Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

download Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

of 42

Transcript of Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    1/42

    FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE ACADEMICOS

    DE UNIVERSIDADES ESTATALES DE CHILE

    2015

    NORMAS

    COMUNES PARA

    LAS

    UNIVERSIDADES

    ESTATALES

    DOCUMENTO DE TRABAJO

  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    2/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    2

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    NORMAS

    COMUNES PARA

    LAS

    UNIVERSIDADES

    ESTATALES

    DOCUMENTO DE TRABAJO

    Federacin Nacional de Asociaciones de

    Acadmicos de las Universidades del Estado de

    Chile

    2015

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    3/42

  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    4/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    4

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    principios y esta Federacin tambin lo ha declarado en el documento Propuesta

    de Reforma de las Instituciones de Educacin Superiorpara el Estado de Chile.

    Esta Federacin aspira a constituir una Red Nacional de Universidades Estatales de

    Chile buscando alcanzar el nivel ms alto de similitudes entre las Instituciones que

    la componen, de manera que permita a los estamentos que la constituyen,

    movilidad y homologacin en todas sus actividades y transparencia al ms alto

    nivel para la comunidad en la que desarrolla su labor.

    Proponemos que desde hoy en adelante, las Universidades Estatales en Chile no

    debieran ser diferentes en Arica, Santiago o Magallanes.

    Al definir estas Normas Comunes nos resulta importante destacar lo sealado por

    Bello en su discurso de instalacin de la Universidad de Chile el 17, de septiembre

    de 1843

    La Universidad, Seores, no sera digna de ocupar un lugar en nuestras

    instituciones sociales, si (como murmuran algunos ecos oscuros de

    declamaciones antiguas) el cultivo de las ciencias i de las letras pudiese mirarse

    como peligroso bajo un punto de vista moral, o bajo un punto de vista poltico

    y lo declarado en el manifiesto liminar de la Universidad de Crdova el ao 1918.

    .Hombres de una repblica libre, acabamos de romper la ltima cadena que en

    pleno siglo XX nos ataba a la antigua dominacin monrquica y monstica.

    Hemos resuelto llamar a todas las cosas por el nombre que tienen. Crdoba se

    redime. Desde hoy contamos para el pas una vergenza menos y una libertad

    ms. Los dolores que nos quedan son las libertades que nos faltan. Creemos no

    equivocarnos, las resonancias del corazn nos lo advierten: estamos pisando

    sobre una revolucin, estamos viviendo una hora americana....

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    5/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    5

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    2015 .................................................................................................................... 2

    PRESENTACIN ................................................................................................... 3

    PRINCIPIOS ORIENTADORES QUE GUAN A LA UNIVERSIDADES DEL ESTADO DE

    CHILE................................................................................................................... 6

    ROL DE LA UNIVERSIDAD .................................................................................... 6

    COMUNIDAD UNIVERSITARIA ........................................................................... 11

    ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD .................................................................... 13

    GOBIERNO Y ADMINISTRACIN DE LA UNIVERSIDAD ....................................... 18

    AUTORIDADES UNIPERSONALES ....................................................................... 19

    AUTORIDADES COLEGIADAS ............................................................................. 20

    RGANOS ADMINISTRATIVOS, TCNICOS Y DE SERVICIO ................................. 30

    DE LOS FUNCIONARIOS ACADMICOS, NO ACADMICOS Y DE LA CARRERA

    FUNCIONARIA ................................................................................................... 32

    DE LOS ESTUDIANTES ........................................................................................ 34REGIMEN ACADEMICO ...................................................................................... 35

    DE LOS DERECHOS POLITICOS Y SU EJERCICIO ................................................... 37

    ASOCIACION GREMIAL ...................................................................................... 40

    NORMAS TRANSITORIAS ................................................................................... 41

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    6/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    6

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    PRINCIPIOS ORIENTADORES QUE GUANA LA UNIVERSIDADES DEL ESTADODE CHILE1. Libertad de pensamiento y de expresin2. Pluralismo3. Participacin4. Actividad Reflexiva, dialogante y crtica5. Equidad

    6.

    Transparencia7. Calidad8. Valoracin del mrito9. Formacin de personas con sentido tico, cvico y de solidaridad

    social10.Respeto a personas y bienes11.Compromiso con la institucin12.Integracin y desarrollo equilibrado de las funciones

    universitarias13.Fomento del dialogo y de la interaccin entre las disciplinas que

    cultiva

    ROL DE LA UNIVERSIDADSu actividad, fundamentalmente creadora y crtica, a travs del desarrollo y

    estmulo de todas las formas superiores de la actividad intelectual, y del ejercicio

    de sus funciones esenciales - investigacin, creacin artstica y tecnolgica,

    docencia y extensin - asegura la continuidad y recreacin de la cultura del pas y

    hace una contribucin a la Humanidad.

    La Universidad asume su responsabilidad especfica en la formacin de una

    conciencia crtica de la sociedad y, a travs de su aporte humanstico, contribuye a

    conformar la voluntad de cambios necesaria para conquistar un orden deconvivencia cvica que garantice la participacin de todos los miembros de la

    comunidad nacional. La Universidad orienta preferentemente su accin al estudio,

    difusin y solucin de los problemas nacionales, a fin de contribuir a la conquista

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    7/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    7

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    de la total y plena independencia del ser humano y del pas.

    Como se sostiene para el caso de una Universidad Pblica, como la Universidad

    de Chile, sta cumple un gran nmero de tareas cruciales para el apropiado

    desenvolvimiento de la sociedad:

    Es un lugar que facilita la movilidad social, basada en la necesidad de abrir

    efectivas oportunidades de acceso a la educacin universitaria para todos

    quienes sean capaces intelectualmente, con independencia de su capacidad

    financiera. Contribuye a que haya mayor equidad social, la que proporciona la

    estabilidad social y poltica, una condicin para un mejor y mayor desarrollo

    productivo.

    Es un lugar de reflexin y de crtica social, constructora de espacios de libertad

    intelectual y promotora del ms profundo humanismo, requiriendo por ello el

    apoyo de la sociedad ms all del criterio estrecho de la rentabilidad financiera.

    Es un lugar de cultivo de la diversidad social, poltico, religioso, disciplinario, etc.,

    fortaleciendo la tolerancia y promoviendo una forma de enriquecer el devenir

    social.

    Es un lugar que colabora con la discusin pblica hasta lograr permear a la

    sociedad y a la clase poltica sobre su importancia y relevancia. 2

    La Universidad en tanto Institucin Social caracterstica de la cultura europea,

    juega un rol fundamental en el funcionamiento y cambio de las sociedades

    derivadas de la tradicin centro europea. Es a travs de ella que la sociedad

    instruye a algunos de sus miembros en el conocimiento ms sofisticado necesario

    para la actualizacin permanente de la sociedad, es en la dinmica de la vida

    universitaria donde se construyen y trasmiten esquemas y valores que aseguran

    la continuidad y la estabilidad social, las capacidades as logradas sirven a la

    2 http://www.uchile.cl/portal/presentacion/historia/luis-riveros-cornejo/publicaciones/7731/45-sobre-el-rol-de-la-universidad

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    8/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    8

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    sociedad a encontrar solucin no violenta a las complejas dificultades asociadas

    con sus procesos de desarrollo.

    Es tarea propia del rol de la Universidad la creacin y la ejecucin de programas

    educativos de nivel superior para la formacin de las futuras generaciones, para la

    produccin y distribucin de conocimientos cientficos, tecnolgicos, artsticos y

    culturales del ms alto nivel y sofisticacin. Estos programas educativos deben

    constituirse en referente de la excelencia acadmica y la formacin de

    universitarios, cuyo desempeo profesional futuro contribuya a la construccin

    de una sociedad ms prspera, libre y justa.

    Para que la Universidad cumpla con sus propsitos sus actividades acadmicas

    deben estar orientadas al desarrollo del pensamiento crtico, de la conciencia

    crtica de los estudiantes respecto a la realidad que vive su sociedad, su evolucin

    y sus perspectivas de futuro.

    No se trata slo de lograr una comprensin crtica de dicha realidad, asociada a la

    responsabilidad tica del estudiante frente a ella, sino que adems se debe

    adquirir los instrumentos de anlisis y metodologas que aplicados a la prctica

    productiva logren eficazmente los objetivos.

    Lo anterior requiere de una actividad docente que:

    a. Ponga a disposicin del alumno los conocimientos tericos y aplicados

    actualizados, conjuntamente con la prctica de las correspondientes

    metodologas, en cada campo de estudio;

    b. Vincule los conocimientos y el dominio de los mtodos con la realidad

    econmica, poltica y socio-cultural que se vive en el pas y en el mundo,

    permitiendo confrontarlos de tal modo que permita validar, corregir y profundizar

    los enfoques tericos y metodolgicos, al mismo tiempo que entrega un marco de

    realidad real dentro del cual el estudiante pueda encontrar su identidad comociudadano y como profesional;

    c. Ubique la reflexin crtica y actividad prctica en una visin holstica, en una

    visin de conjunto de la realidad social y cultural, que muestre las interacciones

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    9/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    9

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    entre las diversas manifestaciones y permita reconocer la interdependencia entre

    las distintas esferas de la actividad cotidiana;

    d. Estimular a construir una posicin fundada en cada estudiante, la conciencia de

    su propia posicin ante los problemas sociales y los valores a los que habr de

    subordinar el ejercicio de su ciudadana y profesin.

    La Universidad se conforma de una comunidad autnoma de acadmicos,

    estudiantes y funcionarios no - acadmicos y en ella reside el ejercicio pleno de su

    soberana interna, de acuerdo con las esta propuesta. El ingreso, la permanencia,

    movilidad y promocin de sus miembros se efectuar slo en virtud de sus

    mritos, capacidad y aptitudes, cualesquiera sean sus condiciones sociales y

    econmicas, sus convicciones ideolgicas o sus credos religiosos, sin

    discriminacin de ninguna especie.

    Para la realizacin de sus tareas, la Universidad requiere de una estructura

    organizacional democrtica que permita la integracin armnica de los diferentes

    estamentos que la constituyen, garantizando la participacin en su Gobierno de

    todos los miembros de la Comunidad Universitaria, dentro de cada una de sus

    estructuras y organismos. Esta debe estar comprometida con la ms amplia e

    irrestricta libertad de expresin y la coexistencia de todas las ideas, doctrinas ycorrientes del pensamiento, sin otra limitacin que su ejercicio se sujete a normas

    de respeto mutuo.

    La Universidad estar subordinada a las leyes del Estado en todas las materias,

    excepto en las que la ley le delega en mrito de su rol y funcin.

    La Universidad se constituye como Personalidad Jurdica de derecho pblico y

    conforme a su autonoma, es un servicio pblico descentralizado, independiente

    de la Administracin del Estado, con patrimonio propio y domicilio conocido. Su

    representante legal es el Rector.

    Las disposiciones de las Normas Comunes, de los Estatutos y de los Reglamentos

    universitarios se considerarn de carcter especial frente a toda ley, que en

    cualquier forma o sentido resulten incompatibles respecto de las materias que le

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    10/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    10

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    son propias a la Universidad. En consecuencia, ninguna ley prevalecer sobre lo

    que se establece en dicho conjunto de normas, ni se entender que deroga sus

    disposiciones, salvo que de manera expresa as lo prescriba. Siempre que las leyes

    se refieran a normas reglamentarias, tal referencia deber entenderse hecha,

    respecto de la Universidad y los reglamentos que ella dicte. Por tanto, le

    corresponde a la Universidad, en virtud de su autonoma la facultad de

    determinar sus funciones y actividades acadmicas; establecer el modo de

    gobernarse, sealar la administracin y distribucin de su presupuesto y, en

    general, establecer el sentido, la forma y las condiciones de su actividad, en las

    materias que le son propias y segn mejor convenga a sus propios fines yconforme a los intereses superiores del pas, segn se exprese en la ley y en los

    reglamentos que la autoridad universitaria dicte.

    La realizacin de todos aquellos actos que requieran las funciones que le son

    propias, residirn esencialmente en los miembros de la comunidad universitaria,

    dentro de los lmites y en la proporcin y forma determinados en estas normas

    comunes. Dichas normas comunes indicarn los casos en que corresponde a la

    propia comunidad universitaria ejercer directamente estas facultades y respecto

    de aquellas autoridades mandatarias en las que delegue su representacin. stas

    sern colegiadas o unipersonales, con funciones y atribuciones normadas,

    elegidas por un tiempo determinado, quienes sern siempre responsables de su

    gestin y respondern por la misma ante la propia comunidad universitaria que

    representan.

    Los recintos universitarios sern inviolables y ninguna autoridad ajena a la

    Institucin o sus representantes podr ejercer sus atribuciones en ellos sin la

    anuencia de la autoridad universitaria correspondiente en ejercicio, en las

    materias que le son propias a la Universidad, con las excepciones que el Estado de

    Derecho establezca.

    El conjunto de Universidades estatales constituyen la Red Nacional de

    Universidades Estatales de Chile, con funcionamiento descentralizado, y

    coordinados por el gobierno Central del Estado. Cada Universidad propender con

    su actividad al desarrollo de la Regin en que est situada, es decir, focalizar

    prioritariamente sus actividades al desarrollo del territorio donde se asienta.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    11/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    11

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    La Universidad tiene derecho a establecer y mantener relaciones con todas las

    entidades nacionales, internacionales o extranjeras, y a acreditar representantes

    ante ellas para los fines vinculados con el mbito de su competencia.

    COMUNIDAD UNIVERSITARIALa comunidad universitaria est formada por funcionarios acadmicos, no-

    acadmicos y estudiantes.

    PATRIMONIO

    El patrimonio de la Universidad est constituido por sus bienes y las rentas que le

    corresponde percibir.

    Son bienes de la universidad los siguientes:

    Los bienes muebles e inmuebles asignados a ella y servicios dependientes, y

    los que adquiera en el futuro

    Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida

    El producto de sus ventas o enajenaciones de bienes que realice

    La propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invencin realizado en

    la Universidad, por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba

    a otro nombre; y

    Todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier otro ttulo.

    Son rentas de la Universidad:

    Los aportes que le conceda anualmente la Ley de Presupuesto de la Nacin y

    los que le otorguen leyes especiales;

    El producto de sus aranceles, que estarn constituidos por los derechos de

    matrcula, impuestos universitarios a los ttulos y grados, derechos de

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    12/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    12

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    exmenes, certificados, solicitudes a la universidad, pagos que deban hacerse

    por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios y toda clase de cuotas

    ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, as como el

    valor de otras prestaciones o servicios que realice.

    Los frutos e intereses de sus bienes; y

    Todo otro valor que se incorpore a ella.

    Los bienes y entradas que integran el patrimonio de la Universidad, sern

    administrados por sta, con plena autonoma. La universidad elaborar

    anualmente su presupuesto interno, sobre la base de una planificacin de sus

    actividades y de sus proyectos de desarrollo, en la forma que determinen los

    reglamentos universitarios pertinentes, sin perjuicio de las modificaciones que

    podr introducir la Universidad a su presupuesto como consecuencia de la

    creacin, supresin o modificacin de estructuras acadmicas o servicios.

    La Ley General del Presupuesto de la Nacin consultar, en sumas globales, los

    fondos para financiar, adecuadamente, al mantenimiento de los servicios de la

    Universidad y a las exigencias de su expansin en conformidad con sus planes de

    desarrollo.

    Sern recursos propios de cada universidad estatal, los obtenidos por stas a

    travs de donaciones otorgadas a ellas, ya sea por la comunidad regional en la

    que estn situadas, por medio de leyes especficas, de convenios internacionales

    o de convenios o asesoras que sus unidades acadmicas o administrativas

    suscriban o presten a la comunidad.

    La Universidad estar exenta de toda clase de impuestos, contribuciones,

    derechos, tasas, tarifas, patentes y dems cargas o tributos establecidos en favor

    del Fisco, de las Municipalidades o de cualquiera otra persona jurdica. Esta

    exencin se considerar vigente en relacin con cualquiera nueva disposicin legalsobre la materia, salvo que en ella se establezca que afecta tambin a la

    Universidad.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    13/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    13

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    Igual norma se aplicar a las asociaciones, sociedades, corporaciones y

    fundaciones en cuya creacin, organizacin o mantenimiento participe o

    intervenga la Universidad, siempre que sus objetivos correspondan a sus fines y

    que las franquicias respectivas sean total o parcialmente concedidas por decreto

    del Supremo Gobierno, a peticin del rector y con acuerdo del Consejo Normativo

    Superior.

    Las autoridades unipersonales y los funcionarios encargados de la inversin de los

    fondos asignados al presupuesto de las estructuras o servicios a su cargo sern

    responsables directamente de esta inversin, y debern rendir cuenta ante laContralora General de la Repblica.

    El Presidente de la Repblica estar facultado para otorgar la garanta del Estado

    directamente o a travs de un organismo estatal.

    La Universidad estar facultada en cuanto a la administracin de sus fondos y

    generacin de los mismos a:

    Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a travs de sus

    distintos organismos.

    Crear y organizar, con otras personas, naturales o jurdicas, nacionales,

    extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o

    fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complemente con los de la

    universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio.

    Otorgar las subvenciones que determinen los reglamentos.

    Contratar emprstitos, emitir bonos, pagars y dems documentos de crdito

    con cargo a los fondos de su patrimonio.

    ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDADLa labor acadmica de la Universidad se organiza en Departamentos y Facultades,

    amn de los Centros, Institutos y otras estructuras que determine el Consejo

    Normativo Superior.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    14/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    14

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    RECTORA

    Son responsabilidades de Rectora:

    Ejercer el gobierno de la universidad.

    Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades,

    instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros o

    internacionales;

    Citar y presidir el Consejo Normativo Superior y el Comit Directivo Superior y

    ejecutar sus acuerdos;

    Proponer las polticas, los programas de actividades y sus presupuestos y el

    plan de trabajo de la Universidad;

    Vigilar el cumplimiento del programa de actividades de la Universidad y la

    correcta ejecucin del presupuesto aprobado, en conformidad con la poltica

    establecida;

    Someter a la consideracin del Consejo Normativo Superior iniciativas y

    proyectos tendientes al perfeccionamiento de la marcha de la Institucin;

    Suscribir por s o por delegado los convenios o acuerdos que apruebe el

    Consejo Normativo Superior;

    Conferir los grados acadmicos y ttulos profesionales que otorgue la

    Universidad;

    Designar al personal de la Universidad y dictar las dems resoluciones que a

    ste se refieren con acuerdo y propuesta de los cuerpos correspondientes, encada caso. Esta atribucin, como las dems, podr delegarla de acuerdo con el

    reglamento respectivo.

    Proponer al Consejo Normativo Superior el nombramiento de las personas

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    15/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    15

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    que colaborarn directamente con l en la realizacin de sus tareas ejecutivas.

    La remocin de estas personas es atribucin privativa del Rector;

    Dirimir los empates producidos en las votaciones de los organismos que

    preside, y

    Ejercer las dems atribuciones y deberes que sealen los Reglamentos.

    FACULTADES

    Las Facultades son organismos de gobierno encargadas de desarrollar una tarea

    permanente en un campo cultural mayor que el propio de los Departamentos, en

    que, por decisin del Consejo Normativo Superior de la Universidad, se agrupan

    departamentos que orientan su actividad a objetivos comunes, anlogos o

    complementarios.

    Las Facultades estn constituidas por Departamentos y otras estructuras, como

    Centros e Institutos, cuya actividad est orientada a objetivos comunes, anlogos

    o complementarios y que, por decisin de la Universidad, se agrupan para

    coordinar sus actividades acadmicas y administrativas.

    Cada Departamento y Facultad tendr unidad territorial, un tamao crtico

    funcional y un grado relevante de autonoma administrativa, financiera y de

    gobierno; procurar cultivar con su accin acadmica los diversos campos

    generales de la cultura al ms alto nivel posible, no obstante lo cual, podr poner

    especial nfasis en el desarrollo de algunas reas del conocimiento.

    Son atribuciones especiales de los Decanos y Directores:

    Representar oficialmente a la respectiva comunidad y a sus autoridades

    colegiadas.

    Citar y presidir los cuerpos colegiados correspondientes y presidir el Claustro;

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    16/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    16

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    Elaborar, con el concurso de los rganos competentes, los planes, proyectos y

    estudios necesarios para las decisiones de los correspondientes claustros y

    consejos.

    Proponer las polticas, los programas de actividades y sus presupuestos y el

    plan de trabajo de su respectivo nivel;

    Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de la comunidad que

    presida y la correcta ejecucin del presupuesto aprobado en conformidad con

    la poltica establecida;

    Proveer a la ejecucin de la poltica sobre las funciones acadmicas que haya

    aprobado el Consejo Normativo respectivo y los dems acuerdos de ste y

    proponer las modificaciones que estime necesarias;

    Ejecutar los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con los

    Reglamentos;

    Dirimir con voto calificado los empates que se produzcan en las votaciones del

    Consejo;

    Informar peridicamente de su gestin al Consejo Normativo que preside; y

    En general, ejercer las atribuciones que le sealen los reglamentos especiales.

    DEPARTAMENTOS

    Los Departamentos son las unidades acadmicas bsicas de la estructura

    universitaria encargadas de proyectar, orientar, organizar, realizar y evaluar

    integradamente la investigacin cientfica y tecnolgica, la expresin o creacin

    artstica, la docencia y la extensin universitaria en el campo de la cultura que

    cada universidad haya situado en el mbito de su responsabilidad. Todos los

    acadmicos que laboren en dichas disciplinas pertenecern al departamento

    respectivo.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    17/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    17

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    Los departamentos tendrn a su cargo el proceso de generacin de su personal

    acadmico, en conformidad a lo establecido en los reglamentas respectivos. Sin

    embargo, se podr ingresar a la carrera acadmica en cualquiera de los niveles y

    jerarquas en la forma que establezca el reglamento, y el ingreso se fundar

    nicamente en los mritos y antecedentes de los postulantes.

    Los Departamentos son indivisibles en cuanto a su gobierno y administracin;

    poseen rango universitario equivalente, y estarn o no asociados en Facultades en

    la forma y condiciones que determine la Universidad

    CONTRALORIAUNIVERSITARIA

    Habr dentro de la Universidad un sistema de control intermedio, que asegure la

    legalidad de las resoluciones o acuerdos de las autoridades y el correcto

    desempeo de sus funciones. Mediante este sistema se podrn representar y

    suspender los acuerdos de los organismos colegiados y las resoluciones de las

    autoridades unipersonales, organismos y autoridades que podrn insistir, sin

    embargo, en sus acuerdos por los dos tercios de sus miembros y en sus decretos

    por resolucin fundada.

    Dicho sistema de control estar bajo la jefatura de un funcionario que ser

    designado, previo concurso pblico, por el Consejo Normativo Superior, del cual

    depender exclusivamente y que slo podr removerlo a consecuencia de un

    sumario administrativo y a propuesta del Rector, con el voto conforme de los dos

    tercios de sus miembros presentes en sesin especialmente citada al efecto. Los

    requisitos, atribuciones y deberes de este funcionario estarn estipulados

    mediante un reglamento especfico.

    En relacin con la Universidad, las atribuciones de la Contralora General de la

    Repblica se limitarn a las enunciadas en el artculo 21 de la Constitucin Poltica

    del Estado. Sin perjuicio de lo dispuesto, los reglamentos universitarios podrn

    imponer determinadas obligaciones a la Universidad con respecto a la Contralora,

    entre ellas la de remitir copia de los nombramientos para los efectos de su

    registro. Dichos reglamentos establecern los casos en que la Contralora General

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    18/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    18

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    de la Repblica podr actuar como tribunal de apelacin respecto de las

    resoluciones que afecten al correcto desempeo de los funcionarios de la

    Universidad, excluida su calificacin acadmica.

    La Contralora General de la Repblica tomar razn de los reglamentos, de los

    decretos de aprobacin del presupuesto, de nombramiento y trmino de

    funciones. Se enviar copia de los dems decretos universitarios a la contralora

    para efectos de registro. Los decretos a los cuales corresponda tomar razn a la

    Contralora entrarn en vigencia desde el da siguiente a aqul en que se haya

    cumplido este trmite. Los dems, regirn desde la fecha en que fueron dictados.En los casos antes indicados, podrn sealarse en el mismo decreto una fecha

    diferente de vigencia.

    La Contralora General de la Repblica examinar las cuentas de inversin de la

    Universidad, tanto respecto de sus entradas propias, como de los fondos que

    recibe a ttulo de aporte fiscal.

    GOBIERNO Y ADMINISTRACINDE LA UNIVERSIDADLas autoridades de la Universidad Estatal son colegiadas y unipersonales.

    Autoridades colegiadas elegidas triestamentalmente: Claustros, Consejos

    Normativos y Comits Directivos.

    Autoridades unipersonales elegidas triestamentalmente: Rector, Decanos, y

    Directores de Departamentos. El Rector es elegido por un perodo de cuatro

    (4) aos. Decanos ocuparn dicho cargo por tres (3) aos. Directores de

    Departamentos elegidos por perodos de dos (2) aos.

    Las autoridades unipersonales podrn ser removidas con el voto conforme de

    los dos tercios de los votos emitidos por sus respectivos claustros.

    Otras autoridades unipersonales: Contralor Universitario, Secretario General,

    Secretario de Facultad y Secretario de Departamento.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    19/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    19

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    La coordinacin y supervisin de los organismos administrativos, tcnicos y de

    servicios corresponder al Rector, a los Decanos y a los Directores. La

    designacin de los Jefes Superiores de estos organismos competer al Consejo

    Normativo Superior.

    Los miembros de los cuerpos colegiados podrn ser removidas de sus cargos

    como tales por los dos tercios del estamento que particip en su eleccin,

    segn corresponda.

    AUTORIDADES UNIPERSONALESRECTOR

    La mxima autoridad unipersonal de la universidad es el Rector, que ser la

    persona elegida por el Claustro Pleno, cuyo nombramiento por cuatro (4) aos lo

    har el Presidente de la Repblica.

    DECANODEFACULTAD

    La mxima autoridad unipersonal de la Facultad es el Decano, que ser la persona

    elegida por el Claustro Pleno de la Facultad, cuyo nombramiento por tres (3) aos

    lo har el Rector de la Universidad.

    DIRECTOR DEDEPARTAMENTO.

    La mxima autoridad unipersonal del Departamento es el Director de

    Departamento, que ser la persona elegida por el Claustro Pleno del

    Departamento, cuyo nombramiento por dos (2) aos lo har el Rector de la

    Universidad.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    20/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    20

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    SECRETARIOGENERAL,DEFACULTAD,DEDEPARTAMENTO

    El Secretario General de la Universidad es el Secretario del Claustro Pleno y del

    Consejo Normativo Superior. Ser elegido por el Claustro Pleno y cumplir,

    adems, las funciones que fijen los reglamentos y las que le encomienden los

    organismos colegiados de la universidad. Ejerce como ministro de fe de la

    Institucin y de las actividades de las estructuras correspondientes, por lo que

    deber velar por el cumplimiento de los acuerdos de los cuerpos colegiados.

    Los Secretarios sern colaboradores directos del Rector, Decano o Director, segn

    el caso y les corresponder la subrogacin de stos.

    Los Secretarios de Facultad sern elegidos por el Claustro Pleno de Facultad, y los

    Secretarios de Departamento por el Claustro Pleno de Departamento.

    AUTORIDADES COLEGIADAS

    CLAUSTROPLENO

    El Claustro Pleno est integrado por todos los funcionarios acadmicos, no-

    acadmicos y estudiantes de la Universidad. En l reside la facultad de

    gobernar la Universidad y su voluntad se expresa a travs de elecciones,

    consultas plebiscitarias y congresos, que podrn ser ordinarios o

    extraordinarios.

    El Congreso del Claustro Pleno ser convocado ordinariamente por el Consejo

    Normativo Superior cada cuatro aos y extraordinariamente cuando lo

    determine este mismo Consejo, o a peticin de un tercio de los miembros delCongreso del Claustro, ponderado segn los porcentajes de representacin

    estamental.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    21/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    21

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    Habr un Claustro en cada Departamento, en cada Facultad. Los Claustros de

    las diferentes estructuras universitarias estn constituidos por todos los

    miembros de la respectiva unidad y son las autoridades mximas en sus

    comunidades, dentro del marco de las Normas generales y disposiciones

    dictadas por los organismos colegiados superiores, stos operarn a un nivel

    igual que el Claustro Pleno Universitario.

    Las normas que regirn para este efecto sern materia de un Reglamento

    General de Funcionamiento de los Claustros.

    Corresponde al Claustro Pleno:

    Elegir al Rector y al Consejo Normativo Superior;

    Pronunciarse por la va del plebiscito o en sus Congresos, respecto de:

    1. Las materias de poltica universitaria que l determine o las que someta a

    su consideracin el Consejo Normativo Superior;

    2. Las reformas del Estatuto Universitario que l mismo determine o que le

    someta a su consideracin el Consejo Normativo Superior;

    3.La remocin de las autoridades unipersonales.

    CONSEJONORMATIVOSUPERIOR

    El Consejo Normativo Superior es el cuerpo colegiado de mayor jerarqua despus

    del Claustro, est constituido por representantes elegidos de acadmicos, de

    estudiantes y de funcionarios no acadmicos.

    El Consejo Normativo Superior estar formado por un 65% de acadmicos, un25% de estudiantes y un 10% de funcionarios no acadmicos. Esta representacin

    ser la misma en los Consejos de Facultad y Departamento.

    Integrarn el Consejo Normativo Superior:

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    22/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    22

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    1 representante de la Presidencia de la Repblica

    1 representante del Gobierno Regional.

    El Rector, quin lo preside.

    Y los miembros elegidos que representan a cada estamento.

    El presidente de la Federacin de Estudiantes de la Universidad ser miembro del

    Consejo Normativo Superior por derecho propio y se considerar incluido en el

    25% de la representacin estudiantil. Se deber considerar dentro de este

    porcentaje a un estudiante egresado de la Universidad.

    Adems, ser miembro del Consejo Normativo Superior el Presidente del

    organismo gremial del personal acadmico y el Presidente del organismo gremial

    del personal no acadmico de la universidad y se entendern incluidos en el

    porcentaje del estamento a que pertenezcan.

    El Consejo Normativo Superior, en su sesin constitutiva, elegir de entre sus

    miembros un Comit Directivo cuyo nmero de integrantes y forma de

    funcionamiento fijar el mismo Consejo, manteniendo la proporcionalidad

    establecida. El Consejo Normativo Superior podr remover al Comit Directivo por

    la mayora absoluta de sus miembros.

    Los Consejos Normativos tendrn sesiones ordinarias dentro de los perodos y en

    las fechas que ellos mismos determinen de antemano. Tendrn tambin sesiones

    extraordinarias cuando los convoque su Presidente o a solicitud de un quinto de

    sus miembros.

    Corresponde a los Consejos Normativos dictar las normas por las cuales se regir

    la respectiva comunidad y adoptar las medidas necesarias para su gobierno. El

    nmero necesario para funcionar ser la mayora de sus integrantes y losacuerdos se adoptarn por la mayora de los presentes. En caso de empate, se

    har una nueva votacin, y si subsistiera dicho empate, prevalecer la opinin del

    Presidente. Para revocar un acuerdo, se requerir el voto favorable de los dos

    tercios de los miembros en ejercicio del respectivo organismo.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    23/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    23

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    Los miembros del Consejo Normativo Superior durarn cuatro aos en sus

    funciones, los miembros de los Consejos Normativo de Facultades durarn tres

    aos en sus funciones y los miembros de los Consejo Normativo de

    Departamentos dos aos.

    Los representantes estudiantiles durarn un ao en sus funciones.

    Las elecciones de representantes a los Consejos Normativos y Autoridades

    Unipersonales, cuando corresponda renovarlas, debern efectuarse

    simultneamente.

    El Consejo Normativo Superior tendr las siguientes atribuciones generales:

    1) Definir, la poltica universitaria de acuerdo con las proposiciones de las instancias

    inferiores y en el contexto de la poltica general de la Universidad;

    2)

    Adoptar las resoluciones y medidas de carcter general en favor del desarrollo

    armnico y coordinado de la docencia, investigacin, creacin o expresin

    artstica, y extensin de toda la Universidad. Para ello se pronunciar anualmente

    sobre los planes y evaluar al trmino del perodo acadmico su rendimiento,

    favoreciendo las condiciones que permitan una expedita intercomunicacin de lasfacultades y de los organismos acadmicos que las integren, para hacer efectiva la

    unidad de la Universidad.

    3) Acordar, por propia iniciativa o a proposicin, la creacin, supresin, fusin o

    reorganizacin de las diferentes estructuras y servicios de la Universidad, de

    acuerdo con las necesidades que tenga la Institucin, previa consulta a la

    comunidad universitaria afectada, garantizando la estabilidad funcionaria de los

    miembros de dicha comunidad. Para ello requerir la mayora absoluta de los

    miembros en ejercicio del Consejo Normativo Superior, el que, en caso de crearse

    un nuevo Departamento, fijar las caractersticas de su trabajo acadmico y

    funciones.

    4) Regular las relaciones de la Universidad con otros organismos nacionales,

    internacionales y extranjeros. Con este objeto deber:

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    24/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    24

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    a) Pronunciarse sobre los convenios con otros organismos de enseanza

    superior;

    b)

    Fijar las normas generales conforme a las cuales la Institucin podr celebrar

    convenios directamente con otros organismos nacionales;

    c) Aprobar los convenios con instituciones extranjeras o internacionales y sobre

    la ayuda financiera o asistencia tcnica que ellas ofrezcan, para la realizacin

    de trabajos dentro de organismos y con personas de la Institucin;

    d) Pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la

    educacin superior que el Gobierno de Chile tenga inters en suscribir con

    otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras.

    5) Estudiar, someter al Claustro de la Universidad y proponer a los Poderes Pblicos,

    reformas del Estatuto Orgnico;

    6) Dictar los reglamentos generales de la Institucin;

    7) Resolver sobre aquellas materias en que existan dudas respecto de lo dispuesto en

    las presentes Normas Generales.

    8) Mediar en la solucin de los conflictos de autoridad que no hayan sido resueltos, y

    resolverlos, consultando si es necesario al Claustro de la comunidad

    correspondiente;

    9) Resolver, por propia iniciativa, acerca de la creacin o supresin de carreras y de

    planes de estudios, fijacin anual de las plazas de ingreso a ellas y, adems de

    resolver, garantizar equivalencias de estudios, grados y ttulos. Con estos

    propsitos, habr de constituir comisiones de docencia.

    10) Constituir comisiones tcnicas centrales de carrera acadmica que garanticen la

    equivalencia de los rangos acadmicos;

    11) Establecer las normas generales de administracin y constituir comisiones tcnicas

    centrales de carrera funcionaria que garanticen la equivalencia de los rangos

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    25/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    25

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    funcionarios;

    12) Fijar anualmente el presupuesto general de la Institucin, la planta y sueldos del

    personal, sin perjuicio de los aumentos que se les asignan por leyes especiales. La

    aprobacin del presupuesto general de la Universidad se har sobre la base de sus

    planes generales de desarrollo, los planes particulares que hayan aprobado los

    Consejos Normativos de Departamento y Facultad y tomando en cuenta, adems,

    los planes nacionales de desarrollo econmico social. Con todo, el presupuesto y

    planta podrn ser modificados durante su vigencia cada vez que la modificacin de

    las estructuras acadmicas y servicios lo haga necesario. No obstante, el personalde la Universidad quedar sujeto a las normas sobre remuneracin que la ley

    establezca y a cualquier otra disposicin legal que en el futuro se dicte sobre esta

    materia;

    13) Proponer sobre los actos que signifiquen comprometer el patrimonio o los

    presupuestos a futuro de la Universidad. Ser responsable de aprobar la

    contratacin de emprstitos y la emisin de bonos, pagars y dems documentos

    de crditos, con cargo a los fondos del patrimonio universitario;

    14) Aprobar la adquisicin, enajenacin o gravamen de los bienes muebles e

    inmuebles de la Institucin, lo que se ejecutar directamente sin intervencin deautoridades u organismos ajenos a la Universidad.

    15) Designar, a propuesta del Rector, las personas que hayan de representar a la

    Universidad, en los organismos que proceda;

    16) Autorizar medidas de descentralizacin acadmica o administrativa o de ambas en

    beneficio de la Universidad; as como propender, cuando las circunstancias lo

    aconsejen, a la uniformidad de sistemas o regmenes de administracin

    17) Acordar la designacin de Profesores Emritos y de Miembros Honorarios;

    18) Acordar la delegacin de funciones al Comit Directivo Superior;

    19) Determinar las estructuras vigentes a que deban entenderse referidos los

    preceptos legales que hagan mencin a estructuras modificadas por la

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    26/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    26

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    Universidad;

    20) Ejercer las dems atribuciones que les sealen los Reglamentos.

    21) Supervisar las actividades de la respectiva comunidad; y, en general, todas las que

    sealen los Reglamentos especiales.

    CONSEJONORMATIVODEFACULTADYDEDEPARTAMENTO

    El gobierno y la administracin de las Facultades y Departamentos sern ejercidos

    por los respectivos Claustros y Consejos Normativos, el Decano y por el Director,

    segn el caso.

    Habr Consejos Normativos en en cada Facultad y cada Departamento.

    Los Consejos Normativos de Facultad, podrn elegir de entre sus miembros un

    Comit Directivo cuya constitucin fijar el mismo Consejo, manteniendo la

    proporcionalidad establecida en su constitucin.

    Integrarn estos Consejos el Decano y el Secretario de Facultad, los cuales seentendern incluidos en la representacin que corresponde al estamento

    acadmico.

    Los representantes de acadmicos, de los estudiantes y funcionarios sern

    elegidos por los estamentos respectivos de la Facultad.

    Entre una sesin y otra de los consejos de facultades, la autoridad de stos

    residir en el Comit Directivo, que durante ese perodo ejercer la direccin y el

    gobierno de la Facultad.

    Los Consejos Normativos de Facultad tendrn las siguientes atribucionesgenerales:

    1) Definir, la poltica universitaria en su nivel de acuerdo con las proposiciones de

    su Claustro y en el contexto de la poltica general de la Universidad;

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    27/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    27

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    2) Proponer a la instancia inmediata superior respectiva:

    a) Los programas de actividades y sus presupuestos;

    b) La creacin, reorganizacin o supresin de las estructuras de la instancia

    inferior y de los organismos dependientes comunes, as como el

    nombramiento del personal encargado de ellos;

    c) Los programas de docencia, investigacin o creacin y extensin en el

    campo que le corresponda;

    d)

    Los proyectos de Reglamento necesarios para su buen funcionamiento;

    3) Supervisar las actividades de la respectiva comunidad; y, en general, todas las

    que sealen los Reglamentos especiales.

    4) Los planes de estudio sern propuestos a la autoridad inmediatamente

    superior por la respectiva Facultad. Los programas correspondientes al plan

    de estudio sern aprobados por los Consejos Normativos de Facultad a

    propuesta de los Departamentos que correspondan.

    5)

    Los Secretarios de Facultad sern ministros de fe de las actividades de las

    estructuras correspondientes.

    6) En elecciones, simultneas e independientes se designarn a los

    representantes en el Consejo Normativos de Facultad.

    7) Son atribuciones especiales del Claustro de Facultad:

    a) Pronunciarse sobre la cuenta anual de actividades que debe rendir el

    Decano al Claustro de Facultad sobre sus actuaciones y las del Consejo

    Normativo de Facultad;

    b) Acordar, por los dos tercios de los votos debidamente ponderados, la

    censura al Decano y al Consejo Normativo.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    28/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    28

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    Corresponde a los Consejos Normativos de Departamentos proponer al Consejo

    Normativo de Facultad, sus planes de actividades y presupuestos. Y a los Consejos

    Normativos de Facultades les corresponder presentar sus planes de actividades y

    presupuestos al Consejo Normativo Superior. Los Consejos Normativos de los

    Departamentos tendrn las siguientes atribuciones generales:

    1) Definir, la poltica universitaria en su nivel de acuerdo con las proposiciones

    de su Claustro y en el contexto de la poltica general de la Universidad;

    2) Proponer a la instancia inmediata superior respectiva:

    a) Los programas de actividades y sus presupuestos;

    b) La creacin, reorganizacin o supresin de las estructuras de la instancia

    inferior y de los organismos dependientes comunes, as como el

    nombramiento del personal encargado de ellos;

    c) Los programas de docencia, investigacin o creacin y extensin en el

    campo que le corresponda;

    d)

    Los proyectos de Reglamento necesarios para su buen funcionamiento;

    3) Supervisar las actividades de la respectiva comunidad; y, en general, todas las

    que sealen los Reglamentos especiales.

    4) Los planes de estudio sern propuestos a la autoridad inmediatamente

    superior de la respectiva Facultad. Los programas correspondientes al plan de

    estudio sern aprobados por los Consejos Normativos de Departamentos.

    5) Los Secretarios de Departamentos sern ministros de fe de las actividades de

    las estructuras correspondientes.

    6)

    En elecciones, simultneas e independientes se designarn a los

    representantes en el Consejo Normativos de Departamento.

    7) Son atribuciones especiales del Claustro del Departamento:

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    29/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    29

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    a) Pronunciarse sobre la cuenta anual de actividades que debe rendir el

    Director al Claustro del Departamento sobre sus actuaciones y las del

    Consejo;

    b) Acordar, por los dos tercios de los votos debidamente ponderados, la

    censura al Director y al Consejo.

    COMITDIRECTIVOSUPERIOR

    Los Comits Directivos son cuerpos colegiados, poseen atribuciones especficas

    que les son delegadas por los Consejos Normativos y colaboran con las

    autoridades unipersonales en las labores directivas. Su funcionamiento estar

    establecido a travs de un Reglamento.

    Los Comits Directivos emanan de los Consejos Normativos correspondientes y

    son elegidos por stos de entre sus miembros. El nmero de sus integrantes ser

    fijado por el Consejo Normativo Superior y sern elegidos en forma separada por

    los representantes de cada estamento en el correspondiente Consejo Normativo,

    salvo que ste por los dos tercios de sus miembros acuerde una forma diferente

    de eleccin.

    La representacin de los estamentos en el Comit Directivo ser la que resulte de

    aplicar la proporcin establecida anteriormente.

    El Consejo Normativo puede remover al Comit Directivo en su conjunto por los

    dos tercios de sus miembros excluidos los que pertenecen al Comit Directivo.

    Estos organismos existirn en el Gobierno Superior. En las Facultades existirn

    cuando as lo acuerde el Consejo Normativo Superior por la mayora absoluta de

    sus miembros. El Reglamento fijar las normas sobre qurum y mayoras para el

    funcionamiento de los Comits Directivos y sobre la forma de convocatoria de los

    mismos.

    Son atribuciones de los Comits Directivos:

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    30/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    30

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    Todas aquellas funciones que les encomienden los Reglamentos y las que

    frente a alguna contingencia le delegue el Consejo Normativo Superior.

    Coordinar la ejecucin y desarrollo de las actividades acadmicas en sus

    respectivos niveles en el conjunto de la planificacin universitaria;

    Proponer al Consejo Normativo Superior la coordinacin de los planes de la

    Universidad con los de desarrollo nacional y regional;

    Someter al Consejo Normativo Superior iniciativas o proyectos tendientes al

    perfeccionamiento de la marcha de la Universidad;

    Proponer al Consejo Normativo Superior los reglamentos generales de la

    Universidad, as como sus modificaciones o derogacin;

    Pronunciarse en los casos no considerados en reglamentos o casos

    conflictivos, sobre la equivalencia de estudios, grados y ttulos universitarios;

    1. Aprobar comisiones de estudio o trabajo en el extranjero;

    2. Autorizar las modificaciones presupuestarias internas en conformidad a

    un reglamento;

    Los Comits Directivos debern rendir cuenta peridica de su gestin al

    Consejo Normativo del cual emanen.

    RGANOS ADMINISTRATIVOS,TCNICOS Y DE SERVICIOLa labor acadmica de las Universidad ser complementada por organismos

    tcnicos, administrativos y de servicios, los que dependen del gobierno central de

    la Universidad, de las facultades o de los Departamentos, segn corresponda.

    La creacin, organizacin, modalidad de operacin, supresin, descentralizacin y

    definicin de objetivos de estos organismos tcnicos ser determinada por el

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    31/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    31

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    Consejo Normativo Superior, que, en el caso de descentralizar un organismo,

    sealar su adscripcin a un determinado nivel de la estructura universitaria.

    En esta categora podrn crearse organismos con el propsito de realizar una

    funcin acadmica especfica, la que por su campo restringido o su desarrollo slo

    en algunas reas, no cumple con los requisitos establecidos para la constitucin

    de estructuras acadmicas como Departamento, Centro o Instituto.

    Ser tarea de estos organismos, entre otras, colaborar con la administracin

    interna universitaria, el apoyo y colaboracin tcnica a los programas acadmicos,

    la vinculacin con la comunidad nacional y el extranjero, y todas aquellas que les

    asignen los reglamentos, de acuerdo a las necesidades de la entidad acadmica a

    que estn adscritas.

    Habr en la Universidad servicios acadmicos, tcnicos y administrativos

    destinados a asesorar y colaborar con el Consejo Normativo Superior en su

    funcin de coordinar y correlacionar el trabajo universitario. Entre stos servicios

    existir uno encargado de la coordinacin y asesoramiento del quehacer

    acadmico de la universidad. El secretario acadmico ser designado por el

    Consejo Normativo Superior a propuesta del rector. Los servicios acadmicos,

    tcnicos y administrativos que conforman la Universidad, en sus diversasestructuras, sern los que el Consejo Normativo Superior determine.

    El personal de la Universidad, cualquiera que sea su funcin, tendr la calidad de

    empleado pblico y se regir por las normas que las leyes prescriban

    especialmente para dicho personal, por los reglamentos que dicte el Consejo

    Normativo Superior y, supletoriamente, por las disposiciones del Estatuto

    Administrativo de los funcionarios de la Administracin Civil del Estado. Los

    reglamentos que dicte el Consejo Normativo Superior para regular las diferentes

    funciones no podrn contener normas que desconozcan o disminuyan los

    derechos otorgados anteriormente a este personal, ni las garantas esenciales de

    defensa en materia de responsabilidad administrativa.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    32/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    32

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    DE LOS FUNCIONARIOS ACADMICOS,NO ACADMICOS Y DE LA CARRERAFUNCIONARIASon funcionarios universitarios quienes, en virtud de designacin de la autoridad

    competente, desempean funciones propias de la Universidad o complementarias

    de stas. Todos los funcionarios quedarn necesariamente adscritos o asimilados

    a una de las carreras que establezcan los Reglamentos.

    Son funcionarios acadmicos quienes realizan las tareas de docencia,investigacin cientfica y tecnolgica o creacin artstica y extensin universitaria,

    integrados a los programas de trabajo de los Departamentos. Los acadmicos que

    desempeen funciones de direccin acadmica mantendrn su calidad y jerarqua

    durante el desarrollo de stas. Los acadmicos gozarn en el desempeo de sus

    funciones de la ms amplia libertad para adoptar y expresar los principios que

    conformen sus tareas.

    Un reglamento general de la carrera acadmica establecer la ordenacin

    jerrquica de los niveles que se establezcan, regular el ingreso a dicha carrera y

    determinar los sistemas de evaluacin para la permanencia y promocin en las

    diversas jerarquas acadmicas. Los niveles y jerarquas de la carrera acadmica

    sern equivalentes para todas las unidades de la Universidad y en toda la Red

    Nacional de Universidades Estatales de Chile.

    El ingreso a ella podr hacerse en cualquier nivel o jerarqua y as como los

    sistemas de evaluacin, se fundar slo en los mritos y antecedentes, es decir, en

    normas objetivables de idoneidad. La aplicacin del reglamento general de

    carrera acadmica estar confiada a comisiones permanentes designadas por el

    Consejo Normativo Superior.

    Funcionarios no - acadmicos son todas aquellas personas que desempeen en la

    universidad labores de carcter profesional, tcnico, administrativo o de servicio y

    que no estn incorporadas a la carrera acadmica. Un reglamento general

    regular el ingreso a estos cargos, establecer normas sobre carrera funcionaria y

    sealar causales de cesacin de funciones. Los reglamentos que se dicten para

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    33/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    33

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    regular el rgimen de los funcionarios no acadmicos establecern normas

    comunes a toda la Red Nacional de Universidades Estatales de Chile sobre su

    adscripcin o asimilacin a las diferentes carreras que se establezcan, sobre el

    ingreso o reincorporacin a los cargos, los mecanismos de evaluacin y promocin

    y las causales de cesacin en funciones.

    El Consejo Normativo Superior podr conceder la calidad de Profesor Emrito al

    acadmico de la ms alta jerarqua que haya cesado en sus funciones y que se

    haga merecedor a tal designacin por sus mritos y contribucin al saber superior

    y podr encomendarle la tarea acadmica que estime conveniente. La sola calidadde Profesor emrito no le otorga la de funcionario de la Universidad. Estos

    profesores no formarn parte de la carrera acadmica, pero gozarn de todos los

    dems derechos que estas normas comunes otorgan a los acadmicos.

    La Universidad tiene el deber de remunerar adecuadamente a su personal, de

    prestarle proteccin y de atender a su bienestar y perfeccionamiento. Un

    reglamento general del personal universitario basado en el principio de que a

    igual funcin, jerarqua, dedicacin y responsabilidad corresponde igual

    remuneracin regular los sistemas de remuneraciones.

    Todos los funcionarios de la Universidad, cualquiera que sea la tarea quedesempeen, tendrn la calidad de empleados pblicos.

    Los reglamentos que dicte el Consejo Normativo Superior concerniente a los

    funcionarios prevalecern sobre las disposiciones generales que rigen el orden

    administrativo del Estado - las que operan por defecto - salvo cuando ellas se

    hagan explcitamente extensivas a la Universidad.

    Los funcionarios de la Universidad tendrn derecho a jubilar en conformidad a las

    leyes generales (65 aos), pudiendo cesar en sus funciones, a ms tardar, al

    trmino del ao acadmico en que cumplan los 75 aos de edad, a menos que

    estn desempeando un cargo directivo, en cuyo caso el cese se producir al

    vencerse el perodo para el cual fueron nombrados. La cesacin obligatoria en

    funciones a que se refiere el presente no obstar a que, en casos calificados, el

    Consejo Normativo Superior de la Universidad pueda acordar la contratacin de

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    34/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    34

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    los servicios de quienes fueran afectados por esta causal de cesacin.

    El haber alcanzado la ms alta jerarqua de la carrera acadmica se considerar

    grado mximo del respectivo escalafn.

    La Universidad podr contratar profesionales y graduados, chilenos o extranjeros,

    para el desempeo de labores acadmicas, aun cuando tengan ms de 65 aos de

    edad. Estas personas no formarn parte de la carrera acadmica, y no tendrn los

    derechos polticos que la ley les confiere a los acadmicos.

    El Consejo Normativo Superior podr contratar profesores extranjeros o de otras

    Universidades para determinados programas. Estas personas sern consideradas

    profesores visitantes y no formarn parte de la carrera acadmica y no tendrn

    derechos polticos.

    Los acadmicos debern tener solo 2 opciones contractuales, Planta o Jornadas

    Parciales. Los cargos de Planta podrn desempearse o como Jornada Completa o

    Media Jornada. Las Jornadas Parciales, slo podrn hacerlo hasta 8 horas sobre

    este valor debern hacerlo como Media Jornada en la Planta.

    De igual forma para los Funcionarios No Acadmicos, solo podrn desempearseen calidad de Planta, y slo para situaciones excepcionales se podrn autorizar

    contratos a honorarios pero para labores especficas y extraordinarias. Un

    funcionario no podr renovar de manera consecutiva y en menos de un ao un

    contrato a honorarios.

    DE LOS ESTUDIANTESSon estudiantes universitarios quienes, estando en posesin de la licencia

    secundaria o de su equivalente legal, hayan cumplido los requisitos de ingreso que

    la Universidad establezca, y efecten en ella estudios conducentes a un grado

    acadmico o a un ttulo profesional de nivel universitario.

    El ingreso a la Universidad no estar sujeto a las convicciones ideolgicas, polticas

    o religiosas de los postulantes.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    35/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    35

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    Los estudiantes de la Universidad tienen el derecho de sustentar y exponer sus

    ideas en las diferentes expresiones de la actividad acadmica. Poseen, adems, el

    derecho a elegir, de acuerdo con sus preferencias, las asignaturas y profesores,

    cuando los planes de estudios y la organizacin del trabajo universitario lo

    permitan.

    Es deber de la Universidad formar integralmente a sus estudiantes, darles

    proteccin y preocuparse, en forma preferente, de su bienestar social y

    econmico y de su perfeccionamiento cultural, fsico, intelectual y moral.

    Todo egresado continuar formando parte de la comunidad universitaria en

    calidad de estudiante por un plazo de dos aos a contar del trmino de sus

    estudios. Pero desde que adquiere la calidad de funcionario predominar esta

    ltima.

    La Universidad fijar la disponibilidad de plazas para el ingreso a ella considerando

    tanto el nmero de graduados que requiera el pas para su desarrollo integral,

    como sus propios objetivos.

    Los estudiantes de la Universidad tienen derecho a la expresin de sus propias

    ideas y a escoger la enseanza y profesores que prefieran, lo que deber serconsiderado en la elaboracin de los planes anuales de trabajo acadmico y en la

    asignacin de funciones que dispongan los organismos competentes.

    La Universidad debe proteccin y atender en forma preferente al bienestar y

    perfeccionamiento cultural, fsico, intelectual y moral de sus alumnos, para lo cual

    crear los organismos pertinentes y dictar los reglamentos respectivos.

    La Universidad tendr un sistema de ayudas y becas con que se atender de

    preferencia a los estudiantes de bajos recursos econmicos y propender al

    desarrollo de un sistema de seguridad integral del estudiante.

    REGIMEN ACADEMICOLa organizacin de los estudios que conduzcan a los grados acadmicos y ttulos

    profesionales deber garantizar la formacin integral del estudiante.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    36/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    36

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    Los planes de estudios especificarn la secuencia de asignaturas y otras

    responsabilidades que deben necesariamente cumplirse; adems, ofrecern

    conjuntos de asignaturas o actividades entre las cuales el estudiante podr elegir

    u optar. La flexibilidad del rgimen de estudios debe permitir a un estudiante

    transferirse de un plan de estudios a otro, con el debido reconocimiento de las

    tareas ya realizadas.

    La Universidad deber estudiar, promover y procurar establecer sistemas,

    mtodos, planes y programas de educacin superior que permitan satisfacer las

    demandas de aquellos estudiantes que, por razones que debern calificar losreglamentos respectivos, no pueden incorporarse a los sistemas regulares.

    Los ttulos profesionales otorgados por la Universidad acreditarn, por el solo

    ministerio de la ley, la idoneidad suficiente para el ejercicio de las respectivas

    profesiones y para el desempeo de las funciones pblicas y privadas que los

    exijan.

    Los ttulos Profesionales sern entregados por el Registro Civil, y debern ser

    informados por cada Institucin de Educacin Superior.

    La Universidad determinar los grados acadmicos que otorgue y podr declararequivalencias entre stos y ttulos profesionales.

    La reglamentacin establecer los diversos grados acadmicos y ttulos

    profesionales, los requisitos indispensables para obtenerlos, as como las

    autoridades que tienen el derecho de acreditar su cumplimiento ante la autoridad

    superior de la Universidad. El Doctorado, mximo grado acadmico, ser

    controlado y acreditado en cada caso por las Comisiones tcnicas respectivas

    designadas por el Consejo Normativo Superior con el propsito de que se

    garantice su valor permanente y su nivel de excelencia.

    En cada Facultad, cuando sea necesario, existir un Servicio que se preocupar dela atencin integral del estudiante. Un reglamento determinar sus funciones y

    atribuciones.

    La Universidad podr desarrollar actividades acadmicas tanto en horarios

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/24/2019 Propuesta FAUECH Normas Comunes Para Universidades Estatales

    37/42

    F E D E R A C I N N A C I O N A L D E F U N C I O N A R I O S

    A C A D M I C O S D E L A S U N I V E R S I D AD E SE S T A T A L E S D E C H I L E

    37

    F ED ER AC I N N AC I O N AL D E F U N C I O N AR I O S AC AD M I C O S D E L AS U N I VER SI D AD ES EST AT AL ES D E C H I L E

    Avenida Ecuador 3555, Estacin CentralEmail: Carlos Gmez [email protected],Miguel [email protected]

    Telfono: (56) 27180839 -- (56) 98424242 -- (56) 27183752

    diurnos y vespertinos, para posibilitar el acceso de la poblacin laboral a los ms

    altos niveles compatibles. Asegurar, asimismo, la equivalencia de los estudios de

    estos regmenes de enseanza con los diurnos correspondientes y el adecuado

    intercambio de los alumnos.

    DE LOS DERECHOS POLITICOS Y SU EJERCICIOLos Funcionarios Acadmicos debern estar adscritos slo a un Departamento en

    el que ejercern los Derechos Polticos relativos a l y a la Facultadcorrespondiente, y debern tener al menos 1 ao en el cargo para ejercerlo.

    Los Funcionarios Acadmicos utilizarn sus Derechos Polticos de acuerdo a su

    vinculacin contractual con la Institucin. Acadmicos Jornada Completa 3 votos,

    Acadmicos en Media Jornada 2 votos y acadmicos en Jornadas Parciales 1 voto.

    Para ejercer sus Derechos Polticos en el gobierno de los Departamentos, los

    estudiantes se adscribirn a un Departamento de aquellos en que deben realizar

    sus estudios de acuerdo a lo que los reglamentos dictados al efecto determinen.

    Slo tendrn Derechos Polticos los estudiantes que cumplan los requisitos

    sealados.

    Los estudiantes ya egresados de la Institucin y que son parte de las

    organizaciones gremiales respectivas como ex alumnos de la Institucin, tambin

    gozan de Derechos Polticos de acuerdo a los sealado en los reglamentos

    respecti