Prorpiedad intelectual

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Día mundial de la propiedad intelectual

El 26 de abril se conmemora el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Esta celebración -una iniciativa de Naciones Unidas que cumple dieciséis años- tiene por objetivo reconocer el trabajo de los creadores, hacer visible su contribución al desarrollo de la sensibilidad y pensamiento de las sociedades. En esta ocasión el lema escogido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siguiendo la propuesta de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es: “Creatividad digital: reinventar la cultura”.

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Organización y direcciones del Registro de la Propiedad Intelectual

Los registros territoriales, oficinas

Registro central, oficinas

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Categorías de la PI según la OMPI

Propiedad industrial Derechos de autor

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Propiedad industrial Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda

una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial suele consistir en signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.

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Derechos de autor Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los

poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que solo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que solo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

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Críticas a la propiedad intelectual

Responsabilidad del respeto a obras ajenas

Evadir problemas Riesgos

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Creative commons  es una organización sin ánimo de lucro, cuya oficina central

está ubicada en la ciudad de Mountain View, en el estado de California(Estados Unidos). Dicha organización permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito.

Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una manera simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.

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Objetivos e influencias Creative Commons se destaca por estar al frente del movimiento copyleft,

que tiene como objetivo apoyar a construir un dominio público más rico proporcionando una alternativa al “todos los derechos reservados” del copyright, el denominado “algunos derechos reservados”. David Berry y Giles Moss han acreditado a Creative Commons con la generación de interés en el tema de la propiedad intelectual y la contribución al replanteamiento del papel de los “bienes comunes” en la “era de la información”. Más allá de eso, Creative Commons ha proporcionado institucional, práctica y legalmente soporte a individuos y grupos que deseen experimentar y comunicarse con la cultura con una mayor libertad.

Creative Commons pretende contrastar lo que Lawrence Lessig, fundador de Creative Commons, considera que es una cultura dominante y cada vez más restrictiva. Lessig describe esto como “a culture in which creators get to create only with the permission of the powerful, or of creators from the past” que significa “una cultura cuyos autores logran crear solo con el permiso de los poderosos o de autores anteriores”. Lessig sostiene que la cultura moderna está dominada por distribuidores de contenido tradicionales con el fin de mantener y reforzar sus monopolios en los productos culturales como la música y el cine, y que Creative puede proporcionar alternativas a estas restricciones.

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Uso justo (fair use) es un criterio jurisprudencial desarrollado en el

sistema del derecho anglosajón (o common law), el cual permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos, por ejemplo, para uso académico o informativo. Permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de cumplir cuatro condiciones.

El término fair use surgió en los Estados Unidos, y fue posteriormente adoptado por la ley israelí. Un concepto similar, el fair dealing, existe en jurisdicciones del derecho anglosajón. Las jurisdicciones del derecho continental poseen otras limitaciones y excepciones a los derechos de autor.