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CBD/SBSTTA/23/CRP.7 Página 1 CBD Distr. GENERAL CBD/SBSTTA/23/CRP.7 28 de noviembre de 2019 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLÉS ÓRGANO SUBSIDIARIO DE ASESORAMIENTO CIENTÍFICO, TÉCNICO Y TECNOLÓGICO Vigésima tercera reunión Montreal (Canadá), 25 a 29 de noviembre de 2019 Tema 7 del programa provisional PROPUESTAS DE RENOVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA EN APOYO DEL MARCO MUNDIAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA POSTERIOR A 2020 Proyecto de recomendación presentado por el Presidente El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico Subrayando la importancia de programas robustos de cooperación técnica y científica y otros medios de implementación que respalden la puesta en práctica del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020, Tomando nota de las limitaciones y los problemas a la hora de ejecutar los programas de cooperación técnica y científica con arreglo al Convenio, Reconociendo que la cooperación técnica y científica tendrá que hacerse extensiva a toda una gama de campos y disciplinas que apoyen la incorporación de la diversidad biológica en otros sectores y la transformación, y abordar los factores directos e indirectos determinantes de la pérdida de la diversidad biológica, Tomando nota de la necesidad de que la cooperación técnica y científica en la que haya intercambios de información digital sobre secuencias de recursos genéticos tenga en cuenta medidas para el acceso

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CBD

Distr.GENERAL

CBD/SBSTTA/23/CRP.728 de noviembre de 2019

ESPAÑOLORIGINAL: INGLÉS

ÓRGANO SUBSIDIARIO DE ASESORAMIENTO CIENTÍFICO, TÉCNICO Y TECNOLÓGICO

Vigésima tercera reuniónMontreal (Canadá), 25 a 29 de noviembre de 2019Tema 7 del programa provisional

PROPUESTAS DE RENOVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA EN APOYO DEL MARCO MUNDIAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

POSTERIOR A 2020

Proyecto de recomendación presentado por el Presidente

El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico

Subrayando la importancia de programas robustos de cooperación técnica y científica y otros medios de implementación que respalden la puesta en práctica del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020,

Tomando nota de las limitaciones y los problemas a la hora de ejecutar los programas de cooperación técnica y científica con arreglo al Convenio,

Reconociendo que la cooperación técnica y científica tendrá que hacerse extensiva a toda una gama de campos y disciplinas que apoyen la incorporación de la diversidad biológica en otros sectores y la transformación, y abordar los factores directos e indirectos determinantes de la pérdida de la diversidad biológica,

Tomando nota de la necesidad de que la cooperación técnica y científica en la que haya intercambios de información digital sobre secuencias de recursos genéticos tenga en cuenta medidas para el acceso de los países a los recursos biológicos y la participación en los beneficios,

Tomando nota además de que las discusiones sobre cooperación técnica y científica no perjudicarían los debates en curso sobre la información digital sobre secuencias de recursos genéticos,

Recordando la importancia del mecanismo de intercambio de información como elemento fundamental para impulsar la cooperación científica y técnica conforme a lo estipulado en el Artículo 18(3) del Convenio y la decisión X/15,

1. Toma nota de las propuestas para fortalecer la cooperación técnica y científica en apoyo del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020, incluido en el Anexo I al presente documento;

2. Invita a las Partes, otros Gobiernos y organizaciones pertinentes, incluidos los miembros del Consorcio de asociados científicos sobre la diversidad biológica, a que presenten a la Secretaria Ejecutiva a más tardar el 20 de enero, otras opiniones y sugerencias en relación con las propuestas

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mencionadas en el párrafo 1 anterior, propuestas que favorezcan las tecnologías de exploración del horizonte, la evaluación y el seguimiento, y ejemplos de mecanismos institucionales, alianzas, redes y fórmulas institucionales regionales y subregionales fructíferas;

3. Pide a la Secretaria Ejecutiva que siga elaborando las propuestas mencionadas en el párrafo 1 anterior, tomando en consideración los consejos y enmiendas facilitadas en el Anexo I al presente documento y las presentaciones de las Partes, otros Gobiernos y organizaciones pertinentes, y que ponga las propuestas actualizadas a disposición de la tercera reunión del Órgano Subsidiario sobre la Aplicación y a la tercera reunión del Grupo de trabajo de composición abierta sobre el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020;

4. Pide también a la Secretaria Ejecutiva que, al iniciar la tarea indicada en el párrafo 3 precedente, proporcione, en la medida de lo posible y con sujeción a la disponibilidad de recursos:

a) Información sobre las ventajas y desventajas de las tres opciones de mecanismos institucionales;

b) Información sobre los costos vinculados a las tres opciones; y

c) Una compilación inicial de mecanismos institucionales pertinentes, y de redes de escala mundial, regional y/o subregional relacionadas con los diferentes temas, entre otros, la labor en curso de Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) y de sus grupos de trabajo, para someter a consideración de la tercera reunión del Órgano Subsidiario sobre la Aplicación.

5. Acoge con beneplácito el borrador de los términos de referencia del Grupo Asesor sobre Cooperación Técnica y Científica incluido en el Anexo II al presente documento, e invita a la tercera reunión del Órgano Subsidiario sobre la Aplicación a que los examine y formule recomendaciones a la decimoquinta Conferencia de las Partes;

6. Pide a la Secretaria Ejecutiva, de conformidad con la decisión 14/24 y con sujeción a la disponibilidad de recursos, que formule propuestas para un proceso incluyente de revisión de los programas técnicos y científicos, incluidas la Iniciativa Bio-Bridge, la Iniciativa para la Restauración de los Ecosistemas Forestales, la Iniciativa Mundial sobre Taxonomía, en apoyo del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020, y que presente un informe sobre la evolución de las actividades a la tercera reunión del Órgano Subsidiario para la Aplicación.

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Anexo I

PROYECTO DE PROPUESTAS PARA FORTALECER LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA EN APOYO DEL MARCO MUNDIAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

POSTERIOR A 2020

1. Introducción

1. El Artículo 18(1) del Convenio estipula que las Partes fomentarán la cooperación científica y técnica internacional en la esfera de la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, cuando sea necesario, por conducto de las instituciones nacionales e internacionales competentes. En otras partes del Artículo 18 se pide también a las Partes que, de conformidad con la legislación y las políticas nacionales, fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías autóctonas y tradicionales, para la consecución de los objetivos del Convenio, y, si así lo convienen de mutuo acuerdo, fomentarán el establecimiento de programas conjuntos de investigación y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologías pertinentes para los objetivos del Convenio. Además, artículos afines también conciernen a la cooperación técnica y científica, como el Artículo 12 (Investigación y capacitación), el Artículo 16 (Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología), Artículo 17 (Intercambio de información) y el Artículo 19 (Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios).

2. La Conferencia de las Partes ha adoptado una serie de decisiones relativas a la cooperación técnica y científica y la transferencia de tecnología. Entre ellas se incluyen las decisiones VII/29, VIII/12, IX/14, X/16, X/23, XI/13, XII/2 B, XIII/23, XIII/31 y 14/24. En las decisiones XI/2 y XII/2 B, se pidió a la Secretaria Ejecutiva que elaborase un enfoque coherente, uniforme y coordinado para la cooperación técnica y científica y la transferencia de tecnología, y que crease alianzas y capacidad con miras a facilitar la aplicación plena y efectiva del artículo 18 y artículos afines del Convenio y el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020. En respuesta, se ha elaborado una serie de herramientas e iniciativas, tales como la Iniciativa Bio-Bridge, la Iniciativa para la Restauración de los Ecosistemas Forestales, la Iniciativa Mundial sobre Taxonomía y otras, a fin de fomentar y facilitar la cooperación técnica y científica y la transferencia de tecnología entre las Partes. Sin embargo, dichos esfuerzos se han visto afectados por diversas dificultades y limitaciones.

3. En su última reunión, la Conferencia de las Partes pidió a la Secretaria Ejecutiva que preparase propuestas para un proceso inclusivo de examen y renovación de los programas de cooperación técnica y científica a fin de apoyar el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020 (decisión 14/24 B, párrafo 9). Las propuestas que figuran a continuación han sido elaboradas en respuesta a la solicitud anterior y en el contexto de la preparación en curso del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020. En respuesta a las cifras alarmantes relativas a la pérdida de diversidad biológica de las últimas décadas, el marco se elaborará para intensificar las medidas y producir cambios transformadores hacia el logro de la Visión para 2050 de “vivir en armonía con la naturaleza”. Para que pueda producirse un cambio real y significativo sobre el terreno, será necesario adoptar medidas ambiciosas que exigirán modalidades de ejecución sólidas y sistemáticas. Una mejor cooperación técnica y científica, transferencia de tecnología y fomento de soluciones innovadores, que incluya un amplio abanico de participantes, son elementos fundamentales necesarios para lograr dichos cambios.

4. Las propuestas se han elaborado teniendo en cuenta las opiniones y necesidades de las Partes, así como las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, y se basan en trabajos anteriores relativos a la cooperación técnica y científica y la transferencia de tecnología con arreglo al Convenio. También se fundamentan en las experiencias y enseñanzas adquiridas de diversas iniciativas de cooperación técnica y científica tanto dentro como fuera del Convenio1, y se basan en propuestas anteriores pertinentes relativas a

1 Véase el documento de especificación en https://www.cbd.int/doc/meetings/cop/cop-13/information/cop-13-inf-22-en.pdf y el panorama general que figura en la sección II del presente documento.

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la elaboración de un enfoque coherente, uniforme y coordinado para la cooperación técnica y científica y la transferencia de tecnología2, sobre opciones para medidas y mecanismos para facilitar el acceso a las tecnologías3, y la adaptación a estas, y propuestas para la creación de una Iniciativa de tecnología para la diversidad biológica4.

5. De conformidad con la decisión 14/24, dichos proyectos de propuestas se seguirán elaborando mediante un proceso inclusivo. Como primer paso, la Secretaria Ejecutiva llevó a cabo un análisis teórico de las decisiones e iniciativas anteriores pertinentes relativas a la cooperación técnica y científica y transferencia de tecnología, y preparó un documento preliminar que examinó el Comité Asesor Oficioso del mecanismo de facilitación en su reunión de junio de 2019, que también fue sometido a una revisión por pares de la Mesa del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico. Tras el examen del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (OSACTT) en su 23ª reunión, los proyectos revisados de propuestas se enviarán a las Partes, otros Gobiernos y organizaciones pertinentes para recabar opiniones y propuestas adicionales. Un tercer borrador que incluye las opiniones recibidas se pondrá a disposición en la segunda reunión del Grupo de trabajo de composición abierta sobre el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020, y se debatirá con mayor detenimiento en la Consulta temática mundial sobre creación de capacidad y cooperación técnica y científica, que se celebrará el 1 de marzo de 2020. Posteriormente, el cuarto borrador revisado de los proyectos se presentará al Órgano Subsidiario sobre la Aplicación en su tercera reunión de mayo de 2020, y en la tercera reunión del Grupo de trabajo de composición abierta sobre el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020, en julio de 2020. La Conferencia de las Partes examinará las propuestas finales en su 15ª reunión de octubre de 2020.

6. En el contexto de dichas propuestas, se menciona la cooperación técnica y científica como un proceso por el cual dos o más países o instituciones buscan cumplir sus metas individuales o colectivas relacionadas con la diversidad biológica mediante medidas cooperativas y/o el intercambio de conocimientos científicos, conocimientos especializados, datos, recursos, tecnologías y conocimientos técnicos. Incluye, entre otras cosas, el desarrollo de los recursos humanos, el fortalecimiento institucional, el intercambio de conocimientos especializados, la formación, investigación y desarrollo conjuntos, y la divulgación de tecnologías (incluidas las tecnologías autóctonas y tradicionales), y la transferencia de tecnología y conocimientos.

2. Meta, objetivos y principios rectores

Meta y objetivos

7. La meta general de las propuestas es fomentar y facilitar la colaboración entre las Partes y organizaciones pertinentes, a fin de que puedan aprovechar eficazmente la ciencia, la tecnología y las innovaciones para respaldar la aplicación efectiva del Marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020, para conseguir los objetivos del Convenio y sus protocolos. Los objetivos específicos serían:

a) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de los países, en relación con la ciencia, la tecnología y las innovaciones, mediante el desarrollo de los recursos humanos y el fortalecimiento de la capacidad institucional5;

b) Fomentar y facilitar el desarrollo, la transferencia y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías autóctonas y tradicionales6;

2 Véase el documento UNEP/CBD/WGRI/5/3/Add.1 https://www.cbd.int/doc/meetings/wgri/wgri-05/official/wgri-05-03-add1-es.pdf3 Véase el documento UNEP/CBD/COP/8/19/Add.2 https://www.cbd.int/meetings/COP-08 4 Véase el documento UNEP/CBD/WG-RI/3/10 https://www.cbd.int/doc/meetings/wgri/wgri-03/official/wgri-03-10-es.pdf 5 Conforme al párrafo 2 del artículo 18 del Convenio.6 Conforme al párrafo 4 del artículo 18 del Convenio.

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c) Fomentar y alentar la investigación y cooperación conjuntas en el uso de los adelantos científicos en la investigación pertinente7;

d) Generar especialización y fomentar e intensificar la formulación y aplicación de soluciones innovadoras, incluidas la biotecnología moderna y otras tecnologías nuevas, de conformidad con la normativa de los países y sobre la base de un criterio precautorio; y

e) Facilitar el acceso a datos, información y conocimientos técnicos y científicos, así como su intercambio, lo que incluirá, entre otras cosas, los resultados de la investigación técnica, científica y socioeconómica, los conocimientos especializados, los conocimientos autóctonos y tradicionales, y las buenas prácticas8.

Principios rectores

8. Habida cuenta de las experiencias operativas, las mejores prácticas y enseñanzas anteriores derivadas de la aplicación de los diversos programas de cooperación técnica y científica, los esfuerzos en materia de cooperación técnica y científica, se guiarán por los siguientes principios9:

a) Impulsadas por la demanda: Las actividades de apoyo de cooperación técnica y científica estarán impulsadas por la demanda, y se iniciarán a petición de las Partes e instituciones e interesados pertinentes, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades locales, basándose en las necesidades que han determinado y priorizado, y de conformidad con la legislación nacional.

b) Flexibilidad: Las actividades de apoyo de cooperación técnica y científica se llevarán a cabo en forma flexible y adaptiva, teniendo en cuenta las diversas necesidades, condiciones y circunstancias de las Partes y los actores interesados;

c) Racionalidad: Se adoptarán medidas para asegurar que las actividades de apoyo de cooperación técnica y científica responden a las necesidades que las organizaciones asociadas no han abordado aún;

d) Eficacia: Se adoptarán medidas para asegurar que las actividades de cooperación técnica y científica generan los cambios deseados, y que los resultados son cuantificables;

e) Planteamiento a medida: Las iniciativas de cooperación técnica y científica fomentarán soluciones a medida con un fuerte potencial para la participación y adopción a nivel local, el sentido de propiedad de los asociados nacionales y locales beneficiarios, y mejores perspectivas de sostenibilidad;

f) Enfoque programático: Las iniciativas de cooperación técnica y científica adoptarán un enfoque programático, haciendo hincapié en la prestación mediante un planteamiento cooperativo integrado que contemple un plan con pasos y metas, y una participación sostenida a largo plazo en lugar de intervenciones independientes a corto plazo.

g) Alianzas y colaboración: Las iniciativas de cooperación técnica y científica se basarán en una participación activa con asociados institucionales y proveedores de asistencia técnica, en particular las redes de investigación y especializadas; instituciones académicas y científicas; el sector privado; instituciones gubernamentales subnacionales, nacionales y regionales; organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, incluidas las organizaciones que participan en la ciencia ciudadana; comunidades indígenas y locales; instituciones bilaterales y multilaterales; e instituciones financieras.

h) Respeto mutuo: Las iniciativas de cooperación técnica y científica cumplirán los principios de respeto mutuo, igualdad y beneficio mutuo.

7 Conforme al artículo 12 del Convenio.8 Conforme al párrafo 2 del artículo 17 del Convenio.9 Estos principios rectores son compatibles con los principios rectores normativos y operacionales descritos en el marco de las directrices operativas sobre el apoyo de las Naciones Unidas a la cooperación Sur-Sur y triangular: https://www.cbd.int/financial/SouthSouth/un-framework2012.pdf

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i) Respeto de los requisitos reglamentarios: La cooperación técnica y científica estará sujeta a las correspondientes salvaguardias, y cumplirá los requisitos legales y reglamentarios de los países que colaboren;

j) Enseñanza y desarrollo continuos: Las iniciativas de cooperación técnica y científica incluirán disposiciones sobre la enseñanza continua y las oportunidades de aprendizaje en el marco del enfoque programáticos a largo plazo, con la finalidad de seguir examinando los progresos en el desarrollo de tecnologías nuevas y emergentes y fortalecer los conocimientos técnicos de los beneficiarios.

3. Esferas de actividad prioritarias

9. La labor de cooperación técnica y científica en apoyo del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020 podría organizarse en torno a las esferas de actividad siguientes:

a) Ciencia: Fomento de la cooperación para la investigación que promueva la utilización eficaz de la información científica que fundamente las políticas, medidas, herramientas y mecanismos de base empírica10;

b) Tecnología: Desarrollo, transferencia, fomento y utilización de tecnologías apropiadas, incluidas las tecnologías y conocimientos autóctonos y tradicionales, para ampliar las soluciones.

c) Innovación: Fomento de la innovación11.

4. Opciones para las actividades y vías de cooperación técnica y científica

10. La cooperación técnica y científica y la transferencia de tecnología con arreglo al Convenio podría facilitarse y fortalecerse mediante una serie de vías y actuaciones, con sujeción a la disponibilidad de recursos y en consonancia con el marco estratégico a largo plazo para la creación de capacidad después de 2020 que está en preparación. Las opciones podrían incluir las siguientes:

a) Servicios de apoyo de la unidad de asistencia:

i) Prestar información y asesoramiento sobre la cooperación técnica y científica, con miras a facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y especializados.

ii) Ayudar a las Partes solicitantes y, de conformidad con la legislación nacional, a las instituciones y actores interesados pertinentes, incluidos los gobiernos subnacionales, los pueblos indígenas y las comunidades locales, a expresar sus necesidades observadas, y a formular propuestas de proyectos para atenderlas.

b) Servicios de adecuación entre la oferta y la demanda:

i) Trabajar con una red interdisciplinaria de proveedores y asociados internacionales, regionales y nacionales12 para aprovechar los conocimientos técnicos e institucionales en esferas relacionadas con la diversidad biológica.

10 Con arreglo al artículo 12 (párrafos b) y c)) del Convenio, las Partes deben promover y fomentar la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, particularmente en los países en desarrollo, inter alia, de conformidad con las decisiones de la Conferencia de las Partes, adoptadas para dar continuidad a las recomendaciones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, y observando las disposiciones de los Artículos 16, 18 y 20, promover la utilización de los adelantos científicos en materia de investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y cooperarán en esa esfera.11 A los efectos del presente documento se describe innovación como un proceso que abarca la elaboración, experimentación, aplicación y ampliación de nuevas ideas, que da como resultado cambios transformadores y más reales.12 Incluso, entre otras cosas, redes especializadas; instituciones académicas y científicas; el sector privado; organizaciones gubernamentales y no gubernamentales; pueblos y comunidades indígenas y locales; instituciones bilaterales y multilaterales e instituciones financieras.

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ii) Movilizar la asistencia técnica mediante la adecuación de la oferta y la demanda entre las Partes solicitantes, basándose en las necesidades que ellas mismas señalen, y las Partes o instituciones e interesados pertinentes, en particular los pueblos indígenas y las comunidades locales, que estén en condiciones de prestar asistencia13;

iii) Promover o reforzar las asociaciones o empresas conjuntas para acelerar el desarrollo y la difusión de tecnologías apropiadas y soluciones ampliables;

iv) Promover la participación del sector privado en la elaboración de soluciones innovadoras;

c) Creación de redes y de alianzas:

i) Catalizar y fortalecer las redes técnicas y científicas internacionales y regionales.ii) Promover el intercambio de datos de investigación sobre la diversidad biológica.iii) Seguir mejorando la vigilancia de la diversidad biológica mediante la cooperación,

entre otras, entre el Comité sobre Satélites de Observación Terrestre (CEOS) y la Red de Observación de la Biodiversidad del Grupo sobre Observaciones de la Tierra (GEO BON), para mejorar la adquisición, coordinación, producción y uso de datos de observación de la Tierra en relación con la diversidad biológica y servicios conexos;

iv) Especificar, difundir, vincular y fortalecer los centros de especialización;

d) Creación de capacidad en esferas relacionadas con la cooperación técnica y científica:

i) Fortalecer las instituciones científicas facilitando formación y programas educativos, en particular el asesoramiento de expertos y científicos jóvenes.

ii) Apoyar a las Partes para establecer y promover políticas, marcos normativos, disposiciones institucionales e incentivos propicios para catalizar y ampliar la innovación.

iii) Facilitar el suministro de capacitación para desarrollar los conocimientos técnicos en esferas especializadas tales como teledetección, análisis de supuestos y modelos, valoración de las funciones y servicios de la diversidad biológica y los ecosistemas, tecnologías de ADN, edición génica, biología sintética, información sobre secuencias digitales, evaluaciones de la situación de especias y ecosistemas, definición de esferas prioritarias de la biodiversidad espacial, y otras14.

Facilitación de

e) investigación y desarrollo:

i) Fortalecer la capacidad de las instituciones científicas nacionales y subnacionales para llevar a cabo investigaciones pertinentes, incluso mediante alianzas con organizaciones homólogas de otros países, la facilitación de proyectos conjuntos de investigación, y el intercambio de expertos y personal.

ii) Establecer o mejorar programas aceleradores o de incubación de tecnología y mecanismos para promover y facilitar el desarrollo de innovaciones y soluciones relacionadas con la diversidad biológica, incluidas tecnologías y soluciones diseñadas localmente, y tecnologías autóctonas.

f) Especificación y promoción de iniciativas de cooperación ejemplares:

13 Ibid.14 De conformidad con la decisión 14/24 B de la Conferencia de las Partes.

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i) Facilitar el intercambio de información, casos satisfactorios y mejores prácticas pertinentes, en consonancia con la Estrategia de gestión de conocimientos, en particular: información sobre resultados de investigaciones técnicas y científicas; programas de asistencia técnica y formación pertinentes; y mecanismos de financiación;

ii) Especificar, determinar y difundir tecnologías existentes apropiadas con miras a facilitar su accesibilidad y utilización;

iii) Determinar, promover y facilitar la ampliación y ampliación de innovaciones eficaces;iv) Exponer proyecto de cooperación ejemplares (situaciones positivas) y estudios de

casos;v) Organizar ferias y exposiciones de tecnología e innovación para mostrar tecnologías y

soluciones de avanzada.

11. La elección de qué opciones se aplicarán se determinará caso por caso según diversos factores, entre ellos las necesidades y circunstancias de la Parte (las Partes) que solicite(n) asistencia, el nivel de recursos técnicos y financieros requeridos, la capacidad de los países de absorber y sostener las tecnologías, y otras consideraciones.

12. Basándose en experiencias anteriores, se prevé que las vías y actuaciones antes mencionadas podrían contribuir a abordar algunos de los obstáculos y problemas que han aquejado a los esfuerzos de cooperación técnica y científica. Por ejemplo, podrían servir para:

a) Aumentar el número de alianzas de cooperación provechosas: Ampliando las actividades y los recursos para atender la mayoría de las solicitudes de asistencia de las Partes e instituciones pertinentes para satisfacer las necesidades técnicas y científicas;

b) Fortalecer las redes existentes: Mediante alianzas y programas de intercambio entre Partes y asociados técnicos, la formación técnica, la transferencia de conocimientos locales, e intercambios equipos y competencias entre las instituciones y los países;

c) Aumentar la visibilidad y utilización de tecnologías y soluciones locales y autóctonas: Apoyar el desarrollo y promoción de tecnologías y soluciones endógenas para fomentar la sostenibilidad y reducir la dependencia de tecnologías externas.

5. Opciones para los mecanismos y modalidades institucionales

13. Mejorar la cooperación técnica y científica en apoyo del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020 exigirá una estructura de gobernanza eficaz, mecanismos operacionales eficientes y recursos financieros y humanos suficientes.

14. En lo que respecta a la gobernanza, la Conferencia de las Partes proveerá las orientaciones estratégicas y normativas/políticas generales. El Grupo Asesor Oficioso sobre cooperación técnica y científica, que establecerá la Conferencia de las Partes en su 15ª reunión conforme a la decisión 14/24 B, párrafo 5, proporcionará asesoramiento y recomendaciones sobre cuestiones programáticas y operacionales. En el apéndice supra figura el mandato propuesto del Grupo Asesor Oficioso.

15. Entre las posibles opciones para los mecanismos institucionales operacionales encaminados a facilitar y mejorar la cooperación técnica y científica con arreglo al Convenio, podrían incluirse las siguientes:

a) Un centro autónomo de apoyo de cooperación técnica y científica de la Secretaría, que trabaje en estrecha colaboración con diversos proveedores de asistencia técnica;

b) Centros de apoyo regionales y/o subregionales de cooperación técnica y científica designados por la Conferencia de las Partes;

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c) Iniciativas y programas ejecutados/coordinados por la Secretaría, en colaboración con los asociados.

Opción A: Centro mundial de apoyo para la cooperación técnica y científica

16. En esta opción, la cooperación técnica y científica y la transferencia de tecnología promovería y facilitaría un centro de apoyo de cooperación técnica y científica autónomo, independiente de la Secretaría del Convenio. Dicha entidad operacional estaría administrada y gestionada por una institución internacional acreditada designada por la Conferencia de las Partes, la cual podría funcionar en forma similar a entidades como el Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC), brazo operacional del Mecanismo de tecnología de la CMNUCC, acogido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) 15. La Conferencia de las Partes examinaría y aprobaría los criterios para seleccionar la institución de acogida del centro en su 15ª reunión.

17. El centro mundial de apoyo tendría el mandato de movilizar recursos para promover y facilitar la cooperación técnica y científica y la transferencia de tecnología entre las Partes en apoyo del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020. Aportaría una “ventanilla única” central para que las Partes puedan presentar sus solicitudes de asistencia u oportunidades de cooperación y apoyo técnico y científico. Sus funciones específicas que se proponen incluirían las siguientes:

a) Operar un servicio de ayuda: proporcionar, a pedido de las Partes, instituciones e interesados pertinentes, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades locales, información, asesoramiento y apoyo técnico en lo que respecta a articular sus necesidades y elaborar propuestas de proyectos específicos, en colaboración con una red de asociados institucionales y proveedores de asistencia técnica, a fin de aprovechar los conocimientos institucionales y movilizar las competencias técnicas;

b) Facilitar la adecuación de la oferta y la demanda: conectar las Partes solicitantes y los asociados pertinentes seleccionados entre los miembros de la red de asociados y proveedores antes mencionada, a fin de atender las necesidades determinadas y priorizadas por ellos mismos;

c) Prestar servicios de apoyo a los proyectos: asistir con la ejecución de los proyectos de cooperación técnica y científica, para:

i) Fomentar las alianzas Norte-Sur, Sur-Sur y triangulares, utilizando un enfoque programático;

ii) Facilitar el desarrollo, la transferencia y la difusión de tecnologías, en particular herramientas y técnicas existentes, iniciativas ampliables, y soluciones innovadoras locales.

iii) Facilitar el acceso a conocimientos, información y datos científicos, así como su utilización;

d) Facilitar el intercambio de información mediante la determinación y presentación al mecanismo de facilitación de información señalada en el apartado 10 f), apartado i) supra;

e) Realizar otras actividades que se considere necesarias para cumplir sus funciones.

18. El centro mundial se desempeñaría con arreglo a la orientación estratégica de la Conferencia de las Partes y tendría en cuenta las orientaciones y recomendaciones del Grupo Asesor Oficioso descrito en el párrafo 14 supra. El centro presentaría informes sobre la marcha de sus actividades a la Conferencia de las Partes por conducto de la Secretaría del Convenio. En e1 gráfico 1 siguiente se presenta un esquema del posible marco operacional del centro mundial y su relación con la Conferencia de las Partes y otros interesados.

15 Véanse más detalles en https://www.cbd.int/doc/meetings/sbstta/sbstta-19/information/sbstta-19-inf-13-en.pdf y https://www.ctc-n.org/

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Gráfico 1. Esquema del mecanismo institucional mundial para apoyar la cooperación técnica y científica

19. El centro de apoyo mundial requeriría recursos específicos para sus operaciones. Si se elige esta opción, la Conferencia de las Partes podría invitar al mecanismo financiero del Convenio y otros donantes a proveer fondos al centro mundial que le permitiría prestar apoyo oportuno a las Partes para acceder a tecnologías, conocimientos especializados y otro tipo de apoyo técnico necesario para implementar el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020 en forma eficaz.

Opción B: Centros regionales y/o subregionales de apoyo a la cooperación técnica y científica

20. En esta opción, la cooperación técnica y científica y la transferencia de tecnología se promovería y facilitaría mediante centros regionales y/o subregionales designados por la Conferencia de las Partes. Los centros de apoyo regionales tendrían acogida en instituciones asociadas existentes que posean los conocimientos especializados y la capacidad institucional apropiada para prestar asistencia técnica a países de la región o subregión cuando se la solicite, y movilizar recursos, proyectos de cooperación técnica y científica en sus regiones respectivas16. Los criterios para seleccionar las instituciones de acogida de los centros serían sometidos al examen y la aprobación de la Conferencia de las Partes en su 15ª reunión.

21. Los centros de apoyo regionales desempeñarían funciones semejantes a las del centro mundial descritas anteriormente, pero operaría dentro de sus respectivas regiones o subregiones. En caso necesario, se coordinarían con otros centros para movilizar los conocimientos especializados que se requieran para apoyar plenamente la aplicación del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020 y abordar las prioridades que se definan en sus regiones o subregiones.

22. Los centros se desempeñarían con arreglo a la orientación estratégica de la Conferencia de las Partes y tendrían en cuenta las orientaciones y recomendaciones del Grupo Asesor Oficioso descrito en el párrafo 14 supra. Los centros presentarían informes sobre la marcha de sus actividades a la Conferencia de las Partes por conducto de la Secretaría del Convenio. En el gráfico 2 siguiente se presenta un esquema del 16 Los centros regionales y/o regionales podrían funcionar en forma similar a las entidades como los centros regionales y subregionales del Convenio de Estocolmo, que prestan asistencia técnica y fomentan la transferencia de tecnología a Partes que son países en desarrollo y Partes con economías en transición en lo que respecta a la aplicación de sus obligaciones con arreglo al Convenio de Estocolmo (véase http://chm.pops.int/Partners/RegionalCentres/Overview/tabid/425/Default.aspx)

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mecanismo institucional regional propuesto para promover y apoyar la cooperación técnica y científica, incluida la relación entre los componentes antes indicados, la Conferencia de las Partes y otros interesados.

Gráfico 2. Esquema del mecanismo institucional regional para apoyar la cooperación técnica y científica

Opción C: Apoyo a la cooperación técnica y científica mediante programas coordinados por la Secretaría

23. En esta opción, la cooperación técnica y científica y la transferencia de tecnología seguiría promoviéndose y facilitándose mediante programas coordinados por la Secretaría del Convenio en colaboración con los asociados. Entre ellos, la Iniciativa Bio-Bridge, la Iniciativa para la Restauración de los Ecosistemas Forestales, la Iniciativa Mundial sobre Taxonomía, la Iniciativa de Océanos Sostenibles y otras. Cada programa llevaría a cabo intervenciones dirigidas en una temática específica. La Secretaría presentaría informes sobre la marcha de las actividades a la Conferencia de las Partes, que tendría en cuenta las orientaciones de un grupo asesor oficioso, como se señala en el párrafo 14 supra. Sus funciones diferirían entre un programa y otro, según las prioridades y requisitos de los donantes.

24. Además, la Secretaría seguiría promoviendo y facilitando la cooperación técnica y científica a través de acuerdos de asociación y programas de colaboración con diversos asociados, entre ellos instituciones académicas y de investigación, organizaciones y redes internacionales. Entre ellas se podría encontrar las siguientes: el Centro y Red de Tecnología del Clima (por ejemplo, sobre la promoción de soluciones al cambio climático basadas en los ecosistemas), el Consorcio Internacional de Código de Barras de la Vida (iBOL), la Infraestructura Mundial de Información en Biodiversidad (GBIF), los Centros del Consorcio de Centros Internacionales de Investigación Agraria (Centros del CGIAR), y la Red de Observación de la Diversidad Biológica del Grupo sobre Observaciones de la Tierra (GEO BON)17. Otras: la Asociación Mundial para la Conservación de las Especies Vegetales, la Asociación de Colaboración sobre Manejo Sostenible de la Fauna Silvestre, la Asociación de Indicadores para la Diversidad Biológica, la Red Mundial de Centros de Recursos Biológicos (GBRC, por su sigla en inglés), la Asociación de información mundial sobre especies exóticas invasoras, la Red Global de Biodiversidad del Genoma

17 La cooperación técnica y científica se fomentará, según proceda, mediante redes tales como el Consorcio Internacional de Código de Barras de la Vida (https://ibol.org), la GBIF (https://www.gbif.org), los Centros del CGIAR (https://www.cgiar.org) y la GEO BON (https://geobon.org).

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(GGBN, por su sigla en inglés), la Iniciativa mundial sobre la diversidad biológica de los océanos, la Iniciativa de Océanos Sostenibles y el Consorcio de Socios Científicos sobre la Diversidad Biológica18.

25. Para facilitar con eficacia la cooperación técnica y científica en apoyo del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020, la Secretaría necesitaría un apoyo financiero suficiente y previsible. El presupuesto básico de la Secretaría debería prever personal especializado que se encargue de la cooperación técnica y científica, así como un presupuesto para sus actividades básicas.

Función de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica

26. De conformidad con el artículo 24 del Convenio, la Secretaría del Convenio:

a) Prepararía documentos e informes pertinentes sobre la cooperación técnica y científica y la transferencia de tecnología (artículos 16 a 18 del Convenio) para la Conferencia de las Partes y sus órganos subsidiarios;

b) Recopilaría información pertinente relacionada con la cooperación técnica y científica y la transferencia de tecnología en el ámbito de la diversidad biológica, y la pondría a disposición mediante el mecanismo de facilitación, de conformidad con la estrategia de gestión de conocimientos;

c) Coordinaría, según proceda, con convenios relacionados con la diversidad biológica, organismos competentes de las Partes, el Consorcio de Socios Científicos, la Plataforma de Negocios y Biodiversidad, y otras redes e iniciativas pertinentes que poseen conocimientos técnicos y científicos especializados y/o participan en la cooperación;

d) Organizaría conjuntamente con asociados foros científicos sobre diversidad biológica, tecnología y exposiciones de innovación y otros eventos en paralelo con reuniones internacionales;

e) Llevaría a cabo otras actividades que pudieran ser necesarias para desempeñar sus funciones.

f)

18 En los documentos UNEP/CBD/WGRI/5/3/Add.1 y UNEP/CBD/WGRI/5/INF/2 se ofrece un panorama general de otras iniciativas pertinentes.

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Anexo II

PROYECTO DE MANDATO DEL GRUPO ASESOR OFICIOSO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA

1. Antecedentes

1. Conforme al artículo 18 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, las Partes deben fomentar la cooperación científica y técnica internacional en la esfera de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, de ser menester, a través de las correspondientes instituciones internacionales y nacionales, entre otras cosas, mediante el fomento de la cooperación para el desarrollo de los recursos humanos y la creación de instituciones, impulsando y formulando métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías (incluidas las tecnologías autóctonas y tradicionales), promoviendo la colaboración en la capacitación de personal y el intercambio de expertos, y fomentando el establecimiento de programas conjuntos de investigación y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologías pertinentes. El Artículo 18 recalca también la importancia del mecanismo de intercambio de información en el fomento de la cooperación técnica y científica.

2. En las decisiones XIII/23, XIII/31, XII/2, X/16, X/15, IX/14, VIII/12 y VII/29, la Conferencia de las Partes adoptó una serie de medidas y brindó orientaciones sobre diversos aspectos relacionados con la cooperación científica y técnica y la transferencia de tecnología.

3. En la decisión 14/24, la Conferencia de las Partes decidió considerar la posibilidad de establecer en su 15ª reunión un Grupo Asesor Oficioso sobre cooperación técnica y científica, que entraría en funciones en 2020 al finalizar el mandato del actual Comité Asesor Oficioso para el Mecanismo de Facilitación y estaría encargado de asesorar a la Secretaria Ejecutiva sobre medidas prácticas, herramientas y oportunidades para promover la cooperación técnica y científica para la aplicación efectiva del Convenio.

2. Funciones

4. El Grupo Asesor Oficioso prestará asesoramiento a la Secretaria Ejecutiva sobre formas y medios de promover y facilitar la cooperación científica y técnica, la transferencia de tecnología, la creación de capacidad, la gestión de conocimientos y el mecanismo de facilitación en apoyo del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020. En particular, el Grupo Asesor Oficioso prestará asesoramiento, orientaciones y recomendaciones sobre:

a) Medidas prácticas, enfoques y mecanismos para promover la cooperación científica y técnica para la aplicación efectiva del Convenio;

b) Medidas para ampliar la colaboración con otros convenios, mecanismos y organizaciones internacionales pertinentes con respecto a la cooperación técnica y científica y las iniciativas de transferencia de tecnología;

c) Enfoques estratégicos para abordar las necesidades y prioridades de las Partes mediante la puesta en práctica de iniciativas de cooperación técnica y científica;

d) Realizar un seguimiento de las estrategias sobre cooperación técnica y científica, la creación de conocimientos y la gestión de conocimientos para asegurar la coherencia y compatibilidad;

e) Elaboración y aplicación de herramientas y mecanismos para fomentar y facilitar la cooperación técnica y científica, la creación de capacidad y la gestión de los conocimientos, incluidos los sistemas de conocimientos científicos y tradicionales;

f) Cuestiones relacionadas con el mecanismo de facilitación y, en particular, sobre cómo mejorar su eficacia como mecanismo para fomentar y facilitar la cooperación técnica y científica y el intercambio de información;

g) Posibles oportunidades para movilizar recursos técnicos y financieros para fomentar y sostener las actividades de cooperación técnica y científica.

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h) Especificación y diagramación de las actividades de colaboración en curso.

5. La Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica prestará servicios al Grupo Asesor Oficioso, incluido el apoyo logístico y administrativo necesario para su labor.

3. Composición

6. El Grupo Asesor Oficioso estará compuesto por expertos propuestos por las Partes, teniendo en cuenta la representación equitativa regional y el equilibrio de género, así como por expertos de pueblos indígenas y comunidades locales y organizaciones competentes. El número de expertos de organizaciones no excederá el número de expertos propuestos por las Partes. Los integrantes se seleccionarán conforme a los siguientes criterios, según lo consignado en sus curriculum vitae:

a) Un mínimo de cinco años de experiencia de trabajo en áreas científicas y técnicas relacionadas con la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica y/u otros acuerdos y procesos internacionales pertinentes;

b) Competencias pertinentes a la cooperación técnica y científica, la creación de capacidad y gestión de los conocimientos y el mecanismo de facilitación o plataformas virtuales similares de intercambio de información;

c) Probada experiencia en procesos de cooperación regional o internacional y programas relacionados con la diversidad biológica y/o el medio ambiente.

7. Los copresidentes del Consorcio de Asociados Científicos sobre la Diversidad Biológica serán invitados como miembros de oficio.

8. Los integrantes del Grupo Asesor Oficioso se seleccionarán mediante un proceso de designación formal sobre la base de los criterios citados. La Secretaria Ejecutiva, previa celebración de consultas con el Grupo Asesor Oficioso, podrá invitar a otros expertos en cuestiones o temas específicos que se traten en las correspondientes reuniones del Grupo Asesor Oficioso, procurando que haya un equilibrio entre los expertos en asuntos relacionados con el Convenio. Los integrantes actuarán a título personal y no como representantes de un Gobierno, organización u otra entidad.

9. Los integrantes del Grupo Asesor Oficioso desempeñarán sus funciones por un período de dos años, con posibilidad de prórroga por un período adicional de dos años.

4. Modus operandi

10. El Grupo Asesor se reunirá en forma presencial por lo menos una vez al año, con sujeción a la disponibilidad de recursos, dentro de lo posible paralelamente a otras reuniones pertinentes. Los integrantes podrán ajustar la frecuencia de las reuniones según sea necesario. En los períodos entre sesiones, el Grupo trabajará, según proceda, a distancia y por medios electrónicos;

11. El Grupo Asesor podrá, según proceda, establecer subcomités para apoyarlo en abordar cuestiones específicas o temáticas e invitará a formar parte del mismo a expertos competentes para ayudar.

12. Los integrantes del Grupo Asesor no recibirán honorarios, pagos u otras remuneraciones de las Naciones Unidas. No obstante, los costos de participación de los integrantes del Comité propuestos por Partes que son países en desarrollo y Partes con economías en transición estarán cubiertos, conforme al estatuto y reglamento de las Naciones Unidas;

13. El Grupo Asesor Oficioso elegirá dos copresidentes que desempeñarán sus funciones durante un periodo de dos años.

14. El idioma de trabajo del Grupo será el inglés.

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