Propuesta Nacional Convenio Colectivo Guardaparques Nacionales Nov Dic 2011

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  PROPUESTA DE ACUERDO NACIONAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIA L DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES VERSIÓN 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 TITULO I. D ISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I. ÁMBI TO D E APLICACIÓN Y VIGENCIA ARTICUL O 1º.- El pres ente Convenio Colectiv o de Trabajo Sec torial ser á de aplicación pa ra el personal del Escalafón aprobado por Decre to Nº 1455/87, que en virtud de nombramiento de autorid ad competente, integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES (CGN), dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONAL ES, a los fines del cumplimiento de la misión d e Control y Vigilancia en lo s términos del artículo 33 de la ley 22.35 1, de su Decre to Reglamentari o Nº 056/2006 y de la ley previsio nal Nº 23.794. La presente negociación sectorial se articula conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo General homologado por Decreto Nº 214/2006. Queda c onvenido que las referencias a los trabajad ores y autoridad es efectuadas en géner o masculino o feme nino tienen carácter y alcanc e indistintos. ARTICUL O 2º.- El cumplimiento del presente Convenio Sec torial es ob ligatori o en todo el territorio nacional y se extenderá por e l término de DOS (2) años a partir de su entrada 1  en vigenc ia de acuerdo a lo normado en el seg undo párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes ac uerden un plazo de vigencia particular. Dentr o del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 24 .185. No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presente convenio sec torial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo General ( CCTG) o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e) del Artículo 80 de dicho Convenio. CAPITULO II. DE LA CO MIS IÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN D E LA CARRERA ARTICULO 3º.- Se crea la Comisión Permanente de interpretación de la Carrera del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (CoPICCGN) constituida por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes del Estado empleador, y CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes de la parte gremial. Cad a parte podrá concurrir con sus asesores. ARTÍCULO 4º.- La Comisión creada en el artículo anterior tendrá las siguientes atribuc iones y funciones: a) Interpre tar el pre sente Convenio Sec torial, buscando aseg urar la debida integr ación de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable a solicitud de las partes. b) Fortalecer la aplicación adec uada del presente Convenio en todas las áre as del sistema bajo 1  Consultar a Hugo por ultraactividad para que se puedan ajustar los detalles y no tener que negociar todo de nuevo

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Este documento es el resultado de 2 años de trabajo y del acuerdo de mas de 300 guardaparques de Argentina, para mejorar su situación laboral crítica y trabajar con dignidad.

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PROPUESTA DE ACUERDO NACIONAL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIALDEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

VERSIÓN 28 DE NOVIEMBRE DE 2011

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para el personal delEscalafón aprobado por Decreto Nº 1455/87, que en virtud de nombramiento de autoridad competente,integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES (CGN), dependiente de la ADMINISTRACIÓN DEPARQUES NACIONALES, a los fines del cumplimiento de la misión de Control y Vigilancia en los términos delartículo 33 de la ley 22.351, de su Decreto Reglamentario Nº 056/2006 y de la ley previsional Nº 23.794. Lapresente negociación sectorial se articula conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo Generalhomologado por Decreto Nº 214/2006.Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino ofemenino tienen carácter y alcance indistintos.

ARTICULO 2º.- El cumplimiento del presente Convenio Sectorial es obligatorio en todo el territorio nacionaly se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada1 en vigencia de acuerdo a lo normadoen el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que laspartes acuerden un plazo de vigencia particular. Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anterioresa su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las

partes para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 24.185.No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo podránconstituirse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presenteconvenio sectorial en el supuesto que se produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo deTrabajo General (CCTG) o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e) del Artículo80 de dicho Convenio.

CAPITULO II. DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN DE LA CARRERA

ARTICULO 3º.- Se crea la Comisión Permanente de interpretación de la Carrera del Cuerpo deGuardaparques Nacionales (CoPICCGN) constituida por CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5)suplentes del Estado empleador, y CINCO (5) representantes titulares y CINCO (5) suplentes de la partegremial. Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

ARTÍCULO 4º.- La Comisión creada en el artículo anterior tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Interpretar el presente Convenio Sectorial, buscando asegurar la debida integración de la normativadel mismo y la reglamentaria aplicable a solicitud de las partes.

b) Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en todas las áreas del sistema bajo

1Consultar a Hugo por ultraactividad para que se puedan ajustar los detalles y no tener que negociar todo de nuevo

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 jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, incluidas las áreas bajo convenio ode toda otra unidad que de alguna forma se encuentre bajo su responsabilidad de administración omanejo.

c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a los efectos de asegurar la

mejor prestación del servicio a la comunidad mediante la protección del patrimonio natural ycultural bajo custodia.d) Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente

Convenio Sectorial que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste, yen la Ley 25.164, a los afectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de losguardaparques como así también la de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad yrendimiento en el servicio.

e) Requerir, la intervención de la CoPAR para el tratamiento de las cuestiones que afecten a lainterpretación, integración o prevalencia de normas del presente Convenio Sectorial con elConvenio Colectivo de Trabajo General (CCTG).

f) Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo 81 CCTGo el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio Sectorial y siempre que sehubieren agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con lasinstancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en lamateria.

g) Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del CCTGh) Dictar su reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 5º.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes, en unplazo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a formalizarse mediante el acta respectiva, loscuales serán aprobados conforme la normativa vigente. Los acuerdos que tuvieren implicancia económicarequerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.La comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temaso que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria mensual o a lareunión extraordinaria convocada a tal efecto. Las actas que impliquen interpretación de las previsionesdel presente Convenio Sectorial deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Nación dentro de losCINCO (5) días de emitidas, sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los canales internos de laADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. 

CAPITULO III. REPRESENTACIÓN GREMIAL

ARTICULO 6º.- En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, éstase compondrá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y su reglamentación.

CAPITULO IV.- DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

ARTICULO 7º.- El personal del presente convenio queda comprendido por las prescripciones establecidasen la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, así como por las contenidas en el Convenio Colectivo de TrabajoGeneral para la Administración Pública Nacional instrumentado por Decreto Nº 214/06, en materia derequisitos de ingreso, deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.

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TITULO II – DEL REGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA

ARTÍCULO 8º.- El personal comprendido bajo el régimen de estabilidad ingresa y progresa en las diferentescategorías, grados y tramos así como por su acceso a las funciones directivas, de jefatura o de

especialización, de conformidad con el régimen de carrera previsto en el presente Convenio, comoresultado del nivel de idoneidad, formación académica y rendimiento laboral que alcance.La promoción vertical consiste en el acceso a categorías superiores mediante los procesos de seleccióndiseñados para ocupar cargos o funciones de mayor responsabilidad, complejidad y autonomía.La promoción horizontal comprende el acceso a los diferentes grados superiores habilitados para lacategoría en la que revista el personal, lo que resultará de la capacitación y la acreditación de susdesempeños y competencias laborales respectivas. Los requisitos de acceso a cada grado dentro de cadacategoría de revista, el valor económico de cada grado en los haberes del agente y las equivalencias entregrados de distintas categorías serán establecidos por la COPICCGN.La especialización consiste en un desplazamiento del agente que, apartándose de la carrera funcional en laestructura organizativa del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, pero sin abandonar el escalafón, pasa adesarrollar funciones técnicas específicas en un puesto con perfil profesional dentro de la Administraciónde Parques Nacionales. Para acceder a la especialización el agente debe: acreditar título profesional decarrera de grado habilitante para la tarea a desarrollar y haber prestado veinte años de servicio en lacarrera (lo que justificará su acceso al régimen previsional). La APN gestionará una nueva vacante en lacategoría que ostenta el agente especializado, a fin de reemplazarlo en el puesto que ocupaba en laestructura organizativa del Cuerpo de Guardaparques Nacionales antes de su especialización.

CAPITULO V - INGRESO, EGRESO Y REINGRESO.

ARTICULO 9º.- INGRESO: Los requisitos de ingreso al CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, ademásde los generales previstos en el artículo 7º son los que por la presente se establecen.

ARTÍCULO 10º.- El ingreso del personal a la carrera se realiza en la categoría G4 del escalafón y con elgrado 0 (cero), o bien en la categoría G1 del escalafón y con el grado 0 (cero), según lo que establecen losartículos 71 y 72 del presente Convenio.

ARTÍCULO 11º.- ESTABILIDAD: El personal ingresante será evaluado a los efectos previstos en el inciso b)del artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo General y del inciso a) del artículo 17 del Anexo de la LeyNº 25.164, de conformidad al Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral que se establezca por

aplicación del Artículo 57 del presente convenio, a los SEIS (6) meses de servicios efectivos contados desdela posesión del puesto y, en segunda ocasión, en el período abarcado entre los DIEZ (10) y antes decumplidos los ONCE (11) meses de servicios efectivos contados de la misma manera. Asimismo, deberásatisfacer las exigencias de capacitación previstas en el Plan de Capacitación Permanente para dichoperíodo, las que corresponderán como mínimo y en relación al nivel escalafonario del empleado, alconocimiento referido a las normas de empleo y ética pública, del referido Convenio General y delpresente convenio sectorial, de las responsabilidades, acciones y planes de la APN, del Cuerpo deGuardaparques Nacionales y de la unidad organizativa de destino y, cuando se presten servicios deatención al público, de las normas y estilos para su debido trato. Los titulares de la unidad organizativa dedestino en la que preste servicios y del Centro de Formación y Capacitación son responsables de la

ejecución de las actividades de inducción del ingresante según se establezca. La desprobación de la

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Evaluación de Desempeño o la desaprobación de las actividades de capacitación motivará la cancelación dela respectiva designación conforme lo previsto por el artículo 24 inciso b) del Convenio Colectivo deTrabajo General. La aprobación de ambas instancias determinará la ESTABILIDAD del personal.

ARTICULO 12º.- EGRESO: El egreso del personal del PRESENTE CONVENIO se producirá por las causalesgenerales previstas en el artículo 42 del Anexo de la Ley Nº 25.164. y las particulares dispuestas por la Ley23.794 y el presente Convenio Sectorial.

ARTICULO 13º.- REINGRESO: El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que hubiera sidodado de baja a su requerimiento, podrá solicitar su reincorporación al mismo. El reingreso podráproducirse siempre que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES lo considere conveniente con baseen los antecedentes del interesado, existan vacantes disponibles, y con ajuste a las siguientes reglas:a) Cuando la solicitud de reingreso sea interpuesta dentro de los dos (2) años de producido su egreso delCUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, no se le exigirá ningún requisito adicional al interesado, salvolos previstos en los artículos 4º inciso c) e impedimentos detallados en el artículo 5º de la Ley 25.164.b) Cuando la solicitud de reingreso sea interpuesta luego de los dos (2) años y hasta cuatro (4) años deproducido su egreso del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, se le exigirán los mismos requisitosde ingreso a los que hace referencia el ARTICULO XXº, con la única excepción del requisito de edad.Quedarán eximidos de acreditar estos requisitos quienes soliciten el reingreso en este término, habiendoegresado por haber ganado el concurso de un cargo fuera del escalafón, pero dentro de la Administ raciónde Parques Nacionales.c) No se admitirán solicitudes de reingreso interpuestas luego de los cuatro (4) años de producido el egresodel CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

CAPITULO VI - CARRERA

ARTICULO 14º.- El régimen de carrera vertical comprende el ingreso y promoción en las categorías, dentrode un único agrupamiento, dividido en tramos45 según funciones principales, así como el acceso y ejerciciode las funciones jerarquizadas, sean de jefaturas o directivas, de conformidad con lo establecido en elpresente y como resultante de su mayor nivel de formación académica e idoneidad y rendimiento laboral.El progreso en la carrera vertical consiste en el ascenso del personal a las categorías establecidas por elpresente, habilitándole para ocupar cargos de mayor responsabilidad, complejidad o autonomía, mediantelos procesos de selección diseñados para tal fin.

CAPITULO VII - DE LOS TRAMOS Y LAS CATEGORÍAS

ARTICULO 15º.- A los efectos previstos en el artículo precedente, los agentes, por sus funciones y puestosde trabajo se clasifican dentro de los tramos establecidos en el presente convenio, a saber:

El TRAMO DIRECCIÓN incluye al personal que cumple tareas de dirección, coordinación, planeamiento,organización, control o asesoramiento destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planesinstitucionales relacionados con la protección y conservación del patrimonio natural y cultural,

El TRAMO JEFATURA incluye a los agentes que desempeñan funciones de colaboración, asesoramiento y

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apoyo al personal superior, la supervisión y conducción de las tareas propias del personal del TRAMOEJECUCIÓN, así como la formación del mismo y la preparación, ejecución y control de programas yproyectos relacionados con la protección y conservación del patrimonio natural y cultural,.

El TRAMO EJECUCIÓN incluye a los agentes que desempeñan tareas de carácter operativo relativas alcontrol y vigilancia, aquellas funciones descritas en el Decreto Nº 56/06, despliegue en el terreno,verificación del cumplimiento de las normas de aplicación y la preparación y ejecución de proyectosrelacionados con la protección y conservación del patrimonio natural y cultural,

ARTICULO 16º.- La carrera del personal comienza en la categoría G1, como guardaparque baqueano, o enla categoría G4, como egresado del curso de habilitación para guardaparque asistente, ambaspertenecientes al tramo Ejecución. Las categorías se ordenan dentro de los tramos como sigue:

AGRUPAMIENTO ÚNICO DEL CGNTRAMO CATEGORIA

Ejecución

G1G2G3G4G5

JefaturaG6G7

G8

DirecciónG9

G10

CAPITULO VIII - DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

ARTICULO 17º.- Los puestos de trabajo se definen según la complejidad de manejo del destino y lascompetencias necesarias para el mismo. Las categorías mínimas requeridas para cada puesto de trabajo

son:

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJOCATEGORÍA

MÍNIMAREQUERIDA

SERVICIOS EN DESTACAMENTO, BASE DE OPERACIONES, APOYO ENTERRENO

G1

SECCIONAL DE BAJA COMPLEJIDAD G3 

SECCIONAL DE MEDIANA COMPLEJIDAD G4

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SECCIONAL DE ALTA COMPLEJIDAD G5

JEFE DE CENTRO OPERATIVO G5

JEFE DE DESTACAMENTO G5

JEFE DE ZONA G6JEFE DE DIVISIÓN G6

JEFE DE DEPARTAMENTO PROTECCION Y GUARDAPARQUES DE BAJACOMPLEJIDAD

G6

JEFE DE DEPARTAMENTO PROTECCION Y GUARDAPARQUES DEMEDIANA COMPLEJIDAD

G7

JEFE DE CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN G7

JEFE DE DEPARTAMENTO PROTECCION Y GUARDAPARQUES DE ALTACOMPLEJIDAD G8

SUB JEFE DE REGIONAL G8

COORDINADOR REGIONAL DE RR.HH. G8

SUPERVISOR REGIONAL G8

JEFE DE COORDINACION DE INCENDIOS FORESTALES,COMUNICACIONES Y EMERGENCIAS

G8

DIRECTOR G9

SUBDIRECTOR NACIONAL G9

DIRECTOR NACIONAL G10

Se considera Jefaturas de Departamento Protección y Guardaparques de baja complejidad a aquellas jefaturas de las que dependen diez guardaparques o menos.Se considera Jefaturas de Departamento Protección y Guardaparques de mediana complejidad a aquellas

 jefaturas de las que dependen más de diez y menos de veinte guardaparques.Se considera Jefaturas de Departamento Protección y Guardaparques de alta complejidad a aquellas

 jefaturas de las que dependen veinte guardaparques o más.

ARTICULO 18º.- A cada una de las categorías del tramo Dirección le corresponden las siguientes funciones:G10: La Dirección Nacional del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, su conducción, administración,coordinación y control, así como el asesoramiento y asistencia al Directorio de la Administración deParques Nacionales. La supervisión del desempeño y la capacitación del personal a su cargo.G9: La programación sectorial de alguna de las Direcciones dependientes de la Dirección Nacional, sudirección, administración, coordinación y control, así como el asesoramiento y asistencia al nivel superior.Eventualmente, la Dirección Nacional del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, por ausencia del titular. Lasupervisión del desempeño y la capacitación del personal a su cargo.

ARTICULO 19º.- A cada una de las categorías del tramo Jefatura le corresponden las siguientes funciones:

G8: Desde las Supervisiones regionales, la supervisión y control de programas y proyectos encomendados alas Jefaturas de Guardaparques. El asesoramiento y asistencia al nivel superior y el enlace de éste con las

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Jefaturas de Guardaparques y las Intendencias. Desde las Jefaturas de Guardaparques de alta complejidad,la conducción y coordinación del personal encargado de divisiones o zonas. En todos los casos, lasupervisión del desempeño y la capacitación del personal a su cargo.G7: Desde las Jefaturas de Guardaparques de mediana complejidad, la conducción y coordinación del

personal encargado de divisiones, zonas, destacamentos o centros operativos. La supervisión deldesempeño y la capacitación del personal a su cargo.G6: Desde las Jefaturas de Guardaparques de baja complejidad, la conducción y coordinación del personalencargado de destacamentos o centros operativos. Desde las Jefaturas de División, la conducción ycoordinación de tareas y operaciones del personal de su área. Desde las Jefaturas de Zona, la conducción ycoordinación del personal encargado de destacamentos, centros operativos y seccionales. La verificacióndel cumplimiento de las normas de aplicación en las áreas del sistema y la intervención directa con objetode prevenir, disuadir y hacer cesar las infracciones. En todos los casos, la supervisión del desempeño y lacapacitación del personal a su cargo.

ARTICULO 20º.- A cada una de las categorías del tramo Ejecución le corresponden las siguientes funciones:G5: Desde las Jefaturas de destacamento o centro operativo, la conducción y coordinación de tareas yoperaciones de equipos de trabajo en el terreno. La verificación del cumplimiento de las normas deaplicación en las áreas del sistema y la intervención directa con objeto de prevenir, disuadir y hacer cesarlas infracciones. La supervisión del desempeño y la capacitación del personal a su cargo. Desde lasseccionales de alta complejidad, la verificación del cumplimiento de las normas de aplicación en las áreasdel sistema y la intervención directa con objeto de prevenir, disuadir y hacer cesar las infracciones.G4: Desde las seccionales, destacamentos o participando de operativos de control y vigilancia, laverificación del cumplimiento de las normas de aplicación en las áreas del sistema y la intervención directacon objeto de prevenir, disuadir y hacer cesar las infracciones.G3: Desde las seccionales de baja complejidad, destacamentos o participando de operativos de control yvigilancia, la verificación del cumplimiento de las normas de aplicación en las áreas del sistema y laintervención directa con objeto de prevenir, disuadir y hacer cesar las infracciones.G2: Prestando servicio en destacamento o participando de operativos de control y vigilancia, la verificacióndel cumplimiento de las normas de aplicación en las áreas del sistema y la intervención indirecta conobjeto de prevención y disuasión de infracciones.G1: Apoyo al personal de nivel superior en tareas en destacamento, base de operaciones o sedeadministrativa, así como en operaciones en el terreno con intervención indirecta, de ser necesario, conobjeto de prevención y disuasión de infracciones. En todos los casos bajo supervisión.

Las funciones descriptas para la categoría G3 quedan condicionadas por el efectivo cumplimiento y

aprobación de la capacitación previa, establecida en el Plan de Capacitación Permanente para lascategorías G1 y G2. Los agentes que hayan sido reencasillados en la categoría G3 deberán cumplir yaprobar dicha capacitación para estar habilitados a desarrollar las funciones propias de la categoríaestablecidas en el presente Artículo.

CAPITULO IX - PROMOCIÓN DE CATEGORIAS

ARTICULO 21º.- La promoción de categoría es el pase a una categoría superior en la escala jerárquica. Elpersonal puede promover de categoría acreditando el cumplimiento de los requisitos de acceso a lacategoría a promover.

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ARTICULO 22º.- Será requisito para promover de categoría, en todos los casos:

El cumplimiento de los módulos obligatorios del Plan de Capacitación Permanente para acceder acada categoría que se establezca al efecto con consulta a las entidades signatarias en la COPICCGN.

Obtener un promedio de calificaciones suficiente o aprobado en todas las evaluaciones anuales dedesempeño dentro de la categoría de revista y tener aprobada la última evaluación de desempeño,conforme al sistema que se establezca al efecto con consulta a las entidades signatarias en laCOPICCGN.

Cumplimentar el tiempo mínimo de experiencia en la carrera requerido para la categoría a la que sepromoverá, según el siguiente cuadro:

CUERPO DE GUARDAPARQUES

PARA ACCEDER A LACATEGORIA

EXPERIENCIA ENEL SERVICIO

G1 ---

G2 ---

G3 ---

G4 ---

G5 4 AÑOS

G6 8 AÑOS

G7 12 AÑOS

G8 16 AÑOS

G9 20 AÑOS

G10 25 AÑOS

ARTICULO 23º.- Será requisito para promover a la categoría G3 poseer título secundario.  

ARTICULO 24º.- Será requisito para promover a la categoría G7 poseer título de técnico afín a losobjetivos del organismo o relativo a administración/gestión/legal o similar según requerimientos actualespara el ingreso al Curso de Habilitación para Guardaparques de la APN (según nomenclador que seestablezca al efecto con consulta a las entidades signatarias en la COPICCGN).

ARTICULO 25º.- Será requisito para promover a la categoría G8 acreditar no menos de diez años en cargosde jefatura de cualquier nivel (departamento, división, zona, centro operativo, destacamento, etc. en losque realmente haya tenido personal a cargo) y ganar el concurso respectivo.

ARTICULO 26º.- Serán requisitos para promover a la categoría G9 haber prestado servicio al menos en dos

regiones geográficas distintas, poseer título universitario de grado afín a los objetivos del Organismo orelativo a administración/gestión/jurídico (según nomenclador que se establezca al efecto con consulta a

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las entidades signatarias en la COPICCGN) y ganar el concurso respectivo.

ARTICULO 27º.- Será requisito para promover a la categoría G10 ganar el concurso respectivo.

ARTICULO 28º.- Independientemente de la categoría en que cada agente haya sido reencasillado a laentrada en vigencia del presente convenio, será condición indispensable, antes de poder promover a lasiguiente categoría, cumplimentar todos los requisitos exigidos para acceder a cada una de las categoríasinferiores.

ARTICULO 29º.- El Directorio de la Administración de Parques Nacionales, en base a las proyecciones quele aporte la Dirección Nacional de Guardaparques, gestionará anualmente las vacantes necesarias en cadacategoría para la promoción de los guardaparques que estén próximos a cumplir los requisitos parapromover de categoría. Generada la vacante en un cargo o, de corresponder, en una categoría, elDirectorio de la APN convocará inmediatamente al concurso respectivo al personal en condiciones deocuparla. Si el concurso se declarase desierto por inexistencia de postulantes con tales requisitos, elDirectorio de la APN realizará sucesivos nuevos llamados en los que irá disminuyendo los requisitos, siendoel último requisito a disminuir, el de la categoría necesaria para el cargo o categoría a concursar. Elnombramiento se realizará, de ser necesario, por resolución ad referendum del correspondiente decretodel Poder Ejecutivo Nacional.

CAPITULO X - DE LOS CARGOS DE JEFATURA

ARTICULO 30º.- Se entenderá por cargo de jefatura en el marco del presente convenio al ejercicio de latitularidad de un cargo con funciones y responsabilidades de supervisión o de una unidad organizativa noinferior a Centro Operativo o Destacamento.

ARTICULO 31º.- El personal sólo podrá acceder a la titularidad de un puesto con función de jefatura através del concurso o mecanismo de selección que a tal efecto establezca la COPICCGN. El mandato deestos cargos tendrá una duración establecida y podrá ser reconcursado por el titular.

ARTICULO 32º.- El trabajador que acceda a la titularidad de un cargo con función de jefatura mediante elsistema de selección general que se establezca de conformidad con el presente convenio, gozará delderecho a la estabilidad prevista para dicha función en los términos previstos en el segundo párrafo delArtículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General, por un término de cuatro (4) años calendariocontados a partir de la notificación de la designación respectiva.

CAPITULO XI - DEL REGIMEN DE SELECCIÓN

ARTICULO 33º.- Para la promoción a una categoría superior y para la asignación de funciones directivas ode jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, deconformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General,previa consulta a las entidades sindicales signatarias, según lo acordado en el Artículo 60 del referidoConvenio, y con las particularidades prescriptas en el presente Convenio.

ARTICULO 34º.- Los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos de oposición y

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antecedentes, pudiéndose prever modalidades de curso-concurso específicamente organizados para talefecto, que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales delos candidatos, ésto es, de sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil delpuesto o función a cubrir, la categoría respectiva y asegurar el establecimiento del orden de mérito.

ARTICULO 35º.- En todos los casos se deberán instrumentar evaluaciones de conocimientos y habilidadespertinentes, cuyos resultados deberán tener una ponderación no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%)del total de la calificación a obtener por los candidatos para posicionarse en el orden de mérito resultante.

ARTICULO 36º.- El órgano selector se integrará con al menos TRES (3) miembros y de conformidad con loestablecido en el Artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General. No podrá efectuarse el llamado ainscripción, hasta tanto no hayan sido designados dichos integrantes.

ARTICULO 37º.- Los procesos de selección para la promoción a una categoría superior serán porconvocatoria general. En ellos podrá participar todo el personal comprendido en el presente Convenio, quecumplimente los requisitos previstos para la categoría a concursar.

ARTICULO 38º.- Los procesos de selección para la asignación de funciones directivas, de supervisión o de jefatura serán por convocatoria restringida , en una primera instancia, al área geográfica en la que seejercerá dicho cargo. En ellos podrá participar todo el personal de dicha área, que cumplimente losrequisitos previstos para el cargo a concursar. Si la convocatoria de esta primera instancia resultaradesierta por inexistencia de postulantes con tales requisitos se ampliará la misma al personal de otrasáreas geográficas que cumplimente los requisitos. Si este segundo concurso se declarase desierto porinexistencia de postulantes con tales requisitos, la APN realizará sucesivos nuevos llamados en los que irádisminuyendo los requisitos, siendo el último requisito a disminuir, el de la categoría necesaria para elcargo a concursar. Estos sucesivos nuevos comenzarán siempre con una primera instancia local, es decir,restringida al área geográfica en la que se ejercerá el cargo.

ARTICULO 39º.- Los procesos de selección para la asignación de funciones directivas, de supervisión o de jefatura podrán incluir, además de las condiciones establecidas en los artículos 34 y 35 de este convenio, lapresentación por parte de los postulantes de un Plan de Trabajo para el cargo pretendido.  

ARTICULO 40º.- Los procesos de selección serán convocados a través de los medios que aseguren sudebida difusión (cédula de notificación, radiotelefonograma, circulares, correo electrónico oficial,carteleras, página web, entre otros) a TODO el personal del escalafón en condiciones de ser convocado y

con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al inicio de las inscripciones de loscandidatos. En todos los casos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.A efectos de la cobertura de las vacantes, aquellos procesos de selección que se dispongan dentro de losSESENTA (60) días corridos de haber sido declarada desierta o fracasada una selección anterior, seconsiderarán complementarias de la primera.Asimismo, las entidades sindicales signatarias divulgarán las convocatorias a través de los diversos mediosa su disposición en todo el ámbito territorial en el que tengan presencia.

ARTICULO 41º.- La autoridad competente designará al postulante de acuerdo con el estricto orden demérito resultante. El orden de mérito tendrá una vigencia de SEIS (6) meses, contados desde la fecha de

designación del primer candidato. En los casos en que la designación no implicara traslados , el designado

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deberá tomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de lanotificación de su designación. Cuando en la designación mediare traslado del designado, este deberátomar posesión del cargo dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de realizado eltraslado.

De no tomar posesión del cargo o de cesar en sus funciones antes del vencimiento de dicha vigencia porcualquier motivo, se designará al postulante ubicado en el lugar siguiente del orden d e mérito respectivo.

ARTICULO 42º.- Las inasistencias en las que incurra el personal con motivo de la presentación en losprocedimientos de selección, serán justificadas con goce de haberes, con independencia de los conceptosprevistos en el régimen vigente de licencias, justificaciones y franquicias. El personal asignado a tareas deselección podrá ser relevado de sus tareas habituales para cumplir con el plazo establecido en el presente.

TITULO III – DEL RÉGIMEN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

ARTICULO 43º.-  Se establecerá el régimen de Capacitación y Desarrollo previsto para el personal delpresente convenio previa consulta a las entidades gremiales signatarias a través de la COPICCGN. Esterégimen estará dirigido a la actualización y mejoramiento de las competencias laborales de dichostrabajadores requeridas para el buen funcionamiento de los servicios, para el cumplimiento de lasexigencias del régimen de promoción y para el desarrollo profesional de sus empleados, asegurándoles elacceso a las actividades en igualdad de oportunidades.

ARTICULO 44º.- El personal tendrá prioridad para participar de las actividades de capacitación que seanatinentes a la función o puesto en el que se desenvuelva y a la categoría a la que haya accedido, pudiendotambién participar, sin prioridad para ello, en otras actividades de capacitación que hagan a su desarrolloprofesional. La capacitación específica y obligatoria de cada categoría comprenderá aquellos aspectosrelacionados con el perfeccionamiento en las funciones propias de dicha categoría y la formación necesariapara que el guardaparque pueda iniciar con éxito las funciones propias de la categoría siguiente.

ARTICULO 45º.- Cuando corresponda a la naturaleza y/o finalidad de las actividades de capacitación, éstasdeberán prever modalidades de evaluación que permitan certificar y/o acreditar el rango de dominio deuna o varias competencias laborales técnicas específicas .

ARTICULO 46º.- La participación del personal en actividades de capacitación correspondientes a estudiosde grado o de postgrado, así como de especializaciones u otras declaradas de interés institucional, confinanciamiento por parte del Estado en su carácter de empleador, implicarán el compromiso del o de los

interesados de permanecer revistando en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en lascondiciones que se establezcan por vía reglamentaria.

ARTICULO 47º.- Las actividades de capacitación y formación académica que a título individual efectúen lostrabajadores también deberán ser reconocidas para satisfacer los requisitos de la promoción de categoría yla selección de postulantes para la cobertura de cargos, de acuerdo con el régimen de equivalencias decréditos de capacitación establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA conintervención de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, cuando éstas sean atinentes a la función opuesto que ocupen.A esos efectos, podrán ser reconocidas también actividades de docencia en servicio, para la capacitación

de los equipos y grupos de trabajo en el ámbito institucional y/o a requerimiento de otras instituciones así 

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como la producción de investigaciones, estudios o informes inéditos, complejos o especiales y demásactividades equivalentes que aporten al desarrollo del profesional en sus funciones cuando ésta no formeparte de las actividades atinentes a su puestos de trabajo, siempre que se satisfagan los requisito s yprocedimientos establecidos en el régimen de equivalencias que se apruebe.

CAPITULO X - PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN PERMANENTE

ARTICULO 48º.- En los términos del artículo 74 del Convenio General de la Administración Pública, DecretoNº 214/06, La Administración de Parques Nacionales implementará un Plan Estratégico de CapacitaciónPermanente del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, el cual será parte de la carrera del agente, enconcordancia con la categoría y consiguientes responsabilidades jerárquicas y funcionales de cada puestode trabajo.

ARTICULO 49º.- Para la promoción de categoría deberán ser acreditadas las actividades de capacitaciónincluidas en el Plan Estratégico de Capacitación Permanente para el personal comprendido en el presenteconvenio y/o las equivalencias que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICApara cada categoría de revista.

ARTICULO 50º.-  De conformidad con lo establecido el Artículo 72 del Convenio Colectivo de TrabajoGeneral, el Estado empleador definirá las prioridades a seguir en materia de capacitación del personalcomprendido en este convenio. A los fines de elaborar y mantener actualizado el Plan Estratégico deCapacitación Permanente la Administración de Parques Nacionales definirá dichas prioridades decapacitación antes del último día hábil del mes de octubre de cada año,

ARTICULO 51º.- Para el cumplimiento de la elaboración de Plan Estratégico de Capacitación Permanente,

las entidades sindicales signatarias del presente se comprometen a elevar al titular de la institución losresultados de los relevamientos de necesidades de capacitación así como las propuestas consecu entes queestimaran necesarias, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada año.

ARTICULO 52º.-  Con la misma finalidad y plazo que lo establecido en el artículo precedente, quienesdesarrollaran una función directiva o de jefatura deberán elevar sus propuestas en materia de capacitacióndel personal a su cargo, las que serán consolidadas a nivel de la Dirección Nacional de Guardaparques.El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo integra el deber establecido en el inciso c) delArtículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo General y normativa concordante.El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo y su reglamentación serán además,

considerados para la calificación del interesado del en la evaluación de desempeño.

ARTICULO 53º.- El Plan Estratégico de Capacitación Permanente para el CGN será desarrollado yactualizado por el Centro de Formación y Capacitación en función de las prioridades de capacitaciónestablecidas por el Honorable Directorio de la Administración de Parques Nacionales sobre la base de laspropuestas elevadas por los titulares de las Jefaturas de Guardaparques de cada área protegida y por lasentidades sindicales signatarias del presente convenio. El Plan será aprobado por la Dirección Nacional deGuardaparques.

ARTICULO 54º.- Los lineamientos básicos del Plan Estratégico de Capacitación Permanente apuntarán a

brindar al personal las competencias necesarias para el progreso en la carrera y la mejora continua en elservicio. Los contenidos mínimos del Plan serán los siguientes:

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PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN PERMANENTE

Tramo CATEGORIA LINEAMIENTOS BÁSICOS

Ejecución

G1 HABILIDADES Y DESTREZAS 

G2TÉCNICAS BÁSICAS, REGLAMENTOS,

PROCEDIMIENTOS, MANEJO DE ARMAS 

G3 FORMACIÓN TÉCNICO ACADÉMICA

G4COMPRENSIÓN DEL ENTORNO,COMPROMISO INSTITUCIONAL

G5 PLANIFICACIÓN OPERATIVA, LIDERAZGO 

Jefatura

G6 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONDUCCION 

G7 PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, GESTIÓN DE RECURSOS 

G8 TÉCNICAS GERENCIALES, ADMINISTRACIÓN

DirecciónG9

CONSTRUCCIÓN DE RELACIONES,DESARROLLO DE POLÍTICAS INSTITUCIONALES

G10 ----

ARTICULO 55º.- Procurando tender a la jerarquización de todo el personal del presente Convenio y enun marco de igualdad de oportunidades en la carrera, la capacitación específica y obligatoria de lascategorías G1, G2 y G3 ofrecerá los mismos contenidos que el Curso de Habilitación para GuardaparqueG4, distribuidos entre las tres categorías, incrementando la dificultad y la profundidad de los temas enforma gradual, comenzando por las asignaturas relativas a habilidades y destrezas de carácter práctico,dejando las asignaturas de mayor contenido teórico académico para el final.

ARTICULO 56º.- La estructura funcional y el personal del CGN que participará del Centro de Formación yCapacitación serán designados por el Directorio de la APN a propuesta del Director Nacional del CUERPO

DE GUARDAPARQUES previa selección por concurso de oposición y antecedentes de los interesados enocupar cargos jerárquicos conforme a las categorías previstas para los mismos.

TITULO IV.- DEL SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO LABORAL

ARTICULO 57º.- El personal será evaluado a través del sistema que establezca el Estado Empleador con laprevia consulta a las entidades sindicales signatarias de conformidad con lo establecido en el Capítulo IVdel Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General.

ARTICULO 58º.- Se establece como período de evaluación al comprendido entre el 1º de enero y el 31 de

diciembre de cada año. Cuando la naturaleza o estacionalidad de los servicios o el desempeño de losmismos en determinada región lo aconsejen, se podrá establecer períodos especiales de evaluación, previa

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consulta a las entidades sindicales signatarias. El personal deberá ser evaluado y notificado de lacalificación obtenida dentro de los TRES (3) meses, siguientes.

ARTICULO 59º.- Para ser evaluado, el agente deberá haber prestado servicios en forma efectiva durante un

período de al menos SEIS (6) meses. El personal que durante el transcurso del periodo a evaluar hayacambiado de categoría, función o destino, deberá ser calificado por el jefe inmediato superior del sector enque haya prestado servicio durante el mayor tiempo del periodo considerado. En caso de tratarse deplazos de idéntica duración, será calificado por la autoridad inmediata superior correspondiente al periodomás reciente.

ARTICULO 60º.-  La evaluación del personal comprendido en el presente Convenio adscripto a otrosOrganismos, se adecuará en lo posible, a las pautas establecidas en este Convenio y su reglamentación,conforme a los mecanismos que, a tal efecto, acuerden la Dirección de Guardaparques Nacionales y elOrganismo al que el agente se encuentre adscripto.

ARTICULO 61º.- El resultado de la evaluación del personal será considerado para determinar:a) la promoción de categoríab) puntajes en la selección de postulantes para la cobertura de cargosc) el otorgamiento de becasc) la prioridad para traslados.

ARTICULO 62º.- El desempeño del personal será evaluado con relación al logro de los objetivos, metas y/oresultados, establecidos previamente en el marco de las políticas vigentes, tomando en consideración lascompetencias técnico-profesionales, esto es los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudesdemostradas en el ejercicio de sus funciones, así como también las condiciones y recursos disponibles.A este fin, se deberá establecer y comunicar por escrito al inicio del período de evaluación, los objetivos,metas y/o resultados así como de los estándares de cantidad, calidad, oportunidad y/o excelencia aobtener durante tal período por cada empleado, grupo o equipo de trabajo o unidad organizativa según seestablezca, los que servirán como parte de los parámetros de evaluación y de la debida rendición decuentas.Podrá disponerse de una instancia de preevaluación semestral con el objeto de proceder con lasadecuaciones del desempeño o de los estándares exigibles para el resto del período.

ARTICULO 63º.- Los instrumentos de evaluación serán diseñados para dar cuenta de las especificidades deldesempeño laboral según cada categoría, así como de las funciones directivas o de jefatura.

En las situaciones en las que la modalidad habitual sea el trabajo en equipo, los instrumentos deevaluación podrán contemplar además, la evaluación al aporte conjunto.

ARTICULO 64º.- El personal será calificado por el superior inmediato de quien dependa, o en su defecto,por su superior con funciones directivas. El personal que ejerza FUNCIONES DIRECTIVAS cuya instanciainmediata superior sea la autoridad política, será calificado por ésta.La calificación debe ser aprobada, previa a su notificación al evaluado, por el órgano evaluador, sea ésteindividual o colegiado. Las calificaciones se ajustarán a lo previsto en el Artículo 67 del Convenio Colectivode Trabajo General.

ARTICULO 65º.- En el cumplimiento de estas funciones, los evaluadores pueden requerir los informes que

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sean necesarios al empleado sujeto a la evaluación.

ARTICULO 66º.- Los evaluadores serán aquellos que ejerzan las funciones que los habiliten como tales almomento de cumplimentar Ia evaluación. El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo integra

el deber establecido en el inciso c) del Artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo General y normativaconcordante.En el caso que hubiera habido DOS (2) o más empleados a cargo de dichas funciones durant e el período aevaluar, deberán entregar a su sucesor un informe detallado del desempeño de los agentes durante elperíodo en que ejercieron su supervisión. El incumplimiento de esta obligación será considerada faltagrave una vez que, exigida formalmente, el evaluador se negara a cumplirla en tiempo oportuno. Elincumplimiento de lo establecido en el presente artículo y de la reglamentación complementaria seráademás, considerado para la calificación del desempeño del evaluador.

ARTICULO 67º.- Los evaluadores son responsables del cumplimiento oportuno de las evaluaciones deldesempeño de los trabajadores a su cargo, debiendo notificar la calificación mediante entrevista personalcon sus evaluados. Sólo en casos debidamente autorizados por máxima autoridad competente, se podránotificar la calificación por otro medio fehaciente.

ARTICULO 68º.- La calificación reflejará si el desempeño del trabajador ha sido evaluado como:

a) DESTACADO: por satisfacer ampliamente los estándares del rendimiento esperado y de lascompetencias laborales o factores considerados, así como por haber logrado que los objetivos, metas y/oresultados se produjeran por encima de lo normal, ordinario o frecuente.

b) APROBADO: por cumplir razonablemente dichos estándares, haber cubierto adecuadamente losrequerimientos de la función o puesto y/o haber logrado objetivos, metas y/o resultados esperados.

c) DESAPROBADO: por cumplir sólo ocasionalmente o no alcanzar a cubrir los requerimientos de la funcióno puesto, obtener resultados por debajo de lo esperado, ordinario, frecuente o habitual y/o sin satisfacerlos estándares mínimos del rendimiento esperado y de las competencias laborales o factores considerados.

ARTICULO 69º.- Cuando la calificación no alcance lo esperado, los responsables de la evaluación, junto conel titular de la unidad organizativa donde revista el profesional y el responsable de las materias dePersonal, fijarán un plan de capacitación y actividades específicas para mejorar el nivel de desempeño delevaluado y ejercerán la tutoría de su cumplimiento.

ARTICULO 70º.- En caso de disconformidad, el agente podrá interponer contra la calificación notificada,recurso de reconsideración dentro del término de DIEZ (10) días hábiles a resolver por la misma autoridadevaluadora (Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por elDecreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 1991), o bien interponer directamente recurso jerárquico(a resolver conforme el Artículo 90 del citado reglamento) dentro del término de QUINCE (15) días hábilesde la notificación.

TITULO V  – DEL MECANISMO DE INGRESO

ARTICULO 71º.- El ingreso del personal a la carrera establecida por el presente Convenio, se realiza en lacategoría G4 del escalafón y con el grado 0 (cero), siendo requisitos obligatorios para ello el haber

aprobado el curso habilitante para guardaparques dictado por el Centro de Formación y Capacitación de la

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Administración de Parques Nacionales o el que se cree en su reemplazo y haber accedido al mismomediante el mecanismo de selección aprobado por Resolución conjunta SGP - APN Nº 30/2009.

ARTICULO 72º.- Cuando ocurriera la creación de una nueva área protegida del sistema y el Directorio de la

APN estimara necesaria la incorporación de guardaparques baqueanos de la misma, podrá realizar dichaincorporación ingresando el personal en la categoría G1 del escalafón y con el grado 0 (cero) siendorequisitos obligatorios para ello poseer estudios secundarios completos, demostrar la baquíacorrespondiente en el área protegida a la que se lo incorpora y haber aprobado el curso habilitante paraguardaparques baqueanos dictado por el Centro de Formación y Capacitación de la Administración deParques Nacionales o el que se cree en su reemplazo.Se entenderá la baquía del postulante como un profundo conocimiento práctico del terreno, sus peligros,sus sitios de especial valor natural y/o cultural, de las vías de desplazamiento terrestres o acuáticas en lazona, así como de sus posibles condicionamientos estacionales..ARTICULO 73º.- Los postulantes a ingresar al Cuerpo de Guardaparques deberán seleccionarse en funciónde la misión sustantiva de control y vigilancia social y ecológica de las áreas naturales protegidas que la Ley22.351 asigna al Cuerpo de Guardaparques y de las necesidades particulares de servicio de las distintasáreas del sistema al momento de la convocatoria.

ARTICULO 74º.- El Directorio de la Administración de Parques Nacionales determinará anualmente elnúmero de aspirantes a Guardaparques Nacionales que podrá ingresar al curso de habilitación, con ajustea las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias. Debiendo determinar también lacantidad de aspirantes, que habiendo aprobado dicho curso, y con ajuste al orden de mérito de egreso,pasarán a revistar en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales. El nombramiento respectivo se haráefectivo en la categoría G4 y será dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. La fecha de alta del agenteserá la que consigne el pronunciamiento administrativo. Si este no la determinara, se considerará como tal,la del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de dicho acto administrativo.

A los efectos de lo establecido en el presente artículo la Dirección Nacional de Guardaparques informaráanualmente al Directorio las necesidades de servicio del Cuerpo de Guardaparques.

ARTICULO 75º.- Serán requisitos excluyentes para el ingreso al Curso habilitante para Guardaparques,además de los exigidos por la Ley 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/2002 y Convenio Colectivode Trabajo General, homologado por Decreto N° 214/06, los siguientes:

  Tener como mínimo 20 años de edad a la fecha de inscripción y como máximo 28 años de edadal egreso del curso.

  Título de nivel secundario.

  Saber conducir y tener la habilitación correspondiente (licencia de conductor).  Saber nadar correctamente.

  Saber andar a caballo.  Aptitud psicofísica certificada por inst ituciones públicas de salud

  Interés y conocimientos afines al perfil técnico profesional y a los objetivos compromiso con laconservación de la naturaleza y a los que inspiran al Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

  Capacidad de integrarse a equipos de trabajo y de ser necesario poder desarrollar sus tareasen condiciones de aislamiento así como de adaptarse a un sistema de convivencia y

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autodisciplina.  Capacidades y habilidades manuales para el uso y mantenimiento de máquinas y

herramientas.

Serán requisitos deseables para el ingreso al Curso habilitante para Guardaparques:

  Acreditar experiencia laboral rentada o ad honorem en tareas de campo realizadas en areasprotegidas nacionales, provinciales, municipales o privadas.

  Título de nivel universitario o terciario de carreras relacionadas con el manejo y gestión delambiente y/o de los recursos naturales, o título de nivel secundario con orientación en cienciasnaturales o del ambiente; cada uno de ellos con distinta ponderación según nivel académico.

  Saber conducir vehículos utilitarios y tener la habilitación correspondiente (licencia deconducir).

  Capacitación en materias de interés para la carrera y función del guardaparque  Idiomas

ARTICULO 76º.- El mecanismo para la preselección y selección de los postulantes para el Curso deAspirantes a Guardaparques será el establecido en la Resolución Conjunta SGP y APN Nº 1/2009 y Nº30/2009 “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DELCUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES” 

TITULO VI –

MODALIDADES OPERATIVASCAPITULO XI – MODALIDAD LABORAL

ARTICULO 77º.- El personal comprendido en el presente convenio está afectado al servicio como mínimoCINCO (5) días por semana. Conforme a las necesidades del área protegida de destino, su cumplimientopuede ser requerido en semana no calendario y en horarios rotativos diurnos o nocturnos. La prestaciónhoraria habitual es de treinta y cinco (35) horas semanales.

ARTICULO 78º.- De acuerdo a las necesidades del servicio del lugar de destino y a las características de lasactividades, la jornada laboral podrá extenderse hasta un máximo de CIENTO OCHENTA (180) horasmensuales.

ARTICULO 79º.- Cuando razones impostergables del servicio exijan una mayor prestación diaria, ésta nodará lugar a reconocimiento de servicios extraordinarios, excepto durante la prestación de servicios bajo lamodalidad operativa denominada PATRULLA. En tales supuestos deberán tenerse en cuenta las siguienteslimitaciones:

a) La jornada no podrá superar las DIEZ (10) horas diarias excepto durante la realización de patrullasb) No podrá reiterarse esta exigencia por más de TRES (3) jornadas consecutivas.c) No se podrán superar los DIEZ (10) días por mes, aún en forma discontinua.

ARTICULO 80º.- La prestación de servicio podrá extenderse a SEIS (6) días semanales en los siguientescasos:

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a) En áreas de marcada afluencia turística estacionalb) Cuando así lo exijan las características de aislamiento propias del lugar de destino.c) Por razones de servicio debidamente justificadas.

ARTICULO 81º.- La jornada nocturna se desarrollará, cuando corresponda, entre las VEINTIUNA (21) horasy las SEIS (6) horas del día siguiente, con una duración mínima de seis horas y no podrán extenderse másde CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales.

ARTICULO 82º.- Se entenderá por jornada mixta aquella en que se alternen horas diurnas con nocturnas,reduciéndose proporcionalmente la jornada en OCHO (8) minutos por cada hora nocturna trabajada.

ARTICULO 83º.- Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferiora DOCE (12) horas, salvo impostergables razones de servicio resultante de patrullas, procedimientos decontrol y vigilancia, rescates o siniestros.

ARTICULO 84º.- Los francos semanales serán de DOS (2) días consecutivos por semana, diagramadossegún las características y requerimientos del servicio del lugar de destino. Se tratará, en la medi da de loposible, que el personal goce de dichos francos en días sábados y domingos calendarios. Cuando el agenteasí lo solicite, podrá autorizarse el usufructo de los francos semanales en días no consecutivos.

ARTICULO 85º.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES gozará de los feriados y díasno laborables establecidos por la legislación vigente, de acuerdo con las siguientes pautas particulares:a) Aquellos feriados o días no laborables que coincidan con los días programados como laborable s para elagente, serán usufructuados, día por día, en las semanas o meses subsiguientes, pudiendo, a opción delinteresado, ser adicionados a los francos o a la licencia anual ordinaria del correspondiente añoadministrativo junto con los demás francos compensatorios y con los topes previstos en el inciso b) delArtículo 86.b) Aquellos feriados o días no laborables que coincidan con alguno de los días programados como francossemanales del agente serán usufructuados el primer día laboral posterior al par de francos.

ARTICULO 86º.- En los supuestos contemplados en el Artículo 80, los francos compensatorioscorrespondientes se podrán acumular en las siguientes condiciones:

a) no podrán superar los CUATRO (4) días por mesb) el goce de los mismos se podrá postergar para sumarlos a los francos de las semanas o meses

subsiguientes, con la posibilidad de acumularlos hasta un tope de DIECISEIS (16) días por año

calendario.c) Los francos compensatorios deberán usufructuarse durante el año administrativo en concordancia

con el régimen correspondiente al usufructo la Licencia Anual Ordinaria.d) La APN determinará la oportunidad en que el guardaparque gozará el VEINTICINCO POR CIENTO

(25%) de los francos que acumule. Para disponer el goce de los restantes requerirá el acuerdoprevio del interesado.

En caso de que impostergables razones de servicio obligasen a la suspensión de más de cuatro francos enun mes los francos compensatorios que excedan de los cuatro días acumulables deberán ser usufructuadosa la primera oportunidad disponible, estableciéndose dicha oportunidad el mismo día de la suspensión del

franco.

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ARTICULO 87º.- En el caso de que razones de servicio lo hagan aconsejable y con informe fundado a laDirección Nacional del CGN, las autoridades autorizadas a otorgar licencias, justificaciones y franquiciaspodrán:

a) postergar la adición de los francos aquí mencionados a la subsiguiente licencia anual ordinaria.b) extender el máximo de francos acumulables fijado en el Artículo 86 hasta 32 días.

ARTICULO 88º.- En cuanto a la organización de la jornada de trabajo de los trabajadores con menores acargo – sobre todo cuando los niños se encuentran fuera del sistema escolar obligatorio - se planificará encada destino de trabajo la modalidad más conveniente, teniendo como opciones:

  la instrumentación de un horario troncal y de horarios móviles,  el desarrollo de tareas específicas desde el domicilio con objetivos

evaluables,Se priorizará el mismo horario y jornadas de prestación de servicio de agentes integrantes de un mismogrupo familiar, con excepción de eventos adversos o urgencias justificadas de manejo, sobre todo cuandoresiden fuera de las AP.

CAPITULO XII – DE LA DISPONIBILIDAD PERSONAL PERMANENTE PARA EL SERVICIO.

ARTICULO 89º.- El personal del CGN se encuentra obligado a permanecer en disponibilidad personalpermanente para el servicio a los fines de asegurar la protección del patrimonio natural y cultural, bienesfísicos y/o personas en todo tiempo y lugar en el ámbito de jurisdicción de la APN y otras áreas bajoconvenio.

ARTICULO 90º.- A los fines del artículo precedente, fuera del horario de labor establecido, será obligatorio

para el agente la comunicación fehaciente de su lugar de permanencia, a fin de permitir su ubicacióncuando necesidades del servicio así lo requieran.

ARTICULO 91º.- El personal que cumpla funciones en Destacamento esta obligado a realizar Guardia Pasivao Nocturna. La misma, es la obligación de permanecer en el lugar de funciones, en forma continua entre

 jornada y jornada de trabajo, dentro de su turno laboral a fin de satisfacer los eventuales requerimien tosdel servicio y de atender el sistema de radiocomunicaciones e instrumental de registro a cargo del agente.Esta permanencia será retribuida por la Compensación por Gastos en Destacamentos y no generará otraretribución extra.

ARTICULO 92º.- El personal que cumpla funciones en Seccional y eventualmente se aleje de ella entre jornada y jornada de trabajo deberá permanecer en disponibilidad de servicio manteniéndose en escucharadial o comunicando el teléfono móvil o fijo en el que se lo podrá ubicar.

CAPITULO XIII – RECORRIDAS, PATRULLAS, DESTACAMENTOS Y CENTROS OPERATIVOS.

ARTICULO 93º.- El Personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES deberá realizar recorridas,patrullajes o prestación de servicio en Destacamentos, dentro del área de jurisdicción a la que haya sidodestinado y de acuerdo con el esquema operativo que para cada caso o destino se determine.

ARTICULO 94º.- Se entenderá por recorrida a los movimientos de control y vigilancia, monitoreo ambientalo que, con otro objetivo específico, los guardaparques deban realizar en las áreas tuteladas por la APN y

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otras áreas bajo convenio, y que no impliquen pernoctar fuera del asiento de funciones. En esta modalidadoperativa podrá intervenir un solo agente, cuando la planificación operativa del área y modalidad detrabajo adoptada por la superioridad no establezca lo contrario por razones de seguridad.  

ARTICULO 95º.- Se entenderá por patrulla a los movimientos de control y vigilancia o monitoreo ambiental previamente programados que los guardaparques deban realizar en las áreas tuteladas por la APN y otrasáreas bajo convenio, con objetivos precisos y que impliquen pernoctar fuera del asiento de funciones. Enesta modalidad operativa deberán intervenir, como mínimo DOS (2) agentes, o en su defecto UNO (1) solocuando en colaboración intervengan miembros de alguna fuerza de seguridad o policial.

La participación del agente en una patrulla generará derecho a usufructuar un día de franco extraordinarioinmediatamente después de la misma.

ARTICULO 96º.- Se considerarán Destacamentos fijos o móviles las unidades de despliegue operativo en elterreno, que requieran ser cubiertas en forma temporaria o permanente y que, por las características delas tareas que deban realizarse, requieran la presencia de DOS (2) o más agentes, con un responsableidentificado como Jefe de Destacamento.

ARTICULO 97º.- La prestación de servicios en Destacamentos implica el pernocte en el mismo, será rotativaentre el personal del área protegida y su duración no podrá exceder los SEIS (6) días consecutivos nisobrepasar más de DOCE (12) días en el mes.

La prestación de servicios en Destacamentos por parte de un agente no podrá repetirse sino hasta pasadauna cantidad de días similar a la de los días trabajados en el Destacamento.

ARTICULO 98º.- Se considerarán Centros Operativos a las unidades de despliegue en el terreno queincluyan DOS (2) o más Seccionales de guardaparque en las que, por su proximidad y afinidad de las tareasque deban realizarse, no se justifique una división de jurisdicciones y respondan a una misma planificaciónoperativa, con un responsable identificado como Jefe del Centro Operativo.

TITULO VII – RETIROCAPITULO XIV - RETIRO VOLUNTARIO Y RETIRO OBLIGATORIO

ARTICULO 99º.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES podrá acceder al retiro voluntario al

alcanzar los extremos mínimos establecidos en el Régimen Previsional vigente para lo que deberápresentar la solicitud correspondiente.

ARTICULO 100º.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES que cumpliere treinta años de serviciopasará a retiro obligatorio automáticamente. La única excepción a esta norma se admitirá durante losnueve meses siguientes a la entrada en vigencia de este convenio y al consecuente reencasillamiento delpersonal.

CAPITULO XV – RETIRO CON ESTADO DE GUARDAPARQUE

ARTICULO 101º.- Revista en retiro el personal que voluntaria u obligatoriamente cesa en forma definitivaen el servicio activo.

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ARTICULO 102º.- Las bajas y pases a situación de retiro del personal del Cuerpo de GuardaparquesNacionales serán dispuestas, a requerimiento de la Dirección Nacional del CGN, por el Directorio de laADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen

Previsional creado por Ley 23.794.

ARTICULO 103º.- Año AntárticoA los fines de antigüedad y de retiro, cada año de prestación de servicio en la Antártida será computadodoble. Esto permitirá al guardaparque retirarse un año antes por cada año de campaña antártica. Delmismo modo, esta condición obligará al guardaparque a retirarse un año antes de alcanzar el límite detreinta años de servicio por cada año de campaña antártica.

TITULO VIII - REGIMEN SALARIAL, REMUNERACIONES, SUPLEMENTOS, ADICIONALES, BONIFICACIONES,INDEMNIZACIONES, REINTEGROS, COMPENSACIONES, APOYOS ECONÓMICOS Y EXCENCIONES

CAPITULO XVI – REMUNERACIONES

ARTICULO 104º.-  Los básicos y adicionales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio sonlos reglados en el presente capítulo . 

REMUNERACIONES

ARTICULO 105º.-  La ASIGNACIÓN básica de referencia será la de la categoría G1.La asignación básica de la categoría G1 quedará constituida por la suma de los valores de los siguientesítems, entre los que se incluyen adicionales que a la fecha de entrada en vigencia de este convenio forman

parte de la remuneración regular, habitual y permanente del agente GA1:

001 SUELDO BÁSICO de la ex categoría GA1002 ADICIONAL SUELDO de la ex categoría GA1042 ADIC. DEC. 48/06 de la ex categoría GA1043 SUMA FIJA DEC. 48/06 de la ex categoría GA1

ARTICULO 106º.-  Los básicos de las categorías superiores se incrementarán entre cada categoría y lasiguiente de manera proporcional al nivel de mayor responsabilidad y experiencia que impli que el avanceen la carrera.

ARTICULO 107º.-  Se asignara a los “Aspirantes a Guardaparques” del Curso de Habilitación paraGuardaparques dictado en el Centro de Formación y Capacitación una asignación mensual y permanenteequivalente al 50 % de la asignación básica de la categoría G1.

CAPITULO XVII – SUPLEMENTOS

ARTICULO 108º.-  Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendránderecho a la liquidación de los suplementos que se consignan a continuación.

a) Suplemento por Jefaturab) Suplemento por Función Ejecutiva

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c) Suplemento por Función Directivad) Suplemento por Responsabilidad jerárquicae) Suplemento por Mayor Capacitación

ARTICULO 109º.-  Suplemento por Jefatura: Percibirá este suplemento el personal del CUERPO DEGUARDAPARQUES NACIONALES que estuviera a cargo en forma permanente en el ejercicio de Jefatura deGuardaparques, de Zona, de División, Centro Operativo o Destacamento.

ARTICULO 110º.-  Las inasistencias por períodos superiores a los SESENTA (60) días corridos en las queincurra el agente habilitado para percibir la Compensación por Jefatura, exceptuado el lapsocorrespondiente a las licencias anuales ordinarias, serán descontadas de la liquidación mensual dehaberes.En el caso que se suspenda la asignación de responsabilidad mencionada, la Jefatura de Guardaparques,Supervisión o dependencia responsable respectiva lo comunicará a la Dirección Nacional deGuardaparques Nacionales y esta a su similar de Administración, quien procederá a ajustar lasliquidaciones.

ARTICULO 111º.-  Suplemento por Función Ejecutiva: Percibirá este suplemento el personal del CUERPODE GUARDAPARQUES NACIONALES que estuviera a cargo en forma permanente en el ejercicio de laconducción de una Unidad de Conservación o Intendencia del sistema, Instituto de Capacitación oSupervisión.

ARTICULO 112º.-  Suplemento por Función Directiva: El suplemento por Función Directiva será percibidopor el personal del CGN de las categorías G10, G9 y G8 que hubiera sido seleccionado para cumplirfunciones en las aperturas organizativas de la Dirección Nacional del CGN en las Oficinas Centrales de laAPN. Esta compensación consistirá en una suma equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de laasignación de la categoría de revista y se percibirá mientras se cumplan funciones en dicho destino.

ARTICULO 113º.-  Suplemento por Responsabilidad Jerárquica: El suplemento por ResponsabilidadJerárquica será percibido por el personal del CGN de las categorías G7 y G6 que hubieran sido destinadospara cumplir funciones en las aperturas organizativas de la Dirección del CGN en las oficinas centrales de laAPN. Esta compensación consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de laasignación de la categoría de revista que se percibirán mientras se cumplan funciones en dicho destino.Asimismo percibirá esta compensación el personal de iguales categorías que, sin estar a cargo, cumplan

funciones en el Instituto de capacitación, siendo en este caso la suma a percibir equivalente alVEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación de la Categoría.

ARTICULO 114º.- Suplemento por Mayor Capacitación: Percibirá este suplemento el personal delCUERPO DE GUARDAPARQUES que acredite un título universitario de grado de nivel de licenciatura osimilar afín a los objetivos del Organismo o relativo a recursos naturales/administración/gestión/legal. LaCOPICCGN establecerá un nomenclador de carreras universitarias a este fin.

CAPITULO XVIII – ADICIONALES

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ARTICULO 115º.- Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajotendrán derecho a percibir los adicionales que se consignan a continuación.

a) Adicional por Título

b) Adicional por Zona Desfavorablec) Adicional por Seccionalidadd) Adicional por Despliegue Territorial

ARTICULO 116º.- Adicional por Título: Este adicional se mantiene sin cambios y será percibido por losagentes de la misma manera en que lo percibían antes de la entrada en vigencia del presente convenio.

ARTICULO 117º.- Adicional por Zona Desfavorable: Los agentes que presten servicio en formapermanente o transitoria en destinos desfavorables, inhóspitos, aislados, o alejados de centros urbanos,percibirán por tal concepto un adicional por zona desfavorable, consistente en un porcentaje a aplicarsobre la asignación de la categoría de revista del agente conforme a las condiciones que se seguidamentese determinan.

ARTICULO 118º.- El personal adscripto percibirá el adicional conforme a la ubicación del destino de laadscripción. Durante dicho período, se suspenderá la percepción del adicional que pudiere corresponder ala ubicación en la que fue originariamente designado, con independencia de que el destino de laadscripción fuere o no bonificable.

ARTICULO 119º.- El personal que prestare servicios en un destino bonificable y fuere en una comisióndel servicio fuera del mismo, continuará percibiendo el adicional correspondiente a su destino habitualdurante el período de dicha comisión, con independencia del incremento que pudieren sufrir los viáticos, sila mencionada comisión se cumpliere también en un destino bonificable.

ARTICULO 120º.- En el supuesto de agentes trasladados, se les liquidará a los mismos el adicional quecorrespondiere al nuevo destino, cesando a partir de la fecha de dicho traslado, el que percibiera conformea la ubicación del destino anterior.

ARTICULO 121º.- Facultase a la APN a rectificar, temporal o permanentemente, los porcentajesestablecidos en razón de producirse modificaciones en las condiciones de desfavorabilidad de l os destinosantes mencionados. Asimismo, estará facultada a fijar los porcentajes correspondientes a los ParquesNacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales y unidades operativas a crearse en el futuro, en

concordancia con los criterios adoptados para la evaluación de las situaciones contempladas en el presenteConvenio Colectivo.

ARTICULO 122º.- A los efectos de la determinación de los montos correspondientes en cada caso aeste adicional se crean los siguientes grupos con sus respectivas localidades y porcentajes que se abonaránsobre el Básico de Convenio.

Porcentaje Destino(0%) Casa Central – Oficinas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires(10%) Reserva Natural Otamendi

(20%) Parque Nacional Campos del Tuyú

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(30%) Parque Nacional Pre DeltaParque Nacional Islas del Paraná

(40%) Parque Nacional El Palmar (50%) Parque Nacional Mburucuyá

Parque Nacional Quebrada del Condorito(60%) Parque Nacional Iguazú Reserva Natural Militar Puerto Península

(65%) Reserva Natural San AntonioParque Nacional Pilcomayo

(70%) Parque Nacional Lihué Calel(75%) Parque Nacional Campo de Los Alisos

Parque Nacional Chaco(80%) Parque Nacional Lanín

Parque Nacional Nahuel HuapiCoordinación Lucha Contra Incendios ForestalesSupervisión NorpatagoniaSupervisión Costero MarinaParque Nacional TalampayaParque Nacional El LeoncitoParque Nacional Sierra de las Quijadas

(85%) Parque Nacional Laguna BlancaReserva Natural Militar Punta Buenos AiresParque Interjurisdiccional Costero Marino Patagonia Austral

(90%) Parque Nacional Lago PueloParque Nacional CopoReserva Natural Formosa 

(100%)Parque Nacional Los Alerces(110%)Parque Nacional Monte León

Monumento Natural Bosques PetrificadosParque Nacional El ReyParque Nacional Los Cardones

(120%)Supervisión SurpatagoniaParque Nacional Tierra del FuegoParque Nacional Calilegua

(130%) Parque Nacional Baritú

Reserva Natural Pizarro(140%)Parque Nacional Perito Moreno

Parque Nacional Los GlaciaresMonumento Natural Laguna de los Pozuelos

ARTICULO 123º.- Adicional por Seccionalidad: Percibirá este adicional el personal del CUERPO DEGUARDAPARQUES NACIONALES que preste servicio en Seccional, entendiendo por Seccional, a los fines deeste adicional, al emplazamiento de ocupación permanente por personal del Cuerpo de GuardaparquesNacionales, dentro del área de jurisdicción de la unidad de conservación o de otras áreas bajo convenio. Laseccionalidad deberá tener en cuenta accesibilidad, servicios, complejidad y riesgos para la salud, a fin de

establecer, para cada destino particular, un porcentaje acorde para este adicional.

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Accesibilidad: Posibilidades de entrada/salida durante todo el año, y las imposibilidad es de hacerlopor condiciones climáticas. Se sobrentiende que esta posibilidad de entrada/salida es por caráctertransitivo aplicable al grupo familiar del agente. Una consecuencia directa de esto es laimposibilidad de trabajar de los otros miembros del grupo familiar.

Servicios Disponibles: Conexión a la red eléctrica, de gas, telefónica, cobertura de telefonía celular,internet, agua potable, etc. Será tarea del Supervisor Regional solicitar a la Jefatura deGuardaparques de cada área la actualización del esquema de servicios de cada destino. Tambiéndebe tenerse en cuenta la distancia a un centro educativo y a un Centro de Salud de medianacomplejidad. 

Complejidad: La responsabilidad penal de la jurisdicción es primaria del guardaparque a cargo. Lacomplejidad reflejará el esfuerzo de control requerido por esa seccional.

Riesgos para la Salud: Probabilidad de adquirir enfermedades endémicas u otros riesgosambientales.

ARTICULO 124º.- Adicional por Despliegue Territorial: Percibirá este adicional el personal del CUERPODE GUARDAPARQUES NACIONALES que preste servicio en las áreas protegidas del sistema, en cualquierade los puestos de trabajo comprendidos en la estructura jerárquica y funcional del CGN prevista en elpresente Convenio Sectorial. La Dirección Nacional del CGN deberá informar a la instancia correspondientepara adecuar, en tales casos, la liquidación de los haberes correspondientes.

CAPITULO IXX - BONIFICACIONES

ARTICULO 125º.- Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo

tendrán derecho a la liquidación de las bonificaciones que se consignan a continuación.

a) Bonificación por Servicios Cumplidosb) Viáticos

ARTICULO 126º.- Bonificación por Servicios Cumplidos: La bonificación por Servicios Cumplidosconsistirá en el pago de un monto no remunerativo que percibirá el personal con una antigüedad mínimade VEINTE (20) años en el servicio y que se acogiera al beneficio previsional de la Ley 23.794. Dichabonificación consistirá en el monto que resulte de la sumatoria de un (1) mes de sueldo nominal por todoconcepto que corresponda al agente en el momento de retirarse por cada tres años de servicios en el CGNhasta un máximo de TREINTA (30) años de antigüedad.

ARTICULO 127º.- En caso de fallecimiento del Guardaparque antes del retiro, la persona que tenga elderecho a percibir la pensión conforme a los términos de la Ley 23.794, tendrá derecho a percibir, enconcepto de esta bonificación, el SETENTA POR CIENTO (70%) de cada mes de haberes por cada TRES (3)años de servicio cualquiera sea la antigüedad.

ARTICULO 128º.- Viáticos: De acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 45 del ConvenioColectivo General, y en su Anexo III, el personal del CGN tendrá derecho a la percepción de viáticos por larealización de cada comisión de servicios en un lugar a lejado a más de CINCUENTA (50) kilómetros de suasiento habitual o que, aún cuando esté ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en elsitio de su actuación provisional, por exigirlo así el cumplimiento de la misma, o por falta de medio s

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apropiados de movilidad. En consecuencia, la modalidad operativa denominada PATRULLA, que implica elmencionado pernocte en el sitio de actuación provisional en el que la APN requiere su presencia para elcumplimiento de objetivos de control, otorgará al agente el derecho al correspondiente viático, sinexcepción.

ARTICULO 129º.- A los fines del cálculo del monto correspondiente, la provisión de tienda de campañay bolsa de dormir no podrá ser considerada como alojamiento bajo ningún punto de vista por lo quecorresponderá en dicho caso la liquidación del viático al cien por ciento. Por tal motivo no será necesaria laacreditación de gasto alguno por parte del agente. 

ARTICULO 130º.- Se liquidará viático completo por el día de salida y el de regreso, siempre que lacomisión de servicio que lo origine tenga comienzo antes de las DOCE (12) horas del día de la partida yfinalice después de la misma hora del día de regreso.Si la comisión de servicio no pudiera ajustarse al párrafo precedente, se liquidará el CINCUENTA PORCIENTO (50 %) del viático.

ARTICULO 131º.- El personal destacado en comisión tiene derecho a que se le anticipe el importe delos viáticos correspondientes, hasta un máximo de TREINTA (30) días.

CAPITULO XX - INDEMNIZACIONES

ARTICULO 132º.- Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajotendrán derecho a la liquidación de las indemnizaciones que se consignan a continuación.

a) Indemnización por Trasladob) Indemnización por Daño Patrimonial c) Indemnización por incapacidad del trabajadord) Indemnización por fallecimiento en comisión de servicio

ARTICULO 133º.- Indemnización por Traslado: Es la asignación que corresponde al personal de quesea destinado con carácter permanente a un nuevo asiento habitual siempre que implique el cambio d edomicilio del agente. Esta indemnización es independiente de las órdenes de pasaje y carga, y no seráexigible la comprobación de los gastos realizados.Se liquidará anticipadamente al desplazamiento de la o las personas involucradas, como únicaindemnización y de acuerdo con las siguientes normas:

a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retribución mensual de carácter habitual, regular y permanente delagente; por cada día que medie entre la entrega de la vivienda que tuviera asignada hasta el momento deltraslado, y la ocupación de la correspondiente al nuevo destino. Si el traslado se concretara en un períodoinferior a VEINTICUATRO (24) horas, se liquidará la suma correspondiente a UN (1) día.b) En los casos en que implique el desplazamiento efectivo y permanente de los miembros de la familia acargo del agente, se le liquidará por cada uno de ellos, una suma igual al VEINTICINCO POR CIENTO (25%)de la retribución mensual de carácter habitual, regular y permanente del agente. Se entenderá como"miembros de la familia a cargo" del agente, a las personas comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº23.660, siempre que hayan sido declaradas en su legajo único de conformidad con el inciso g) del artículo36 del Convenio Colectivo General y su reglamentación.

c) El personal que no haga efectivo el desplazamiento de los miembros de la familia a su cargo al nuevo

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destino, dentro del término de UN (1) año contado desde la fecha de notificado su cambio de destino, sincausa de fuerza mayor debidamente comprobada, perderá todo derecho a la indemnización por trasladoasí como a las órdenes de pasaje y carga correspondientes a dichos miembros.d) Si por razones de servicio se produjera el traslado simultáneo de más de UN (1) agente del grupo

familiar (cónyuges, padre e hi jo, hermanos, etc.), corresponderá a cada uno el pago de la indemnizaciónprevista por el inciso a) del presente, mientras que la referida al inciso b) sólo deberá efectuarsedirectamente sobre el agente del cual dependen.

ARTICULO 134º.- Indemnización por Daño Patrimonial: El agente que como consecuencia del servicioexperimentase un daño patrimonial, tendrá derecho a una indemnización equivalente al deterioro odestrucción de la cosa, siempre que no mediare dolo o culpa grave del mismo.

ARTICULO 135º.- Indemnizacion por incapacidad del trabajador: En caso de enfermedad o accidenteinculpable que derivara en incapacidad absoluta para el trabajador, se le abonará la indemnización previstaen el

 

xxxLas indemnizaciones que reconociera la Administradora de Riesgos del Trabajo por accidentes de trabajoserán sin perjuicio de otros beneficios acordados por demás disposiciones legales vigentes o por elpresente Convenio.

ARTICULO 136º.- Indemnización por fallecimiento en comisión de servicio: En caso de fallecimientodel agente en comisión de servicio será de aplicación la indemnización prevista en el Artículo 248 de la Ley20.744 de Contrato de Trabajo y normas complementarias y modificatorias, elevándose la base de cálculopara fijar su monto, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al SESENTA POR CIENTO (60%) de la mejorremuneración mensual, normal y habitual percibida durante el plazo de prestación de servicios delfallecido, por cada año de antigüedad o fracción mayor de TRES (3) meses, teniendo derecho a dichaindemnización las personas enumeradas en el Artículo 53 de la Ley 24.241, en el orden y prelación por élestablecidos.Para la determinación de la antigüedad del agente se computarán únicamente los servicios prestados enOrganismos Nacionales, Provinciales o Municipales.

CAPITULO XXI - REINTEGROS

ARTICULO 137º.- Reintegro por gastos de sepelio: Quienes tomaren a su cargo los gastos de sepeliodel agente fallecido en comisión de servicio, tendrán derecho a su reintegro, previa presentación de ladocumentación que acredite el pago. El monto máximo y condiciones particulares se fijarán por

reglamentación de la APN.

ARTICULO 138º.- El reintegro por gastos de sepelio y la indemnización por fallecimiento soncompatibles entre sí. Transcurridos DOS (2) años de producido el deceso sin haberse solicitado dichosbeneficios, se perderá el derecho a su percepción.

ARTICULO 139º.- Reintegro de Gastos de Traslado de los restos de personal fallecido durante eldesempeño de una comisión de servicios: Quien o quienes tomaren a su cargo el traslado de los restos delagente fallecido durante el desempeño de una comisión de servicios fuera de su asiento habitual, tendránderecho, previa presentación de la documentación que acredite el pago, al reintegro del gasto que

demande dicho traslado hasta el lugar del país que indiquen los deudos.

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Si el fallecimiento del agente se produjera durante el período de percepción de la compensación pordesarraigo generada por un traslado con carácter permanente, la APN reconocerá los gastos por pasajes ypor el transporte de los muebles y enseres personales de los familiares que hubiesen estado a cargo delextinto, en el caso de que éstos decidan residir en otro lugar del país.

Los reintegros a que se refiere el presente artículo son independientes de los correspondientes a gastos desepelio y de la indemnización por fallecimiento.

ARTICULO 140º.-  Reintegro por gastos de guardería o niñera: Los trabajadores comprendidos en elpresente Convenio que tengan a su cargo menores fuera del sistema escolar obligatorio y que prestenservicio en destinos en los que el Estado empleador no proporcione el servicio de guardería durante elhorario laboral del agente tendrán derecho a percibir, contra la presentación de los correspondientescomprobantes de pago, el reintegro de los gastos guardería o servicio de niñera en los que incurra,independientemente del monto que alcancen sus haberes.

CAPITULO XXII - COMPENSACIONES

ARTICULO 141º.- Compensación por Mayor Dedicación: Esta compensación se mantiene sin cambios yserá percibida por los agentes de la misma manera en que la percibían antes de la entrada en vigencia delpresente convenio.

ARTICULO 142º.- Compensación por Dedicación Especial: Esta compensación se mantiene sin cambiosy será percibida por los agentes de la misma manera en que la percibían antes de la entrada en vigencia delpresente convenio.

ARTICULO 143º.- Compensación por Riesgo Psicofísico: Esta compensación se mantiene sin cambios yserá percibida por los agentes de la misma manera en que la percibían antes de la entrada en vigencia delpresente convenio.

ARTICULO 144º.- Compensación por desarraigo: Los agentes que se trasladen a un nuevo destinopercibirán una compensación por tal motivo, que tendrá un valor máximo durante el primer año luego deltraslado y decrecerá proporcionalmente hasta desaparecer al cuarto año luego del traslado.

CAPITULO XXIII – APOYOS ECONÓMICOS

ARTICULO 145º.-  Salario Familiar, Ayuda Escolar Anual: El tipo de vida del guardaparque, en lugares

remotos y agrestes, es causal de la imposibilidad de contar con un segundo ingreso en el grupo familiar. Envirtud de ello es que los agentes que acrediten mediante declaración jurada ser el único soporteeconómico de su grupo familiar, percibirán los montos correspondientes al Salario Familiar y Ayuda EscolarAnual por cada hijo que acredite las condiciones requeridas para ello, independientemente del monto quealcancen sus haberes.

CAPITULO XXIV  – EXCENCIONES

ARTICULO 146º.- Exención de impuesto a las ganancias: Los agentes que acrediten mediantedeclaración jurada ser el único soporte económico de su grupo familiar, estarán exentos del impuesto a las

ganancias, independientemente del monto que alcancen sus haberes.

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TITULO IX - REENCASILLAMIENTO

ARTICULO 147º.- Al momento de la firma del presente convenio, el personal del Cuerpo de

Guardaparques que ya estuviera prestando servicio en los distintos agrupamientos del Decreto 1455/87será reencasillado en el agrupamiento único según los siguientes criterios: 

Agrupamiento Guardaparques (Dec. 1455/87):

CATEGORÍA DE REVISTADEC.1455/87 ANTES DEL

REENCASILLAMIENTO

EXPERIENCIA MÍNIMA ENEL SERVICIO

REENCASILLAEN LA CATEGORÍA

G2 MENOS DE 4 AÑOS G4

G2 o G3 4 AÑOS G5

G2, G3 o G4 8 AÑOS G6

G2, G3, G4 o G5 12 AÑOS G7

G6 --- G8

G2, G3, G4 o G518 AÑOS Y 5 AÑOS DE

JEFATURA DE CUALQUIERNIVEL

G8

G7 --- G9

G3, G4, G5 o G6

25 AÑOS,AL MENOS DOS REGIONES

DEL PAÍS Y5 AÑOS DE JEFATURA DE

DEPARTAMENTO

G9

Agrupamiento Profesional (Dec. 1455/87):

CATEGORÍA DE REVISTADEC.1455/87 ANTES DEL

REENCASILLAMIENTO

EXPERIENCIA MÍNIMA ENEL SERVICIO

REENCASILLA ENCATEGORÍA

GP4

MENOS DE 10 AÑOS G6

10 AÑOS G7

20 AÑOS G8

GP5

MENOS DE 20 AÑOS G7

20 AÑOS G8

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GP6 --- G8

Agrupamiento de Apoyo (Dec. 1455/87):

CATEGORÍA DE REVISTADEC.1455/87 ANTES DEL

REENCASILLAMIENTO

EXPERIENCIA MÍNIMA ENEL SERVICIO

REENCASILLA ENCATEGORÍA

GA1

MENOS DE 4 AÑOS G1

4 AÑOS G2

8 AÑOS G3

GA2MENOS DE 8 AÑOS G2

8 AÑOS G3

GA3 --- G3

ARTICULO 148º.- Los Guardaparques de las categorías G1, G2 y G3 que tengan el título de TécnicoUniversitario en Administración de Áreas Protegidas, emitido por el Intituto Claes Olrog, en ConsorcioAcadémico APN-UNT, y que acrediten los requisitos excluyentes para el ingreso al Curso de Aspirantes aGuardaparques, serán reencasillados directamente en la Categoría G4.

ARTICULO 149º.- Los Guardaparques de las categorías G1, G2 y G3 que tengan título de Técnico

Universitario afín con el perfil de la carrera que se dicta en el Centro de Formación y Capacitación de laAdministración de Parques Nacionales, de acuerdo al Reglamento de Selección para el ingreso alAgrupamiento Guardaparques del CGN (Resolución Conjunta Nº 30 SGP –APN), deberán rendir lasEquivalencias que determine el Centro de Capacitación, para promover directamente a la categoría G4.

ARTICULO 150º.- Los trabajadores del escalafón Decreto 1455 que a la entrada en vigencia del presenteConvenio se encontraren prestando servicios en áreas o departamentos fuera de la estructura y carrera delCuerpo de Guardaparques Nacionales deberán optar por una de las siguientes alternativas laborales:

a) pasar a desempeñar funciones en el marco de la misión del Cuerpo de Guardaparques b) continuar en la función que estaban realizando  

ARTICULO 151º.- Los trabajadores que optaren por la alternativa mencionada en el inciso a) del Artículoprecedente percibirán por única vez una Compensación por Reasignación de Funciones en la primerliquidación de haberes luego de registrada la opción correspondiente, pasando a desempeñar, desde esemomento, funciones dentro de la estructura y carrera del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, sinexcepción.

ARTICULO 152º.- Los trabajadores que optaren por la alternativa mencionada en el inciso b) del Artículo150 serán traspasados a la planta permanente del Estado en el escalafón SiNEP donde continuarán sucarrera laboral desde la función que estaban realizando. Los trabajadores traspasados percibirán por únicavez una Indemnización por Cambio de Escalafón con la última liquidación de haberes que perciban dentrodel escalafón Decreto 1455/87.

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ARTICULO 153º.- La Administración de Parques Nacionales gestionará las vacantes para el traspaso alescalafón SiNEP de aquellos trabajadores que optaren por la alternativa mencionada en el inciso b) delArtículo 150.