PROPUESTAS al Anteproyecto de Ley General de Salud Pública · Exposición de motivos. Expositivo I...
Transcript of PROPUESTAS al Anteproyecto de Ley General de Salud Pública · Exposición de motivos. Expositivo I...
1
PROPUESTAS
al Anteproyecto de Ley General de Salud Pública
2
PREÁMBULO.
El Ministerio de Sanidad y Política Social ha dado traslado a la
Asociación Española de Fundaciones (en adelante, AEF) del Anteproyecto de
Ley General de Salud Pública, para que formule las propuestas o
sugerencias que estime oportunas.
La Asociación Española de Fundaciones es una entidad privada,
declarada de utilidad pública, integrada por más de 1.000 fundaciones de
los más diversos ámbitos de actuación, dimensiones y finalidades. Son
objetivos de la AEF, representar y defender los intereses de las fundaciones,
prestar servicios a nuestras asociadas y articular y fortalecer el sector
fundacional.
Son muchas las fundaciones en España, más de 1.500, entre cuyos
objetivos se encuentra la promoción de la salud desde distintas vertientes:
la difusión de información y de prácticas saludables, la investigación, el
estudio y análisis de los problemas socio sanitarios, la sensibilización social
o la actuación directa en proyectos asistenciales, entre otras iniciativas.
Asimismo, para articular y fortalecer el sector fundacional, la AEF promueve
grupos de trabajo de fundaciones – grupos sectoriales - cuyos fines y
actividades son similares o complementarios. Todos ellos tienen por objeto
estimular el intercambio de información, fomentar la colaboración, abordar
proyectos de interés compartido y establecer fórmulas flexibles de trabajo
en red. Entre los grupos que trabajan en el seno de la AEF se encuentra el
Grupo Sectorial de Fundaciones de la Salud, cuyo objetivo es contribuir a la
mejora de la situación socio sanitaria española.
El Grupo Sectorial de Fundaciones de la Salud promovió en 2009 el
primer estudio sobre fundaciones de la salud: “Las Fundaciones de Salud en
España: Situación actual y Perspectivas”, realizado sobre una muestra
representativa de 389 fundaciones relacionadas con el ámbito socio
sanitario, y sobre exhaustivas entrevistas con responsables de fundaciones
3
de salud representativas de diversas tipologías (asistenciales, hospitalarias,
de investigación...). Además, se utilizaron otros estudios, informes y
artículos relacionados con el campo de la salud.
De acuerdo con el mencionado estudio se pueden extraer las
siguientes conclusiones:
• El movimiento fundacional del sector de la salud es un instrumento
eficiente que complementa la actividad de las Administraciones
públicas, contribuye a la investigación en el ámbito de la salud, así
como a la dinamización de ideas y proyectos. Además, estas
entidades divulgan, sensibilizan y desarrollan programas concretos de
formación y prevención.
• Las fundaciones socio sanitarias son entidades emprendedoras que
promueven el conocimiento. Esta influencia se ha manifestado a lo
largo de los últimos veinte años, en múltiples actividades y
programas concretos relacionados con el campo de la ciencia, el
debate, la formación y la divulgación.
• De acuerdo al Estudio, se trata de un movimiento fundacional
heterogéneo, influyente y con un importante peso en el ámbito socio
sanitario; tiene muy buena imagen y mantiene excelentes relaciones
con el resto de agentes del sector: Administración, Industria,
médicos, pacientes y opinión pública. Sus señas de identidad son la
transparencia y la independencia, sobre todo en fuentes de
financiación.
En cuanto al peso de las fundaciones de la salud, el estudio señala las
siguientes características generales:
• Las fundaciones socio sanitarias se distribuyen en todo el territorio
nacional, aunque el 51% se concentra entre la Comunidad
Autónoma de Madrid (28%) y Cataluña (23%). Les siguen la
4
Comunidad Valenciana (8,5%), Galicia (7,2%) y Andalucía
(6,7%).
• Un 30% se constituye en torno al año 2000 (2001-2005), si bien
un 2,8% tiene orígenes históricos (antes de 1900).
• Un 62,7% de las fundaciones tiene fundadores y patronos que son
mayoritariamente personas físicas y un 28% fundadores y
patronos que son entidades privadas sin ánimo de lucro.
• El 60% de estas fundaciones tiene un protectorado autonómico y
sus ámbitos de actuación son principalmente autonómicos
(31,1%) o nacionales (28,5%).
• Estas entidades cuentan con una estructura de financiación
diversificada. El 64% de ellas tiene ingresos por recursos propios,
en el mismo porcentaje hay fundaciones que reciben aportaciones
privadas (64,2%) y un 45,5% percibe aportaciones públicas
Por lo que se refiere a las actividades que realizan estas fundaciones,
el estudio arroja las siguientes cifras:
• Formación y docencia. El 52,6% de las fundaciones encuestadas
realiza o financia actividades de formación o docencia.
• Prevención y promoción de la salud. Un 49,2% de las fundaciones
consultadas realiza o financia campañas de prevención o
promoción de la salud.
• Investigación. Más de un 39% de estas entidades desarrolla
actividades de investigación.
• Difusión, divulgación y publicaciones. Un 33,1% edita
publicaciones específicas sobre temas de salud. Mayoritariamente
(62,6%) son de tipo no periódico (libros, folletos, ...).
• Atención directa a beneficiarios. El 60,5% de dichas fundaciones
desarrolla algún tipo de acción directa sobre sus beneficiarios
(pacientes y familiares) que son atendidos de patologías
concretas, entre ellas: enfermedades mentales (29,4%), las de
tipo sistémico (17,6%), neurológicas (16,7%), problemas del
5
aparato locomotor (10,8%), cáncer (6,9%), enfermedades
infecciosas (2,9%), trasplantes (2%), y diabetes y otros
trastornos del metabolismo (2%).
Tomando en consideración la dimensión del sector fundacional en el
ámbito de la salud, la AEF formula las propuestas que se recogen a
continuación, que considera pueden mejorar o enriquecer el texto del
anteproyecto.
6
PROPUESTA 1ª. Exposición de motivos. Expositivo I párrafo
quinto.
PROPUESTA.
“A este respecto conviven en nuestro país nuevas realidades, como el
creciente envejecimiento de la población, el aumento de familias
monoparentales, el debilitamiento de las redes familiares y sociales
acentuados por urbanismos dispersos, la globalización y sus riesgos
emergentes, el uso creciente de las nuevas tecnologías o la
inmigración con otras que no por más antiguas están del todo resueltas,
como la pertenencia a determinadas etnias, los discapacitados psíquicos, la
población reclusa, la población en riesgo de exclusión social, etc. Los
cuidados sanitarios y las atenciones sociales serán sostenibles si
aseguramos para nuestra población los mejores niveles de salud y
autonomía posibles en todos los tramos de la vida y con la máxima igualdad
posible”.
JUSTIFICACIÓN.
Las nuevas tecnologías como la telefonía móvil e inalámbrica, WiFi, WiMax,
Bluetooth, etc., son responsables de gran parte de las radiaciones no
ionizantes a las que nos vemos sometidos de forma artificial.
PROPUESTA 2ª. Definiciones. Art. 2 (letra nueva).
PROPUESTA.
“z) Educación para la salud: enseñanza y aprendizaje de la cultura
de la salud para todos los ciudadanos”.
JUSTIFICACIÓN.
Se propone incluir una nueva letra entre las actuales y) y z), en la que se
defina la educación para la salud, como acción específica de promoción de la
salud, tomando en consideración además las propuestas que se hacen más
7
adelante para incluir distintas menciones específicas a la educación para la
salud en el articulado del anteproyecto.
PROPUESTA 3ª. Principios básicos. Art. 4 (letra nueva).
PROPUESTA.
“q) La educación para la salud como herramienta y estrategia para
el desarrollo de la cultura de la salud”.
JUSTIFICACIÓN.
Debe señalarse la conveniencia de incluir, entre los principios básicos que
inspirarán las actuaciones para la salud pública, el de la educación para la
salud, que abarcaría la enseñanza y aprendizaje de la cultura de la salud
para todos los ciudadanos.
PROPUESTA 4ª. Principios básicos. Art. 4 (letra nueva).
PROPUESTA
r) La atención específica a las necesidades de las personas con
discapacidad en todas las acciones de salud pública.
JUSTIFICACIÓN
En este precepto, referido a las los principios básicos de las actuaciones de
salud pública, se ha omitido toda referencia a las necesidades específicas de
las personas con discapacidad, entendidas con un carácter transversal,
como sucede por ejemplo con la consideración de la cuestión de género. Tal
mención a las necesidades de las personas con discapacidad resulta
imprescindible tanto desde el punto de vista de la prevención, detección
precoz, como desde el tratamiento y atención sanitaria, puesto que son
usuarios del sistema de salud que han de obtener un trato atendiendo las
circunstancias particulares de cada caso y según el tipo y grado de
8
discapacidad. Piénsese en la persona con discapacidad visual o auditiva, con
movilidad reducida o con discapacidad intelectual que se acerca a un
servicio de salud. Necesitará, por ejemplo, la adaptación de la atención y las
pruebas a su tipo de discapacidad, la información oral mediante lengua de
signos o la información escrita en Braille.
PROPUESTA 5ª. Derecho a la información. Art. 8, h).
PROPUESTA.
“h) A recibir información puntualmente, al menos a través de medios
electrónicos, de cualquier riesgo biológico, químico, físico o de otro carácter
que pudiese afectar a la salud de la población. Hace referencia a cualquier
ámbito geográfico donde el riesgo sea relevante y se refiere a cualquier
riesgo sea este de carácter inminente y agudo o a cualquier riesgo
acumulativo, es decir, que el perjuicio en la salud se produzca tras
exposiciones a lo largo de muchos años y en concreto: recibir información
sin dilación de la administración competente local, autonómica y del estado
de las situaciones concretas de contaminación del agua, aire o cualquier
otro medio construido habitado o susceptible de ser habitado o
transitado por personas que no cumplan la legislación sanitaria vigente o
puedan dar lugar a un posible riesgo para la salud teniendo en cuenta el
principio de precaución; a recibir información de entidades públicas o
privadas que gestionen los abastecimientos de agua de consumo cuando se
esté suministrando agua no apta para el consumo; a recibir información
de fabricantes o suministradores de energía y de
telecomunicaciones sobre los riesgos para la salud de las
radiaciones ionizantes y no ionizantes”.
JUSTIFICACIÓN.
Existen regiones del espacio que pueden sufrir contaminación
electromagnética por radiación emitida por elementos tales como
transformadores, líneas de alta tensión, antenas de telefonía móvil, etc.
9
En ocasiones la legislación no recoge las últimas investigaciones sobre los
riesgos, o bien los resultados de estas investigaciones son dispares. En este
caso se recomienda asumir el principio de precaución como premisa, con el
fin de evitar situaciones de peligro para la población durante el tiempo de
elaboración y aprobación de una nueva legislación.
Los riesgos de las radiaciones ionizantes y no ionizantes, especialmente de
estas últimas, son objeto de estudio en la actualidad. Se insta a las
empresas de suministro a que informen sobre las posibles consecuencias
que pueden tener sobre la salud humana las emisiones electromagnéticas
fruto de su actividad.
PROPUESTA 6ª. Derecho a la información. Art. 8 (letra nueva).
PROPUESTA.
“i) A recibir información cuando se adquiera un bien inmueble de la
concentración de gas radón detectada en el interior del mismo, así
como de las medidas a adoptar en caso de que dicha concentración
supere los límites admisibles o recomendables”.
JUSTIFICACIÓN.
Se propone añadir una nueva letra, entre las actuales h) e i), que haga
mención a la concentración de gas radón, por suponer ésta un riesgo para
la salud.
PROPUESTA 7ª. Derecho a la información. Art. 8.1 (apartado
nuevo).
PROPUESTA.
“La información debe suministrarse en las condiciones y formato
que permita su plena accesibilidad a las personas con discapacidad
de cualquier tipo”.
10
JUSTIFICACIÓN.
Se propone añadir un último párrafo al final del artículo 8.1 que garantice el
derecho a la información de las personas con discapacidad, atendiendo a las
características de cada discapacidad, que puede dar lugar a necesidades
diferentes y medios de accesibilidad también diversos.
PROPUESTA 8ª. Derecho a la información. Art. 8.6.
PROPUESTA.
“6. Si el conocimiento científico lo permite, la información sobre riesgos se
acompañará de valoraciones sobre los perjuicios del riesgo en la salud y de
la ganancia potencial en salud de eliminarse o atenuarse el riesgo. En caso
de discrepancia en el seno de la comunidad científica en cuanto a
estas valoraciones, ésta se hará constar atendiendo al principio de
precaución”.
JUSTIFICACIÓN.
Se propone preservar el derecho de los ciudadanos a estar informados no
sólo de los riesgos aceptados por la comunidad científica, sino también de
los riesgos potenciales que están actualmente en estudio, aunque los
mecanismos de dichos riesgos no sean del todo conocidos.
PROPUESTA 9ª. Derecho de igualdad. Art. 10.1.
PROPUESTA.
“1. Los ciudadanos tienen derecho a la equidad efectiva en todas las
intervenciones de salud pública a fin de alcanzar la igualdad sin que pueda
producirse discriminación por razones de raza, sexo, religión, opinión,
discapacidad o cualquier otra circunstancia o condición personal o social”.
JUSTIFICACIÓN.
Debe añadirse la discapacidad entre los motivos de discriminación.
11
PROPUESTA 10ª. Derecho de igualdad. Art. 10.3.
PROPUESTA.
"3. Los ciudadanos tienen derecho a una equidad efectiva en la prestación
de servicios sanitarios y de salud pública, lo que requiere que todas las
Administraciones sanitarias, los servicios y los profesionales atiendan a las
necesidades de cada ciudadano y de cada comunidad teniendo en cuenta la
heterogeneidad y multiculturalidad de las personas y de las comunidades,
prestando por tanto servicios en función de las necesidades, con atención
específica a las de las personas con discapacidad. Es un derecho a una
prestación flexible que ofrezca la intensidad y calidad adecuada para
conseguir la máxima efectividad posible en cada persona o comunidad y así
alcanzar la reducción de las desigualdades sociales en salud mejorando
simultáneamente la salud de todos, objetivo básico de esta ley".
PROPUESTA 11ª. Derecho a la confidencialidad, privacidad y
dignidad. Art. 11 (apartado nuevo).
PROPUESTA.
"6. Se protege de forma especial la privacidad de la información
personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas
con discapacidad".
PROPUESTA 12ª. Derecho a la autonomía personal. Artículo 12
(apartado nuevo).
12
PROPUESTA.
"8. Se prestará a las personas con discapacidad atención de la
misma calidad que a las demás personas sobre la base de un
consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la
sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la
autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a
través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la
atención de la salud en los ámbitos público y privado".
JUSTIFICACIÓN.
El consentimiento informado debe tener un papel reforzado dada la
vulnerabilidad que pueden tener las personas con discapacidad. A tal efecto
se sugiere incluir la aprobación de códigos éticos, tal y como establece el
artículo 25 d) de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de
las personas con discapacidad.
PROPUESTA 13ª. Fundamento. Art. 22.1.
PROPUESTA.
“1. A fin de garantizar la prevención, promoción, protección y, en su caso,
restauración de salud pública las Administraciones públicas deben colaborar
y cooperar con los ciudadanos, las empresas, fundaciones, asociaciones
y cuantas entidades y organizaciones articulan la sociedad civil. A su vez,
los ciudadanos, las empresas y las entidades mencionadas facilitarán, en su
respectivo ámbito de actuación, esa colaboración y cooperación para los
fines de la salud pública”.
JUSTIFICACIÓN.
Dado que fundaciones y asociaciones son dos de las principales formas de
articulación de la sociedad civil, se considera conveniente su mención
expresa en este artículo, junto con las empresas.
PROPUESTA 14ª. Medidas de fomento. Art. 23.1.
13
PROPUESTA.
“1. Las Administraciones públicas adoptarán medidas para promover,
apoyar y colaborar con cuantos ciudadanos, empresas, fundaciones,
asociaciones y organizaciones sociales, así como las organizaciones
representativas que los agrupen o integren que se ocupen de cualquier
dimensión de la salud pública”.
JUSTIFICACIÓN.
Se ha expuesto en el preámbulo el peso de las fundaciones en el ámbito de
la promoción de la salud, desde distintas perspectivas, por lo que se
propone incluir una mención a estas entidades, junto con las asociaciones.
Asimismo resulta más indicado referirse a organizaciones representativas
que al término redes, sin que se precise este último.
PROPUESTA 15ª. Medidas de fomento. Art. 23.2.
PROPUESTA.
"2. En particular, las Administraciones sanitarias adoptarán medidas de
apoyo a aquellas organizaciones y asociaciones directamente relacionadas
con los grupos más desfavorecidos o discriminados en cuestiones de salud
pública, ya sea por razones de etnia, sexo, discapacidad, condición
personal o social, u otras análogas".
JUSTIFICACIÓN.
Por razones ya expresadas se propone incluir la discapacidad entre las
organizaciones receptoras de las medidas de apoyo.
PROPUESTA 16ª. Colaboración científico-técnica. Art. 27.1 y 2.
PROPUESTA.
“1. Al objeto de garantizar la máxima calidad y rigor científico en las
diversas acciones de salud pública, las Administraciones sanitarias podrán
14
recabar la colaboración de sociedades científicas, instituciones científicas y
de formación, fundaciones y asociaciones, y de expertos individuales
según los establecido en la presente ley.
2. Las empresas, asociaciones, fundaciones y organizaciones sociales, así
como las redes que los agrupen o integren, que se ocupen de cualquier
dimensión de la salud pública podrán recabar la colaboración o el
reconocimiento de la Administración sanitaria en sus acciones científicas y
sanitarias”.
JUSTIFICACIÓN.
Como se ha puesto de manifiesto anteriormente y en el preámbulo, dada la
relevancia de las fundaciones en el campo de la salud, se considera
oportuna una mención expresa a este tipo de entidades, junto con la
mención a las asociaciones.
PROPUESTA 17ª. Responsabilidad social por la salud. Art. 28.1
y 3.
PROPUESTA.
“1. Las Administraciones sanitarias promoverán la responsabilidad social por
la salud pública de ciudadanos, asociaciones, fundaciones y organizaciones
sociales”.
“3. Aquellas asociaciones, fundaciones y organizaciones sociales que
desarrollen actuaciones que cumplan lo citado en el apartado 2 del presente
artículo, podrán solicitar acreditación de la Administración sanitaria que les
reconocerá, por los procedimientos que reglamentariamente se determinen,
como entidad con responsabilidad social en la salud pública que así mismo
señalarán los beneficios acompañantes a este reconocimiento”.
JUSTIFICACIÓN.
15
Se han señalado los motivos por los que se considera que las fundaciones
merecen una mención específica, mención que cobra especial relevancia a
efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 28 del anteproyecto.
Por otra parte debe señalarse que así como para las empresas que soliciten
la acreditación, el anteproyecto prevé en el apartado quinto de este mismo
artículo el establecimiento “de los beneficios acompañantes a este
reconocimiento”, dicha previsión no se hace respecto de las entidades a que
se refiere el apartado tercero.
PROPUESTA 18ª. Sistemas de la vigilancia en salud pública.
Art. 47, a), 2º.
PROPUESTA.
“2º. Vigilancia de los riesgos ambientales que integra la información de la
presencia de los agentes contaminantes en el medio ambiente y en el
individuo, de la exposición de la población general y grupos de riesgo, y de
los efectos en la salud relacionados con los mismos, así como mapas de
riesgos ambientales, recogiendo riesgos de origen físico, químico y
biológico”.
JUSTIFICACIÓN.
Los mapas de riesgos físicos, químicos y biológicos deben ser hechos
públicos para conocimiento de la población general con el fin de facilitar
medidas de autoprotección evitando localizaciones potencialmente
peligrosas.
PROPUESTA 19ª. Sistemas de la vigilancia en salud pública.
Art. 47, a), 3º.
PROPUESTA.
“3º. Vigilancia de los riesgos alimentarios, derivados del proceso de
producción, incluyendo alteraciones en los alimentos por radiaciones
16
electromagnéticas, comercialización, venta y restauración de los
alimentos y de los efectos en salud relacionados con ellos”.
PROPUESTA 20ª. Sistemas de la vigilancia en salud pública.
Art. 47, a), (ordinal nuevo).
PROPUESTA.
“5º. Vigilancia de los problemas de salud relacionados con la
ubicación de la vivienda habitual, incluyendo vigilancia de
exposiciones a contaminantes físicos, químicos y biológicos que
afectan o pueden afectar a la salud de los seres vivos”.
JUSTIFICACIÓN.
Se propone un nuevo apartado entre el 4º y el 5º actuales, que haga
mención a los riesgos por contaminación ambiental en el ámbito del hogar,
dado el elevado número de horas que las personas permanecen allí.
PROPUESTA 21ª. Sistemas de la vigilancia en la salud pública.
Art. 47, a), 7º.
PROPUESTA.
“7º. Vigilancia de las lesiones en los diferentes ámbitos vitales – la
familia, el ámbito educativo, los espacios de ocio y la comunidad – y
de la violencia así como de sus efectos en la salud”.
JUSTIFICACIÓN.
Se propone recoger una mención expresa a los diferentes ámbitos en los
que debe realizarse la vigilancia de las lesiones, tal y como se hace, por
ejemplo, en el artículo 67.9 del anteproyecto.
17
PROPUESTA 22ª. De las competencias en Vigilancia en Salud
Pública del Ministerio de Sanidad y Política Social. Art. 49 (nueva
letra).
PROPUESTA.
“r) Promover, fruto de la coordinación internacional, el
reconocimiento como enfermedad laboral de la hipersensibilidad
electromagnética u otras hipersensibilidades físicas o químicas que
afectan directa y negativamente a la salud de las personas”.
JUSTIFICACIÓN.
Otros países de la Unión Europea ya han reconocido la hipersensibilidad
electromagnética como enfermedad laboral.
PROPUESTA 23ª. Las intervenciones de promoción de la salud
en las políticas de salud pública. Art. 60.1.
PROPUESTA.
“1. La promoción de la salud y la educación para la salud cuando se
implanta en poblaciones es una función pública que implica el ejercicio de la
autoridad sanitaria”.
JUSTIFICACIÓN.
En el marco de las acciones dirigidas a la promoción de la salud, debiera
incluirse una mención específica a la educación para la salud como parte de
dichas acciones de promoción.
Deberá incluirse también la mención a la educación para la salud en otros
artículos del Capítulo III que debiera entonces titularse: “Promoción y
educación para la salud”.
PROPUESTA 24º. Acreditación. Art. 62.1.
18
PROPUESTA.
“1. La autoridad sanitaria estatal o la competente de cada Comunidad
Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá acreditar
intervenciones de promoción de salud y redes de promoción de salud
implantadas por las Administraciones públicas, entidades privadas,
fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales e
instituciones civiles”.
JUSTIFICACIÓN.
El término organizaciones no gubernamentales resulta impreciso, pues no
determina con exactitud las entidades a las que se refiere. Por el contrario,
en otros artículos de la Ley, cuando se hace referencia a las organizaciones
de la sociedad civil se hace mención a asociaciones y fundaciones, aunque
éstas, como las organizaciones no gubernamentales, no dejan de ser
entidades privadas. Debe señalarse que a lo largo del articulado parece que
se utilizan indistintamente y con poca precisión los términos “organizaciones
sociales”, “organizaciones civiles” e “instituciones civiles”.
Con carácter general debe señalarse en relación con el artículo 62 la
importancia de su desarrollo reglamentario a efectos de valorar el
correspondiente procedimiento, particularmente en lo que se refiere a las
entidades privadas.
PROPUESTA 25ª. Promoción de la salud en el ámbito
educativo. Art. 64.1.
PROPUESTA.
“1. La promoción de la salud en el ámbito educativo será considerada
prioritaria. Se implantará coordinadamente con la Administración educativa
y con la participación de la comunidad escolar que adquirirá
responsabilidades en su ejecución, así como con las asociaciones,
fundaciones e instituciones privadas de promoción de la salud en el
ámbito escolar”.
19
JUSTIFICACIÓN.
No se recoge en el articulado la participación de los agentes sociales en la
promoción de la salud en el ámbito educativo, por lo que se propone una
mención a las entidades privadas que persigan dichas finalidades.
PROPUESTA 26ª. Promoción de la salud en el ámbito
educativo. Art. 64.4.
PROPUESTA.
“4. Las intervenciones de salud pública en el ámbito educativo debe
ser sometida a un control previo de acreditación por las
Administraciones sanitarias y educativas competentes”.
JUSTIFICACIÓN.
Se propone la supresión de este apartado dado que muchas fundaciones
realizan actividades de promoción de la salud en el ámbito educativo y
sujetar su ejercicio a la autorización de la Administración no parece
justificado.
PROPUESTA 27ª. Promoción de la salud y los medios de
comunicación. Art. 65.2.
PROPUESTA.
“2. El ministerio de Sanidad y Política Social creará un Consejo Consultivo
de promoción y educación para la salud en los medios audiovisuales que
prestará orientación y asesoría sobre materia de salud en los medios
audiovisuales”.
JUSTIFICACIÓN.
De acuerdo con la propuesta 14ª se propone añadir en este artículo una
mención específica a la educación para la salud.
20
Como se ha hecho a propósito de estos artículos, debe incidirse en la
importancia del desarrollo reglamentario de los procedimientos de
acreditación a efectos de valorar los derechos y obligaciones que puedan
derivarse para las entidades afectadas: acciones de comunicación,
publicidad, páginas web, etc.
PROPUESTA 28ª. Carácter general de la prevención de
problemas de salud, lesiones y sus determinantes. Art. 67.11 (letra
nueva).
PROPUESTA.
“e) Prevención de lesiones en el ámbito del hogar”.
JUSTIFICACIÓN.
Como se ha señalado anteriormente, los riesgos por contaminación
ambiental en el ámbito del hogar deben ser prioritarios dado el elevado
número de horas que las personas permanecen allí
PROPUESTA 29ª. Ejercicio de la autoridad sanitaria en la
prevención. Art. 68.1.
PROPUESTA.
“1. Las intervenciones de prevención poblacional de enfermedades y
lesiones son iniciativa de la autoridad sanitaria o deben ser
autorizadas por ella independientemente de dónde se realice su
aplicación efectiva y de qué Administración o entidad sea la
iniciativa. La implantación sólo se decidirá tras una evaluación
explícita de los beneficios y riesgos de la intervención cuya memoria
completa será accesible a los profesionales sanitarios y los
ciudadanos a través al menos de medios electrónicos”.
JUSTIFICACIÓN.
21
Como en la propuesta anterior, se propone la supresión de este apartado,
dado que las actividades de prevención de enfermedades y lesiones son
realizadas por entidades de iniciativa privada y además no parece
justificado someterlas a autorización de la Administración.
PROPUESTA 30ª. Ejercicio de la autoridad sanitaria en la
prevención. Art. 68. 4.
PROPUESTA.
“4. Las autoridades sanitarias tienen la obligación de informar a la población
de los perjuicios para la salud que pueden causar acciones preventivas no
fundamentadas en el rigor científico y dispondrán los mecanismos
necesarios para prevenir el intervencionismo sanitario excesivo, la
realización de intervenciones innecesarias, ineficientes y perjudiciales. A
este fin la Comisión Permanente de Salud Pública en coordinación con las
Comunidades Autónomas publicará la lista de acciones preventivas
poblacionales e individuales que son recomendables y aquellas que no
tienen suficiente base científica para implantarse. Las autoridades sanitarias
podrán requerir la suspensión de prácticas sanitarias preventivas que no
estén fundamentadas científicamente. Cuando exista conflicto en el
seno de la comunidad científica, se atenderá al principio de
precaución”.
JUSTIFICACIÓN.
En caso de que la comunidad científica no esté en total acuerdo en cuanto a
los riesgos, se propone aplicar el principio de precaución, adoptando las
medidas necesarias para no poner en peligro a la población.
PROPUESTA 31ª. Aspectos generales de la prevención y la
promoción de la salud en los servicios sanitarios. Art. 72.4
PROPUESTA.
22
“4. A este fin las Administraciones sanitarias colaborarán con las sociedades
científicas, colegios profesionales, asociaciones y fundaciones que hayan
desarrollado desarrollen programas de acción preventiva y de promoción
de la salud basados en el rigor científico y en los principios generales
enunciados en el punto anterior”.
JUSTIFICACIÓN.
Son numerosas las fundaciones que desarrollan programas de acción
preventiva y promoción de la salud.
PROPUESTA 32ª. La promoción de salud y la prevención en las
oficinas de farmacia. Art. 74.2.
PROPUESTA.
“2. Sin menoscabo de otras acciones que complementen los programas de
salud pública, la colaboración de las oficinas de farmacia con los programas
de promoción, protección y educación de para la salud y prevención de
enfermedades y lesiones que promueven las Administraciones sanitarias es
recomendable en las siguientes acciones:”.
JUSTIFICACIÓN.
Conforme a lo ya expuesto en propuestas anteriores, se propone incluir una
mención específica a la educación para la salud junto con la promoción.
PROPUESTA 33ª. Las intervenciones de protección de la salud.
Art. 81.5.
PROPUESTA.
“5. Los operadores económicos serán responsables del control de los riesgos
para la salud relacionados con los procesos, productos y servicios de su
actividad, supervisados por grupos de expertos independientes”.
JUSTIFICACIÓN.
23
Los agentes económicos deben controlar los riesgos derivados de sus
actividades, pero siempre bajo la supervisión de algún otro órgano de tipo
independiente, con el fin de que los intereses económicos no primen sobre
los sanitarios.
PROPUESTA 34ª. Análisis del riesgo. Art. 83.2 (nueva letra).
PROPUESTA.
“m) Las condiciones sanitarias derivadas de la exposición a
radiaciones ionizantes y no ionizantes, tanto naturales como
artificiales”.
JUSTIFICACIÓN.
Como se ha hecho anteriormente, se propone hacer una mención a los
efectos que sobre la salud puedan tener las radiaciones ionizantes y no
ionizantes.
PROPUESTA 35ª. Funciones y actividades de la sanidad
ambiental. Art. 87, i).
PROPUESTA.
“i) Prestar especial atención los trabajos y las actividades relacionadas con
la aparición de riesgos ambientales emergentes para la salud, en particular
las asociadas al cambio climático y a las radiaciones ionizantes y no
ionizantes”.
PROPUESTA 36ª. Actuaciones del Ministerio de Sanidad y
Política Social en sanidad ambiental. Art. 88.1.
PROPUESTA.
“1. La Autoridad Sanitaria se encargará de la implantación, el seguimiento,
la evaluación y, en su caso, la ejecución, de las actuaciones y programas de
salud ambiental relacionados con la protección de la salud en los ámbitos en
24
que puedan poner en riesgo a la población que son competencia de la
Administración General del Estado. Además, recogerá sistemáticamente la
información necesaria para fundamentar las políticas de salud en los
diversos campos, atendiendo en su defecto al principio de
precaución”.
JUSTIFICACIÓN.
Como se ha señalado anteriormente se propone recomendar el principio de
precaución como premisa, con el fin de evitar situaciones de peligro para la
población durante, por ejemplo, el tiempo de elaboración y aprobación de
una nueva legislación.
PROPUESTA 37ª. Actuaciones del Ministerio de Sanidad y
Política Social en sanidad ambiental. Art. 88 (nuevo apartado).
PROPUESTA.
“5) El Ministerio de Sanidad y Política Social desarrollará servicios
estables de referencia sobre salud y radiaciones ionizantes y no
ionizantes que coordinarán sus trabajos con organismos
internacionales”.
JUSTIFICACIÓN.
Se propone la inclusión de un nuevo apartado 5, entre los actuales 4 y 5,
que se refiera a las radiaciones como uno de los riesgos para la salud que
requiere una actitud activa por parte del Ministerio, también en coordinación
con los organismos internacionales.
PROPUESTA 38ª. Actuaciones del Ministerio de Sanidad y
Política Social en sanidad ambiental. Art. 88.6.
PROPUESTA.
“6. En colaboración con las autoridades competentes, el Ministerio de
Sanidad y Política Social elaborará un informe periódico, como mínimo
25
trienal, que analice el estado de la salud ambiental y sus determinantes,
integrando a tal fin la información procedente de los sistemas de
información y vigilancia sobre prevención de riesgos y protección de la salud
relacionados con el medioambiente, así como de cualquier otra fuente de
datos sobre sanidad ambiental”.
JUSTIFICACIÓN.
Se propone introducir la periodicidad mínima con la que se elaborará el
informe.
PROPUESTA 39ª. Actuaciones de las autoridades sanitarias en
salud laboral. Art. 91, p).
PROPUESTA.
“p) Cualesquiera otras que promuevan la mejora en la vigilancia, promoción
y protección de la salud de los trabajadores y la prevención de los
problemas de salud derivados del trabajo, aplicando en todo momento el
principio de precaución”.
PROPUESTA 40ª. Prestación en salud pública. Art. 104.3
(nueva letra).
PROPUESTA.
“n) La prevención y detección precoz de las enfermedades raras, así
como el apoyo a las personas que las padecen y sus familias".
JUSTIFICACIÓN.
Se debe dar una prioridad a la lucha contra las enfermedades raras,
impulsando y coordinando la acción de las Administraciones en esta esfera,
regulando las ayudas, prestaciones y servicios que resulten más adecuados.
Por tanto la actual letra n) pasaría a ser la letra r).
26
PROPUESTA 41ª. Prestación en salud pública. Art. 104.3
(nueva letra).
PROPUESTA.
“o) La prevención y detección precoz, para reducir al máximo la
aparición de nuevas discapacidades".
JUSTIFICACIÓN.
El articulo 25 b) de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de
las personas con discapacidad obliga a prestar atención prioritaria a la
prevención de nuevas discapacidades.
PROPUESTA 42ª. Prestación en salud pública. Art. 104.3
(nueva letra).
PROPUESTA.
"p) La promoción de la salud de las personas con discapacidad,
incluida la de la salud sexual y reproductiva".
JUSTIFICACIÓN.
El articulo 25 a) de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de
las personas con discapacidad obliga a incluir los programas en el ámbito de
la salud de las personas con discapacidad, que incluyan la salud sexual y
reproductiva.
PROPUESTA 43ª. Prestación en salud pública. Art. 104.3
(nueva letra).
PROPUESTA.
“q) La promoción y educación para la salud”.
JUSTIFICACIÓN.
27
Aun cuando se ha propuesto la inclusión de la promoción y educación para
la salud como principio básico que ha de guiar la actuación en salud pública
de acuerdo con el artículo 4 del anteproyecto, y podría entenderse recogida
esta mención en la letra m) del art. 104.3 del texto, dada la relevancia que
la norma otorga a la promoción de la salud, parece conveniente una
mención específica entre las actuaciones relativas a la prestación en salud
pública.
PROPUESTA 44ª. Creación y composición del Consejo Estatal
de Salud Pública. Art. 108.3, f).
PROPUESTA.
“f) Representación de la sociedad civil, incluyendo representantes de las
asociaciones científicas y profesionales relacionadas con la salud pública,
agentes sociales, y fundaciones y asociaciones a través de sus
organizaciones representativas”.
JUSTIFICACIÓN.
Resulta más preciso referirse a asociaciones y fundaciones, tal y como se
hace en otras partes del texto, que a organizaciones sin ánimo de lucro.
Además, aun cuando la designación de los miembros del Consejo deba
desarrollarse reglamentariamente, es deseable que la participación de
fundaciones y asociaciones relacionadas con la salud se articule a través de
organizaciones representativas. Además de ser la fórmula prevista en otros
órganos colegiados consultivos de la Administración, se asegura una mayor
representatividad en el Consejo.
PROPUESTA 45ª. Estrategia Estatal de Salud Pública. Art.
110.5.
PROPUESTA.
28
“5. Antes de tres años después de la promulgación de esta ley, el Ministerio
de Sanidad y Política Social, escuchada la Comisión Permanente de Salud
Pública y otros agentes del sistema propondrá al Consejo Estatal de Salud
Pública la Estrategia Estatal de Salud Pública, que tras su revisión y
aprobación, será remitida al Gobierno para su definitiva aprobación. Sus
propuestas vinculan al Gobierno y tendrá duración quinquenal.
En el mismo plazo y con el mismo procedimiento, se remitirá al
Gobierno la Estrategia de Salud Mental".
JUSTIFICACIÓN.
Se propone incluir la obligación de elaborar también una Estrategia de Salud
Mental, debido a la necesidad reclamada por el CERMI de dar una respuesta
adecuada a las necesidades de las personas con enfermedad mental y de
las personas con daño cerebral.
PROPUESTA 46ª. Comité Asesor en Salud Pública y Red
Española de Expertos en Salud Pública. Arts. 118 a 119.
Con carácter general debe señalarse en relación con estos dos artículos que
sería deseable que el desarrollo reglamentario de los mismos - que deberá
establecer el sistema de designación y los requisitos que deben cumplir los
miembros del Comité Asesor y, entendemos también, de la Red de Expertos
- previera la participación en dicho sistema de organizaciones
representativas de fundaciones o asociaciones relacionadas con el ámbito de
la salud, bien directamente, bien a través del Consejo Estatal de Salud
Pública, en el que deberán estar representadas. Además sería deseable que
uno de los expertos lo fuera en discapacidad.
Dado que el desarrollo se hará en la norma reglamentaria, no se propone
redacción.
PROPUESTA 47ª. Creación y naturaleza de la Red Española de
Expertos en Salud Pública. Art. 119.6.
29
PROPUESTA.
“6. Los expertos pueden proceder de cualquier ámbito o institución
incluyendo la Administración pública, universidad, centros de investigación,
fundaciones e instituciones privadas, etc. Los expertos cuyo perfil sea
profesional, serán trabajadores de los servicios públicos de salud pública o
relacionados con ella, particularmente la atención primaria de salud”.
JUSTIFICACIÓN.
Existen numerosas fundaciones e instituciones de carácter privado que
actualmente investigan con éxito en diversos ámbitos de la salud. Deben
ser tenidas en cuenta en el asesoramiento de las investigaciones en salud
pública.
PROPUESTA 48ª. Formación. Art. 134.1 (nueva letra).
PROPUESTA.
“d) Mediante órganos competentes, privados y públicos, y Centros
superiores de Investigación que acrediten la especialización
requerida para el puesto a cubrir en cada caso”.
JUSTIFICACIÓN.
Se propone incluir una mención a los títulos homologados procedentes de
organismos tanto públicos como privados, aptos para acceder a los puestos
de trabajo de salud pública
En relación con este artículo debe señalarse también que sería deseable que
el desarrollo reglamentario contemplara que la formación tenga en cuenta
aspectos de la atención a las personas con discapacidad. Dado que el
desarrollo se hará en la norma reglamentaria, no se propone redacción.
PROPUESTA 49ª. Las prioridades de la investigación en salud
pública. Art. 136.1.
30
PROPUESTA.
“1. El Consejo Estatal de Salud Pública y la Comisión Permanente de Salud
Pública informarán al Ministerio competente en Ciencia de las necesidades y
prioridades de conocimiento teniendo en cuenta los condicionantes y los
problemas de salud de la población para una adecuada toma de decisiones
en salud pública, buscando siempre el bienestar de la población”.
PROPUESTA 50ª. Las prioridades de la investigación en salud
pública. Art. 136.2.
PROPUESTA.
“2. El Ministerio de Sanidad y Política Social junto al Instituto de Salud
Carlos III, el Centro de Investigación Biomédica en Red de Epidemiología y
Salud Pública, fundaciones e instituciones relacionadas con la
investigación para la salud, otros centros de investigación de la
Administración General del Estado y en colaboración con las Comunidades
Autónomas, asesorarán al Consejo Estatal de Salud Pública y a la Comisión
Permanente de Salud Pública sobre las prioridades de investigación en salud
pública”.
JUSTIFICACIÓN.
Como se ha señalado ya, son numerosas las fundaciones e instituciones de
carácter privado que actualmente investigan con éxito en diversos ámbitos
de la salud, por lo que se propone que sean tenidas en cuenta en el
asesoramiento de las investigaciones en salud pública.
PROPUESTA 51ª. Impacto en la salud de la investigación en
salud pública y difusión de resultados. Art. 137.2.
PROPUESTA.
“2. Los investigadores que reciban financiación pública en España, que
alcancen resultados con posibles implicaciones en la toma de decisiones en
salud pública, comunicarán sus resultados a las autoridades sanitarias. A
31
estos efectos, la información será canalizada en la forma que disponga el
Ministerio de Sanidad y Política Social, respetando en todo caso el
derecho a la información recogido en el artículo de la presente Ley,
sin menoscabo de otros mecanismos de comunicación que establezcan las
Comunidades Autónomas cuando los resultados tengan exclusiva
implicación en su territorio”.
JUSTIFICACIÓN.
Se propone poner en conexión la difusión de los resultados de la
investigación con el derecho a la información recogido en la propia Ley.
PROPUESTA 52ª. La investigación y la comunicación de
resultados en salud pública. Art. 138, b), c), e) y f) (nuevo).
PROPUESTA.
“b) Facilitar la realización de trabajos de investigación entre los
profesionales de salud pública y privada”.
“c) Fomentar la relación entre los grupos de investigación de excelencia,
públicos y privados, con los profesionales de salud pública”.
“e) Fomentar la publicación de los trabajos de investigación y la difusión de
los resultados por los profesionales de salud pública o privada como una
garantía de la calidad de su trabajo”
“f) Garantizar en todo momento la comunicación de resultados con
total transparencia, con independencia de quién haya financiado la
investigación, creando un órgano independiente a tal efecto”.
JUSTIFICACIÓN.
Como ya se ha señalado, gran parte de la investigación y también la
relacionada con la salud, se realiza a través de numerosas fundaciones o
32
instituciones de carácter privado, por lo que se propone que sean
contempladas entre las medidas de fomento.
PROPUESTA 53ª. La Autoridad Sanitaria. Art. 140.3.
PROPUESTA.
“3. Corresponde a la autoridad sanitaria, con carácter general, la adopción
de cuantas medidas de intervención especial en materia de salud pública
resulten precisas por razones sanitarias de urgencia o necesidad o ante
circunstancias de carácter extraordinario que representen riesgo evidente
para la salud de la población, y siempre que la evidencia científica
disponible así lo acredite con los estudios pertinentes y concluyentes
existentes hasta el momento. En caso de discrepancia en el seno de
la comunidad científica se atenderá al principio de precaución”.
PROPUESTA 54ª. La Autoridad Sanitaria. Art. 140.4.
PROPUESTA.
“4. La autoridad sanitaria, en el ejercicio de las funciones que le son propias
para proteger la salud de la población y a estos efectos, podrá solicitar el
apoyo, auxilio y colaboración de otros órganos administrativos o
funcionarios públicos, así como fundaciones, asociaciones u otras
instituciones, pudiendo incluso requerir, en caso de estricta y urgente
necesidad y para el mejor cumplimiento de la legislación vigente, la
intervención de los cuerpos y fuerzas de seguridad u otros agentes de la
autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad”.
PROPUESTA 55ª. Disposición final tercera (nueva).
PROPUESTA.
"Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de un año desarrolle
un modelo de prestación socio sanitaria en el ámbito sanitario, con
las siguientes características:
33
- Priorización del enfoque preventivo.
- Garantía de derechos de los usuarios.
- Orientación a las necesidades individuales.
- Primacía del mantenimiento del usuario en su entorno y
enfoque integral.
- Promoción de la autonomía física, psíquica y /o social de
los usuarios
- Identificación de las personas susceptibles de atención
socio sanitaria en el ámbito sanitario, es decir personas
que, ante un proceso patológico, requieran una atención
sanitaria en la que sea importante la coordinación con los
dispositivos sociales para aumentar su autonomía personal,
paliar sus limitaciones, atenuar su sufrimiento y favorecer
su inserción social.
- Establecimiento de los contenidos básicos de la cartera de
servicios de atención socio sanitaria en el ámbito sanitario,
detallando las actuaciones de atención socio sanitaria que
se han de prestar en el ámbito de atención primaria de
salud y en el de atención especializada."
JUSTIFICACIÓN.
Se propone la implantación de un modelo de atención socio sanitaria acorde
con el nuevo escenario creado por la Ley 39/2006, que crea el Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia, de forma que se garantice la
continuidad de los cuidados que necesitan las personas dependientes y las
personas con discapacidad. El objetivo es transformar el actual modelo de
competencias fragmentadas, en un modelo de responsabilidad compartida,
centrado en las necesidades del usuario.
Una importante oportunidad para avanzar en la construcción de un modelo
común sería el desarrollo, en el ámbito sanitario, de la prestación de
atención socio sanitaria prevista en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de
34
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, pero que no ha sido
desarrollada aún.
Asociación Española de Fundaciones
Julio de 2010