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PROPUESTAS

al Anteproyecto de Ley General de Salud Pública

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PREÁMBULO.

El Ministerio de Sanidad y Política Social ha dado traslado a la

Asociación Española de Fundaciones (en adelante, AEF) del Anteproyecto de

Ley General de Salud Pública, para que formule las propuestas o

sugerencias que estime oportunas.

La Asociación Española de Fundaciones es una entidad privada,

declarada de utilidad pública, integrada por más de 1.000 fundaciones de

los más diversos ámbitos de actuación, dimensiones y finalidades. Son

objetivos de la AEF, representar y defender los intereses de las fundaciones,

prestar servicios a nuestras asociadas y articular y fortalecer el sector

fundacional.

Son muchas las fundaciones en España, más de 1.500, entre cuyos

objetivos se encuentra la promoción de la salud desde distintas vertientes:

la difusión de información y de prácticas saludables, la investigación, el

estudio y análisis de los problemas socio sanitarios, la sensibilización social

o la actuación directa en proyectos asistenciales, entre otras iniciativas.

Asimismo, para articular y fortalecer el sector fundacional, la AEF promueve

grupos de trabajo de fundaciones – grupos sectoriales - cuyos fines y

actividades son similares o complementarios. Todos ellos tienen por objeto

estimular el intercambio de información, fomentar la colaboración, abordar

proyectos de interés compartido y establecer fórmulas flexibles de trabajo

en red. Entre los grupos que trabajan en el seno de la AEF se encuentra el

Grupo Sectorial de Fundaciones de la Salud, cuyo objetivo es contribuir a la

mejora de la situación socio sanitaria española.

El Grupo Sectorial de Fundaciones de la Salud promovió en 2009 el

primer estudio sobre fundaciones de la salud: “Las Fundaciones de Salud en

España: Situación actual y Perspectivas”, realizado sobre una muestra

representativa de 389 fundaciones relacionadas con el ámbito socio

sanitario, y sobre exhaustivas entrevistas con responsables de fundaciones

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de salud representativas de diversas tipologías (asistenciales, hospitalarias,

de investigación...). Además, se utilizaron otros estudios, informes y

artículos relacionados con el campo de la salud.

De acuerdo con el mencionado estudio se pueden extraer las

siguientes conclusiones:

• El movimiento fundacional del sector de la salud es un instrumento

eficiente que complementa la actividad de las Administraciones

públicas, contribuye a la investigación en el ámbito de la salud, así

como a la dinamización de ideas y proyectos. Además, estas

entidades divulgan, sensibilizan y desarrollan programas concretos de

formación y prevención.

• Las fundaciones socio sanitarias son entidades emprendedoras que

promueven el conocimiento. Esta influencia se ha manifestado a lo

largo de los últimos veinte años, en múltiples actividades y

programas concretos relacionados con el campo de la ciencia, el

debate, la formación y la divulgación.

• De acuerdo al Estudio, se trata de un movimiento fundacional

heterogéneo, influyente y con un importante peso en el ámbito socio

sanitario; tiene muy buena imagen y mantiene excelentes relaciones

con el resto de agentes del sector: Administración, Industria,

médicos, pacientes y opinión pública. Sus señas de identidad son la

transparencia y la independencia, sobre todo en fuentes de

financiación.

En cuanto al peso de las fundaciones de la salud, el estudio señala las

siguientes características generales:

• Las fundaciones socio sanitarias se distribuyen en todo el territorio

nacional, aunque el 51% se concentra entre la Comunidad

Autónoma de Madrid (28%) y Cataluña (23%). Les siguen la

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Comunidad Valenciana (8,5%), Galicia (7,2%) y Andalucía

(6,7%).

• Un 30% se constituye en torno al año 2000 (2001-2005), si bien

un 2,8% tiene orígenes históricos (antes de 1900).

• Un 62,7% de las fundaciones tiene fundadores y patronos que son

mayoritariamente personas físicas y un 28% fundadores y

patronos que son entidades privadas sin ánimo de lucro.

• El 60% de estas fundaciones tiene un protectorado autonómico y

sus ámbitos de actuación son principalmente autonómicos

(31,1%) o nacionales (28,5%).

• Estas entidades cuentan con una estructura de financiación

diversificada. El 64% de ellas tiene ingresos por recursos propios,

en el mismo porcentaje hay fundaciones que reciben aportaciones

privadas (64,2%) y un 45,5% percibe aportaciones públicas

Por lo que se refiere a las actividades que realizan estas fundaciones,

el estudio arroja las siguientes cifras:

• Formación y docencia. El 52,6% de las fundaciones encuestadas

realiza o financia actividades de formación o docencia.

• Prevención y promoción de la salud. Un 49,2% de las fundaciones

consultadas realiza o financia campañas de prevención o

promoción de la salud.

• Investigación. Más de un 39% de estas entidades desarrolla

actividades de investigación.

• Difusión, divulgación y publicaciones. Un 33,1% edita

publicaciones específicas sobre temas de salud. Mayoritariamente

(62,6%) son de tipo no periódico (libros, folletos, ...).

• Atención directa a beneficiarios. El 60,5% de dichas fundaciones

desarrolla algún tipo de acción directa sobre sus beneficiarios

(pacientes y familiares) que son atendidos de patologías

concretas, entre ellas: enfermedades mentales (29,4%), las de

tipo sistémico (17,6%), neurológicas (16,7%), problemas del

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aparato locomotor (10,8%), cáncer (6,9%), enfermedades

infecciosas (2,9%), trasplantes (2%), y diabetes y otros

trastornos del metabolismo (2%).

Tomando en consideración la dimensión del sector fundacional en el

ámbito de la salud, la AEF formula las propuestas que se recogen a

continuación, que considera pueden mejorar o enriquecer el texto del

anteproyecto.

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PROPUESTA 1ª. Exposición de motivos. Expositivo I párrafo

quinto.

PROPUESTA.

“A este respecto conviven en nuestro país nuevas realidades, como el

creciente envejecimiento de la población, el aumento de familias

monoparentales, el debilitamiento de las redes familiares y sociales

acentuados por urbanismos dispersos, la globalización y sus riesgos

emergentes, el uso creciente de las nuevas tecnologías o la

inmigración con otras que no por más antiguas están del todo resueltas,

como la pertenencia a determinadas etnias, los discapacitados psíquicos, la

población reclusa, la población en riesgo de exclusión social, etc. Los

cuidados sanitarios y las atenciones sociales serán sostenibles si

aseguramos para nuestra población los mejores niveles de salud y

autonomía posibles en todos los tramos de la vida y con la máxima igualdad

posible”.

JUSTIFICACIÓN.

Las nuevas tecnologías como la telefonía móvil e inalámbrica, WiFi, WiMax,

Bluetooth, etc., son responsables de gran parte de las radiaciones no

ionizantes a las que nos vemos sometidos de forma artificial.

PROPUESTA 2ª. Definiciones. Art. 2 (letra nueva).

PROPUESTA.

“z) Educación para la salud: enseñanza y aprendizaje de la cultura

de la salud para todos los ciudadanos”.

JUSTIFICACIÓN.

Se propone incluir una nueva letra entre las actuales y) y z), en la que se

defina la educación para la salud, como acción específica de promoción de la

salud, tomando en consideración además las propuestas que se hacen más

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adelante para incluir distintas menciones específicas a la educación para la

salud en el articulado del anteproyecto.

PROPUESTA 3ª. Principios básicos. Art. 4 (letra nueva).

PROPUESTA.

“q) La educación para la salud como herramienta y estrategia para

el desarrollo de la cultura de la salud”.

JUSTIFICACIÓN.

Debe señalarse la conveniencia de incluir, entre los principios básicos que

inspirarán las actuaciones para la salud pública, el de la educación para la

salud, que abarcaría la enseñanza y aprendizaje de la cultura de la salud

para todos los ciudadanos.

PROPUESTA 4ª. Principios básicos. Art. 4 (letra nueva).

PROPUESTA

r) La atención específica a las necesidades de las personas con

discapacidad en todas las acciones de salud pública.

JUSTIFICACIÓN

En este precepto, referido a las los principios básicos de las actuaciones de

salud pública, se ha omitido toda referencia a las necesidades específicas de

las personas con discapacidad, entendidas con un carácter transversal,

como sucede por ejemplo con la consideración de la cuestión de género. Tal

mención a las necesidades de las personas con discapacidad resulta

imprescindible tanto desde el punto de vista de la prevención, detección

precoz, como desde el tratamiento y atención sanitaria, puesto que son

usuarios del sistema de salud que han de obtener un trato atendiendo las

circunstancias particulares de cada caso y según el tipo y grado de

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discapacidad. Piénsese en la persona con discapacidad visual o auditiva, con

movilidad reducida o con discapacidad intelectual que se acerca a un

servicio de salud. Necesitará, por ejemplo, la adaptación de la atención y las

pruebas a su tipo de discapacidad, la información oral mediante lengua de

signos o la información escrita en Braille.

PROPUESTA 5ª. Derecho a la información. Art. 8, h).

PROPUESTA.

“h) A recibir información puntualmente, al menos a través de medios

electrónicos, de cualquier riesgo biológico, químico, físico o de otro carácter

que pudiese afectar a la salud de la población. Hace referencia a cualquier

ámbito geográfico donde el riesgo sea relevante y se refiere a cualquier

riesgo sea este de carácter inminente y agudo o a cualquier riesgo

acumulativo, es decir, que el perjuicio en la salud se produzca tras

exposiciones a lo largo de muchos años y en concreto: recibir información

sin dilación de la administración competente local, autonómica y del estado

de las situaciones concretas de contaminación del agua, aire o cualquier

otro medio construido habitado o susceptible de ser habitado o

transitado por personas que no cumplan la legislación sanitaria vigente o

puedan dar lugar a un posible riesgo para la salud teniendo en cuenta el

principio de precaución; a recibir información de entidades públicas o

privadas que gestionen los abastecimientos de agua de consumo cuando se

esté suministrando agua no apta para el consumo; a recibir información

de fabricantes o suministradores de energía y de

telecomunicaciones sobre los riesgos para la salud de las

radiaciones ionizantes y no ionizantes”.

JUSTIFICACIÓN.

Existen regiones del espacio que pueden sufrir contaminación

electromagnética por radiación emitida por elementos tales como

transformadores, líneas de alta tensión, antenas de telefonía móvil, etc.

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En ocasiones la legislación no recoge las últimas investigaciones sobre los

riesgos, o bien los resultados de estas investigaciones son dispares. En este

caso se recomienda asumir el principio de precaución como premisa, con el

fin de evitar situaciones de peligro para la población durante el tiempo de

elaboración y aprobación de una nueva legislación.

Los riesgos de las radiaciones ionizantes y no ionizantes, especialmente de

estas últimas, son objeto de estudio en la actualidad. Se insta a las

empresas de suministro a que informen sobre las posibles consecuencias

que pueden tener sobre la salud humana las emisiones electromagnéticas

fruto de su actividad.

PROPUESTA 6ª. Derecho a la información. Art. 8 (letra nueva).

PROPUESTA.

“i) A recibir información cuando se adquiera un bien inmueble de la

concentración de gas radón detectada en el interior del mismo, así

como de las medidas a adoptar en caso de que dicha concentración

supere los límites admisibles o recomendables”.

JUSTIFICACIÓN.

Se propone añadir una nueva letra, entre las actuales h) e i), que haga

mención a la concentración de gas radón, por suponer ésta un riesgo para

la salud.

PROPUESTA 7ª. Derecho a la información. Art. 8.1 (apartado

nuevo).

PROPUESTA.

“La información debe suministrarse en las condiciones y formato

que permita su plena accesibilidad a las personas con discapacidad

de cualquier tipo”.

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JUSTIFICACIÓN.

Se propone añadir un último párrafo al final del artículo 8.1 que garantice el

derecho a la información de las personas con discapacidad, atendiendo a las

características de cada discapacidad, que puede dar lugar a necesidades

diferentes y medios de accesibilidad también diversos.

PROPUESTA 8ª. Derecho a la información. Art. 8.6.

PROPUESTA.

“6. Si el conocimiento científico lo permite, la información sobre riesgos se

acompañará de valoraciones sobre los perjuicios del riesgo en la salud y de

la ganancia potencial en salud de eliminarse o atenuarse el riesgo. En caso

de discrepancia en el seno de la comunidad científica en cuanto a

estas valoraciones, ésta se hará constar atendiendo al principio de

precaución”.

JUSTIFICACIÓN.

Se propone preservar el derecho de los ciudadanos a estar informados no

sólo de los riesgos aceptados por la comunidad científica, sino también de

los riesgos potenciales que están actualmente en estudio, aunque los

mecanismos de dichos riesgos no sean del todo conocidos.

PROPUESTA 9ª. Derecho de igualdad. Art. 10.1.

PROPUESTA.

“1. Los ciudadanos tienen derecho a la equidad efectiva en todas las

intervenciones de salud pública a fin de alcanzar la igualdad sin que pueda

producirse discriminación por razones de raza, sexo, religión, opinión,

discapacidad o cualquier otra circunstancia o condición personal o social”.

JUSTIFICACIÓN.

Debe añadirse la discapacidad entre los motivos de discriminación.

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PROPUESTA 10ª. Derecho de igualdad. Art. 10.3.

PROPUESTA.

"3. Los ciudadanos tienen derecho a una equidad efectiva en la prestación

de servicios sanitarios y de salud pública, lo que requiere que todas las

Administraciones sanitarias, los servicios y los profesionales atiendan a las

necesidades de cada ciudadano y de cada comunidad teniendo en cuenta la

heterogeneidad y multiculturalidad de las personas y de las comunidades,

prestando por tanto servicios en función de las necesidades, con atención

específica a las de las personas con discapacidad. Es un derecho a una

prestación flexible que ofrezca la intensidad y calidad adecuada para

conseguir la máxima efectividad posible en cada persona o comunidad y así

alcanzar la reducción de las desigualdades sociales en salud mejorando

simultáneamente la salud de todos, objetivo básico de esta ley".

PROPUESTA 11ª. Derecho a la confidencialidad, privacidad y

dignidad. Art. 11 (apartado nuevo).

PROPUESTA.

"6. Se protege de forma especial la privacidad de la información

personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas

con discapacidad".

PROPUESTA 12ª. Derecho a la autonomía personal. Artículo 12

(apartado nuevo).

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PROPUESTA.

"8. Se prestará a las personas con discapacidad atención de la

misma calidad que a las demás personas sobre la base de un

consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la

sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la

autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a

través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la

atención de la salud en los ámbitos público y privado".

JUSTIFICACIÓN.

El consentimiento informado debe tener un papel reforzado dada la

vulnerabilidad que pueden tener las personas con discapacidad. A tal efecto

se sugiere incluir la aprobación de códigos éticos, tal y como establece el

artículo 25 d) de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de

las personas con discapacidad.

PROPUESTA 13ª. Fundamento. Art. 22.1.

PROPUESTA.

“1. A fin de garantizar la prevención, promoción, protección y, en su caso,

restauración de salud pública las Administraciones públicas deben colaborar

y cooperar con los ciudadanos, las empresas, fundaciones, asociaciones

y cuantas entidades y organizaciones articulan la sociedad civil. A su vez,

los ciudadanos, las empresas y las entidades mencionadas facilitarán, en su

respectivo ámbito de actuación, esa colaboración y cooperación para los

fines de la salud pública”.

JUSTIFICACIÓN.

Dado que fundaciones y asociaciones son dos de las principales formas de

articulación de la sociedad civil, se considera conveniente su mención

expresa en este artículo, junto con las empresas.

PROPUESTA 14ª. Medidas de fomento. Art. 23.1.

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PROPUESTA.

“1. Las Administraciones públicas adoptarán medidas para promover,

apoyar y colaborar con cuantos ciudadanos, empresas, fundaciones,

asociaciones y organizaciones sociales, así como las organizaciones

representativas que los agrupen o integren que se ocupen de cualquier

dimensión de la salud pública”.

JUSTIFICACIÓN.

Se ha expuesto en el preámbulo el peso de las fundaciones en el ámbito de

la promoción de la salud, desde distintas perspectivas, por lo que se

propone incluir una mención a estas entidades, junto con las asociaciones.

Asimismo resulta más indicado referirse a organizaciones representativas

que al término redes, sin que se precise este último.

PROPUESTA 15ª. Medidas de fomento. Art. 23.2.

PROPUESTA.

"2. En particular, las Administraciones sanitarias adoptarán medidas de

apoyo a aquellas organizaciones y asociaciones directamente relacionadas

con los grupos más desfavorecidos o discriminados en cuestiones de salud

pública, ya sea por razones de etnia, sexo, discapacidad, condición

personal o social, u otras análogas".

JUSTIFICACIÓN.

Por razones ya expresadas se propone incluir la discapacidad entre las

organizaciones receptoras de las medidas de apoyo.

PROPUESTA 16ª. Colaboración científico-técnica. Art. 27.1 y 2.

PROPUESTA.

“1. Al objeto de garantizar la máxima calidad y rigor científico en las

diversas acciones de salud pública, las Administraciones sanitarias podrán

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recabar la colaboración de sociedades científicas, instituciones científicas y

de formación, fundaciones y asociaciones, y de expertos individuales

según los establecido en la presente ley.

2. Las empresas, asociaciones, fundaciones y organizaciones sociales, así

como las redes que los agrupen o integren, que se ocupen de cualquier

dimensión de la salud pública podrán recabar la colaboración o el

reconocimiento de la Administración sanitaria en sus acciones científicas y

sanitarias”.

JUSTIFICACIÓN.

Como se ha puesto de manifiesto anteriormente y en el preámbulo, dada la

relevancia de las fundaciones en el campo de la salud, se considera

oportuna una mención expresa a este tipo de entidades, junto con la

mención a las asociaciones.

PROPUESTA 17ª. Responsabilidad social por la salud. Art. 28.1

y 3.

PROPUESTA.

“1. Las Administraciones sanitarias promoverán la responsabilidad social por

la salud pública de ciudadanos, asociaciones, fundaciones y organizaciones

sociales”.

“3. Aquellas asociaciones, fundaciones y organizaciones sociales que

desarrollen actuaciones que cumplan lo citado en el apartado 2 del presente

artículo, podrán solicitar acreditación de la Administración sanitaria que les

reconocerá, por los procedimientos que reglamentariamente se determinen,

como entidad con responsabilidad social en la salud pública que así mismo

señalarán los beneficios acompañantes a este reconocimiento”.

JUSTIFICACIÓN.

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Se han señalado los motivos por los que se considera que las fundaciones

merecen una mención específica, mención que cobra especial relevancia a

efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 28 del anteproyecto.

Por otra parte debe señalarse que así como para las empresas que soliciten

la acreditación, el anteproyecto prevé en el apartado quinto de este mismo

artículo el establecimiento “de los beneficios acompañantes a este

reconocimiento”, dicha previsión no se hace respecto de las entidades a que

se refiere el apartado tercero.

PROPUESTA 18ª. Sistemas de la vigilancia en salud pública.

Art. 47, a), 2º.

PROPUESTA.

“2º. Vigilancia de los riesgos ambientales que integra la información de la

presencia de los agentes contaminantes en el medio ambiente y en el

individuo, de la exposición de la población general y grupos de riesgo, y de

los efectos en la salud relacionados con los mismos, así como mapas de

riesgos ambientales, recogiendo riesgos de origen físico, químico y

biológico”.

JUSTIFICACIÓN.

Los mapas de riesgos físicos, químicos y biológicos deben ser hechos

públicos para conocimiento de la población general con el fin de facilitar

medidas de autoprotección evitando localizaciones potencialmente

peligrosas.

PROPUESTA 19ª. Sistemas de la vigilancia en salud pública.

Art. 47, a), 3º.

PROPUESTA.

“3º. Vigilancia de los riesgos alimentarios, derivados del proceso de

producción, incluyendo alteraciones en los alimentos por radiaciones

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electromagnéticas, comercialización, venta y restauración de los

alimentos y de los efectos en salud relacionados con ellos”.

PROPUESTA 20ª. Sistemas de la vigilancia en salud pública.

Art. 47, a), (ordinal nuevo).

PROPUESTA.

“5º. Vigilancia de los problemas de salud relacionados con la

ubicación de la vivienda habitual, incluyendo vigilancia de

exposiciones a contaminantes físicos, químicos y biológicos que

afectan o pueden afectar a la salud de los seres vivos”.

JUSTIFICACIÓN.

Se propone un nuevo apartado entre el 4º y el 5º actuales, que haga

mención a los riesgos por contaminación ambiental en el ámbito del hogar,

dado el elevado número de horas que las personas permanecen allí.

PROPUESTA 21ª. Sistemas de la vigilancia en la salud pública.

Art. 47, a), 7º.

PROPUESTA.

“7º. Vigilancia de las lesiones en los diferentes ámbitos vitales – la

familia, el ámbito educativo, los espacios de ocio y la comunidad – y

de la violencia así como de sus efectos en la salud”.

JUSTIFICACIÓN.

Se propone recoger una mención expresa a los diferentes ámbitos en los

que debe realizarse la vigilancia de las lesiones, tal y como se hace, por

ejemplo, en el artículo 67.9 del anteproyecto.

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PROPUESTA 22ª. De las competencias en Vigilancia en Salud

Pública del Ministerio de Sanidad y Política Social. Art. 49 (nueva

letra).

PROPUESTA.

“r) Promover, fruto de la coordinación internacional, el

reconocimiento como enfermedad laboral de la hipersensibilidad

electromagnética u otras hipersensibilidades físicas o químicas que

afectan directa y negativamente a la salud de las personas”.

JUSTIFICACIÓN.

Otros países de la Unión Europea ya han reconocido la hipersensibilidad

electromagnética como enfermedad laboral.

PROPUESTA 23ª. Las intervenciones de promoción de la salud

en las políticas de salud pública. Art. 60.1.

PROPUESTA.

“1. La promoción de la salud y la educación para la salud cuando se

implanta en poblaciones es una función pública que implica el ejercicio de la

autoridad sanitaria”.

JUSTIFICACIÓN.

En el marco de las acciones dirigidas a la promoción de la salud, debiera

incluirse una mención específica a la educación para la salud como parte de

dichas acciones de promoción.

Deberá incluirse también la mención a la educación para la salud en otros

artículos del Capítulo III que debiera entonces titularse: “Promoción y

educación para la salud”.

PROPUESTA 24º. Acreditación. Art. 62.1.

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PROPUESTA.

“1. La autoridad sanitaria estatal o la competente de cada Comunidad

Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá acreditar

intervenciones de promoción de salud y redes de promoción de salud

implantadas por las Administraciones públicas, entidades privadas,

fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales e

instituciones civiles”.

JUSTIFICACIÓN.

El término organizaciones no gubernamentales resulta impreciso, pues no

determina con exactitud las entidades a las que se refiere. Por el contrario,

en otros artículos de la Ley, cuando se hace referencia a las organizaciones

de la sociedad civil se hace mención a asociaciones y fundaciones, aunque

éstas, como las organizaciones no gubernamentales, no dejan de ser

entidades privadas. Debe señalarse que a lo largo del articulado parece que

se utilizan indistintamente y con poca precisión los términos “organizaciones

sociales”, “organizaciones civiles” e “instituciones civiles”.

Con carácter general debe señalarse en relación con el artículo 62 la

importancia de su desarrollo reglamentario a efectos de valorar el

correspondiente procedimiento, particularmente en lo que se refiere a las

entidades privadas.

PROPUESTA 25ª. Promoción de la salud en el ámbito

educativo. Art. 64.1.

PROPUESTA.

“1. La promoción de la salud en el ámbito educativo será considerada

prioritaria. Se implantará coordinadamente con la Administración educativa

y con la participación de la comunidad escolar que adquirirá

responsabilidades en su ejecución, así como con las asociaciones,

fundaciones e instituciones privadas de promoción de la salud en el

ámbito escolar”.

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JUSTIFICACIÓN.

No se recoge en el articulado la participación de los agentes sociales en la

promoción de la salud en el ámbito educativo, por lo que se propone una

mención a las entidades privadas que persigan dichas finalidades.

PROPUESTA 26ª. Promoción de la salud en el ámbito

educativo. Art. 64.4.

PROPUESTA.

“4. Las intervenciones de salud pública en el ámbito educativo debe

ser sometida a un control previo de acreditación por las

Administraciones sanitarias y educativas competentes”.

JUSTIFICACIÓN.

Se propone la supresión de este apartado dado que muchas fundaciones

realizan actividades de promoción de la salud en el ámbito educativo y

sujetar su ejercicio a la autorización de la Administración no parece

justificado.

PROPUESTA 27ª. Promoción de la salud y los medios de

comunicación. Art. 65.2.

PROPUESTA.

“2. El ministerio de Sanidad y Política Social creará un Consejo Consultivo

de promoción y educación para la salud en los medios audiovisuales que

prestará orientación y asesoría sobre materia de salud en los medios

audiovisuales”.

JUSTIFICACIÓN.

De acuerdo con la propuesta 14ª se propone añadir en este artículo una

mención específica a la educación para la salud.

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Como se ha hecho a propósito de estos artículos, debe incidirse en la

importancia del desarrollo reglamentario de los procedimientos de

acreditación a efectos de valorar los derechos y obligaciones que puedan

derivarse para las entidades afectadas: acciones de comunicación,

publicidad, páginas web, etc.

PROPUESTA 28ª. Carácter general de la prevención de

problemas de salud, lesiones y sus determinantes. Art. 67.11 (letra

nueva).

PROPUESTA.

“e) Prevención de lesiones en el ámbito del hogar”.

JUSTIFICACIÓN.

Como se ha señalado anteriormente, los riesgos por contaminación

ambiental en el ámbito del hogar deben ser prioritarios dado el elevado

número de horas que las personas permanecen allí

PROPUESTA 29ª. Ejercicio de la autoridad sanitaria en la

prevención. Art. 68.1.

PROPUESTA.

“1. Las intervenciones de prevención poblacional de enfermedades y

lesiones son iniciativa de la autoridad sanitaria o deben ser

autorizadas por ella independientemente de dónde se realice su

aplicación efectiva y de qué Administración o entidad sea la

iniciativa. La implantación sólo se decidirá tras una evaluación

explícita de los beneficios y riesgos de la intervención cuya memoria

completa será accesible a los profesionales sanitarios y los

ciudadanos a través al menos de medios electrónicos”.

JUSTIFICACIÓN.

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Como en la propuesta anterior, se propone la supresión de este apartado,

dado que las actividades de prevención de enfermedades y lesiones son

realizadas por entidades de iniciativa privada y además no parece

justificado someterlas a autorización de la Administración.

PROPUESTA 30ª. Ejercicio de la autoridad sanitaria en la

prevención. Art. 68. 4.

PROPUESTA.

“4. Las autoridades sanitarias tienen la obligación de informar a la población

de los perjuicios para la salud que pueden causar acciones preventivas no

fundamentadas en el rigor científico y dispondrán los mecanismos

necesarios para prevenir el intervencionismo sanitario excesivo, la

realización de intervenciones innecesarias, ineficientes y perjudiciales. A

este fin la Comisión Permanente de Salud Pública en coordinación con las

Comunidades Autónomas publicará la lista de acciones preventivas

poblacionales e individuales que son recomendables y aquellas que no

tienen suficiente base científica para implantarse. Las autoridades sanitarias

podrán requerir la suspensión de prácticas sanitarias preventivas que no

estén fundamentadas científicamente. Cuando exista conflicto en el

seno de la comunidad científica, se atenderá al principio de

precaución”.

JUSTIFICACIÓN.

En caso de que la comunidad científica no esté en total acuerdo en cuanto a

los riesgos, se propone aplicar el principio de precaución, adoptando las

medidas necesarias para no poner en peligro a la población.

PROPUESTA 31ª. Aspectos generales de la prevención y la

promoción de la salud en los servicios sanitarios. Art. 72.4

PROPUESTA.

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“4. A este fin las Administraciones sanitarias colaborarán con las sociedades

científicas, colegios profesionales, asociaciones y fundaciones que hayan

desarrollado desarrollen programas de acción preventiva y de promoción

de la salud basados en el rigor científico y en los principios generales

enunciados en el punto anterior”.

JUSTIFICACIÓN.

Son numerosas las fundaciones que desarrollan programas de acción

preventiva y promoción de la salud.

PROPUESTA 32ª. La promoción de salud y la prevención en las

oficinas de farmacia. Art. 74.2.

PROPUESTA.

“2. Sin menoscabo de otras acciones que complementen los programas de

salud pública, la colaboración de las oficinas de farmacia con los programas

de promoción, protección y educación de para la salud y prevención de

enfermedades y lesiones que promueven las Administraciones sanitarias es

recomendable en las siguientes acciones:”.

JUSTIFICACIÓN.

Conforme a lo ya expuesto en propuestas anteriores, se propone incluir una

mención específica a la educación para la salud junto con la promoción.

PROPUESTA 33ª. Las intervenciones de protección de la salud.

Art. 81.5.

PROPUESTA.

“5. Los operadores económicos serán responsables del control de los riesgos

para la salud relacionados con los procesos, productos y servicios de su

actividad, supervisados por grupos de expertos independientes”.

JUSTIFICACIÓN.

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23

Los agentes económicos deben controlar los riesgos derivados de sus

actividades, pero siempre bajo la supervisión de algún otro órgano de tipo

independiente, con el fin de que los intereses económicos no primen sobre

los sanitarios.

PROPUESTA 34ª. Análisis del riesgo. Art. 83.2 (nueva letra).

PROPUESTA.

“m) Las condiciones sanitarias derivadas de la exposición a

radiaciones ionizantes y no ionizantes, tanto naturales como

artificiales”.

JUSTIFICACIÓN.

Como se ha hecho anteriormente, se propone hacer una mención a los

efectos que sobre la salud puedan tener las radiaciones ionizantes y no

ionizantes.

PROPUESTA 35ª. Funciones y actividades de la sanidad

ambiental. Art. 87, i).

PROPUESTA.

“i) Prestar especial atención los trabajos y las actividades relacionadas con

la aparición de riesgos ambientales emergentes para la salud, en particular

las asociadas al cambio climático y a las radiaciones ionizantes y no

ionizantes”.

PROPUESTA 36ª. Actuaciones del Ministerio de Sanidad y

Política Social en sanidad ambiental. Art. 88.1.

PROPUESTA.

“1. La Autoridad Sanitaria se encargará de la implantación, el seguimiento,

la evaluación y, en su caso, la ejecución, de las actuaciones y programas de

salud ambiental relacionados con la protección de la salud en los ámbitos en

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que puedan poner en riesgo a la población que son competencia de la

Administración General del Estado. Además, recogerá sistemáticamente la

información necesaria para fundamentar las políticas de salud en los

diversos campos, atendiendo en su defecto al principio de

precaución”.

JUSTIFICACIÓN.

Como se ha señalado anteriormente se propone recomendar el principio de

precaución como premisa, con el fin de evitar situaciones de peligro para la

población durante, por ejemplo, el tiempo de elaboración y aprobación de

una nueva legislación.

PROPUESTA 37ª. Actuaciones del Ministerio de Sanidad y

Política Social en sanidad ambiental. Art. 88 (nuevo apartado).

PROPUESTA.

“5) El Ministerio de Sanidad y Política Social desarrollará servicios

estables de referencia sobre salud y radiaciones ionizantes y no

ionizantes que coordinarán sus trabajos con organismos

internacionales”.

JUSTIFICACIÓN.

Se propone la inclusión de un nuevo apartado 5, entre los actuales 4 y 5,

que se refiera a las radiaciones como uno de los riesgos para la salud que

requiere una actitud activa por parte del Ministerio, también en coordinación

con los organismos internacionales.

PROPUESTA 38ª. Actuaciones del Ministerio de Sanidad y

Política Social en sanidad ambiental. Art. 88.6.

PROPUESTA.

“6. En colaboración con las autoridades competentes, el Ministerio de

Sanidad y Política Social elaborará un informe periódico, como mínimo

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trienal, que analice el estado de la salud ambiental y sus determinantes,

integrando a tal fin la información procedente de los sistemas de

información y vigilancia sobre prevención de riesgos y protección de la salud

relacionados con el medioambiente, así como de cualquier otra fuente de

datos sobre sanidad ambiental”.

JUSTIFICACIÓN.

Se propone introducir la periodicidad mínima con la que se elaborará el

informe.

PROPUESTA 39ª. Actuaciones de las autoridades sanitarias en

salud laboral. Art. 91, p).

PROPUESTA.

“p) Cualesquiera otras que promuevan la mejora en la vigilancia, promoción

y protección de la salud de los trabajadores y la prevención de los

problemas de salud derivados del trabajo, aplicando en todo momento el

principio de precaución”.

PROPUESTA 40ª. Prestación en salud pública. Art. 104.3

(nueva letra).

PROPUESTA.

“n) La prevención y detección precoz de las enfermedades raras, así

como el apoyo a las personas que las padecen y sus familias".

JUSTIFICACIÓN.

Se debe dar una prioridad a la lucha contra las enfermedades raras,

impulsando y coordinando la acción de las Administraciones en esta esfera,

regulando las ayudas, prestaciones y servicios que resulten más adecuados.

Por tanto la actual letra n) pasaría a ser la letra r).

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PROPUESTA 41ª. Prestación en salud pública. Art. 104.3

(nueva letra).

PROPUESTA.

“o) La prevención y detección precoz, para reducir al máximo la

aparición de nuevas discapacidades".

JUSTIFICACIÓN.

El articulo 25 b) de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de

las personas con discapacidad obliga a prestar atención prioritaria a la

prevención de nuevas discapacidades.

PROPUESTA 42ª. Prestación en salud pública. Art. 104.3

(nueva letra).

PROPUESTA.

"p) La promoción de la salud de las personas con discapacidad,

incluida la de la salud sexual y reproductiva".

JUSTIFICACIÓN.

El articulo 25 a) de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de

las personas con discapacidad obliga a incluir los programas en el ámbito de

la salud de las personas con discapacidad, que incluyan la salud sexual y

reproductiva.

PROPUESTA 43ª. Prestación en salud pública. Art. 104.3

(nueva letra).

PROPUESTA.

“q) La promoción y educación para la salud”.

JUSTIFICACIÓN.

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Aun cuando se ha propuesto la inclusión de la promoción y educación para

la salud como principio básico que ha de guiar la actuación en salud pública

de acuerdo con el artículo 4 del anteproyecto, y podría entenderse recogida

esta mención en la letra m) del art. 104.3 del texto, dada la relevancia que

la norma otorga a la promoción de la salud, parece conveniente una

mención específica entre las actuaciones relativas a la prestación en salud

pública.

PROPUESTA 44ª. Creación y composición del Consejo Estatal

de Salud Pública. Art. 108.3, f).

PROPUESTA.

“f) Representación de la sociedad civil, incluyendo representantes de las

asociaciones científicas y profesionales relacionadas con la salud pública,

agentes sociales, y fundaciones y asociaciones a través de sus

organizaciones representativas”.

JUSTIFICACIÓN.

Resulta más preciso referirse a asociaciones y fundaciones, tal y como se

hace en otras partes del texto, que a organizaciones sin ánimo de lucro.

Además, aun cuando la designación de los miembros del Consejo deba

desarrollarse reglamentariamente, es deseable que la participación de

fundaciones y asociaciones relacionadas con la salud se articule a través de

organizaciones representativas. Además de ser la fórmula prevista en otros

órganos colegiados consultivos de la Administración, se asegura una mayor

representatividad en el Consejo.

PROPUESTA 45ª. Estrategia Estatal de Salud Pública. Art.

110.5.

PROPUESTA.

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“5. Antes de tres años después de la promulgación de esta ley, el Ministerio

de Sanidad y Política Social, escuchada la Comisión Permanente de Salud

Pública y otros agentes del sistema propondrá al Consejo Estatal de Salud

Pública la Estrategia Estatal de Salud Pública, que tras su revisión y

aprobación, será remitida al Gobierno para su definitiva aprobación. Sus

propuestas vinculan al Gobierno y tendrá duración quinquenal.

En el mismo plazo y con el mismo procedimiento, se remitirá al

Gobierno la Estrategia de Salud Mental".

JUSTIFICACIÓN.

Se propone incluir la obligación de elaborar también una Estrategia de Salud

Mental, debido a la necesidad reclamada por el CERMI de dar una respuesta

adecuada a las necesidades de las personas con enfermedad mental y de

las personas con daño cerebral.

PROPUESTA 46ª. Comité Asesor en Salud Pública y Red

Española de Expertos en Salud Pública. Arts. 118 a 119.

Con carácter general debe señalarse en relación con estos dos artículos que

sería deseable que el desarrollo reglamentario de los mismos - que deberá

establecer el sistema de designación y los requisitos que deben cumplir los

miembros del Comité Asesor y, entendemos también, de la Red de Expertos

- previera la participación en dicho sistema de organizaciones

representativas de fundaciones o asociaciones relacionadas con el ámbito de

la salud, bien directamente, bien a través del Consejo Estatal de Salud

Pública, en el que deberán estar representadas. Además sería deseable que

uno de los expertos lo fuera en discapacidad.

Dado que el desarrollo se hará en la norma reglamentaria, no se propone

redacción.

PROPUESTA 47ª. Creación y naturaleza de la Red Española de

Expertos en Salud Pública. Art. 119.6.

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PROPUESTA.

“6. Los expertos pueden proceder de cualquier ámbito o institución

incluyendo la Administración pública, universidad, centros de investigación,

fundaciones e instituciones privadas, etc. Los expertos cuyo perfil sea

profesional, serán trabajadores de los servicios públicos de salud pública o

relacionados con ella, particularmente la atención primaria de salud”.

JUSTIFICACIÓN.

Existen numerosas fundaciones e instituciones de carácter privado que

actualmente investigan con éxito en diversos ámbitos de la salud. Deben

ser tenidas en cuenta en el asesoramiento de las investigaciones en salud

pública.

PROPUESTA 48ª. Formación. Art. 134.1 (nueva letra).

PROPUESTA.

“d) Mediante órganos competentes, privados y públicos, y Centros

superiores de Investigación que acrediten la especialización

requerida para el puesto a cubrir en cada caso”.

JUSTIFICACIÓN.

Se propone incluir una mención a los títulos homologados procedentes de

organismos tanto públicos como privados, aptos para acceder a los puestos

de trabajo de salud pública

En relación con este artículo debe señalarse también que sería deseable que

el desarrollo reglamentario contemplara que la formación tenga en cuenta

aspectos de la atención a las personas con discapacidad. Dado que el

desarrollo se hará en la norma reglamentaria, no se propone redacción.

PROPUESTA 49ª. Las prioridades de la investigación en salud

pública. Art. 136.1.

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PROPUESTA.

“1. El Consejo Estatal de Salud Pública y la Comisión Permanente de Salud

Pública informarán al Ministerio competente en Ciencia de las necesidades y

prioridades de conocimiento teniendo en cuenta los condicionantes y los

problemas de salud de la población para una adecuada toma de decisiones

en salud pública, buscando siempre el bienestar de la población”.

PROPUESTA 50ª. Las prioridades de la investigación en salud

pública. Art. 136.2.

PROPUESTA.

“2. El Ministerio de Sanidad y Política Social junto al Instituto de Salud

Carlos III, el Centro de Investigación Biomédica en Red de Epidemiología y

Salud Pública, fundaciones e instituciones relacionadas con la

investigación para la salud, otros centros de investigación de la

Administración General del Estado y en colaboración con las Comunidades

Autónomas, asesorarán al Consejo Estatal de Salud Pública y a la Comisión

Permanente de Salud Pública sobre las prioridades de investigación en salud

pública”.

JUSTIFICACIÓN.

Como se ha señalado ya, son numerosas las fundaciones e instituciones de

carácter privado que actualmente investigan con éxito en diversos ámbitos

de la salud, por lo que se propone que sean tenidas en cuenta en el

asesoramiento de las investigaciones en salud pública.

PROPUESTA 51ª. Impacto en la salud de la investigación en

salud pública y difusión de resultados. Art. 137.2.

PROPUESTA.

“2. Los investigadores que reciban financiación pública en España, que

alcancen resultados con posibles implicaciones en la toma de decisiones en

salud pública, comunicarán sus resultados a las autoridades sanitarias. A

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estos efectos, la información será canalizada en la forma que disponga el

Ministerio de Sanidad y Política Social, respetando en todo caso el

derecho a la información recogido en el artículo de la presente Ley,

sin menoscabo de otros mecanismos de comunicación que establezcan las

Comunidades Autónomas cuando los resultados tengan exclusiva

implicación en su territorio”.

JUSTIFICACIÓN.

Se propone poner en conexión la difusión de los resultados de la

investigación con el derecho a la información recogido en la propia Ley.

PROPUESTA 52ª. La investigación y la comunicación de

resultados en salud pública. Art. 138, b), c), e) y f) (nuevo).

PROPUESTA.

“b) Facilitar la realización de trabajos de investigación entre los

profesionales de salud pública y privada”.

“c) Fomentar la relación entre los grupos de investigación de excelencia,

públicos y privados, con los profesionales de salud pública”.

“e) Fomentar la publicación de los trabajos de investigación y la difusión de

los resultados por los profesionales de salud pública o privada como una

garantía de la calidad de su trabajo”

“f) Garantizar en todo momento la comunicación de resultados con

total transparencia, con independencia de quién haya financiado la

investigación, creando un órgano independiente a tal efecto”.

JUSTIFICACIÓN.

Como ya se ha señalado, gran parte de la investigación y también la

relacionada con la salud, se realiza a través de numerosas fundaciones o

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instituciones de carácter privado, por lo que se propone que sean

contempladas entre las medidas de fomento.

PROPUESTA 53ª. La Autoridad Sanitaria. Art. 140.3.

PROPUESTA.

“3. Corresponde a la autoridad sanitaria, con carácter general, la adopción

de cuantas medidas de intervención especial en materia de salud pública

resulten precisas por razones sanitarias de urgencia o necesidad o ante

circunstancias de carácter extraordinario que representen riesgo evidente

para la salud de la población, y siempre que la evidencia científica

disponible así lo acredite con los estudios pertinentes y concluyentes

existentes hasta el momento. En caso de discrepancia en el seno de

la comunidad científica se atenderá al principio de precaución”.

PROPUESTA 54ª. La Autoridad Sanitaria. Art. 140.4.

PROPUESTA.

“4. La autoridad sanitaria, en el ejercicio de las funciones que le son propias

para proteger la salud de la población y a estos efectos, podrá solicitar el

apoyo, auxilio y colaboración de otros órganos administrativos o

funcionarios públicos, así como fundaciones, asociaciones u otras

instituciones, pudiendo incluso requerir, en caso de estricta y urgente

necesidad y para el mejor cumplimiento de la legislación vigente, la

intervención de los cuerpos y fuerzas de seguridad u otros agentes de la

autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad”.

PROPUESTA 55ª. Disposición final tercera (nueva).

PROPUESTA.

"Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de un año desarrolle

un modelo de prestación socio sanitaria en el ámbito sanitario, con

las siguientes características:

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- Priorización del enfoque preventivo.

- Garantía de derechos de los usuarios.

- Orientación a las necesidades individuales.

- Primacía del mantenimiento del usuario en su entorno y

enfoque integral.

- Promoción de la autonomía física, psíquica y /o social de

los usuarios

- Identificación de las personas susceptibles de atención

socio sanitaria en el ámbito sanitario, es decir personas

que, ante un proceso patológico, requieran una atención

sanitaria en la que sea importante la coordinación con los

dispositivos sociales para aumentar su autonomía personal,

paliar sus limitaciones, atenuar su sufrimiento y favorecer

su inserción social.

- Establecimiento de los contenidos básicos de la cartera de

servicios de atención socio sanitaria en el ámbito sanitario,

detallando las actuaciones de atención socio sanitaria que

se han de prestar en el ámbito de atención primaria de

salud y en el de atención especializada."

JUSTIFICACIÓN.

Se propone la implantación de un modelo de atención socio sanitaria acorde

con el nuevo escenario creado por la Ley 39/2006, que crea el Sistema para

la Autonomía y Atención a la Dependencia, de forma que se garantice la

continuidad de los cuidados que necesitan las personas dependientes y las

personas con discapacidad. El objetivo es transformar el actual modelo de

competencias fragmentadas, en un modelo de responsabilidad compartida,

centrado en las necesidades del usuario.

Una importante oportunidad para avanzar en la construcción de un modelo

común sería el desarrollo, en el ámbito sanitario, de la prestación de

atención socio sanitaria prevista en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de

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Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, pero que no ha sido

desarrollada aún.

Asociación Española de Fundaciones

Julio de 2010