Propuestas CCOO VI convenio Concertada

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enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras secretaría de enseñanza privada y servicios socioeducativos VI CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ENSEÑANZA CONCERTADA PROPUESTA CCOO 1.- Ámbito temporal del convenio colectivo. Hasta el 31 de diciembre de 2014. Ultra actividad del convenio: indefinida. En tanto no se pacte un nuevo convenio, seguirá aplicándose el VI. 2.- Ámbito Territorial. En el VI convenio se distribuirán las materias de negociación reservadas a cada ámbito: estatal, autonómico y de empresa. 3.-Comision Paritaria. Ampliar las funciones de la Comisión: intervención previa en los conflictos colectivos (solicitud de dictamen, mediación y/o arbitraje). Recepción y registro de acuerdos de descuelgue y supervisión de los mismos para comprobar que contengan los elementos esenciales (justificación, medidas alternativas y temporalidad de tales medidas). Agilizar el funcionamiento de la Comisión Paritaria con la creación de subcomisiones delegadas en las comunidades autónomas. 4.- Clasificación profesional. Sustituir las actuales categorías por grupos profesionales integrados en áreas de actividad diferenciadas (docencia, servicios educativos complementarios, administración y servicios generales). La definición de cada grupo integrará a los profesionales con funciones análogas y equivalente nivel de titulación o competencias profesionales, lo que garantizará además salarios homogéneos dentro de un mismo grupo.

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Relación de propuestas que hace CCOO al convenio de concertada

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VI CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ENSEÑANZA CONCERTADA

PROPUESTA CCOO

1.- Ámbito temporal del convenio colectivo. Hasta el 31 de diciembre de 2014. Ultra actividad del convenio: indefinida. En tanto no se pacte un nuevo convenio, seguirá aplicándose el VI. 2.- Ámbito Territorial. En el VI convenio se distribuirán las materias de negociación reservadas a cada ámbito: estatal, autonómico y de empresa. 3.-Comision Paritaria. Ampliar las funciones de la Comisión: intervención previa en los conflictos colectivos (solicitud de dictamen, mediación y/o arbitraje). Recepción y registro de acuerdos de descuelgue y supervisión de los mismos para comprobar que contengan los elementos esenciales (justificación, medidas alternativas y temporalidad de tales medidas). Agilizar el funcionamiento de la Comisión Paritaria con la creación de subcomisiones delegadas en las comunidades autónomas. 4.- Clasificación profesional. Sustituir las actuales categorías por grupos profesionales integrados en áreas de actividad diferenciadas (docencia, servicios educativos complementarios, administración y servicios generales). La definición de cada grupo integrará a los profesionales con funciones análogas y equivalente nivel de titulación o competencias profesionales, lo que garantizará además salarios homogéneos dentro de un mismo grupo.

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Se regulará la movilidad entre puestos de trabajo dentro de un mismo grupo para garantizar una causalidad objetiva que justifique los cambios y que proteja a los trabajadores de posibles fluctuaciones en su salario debido a esos cambios. La movilidad del personal docente y de los servicios educativos complementarios dentro de un mismo grupo profesional, cuando pueda suponer un menor nivel salarial, deberá justificarse suficientemente ante la representación de los trabajadores y el propio trabajador. Las causas deberán ser en todo caso objetivas, sin que quepa discrecionalidad que implique discriminación o menoscabo de la profesionalidad del trabajador movilizado. El personal de administración y el de servicios generales tendrá derecho, si su traslado a otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional supone una merma en su nivel retributivo, a mantener como complemento personal no absorbible, ni compensable, ni revisable la diferencia salarial con el puesto de trabajo de procedencia. 5.- Contratación. Sin contravenir lo legalmente estipulado, como no puede ser de otra manera, desde CCOO proponemos que la adaptación a la nueva legislación se haga minimizando los efectos negativos que para los trabajadores ha traído una reforma laboral contra la que hemos convocado una huelga general. Así, proponemos limitaciones a la contratación temporal y la concreción de las causas que permitan utilizar determinado tipo de contratos (obra y servicio, formativos, etc.) 6.- Jubilación. Eliminar la jubilación forzosa (es imperativo legal), pero reforzando la utilización por las empresas de la jubilación parcial, mientras ésta se mantenga en las actuales condiciones, como un plan de rejuvenecimiento de las actuales plantillas.

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7.- Salarios. Personal docente en pago delegado: establecimiento de un Salario Mínimo Garantizado de convenio, definido para cada trabajador que garantice los salarios percibidos desde 1 de enero de 2010. Con la redacción de nuestra propuesta, que presentaremos concretada en la mesa cuando tratemos el tema salarial de forma monográfica, pueden mantenerse los siguientes incrementos amparando dentro de la regulación del VI convenio las diferentes situaciones de la Comunidades Autónomas: Año 2009: incremento del 3% sobre 2008 Año 2010: incremento del 0,3% sobre 2009 Año 2011: mantenimiento de los valores de 2010 (0%) Año 2012: mantenimiento de los valores de 2011 (0%) Año 2013: mantenimiento de los valores de 2012 (0%) Año 2014: a negociar en su momento. Personal sin pago delegado: Año 2009: incremento del 3% sobre 2008 Año 2010: incremento del 0,3% sobre 2009 Año 2011: mantenimiento de los valores de 2010 (0%) Año 2012: mantenimiento de los valores de 2011 (0%) Año 2013: mantenimiento de los valores de 2012 (0%) Año 2014: a negociar en su momento 8.- Cómputo de la antigüedad. Añadir un párrafo en el actual artículo 58 del V convenio para que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a efectos del abono del complemento de antigüedad, computen todos los días en que el trabajador o trabajadora haya mantenido una relación laboral con la misma empresa, independientemente del tipo de contrato y de los periodos transcurridos entre unos contratos y otros.

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9.- Paga extraordinaria de antigüedad (PEA). Mantener el artículo 61 y la disposición adicional octava en los mismos términos del V convenio colectivo. 10.- Complemento por Incapacidad Temporal (IT). Mantener el artículo 68 en los mismos términos del V convenio colectivo. Personal sin pago delegado: Hasta completar el 100% durante los 3 primeros meses y un mes más por trienio cumplido. Personal en pago delegado: Hasta completar el 100% durante los 7 primeros meses y 1 mes más por trienio cumplido. 11.- Calendario laboral. La elaboración del calendario laboral en cada centro se hará por acuerdo con los representantes de los trabajadores. De no alcanzarse un acuerdo en el tiempo fijado, la empresa establecerá el calendario de forma unilateral, pudiendo la representación de los trabajadores, si considera que no ha habido voluntad de negociación por parte de la dirección del centro, dirigirse a la Comisión Paritaria para que emita informe previo a la adopción de otras posibles medidas administrativas y/o judiciales. Dado que los diferentes colectivos tienen también diferentes cómputos anuales de jornada y diferentes vacaciones, se elaborarán al menos tres calendarios laborales diferenciados: uno para el personal docente, otro para el personal de los servicios educativos complementarios y un tercero para el personal de administración y el personal de servicios generales. 12. Jornada del personal docente. Definición de periodo lectivo como el tiempo entre 50 y 60 minutos dedicado a actividades de impartición de clases o realización de pruebas escritas u orales a los alumnos, así como las tutorías grupales. Se limitará a 25 periodos semanales la jornada lectiva.

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13.- Jornada del personal que atiende la etapa de 0 a 3 años. Mantenimiento de la jornada actual. Maestro: 1.180 horas anuales y máximo de 850 lectivas. Técnico Superior de Educación Infantil: 1.180 horas anuales. Asistente (por equiparación al cuidador): 1.600 horas anuales (38 semanales) 14.- Vacaciones del personal de los servicios educativos complementarios. Este personal tendrá de 15 días naturales continuados retribuidos sin actividad en verano, que podrán disfrutarse antes o a continuación del mes de vacaciones. Ambos periodos (vacaciones y días sin actividad) se disfrutarán entre el 1 de julio y el 31 de agosto, si bien la dirección del centro podrá establecer turnos para mantener los servicios mínimos imprescindibles. 15.- Vacaciones del personal que atiende la etapa de 0 a 3 años. Mantenimiento de las vacaciones del V convenio. Personal docente (maestro y técnico superior): 1 mes en verano más otro mes adicional retribuido y sin actividad disfrutados de forma consecutiva entre el 1 de julio y el 31 de agosto (aunque podrán utilizarse hasta 40 horas no lectivas los 8 primeros días de julio o los 8 últimos de agosto). Además tendrán derecho a tantos días sin actividad en Semana Santa y Navidad como días de vacaciones para los alumnos señale el calendario escolar correspondiente. Resto del personal (asistente): 1 mes en verano, más 8 días laborables (6 + 2) a distribuir a lo largo del año (4 a elección de la empresa y 4 a elección del trabajador). Además disfrutarán de los siguientes días laborables consecutivos de permiso retribuido: 6 en Navidad y 3 en Semana Santa. NOTA.- La jornada y vacaciones del asistente (nueva denominación) se han asimilado a las del personal auxiliar del V convenio (cuidador).

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16.- Permisos retribuidos. Equiparar los derechos de las parejas de hecho, debidamente regularizadas en el Registro correspondiente, con las unidas por matrimonio. Establecer que el disfrute de los 3 días, o en su caso 5, de permiso motivados por hospitalización de familiar puedan disfrutarse de forma discontinua mientras se mantenga la situación de hospitalización. Aumentar de 3 a 5 días (o en su caso 7) de permiso retribuido por fallecimiento de hijo o cónyuge. Conceder permiso retribuido por el tiempo necesario para concurrir a procesos oficiales de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales a través de la experiencia laboral o la formación no formal. 17.- Paternidad. Incluir un artículo sobre el permiso por paternidad en los términos regulados en el Estatuto de los Trabajadores. 18.- Permisos de formación. Cuando la empresa no organice cursos de formación propios, los trabajadores tendrán derecho a solicitar hasta 40 horas al año de permiso retribuido para asistir a acciones formativas relacionadas con las actividades propias de su puesto de trabajo o con otros puestos de la misma empresa a los que los trabajadores pudieran promocionar. Podrán acumularse dichas horas de permiso en periodos de hasta tres años. Se hará especial mención de los Permisos Individuales de Formación para fomentar su utilización, ventajosa para los trabajadores y no lesiva para los centros.

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19.- Becas. Mantenimiento de las mismas coberturas del artículo 79 del V convenio colectivo: El derecho a la enseñanza gratuita podrá ejercerse tanto en el propio centro como en otros centros del ámbito funcional de este convenio (en este caso con las limitaciones en porcentaje establecidas según etapa educativa). Se mantendrá la beca (si en el momento en que fue concedida se cumplían los requisitos) hasta el 30 de junio, coincidiendo con el término del curso escolar, aunque se rescinda la relación laboral antes de esa fecha. CCOO entiende y defiende que el 1º ciclo de Educación Infantil es una etapa plenamente educativa, por lo que la gratuidad debe extenderse al 100% del coste de la plaza. 20. Salud laboral. Inclusión del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en el Trabajo. 21.- Descuelgues. CCOO se ha manifestado en contra de lo establecido por la reforma laboral del Partido Popular contra la que ha convocado una huelga general. Pero puesto que no hay más remedio que acatar el ordenamiento jurídico, nuestra propuesta consiste en garantizar que tales descuelgues, de producirse, se hagan por acuerdo y con las máximas garantías en cuanto a la objetividad de las causas del descuelgue, la proporcionalidad de las nuevas condiciones a la gravedad de la situación de la empresa y la limitación en el tiempo de esas medidas excepcionales, para volver a las condiciones reguladas en el convenio en el menor tiempo posible. Así, proponemos un papel activo de recepción, registro y supervisión de los acuerdos de descuelgue de empresa y, en su caso, de mediación de la Comisión

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Paritaria del convenio cuando no se haya alcanzado un acuerdo de empresa entre empresario y representantes de los trabajadores.