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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A. PROPUESTA DE NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN AGUAS DE CÁDIZ, S.A. Septiembre de 2017

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A.

PROPUESTA DE NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA POR

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO,

SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN

AGUAS DE CÁDIZ, S.A.

Septiembre de 2017

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES ............................................................................................................................... 3

2. DETERMINACIÓN DE CUOTAS FIJAS ................................................................................................. 5

3. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA VARIABLE ....................................................................................... 8

3.1. USO DOMÉSTICO ..................................................................................................................... 9

3.2. USO COMERCIAL .................................................................................................................... 12

3.3. USO INDUSTRIAL ................................................................................................................... 12

3.4. USO PÚBLICO ........................................................................................................................ 13

3.5. SUMINISTROS PARA OTROS USUARIOS .................................................................................. 14

3.5.1. Entidades de Utilidad Pública e Interés General de Carácter Humanitario y/o Cooperación al

Desarrollo ................................................................................................................................................................ 14

3.5.2. Entidades de Utilidad Pública e Interés General y Entidades Socio Culturales en general..................... 14

3.5.3. Provisionales y Feriantes ........................................................................................................................ 15

3.5.4. Agua Muelle. Instalaciones Portuarias Fijas............................................................................................ 15

3.5.5. Agua Muelle. Buques Pesqueros y Deportivos ....................................................................................... 16

3.5.6. Agua Muelle. Buques en General ........................................................................................................... 16

4. OTROS ELEMENTOS DE LAS TARIFAS .............................................................................................. 17

4.1. CANON DE TRASVASE ............................................................................................................ 17

4.2. CANON DE DEPURACIÓN ....................................................................................................... 17

4.3. CANON DE MEJORA LOCAL .................................................................................................... 18

4.4. CANON AUTONÓMICO .......................................................................................................... 18

4.5. DERECHOS DE ACOMETIDA .................................................................................................... 19

4.6. CUOTAS DE CONTRATACIÓN .................................................................................................. 19

4.7. CUOTAS DE REENGANCHE ...................................................................................................... 21

4.8. FIANZAS ................................................................................................................................ 21

4.9. DERECHOS DE INSPECCIÓN .................................................................................................... 22

4.10. DERECHOS DE VERIFICACIÓN .............................................................................................. 22

ANEXO 1 - Cuadro de Tarifas Vigentes

ANEXO 2 - 2.1 - Propuesta de Ordenanza

2.2 - Propuesta de Cuadro de Tarifas

ANEXO 3 - Documentación Económica

ANEXO 4 - Estudio de Cuota Fija

ANEXO 5 - Estudio de Cuotas Variables - Uso Doméstico

ANEXO 6 - Resumen de Resultados Económicos

6.A Simulación de Ingresos por Cuota de Servicio

6.B Simulación de Ingresos por Cuota de Servicio a Comunidades

6.C Simulación de ingresos por cuota variable en Uso Doméstico por Aplicación del Número de Habi-

tantes en la Amplitud de Bloques

6.D Simulación de Ingresos por Cuota Variable Uso Industrial y Comercial por Cambio en la Amplitud

de los Bloques y Modificación del Precio de los Bloques

6.E Simulación de Ingresos por Cuota Variable Otros Usos (Pro-visional y Feriantes) por Modificación

de los Precios

ANEXO 7- Comparativo Estructura Tarifaria Actual y Propuesta

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A. 3

PROPUESTA DE NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA AGUAS DE CÁDIZ, S.A.

1. ANTECEDENTES

La empresa municipal Aguas de Cádiz S.A.U. (ACASA) fue creada por el Ayuntamiento de Cádiz el 10 de

Mayo de 1995, como consecuencia de la escisión de los antiguos Servicios Municipalizados de Agua,

Electricidad y Saneamiento (SMAES). Constituye el objeto de la Sociedad la gestión de los servicios pú-

blicos de suministro domiciliario de agua, saneamiento, y depuración del término municipal de Cádiz. Su

ámbito competencial es exclusivamente el municipio de Cádiz, por lo que suministra agua potable y

realiza el saneamiento para unos 120.000 habitantes (118.919 habitantes en 2016 -INE-).

La estructura tarifaria que se establece con la empresa respondía a los criterios técnicos y económicos

recogidos tanto en el Reglamento para el Suministro Domiciliario de Agua (RSDA) como en las demás

legislaciones nacional y europea que le afectaban. Sin embargo, y como consecuencia de diversas cir-

cunstancias que han ido sucediéndose con el paso de los años, esa estructura tarifaria ha perdido vigen-

cia en algunos aspectos. Además de ello en el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en su sesión

celebrada el 28 de Octubre de 2016 y concretamente en su punto 18, adoptó el acuerdo de que “[…] sea

aplicada la nueva estructura tarifaria relativa a la cuota variable de consumo para uso doméstico, por

bloques, atendiendo al número de personas que habitan en el domicilio familiar. […]”, lo cual implica

una modificación importante en el sistema tarifario lo que sin duda afectará al equilibrio económico

financiero de la empresa. Tal es así que la aplicación directa de la corrección por número de habitantes a

la estructura de tarifa actual produciría una merma en la facturación lo suficientemente importante

como para poner en peligro el equilibrio económico financiero de la empresa en contra de lo dispuesto

en el artículo 95 del RSDA además de otras legislaciones dentro del marco del agua y de carácter gene-

ral. Es decir, sería absolutamente inasumible por la empresa como se puso de manifiesto en el informe

de fecha 5 de Diciembre de 2016 evacuado por la dirección de Aguas de Cádiz. Por tanto se deberá bus-

car la forma de cumplir el mandato del Excmo. Ayuntamiento sin poner en peligro la continuidad de la

empresa mediante la modificación de la configuración de bloques existente.

Por otra parte y debido a que la estructura actual data básicamente de finales de la década de los no-

venta, aparecen de forma notoria inconsistencias tanto con el carácter de algunos de los términos de las

tarifas como con su propia configuración. Entre estas cabe citar la falta de correspondencia de los valo-

res de las cuotas de servicio o fijas con los caudales suministrados, la incoherencia en la aplicación de

dichas cuotas de servicio entre los suministros individuales y aquellos otros que se mantienen aún como

suministros colectivos en contra de lo dispuesto por el RSDA, el numero de bloques de aplicación a su-

ministros de carácter público, la indefinición de algunos suministros acogidos a la tarifa de entidades

socioculturales, etc…

Por todos estos aspectos mencionados aconsejan un estudio profundo con el fin de proponer una modi-

ficación de la estructura tarifaria que además de dar cumplimiento al mandato del pleno del Excmo.

Ayuntamiento, adecúe la mencionada estructura tarifaria a las normativas actualmente en vigor y a las

necesidades actuales del servicio del ciclo integral del agua de uso urbano.

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Así, y atendiendo a cumplir tanto el mandato plenario como el marco legal existente, las iniciativas re-

cogidas en la mesa de participación “Criterios y Bases de Tarifación” que dentro del “Proceso de Partici-

pación Ciudadana para el Plan Estratégico de Aguas de Cádiz 2017 – 2027” tuvo lugar el pasado 16 de

junio de este año y el mantenimiento económico financiero de la empresa, se ha elaborado una estruc-

tura que se expone en los siguientes puntos de este documento.

Como paso previo, y dado que la aplicación del mandato plenario podría producir una pérdida importan-

te en la facturación de la empresa, se ha establecido el marco económico previsible para el ejercicio

2018, primero en el cual se podrían aplicar la estructura propuesta. Este estudio puede apreciarse en el

anexo 3. A partir del conocimiento de esta base se ha podido ir alcanzando los sucesivos hitos necesa-

rios para la finalización de los trabajos. La estructura tarifaria resultante se distancia en algunos aspectos

bastante de la anterior, por lo que para que su aplicación no presente dudas o ambigüedades que difi-

cultasen o modificasen los fines perseguidos, se ha hecho necesario la confección de una propuesta de

ordenanza que contenga aquellos aspectos que se consideran imprescindibles para eliminarlas. Tanto la

propuesta de ordenanza como la de estructura tarifaria pueden observarse en el anexo 2.

Antes de detallar los diversos puntos de la estructura tarifaria propuesta, se hace necesario recordar

algunas características de la empresa. Así el número de abonados abastecidos se sitúa alrededor de

42.300, de los que unos 37.300 (88,24% del total) se corresponden con el denominado uso doméstico

según la definición del RSDA. Aguas de Cádiz no dispone de captaciones propias y adquiere el agua ya

tratada para suministro urbano del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana (CAZG), que la deriva hasta

los tres depósitos de almacenamiento del núcleo urbano, de unos 55.674 metros cúbicos de capacidad,

desde donde se impulsa a la red de distribución por una estación de bombeo, todo ello propiedad del

mencionado Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana; a partir de ese punto, los servicios son competen-

cia exclusiva de ACASA. Los volúmenes abastecidos por Aguas de Cádiz se distribuyen en un 76,8% del

total para usos domésticos, un 14,3% para usos industriales y comerciales, y un 8,5% para usos públicos

siempre atendiendo a la clasificación que realiza el RSDA. Estamos por tanto ante un abastecimiento

muy mayoritariamente doméstico, careciendo de volúmenes importantes para usos comerciales o in-

dustriales. Este peculiar aspecto del abastecimiento es el que más ha condicionado las acciones diseña-

das para la confección de las tarifas que se proponen como conclusión de éste documento.

En resumen y tal y como se pasará a describir en los siguientes puntos, se ha llegado a una propuesta de

tarifas en la que además de atender al mandato del Pleno de 28 de octubre de 2016, se han introducido

las modificaciones encaminadas tanto a la corrección de las incoherencias detectadas como a la adecua-

ción del cuadro tarifario al entorno legislativo actual. Entre otros, podemos destacar:

- Se ha adecuado la cuota de servicio para hacerla corresponder con el caudal disponible, produ-

ciéndose en la práctica una disminución de la cuota en muchos casos de los más habituales.

- Se han equiparado estas cuotas de servicio entre suministros individuales y colectivos.

- Se ha introducido el factor correctivo según el número de habitantes para la cuota variable del

uso doméstico.

- Se ha rebajado la tarifa del primer bloque en el uso doméstico.

- Se ha rebajado la tarifa del primer bloque en los usos comercial e industrial con el fin de incenti-

var y beneficiar al pequeño comerciante y nuevos emprendedores.

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- Se ha creado una nueva tarifa muy reducida para aquellas asociaciones cuyo fin u objeto princi-

pal, según su normativa de creación, sea la realización de actividades relacionadas con la acción

humanitaria y/o la cooperación al desarrollo.

Todo lo que se acaba de mencionar se detalla y explica en los siguientes puntos de este documento.

2. DETERMINACIÓN DE CUOTAS FIJAS

El RSDA en su artículo 97 define la cuota fija como “la cantidad fija que periódicamente deben abonar

los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio”.

Por otra parte en el artículo 8 el reglamento establece, entre otras obligaciones de la entidad suminis-

tradora, la que denomina “garantía de presión o caudal” que se explicita en el artículo 69 como que “las

entidades suministradoras están obligadas a mantener, en la llave de registro de cada instalación, las

condiciones de presión y caudal establecidos en el contrato de acometida o de suministro, admitiéndose

una tolerancia de +/- el 20%”. Por su parte el Código Técnico de la Edificación (CTE) en el apartado 2 del

punto 2.1.3 de la parte 4ª de su documento DB-HS, establece los márgenes de presiones admisibles en

los puntos de consumo entre 1,5 Kg/cm2 y 5 Kg/cm2 con un margen de variación del ±20%, después que

en su apartado 1 del mismo punto relacione los caudales instantáneos mínimos. Es importante mencio-

nar que el RSDA en su artículo 53 especifica como documento imprescindible para la solicitud de un

suministro el “certificado de instalación emitido por la empresa instaladora”, certificado que lógicamen-

te debe estar de acuerdo con lo determinado por el CTE y que hemos especificado anteriormente. Así

estos datos de presión y de caudal que según también el RSDA en su artículo 58 forman parte del “Con-

trato de Suministro” sea cual sea el uso, y además en base a los cuales se determina la cuota de contra-

tación, se entiende que son los parámetros que materializan “la disponibilidad del servicio” y por tanto

los constitutivos de la “cuota fija”.

Puede por tanto entenderse que la cuota fija constitutiva de cada suministro deba ser determinada por

el caudal disponible para ese suministro (presión y calibre), caudal que debe figurar explícitamente en el

correspondiente contrato de suministro, y que debe ser además el resultante de los cálculos hidráulicos

que la “empresa Instaladora” haya justificado en el certificado oficial correspondiente, documento que

deberá tener la compañía suministradora a disposición de las Administraciones competentes previstas

en el artículo 3 del RSDA.

Por tanto el caudal “disponible” para cada suministro es el que se refleje en el certificado expedido por

la empresa instaladora, independientemente del calibre de contador instalado ya que la empresa sumi-

nistradora debe adecuar sus instalaciones para dicho calibre que además forma parte del contrato de

suministro.

Hay también que señalar con respecto a los casos de edificios con un solo contador totalizador y múlti-

ples puntos de consumo, que el RSDA en su artículo 33 establece que solo existen dos formas de medi-

ción de los consumos:

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- Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en su-

ministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en

tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior.

- Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será

obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para

los servicios comunes.

En el mismo artículo 33 se dice que “el dimensionamiento y fijación de las características del contador o

contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de la Entidad suministra-

dora, […] y de conformidad con lo establecido en la Sección 4 del Documento Básico HS del Código Téc-

nico de la Edificación”… y este dice en su punto 3.2.1.2.7 “los contadores divisionarios deben situarse en

zonas de uso común del edificio, de fácil y libre acceso”, aunque el RSDA sea algo mas restrictivo ha-

blando solo de “baterías” en el caso de contadores divisionarios que además “… se instalarán en los

locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en

zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada”. Por tanto se entiende, aunque no es

objeto de estos párrafos, que ni en el CTE ni en el RSDA admiten la instalación de contadores interiores,

y con respecto a la instalación de un contador único, el CTE si admite la existencia de estas instalaciones

pero el RSDA determina que pueden ser solo las existentes con anterioridad a la entrada en vigor del

propio reglamento (año 1.991), y además establece la obligación para empresas y usuarios de ir adap-

tando las instalaciones existentes cada uno en el ámbito de su responsabilidad, excepto en lo que se

refiere a “la instalación, montaje y renovación del parque de contadores, donde la obligación del abo-

nado se limitará a la adaptación del emplazamiento del contador” (disposición transitoria segunda del

decreto 120/1991, de 11 de Junio por el que se aprueba el RASDA).

También en este caso de edificios con un contador totalizador, el cálculo del caudal necesario para este

punto de consumo constituido por la totalidad de las viviendas y locales de dicho edificio, deberá estar

certificado por la empresa instaladora correspondiente y siempre según lo dispuesto por la sección 4ª

del Documento Básico HS del CTE y UNE 149201:2008 o normativa en vigor que las sustituya.

Como resumen de todo lo anterior pueden establecerse los siguientes puntos para el estudio de la “cuo-

ta fija”:

- La cuota fija se abona por la disponibilidad del servicio de suministro.

- Esta disponibilidad se traduce en la presión garantizada y el caudal máximo que puede

suministrar la empresa o entidad gestora para ese punto de suministro.

- La presión garantizada debe ser entre 1,5Kg/cm2 y 5Kg/cm2 (ACASA la establece en

2Kg/cm2)

- En base a lo anterior puede tomarse como referencia para la determinación de la cuota

fija el calibre de las instalaciones de suministro a ese punto o, en su caso, el calibre del

contador.

- Por tanto este caudal referencia debe estar justificado en el correspondiente certifica-

do técnico de la empresa instaladora.

- En el caso que el contador instalado no se corresponda con el necesario para el caudal

“certificado”, debe prevalecer éste último para la determinación de la cuota fija.

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Por último y para la determinación de las cantidades a satisfacer por éste concepto de “cuota fija”, el

RSDA en su artículo 97 determina que “el importe total de los ingresos percibidos por este concepto, no

podrá ser superior al 30% del total de los gastos del presupuesto de explotación del servicio de abasteci-

miento de cada Entidad suministradora”. Este concepto puede hacerse extensivo a cada servicio tal y

como parece que se recoge en los trabajos que se vienen realizando por parte de la Junta de Andalucía

del nuevo Reglamento del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Andalucía, y también por ende in-

cluso a cada uso dentro de cada servicio. Así se tendría una estructura del concepto de cuota fija acorde

con la estructura tarifaria propuesta por el RSDA, más justa en cuanto a los conceptos que determinan

esas cantidades.

Las tarifas vigentes en Aguas de Cádiz en cuanto a la cuota fija no guardan una proporcionalidad a los

caudales tal y como debe de realizarse según todo lo expresado anteriormente. Esta falta de proporcio-

nalidad puede observarse en el anexo 4 donde además vemos como en las tarifas vigentes en otras em-

presas si se es más fiel a esa proporcionalidad aludida. Por todo ello la modificación que se propone

realizar en las tarifas de la cuota fija va en el sentido de aproximarla a una función de proporcionalidad

en cuanto a los caudales suministrados según los calibres de los equipos de medida que sean necesarios

instalar. De esta forma las tarifas de cuota fija propuestas son las que pueden observarse en el cuadro

adjunto y en el anexo 2.

La aplicación de estos valores tarifarios de cuota fija, supondrían una merma en la facturación anual de

Aguas de Cádiz de 236.803,10€ tal y como puede observarse en el anexo 6.A.

PROPUESTA DE TARIFA PARA CUOTA FIJA

Calibre Abastecimiento Saneamiento Depuración (mm) €/mes (sin IVA) €/mes (sin IVA) €/mes (sin IVA)

Hasta 15mm 2,7445 2,0202 4,0957

20mm 4,3912 3,2323 6,5531

25mm 6,9161 5,0909 10,3212

30mm 10,9780 8,0808 16,3828

40mm 17,5648 12,9393 26,2125

50mm 40,9230 30,1230 61,0710

65mm 69,1614 50,9090 103,2116

80mm 112,4150 82,7474 167,7590

100mm 175,6480 129,2928 262,1248

Mayor o igual a 125mm 175,6480 129,2928 262,1248

Un caso a considerar de forma independiente es el de los edificios que disponen de un único contador

general del que toman el conjunto de todas las viviendas. En este caso, que se ha denominado como

“Comunidades”, la disponibilidad del uso del servicio la tienen todas y cada una de las viviendas existen-

tes en él, debiendo por tanto abonar la comunidad en concepto de cuota fija la cantidad resultante de

multiplicar la tarifa mínima de cuota fija por el número de viviendas abastecidas. Este concepto es el

aplicado por la propia Junta de Andalucía en la tarificación de la cuota fija del Canon de mejora de infra-

estructuras hidráulicas de depuración de interés de la comunidad autónoma regulado en los artículos 79

y siguientes de la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía, además de ser el empleado también en la mayoría

de empresas del sector (Tabla comparativa 6.B).

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Esta nueva forma de aplicación de la cuota fija en las llamadas comunidades producirá un aumento en la

facturación de Aguas de Cádiz de 1.289.754,83€, cantidad que aparece como imprescindible para poder

afrontar con garantías económicas suficientes las reformas de tarificación que se proponen en el con-

junto de este documento, según puede apreciarse en el anexo 6.B, pudiendo observarse la distribución

en la ciudad de las mismas en el plano que aparece en el anexo 4.

3. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA VARIABLE

La cuota variable o de consumo la define el RSDA en su artículo 98 como “la cantidad que abona el

usuario de forma periódica y en función del consumo realizado”. También el RSDA establece que para

cuantificar esta cuota se aplicará alguno de los tipos de tarifa que se relacionan en el mencionado artícu-

lo y que son:

a) Tarifa constante: Dentro de un mismo uso del agua, todo el consumo se factura al

mismo precio.

b) Tarifa de bloques crecientes: El consumo de agua se descompone en bloques de lími-

tes preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados.

c) Tarifa de bloques decrecientes: El consumo de agua se descompone en bloques de lí-

mites preestablecidos, a los que se aplican precios que resultan cada vez más reducidos.

En Aguas de Cádiz, como en la mayoría de las empresas del sector, se tiene establecido el sistema de

“Tarifa en bloques crecientes” como una medida de fomentar el buen uso del agua. Así ,y manteniendo

este criterio de fomentar el buen uso del agua además de los ya mencionados en párrafos anteriores del

establecimiento de unas tarifas dentro del marco legal que representa el RSDA y el CTE, además de lo-

grar una homogenización de criterios para los grupos de tarifación recogidos en el artículo 50 del RSDA y

manteniendo el equilibrio económico financiero de la empresa, se ha confeccionado la propuesta de

tarifas de cuotas variables que se describe en los siguientes puntos, distinguiéndose los siguientes usos:

3.1. Uso doméstico

3.2. Uso comercial

3.3. Uso industrial

3.4. Uso público

3.5. Otros usos: 3.5.1. Entidades de Utilidad Pública e Interés General de Carácter Humanitario

y/o Cooperación al Desarrollo

3.5.2. Entidades de Utilidad Pública e Interés General de Carácter Humanitario

y Entidades Socioculturales en General

3.5.3. Provisionales y Feriantes

3.5.4. Agua Muelle. Instalaciones Portuarias Fijas

3.5.5. Agua Muelle. Buques Pesqueros y Deportivos

3.5.6. Agua Muelle. Buques en General

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3.1. USO DOMÉSTICO

En este tipo de uso se encontrarán todos aquellos suministros en los que el agua se utiliza exclusivamen-

te para atender las necesidades primarias de la vida. Así, este tipo de uso puede aplicarse exclusivamen-

te a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o

profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales de edificaciones de viviendas tales

como trasteros, cocheras, aun cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, etc..., siempre que

estos locales sean independientes de la vivienda. Todo ello siempre de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 50 del RSDA.

La actual tarifa para la cuota variable de uso doméstico de Aguas de Cádiz contempla cuatro bloques

crecientes en cuanto al coste del m³ y amplitud de cada uno de ellos según uno de los tipos previstos en

el artículo 98 del RSDA, con el fin de incentivar el buen uso del agua. La amplitud en m³ de estos bloques

es de 3 m³ por vivienda y mes para el primer bloque, 4 m³ por vivienda y mes para el segundo bloque, 4

m³ por vivienda y mes para el tercer, existiendo además un cuarto bloque en el que se ubicaría el resto

del consumo si lo hubiese.

Esta tarifa además de responder al modelo de bloques crecientes que recoge el RSDA para incentivar un

consumo responsable, tiene un precio bastante reducido en el primer bloque y su amplitud es la corres-

pondiente al consumo mínimo por vivienda, estando además el consumo medio de la ciudad dentro

absolutamente del margen que comprende la suma del primer y segundo bloque. Sin embargo, esta

tarifa vigente no contempla la corrección de la amplitud de bloques por el número de habitantes que

exista en cada vivienda, que en la caso de Cádiz estaría según los datos que dispone Aguas de Cádiz en

2,8 habitantes por vivienda.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en su sesión celebrada el 28 de Octubre de 2016 y concre-

tamente en su punto 18, adoptó el acuerdo de que “[…] sea aplicada la nueva estructura tarifaria relati-

va a la cuota variable de consumo para uso doméstico, por bloques, atendiendo al número de personas

que habitan en el domicilio familiar. […]”.

La aplicación directa de la corrección por número de habitantes de la tarifa actual descrita en párrafos

anteriores puede producir una merma en la facturación lo suficientemente importante como para poner

en peligro el equilibrio económico financiero de la empresa, en contra de lo dispuesto en el artículo 95

del RSDA además de otras legislaciones dentro del marco del agua y de carácter general. Por tanto se

debía buscar la forma para cumplir el mandato del Pleno del Excmo. Ayuntamiento sin poner en peligro

la continuidad de la empresa.

El margen económico disponible para la modificación de la cuota variable del uso doméstico en el senti-

do del mandato del Pleno del Excmo. Ayuntamiento viene determinado por el marco económico previ-

sible para 2018 reflejado en el anexo 3, así como todo lo descrito en el punto 2 de éste documento. Para

estos cálculos se ha tenido en cuenta de forma primordial la media de habitantes por vivienda que tal y

como se ha mencionado en Cádiz es de 2,8, aunque se tomará como media para los cálculos menciona-

dos el valor de 3 habitantes por vivienda, valor algo más desfavorable para Aguas de Cádiz y que por

tanto nos proporcionará un cierto margen de seguridad.

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Con los datos disponibles reales de la facturación de los últimos ejercicios en este uso doméstico, y en

especial los del ejercicio 2016 (último disponible), además de la consideración de 3 habitantes por vi-

vienda, se confeccionó la tabla que puede observarse en el anexo 5. Considerando el margen disponible

mencionado anteriormente y con el criterio de tratar que el primer bloque tuviese la mayor amplitud

posible, de la tabla del anexo 5 se desprende que éste primer bloque no puede pasar en ningún momen-

to de una amplitud de 2 m³ por vivienda, habitante y mes. A partir de este dato, y basándonos como

antes en los márgenes disponibles y media de 3 habitantes por vivienda, de la misma tabla anterior se

desprende que la amplitud de bloques máxima menos desfavorable es de los mencionados 2 m³ por

vivienda, habitante y mes para el primer bloque, 2 m³ por vivienda, habitante y mes para el segundo

bloque y 1 m³ por vivienda, habitante y mes para el tercer bloque, quedando un último cuarto bloque

para los consumos que no puedan ubicarse en los bloques anteriores. Además de lo ya mencionado, y

dado que el primer bloque se ha reducido su amplitud de 3 a 2 m³ por vivienda, habitante y mes, se

propone una reducción en el coste económico de este primer bloque del 3%. Por otra parte y dado que

con las correcciones por habitante realizadas no debería haber consumos que se ubicasen en el cuarto

bloque, se propone incrementar el coste económico de éste cuarto bloque en un 6%.

Con todo lo anterior y según puede observarse en el anexo 5, todas las viviendas con más de un habitan-

te verán reducida su cuota variable. Estas reducciones se traducirán en el importe facturado en el capí-

tulo de la mencionada cuota variable entre un 9,48% en el caso menos favorable de una vivienda con

dos habitantes y un consumo de 12 m³ que realmente es excesivamente bajo, hasta un 44,49% para una

vivienda con cinco habitantes y un consumo total de 30 m³. Estos porcentajes se traducirán en el total

de la factura en el 2,71% para el primero de los casos y en el 25,99% para el segundo, todo ello según

puede observarse en el cuadro adjunto y en los anexos 2 y 5:

PROPUESTA TARIFA USO DOMÉSTICO

Uso Doméstico Abastecimiento Saneamiento Depuración €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA)

Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere los 2m³ por habitante y mes, si se ha acredi-tado el nº de habitantes por suministro, o por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato.

0,4131 0,1157 0,0734

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que su-pere los 2m³ y que no supere los 4m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por suministro, o por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato.

0,6343 0,1950 0,1812

Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que su-pere los 4m³ y que no supere los 5m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por suministro, o por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato.

0,7181 0,3205 0,2786

Bloque 4.- Se facturará todo el consumo que su-pere los 5m³ por habitante y mes, si se ha acredi-tado el nº de habitantes por suministro, o por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato.

1,0713 0,8710 0,3839

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A. 11

Un caso a considerar de forma independiente es el de los edificios que disponen de un único contador

general del que toman el conjunto de todas las viviendas. Es decir lo que se ha denominado en este in-

forme como “Comunidades”. En estos casos al no poder existir una medida real por cada vivienda al

carecer de contador individual, tampoco se les puede aplicar de manera real la estructura tarifaria pro-

puesta. Aunque bien es cierto que este tipo de instalaciones está fuera de lo recogido por el RSDA desde

el año 1.991, que según el decreto 120/91 de aprobación del RSDA en su disposición transitoria segunda

establece que los responsables de las instalaciones tienen la obligación de ir adaptando las instalaciones

existentes, de su responsabilidad, a la normativa de este Reglamento, en los supuestos que sobre las

mismas sea necesario realizar cualquier clase de reparación, modificación, ampliación o mejora, y que

esta falta de adecuación se ha extendido a lo largo de 26 años a pesar de ser el sistema de un único con-

tador general mucho más injusto para los propios usuarios que los contadores individuales, y que por

tanto a la vista de los resultados obtenidos para la totalidad de las viviendas suponiendo que todas po-

seyesen un contador individual, lo más conveniente para estas comunidades es realizar la individualiza-

ción de los consumos, en tanto estas acciones no las lleven a efecto, se propone asignarles a cada una

de estas viviendas de comunidades la media de 2,5 habitantes, incluyendo este factor de corrección de

amplitud de bloques en la facturación que se realice por el contador general existente.

Con esta medida y respecto a la cuota variable, puede garantizarse que de media las viviendas pertene-

cientes a comunidades tendrán un ahorro de aproximadamente el 3% sobre las viviendas individuales.

Esta consideración se propone mantenerla durante dos ejercicios de forma que esas comunidades pue-

dan disponer del tiempo suficiente para la individualización de los consumos.

Esta nueva forma de aplicación de la cuota variable del uso doméstico por la aplicación del número de

habitantes en la amplitud de bloques producirá una disminución de los ingresos de Aguas de Cádiz de

1.186.219,59€, según se detalla en el anexo 6.C.

De cualquier forma y con la intención de facilitar la adecuación de estas instalaciones de contadores

generales aún existentes a lo dispuesto en el RSDA, Aguas de Cádiz destinará en el ejercicio de 2018 un

fondo total de hasta 200.000€.

Así, aquellas Comunidades de Propietarios con contrato colectivo (contador general) en vigor y sin deu-

da con Aguas de Cádiz que durante el ejercicio de 2018 sustituyan dicho contador general por contado-

res divisionarios para todos y cada uno de los pisos y locales que existan en el edificio emplazándolos en

baterías ubicadas en zona común, tendrán acceso a una bonificación de 200€ por cada uno de los sumi-

nistros individualizados. Esta bonificación existirá hasta agotar el fondo de 200.000€ previsto para este

ejercicio.

También en este caso de los edificios que disponen de un único contador general del que toman el con-

junto de todas las viviendas, la amplitud de cada uno de los bloques vendrá afectada por el número de

viviendas existentes, es decir la amplitud final del bloque será el resultado de multiplicar la amplitud que

se recoge en el cuadro anterior y el anexo 2, por el número de viviendas existentes.

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A. 12

3.2. USO COMERCIAL

De acuerdo con el mencionado artículo 50 del RSDA, los usuarios encuadrados en este tipo de suminis-

tros serán aquellos en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad

profesional, comercial, fabril o industrial.

Esta tarifa tenía ya un carácter muy definido en la anterior estructura tarifaria de Aguas de Cádiz. No

obstante, considerando el tejido comercial existente en la ciudad y dado volumen que en el total de la

facturación de la empresa representan los usuarios de este tipo, se han introducido en la propuesta

tarifaria unas medidas enfocadas a favorecer a los establecimientos comerciales de bajo consumo, así

como a los de nueva apertura. Así y sobre la tarifa anterior existente, se propone una reducción de 10%

en el primer bloque y una mayor amplitud del mismo que se situaría en los 15 m³ por suministro y mes

en lugar de los 10 m³ anteriores. Por otra parte, y continuando con la idea de incentivar el ahorro de

agua, se reduce la amplitud del segundo bloque que se situaría en los 20m³ por suministro y mes en

lugar de los 25 m³ actuales, y se incrementa el importe del tercer bloque en un 2%. Con todo ello la inci-

dencia en la facturación de Aguas de Cádiz es perfectamente asumible según puede comprobarse en el

anexo 6.D, y por tanto la estructura tarifaria de este “uso comercial” quedaría según el cuadro adjunto y

el anexo 2.

PROPUESTA TARIFA USO COMERCIAL

Uso Comercial Abastecimiento Saneamiento Depuración €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA) Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no su-pere los 15m³ por suministro y mes.

0,6088 0,1630 0,0876

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 15m³ y que no supere los 35m³ por suministro y mes.

0,8713 0,4319 0,1950

Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los 35m³ por suministro y mes.

1,1163 1,0091 0,3126

3.3. USO INDUSTRIAL

Aunque el RSDA establece este Uso Industrial definiéndolo en su artículo 50 como “aquellos suministros

en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o

comercial”, desde esta misma definición se desprende que está ligado al uso comercial, diferenciándolo

de éste solamente el carácter de imprescindible del agua en el proceso comercial o industrial que se

lleve a cabo. Esto unido a la escasez de tejido industrial de la ciudad de Cádiz, nos lleva a proponer una

cuantificación de la cuota variable de la tarifa de este “uso” idéntica a la propuesta para el uso “Comer-

cial”, tal y como puede observarse en el anexo 2, siendo por tanto válido todo lo mencionado en el pun-

to anterior.

Por tanto, al igual que en el caso de la tarifa comercial se propone una reducción de 10% en el primer

bloque y una mayor amplitud del mismo que se situaría en los 15 m³ por suministro y mes en lugar de

los 10 m³ anteriores. Por otra parte, y continuando con la idea de incentivar el ahorro de agua, se redu-

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A. 13

ce la amplitud del segundo bloque que se situaría en los 20m³ por suministro y mes en lugar de los 25

m³ actuales, y se incrementa el importe del tercer bloque en un 2%. Con todo ello la incidencia en la

facturación de Aguas de Cádiz es perfectamente asumible según puede comprobarse en el anexo 6.D, y

por tanto la estructura tarifaria de este “uso industrial” quedaría según el cuadro adjunto y el anexo 2:

PROPUESTA TARIFA USO INDUSTRIAL

Uso Industrial Abastecimiento Saneamiento Depuración €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA) Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no su-pere los 15m³ por suministro y mes.

0,6088 0,1630 0,0876

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 15m³ y que no supere los 35m³ por suministro y mes.

0,8713 0,4319 0,1950

Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los 35m³ por suministro y mes.

1,1163 1,0091 0,3126

3.4. USO PÚBLICO

Se encuadran en este apartado los suministros que “se realicen para centros y dependencias del Estado

y de la Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus Organismos Autónomos”. Según esta

definición este “Uso Público” comprende a la totalidad de las dependencias y servicios adscritos a la

Administración ya sea del Estado, Comunidad Autónoma, Provincial o Local, además de las empresas

públicas, es decir, las sociedades mercantiles y las entidades de derecho público en cuyo capital social la

participación directa o indirecta de una Administración resulte mayoritaria (51%).

El RSDA en su artículo 98 establece que el número de bloques para la cuantificación de la cuota variable

de los suministros adscritos a este uso, es de uno, en contra de la tarifa vigente en Aguas de Cádiz que

establece dos bloques para estos usuarios. Con el único fin de la adaptación al RSDA, en la propuesta de

tarifas, se establece un único bloque para la facturación de la cuota variable de Uso Público. La cuantifi-

cación del valor de dicho bloque se ha realizado mediante la media ponderada de los consumos reales

de los suministros actualmente adscritos a este uso, de forma que el resultado no represente ningún

incremento económico para los usuarios, ni ninguna merma en la facturación que realiza Aguas de Cá-

diz. Así la tarifa propuesta que puede además observarse en el anexo 2 resulta:

PROPUESTA TARIFA USO PÚBLICO

Uso Público Abastecimiento Saneamiento Depuración €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA) Bloque 1.- Bloque único 1,2046 1,0097 0,2726

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A. 14

3.5. SUMINISTROS PARA OTROS USUARIOS

Bajo esta denominación de “otros usuarios” el vigente RSDA engloba los suministros de cualquier tipo

que no entren en las definiciones de los anteriores grupos. Para simplificar su denominación, en la pro-

puesta de tarifas de Aguas de Cádiz se les asigna el nombre genérico de “Otros Usos” y debido a la di-

versidad de tipos que deben incluirse en él se han establecido hasta seis subgrupos o tipos de uso.

3.5.1. Entidades de Utilidad Pública e Interés General de Carácter Humanitario y/o Coopera-

ción al Desarrollo

En las tarifas actuales de Aguas de Cádiz está establecido un grupo de uso denominado genéricamente

“entidades socio culturales”. Sin embargo dada la inmensa variedad de tipo de entidades que podrían

responder a este tipo de uso, se propone su división en al menos dos grupos. El primero de ellos, que

sería el encuadrado dentro de éste epígrafe, está destinado a definir un uso del agua por entidades sin

ánimo de lucro cuyo fin u objeto principal, según su normativa de creación, sea la realización de activi-

dades relacionadas con la acción humanitaria y/o la cooperación al desarrollo, y les sea reconocido este

carácter por la Junta de Gobierno Local.

La tarifa propuesta por Aguas de Cádiz para este colectivo tal y como aparece en el cuadro adjunto y en

el anexo 2, está en el nivel inferior de todas las demás incluidas las del uso doméstico, representando

para el primer bloque menos del 45% de las del mencionado grupo doméstico en su primer bloque, y

para el segundo el 67,5% de las del mismo bloque correspondiente al mencionado grupo doméstico.

Asimismo la propuesta recoge una amplitud en bloques suficiente para que, sin olvidar también en este

caso la incentivación de un buen uso del agua, tengan la suficiente amplitud como para que no se tenga

que sobrepasar nunca el primero de ellos. Así cada uno de estos bloques tienen una amplitud de 15m³,

más de siete veces superior a las establecidas para el bloque doméstico, bloque a la que eran idénticas

en la estructura de tarifas actualmente vigente.

PROPUESTA TARIFA OTROS USOS - ENTIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS GENERAL DE CARÁCTER HUMA-

NITARIO Y/O COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Entidades de Utilidad Pública e Interés General Abastecimiento Saneamiento Depuración de Carácter Humanitario y/o Coop. Desarrollo €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA) Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere los 15m³ por suministro y mes.

0,1874 0,0868 0,0434

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 15m³ por suministro y mes.

0,4285 0,1760 0,1085

3.5.2. Entidades de Utilidad Pública e Interés General y Entidades Socio Culturales en general

Pertenecerán a este uso todas las entidades sociales, culturales, y asociaciones de cualquier tipo que no

están incluidas en el apartado anterior, así como aquellas otras entidades privadas de carácter sociocul-

tural que tengan por objeto, según su normativa de creación, la promoción, defensa o difusión de valo-

res sociales, culturales o deportivos, y les sea reconocido este carácter por la Junta de Gobierno Local.

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A. 15

Así para estas entidades, que en el momento actual no sobrepasan la veintena en la ciudad de Cádiz, se

propone una tarifa que en cuanto al valor económico represente en realidad una bonificación sobre el

uso comercial de aproximadamente el 25% tanto respecto al primer bloque como al segundo. Para la

amplitud de estos bloques y con el ánimo de no gravar a estos usuarios, se establece la misma amplitud

que en el caso del epígrafe anterior. Todo ello puede apreciarse en el cuadro adjunto y en el anexo 2. El

cómputo real de la facturación de los usuarios encuadrados en éste epígrafe no representa impacto

económico alguno en el conjunto general de Aguas de Cádiz.

PROPUESTA TARIFA OTROS USOS - ENTIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS GENERAL Y ENTIDADES SOCIO-

CULTURALES EN GENERAL

Entidades de Utilidad Pública e Interés General Abastecimiento Saneamiento Depuración y Entidades Socioculturales en General €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA) Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere los 15m³ por suministro y mes.

0,4566 0,1223 0,0657

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 15m³ por suministro y mes.

0,6535 0,3239 0,1463

3.5.3. Provisionales y Feriantes

Son actividades comerciales o industriales en su caso. Por ello y dado que se establece un único bloque

para este tipo de usuarios, se propone como valor de esta tarifa el correspondiente al segundo bloque

de la tarifa comercial, como representación del valor medio de la misma. Esta propuesta aparece por

tanto en el cuadro siguiente y en el anexo 2. Al igual que en el caso anterior, el cómputo real de la factu-

ración de los usuarios encuadrados en éste epígrafe no representa impacto económico alguno en el

conjunto general de Aguas de Cádiz tal y como puede observarse en el anexo 6.E.

PROPUESTA TARIFA OTROS USOS - PROVISIONALES Y FERIANTES

Otros Usos Abastecimiento Saneamiento Depuración Provisionales y Feriantes €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA) Bloque 1.- Bloque único. 0,8713 0,4319 0,1950

3.5.4. Agua Muelle. Instalaciones Portuarias Fijas

Se refiere este epígrafe a los usuarios que tienen sus instalaciones en el municipio de Cádiz pero dentro

del recinto de la APBC. Son instalaciones comerciales o industriales, pero como se ha mencionado situa-

das en el interior del recinto que la APBC posee en la ciudad. La cuantificación de la tarifa propuesta se

debe basar por tanto, al igual que en el caso anterior, en la establecida para la actividad comercial e

industrial, y al ser esta tarifa de un bloque único, se toma el segundo bloque de dicha tarifa comercial

como representación del valor medio de la misma. Además de ello y por tratarse de actividades desarro-

lladas dentro del recinto de la APBC, la cuota de abastecimiento para esta tarifa se verá incrementada

en 0,5 €/m³ debido a la existencia de un canon propio de la APBC de ese valor. De esta forma la tarifa

resultante será la que aparece en el cuadro que se acompaña y en el anexo 2.

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A. 16

PROPUESTA TARIFA OTROS USOS - AGUA DE MUELLE: INSTALACIONES PORTUARIAS FIJAS

Otros Usos Abastecimiento Saneamiento Depuración Agua Muelle. Instalaciones Portuarias Fijas €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA) €/m³ (sin IVA) Bloque 1.- Bloque único. 0,8713 0,4319 0,1950

- La tarifa de abastecimiento se verá afectada de un canon propio de 0,50 €/m³ (sin IVA)

3.5.5. Agua Muelle. Buques Pesqueros y Deportivos

Estos suministros a buques de cualquier tipo son exclusivamente de abastecimiento, no contemplándo-

se tarifas para saneamiento y depuración por la propia peculiaridad de los elementos abastecidos, es

decir, por las características técnicas de los propios buques. Además en su cuantificación hay que tener

en cuenta las peculiaridades de estos usuarios en cuanto sistemas técnicos de las instalaciones de sumi-

nistro y horarios. Todo ello hace que la tarifa propuesta contenga una serie de características propias

que pueden observarse en el anexo 2. De cualquier forma se adjunta el cuadro correspondiente.

PROPUESTA TARIFA OTROS USOS - AGUA DE MUELLE: BUQUES PESQUEROS Y DEPORTIVOS

Otros Usos Abastecimiento Agua Muelle. Buques Pesqueros y Deportivos €/m³ (sin IVA) Bloque 1.- Bloque único con un mínimo de 15m³ 1,45 Conexión del Suministro. 30,00 Desconexión del Suministro. 30,00 - La tarifa de abastecimiento se verá afectada de un canon propio de 0.50 €/m³ (sin IVA) - La facturación mínima será la correspondiente a 15 m³ - El horario “ordinario” de prestación de servicio se establece de lunes a viernes (excluyendo días festivos) de 8:00 a 20:00 horas - Las prestaciones de servicio que se realicen fuera del horario establecido anteriormente, tendrán un recargo adicional de 80€ (sin IVA) por cada hora o fracción de hora que dure la prestación del servicio. - La cancelación de la prestación del servicio aquí recogido, por causas ajenas a ACASA y no comunicada a esta con al menos 6 horas de antelación en horario ordinario, o al menos 24 horas de antelación fuera del mencio-nado horario, tendrán un coste en concepto de “servicio fallido” de 40€ en horario ordinario, y 80€ fuera de él.

3.5.6. Agua Muelle. Buques en General

Todo lo mencionado en el epígrafe anterior es de aplicación en este. Al igual que entonces, la tarifa pro-

puesta es la que aparece en el cuadro adjunto y en el anexo 2.

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PROPUESTA TARIFA OTROS USOS - AGUA DE MUELLE: BUQUES EN GENERAL

Otros Usos Abastecimiento Agua Muelle. Buques en general €/m³ (sin IVA) Bloque 1.- Bloque único con un mínimo de 36m³ 1,45 Conexión del Suministro. 30,00 Desconexión del Suministro. 30,00 - La tarifa de abastecimiento se verá afectada de un canon propio de 0,50 €/m³ (sin IVA) - La facturación mínima será la correspondiente a 36 m³ - El horario “ordinario” de prestación de servicio se establece de lunes a viernes (excluyendo días festivos) de 8:00 a 20:00 horas - Las prestaciones de servicio que se realicen fuera del horario establecido anteriormente, tendrán un recargo adicional de 80€ (sin IVA) por cada hora o fracción de hora que dure la prestación del servicio. - La cancelación de la prestación del servicio aquí recogido, por causas ajenas a ACASA y no comunicada a esta con al menos 6 horas de antelación en horario ordinario, o al menos 24 horas de antelación fuera del menciona-do horario, tendrán un coste en concepto de “servicio fallido” de 40€ en horario ordinario, y 80€ fuera de él.

4. OTROS ELEMENTOS DE LAS TARIFAS

Además de los parámetros de cuota fija y cuota variable expuestos en los puntos anteriores, las tarifas

contienen otros elementos recogidos en el capítulo XII del RSDA como son los cánones, derechos de

acometida, cuota de contratación y cuota de reenganche. Todos estos elementos tienen la característica

común que su valor no depende directamente de la gestión de Aguas de Cádiz sino que vienen fijados

bien en su valor o bien en su forma de cálculo por los distintos textos legales.

4.1. CANON DE TRASVASE

Este canon establecido según la ley 17 de 1995 de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del

río Guadiaro a la cuenca del rio Guadalete para compensar las aportaciones económicas realizadas por

el Estado y atender a los gastos de explotación y conservación correspondientes. Este canon afecta a los

usuarios del mencionado trasvase, es decir a los municipios abastecidos por el Consorcio de Aguas de la

Zona Gaditana, su valor total lo establece la Junta de Andalucía para cada ejercicio y dependerá de los

volúmenes trasvasados en el ejercicio inmediatamente anterior, y su reparto entre los distintos usuarios

lo realiza el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana y será proporcional a los volúmenes abastecidos a

cada municipio. Aunque no se entre en demasiados detalles ya que el cálculo para aprobar una tarifa (a

nivel del Consorcio de Aguas y consecuentemente a nivel de cada municipio) ha de realizarse para un

ejercicio próximo en función necesariamente de datos de ejercicios anteriores, el valor de dicho canon

para el ejercicio de 2018 queda establecido en 0.0612 €/m³ tal y como aparece en los anexo 2.

4.2. CANON DE DEPURACIÓN

El denominado Canon de Depuración es inherente a las obras de construcción de la planta depuradora

de aguas residuales para las poblaciones de Cádiz y San Fernando. Su establecimiento queda ya fijado en

el 5.1 del Pliego de Cláusulas de Explotación confeccionado por la Consejería General de Obras Hidráuli-

cas de la Junta de Andalucía, siendo su finalidad la recuperación de la financiación del 40%del importe de

las obras anejas a la concesión y del 100% del coste de los terrenos necesarios para la ejecución de las

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A. 18

obras. Estos costes de recuperación quedan repartidos según el punto 5.2.3 del mencionado Pliego en-

tre los municipios de Cádiz y San Fernando en la proporción del 60% para Cádiz y el 40% para San Fer-

nando, siendo también en este punto del pliego fijado el valor que para el caso de su reflejo en las tari-

fas de Aguas de Cádiz es de 0,0663 €/m³ tal y como aparece en el anexo 2.

4.3. CANON DE MEJORA LOCAL

La Resolución de 20 de diciembre de 2006 de la Agencia Andaluza del Agua autoriza el establecimiento

de un canon que se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concer-

tadas por el Ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el pro-

grama de actuaciones que figura en el anexo a dicha Resolución. El valor de este canon queda estableci-

do en la mencionada resolución para todos y cada uno de sus años de vigencia, y en concreto para el

ejercicio de 2018 su valor será de 0,1983 €/m³ tal y como aparece en el anexo 2.

4.4. CANON AUTONÓMICO

Además de estos tres cánones mencionados en los puntos anteriores, Aguas de Cádiz recauda el vul-

garmente denominado “canon autonómico”. Este canon es un tributo aplicable en el ámbito territorial

de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su finalidad es la de gravar la utilización del agua de uso

urbano, con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza

correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano. Constituye el hecho imponible del canon la

disponibilidad y el uso urbano del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abasteci-

miento públicas o privadas. Se encuentra regulado por la Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía. La respon-

sabilidad de dicho Canon es de la Junta de Andalucía, siendo en este caso Aguas de Cádiz empresa cola-

boradora cuyo papel se limita a su recaudación. Su valor se determina en los artículos 86 y 87 de dicha

ley, y se reproduce en los cuadros siguientes.

CANON AUTONÓMICO

Uso Doméstico Abastecimiento €/mes (sin IVA) Cuota Fija (todos los calibres de contador) 1,00

Uso Doméstico Abastecimiento Cuota Variable €/m³ (sin IVA) Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que supere los 2m³ y que no supere los 10m³ por vivienda y mes.

0.10

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 10m³ y que no supere los 18m³ por vivienda y mes.

0.20

Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los 18m³ por vivienda y mes.

0.60

No se facturará el consumo que no supere los 2m³ por vivienda y mes. En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el lími-te superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.

Uso No Doméstico Abastecimiento Cuota Variable €/m³ (sin IVA) Bloque Único 0.25

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4.5. DERECHOS DE ACOMETIDA

El RSDA define en su artículo 31 como las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solici-

tantes de una acometida a las Entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por éstas en

la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las

mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distri-

bución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquel del

que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución,

en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los

preexistentes. Así mismo su valor viene determinado en el propio RSDA como:

𝑪 = 𝑨 ∙ 𝒅 + 𝑩 ∙ 𝒒

Siendo:

“d”: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en

virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se

solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto, determina la Sección 4 del Documento Bási-

co HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006,

de 17 de marzo.

“q”: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble, local o finca para el

que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en

los distintos suministros.

“A”: Es el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el

área abastecida por la Entidad suministradora.

“B”: Es el coste medio, por l/seg, instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras

y refuerzos que la Entidad suministradora realice anualmente como consecuencia direc-

ta de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.

Así la entidad suministradora se limita a calcular los valores de los parámetros “A” y “B” que en el caso

de Aguas de Cádiz tienen el valor del cuadro adjunto y que pueden apreciarse en el anexo 2

Parámetro Valor € (sin IVA)

A 18,82

B 352,83

4.6. CUOTAS DE CONTRATACIÓN

Las Cuotas de Contratación son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes

de un suministro de agua a las Entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y

administrativo derivados de la formalización del contrato. (art. 56 RSDA). Su valor viene también regula-

do por el propio RSDA como:

𝑪𝑪 = 𝟔𝟎𝟎 ∙ 𝒅 − 𝟒. 𝟓𝟎𝟎 ∙ (𝟐 − 𝑷 𝒕⁄ )

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A. 20

Siendo:

“d”: Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con

la Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado

mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, esté instalado o hubiere de instalarse

para controlar los consumos del suministro solicitado.

“p”: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la Entidad

suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mis-

mo.

“t”: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad

suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vi-

gor de este Reglamento.

Dado el parámetro “p”, y tal y como se mencionó en los epígrafes correspondientes de este documento,

al haber reducido los precios del primer bloque tanto en el uso Doméstico como en el Comercial e In-

dustrial, se registran reducciones de las correspondientes cuotas de contratación. En concreto para el

uso doméstico se registra una disminución media del 1,38%, y para el Comercial e Industrial del 4,71%.

De cualquier forma, las cuotas de contratación resultantes en función de las tarifas propuestas para los

distintos usos y calibres de contador son las que aparecen en el cuadro adjunto y que además pueden

apreciarse en el anexo 2.

CUOTAS DE CONTRATACIÓN

Calibre

Valores en € (sin IVA)

Usos

Doméstico Comercial Industrial Oficial Soc. Culturales Provisionales I. Portuarias

10 21,23 29,26 29,26 40,84 28,81 49,65 41,51

13 32,05 40,08 40,08 51,66 39,63 60,46 52,33

15 39,26 47,29 47,29 58,87 46,84 67,68 59,54

20 57,29 65,32 65,32 76,90 64,87 85,71 77,57

25 75,32 83,35 83,35 94,93 82,90 103,73 95,60

30 93,35 101,38 101,38 112,96 100,93 121,77 113,63

40 129,41 137,44 137,44 149,02 136,99 157,83 149,69

50 165,47 173,50 173,50 185,08 173,05 193,89 187,75

65 219,56 227,59 227,59 239,17 227,15 247,98 239,84

80 273,65 281,68 281,68 293,27 281,24 302,07 293,93

100 345,77 353,80 353,80 365,39 353,36 374,19 366,04

125 435,93 443,96 443,96 455,54 443,51 464,34 456,21

150 526,08 534,11 534,11 545,69 533,66 554,50 546,36

200 706,38 714,41 714,41 725,99 713,97 734,80 726,66

250 886,68 894,71 894,71 906,30 894,27 915,10 906,96

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A. 21

4.7. CUOTAS DE REENGANCHE

Las cuotas de reenganche corresponden a la compensación de los costes que a la empresa suministra-

dora le ocasiona las actuaciones de desmontaje y montaje de contadores por la suspensión y reposición

de un suministro por causas no imputables a la misma. Su valor es idéntico a la “Cuota de Contratación”,

según lo establecido en el artículo 67 del RSDA, y por tanto todo lo mencionado en el epígrafe anterior

es aplicable ahora. Sus valores son idénticos a los expresados en el cuadro del epígrafe anterior pudien-

do observarse además en el anexo 2.

4.8. FIANZAS

También las fianzas son definidas por el RSDA concretamente por el artículo 57. Así y según el mencio-

nado artículo, para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obliga-

do a depositar en la Caja de la Entidad suministradora una fianza, cuyo importe máximo en euros se

obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la

Cuota de Servicio que al suministro solicitado corresponda y por el período de facturación, expresado en

meses, que tenga establecido la Entidad suministradora.

Como en el caso de las cuotas de contratación al depender directamente de la cuota de servicio, o “cuo-

ta fija”, y haber sido modificada ésta a la baja para muchos calibres tal y como se ha explicado en el pun-

to 2 de este documento, los valores de las fianzas también se han modificado a la baja, con una dismi-

nución media del 6,17% a partir del calibre de 20 mm incluido. Los valores resultantes según las tarifas

propuestas para Aguas de Cádiz son:

FIANZAS

Calibre Valores en € (sin IVA)

Abastecimiento Saneamiento Total

7 38,42 14,00 52,42

10 54,89 14,00 68,89

13 71,36 15,00 86,36

15 82,34 25,00 107,34

20 175,65 30,00 205,65

25 345,81 45,00 390,81

30 658,68 90,00 748,68

40 1.405,18 135,00 1.540,18

50 4.092,30 190,00 4.282,30

65 4.092,30 260,00 4.352,30

80 4.092,30 400,00 4.492,30

100 4.092,30 590,00 4.682,30

125 4.092,30 1.050,00 5.142,30

150 4.092,30 1.375,00 5.467,30

200 4.092,30 2.225,00 6.317,30

250 4.092,30 3.150,00 7.242,30

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4.9. DERECHOS DE INSPECCIÓN

En concepto de inspección de instalaciones de abastecimiento o saneamiento, siempre que esta sea a

petición del abonado y que como resultado de las mismas se verifique la existencia de anomalías no

imputables a Aguas de Cádiz o un mantenimiento deficiente de la instalación, el peticionario abonará la

cantidad de 36€.

4.10. DERECHOS DE VERIFICACIÓN

Cuando la verificación se realice a petición del abonado y en el caso que como resultado de la misma se

demuestre el correcto funcionamiento del aparato de medida, los costes derivados de dicha verificación

correrán a cargo del peticionario, siempre de acuerdo con el artículo 49 del RSDA. Estas tarifas son las

establecidas por la Orden de 22 de mayo de 2003 (BOJA 118 de 23 de junio de 2003), por la que se mo-

difican las tarifas del Control Metrológico y cuyo resumen es el siguiente:

VERIFICACIÓN

Calibre € (sin IVA)

10 13,17

13 13,17

15 13,17

20 13,17

25 22,15

30 22.15

40 22.15

50 100.44

65 133.92

80 133.92

100 164.05

125 164.05

150 164.05

A estos costes habrá que sumar los generados por la instalación y retirada del contador en el suministro

objeto de la verificación, según la siguiente tabla:

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A. 23

RETIRADA DE CONTADOR

Calibre €(sin IVA)

10 21,23

13 32,05

15 39,26

20 57,29

25 75,32

30 93,35

40 129,41

50 165,47

65 219,56

80 273,65

100 345,77

125 435,93

150 526,08

200 706,38

250 886,68

En Cádiz, a 25 de septiembre de 2017

Jesús Oliden Rodríguez-Sánchez Director-Gerente

Emilio García González-Betes Jefe del Departamento Económico-Financiero

Juan Miguel Núñez Orihuela Jefe del Departamento Comercial y de Calidad

José Antonio Campo-Cossío García Jefe de Compras, Contratación y Almacén

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ANEXO 1

Cuadro de Tarifas Vigentes

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CUADRO DE TARIFAS VIGENTES

Cuadro de tarifas vigentes 1

Cuota fija

Todos los tipos de suministros

Calibre Abastecimiento Saneamiento Depuración (mm) €/mes (sin IVA) €/mes (sin IVA) €/mes (sin IVA)

Hasta 15mm 2.7445 2.0202 4,0957

20mm 5.4632 5.2792 10,917

25mm 7,8571 7.5924 15,7004

30mm 7,8571 7.5924 15,7004

40mm 44,4959 30.3417 62,8014

50mm 44,4959 30.3417 62,8014

65mm 44,4959 30.3417 62,8014

80mm 44,4959 30.3417 62,8014

100mm 44,4959 30.3417 62,8014

Mayor o igual a 125mm 680,5327 91.0395 188.3898

Cuota Variable

Uso Doméstico Abastecimiento Saneamiento Depuración

€/m3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere

los 3m³ por vivienda y mes. 0.4259 0.1193 0.0757

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los

3m³ y que no supere los 7m³ por vivienda y mes. 0.6343 0.1950 0.1812

Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los

7m³ y que no supere los 11m³ por vivienda y mes. 0.7181 0.3205 0.2786

Bloque 4.- Se facturará todo el consumo que supere los

11m³ por vivienda y mes. 1.0107 0.8217 0.3622

Uso Comercial - Industrial Abastecimiento Saneamiento Depuración

€/m3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere

los 10m³ por suministro y mes. 0.6764 0.1811 0.0973

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los

10m³ y que no supere los 35m³ por suministro y mes. 0.8713 0.4319 0.1950

Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los

35m³ por suministro y mes. 1.0944 0.9893 0.3065

Uso Público Abastecimiento Saneamiento Depuración

€/m3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere

los 75m³ por suministro y mes. 1.0524 0.8777 0.2368

Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los

75m³ por suministro y mes. 1.2556 1.0530 0.2843

Otros Usos. Entidades Socioculturales, Abastecimiento Saneamiento Depuración Pensionistas y Empleados €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere

los 3m³ por suministro y mes. 0.1874 0.0868 0.0434

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los

3m³ y que no supere los 11m³ por suministro y mes. 0.2252 0.1085 0.0542

Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los

11m³ y que no supere los 19m³ por suministro y mes. 0.4285 0.1760 0.1085

Bloque 4.- Se facturará todo el consumo que supere los

19m³ por suministro y mes. 0.6047 0.2710 0.1763

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Cuadro de tarifas vigentes 2

Otros Usos. Provisionales y Feriantes. Abastecimiento Saneamiento Depuración € (sin IVA) €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Bloque único. 0.6900 0.4321 0.1950

Otros Usos. Agua Muelle. Abastecimiento Saneamiento Depuración Instalaciones Portuarias Fijas. € (sin IVA) €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Bloque único. 1.2601 0.1950 0.2368

- La tarifa de abastecimiento va afectada de un canon propio de 0.50 €/m3 (sin IVA)

Otros Usos. Agua Muelle. Buques Abastecimiento Pesqueros y Deportivos €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Bloque único con un mínimo de 15m3 1.95

Conexión del Suministro. 30.00

Desconexión del Suministro. 30.00

- La tarifa de abastecimiento va afectada de un canon propio de 0.50 €/m3 (sin IVA)

- La facturación mínima será la correspondiente a 15 m3

- El horario “ordinario” de prestación de servicio se establece de lunes a viernes (excluyendo días festivos) de 8:00 a 20:00 horas - Las prestaciones de servicio que se realicen fuera del horario establecido anteriormente, tendrán un recargo adicional de 80€ (sin IVA) por cada hora o fracción de hora que dure la prestación del servicio. - La cancelación de la prestación del servicio aquí recogido, por causas ajenas a ACASA y no comunicada a esta con al menos 6 horas de antelación en horario ordinario, o al menos 24 horas de antelación fuera del mencionado horario, tendrán un coste en concepto de “servicio fallido” de 40€ en horario ordinario, y 80€ fuera de él.

Otros Usos. Agua Muelle. Buques Abastecimiento Buques en General €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Bloque único con un mínimo de 36m3 1.95

Conexión del Suministro. 30.00

Desconexión del Suministro. 30.00

- La tarifa de abastecimiento va afectada de un canon propio de 0.50 €/m3 (sin IVA)

- La facturación mínima será la correspondiente a 36 m3

- El horario “ordinario” de prestación de servicio se establece de lunes a viernes (excluyendo días festivos) de 8:00 a 20:00 horas - Las prestaciones de servicio que se realicen fuera del horario establecido anteriormente, tendrán un recargo adicional de 80€ (sin IVA) por cada hora o fracción de hora que dure la prestación del servicio. - La cancelación de la prestación del servicio aquí recogido, por causas ajenas a ACASA y no comunicada a esta con al menos 6 horas de antelación en horario ordinario, o al menos 24 horas de antelación fuera del mencionado horario, tendrán un coste en concepto de “servicio fallido” de 40€ en horario ordinario, y 80€ fuera de él.

Derechos de Acometida

Se facturarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de RSDA, estableciéndose los

parámetros:

Parámetro Valor € (sin IVA) A 18.82

B 352.83

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Cuadro de tarifas vigentes 3

Cuotas de Contratación

Valores en € (sin IVA)

Calibre Usos

Doméstico Comercial Industrial Público Soc. Culturales Provisionales I. Portuarias

10 22,44 34,51 34,51 33,40 28,81 35,56 33,91

13 33,26 45,33 45,33 44,22 39,63 46,38 44,73

15 40,47 52,54 52,54 51,43 46,84 53,59 51,94

20 58,50 70,57 70,57 69,46 64,87 71,62 69,97

25 76,53 88,60 88,60 87,49 82,90 89,65 88,00

30 94,56 106,63 106,63 105,52 100,93 107,69 106,03

40 130,63 142,69 142,69 141,58 136,99 143,75 142,09

50 166,69 178,75 178,75 177,65 173,05 179,81 178,15

65 220,78 232,84 232,84 231,74 227,15 233,90 232,24

80 274,87 286,93 286,93 285,83 281,24 287,99 286,33

100 346,69 359,05 359,05 357,95 353,36 360,11 358,45

125 437,14 449,21 449,21 448,10 443,51 450,26 448,61

150 527,29 539,36 539,36 538,25 533,66 540,41 538,76

200 707,60 719,66 719,66 718,56 713,97 720,72 719,06

250 887,90 899,96 899,96 898,86 894,27 901,02 899,37

Fianzas

Valores en € (sin IVA)

Calibre (mm) Abastecimiento Saneamiento Total

7 38,42 14,00 52,42

10 54,89 14,00 68,89

13 71,36 15,00 86,36

15 82,34 25,00 107,34

20 218,53 30,00 248,53

25 392,86 45,00 437,86

30 471,43 90,00 561,43

40 3.559,67 135,00 3.694,67

50 4.449,59 190,00 4.639,59

65 4.449,59 260,00 4.709,59

80 4.449,59 400,00 4.849,59

100 4.449,59 590,00 5.039,59

125 4.449,59 1.050,00 5.499,59

150 4.449,59 1.375,00 5.824,59

200 4.449,59 2.225,00 6.674,59

250 4.449,59 3.150,00 7.599,59

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Cuadro de tarifas vigentes 4

Cuota de Reconexión

Valores en € (sin IVA)

Calibre Usos

Doméstico Comercial Industrial Público Soc. Culturales Provisionales I. Portuarias

10 22,44 34,51 34,51 33,40 28,81 35,56 33,91

13 33,26 45,33 45,33 44,22 39,63 46,38 44,73

15 40,47 52,54 52,54 51,43 46,84 53,59 51,94

20 58,50 70,57 70,57 69,46 64,87 71,62 69,97

25 76,53 88,60 88,60 87,49 82,90 89,65 88,00

30 94,56 106,63 106,63 105,52 100,93 107,69 106,03

40 130,63 142,69 142,69 141,58 136,99 143,75 142,09

50 166,69 178,75 178,75 177,65 173,05 179,81 178,15

65 220,78 232,84 232,84 231,74 227,15 233,90 232,24

80 274,87 286,93 286,93 285,83 281,24 287,99 286,33

100 346,69 359,05 359,05 357,95 353,36 360,11 358,45

125 437,14 449,21 449,21 448,10 443,51 450,26 448,61

150 527,29 539,36 539,36 538,25 533,66 540,41 538,76

200 707,60 719,66 719,66 718,56 713,97 720,72 719,06

250 887,90 899,96 899,96 898,86 894,27 901,02 899,37

Cánones

Denominación Canon €/m3 (sin IVA) (todos los usos)

Canon de Trasvase 0.0712

Canon de Depuración 0.0663

Recargo Transitorio (BOJA nº 14 19-01-07) 0.1860

Canon Autonómico

Uso Doméstico Abastecimiento

€/mes (sin IVA)

Cuota Fija (todos los calibres de contador) 1,00

Uso Doméstico Abastecimiento Cuota Variable €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere

los 2m³ por vivienda y mes. 0.00

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los

2m³ y que no supere los 10m³ por vivienda y mes. 0.10

Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los

10m³ y que no supere los 18m³ por vivienda y mes. 0.20

Bloque 4.- Se facturará todo el consumo que supere los

18m³ por vivienda y mes. 0.60

En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.

Uso No Doméstico Abastecimiento Cuota Variable €/m

3 (sin IVA)

Bloque Único.- 0.25

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A.

ANEXO 2

2.1. Propuesta de Ordenanza

2.2. Cuadro de Tarifas

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A.

ANEXO 2.1

Propuesta de Ordenanza

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ORDENANZA 21

TASA POR SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN

Art. 1.- Concepto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 en relación con el artículo 20.4. t), am-

bos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Re-

guladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de Abastecimiento, Saneamiento y

Depuración que se regularán mediante la presente ordenanza.

Art. 2.- Hecho Imponible.- Estará determinado por los servicios de abastecimiento domiciliario de agua pota-

ble, de saneamiento y de depuración, y otros derechos económicos por actividades conexas e imprescindibles

para la prestación de los mismos, en el municipio de Cádiz.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago del importe de los consumos, así como de los demás conceptos

recogidos en la presente ordenanza en la cuantía y plazos que en este mismo texto se fijan, todas las personas

especialmente beneficiarias de la prestación del servicio, y en particular todas las personas físicas o jurídicas,

así como comunidades de bienes y demás entidades que aunque carentes de personalidad jurídica constituyan

una comunidad económica o de patrimonio, titulares del correspondiente contrato de prestación del servicio

que así conste en los archivos de ACASA.

A aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en situación de fraude les será de aplicación lo esta-

blecido en el artículo 93 del Decreto 120/1991, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del sumi-

nistro domiciliario de agua (en adelante RSDA)

Art.3 bis.- Responsables.-

3 bis.1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y

jurídicas a que se refiere el Art. 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

3 bis.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o

liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que

señala el Art. 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los administradores y

liquidadores concursales en los concursos de acreedores seguidos conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,

Concursal.

Art. 4.- Tipología de los Suministros y Vertidos.- Según lo dispuesto en el artículo 50 del vigente Reglamento

del Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (RSDA) y a los efectos previstos en la presente Ordenanza,

los suministros se clasifican en los siguientes Usos:

1.- Domésticos: Este tipo se aplicará exclusivamente a locales destinados a viviendas, siempre que en ellos no

se realice ninguna actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos

de este grupo lo locales destinados a garajes, almacenes o trasteros.

2.- No Domésticos

2.1.- Comerciales: Se considerarán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya

un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.

2.2.- Industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya

un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.

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2.3.- Uso Público: Dentro de este uso se engloban las dependencias del Estado, Junta de Andalucía,

Diputaciones y Ayuntamiento, y sus Organismos autónomos, incluso empresas públicas, sociedades

mercantiles y entidades de derecho público en cuyo capital social la participación directa o indirecta de

la administración estatal autonómica provincial o local sea igual o superior al 50%.

2.5.- Otros Usos

2.5.1.- Entidades de Utilidad Pública e Interés General de Carácter Humanitario y/o Coopera-

ción al Desarrollo, cuyo fin u objeto principal, según su normativa de creación, sea la realiza-

ción de actividades relacionadas con la acción humanitaria y/o la cooperación al desarrollo y

cuyo carácter así les haya sido reconocido por la Junta de Gobierno Local.

2.5.2.- Entidades de Utilidad Pública e Interés General y Entidades Socio Culturales en General,

que serán aquellas distintas de las previstas en el apartado anterior así como aquellas entida-

des privadas de carácter socio cultural que tengan por objeto ,según su normativa de creación,

la promoción, defensa o difusión de valores sociales, culturales o deportivos.

2.5.3.- Suministros Provisionales y Feriantes. Considerando en este uso aquella actividad co-

mercial, industrial o del tipo del epígrafe, cuya finalidad u objeto esté a priori acotado en el

tiempo.

2.5.4.- Servicios de Agua Muelle. Considerando como tales aquellos suministros para el desa-

rrollo de la actividad comercial, industrial o de análoga naturaleza, dentro del recinto portuario

de la ciudad.

Art. 5.- Base imponible, liquidable, cuota tributaria y tarifas-

5.1.-La base imponible que coincidirá con la liquidable estará constituida por dos elementos tributarios: uno

representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración y otro determi-

nable por el uso, en función del consumo de agua medida en metros cúbicos.

5.2.- Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en el siguiente

apartado.

5.3 - Tarifa de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración.- La tarifa por la prestación del servicio de abaste-

cimiento, saneamiento y depuración es de estructura binómica y comprende:

5.3.1- Una cuota fija por disponibilidad de los servicios, abonable periódicamente, y modulada en fun-

ción del caudal permanente Q3 en m3/h, característico de cada calibre de contador, tal y como se de-

fine en la norma UNE-EN-14154-1. Esta cantidad se calcula por la suma de las cuotas fijas de los servi-

cios abastecidos en cada caso y recogidos en el cuadro de tarifas anexo a esta ordenanza.

5.3.2.- Una cuota variable, modulable en función del número de metros cúbicos de agua consumidos,

distribuidos en bloques de ascendentes, con los valores de aplicación recogidos en el en el cuadro de

tarifas anexo a esta ordenanza, y determinada para cada uno de dichos bloques por la siguiente expre-

sión: Q x (Ta + Tv + Td), siendo:

Q: Caudal consumido por el suministro y correspondiente al bloque tarifado.

Ta: Tarifa de abastecimiento correspondiente al bloque tarifado.

Ts: Tarifa de saneamiento correspondiente al bloque tarifado.

Td: Tarifa de depuración correspondiente al bloque tarifado.

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Art. 6.- Volumen de los vertidos.- Para la determinación de las cuotas fija y variable de saneamiento y depu-

ración reguladas en el artículo anterior, se aplicará el calibre de contador de abastecimiento y el volumen re-

gistrado por éste respectivamente.

Art. 7.- Derechos de Acometida.- Definidos en el artículo 31 del RSDA, serán asumidos por los solicitantes de

la misma en los términos y condiciones económicas recogidos en dicho artículo y calculados según lo recogido

en el cuadro de tarifas anexo a esta ordenanza.

La ejecución material de la acometida será realizada normalmente a cargo de ACASA. No obstante si previa

autorización de esta empresa fuese ejecutada por el peticionario, se deducirá del importe total a abonar en

concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la fórmula binómica de

su cálculo (art. 3 del Anexo).

Será considerada acometida de nueva ejecución aquella que se realice para el abastecimiento de una nueva

edificación para cualquier tipo de uso, o bien de una reforma de una edificación existente que afecte al 40% o

más de la superficie construida, o que se incremente el número de viviendas previamente existentes, o afecte

al 30% o más de la superficie dedicada a locales, o en los caso que se prevea un aumento del consumo previo

existente igual o superior al 50%.

Las ampliaciones de sección de una acometida preexistente que se produzcan devengarán una cantidad equi-

valente al primer sumando de la expresión binómica que establece la cuota total, mas la diferencia entre los

valores del segundo sumando para los nuevos caudales instalados y los asignados previamente.

Art. 8.- Derechos de contratación.- Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer el solicitante

de un suministro a la empresa suministradora ACASA, para sufragar los costes de carácter técnico y adminis-

trativo derivados de la formalización del contrato. Su cuantía se establece para cada tipo de suministro en

función del calibre del contador según lo recogido en el cuadro de tarifas anexo a esta ordenanza, y de acuer-

do a lo dispuesto en el artículo 56 del RSDA.

Art. 9.- Fianzas.- Son las cantidades que deben satisfacer los clientes para responder de las obligaciones eco-

nómicas que se deriven de esta normativa. Deberán ser satisfechas en el momento de contratarse el suminis-

tro, facturándose conjuntamente con dicho contrato según lo recogido en el artículo 15 de esta ordenanza y

con arreglo a las cuantías que se establecen en el cuadro de tarifas anexo a esta ordenanza de acuerdo con el

artículo 57 del RSDA.

Art. 10.- Reconexión del Suministro.- Son las cantidades que deben satisfacer los clientes en concepto de re-

conexión de suministros que se hubiesen suspendido por alguna de causas recogidas en el artículo 66 del

RSDA. Estas cantidades, de acuerdo con el artículo 67 del mencionado RSDA, serán las recogidas en el cuadro

de tarifas anexo a esta ordenanza.

Art. 11.- Inspecciones.- En el caso de la realización de inspecciones a petición de clientes de elementos de la

red intermedia y que como resultado de las mismas aparezcan anomalías no imputables a la empresa suminis-

tradora, el peticionario deberá abonar las cantidades que figuran en el cuadro de tarifas anexo a esta ordenan-

za.

Art. 12.- Cánones.- Definimos como tales las cantidades que sin formar parte de las tarifas de ACASA, esta está

obligada a su recaudación por disposiciones de las administraciones local, autonómica o estatal, en los térmi-

nos y condiciones que determine la normativa aplicable.

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Art. 13.- Verificación en Laboratorio.- Según lo dispuesto en el artículo 49 del RSDA, en concepto de gastos de

verificación de contador, y siempre que no existan publicados otros precios por parte de la Junta de Andalucía,

el abonado abonará las cantidades recogidas en el anexo.

Ar.t 14.- Exenciones y bonificaciones.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente de-

terminados por normas de rango de Ley, los derivados de tratados internacionales y los establecidos en las

presentes Ordenanzas, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda en el cuadro de tarifas anexo a esta

ordenanza.

Art. 15.- Facturación.- La facturación de los servicios recogidos en la presente ordenanza se realizará bimes-

tralmente.

Las cantidades facturadas correspondientes a los volúmenes consumidos, lo serán atendiendo a las lecturas

efectuadas de los contadores de medida. En el caso de anomalía del contador, o si por cualquier causa existie-

se imposibilidad de disponer de una lectura, se realizará la facturación de conformidad con lo establecido en el

RSDA.

Excepcionalmente, y siempre a juicio de ACASA podrán contratarse suministros sin contador, siempre que sea

con carácter temporal y de duración máxima de tres meses, tales como ferias, exposiciones o espectáculos al

aire libre entre otros. Para la facturación de estos suministros se aplicarán los volúmenes recogidos en los

anexos.

El pago por ejecución de acometidas o reenganches, será abonado una vez efectuada la liquidación por parte

de ACASA, y siempre previamente a la ejecución de las obras de acuerdo con lo recogido en el Capítulo V del

RSDA.

A todos los componentes de la facturación efectuada, les será de aplicación en su caso el correspondiente

Impuesto de Valor Añadido vigente en cada momento.

La obligación al pago de las cantidades facturadas, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días naturales a

contar a partir al día siguiente de la fecha de notificación.

La forma habitual de efectuar el pago de facturas es la domiciliación bancaria de acuerdo con las indicaciones

del cliente, no obstante, también se podrá efectuar en las oficinas de ACASA o en las que se dispongan a tal

efecto

En caso de errores en la facturación por parte de ACASA se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 86

del RSDA.

Art. 16. Otros aspectos que pueden afectar a la facturación.- Los clientes deberán solicitar a ACASA la baja en

el suministro que tenga contratado cuando o bien se transmita la propiedad del inmueble objeto del suminis-

tro, o bien se extinga o transmite el título jurídico en virtud del cual ocupaba dicho inmueble. En el caso de que

el antiguo titular no solicitara la baja, esta surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta en el con-

trato de suministro del nuevo titular, subsistiendo la obligación de pago de las cantidades adeudadas del titu-

lar anterior.

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En los casos en que sea necesario para efectuar la baja del suministro acceder a la finca, piso o local para la

correspondiente retirada del contador o anulación de acometida, el cliente tendrá la obligación de facilitar el

acceso al personal de ACASA. Si la retirada de contador o anulación de acometida, se demorase o no pudiera

realizarse por problemas de acceso, es decir por causas imputables al cliente, ACASA seguirá imputando al

cliente las cantidades que se generen hasta la baja definitiva del suministro.

Art. 17.- Responsabilidades.- Los incumplimientos a lo establecido en esta ordenanza, así como las posibles

defraudaciones en los supuestos establecidos en el RSDA, originarán además de las responsabilidades legales a

que hubiese lugar, las correspondientes responsabilidades económicas que serán liquidadas según lo dispues-

to en dicho RSDA.

Art. 18.- Sustitución de Contadores.- A los aparatos de medida o contadores que se instalen para la medición

de los consumos les será de aplicación exclusivamente lo dispuesto en el RSDA. Independientemente de todo

ello, y con el fin de incentivar tanto el ahorro de agua mediante la individualización de los consumos, como el

cambio de ubicación de estos últimos a baterías situadas en zonas comunes del edificio, ACASA aplicará tem-

poralmente a los suministros que se acojan a esta campaña, las medidas especiales recogidas en el anexo.

Art.19.- Forma de Gestión.-

19.1.- La prestación del servicio que constituye el hecho imponible regulado en la presente Ordenanza será

realizada por la Sociedad de capital íntegramente municipal Aguas de Cádiz SA., en régimen de derecho priva-

do, la cual percibirá en concepto de precio o contraprestación del servicio que presta, las tarifas y cánones a

los que hace referencia la presente Ordenanza.

19.2.- La gestión de las tasas y otras exacciones y cánones a que se refiere la presente Ordenanza incluirá las

tareas de liquidación y recaudación en período voluntario de las correspondientes cuotas tributarias así como

la resolución de las reclamaciones que pudieran plantearse por la exacción.

La recaudación en vía de apremio será realizada por el Ayuntamiento de Cádiz con arreglo a la normativa es-

pecífica, sin perjuicio de mantener la deuda principal su carácter de precio o contraprestación por el servicio

prestado por ACASA, formalizándose a través del oportuno Convenio los términos de dicha colaboración.

Art.20.- Normativa.- Las referencias al Decreto 120/1991, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del suministro domiciliario de agua, se entenderán hechas, en el supuesto de su derogación o modificación, a las disposiciones de la normativa andaluza vigente en la materia en cada momento que sea de imperativa apli-cación.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día…………………, subsistiendo su vi-

gencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A.

ANEXO 2.2

Cuadro de Tarifas

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PROPUESTA DE CUADRO DE TARIFAS

Propuesta de cuadro de tarifas 1

Cuota fija - Todos los tipos de suministros

Calibre Abastecimiento Saneamiento Depuración (mm) €/mes (sin IVA) €/mes (sin IVA) €/mes (sin IVA)

Hasta 15mm 2,7445 2,0202 4,0957

20mm 4,3912 3,2323 6,5531

25mm 6,9161 5,0909 10,3212

30mm 10,9780 8,0808 16,3828

40mm 17,5648 12,9393 26,2125

50mm 40,9230 30,1230 61,0710

65mm 69,1614 50,9090 103,2116

80mm 112,4150 82,7474 167,7590

100mm 175,6480 129,2928 262,1248

Mayor o igual a 125mm 175,6480 129,2928 262,1248

En el caso que varias viviendas se sirvan de un mismo contador (contadores comunitarios), el importe de la cuota de fija será el resultado de multiplicar el número de viviendas por la disponibilidad del consumo que le correspondería a cada una de ellas si dispusiera de un contador de 15mm.

Cuota Variable

Uso Doméstico Abastecimiento Saneamiento Depuración

€/m3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere los 2m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por suministro, o por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato.

0,4131 0,1157 0,0734

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 2m³ y que no supere los 4m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por suministro, o por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato.

0,6343 0,1950 0,1812

Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los 4m³ y que no supere los 5m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por suministro, o por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato.

0,7181 0,3205 0,2786

Bloque 4.- Se facturará todo el consumo que supere los 5m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por suministro, o por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato.

1,0713 0,8710 0,3839

En el caso que varias viviendas se sirvan de un mismo contador (contador comunitario), la amplitud de cada bloque queda multiplicada por el número de viviendas abastecidas. También para este caso de varias viviendas servidas por un mismo contador (contador comunitario), para la aplicación del reparto de bloques por nº de habitantes se tomará una media de 2,5 habitantes por vivienda durante el ejercicio de vigencia de estas tarifas y el siguiente.

Uso Doméstico Abastecimiento Saneamiento Depuración Pensionistas y Empleados €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere los 3m³ por suministro y mes.

0,1874 0,0868 0,0434

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 3m³ y que no supere los 11m³ por suministro y mes.

0,2252 0,1085 0,0542

Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los 11m³ y que no supere los 19m³ por suministro y mes.

0,4285 0,1760 0,1085

Bloque 4.- Se facturará todo el consumo que supere los 11m³ por suministro y mes.

0,6047 0,2710 0,1763

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Propuesta de cuadro de tarifas 2

Uso Comercial Abastecimiento Saneamiento Depuración

€/m3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere los 15m³ por suministro y mes.

0,6088 0,1630 0,0876

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 15m³ y que no supere los 35m³ por suministro y mes.

0,8713 0,4319 0,1950

Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los 35m³ por suministro y mes.

1,1163 1,0091 0,3126

Uso Industrial Abastecimiento Saneamiento Depuración €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere los 15m³ por suministro y mes.

0,6088 0,1630 0,0876

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 15m³ y que no supere los 35m³ por suministro y mes.

0,8713 0,4319 0,1950

Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los 35m³ por suministro y mes.

1,1163 1,0091 0,3126

Uso Público Abastecimiento Saneamiento Depuración €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Bloque único 1,2046 1,0097 0,2726

Entidades de Utilidad Pública e Interés General Abastecimiento Saneamiento Depuración de Carácter Humanitario y/o Cooperación al Desarrollo €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere los 15m³ por suministro y mes.

0,1874 0,0868 0,0434

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 15m³ por suministro y mes.

0,4285 0,1760 0,1085

Entidades de Utilidad Pública e Interés General Abastecimiento Saneamiento Depuración y Entidades Socioculturales en General €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere los 15m³ por suministro y mes.

0,4566 0,1223 0,0657

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 15m³ por suministro y mes.

0,6535 0,3239 0,1463

Otros Usos Abastecimiento Saneamiento Depuración

Provisionales y Feriantes € (sin IVA) €/m3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Bloque único. 0,8713 0,4319 0,1950

Otros Usos Abastecimiento Saneamiento Depuración

Agua Muelle - Instalaciones Portuarias Fijas. € (sin IVA) €/m3 (sin IVA) €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Bloque único. 0,8713 0,4319 0,1950

- La tarifa de abastecimiento se verá afectada de un canon propio de 0,50 €/m3 (sin IVA)

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Propuesta de cuadro de tarifas 3

Otros Usos Abastecimiento Agua Muelle - Buques Pesqueros y Deportivos €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Bloque único con un mínimo de 15m3 1,45

Conexión del Suministro. 30,00

Desconexión del Suministro. 30,00

- La tarifa de abastecimiento se verá afectada de un canon propio de 0.50 €/m3 (sin IVA)

- La facturación mínima será la correspondiente a 15 m3

- El horario “ordinario” de prestación de servicio se establece de lunes a viernes (excluyendo festivos) de 8:00 a 20:00 horas - Las prestaciones de servicio que se realicen fuera del horario establecido anteriormente, tendrán un recargo adicional de 80€ (sin IVA) por cada hora o fracción de hora que dure la prestación del servicio. - La cancelación de la prestación del servicio aquí recogido, por causas ajenas a ACASA y no comunicada a esta con al menos 6 horas de antelación en horario ordinario, o al menos 24 horas de antelación fuera del mencionado horario, tendrán un coste en concepto de “servicio fallido” de 40€ en horario ordinario, y 80€ fuera de él.

Otros Usos Abastecimiento

Agua Muelle - Buques en General €/m3 (sin IVA)

Bloque 1.- Bloque único con un mínimo de 36m3 1,45

Conexión del Suministro. 30,00

Desconexión del Suministro. 30,00

- La tarifa de abastecimiento se verá afectada de un canon propio de 0,50 €/m3 (sin IVA)

- La facturación mínima será la correspondiente a 36 m3

- El horario “ordinario” de prestación de servicio se establece de lunes a viernes (excluyendo festivos) de 8:00 a 20:00 horas - Las prestaciones de servicio que se realicen fuera del horario establecido anteriormente, tendrán un recargo adicional de 80€ (sin IVA) por cada hora o fracción de hora que dure la prestación del servicio. - La cancelación de la prestación del servicio aquí recogido, por causas ajenas a ACASA y no comunicada a esta con al menos 6 horas de antelación en horario ordinario, o al menos 24 horas de antelación fuera del mencionado horario, tendrán un coste en concepto de “servicio fallido” de 40€ en horario ordinario, y 80€ fuera de él.

Derechos de Acometida.- Se facturarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de RSDA, estableciéndose

los parámetros: Parámetro Valor € (sin IVA)

A 18,82

B 352,83

Cuotas de Contratación

Calibre (mm)

Valores en € (sin IVA)

Usos

Doméstico Comercial Industrial Oficial Soc. Culturales Provisionales I. Portuarias

10 21,23 29,26 29,26 40,84 28,81 49,65 41,51

13 32,05 40,08 40,08 51,66 39,63 60,46 52,33

15 39,26 47,29 47,29 58,87 46,84 67,68 59,54

20 57,29 65,32 65,32 76,90 64,87 85,71 77,57

25 75,32 83,35 83,35 94,93 82,90 103,73 95,60

30 93,35 101,38 101,38 112,96 100,93 121,77 113,63

40 129,41 137,44 137,44 149,02 136,99 157,83 149,69

50 165,47 173,50 173,50 185,08 173,05 193,89 187,75

65 219,56 227,59 227,59 239,17 227,15 247,98 239,84

80 273,65 281,68 281,68 293,27 281,24 302,07 293,93

100 345,77 353,80 353,80 365,39 353,36 374,19 366,04

125 435,93 443,96 443,96 455,54 443,51 464,34 456,21

150 526,08 534,11 534,11 545,69 533,66 554,50 546,36

200 706,38 714,41 714,41 725,99 713,97 734,80 726,66

250 886,68 894,71 894,71 906,30 894,27 915,10 906,96

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Propuesta de cuadro de tarifas 4

Fianzas

Calibre (mm)

Valores en € (sin IVA)

Abastecimiento Saneamiento Total

7 38,42 14,00 52,42

10 54,89 14,00 68,89

13 71,36 15,00 86,36

15 82,34 25,00 107,34

20 175,65 30,00 205,65

25 345,81 45,00 390,81

30 658,68 90,00 748,68

40 1.405,18 135,00 1.540,18

50 4.092,30 190,00 4.282,30

65 4.092,30 260,00 4.352,30

80 4.092,30 400,00 4.492,30

100 4.092,30 590,00 4.682,30

125 4.092,30 1.050,00 5.142,30

150 4.092,30 1.375,00 5.467,30

200 4.092,30 2.225,00 6.317,30

250 4.092,30 3.150,00 7.242,30

Cuota de Reconexión

Calibre (mm)

Valores en € (sin IVA)

Usos

Doméstico Comercial Industrial Oficial Soc. Culturales Provisionales I. Portuarias

10 21,23 29,26 29,26 40,84 28,81 49,65 41,51

13 32,05 40,08 40,08 51,66 39,63 60,46 52,33

15 39,26 47,29 47,29 58,87 46,84 67,68 59,54

20 57,29 65,32 65,32 76,90 64,87 85,71 77,57

25 75,32 83,35 83,35 94,93 82,90 103,73 95,60

30 93,35 101,38 101,38 112,96 100,93 121,77 113,63

40 129,41 137,44 137,44 149,02 136,99 157,83 149,69

50 165,47 173,50 173,50 185,08 173,05 193,89 187,75

65 219,56 227,59 227,59 239,17 227,15 247,98 239,84

80 273,65 281,68 281,68 293,27 281,24 302,07 293,93

100 345,77 353,80 353,80 365,39 353,36 374,19 366,04

125 435,93 443,96 443,96 455,54 443,51 464,34 456,21

150 526,08 534,11 534,11 545,69 533,66 554,50 546,36

200 706,38 714,41 714,41 725,99 713,97 734,80 726,66

250 886,68 894,71 894,71 906,30 894,27 915,10 906,96

Cánones

Denominación Canon €/m3 (sin IVA) (todos los usos)

Canon de Trasvase 0,0612

Canon de Depuración 0,0663

Recargo Transitorio (BOJA nº 14 19-01-07) 0,1983

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Propuesta de cuadro de tarifas 5

Canon Autonómico

Uso Doméstico Abastecimiento

€/mes (sin IVA)

Cuota Fija (todos los calibres de contador) 1,00

Uso Doméstico Abastecimiento Cuota Variable €/m

3 (sin IVA)

Bloque 1.- Se facturará todo el consumo que no supere los 2m³ por vivienda y mes.

0,00

Bloque 2.- Se facturará todo el consumo que supere los 2m³ y que no supere los 10m³ por vivienda y mes.

0,10

Bloque 3.- Se facturará todo el consumo que supere los 10m³ y que no supere los 18m³ por vivienda y mes.

0,20

Bloque 4.- Se facturará todo el consumo que supere los 18m³ por vivienda y mes.

0,60

En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.

Uso No Doméstico Abastecimiento

Cuota Variable €/m3 (sin IVA)

Bloque 1.- Bloque único. 0,25

Inspecciones.- En concepto de inspección de instalaciones de abastecimiento o saneamiento, siempre que

esta sea a petición del cliente y que como resultado de las mismas aparezcan anomalías no imputables a la

empresa suministradora o mantenimiento deficiente, el cliente abonará la cantidad de 36€.

Verificación de Contadores en Laboratorio

Calibre € (sin IVA)

10 14.00

13 14.00

15 14.00

20 16.00

25 18.00

30 22.00

40 26.00

50 100.00

65 105.00

80 110.00

100 120.00

125 130.00

150 160.00

150 190.00

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Propuesta de cuadro de tarifas 6

A estos costes habrá que sumar los generados por la instalación y retirada del contador en el suministro objeto

de la verificación, según la siguiente tabla:

Calibre € (sin IVA)

10 18.45

13 18.45

15 18.45

20 18.45

25 18.45

30 20.70

40 20.70

50 81.57

65 81.57

80 107.05

100 107.05

125 166.97

150 166.97

150 211.60

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A.

ANEXO 3

Documentación Económica

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Datos Económicos Previstos para el Ejercicio 2018 1

DATOS ECONÓMICOS PREVISTOS PARA EL EJERCICIO 2018

1. ESTRUCTURA DE GASTOS

Reflejamos en este estudio la previsible evolución a experimentar por los gastos que incidirán a lo largo de

2018 en la prestación del servicio de suministro de agua, saneamiento y depuración y que se concretan en los

siguientes:

APROVISIONAMIENTOS 5.624.596 €

Compra de agua 1.556.766 €

Cuota trasvase 242.192 €

Otras compras 92.812 €

Trabajos realizados por otras empresas 3.732.825 €

GASTOS DE PERSONAL 4.253.473 €

Sueldos y Salarios 2.945.153 €

Seguridad Social 760.510 €

Otros gastos de Personal 547.810 €

OTROS GASTOS DE EXPLOTACION 5.393.811 €

Servicios exteriores 4.717.608 €

Tributos 354.614 €

Provisión insolvencias 305.589 €

Otros gastos de gestión corriente 16.000 €

AMORTIZACION DE INMOVILIZADO 2.670.095 €

Amortización inmovilizado Inmaterial 437.632 €

Amortización inmovilizado material 2.232.463 €

GASTOS FINANCIERO 133.731 €

Intereses préstamos empresas del grupo 32.586 €

Intereses préstamos entidades de créditos 44.276 €

Otros gastos financieros 56.869 €

IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS 4.000 €

TOTAL DE GASTOS PREVISTOS 18.079.706 €

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Datos Económicos Previstos para el Ejercicio 2018 2

CONCEPTO IMPORTE (€) %

APROVISIONAMIENTO 5.624.596 31,11%

GASTOS DE PERSONAL 4.253.473 23,53%

OTROS GASTOS EXPLOTACI 5.397.766 29,83%

AMORTIZACIONES 2.670.095 14,77%

GASTOS FINANCIEROS 133.731 0,74%

IMP.SOBRE BENEFICIOS 4.000 0,02%

TOTALES 18.079.706 100%

31,11%

23,53% 29,83%

14,77% 0,74%

REPARTO DE GASTOS AÑO 2018.

APROVISIONAMIENTO

PERSONAL

OTROS GASTOS EXPLOT.

GASTOS FINANCIEROS

IMP.SOBRE BENEFICIOS

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Datos Económicos Previstos para el Ejercicio 2018 3

2. ESTRUCTURA DE INGRESOS

A continuación se detallan los ingresos previstos por la sociedad para el ejercicio 2018, con las siguientes

premisas:

- Se aplican las tarifas vigentes

- Se toma como base de m3 a facturar por cuotas variables de agua, saneamiento y depuración los

últimos datos reales conocidos (ejercicio 2016), por lo tanto los ingresos previstos por estas partidas

son semejantes a los del ejercicio 2016.

- Para el cálculo de los ingresos por cuotas fijas de agua, saneamiento y depuración se toman los del

ejercicio 2016.

CONCEPTO IMPORTE %

CUOTAS FIJAS DE AGUA, SANEAMIENTO Y DEPURAC. 5.736.154 31%

CUOTAS VAR. DE AGUA, SANEAMIENTO Y DEPURAC. 10.401.192 57%

DERECHOS DE ACOMETIDAS 80.000 0%

ALTAS Y REPOSICIONES 95.000 1%

SERVICIO A BUQUES 30.900 0%

VENTA DE MATERIALES 4.900 0%

ENCOMIENDAS MUNICIPALES 299.393 2%

ALQUILERES 194.012 1%

IMPUTACION DE SUBVENCIONES DE INMOVILIZADO 1.479.007 8%

OTROS INGRESOS 36.353 0%

TOTALES 18.356.910 100%

31%

57%

2% 1%

1,%

8,%

GRAFICO REPARTO DE INGRESOS 2018.-

Cuotas fijas

Cuotas variables

Trabajos a 3º

Altas y acom.

Alquileres

imputacion subv.

ingresos financieros

Otros ingresos

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Datos Económicos Previstos para el Ejercicio 2018 4

3. RESULTADO PREVISTO PARA EL EJERCICIO 2018

- Ingresos previstos 18.356.910 €

- Gastos previstos 18.079.706 €

- Beneficio esperado 277.204 €

4. CUENTA DE RESULTADOS PREVISTA PARA EL EJERCICIO 2018

PERIODO 01/01/18 A 31/12/18

CTA CONCEPTO IMPORTE

600 COMPRA DE AGUA

1.798.958

605 COMPRAS DE OTROS APROVISIONAM. 92.812

607 TRABAJOS REALIZADOS POR OT.EMP 3.732.825

621 ARRENDAMIENTOS Y CANONES 44.390

622 REPARAC, CONSERV. Y REPOSICION 2.728.737

623 SERVICIOS DE PROFESIONALES IND 247.021

624 TRANSPORTES

4.600

625 PRIMAS DE SEGUROS

73.707

626 SERVICIOS BANCARIOS Y SIMILARES 35.050

627 PUBLICIDAD,PROPAGANDA Y REL.PC 427.200

628 SUMINISTROS

448.006

629 OTROS SERVICIOS

708.897

630 IMPUESTO S/BENEFICIOS

4.000

631 OTROS TRIBUTOS

334.614

634 AJUSTES NEGATIVOS EN LA IMPOS.IND 20.000

640 SUELDOS Y SALARIOS

2.945.153

642 SEGURIDAD SOCIAL A CARGO EMPRE 760.510

644 RETRIB. A L/P SIST.PREST.DEFIN 375.000

649 OTROS GASTOS SOCIALES

172.810

652 INDEMNIZACIONES A TERCEROS 10.000

662 INTERESES DE DEUDAS

76.862

669 OTROS GASTOS FINANCIEROS 56.869

678 GASTOS EXCEPCIONALES

6.000

680 AMORTIZACION INMOVILIZADO INTA 437.632

681 AMORT.INMOVILIZADO MATERIAL 2.232.463

695 DOT.PROV.OPERAC.COMERCIALES 305.527

TOTALES GASTOS

18.079.626

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Datos Económicos Previstos para el Ejercicio 2018 5

CTA CONCEPTO IMPORTE

700 VENTAS DE AGUA

16.168.246

702 INGRESOS POR TRAB.Y DCHOS ACOM 84.900

705 PRESTACION DE SERVICIOS

95.000

752 INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS 194.012

756 INGRESOS POR GESTION DE COBRO 53.036

759 INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSO 282.710

777 INGRESOS TRASPASADOS POR CANON 1.479.007

TOTAL INGRESOS

18.356.910

BENEFICIO 277.284

5. TESORERIA GENERADA PARA NUEVAS INVERSIONES

Partiendo del beneficio esperado, y realizando una serie de ajustes contable podemos llegar a determinar el

importe que la Sociedad podría emplear en nuevas inversiones, sin poner en peligro la continuidad de la

empresa, y siempre que se mantenga una adecuada correlación estable en los periodos de cobros-pagos de la

sociedad.

- Beneficio esperado (+) 277.284 €

- Amortizaciones (+) 2.232.463 €

- Subvenciones de inmovilizado (-) 1.479.907 €

- Amortización de préstamos (-) 817.725 €

TESORERIA GEN. PARA NUEVAS INVERISONES 212.115 €

Para aumentar esta cifra de inversiones la Sociedad tendría que endeudarse, o bien realizar las inversiones

necesarias mediante la solicitud de un canon de mejora de carácter finalista (sólo se puede utilizar para el fin

solicitado), dando estabilidad a las importantes inversiones que esta empresa tiene que realizar en

infraestructuras.

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Datos Económicos Previstos para el Ejercicio 2018 6

6. ESTADISTICA POR USOS

Tomando como base los datos del ejercicio 2016, se detalla en el siguiente cuadro en % cómo esta repartida la

facturación en metros cúbicos, en euros y el número de abonados según los cuatro usos tarifarios

establecidos.

Uso Facturación € Facturación m3 Nº Abonados

Doméstico 68,00% 72,00% 88,00%

Ind/Comercial 18,00% 17,00% 11,00%

Uso Público 13,00% 10,00% 1,00%

Otros usos 1,00% 1,00% 0,00%

Totales 100,00% 100,00% 100,00%

7. EVOLUCION DE LAS TARIFAS EN EL PERIODO 2015-2017 Y COMPARATIVA CON I.P.C

- Subida tarifaria periodo 2015-2017 0%

- I.P.C Enero 2015-Abril 2017 3,3%

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A.

ANEXO 4

Estudio de Cuota Fija

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Abastecimiento Saneamiento Depuración TOTAL€ € € €

7 2,7445 2,0202 4,0957 8,8604

10 2,7445 2,0202 4,0957 8,8604

13 2,7445 2,0202 4,0957 8,8604

15 2,7445 2,0202 4,0957 8,8604

20 5,4632 5,2792 10,9170 21,6594

25 7,8571 7,5924 15,7004 31,1499

30 7,8571 7,5924 15,7004 31,1499

40 44,4959 30,3417 62,8014 137,6390

50 44,4959 30,3417 62,8014 137,6390

65 44,4959 30,3417 62,8014 137,6390

80 44,4959 30,3417 62,8014 137,6390

100 44,4959 30,3417 62,8014 137,6390

125 680,5327 91,0395 188,3898 959,9620

150 680,5327 91,0395 188,3898 959,9620

200 680,5327 91,0395 188,3898 959,9620

Abastecimiento Saneamiento Depuración TOTAL€ € € €

7 2,7445 2,0202 4,0957 8,8604

10 2,7445 2,0202 4,0957 8,8604

13 2,7445 2,0202 4,0957 8,8604

15 2,7445 2,0202 4,0957 8,8604

20 4,3912 3,2323 6,5531 14,1766

25 6,9161 5,0909 10,3212 22,3282

30 10,9780 8,0808 16,3828 35,4416

40 17,5648 12,9393 26,2125 56,7166

50 40,9230 30,1230 61,0710 132,1170

65 69,1614 50,9090 103,2116 223,2820

80 112,4150 82,7474 167,7590 362,9214

100 175,6480 129,2928 262,1248 567,0656

125 175,6480 129,2928 262,1248 567,0656

150 175,6480 129,2928 262,1248 567,0656

200 175,6480 129,2928 262,1248 567,0656

Calibre de Contador (mm)

TARIFAS ACTUALES

TARIFAS PROPUESTAS 2018Calibre de

Contador (mm)

Page 52: PROPUESTA DE NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA POR … · 2020-04-18 · 702 ingresos por trab.y dchos acom 84.900 705 prestacion de servicios 95.000 752 ingresos por arrendamientos 194.012

CADIZ SEVILLA MALAGA CORDOBA HUELVA GRANADA ALMERIA JAEN EL PUERTO JEREZ PUERTO REAL ALGECIRASACASA EMASESA EMASA EMACSA EMAHSA EMASAGRA AQUALIA AQUALIA APEMSA AQUAJEREZ APRESA EMALGESA

Cuota servicio agua contador 15 mm/mes 2,7445 3,8630 2,5470 4,1600 3,4300 2,8680 6,0800 2,6300 3,8536 3,1860 2,5000 2,8800

Cuota servicio saneamiento contador 15 mm/mes 2,0202 1,1280 3,3800 0,4117 0,9700 3,0050 3,8417 1,9200 5,4600 0,7300

Cuota servicio depuracion contador 15 mm/mes 4,0957 1,1280 0,5570 1,1600 0,4117 1,7473 1,9530

Cuota servicio todo contador 15 mm/mes 8,8604 6,1190 3,1040 5,3200 6,8100 3,6914 7,0500 7,3823 7,6953 7,0590 7,9600 3,6100

Cuota servicio agua contador 20 mm/mes 5,4632 8,6870 4,5280 15,2300 6,1100 3,4417 6,0800 3,5500 6,8426 3,1860 4,9200 4,3966

Cuota servicio saneamiento contador 20 mm/mes 5,2792 1,1280 6,0100 0,4670 0,9700 3,0050 6,8028 1,9200 10,6200 1,4000

Cuota servicio depuracion contador 20 mm/mes 10,917 1,1280 1,0260 1,1600 0,4670 2,6550 1,9530

Cuota servicio todo contador 20 mm/mes 21,6594 10,9430 5,5540 16,3900 12,1200 4,3757 7,0500 9,2100 13,6454 7,0590 15,5400 5,7966

Cuota servicio agua contador 25 mm/mes 7,8571 12,9680 7,0940 21,3400 9,5400 6,8832 6,0800 3,5500 10,6932 11,2110 7,8200 11,0733

Cuota servicio saneamiento contador 25 mm/mes 7,5924 1,1280 9,3900 0,6883 0,9700 3,0050 10,7430 6,7650 17,1200 2,0700

Cuota servicio depuracion contador 25 mm/mes 15,7004 1,1280 1,5820 1,1600 0,6883 2,6550 6,8490

Cuota servicio todo contador 25 mm/mes 31,1499 15,2240 8,6760 22,5000 18,9300 8,2598 7,0500 9,2100 21,4362 24,8250 24,9400 13,1433

Cuota servicio agua contador 30 mm/mes 7,8571 18,0920 10,2230 30,5900 13,7400 9,1777 6,0800 3,5500 15,4005 16,6770 11,2800 18,9266

Cuota servicio saneamiento contador 30 mm/mes 7,5924 1,1280 13,5300 0,9096 0,9700 3,0050 15,3637 10,0740 21,3400 3,1033

Cuota servicio depuracion contador 30 mm/mes 15,7004 1,1280 2,2890 1,1600 0,9096 2,6550 10,1850

Cuota servicio todo contador 30 mm/mes 31,1499 20,3480 12,5120 31,7500 27,2700 10,9969 7,0500 9,2100 30,7642 36,9360 32,6200 22,0299

Cuota servicio agua contador 40 mm/mes 44,4959 31,1570 18,1820 60,9500 24,4300 11,4720 6,0800 3,5500 27,3862 29,7420 20,0300 29,0633

Cuota servicio saneamiento contador 40 mm/mes 30,3417 1,1280 24,0500 1,1311 0,9700 3,0050 27,1305 17,9220 51,1600 4,1400

Cuota servicio depuracion contador 40 mm/mes 62,8014 1,1280 2,2890 1,1600 1,1311 2,6550 18,1620

Cuota servicio todo contador 40 mm/mes 137,639 33,4130 20,4710 62,1100 48,4800 13,7342 7,0500 9,2100 54,5167 65,8260 71,1900 33,2033

Cuota servicio agua contador 50 mm/mes 44,4959 47,4840 28,4050 91,4800 38,1700 13,7665 6,0800 5,6540 42,7867 44,8980 31,3000 30,6200

Cuota servicio saneamiento contador 50 mm/mes 30,3417 1,1280 37,5700 1,3524 0,9700 3,0050 42,4693 27,0720 73,0200 5,1733

Cuota servicio depuracion contador 50 mm/mes 62,8014 1,1280 2,2890 1,1600 1,3524 5,5550 27,4140

Cuota servicio todo contador 50 mm/mes 137,639 49,7400 30,6940 92,6400 75,7400 16,4713 7,0500 14,2140 85,2560 99,3840 104,3200 35,7933

Cuota servicio agua contador 65 mm/mes 44,4959 78,6820 48,0160 122,0200 64,5000 16,0610 6,0800 5,6540 72,1609 75,8340 52,9000 40,6933

Cuota servicio saneamiento contador 65 mm/mes 30,3417 1,1280 63,5000 1,5737 0,9700 3,0050 71,6605 45,7500 89,8700 7,2000

Cuota servicio depuracion contador 65 mm/mes 62,8014 1,1280 2,2890 1,1600 1,5737 5,5550 46,3140

Cuota servicio todo contador 65 mm/mes 137,639 80,9380 50,3050 123,1800 128,0000 19,2084 7,0500 14,2140 143,8214 167,8980 142,7700 47,8933

Cuota servicio agua contador 80 mm/mes 44,4959 117,4940 72,7380 152,5100 97,7000 18,3553 6,0800 5,6540 109,5926 114,9570 80,1200 51,7200

Cuota servicio saneamiento contador 80 mm/mes 30,3417 1,1280 96,1900 1,7950 0,9700 3,0050 108,5081 69,3660 136,7100 13,7733

Cuota servicio depuracion contador 80 mm/mes 62,8014 1,1280 2,2890 1,1600 1,7950 5,5550 70,2180

Cuota servicio todo contador 80 mm/mes 137,639 119,7500 75,0270 153,6700 193,8900 21,9453 7,0500 14,2140 218,1007 254,5410 216,8300 65,4933

Cuota servicio agua contador 100 mm/mes 44,4959 181,5400 113,6440 213,4900 152,6600 22,9476 6,0800 5,6540 171,5002 179,5770 125,2300 74,0366

Cuota servicio saneamiento contador 100 mm/mes 30,3417 1,1280 150,3000 2,0167 0,9700 3,0050 169,9261 108,3300 335,3800 21,3700

Cuota servicio depuracion contador 100 mm/mes 62,8014 1,1280 2,2890 1,1600 2,0167 5,5550 109,6740

Cuota servicio todo contador 100 mm/mes 137,639 183,7960 115,9330 214,6500 302,9600 26,9810 7,0500 14,2140 341,4263 397,5810 460,6100 95,4066

Cuota servicio agua contador 125 mm/mes 680,5327 - 113,6440 335,5100 238,5400 - 6,0800 5,6540 267,5091 280,5900 281,7200 113,2333

Cuota servicio saneamiento contador 125 mm/mes 91,0395 - 234,8400 - 0,9700 3,0050 265,0614 169,2900 395,4300 21,3700

Cuota servicio depuracion contador 125 mm/mes 188,3898 - 2,2890 1,1600 - 5,5550 171,3360

Cuota servicio todo contador 125 mm/mes 959,962 - 115,9330 336,6700 473,3800 - 7,0500 14,2140 532,5705 621,2160 677,1500 134,6033

COMPARATIVA TARIFAS CUOTAS DE SERVICO

Page 53: PROPUESTA DE NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA POR … · 2020-04-18 · 702 ingresos por trab.y dchos acom 84.900 705 prestacion de servicios 95.000 752 ingresos por arrendamientos 194.012

0,000

10,000

20,000

30,000

40,000

50,000

60,000

70,000

13 mm 15 mm 20 mm 25 mm 30 mm 40 mm 50 mm 65 mm 80 mm 100 mm

INDICE AM

PLIFICAD

OR DE LA

 CUOTA

 FIJA

CALIBRE DEL CONTADOR INSTALADO

COMPARATIVA DEL INDICE AMPLIFICADOR DE LA CUOTA FIJA PARA DISTINTAS EMPRESAS OPERADORAS DE AGUA  EN FUNCIÓN DEL CALIBRE DE CONTADOR ‐ TOMANDO COMO BASE 1 LA CUOTA FIJA DEL CALIBRE 13/15 MM

CADIZ ACT ACASA

CADIZ  Prop. 2018

SEVILLA EMASESA

MALAGA EMASA

CORDOBA EMACSA

HUELVA EMAHSA

GRANADA EMASAGRA

ALMERIA AQUALIA

JAEN AQUALIA

EL PUERTO APEMSA

JEREZ AQUAJEREZ

PUERTO REAL APRESA

ALGECIRAS EMALGESA

Page 54: PROPUESTA DE NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA POR … · 2020-04-18 · 702 ingresos por trab.y dchos acom 84.900 705 prestacion de servicios 95.000 752 ingresos por arrendamientos 194.012

N

S

W

E

MODIFICADO: PLANO N. 1 de 1

aguasde Cádiz

PLANO:

DELINEANTE:

PROYECTADO: Oficina Técnica

Oficina Técnica

SITUACIÓN

ESCALA: s/e

FINCAS CON CONTADORES COMUNITARIOS

PROYECTADO: 11.09.17 ARCHIVO: contad. comunitarios

OFICINA TÉCNICA

MUELLE

CIUDAD

MUELLE A

LFO

NS

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MUELLE R

EIN

A S

OFIA

D U Q U E S D E A L B A

D I Q U E D E L E V A N T E

AVENIDA JUAN CARLOS I

AVENIDA JUAN CARLOS I

AVENIDA JUAN CARLOS I

AVENIDA JUAN CARLOS I

AVENIDA JUAN CARLOS I

AVENIDA JUAN CARLOS I

AVENIDA JUAN CARLOS I

AVENIDA JUAN CARLOS I

AVENIDA JUAN CARLOS I

AVENIDA JUAN CARLOS I

CALLE C

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CALLE

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CALLE A

NTONIO M

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CALLE COOPERATIVA

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CALLE LA VIDA BREVE

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CALLE AUREO FERNANDEZ AVILA

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CALLE SAN SALVADOR

CALLE COIMBRA

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MUÑOZ

PASEO

MARÍTIMOPASEO

MARÍTI

MO

P L A Y A D E L A V I C T O R I A

P L A Y A D E L A V I C T O R I A

P L A Y A D E L A V I C T O R I A

P L A Y A D E L A V I C T O R I A

CALLE SANTILLANA

CA

LLE G

UA

DIX

CA

LLE G

UA

DIA

NA

CA

LLE

GU

ADIA

NA

CA

LLE

AVENIDA FERNÁNDEZ LADREDA

CA

LLE M

AR

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SANTA

CALL

E

SANTA

CALLE

BA

RC

ELO

NA

CALLE

LADREDA

FERNÁNDEZ

AVENIDA

MARÍA

DEL

MAR

AVENIDA

FERNÁNDEZ

LADREDA

CALLE ACACIAS

CALLE

TAMARINDOS

AVENIDA

BAHIA

BLANCA

MARIN

A

LA

HIBIS

CO

S

CALLE

PERGOLAS

CALLE

JA

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TO

CA

LLE

ACACIAS

BL

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CALLE

SANTA

MARÍA

SOLEDAD

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LLE

JU

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CALLEGENERAL

RICARDOS

AVENIDA

ANDALUCÍA

CALLE

ACACIAS

AVENID

A

DE

CALLE

TOLOSA

LATOUR

DE

JULIO

CALLE

GR

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SA

N

ILD

EF

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O

CALLE

24

CA

LLE

SA

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A

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JULIO

CALLE

PZ

A. S

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EVE

RIA

NO

JA

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A

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LLE

JU

AN R

AM

ÓN JIM

EN

EZ

AVENIDA

LADREDA

AVENIDA

ANDALUCÍA

CA

LLE

GR

ANJ

A

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DEF

ON

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CA

LLE

SA

NT

AM

ARÍA

DELA

CA

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E

CIU

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D

DE

CALLE

24

BRUNETE

CA

LLE

RO

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CA

LLE

GR

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FERNÁNDEZ

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GONZALO

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SEVERIANO

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LE

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LLE

CA

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CA

LLE

CA

LLE

CALLE

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LLE

LORCA

GARCIA

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ANTONIO

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RIA

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AVENIDA DUQUE DE NAJERA

AVENIDA

DUQUE

DE

NAJERA

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A Q

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CA

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L S

UR

LUBET

CALLE R

OS

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CALL

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EPUBLI

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OMINIC

AN

A

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E

VID

AL

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AC

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LB

A

CALLE

CALLE C

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LLE

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LLE

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CA

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O C

HIC

O

CALLE JOSE CELESTINO MUTIS

CALLE P

ATROCINI

O

CALLE T

RINI

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CALL

E BELE

N

CALLE M

ARTINEZ

C

AMPOS

CALLE PASTORA

CALLE

PAZ

CALLE H

ERMANO I

GNACIO

CALLE

CRISTO

D

E L

A M

ISERI

CORDIA

CALLE PORTERIA DE CAPUCHINOS

CALLE SAGASTA

CALLE P

AS

QUÍN

CALLE PASQUIN

CALLE PASQUIN

C/

SA

N VIC

EN

TE

C/ S

AN VIC

ENTE

CALLE CERCA

DE C

APUCHINOS

CALLE SAN NICOLAS

CALLE

VIR

GE

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LA P

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MA

CALLE L

UBET

CALLE ARRICRUZ

CALLE PARAGUAY

CALLE A

NGEL

CALLE

SAN

FÉLIX

CALLE VI

RGEN DE

LAS PENAS

PO

RLIE

R

ABAD

ANTONIO

SAN

POSADIL

LA

LOS

PIRATAS

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EJO

N D

E

RUFIN

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A

DEL

CAMPO

MES

ÓN

BAJAD

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ARÍA

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N D

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S

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TU

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N D

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RO

S

PLOCIA

PLOCIA

SOTO

SOPRANIS

SUAR

EZ DE

SALAZAR

GLO

RIA

JESÚS DE L

A SENTENCIA

AM

AYA

YEDR

A

SU

AREZ

DE S

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ZAR

JARAQUEM

ADA

CALL

EJÓ

N D

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OR

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RUTILIO

SERVAN

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MIR

ADOR

MIR

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SOPRANIS

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MIR

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LA SALLE

CO

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UEZ

JABONERIA

JABONERIA

MERCED

MERCED

AM

AYA

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SOR

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SA

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SIL

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PADRE VENTURA

AVENIDA

TENIENTE

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PLAZ

AM

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PLAZ

AM

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RTÍN

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DEL

AVENIDA

GUADALQUIVIR

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SEVERIANO

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R

CA

LLE

CALLE EDUARDO BENOT

CA

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N

CA

LLE

BRIG

ADIE

R

TO

FIÑ

O

PLAZA RAFAEL ALBERTI

CA

LLE

AN

DR

ES

SE

GO

VIA

AVENIDA

CA

DA

LS

O

JO

SE

CA

LLE

AVENIDA

GUADALQUIVIR

CONTE LACAVE

PLAZA AUGUSTO

DE

L C

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RO

PL

AZ

A

MA

RTÍN

EZ

PR

OFES

OR

GUADALQUIVIR

JOLY

FEDERICO

C/ PERIODISTA

CALLE

AMIE

L

CA

LLE

AVENIDA

CALLE ARILLO

GU

AD

ALE

TE

CALLE GUADIARO

AV

DA.

CALLE PALMONES

CALLE GUADIARO

CALLE PALMONES

CALLE EDUARDO BENOT

CALLE EDUARDO BENOT

AVENIDA DEL PERU

CA

LLE P

ERIO

DIS

TA

FE

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O J

OL

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GITANILLA DEL CARMELO

CA

LLE

PA

LM

ON

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CA

LLE

PA

LM

ON

ES

CALLE SALADO

CALLE PALMONES

CALLE PALMONES

CALLE BARBATE

CALLE BARBATE

CALLE GUADIARO

CA

LLE

SO

TIL

LO

GLO

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TA

DO

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GRE

CA

LLE A

MIE

L

CALLE FRAY

PABLO DE

CÁDIZ

CA

LLE

RAF

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L PIC

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AR

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CA

LLE S

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OMIN

GO D

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A

AVENIDA

CAYETANO

DEL

CALLE

MADRAZO

CA

LLE

CALLE

SANTISIMO

CRISTO

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CALLE

MURILLO

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MURILLO

CA

LLE

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CALLE

SA

NTA

SA

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CALLE

CALLE

PINTOR

PINTOR

ZULOAGA

ZULOAGA

PZ

A.

PIN

TO

R M

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ANTA T

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A.

CES

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A.

REIN

A S

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CALLE

CA

LLE C

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OL

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AJ

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GO

YA

PLAZA

CA

LLE

CALLE J.ROMERO DE TORRES

CA

LLE

SA

NT

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OM

AS

CA

LLE

PLAZ

A S

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O T

OM

AS

MARCONI

TERES

A

TORO

CA

LLE

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TO

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US

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LU

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CA

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PE

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TO

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NTE

RO

AM

OR

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DIO

S

AVENIDA GUADALQUIVIR

AV

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A G

UA

DA

LQ

UIVIR

AVENIDA GUADALQUIVIR

CALLE URUGUAY

PASEO MARÍTIMO

CA

LLE A

LM

AD

RA

BA

MARÍTIMO

PASEO

AVENIDA

CA

RA

CO

LAS

MARÍTIMO

PASEO

CA

LLE

CA

LLE

CA

LLE

CALLE

ZA

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TA

MA

PUEN

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CARRANZADE

LEÓNJOSE

AVENIDA

AVENIDA VIA AUGUSTA JULIA

GL

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A

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CA

LLE

TESORILLO

DEL

MARTÍN

SAN

CALLE

BA

RRIO

S

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S

CA

LLE

ALGECIRAS

CALLE

ALGECIRAS

CALLE

LA

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CA

LLE

RO

QU

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SA

N

RO

QU

E

SA

N

CIU

DA

D

CIU

DA

D

CA

LLE

CA

LLE

BA

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S

LO

S

CA

LLE

GIBRALTAR

CALLE

ALC

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E

AVE

NID

A

CA

RR

ANZ

A

DE

LE

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JOSE

GIBRALTAR

RE

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O

CALLE

CA

LLE

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SQ

UE

CALLE PRADO DEL REY

JULIA

AUGUSTA

VIA

AVENIDA

CO

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CIO

N

VIGILANCIA

DE

RONDA

CALLE

TA

RIF

A

CA

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CA

LLE

PU

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TO

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LE

ÓN

PU

EN

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OSSIO

NC

HE

Z

CA

LLE

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FR

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TE

RA

PASEO

MANUEL

MACHADO

CALLE VILLA DE ROTA

CHICLANA

CALLE

AL

GO

DO

NA

LES

CALLE ALCALA DE LOS GAZULES

CA

LLE

CALLE

CHICLANA

CA

LLE

PU

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TO

DE

SA

NT

A

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UB

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UE

CALLE

CA

LLE

GU

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LACAVE

AVENIDA

GARCIA

LOPEZ

CALLE

SOR

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NA

CA

LLE

GR

AZ

ALE

MA

CA

LLE

SE

TE

NIL

DEL

AS

BO

DE

GAS

CALLE

TRAFALGAR

CALLE

BATALLA

DEL

CALLAO

AL

CA

LD

E

CA

LLE

CA

LLE

LEP

AN

TO

CA

LLE

UB

RIQ

UE

CALLE

UBRIQUE

CALLE

JULIO

RIC

O

BL

AZ

QU

EZ

CALLE

BARBATE

CALLE UBRIQUE

AVENIDALACAVE

AVENID

A M

ARCO

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CALL

E

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E H

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VIA

CIÓ

N E

SPAÑOLA

CALLE INFANTE DE ORLEANS

BA

RR

OS

A

PLAZ

A D

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A

CA

LLE

CA

LLE D

E L

A B

AR

RO

SA

CA

LLE D

E L

A B

AR

RO

SA

CA

LLE

MOJ

AR

RA

PLAZA SAN LORENZO

BRÚJULACALLE

CA

LLE

TR

OC

AD

ER

O

CA

LLE

CALLE EXPLANADA

ARENAL

CA

LLE

PU

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NU

EV

A

CALL

E

MAR

CO

NI

AVENID

A

DE

FRAN

CO

RAM

ÓN

CALL

E

ULT

RA

PLUS

CALL

E

HAYA

CAR

LOS

CALL

E

HAYA

CAR

LOS

LORETO

DE

VIR

GEN

PLA

ZA

ÁNCORA

CA

RR

AC

A

CALLE

CA

LLE

RIV

ER

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TO

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MACÍASCORONELCALLE

BAJELES

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JU

AN

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AL

BITÁCORA

SO

R

AD

OR

ACIÓ

N

CA

LLE O

LV

ER

A

ALC

ALA

DEL

VALLE

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ALENCIA

CALLE DÁRSENA

DEL PUNTAL

PASEO MANUEL MACHADO

NE

REID

AS

PLAZ

A

MIG

UEL

HE

RN

AN

DEZ

PLZ

A.

DO

CT

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EN

AN

CIO

GO

NZ

ALEZ M

ARTIN

EZ

ARENILLAS

JEREZ D

E L

A F

RO

NTE

RA

PLAZ

A

PLAZA LA FUENTE

CUESTA DE LAS CALESAS

CUESTA DE LAS CALESAS

SA

NT

A

ELE

NA

MU

RALLAS D

E S

AN R

OQ

UE

CONCEPCIÓN

ARENAL

SANTO D

OMIN

GO

DE

CALL

E

MATIA

S

CALL

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BOLI

VIA

CALL

E

HOSPITAL

CALLEJ

ON

NAJERA

DE

DUQUE

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MARAÑON

DOCTOR

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E

JOSE

CALLE

CALLE

MU

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UIA

JA

RDIN

ES C

AR

LO

S III

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ARIZ

DE L

A

PLAZ

A

DE

MARQUES

CARMEN

CALLE

CASTRO

DE

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CALLE

CAB

ALL

ER

O

FER

NA

N

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DIO

S

DE

BE

NDICIO

N

CALLE

UST

ARIZ

CALLE

GR

AVIN

A

CA

LLE

CA

RL

OS III

DE

PAS

EO

ARTILLEROS VINIE

GRA Y DIA

Z MERELLO

CALLE

FR

AG

ELA

PLAZ

A

PRESIDENTE

PL

AT

A

C/

CERER

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OBIS

PO

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A

PLA

ZA

MARINAS

LAS

DE

ENRIQUE

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CALLE

TO

RR

E

ZA

RA

GO

ZA

CA

LLE

CA

LLE

VEA

CALL

E

CA

LLE

JUNQUERA

CALLE

CERVANTES

SA

N

CALLE

CALLE

MENTIDERO

PLAZA

FALL

A

PLA

ZA

CALLE

BENJUMEDA

CALLE

VIU

DAS

PLA

ZA

SO

LED

AD

CE

BALLOS

CALLE

NAVAS

HERC

ULE

S

CALL

E

TELM

O

SAN

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E

ROSALIA

SANTA

DIM

AS

SA

N

CALLE

CALLE

SAN

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E

JUDAS

SAN

CALLE

LL

OM

PA

RT

BA

RT

OL

OM

E

CA

LLE

ULL

A

GO

ME

Z

DO

CT

OR

AV

DA.

OC

A

LOPE

C/

DR. M

ARAÑON

CALL

E

VIRGIL

I

CALLE

ENCARNACIÓN

CA

LLE

FER

NA

NDEZ

CALL

E

INES

SANTA

CALLE

ARIA

S

DIE

GO

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E

VIU

DAS

PLAZ

A

CO

NCEP

CIÓ

N

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E

TO

RR

E

CALLE

JO

SA

N

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E

SA

GAS

TA

SOLANO

SACRAMENTO

CALLE

CALLE

CALLE S

ACRAMENTO

CEP

ED

A

RO

SA

RIO

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ARMENGUAL

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NAZARE

NO

JES

ÚS

PLAZ

A

SH

AW

BENJUMEDA

CALLE

CERVANTES

CALLE

HOSPIT

AL

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E S

AN

RAFAEL

CALLE

HOSPITAL

DE M

UJERES

ARTE

AG

A

JAVIE

R

FR

ANCIS

CO

SAN

CALL

E

CALLE

SAG

ASTA

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E

ALBA

DE

MATE

O

CALLE

ROBLE

S

CALLE

PLA

ZA

MARIA

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E

AH

UM

AD

A

CATOLI

CA

CALLE COSTA RICA

CALLE

HO

RO

ZC

O

PLAZ

AA

RG

UELLES

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ERMÍN S

ALVOCHEA

TERR

Y

GE

NER

AL

ME

NAC

HO

RIVADAVIA

JO

CALLE

ANCHA

CALLE

CANOVAS

DEL

CASTILLOCALLE

SAN

PEDRO

CALLEJO

N

TINTE

PLAZ

AS

AN

FR

AN

CIS

CO

CA

LLE

BU

EN

OS

CALLE

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E

SA

NTIA

GO

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E

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E

ANTO

NIO

LÓPEZ

ISABEL

LA

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E

MANUEL

RAN

CES

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E

ZURIT

A

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E

RAFA

EL

DE

LA

VIE

SCA

CA

LLE

GE

NE

RA

L

LU

QU

E

CALLE

SANFRANCISCO

AVE

NID

A

DEL

AVENIDA

RAMON

DE

CARRANZA

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E

PLAZ

AESP

A

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A

MIN

A

DE L

A

CALLE

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A.

DE L

AS T

OR

TU

GAS

MO

NTA

ÑES

CARRANZA

DE

RAMÓN

AVENIDA

ARGANTONIO

CALLE

CA

LLE D

OC

TO

R R

AM

ÓN Y C

AJA

L

FRANCISCO

SAN

CALLE

CA

LLE R

UBIO

Y DIA

Z

CH

UR

RU

CA

CA

LLE

BA

RC

AIZ

TE

GUI

NOVENA

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ROSARIO

CALLE

AG

US

TIN

SA

NP

LA

ZA

ZAP

AT

A

CAR

DEN

AL

CALL

E

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E S

ANTO C

RIS

TO

FED

UC

HY

CALL

E

CA

LLE

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E

VALVERDE

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TORO

DEL

JOSE

CALLE

CASTILLO

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CANOVAS

CALLE

SA

GAS

TA

CA

LLE

MIG

UE

L

SAN

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E

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E C

UN

A VIEJA

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E M

AR

QUES D

EL

RE

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TES

OR

O

PLAZA GASPAR

DEL PI

NO

BUR

GOS

DE

JAVIE

R

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E

BA

RRIE

CALLE

DE

RUIZ

CA

NDELA

RIA

PLAZ

A

VILLALOBOS

BARROCAL

COMPAÑIA

BUSTAM

ANTE

AR

BO

LI

MENDIZABAL

PLAZA

MA

NZ

AN

AR

ES

CA

LLE

NIC

AR

AG

UA

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FL

AM

EN

CO

CA

LLE

CÁDIZ

DE

MARQUES

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CRIS

TO

BA

L

CA

LLE

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E

BA

RR

OC

AL

COBO

S

CALLE

JUAN

SA

N

CALLE

LIBERTA

D

PLA

ZA

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E

OBIS

PO

CALLE

CALLE

SA

NTIA

GO

CALLE

UR

QUIN

AO

NA

CALLE

DACARRETE

SACRAMENTO

DOCTOR

CALLE

JIMENEZ

CALL

E

GUERR

A

LIBERTAD

PLAZA

NU

EV

O

MU

ND

O

PLAZ

AFILIPIN

AS

CALL

E

FERNANDO

EL

CATO

LICO

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CALLE CIUDAD DE VIGO

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AVENIDA BAHÍA

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Cal: 40 - Viv: 45

Cal: 40 - Viv: 20

Cal: 40 - Viv: 45

Cal: 40 - Viv: 45

Cal: 40 - Viv: 44

Cal: 40 - Viv: 18

Cal: 40 - Viv: 18

Cal: 40 - Viv: 45

Cal: 40 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 45

Cal: 40 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 45

Cal: 40 - Viv: 26

Cal: 30 - Viv: 10

Cal: 30 - Viv: 10

Cal: 30 - Viv: 15

Cal: 40 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 10

Cal: 50 - Viv: 50

Cal: 40 - Viv: 44

Cal: 25 - Viv: 38

Cal: 25 - Viv: 35

Cal: 25 - Viv: 38

Cal: 40 - Viv: 60

Cal: 25 - Viv: 36

Cal: 30 - Viv: 36

Cal: 40 - Viv: 56

Cal: 40 - Viv: 36

Cal: 25 - Viv: 42

Cal: 30 - Viv: 36

Cal: 40 - Viv: 23

Cal: 40 - Viv: 23

Cal: 40 - Viv: 23

Cal: 40 - Viv: 23

Cal: 40 - Viv: 45

Cal: 40 - Viv: 23

Cal: 40 - Viv: 23

Cal: 40 - Viv: 23

Cal: 40 - Viv: 23

Cal: 40 - Viv: 23

Cal: 40 - Viv: 44

Cal: 25 - Viv: 12

Cal: 40 - Viv: 90

Cal: 25 - Viv: 14

Cal: 65 - Viv: 94

Cal: 40 - Viv: 14

Cal: 25 - Viv: 20

Cal: 50 - Viv: 19

Cal: 40 - Viv: 39

Cal: 25 - Viv: 12

Cal: 25 - Viv: 36

Cal: 40 - Viv: 96

Cal: 50 - Viv: 20

Cal: 25 - Viv: 26

Cal: 25 - Viv: 21

Cal: 40 - Viv: 41

Cal: 40 - Viv: 28

Cal: 40 - Viv: 60

Cal: 40 - Viv: 28

Cal: 25 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 17

Cal: 25 - Viv: 21

Cal: 25 - Viv: 20

Cal: 40 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 12

Cal: 25 - Viv: 40

Cal: 30 - Viv: 27

Cal: 30 - Viv: 30

Cal: 25 - Viv: 12

Cal: 25 - Viv: 10

Cal: 13 - Viv: 12

Cal: 25 - Viv: 12

Cal: 40 - Viv: 16

Cal: 40 - Viv: 99

Cal: 50 - Viv: 18

Cal: 40 - Viv: 49

Cal: 40 - Viv: 24

Cal: 40 - Viv: 18

Cal: 40 - Viv: 22Cal: 50 - Viv: 63

Cal: 50 - Viv: 28

Cal: 40 - Viv: 19

Cal: 40 - Viv: 18

Cal: 40 - Viv: 17

Cal: 40 - Viv: 88

Cal: 40 - Viv: 13

Cal: 25 - Viv: 12

Cal: 40 - Viv: 16

Cal: 40 - Viv: 10

Cal: 30 - Viv: 10

Cal: 30 - Viv: 10

Cal: 25 - Viv: 12

Cal: 40 - Viv: 12

Cal: 25 - Viv: 10

Cal: 13 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 78

Cal: 25 - Viv: 12

Cal: 40 - Viv: 20

Cal: 30 - Viv: 14

Cal: 25 - Viv: 14

Cal: 25 - Viv: 12

Cal: 30 - Viv: 12

Cal: 30 - Viv: 10

Cal: 25 - Viv: 10

Cal: 30 - Viv: 12

Cal: 25 - Viv: 13

Cal: 40 - Viv: 34

Cal: 40 - Viv: 19

Cal: 40 - Viv: 48

Cal: 25 - Viv: 28

Cal: 40 - Viv: 86

Cal: 40 - Viv: 56

Cal: 40 - Viv: 54

Cal: 25 - Viv: 16

Cal: 40 - Viv: 36

Cal: 25 - Viv: 18

Cal: 20 - Viv: 12

Cal: 30 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 11

Cal: 40 - Viv: 13

Cal: 13 - Viv: 12

Cal: 25 - Viv: 18 Cal: 25 - Viv: 18Cal: 25 - Viv: 18

Cal: 40 - Viv: 46

Cal: 30 - Viv: 18

Cal: 40 - Viv: 13

Cal: 50 - Viv: 53

Cal: 50 - Viv: 47

Cal: 40 - Viv: 56

Cal: 40 - Viv: 28

Cal: 40 - Viv: 26

Cal: 40 - Viv: 33

Cal: 40 - Viv: 26

Cal: 40 - Viv: 36

Cal: 40 - Viv: 66

Cal: 40 - Viv: 67

Cal: 50 - Viv: 55

Cal: 40 - Viv: 37 Cal: 25 - Viv: 84

Cal: 40 - Viv: 60

Cal: 40 - Viv: 66

Cal: 50 - Viv: 90

Cal: 40 - Viv: 70

Cal: 40 - Viv: 37

Cal: 50 - Viv: 53

Cal: 50 - Viv: 52

Cal: 50 - Viv: 52

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 25 - Viv: 10

Cal: 25 - Viv: 22

Cal: 13 - Viv: 11

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 40 - Viv: 12

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 40 - Viv: 56

Cal: 25 - Viv: 13

Cal: 40 - Viv: 20

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 50 - Viv: 50

Cal: 25 - Viv: 18 Cal: 25 - Viv: 18Cal: 25 - Viv: 18

Cal: 25 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 20

Cal: 40 - Viv: 20

Cal: 40 - Viv: 29

Cal: 40 - Viv: 23

Cal: 25 - Viv: 17

Cal: 40 - Viv: 44

Cal: 25 - Viv: 10

Cal: 50 - Viv: 61

Cal: 40 - Viv: 32

Cal: 30 - Viv: 11

Cal: 25 - Viv: 53

Cal: 40 - Viv: 28

Cal: 40 - Viv: 21

Cal: 40 - Viv: 20

Cal: 40 - Viv: 22

Cal: 40 - Viv: 16

Cal: 40 - Viv: 24

Cal: 40 - Viv: 30

Cal: 40 - Viv: 20

Cal: 40 - Viv: 30

Cal: 40 - Viv: 16

Cal: 40 - Viv: 10

Cal: 25 - Viv: 14

Cal: 40 - Viv: 81

Cal: 25 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 34Cal: 25 - Viv: 24

Cal: 25 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 41

Cal: 25 - Viv: 20

Cal: 40 - Viv: 16

Cal: 13 - Viv: 12

Cal: 40 - Viv: 20

Cal: 40 - Viv: 30

Cal: 40 - Viv: 16

Cal: 40 - Viv: 29

Cal: 30 - Viv: 28

Cal: 30 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 16

Cal: 40 - Viv: 121

Cal: 50 - Viv: 180

Cal: 65 - Viv: 112

Cal: 25 - Viv: 130

Cal: 40 - Viv: 126

Cal: 40 - Viv: 144

Cal: 40 - Viv: 152

Cal: 40 - Viv: 121

Cal: 40 - Viv: 172

Cal: 40 - Viv: 277

Cal: 40 - Viv: 102

Cal: 40 - Viv: 200

Cal: 50 - Viv: 256

Cal: 40 - Viv: 144

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Cal: 50 - Viv: 331

Cal: 40 - Viv: 112

Cal: 40 - Viv: 142

Cal: 40 - Viv: 132

Cal: 80 - Viv: 201

Cal: 40 - Viv: 129

Cal: 25 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 12

Cal: 25 - Viv: 12

Cal: 25 - Viv: 10

Cal: 25 - Viv: 12

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Cal: 30 - Viv: 28

Cal: 40 - Viv: 29

Cal: 40 - Viv: 33

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Cal: 30 - Viv: 43

Cal: 40 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 30

Cal: 40 - Viv: 20

Cal: 30 - Viv: 16

Cal: 25 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 57

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 40 - Viv: 44

Cal: 40 - Viv: 34

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Cal: 40 - Viv: 34

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Cal: 40 - Viv: 10

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Cal: 40 - Viv: 14

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Cal: 40 - Viv: 28

Cal: 25 - Viv: 17

Cal: 30 - Viv: 33

Cal: 40 - Viv: 33

Cal: 30 - Viv: 12

Cal: 25 - Viv: 20

Cal: 40 - Viv: 39

Cal: 40 - Viv: 28

Cal: 50 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 23

Cal: 25 - Viv: 10

Cal: 50 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 16

Cal: 50 - Viv: 16

Cal: 40 - Viv: 21

Cal: 40 - Viv: 23

Cal: 40 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 61

Cal: 25 - Viv: 15

Cal: 40 - Viv: 25

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Cal: 50 - Viv: 71

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Cal: 25 - Viv: 16

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Cal: 40 - Viv: 21

Cal: 40 - Viv: 43

Cal: 40 - Viv: 21

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Cal: 25 - Viv: 62

Cal: 25 - Viv: 64

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Cal: 25 - Viv: 78

Cal: 40 - Viv: 48

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Cal: 25 - Viv: 63

Cal: 25 - Viv: 72

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Cal: 25 - Viv: 15

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Cal: 40 - Viv: 24

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Cal: 40 - Viv: 70

Cal: 40 - Viv: 64

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Cal: 40 - Viv: 13

Cal: 40 - Viv: 21

Cal: 25 - Viv: 21

Cal: 40 - Viv: 21

Cal: 25 - Viv: 21

Cal: 25 - Viv: 20

Cal: 25 - Viv: 15

Cal: 40 - Viv: 17

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Cal: 40 - Viv: 21

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Cal: 25 - Viv: 21

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Cal: 40 - Viv: 33

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Cal: 30 - Viv: 21

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Cal: 30 - Viv: 8

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Cal: 13 - Viv: 2

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Cal: 13 - Viv: 3

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Cal: 25 - Viv: 8

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Cal: 25 - Viv: 9

Cal: 25 - Viv: 5

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Cal: 13 - Viv: 6

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 13 - Viv: 7

Cal: 13 - Viv: 7

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 30 - Viv: 9

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Cal: 30 - Viv: 8

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Cal: 30 - Viv: 8

Cal: 30 - Viv: 8

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Cal: 30 - Viv: 9

Cal: 13 - Viv: 6

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Cal: 13 - Viv: 9

Cal: 30 - Viv: 8

Cal: 30 - Viv: 8

Cal: 30 - Viv: 8

Cal: 30 - Viv: 8

Cal: 30 - Viv: 8

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Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 25 - Viv: 4

Cal: 30 - Viv: 7

Cal: 40 - Viv: 6

Cal: 13 - Viv: 3

Cal: 15 - Viv: 2

Cal: 25 - Viv: 9

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Cal: 40 - Viv: 5

Cal: 30 - Viv: 2

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 25 - Viv: 5

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 25 - Viv: 9

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 30 - Viv: 3

Cal: 25 - Viv: 4

Cal: 25 - Viv: 6

Cal: 25 - Viv: 8Cal: 13 - Viv: 3

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 20 - Viv: 3

Cal: 40 - Viv: 6

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 40 - Viv: 7

Cal: 25 - Viv: 7

Cal: 25 - Viv: 4

Cal: 25 - Viv: 6

Cal: 13 - Viv: 8

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 13 - Viv: 3

Cal: 20 - Viv: 4

Cal: 20 - Viv: 4

Cal: 13 - Viv: 8

Cal: 30 - Viv: 7

Cal: 25 - Viv: 6

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 40 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 3

Cal: 13 - Viv: 9

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 13 - Viv: 3

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 30 - Viv: 9

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 15 - Viv: 4

Cal: 13 - Viv: 9

Cal: 13 - Viv: 6

Cal: 25 - Viv: 6

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 25 - Viv: 4

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 13 - Viv: 3

Cal: 13 - Viv: 7

Cal: 25 - Viv: 6

Cal: 40 - Viv: 7

Cal: 30 - Viv: 9

Cal: 25 - Viv: 5

Cal: 25 - Viv: 6

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 30 - Viv: 4

Cal: 13 - Viv: 3

Cal: 40 - Viv: 8

Cal: 13 - Viv: 9

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 40 - Viv: 8

Cal: 20 - Viv: 7

Cal: 40 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 6

Cal: 30 - Viv: 9

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 20 - Viv: 2

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 13 - Viv: 3

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 40 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 6

Cal: 25 - Viv: 7

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 8Cal: 40 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 5

Cal: 25 - Viv: 9

Cal: 40 - Viv: 12

Cal: 25 - Viv: 7

Cal: 40 - Viv: 9

Cal: 25 - Viv: 5

Cal: 25 - Viv: 15

Cal: 25 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 36

Cal: 40 - Viv: 24

Cal: 40 - Viv: 24

Cal: 40 - Viv: 9

Cal: 40 - Viv: 5

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 40 - Viv: 9

Cal: 40 - Viv: 8

Cal: 30 - Viv: 6

Cal: 25 - Viv: 4

Cal: 25 - Viv: 4

Cal: 20 - Viv: 5

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 30 - Viv: 7

Cal: 30 - Viv: 33

Cal: 40 - Viv: 18

Cal: 50 - Viv: 42

Cal: 40 - Viv: 36

Cal: 50 - Viv: 60

Cal: 50 - Viv: 66

Cal: 40 - Viv: 22

Cal: 40 - Viv: 36

Cal: 40 - Viv: 37

Cal: 40 - Viv: 28Cal: 25 - Viv: 27

Cal: 40 - Viv: 36

Cal: 40 - Viv: 92

Cal: 40 - Viv: 36

Cal: 40 - Viv: 36

Cal: 40 - Viv: 24

Cal: 40 - Viv: 96

Cal: 40 - Viv: 46

Cal: 40 - Viv: 52

Cal: 40 - Viv: 71

Cal: 40 - Viv: 93

Cal: 25 - Viv: 21

Cal: 40 - Viv: 35

Cal: 30 - Viv: 13

Cal: 40 - Viv: 83

Cal: 40 - Viv: 16

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 40 - Viv: 48

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 40 - Viv: 81

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 40 - Viv: 40

Cal: 50 - Viv: 75

Cal: 40 - Viv: 75

Cal: 40 - Viv: 39

Cal: 40 - Viv: 18

Cal: 30 - Viv: 35

Cal: 40 - Viv: 75

Cal: 40 - Viv: 75

Cal: 25 - Viv: 11

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 30 - Viv: 8

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 25 - Viv: 9

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 13 - Viv: 8

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 13 - Viv: 7

Cal: 13 - Viv: 3

Cal: 13 - Viv: 3

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 25 - Viv: 9

Cal: 30 - Viv: 6

Cal: 25 - Viv: 6

Cal: 13 - Viv: 3

Cal: 13 - Viv: 9

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 25 - Viv: 6

Cal: 40 - Viv: 8

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 13 - Viv: 6

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 25 - Viv: 5

Cal: 25 - Viv: 4

Cal: 30 - Viv: 9

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 13 - Viv: 2

Cal: 13 - Viv: 5

Cal: 30 - Viv: 4

Cal: 25 - Viv: 4

Cal: 25 - Viv: 3

Cal: 30 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 9

Cal: 13 - Viv: 3

Cal: 40 - Viv: 18

Cal: 30 - Viv: 13

Cal: 50 - Viv: 27

Cal: 40 - Viv: 58

Cal: 40 - Viv: 19

Cal: 50 - Viv: 20

Cal: 40 - Viv: 29

Cal: 40 - Viv: 47

Cal: 50 - Viv: 15

Cal: 25 - Viv: 33

Cal: 40 - Viv: 16

Cal: 25 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 21

Cal: 50 - Viv: 45

Cal: 25 - Viv: 11

Cal: 40 - Viv: 66

Cal: 30 - Viv: 65

Cal: 40 - Viv: 24

Cal: 40 - Viv: 65

Cal: 40 - Viv: 47

Cal: 40 - Viv: 29

Cal: 20 - Viv: 6

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 25 - Viv: 9

Cal: 25 - Viv: 7

Cal: 13 - Viv: 3

Cal: 13 - Viv: 4

Cal: 13 - Viv: 3

Cal: 13 - Viv: 3

Cal: 30 - Viv: 8

Cal: 25 - Viv: 7

Cal: 40 - Viv: 10

Cal: 40 - Viv: 12

Cal: 50 - Viv: 50

Cal: 25 - Viv: 12

Cal: 50 - Viv: 50

Cal: 25 - Viv: 5

Cal: 25 - Viv: 8

Cal: 30 - Viv: 28

Cal: 40 - Viv: 36

Cal: 40 - Viv: 21

Page 55: PROPUESTA DE NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA POR … · 2020-04-18 · 702 ingresos por trab.y dchos acom 84.900 705 prestacion de servicios 95.000 752 ingresos por arrendamientos 194.012

Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A.

ANEXO 5

Estudio de Cuotas Variables – Uso Doméstico

Page 56: PROPUESTA DE NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA POR … · 2020-04-18 · 702 ingresos por trab.y dchos acom 84.900 705 prestacion de servicios 95.000 752 ingresos por arrendamientos 194.012

1 M3 PERSONA Y MES (3)

2 M3 PERSONA Y MES (6)

3 M3 PERSONA Y MES (9)

4 M3 PERSONA Y MES (12)

1 M3 PERSONA Y MES (3)

2 M3 PERSONA Y MES (6)

3 M3 PERSONA Y MES (9)

4 M3 PERSONA Y MES (12)

1.099.134,50 € 2.040.545,04 € 2.744.213,68 € 3.128.927,08 € 1.099.134,50 € 0,00 € 941.410,54 € 1.645.079,18 € 2.029.792,58 €1.537.064,81 € 1.146.973,41 € 628.014,92 € 230.274,15 € 1.968.022,10 € ‐430.957,29 € ‐821.048,69 € ‐1.340.007,18 € ‐1.737.747,95 €1.492.615,98 € 819.137,94 € 300.615,12 € 117.248,32 € 1.551.855,89 € ‐59.239,91 € ‐732.717,95 € ‐1.251.240,77 € ‐1.434.607,57 €2.275.617,15 € 914.297,67 € 419.800,05 € 228.487,43 € 1.238.311,04 € 1.037.306,11 € ‐324.013,37 € ‐818.510,99 € ‐1.009.823,61 €6.404.432,44 € 4.920.954,06 € 4.092.643,77 € 3.704.936,98 € 5.857.323,53 € 547.108,91 € ‐936.369,47 € ‐1.764.679,76 € ‐2.152.386,55 €1.099.134,50 € 2.040.545,04 € 2.744.213,68 € 3.128.927,08 € 0,00 € 941.410,54 € 1.645.079,18 € 2.029.792,58 €1.537.064,81 € 1.146.973,41 € 628.014,92 € 230.274,15 € ‐430.957,29 € ‐821.048,69 € ‐1.340.007,18 € ‐1.737.747,95 €2.310.613,16 € 1.117.436,60 € 416.523,60 € 169.059,15 € 758.757,27 € ‐434.419,29 € ‐1.135.332,29 € ‐1.382.796,74 €913.570,00 € 417.785,43 € 226.984,11 € 142.370,63 € ‐324.741,04 € ‐820.525,61 € ‐1.011.326,93 € ‐1.095.940,41 €

5.860.382,47 € 4.722.740,48 € 4.015.736,31 € 3.670.631,01 € 3.058,94 € ‐1.134.583,05 € ‐1.841.587,22 € ‐2.186.692,52 €1.099.134,50 € 2.040.545,04 € 2.744.213,68 € 3.128.927,08 € 0,00 € 941.410,54 € 1.645.079,18 € 2.029.792,58 €1.537.064,81 € 1.146.976,41 € 628.014,92 € 230.274,15 € ‐430.957,29 € ‐821.045,69 € ‐1.340.007,18 € ‐1.737.747,95 €2.607.416,92 € 1.232.461,51 € 467.676,08 € 193.920,08 € 1.055.561,03 € ‐319.394,38 € ‐1.084.179,81 € ‐1.357.935,81 €419.171,58 € 226.270,90 € 141.885,66 € 101.073,32 € ‐819.139,46 € ‐1.012.040,14 € ‐1.096.425,38 € ‐1.137.237,72 €

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1.099.134,50 € 2.040.545,04 € 2.744.213,68 € 3.128.927,08 € 0,00 € 941.410,54 € 1.645.079,18 € 2.029.792,58 €3.536.012,81 € 2.090.906,03 € 985.805,03 € 378.430,07 € 1.567.990,71 € 122.883,93 € ‐982.217,07 € ‐1.589.592,03 €116.444,79 € 52.114,25 € 25.574,40 € 13.403,95 € ‐1.435.411,10 € ‐1.499.741,64 € ‐1.526.281,49 € ‐1.538.451,94 €227.532,79 € 142.728,38 € 101.628,51 € 80.419,70 € ‐1.010.778,25 € ‐1.095.582,66 € ‐1.136.682,53 € ‐1.157.891,34 €

4.979.124,89 € 4.326.293,70 € 3.857.221,62 € 3.601.180,80 € ‐878.198,64 € ‐1.531.029,83 € ‐2.000.101,91 € ‐2.256.142,73 €1.099.134,50 € 2.040.545,04 € 2.744.213,68 € 3.128.927,08 € 0,00 € 941.410,54 € 1.645.079,18 € 2.029.792,58 €3.536.012,81 € 2.090.906,03 € 985.805,03 € 378.430,07 € 1.567.990,71 € 122.883,93 € ‐982.217,07 € ‐1.589.592,03 €167.848,65 € 77.125,42 € 38.572,90 € 21.564,58 € ‐1.384.007,24 € ‐1.474.730,47 € ‐1.513.282,99 € ‐1.530.291,31 €142.094,14 € 101.220,34 € 80.107,98 € 66.943,66 € ‐1.096.216,90 € ‐1.137.090,70 € ‐1.158.203,06 € ‐1.171.367,38 €

4.945.090,10 € 4.309.796,83 € 3.848.699,59 € 3.595.865,39 € ‐912.233,43 € ‐1.547.526,70 € ‐2.008.623,94 € ‐2.261.458,14 €1.099.134,50 € 2.040.545,04 € 2.744.213,68 € 3.128.927,08 € 0,00 € 941.410,54 € 1.645.079,18 € 2.029.792,58 €3.536.012,81 € 2.090.906,03 € 985.805,03 € 378.430,07 € 1.567.990,71 € 122.883,93 € ‐982.217,07 € ‐1.589.592,03 €192.637,10 € 90.028,13 € 46.684,56 € 27.004,71 € ‐1.359.218,79 € ‐1.461.827,76 € ‐1.505.171,33 € ‐1.524.851,18 €100.917,49 € 79.838,14 € 66.700,09 € 57.976,90 € ‐1.137.393,55 € ‐1.158.472,90 € ‐1.171.610,95 € ‐1.180.334,14 €

4.928.701,90 € 4.301.317,34 € 3.843.403,36 € 3.592.338,76 € ‐928.621,63 € ‐1.556.006,19 € ‐2.013.920,17 € ‐2.264.984,77 €1.099.134,50 € 2.040.545,04 € 2.744.213,68 € 3.128.927,08 € 0,00 € 941.410,54 € 1.645.079,18 € 2.029.792,58 €3.536.012,81 € 2.090.906,03 € 985.805,03 € 378.430,07 € 1.567.990,71 € 122.883,93 € ‐982.217,07 € ‐1.589.592,03 €205.506,58 € 98.114,35 € 52.096,88 € 30.888,45 € ‐1.346.349,31 € ‐1.453.741,54 € ‐1.499.759,01 € ‐1.520.967,44 €79.585,69 € 66.469,59 € 57.777,17 € 51.587,23 € ‐1.158.725,35 € ‐1.171.841,45 € ‐1.180.533,87 € ‐1.186.723,81 €

4.920.239,58 € 4.296.035,01 € 3.839.892,76 € 3.589.832,83 € ‐937.083,95 € ‐1.561.288,52 € ‐2.017.430,77 € ‐2.267.490,70 €

SIMULACION DE BLOQUES PARA UN SUMINISTRO MEDIO DE 3 PERSONASUSO DOMESTICO

BLOQUE II                            

3 M3 PO

R PE

RSONA Y MES (9

)

BLOQUE ‐ III 

1  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(3)

BLOQUE ‐ III 

2 M3 PO

PERSON Y M

ES 

(6)

BLOQUE ‐ III 

3  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(9)

BLOQUE ‐ III 

4  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(12)

BLOQUE ‐ III 

4  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(12)

BLOQUE II                            

2 M3 PO

R PE

RSONA Y MES (6

)

BLOQUE ‐ III 

1  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(3)

BLOQUE II                            

4 M3 PO

R PE

RSONA Y MES (1

2)

BLOQUE ‐ III 

1  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(3)

BLOQUE ‐ III 

2 M3 PO

PERSON Y M

ES 

(6)

BLOQUE ‐ III 

3  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(9)

BLOQUE ‐ III 

4  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(12)

BLOQUE ‐ III 

4  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(12)

BLOQUE II                            

2 M3 PO

R PE

RSONA Y MES (6

)

BLOQUE ‐ III 

1  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(3)

BLOQUE ‐ III 

2 M3 PO

PERSON Y M

ES 

(6)

BLOQUE ‐ III 

3  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(9)

BLOQUE II                            

4 M3 PO

R PE

RSONA Y MES (1

2)

BLOQUE ‐ III 

1  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(3)

BLOQUE ‐ III 

2 M3 PO

PERSON Y M

ES 

(6)

BLOQUE ‐ III 

3  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(9)

BLOQUE ‐ III 

4  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(12)

BLOQUE ‐ I 

BLOQUE II                            

1 M3 PO

R PE

RSONA Y MES (3

)

BLOQUE ‐ III  

1  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(3)

BLOQUE ‐ III 

2 M3 PO

PERSON Y M

ES 

(6)

BLOQUE ‐ III 

3  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(9)

BLOQUE ‐ III 

2 M3 PO

PERSON Y M

ES 

(6)

BLOQUE ‐ III 

3  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(9)

BLOQUE ‐ III 

4  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(12)

BLOQUE II                            

3 M3 PO

R PE

RSONA Y MES (9

)

BLOQUE ‐ III 

1  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(3)

BLOQUE ‐ III 

2 M3 PO

PERSON Y M

ES 

(6)

BLOQUE ‐ III 

3  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(9)

BLOQUE ‐ III 

4  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(12)

BLOQUE ‐ I BLOQUE ‐ III  

1  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(3)

BLOQUE ‐ III 

2 M3 PO

PERSON Y M

ES 

(6)

BLOQUE ‐ III 

3  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(9)

BLOQUE ‐ III 

4  M3 PO

PERSON Y M

ES 

(12)

BLOQUE II                            

1 M3 PO

R PE

RSONA Y MES (3

)

Page 57: PROPUESTA DE NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA POR … · 2020-04-18 · 702 ingresos por trab.y dchos acom 84.900 705 prestacion de servicios 95.000 752 ingresos por arrendamientos 194.012

CUADRO DE FACTURACION DE LA CUOTA VARIABLE SEGÚN CONSUMO EN M3(SE COMPARAN LOS NUEVOS PRECIOS CON RESPECTO A LA CUOTA VARIABLE)

ESTRUCTURA DE BLOQUES TARIFARIOS : 2‐2‐1‐  M3 POR MES Y PERSONA 

SOLO LA CUOTA VARIABLE

TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA 

M3 m3 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018

1 0,62 € 0,60 € 0,62 € 0,60 € 0,62 € 0,60 € 0,62 € 0,60 € 0,62 € 0,60 € 1 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00%

2 1,24 € 1,20 € 1,24 € 1,20 € 1,24 € 1,20 € 1,24 € 1,20 € 1,24 € 1,20 € 2 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00%

3 1,86 € 1,81 € 1,86 € 1,81 € 1,86 € 1,81 € 1,86 € 1,81 € 1,86 € 1,81 € 3 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00%

4 2,48 € 2,41 € 2,48 € 2,41 € 2,48 € 2,41 € 2,48 € 2,41 € 2,48 € 2,41 € 4 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00%

5 3,10 € 3,42 € 3,10 € 3,01 € 3,10 € 3,01 € 3,10 € 3,01 € 3,10 € 3,01 € 5 0,00% 10,15% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00%

6 3,73 € 4,43 € 3,73 € 3,61 € 3,73 € 3,61 € 3,73 € 3,61 € 3,73 € 3,61 € 6 0,00% 18,92% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00% 0,00% ‐3,00%

7 4,74 € 5,44 € 4,74 € 4,22 € 4,74 € 4,22 € 4,74 € 4,22 € 4,74 € 4,22 € 7 0,00% 14,88% 0,00% ‐10,98% 0,00% ‐10,98% 0,00% ‐10,98% 0,00% ‐10,98%

8 5,75 € 6,45 € 5,75 € 4,82 € 5,75 € 4,82 € 5,75 € 4,82 € 5,75 € 4,82 € 8 0,00% 12,26% 0,00% ‐16,15% 0,00% ‐16,15% 0,00% ‐16,15% 0,00% ‐16,15%

9 6,76 € 7,77 € 6,76 € 5,83 € 6,76 € 5,42 € 6,76 € 5,42 € 6,76 € 5,42 € 9 0,00% 14,97% 0,00% ‐13,74% 0,00% ‐19,78% 0,00% ‐19,78% 0,00% ‐19,78%

10 7,77 € 9,09 € 7,77 € 6,84 € 7,77 € 6,02 € 7,77 € 6,02 € 7,77 € 6,02 € 10 0,00% 16,97% 0,00% ‐11,95% 0,00% ‐22,46% 0,00% ‐22,46% 0,00% ‐22,46%

11 8,78 € 11,41 € 8,78 € 7,85 € 8,78 € 6,63 € 8,78 € 6,63 € 8,78 € 6,63 € 11 0,00% 30,01% 0,00% ‐10,57% 0,00% ‐24,53% 0,00% ‐24,53% 0,00% ‐24,53%

12 9,79 € 13,74 € 9,79 € 8,86 € 9,79 € 7,23 € 9,79 € 7,23 € 9,79 € 7,23 € 12 0,00% 40,35% 0,00% ‐9,48% 0,00% ‐26,16% 0,00% ‐26,16% 0,00% ‐26,16%

13 10,80 € 16,06 € 10,80 € 9,87 € 10,80 € 8,24 € 10,80 € 7,83 € 10,80 € 7,83 € 13 0,00% 48,76% 0,00% ‐8,60% 0,00% ‐23,72% 0,00% ‐27,50% 0,00% ‐27,50%

14 11,81 € 18,39 € 11,81 € 10,88 € 11,81 € 9,25 € 11,81 € 8,43 € 11,81 € 8,43 € 14 0,00% 55,73% 0,00% ‐7,86% 0,00% ‐21,69% 0,00% ‐28,60% 0,00% ‐28,60%

15 13,13 € 20,72 € 13,13 € 11,89 € 13,13 € 10,26 € 13,13 € 9,03 € 13,13 € 9,03 € 15 0,00% 57,82% 0,00% ‐9,41% 0,00% ‐21,85% 0,00% ‐31,18% 0,00% ‐31,18%

16 14,44 € 23,04 € 14,44 € 12,90 € 14,44 € 11,27 € 14,44 € 9,64 € 14,44 € 9,64 € 16 0,00% 59,54% 0,00% ‐10,67% 0,00% ‐21,98% 0,00% ‐33,28% 0,00% ‐33,28%

17 15,76 € 25,37 € 15,76 € 14,22 € 15,76 € 12,28 € 15,76 € 10,65 € 15,76 € 10,24 € 17 0,00% 60,96% 0,00% ‐9,78% 0,00% ‐22,09% 0,00% ‐32,45% 0,00% ‐35,04%

18 17,08 € 27,70 € 17,08 € 15,54 € 17,08 € 13,29 € 17,08 € 11,66 € 17,08 € 10,84 € 18 0,00% 62,17% 0,00% ‐9,03% 0,00% ‐22,18% 0,00% ‐31,74% 0,00% ‐36,52%

19 18,40 € 30,02 € 18,40 € 16,85 € 18,40 € 14,30 € 18,40 € 12,67 € 18,40 € 11,44 € 19 0,00% 63,20% 0,00% ‐8,38% 0,00% ‐22,26% 0,00% ‐31,14% 0,00% ‐37,79%

20 19,71 € 32,35 € 19,71 € 18,17 € 19,71 € 15,31 € 19,71 € 13,68 € 19,71 € 12,05 € 20 0,00% 64,10% 0,00% ‐7,82% 0,00% ‐22,33% 0,00% ‐30,61% 0,00% ‐38,89%

21 21,03 € 34,67 € 21,03 € 20,50 € 21,03 € 16,32 € 21,03 € 14,69 € 21,03 € 13,06 € 21 0,00% 64,88% 0,00% ‐2,53% 0,00% ‐22,39% 0,00% ‐30,15% 0,00% ‐37,92%

22 22,35 € 37,00 € 22,35 € 22,82 € 22,35 € 17,33 € 22,35 € 15,70 € 22,35 € 14,07 € 22 0,00% 65,57% 0,00% 2,13% 0,00% ‐22,44% 0,00% ‐29,75% 0,00% ‐37,05%

23 24,54 € 39,33 € 24,54 € 25,15 € 24,54 € 18,34 € 24,54 € 16,71 € 24,54 € 15,08 € 23 0,00% 60,25% 0,00% 2,48% 0,00% ‐25,26% 0,00% ‐31,91% 0,00% ‐38,57%

24 26,74 € 41,65 € 26,74 € 27,48 € 26,74 € 19,35 € 26,74 € 17,72 € 26,74 € 16,09 € 24 0,00% 55,79% 0,00% 2,77% 0,00% ‐27,61% 0,00% ‐33,72% 0,00% ‐39,83%

25 28,93 € 43,98 € 28,93 € 29,80 € 28,93 € 20,67 € 28,93 € 18,73 € 28,93 € 17,10 € 25 0,00% 52,02% 0,00% 3,01% 0,00% ‐28,55% 0,00% ‐35,26% 0,00% ‐40,90%

26 31,13 € 46,31 € 31,13 € 32,13 € 31,13 € 21,99 € 31,13 € 19,74 € 31,13 € 18,11 € 26 0,00% 48,77% 0,00% 3,22% 0,00% ‐29,36% 0,00% ‐36,57% 0,00% ‐41,82%

27 33,32 € 48,63 € 33,32 € 34,45 € 33,32 € 23,30 € 33,32 € 20,75 € 33,32 € 19,12 € 27 0,00% 45,95% 0,00% 3,41% 0,00% ‐30,06% 0,00% ‐37,72% 0,00% ‐42,62%

28 35,51 € 50,96 € 35,51 € 36,78 € 35,51 € 24,62 € 35,51 € 21,76 € 35,51 € 20,13 € 28 0,00% 43,49% 0,00% 3,57% 0,00% ‐30,67% 0,00% ‐38,72% 0,00% ‐43,32%

29 37,71 € 53,28 € 37,71 € 39,11 € 37,71 € 25,94 € 37,71 € 22,77 € 37,71 € 21,14 € 29 0,00% 41,30% 0,00% 3,71% 0,00% ‐31,21% 0,00% ‐39,61% 0,00% ‐43,94%

30 39,90 € 55,61 € 39,90 € 41,43 € 39,90 € 27,26 € 39,90 € 23,78 € 39,90 € 22,15 € 30 0,00% 39,36% 0,00% 3,83% 0,00% ‐31,69% 0,00% ‐40,40% 0,00% ‐44,49%

31 42,10 € 57,94 € 42,10 € 43,76 € 42,10 € 29,58 € 42,10 € 24,79 € 42,10 € 23,16 € 31 0,00% 37,62% 0,00% 3,95% 0,00% ‐29,73% 0,00% ‐41,10% 0,00% ‐44,98%

32 44,29 € 60,26 € 44,29 € 46,09 € 44,29 € 31,91 € 44,29 € 25,80 € 44,29 € 24,17 € 32 0,00% 36,06% 0,00% 4,05% 0,00% ‐27,96% 0,00% ‐41,74% 0,00% ‐45,43%

33 46,49 € 62,59 € 46,49 € 48,41 € 46,49 € 34,24 € 46,49 € 27,12 € 46,49 € 25,18 € 33 0,00% 34,64% 0,00% 4,14% 0,00% ‐26,36% 0,00% ‐41,66% 0,00% ‐45,83%

34 48,68 € 64,92 € 48,68 € 50,74 € 48,68 € 36,56 € 48,68 € 28,44 € 48,68 € 26,19 € 34 0,00% 33,35% 0,00% 4,22% 0,00% ‐24,90% 0,00% ‐41,58% 0,00% ‐46,20%

35 50,88 € 67,24 € 50,88 € 53,07 € 50,88 € 38,89 € 50,88 € 29,76 € 50,88 € 27,20 € 35 0,00% 32,17% 0,00% 4,30% 0,00% ‐23,56% 0,00% ‐41,51% 0,00% ‐46,53%

36 53,07 € 69,57 € 53,07 € 55,39 € 53,07 € 41,21 € 53,07 € 31,07 € 53,07 € 28,21 € 36 0,00% 31,09% 0,00% 4,37% 0,00% ‐22,34% 0,00% ‐41,45% 0,00% ‐46,84%

37 55,27 € 71,89 € 55,27 € 57,72 € 55,27 € 43,54 € 55,27 € 32,39 € 55,27 € 29,22 € 37 0,00% 30,09% 0,00% 4,44% 0,00% ‐21,22% 0,00% ‐41,39% 0,00% ‐47,12%

38 57,46 € 74,22 € 57,46 € 60,04 € 57,46 € 45,87 € 57,46 € 33,71 € 57,46 € 30,23 € 38 0,00% 29,17% 0,00% 4,50% 0,00% ‐20,18% 0,00% ‐41,34% 0,00% ‐47,38%

39 59,66 € 76,55 € 59,66 € 62,37 € 59,66 € 48,19 € 59,66 € 35,02 € 59,66 € 31,24 € 39 0,00% 28,32% 0,00% 4,55% 0,00% ‐19,21% 0,00% ‐41,29% 0,00% ‐47,62%

40 61,85 € 78,87 € 61,85 € 64,70 € 61,85 € 50,52 € 61,85 € 36,34 € 61,85 € 32,26 € 40 0,00% 27,52% 0,00% 4,60% 0,00% ‐18,32% 0,00% ‐41,24% 0,00% ‐47,85%

41 64,04 € 81,20 € 64,04 € 67,02 € 64,04 € 52,85 € 64,04 € 38,67 € 64,04 € 33,57 € 41 0,00% 26,79% 0,00% 4,65% 0,00% ‐17,49% 0,00% ‐39,62% 0,00% ‐47,58%

42 66,24 € 83,53 € 66,24 € 69,35 € 66,24 € 55,17 € 66,24 € 40,99 € 66,24 € 34,89 € 42 0,00% 26,10% 0,00% 4,70% 0,00% ‐16,71% 0,00% ‐38,11% 0,00% ‐47,33%

43 68,43 € 85,85 € 68,43 € 71,68 € 68,43 € 57,50 € 68,43 € 43,32 € 68,43 € 36,21 € 43 0,00% 25,45% 0,00% 4,74% 0,00% ‐15,98% 0,00% ‐36,70% 0,00% ‐47,09%

44 70,63 € 88,18 € 70,63 € 74,00 € 70,63 € 59,82 € 70,63 € 45,65 € 70,63 € 37,52 € 44 0,00% 24,85% 0,00% 4,78% 0,00% ‐15,30% 0,00% ‐35,37% 0,00% ‐46,87%

45 72,82 € 90,51 € 72,82 € 76,33 € 72,82 € 62,15 € 72,82 € 47,97 € 72,82 € 38,84 € 45 0,00% 24,28% 0,00% 4,81% 0,00% ‐14,66% 0,00% ‐34,12% 0,00% ‐46,66%

46 75,02 € 92,83 € 75,02 € 78,65 € 75,02 € 64,48 € 75,02 € 50,30 € 75,02 € 40,16 € 46 0,00% 23,75% 0,00% 4,85% 0,00% ‐14,05% 0,00% ‐32,95% 0,00% ‐46,47%

47 77,21 € 95,16 € 77,21 € 80,98 € 77,21 € 66,80 € 77,21 € 52,63 € 77,21 € 41,48 € 47 0,00% 23,24% 0,00% 4,88% 0,00% ‐13,48% 0,00% ‐31,84% 0,00% ‐46,28%

48 79,41 € 97,48 € 79,41 € 83,31 € 79,41 € 69,13 € 79,41 € 54,95 € 79,41 € 42,79 € 48 0,00% 22,77% 0,00% 4,91% 0,00% ‐12,94% 0,00% ‐30,80% 0,00% ‐46,11%

49 81,60 € 99,81 € 81,60 € 85,63 € 81,60 € 71,46 € 81,60 € 57,28 € 81,60 € 44,11 € 49 0,00% 22,31% 0,00% 4,94% 0,00% ‐12,43% 0,00% ‐29,81% 0,00% ‐45,94%

50 83,80 € 102,14 € 83,80 € 87,96 € 83,80 € 73,78 € 83,80 € 59,60 € 83,80 € 45,43 € 50 0,00% 21,89% 0,00% 4,97% 0,00% ‐11,95% 0,00% ‐28,87% 0,00% ‐45,79%

51 136,01 € 47,75 € 51 0,00% ‐64,89%

52 139,13 € 50,08 € 52 0,00% ‐64,00%

FAMILIA 

FAMILIA 

FAMILIA 

P2FA

MILIA 

FAMILIA 

FAMILIA 

COMPARATIVO PRECIOS 2017 ‐2018 VARIACION DE  PRECIOS 2017 ‐2018

FAMILIA 

FAMILIA 

FAMILIA 

FAMILIA 

P41,010700 €0,821700 €0,362200 €

0,00% 0,00% 0,00%

PRECIOS DE LOS BLOQUES EN 2017P1*

0,413123 €0,115721 €0,073429 €

PRECIOS DE LOS BLOQUES EN 2018

0,634300 €0,195000 €0,181200 €

P1AguaSaneamientoDepuración

P30,718100 €0,320500 €0,278600 €

P2*0,634300 €0,195000 €0,181200 €

AguaSaneamientoDepuración

0,425900 €0,119300 €0,075700 €

0,00%

P3*0,718100 €0,320500 €0,278600 €

P4*1,071342 €0,871002 €0,383932 €

Page 58: PROPUESTA DE NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA POR … · 2020-04-18 · 702 ingresos por trab.y dchos acom 84.900 705 prestacion de servicios 95.000 752 ingresos por arrendamientos 194.012

CUADRO DE FACTURACION DE LA CUOTA VARIABLE SEGÚN CONSUMO EN M3(SE COMPARAN LOS NUEVOS PRECIOS CON RESPECTO A TODOS LOS PARAMETROS FACTURABLES DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACION)

ESTRUCTURA DE BLOQUES TARIFARIOS: 2‐2‐1‐  M3 POR MES Y PERSONA‐

TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA  TARIFA 

M3 2017 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018 2017 2018

1 20,67 € 20,65 € 20,67 € 20,65 € 20,67 € 20,65 € 20,67 € 20,65 € 20,67 € 20,65 € 1 0,00% ‐0,09% 0,00% ‐0,09% 0,00% ‐0,09% 0,00% ‐0,09% 0,00% ‐0,09%

2 21,61 € 21,57 € 21,61 € 21,57 € 21,61 € 21,57 € 21,61 € 21,57 € 21,61 € 21,57 € 2 0,00% ‐0,17% 0,00% ‐0,17% 0,00% ‐0,17% 0,00% ‐0,17% 0,00% ‐0,17%

3 22,55 € 22,50 € 22,55 € 22,50 € 22,55 € 22,50 € 22,55 € 22,50 € 22,55 € 22,50 € 3 0,00% ‐0,25% 0,00% ‐0,25% 0,00% ‐0,25% 0,00% ‐0,25% 0,00% ‐0,25%

4 23,50 € 23,42 € 23,50 € 23,42 € 23,50 € 23,42 € 23,50 € 23,42 € 23,50 € 23,42 € 4 0,00% ‐0,32% 0,00% ‐0,32% 0,00% ‐0,32% 0,00% ‐0,32% 0,00% ‐0,32%

5 24,54 € 24,86 € 24,54 € 24,45 € 24,54 € 24,45 € 24,54 € 24,45 € 24,54 € 24,35 € 5 0,00% 1,28% 0,00% ‐0,38% 0,00% ‐0,38% 0,00% ‐0,38% 0,00% ‐0,79%

6 25,59 € 26,29 € 25,59 € 25,48 € 25,59 € 25,48 € 25,59 € 25,48 € 25,59 € 25,28 € 6 0,00% 2,75% 0,00% ‐0,44% 0,00% ‐0,44% 0,00% ‐0,44% 0,00% ‐1,22%

7 27,02 € 27,73 € 27,02 € 26,50 € 27,02 € 26,50 € 27,02 € 26,50 € 27,02 € 26,20 € 7 0,00% 2,61% 0,00% ‐1,92% 0,00% ‐1,92% 0,00% ‐1,92% 0,00% ‐3,03%

8 28,46 € 29,16 € 28,46 € 27,53 € 28,46 € 27,53 € 28,46 € 27,53 € 28,46 € 27,13 € 8 0,00% 2,48% 0,00% ‐3,26% 0,00% ‐3,26% 0,00% ‐3,26% 0,00% ‐4,67%

9 29,89 € 30,90 € 29,89 € 28,96 € 29,89 € 28,55 € 29,89 € 28,55 € 29,89 € 28,05 € 9 0,00% 3,38% 0,00% ‐3,11% 0,00% ‐4,47% 0,00% ‐4,47% 0,00% ‐6,14%

10 31,32 € 32,64 € 31,32 € 30,39 € 31,32 € 29,58 € 31,32 € 29,58 € 31,32 € 28,98 € 10 0,00% 4,21% 0,00% ‐2,96% 0,00% ‐5,57% 0,00% ‐5,57% 0,00% ‐7,49%

11 32,76 € 35,39 € 32,76 € 31,83 € 32,76 € 30,60 € 32,76 € 30,60 € 32,76 € 30,00 € 11 0,00% 8,04% 0,00% ‐2,83% 0,00% ‐6,57% 0,00% ‐6,57% 0,00% ‐8,40%

12 34,19 € 38,14 € 34,19 € 33,26 € 34,19 € 31,63 € 34,19 € 31,63 € 34,19 € 31,03 € 12 0,00% 11,55% 0,00% ‐2,71% 0,00% ‐7,49% 0,00% ‐7,49% 0,00% ‐9,25%

13 35,63 € 40,89 € 35,63 € 34,70 € 35,63 € 33,06 € 35,63 € 32,66 € 35,63 € 32,06 € 13 0,00% 14,78% 0,00% ‐2,61% 0,00% ‐7,19% 0,00% ‐8,33% 0,00% ‐10,02%

14 37,06 € 43,64 € 37,06 € 36,13 € 37,06 € 34,50 € 37,06 € 33,68 € 37,06 € 33,08 € 14 0,00% 17,76% 0,00% ‐2,50% 0,00% ‐6,91% 0,00% ‐9,11% 0,00% ‐10,73%

15 38,80 € 46,39 € 38,80 € 37,56 € 38,80 € 35,93 € 38,80 € 34,71 € 38,80 € 34,11 € 15 0,00% 19,56% 0,00% ‐3,18% 0,00% ‐7,39% 0,00% ‐10,55% 0,00% ‐12,09%

16 40,54 € 49,14 € 40,54 € 39,00 € 40,54 € 37,37 € 40,54 € 35,73 € 40,54 € 35,13 € 16 0,00% 21,21% 0,00% ‐3,80% 0,00% ‐7,83% 0,00% ‐11,86% 0,00% ‐13,34%

17 42,28 € 51,89 € 42,28 € 40,74 € 42,28 € 38,80 € 42,28 € 37,17 € 42,28 € 36,16 € 17 0,00% 22,72% 0,00% ‐3,65% 0,00% ‐8,23% 0,00% ‐12,10% 0,00% ‐14,48%

18 44,02 € 54,64 € 44,02 € 42,48 € 44,02 € 40,23 € 44,02 € 38,60 € 44,02 € 37,18 € 18 0,00% 24,12% 0,00% ‐3,50% 0,00% ‐8,60% 0,00% ‐12,31% 0,00% ‐15,53%

19 45,76 € 57,39 € 45,76 € 44,22 € 45,76 € 41,67 € 45,76 € 40,04 € 45,76 € 38,21 € 19 0,00% 25,41% 0,00% ‐3,37% 0,00% ‐8,95% 0,00% ‐12,52% 0,00% ‐16,50%

20 47,50 € 60,14 € 47,50 € 45,96 € 47,50 € 43,10 € 47,50 € 41,47 € 47,50 € 39,24 € 20 0,00% 26,60% 0,00% ‐3,25% 0,00% ‐9,27% 0,00% ‐12,70% 0,00% ‐17,40%

21 49,34 € 62,99 € 49,34 € 48,81 € 49,34 € 44,64 € 49,34 € 43,00 € 49,34 € 40,67 € 21 0,00% 27,65% 0,00% ‐1,08% 0,00% ‐9,54% 0,00% ‐12,85% 0,00% ‐17,58%

22 51,18 € 65,84 € 51,18 € 51,66 € 51,18 € 46,17 € 51,18 € 44,54 € 51,18 € 42,10 € 22 0,00% 28,63% 0,00% 0,93% 0,00% ‐9,80% 0,00% ‐12,99% 0,00% ‐17,74%

23 53,90 € 68,69 € 53,90 € 54,51 € 53,90 € 47,70 € 53,90 € 46,07 € 53,90 € 43,54 € 23 0,00% 27,43% 0,00% 1,13% 0,00% ‐11,50% 0,00% ‐14,53% 0,00% ‐19,23%

24 56,62 € 71,54 € 56,62 € 57,36 € 56,62 € 49,24 € 56,62 € 47,61 € 56,62 € 44,97 € 24 0,00% 26,35% 0,00% 1,31% 0,00% ‐13,04% 0,00% ‐15,92% 0,00% ‐20,57%

25 59,34 € 74,39 € 59,34 € 60,21 € 59,34 € 51,08 € 59,34 € 49,14 € 59,34 € 46,41 € 25 0,00% 25,36% 0,00% 1,47% 0,00% ‐13,92% 0,00% ‐17,19% 0,00% ‐21,79%

26 62,06 € 77,24 € 62,06 € 63,06 € 62,06 € 52,92 € 62,06 € 50,67 € 62,06 € 47,84 € 26 0,00% 24,46% 0,00% 1,62% 0,00% ‐14,72% 0,00% ‐18,34% 0,00% ‐22,91%

27 64,78 € 80,09 € 64,78 € 65,91 € 64,78 € 54,76 € 64,78 € 52,21 € 64,78 € 49,37 € 27 0,00% 23,64% 0,00% 1,75% 0,00% ‐15,46% 0,00% ‐19,40% 0,00% ‐23,78%

28 67,49 € 82,94 € 67,49 € 68,76 € 67,49 € 56,60 € 67,49 € 53,74 € 67,49 € 50,91 € 28 0,00% 22,88% 0,00% 1,88% 0,00% ‐16,14% 0,00% ‐20,38% 0,00% ‐24,57%

29 70,21 € 85,79 € 70,21 € 71,61 € 70,21 € 58,44 € 70,21 € 55,28 € 70,21 € 52,44 € 29 0,00% 22,18% 0,00% 1,99% 0,00% ‐16,76% 0,00% ‐21,27% 0,00% ‐25,31%

30 72,93 € 88,64 € 72,93 € 74,46 € 72,93 € 60,28 € 72,93 € 56,81 € 72,93 € 53,98 € 30 0,00% 21,54% 0,00% 2,10% 0,00% ‐17,34% 0,00% ‐22,10% 0,00% ‐25,99%

31 75,65 € 91,49 € 75,65 € 77,31 € 75,65 € 63,13 € 75,65 € 58,34 € 75,65 € 55,51 € 31 0,00% 20,94% 0,00% 2,20% 0,00% ‐16,54% 0,00% ‐22,88% 0,00% ‐26,62%

32 78,37 € 94,34 € 78,37 € 80,16 € 78,37 € 65,98 € 78,37 € 59,88 € 78,37 € 57,04 € 32 0,00% 20,38% 0,00% 2,29% 0,00% ‐15,80% 0,00% ‐23,59% 0,00% ‐27,21%

33 81,08 € 97,19 € 81,08 € 83,01 € 81,08 € 68,83 € 81,08 € 61,72 € 81,08 € 58,58 € 33 0,00% 19,86% 0,00% 2,37% 0,00% ‐15,11% 0,00% ‐23,88% 0,00% ‐27,76%

34 83,80 € 100,04 € 83,80 € 85,86 € 83,80 € 71,68 € 83,80 € 63,56 € 83,80 € 60,11 € 34 0,00% 19,37% 0,00% 2,45% 0,00% ‐14,46% 0,00% ‐24,16% 0,00% ‐28,27%

35 86,52 € 102,89 € 86,52 € 88,71 € 86,52 € 74,53 € 86,52 € 65,40 € 86,52 € 61,65 € 35 0,00% 18,92% 0,00% 2,53% 0,00% ‐13,86% 0,00% ‐24,41% 0,00% ‐28,75%

36 89,24 € 105,74 € 89,24 € 91,56 € 89,24 € 77,38 € 89,24 € 67,24 € 89,24 € 63,18 € 36 0,00% 18,49% 0,00% 2,60% 0,00% ‐13,29% 0,00% ‐24,65% 0,00% ‐29,20%

37 92,36 € 108,99 € 92,36 € 94,81 € 92,36 € 80,63 € 92,36 € 69,48 € 92,36 € 64,71 € 37 0,00% 18,01% 0,00% 2,65% 0,00% ‐12,70% 0,00% ‐24,77% 0,00% ‐29,93%

38 95,47 € 112,24 € 95,47 € 98,06 € 95,47 € 83,88 € 95,47 € 71,72 € 95,47 € 66,25 € 38 0,00% 17,56% 0,00% 2,71% 0,00% ‐12,14% 0,00% ‐24,88% 0,00% ‐30,61%

39 98,59 € 115,48 € 98,59 € 101,31 € 98,59 € 87,13 € 98,59 € 73,96 € 98,59 € 67,78 € 39 0,00% 17,13% 0,00% 2,75% 0,00% ‐11,63% 0,00% ‐24,98% 0,00% ‐31,25%

40 101,71 € 118,73 € 101,71 € 104,56 € 101,71 € 90,38 € 101,71 € 76,20 € 101,71 € 69,32 € 40 0,00% 16,74% 0,00% 2,80% 0,00% ‐11,14% 0,00% ‐25,08% 0,00% ‐31,85%

41 104,83 € 121,98 € 104,83 € 107,81 € 104,83 € 93,63 € 104,83 € 79,45 € 104,83 € 71,16 € 41 0,00% 16,37% 0,00% 2,84% 0,00% ‐10,68% 0,00% ‐24,21% 0,00% ‐32,12%

42 107,95 € 125,23 € 107,95 € 111,06 € 107,95 € 96,88 € 107,95 € 82,70 € 107,95 € 73,00 € 42 0,00% 16,01% 0,00% 2,88% 0,00% ‐10,25% 0,00% ‐23,39% 0,00% ‐32,38%

43 111,06 € 128,48 € 111,06 € 114,31 € 111,06 € 100,13 € 111,06 € 85,95 € 111,06 € 75,24 € 43 0,00% 15,68% 0,00% 2,92% 0,00% ‐9,85% 0,00% ‐22,61% 0,00% ‐32,26%

44 114,18 € 131,73 € 114,18 € 117,56 € 114,18 € 103,38 € 114,18 € 89,20 € 114,18 € 77,48 € 44 0,00% 15,37% 0,00% 2,95% 0,00% ‐9,46% 0,00% ‐21,88% 0,00% ‐32,14%

45 117,30 € 134,98 € 117,30 € 120,81 € 117,30 € 106,63 € 117,30 € 92,45 € 117,30 € 79,72 € 45 0,00% 15,07% 0,00% 2,99% 0,00% ‐9,10% 0,00% ‐21,18% 0,00% ‐32,04%

46 120,42 € 138,23 € 120,42 € 124,06 € 120,42 € 109,88 € 120,42 € 95,70 € 120,42 € 81,96 € 46 0,00% 14,79% 0,00% 3,02% 0,00% ‐8,75% 0,00% ‐20,53% 0,00% ‐31,94%

47 123,54 € 141,48 € 123,54 € 127,31 € 123,54 € 113,13 € 123,54 € 98,95 € 123,54 € 84,20 € 47 0,00% 14,53% 0,00% 3,05% 0,00% ‐8,43% 0,00% ‐19,90% 0,00% ‐31,84%

48 126,66 € 144,73 € 126,66 € 130,56 € 126,66 € 116,38 € 126,66 € 102,20 € 126,66 € 86,44 € 48 0,00% 14,27% 0,00% 3,08% 0,00% ‐8,11% 0,00% ‐19,31% 0,00% ‐31,75%

49 129,77 € 147,98 € 129,77 € 133,81 € 129,77 € 119,63 € 129,77 € 105,45 € 129,77 € 88,68 € 49 0,00% 14,03% 0,00% 3,11% 0,00% ‐7,82% 0,00% ‐18,74% 0,00% ‐31,66%

50 132,89 € 151,23 € 132,89 € 137,06 € 132,89 € 122,88 € 132,89 € 108,70 € 132,89 € 90,92 € 50 0,00% 13,80% 0,00% 3,13% 0,00% ‐7,54% 0,00% ‐18,20% 0,00% ‐31,58%

51 136,01 € 94,17 € 51 0,00% ‐30,76%

52 139,13 € 97,42 € 52 0,00% ‐29,98%

#¡VALOR!

P3*0,718100 €0,320500 €0,278600 €

P4*1,071342 €0,871002 €0,383932 €

P2*0,634300 €0,195000 €0,181200 €

AguaSaneamientoDepuración

0,425900 €0,119300 €0,075700 €

AguaSaneamientoDepuración

P30,718100 €0,320500 €0,278600 €

PRECIOS DE LOS BLOQUES EN 2017P1*

0,413123 €0,115721 €0,073429 €

PRECIOS DE LOS BLOQUES EN 2018

0,634300 €0,195000 €0,181200 €

P1

FAMILIA 

FAMILIA 

FAMILIA 

P41,010700 €0,821700 €0,362200 €

#¡VALOR! #¡VALOR! #¡VALOR!

FAMILIA 

FAMILIA 

FAMILIA 

P2FA

MILIA 

FAMILIA 

FAMILIA 

COMPARATIVO PRECIOS 2017 ‐2018 VARIACION DE  PRECIOS 2017 ‐2018

FAMILIA 

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A.

ANEXO 6

Resumen de Resultados Económicos

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RESUMEN ECONÓMICO

6.A - Nuevos precios para cuotas de servicio superiores a 15 mm

- Ingresos por cuotas de servicio actuales 5.172.732,02 €

- Ingresos por cuotas de servicio previstos 4.935.928,92 €

Disminución de ingresos previstos 236.803,10 €

6.B - Cambio en la forma de aplicación de las cuotas de servicio o fijas a las comunidades

- Ingresos por cuotas fijas comunidades actuales 628.416,97 €

- Ingresos por cuotas fijas de comunidades previstas 1.917.886,74 €

Aumento de ingresos previstos 1.289.754,83 €

6.C - Ingresos por cuota variable uso doméstico por aplicación del número de habitantes en la amplitud de

bloques

- Ingresos por cuotas de consumo actuales 5.857.669,36 €

- Ingresos por cuotas de consumo previstos 4.671.449,77 € (*)

Disminución de ingresos previstos 1.186.219,59 €

* Esta cantidad ha debido calcularse al margen puesto que para el estudio de las “comunidades” se han asignado

2,5 habitantes por vivienda. Debido a limitaciones de la herramienta informática, se ha realizado la simulación

con 3 habitantes por vivienda, afectándola posteriormente por un índice corrector.

6.D - Ingresos por cuota variable uso industrial/comercial por cambio en la amplitud de los bloques y modi-

ficación del precio de los bloques.

- Ingresos por cuotas de consumo actuales 2.085.986,59 €

- Ingresos por cuotas de servicio previstos 2.062.915,62 €

Disminución de ingresos previstos 23.070,97 €

6.E - Ingresos por cuota variable otros usos (provisional y feriantes) por cambio de precios

- Ingresos por cuotas de consumo actuales 20.351,24 €

- Ingresos por cuotas de servicio previstos 30.800,77 €

Aumento de ingresos previstos 10.449,53 €

TABLA RESUMEN

6.A Cuotas de Servicio -236.803,10 €

6.B Cuotas de Servicio Comunidades 1.289.754,83 €

6.C Cuotas Variables. Uso Doméstico Bloques por Habitante -1.186.219,59 €

6.D Cuotas Variables. Uso Comercial e Industrial -23.070,97 €

6.E Cuotas Variables. Otros Usos. Provisional y Feriantes 10.449,53 €

DISMINUCIÓN DE INGRESOS PREVISTA -145.889,30 €

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A.

ANEXO 6

6.A Simulación de Ingresos por Cuota de Servicio

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CUOTAS SERVICIO 2018 SIMULACION DEFINITIVA.-

RESUMEN CUOTA DE SERVICIO PARA TODOS LOS USOS.

CALIBRE NUMERO EUROS II'lCREM. EURGS INGRE'SOS INGRESeS DIFERENCIA blFERENCIA REPARTO REPARTO % REPARTO % M.M. ABONADOS MES 2017 % MES 2018 ANlJAL 291 8 ANUAL2017 EUROS % ABONADOS °19. EUROS 201 8 EUROS 2017

10 114 8,8604 0,00% 8,8604 12.121,03 12.121,03 0,00 0,00% 0,27% 0,25% 0,23% 13 19.535 8,8604 0,00% 8,8604 2.076.467,84 2.076.467,84 0,00 0,00% 46,32% 42,07% 40,14% 15 20.215 8,8604 0,00% 8,8604 2.138.787,56 2.138.787,56 0,00 0,00% 47,93% 43,33% 41,35%

15 MIXTOS 171 8,8604 0,00% 8,8604 5.631 ,71 5.631 ,71 0,00 0,00% 0,41% 0,11% 0,11% 20 1.493 21,6594 -98,37% 14,1766 251.404,62 383.774,01 -132.369,39 -34,49% 3,54% 5,09% 7,42% 25 294 31,1499 -79,19% 22,3282 74.890,04 104.027,06 -29.137,02 -28,01% 0,70% 1,52% 2,01% 30 88 31,1499 50,50% 35,4416 35.371,39 30.937,70 4.433,69 14,33% 0,21% 0,72% 0,60% 40 153 137,6390 -176,14% 56,7166 92.386,14 224.762,27 -132.376,14 -58,90% 0,36% 1,87% 4,35% 50 81 137,6390 -11 ,51% 132,1170 122.946,08 128.196,52 -5.250,44 -4,10% 0,19% 2,49% 2,48% 65 7 137,6390 187,56% 223,2820 18.755,69 11 .561,68 7.194,01 62,22% 0,02% 0,38% 0,22% 80 5 137,6390 492,49% 362,9214 21 .775,28 8.258,34 13.516,94 163,68% 0,01% 0,44% 0,16%

100 13 137,6390 938,26% 567,0656 69.674,19 17.000,82 52.673,37 309,83% 0,03% 1,41% 0,33% 125 o 959,9620 6,97% 567,0656 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 150 2 959,9620 6,97% 567,0656 13.609,57 23.039,09 -9.429,51 0,00% 0,00% 0,28% 0,45% 200 1 959,9620 6,97% 567,0656 2.107,78 8.166,39 -6.058,62 0,00% 0,00% 0,04% 0,16%

>=250 o 959,9620 6,97% 567,0656 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%

TOTALES 42.172 4.935.928,92 5.172.732,02 -236.803,10 4,58% 100,00% 100,00% 100,00%

Página 3

bga
Resaltado
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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A.

ANEXO 6

6.B Simulación de Ingresos por Cuota de Servicio a Comunidades

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TARIFAS VIGENTES Número TOTAL

Calibre Abastecimiento Saneamiento Depuración Contratos

7 2,7445 2,0202 4,0957 0 0,00 10 2,7445 2,0202 4,0957 0 0,00 13 2,7445 2,0202 4,0957 118 12.546,33 15 2,7445 2,0202 4,0957 4 425,30 20 5,4632 5,2792 10,9170 9 2.339,22 25 7,8571 7,5924 15,7004 160 59.807,81 30 7,8571 7,5924 15,7004 92 34.389,49 40 44,4959 30,3417 62,8014 271 447.602,03 50 44,4959 30,3417 62,8014 40 66.066,72 65 44,4959 30,3417 62,8014 2 3.303,34 80 44,4959 30,3417 62,8014 1 1.651,67 100 44,4959 30,3417 62,8014 0 0,00 125 680,5327 91,0395 188,3898 0 0,00 150 680,5327 91,0395 188,3898 0 0,00 200 680,5327 91,0395 188,3898 0 0,00

628.131,91

TARIFAS PROPUESTAS - NUEVA FÓRMULA Número Número TOTAL

Calibre Abastecimiento Saneamiento Depuración Contadores Viviendas

7 2,7445 2,0202 4,0957 0 0 0,00

10 2,7445 2,0202 4,0957 0 0 0,00

13 2,7445 2,0202 4,0957 118 550 58.478,64

15 2,7445 2,0202 4,0957 4 10 1.063,25

20 2,7445 2,0202 4,0957 9 47 4.997,27

25 2,7445 2,0202 4,0957 160 2.490 264.748,75

30 2,7445 2,0202 4,0957 92 1.214 129.078,31

40 2,7445 2,0202 4,0957 271 10.569 1.123.746,81

50 2,7445 2,0202 4,0957 40 2.751 292.499,52

65 2,7445 2,0202 4,0957 2 206 21.902,91

80 2,7445 2,0202 4,0957 1 201 21.371,28

100 2,7445 2,0202 4,0957 0 0 0,00

125 2,7445 2,0202 4,0957 0 0 0,00

150 2,7445 2,0202 4,0957 0 0 0,00

200 2,7445 2,0202 4,0957 0 0 0,00

1.917.886,74

Diferencia 1.289.754,83

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A.

ANEXO 6

6.C Simulación de ingresos por cuota variable en Uso Doméstico

por Aplicación del Número de Habitantes en la Amplitud de

Bloques

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AGUAS DE CADIZ, S.A. *** 01/09/17

SIMULACION DE FACTURACION POR CAMBIO DE TARIFAS DATOS ORIGINALES

uso: Doméstico PERIODO DEL, 01/2016 AL 12/2016 FECHA TARIFAS, 01/01/2014

------- B L O Q U E 1 ------- ------- B L O Q U E 2 ------- ------- B L O Q U E 3 ------- ------- B L O Q U E 4 -------BQ METROS IMPORTE BQ METROS IMPORTE BQ METROS IMPORTE BQ METROS IMPORTE

Domestico AGUA ....... , 1. 76 9 .400 754.394,74 4 1. 948.705 1.235.576,95 4 1.179.327 846.646,84 9999 574.274 580 . 375,56 SANEAMIENTO, 1. 767 .454 211.641,10 4 1.946.471 379.720,13 4 1.177.510 377.088,82 9999 555.730 456 . 659,05 DEPURACION. , 1. 767.454 133.098,66 4 1.946.471 352.725,02 4 1.177.510 328.120,23 9999 555.730 201.276,43

--------_ ... - .... - - ----- .. ------ ---_ ... _-_ ...... --- --------- -- --1.099 . 134.50 1.968.022,10 1.551. 855, 89 1.238 . 311,04

Empleados AGUA ....... , 1.642 306,55 B 3.503 788,42 8 1. 572 673,82 9999 292 176,54 SANEAMIENTO, 1. 642 142,30 8 3.503 380,73 a 1.572 276,81 9999 292 79,12 DEPURACION. , 1. 642 71 , 16 8 3.503 190 , 33 8 1. 572 170,78 9999 292 51,51

------------- ------_._----- ------ .. - ........... -- --_ ._---------520,01 1.359,48 1.121,41 307,17

Entidades Socioculturales AGUA ....... , 3 913 170,67 8 1.157 260,41 713 305,69 9999 8 .6 06 5.204,07 SANEAMIENTO, 3 913 79,25 8 1.157 125,77 713 125,60 9999 8 . 606 2.332,23 DEPURACION. , 3 913 39,44 8 1.157 62,85 713 77,53 9999 8 .6 06 1.517,24

------ ------ ---------- ------------- ------- ------289,36 449,03 508,82 9.053 , 54

Pensionistas AGUA ....... , 26.832 4.919,66 8 28.198 6.222,90 8 3.056 1.283,52 9999 524 310,61 SANEAMIENTO, 26.832 2.324,99 S 28.198 3.064,11 3.056 538,21 9999 524 142,04 DEPURACION. , 26. 832 1.163,17 8 28.198 1.529,04 3 . 056 332,13 9999 524 92,43

------------- ---- ---_ .. --- ------------- - ---.- .1* _____

8.407,82 10.816,05 2.153,86 545,08

Total Agua ........ .. 1. 798.787 759.791,62 1. 981. 563 1.242.848,68 1. 184.668 848.909,87 583.696 586.066,78 Total Saneamiento ... 1. 796.841 214.187,64 1. 979.329 383.290,74 1 .182.851 378.029,44 565.152 459.212,44 Total Depuracion ... . 1.796.841 134.372,43 1. 979.329 354.507,24 1. 182.851 328.700,67 565.152 202.937,61

------------- ------------- ------------- ------------ -TOTAL GENERAL ...•... 1.108.351,69 1.980.646,66 1.555.639,98 1.248.216,83

PROGRAMA, AC0098 PAGINA, 1

---- T O TAL E S ----METROS

5.471.706 5.447.165 5.447.165

7.009 7.009 7.009

11.389 11. 389 11. 389

58.610 58.610 58.610

5 .548.714 5, 524.173 5. 524.173

IMPORTE

3.417.081,16 1.424.746,68 1. 015.841,52

5.857.669,36

1. 946,89 878,22 483,25

3.308,36

5.941,24 2.662,58 1.696,78

10.300,60

12.749,33 6.067,04 3.116,10

21.932,47

3.437.718,62 1.434.354,52 1. 021.137,65

5.893.210,79

bga
Resaltado
bga
Resaltado
bga
Resaltado
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AGUAS DE CADIZ, S.A. , •• 01/09/17

SIMULACION DE FACTURACION POR CAMBIO DE TARIFAS SIMULACION

USO: Doméstico PERIODO DEL: 01/2016 AL 12/2016 FECHA TARIFAS: 01/01/2014

------ - B L O Q U E 1 ------- ------- B L O Q U E 2 -------BQ METROS IMPORTE BQ METROS IMPORTE

Domestico AGUA ....... : 6 3.287 . 680 1.358.452,29 6 1.755.442 1.113.374,73 SANEAMIENTO: 6 3 . 284 .0 12 380.193,24 ~ 1. 752 . 743 342.008,39 DEPURACION. : 6 3. 2 84 . 012 240.910,95 6 1.752 . 743 317.346,77

-------- ---- - ---------- ---1. 979 . 556,48 1.772.729,89

Empleados AGUA ....... : 3 1.642 306,55 3.503 788, 4 2 SANEAMIENTO: 3 1.642 142,30 3.503 380,73 DEPURACION. : 3 1.642 71,16 8 3.503 190,33

----- - --- ---- --- -- ---- - ---520,01 1.359,48

Entidades Socioculturales AGUA ....... : 3 913 170,67 1.157 260,41 SANEAMIENTO: 3 913 79,25 1.157 125,77 DEPURACION. : 3 913 39,44 1.157 62,85

--- ----- ----- ------.-------289,36 449,03

Pensionistas AGUA . . . ... . : 3 26 . 832 4.919,66 8 28.198 6 . 222,90 SANEAMIENTO: 3 26 . 832 2.324,99 8 28.198 3 . 064,11 DEPURACION. : 26.832 1.163 , 17 8 28.198 1.529,04

---- - - - .... - --' -- -----------8.407,82 10.816,05

Total Agua ........•. 3 . 317.067 1.363.849,17 1. 788 .300 1.120.646,46 Total Saneamiento . . . 3.313 . 399 382.739,78 1.785 . 601 345.579,00 Total Depuracion .. .. 3.313.399 242.184,72 1 . 785 . 601 319.128,99

---- --- -- ... .... - - -- -------- ---TOTAL GENERAL •••.••. 1.988.773,67 1.785.354,45

-- - ---- B L O Q U E 3 -------BQ METROS IMPORTE

8 8 8

8 8 8

228.300 227 . 283 227 . 283

1.572 1.572 1 . 572

713 713 713

3 . 056 3 . 056 3.056

233.641 232.624 2 32.624

163.968,45 72.761,81 63.298,78

-_ ... - - ----- - --300.029.04

673,82 276,81 170,78

.... _--------- --1.121,41

305,69 125,60

77,53 --- ------- ---

5 0 8,82

1.283,52 538,21 332,13

------- -- ...... --2.153,86

166.231,48 73.702,43 63.879,22

---- ---- -- ---303.813,13

- ------ B L O Q U E 4 -------BQ METROS IMPORTE

9999 200 . 284 214.562,20 9999 183.127 159.503,30 9999 183.127 70.302,97

-------------444.368.47

9999 292 1 76,54 9999 292 79,12 9999 292 51 . 51

......... _---- ---- -307,17

9999 8 . 606 5.204,07 9999 8 . 606 2.332,23 9999 8 . 606 1.517,24

--~- - .... ---- ---9.053,54

9999 524 310,61 9999 524 14 2,04 9999 524 92,43

------- ---- --545,08

209.706 220.253,42 192.549 162.056,69 192.549 71.964,15

----------- --454.274,26

PROGRAMA: AC0098 PAGINA: 2

---- T O TAL E S ----METROS IMPORTE

5.471.706 5.447.165 5 . 447.165

7 . 009 7.009 7.009

11.389 11.389 11.389

58.610 58 . 610 58.610

5.548.714 5 . 524.173 5.524.173

2.850.114,01 954.045,08 692 . 176,41

-- -------_ ... _-4 .496.335, 5 0

1.946,89 878,22 483, 2 5

------ -- - ----3.308,36

5.941,24 2.662,58 1.696,78

.. - .... ... ---------10.3 00 ,60

12 . 749,33 6 . 067 , 04 3 . 116 , 1 0

----------- -21. 932, 47

2.870 . 751,47 963 . 652,92 697.472,54

4.531.876,93

bga
Resaltado
bga
Resaltado
bga
Resaltado
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AGUAS DE CADIZ, S.A . ••• 25 /07/ 17

USO: Doméstico

----- -- B L O Q BQ METROS

---- ----- --- -

Domestico AGUA ....... : 399 . 836 SANEAMIENTO: 399 . 796 DEPURACION. : 399 . 796

Empleados AGUA . .. .... : SANEAMIENTO: DEPURACION. :

Entidades Socioculturales AGUA ....... : SANEAMIENTO: DEPURACION. :

Pensionistas AGUA ... .... : SANEAMIENTO : DEPURACION. :

Total Agua ....... ... 399 . 836 Total Saneamiento ... 399.796 Total Depuracion ... . 399 . 796

TOTAL GENERAL ......•

U

2 2 2/ S- I~ ~ vLDf\ ~ JV IVI eflof...J:~ . .

SIMULACION DE FACTURACION POR CAMBIO DE TARIFAS DIFERENCIAS

PROGRAMA: AC0098 PAGINA: 3

PERIODO DEL : 01/2016 AL 12/2016 FECHA TARIFAS: 01/01/2014

E 1 ------- ------- B L O Q U E 2 ------- ------- B L O Q U E 3 ------- ------- B L O Q U E 4 ------ - ---- T O TAL E S ----IMPORTE BQ METROS IMPORTE BQ METROS IMPORTE BQ METROS IMPORTE METROS IMPORTE

----- -- ------ _ .. _ .. --------- ------------- ..... -- ---- ----- - ------ ----- --- ... ----- ---- -------------

170.293,34 35 .8 18 22.717,62 -349 .5 64 -251.022,51 ·86.090 -87 . 011,24 -145 , 024,04 47.696,13 35.798 6.983,51 -349.504 -112.015,78 -86 . 090 -70 . 740,39 -128 .0 78,49 30.266,97 35 . 798 6.485,44 ·349.504 -97.372,91 -86 .0 90 -31.181,65 -91. 80 2,23

------------- ------------- ------------- -------------248 . 256,44 36.186,57 -460 . 411,20 -188.933,28 -364 . 904,76

170.293,34 35.818 22.717,62 -349.564 -251. 022,51 - 86.090 -87.011,24 -145.024,04 47.696,13 35.798 6.983,51 -349.504 -112.015,78 -86.090 -70.740,39 -128.078,49 30.266,97 35.798 6.485,44 -349.504 -97.372,91 -86.090 -31.181,65 -91. 802,23

- -- ... _------- .... ------------ ------------- ------------- - - -_ ..... --- - ---248.256,44 36.186,57 -460.411,20 -188.933,28 -364.904,76

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A.

ANEXO 6

6.D Simulación de Ingresos por Cuota Variable Uso Industrial y

Comercial por Cambio en la Amplitud de los Bloques y Modifi-

cación del Precio de los Bloques

- Primer bloque: baja un 10%

amplitud pasa de 10m³ a 15m³

- Segundo bloque: amplitud pasa de 25m³ a 20m³

- Tercer bloque: sube un 2%

- Diferencia de facturación: -23.070,97€

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*** AGUAS DE CADIZ, S.A . • •• 14/07/17

SIMULACION DE FACTURACION POR CAMBIO DE TARIFAS DATOS ORIGINALES

**********************************************.

USO: Industrial/Comercial PERIODO DEL, 01/2016 AL 12/2016 FECHA TARIFAS: 01/01/2014

Industrial AGUA • •. • . .. : SANEAMIENTO, DEPURACION. ,

Provisional/Feriantes AGUA ... .... , SANEAMIENTO: DEPURACION. :

Comercial AGUA ... .... : SANEAMIENTO: DEPURACION. ,

Columna Portatil AGUA . ...... : SANEAMIENTO, DEPURACION. :

Total Agua ... .. ... •. Total Saneamiento .. . Total Depuracion . .. .

TOTAL GENERAL .•.• . ••

------- B L O Q U E 1 -------BQ METROS IMPORTE

10 149.994 10l.469,73 10 148.136 26.812,11 10 148.136 14.430,05

---- --- - -----142.711,89

9999 15.451 10.661,19 9999 15.451 6.676,25 9999 15.451 3.013,80

... _--- .. --- ----20.351,24

1 0 59.378 40.170,44 1 0 59.372 10.741,88 10 59.372 5.778,71

.. ... _-_ ... - ------56.691,03

9999 6.606 4.558,14

---- ---- -- ---4.558,14

23l.429 156.859,50 222.959 44.230,24 222.959 23.222,56

------ ---- ---224 . 312,30

------- B L O Q U E 2 -------BQ METROS IMPORTE

25 25 25

25 25 25

158 . 034 156.020 156.020

3l. 750 3l. 750 31.750

189.784 187.770 187.770

137.704,69 67.394,86 30.431,51

----- --- -----235.531,06

27.665,27 13.714,61

6.193,60 ---- --- ---_ ... -

47.573,48

165.369,96 8l.109,47 36.625,11

283.104,54

------- B L O Q U E 3 -------BQ METROS IMPORTE

9999 9999 9999

9999 9999 9999

796.424 387.212 387.212

85 . 878 85.878 85.878

882.302 473.090 473.090

87l. 606,45 383.069,40 118.681,10

-- ---- -------l.373.356 , 95

93.984,92 84 . 959,24 26.321,82

-------------205.265,98

965.591,37 468.028,64 145 . 002,92

l.578.622,93

------- B L O Q U E 4 --- - ---BQ METROS IMPORTE

- - ~ - - ----- -- -

-- - ---------

PROGRAMA , AC0098 PAGINA, 1

- - -- T O TAL E S ----METROS

l.104 . 452 69l. 36B 69l.36B

15 . 451 15 . 451 15.451

177. 0 06 177 . 000 177 . 000

6.606

1.303.515 883 . 819 883.819

IMPORTE

l.110.761,08 477.275,43 163.520,03

l. 75 l. 55 6, 54

10 . 661 , 19 6 . 676,25 3.013,BO

20.351,24

161. 816,57 109 . 416 , 18

38 . 287 , 92

309 . 520,67

4 . 558,14

4.558,14

1.287 . 796,98 593 . 367,86 204 . 821,75

2.085 . 986,59

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••• AGUAS DE CADIZ, S.A . •• • 14/07/17

SIMULACION DE FACTURACION POR CAMBIO DE TARIFAS SIMULACION

***********************************************

USO : Industrial/Comercial PERIODO DEL: 01/2016 AL 12/2016 FECHA TARIFAS : 01/01/2014

Industrial AGUA . ... ..• : SANEAMIENTO: DEPURACION. :

Provisional/Feriantes AGUA ... .... : SANEAMIENTO: DEPURACION. :

Comercial AGUA . ...... : SANEAMIENTO: DEPURACION. :

Columna Portatil AGUA ....... : SANEAMIENTO: DEPURACION. :

Total Agua .......... Total Saneamiento . .. Total Depuracion .. ..

TOTAL GENERAL •• . • . • .

------- B L O Q U E 1 ------­

IMPORTE BQ METROS

15 195.260 118.866,65 15 192.834 31. 436,01 15 192.834 16.908,51

------ --- - ... - ... 167.211,17

9999 15.451 10.661,19 9999 15.451 6.676,25 9999 15.451 3.013,80

- ... -- ... -- - ---- ... 20.351,24

15 69.534 42.339,22 15 69.528 11.336,76 15 69.528 6.102,71

-- -----------59.778,69

9999 6.606 4.558,14

--- ------ -- --4.558,14

286.851 176.425,20 277.813 49.449,02 277.813 26.025,02

---------- -- .. 251. 899,24

------- B L O Q U E 2 ------- ------- B L O Q U E 3 ------- ------- B L O Q U E ~ -- -----BQ METROS IMPORTE BQ METROS IMPORTE BQ METROS IMPORTE

20 112.672 98 . 167,29 9999 796.520 889 . 155 , 42 20 111.226 48.046,07 9999 387.308 390.832,61 20 111.226 21. 694,17 9999 387.308 121.328,37

------------ ------- ----_ ... 167.907,53 1.401.316,40

------------ - --- -------- --

20 21.579 18.801,13 9999 85.893 95.882,45 20 21 . 579 9.321,43 9999 85.893 86.674,71 20 21.579 4.209,26 9999 85.893 26.906,73

--- -------- ... ----- ----- ---32.331,82 209.463,89

----- ... - ... _---- ---- - -- .... _----

134.251 116.968,42 882.413 985.037,87 132.805 57.367,50 473.201 477.507,32 132.805 25.903,43 473.201 148.235,10

- - - - - - -_ .. ...... - ----- - ... _-_ ... _- _ .. ---- - - -----200.239,35 1.610.780,29

PROGRAMA: AC0098 PAGINA: 2

---- T O TAL E S ----METROS IMPORTE

1 . 104.452 691. 368 691. 368

15 . 451 15 .4 51 15 . 451

177 . 006 177. 000 177 . 000

6.606

1.303.515 883.819 893.819

1.106.209,36 470.307,03 159.916,40

1. 736 . 432, 79

10 . 661,19 6.676,25 3 . 013 , 80

20.351,24

157 . 026,70 107 . 331,41

37 . 215,34

301.573,45

4.558,14

4 . 558,14

1.278.455,39 584.314,69 200.145,54

2.062.915,62

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AGUAS DE CADIZ, S . A . ••• 14/07/17

SIMULACION DE FACTURACION POR CAMBIO DE TARIFAS DIFERENCIAS

T*********.************************************

USO: Industrial/Comercial PERIODO DEL: 01/2016 AL 12/2016 FECHA TARIFAS: 01/01/2014

------- B L O Q U E 1 ------- ------- B L O Q U E 2 ------- ------- B L O Q U E 3 ------- ------- B L O Q U E 4 -------BQ METROS IMPORTE BQ METROS IMPORTE BQ METROS IMPORTE BQ METROS IMPORTE

Industrial AGUA .. . .... : 45.266 17.396,92 -45.362 -39.537,40 96 17.548,97 SANEAMIENTO: 44.698 4.623,90 -44.794 -19.348,79 96 7.763,21 DEPURACION. : 44.698 2.478,46 -44.794 -8.737,34 96 2.647,27

....... _--------- ------------- --- --- -- --_ ...... --------... ------24.499,28 -67.623,53 27.959,45

Provisional/Feriantes AGUA .. ..... : SANEAMIENTO: DEPURACION. :

------- -- _ .... - .... ... ... -- .... --- ---- -------------

Comercial AGUA ....... : 10.156 2.168,78 -10.171 -8.864,14 15 1.897,53 SANEAMIENTO: 10.156 594,88 -10.171 -4.393,18 15 1.715,47 DEPURACION. : 10.156 324,00 -10.171 -1. 984,34 15 584,91

------------- ----------- -- --------------3.087,66 -15.241,66 4.197,91

Columna Portatil AGUA ....... : SANEAMIENTO: DEPURACION. :

Total Agua ....... •. . 55.422 19.565,70 -55.533 -48 . 401,54 111 19.446,50 Total Saneamiento ~ . ~ 54.854 5.218,78 -54.965 -23 . 741,97 111 9.478,68 Total Depuracion .... 54.854 2.802,46 -54.965 -10.721,68 111 3.232,18

------------ - ---------- ... _- ------- .... _-- -- -------------TOTAL GENERAL ....•.• 27.586,94 -82.865,19 32.157,36

PROGRAMA: AC0098 PAGINA: 3

---- T O TAL E S ----METROS IMPORTE

-4 . 551 , 72 -6.968,40 -3.603,63

-15.123,75

-4.789,87 -2.084,77 -1. 072,58

-7.947,22

-9.341,59 -9.053,17 -4.676,21

--- -----_ ... ----23.070,97

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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A.

ANEXO 6

6.E Simulación de Ingresos por Cuota Variable Otros Usos (Pro-

visional y Feriantes) por Modificación de los Precios

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AGUAS DE CADIZ, S.A. *** 18/07/17

SIMULACION DE FACTURACION POR CAMBIO DE TARIFAS DIFERENCIAS

***********************************************

USO: Industrial/Comercial PERIODO DEL: 01/2016 AL 12/2016 FECHA TARIFAS: 01/01/2014

------- B L O O U E 1 ------- ------- B L O O U E 2 ------- ------- B L O O U E 3 ------- ------- B L O O U E 4 --- - ---BQ METROS IMPORTE BO METROS IMPORTE BO METROS IMPORTE BO METROS IMPORTE

Industrial AGUA . .. • ... : SANEAMIENTO: DEPURACION. :

Provisional/Feriantes AGUA ....... : 10.449,53 SANEAMIENTO : DEPURACION. ;

10.449,53

Comercial AGUA ....... : SANEAMIENTO: DEPURACION. :

Columna Portatil AGUA ....... : SANEAMIENTO: DEPURACION. :

Total Agua .. . . .. . .. . 10.449,53 Total Saneamiento .. . Total Depuracion . . . .

TOTAl GENERAL ... .. . . 10.449,53

PROGRAMA: AC0098 PAGINA: 3

---- T O TAL E S ----METROS IMPORTE

10.449,53

10.449,53

10.449,53

10.449,53

bga
Resaltado
bga
Resaltado
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Propuesta de nueva estructura tarifaria para Aguas de Cádiz, S.A.

ANEXO 7

Comparativo Estructura Tarifaria Actual y Propuesta

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In

scri

ta e

n e

l Reg

istr

o M

erca

nti

l de

Cád

iz, T

om

o 9

84,

Fo

lio1,

Ho

ja C

A99

98,

C.I

.F. n

º A

11

35

55

18

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Ho

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98,

C.I

.F. n

º A

11

35

55

18

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11

35

55

18

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18

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C.I

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11

35

55

18

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98,

C.I

.F. n

º A

11

35

55

18

El RSDA en su artículo 97 define la cuota fija como “la cantidad fija que

periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que

gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio”.

Las tarifas vigentes en Aguas de Cádiz en cuanto a la cuota fija no guardan

una proporcionalidad a los caudales tal y como debe de realizarse según

todo lo expresado anteriormente.

Esta falta de proporcionalidad puede observarse en el gráfico Adjunto,

donde además vemos como en las tarifas vigentes en otras empresas si

se es más fiel a esa proporcionalidad aludida. Por todo ello la

modificación que se propone realizar en las tarifas de la cuota fija va en

el sentido de aproximarla a una función de proporcionalidad en cuanto a

los caudales suministrados según los calibres de los equipos de medida

que sean necesarios instalar.

La aplicación de estos valores tarifarios de cuota fija, supondrían una

merma en la facturación anual de Aguas de Cádiz de 236.803,10€ tal y

como puede observarse en el anexo 5.

Un caso a considerar de forma independiente es el de los edificios que

disponen de un único contador general del que toman el conjunto de

todas las viviendas. En este caso que se ha denominado como

“comunidades”, la disponibilidad del uso del servicio la tienen todas y

cada una de las viviendas existentes en él, debiendo por tanto abonar la

comunidad en concepto de cuota fija la cantidad resultante de

multiplicar la tarifa mínima de cuota fija por el número de viviendas

abastecidas. Este concepto es el aplicado por la propia Junta de

Andalucía en la tarifación de la cuota fija del canon de mejora de

infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la comunidad

autónoma regulado en los artículos 79 y siguientes de la Ley 9/2010 de

Aguas de Andalucía, además de ser el empleado también en la mayoría

de empresas del sector.

Esta nueva forma de aplicación de la cuota fija en las llamadas

comunidades producirá un aumento en la facturación de Aguas de Cádiz

de 1.287.685,15€, cantidad que aparece como imprescindible para poder

afrontar con garantías económicas suficientes las reformas de tarifación

que se proponen en el conjunto de éste documento según puede

apreciarse en el anexo 5.

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11

35

55

18

Aguas de Cádiz al igual que la mayoría de las empresas del sector se

tiene un sistema de “Tarifa en bloques crecientes” como una medida de

fomentar el buen uso del agua.

La actual tarifa para la cuota variable de uso doméstico de Aguas de

Cádiz contempla cuatro bloques crecientes. La amplitud en m3 de estos

bloques es de 3 m3 por vivienda y mes para el primer bloque, 4 m

3 por

vivienda y mes para el segundo bloque, 4 m3 por vivienda y mes para el

tercer, existiendo además un cuarto bloque en el que se ubicaría el resto

del consumo si lo hubiese

El pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz en su sesión celebrada el 28

de Octubre de 2016 y concretamente en su punto 18, adoptó el acuerdo

de que “[…] sea aplicada la nueva estructura tarifaria relativa a la cuota

variable de consumo para uso doméstico, por bloques, atendiendo al

número de personas que habitan en el domicilio familiar. […]”.

La aplicación directa de la corrección por número de habitantes de la

tarifa actual, pone en peligro el equilibrio económico de ACASA

Se han realizado simulaciones con la facturación de 2016 y media de 3

personas por vivienda (ver tabla adjunta). El análisis concluye que la

amplitud de bloques máxima menos desfavorable es de 2 m3 por

vivienda, habitante y mes para el primer bloque, 2 m3 por vivienda,

habitante y mes para el segundo bloque y 1 m3 por vivienda, habitante y

mes para el tercer bloque, quedando un último cuarto bloque para los

consumos que no puedan ubicarse en los bloques anteriores

Adicionalmente se propone una reducción en el coste económico de este

primer bloque del 3%. Por otra parte y dado que con las correcciones por

habitante realizadas no debería haber consumos que se ubicasen en el

cuarto bloque, se propone incrementar el coste económico de éste

cuarto bloque en un 6%.

Puede observarse en el anexo 4, que todas las viviendas con más de un

habitante verán reducida su cuota variable. Estas reducciones tal y como

se observa en el mencionado anexo, podrán oscilar entre un 2,71% en el

caso menos favorable de una vivienda con dos habitantes y un consumo

de 12 m3 que realmente es excesivamente bajo, hasta un 31,94% para

una vivienda con cinco habitantes y un consumo total de 46 m3.

En contadores comunitarios, en tanto no se individualicen consumos, se

propone asignarles a cada una de estas viviendas de comunidades la

media de 2,5 habitantes, incluyendo este factor de corrección de

amplitud de bloques en la facturación que se realice por el contador

general existente. La amplitud de cada uno de los bloques será el

resultado de multiplicar la amplitud que se recoge en el cuadro anterior

y el anexo 1, por el número de viviendas existentes

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18

No se ha procedido a modificar ni el tamaño de los bloques ni los precios

unitarios de las los mismos en las tarifas de los Pensionistas y empleados

de Aguas de Cádiz. No obstante estos dos grupos de población podrán

elegir, según les convenga entre esta tarifa y la de uso domestico.

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18

Uso Comercial : de acuerdo con el artículo 50 del RSDA, los usuarios

encuadrados en este tipo de suministros serán aquellos en los que el

agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad

profesional, comercial, fabril o industrial.

Uso Industrial el RSDA establece este Uso Industrial definiéndolo en su

artículo 50 como “aquellos suministros en los que el agua constituya un

elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o

comercial

Esta tarifa tenía ya un carácter muy definido en la anterior estructura

tarifaria de Aguas de Cádiz. No obstante, considerando el tejido

comercial existente en la ciudad y dado volumen que en el total de la

facturación de la empresa representan los usuarios de este tipo, se han

introducido en la propuesta tarifaria unas medidas enfocadas a favorecer

a los establecimientos comerciales de bajo consumo, así como a los de

nueva apertura. Así y sobre la tarifa anterior existente, se propone una

reducción de 10% en el primer bloque y una mayor amplitud del mismo

que se situaría en los 15 m3 por suministro y mes en lugar de los 10 m

3

anteriores. Por otra parte, y continuando con la idea de incentivar el

ahorro de agua, se reduce la amplitud del segundo bloque que se situaría

en los 20m3 por suministro y mes en lugar de los 25 m

3 actuales, y se

incrementa el importe del tercer bloque en un 2%.

Se proponen las mismas medidas para los dos Usos: Comercial e Industrial.

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Uso Público : Se encuadran en este apartado los suministros que “se

realicen para centros y dependencias del Estado y de la

Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus

Organismos Autónomos”..

Según esta definición este “Uso Público” comprende a la totalidad de las

dependencias y servicios adscritos a la Administración ya sea del Estado,

Comunidad Autónoma, Provincial o Local, además de las empresas

públicas, es decir, las sociedades mercantiles y las entidades de derecho

público en cuyo capital social la participación directa o indirecta de una

Administración resulte mayoritaria. (51%).

El RSDA en su artículo 98 establece que el número de bloques para la

cuantificación de la cuota variable de los suministros adscritos a este

uso, es de uno, en contra de la tarifa vigente en Aguas de Cádiz que

establece dos bloques para estos usuarios. Con el único fin de la

adaptación al RSDA, en la propuesta de tarifas, se establece un único

bloque para la facturación de la cuota variable de Uso Público. La

cuantificación del valor de dicho bloque se ha realizado mediante la

media ponderada de los consumos reales de los suministros actualmente

adscritos a este uso, de forma que el resultado no represente ningún

incremento económico para los usuarios, ni ninguna merma en la

facturación que realiza Aguas de Cádiz

La media ponderada calculada según los volumen facturados a las

distintas empresas establece (de forma aproximada) que la ponderación

del bloque uno sea un 25% y la del bloque dos sea un 75%

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En las tarifas actuales de Aguas de Cádiz está establecido un grupo de

uso denominado genéricamente “entidades socio culturales”. Sin

embargo dada la inmensa variedad de tipo de entidades que podrían

responder a este tipo de uso, se propone su división en al menos dos

grupos. El primero de ellos que sería el encuadrado dentro de éste

epígrafe, está destinado a definir un uso del agua por entidades sin

ánimo de lucro, cuyo fin u objetivo principal, según su normativa de

creación, sea la realización de actividades relacionadas con la acción

humanitaria y/o la cooperación al desarrollo.

La tarifa propuesta por Aguas de Cádiz para este colectivo tal y como

aparece en el cuadro adjunto, está en el nivel inferior de todas las demás

incluidas las del uso doméstico, representando para el primer bloque

menos del 45% de las del mencionado grupo doméstico en su primer

bloque, y para el segundo el 67,5% de las del mismo bloque

correspondiente al mencionado grupo doméstico. Así mismo la

propuesta recoge una amplitud en bloques suficiente para que sin

olvidar también en este caso, la incentivación de un buen uso del agua,

tengan la suficiente amplitud como para que no se tenga que sobrepasar

nunca el primero de ellos.

Así cada uno de estos bloques tienen una amplitud de 15m3, mas de siete

veces superior a las establecidas para el bloque doméstico, bloque a la

que eran idénticas en la estructura de tarifas actualmente vigente.

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Podrán pertenecer a este uso todas las entidades sociales, culturales, y

asociaciones de cualquier tipo que no estén incluidas en el apartado

anterior, así como aquellas otras entidades privadas de carácter socio

cultural que tengan por objeto, según su normativa de creación, la

promoción, defensa o difusión de valores sociales, culturales o

deportivos, y les sea reconocido este carácter por la Junta de Gobierno

Local.

En el momento actual, estas entidades no sobrepasan la veintena en la

ciudad de Cádiz.

Se propone una tarifa que en cuanto al valor económico represente en

realidad una bonificación sobre el uso comercial de aproximadamente el

25% tanto respecto al primer bloque como al segundo.

Para la amplitud de estos bloques y con el ánimo de no gravar a estos

usuarios, se establece la misma amplitud que en el caso del epígrafe

anterior. Todo ello puede apreciarse en el cuadro adjunto

El cómputo real de la facturación de los usuarios encuadrados en éste

epígrafe no representa impacto económico alguno en el conjunto

general de Aguas de Cádiz.

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Son activid Son actividades comerciales o industriales en su caso. Por ello y dado que se establece un único bloque para este tipo de

éste epígrafe no representa impacto económico alguno en el conjunto general de Aguas de Cádiz tal y como puede observarse en el anexo 5.

Son actividades comerciales o industriales en su caso. Por ello y dado que

se establece un único bloque para este tipo de usuarios, se propone

como valor de esta tarifa el correspondiente al segundo bloque de la

tarifa comercial, como representación del valor medio de la misma. Esta

propuesta aparece por tanto en el cuadro siguiente.

Al igual que en el caso anterior, el cómputo real de la facturación de los

usuarios encuadrados en éste epígrafe no representa impacto

económico alguno en el conjunto general de Aguas de Cádiz.

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Se refiere este epígrafe a los usuarios que tienen sus instalaciones en el

municipio de Cádiz pero dentro del recinto de la APBC.

Son instalaciones comerciales o industriales pero como se ha

mencionado situadas en el interior del recinto que la APBC posee en la

ciudad.

La cuantificación de la tarifa propuesta se debe basar por tanto, al igual

que en el caso anterior, en la establecida para la actividad comercial e

industrial, y al ser esta tarifa de un bloque único, se toma el segundo

bloque de dicha tarifa comercial como representación del valor medio de

la misma.

Además de ello y por tratarse de actividades desarrolladas dentro del

recinto de la APBC, la cuota de abastecimiento para esta tarifa se verá

incrementada en 0,5 €/m3 debido a la existencia de un canon propio de

la APBC de ese valor.

De esta forma la tarifa resultante será la que aparece en el cuadro que

se acompaña.

La importancia económica tanto de este epígrafe como del siguiente

puede observarse en el anexo 5.

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Estos suministros a buques PESQUEROS Y DEPORTIVOS son

exclusivamente de abastecimiento, no contemplándose tarifas para

saneamiento y depuración por la propia peculiaridad de los elementos

abastecidos, es decir por las características técnicas de los propios

buques. Además en su cuantificación hay que tener en cuenta las

peculiaridades de estos usuarios en cuanto sistemas técnicos de las

instalaciones de suministro y horarios. Todo ello hace que la tarifa

propuesta contenga una serie de características propias que pueden

observarse en el anexo 1. De cualquier forma se adjunta el cuadro

correspondiente.

La actual propuesta no establece modificación alguna para esta tarifa

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Estos suministros a buques EN GENERAL son exclusivamente de

abastecimiento, no contemplándose tarifas para saneamiento y

depuración por la propia peculiaridad de los elementos abastecidos, es

decir por las características técnicas de los propios buques. Además en

su cuantificación hay que tener en cuenta las peculiaridades de estos

usuarios en cuanto sistemas técnicos de las instalaciones de suministro y

horarios. Todo ello hace que la tarifa propuesta contenga una serie de

características propias que pueden observarse en el anexo 1. De

cualquier forma se adjunta el cuadro correspondiente.

La actual propuesta no establece modificación alguna para esta tarifa

Page 98: PROPUESTA DE NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA POR … · 2020-04-18 · 702 ingresos por trab.y dchos acom 84.900 705 prestacion de servicios 95.000 752 ingresos por arrendamientos 194.012

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Canon de Trasvase: canon establecido según la ley 17 de 1995 de

transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la

cuenca del rio Guadalete para compensar las aportaciones económicas

realizadas por el Estado y atender a los gastos de explotación y

conservación correspondientes. Este canon afecta a los usuarios del

mencionado trasvase, es decir a los municipios abastecidos por el

Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, su valor total lo establece la

Junta de Andalucía para cada ejercicio y dependerá de los volúmenes

trasvasados en el ejercicio inmediatamente anterior, y su reparto entre

los distintos usuarios lo realiza el Consorcio de Aguas de la Zona

Gaditana y será proporcional a los volúmenes abastecidos a cada

municipio. Aunque no se entre en demasiados detalles ya que el cálculo

para aprobar una tarifa (a nivel del Consorcio de Aguas y

consecuentemente a nivel de cada municipio) ha de realizarse para un

ejercicio próximo en función necesariamente de datos de ejercicios

anteriores, el valor de dicho canon para el ejercicio de 2018 queda

establecido en 0.0612 €/m3 tal y como aparece en el cuadro adjunto.

Bajando este canon hasta un valor medio de los operadores de similar

tamaño de la zona gaditana

Canon de Depuración: El denominado Canon de Depuración es

inherente a las obras de construcción de la planta depuradora de aguas

residuales para las poblaciones de Cádiz y San Fernando. Su

establecimiento queda ya fijado en el 5.1 del Pliego de Cláusulas de

Explotación confeccionado por la Consejería General de Obras

Hidráulicas de la Junta de Andalucía, siendo su finalidad la recuperación

de la financiación del 40%del importe de las obras anejas a la concesión y

del 100% del coste de los terrenos necesarios para la ejecución de las

obras. Estos costes de recuperación quedan reflejados en el propiol

punto 5.2.3 del mencionado Pliego entre los municipios de Cádiz y San

Fernando en la proporción del 60% para Cádiz y el 40% para San

Fernando. Para hacer frente a estos pagos ACASA ha establecido un

canon cuyo valor reflejado en las tarifas de Aguas de Cádiz es de 0,0663

€/m3 tal y como aparece en cuadro adjunto. No existiendo modificación.

Canon de Mejora Local o Recargo Transitorio: La Resolución de 20 de

diciembre de 2006 de la Agencia Andaluza del Agua autoriza el

establecimiento de un canon que se aplicará como garantía de los

empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el

Ayuntamiento para la financiación de las actuaciones a su cargo

comprendidas en el programa de actuaciones que figura en el

anexo a dicha Resolución. El valor de este canon queda

establecido en la mencionada resolución para todos y cada uno de

sus años de vigencia, y en concreto para el ejercicio de 2018 su

valor será de 0,1983 €/m3 tal y como aparece en el cuadro.

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Canon de Trasvase: canon establecido según la ley 17 de 1995 de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del rio Guadalete

Canon Autonómico :“canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de

depuración de interés de la Comunidad Autónoma”, establecido en la

Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía, y su valor en los artículos 86 y 87 de

dicha ley.

No hay variaciones en la cuotas del Canon autonómico

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Dado que se ha modificado en las presentes tarifas el parámetro (P)

Precio Mínimo vigente para un mismo uso (variación a la baja en

algunos usos y al alza en otros) , la CUOTA DE CONTRATACIÓN variará

según la expresión matemática indicada en la tabla adjunta de forma

análoga

En principio la inmensa mayoría de los suministros (domesticos,

comercial e industrial) han quedado bonificados.

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Tal y como establece el articulo 57 FIANZAS del RSDA ésta se establece

para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado,

éste estará obligado a depositar en la Caja de la Entidad suministradora

una fianza, cuyo importe máximo en euros se obtendrá multiplicando el

calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual

de la Cuota de Servicio que al suministro solicitado corresponda y por el

período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido la

Entidad suministradora.

Dado que la cuota de servicio se ha modificado según el calibre y el Q3

de los contadores en relación a la referencia del calibre 13/15 mm , es

obvio que esto ha afectado a las fianzas de forma análoga. Los calibres

de referencia (13/15) y/o inferiores no han sufrido modificaciones.

En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales,

solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el

importe de la fianza se podrá elevar hasta el quíntuplo de la cuantía que

resulte de lo dispuesto anteriormente.

Para suministros con contadores de calibre superior a 50 mm, la fianza será en todos los casos la que corresponda a un contador de 50 mm.

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La tarifa de inspecciones, instalación y retirada no ha sido modificada.