PROPUESTAS PLATAFORMA AUDIOVISUAL SOBRE PROYECTO DE LEY TVN

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TELEVISION DIGITAL PLATAFORMA AUDIOVISUAL , coordinadora que reúne a gremios y sindicatos del Sector Audiovisual Nacional está conformada por las siguientes organizaciones: APCT, Asociación de Productores de Cine y TV ADOC, Asociación de Documentalistas de Chile ADG-Chile, Asociación de Directores y Guionistas Sindicato de Guionistas de Chile MUCIA, Mujeres del Cine y Audiovisual ACORCH, Asociación de Cortometrajistas SINTECI, Sindicato de Técnicos Cinematográficos www.plataforma-audiovisual.blogspot.com a u d i o v i s u a . p l a [email protected]

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Propuestas presentadas ante la Comision de Ciencia y Tecnologia de la Camara de Diputados el 19 de Enero del 2009. En dicha propuesta Plataforma realiza indicaciones sobre el articulado del Proyecto de ley que modifica TVN

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TELEVISION DIGITAL

PLATAFORMA AUDIOVISUAL , coordinadora que reúne a gremios y

sindicatos del Sector Audiovisual Nacional está conformada por las

siguientes organizaciones:

APCT, Asociación de Productores de Cine y TV

ADOC, Asociación de Documentalistas de Chile

ADG-Chile, Asociación de Directores y Guionistas

Sindicato de Guionistas de Chile

MUCIA, Mujeres del Cine y Audiovisual

ACORCH, Asociación de Cortometrajistas

SINTECI, Sindicato de Técnicos Cinematográficos

SIDARTE, Sindicato de Actore s

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DE MODIFICACIÓN AL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY 943-356 INGRESADO POR SEGEGOB AL CONGRESO EL 27 OCTUBRE 2008 VERSIÓN 1.1

Preparado por: Bruno Bettati, presidente, Asociación de Productores de Cine y TV, a.g.

I. Mensaje de la Plataforma Audiovisual a l os Parlamentarios en

relación al proyecto de ley sobre Televisión Nacional de Chile . Plataforma Audiovisual agrupa a diferentes gremios y sindicatos del sector productor de contenidos audiovisuales que es independiente a los actuales concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción. Durante 2007 y 2008 proveímos al CNCA, la SEGEGOB y la SUBTEL de varios insumos para la modificación de las legislaciones sobre Televisión Nacional de Chile (la “televisión pública”) y el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que tendrían lugar con ocasión del advenimiento de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en Chile. Tras el despacho de los dos Mensajes desde SEGPRES al C ongreso, Nº 942-356 y 943-356 el 27 oct ubre 2008, pudimos constatar que algunas de nuestras observaciones sectoriales fueron incorporadas. No obstante, el Ejecutivo no o freció una adecuada agenda de participación sectorial, y optó por despachar los proyectos de ley y entregar al Congreso la responsabilidad de dialogar con nuestro sector. Es por ello que hacemos llegar ahora al Congreso, a través de las comisiones que estudien los dos Mensajes señalados, indicaciones puntuales a l os cuerpos legales, que permiten inscribir en la legislatura ciertos puntos de vista que a través de este texto fundamentamos. 1. En re lación al mensaje que modifica la ley de Televisión Nacional de Chile a) Sobre la concatenación de la televisión con la industria audiovisual nacional. Para nuestra satisfacción, el Art 3º l etra e) del proyecto de ley incorpora el objetivo de fomentar la industria audiovisual nacional, pero tan sólo a tr avés del crecimiento de una cuota de p antalla televisiva que no está bien definida. Es por ello que proponemos definir que d icha cuota sea no meramente para “contenidos producidos en el país”, sino que a mayor especificidad, para “creaciones audiovisuales de autores nacionales”, de modo que los matinales, las telenovelas, los noticiarios, los realities y los talkshows, entre otros, sean excluídos de la sumatoria para calcular la cuota de pantalla realmente utilizada.

En ese sentido, no nos parece necesario elevar la cuota del canal público a 60%, sino sólo a 50%. Esto cobra aún mayor sentido si el canal público estructura una “s eñal 2”, destinada exclusivamente a obras audiovisuales de autores nacionales, protegidas por la a ctual ley 17.336 de propiedad intelectual. De no ser así, Televisión Nacional de Chile podría garantizar facilidades para la transmisión de u na señal broadcast, concesionada a otra entidad de nuestro sector, que asegure el acceso universal a los contenidos audiovisuales de autores nacionales, en atención a lo que ya está propuesto en el art. 3º letra e). b) Sobre la noción e importancia de la diversidad cultural El proyecto-ley de Tvn vuelve a hacer hincapié en l a noción de “pluralismo” ya contenida en la ley anterior, y que dice relación con la participación, en la televisión pública, de todas las tendencias partidistas con representación parlamentaria, que es el resultado natural en cuanto el Senado es quien aprueba la composición del Directorio de Tvn propuesta por la Presidencia. El sector en cambio considera que la televisión pública debe incorporar en el centro de su misión la diversidad cultural, además del pluralismo. Esto, en p articular teniendo a l a vista la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales, instrumento internacional aprobado por UNESCO en octubre 2005 y ratificado por el Congreso de Chile a iniciativa del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. El sector considera que el objetivo de promoción de la diversidad de expresiones culturales es fuertemente potenciado por la transmisión por televisión de libre recepción de diversas creaciones audiovisuales de autores nacionales, en p articular dado el alto consumo de este servicio público en Chile. Por ende, la importancia de la promoción de la diversidad cultural debe estar reflejada de mayor modo en la ley, en particular en el inciso final del art. 3 º, como también en en el art. 4º d) que define la idoneidad de los candidatos a integrar el Directorio de Tvn. c) Sobre la representación del sector en el Directorio de Tvn. Para garantizar la promoción de la d iversidad de las expresiones culturales, y para asegurar el cumplimiento del objetivo propuesto en el art. 3º letra e), más allá del pluralismo partidista, el sector propone que al menos uno de los miembros del Directorio de Tvn sea un creador audiovisual nacional de reconocido prestigio, de modo que e l Directorio de Tvn no represente tan sólo tendencias políticas sino que también la voz de los creadores audiovisuales se haga sentir en el seno del canal público con derecho a voz y voto.

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d) Sobre el régimen de autofinanciamiento

La ley actual impide que Tvn sea verdaderamente una televisión diferente a las privadas, en tanto le exige autofinanciarse. Esto induce a la homologación de las programaciones y las franjas con los canales privados de televisión. El proyecto de ley actual presenta un avance importante al modificar el art. 25º que faculta a Tvn a postular a otros fondos públicos para cumplir con sus nuevos objetivos indicados en el art. 3º. Sin embargo, creemos que principalmente las propias utilidades de Tvn a partir de la publicidad y los nuevos negocios, y no sólo fondos públicos, deben ser destinados a mejorar la calidad y diversidad de su programación, en razón de lo cual proponemos modificaciones al art. 24º y 26º que eliminan las atribuciones del Ministro de Hacienda sobre la materia y que empoderan al Directorio de Tvn para destinar hasta el 100% de las utilidades en el cumplimiento de sus objetivos, por encima del acceso a fondos públicos, a los que podrá postular (y no a los que “deberá” postular.) Esto es consonante con el aumento en las condiciones exigidas a los candidatos a integrar el Directorio de Tvn y la exigencia de rendir cuenta pública al Senado anualmente, condiciones suficientes para garantizar la independencia de Tvn, sin tutela adicional de Hacienda. Para asegurar una concatenación efectiva entre creación audiovisual y televisión pública, proponemos además que un 5% de los ingresos brutos de Tvn constituyan una donación anual directa a l Fondo de Fomento Audiov isua l , que f inanc ia concursablemente nuevos unitarios audiovisuales de creadores y productores nacionales.

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Modificaciones al proyecto ley sobre Televisión Nacional de Chile (Mensaje 943-356/27 octubre 2008)

Ley 19.132/1992 De Televisión Nacional de Chile

Mensaje 943-356/2008 proyecto-ley de Televisión Nacional de Chile

Propuesta de Plataforma Audiovisual de Chile

Art. 3º letra e) No existe b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante contenidos producidos en el país que representen no menos del 60% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Del mismo modo prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica, o de equipamiento a terceros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica y la igualdad de género.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante la emisión de creaciones audiovisuales de autores nacionales que representen no menos del 50% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Del mismo modo prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica, o de equipamiento a terceros.

art. 3º inciso final El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en los noticieros, programas de análisis o debate político. La diversidad cultural deberá manifestarse en el resto de la programación.

Art. 4º b) inciso primero

b) Seis Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista.

b) Ocho Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista.

b) Ocho Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista. Al menos un director será un creador o productor nacional de contenidos audiovisuales de reconocido prestigio, a efectos de asegurar el cumplimiento del inciso final del artículo 3º.

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Art. 4º b) inciso cuarto

En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.

En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.

En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural de la integración.

Art. 4º b) inciso séptimo y octavo

Los seis Directores a que refiere la letra b) durarán ocho años en sus cargos, podrán ser designados por nuevos períodos y se renovarán por mitades, cada cuatro años.Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales. El nombramiento se hará mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministro Secretaría General de Gobierno.

Los ocho Directores a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período y se renovarán por mitades, cada dos años. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

b) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

Los ocho Directores a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período y se renovarán por mitades, cada dos años. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo, la diversidad cultural y la misión pública de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

b) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

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d)No tener con la empresa ninguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.

Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio

d)No tener con la empresa ninguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.

Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.”

Art. 24º Televisión nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas y sus balances y estados de situación deberán ser auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría. No se aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económica que rigen a las empresas del Estado.

Televisión nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas y sus balances y estados de situación deberán ser auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría. No se aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económica que rigen a las empresas del Estado.No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 18.196.Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3° de esta ley, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.

Televisión nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas y sus balances y estados de situación deberán ser auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría. No se aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económica que rigen a las empresas del Estado.No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 18.196.Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3° de esta ley, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.

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Art. 25º Televisión Nacional de Chile, en caso alguno, podrá comprometer el crédito público. Tampoco podrá obtener financiamientos, créditos, aportes, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualesquiera de sus organismos, entidades o empresas, sino en los casos que ello fuere posible para sector privado y en iguales condiciones.

Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3° de esta ley, la empresa deberá participar en los concursos públicos que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.

Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3° de esta ley, la empresa podrá destinar hasta un 100% de sus utilidades con el voto favorable de no menos de cuatro de los miembros del Directorio. Asimismo, la empresa podrá participar en los concursos públicos que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.

Art. 26º Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se trasapasarán a rentas generales de la nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo o parte de ellas, como reserva de capital. Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y por escrito del Ministro de Hacienda.

Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se trasapasarán a rentas generales de la nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo o parte de ellas, como reserva de capital. Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y por escrito del Ministro de Hacienda.

Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se trasapasarán a rentas generales de la nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo o parte de ellas, como reserva de capital. Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y por escrito del Ministro de Hacienda. En todo caso, un 5% de los ingresos brutos facturados deberán ser donados anualmente al Fondo de Fomento Audiovisual, de acuerdo a la ley 19.981 art. 8º c) sin requerir de aprobación del Directorio.