la SOCIEDAD EXTRACTORA, será entregado por ésta al P.A. TITUPALMA en la PLANTA DE BENEFICIO referida anteriormente, dentro de los dos (2) días siguientes a aquél en que reciba el fruto. No obstante lo anterior, el aceite crudo de palma podrá ser entregado en otro lugar, a solicitud del P.A. TITUPALMA, previa aceptación de la SOCIEDAD EXTRACTORA.

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La SOCIEDAD EXTRACTORA le informará mensualmente al P.A. TITUPALMA la cantidad de aceite extraído en el respectivo mes del fruto que le fue entregado de cada una de LAS PLANTACIONES, así como el coeficiente de extracción, entendido como el contenido de aceite crudo de palma por tonelada de fruto de palma de aceite en términos porcentuales. V. PRECIO POR LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE. Por la extracción del aceite crudo de palma que la SOCIEDAD EXTRACTORA ofrece realizar mediante la presente oferta mercantil, el P.A. TITUPALMA pagará a ésta, a título de remuneración por el servicio de maquila prestado cada mes, un valor equivalente al valor de mercado de ________kilos de almendra en el respectivo mes. Para tal efecto, se tomará el valor de mercado del respectivo período que se haya definido por parte de las diferentes sociedades extractoras de aceite crudo de palma del país, en la reunión mensual que se desarrolla para tal fin. La almendra resultante del proceso de extracción, la cual se estima en ________kilos por tonelada de fruto de palma procesado, será propiedad del P.A. TITUPALMA, el cual, con la aceptación de la presente oferta mercantil, se obliga a vendérsela a la SOCIEDAD EXTRACTORA al valor de mercado, la cual a su vez se obliga mediante esta oferta a comprárselo. Para tal efecto, se tomará el valor de mercado del respectivo período que se haya definido por parte de las diferentes sociedades extractoras de aceite crudo de palma del país, en la reunión mensual que se desarrolla para tal fin. Adicionalmente, la aceptación de la presente oferta mercantil obligará al P.A. TITUPALMA a celebrar con la SOCIEDAD EXTRACTRA un CONTRATO FORWARD a través del mercado abierto de la BNA, en virtud del cual le venda aceite crudo de palma durante el término de vigencia del contrato que se celebre como consecuencia de la aceptación de esta oferta. VI. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que la aceptación de la presente oferta mercantil no implicará relación alguna entre el P.A. TITUPALMA y el personal que utilice la SOCIEDAD EXTRACTORA en la ejecución del objeto del contrato que se celebre como consecuencia de la referida aceptación.

VII. INFORMACIÓN. La SOCIEDAD EXTRACTORA le enviará al P.A. TITUPALMA, dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre calendario, sus estados financieros correspondientes al respectivo trimestre. Así mismo, le proporcionará al fideicomiso toda la información que éste le requiera. VIII. CESIÓN DEL CONTRATO. Las partes del contrato que se celebre como consecuencia de la aceptación de la presente oferta mercantil, esto es, la SOCIEDAD EXTRACTORA y el P.A. TITUPALMA, no podrán cederlo parcial ni totalmente a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la previa autorización expresa y escrita de la otra.

IX. VIGENCIA DEL CONTRATO.

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El contrato que se celebre como consecuencia de la aceptación de la presente oferta mercantil tendrá una duración de diez (10) años contados a partir de la fecha en que la SOCIEDAD EXTRACTORA reciba la correspondiente Orden de Compra de Servicios en los términos previsto en el numeral XI siguiente. No obstante lo anterior, el P.A. TITUPALMA podrá terminar unilateralmente el referido contrato en los siguientes casos: 1. Cuando la SOCIEDAD EXTRACTORA incumpla alguna de las obligaciones a su cargo conforme a lo

dispuesto en la presente oferta. En este caso la SOCIEDAD EXTRACTORA deberá pagarle al P.A. TITUPALMA todos los costos y gastos en que éste deba incurrir para su sustitución, a título de cláusula penal, los cuales, en todo caso, no serán inferiores a dos (2) veces el valor mensual del aceite crudo de palma extraído de LOS FRUTOS mientras fue cumplido adecuadamente el contrato de extracción de aceite crudo de palma.

2. Cuando la SOCIEDAD EXTRACTORA de acuerdo con sus indicadores financieros sea clasificada en el

grupo más deficiente conforme a los “Criterios de Selección y Permanencia” previstos en el Anexo 4 del contrato de fiducia en virtud del cual se constituyó el P.A. TITUPALMA y se mantenga en dicho grupo durante un período continuo de seis (6) meses.

X. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual del contrato que se celebre como consecuencia de la aceptación de la presente oferta mercantil será la ciudad de Bogotá, D.C. y las notificaciones serán recibidas por las partes del mismo en las siguientes direcciones: Por el P.A. TITUPALMA en la calle 28 No. 13ª-15, piso 37, por la SOCIEDAD EXTRACTORA en _____________.

Si alguna de las partes cambiare de lugar para recibir notificaciones, avisará por escrito a la otra sobre su nueva dirección con quince (15) días comunes de antelación, so pena de que se entienda válidamente notificada mediante la correspondencia enviada a la dirección anterior.

XI. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las diferencias que surjan entre la SOCIEDAD EXTRACTORA y el P.A. TITUPALMA por razón de la celebración, ejecución, interpretación o terminación del contrato que se celebre como consecuencia de la aceptación de la presente oferta mercantil, serán resueltas amigablemente dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación por cualquiera de ellas a la otra. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable, serán decididas definitivamente por un tribunal de arbitramento, cuyo idioma oficial será español y cuya integración y funcionamiento se regirá por la ley colombiana, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C. y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes de dicho Centro; b) el Tribunal estará integrados por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las partes, y, en caso de desacuerdo, por la Cámara de Comercio de Bogotá; c) el Tribunal decidirá en derecho, con sujeción a la ley colombiana, y d) las comunicaciones a que haya lugar para efectos de la convocatoria y trámite del proceso arbitral aquí previsto, deberán ser enviadas a sus destinatarios por telegrama o por correo certificado y dirigidas a las mismas direcciones consignadas en el numeral X de la presente oferta.

Los gastos del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de aquél cuyas pretensiones sean desestimadas por dicho organismo. XI. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA

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La aceptación de la presente oferta deberá llevarse a cabo mediante el diligenciamiento y firma por parte del P.A. TITUPALMA del modelo de Orden de Compra de Servicios que se adjunta, y su correspondiente envío a la SOCIEDAD EXTRACTORA a la dirección relacionada en el numeral X de este escrito. La expedición de la respectiva Orden de Compra de Servicios por parte del P.A. TITUPALMA, implicará para éste el compromiso de cumplir con las obligaciones que estarán a cargo del mismo conforme a lo previsto en el presente escrito, el cual regula de manera integral la oferta mercantil que se efectúa a través del mismo, y en consecuencia, el acuerdo que se forme como consecuencia de la aceptación de la oferta en los términos anotados. XII. PLAZO DE LA OFERTA

El plazo para que se presente a la SOCIEDAD EXTRACTORA la aceptación de la presente oferta en los términos previsto en el numeral anterior vencerá el próximo __________de ________de _____________. En consecuencia, vencido este plazo expirará la oferta mercantil contenida en el presente documento. XIII. MODIFICACIONES

Cualquier modificación al contenido de esta oferta y al contrato que se forme una vez se expida la respectiva Orden de Servicios conforme a lo previsto en el numeral XI de este documento, deberá constar por escrito firmado por la SOCIEDAD EXTRACTORA y por el P.A. TITUPALMA. XIV. LEY APLICABLE

La presente oferta y el contrato que se celebre como consecuencia de su aceptación se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. LA SOCIEDAD EXTRACTORA

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MODELO ORDEN DE COMPRA DE SERVICIOS _____________, _______de____ de _________ Señores _______________(Nombre Sociedad Extractora) _______________ ________________ ASUNTO: Aceptación Oferta Mercantil de Servicios de Extracción de Aceite Crudo de Palma Estimados señores: _______________, mayor de edad, con domicilio en Bogotá D.C, identificado con la cédula de ciudadanía No. ______________de___________., en mi calidad de representante del CONSORCIO FIDUCOLDEX-FIDUVALLE, quien actúa en nombre y representación del patrimonio autónomo P.A. TITUPALMA, expido la presente Orden de Compra de Servicios aceptando expresamente y en su integridad su Oferta Mercantil de Servicios para la extracción de aceite crudo de palma efectuada mediante escrito de fecha ______________de_______________. En consecuencia, manifiesto la aceptación de mi representada a todo lo previsto en el documento contentivo de dicha oferta mercantil y nuestro compromiso de cumplir íntegramente con todas las obligaciones que estarán a cargo del P.A. TITUPALMA de acuerdo con lo señalado en el referido escrito, en virtud de la expedición de la presente Orden de Compra de Servicios. Atentamente, ______________________ P.A.TITUPALMA

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Contactos Andrea Ramírez Velandia

[email protected] Valerie McCormick Salcedo

[email protected] (571) 236 2500 – 623 4260

Agosto 2004

Anexo 3 CALIFICACIÓN BRC

TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO PARA INVERSION PALMERA. TIP PALMERO

Calificación Inicial BRC INVESTOR SERVICES S.A. MONTO TOTAL EMISIÓN CALIFICACIÓN

TIP PALMERO $50.000.000.000 AA+ (Doble A mas) La información contenida en este documento se basa en el modelo de proyección financiera elaborado por Estructuras en Finanzas, los

últimos borradores del contrato de fiducia y el prospecto de emisión y el concepto legal emitido por la Doctora Maria Victoria Moreno

Jaramillo.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS Títulos: Títulos de contenido crediticio Emisor: Fideicomiso P.A. TITUPALMA Originador: PROPALMA S.A. Monto: $50.000.000.000 Plazos: 10 años Tasa cupón: IPC + 8% Periodicidad de pago de intereses: Trimestre vencido Pago de capital: Anual a partir del quinto año de la fecha de la emisión en

partes iguales de 16 2/3% Activo subyacente: Derecho de crédito en contratos de compraventa de

usufructo de palmas de aceite Administrador: Depósito Centralizado de Valores Agente de manejo: Consorcio Fiducoldex-Fiduvalle Agente colocador: Interbolsa Agente estructurador: Estructuras en Finanzas FUNDAMENTOS DE LA CALIFICACIÓN La calificación de Doble A más (AA+) en grado de inversión otorgada a los títulos de contenido crediticio para la inversión palmera -TIP PALMERO-, es la segunda mejor en grado de inversión e indica una buena capacidad de repagar oportunamente capital e intereses, con un riesgo incremental limitado en comparación con las emisiones calificadas con la categoría más alta. El signo positivo sugiere que la calificación se aproxima a la calificación inmediatamente superior. La calificación se fundamenta en: • La existencia de coberturas adecuadas en el marco

legal y financiero, que mitigan los riesgos más significativos del proceso que podrían afectar de manera importante los ingresos del P.A. TITUPALMA TITUPALMA (en adelante P.A. TITUPALMA) y por tanto, los recursos que soportan el efectivo pago a los tenedores; dichos riesgos son: volatilidad de los precios del aceite de palma, incumplimiento en la entrega del fruto por parte de los palmicultores, reducción en los niveles de productividad de las palmas, deterioro en la calidad de las partes

involucradas, y posibles incumplimientos de entrega de producto o del pago por el mismo.

• Las coberturas presentadas por el flujo de caja,

según las cuales, en un escenario de tensión normativo, los ingresos producto de la entrega y comercialización del aceite de palma extraído de los frutos entregados por los palmicultores al P.A. TITUPALMA, cubren en promedio 3,5 veces las obligaciones del mismo. Debido al incremento en los precios, en el escenario real dicha cobertura es de 5,04 veces.

• La existencia de un sobrecolateral, determinado por

la condición impuesta a los palmicultores de comprometer tan sólo hasta el 40% de su producción actual, dejando el 60% restante disponible para mitigar cualquier desfase de sus obligaciones con el P.A. TITUPALMA, resultado de un imprevisto cambio en los precios del aceite crudo de palma o en los índices de productividad esperados.

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Títulos de contenido crediticio para la inversión palmera. TIP PALMERO

La calificación de riesgo de BRC INVESTOR SERVICES S.A. - Sociedad Calificadora de Valores - es una opinión técnica y en ningún momento pretende ser una recomendación para comprar, vender o mantener una inversión determinada; la información contenida en esta publicación ha sido obtenida de fuentes que se presumen confiables y precisas; por ello no asumimos responsabilidad por errores, omisiones o por resultados derivados del uso de esta información.

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• La estructura de la titularización, donde, el activo subyacente (derechos de crédito en contratos de compraventa de usufructo) se encuentra respaldado por la celebración de contratos de compraventa de usufructo según los cuales, los palmicultores confieren al P.A. TITUPALMA, a título de venta, el derecho de usufructo sobre la plantación de palma de aceite constituida por palmas entre 6 y 15 años, comprometiéndose a que la producción de aceite de palma que de éstas se extraiga, sea suficiente para el cumplimiento de las obligaciones del P.A. TITUPALMA; de no ser así, se tomarán medidas tales como la cesión de palmas extras, la entrega de frutos que no estén comprometidos en el proceso e incluso, la entrega de dinero en efectivo necesario para que el P.A. TITUPALMA pueda adquirir el aceite crudo de palma requerido para completar el nivel de productividad esperado, esto es 3,02 toneladas de aceite crudo de palma por cada 120 palmas, a un coeficiente de extracción de 18%. Al mismo tiempo, al ser los compradores del aceite crudo de palma los mismos entes que lo extraen y lo comercializan, se asegura el flujo de ingresos dentro del proceso y se mitigan riesgos de pérdida de aceite crudo de palma derivados de su transporte y entrega al comprador final, ya que el proceso de extracción y entrega se realizan en las bodegas del mismo.

• El hecho que una vez firmados los acuerdos de

compraventa de usufructo, los palmicultores dejan de tener propiedad sobre éstos ya que ha sido cedida al P.A. TITUPALMA, y se conviertan en administradores de las plantaciones que, en caso de malos manejos o deficientes resultados que colinden en la disminución de los requerimientos técnicos establecidos, podrán ser sustituidos sin que ello tenga un efecto traumático en el suministro de palma, se convierte en un fortaleza del proceso que asegura el suministro de fruto de palma al desligar de su producción la situación jurídica o comercial del dueño del predio.

• La mitigación del riesgo de concentración a través

de la condición que los palmicultores pertenezcan a diferentes zonas geográficas, todas ellas ampliamente reconocidas como zonas aptas para la siembra y producción aceite de palma. Adicionalmente, el establecimiento de limitaciones en cuanto a las participaciones mínimas y máximas dentro del total de hectáreas a comprometer: ningún palmicultor podrá participar con mas del 5% del total de las hectáreas comprometidas en el proceso y ninguno podrá participar en ella con menos del 0.5%.

• La definición de criterios de selección referidos a

solvencia moral, técnica y financiera. Dichos criterios aplican tanto para los palmicultores como para las plantas extractoras lo que permite seleccionar a aquellos que presenten las mejores capacidades

operativas y financieras para soportar el proceso y de los cuales dependerá su participación y permanencia como parte activa del proceso ya que, si alguno de estos criterios no fuera alcanzado, la parte interesada en participar en el proceso sería descartada y en caso de haber presentado los criterios requeridos al inicio del proceso pero ante eventuales deterioros de estos, el Comité Fiduciario los sustituirá. Una vez los palmicultores han cumplido con los requisitos exigidos para pertenecer al proceso, pasan a convertirse en administradores de las hectáreas que comprometen, cargo del que podrán ser sustituidos ante cualquier deterioro en sus indicadores, sin que ello genere mayores traumatismos a la continuidad de la existencia del usufructo y por tanto al desempeño del Patrimonio Autónomo. La naturaleza misma del negocio, obliga a los palmicultores a cumplir con las formalidades tributarias, sociales y comerciales exigidas por la ley dada la vigilancia que sobre ellos se ejerce por el hecho de estar vinculados en forma obligatoria a Fondos Parafiscales.

• La distribución y composición de los palmicultores

vinculados al proceso las cuales son determinadas con base en los indicadores financieros establecidos como requisito para hacer parte del mismo y según las cuales el 35% de los participantes debe contar con indicadores financieros que le permitan pertenecer al Grupo 1 y mínimo el 70% de los participantes debe pertenecer a los Grupo 1 y 2 (Remitirse a Tabla 1), lo que conduce a asegurar que los palmicultores parte de la titularización, cuenten con una solidez financiera que permita, hacia el futuro, una adecuada capacidad operativa para producir la fruta requerida.

Este mecanismo cobra aún más valor si se tiene en cuenta que, ante la inexistencia de una calificación de cada uno de los palmicultores involucrados, debido a la naturaleza misma de su negocio, los criterios financieros exigidos a los palmicultores tanto del Grupo 1 como del Grupo 2 equivalen a la calidad crediticia otorgada al proceso por medio de la calificación, mitigando de esta forma el riesgo de performance (desempeño).

• La condición que no se admitan en el proceso

predios con prendas sobre las producciones futuras o, cualquier otro gravamen diferente a aquellos que el palmicultor se comprometa a cancelar previamente a ingresar al proceso de titularización o, en el que el acreedor hipotecario autorice de manera escrita a vender el usufructo de las palmas de aceite, comprometiéndose a reconocer los derechos generados al usufructuario de manera que le sean oponibles, además de la condición de no admitir palmicultores con créditos, pagarés, avales o garantías que respalden obligaciones no originadas

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Títulos de contenido crediticio para la inversión palmera. TIP PALMERO

La calificación de riesgo de BRC INVESTOR SERVICES S.A. - Sociedad Calificadora de Valores - es una opinión técnica y en ningún momento pretende ser una recomendación para comprar, vender o mantener una inversión determinada; la información contenida en esta publicación ha sido obtenida de fuentes que se presumen confiables y precisas; por ello no asumimos responsabilidad por errores, omisiones o por resultados derivados del uso de esta información.

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en el negocio de producción de palma y que eventualmente puedan afectar su situación financiera, y que como mínimo el 20% de las hectáreas comprometidas en el proceso no cuente con gravamen hipotecario, mitigan el riesgo de desviación del fruto de palma, hecho que consecuentemente se constituye como una protección para la fuente de recursos del P.A. TITUPALMA para dar cumplimiento a sus obligaciones.

A pesar de ello y no obstante el derecho de usufructo ha sido vendido al P.A. TITUPALMA, la actual legislación colombiana no es clara frente a la posibilidad que los acreedores hipotecarios ejerzan sus derechos sobre el usufructo y por tanto pongan en riesgo su existencia dentro del proceso. De acuerdo con la opinión legal a disposición de la calificadora acerca del hecho que se admitan inmuebles con gravámenes hipotecarios registrados con anterioridad a la compraventa del usufructo sobre las plantaciones, “existe el riesgo que el acreedor hipotecario haga efectivos sus derechos en cuanto tal y puedan, por consiguiente, verse afectados los derechos del usufructuario, pudiendo llevar incluso a extinguirse el usufructo”, a pesar de ello, la opinión legal de los estructuradores es que este riesgo se mitiga en la medida en que se exige que mediante documento privado “…el acreedor hipotecario se comprometa a reconocer los derechos nacidos para el usufructuario como consecuencia de la celebración del contrato de usufructo (…). Así las cosas, en caso de que haya lugar a la ejecución de la garantía hipotecaria, por el hecho de que medie la referida carta, el contrato de usufructo le será oponible al acreedor hipotecario”. Ambas posiciones llevan a pensar lo concluido anteriormente, que en caso de una disputa o conflicto por este motivo, estaría a discrecionalidad del juez su resolución y que por tanto ello se constituye como un riesgo latente del proceso. Cabe anotar sin embargo, que la condición anteriormente mencionada -que como mínimo el 20% de las hectáreas comprometidas en el proceso no cuente con gravamen hipotecario-, se constituye como una fuente de mitigación de este riesgo, toda vez que, de acuerdo con el modelo presentado a la calificadora, la producción de este porcentaje de hectáreas, sería suficiente para cubrir las obligaciones del P.A. TITUPALMA.

• Los requisitos y limitantes para las sociedades extractoras, tanto para su participación y permanencia en el proceso como para el porcentaje de fruto a procesar, máximo una planta extractora con el 12,5% y el resto máximo 10%, constituye una fortaleza del proceso, toda vez que mitiga el riesgo de concentración de las plantas extractoras y

a su vez supone su sustitución en caso de deterioro de sus requisitos técnicos, operativos y financieros.

• Las auditorias técnicas y financieras, llevadas a cabo

por expertos en las áreas y las cuales tienen como objetivo, a través de la entrega de reportes trimestrales, el anticipo y prevención de cualquier cambio en las condiciones técnicas y financieras exigidas al inicio del proceso y que puedan incidir grave o notoriamente en el adecuado funcionamiento del proceso.

• La existencia de auditores técnicos provenientes de

una lista de expertos proporcionada por PROPALMA, y contratados previa autorización del Comité Fiduciario del fideicomiso.

• El Comité Fiduciario integrado por un representante

legal de Cenipalma, un representante de los auditores financieros y un experto en palma de aceite designado por la Asamblea de Tenedores. La anterior composición asegura la objetividad e independencia de las decisiones tomadas por el Comité Fiduciario quien tiene a su cargo entre otros: efectuar el análisis de los informes trimestrales entregados por el auditor técnico y el auditor financiero, determinar cuándo se readquieren los títulos, fijar el pago de los auditores, decidir acerca de la sustitución de palmicultores y designar el sustituto, decidir la terminación unilateral de los contratos de extracción, autorizar a las sociedades extractoras para contratar con P.A. TITUPALMA y decidir la sustitución de los auditores, en el caso del financiero su representante no tendría voto ni voz.

• La existencia de diferentes fondos de cobertura,

todos ellos destinados a administrar los recursos obtenidos de la comercialización del aceite crudo de palma, extraído de los frutos cedidos por los palmicultores, de manera que todos los gastos y costos del P.A. TITUPALMA estén totalmente cubiertos de manera anticipada a su pago. A su vez, fondos como el de Soporte de Liquidez aseguran la mitigación de riesgos de incumplimiento del comprador del aceite de crudo de palma así como la insuficiencia del mismo y ya que su provisionamiento proviene de la totalidad de los recursos por la venta del aceite recibido, la estructura genera una solidaridad tácita de los palmicultores frente a los riesgos mencionados anteriormente pues el fondo de excedentes, fuente de pago de los palmicultores, sólo podrá ser provisionado una vez todos los otros fondos, incluyendo el de Soporte de liquidez, se encuentren en los niveles que le permitan cumplir con las coberturas para las que fueron diseñados.

• El hecho que los contratos Forward sean celebrados

a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria y que para ello se exija un póliza de cumplimiento de

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renovación anual expedido por la aseguradora Liberty, por un monto equivalente al 25% del contrato Forward cuyo beneficiario será la Cámara de Compensación, todo lo cual mitiga el riesgo de incumplimiento de cualquiera de las partes en este contrato. A su vez, se constituye como una fortaleza el asentamiento de los contratos en la Cámara de Compensación a través de lo cual, ambas partes se obligan a cumplir con los llamados al margen que efectúe la Cámara de Compensación cuando se presenten variaciones de precio del 11% con respecto al pactado en el contrato Forward mitigando por tanto el riesgo de volatilidad de los precios.

• El hecho que a pesar de que los contratos Forward

tengan vigencia de un año, los mandantes compradores y vendedores se comprometan a prorrogarlos a través de sus comisionistas hasta por un término de sus contratos de mandato, esto es diez años, lo que permite asegurar que la fuente de ingresos del P.A. TITUPALMA se encuentre vigente durante toda la duración del proceso de titularización.

• El comportamiento económico de la agroindustria

del aceite de palma, su potencial de mercado, la organización empresarial y gremial de los productores que han llevado a Colombia a constituirse como el primer productor latinoamericano de aceite crudo de palma y el quinto a nivel mundial. Las expectativas a futuro acerca del sector según la cuales la coyuntura internacional ha permitido presenciar aumento de los precios del orden del 22%, producto del aumento de la demanda, especialmente en el mercado Chino.

• A pesar de que los agentes involucrados en el

proceso (palmicultores, Propalma, Consorcio Fiducoldex-Fiduvalle, Interbolsa, Auditor Técnico, Auditor Financiero, Bolsa Nacional Agropecuaria, Cámara de Compensación y Sociedades extractoras) cuentan con amplia trayectoria y experiencia en cada una de sus áreas de operación y por tanto en las tareas encomendadas, la mayoría de ellas no se encuentran calificadas y para algunas de ellas, ésta es su primera incursión en el mercado de valores. Así mismo, se constituye como una fuente de posibles riesgos la cantidad de agentes involucrados en el proceso y la difícil tarea de lograr la exigente coordinación que estos procesos demandan, factor que ha probado ser un común denominador de las titularizaciones agropecuarias que han presentado desempeños no favorables.

ANALISIS DOFA Debilidades

• Volatilidad de los precios del aceite de palma al ser un “Commodity”.

• Exposición a factores de inseguridad propios del país.

Oportunidades • Aprobación del proyecto de ley que busca recuperar

la exención tributaria para los cultivos de palma africana, caucho, cacao y frutales.

• Creciente demanda en China de aceite de palma. • Aumento de capacidad productiva e interés del

Gobierno Nacional por la promoción del cultivo de Palma africana.

• Amplias áreas para la siembra y producción de Palma africana.

• Reciente comportamiento positivo de los precios internacionales del aceite de palma, producto de disminuciones de oferta por parte de países como Malasia frente a crecimientos de la demanda por aceites vegetales.

Fortalezas • Sector agrícola formal con amplia experiencia y

tradición, y debidamente organizado. • Características propias del cultivo que hacen que su

probabilidad de destrucción por fenómenos naturales sea extremadamente baja.

• Adecuados mecanismos de cobertura de la estructura.

• Adecuados criterios de selección y permanencia para los palmicultores y las plantas extractoras.

• Capacidad de sustitución de palmicultores en su rol de administradores sin que ello genere traumatismos al proceso.

• Diversidad geográfica en la localización de los palmicultores.

• Asentamiento de los contratos Forward en la Cámara de Compensación y negociación de éstos a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.

• Auditorias técnicas y financieras permanentes. Amenazas • Ambigüedad legislativa acerca de la resolución de

conflictos sobre el usufructo de bienes que se encuentren en terrenos con gravámenes.

• Condición de Colombia como receptora de precios internacionales.

ESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN Los TIP PALMERO son títulos de contenido crediticio emitidos por el P.A. TITUPALMA. El activo subyacente de la titularización lo constituyen los derechos de crédito en contratos de compraventa de usufructo de palmas de aceite suscritos entre PROPALMA S.A. y los palmicultores parte del proceso. El P.A. TITUPALMA emitirá diez mil títulos nominativos a $5.000.000 cada uno (monto total de la emisión $50.000 millones), con un plazo de diez (10) años, pago de intereses trimestre vencido y pago de capital 16,6% a

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Títulos de contenido crediticio para la inversión palmera. TIP PALMERO

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partir del año 5 y hasta el año 10. Los recursos que se obtengan del proceso de titularización, se dirigirán al cultivo de 10.000 nuevas hectáreas de palma de aceite y/o a la sustitución de la deuda en que los palmicultores tuvieron que incurrir previamente para llevar a cabo nuevas siembras. La estructura del proceso, contempla la participación de varias partes: 1. Palmicultores: elegidos por el Comité Fiduciario,

previo cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos establecidos en los “Criterios de selección de los cultivos de palma de aceite y permanencia de los palmicultores vinculados al P.A. TITUPALMA”. Los palmicultores partes del proceso, han de estar ubicados en zonas productoras identificadas como aptas para la siembra de palma de aceite, deberán demostrar que su producción promedio anual de fruto de palma de aceite por hectárea es de mínimo 17,2 toneladas y el tamaño mínimo de su plantación debe ser 125 hectáreas en producción. De la misma forma, ningún palmicultor podrá comprometer más del 40% del área total sembrada entendiéndose que el 60% se mantendrá como un sobrecolateral ante caídas en productividad o bruscos movimientos del precio. Finalmente, como mínimo el 20% de las hectáreas comprometidas han de estar libres de gravámenes hipotecarios.

El porcentaje de participación de palmicultores en el proceso estará limitado por dos condiciones. En primer lugar, ningún palmicultor podrá constituir por encima del 5% del total de los derechos de usufructo asociados con la emisión y la participación individual mínima será del 0,5% del total del usufructo asociado a la misma. De otro lado, mínimo el 35% de los palmicultores deben pertenecer al rango de indicadores financieros correspondientes al Grupo 1 y el 70% deben encontrarse clasificados dentro de los Grupos 1 y 2. Tabla 1. Criterios financieros exigidos

Fuente: Prospecto preliminar de colocación-P.A. Titupalma Un palmicultor podrá ser sustituido en su rol de administrador si se presentan deterioros en sus indicadores financieros que lo lleven a ser clasificado en el grupo mas deficiente y se mantenga en dicho grupo durante un período continuó de seis meses.

2. PROPALMA (Promotora de Proyectos

Agroindustriales en Palma de Aceite): Es el originador dentro de la estructura. Fue creada en septiembre de 2000 con el objetivo de promover proyectos de siembra de palma de aceite a gran escala, así como su procesamiento, comercialización y financiación. Propalma fue creada como resultado de una unión estratégica entre Fedepalma, Coinvertir, Proexport Colombia y 43 empresas vinculadas al sector palmero. Propalma está comprometida con la adopción y promoción de las últimas tecnologías agropecuarias desarrolladas por Cenipalma y todas las disponibles en el mundo de la palma de aceite.

3. Consorcio FIDUCOLDEX-FIDUVALLE S.A.:

constituido por acuerdo privado suscrito entre las partes FIDUCOLDEX-FIDUVALLE el 17 de octubre de 2001. El consorcio es el agente de manejo y por tanto se obliga a cumplir las tareas encomendadas a él a través del contrato de Fiducia Mercantil las cuales incluyen entre otras, la administración de los recursos del fideicomiso y ejercer la titularidad del P.A.TITUPALMA.

4. INTERBOLSA: es el agente colocador dentro de la

estructura. 5. Comité Fiduciario: integrado por tres miembros:

(1) Representante legal del Cenipalma, (2) Representante de Experto financiero y (3) Experto

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en palma de aceite designado por la asamblea de tenedores.

6. Auditores Técnicos: expertos independientes en

el cultivo de palma, pertenecientes a la lista de profesionales de PROPALMA, ubicados geográficamente en la cercanía de las plantaciones, a las que realizarán visitas trimestrales y presentarán informes a PROPALMA acerca de su administración técnica.

7. Experto financiero: será Estructuras en Finanzas,

contratado por el Agente de Manejo en su calidad de vocero del P.A. TITUPALMA y quien deberá presentar informes trimestrales al Comité Fiduciario y a la sociedad calificadora, que contendrán entre otros aspectos, un análisis de los requisitos financieros exigidos a las partes.

8. Plantas de extracción y beneficio: elegidas por

el Comité Fiduciario, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros (Tabla 1) y jurídicos establecidos en los “Criterios de selección y permanencia de las Sociedades Extractoras”, las sociedades extractoras participantes deberán demostrar una capacidad ociosa mínima del 20% y una capacidad de extracción mínima de 15 toneladas por hora en el año 2003, deberán estar ubicadas en las zonas productoras donde estén ubicadas las plantaciones seleccionas para participar en el proceso. Al igual que los palmicultores, la participación de las sociedades extractoras está limitada por dos condiciones: en primer lugar, tan sólo una sociedad extractora podrá celebrar un contrato de extracción hasta por el 12,5% del total del usufructo asociado al proceso y a parte de ella, ninguna sociedad extractora podrá suscribir contratos para la extracción de más del 10% del usufructo asociado al proceso. En segundo lugar, ninguna sociedad extractora que pretenda participar en el proceso, podrá ser clasificada en el Grupo 4 y los indicadores financieros de la sociedad que extraiga el aceite del 12,5% del usufructo involucrado en el proceso, deberán estar situados en el Grupo 1. Finalmente, el contrato de extracción podrá ser terminado unilateralmente por el fidecomiso si una sociedad extractora presenta deterioros en sus indicadores financieros que la lleven a ser clasificada en el grupo más deficiente y se mantenga en dicho grupo durante un período continuo de seis meses.

De acuerdo con el prospecto del colocación, el P.A. TITUPALMA será constituido, a través de un contrato de fiducia, con los derechos derivados de los contratos de promesa de compraventa de usufructo, suscritos entre Propalma y los Palmicultores. El P.A. TITUPALMA celebrará los contratos de compraventa mediante los cuales se constituyen los derechos de usufructo de las

plantaciones a su favor, y le conferirá la administración de las plantaciones a los palmicultores; con los frutos de este contrato el consorcio Fiducoldex-Fiduvalle, actuando en nombre de P.A. TITUPALMA, contrata la extracción de aceite de crudo con las sociedades extractoras, a través de una oferta mercantil por parte de éstas y una aceptación de dicha oferta por parte del consorcio. El aceite extraído se comercializará a través de contratos Forward por medio de la Bolsa Nacional Agropecuaria (BNA), los recursos que se obtengan a través de estos contratos, serán la fuente de pago de los costos y pagos del P.A. TITUPALMA, incluyendo el servicio de la deuda (Gráfico 1). La fiduciaria, actuando a nombre de P.A. TITUPALMA suscribirá un contrato de Underwriting con Interbolsa, celebrará un contrato de auditoria técnica con Auditores Técnicos de una lista proporcionada por Propalma, previa autorización del comité fiduciario y celebrará también un contrato de auditoria financiera con un experto en esa área. El P.A. TITUPALMA, estará conformado por los derechos que le correspondan en virtud de los contratos de promesa, los contratos de compraventa de usufructo, las sumas de dinero que se obtengan mediante la colocación en el segundo mercado de los títulos TIP PALMERO, los derechos que le correspondan en virtud de la celebración de los contratos Forward, la sumas que ingresen al patrimonio en virtud de la celebración de dichos contratos, los rendimientos que se obtengan mediante la inversión de los recursos que ingresen al fidecomiso, los frutos y el aceite crudo de palma. Gráfico 1. Partes y estructura contractual de

Titularización Palmera

Fuente: PROPALMA Los gastos del P.A. TITUPALMA, incluyendo el pago del servicio de la deuda y gastos propios del proceso tales como los honorarios de administración de la fiduciaria, DECEVAL, inscripción en Registro Nacional de Valores, seguros, calificación, gastos de colocación, inscripción en Superintendencia de Valores y Bolsa de Valores de

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Colombia y otros, tendrán como fuente de pago el flujo de caja del P.A. TITUPALMA. La estructura contempla la constitución de siete (7) fondos destinados a asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para llevar a cabo pagos específicos; la mayoría de estos fondos no se traducen en un aumento del sobrecolateral, sino mas bien en una manera de administrar los recursos del flujo de caja del patrimonio. No obstante, cabe anotar que el sobrecolateral presentado por la estructura, proveniente principalmente del bajo nivel de costos y gastos del patrimonio frente a un amplio ingreso, producto de la existencia de un importante volumen de producto, se encuentra en niveles de 3,4 veces en un escenario de tensión normativo y en el escenario de precios actuales, dicha cobertura se encuentra en niveles de 5,04 veces. Fondo Principal Como su nombre lo indica, a éste fondo ingresarán los recursos necesarios para llevar a cabo el pago de los gastos y costos del P.A. TITUPALMA. Los ingresos de este fondo provendrán de la colocación de los TIP PALMERO, los pagos del precio de los contratos Forward, los rendimientos generados por la inversión de los recursos de los demás Fondos, los reintegros de los recursos del fondo de cobertura y del fondo de soporte de liquidez y los recursos que deba girarle al P.A. TITUPALMA la Cámara de Compensación. De la misma forma, este fondo, será debitado para constituir los demás fondos. Fondo de gastos pretransaccionales Constituido por el agente de manejo con cargo al fondo principal. Tal y como su nombre, lo indica el objetivo de este fondo es provisionar los recursos necesarios para llevar a cabo la cancelación de los gastos pretransaccionales necesarios para la colocación de los títulos esto es, derechos notariales y de registro asociados a la firma de contratos de usufructo, calificación inicial de los títulos, inscripción anticipada de los títulos en el Registro Nacional de Valores, inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia, honorarios del agente Estructurador, honorarios auditores técnicos (visita inicial), impresión del prospecto de colocación y avisos de oferta pública, impuestos sobre gastos pretransaccionales, comisión de originación a Propalma S.A., 80% de la suma a cancelar a los Palmicultores por concepto de anticipo del precio del usufructo pactado en los contratos de compraventa de usufructo el cual tendrá que ser cancelado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se publique el aviso de oferta, comisión al agente colocador, impuestos y demás gastos requeridos para poner en marcha el proceso. De acuerdo con el modelo financiero presentado a la calificadora, el fondo de gastos pretransaccionales será constituido por recursos que ascienden a $40.000

millones, de los cuales el 96% corresponde al pago a los palmicultores. Fondo de gastos transaccionales El fondo de gastos transaccionales es constituido por el agente de manejo con recursos provenientes del fondo principal. Al igual que el fondo de gastos pretransaccionales, su objeto es el de asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para llevar a cabo el pago de gastos específicos. Los gastos a cargo de este fondo, podrían ser clasificados en dos: en primer lugar, gastos que se darán una vez y en segundo lugar, gastos periódicos que aseguran el correcto funcionamiento del P.A. TITUPALMA. Dentro de los primeros gastos se encuentra el pago a los palmicultores del 20% restante del precio del usufructo pactado en los contratos de compraventa y el cual debe hacerse 90 días después de la fecha en que se publique el aviso de oferta; los demás gastos transaccionales, son aquellos periódicos asociados con la emisión de los títulos TIP PALMERO y aquellos necesarios para mantener la vigencia del proceso2, así como aquellos asociados a la celebración de los contratos Forward3 y sus respectivas cargas tributarias. De acuerdo con el modelo financiero presentado a la calificadora, los gastos transaccionales en que incurre el patrimonio en el mes tercero de su vigencia, ascienden a $10.099 millones, de los cuales el 99,02% corresponden al pago a los palmicultores. El modelo señala que el promedio de los demás gastos transaccionales durante la vigencia del proceso representan el 6,06% del promedio de los ingresos por obtenidos por el P.A. TITUPALMA en virtud de la realización de los contratos Forward. Fondo de Servicio de la Deuda Constituido por el agente de manejo con débito a los recursos del Fondo principal. El objetivo de este fondo es el de cubrir y provisionar los pagos del P.A. TITUPALMA a los tenedores de los títulos TIP PALMERO. El fondo está constituido a su vez por dos sub-fondos: el sub-fondo intereses TIP PALMERO y el sub-fondo Capital TIP PALMERO. Sub-fondo intereses TIP PALMERO. El agente de manejo, durante toda la vigencia del P.A. TITUPALMA, provisionará mensualmente en este fondo una tercera (1/3) parte del monto de los intereses a

2 Estos gastos se encuentran especificados en el Contrato de Fiducia mercantil, cláusula vigésima tercera, numeral 3.1. 3 Estos gastos se encuentran especificados en el Contrato de Fiducia mercantil, cláusula vigésima tercera, numeral 3.2.

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pagar al finalizar el siguiente período de causación de intereses. Con el objeto de provisionar el primer pago de intereses a llevarse a cabo en el mes tercero, la Fiduciaria provisionará el total de ese monto de cada uno de los lotes en la fecha de su suscripción. A partir del tercer mes siguiente a dicha fecha, la fiduciaria empezará a provisionar una tercera (1/3) parte del monto a pagar por concepto de intereses al final del período de causación de intereses (Gráfico 2), de esta forma se asegura la disponibilidad de los recursos, en las cuentas del P.A. TITUPALMA, antes de la ocurrencia del pago. Gráfico 2. Sub-fondo intereses TIP PALMERO

(flujos mensuales)

Fuente: BRC Investor Services. Prospecto de colocación Sub-fondo Capital TIP PALMERO Constituido por el Agente de Manejo con un año de antelación a las amortizaciones parciales de capital, esto es, empezando en el año cuarto. El agente de manejo provisionará mensualmente una doceava parte (1/12) del monto de capital a ser pagado de manera que, cuando se deba llevar a cabo la cancelación de capital, el patrimonio cuente con la totalidad de los recursos para hacerlo de manera anticipada. Fondo de cobertura

Destinado a garantizar que la disponibilidad de la caja mensual sea superior en 1,5 veces a las obligaciones que se deben atender. Sobre la base del comportamiento histórico de los ingresos y de las obligaciones a cargo del P.A. TITUPALMA, se calculará la relación entre los ingresos proyectados del Fondo Principal para el mes siguiente y las sumas que deberán debitarse del mismo con destino a los fondos pretransaccionales, transaccionales y de servicio de deuda; en el evento en que esta relación sea inferior a 1,5 veces, se procederá a provisionar el fondo de cobertura de manera que dicha relación se restablezca. El primer día calendario siguiente al mes en que se provisione este fondo, el agente de manejo deberá reintegrar los recursos del mismo al Fondo Principal. Fondo de soporte de liquidez Diseñado para mitigar los efectos de eventuales incumplimientos en los pagos por parte del comprador del aceite crudo de palma y/o para mitigar los efectos de eventuales insuficiencias del aceite crudo de palma. Los recursos para provisionar este fondo, provendrán del Fondo Principal. En el primer caso, incumplimiento en los pagos por parte de alguno(s) de los compradores del aceite crudo de palma, el agente de manejo provisionará el fondo de soporte de liquidez con una cantidad igual a la dejada de pagar, estos recursos serán destinados a la provisión de los otros fondos si a ello hubiera lugar. De no ser así, los recursos permanecerán en el fondo de soporte de liquidez, una vez se normalicen las ventas de aceite crudo de palma y su pago, estos recursos serán transferidos al Fondo Principal. Cuando P.A. TITUPALMA no cuente durante los quince (15) primeros días de un mes con el aceite crudo necesario para el cumplimiento de los contratos Forward, el agente de manejo provisionará este fondo con una suma igual a la necesaria para que P.A. TITUPALMA compre, a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria, el aceite crudo y se pueda cumplir el contrato. Estos recursos serán debitados del Fondo Principal. Fondo de excedentes Los recursos de este fondo serán destinados al pago a los palmicultores del saldo del precio pactado en el contrato de compraventa de usufructo. Se constituye como una fortaleza del proceso el hecho que este fondo será acreditado con los excedentes de recursos provenientes del Fondo Principal toda vez que: (i) Todos los demás fondos, se encuentren debidamente

aprovisionados y (ii) Hayan transcurrido quince (15) días calendario del

respectivo mes.

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Esta condición, asegura la existencia de excedentes de recursos en caso ellos fueran requeridos. RIESGOS DE LA EMISIÓN Y MECANISMOS DE COBERTURA Riesgo de concentración El riesgo de concentración de los agentes involucrados en el proceso, tanto palmicultores como sociedades extractoras, ha sido mitigado a través de los criterios, tanto de participación como de permanencia, establecidos en la estructura. En primer lugar, la estructura es específica al exigir que tanto los palmicultores como las sociedades extractoras se encuentren localizadas en zonas geográficas ampliamente reconocidas como aptas para el cultivo y procesamiento de la palma de aceite. En Colombia, la producción de aceite de palma se encuentra repartida a lo largo del territorio nacional, destacándose zonas como la Oriental y la Norte las cuales concentran el 62% de la producción. Se constituye como una fortaleza del proceso, el hecho que la producción de aceite de palma no se encuentre concentrada en un territorio específico y por tanto, riesgos climatológicos o de fenómenos naturales, puedan ser mitigados vía la atomización de los cultivos en el país. De otro lado, el riesgo de concentración se ve mitigado en la medida que la estructura es clara en establecer límites de participación, mínimos y máximos, tanto a los palmicultores como a las sociedades extractoras. La estructura establece también requerimientos técnicos, jurídicos y financieros para la entrada y permanencia de las partes, estos requerimientos serán verificados por el Comité Fiduciario y su permanencia será supervisada por auditores técnicos y expertos financieros, quienes reportarán cualquier eventual deterioro de éstos para la posterior revisión de la terminación unilateral del contrato de extracción en el caso de las sociedades extractoras o la remoción de su cargo de administrador de la plantación, en el caso de los palmicultores. De la misma forma, ningún palmicultor podrá comprometer más del 40% del área total sembrada entendiéndose que el 60% se mantendrá como un sobrecolateral ante caídas en productividad o bruscos movimientos del precio. Finalmente, como mínimo el 20% de las hectáreas comprometidas han de estar libres de gravámenes hipotecarios. De otro lado, ningún palmicultor podrá constituir por encima del 5% del total de los derechos de usufructo asociados con la emisión y la participación individual mínima será del 0,5% del total del usufructo asociado a la misma. Finalmente, mínimo el 35% de los palmicultores deben pertenecer al rango de indicadores

financieros correspondientes al Grupo 1 y el 70% deben encontrarse clasificados dentro de los Grupos 1 y 2 (Remitirse a Tabla 1), lo que se constituye como una fortaleza para el proceso, toda vez que éstos criterios imprimen un grado mayor no solo de atomización de los participantes sino que se constituyen en requisitos a ser cumplidos para su permanencia, asegurando hacia el futuro que su capacidad operativa y financiera será suficiente para cumplir los compromisos adquiridos dentro del contrato Forward, y por tanto asegurando el flujo de recursos fuente de pago a los inversionistas. Volatilidad de los precios del aceite de palma La estructura contempla tres mecanismos a través de los cuales puede ser mitigado el impacto de un brusco cambio en los precios de venta del aceite de palma sobre la titularización. En primer lugar, ya que los palmicultores interesados en participar en el proyecto no podrán comprometer más del 40% del área total sembrada, el proceso contempla que el 60% restante estará disponible para mitigar cualquier desfase de las obligaciones de los palmicultores con el P.A. TITUPALMA, incluyendo un cambio imprevisto en los precios del aceite crudo de palma. De esta forma, si se presenta una disminución imprevista en el precio de venta que pueda afectar de manera sustancial los ingresos de P.A. TITUPALMA, el palmicultor deberá conferirle al fideicomiso el derecho de usufructo sobre palmas de aceite adicionales que permitan preservar el nivel de los ingresos en los niveles planteados en el modelo financiero. De otra parte, el asentamiento de los contratos Forward en la Cámara de Compensación de la Bolsa Nacional Agropecuaria, implica la exigencia de ésta a las partes de una garantía básica cuyo valor deberá ser ampliado cuando se presenten variaciones de precio del 11% con respecto al pactado en el contrato Forward, mitigando por tanto el riesgo de volatilidad de los precios. Finalmente, quien desee participar como comprador en los contratos Forward, deberá contratar una póliza para cubrir el riesgo de volatilidad de los precios de aceite crudo de palma, emitida por una compañía de seguros, por un monto equivalente a la volatilidad histórica del precio del aceite crudo de palma. Incumplimiento en la entrega del fruto por parte de los palmicultores El contrato de Compraventa de usufructo entre los palmicultores como vendedores y el agente de manejo como comprador, estipula que los primeros le conferirán al segundo, a título de venta, el derecho de usufructo sobre una cantidad determinada de palmas de aceite, entre 6 y 15 años; de esta forma, si el palmicultor fallara a entregar los frutos de dichas palmas, el P.A. TITUPALMA tendría derecho a llevar a cabo su

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recolección, empaque y transporte con cargo al precio a pagar al palmicultor. Serán cargo del palmicultor todos lo riesgos derivados tanto de la producción, como del transporte del fruto y cualquier pérdida ocurrida a éste. Cuando en un determinado mes el palmicultor no pueda dar cumplimiento a sus obligaciones estará obligado durante el mes siguiente a entregarle al P.A. TITUPALMA el fruto que dejo de cosechar, recolectar y entregar. Así mismo, si el palmicultor fallara a entregar el usufructo, podrá ser sustituido en su rol de administrador y la remuneración que deba dársele al administrador sustituto, así como los gastos y costos en que éste deba incurrir para el adecuado desarrollo de sus obligaciones, se descontarán de las sumas que el P.A. TITUPALMA debería entregar por concepto de pago al palmicultor. Reducción en los niveles de productividad de las palmas La estructura contempla mecanismos tanto preventivos como de reacción, ante eventuales reducciones en los niveles de productividad de las plantaciones. El nivel de productividad anual esperado por cada 120 palmas es de 3,02 toneladas de aceite de crudo de palma, a un coeficiente de extracción de 18%. Cuando por cualquier motivo existan razones para pensar que el nivel de productividad anual esperado por cada 120 palmas descenderá en mas de 5%, el palmicultor deberá conferirle al P.A. TITUPALMA el derecho de usufructo sobre palmas de aceite adicionales de las mismas especificaciones de aquellas que permitan preservar el nivel de productividad anual esperado. Mientras se constituye este derecho de usufructo el palmicultor entregará a P.A. TITUPALMA fruto de palmas de aceite de su propiedad, en la cantidad necesaria para preservar el nivel de productividad anual esperada. Si existen excedentes, estos serán devueltos por la Fiduciaria al palmicultor. Cuando por cualquier motivo el palmicultor no pueda dar cumplimiento a la cesión de Palmas extra, estará obligado a entregar a P.A. TITUPALMA la suma de dinero necesaria para que éste pueda adquirir el aceite crudo de palma requerido para completar el nivel de productividad anual esperado, esta obligación estará respaldada por la firma de un pagaré en blanco con carta de instrucciones a favor de P.A. TITUPALMA. Si la reducción en los niveles de productividad fuera producto de deficiencias en la administración de las plantaciones, el P.A. TITUPALMA estaría en potestad de sustituir al palmicultor en su rol de administrador, de manera que los niveles de productividad se reestablezcan, la remuneración que deba dársele al administrador sustituto, así como los gastos y costos en que éste deba incurrir para el adecuado desarrollo de sus obligaciones, se descontarán de las sumas que el P.A. TITUPALMA debería entregar por concepto de pago al palmicultor. De otro lado, el palmicultor se obliga a

abstenerse de comercializar el fruto de las palmas de su propiedad, hasta que haya entregado a P.A. TITUPALMA el fruto suficiente para alcanzar el nivel de productividad esperado para cumplir con los contratos Forward. Finalmente, ante eventuales insuficiencias de aceite crudo de palma, el agente de manejo provisionará el fondo de soporte de liquidez con cargo al Fondo Principal, de manera que P.A. TITUPALMA compre a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria el aceite crudo y se pueda dar cumplimiento al contrato Forward. Eventuales incumplimientos de entrega de producto o del pago por el mismo El riesgo de incumplimiento en la celebración de los contratos Forward esta mitigado en la medida en que los contratos son celebrados a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria, para ello se exige una póliza de cumplimiento de renovación anual expedido por la aseguradora Liberty, por un monto equivalente al 25% del contrato Forward cuyo beneficiario será la Cámara de Compensación, en caso de incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes. Del mismo modo, de presentarse un incumplimiento en el pago por la compra de aceite, el agente de manejo provisionará el Fondo de soporte de liquidez con cargo al Fondo Principal tal y como fue explicado anteriormente. Gravámenes y limitaciones de dominio sobre los predios La estructura contempla como condición que como mínimo el 20% de las hectáreas comprometidas en el proceso, no cuente con gravamen hipotecario, de manera que se mitigue el riesgo de desviación del fruto de palma y consecuentemente se proteja la fuente de recursos destinada a cumplir las obligaciones del P.A. TITUPALMA. En el caso que el predio cuente con gravámenes hipotecarios, el palmicultor se obliga a solicitar autorización escrita irrevocable del acreedor hipotecario para vender el usufructo de la plantación, de manera que éste contrato le resulte oponible. Es requisito indispensable la presentación por parte del palmicultor del documento en que conste la autorización del acreedor hipotecario, ese documento hará parte integral de la escritura pública que perfeccione el contrato de promesa. Para la obtención del citado documento, el palmicultor podrá comprometerse a la cancelación parcial o total del crédito garantizado, con cargo al precio pagado a él por medio del contrato de promesa de compraventa de usufructo; en ese caso, el palmicultor autorizará a P.A. TITUPALMA a girar directamente al acreedor hipotecario, las sumas necesarias para la cancelación parcial o total del crédito, siendo este pago prioritario a cualquier otro pago al palmicultor.

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A pesar de ello y no obstante el derecho de usufructo ha sido vendido al P.A. TITUPALMA y la compraventa ha sido perfeccionada mediante el otorgamiento de la escritura pública respectiva y su correspondiente registro en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la actual legislación colombiana no es clara frente a un posible secuestro del usufructo por parte de los acreedores.

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