Propuesta de los deberes y derechos de los estudiantes

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Propuesta de los deberes y derechos de los estudiantes

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  • PROPUESTA DE LEY REGULADORA

    DE LOS DERECHOS Y DEBERES

    DE LOS ESTUDIANTES DE PREESCOLAR,

    PRIMERO Y SEGUNDO CICLO DE INSTITUCIONES

    PBLICAS Y PRIVADAS EN COSTA RICA

    YALENA ARCE DIAZ.

    Tesis para optar por el grado de Licenciada

    en Ciencias Jurdicas

    Director

    ALEX SOLIS FALLAS

    Doctor en Derecho Constitucional

    UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

    Y TECNOLOGA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS

    AREA DE DERECHO EDUCATIVO

    SAN JOSE, COSTA RICA,

    2002

  • ii

    TRIBUNAL EXAMINADOR

    La presente tesis requisito para optar por el grado de

    Licenciada en Derecho, fue leda y corregida por:

    Lic. Marianella Nez P. Dr. Alex Sols Fallas. Directora de la Carrera Director de esta Tesis de Derecho de la ULACIT Dr. Carlos Araya Pochet. Lic. Jos Joaqun Alvarado Lector Lector Master Lorena Vargas. Master Ana Teresa Len. Asesora Asesora

  • iii

    DECLARACIN JURADA

    La suscrita Yalena Arce Daz, alumna de la Universidad

    Latinoamericana de Ciencia y Tecnologa (ULACIT), declara bajo fe

    de juramento, consciente de la responsabilidad penal que este acto

    encierra, que soy la autora intelectual de la tesis de grado, titulada:

    Propuesta de Ley Reguladora de los Derechos y Deberes de los

    Estudiantes de Preescolar, Primer y Segundo Ciclo de Instituciones

    Pblicas y Privadas en Costa Rica, por lo que libero a la

    Universidad de cualquier responsabilidad, en caso que esta

    declaracin sea falsa.

    Heredia, a los 14 das del mes de marzo del dos mil dos.

    Yalenna Arce D. Cdula 4-150-089

  • iv

    AGRADECIMIENTOS

    La Autora expresa sus agradecimientos a:

    JOS JOAQUN ALVARADO, Abogado, Profesor de la Facultad de

    Derecho de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnologa

    (ULACIT), y Lector de este trabajo investigativo. Gracias Quincho

    por toda la enseanza recibida de ti, por todos tus consejos, tus

    palabras de apoyo; pero sobre todo, porque siempre has sido un

    amigo especial.

    CARLOS ARAYA POCHET, Doctor en Derecho Constitucional,

    Abogado y Notario, Licenciado en Historia, Lector de mi tesis, mi

    gratitud a usted, por ser esa fuente de enseanza, cordialidad,

    sabidura, experiencia, paz, alegra, ternura y amistad.

    WILLY ARCE DELGADO, Licenciado en Ciencias de la Educacin con

    nfasis en Administracin Educativa, Profesor de Tercer Ciclo y mi

    pap. Gracias P, por todo el sacrificio, el amor, la tenacidad, las

  • v

    ideas, las correcciones y tu apoyo, tanto en la elaboracin de este

    trabajo, como en mi vida. Te amo con todo mi corazn.

    RANDALL BRENES, Coordinador del Proyecto de Educacin, Instituto

    Americano de Derechos Humanos, le agradezco toda su ayuda y

    colaboracin en la elaboracin de este trabajo.

    ELIETH DAZ MEJA, Licenciada en Ciencias de la Educacin, con

    nfasis en Enseanza Preescolar, Bachiller en Ciencias de la

    Educacin con nfasis en Educacin de Adultos y Catedrtica de la

    Universidad Nacional Autnoma de Heredia y mi mam. Gracias M

    por todo tu apoyo y gua profesional, por tus observaciones y las

    horas dedicadas a la lectura y correccin de este trabajo. Pero ms

    que nada, gracias por tus palabras de aliento, comprensin y amor.

    Te amo mucho.

    ADRIANA HIDALGO, Abogada y Notaria, Asistente de Programas,

    Encargada del Proyecto Administracin de Justicia del Fondo de

    las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF. Gracias Adriana por

    toda su colaboracin, sus consejos y directrices en la realizacin de

    este trabajo.

  • vi

    ANA TERESA LEON SAENZ, Master en Psicologa Infantil y asesora

    de mi tesis. Gracias Ana T, porque siempre has estado presente en

    los momentos trascendentales y de transicin de mi vida, y porque

    siempre he contado con tu sabidura, cario y amistad.

    RODOLFO OSORIO, Coordinador sub.-regional del Proyecto BNU,

    Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF. Gracias don

    Rodolfo por su ayuda, su tiempo y contribucin en la produccin de

    esta Tesis.

    ALVARO QUESADA, Licenciado en Administracin de Empresas y Ex

    Rector de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnologa

    (ULACIT). Le agradezco, porque siempre estuvo presto a

    escucharme, brindarme su ayuda y resolver los problemas de los

    estudiantes.

    INGRID SALAS QUESADA, Psicloga y mi amiga del alma. Gracias

    por estar siempre aqu, sin importar los por qu, los cules, los

    cmos, los cundos o los dndes. Gracias por todo tu cario, tu

    apoyo, tu ternura y honestidad. Te quiero horrores.

  • vii

    ALEX SOLS FALLAS, Doctor en Derecho Constitucional, Abogado y

    Notario, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad

    Latinoamericana de Ciencia y Tecnologa (ULACIT), y Director de

    este Trabajo de Investigacin. Mi agradecimiento, por estar siempre

    dispuesto a asistirme, por brindarme de forma continua, consejos

    sabios, directrices, ideas y formas, las cuales han hecho posible la

    realizacin de este trabajo. Gracias; por ofrecerme siempre

    palabras de aliento, de soporte y reto personal. Pero sobre todo le

    agradezco, por la agradable, veraz, incondicional y especial,

    amistad que me ha regalado.

    LORENA VARGAS VIQUEZ, Master en Evaluacin y Currculo,

    Profesora de Cursos de Investigacin, Tutoras de Tesis, Evaluacin

    y Currculo, en la Divisin de Educacin Bsica de la Universidad

    Nacional Autnoma de Heredia, Evaluadora Externa del Proyecto

    Reforma Judicial de ULANUD, en el Programa Mejoramiento para

    Bolivia y asesora de mi tesis. Gracias doa Lorena, por estar

    siempre presta a ayudarme en todo, por sus consejos, correcciones

    y anotaciones. Gracias por sus palabras de aliento, de apoyo y

    cario.

  • viii

    De igual manera, agradezco a todos y cada uno de los profesores

    que me acompaaron a lo largo de mi formacin profesional.

    Gracias porque muchos de ustedes tocaron mi vida de forma

    profunda y real; y me han convertido en una mejor persona y s,

    que en una mejor profesional.

    Por ltimo, agradezco con todo mi cario, al personal administrativo

    y miscelneos de esta Universidad; porque en ellos encontr no

    solo excelentes profesionales, sino tambin excelentes personas y

    amigos. Gracias por toda la cooperacin, el afecto, la amistad y

    respeto que recib de ustedes.

    Que Dios los Bendiga Siempre!!!

  • ix

    DEDICATORIAS

    Dedico esta tesis a Dios, creador de todo lo existente

    y realizador de todo sueo, anhelo y meta del ser humano;

    porque slo con El y por EL; hoy mi sueo dej de ser sueo, para

    convertirse en una hermosa realidad.

    As mismo, a mis padres, hermanos, familiares y amigos porque

    gracias a su ejemplo de tenacidad, a su esfuerzo, apoyo, oraciones,

    dedicacin, fe, confianza y amor, he logrado culminar esta

    importante etapa de mi vida.

    Por ltimo, y no menos importante dedico este trabajo, a los

    educandos de mi pas; quienes realmente son los merecedores de

    la LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS

    ESTUDIANTES DE PREESCOLAR, PRIMERO Y SEGUNDO CICLO

    DE INSTITUCIONES PBLICAS Y PRIVADAS EN COSTA RICA;

    as como tambin a todo docente y formador de profesionales de

    hoy, de maana y de siempre.

  • x

    TABLA DE CONTENIDOS

    PORTADA i

    CARTA DEL TRIBUNAL EXAMINADOR ii

    DECLARACIN JURADA iii

    AGRADECIMIENTOS iv

    DEDICATORIA ix

    TABLA DE CONTENIDOS x

    CAPITULO UNO: INTRODUCCIN 1

    Planteamiento del problema 1

    Eleccin del tema 4

    Importancia 4

    Antecedentes 6

    Objetivo General 10

    Objetivos Especficos 11

    Hiptesis 11

    Metodologa 12

    CAPITULO DOS: MARCO EDUCATIVO NACIONAL E

    INTERNACIONAL 14

    TITULO UNO: DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN COSTA

    RICA 14

  • xi

    Pacto de Concordia 15

    Constitucin Federal de 1824 17

    Constitucin Poltica de Costa Rica de 1869 19

    Constitucin Poltica de Costa Rica de 1871 20

    Constitucin Poltica de Costa Rica de 1949 22

    Principios Constitucionales 24

    Sntesis 44

    TITULO DOS: NORMATIVA EDUCATIVA NACIONAL 48

    Ley de General Educacin Comn 49

    Cdigo de Educacin 53

    Ley Fundamental de Educacin Pblica 57

    Plan Nacional de Desarrollo Educativo 59

    Ley General de la Administracin Pblica 62

    Ley de Jurisdiccin Constitucional 67

    Cdigo de la Niez y la Adolescencia 69

    Cdigo Civil 74

    Leyes y Reglamentos de Establecimientos Privados 75

    Decretos Ejecutivos 79

    Sntesis de las Leyes, Cdigos, Reglamentos y Decretos 81

    Jurisprudencia Constitucional 84

    Sntesis de la Jurisprudencia Constitucional 90

  • xii

    TITULO TRES: MARCO EDUCATIVO INTERNACIONAL 97

    Cartas 97

    Constitucin de la UNESCO 101

    Convenciones 103

    Declaraciones 112

    Pactos 120

    Sntesis del Contenido de los Instrumentos Internacionales

    122

    CAPITULO TRES: FUNDAMENTACION DE LA PROPUESTA DE

    LEY 124

    Justificacin de la Promulgacin de la Ley 124

    CAPITULO CUATRO: BSQUEDA DE UNA SOLUCION VIABLE

    ndice de esta Ley 130

    Creacin de Ley 132

    Glosario de esta ley 193

    CAPITULO CINCO: CONCLUSIONES

    Conclusiones Generales 194

    Conclusiones Especficas 197

  • xiii

    CAPITULO SEIS: REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 204

    Referencias Bibliogrficas de Mencin y Consulta 204

    CAPITULO SIETE: ANEXOS 229

    ndice 229

  • 1

    CAPITULO I

    1.1 INTRODUCCIN

    1.1.1 Planteamiento del Problema

    La educacin es un pilar fundamental dentro de nuestro

    sistema democrtico, por ello la Carta Magna la tutela y supervisa

    por medio de derechos generales.1 Derechos que pese a su

    generalidad son bsicos dentro del marco jurdico y para el diario

    vivir.

    Dada la importancia y accesibilidad que la Constitucin Poltica y el

    Estado le otorgan a la educacin, Costa Rica es uno de los pases

    con el menor grado de analfabetismo en Centroamrica y

    1 Constitucin Poltica Comentada de Costa Rica, 7 de Noviembre de 1949, actualizada en el ao 2000, McGraw-Hill Interamericana Editores S.A. de C.V., Mxico, D.F. Pg. 462 y sgts, artculos 76 89.

  • 2

    Latinoamrica,2 condicin que le permite en el aspecto educativo,

    ser comparable con los pases ms desarrollados del mundo.

    La educacin constituye un aspecto relevante en nuestro pas. En la

    actualidad en las campaas electorales, es uno de los temas que

    siempre figuran en algunos de los programas de los partidos

    polticos. As por ejemplo, el Partido Liberacin Nacional, considera

    entre otras cosas que se debe llevar a cabo la realizacin del Plan

    Nacional de Desarrollo Educativo (PNDE), el cual debe concretarse

    en planes regionales, circuitales e institucionales. Adems propone

    descentralizar la educacin por medio de la creacin de leyes, abrir

    la participacin a los padres de familia, fortalecer la calidad de la

    educacin superior y desarrollar una correcta formacin para el

    trabajo.3

    Por su parte, el Partido Unidad Social Cristiana propone la

    desconcentracin administrativa a travs del desarrollo regional y

    local, modernizar los recursos humanos e incentivarlos con becas,

    pasantas y capacitacin nacional e internacional. Plantea asimismo,

    2 As lo revela la encuesta N 177-22 del Censo de Poblacin, del 22 de noviembre del 2000 3 En este sentido, vase el Plan de Gobierno del Partido Liberacin Nacional 2002-2006, pginas 28-41

  • 3

    la creacin de instalaciones que estn acorde a las exigencias de la

    Ley 7600.4 Adems, en este Partido creen conveniente brindar

    apoyo a la educacin de adultos por medio de programas

    adecuados a la realidad y necesidades de este grupo en particular.5

    A pesar de las consideraciones sealadas as como a todos los

    avances, esfuerzos, adelantos y normativa jurdica que Costa Rica

    ha demostrado en el campo de la educacin, carece de un cuerpo

    legal que desarrolle las genricas clusulas constitucionales que

    regulan el derecho a la educacin.

    La ausencia de esta legislacin expresa, se refleja en la generalidad

    que poseen tanto las normas constitucionales como la normativa

    que recoge el Cdigo de Educacin,6 por ello encontramos una serie

    de Decretos Ejecutivos en el campo educativo, que pretenden suplir

    ese vaco.

    4 Ley que estipula todas las normas y requerimientos en infraestructura, para la atencin de personas minusvlidas o discapacitadas. 5 En ese sentido, vase el Plan de Gobierno del partido Unidad Social Cristiana, 2000-2006, bajo el ttulo II.2 Educacin de Calidad. 6 Cdigo de Educacin, Ley N 42 del 28 de diciembre de 1943.

  • 4

    1.1.2 Eleccin Del Tema

    Debido a la generalidad y amplitud de las normas

    nacionales e internacionales existentes en el campo educativo, se

    escoge este tema, con el fin de solventar la carencia de una ley

    especfica de carcter nacional que sin hacer distingos ni

    exclusiones, abarque tanto los centros educativos de preescolar,

    primero y segundo ciclo pblicos y particulares y de forma concreta

    determine los derechos y deberes de estos educandos.

    1.1.3 Importancia

    En la actualidad, en nuestro pas nos encontramos con

    una diversidad de criterios y opiniones que manejan tanto los

    educandos, padres de familia, los docentes, personal administrativo

    e instituciones educativas, en torno a cuales son, o cuales se

    consideran que deben ser los derechos y deberes de los

    estudiantes.7 Situacin que evidencia el problema de la generalidad

    que contienen nuestras normas constitucionales y leyes de

    educacin en delimitacin de los derechos y deberes de los

    7 En este sentido, en el Captulo Dos, se analizan diversos votos constitucionales.

  • 5

    estudiantes de preescolar, primero y segundo ciclo de instituciones

    pblicas y privadas en nuestro pas.

    Se desprende que ante la falta de una normativa especfica a favor

    de los estudiantes; existe un vaco dentro de nuestro marco

    educacional, el cual sin duda alguna requiere la creacin de una ley

    que de forma especfica determine los derechos y deberes de estos

    educandos. Esta ley debe reflejar la realidad en que nos

    encontramos inmersos y a la vez debe preservar el espritu

    constitucional, asegurando as el resguardo del inters de la

    colectividad contra los intereses de las instituciones.

    Por otro lado, al regularse las libertades y obligaciones de los

    estudiantes de preescolar, primero y segundo ciclo de instituciones

    pblicas y privadas, se produce la unificacin de la normativa

    nacional e internacional existente en relacin con los derechos

    estudiantiles en un nico cuerpo legal y el resultado inmediato sera

    la homogeneidad.

  • 6

    1.1.4 Antecedentes

    1.1.4.1 Aspecto Constitucional y Legal del Derecho a la

    Educacin en Costa Rica

    Desde los orgenes Costa Rica se destaca por los

    esfuerzos dirigidos a desarrollar el campo educativo, por ello se le

    otorga a la educacin carcter de derecho fundamental, al elevarla

    a rango constitucional.

    Esta lucha en pro de los derechos de la educacin inicia con el

    Primer Jefe de Estado, Juan Mora Fernndez (1824-1833), que

    como educador promovi la creacin de escuelas de primeras

    letras8, iniciativa que se refuerza a lo largo de la historia y en

    donde se promueve la compulsin escolar9.

    En 1885 1889 durante el gobierno del Lic. Bernardo Soto, el Lic.

    Mauro Fernndez Acua como Ministro de Educacin Pblica, realiza

    toda una reforma al sistema educativo,10 en especial a la educacin

    8 Se refiere a escuelas donde se aprende a leer y escribir. 9 Dada del ao 1824 y es donde se obliga al padre de familia a enviar a la o el menor a la escuela. 10 Esta reforma educativa encuentra su base jurdica en la Ley Fundamental de Educacin Pblica de 1885 y en la Ley de Educacin Comn de 1886.

  • 7

    primaria, y se le otorga carcter pblico centrado, secular y

    colectivo.

    En 1869, se logra elevar a rango constitucional la gratuidad y

    obligatoriedad de la enseanza primaria, gracias a la destacada

    labor del entonces Presidente de la Repblica, Lic. Jess Jimnez.

    Como consecuencia inmediata del estmulo a la educacin

    elemental; se inicia la apertura de escuelas en todo el pas y se

    incorpora la segunda enseanza como parte de los programas

    educativos.

    El Ministerio de Instruccin Pblica crea bajo su control

    administrativo varios colegios de secundaria, el Liceo de Costa Rica

    (1887), el Instituto de Alajuela y El Colegio Superior de Seoritas

    (1888), permanece el Colegio San Luis Gonzaga de Cartago (1869)

    con un status pblico autnomo.

    En la administracin del Dr. Caldern Guardia (1940-1944), el Lic.

    Luis Demetrio Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de

    Educacin Pblica, es el encargado de la redaccin y promulgacin

  • 8

    del Cdigo de Educacin,11 instrumento legal que compone y

    fortalece el marco jurdico educativo, limitando el carcter laico de

    la educacin. Siempre dentro de este perodo, se traen a colacin

    las leyes liberales del 83- 86, donde se protegen las instituciones

    catlicas a las cuales se les restauran sus derechos, por ejemplo el

    derecho de entregar ttulos de bachiller.

    En el ao 1957, surge la Ley Fundamental de Educacin cuya

    finalidad es de carcter prctico y concebida con un alto grado de

    generalidad, lo cual se hace de manera intencional, con el afn de

    dejar un amplio margen de libertad al Consejo Superior de

    Educacin,12 ente encargado de dirigir y administrar la enseanza.

    Este Consejo, al momento de establecer las directrices educativas,

    debe apegarse a los fines de la educacin, establecidos en esta

    ley,13 de tal forma, que cualquier decisin que dicho Consejo tome,

    debe ir aparejada al cumplimiento de las metas a que tiende el

    sistema educativo.

    11 Vase suora nota 6. 12 Ley del Consejo Superior de Educacin Pblica, Ley N 1362 de 8 de octubre de 1951 13 Ley Fundamental de Educacin Pblica, Ley #2160 del 25 de septiembre de 1957. Artculo 2, inciso a. Entre ellos figuran la formacin de ciudadanos amantes de su Patria, consientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana.

  • 9

    En 1958, la Ley Fundamental de Educacin se reforma por medio

    de ley N 2298 del 22 de noviembre. Esta enmienda incorpora las

    transformaciones econmicas y sociales vividas en las dcadas

    anteriores, la incompatibilidad de los programas educativos a las

    necesidades reales de los educandos, los cambios pedaggicos en

    materia educativa y por ltimo, los cambios introducidos por la

    Constitucin Poltica de 1949. Como resultado la Ley Fundamental

    de Educacin es considerada la ms importante en materia

    educativa, ya que cuenta con uno de los ms amplios marcos

    filosfico polticos14 en el campo de la enseanza y brinda en

    segundo trmino el marco axiolgico e ideolgico del sistema

    educativo donde su propsito y resultado es expandir en primaria y

    secundaria la educacin cualitativa.

    En 1978, se crea la Ley General de la Administracin Pblica,15

    cuya importancia en el campo de la educacin es que procura

    solventar la carencia de principios propios y de autonoma del

    derecho educativo, por medio de la amplitud y generalidad de los

    14 Con excepcin del Captulo Stimo de nuestra Carta Magna, el cual expresa ms ampliamente dichos aspectos. 15 Ley General de la Administracin Pblica, Ley N 6227 del 28 de abril de 1978, que entr en vigencia el da 26 de abril de 1979.

  • 10

    principios del derecho administrativo, los cuales son aplicables en

    el derecho educativo.

    Por ltimo, en el ao 1988 surge el Reglamento de Evaluacin y

    Normas de Promocin de la Educacin General Bsica y Educacin

    Diversificada.16 Esta ley es importante porque viene a regular los

    aspectos ms especficos, entre los que destacan: la forma de

    prestar el servicio educativo, obligaciones y derechos de los

    usuarios.

    En el captulo siguiente, se describen de forma meticulosa las

    normas supra citadas, instrumentos internacionales y Votos de la

    Sala Constitucional en materia educativa.

    1.1.5 Objetivo General

    Crear un proyecto de ley que regule los Derechos y

    Deberes de los Estudiantes de Preescolar, Primero y Segundo Ciclo

    de Instituciones Pblicas y Privadas en Costa Rica.

    16 Reglamento de Evaluacin y Normas de Promocin de la Educacin General Bsica y Educacin Diversificada, de N 18036-MEP del 22 de agosto de 1988.

  • 11

    1.1.5.1 Objetivos Especficos

    A. Demostrar la inexistencia de una normativa especfica

    sobre los derechos y deberes de estos estudiantes.

    B. Analizar los vacos existentes en la normativa actual sobre

    derechos y deberes de este grupo de estudiantes.

    C. Crear una ley actualizada y aplicable a las necesidades

    bsicas de los estudiantes de preescolar, primero y

    segundo ciclo de instituciones pblicas y privadas en

    Costa Rica.

    1.1.6 Hiptesis

    Nuestra Constitucin Poltica contiene normas relacionadas

    con los derechos y garantas en materia de educacin, sin

    embargo esas disposiciones estn redactadas de manera

    muy general, como corresponde a la naturaleza del Derecho

    Constitucional, sin que exista un cuerpo normativo que las

  • 12

    haya desarrollado. De ah, la necesidad de crear una ley que

    especifique de forma clara, los derechos y deberes de los

    estudiantes de preescolar, primero y segundo ciclo de

    instituciones pblicas y privadas en Costa Rica.

    1.1.7 Metodologa

    Por las caractersticas del trabajo, se inicia con una fase

    descriptiva que consiste en la revisin de Constituciones Polticas,

    leyes, cdigos costarricenses, as como jurisprudencia nacional e

    instrumentos internacionales, referentes a los deberes y derechos

    de los estudiantes.

    Conforme se avanza en el desarrollo del tema, se adentra a una

    segunda fase investigativa, en la que se analiza la normativa

    nacional e internacional en materia de derechos y deberes de los

    estudiantes, con el fin de demostrar la generalidad y carencia de

    una ley especfica en este campo.

    Se culmina con la fase creativa. Fase en la que se propone un

    proyecto de ley que unifica criterios y solventa la carencia de la

    normativa especfica en materia de los derechos y deberes de los

  • 13

    estudiantes de preescolar, primero y segundo ciclo de instituciones

    pblicas y privadas en Costa Rica.

  • 14

    CAPITULO DOS

    MARCO EDUCATIVO NACIONAL E INTERNACIONAL

    2.1. TITULO UNO

    DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN COSTA RICA

    En este captulo se examinan diferentes instrumentos

    nacionales e internacionales que sustentan y dan contenido al

    derecho a la educacin vigentes en Costa Rica.

    Debido a que la Carta Magna es producto de la evolucin poltica,

    cultural e ideolgica de nuestro pas y que es la ley fundamental del

    Estado; es decir, la norma suprema de nuestro ordenamiento

    jurdico, establece las bases de su ordenacin y la forma de su

    gobierno. En sentido formal, es el cdigo gubernativo que contiene

    la estructura orgnica donde el pueblo por medio de sus

    representantes, determinan por escrito los principios bsicos de su

  • 15

    organizacin, as como el conjunto de derechos y garantas

    fundamentales de las personas que configuran la parte dogmtica.

    Dada la importancia que el Estado costarricense le otorga a la

    educacin, es necesario describir y analizar como algunas Cartas

    Polticas desde 1821 hasta 1949, regulan este derecho.

    2.1.1 Pacto de Concordia

    Llamado tambin Pacto Social Fundamental Interino de Costa

    Rica, nace a la vida jurdica el primero de diciembre de 1821, es

    una adaptacin de la Constitucin de Cdiz de 19 de marzo 1812,

    mantiene por lo tanto una estructura de gobierno colegiada, que se

    denomina gubernativa que presenta como una constante en

    nuestra historia constitucional, el papel que juegan los municipios

    en la vida poltica del pas, y el sistema de eleccin popular.

    Este Pacto conserva la religin Catlica como oficial y nica, con

    exclusin de cualquier otra. Reconoce y consigna las garantas

    individuales y define a los ciudadanos como hombres libres, pese a

  • 16

    no permitir expresin religiosa fuera de la reconocida por el Estado,

    lo cual es una violacin a la libertad humana.

    En el aspecto educativo, el Pacto de Concordia les otorga a los

    municipios el manejo de la educacin y la cultura. Por ello, la

    materia educativa del pas, se maneja por medio de decretos

    gubernativos y disposiciones municipales.

    Del contenido de esta Constitucin se desprende que la educacin

    es un aspecto aislado por ende no se incluye normativa que

    delimite el proceso educativo en ciclos, tampoco contiene mandatos

    constitucionales que desarrollen este derecho, ni determina los

    derechos y deberes de los estudiantes de preescolar, primero y

    segundo ciclo.

    A pesar de lo anterior, al reconocer dentro de sus garantas

    individuales las libertades de pensamiento, palabra e imprenta, se

    establecen las bases para que de forma posterior estas garantas se

    incorporen al derecho a la educacin.

  • 17

    El Primer y Segundo Estatutos Polticos, introduce algunas

    modificas parciales al Pacto de Concordia de 1821, y se reforma de

    forma leve la estructura de poderes. En el campo educativo,

    mantienen los lineamientos y directrices que el Pacto establece,

    razn por la que no se ahonda en ellos.

    En sntesis, tanto el Pacto como los Dos Estatutos Polticos

    configuran una unidad constitucional. Es adems la mxima

    influencia de la Constitucin de Cdiz de 1812, al punto que en

    ausencia de texto en el Pacto, entra a regir la legislacin espaola.

    2.1.2 Constitucin Federal de 1824

    En esta Constitucin la cultura y la educacin continan

    bajo la responsabilidad de los municipios, compromiso que abarca

    el manejo financiero, administrativo y docente de la educacin

    costarricense.

    Al ser los municipios como se menciona supra, los entes

    encargados del manejo y regulacin del aspecto educativo

  • 18

    regional, al faltar una normativa constitucional, se acude a la va

    decreto para manejar el rea de la enseanza.

    Esta Constitucin Poltica mantiene vigente las garantas

    individuales consignadas en el Pacto de Concordia de 1821, los

    ciudadanos reciben el derecho de la ciudadana, que en la

    actualidad es un derecho que incluye a los estudiantes de

    preescolar, primero y segundo ciclo. Segn la doctrina, aunque el

    artculo 99 Constitucional, establece que ciudadano es toda persona

    mayor de edad.

    En el aspecto religioso, el Estado conserva la religin Catlica como

    la oficial, con la variante de no proscribir las dems confesiones, lo

    que ms adelante se traduce como el Principio Constitucional de

    Libertad de Culto, derecho inherente a toda persona y por ende a

    todo estudiante costarricense.

    Resulta imprescindible sealar que en el perodo comprendido entre

    esta Carta Magna y la de 1869, nace el Principio de Igualdad ante

  • 19

    la Ley,17 que en el campo educativo est referido sin hacer distingo

    alguno, a la igualdad de condiciones, posibilidades y participacin

    para todos los costarricenses.

    En el mbito educativo, las Constituciones Polticas de 1824 a

    1869, conservan los principios, el orden administrativo designado,

    las libertades y garantas existentes, por eso, no se profundiza en

    ellas.

    2.1.3 Constitucin Poltica de 1869

    Establece como obligatoria, gratuita y costeada por la nacin,

    la educacin primaria de los costarricenses de ambos sexos y eleva

    a rango constitucional esta disposicin, por lo que se plasma por

    primera vez, una seccin sobre la enseanza en un texto

    constitucional.

    El esquema educativo vara porque delega en el Gobierno la

    suprema inspeccin de la educacin, no obstante, los

    municipios continan con su tarea de direccin inmediata.

    17 Principio contenido en la Ley de Bases y Garantas que suplanta a la Ley Fundamental del Estado de 1825, y que entra en vigencia por Decreto del Poder Ejecutivo el 8 de marzo de 1841.

  • 20

    Brinda la posibilidad de proporcionar y obtener educacin privada,

    al instituir en los establecimientos no costeados por fondos

    pblicos, la libertad de dar o recibir la enseanza deseada.

    Como resultado de todos los esfuerzos de los municipios, en 1869,

    surge el primer colegio de instancia pblica municipal, el Colegio

    San Luis Gonzaga de Cartago, que como se menciona con

    anterioridad posee un status pblico autnomo.

    El mayor aporte de esta Constitucin Poltica al derecho de la

    educacin, es el principio de libertad de enseanza, contenido

    dentro del sistema constitucional y educativo vigente.

    2.1.4 Constitucin Poltica de 1871

    La Constitucin Poltica de 1871, cuenta con

    caractersticas singulares. Por un lado ser la Carta Poltica, con

    vigencia en el pas por ms tiempo. Por otro surge como resultado

    de un golpe de Estado que lleva de forma directa a un militar al

    poder, el General Toms Guardia.

  • 21

    Esta Constitucin de 1871, en el mbito educativo mantiene la

    libertad que la Carta Poltica de 1869 le otorga a la educacin

    privada. En la educacin pblica, la administracin directa de la

    escuela primaria la conservan los municipios, con la variante en la

    delegacin de la inspeccin suprema, porque por primera vez se

    instituye al Ministerio de Educacin Pblica como responsable de la

    supervisin e inspeccin de la educacin costarricense.

    Dentro del contenido de esta Carta Poltica se incluye por primera

    vez la educacin preescolar como parte del proceso educativo, pero

    sin que se le otorgue carcter de obligatoriedad ni gratuidad

    presente en la Educacin General Bsica.

    En 1876, como resultado de las potestades dictatoriales que asume

    el Presidente Guardia, la Constitucin contiene un rgimen

    presidencialista donde el poder se encuentra referido de forma

    absoluta al Presidente de la Repblica, y se convierte en el eje

    poltico del Estado y transforma a los secretarios de Estado, los

    jefes polticos o los regidores municipales en instrumentos

    presidenciales.

  • 22

    Como resultado de esa concentracin de poder, los municipios que

    dependen del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de

    Gobernacin, son afectados a tal punto que en la prctica pierden

    su autonoma, lo que le permite al Ministerio de Educacin Pblica

    controlar y manejar el rea educativa, estructura administrativa

    vigente en nuestro pas.

    2.1.5 Constitucin Poltica de 1949

    En marzo de 1948, mediante una Guerra Civil derrocan a

    Teodoro Picado de la Presidencia de la Repblica, y lo sustituye

    una Junta de Gobierno encabezada por Jos Figueres Ferrer.

    Esta Junta de Gobierno detenta el poder por espacio de dieciocho

    meses; luego convoca a una Asamblea Nacional Constituyente y

    nombra una Comisin Tcnica con el fin de establecer una nueva

    Constitucin Poltica.

  • 23

    La Asamblea Nacional Constituyente logra unificar fuerzas,

    voluntades, principios e ideales de la fuerza socialdemcrata18 y de

    las autoridades polticas dominantes en ese perodo,19 y surge el

    texto de la Constitucin vigente.

    En el campo educativo, el Ttulo VII de nuestra Constitucin,

    llamado con anterioridad La Enseanza, es modificado por

    intervencin del constituyente Dobles Segreda y en adelante se le

    denomina, La Educacin y la Cultura, y se manejan de manera

    correlativa los dos conceptos.

    La nueva Constitucin Poltica retoma la importancia de la

    educacin, establece como funcin primordial del Estado la

    educacin pblica primaria y secundaria20 y logra la integracin del

    sistema educativo,21 desde la educacin primaria hasta la

    universitaria.22

    Otra caracterstica significativa dentro del rea educativa, es la

    orientacin social que contiene a favor de la clase ms necesitada 18Responsable de la promulgacin de un rgimen poltico ms gil y ms respetuoso de los derechos esenciales de los gobernados. 19 El Partido Unin Nacional. 20 La educacin secundaria comprende hasta tercer ao. 21 Se refiere al artculo 81 de la Carta Poltica del 49. 22 Ibid. Artculo 77.

  • 24

    del pas. De esta forma el Estado se compromete a combatir el

    analfabetismo y a proporcionar alimento y vestido a los escolares

    indgenas.23

    En el Gobierno de Jos Mara Figueres Olsen, se reforma el artculo

    78 de la Constitucin Poltica por ley 7676 de 23 de julio de 1997 y

    por primera vez en Costa Rica, se le otorga carcter de

    obligatoriedad y gratuidad a la educacin preescolar y se le asigna

    al menos un 6% del Presupuesto Nacional.

    El papel que juega el Estado dentro del mbito de la educacin es

    activo y por ello, nuestra Constitucin contiene una serie de

    principios, derechos y garantas relacionados con la educacin,

    donde La Nacin, por medio del Ministerio de Educacin Pblica y el

    Consejo Superior de Educacin, se compromete a fiscalizar y

    estimular la enseanza en Costa Rica.

    2.1.5.1 Principios Constitucionales

    Bajo el Ttulo VII La Educacin y la Cultura, de

    23 Ibid. Artculo 82.

  • 25

    la Constitucin Poltica,24 se encuentran normas reguladoras del

    proceso educativo costarricense, y de ellas se desprenden principios

    constitucionales bsicos para el sano desarrollo de la educacin.

    Sin embargo, es imprescindible el anlisis conjunto de algunos

    derechos y libertades constitucionales que por su naturaleza se

    relacionan entre s. De ah que resulta inevitable contemplar el

    Ttulo VI, porque contiene el Derecho a la Libertad de Culto,

    derecho que combina la libertad de pensamiento, la libertad de

    enseanza y tambin involucra el derecho a la educacin.

    2.5.1.2 La Libertad de Culto,25 la Libertad de

    Enseanza26 y el Principio de la Autonoma de la

    Voluntad27

    2.1.5.2.1 Libertad de Culto

    El Estado reconoce la Religin Catlica, Apostlica y

    Romana como su religin oficial, no obstante en ningn momento

    24 Vase supra nota 1. Artculos 76-89. 25 Artculo 75 Constitucional. 26 Ibid. Artculo 79. 27 Ibid. Artculo 28.

  • 26

    impide u obstaculiza el derecho de libre pensamiento y eleccin,

    que todo ser humano posee de forma inherente.

    La libertad religiosa es un derecho subjetivo, de naturaleza

    particular, que se ejerce tanto de forma independiente como social

    y donde como resultado lgico de su prctica surge la

    exteriorizacin de creencias propias.

    2.1.5.2.2 Principio de Libertad de Enseanza28

    Es un derecho fundamental que encierra la libertad

    tanto de crear instituciones de carcter privado, que el mismo

    Estado est obligado a estimular,29 como la libertad personal de

    escoger el tipo de institucin de enseanza donde se desea asistir,

    sea sta de carcter pblico o privado.

    2.1.5.2.3 Principio de la Autonoma de la Voluntad30

    Le otorga al individuo, la libertad de exteriorizar

    28 Artculo 79 de la Constitucin Poltica. 29 Ibid. Artculo 80. 30 Vase el artculo 28 de la Constitucin Poltica.

  • 27

    de forma benvola o perniciosa sus opiniones, comentarios o

    creencias, acerca de un determinado tema, asunto o situacin.

    Contiene adems, el principio general de que todo aquello que no

    se encuentre prohibido en forma expresa por la ley, est permitido

    y todo ser humano lo puede hacer. De esta forma el individuo

    disfruta de la garanta de que ni siquiera la Ley puede penetrar su

    libertad.

    El vnculo jurdico existente entre este artculo y otras libertades

    entrelazadas a derechos bsicos constitucionales,31 radica en la

    libertad de escoger, en el derecho de elegir y manifestar lo que se

    piensa, desea y cree.

    En ese punto en concreto, radica la relacin entre el principio de la

    libertad de culto, la libertad de enseanza y el de la autonoma de

    la voluntad.32 Se amplia la cobertura y sentido de las libertades

    permitindole a cada persona ejercer estos derechos consagrados

    en la Constitucin Poltica, pero no de una forma anrquica, sino a

    31 En ese sentido entindase libertad de enseanza (artculo 79), libertad de asociacin, libertad de reunin (Derechos y Garantas Individuales. Ttulo IV, artculos 25 y 26, pgina 68-90 y 91, de forma respectiva), formacin y participacin en comunidades religiosas. 32 Confrntese el artculo 75 con el artculo 79 de la Constitucin Poltica.

  • 28

    contrario sensu, bajo la observancia de la moral, de las buenas

    costumbres y la supervisin del Estado.

    En el campo educativo, esta libertad de culto se fusiona con la

    libertad de enseanza y la autonoma de la voluntad, en un doble

    sentido, en el primero de ellos porque la Constitucin permite la

    creacin de instituciones educativas de carcter privado, pueden

    brindar una formacin religiosa determina, por ejemplo la

    formacin Cristiana. En el segundo sentido, porque existe la

    libertad constitucional de escoger y elegir el tipo o el carcter de la

    institucin a la que se desea ingresar.

    Con relacin al Principio de la Autonoma de la Voluntad, en algunos

    de los votos33 que la Sala acoge, protege y resguarda tanto los

    derechos de la personalidad como el principio de la autonoma de la

    voluntad y lo hace de forma irrestricta, en la educacin primaria y

    la secundaria, pblica y privada.

    Para aclarar lo anterior, se analiza un recurso de amparo34 que se

    interpone en razn de la negativa de matrcula a dcimo ao, a un

    33 En ese sentido, vanse entre otros, los Votos 0678-C-92 y 6982-94 34 Vase Voto 0678-C-92.

  • 29

    estudiante de un colegio pblico nocturno, debido a que ste usa el

    pelo largo. El director de la institucin, alega que dentro de la

    normativa interna del centro educativo, no se permiten

    melenudos y que si el joven no desea someterse a las medidas de

    la institucin, su derecho a la educacin no se le est negando,

    porque existe para l, la posibilidad de optar por el Bachillerato por

    madurez.

    La Sala declara con lugar este amparo, en razn del abuso de poder

    por parte de la institucin, basndose en los derechos de la

    personalidad y los derechos fundamentales que abrigan a toda

    persona. Aduce la Sala que lo expuesto por el director de la

    institucin, produce una invasin en la esfera personal del sujeto,

    que se traduce en la restriccin de su derecho de proyectarse a la

    sociedad como lo desee, siempre bajo sujecin de las reglas de

    moral, orden pblico y buenas costumbres.35

    Otro amparo36 que la Sala acoge y declara con lugar, versa sobre

    un estudiante de colegio privado donde el Director del centro

    educativo lo devuelve a su casa, le rebaja siete puntos de su nota

    35 En este sentido, confrntese los Artculos 24 y 28 de la Constitucin Poltica. 36 Voto 2999-94

  • 30

    de disciplina y adems, le seala que las ausencias en las siete

    lecciones impartidas ese da quedan injustificadas, todo esto, por

    presentarse con el pelo rapado. A este joven en un inicio, se le

    haba llamado la atencin porque llevaba el cabello muy largo,

    luego se le amonesta de forma verbal, porque se presenta con un

    corte un poco extravagante y por ltimo, el problema surge porque

    se rap la cabeza.

    En este caso, el Director General del Colegio fundamenta su actuar

    en el Reglamento de Uniforme, donde se estipula que el pelo debe

    estar corto, sin llevar un corte extravagante. Tambin seala que

    tanto el Consejo Acadmico Disciplinario, como la Sub-direccin lo

    apoyan en esta decisin.

    En su resolucin la Sala se apoya en los derechos de la

    personalidad, tutelados tanto por la Constitucin Poltica,37 como

    por la Convencin Americana de Derechos Humanos38 y el Cdigo

    Civil,39 asimismo evoca el Voto 3550-92, donde se reconoce el

    derecho de toda persona de instruirse y preparar a sus hijos en un

    establecimiento de enseanza congruente con sus creencias, pero

    37 En ese sentido vanse los Artculos 28 y 33. 38 Artculos 1, 2, 5.1, 11, 24, 29 y 30. 39 Vase los Artculos 44, 47, 48 y 59.

  • 31

    hace la salvedad, que pese a ello la institucin privada no puede

    imponer disposiciones internas que contravengan la legislacin

    vigente.

    De aqu se infiere por un lado, que pese a existir normativa

    nacional e internacional relativa tanto a la autonoma de la

    voluntad como a los derechos de la personalidad, inherentes a los

    estudiantes, sta se viola por docentes e instituciones educativas al

    crear sus reglamentos internos y aplicarlos. Por otro lado, refleja

    desconocimiento de las disposiciones jurdico educativas vigentes y

    de su contenido.

    2.1.5.2.4 La Educacin un proceso integral

    La Constitucin cita: La educacin ser organizada

    como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos,

    desde la preescolar hasta la universitaria.40 En este sentido la

    jurisprudencia constitucional41 ratifica tanto el derecho a la

    educacin como el derecho de la continuidad en la educacin.

    40 Vase supra nota 1. Artculo 77. 41 Confrntese al respecto los Votos de la Sala Constitucional Ns 2601-96 y 6023-07.

  • 32

    Pese a la validacin que la Sala hace al respecto, existe

    controversia constitucional debido a la existencia del Decreto

    Ejecutivo N 27845-MEP,42 el cual establece la edad mnima que

    debe cumplir el y la menor para ingresar al ciclo de preescolar y al

    primer ao de la Educacin General Bsica.

    La polmica surge porque la Sala en un Recurso de Amparo,43

    decide que sera irrazonable denegarle la matrcula a la menor por

    existir una diferencia de dos horas cuarenta y cinco minutos entre

    la edad de la nia y la estipulada en el Decreto mencionado supra,

    por lo tanto declara con lugar este voto.

    El Magistrado Vargas Benavides mediante Voto Salvado, considera

    que la Administracin al encontrarse con un estudiante que no

    cumple con la edad requerida para su ingreso, debe de rechazar

    42 Este Decreto, en su artculo 1 Define como regla general que el estudiante debe contar con al menos cinco aos y seis meses de edad al ltimo da de enero de cada ao, para integrarse a preescolar y para la incorporacin a la educacin General Bsica debe tener seis aos y seis meses cumplidos al ltimo da del mes de enero del respectivo ao. Hace la salvedad, que de existir un excedente de medios o un faltante de alumnos en el centro educativo se permite reducir la edad mnima a cinco aos y tres meses cumplidos al ltimo da de enero de cada ao, para los nios preescolares y para los nios que requiera ingresar a la Educacin General Bsica, se reduce a seis aos y tres meses, cumplidos al ltimo da del mes de enero. 43 Voto N 9906-99.

  • 33

    su solicitud de matrcula: ...la actuacin de la Administracin se

    encuentra apegada a una correcta inteligencia de la normativa

    reglamentaria vigente, no siendo uno de los actos susceptibles de

    control por va de amparo (actos arbitrarios o basados en una

    errnea interpretacin o indebida aplicacin normativa vigente), de

    conformidad con lo que al efecto dispone el artculo 29 de la Ley de

    Jurisdiccin Constitucional.44 Adems agrega que no lesiona el

    derecho a la educacin, en primer lugar, porque la nia no ha

    formado parte del proceso educativo, en segundo lugar, porque

    pese a que el derecho a la educacin, esta reconocido, no slo por

    nuestra Constitucin Poltica, sino por varios Instrumentos de

    Derecho Internacional, el mismo debe aplicarse en condiciones de

    igualdad y sin ningn tipo de discriminacin. Concluye ratificando

    como pertinente la actuacin de la Administracin, porque

    considera, que a la Administracin no le corresponde otra cosa, sino

    actuar con estricto apego a la norma reglamentaria existente.

    Se presenta aqu la disyuntiva entre el derecho positivo, su

    finalidad, su objetivo y naturaleza, contra la funcin de la Sala, que

    44 Ibid. Voto salvado del Magistrado Vargas Benavides.

  • 34

    es ...interpretar y deducir el Derecho Constitucional aplicable, a

    partir de los casos concretos sometidos a su conocimiento...45

    Como consecuencia lgica, esa interpretacin y deduccin siempre

    van dirigidas al resguardo de los derechos fundamentales, tutelados

    tanto por nuestra Constitucin Poltica, como por la Sala

    Constitucional, sin embargo esto no evita la existencia de

    contrariedades en materia constitucional.

    Queda claro que existen serias contraposiciones en torno al

    Derecho de Educacin en nuestro pas, ya que la rigidez con la que

    el Magistrado Vargas aduce el mencionado Decreto, resulta

    evidente y desde el punto de vista positivista e idealista del deber

    ser del derecho es coherente y sano. Pero desde el punto de vista

    prctico y real del ser del derecho, la limitante que impone este

    Decreto al Derecho de Educacin, basado en un parmetro etario,

    debe inferirse como un derecho restrictivo de las aptitudes y

    capacidades que posee en este caso la menor.

    45 SOLS FALLAS, Alex. La Dimensin Poltica de la Justicia Constitucional. 1 edicin, San Jos, Separata de la Revista Parlamentaria (Vol.7, n 2 agos. 1999) Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1999. Pg.184

  • 35

    Ahora bien, la Sala en esta resolucin no establece para la Escuela

    Ascensin Esquivel la obligacin de matricular a la nia, sino a

    realizarle la prueba de rendimiento antes denegada,46 haciendo la

    salvedad que de darse un resultado satisfactorio en dicha prueba, la

    menor debe ser admitida en el Centro Educativo.

    As las cosas, deduzco que la Sala en su interpretacin

    Constitucional de este voto,47 se apega al espritu del legislador y al

    respeto del proceso integral de la enseanza. Sin embargo, es

    indudable que no siempre sus resoluciones mantienen una lnea de

    pensamiento y una nica posicin y esto responde a la funcin de

    interpretacin normativa constitucional que la Sala cumple y

    desarrolla, bajo la cual a los jueces constitucionales se les admite

    dar contenido al derecho constitucional. Tanto la interpretacin

    como la creacin normativa, surgen por un lado como respuesta a

    las amplias y discrecionales potestades con las que se encuentran

    revestidos estos jueces, y por otro lado nacen por la ambigedad

    que poseen las normas. Resulta obvio el poder que poseen los

    magistrados de la Sala, pero como no existe un poder absoluto, se

    46 Lo cual de manera clara constituye una violacin al Derecho de Educacin, y un atropello a las capacidades intelectuales de la menor, pese a no cumplir con la minoridad de edad requerida y no estar inmersa dentro del proceso educativo. 47 Voto N9906-99.

  • 36

    determina que ...el nico lmite que encuentran (...) es el que se

    origina en los valores polticos o ideolgicos; objetivamente

    deducibles del derecho de la Constitucin.48

    Esta creacin normativa, se bifurca por un lado como consecuencia

    de los vacos legales, de la generalidad en nuestras normas, o bien

    por la falta de una reglamentacin especfica que no deje portillos

    abiertos que se prestan a tergiversaciones o a interpretaciones

    turbias de los derechos fundamentales. Por otro lado, debido a los

    constantes cambios y evolucin de nuestra sociedad y que

    requieren de una actual, eficaz y eficiente aplicacin legal.

    2.1.5.2.5 Obligatoriedad y Gratuidad

    Principio constitucional49 que diverge en dos sentidos, el

    primero de ellos contiene la obligatoriedad de la educacin

    preescolar y la general bsica pblica y privada.50 Y el otro sentido,

    la gratuidad de dichos ciclos en el sistema pblico.

    48 SOLIS FALLAS, Alex. Op. cit. Pg. 27 49 Vase el Artculo 78 Constitucional. 50 La Enseanza General Bsica comprende la escuela primaria y tres aos de enseanza media.

  • 37

    El Estado para cumplir con la gratuidad de la enseanza, dispone

    un mnimo del seis (6%) por ciento anual del producto interno

    bruto, destinado para todas las etapas de la educacin.51 Sin

    embargo, en la esfera de la enseanza superior, la gratuidad est

    presente de forma limitada por dos razones.

    La primera de ella responde a la autonoma con que este tipo de

    educacin se ha revestido, esto le permite acrecentar sus fondos

    por incrementos a la matrcula, programas de postgrado, captacin

    de fondos nacionales e internacionales, invirtiendo los fondos

    captados en sus sistemas de becas. La otra razn, responde a la

    normativa existente,52 donde se seala el deber del Estado a

    facilitar la continuacin de estudios superiores a quienes necesiten

    apoyo econmico.

    En este sentido la Sala Constitucional emite su criterio ...sealando

    puntualmente que no existe ninguna garanta de carcter

    constitucional ni tampoco pacto internacional de derechos humanos

    de gratuidad de la enseanza superior, es decir, se tiene un

    estmulo pero no un derecho de obligado cumplimiento en

    51 En ese sentido entindase, educacin preescolar, bsica, diversificada y superior. 52 Artculo 78 Constitucional.

  • 38

    educacin superior53. No obstante para apoyar a los alumnos de

    bajos recursos, existen sistemas de becas que instituciones

    educativas manejan dentro de su administracin interna. Con el

    mismo propsito, se crea la Comisin Nacional de Prstamos para

    la Educacin,54 reflejo no slo de la importancia, sino del inters y

    soporte que se le brinda a la educacin en nuestro pas.

    El problema de estos principios constitucionales,55 es que pese a su

    existencia normativa, a su espritu social y a las buenas intenciones

    que encierran, al implementarse son con frecuencia violentados.

    De manera que encontramos menores de edad deambulando por

    las calles de nuestro pas, lejos de los centros educativos, esto

    quebranta el principio de obligatoriedad. Ocurre lo mismo con el

    principio de gratuidad, donde algunas escuelas y colegios pblicos,

    exigen como requisito de matrcula un pago determinado.56

    En este sentido el Ministerio de Educacin Pblica, insiste en que se

    respete tanto la gratuidad como la obligatoriedad de la ensea

    general bsica consagrada en nuestra Constitucin Poltica, pero 53 Voto 142-90, mencionado por el Dr. Carlos Araya Pochet. Supra nota 1. Pg. 465 54 Conocida como CONAPE y creada por Ley N 6041 de 18 de enero de 1977, reformado por leyes N. 6495 de 30 de octubre de 1980, N. 6995 de 22 de julio de 1985 y N 7097 de 18 de agosto de 1988. 55 En este sentido entindase los principios de obligatoriedad y gratuidad. 56 Para este efecto, vanse en el Captulo Siete, A. Requisitos de Matrcula.

  • 39

    pese a la insistencia de dicho Ministerio, el atropello a estos

    principios contina.

    2.1.5.2.6 Estimulo y Supervisin del Estado

    Relativo al estmulo que el Estado debe brindar a la

    iniciativa privada,57segn la jurisprudencia constitucional, debe

    considerarse como una regla de tipo programtico, que faculta al

    Estado para otorgar en el campo educativo condiciones adecuadas

    a la iniciativa privada, sin implicacin de conferirle recursos

    econmicos.58 Debe entenderse, que no existe limitante alguna

    para que los ciudadanos accedan a la educacin privada, pero sta

    debe ser costeada por quien decida integrarse a ella.

    Dado que el Estado no otorga recursos econmicos a las

    instituciones de enseanza privada, a ests se les permite lucrar

    por medio de la figura jurdica que utilizan, denominada Sociedad

    Annima, por ello quedan fuera de la fiscalizacin de la Contralora

    General de la Repblica o de Hacienda, cuyo campo de accin se

    limita al Estado y a sus instituciones.

    57 Vase supra nota 1. Artculo 80. Pg. 467 58 Voto 2038-91.

  • 40

    En contraposicin a la libertad con que gozan los centros educativos

    privados en el mbito pecuniario, el estmulo que el Estado les

    brinda59 y la libertad de enseanza,60 el Gobierno fija un lmite al

    estipular que estn bajo su supervisin. Supervisin que compete al

    Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la Repblica y en

    este caso, el ministro de Educacin, quien por disposicin

    constitucional61 y por sumisin al principio de legalidad, debe

    conducirse como colaborador, sin que medie delegacin alguna, lo

    anterior sin perjuicio de buscar asesora en el Consejo Superior de

    Educacin,62 o en las dependencias pertinentes.63

    Resulta lamentable que el Ministerio de Educacin Pblica,

    incumpla con la obligacin constitucional de supervisar y fiscalizar

    los centros de educacin privada, y con la direccin general de la

    enseanza oficial.64 Para aclarar este punto se analizan diversos

    votos constitucionales,65 algunos de los cuales se mencionan los

    Decretos Ejecutivos N 21309-MEP66 y el N 27845-MEP, que

    59 Artculo 80 de la Constitucin Poltica. 60 Ibid. Artculo 79. 61 Ibid. Artculo 140. 62 Creado por Ley N 1362 de 8 de octubre de 1951. 63 Voto 3550-92, mencionado por el Dr. Carlos Araya Pochet. Op. cit. Pg. 467 64 Al respecto vanse los Artculos 80, 81 y 140 de la Constitucin Poltica. 65 Votos Ns: 853-C-92, 1037-C-92, 0202-97, 6023-99, 9906-99 y el 1448-00. 66 Este Decreto regula la edad de ingreso a kindergarten y primer ao de la Educacin General Bsica, y mantiene el mnimo de edades que estipula el Decreto 27845-MEP. En este sentido, la nica diferencia entre ellos, es que el primero (entindase Decreto

  • 41

    estipulan las edades mnimas para ingresar tanto a preescolar como

    al primer ciclo de la Educacin General Bsica.67

    La Sala en dos de sus votos68 declara con lugar los Recursos de

    Amparo a favor de menores que no cumplen con la edad mnima

    para ingresar a la escuela, porque la administracin educativa viola

    el principio del debido proceso, de forma tal que se atribuye

    facultades que no le corresponden y sin poseer las atribuciones

    legales necesarias, declara la nulidad de las matrculas.

    Es importante sealar que en los votos mencionados supra, la Sala

    indica que ...no se debate que la matrcula hubiese sido denegada,

    como parecen entender los recurridos, lo cual, valga el aparte,

    hubiese sido legtimo.. En estos casos, la Sala considera que es

    viable la negacin de la matrcula a estos nios, porque sus edades

    no corresponden a los mnimos establecidos por medio de

    decreto.69

    Ejecutivo N 21309-MEP), determina que la fecha lmite para que los educandos cumplan con las edades requeridas para dicho ingreso, es el ltimo da de febrero, inclusive seala que es vlida la matrcula si los menores cumplen aos durante el mes de marzo (vanse los artculos 3 y 4), de tal forma que se ampla el plazo para que los nios logren satisfacer este requisito. 67 Vase supra nota 94. 68 Voto 853-C-92 y Voto 1043-C-92 69 En ese sentido, vase los Decreto Ejecutivo N 21309-MEP, vigente hasta el 14 de abril de 1999, derogado por el Decreto Ejecutivo N 27845-MEP.

  • 42

    No obstante, en algunos casos de menores que no cumplen con la

    edad requerida,70 la Sala ha declarado con lugar los recursos,

    tomando en cuenta varios aspectos, entre ellos el hecho de que

    muchos de estos nios provienen de instituciones privadas, donde

    el Ministerio no ha cumplido son su funcin de fiscalizacin y por

    lo tanto, fueron admitidos con menor edad de la estipulada. Por

    otro lado, considera la Sala que de negrsele la matrcula al primer

    ciclo de enseaza, se estara rompiendo con la continuidad del

    proceso educativo.71

    De nuevo se presenta una divisin clara en el pensamiento de la

    Sala, ya que en los dos primeros votos,72 ignora el criterio de

    continuidad de la educacin, y seala que la negativa de matrcula

    para estos menores est a derecho por la existencia de los

    mencionados Decretos.73 Sin embargo, declara con lugar los

    recursos, ya que el Centro Educativo viola el debido proceso.

    70 Voto 6023-00 y Voto 1448-00 71 Voto 9906-99. 72 Vanse los Votos 853-C-92 y 1034-C-92. 73 Vase los Decretos Ejecutivos N 21309- MEP y el N 27845-MEP.

  • 43

    En estos ltimos votos,74 la Sala toma en consideracin que el

    Ministerio de Educacin Pblica debe fiscalizar los centros de

    enseanza privados, de tal forma que se cumpla con un mandato

    constitucional y no se interrumpa el proceso educativo de el y la

    discente.

    Resulta evidente que la aplicacin e interpretacin tanto de las

    normas constitucionales como de diversos decretos, se

    circunscriben a un mbito constitucional subjetivo, donde...la Sala

    Constitucional, en principio, carece de competencias normativas en

    el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Sin embargo, en la

    prctica, en virtud del carcter vinculante erga omnes, atribuido a

    sus precedentes jurisprudenciales, no solo es un factor de cambio y

    adaptacin del Derecho de la Constitucin a las nuevas

    circunstancias, sino una fuente insoslayable y abundante de

    creacin normativa.75

    Es irrefutable la confrontacin entre la normativa existente y la

    creacin normativa que emana de la Sala Constitucional, como el

    74 Voto 6023-99 y 1448-00. 75 Voto N 3194-92, mencionado por SOLIS FALLAS, Alex. Op. cit. Pg. 323

  • 44

    enfrentamiento entre el contenido expreso de la norma y su

    aplicacin.

    De ah que resulta casi absurda la creacin de un decreto que

    delimite las edades mnimas de ingreso a preescolar y primer ciclo

    de Educacin General Bsica y que el Ministerio de Educacin

    Pblica, siendo el ente encargado y promotor de estos Decretos, no

    supervise su aplicacin, con lo cual deja a los menores

    desprotegidos. Primero, porque en el mejor de los casos la Sala se

    apega al proceso integral y continuidad de la educacin; segundo,

    permite que el nio o nia, pese a carecer de la edad mnima

    establecida, contine con su formacin educativa; pero si la Sala

    se apega al valor positivo de la norma, el menor o la menor,

    debern de suspender su proceso de enseanza y permanecer

    inactivos hasta lograr cumplir con el requisito etario.

    2.1.2 Sntesis de la Evolucin Constitucional

    El anlisis anterior refleja los esfuerzos de nuestros

    gobernantes a lo largo de la historia por mejorar la calidad de vida

    de sus administrados a travs de la creacin y promulgacin de

  • 45

    garantas individuales, principios constitucionales, fines e ideales

    plasmados en las diferentes Constituciones Polticas citadas.

    El desarrollo educativo es el resultado de una evolucin poltica,

    cultural, ideolgica y constitucional, donde cada una de estas

    Cartas Magnas brindan un aporte que nuestra Constitucin vigente

    reconoce e incorpora dentro de su contenido y le otorga rango de

    derecho fundamental, que por extensin se convierte en derecho de

    los estudiantes costarricenses.

    As, la libertad de pensamiento, de palabra,76 el derecho a la

    ciudadana, la libertad de culto,77 el principio de igualdad ante la

    ley,78 el carcter de obligatoriedad y gratuidad del proceso

    educativo, el principio de libertad de enseanza,79 el esquema

    administrativo gubernamental que delega la supervisin e

    inspeccin de la educacin al Ministerio de Educacin Pblica,80 el

    reconocer la educacin como un derecho que involucra un proceso

    76 Aporte que brinda el Pacto de Concordia de 1821. 77 Derechos introducidos por la Constitucin Federal de 1824. 78 Que nace con la Ley de Bases y Garantas de 1841. 79 Presente por primera vez en la Constitucin Poltica de 1869. 80 Incorporado en la Constitucin Poltica de 1871.

  • 46

    integral, continuo, el disfrutar del principio de la autonoma de la

    voluntad;81 son el producto del desarrollo del rgimen educativo.

    Durante aos la Corte Suprema de Justicia, toma las decisiones

    jurdicas referentes al incumplimiento y aplicacin de los derechos

    constitucionales, este hecho ocasiona grandes atrasos en la

    resolucin de Recursos de Amparo, Hbeas Corpus, violaciones y

    consultas constitucionales.

    En materia de derechos fundamentales, la creacin de un rgano

    especializado como la Sala Constitucional82 marca un hito histrico

    en la interpretacin resolucin y aplicacin de los conflictos

    referentes a materia constitucional.

    Sin embargo, la generalidad de las normas fundamentales

    contenidas en la Carta Poltica vigente, el desconocimiento de su

    contenido y significado, aunado al incumplimiento de obligaciones

    por parte del Ministerio de Educacin Pblica 83 y la carencia de

    una normativa especfica en materia de los derechos y deberes de

    81 Aporte que brinda la vigente Constitucin Poltica de 1949. 82 Se crea el 18 de agosto de 1989 por medo de la Ley 7128 que reforma a los artculos 10, 48, 105 y 128 de la Constitucin Poltica. 83 Articulo 80 Constitucional.

  • 47

    los estudiantes de Preescolar, Primero y Segundo Ciclo de

    instituciones pblicas y privadas, provocan que se acuda en forma

    constante a la Sala Constitucional en busca de una resolucin

    rpida y justa, lo que implica saturacin en esta va y alto costo

    procesal.

  • 48

    2.2. TITULO DOS

    NORMATIVA EDUCATIVA NACIONAL

    En Costa Rica, las leyes se definen como aquellas normas

    elaboradas por la Asamblea Legislativa, con total apego al

    procedimiento que establece la Constitucin Poltica, en sus

    artculos 116, 121, 123 y 129.

    Para la presentacin de proyectos de ley, se cuenta con dos

    perodos, el ordinario y el extraordinario. El ordinario, comprende

    una etapa limitada de seis meses y est dividida, en dos fases, del

    primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de

    setiembre al treinta de noviembre. El perodo extraordinario,

    comprende todo el ao.

    El derecho de presentar una propuesta, la tiene tanto el Poder

    Ejecutivo como la mencionada Asamblea, a travs de los seores

    diputados. Es en el perodo de sesiones extraordinarias, cuando la

    iniciativa slo la tiene el Poder Ejecutivo.

  • 49

    2.2.1.1 Ley General de Educacin Comn84

    Esta ley que data del ao 1886, es la recopilacin de

    leyes existentes, por ello contiene los principios bsicos de la

    educacin pblica primaria, que es gratuita y obligatoria desde los

    siete hasta los catorce aos. Contempla tambin la enseanza

    primaria y secundaria de carcter privado.

    Abarca los requerimientos que debe satisfacer el personal docente,

    los trmites y requisitos de ambas partes para llevar acabo la

    matrcula, el contenido de los cursos de enseanza, las vacaciones,

    la infraestructura de los centros educativos. De igual forma incluye

    tanto las obligaciones de los padres y del hogar en cuanto a la

    enseanza de los hijos, como las penas aplicables a stos por

    incumplimiento de sus deberes en pro de la educacin de los

    menores. Asimismo las penas aplicables a los maestros y a los

    alumnos por desacato a las normas de conducta y respeto entre

    ellos y el procedimiento a seguir en la aplicacin de estas

    sanciones.

    84 Creada por Decreto N VI, de 26 de febrero de 1886.

  • 50

    Al ser esta ley una recopilacin de leyes existentes, no aparece

    como un cuerpo normado determinado o independiente, sino que se

    maneja por medio de tomos, lo que imposibilita la tarea de brindar

    una solucin apremiante a un determinado problema o caso,

    porque se requiere de una tarea de investigacin y en el nterin, las

    partes involucradas quedan desprotegidas.

    Dentro el contenido de esta ley, no se contempla a los y las nias

    menores de siete aos, por lo que la educacin preescolar, no es

    considerada dentro del proceso educativo obligatorio y gratuito.

    El propsito del legislador es el de luchar contra el

    analfabetismo, incluso por medio del ius imperium del Estado, sin

    embargo, esta legislacin presenta una serie de contradicciones

    que imposibilitan cumplir con dicho propsito.

    La primera de las contradicciones se presenta en la suspensin del

    principio de obligatoriedad de la educacin primaria, porque sta se

    limita a los catorce aos de edad 85 y se estipula que al cumplir el

    menor con esta edad, la obligacin de los padres y centros

    85 En ese sentido vanse los artculos 3 y 5 de esta ley.

  • 51

    educativos cesa, de forma indistinta que el joven posea la

    instruccin mnima.

    En otro sentido impulsa tanto la instruccin educativa que se

    flexibiliza la norma, en cuanto a que permite recibir la enseanza

    en una institucin pblica, privada o incluso en el seno del hogar.

    Sin embargo a escala general, este artculo contradice el sentido de

    la norma, y no permite la erradicacin del analfabetismo.

    Esta ley es el reflejo de un mandato constitucional que carece de

    carcter absoluto, porque si en el radio de dos kilmetros del lugar

    donde radican los menores se carece de escuela pblica,86 si se

    comprueba extrema pobreza,87 imposibilidad de vestirse con aseo,

    enfermedad fsica o mental,88 se excluye la obligatoriedad.

    Otra contradiccin presente en esta normativa, versa sobre la

    gratuidad en la educacin primaria,89 ya que por un lado, se

    asegura que la enseanza bsica o elemental es gratuita90 y por

    86 Artculo 4 de la Ley Fundamental de Educacin. 87 Donde las autoridades o sociedades benficas no remedien la necesidad. 88 Ibid. Artculo 16. 89 Ibid. Artculo 2. 90 Confrntense los artculos 78 Constitucional y 2 de la Ley General de Educacin Comn.

  • 52

    otro lado, se determina la obligacin del padre, tutor o guardador,

    de brindarle al alumno los materiales establecidos en el reglamento,

    bajo pena de ser primero amonestado, luego sancionado por cada

    ausencia del menor pagando multas cuyo lmite llega a los

    veinticinco colones; el apremio corporal es permitido ante el no

    pago de las multas; e incluso procede la prdida de la patria

    potestad.91 La nica salvedad en este apartado, lo constituye la

    pobreza extrema.

    Adems de las aberraciones anteriores, aparecen asignaturas

    designadas en razn de sexo, as a las nias les impone el

    conocimiento de labores de mano y nociones de economa

    domstica, mientras que a los nios, les corresponde el aprendizaje

    de ejercicios militares sencillos y generalidades de agricultura.92

    A pesar de las contradicciones sealadas, en esta ley se encuentran

    las bases administrativas de puestos y funciones en materia

    educativa, porque delega la inspeccin de la educacin al Ministerio

    de Educacin Pblica, e instituye las figuras de los jueces, alcaldes

    y comisarios escolares, quienes vigilan el cumplimiento del

    91 Vanse los artculos 12, 16, 69, 120 y siguientes de esta Ley. 92 Ibid. Artculo 7, prrafo segundo.

  • 53

    mandato de obligatoriedad en la educacin primaria y se baja el

    ndice de analfabetismo.

    2.2.1.2 Cdigo de Educacin93

    Recoge de forma literal muchas disposiciones de la Ley

    General de Educacin Comn, por lo que la gratuidad y

    obligatoriedad de la enseanza primaria, persiste para los nios y

    nias residentes en la Repblica, desde los siete hasta los catorce

    aos de edad.

    Al igual que la Ley General de Educacin Comn, los y las menores

    de siete aos, no estn comprendidos, y por ende, tampoco la

    formacin preescolar.

    Este Cdigo mantiene la obligacin del padre, tutor o encargado de

    matricular dentro de los primeros quince das de cada curso, a los

    menores en la escuela pblica so pena de correr con ausencias

    injustificadas por el ingreso tardo a la Educacin General Bsica.

    93 Vase supra nota 6.

  • 54

    Dado que este Cdigo es la recopilacin de las leyes educativas

    existentes, resulta obvio que desde su ttulo V, apartado a), que

    abarca los artculos 208 al 228, sea una trascripcin literal de la Ley

    General de Educacin Comn. Debido a ello los lineamientos

    administrativos se mantienen, de tal forma que las autoridades

    escolares son las encargadas directas de apercibir a los padres de

    familia las fechas de inicio de los cursos, la matrcula y las penas

    aplicables en caso de desobediencia, que como se seala con

    anterioridad, van desde amonestaciones y multas,94 hasta la

    prdida de la patria potestad.95

    Tanto la Ley General de Educacin Comn, como el Cdigo de

    Educacin, tienen como base para la aplicacin de sanciones el

    Cdigo Penal y de Polica de 1941,96 lo que refleja un esfuerzo

    conjunto y una sincronizacin de labores en las diversas ramas del

    derecho.

    94 Segn el artculo 221 del Cdigo de Educacin, las multas van desde C 0.20 por cada ausencia, hasta un mximo de C 25. 95 Confrntense los Artculos 216, 217, 221 y 224 del Cdigo de Educacin y los artculos 120 siguientes y concordantes de la Ley General de Educacin Comn. 96 Este Cdigo deroga al de 1924, que no contiene ninguna falta al deber educacional.

  • 55

    El Cdigo de Educacin por ser una recopilacin de leyes, presenta

    serios problemas y complicaciones, primero porque mantiene como

    autoridades encargadas del proceso educativo al alcalde, jueces y

    comisarios escolares y en la actualidad estas figuras no constituyen

    tribunales jurisdiccionales.

    Por otro lado, la obligatoriedad educativa contina, pero no se

    incluye falta o contravencin por infraccin del deber educativo, en

    el actual Cdigo de Procedimientos Penales, por lo que mantener la

    imposicin de multas como tipo de sancin es improcedente. Por su

    parte, el Cdigo de familia establece que la prdida de la patria

    potestad, slo procede por el matrimonio o la mayora de edad

    del hijo, y por la muerte de quienes la ejerzan,97 por lo que se

    deduce que de forma tcita el artculo 224 del Cdigo de Educacin,

    ha sido derogado.

    El Cdigo de Familia98 hace la salvedad de que la patria potestad

    puede ser suspendida o modificada por incumplimiento de los

    97 Cdigo de Familia. Ley N 5476 de 12 de diciembre de 1973. Artculo 145 98 Ibid. Artculo 146 inciso 6.

  • 56

    deberes familiares, lo que se traduce en incumplimiento de la

    obligacin de educar al hijo, deber de todo padre.99

    Se desprende que la intencin del legislador es que los menores de

    catorce aos reciban educacin de forma obligatoria.

    Debe reconocerse que el cumplimiento de este mandato

    constitucional, acceso a la Educacin General Bsica, no constituye

    una imposicin coactiva, por el contrario es una garanta al derecho

    subjetivo de todo ciudadano, porque el Estado no se impone, ni

    utiliza su ius imperium para hacer cumplir este mandato

    constitucional. Tampoco desarrolla una estrategia ministerial

    destinada a aplicar de forma obligatoria la Educacin General

    Bsica, y por ltimo, el Ministerio de Educacin Pblica no cumple la

    funcin de ejecutar las disposiciones del ttulo sptimo de la

    Constitucin Poltica.100

    99 Ibid. Artculo 34, deberes de los esposos. 100 Ley Orgnica del Ministerio de Educacin Pblica, Ley N 3481, de 13 de enero de 1975. Artculo 1.

  • 57

    2.2.1.3 Ley Fundamental de Educacin101

    Esta es una ley pequea que contiene una serie de

    principios constitucionales, as la educacin comprendida como un

    proceso integral102 est presente en ella. De igual forma mantiene

    como entes encargados de la direccin de la enseanza oficial al

    Consejo Superior de Educacin y al Ministerio de Educacin

    Pblica,103 adems conserva la obligatoriedad y gratuidad en la

    Educacin General Bsica y la media.104 Por ltimo abarca la

    educacin para adultos con el fin de eliminar el analfabetismo.105

    La innovacin de esta ley, es tomar en cuenta a los y las nias

    menores de siete aos, por lo que la educacin preescolar es

    contemplada por primera vez dentro de los ciclos educativos. Sin

    embargo, no es sino hasta 1973, que se reforma el artculo 78 de la

    Constitucin Poltica, y se le otorga carcter de gratuidad y

    obligatoriedad a la enseanza preescolar.

    101 Ley N 2160 del 25 de setiembre de 1957. 102 Confrntense el artculo 4 de esta ley con el artculo 77 constitucional. 103 Vase el artculo 5 de esta ley y el 81 de la Constitucin Poltica. 104 Artculo 78 constitucional y el 8 de la Ley Fundamental de Educacin. 105 Artculo 11 de esta ley y el 83 de la Constitucin.

  • 58

    Debido al carcter genrico de las normas constitucionales, y a que

    esta ley recoge los principios de la educacin costarricense

    plasmados en nuestra Carta Magna, al menos en sus once primeros

    artculos, la generalidad en las normas constitucionales persiste en

    esta ley.

    Esta imprecisin se refleja por ejemplo, en el artculo 2 de esta ley

    donde se establecen los fines y metas de la educacin y del sistema

    educativo de nuestro pas, los cuales estn impregnados de un gran

    sentido social humanstico. El problema con este artculo es que

    seala106 la necesidad de conciencia de todo ciudadano en cuanto a

    sus deberes y derechos, pero en ningn momento presenta una

    lista taxativa, no hace mencin de cuales son los derechos y

    deberes de los ciudadanos estudiantes.

    Esta ley posee un alto grado de generalidad con el fin de que el

    Consejo Superior de Educacin pueda dirigir y administrar la

    enseanza costarricense, esta generalidad produce conflictos

    porque no existe una normativa clara que determine de forma

    especfica los derechos y deberes de los estudiantes costarricenses,

    106 Artculo 2 inciso a) de esta la Ley Fundamental de Educacin.

  • 59

    por ello cada institucin educativa maneja su propio reglamento

    interno, que en algunos casos es violatorio de las normas

    constitucionales y civiles; de tratados y convenios internacionales

    ratificados por nuestro pas, como se demuestra a travs de

    algunos votos de la Sala Constitucional.107

    2.1.1.4 Plan Nacional de Desarrollo Educativo108

    El 18 de setiembre de 1970, se promulga el Decreto Ejecutivo

    N 1238-E, que en su artculo 1 dispone: Declarar como necesidad

    impostergable la elaboracin de un Plan Nacional de Desarrollo

    Educativo, el cual estar enmarcado dentro de los lineamientos de

    poltica educativa que propugna el Gobierno de la Repblica

    Los inicios de este Plan coinciden con la Administracin 1970-1974,

    y es creado por el Ministro de Educacin Uladislao Gmez y se pone

    en prctica en 1972.

    Este Plan contiene tres objetivos: el primero, elevar el nivel

    educativo promedio de la poblacin, en especial en las zonas hasta

    107 Vanse entre otros los Votos 0678-C-92 y 2999-94. 108 Nace por Decreto Ejecutivo N 3333-E del 27 de octubre 1973

  • 60

    ahora menos favorecidas; el segundo, modernizar el sistema

    educativo para que responda a las necesidades sociales y

    econmicas del pas y favorezca el proceso de desarrollo, y tercero,

    mantener en sus lmites actuales el peso porcentual del

    presupuesto educativo con respecto a las finanzas nacionales.

    Las caractersticas fundamentales de este Plan, tambin son tres:

    a) Es un plan de desarrollo progresivo aplicable en diez aos

    y dividido en dos etapas de cinco aos cada una.109

    b) Es un plan integral coherente y orgnico; y

    c) Su prioridad son los elementos cualitativos.

    Para dar cumplimiento a sus objetivos y fines, el Plan elabora

    programas y proyectos. Los programas abarcan un subsector,

    aspecto completo del desarrollo educativo, se dividen en tres

    grandes reas: programas centrales, programas coadyuvantes y el

    componente didctico del Plan. Los programas centrales,110 se

    circunscriben a seis aspectos bsicos: 1. cambios de las estructuras

    del sistema educativo, 2. el cambio cualitativo (evaluacin y

    promocin; objetivos diferenciados por ciclos), 3. nmeros de

    109 La primera divisin comprende los aos 1970 1975 y la ltima, 1975 1980. 110 Dentro del Plan se identifican con la letra A.

  • 61

    orientacin, 4. expansin de los servicios de enseanza para

    cumplir as con la igualdad de oportunidades educativas, 5. la

    formacin y capacitacin de los educadores y 6. la reestructuracin

    administrativa.

    Los programas coadyuvantes111 se reducen a tres, el primero,

    servicio de apoyo en educacin familiar, nutricin y salud; el

    segundo, educacin especial y el tercero, programa de bibliotecas

    escolares.

    El componente didctico del Plan112 busca una vinculacin orgnica

    con la sociedad y la economa, ponen la educacin al servicio de las

    necesidades reales del pas. Relativo a los proyectos, stos

    constituyen las principales acciones que deben llevarse a cabo.

    Pese a que este Plan fue concebido para la dcada 1870 1980;113

    se trae a colacin en este trabajo, porque por primera vez en la

    historia costarricense se rompen los esquemas educativos

    anteriores, provoca un cambio en las estructuras del sistema

    educativo, institucionaliza la Educacin General Bsica y la

    111 Se identifican dentro del Plan con la letra B. 112 Dentro del Plan de Desarrollo, se le asigna la letra C para identificarlo. 113 En la actualidad est agotado.

  • 62

    Educacin Diversificada por medio de los nuevos planes y

    programas de estudio, se pone la educacin al servicio de las

    necesidades sociales y econmicas del pas presentes y futuras; se

    trata de erradicar la desercin, de brindar una educacin integral a

    las y los educandos y es el nico perodo donde se capacita a los

    educadores de forma constante.

    2.2.1.5 Ley General de la Administracin Pblica114

    Juega un papel imprescindible dentro del derecho a la

    educacin, por un lado porque precisa las reglas de ordenacin y de

    operacin que debe seguir la Administracin. El derecho educativo

    pertenece a la rama del derecho pblico y es parte de la

    Administracin. Por otro, el derecho a la educacin, debe aplicar el

    proceso administrativo contenido en ella, ya que carece tanto de

    principios, como de un proceso administrativo propio.

    Al aplicar la legislacin escolar se recurre con frecuencia a tres

    principios contenidos en esta ley, el principio de legalidad, el

    principio de interpretacin teleolgica de la norma administrativa y

    114 Vase supra nota 13.

  • 63

    el principio de independencia y plenitud del ordenamiento

    administrativo.

    2.2.1.5.1 El principio de Legalidad115

    Es de vital importancia, puesto que define de forma clara y

    precisa al Estado de Derecho y bifurca su radio de accin, contiene

    un amplio rango de cobertura, involucra al Estado como ente

    abstracto y a sus representantes. Todo servidor pblico, de forma

    independiente del cargo que ostente,116 est forzado a conocer sus

    atribuciones y potestades, la cantidad de medios jurdicos y

    materiales que componen su competencia y las consecuencias que

    devienen de los actos realizados en contra de la normativa, que van

    desde nulidad del acto, puede ser declarada de oficio, hasta

    consecuencias personales, aplicadas segn cada caso en concreto,

    al mbito penal, civil y administrativo. De igual forma limita la

    actuacin de la administracin Pblica, ya que slo le permite

    realizar actos o prestar servicios determinados y ajustados al

    ordenamiento jurdico.

    115 Artculos 11.1de la Ley General de la Administracin Pblica. 116 Dado que, este principio no hace excepciones, vincula desde el presidente hasta el maestro de escuela pblica.

  • 64

    Este principio se complementa al sealar esta ley,117 que el ente

    encargado deber actuar bajo el imperio del derecho, de aqu se

    desprenden dos cosas; la primera de ellas, es que la prestacin del

    servicio educativo que compete al Ministerio de Educacin Pblica,

    debe hacerse en estricto apego al derecho, y la segunda determina

    el requerimiento de autorizacin del ordenamiento jurdico, para

    realizar algn cambio a la calidad o al tipo de educacin, o a la

    forma de prestacin del servicio.

    Por ltimo, se permite en esta ley de manera supletoria, acudir al

    derecho privado,118 pero debe entenderse que para acudir a l,

    primero la Administracin Pblica debe actuar con total apego al

    ordenamiento jurdico, el cual establece la jerarqua a seguir,119

    acudiendo en primera instancia a las reglas del derecho positivo,

    luego a la costumbre y la jurisprudencia, a los principios generales

    del derecho administrativo y agotadas estas fuentes, se puede

    recurrir al derecho privado.

    117 Ibid. Artculo 12 prrafo 1. 118 Ibid. Artculo 13, prrafo 1. 119 En ese sentido, vase el artculo 7 Constitucional.

  • 65

    2.2.1.5.2 El Principio de Interpretacin Teleolgica de la

    Norma Administrativa120

    Permite la interpretacin de la norma de forma integrada

    involucrando las normas conexas, la naturaleza y valor de los

    hechos pero bajo la premisa de garantizar el fin pblico, respetando

    los derechos e intereses individuales

    La interpretacin surge ante la necesidad de aplicar a hechos

    determinados y verstiles, normas que carecen de claridad y

    exactitud, por ello se considera esencial tanto en la teora como en

    la prctica e inevitable para la realizacin del derecho.

    Pese a la existencia de diversos mtodos de interpretacin,121 por

    disposicin legal el mtodo teleolgico, es el que se aplica a las

    normas del derecho administrativo, en principio porque su

    sustancia es finalitaria, esto quiere decir, que pretende la

    proteccin de los intereses colectivos protegidos, que son los fines

    120 Artcu