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UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO No. Acuerdo por el cual se adopta el Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar. El Consejo Superior Universitario, en uso de sus facultades legales y al tenor del artículo 109 de la ley 30 de 1992, y el acuerdo 001 ―Estatuto general‖ del Consejo superior‖ de la que organiza el servicio público de la educación superior. ACUERDA Expedir el Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar de conformidad con la Constitución Política de Colombia que garantiza la autonomía universitaria y de la Ley 30 de 1992 que propende por el despertar en los educandos de un espíritu reflexivo en un ambiente de libertad de cátedra, libertad de pensamiento y de pluralismo ideológicos y bajo el respeto de la particularidad de las formas culturales existentes en el país. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES El Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar, acoge los siguientes principios como preceptos que gobiernan toda su interpretación y aplicación y que prevalecen sobre cualquier otra disposición de este reglamento educativo. ARTICULO 1º. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. El presente reglamento tiene por finalidad establecer normas sustantivas y adjetivas para la regulación de las relaciones entre la Universidad Popular del Cesar y los estudiantes de este centro educativo a nivel de pregrado en la metodología presencial, virtual a distancia y por ciclos propedéuticos. Este reglamento establece derechos y garantías para los estudiantes y para el ejercicio de los mismos, a sí como sus obligaciones frente a la Universidad, frente a sus compañeros y a la comunidad en general ARTICULO 2°. DIGNIDAD HUMANA. La Universidad Popular del Cesar, fiel al principio de Dignidad Humana, fundante del Estado Social establecido en el Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, proclama el respeto por los

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UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO No.

Acuerdo por el cual se adopta el Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar. El Consejo Superior Universitario, en uso de sus facultades legales y al tenor del artículo 109 de la ley 30 de 1992, y el acuerdo 001 ―Estatuto general‖ del Consejo superior‖ de la que organiza el servicio público de la educación superior.

ACUERDA Expedir el Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar de conformidad con la Constitución Política de Colombia que garantiza la autonomía universitaria y de la Ley 30 de 1992 que propende por el despertar en los educandos de un espíritu reflexivo en un ambiente de libertad de cátedra, libertad de pensamiento y de pluralismo ideológicos y bajo el respeto de la particularidad de las formas culturales existentes en el país.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

El Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar, acoge los siguientes principios como preceptos que gobiernan toda su interpretación y aplicación y que prevalecen sobre cualquier otra disposición de este reglamento educativo. ARTICULO 1º. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. El presente reglamento tiene por finalidad establecer normas sustantivas y adjetivas para la regulación de las relaciones entre la Universidad Popular del Cesar y los estudiantes de este centro educativo a nivel de pregrado en la metodología presencial, virtual a distancia y por ciclos propedéuticos. Este reglamento establece derechos y garantías para los estudiantes y para el ejercicio de los mismos, a sí como sus obligaciones frente a la Universidad, frente a sus compañeros y a la comunidad en general ARTICULO 2°. DIGNIDAD HUMANA. La Universidad Popular del Cesar, fiel al principio de Dignidad Humana, fundante del Estado Social establecido en el Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, proclama el respeto por los

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derechos humanos y las libertades fundamentales en las relaciones entre los estudiantes y sus Directivos, profesores, empleados y trabajadores, y entre estos. ARTICULO 3º. SOLIDARIDAD. La Universidad Popular del Cesar, obrará en el tratamiento de los asuntos de los estudiantes vinculados a este centro educativo, respondiendo siempre con una visión humanitaria en la valoración de las situaciones en que haya estado en peligro su vida su salud o ante situaciones estructurales de injusticia social. Es un deber social de todos los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar, responder con acciones humanitarias ante situaciones que coloquen en peligro los derechos fundamentales de las personas. ARTICULO 4. LIBERTAD DE CATEDRA. Esta figura de la democracia académica comporta el libre ejercicio de la voluntad, la inteligencia y la imaginación. En la Universidad Popular del Cesar el conocimiento y los saberes serán objeto del libre análisis, en cualquiera de las áreas de la cultura (Científica, filosófica, técnica, humanista, etc.) La libertad de cátedra es la expresión de la aceptación y el respeto a las diferencias. En su praxis no tiene cabida vicios ideológicos como el dogmatismo, el sectarismo y demás errores del pensamiento que conduce a violencia lesiva e intolerancias. ARTICULO 5. LIBERTAD DE ESTUDIAR. Se concibe la libertad de estudiar como la obligación que tiene la Universidad de posibilitar a la población colombiana el ingreso a estudiar en la institución en cada uno de los programas que ofrece. ARTICULO 6. PREVALENCIA DE LA JUSTICIA MATERIAL. En la solución de los asuntos estudiantiles que se sometan a consideración de los distintos órganos de la Universidad, prevalecerá el concepto de justicia material, entendida esta como la búsqueda y alcance de la solución que mayormente consulte la especificidad de los hechos objeto de estudio, la misión de la Universidad y los fines esenciales del Estado. ARTICULO 7. REGLAS SUPERIORES DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales sobre derechos Humanos ratificados por el Estado Colombiano, en especial los que contengan disposiciones sobre el derecho a la educación, hacen parte integral de este reglamento y constituyen parámetros para su interpretación y aplicación. ARTICULO 8. PRINCIPIO DEMOCRATICO. Se garantiza la democracia participativa y el control político y jurídico en el ejercicio del poder de los órganos de gobierno de la Universidad.

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ARTICULO 9.CLAUSULA PRO HOMINE. En la interpretación de las normas del presente reglamento se estará a la Interpretación más garantista frente al derecho que se trate.

TITULO II: DE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO I: DEFINICION

ARTICULO 10. Es estudiante de la Universidad Popular del Cesar la persona que tiene matricula vigente en uno de sus programas académicos. Parágrafo. Poseerán calidad de estudiantes por dos periodos académicos consecutivos quienes deban matricular la última y única asignatura como opción de grado o práctica contempladas en los diferentes planes de estudio que ofrece la universidad.

CAPITULO II: DE LOS DERECHOS

ARTICULO 11. Los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar tienen derecho a:

a. Expresar, discutir y examinar con toda libertad las doctrinas, las ideas o los conocimientos, dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la cátedra libre.

b. Utilizar los recursos de la Universidad para su educación, de conformidad

con las reglamentaciones respectivas.

c. Disfrutar de los servicios de bienestar universitario que la Universidad ofrece, de conformidad con sus reglamentos.

d. Presentar por escrito solicitudes y reclamaciones respetuosas ante la

autoridad competente y obtener respuesta oportuna.

e. La entrega de un carnet que lo identifique como estudiante de la institución

f. Elegir y ser elegido en los órganos de dirección de la Universidad de acuerdo con las reglamentaciones sobre la materia.

g. La asociación con los objetivos propios de la actividad estudiantil.

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h. Representar a la institución en los eventos académicos, deportivos, culturales y científicos, de conformidad con el acuerdo que sobre el tópico expida el Consejo Académico

PARAGRAFO: La enunciación de derechos en este artículo no implica la negación de otros que se deriven de los principios establecidos en el presente reglamento, ni de aquellos derechos que son inherentes al individuo.

CAPITULO III: DE LOS DEBERES

ARTICULO 12. Son deberes de los estudiantes:

a. Conocer el Reglamento Estudiantil, los acuerdos y disposiciones que regulan su discurrir en la Universidad.

b. Cumplir con los Reglamentos y Estatutos de la Universidad.

c. Obrar de acuerdo al principio de solidaridad señalada en el presente

Reglamento.

d. Obrar de acuerdo al principio de Dignidad Humana indicado en este Reglamento.

e. Respetar a la Universidad, a las personas con funciones directivas,

docentes y administrativos, sus condiscípulos y demás personas que presten servicios en la Universidad.

f. Participar en el proceso de evaluación docente de manera objetiva, seria e

imparcial.

g. Participar en las actividades académicas y presentar las pruebas de evaluación previstas en los programas.

h. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza,

enseres, equipos e instalaciones de la Universidad.

i. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás.

CAPITULO IV: DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE ARTICULO 13. Se pierde la calidad de estudiante:

a. Cuando se ha completado el ciclo de estudios previstos.

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b. Cuando no se haga uso, sin causa justificada, a juicio del Consejo Académico, del derecho de matricula o de la renovación de esta, en los plazos señalados por la Universidad.

c. Cuando se haya impuesto una sanción académica o disciplinaria de forma

temporal que suspenda dicha calidad.

d. Cuando por enfermedad, debidamente comprobada por el servicio médico de la Universidad, el Consejo Académico considere inconveniente la participación temporal o definitiva del estudiante en la vida de la comunidad universitaria.

e. Cuando haya cancelado voluntariamente su matricula en un período

académico u ordenada la cancelación por autoridad competente.

f. Cuando quede excluido por bajo rendimiento académico, de acuerdo con los siguientes parámetros:

I. El estudiante que al finalizar un periodo académico obtenga un promedio

ponderado acumulado inferior a tres punto dos (3.2) y pierda el 60% o mas de los créditos académicos matriculados en ese periodo.

II. El estudiante que durante tres semestres consecutivos haya obtenido un

promedio ponderado acumulado inferior a tres (3.0)

III. El estudiante que pierda por cuarta vez la misma asignatura, sin tener en cuenta el promedio ponderado acumulado obtenido.

PARAGRAFO: Quien aspire a reingresar a la Universidad, después de haber sido excluido por bajo rendimiento académico, podrá, por una sola vez inscribirse en cualquiera de los programas académicos, después de transcurrido un periodo académico, y deberá someterse al proceso de selección establecido para los nuevos aspirantes

TITULO III: DEL REGIMEN ACADEMICO

CAPITULO I: DE LA INSCRIPCION

ARTICULO 14. La Inscripción. Es el proceso mediante el cual el aspirante registra su solicitud de ingreso a uno de los programas académicos ofertados por la institución.

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ARTICULO 15. Son requisitos para la inscripción a cualquiera de los programas académicos de pregrado los siguientes:

a. Ser bachiller b. Haber presentado las pruebas de Estado c. Cancelar el valor establecido.

PARÁGRAFO: Se eximirá de la prueba de estado a los estudiantes del grado décimo y undécimo de las instituciones educativas que se encuentren debidamente articulados con los programas ofrecidos por la Universidad en la modalidad de ciclos propedéuticos, una vez finalice el grado undécimo deberá aportar el examen de estado para continuar el ciclo técnico profesional, y actualizar la documentación pertinente.

ARTICULO 16. Quien aspire ingresar a uno de los programas de pregrado, deberá inscribirse dentro de las fechas que señale la Universidad; la inscripción podrá efectuarla personalmente, en el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico y en las Seccionales o en los Centros Regionales o por Internet, tramitando el formulario en línea. ARTICULO 17. El ingreso de la información en el formulario de inscripción en línea, tanto en su veracidad como en el correcto registro de la misma es responsabilidad de quien lo realiza, por lo anterior, quien lo efectúa asume las consecuencias que de ello se desprendan. ARTICULO 18. No podrán inscribirse en ningún programa académico quienes registren sanciones disciplinarias impuesta por la Universidad que así se lo impidan.

CAPITULO II: DE LA ADMISION

ARTICULO 19. La admisión es el acto por el cual la Universidad selecciona académicamente, de la población estudiantil que voluntariamente solicite la inscripción, a quienes de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos por la institución pueden matricularse en cualquiera de los programas que ésta ofrece. ARTICULO 20. La admisión estará condicionada a los cupos disponibles en cada periodo académico. Estos serán establecidos por el Consejo Académico ARTICULO 21. El aspirante que haga o intente fraude en los documentos, o en los demás requisitos y criterios de admisión, será sancionado con la anulación automática de la admisión o la cancelación de la matricula si estuviera vigente y perderá el derecho a ingresar a la Universidad Popular del Cesar.

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ARTICULO 22. Se contemplara un cupo equivalente al 30% de los cupos establecidos para cada carrera en la Sede de Valledupar y las distintas Seccionales de la Universidad, para ser llenado por los aspirantes de los estratos socioeconómicos uno (1) y dos (2), oriundos o residentes del departamento del cesar en los últimos cinco años ARTÍCULO 23: Otorgar un (1) cupo, por cada programa académico de pregrado a los Bachilleres de los Departamentos donde no existan Instituciones presenciales de Educación Superior. ARTÍCULO 24: Otorgar un (1) cupo por cada programa académico de pregrado a los bachilleres que provengan de Municipios de difícil acceso o con problemas de orden público. ARTÍCULO 25 - Otorgar dos (2) cupos por programa académico, por una sola vez, a los estudiantes que pertenezcan a una Comunidad o Resguardo Indígena, que se encuentren incluidas en el censo elaborado por el Ministerio del Interior y de Justicia. ARTÍCULO 26: Otorgar (1) un cupo a las comunidades Afrocolombianas por programa académico, para ello podrán presentarse como candidatos, por una sola vez a esta condición de excepción, aquellos aspirantes que pertenezcan específicamente a las Comunidades Negras descritas en el Artículo 2º y en el Artículo 38 de la Ley 70 del 27 de Agosto de 1993. ARTÍCULO 27: Los estudiantes aspirantes a la aplicación del presente acuerdo, una vez verificados el cumplimiento de los requisitos, se seleccionaran de acuerdo al orden descendente de las pruebas ICFES ponderadas, según lo establecido para cada programa. PARÁGRAFO En caso de surgir un empate de aspirantes, en condición de excepción, se aplicará los criterios de desempate establecidos. ARTICULO 28. Los reintegrados a la sociedad civil, por virtud del desarrollo de procesos adelantados conforme al derecho internacional público y al bloque de constitucionalidad recibirán tratamiento especial, en cuanto al ingreso a la Universidad se refiere. El Consejo Académico definirá el tratamiento preferencial conforme a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. ARTÍCULO 29: la admisión, en calidad de excepción, no exonera al admitido del pago de la matrícula financiera ARTÍCULO 30: El Consejo Académico, mediante acuerdos, reglamentará los procesos y procedimientos de inscripción y admisión.

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CAPITULO II: DE LA MATRICULA

ARTICULO 31. La matricula es el acto por el cual el aspirante adquiere la calidad de estudiante y constituye un contrato que obliga a la Universidad a ofrecer una educación acorde con los parámetros sociales y culturales exigidos por la comunidad, y para el estudiante el deber de dar cumplimiento a las normas sobre comportamiento, rendimiento personal y académico establecidas en este reglamento y demás disposiciones que expida la Universidad en ejercicio de su autonomía e implica el pago de los valores económicos determinados a favor de la Universidad. ARTICULO 32. La matrícula en la Universidad Popular del Cesar, comprende los siguientes componentes: Matrícula Financiera: Es el pago de los valores preestablecidos, liquidados por la División Administrativa y Financiera de la Universidad. Matrícula Académica: Es la que realiza el estudiante en el sistema registrando las asignaturas y créditos que va a cursar en el período, de acuerdo al Plan de Estudios en que se encuentre matriculado y dentro de los términos programados en el Calendario Académico. PARAGRAFO 1. La matrícula puede ser ordinaria o extraordinaria, dentro de los plazos fijados en el Calendario Académico y causarán los derechos que correspondan a las políticas y criterios del sistema financiero vigente de matriculas y demás disposiciones de la Universidad. PARAGRAFO 2. Los derechos de matrículas pagados por los estudiantes no podrán ser objeto de devolución por parte de la Institución, a excepción de los siguientes casos: Cuando la Universidad cancele o suspenda el periodo académico del programa para el cual se matriculó el estudiante. Cuando habiendo cancelado los derechos de matrícula, el estudiante estuviera excluido del programa por bajo rendimiento académico en el período académico inmediatamente anterior. Cuando el estudiante cancele el respectivo semestre académico dentro de los primeros 15 días calendario después de iniciado el periodo académico. En estos eventos, el estudiante podrá solicitar el reintegro de la suma pagada por este concepto a la División Administrativa y Financiera hasta un (1) mes después de la iniciación de clases, programada en el Calendario Académico.

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ARTICULO 33. Realizadas las matrículas, Los Consejos de Facultad, conjuntamente con el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, harán una revisión de las mismas y procederán a corregir las anomalías encontradas, así:

a. Cuando un estudiante aparezca matriculado con un número mayor de créditos al permitido, se harán las cancelaciones correspondientes que ubiquen al estudiante dentro de lo reglamentado.

b. Cuando se encuentren asignaturas matriculadas sin la aprobación de los

requisitos y correquisitos correspondientes, se cancelarán dichas asignaturas.

c. Cuando se encontraren interferencias (cruces) de horarios, se cancelarán

una o varias de las asignaturas interferidas para reubicarlas en horarios nuevos, según la disponibilidad horaria y de recursos.

d. Cuando el estudiante no haya matriculado una ò más asignaturas que

perdió en el periodo anterior, las incluirá en la matrícula, cancelando las materias a que haya lugar.

e. Cuando por motivos ajenos al estudiante, se dejan de incluir asignaturas a

las que tiene derecho, se incluirán en la matrícula académica.

f. Para completar cupos por grupo se reubicaran estudiantes cambiándolos de grupo cuando sea necesario o cuando se presente cualquier otra anomalía que vaya contra lo establecido en el presente Reglamento.

g. Efectuada la revisión de las matrículas, El Consejo de Facultad respectivo

notificará a los estudiantes a quienes se les modificó la misma, quienes cuentan con un término de ocho (8) días para apelar, si se diera el caso, luego del cual, no tendrán oportunidad de reclamar sobre la decisión.

PARAGRAFO 1. Cuando a pesar de los controles establecidos, algún estudiante cursare asignaturas contraviniendo los reglamentos, El Consejo de la respectiva Facultad ordenará su cancelación, aún en el caso que las calificaciones figuren en los registros académicos del estudiante. PARAGRAFO 2. El Consejo Académico determinará el número de estudiantes mínimo y máximo para aperturar, fusionar o cancelar grupos de una determinada asignatura. ARTICULO 34. Los aspirantes admitidos que realicen matricula académica por primera vez deberán presentar los siguientes documentos:

1. Fotocopia ampliada y autenticada del documento de identificación. 2. Dos fotos 3x4 fondo azul (marcada con el nombre al reverso).

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3. Formulario diligenciado de inscripción en línea. 4. Pruebas originales de los Exámenes de Estado – ICFES para las pruebas

presentadas antes del año 2000 o Copia de los resultados para las pruebas presentadas después del año 2000.

5. Registro Civil donde se demuestre su parentesco. Para los hijos de empleados o docentes de la UPC.

6. Fotocopia Autenticada del Diploma de bachiller. o en su defecto una constancia emitida por la autoridad competente en la que conste que el diploma está en tramite. En este último caso se concede al estudiante un plazo de dos (2) semestres para la presentación del diploma. en el caso de personas que han validado su bachillerato ante el ICFES deben anexar copia autenticada del diploma de bachiller y la resolución original donde se confiere la validación del mismo. Las personas nacionales o extranjeras que hayan culminado sus estudios de educación secundaria en otros países deberán acreditar ante la institución: a. El equivalente del título de bachiller obtenido en el exterior, convalidado

de acuerdo a lo establecido en la Resoluciones 631 y 6571 de 1977, y 2985 de 1993, del Ministerio de Educación Nacional.

b. El Examen de Estado presentado por el aspirante en el país donde

culminó sus estudios de educación secundaria, equivalente al examen de Estado Colombiano.

Parágrafo: Si el aspirante admitido es extranjero deberá aportar, además de los anteriores, Fotocopia autenticada de la Visa y del pasaporte. ARTICULO 35. La matricula debe renovarse para cada periodo académico mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Estar a paz y salvo con las dependencias de la Universidad. b. Efectuar el pago del valor de la matricula. c. Haber efectuado la evaluación en línea de sus docentes.

PARAGRAFO. Los estudiantes que después de dos (2) semestres de iniciada la carrera no hayan presentado, sin causa justificada, su diploma de bachiller o normalista superior, deberán hacerlo para poder renovar la matricula. ARTICULO 36. Tanto la matricula como su renovación deben realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario académico. ARTICULO 37. El aplazamiento del uso del derecho de matrícula para personas admitidas a la Universidad, podrá ser autorizado por el Comité de admisiones previo estudio y demostración de las causas de la solicitud, las que deberán estar relacionadas exclusivamente con las siguientes situaciones: prestación del servicio

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militar, enfermedad grave, realización de estudios en el exterior y problemas de carácter socioeconómico. Parágrafo. El aplazamiento del uso del derecho de matrícula podrá ser otorgado por una sola vez y hasta por un período de un año contado a partir de la fecha en la que el aspirante debió matricularse. ARTICULO 38. NO SIMULTANEIDAD. Ningún estudiante de la Universidad Popular del Cesar podrá cursar simultáneamente dos programas de pregrado.

CAPITULO: DE LOS VALORES Y EXENCIONES DE MATRICULA

ARTICULO 39. El valor base de matricula para los programas de pregrado de la Universidad Popular del Cesar será de un (1) SMMLV, a excepción de los programas de la Facultad de Ciencias de la Educación que será del 60% del SMMLV y del 75% para los programas ofrecidos por ciclos propedéuticos PARÁGRAFO: Los estudiantes de los grados 10 y 11, que se encuentren articulados con los programas técnicos profesional ofrecidos por la Universidad cancelarán el ___ ARTÍCULO 40. Todos los estudiantes, de la Universidad Popular del Cesar, pagarán al matricularse, por concepto de servicios médicos y odontológicos el diez por ciento (10%) del valor de la matricula. PARAGRAFO: Los estudiantes que demuestren pertenecer o estar afiliados al régimen contributivo o subsidiado estarán exentos del pago de servicios médicos y odontológicos; a su vez la Universidad queda exenta de prestarles este servicio. ARTÍCULO 41. Todos los estudiantes, de la Universidad Popular del Cesar, pagarán al matricularse, por concepto de Derechos Académicos el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la matricula. PARAGRAFO: Entiéndase por Derechos Académicos: los correspondientes al uso de la infraestructura de laboratorios, sala de informática, biblioteca y papelería. ARTICULO 42. Vencido el plazo para las matriculas ordinarias, previsto en el calendario académico, se iniciará el proceso de matrículas extraordinarias con el recargo porcentual establecido para tal fin sobre el valor de la matricula ordinaria que le hubiere correspondido pagar. PARAGRAFO 1: No habrá matriculas extraordinarias para estudiantes que ingresen por primera vez a la Universidad Popular del Cesar.

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ARTICULO 43. Los hijos, cónyuges y/o compañero (a) permanente de los profesores y Empleados de planta de la Universidad estarán exonerados del pago del valor base de la matricula. Parágrafo. Este derecho se extiende a los hijos, cónyuges y/o compañero (a) de los pensionados de la Universidad Popular del Cesar. ARTICULO 44. Exonérese del pago del valor de la base de la matrícula a los miembros de las comunidades indígenas, que hayan sido admitidos a cualquier programa de pregrado de la Universidad Popular del Cesar. ARTICULO 45. La exoneración del pago, por concepto de matrícula para los reintegrados a la vida civil, será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor base de la matrícula y se beneficiarán solamente los estudiantes admitidos que se matriculen en el primer nivel académico de cualquier de los programa de pregrado que ofrece la Universidad Popular del Cesar, previa certificación que expida la oficina competente con sede en el Departamento del Cesar. ARTÍCULO 46. Los estudiantes de pregrado que acrediten ser hermanos, padres e hijos, cónyuges o compañeros permanentes tendrán derecho a un descuento en el valor base de la matrícula del diez por ciento (10%). para seguir disfrutando de este beneficio deben obtener un promedio ponderado semestral mínimo de tres punto cinco (3.5) en sus notas del periodo académico anterior ARTICULO 47. Las exoneraciones establecidas en los artículos 43, 44 y 45 se hará solamente para el primer programa académico al cual sea admitido.

CAPITULO III: DEL REGISTRO DE LAS ASIGNATURAS

Articulo 48. Las asignaturas de los diversos programas académicos se dividen en: a. Asignaturas Exigibles: Son aquellas que la Universidad considera, dentro del respectivo Plan de Estudios, como de obligatoria matrícula y aprobación. b. Asignaturas Institucionales: Son aquellas que sin hacer parte del Plan de Estudios la Universidad establece para el cumplimiento de su Misión. c. Asignaturas Electivas: Son aquellas que la Universidad ha establecido en el respectivo Plan de Estudios, para coadyuvar a la formación profesional y disciplinar. Las asignaturas electivas pueden ser:

1. Electivas de Profundización. 2. Electivas Opcionales.

d. Asignaturas Opcionales: Son aquellas que no formando parte del Plan de Estudios respectivo, puede el estudiante, matricular para mejorar su formación;

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podrán matricularse con autorización del Director de Departamento al que pertenezca la asignatura, a razón de una asignatura por período académico. Los créditos correspondientes a estas asignaturas no se tendrán en cuenta en el cómputo de los créditos necesarios para optar el título, pero si afectarán el cómputo semestral y cómputo acumulado. ARTICULO 49. Para el registro de asignaturas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a. Haber aprobado las asignaturas que son requisitos o cursar los correquisitos de las que el alumno pretende registrar.

b. Que no se presente cruce de horarios.

c. Registrar un máximo de veinte (20) y un mínimo de trece (13) créditos

académicos por periodo académico.

d. Los estudiantes podrán registrar las asignaturas a que tengan derecho de acuerdo a su plan de estudios, según la disponibilidad, distribución de horarios, grupos, cupos y de recursos institucionales.

e. Registrar en su momento la última y única asignatura como trabajo o

proyecto de grado o práctica, contemplados en los planes de estudios vigentes.

PARAGRAFO 1. Cuando el promedio ponderado acumulado de notas de un estudiante sea igual o superior a cuatro punto cero (4.0) podrá registrar hasta cuatro créditos adicionales. PARAGRAFO 2: Para el registro de asignaturas extraplan no se tendrá en cuenta el límite de los veintitrés (20) créditos. ARTICULO 50. En casos excepcionales, debidamente justificados, los Directores de Departamento autorizarán el registro extemporáneo de asignaturas el cual se hará en las dos primeras semanas de clases previo el pago de los valores que determine la Universidad. ARTICULO 51. Será competencia del Consejo de Facultad resolver sobre las solicitudes de apertura colectiva o cancelación de grupos.

CAPITULO IV: DE LAS TRANSFERENCIAS ARTICULO 52. DEFINICION. La transferencia interna es el derecho que tiene un estudiante de la Universidad Popular del Cesar para acreditar en un programa académico las asignaturas cursadas en otro programa de esta Universidad.

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ARTICULO 53. Las transferencias internas de los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar, no requieren examen de admisión y estará sujeta a los siguientes requisitos: Afinidad entre el programa en el que ha estado matriculado el estudiante y aquel al cual aspira ser trasladado.

a. Tramitar la solicitud en línea a través de Internet, dentro de las fechas establecidas por la Universidad en el Calendario Académico.

b. Tener aprobado 30 créditos académicos.

c. Promedio ponderado general no inferior a 3.8.

PARAGRAFO 1. Las solicitudes de la transferencia entre la sede principal y sus seccionales, extensiones y Centros Regionales de Educación Superior (CERES) se consideran de carácter interna. PARAGRAFO 2: Las solicitudes de transferencias de los programas por ciclos propedéuticos solo procederán una vez aprobado el ciclo tecnológico y estarán sujetas a lo establecido en el presente artículo. ARTICULO 54. INTRAFACULTAD. El estudiante podrá solicitar transferencia a otro programa de la facultad en la cual se encuentra matriculado. ARTICULO 55. ITERFACULTADES. El estudiante podrá solicitar transferencias a otro programa de otra facultad, atendiendo específicamente las afinidades existentes entre los programas que se detallan a continuación: A) Licenciaturas en ciencias naturales y educación ambiental con ingeniería ambiental y Sanitaria e ingeniería agroindustrial. B) Licenciatura en matemáticas, con énfasis en informática, con ingeniería de sistemas. C) Microbiología con ingeniería agroindustrial e ingeniería ambiental y sanitaria. PARAGRAFO 1. Las transferencias interfacultades que no estén contempladas en las anteriores afinidades y guarden relación con estas, serán resueltas en el Consejo Académico previo estudio del respectivo Consejo de Facultad. ARTICULO 56. Condiciones de Aprobación. El Consejo de la respectiva facultad hará el estudio de la solicitud de transferencia interna y tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

a. Aceptación o negación del traslado. b. Asignaturas reconocidas.

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c. Numero de créditos igual o mayor al exigido en el programa al cual aspira a ser transferido.

d. Disponibilidad de cupos. ARTICULO 57. El Consejo de Facultad estudiará y emitirá el concepto correspondiente sobre:

a. Aceptación o negación del traslado b. Asignaturas reconocidas c. Calificaciones de las asignaturas aceptadas

La decisión tomada será remitida al Centro de Admisiones y Registro y Control Académico. ARTICULO 58. Toda transferencia estará sujeta a la disponibilidad de cupos y deberá someterse al nuevo régimen de costo de matricula originado en el cambio de programa. ARTICULO 59. A ningún estudiante se le concederá más de una transferencia. El Centro de Registro y Control Académico será el encargado de hacer cumplir este parágrafo. ARTICULO 60. Transferencia Externa. Se define como transferencia externa, el derecho que tiene un estudiante para acreditar y homologar en la Universidad Popular del Cesar, las asignaturas cursadas y aprobadas, en un programa académico de otra institución de educación superior reconocida por el Estado. ARTICULO 61. El derecho de transferencia se aplicara en los siguientes casos:

a. Por solicitud individual en línea a través de Internet. b. Por autorización del ICFES cuando este ordene el cierre o suspensión de

un programa de otra institución del país. c. Por convenio Inter – Institucional. d. Por disposiciones del Ministerio de Educación Nacional.

PARAGRAFO. En ningún caso podrá haber transferencias de un programa Académico que no cuente con la aprobación por parte del estado. ARTICULO 62. Para efectos de transferencia externa se aplicaran, además de la disponibilidad de cupos, los siguientes criterios: a.) Antecedentes personales disciplinarios y académicos del estudiante. b) Promedio general o promedio ponderado acumulado no menor de tres punto cinco (3.5) o el equivalente al 70% en otra escala de calificaciones.

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ARTICULO 63. Para tener derecho a transferencia externa se deben cumplir además los siguientes requisitos:

1. Diligenciar solicitud en línea a través de Internet 2. Hacer la solicitud dentro de los plazos fijados en el calendario académico. 3. Presentar al Centro de Admisiones, Registro y Control la siguiente

documentación:

a. Fotocopia autenticada del Diploma de Bachiller b. Fotocopia Documento identidad c. Fotocopia Pruebas ICFES (para las pruebas antes del 2000 debe

presentar el original) d. Fotocopia Autenticada de la Libreta Militar e. Certificados en original de las notas donde conste el promedio general

acumulado y la intensidad horaria de las asignaturas. f. Contenidos programáticos g. Plan de estudios h. Constancia de buena conducta en original donde conste los periodos en

los cuales registro matricula y el promedio ponderado acumulado o de carrera

ARTICULO 64. El Centro de Admisiones y Registro y Control académico recepcionará y remitirá la documentación referente a las transferencias y las remitirá a los Consejos de Facultad respectivos, para que estos órganos determinen o no la aceptación de la transferencia. PARAGRAFO. Los Consejos de Facultad harán la devolución al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico de los documentos relativos a las transferencias, indicando además:

a. Aprobación o negación de la transferencia. b. Asignaturas aprobadas. c. Calificación de las asignaturas aceptadas.

ARTICULO 65. Reconocimiento de asignaturas. El reconocimiento de toda asignatura estará sujeto a las siguientes condiciones:

a. Contenido programático, el cual deberá tener por lo menos el 85% de equivalencia con la asignatura a homologar.

b. Calificación aprobatoria no menor de 3.0. c. Un número de créditos igual o mayor al estipulado en la Universidad

Popular del Cesar. PARAGRAFO. Para la transferencia externa no se homologara más del 60% de los créditos académicos del programa. Los casos excepcionales serán resueltos por el Consejo Académico.

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ARTICULO 66. No procederá la transferencia externa en los siguientes casos: Cuando el solicitante no haya aprobado por lo menos los dos (2) primeros semestres, o 30 créditos académicos del respectivo programa o carrera. Cuando el solicitante haya estado por fuera de la universidad de donde procede por un lapso superior a 4 semestres académicos. Cuando el solicitante tenga promedio ponderado general de calificaciones inferiores a 3.5, o su equivalente inferior al 70% en otra escala de calificaciones. ARTICULO 67. No se reservara cupo para los aspirantes que se abstengan de matricularse en el periodo académico para el cual fueron admitidos. PARAGRAFO. En caso de enfermedad grave, fuerza mayor debidamente comprobada o situación económica adversa, el Consejo de Facultad podrá reservar el cupo hasta por un período académico a los aspirantes admitidos.

CAPITULO V: DEL REINTEGRO ARTICULO 68. El estudiante que estuvo matriculado en algún programa de pregrado en la Universidad Popular del Cesar, que no haya culminado su ciclo de estudios y no haya renovado matricula académica, podrá solicitar su reintegro en línea a través de Internet dentro de los tres años siguientes al último periodo académico cursado o de la aceptación de la solicitud de cancelación de semestre correspondiente, vencido este término, el aspirante estará sujeto al régimen propio de los aspirantes nuevos.

Parágrafo: El Centro de Admisiones, registro y control académico será el encargado de verificar el tiempo y el promedio requerido para la aprobación del reintegro.

Parágrafo: Los egresados de los programas académicos de la Institución en cualquiera de sus modalidades tendrán un tiempo igual al de la duración de su respectivo programa para cumplir con los requisitos de grado, vencido este termino, deberán someterse a los Seminarios de Actualización o cursar las asignaturas que para tal efecto se dispongan por los respectivos Consejos de Facultad.

ARTICULO 69. El estudiante de reingreso deberá acogerse al plan de estudios vigente en el momento de la aceptación.

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CAPITULO VI: DE LA CANCELACION DE LA CARGA ACADEMICA Y DE

ASIGNATURAS

ARTICULO 70. La cancelación total de la carga académica procederá en los siguientes casos:

a. Cuando el estudiante lo solicite antes de la realización de los exámenes finales aduciendo bajo rendimiento académico que sea verificable y siempre que el bajo rendimiento académico se refiera al semestre que cursa, para tal efecto sólo se permitirá la cancelación total hasta por dos veces durante su carrera.

b. Por fuerza mayor o caso fortuito demostrados, tales como catástrofes

naturales, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público y las demás situaciones que se desprendan de la legislación colombiana.

c. Por otras razones fortuitas que afecten el normal desarrollo y desempeño

del estudiante, tales como: la enfermedad grave debidamente certificada o diagnosticada; insolvencia económica demostrada del estudiante o de quien sufraga sus estudios.

ARTICULO 71. La cancelación total de la carga académica será solicitada ante el respectivo Consejo de facultad, dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico y causara los derechos pecuniarios fijados por la institución. ARTICULO 72. La cancelación de asignaturas se solicitará ante el Centro de admisiones, Registro y control Académico, dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico y causara los derechos pecuniarios fijados por la institución. El estudiante deberá mantener como mínimo dos (2) asignaturas de las matriculas en el periodo académico PARAGRAFO: Cada asignatura del Plan de Estudio solo podrá ser cancelada en una (1) oportunidad. PARAGRAFO: En el primero de los casos previstos en el artículo anterior la cancelación de asignaturas se deberá solicitar antes de la realización de los exámenes finales correspondientes al semestre que se este cursando de acuerdo al calendario académico.

CAPITULO VII: DE LA UNIDAD DE CREDITO Y OTRAS PARTICULARIDADES

SOBRE EL REGIMEN ACADEMICO. ARTICULO 73. El régimen académico de la Universidad Popular del Cesar esta sujeto al sistema de Unidades de crédito.

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Los créditos académicos son la unidad de medida del trabajo académico, para expresar todas las actividades que hacen parte de los contenidos curriculares que deben cumplir los estudiantes. Un crédito equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas presenciales con acompañamiento directo del docente y las horas de trabajo autónomo que el estudiante debe invertir en actividades independientes de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas de evaluación. ARTICULO 74. La determinación del tiempo de trabajo con acompañamiento directo del docente y del tiempo de trabajo independiente que debe dedicar el estudiante en cada actividad o asignatura, compete a la unidad académica responsable de su diseño, ofrecimiento y evaluación. Este tiempo se entiende como tiempo mínimo de dedicación necesario, estimado, para que el estudiante alcance los logros formativos propuestos y se hará explícito en los programas y formato de registro de las asignaturas. PARÁGRAFO: El número de créditos de un programa de formación o de cada asignatura o actividad académica que lo conforma es único, independiente de la modalidad del programa o el curso: presencial, a distancia o virtual. De acuerdo con la modalidad varía la proporción entre horas de trabajo con acompañamiento directo y trabajo independiente. Articulo 75. Las unidades académicas, definirán y justificarán pautas y criterios comunes para establecer la distribución del tiempo de trabajo con acompañamiento directo del docente e independiente, según el tipo de estrategia pedagógica y área de formación de la disciplina o profesión; atendiendo las recomendaciones y propuestas de los Comités Curriculares. PARÁGRAFO 1. Para la distribución del tiempo de trabajo las unidades tendrán en cuenta el siguiente criterio: La hora de trabajo con acompañamiento directo implica mínimo una hora de trabajo independiente. PARÁGRAFO 2. Las Unidades Académicas podrán definir el empleo de una proporción menor de horas de trabajo con acompañamiento directo del docente frente a las de trabajo independiente, indicando las razones que lo justifican. ARTICULO 76. Los Consejos, Comité Curricular, los Directores y los responsables de programas, al diseñar y desarrollar programas de formación, tendrán en cuenta el tiempo de trabajo definido y exigido por las unidades académicas en cada asignatura o actividad, para organizar un plan de estudios que considere en forma racional y realista el tiempo de trabajo del estudiante y su dedicación a las diferentes actividades curriculares y extracurriculares.

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ARTICULO 77. El Plan de asignatura, será dará a conocer a los estudiantes en la primera semana de clases a través del docente o por los medios que la Universidad determine. ARTICULO 78. El desarrollo de las asignaturas, se hará conforme a lo establecido en el respectivo plan de asignatura, el cual se definirá a través de los diferentes Consejos de Facultad. Parágrafo 1. Un curso será válido cuando se desarrolle al menos en un ochenta y cinco por ciento (85%) del plan de asignatura. ARTICULO 79. DURACION PERIODO ACADEMICO. La duración del periodo académico es de 18 semanas calendario, que incluyen 2 semanas para exámenes y evaluación, el cálculo de los créditos de cada actividad o asignatura realizada en el período académico por el estudiante, se realizará sobre 16 semanas. Algunas actividades formativas que se desarrollen en períodos de vacaciones o por programaciones especiales de las unidades académicas, pueden hacerse equivalentes a actividades de períodos regulares, con base en la intensificación del tiempo de dedicación semanal.

CAPITULO VIII: EVALUACIÓN ACADÉMICA

ARTICULO 80. La evaluación académica es un proceso continuo que busca valorar las actitudes, destrezas y competencias del estudiante frente a un objeto de conocimiento para establecer el cumplimiento de los objetivos educacionales propuestos. ARTICULO 81. La evaluación académicas podrá realizarse mediante pruebas escritas, orales o prácticas, según lo que, a juicio del profesor y de las directivas de la carrera, convenga a la naturaleza de la asignatura. PARAGRAFO: Se considera improcedente aplicar un mismo tipo de evaluación para tomar la calificación correspondiente a cada reporte de nota. ARTICULO 82. En la Universidad Popular del Cesar se realizarán las siguientes pruebas académicas:

a. Parciales. b. Finales. c. De habilitación. d. Supletorias. e. De validación por suficiencia f. De Competencias.

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ARTICULO 83. Pruebas parciales son las que se realizan en el transcurso de cada período académico y deberán ser por lo menos dos (2) por asignatura. Parágrafo. En las asignaturas prácticas, los Consejos de Facultad determinarán el sistema de evaluación. ARTICULO 84. Pruebas de fin de período son las que se realizan al terminar cada período académico, en la época determinada por el calendario de la Universidad, con el objeto de evaluar en forma integral los conocimientos adquiridos. ARTICULO 85. Pruebas de habilitación. Son aquellas que pueden presentar los estudiantes que han perdido asignaturas teóricas, con una nota no inferior a dos (2.0). La nota definitiva de la asignatura será la obtenida en el examen de habilitación. Parágrafo. Si el estudiante no hace uso del derecho a presentar examen de habilitación en las fechas programadas por la respectiva facultad, la asignatura se considerará perdida y la calificación será la obtenida al final del período académico, salvo por incapacidad médica debidamente comprobada, caso en el cual el Consejo la Facultad fijará al estudiante una nueva fecha de habilitación. ARTICULO 86. Solo tendrá derecho a habilitar asignaturas el estudiante que haya aprobado como mínimo el 60% de los créditos matriculados en el semestre. ARTICULO 87. Quien pierda una o más asignaturas deberá repetirlas en el período académico siguiente. Si pierde asignaturas por tercera vez, tendrá derecho a matricular solo dichas asignaturas, por última vez. ARTICULO 88. Pruebas Supletorias: Son aquellas que se presentan en fecha distinta a la señalada oficialmente para efectuar las pruebas parciales o de fin de período, cuando por causas justificadas, a juicio del Director de Departamento, el estudiante no haya podido presentarse oportunamente a la realización de estas. ARTICULO 89. Para presentar un supletorio, el estudiante deberá estar debidamente matriculado y acreditar que ha padecido calamidad domestica, impedimento constitutivo de fuerza mayor o enfermedad certificada y refrendada por el Servicio Medico de la Universidad y cumplir con el siguiente procedimiento:

a. Solicitud ante el Director de Departamento dentro de los 3 días siguientes a la realización del parcial o de la prueba final.

b. El estudiante que haya sido autorizado para la presentación de la prueba

supletoria procederá a cancelar los derechos económicos correspondientes dentro de los 3 días siguientes a la aprobación de la misma

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c. El profesor practicará la prueba supletoria dentro de los 3 días hábiles siguientes a la expedición de la orden, previa presentación de la autorización expedida por el Director de Departamento.

d. El profesor remitirá al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico

la nota dentro de los 3 días siguientes a la realización de la prueba. PARAGRAFO 1. Los trámites para la realización de la prueba supletoria se contarán a partir de la fecha en que cesó la incapacidad. PARAGRAFO 2. Ningún docente esta facultado para acordar con los estudiantes pruebas supletorias sin la autorización del Director de Departamento. PARAGRAFO 3. Cuando los documentos presentados por el estudiante para fundamentar la solicitud de examen supletorio resulten falsos o adulterados, el Director de Departamento procederá a anular la presentación del supletorio. De este acto se dará cuenta al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. PARAGRAFO 4. Cuando un estudiante deje de presentar evaluaciones por estar representado a la Universidad en eventos académicos, culturales o deportivos, podrá solicitar exámenes supletorios ante el Director de Departamento, sin cancelar los derechos pecuniarios correspondientes. Los plazos establecidos comenzaran a contar a partir de la finalización de la actividad. ARTICULO 90. Prueba de validación de suficiencia, es aquella prueba que puede conceder el Consejo De Facultad, al estudiante que desee demostrar que tiene los conocimientos que corresponden a una determinada asignatura teórica no cursada en la Universidad. PARAGRAFO 1. Esta validación se concederá una sola vez por materia y solo se podrán validar 2 asignaturas por periodo académico y hasta seis (6) asignaturas en el curso de la carrera. PARAGRAFO 2. La nota aprobatoria del examen de validación por suficiencia, será de tres cinco (3,5). Si la calificación obtenida es inferior a tres cinco (3,5), no se tendrá en cuenta en el registro académico del estudiante, pero debe reportarse al Centro de Admisiones, registro y Control Académico para los efectos de control correspondientes, en concordancia con el parágrafo 1, del presente articulo.

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ARTICULO 91. Las pruebas de validación se harán y calificarán por un jurado integrado por no menos de dos profesores, nombrados por el Director del respectivo Departamento, entre los cuales debe incluirse necesariamente un profesor de la asignatura que se examine. Parágrafo 1. EL Consejo Académico reglamentará la forma como se efectuarán y evaluarán estas pruebas. Parágrafo 2. En la validación por suficiencia, la prueba versará sobre el programa-calendario vigente en el período académico durante el cual se presenta la prueba. ARTICULO 92. Pruebas por Competencia. Son aquellas que permiten identificar el estado de desarrollo de las competencias generales y específicas establecidas en cada una de las disciplinas de formación del el programa académico cuyo fin es evidenciar y valorar los logros o desempeños obtenidos en el aprendizaje del estudiante. El Consejo Académico reglamentará el desarrollo de estas pruebas. ARTICULO 93. Las pruebas de validación, cualquiera sea su clase, causarán los derechos que fije la Universidad. ARTICULO 94. EL PROMEDIO PONDERADO. El promedio ponderado es una medida que indica el rendimiento académico del estudiante durante su permanencia en la Universidad. El rendimiento académico esta determinado por el promedio ponderado semestral y por el promedio ponderado acumulado. Para la obtención del promedio ponderado se multiplica la calificación definitiva en cada asignatura por el número de créditos correspondientes, los productos obtenidos se suman, el resultado de esta suma se divide por el número total de créditos de las asignaturas tenidas en cuenta. ARTICULO 95. EL PROMEDIO PONDERADO SEMESTRAL, se establecerá cuando el cómputo se efectué teniendo en cuenta solamente las asignaturas cursadas en un periodo académico. ARTICULO 96. EL PROMEDIO PONDERADO ACUMULADO, se establecerá cuando el cómputo se efectué en todas las asignaturas cursadas en un programa académico. PARAGRAFO. Los promedios ponderados se expresaran en unidades y décimas (Un entero y una cifra decimal). ARTICULO 97. UBICACIÓN SEMESTRAL. Para establecer el nivel académico en que se encuentra un estudiante en la Universidad se procederá así:

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a. Por cada Plan de Estudios se crea una Tabla Acumulativa de Créditos —TAC, en la cual se establece una relación entre el número de cada nivel y el total de créditos acumulados hasta el mismo, generado por la suma de créditos de los niveles anteriores, más los del nivel que se está analizando. Ejemplo: el 3° nivel, estará relacionado con la suma de los créditos de los niveles 1,2 y 3, el 7° nivel estará relacionado con la suma de los créditos de los niveles 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, y así sucesivamente.

b. Para calcular el nivel académico de un estudiante se toma el total de

créditos aprobados incluyendo los créditos homologados, y se compara con cada uno de los valores que representan el total de créditos acumulados de la TAC correspondiente a su Plan de Estudios, empezando desde el primer nivel hasta encontrar el rango de valores entre los cuales se ubica el total de créditos aprobados del estudiante.

c. Cuando el total de créditos aprobados de un estudiante, es igual o superior

a la media aritmética de los acumulados de los dos niveles entre los cuales se encuentra, se le asignará el nivel superior; en caso contrario, se le asignará el nivel inferior.

d. En el cálculo del nivel académico se tendrá en cuenta únicamente el

número de créditos obligatorios del plan de estudios respectivo. PARÁGRAFO: El cálculo del nivel académico de los estudiantes estará a cargo del Centro de Admisiones, Registro y control Académico y será registrado en el Certificado de Notas. Para el cálculo de la ubicación semestral se tendrán en cuenta el numero de créditos aprobados en el periodo, teniendo en cuenta los rango establecidos por los créditos académicos programados para cada periodo dentro del respectivo plan de estudio. ARTICULO 98. SISTEMA DE EVALUACION. Para la calificación definitiva de las asignaturas se tomarán como mínimo tres evaluaciones las cuales tendrán un valor de 30% las dos primeras y del 40% para el examen final. PARAGRAFO 1. La calificación definitiva de una asignatura práctica o teórico práctica, se obtiene promediando, en forma ponderada, las calificaciones correspondientes a exámenes, experimentos, trabajos prácticos, informes, interrogatorios y demás pruebas de evaluación establecidas en el respectivo Plan de asignatura. PARAGRAFO 2. Los docentes deberán registrar las calificaciones el línea, dentro de los plazos establecidos, el ingreso de esta información y el uso de su usuario y contraseña serán de su responsabilidad.

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CAPITULO : CURSOS ESPECIALES

ARTICULO 99. CURSOS NIVELATORIOS. Son aquellos cursos que se realizan en los periodos de receso académico estudiantil, que forman parte de un programa académico, en un tiempo no menor de cuatro semanas, los cuales tendrán una intensidad horaria total igual a la de los cursos regulares y no seran habilitables. Los cursos nivelatorios tienen carácter optativo para todos los estudiantes con matricula vigente en el periodo inmediatamente anterior al de la realización del curso, en cualesquiera de sus programas académicos. Se podrán realizar hasta dos cursos nivelatorios de asignaturas perdidas o que no hayan sido cursadas. Para efectos de cuantificación del número de créditos el número de créditos obtenidos en los cursos nivelatorios no se contabilizará para los créditos máximos cursados en el respectivo periodo académico. ARTICULO 100. CURSOS DIRIGIDOS: son aquellos cursos que se organizan en el periodo académico para estudiantes a quienes sólo les falten una o dos asignaturas para terminar su plan de estudios , los cuales tendrán una intensidad horaria total igual a la de los cursos regulares y no serán habilitables. ARTICULO 101. Son requisitos para la realización de cursos nivelatorios y dirigidos: estar a paz y salvo financieramente con la Universidad, cumplir con los requisitos académicos, el pago de los derechos pecuniarios establecidos y demostrar que se encuentran amparados con una póliza de seguro estudiantil o accidente personal debidamente vigente durante el tiempo que dure el nivelatorio. ARTICULO 102. CURSOS ESPECIALES. Se podrán programar cursos nivelatorios especiales de asignaturas que sin pertenecer a un plan de estudios de un programa académico puedan servir de requisito excepcional a alguna asignatura o contribuir como tópico especial a la formación por competencia del estudiante. ARTICULO 103. REGLAMENTACION. Los Consejo de Facultad reglamentaran que asignaturas podrán ser cursadas bajo estas modalidades y el número mínimo y máximo de estudiantes por curso.

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CAPITULO X: DE LAS CALIFICACIONES ARTICULO 104. En todas las Facultades de la Universidad Popular del Cesar, las notas o calificaciones serán numéricas de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y décimas. Si en los cómputos de las notas parciales o definitivas resultaren centésimas, estas se aproximarán a la décima superior si su numero es igual o mayor a cinco punto cero (5.0) o no se tendrán en cuenta si es inferior. Parágrafo. Es aprobatoria la calificación de tres (3.0). ARTICULO 105. Es obligación del profesor dar a conocer las notas a sus discípulos antes de registrarlas a través del vortal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización. PARAGRAFO 1. El profesor deberá entregar las pruebas o exámenes escritos a los estudiantes dentro de los 5 días siguientes a su realización. PARAGRAFO 2. La nota de los exámenes orales será dada a conocer inmediatamente después de concluida la prueba. ARTICULO 106. Los jurados y profesores son autónomos en la calificación de las pruebas que estén a su cargo. ARTICULO 107. El estudiante tiene derecho de solicitar al profesor la revisión de la calificación de las pruebas escritas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la nota. En caso de considerar que su petición ha sido solucionada injustamente, o que la revisión solicitada no ha sido atendida por el profesor dentro de un término de cinco (5) días podrá apelar ante el Director del Departamento que ofrece la asignatura, quien analizará la petición; En caso de aceptar el reclamo, el Director de Departamento designará dos (2) nuevos calificadores para que efectúen la revisión. La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, será el promedio aritmético de las calificaciones fijadas por los dos nuevos calificadores. ARTICULO 108. Cuando una prueba sea anulada por fraude, se calificará con cero punto cero (0.0) y el profesor de la asignatura informará por escrito del caso al Consejo de Facultad por medio del Director de Departamento.

CAPITULO XI: DEL REGISTRO DE NOTAS

ARTICULO 109. El registro de notas se realizara en línea por cada docente que administre la asignatura para lo cual a cada uno de estos se le hará entrega de una clave o contraseña secreta por parte del Centro de Admisiones, Registro y

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Control Académico, y se realizara dentro de los términos señalados por el Calendario Académico. PARAGRAFO. El registro de notas correspondiente por fuera de los plazos establecidos a través del calendario Académico podrá ser autorizado por el Consejo Académico.

CAPITULO XII: GRADO ARTICULO 110. La Universidad Popular del Cesar otorga los siguientes títulos de pregrado, de acuerdo con los programas que ofrece: Técnico Profesional, Tecnólogo y Profesional, ARTICULO 111. CEREMONIA DE GRADO. Los grados y entrega de títulos profesionales a sus egresados se efectuarán de la siguiente forma:

1. CEREMONIA PÚBLICA Y SOLEMNE DE GRADO Son las ceremonias

principales, programadas por la Universidad dos (2) veces al año, las cuales se deben cumplir de manera estricta y rigurosa acorde con las normas de protocolo para la entrega de los títulos que confiere la universidad a sus egresados

2. GRADOS POR SECRETARIA: es la entrega del diploma que confiere la universidad a sus egresados en forma directa o por interpuesta persona (quien deberá aportar el respectivo poder autenticado ante notaria) en la Secretaria General, previo el lleno de todos los requisitos generales y particulares exigidos por la Universidad para otorgar el titulo profesional; su programación se realiza en el Calendario Académico de cada periodo.

Parágrafo. Cuando exista causa justificada, el grado podrá otorgarse por poder, debidamente autenticado, previa autorización del Consejo Académico. ARTICULO 112. Son requisitos para optar a un título o grado profesional de la Universidad Popular del Cesar los siguientes:

a. Haber aprobado la totalidad de las asignaturas contenidas en el plan de estudios.

b. Se considera cumplido este requisito cuando el estudiante haya

obtenido nota aprobatoria en todas las asignaturas contenidas en el plan de estudios del respectivo programa, y cumplido con el número mínimo de asignaturas establecidas.

c. Demostrar suficiencia en una lengua extranjera de acuerdo con las

pruebas establecidas por la Universidad. d. Modalidad de Grado, Exámenes Preparatorios, monografía o la

realización de la Judicatura en lo que respecta al programa de Derecho.

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e. Presentar la documentación exigida.

ARTICULO 113: Los documentos que el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico solicitará para proceder a registrar y graduar a través de los Consejos de Facultad y Consejo Académico respectivamente a los egresados a optar titulo profesional, son los siguientes:

a. Dos fotos a color 3x4 fondo azul recientes b. Actualización de los datos generales y académicos en Academusoft, para lo

cual debe presentar Formato Impreso o en su defecto Ficha Técnica diligenciada.

c. Diligenciamiento en medio impreso o si estuviere disponible en línea de la

encuesta del Ministerio de Educación Nacional en su programa Observatorio Laboral.

d. Original de los Paz y salvos de Biblioteca y de Tesorería.

e. Nota bancaria de la consignación de los derechos de grado

correspondientes.

f. Los egresados extranjeros deberán presentar copia autenticada del pasaporte y de la visa vigente

g. Para los varones menores de 50 años copia autenticada de la libreta militar

por ambos lados, legibles, la cual debe tener una vigencia máxima de tres meses. ley 48 de 1993. las personas que hayan extraviado la libreta militar deberán presentar copia autenticada del denuncio y del recibo de pago por concepto de expedición del duplicado. Para mayores de 50 años no se exige libreta militar.

h. Resolución original expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y Notas Originales de los exámenes preparatorios para los egresados de la Facultad de derecho que seleccionaran esta opción.

i. Nota cuantitativa o cualitativa del trabajo de Grado o Modalidad de Grado

según sea el caso.

j. Los que a solicitud del Consejo Académico se establezcan. Parágrafo 1: El Consejo Académico establecerá los procedimientos de obtención de grado. La Secretaria General se abstendrá de incluir en las ceremonias de grado a los aspirantes que violen los procedimientos y no radiquen su documentación dentro de los plazos señalados en circular conjunta

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entre la Secretaria General y el Centro de Admisiones, Registro y Control para dicho fin. Parágrafo 2. Los exámenes preparatorios para los estudiantes del programa de Derecho serán reglamentados por el Consejo Académico.

ARTICULO 114. Todo estudiante que según constancia expedida por el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, registre matricula en un periodo académico determinado (primer o segundo semestre del año), y/o se encuentre pendiente de alguna asignatura del plan de estudios distinta a trabajo de grado o proyecto de grado, no podrá aspirar a optar su respectivo titulo profesional dentro del mismo periodo académico. ARTICULO 115. Modalidades de Grado. El Trabajo de Grado puede desarrollarse en diferentes modalidades, las cuales permitirán al estudiante fortalecer o desarrollar habilidades o competencias específicas, de acuerdo a sus intereses, sus potencialidades, su proyección profesional y el proyecto educativo de la respectiva Unidad Académica. Estas modalidades son:

a. Monografía b. Trabajo de Creación Artística c. Práctica en Docencia d. Práctica Empresarial e. Práctica Social f. Seminario de Investigación g. Cursos en Programas de Postgrado h. Pasantía de Investigación i. Práctica en Creación de Empresa j. Exención por mejor promedio k. Judicatura

La Monografia: comprende el diseño y ejecución de un plan que busca aportar soluciones a problemas teóricos o prácticos, vigentes en el entorno local, regional o nacional; adecuar y apropiar tecnologías; replicar y validar conocimientos producidos en otros contextos; generar innovación o realizar el estudio y análisis teórico de un problema mediante un trabajo monográfico. El Trabajo de Creación Artística es una experiencia académica desarrollada por estudiantes del área artística, que les permite expresar sus habilidades y talentos mediante un lenguaje personal a partir del cual generan su propia obra y la presentan en público. El trabajo implica asimismo, la responsabilidad profesional del proceso de exhibición o socialización en relación consigo mismo, con el espacio y con la sociedad; demostrando además, sus capacidades argumentativas y conceptuales frente a su obra y el contexto artístico general.

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La Práctica en Docencia comprende la experiencia y los aportes del estudiante en la cátedra universitaria mediante el desarrollo de Proyectos de Aula orientados a proponer y/o evaluar nuevas metodologías, estrategias didácticas, procesos de evaluación de asignaturas y demás componentes que contribuyan al mejoramiento del proceso de aprendizaje, o el enriquecimiento de unidades de aprendizaje en las que se desarrollen objetos de aprendizaje mediante el uso de TICs. La Práctica Empresarial es una experiencia académica en la cual el estudiante entra en contacto e interactúa a través de proyectos específicos, con la realidad de contextos empresariales a nivel local, nacional o internacional en áreas de su profesión, en la cual aplica y fortalece competencias personales y profesionales. La Práctica Social permite al estudiante ponerse en contacto con las necesidades de entes territoriales o comunidades en el país y diseñar o aplicar alternativas de solución a problemas que hacen parte de su campo profesional, en proyectos que tienen como finalidad aportar al mejoramiento de la calidad de vida de grupos poblacionales. Los proyectos en que el estudiante trabaje deben estar enmarcados dentro del plan de desarrollo territorial o de la organización donde se lleva a cabo la práctica. El Seminario de Investigación es un proceso reflexivo, sistemático y crítico que tiene como propósito fortalecer en el estudiante las habilidades requeridas en el manejo de la información y la comunicación para desarrollar investigación científica, valiéndose de la formación para el trabajo tanto personal como en equipo, y original sobre un tema específico. Asimismo, busca iniciar el estudio de nuevos objetos de investigación de interés para la Escuela. Este trabajo lo realiza un grupo de estudiantes quienes bajo la dirección de un profesor elaboran y ejecutan el plan del Seminario sobre un tema investigación, mediante una dinámica que comprende actividades de relatoría, correlatoría, discusión y elaboración de un documento síntesis, en el cual se incluye el estudio de los referentes contextuales del tema seleccionado. Asignaturas aprobadas en Programas de Postgrados (Especialización, Maestría o Doctorado de la Universidad Popular del Cesar propios o en Convenio) en su área disciplinar u otras cuya afinidad le permitan la profundización y análisis teórico de problemas correspondientes a un tema de su interés local, regional, nacional o internacional. La Pasantía de Investigación permite al estudiante la identificación y fortalecimiento de habilidades requeridas para el desarrollo de procesos investigativos mediante su vinculación a Grupos de Investigación de la Universidad Popular del Cesar o de otras universidades nacionales o internacionales. En la pasantía el estudiante se involucra en la formulación de un protocolo de investigación o en el desarrollo de un proyecto de investigación en marcha, aportando en alguno de sus componentes bajo la orientación del Director del proyecto.

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La Práctica en Creación de Empresa tiene como propósito el fortalecimiento del espíritu empresarial y la generación de empleo. Comprende la formulación de un plan de negocio, de acuerdo a los lineamientos definidos por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión para esta modalidad. La exención por mejor promedio se aplica para aquellos estudiantes que obtengan un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), que no hayan perdido asignaturas ni presentado pruebas de habilitación a lo largo de la carrera, Este es un procedimiento automático que debe cumplirse de acuerdo con las normas establecidas. PARÁGRAFO 1. El Consejo Académico decidirá con base en la solicitud argumentada de cada Programa, sobre las modalidades que apliquen para la realización del Trabajo de Grado por parte de sus estudiantes. PARÁGRAFO 2. Los Consejos de Facultad deberán establecer los criterios mínimos que deben caracterizar las empresas o instituciones que puedan recibir estudiantes para la realización de su Trabajo de Grado en las modalidades de Práctica Empresarial, Práctica Social y Pasantía de Investigación. PARÁGRAFO 3. El Comité de Posgrado, en cumplimiento del literal g del presente artículo definirá el número de cupos para los estudiantes de pregrado que opten por la modalidad de Cursos en Programas de Postgrados como opción de Trabajo de Grado. ARTICULO 116. En cada Facultad el Comité de investigación de la facultad reglamentará lo concerniente a los Trabajos de Grado. ARTICULO 117. La monografía recibirá una de las siguientes calificaciones: a. Aprobado b. Reprobado Las monografías aprobadas podrán, además, recibir las siguientes menciones: a. Meritoria b. Laureada. PARAGRAFO 1. La mención meritoria será otorgada por el Decano respectivo, a solicitud motivada y unánime del Jurado calificador. PARAGRAFO 2. La mención laureada será otorgada por el Consejo de Facultad, a solicitud del Decano, previa petición motivada y unánime del Jurado calificador. El laureado tendrá derecho a que la Universidad le publique su monografía.

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Artículo 118. Se establece como plazo para el cumplimiento del requisito de lengua extranjera la mitad de la carrera, es decir el cuarto semestre para carreras de ocho y el quinto para las de diez. Articulo 119. Los procedimientos y criterios para el cumplimiento del requisito de una segunda lengua extranjera serán reglamentados por el Consejo Académico. ARTICULO 120. GRADO POSTUMO: Es el grado pos morte que se otorga al estudiante fallecido, como un acto de reconocimiento de la vinculación que tuvo con la comunidad upecista y de exaltación de su memoria, cuyo tramite se adelantará por el Director del departamento respectivo. Parágrafo. Este acto no causará erogación económica por parte de los solicitantes. ARTICULO 121. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL GRADO POSTUMO: a. Que el estudiante fallecido haya cursado como mínimo el 75% de los créditos de su programa académico. b. Que su promedio ponderado acumulado haya sido igual o superior a 3.0

CAPÍTULO XIII: DE LOS INCENTIVOS

ARTICULO 122. La Universidad Popular del Cesar otorgará incentivos a los estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, vocación profesional, espíritu de cooperación en la vida universitaria o que sobresalgan en la producción cultural o científica. ARTICULO 123. Son incentivos reconocidos por la Universidad, los siguientes: a. Otorgamiento de delegaciones, comisión y representaciones. Serán concedidas por los Consejos de Facultad, salvo cuando se confieran al exterior, las cuales serán autorizadas por el Consejo Académico. b. Publicación de trabajos en los medios de comunicación de la Universidad. (Revistas periódicos etc.). c. El mejor lector: Semestralmente la universidad premiará con matriculas de honor a los dos mejores lectores de cada facultad. El Consejo académico reglamentara los concursos.

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c. Concesión de permisos para asistir a certámenes culturales o eventos deportivos. Serán concedidos por los Consejos de Facultad. d. Exención del pago de derechos de matrícula y Matrícula de Honor. Se otorgarán por el Consejo Superior. e. Becas para cursos de postgrado en el país o en el exterior. Las otorgará el Consejo Superior, previa recomendación del Consejo de Académico. f. Grado de Honor. Será otorgado por el Consejo de Académico. El Grado de Honor se adjudicará al egresado de cada programa que cumpla las siguientes condiciones:

a. El más alto promedio ponderado acumulado de su promoción. b. Que haya terminado el plan de estudios sin haber habilitado, repetido, ni

validado, salvo por suficiencia, ninguna asignatura. c. Que haya obtenido un Promedio ponderado acumulado igual o superior a

4.5 d. Haber obtenido en las dos terceras partes de su carrera matricula de honor e. Que haya cursado la totalidad del plan de estudios en la Universidad

Popular Cesar. f. Que no haya sido sancionado disciplinariamente.

Para el calculo del numero de matriculas de honor se tomara la aproximación a la décima superior si su numero es mayor o igual a cinco (5) o no se tendrá en cuenta si es inferior. En caso de empate, los Consejos de Facultad seleccionarán al estudiante que a partir de criterios académicos, tales como número de matrículas de honor, reconocimientos académicos, sea considerado el mejor. El diploma correspondiente contendrá la mención GRADO DE HONOR, y será entregado, en presencia del Consejo Académico, por parte del presidente de este órgano. ARTICULO 124. A los alumnos de cada período académico de cada carrera que obtengan los dos (2) promedios de notas más altos, se les concederá exención del pago de derechos de matrícula para el período académico siguiente, y solamente pagarán la cuota de Servicio Médico. No se considerará, para efectuar el promedio, a quienes hubieran repetido materias, presentando pruebas de habilitación o validación, excepto de suficiencia, durante el transcurso de la carrera. Parágrafo. De los estudiantes que sean eximidos del pago de derechos de matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, el que obtenga el

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mayor promedio, siempre y cuando éste no sea inferior a cuatro (4.0), se hará acreedor a la Matrícula de Honor. ARTICULO 125. Se otorgaran becas en programas de postgrado propios una vez al año, a los estudiantes que hayan terminado los estudios de pregrado en la Universidad Popular del Cesar con las más altas calificaciones en promedio, sin haber habilitado, ni repetido, ni validado, salvo por suficiencia, ninguna asignatura. El Consejo Académico reglamentara lo referente a estas becas. ARTICULO 126. La Beca de Postgrado comprenderá: a. Exención del pago de derecho de matrícula, excepto la cuota correspondiente por servicio Médico, cuando el postgrado se realice en la Universidad Popular del Cesar. PARÁGRAFO. Para cada vigencia fiscal la Universidad destinará una partida que garantice el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo. ARTICULO 127. La Universidad seleccionará entre los graduados que se distingan por su rendimiento académico y de buena conducta los Docentes Auxiliares y de Laboratorio, según las normas establecidas para tal fin. ARTICULO 128. Los reintegrados a la sociedad civil, por virtud del desarrollo de procesos adelantados conforme al derecho internacional público y al bloque de constitucionalidad, y los estudiantes pertenecientes a las comunidades indígenas, recibirán tratamiento especial, en cuanto al ingreso a la Universidad se refiere. El Consejo Académico definirá el tratamiento preferencial conforme a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. .

TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I: PRINCIPIOS RECTORES

ARTICULO 128. La Universidad Popular tiene la potestad disciplinaria dentro de los términos indicados en el presente Reglamento. ARTICULO 129. La acción disciplinaria que corresponde a la Universidad la ejerce por los Directores de Departamentos, el Comité Disciplinario y el Consejo Académico. ARTICULO 130. Función del régimen disciplinario. En armonía con los principios generales del presente reglamento, el régimen disciplinario está orientado a prevenir, corregir y sancionar conductas contrarias a la vida institucional de la Universidad Popular del Cesar.

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Las conductas contrarias la vida institucional de la Universidad Popular del Cesar constituyen faltas disciplinarias. ARTICULO 131. Son conductas contrarias a la vida institucional de la Universidad Popular del Cesar, aquellas que atentan contra el orden académico, o contra la ley, los estatutos y reglamentos universitarios. ARTICULO 132. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa.

CAPÍTULO II: AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DISCIPLINARIA

ARTICULO 133. La ley disciplinaria se aplicara a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro del perímetro de cualquiera de las sedes de la Universidad Popular del Cesar, o por fuera de dichas sedes cuando la conducta desplegada por el estudiante atente contra el orden académico, o contra la ley, los estatutos y reglamentos de la institución.

CAPITULO III: SUJETOS DISCIPLINABLES

ARTICULO 134. Destinatarios de la Ley disciplinaria. Son destinatarios de la Ley disciplinaria los estudiantes de la Universidad Popular del Cesar aunque se hayan retirado de la Universidad. PARAGRAFO. En el caso de quien se halla retirado de la Universidad, la imputación se le formula por faltas cometidas durante su permanencia como estudiante en esta. ARTICULO 135. Autores. Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometerla, aun cuando los efectos de la conducta se produzcan después de dejar de ser estudiantes de la universidad.

CAPITULO IV: FORMAS DE REALIZACION DEL COMPORTAMIENTO ARTICULO 136. Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes de estudiante o con ocasión de ellos. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo.

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CAPITULO V: DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS AL ORDEN ACADÉMICO Artículo 137. Son conductas contrarias al orden académico:

a. Fraude en actividad evaluativa: Se entiende por fraude en actividad evaluativo: copiar o tratar de copiar en cualquier actividad evaluativa el desarrollo del tema que se trate, a un compañero.

b. Usar o tratar de usar información sin autorización del profesor, o facilitar, en

cualquier forma, que otros lo hagan.

c. Sustracción de cuestionarios: Se entiende como tal la sustracción u obtención no autorizada por el docente respectivo, de cuestionarios o parte de ellos para exámenes o pruebas evaluativos.

d. Suplantación: Se entiende por suplantación:

La falsificación de una prueba ya calificada o entregada para ser resuelta, en forma que se altere el contenido que antes tenía. Sustituir a un estudiante en la presentación de una actividad evaluativa, o permitir ser sustituido en ella.

Parágrafo. Se entiende por actividad evaluativa la comprendida desde la preparación del tema hasta la revisión de la prueba, en consonancia con lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI: DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LEY, LOS

ESTATUTOS Y LOS REGLAMENTOS UNIVERSITARIOS.

ARTICULO 138. Son conductas contrarias a la ley, los estatutos, los Acuerdos y reglamentos de la Universidad, las siguientes: a. La falsificación de documentos, exámenes, calificaciones, el uso de documentos supuesto o fingidos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio para fines académicos. b. Obstaculizar o impedir la aplicación de los reglamentos vigentes de la Universidad. c. Atentar contra los integrantes de la comunidad universitaria.

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d. Impedir la libertad de cátedra o de aprendizaje mediante la coacción física o moral. e. Usar indebidamente con fines diferentes a los que han sido destinados, las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Universidad. f. El comercio, el suministro y consumo de drogas enervantes, estupefacientes en predios o instalaciones universitarias. g. Todo daño material causado a la planta física o implementos de la Universidad. h. Todo acto de sabotaje a los cursos, pruebas evaluativas o a otras actividades propias de la Universidad. i. Coartar la participación de los integrantes de la comunidad universitaria en los procesos de escogencia de sus representantes a los diferentes organismos de dirección de la Universidad. j. La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de fuego, armas blancas o de cualquier elemento que fundamentalmente permita presumir su uso contra la vida o integridad física de las personas, o que se pueda emplear para destruir o dañar los bienes de la institución. k. el acceso no autorizado y/o la manipulación indebida de la información contenida en los sistemas informáticos de la institución.

CAPITULO VII

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 139. Las conductas contrarias a la vida institucional de la Universidad Popular del Cesar, constituyen falta disciplinaria. ARTICULO 140. Las faltas disciplinarias para efectos de la sanción se calificarán como graves o leves. ARTICULO 141. Se determinara si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:

a. El grado de culpabilidad. b. La naturaleza del bien jurídico lesionado o puesto en peligro. c. El grado de perturbación que la conducta constitutiva de la falta halla

producido en la prestación del servicio público de educación. d. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.

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c. Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes.

d. Los motivos determinantes del comportamiento, los cuales se apreciarán según se haya procedido por motivos innobles o fútiles o por nobles o altruistas, y

e. Las condiciones sociales y personales del inculpado, incluido aquí la a. existencia o no de antecedentes disciplinarios.

ARTICULO 142. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

a. Reincidir en la comisión de faltas.

b. Realizar el hecho en complicidad con estudiantes u otros servidores de la Universidad.

c. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por los profesores o

directivos de la Universidad.

d. Cometer la falta para ocultar otra.

e. Eludir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.

f. Infringir varias obligaciones con la misma acción u omisión

g. Preparar ponderadamente la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la misma.

ARTICULO 143. Serán circunstancias atenuantes o eximentes, entre otras:

a. Buena conducta anterior. b. La ignorancia invencible. c. El confesar la falta oportunamente. d. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio

causado antes de iniciarse el proceso disciplinario. ARTICULO 144. Para efectos de la reincidencia solo se tendrán en cuenta las faltas cometidas en los 36 meses inmediatamente anteriores a la comisión de la que se juzga.

CAPÍTULO VII: DE LA DEFINICION Y LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTICULO 145. Los estudiantes que observen una conducta constitutiva de falta disciplinaria, serán objeto, de acuerdo con la calificación que de éstas se haya hecho, de las siguientes sanciones: a. Amonestación privada para las faltas leves culposas.

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b. Amonestación pública para las faltas leves dolosas. c. Matrícula condicional, para faltas grave dolosas. d. Cancelación temporal de matrícula para faltas graves dolosas. e. Suspensión de la Universidad, para las faltas graves dolosas. f. Perdida de los incentivos otorgados por la Universidad para las faltas leves

culposas. ARTICULO 146. Limite de las sanciones. La suspensión de la Universidad no será superior a 5 años ni inferior a 3 años; la cancelación temporal de matricula no será inferior a dos años ni superior a tres años; la matricula condicional no será inferior a tres años ni superior a cuatro años y la perdida de incentivos que será por el mismo término de la sanción principal. ARTICULO 147. Todas las sanciones disciplinarias se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante. ARTICULO 148. De la definición de las sanciones.

a. La suspensión implica la cesación temporal de la relación del estudiante con la Universidad, por el término fijado en el fallo.

b. La amonestación privada implica un llamado de atención formal y será

efectuada verbalmente o por escrito.

c. La amonestación pública encierra un llamado de atención formal, que será hecha por resolución motivada que se fijará en lugar público y deberá además ser publicada en los medios de comunicación social de la Universidad.

d. La matricula condicional, es la sanción por la que se condiciona el acto de

matricula, por el término establecido en el fallo, a la no comisión de faltas disciplinarias y a la observancia de buena conducta.

e. La Cancelación de matricula, consiste en la sanción que se aplica al

estudiante que incurre en fraude durante el desarrollo de la formalización de su matricula, consistente en la aportación de información falsa para obtener su matricula o la renovación de esta.

f. La pérdida de los incentivos. Consiste en la perdida de este estimulo

otorgado por la Universidad, a aquel estudiante que gozando de tal prerrogativa incurra en alguna de las falta disciplinaria culposa. En todo caso la perdida de incentivos consiste una sanción accesoria y será por el mismo término de la sanción principal.

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CAPÍTULO VIII: DE LA COMPETENCIA ARTICULO 149. Ejercen la función disciplinaria los Directores de Departamento, los Decanos, el Comité Disciplinario y el Consejo Académico. ARTICULO 150. El Comité Disciplinario. El Comité Disciplinario estará integrado de la siguiente manera:

a. Un Represente de los Decanos designado por el Vicerrector Académico b. El Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado. c. Un Representante del Consejo de Facultad, elegido entre los miembros de

este órgano. d. El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Estudiantil e. El Jefe del Centro de Admisiones, registro y Control académico o su

delegado. PARAGRAFO. Para efectos de la representación del estudiante del Consejo Estudiantil al que se refiere el presente articulo, se seleccionara por parte de los demás miembros a dos representantes con facultad para actuar ante el Comité Disciplinario, bajo el entendido que, en una misma causa no procede la actuación simultanea de estos. ARTICULO 151. La acción disciplinaria se iniciará de oficio, a solicitud o información de funcionario público o por queja, debidamente fundamentada, presentada por cualquier persona. ARTICULO 152. La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Universidad. De toda decisión se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante. ARTICULO 153. La existencia de un proceso penal con relación a los mismos hechos no dará lugar a la suspensión de la acción disciplinaria, salvo en el caso de prejudicialidad.

CAPITULO IX: LA EXTINCIÒN DE LA ACCION DISCIPLINARIA

ARTICULO 154. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

a. La muerte del investigado. b. La prescripción de la acción disciplinaria.

Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.

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ARTICULO 155. Toda acción disciplinaria prescribirá en el término de cinco años, contados a partir de la fecha de la comisión del hecho; si éste fuere continuado, a partir de la fecha de realización del último acto.

CAPÍTULO X: DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, LA INDAGACION Y LA INVESTIGACION.

ARTICULO 156. ORGANOS. Corresponde al Director de Departamento realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de falta disciplinaria que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo. ARTICULO 157. Indagación. Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria, el Director de Departamento del programa a que pertenezca el estudiante, procederá a establecer si aquella puede calificarse como tal. Decretada la apertura de la indagación, se comunicara tal decisión al estudiante al día siguiente de aquel en que se adopte a la dirección que figure en el expediente académico. ARTICULO 158. Duración de la indagación. El término de que dispone el Director de Departamento para adelantar la indagación es de 40 días, contados desde el día siguiente a aquel en que se ordenó la apertura de indagación. ARTICULO 159. El Director de Departamento hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o participe de la falta objeto de la indagación, en caso contrario procederá a ordenar el cierre y archivo de la indagación. Parágrafo. La imputación fáctica se entenderá como el pliego de cargos que inicialmente el Director de Departamento considera se ha estructurado y con esta se da inicio a la investigación. ARTICULO 160. La imputación fáctica se formulará por escrito por parte del Director del Departamento, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del término de la indagación, y ella contendrá los siguientes requisitos: Individualización del presunto infractor o infractores, relación de los hechos que estructuran los cargos, normas presuntamente infringidas y la relación de elementos materiales probatorios, que la sustentan. ARTICULO 161. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación. Si el imputado por iniciativa propia o por acuerdo con el Director de Departamento acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación.

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ARTÌCULO 162. Formulada la imputación, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de este acto, el estudiante podrá presentar sus descargos y solicitar las pruebas que estime necesarias para su defensa. ARTICULO 163. El término de que dispone el Director de Departamento para desarrollar la investigación y formular la acusación ante el Comité Disciplinario u ordenar el archivo de la actuación es de 40 días, contados a partir del día siguiente al del vencimiento del término para presentar descargos por parte del estudiante y pedir la practica de pruebas. ARTÌCULO 164. Presentación de la acusación. El director de Departamento presentara el escrito de acusación ante el Comité Disciplinario para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorio, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta constitutiva de falta disciplinaria existió y que el imputado es su autor o participe. La acusación constituye la teoría del caso que el Director de Departamento respectivo ha planteado inicialmente en el pliego de cargos y que considera seria y fundadamente, con probabilidad de verdad, ha sido acreditada dentro del término de los 40 días siguientes a la formulación de la imputación fáctica. Parágrafo: Los documentos que acrediten los cargos se anexaran al escrito de Acusación. ARTICULO 164. Del Traslado de la Acusación: Dentro de los 5 días siguientes al recibo del escrito de acusación, el Comité ordenará su traslado al estudiante imputado para que dentro del término de 10 días, contados a partir del día siguiente al del traslado, efectúe las reacusaciones que considere, solicite las nulidades, realice las observaciones sobre el escrito de acusación y haga la petición de pruebas para su defensa. ARTÌCULO 165: Vencido el término de traslado de la acusación al estudiante acusado, El Comité Disciplinario dentro de los 3 días siguientes decretará las pruebas solicitadas tanto en la acusación como en el escrito que presente el estudiante acusado en el traslado de ésta. ARTÌCULO 166: Las pruebas se practicaran en audiencia dentro de los 10 días siguientes al decreto de las mismas, previa citación al acusado y al Director del Departamento que formuló la acusación. En el acto en el cual se decreten las pruebas se fijará el día y fecha para su práctica.

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ARTICULO 167. DE LAS ALEGACIONES. Practicadas las pruebas, o vencido el plazo indicado en el parágrafo del artículo anterior sin que las mismas se hubieran practicado por caso fortuito o fuerza mayor o por ser imposible su práctica, El Comité Disciplinario señalara un término de 4 días para que el Director del Departamento que formuló la acusación y el estudiante acusado presenten sus alegatos. ARTICULO 168. Decisión o fallo. La decisión será individualizada frente a cada uno de los enjuiciados y cargos contenidos en la acusación, y deberá referirse a las solicitudes hechas en los alegatos finales. El fallo constará por escrito y deberá contener la falta disciplinaria por la cual se haya a la persona culpable o inocente. En el fallo el Comité Disciplinario individualizara la sanción a imponer, si a ella hubiere lugar. Finalizada la etapa de presentación de alegatos, dentro de los 15 días calendarios siguientes el Comité Disciplinario proferirá el fallo.

CAPITULO XI: PRUEBAS

ARTICULO 169. Criterio general. En la actuación disciplinaria son admisibles todos los medios probatorios señalados en la Ley.

CAPITULO XII NOTIFICACION DE LOS ACTOS Y CITACIONES.

ARTICULO 170. Criterio General. Se notificaran los fallos y los demás actos que resuelvan aspectos de fondo al interior de la actuación disciplinaria. ARTICULO 171. Formas. Las decisiones adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Las decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento de los términos señalados en este reglamento deberán ser notificadas personalmente a las partes que tuvieren vocación de impugnación. ARTICULO 172. Registro de la notificación. El secretario deberá llevar un registro de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella, para lo cual podrá utilizar los medios técnicos idóneos. ARTICULO 173. Citaciones. Procedencia. Cuando se convoque a la celebración de una audiencia o deba adelantarse un trámite especial, deberá citarse oportunamente a las partes y demás personas que deban intervenir en la actuación.

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CAPITULO XIII: RECURSOS ARTICULO 174. Son recursos la reposición y la apelación. Salvo el fallo la reposición procede contra todas las decisiones y se interpone y sustenta dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la decisión, salvo que la decisión se adopte en audiencia, evento en el cual el recurso se interpondrá y sustentará oralmente y de manera inmediata. En todo caso la reposición se resolverá de manera escrita dentro de los 4 días siguientes a su interposición y sustentación. La apelación procede, contra los actos que nieguen la práctica de pruebas, el que niega una solicitud de nulidad y contra el fallo. El recurso de apelación deberá interponerse verbalmente en la misma audiencia donde se adopte la decisión y deberá sustentarse en la misma, salvo cuando el acto que se notifique sea el fallo, caso en el cual se interpondrá el recurso y este deberá sustentarse por escrito ante el Comité Disciplinario dentro de los 3 días siguientes a la celebración de la audiencia. Del recurso de apelación conocerá el Consejo Académico el cual deberá resolver dentro de los 20 días siguientes al recibo del expediente. Sustentado el Recurso de apelación el Comité Disciplinario lo remitirá a la Secretaria del Consejo Académico dentro de los 3 días siguientes a la sustentación. Del Recurso de apelación interpuesto contra las decisiones de los Directores de Departamento conoce el Decano y deberá resolverse dentro de los 10 días siguientes a su interposición.

CAPITULO XIV EXCLUSION DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

ARTICULO 175. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Esta exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:

a. Por fuerza mayor o caso fortuito. b. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de c. mayor importancia que el sacrificado. d. En cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida con las

formalidades legales. e. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del

deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.

f. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.

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g. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.

h. En situación de ininputabilidad.

CAPITULO XV DE LA TERMINACIÒN ANTICIPADA DEL PROCESO

ARTICULO 176. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.

CAPITULO XVI

DEFENSA TECNICA ARTICULO 177. En cada una de las actuaciones desarrolladas en ejercicio del procedimiento disciplinario en virtud de este reglamento el estudiante indagado, imputado o acusado podrá ser asistido por un abogado.

TITULO : DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL ARTICULO 178. Se garantiza la organización estudiantil la cual adquiere concreción en las siguientes formas de representación, ante los organismos que se indican:

a. El Consejo Estudiantil Universitario b. Un representante con voz y voto en el Consejo Superior Universitario c. Un representante con voz y voto en el Consejo Académico d. Un representante con voz y voto en cada Consejo de Facultad e. Un representante con voz y voto al Comité de Bienestar Universitario

ARTICULO 179. El Consejo Superior Universitario expedirá la reglamentación relativa al periodo, requisitos y criterios de los representantes y la elección de estos en los distintos cuerpos colegiados.

TITULO V DE LOS CERTIFICADOS

ARTICULO 180. La Universidad, a petición de parte interesada, podrá expedir constancias y certificados a sus estudiantes y egresados. Los certificados deberán

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ser expedidos de acuerdo con las normas legales vigentes al momento de expedirlos, y causarán los derechos que la Universidad fije. ARTICULO 181. Para la expedición de un certificado, El Centro de Admisiones, registro y Control académico observará las siguientes normas: a. El documento se redactará en idioma español. b. Si se trata de calificaciones, se anotará obligatoriamente: 1. Numero del certificado. 2. Identificación completa del interesado: Apellido(s); nombre(s) según el registro civil; cédula o tarjeta de identidad y lugar de expedición. 3. Código y denominación del curso. 4. Intensidad horaria semanal. 5. Semestre y año en que cursó las asignaturas que se certifican. 6. Calificación en letras y números. 7. Escala de calificaciones y mínimo aprobatorio. 8. Información acerca de si ya se confirió el título o grado profesional y la correspondiente fecha. Para el caso en que el estudiante no se haya graduado se harán constar las sanciones a que se haya hecho acreedor, con excepción del retiro de clase y la amonestación privada. 9. Número de páginas en que se expide. 10. Fecha de expedición. 11. Firma(s) autorizada(s). Parágrafo 1. Cuando un estudiante matriculado o que haya perdido la calidad de estudiante solicite un certificado, éste incluirá todas las asignaturas cursadas aprobadas y no aprobadas. El cálculo del promedio se realizará de conformidad con las normas vigentes. Parágrafo 2. Cuando un egresado solicite un certificado, éste excluirá las asignaturas perdidas y éstas no serán tenidas en cuenta para el cálculo del promedio. ARTICULO 182. La persona autorizada para certificar debe exigir al solicitante los paz y salvos vigentes, en los casos contemplados en los reglamentos de la Universidad. . ARTICULO 183. En caso de pérdida o deterioro del diploma original del título Profesional, podrá expedirse un duplicado del mismo a solicitud del interesado. En lugar visible del diploma se anotara la palabra DUPLICADO. Causará a favor de la Universidad los derechos económicos que esta determine. PARAGRAFO 1. El interesado en obtener un duplicado del Diploma original de grado o título hará la solicitud ante el Secretario General de la Universidad.

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Paragrafo 2. Los diplomas que expida la Universidad llevarán las firmas del Rector, del Secretario General de la Universidad, del Decano correspondiente y el Vicerrector Académico. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 184. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 009 de 1994 expedido por el Consejo Superior, y demás disposiciones que le sean contrarias. ARTICULO 185. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

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GLOSARIO

Favor incluir los términos que ajuicio de los lectores consideren necesarios. UNIDAD CREDITO ACADEMICO El Plan De asignatura: es un elemento de programación académica que se elabora con el propósito de ordenar el desarrollo de cada asignatura durante un período de tiempo determinado. MATRICULA DE HONOR Ininputable Prejudicialidad.