Propuesta de los deberes y derechos de los estudiantes
-
Upload
gabriel-cuesta -
Category
Documents
-
view
20 -
download
0
description
Transcript of Propuesta de los deberes y derechos de los estudiantes
-
PROPUESTA DE LEY REGULADORA
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS ESTUDIANTES DE PREESCOLAR,
PRIMERO Y SEGUNDO CICLO DE INSTITUCIONES
PBLICAS Y PRIVADAS EN COSTA RICA
YALENA ARCE DIAZ.
Tesis para optar por el grado de Licenciada
en Ciencias Jurdicas
Director
ALEX SOLIS FALLAS
Doctor en Derecho Constitucional
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGA
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS
AREA DE DERECHO EDUCATIVO
SAN JOSE, COSTA RICA,
2002
-
ii
TRIBUNAL EXAMINADOR
La presente tesis requisito para optar por el grado de
Licenciada en Derecho, fue leda y corregida por:
Lic. Marianella Nez P. Dr. Alex Sols Fallas. Directora de la Carrera Director de esta Tesis de Derecho de la ULACIT Dr. Carlos Araya Pochet. Lic. Jos Joaqun Alvarado Lector Lector Master Lorena Vargas. Master Ana Teresa Len. Asesora Asesora
-
iii
DECLARACIN JURADA
La suscrita Yalena Arce Daz, alumna de la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnologa (ULACIT), declara bajo fe
de juramento, consciente de la responsabilidad penal que este acto
encierra, que soy la autora intelectual de la tesis de grado, titulada:
Propuesta de Ley Reguladora de los Derechos y Deberes de los
Estudiantes de Preescolar, Primer y Segundo Ciclo de Instituciones
Pblicas y Privadas en Costa Rica, por lo que libero a la
Universidad de cualquier responsabilidad, en caso que esta
declaracin sea falsa.
Heredia, a los 14 das del mes de marzo del dos mil dos.
Yalenna Arce D. Cdula 4-150-089
-
iv
AGRADECIMIENTOS
La Autora expresa sus agradecimientos a:
JOS JOAQUN ALVARADO, Abogado, Profesor de la Facultad de
Derecho de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnologa
(ULACIT), y Lector de este trabajo investigativo. Gracias Quincho
por toda la enseanza recibida de ti, por todos tus consejos, tus
palabras de apoyo; pero sobre todo, porque siempre has sido un
amigo especial.
CARLOS ARAYA POCHET, Doctor en Derecho Constitucional,
Abogado y Notario, Licenciado en Historia, Lector de mi tesis, mi
gratitud a usted, por ser esa fuente de enseanza, cordialidad,
sabidura, experiencia, paz, alegra, ternura y amistad.
WILLY ARCE DELGADO, Licenciado en Ciencias de la Educacin con
nfasis en Administracin Educativa, Profesor de Tercer Ciclo y mi
pap. Gracias P, por todo el sacrificio, el amor, la tenacidad, las
-
v
ideas, las correcciones y tu apoyo, tanto en la elaboracin de este
trabajo, como en mi vida. Te amo con todo mi corazn.
RANDALL BRENES, Coordinador del Proyecto de Educacin, Instituto
Americano de Derechos Humanos, le agradezco toda su ayuda y
colaboracin en la elaboracin de este trabajo.
ELIETH DAZ MEJA, Licenciada en Ciencias de la Educacin, con
nfasis en Enseanza Preescolar, Bachiller en Ciencias de la
Educacin con nfasis en Educacin de Adultos y Catedrtica de la
Universidad Nacional Autnoma de Heredia y mi mam. Gracias M
por todo tu apoyo y gua profesional, por tus observaciones y las
horas dedicadas a la lectura y correccin de este trabajo. Pero ms
que nada, gracias por tus palabras de aliento, comprensin y amor.
Te amo mucho.
ADRIANA HIDALGO, Abogada y Notaria, Asistente de Programas,
Encargada del Proyecto Administracin de Justicia del Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF. Gracias Adriana por
toda su colaboracin, sus consejos y directrices en la realizacin de
este trabajo.
-
vi
ANA TERESA LEON SAENZ, Master en Psicologa Infantil y asesora
de mi tesis. Gracias Ana T, porque siempre has estado presente en
los momentos trascendentales y de transicin de mi vida, y porque
siempre he contado con tu sabidura, cario y amistad.
RODOLFO OSORIO, Coordinador sub.-regional del Proyecto BNU,
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF. Gracias don
Rodolfo por su ayuda, su tiempo y contribucin en la produccin de
esta Tesis.
ALVARO QUESADA, Licenciado en Administracin de Empresas y Ex
Rector de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnologa
(ULACIT). Le agradezco, porque siempre estuvo presto a
escucharme, brindarme su ayuda y resolver los problemas de los
estudiantes.
INGRID SALAS QUESADA, Psicloga y mi amiga del alma. Gracias
por estar siempre aqu, sin importar los por qu, los cules, los
cmos, los cundos o los dndes. Gracias por todo tu cario, tu
apoyo, tu ternura y honestidad. Te quiero horrores.
-
vii
ALEX SOLS FALLAS, Doctor en Derecho Constitucional, Abogado y
Notario, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnologa (ULACIT), y Director de
este Trabajo de Investigacin. Mi agradecimiento, por estar siempre
dispuesto a asistirme, por brindarme de forma continua, consejos
sabios, directrices, ideas y formas, las cuales han hecho posible la
realizacin de este trabajo. Gracias; por ofrecerme siempre
palabras de aliento, de soporte y reto personal. Pero sobre todo le
agradezco, por la agradable, veraz, incondicional y especial,
amistad que me ha regalado.
LORENA VARGAS VIQUEZ, Master en Evaluacin y Currculo,
Profesora de Cursos de Investigacin, Tutoras de Tesis, Evaluacin
y Currculo, en la Divisin de Educacin Bsica de la Universidad
Nacional Autnoma de Heredia, Evaluadora Externa del Proyecto
Reforma Judicial de ULANUD, en el Programa Mejoramiento para
Bolivia y asesora de mi tesis. Gracias doa Lorena, por estar
siempre presta a ayudarme en todo, por sus consejos, correcciones
y anotaciones. Gracias por sus palabras de aliento, de apoyo y
cario.
-
viii
De igual manera, agradezco a todos y cada uno de los profesores
que me acompaaron a lo largo de mi formacin profesional.
Gracias porque muchos de ustedes tocaron mi vida de forma
profunda y real; y me han convertido en una mejor persona y s,
que en una mejor profesional.
Por ltimo, agradezco con todo mi cario, al personal administrativo
y miscelneos de esta Universidad; porque en ellos encontr no
solo excelentes profesionales, sino tambin excelentes personas y
amigos. Gracias por toda la cooperacin, el afecto, la amistad y
respeto que recib de ustedes.
Que Dios los Bendiga Siempre!!!
-
ix
DEDICATORIAS
Dedico esta tesis a Dios, creador de todo lo existente
y realizador de todo sueo, anhelo y meta del ser humano;
porque slo con El y por EL; hoy mi sueo dej de ser sueo, para
convertirse en una hermosa realidad.
As mismo, a mis padres, hermanos, familiares y amigos porque
gracias a su ejemplo de tenacidad, a su esfuerzo, apoyo, oraciones,
dedicacin, fe, confianza y amor, he logrado culminar esta
importante etapa de mi vida.
Por ltimo, y no menos importante dedico este trabajo, a los
educandos de mi pas; quienes realmente son los merecedores de
la LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
ESTUDIANTES DE PREESCOLAR, PRIMERO Y SEGUNDO CICLO
DE INSTITUCIONES PBLICAS Y PRIVADAS EN COSTA RICA;
as como tambin a todo docente y formador de profesionales de
hoy, de maana y de siempre.
-
x
TABLA DE CONTENIDOS
PORTADA i
CARTA DEL TRIBUNAL EXAMINADOR ii
DECLARACIN JURADA iii
AGRADECIMIENTOS iv
DEDICATORIA ix
TABLA DE CONTENIDOS x
CAPITULO UNO: INTRODUCCIN 1
Planteamiento del problema 1
Eleccin del tema 4
Importancia 4
Antecedentes 6
Objetivo General 10
Objetivos Especficos 11
Hiptesis 11
Metodologa 12
CAPITULO DOS: MARCO EDUCATIVO NACIONAL E
INTERNACIONAL 14
TITULO UNO: DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN COSTA
RICA 14
-
xi
Pacto de Concordia 15
Constitucin Federal de 1824 17
Constitucin Poltica de Costa Rica de 1869 19
Constitucin Poltica de Costa Rica de 1871 20
Constitucin Poltica de Costa Rica de 1949 22
Principios Constitucionales 24
Sntesis 44
TITULO DOS: NORMATIVA EDUCATIVA NACIONAL 48
Ley de General Educacin Comn 49
Cdigo de Educacin 53
Ley Fundamental de Educacin Pblica 57
Plan Nacional de Desarrollo Educativo 59
Ley General de la Administracin Pblica 62
Ley de Jurisdiccin Constitucional 67
Cdigo de la Niez y la Adolescencia 69
Cdigo Civil 74
Leyes y Reglamentos de Establecimientos Privados 75
Decretos Ejecutivos 79
Sntesis de las Leyes, Cdigos, Reglamentos y Decretos 81
Jurisprudencia Constitucional 84
Sntesis de la Jurisprudencia Constitucional 90
-
xii
TITULO TRES: MARCO EDUCATIVO INTERNACIONAL 97
Cartas 97
Constitucin de la UNESCO 101
Convenciones 103
Declaraciones 112
Pactos 120
Sntesis del Contenido de los Instrumentos Internacionales
122
CAPITULO TRES: FUNDAMENTACION DE LA PROPUESTA DE
LEY 124
Justificacin de la Promulgacin de la Ley 124
CAPITULO CUATRO: BSQUEDA DE UNA SOLUCION VIABLE
ndice de esta Ley 130
Creacin de Ley 132
Glosario de esta ley 193
CAPITULO CINCO: CONCLUSIONES
Conclusiones Generales 194
Conclusiones Especficas 197
-
xiii
CAPITULO SEIS: REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 204
Referencias Bibliogrficas de Mencin y Consulta 204
CAPITULO SIETE: ANEXOS 229
ndice 229
-
1
CAPITULO I
1.1 INTRODUCCIN
1.1.1 Planteamiento del Problema
La educacin es un pilar fundamental dentro de nuestro
sistema democrtico, por ello la Carta Magna la tutela y supervisa
por medio de derechos generales.1 Derechos que pese a su
generalidad son bsicos dentro del marco jurdico y para el diario
vivir.
Dada la importancia y accesibilidad que la Constitucin Poltica y el
Estado le otorgan a la educacin, Costa Rica es uno de los pases
con el menor grado de analfabetismo en Centroamrica y
1 Constitucin Poltica Comentada de Costa Rica, 7 de Noviembre de 1949, actualizada en el ao 2000, McGraw-Hill Interamericana Editores S.A. de C.V., Mxico, D.F. Pg. 462 y sgts, artculos 76 89.
-
2
Latinoamrica,2 condicin que le permite en el aspecto educativo,
ser comparable con los pases ms desarrollados del mundo.
La educacin constituye un aspecto relevante en nuestro pas. En la
actualidad en las campaas electorales, es uno de los temas que
siempre figuran en algunos de los programas de los partidos
polticos. As por ejemplo, el Partido Liberacin Nacional, considera
entre otras cosas que se debe llevar a cabo la realizacin del Plan
Nacional de Desarrollo Educativo (PNDE), el cual debe concretarse
en planes regionales, circuitales e institucionales. Adems propone
descentralizar la educacin por medio de la creacin de leyes, abrir
la participacin a los padres de familia, fortalecer la calidad de la
educacin superior y desarrollar una correcta formacin para el
trabajo.3
Por su parte, el Partido Unidad Social Cristiana propone la
desconcentracin administrativa a travs del desarrollo regional y
local, modernizar los recursos humanos e incentivarlos con becas,
pasantas y capacitacin nacional e internacional. Plantea asimismo,
2 As lo revela la encuesta N 177-22 del Censo de Poblacin, del 22 de noviembre del 2000 3 En este sentido, vase el Plan de Gobierno del Partido Liberacin Nacional 2002-2006, pginas 28-41
-
3
la creacin de instalaciones que estn acorde a las exigencias de la
Ley 7600.4 Adems, en este Partido creen conveniente brindar
apoyo a la educacin de adultos por medio de programas
adecuados a la realidad y necesidades de este grupo en particular.5
A pesar de las consideraciones sealadas as como a todos los
avances, esfuerzos, adelantos y normativa jurdica que Costa Rica
ha demostrado en el campo de la educacin, carece de un cuerpo
legal que desarrolle las genricas clusulas constitucionales que
regulan el derecho a la educacin.
La ausencia de esta legislacin expresa, se refleja en la generalidad
que poseen tanto las normas constitucionales como la normativa
que recoge el Cdigo de Educacin,6 por ello encontramos una serie
de Decretos Ejecutivos en el campo educativo, que pretenden suplir
ese vaco.
4 Ley que estipula todas las normas y requerimientos en infraestructura, para la atencin de personas minusvlidas o discapacitadas. 5 En ese sentido, vase el Plan de Gobierno del partido Unidad Social Cristiana, 2000-2006, bajo el ttulo II.2 Educacin de Calidad. 6 Cdigo de Educacin, Ley N 42 del 28 de diciembre de 1943.
-
4
1.1.2 Eleccin Del Tema
Debido a la generalidad y amplitud de las normas
nacionales e internacionales existentes en el campo educativo, se
escoge este tema, con el fin de solventar la carencia de una ley
especfica de carcter nacional que sin hacer distingos ni
exclusiones, abarque tanto los centros educativos de preescolar,
primero y segundo ciclo pblicos y particulares y de forma concreta
determine los derechos y deberes de estos educandos.
1.1.3 Importancia
En la actualidad, en nuestro pas nos encontramos con
una diversidad de criterios y opiniones que manejan tanto los
educandos, padres de familia, los docentes, personal administrativo
e instituciones educativas, en torno a cuales son, o cuales se
consideran que deben ser los derechos y deberes de los
estudiantes.7 Situacin que evidencia el problema de la generalidad
que contienen nuestras normas constitucionales y leyes de
educacin en delimitacin de los derechos y deberes de los
7 En este sentido, en el Captulo Dos, se analizan diversos votos constitucionales.
-
5
estudiantes de preescolar, primero y segundo ciclo de instituciones
pblicas y privadas en nuestro pas.
Se desprende que ante la falta de una normativa especfica a favor
de los estudiantes; existe un vaco dentro de nuestro marco
educacional, el cual sin duda alguna requiere la creacin de una ley
que de forma especfica determine los derechos y deberes de estos
educandos. Esta ley debe reflejar la realidad en que nos
encontramos inmersos y a la vez debe preservar el espritu
constitucional, asegurando as el resguardo del inters de la
colectividad contra los intereses de las instituciones.
Por otro lado, al regularse las libertades y obligaciones de los
estudiantes de preescolar, primero y segundo ciclo de instituciones
pblicas y privadas, se produce la unificacin de la normativa
nacional e internacional existente en relacin con los derechos
estudiantiles en un nico cuerpo legal y el resultado inmediato sera
la homogeneidad.
-
6
1.1.4 Antecedentes
1.1.4.1 Aspecto Constitucional y Legal del Derecho a la
Educacin en Costa Rica
Desde los orgenes Costa Rica se destaca por los
esfuerzos dirigidos a desarrollar el campo educativo, por ello se le
otorga a la educacin carcter de derecho fundamental, al elevarla
a rango constitucional.
Esta lucha en pro de los derechos de la educacin inicia con el
Primer Jefe de Estado, Juan Mora Fernndez (1824-1833), que
como educador promovi la creacin de escuelas de primeras
letras8, iniciativa que se refuerza a lo largo de la historia y en
donde se promueve la compulsin escolar9.
En 1885 1889 durante el gobierno del Lic. Bernardo Soto, el Lic.
Mauro Fernndez Acua como Ministro de Educacin Pblica, realiza
toda una reforma al sistema educativo,10 en especial a la educacin
8 Se refiere a escuelas donde se aprende a leer y escribir. 9 Dada del ao 1824 y es donde se obliga al padre de familia a enviar a la o el menor a la escuela. 10 Esta reforma educativa encuentra su base jurdica en la Ley Fundamental de Educacin Pblica de 1885 y en la Ley de Educacin Comn de 1886.
-
7
primaria, y se le otorga carcter pblico centrado, secular y
colectivo.
En 1869, se logra elevar a rango constitucional la gratuidad y
obligatoriedad de la enseanza primaria, gracias a la destacada
labor del entonces Presidente de la Repblica, Lic. Jess Jimnez.
Como consecuencia inmediata del estmulo a la educacin
elemental; se inicia la apertura de escuelas en todo el pas y se
incorpora la segunda enseanza como parte de los programas
educativos.
El Ministerio de Instruccin Pblica crea bajo su control
administrativo varios colegios de secundaria, el Liceo de Costa Rica
(1887), el Instituto de Alajuela y El Colegio Superior de Seoritas
(1888), permanece el Colegio San Luis Gonzaga de Cartago (1869)
con un status pblico autnomo.
En la administracin del Dr. Caldern Guardia (1940-1944), el Lic.
Luis Demetrio Tinoco Secretario de Estado en el Despacho de
Educacin Pblica, es el encargado de la redaccin y promulgacin
-
8
del Cdigo de Educacin,11 instrumento legal que compone y
fortalece el marco jurdico educativo, limitando el carcter laico de
la educacin. Siempre dentro de este perodo, se traen a colacin
las leyes liberales del 83- 86, donde se protegen las instituciones
catlicas a las cuales se les restauran sus derechos, por ejemplo el
derecho de entregar ttulos de bachiller.
En el ao 1957, surge la Ley Fundamental de Educacin cuya
finalidad es de carcter prctico y concebida con un alto grado de
generalidad, lo cual se hace de manera intencional, con el afn de
dejar un amplio margen de libertad al Consejo Superior de
Educacin,12 ente encargado de dirigir y administrar la enseanza.
Este Consejo, al momento de establecer las directrices educativas,
debe apegarse a los fines de la educacin, establecidos en esta
ley,13 de tal forma, que cualquier decisin que dicho Consejo tome,
debe ir aparejada al cumplimiento de las metas a que tiende el
sistema educativo.
11 Vase suora nota 6. 12 Ley del Consejo Superior de Educacin Pblica, Ley N 1362 de 8 de octubre de 1951 13 Ley Fundamental de Educacin Pblica, Ley #2160 del 25 de septiembre de 1957. Artculo 2, inciso a. Entre ellos figuran la formacin de ciudadanos amantes de su Patria, consientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana.
-
9
En 1958, la Ley Fundamental de Educacin se reforma por medio
de ley N 2298 del 22 de noviembre. Esta enmienda incorpora las
transformaciones econmicas y sociales vividas en las dcadas
anteriores, la incompatibilidad de los programas educativos a las
necesidades reales de los educandos, los cambios pedaggicos en
materia educativa y por ltimo, los cambios introducidos por la
Constitucin Poltica de 1949. Como resultado la Ley Fundamental
de Educacin es considerada la ms importante en materia
educativa, ya que cuenta con uno de los ms amplios marcos
filosfico polticos14 en el campo de la enseanza y brinda en
segundo trmino el marco axiolgico e ideolgico del sistema
educativo donde su propsito y resultado es expandir en primaria y
secundaria la educacin cualitativa.
En 1978, se crea la Ley General de la Administracin Pblica,15
cuya importancia en el campo de la educacin es que procura
solventar la carencia de principios propios y de autonoma del
derecho educativo, por medio de la amplitud y generalidad de los
14 Con excepcin del Captulo Stimo de nuestra Carta Magna, el cual expresa ms ampliamente dichos aspectos. 15 Ley General de la Administracin Pblica, Ley N 6227 del 28 de abril de 1978, que entr en vigencia el da 26 de abril de 1979.
-
10
principios del derecho administrativo, los cuales son aplicables en
el derecho educativo.
Por ltimo, en el ao 1988 surge el Reglamento de Evaluacin y
Normas de Promocin de la Educacin General Bsica y Educacin
Diversificada.16 Esta ley es importante porque viene a regular los
aspectos ms especficos, entre los que destacan: la forma de
prestar el servicio educativo, obligaciones y derechos de los
usuarios.
En el captulo siguiente, se describen de forma meticulosa las
normas supra citadas, instrumentos internacionales y Votos de la
Sala Constitucional en materia educativa.
1.1.5 Objetivo General
Crear un proyecto de ley que regule los Derechos y
Deberes de los Estudiantes de Preescolar, Primero y Segundo Ciclo
de Instituciones Pblicas y Privadas en Costa Rica.
16 Reglamento de Evaluacin y Normas de Promocin de la Educacin General Bsica y Educacin Diversificada, de N 18036-MEP del 22 de agosto de 1988.
-
11
1.1.5.1 Objetivos Especficos
A. Demostrar la inexistencia de una normativa especfica
sobre los derechos y deberes de estos estudiantes.
B. Analizar los vacos existentes en la normativa actual sobre
derechos y deberes de este grupo de estudiantes.
C. Crear una ley actualizada y aplicable a las necesidades
bsicas de los estudiantes de preescolar, primero y
segundo ciclo de instituciones pblicas y privadas en
Costa Rica.
1.1.6 Hiptesis
Nuestra Constitucin Poltica contiene normas relacionadas
con los derechos y garantas en materia de educacin, sin
embargo esas disposiciones estn redactadas de manera
muy general, como corresponde a la naturaleza del Derecho
Constitucional, sin que exista un cuerpo normativo que las
-
12
haya desarrollado. De ah, la necesidad de crear una ley que
especifique de forma clara, los derechos y deberes de los
estudiantes de preescolar, primero y segundo ciclo de
instituciones pblicas y privadas en Costa Rica.
1.1.7 Metodologa
Por las caractersticas del trabajo, se inicia con una fase
descriptiva que consiste en la revisin de Constituciones Polticas,
leyes, cdigos costarricenses, as como jurisprudencia nacional e
instrumentos internacionales, referentes a los deberes y derechos
de los estudiantes.
Conforme se avanza en el desarrollo del tema, se adentra a una
segunda fase investigativa, en la que se analiza la normativa
nacional e internacional en materia de derechos y deberes de los
estudiantes, con el fin de demostrar la generalidad y carencia de
una ley especfica en este campo.
Se culmina con la fase creativa. Fase en la que se propone un
proyecto de ley que unifica criterios y solventa la carencia de la
normativa especfica en materia de los derechos y deberes de los
-
13
estudiantes de preescolar, primero y segundo ciclo de instituciones
pblicas y privadas en Costa Rica.
-
14
CAPITULO DOS
MARCO EDUCATIVO NACIONAL E INTERNACIONAL
2.1. TITULO UNO
DESARROLLO CONSTITUCIONAL EN COSTA RICA
En este captulo se examinan diferentes instrumentos
nacionales e internacionales que sustentan y dan contenido al
derecho a la educacin vigentes en Costa Rica.
Debido a que la Carta Magna es producto de la evolucin poltica,
cultural e ideolgica de nuestro pas y que es la ley fundamental del
Estado; es decir, la norma suprema de nuestro ordenamiento
jurdico, establece las bases de su ordenacin y la forma de su
gobierno. En sentido formal, es el cdigo gubernativo que contiene
la estructura orgnica donde el pueblo por medio de sus
representantes, determinan por escrito los principios bsicos de su
-
15
organizacin, as como el conjunto de derechos y garantas
fundamentales de las personas que configuran la parte dogmtica.
Dada la importancia que el Estado costarricense le otorga a la
educacin, es necesario describir y analizar como algunas Cartas
Polticas desde 1821 hasta 1949, regulan este derecho.
2.1.1 Pacto de Concordia
Llamado tambin Pacto Social Fundamental Interino de Costa
Rica, nace a la vida jurdica el primero de diciembre de 1821, es
una adaptacin de la Constitucin de Cdiz de 19 de marzo 1812,
mantiene por lo tanto una estructura de gobierno colegiada, que se
denomina gubernativa que presenta como una constante en
nuestra historia constitucional, el papel que juegan los municipios
en la vida poltica del pas, y el sistema de eleccin popular.
Este Pacto conserva la religin Catlica como oficial y nica, con
exclusin de cualquier otra. Reconoce y consigna las garantas
individuales y define a los ciudadanos como hombres libres, pese a
-
16
no permitir expresin religiosa fuera de la reconocida por el Estado,
lo cual es una violacin a la libertad humana.
En el aspecto educativo, el Pacto de Concordia les otorga a los
municipios el manejo de la educacin y la cultura. Por ello, la
materia educativa del pas, se maneja por medio de decretos
gubernativos y disposiciones municipales.
Del contenido de esta Constitucin se desprende que la educacin
es un aspecto aislado por ende no se incluye normativa que
delimite el proceso educativo en ciclos, tampoco contiene mandatos
constitucionales que desarrollen este derecho, ni determina los
derechos y deberes de los estudiantes de preescolar, primero y
segundo ciclo.
A pesar de lo anterior, al reconocer dentro de sus garantas
individuales las libertades de pensamiento, palabra e imprenta, se
establecen las bases para que de forma posterior estas garantas se
incorporen al derecho a la educacin.
-
17
El Primer y Segundo Estatutos Polticos, introduce algunas
modificas parciales al Pacto de Concordia de 1821, y se reforma de
forma leve la estructura de poderes. En el campo educativo,
mantienen los lineamientos y directrices que el Pacto establece,
razn por la que no se ahonda en ellos.
En sntesis, tanto el Pacto como los Dos Estatutos Polticos
configuran una unidad constitucional. Es adems la mxima
influencia de la Constitucin de Cdiz de 1812, al punto que en
ausencia de texto en el Pacto, entra a regir la legislacin espaola.
2.1.2 Constitucin Federal de 1824
En esta Constitucin la cultura y la educacin continan
bajo la responsabilidad de los municipios, compromiso que abarca
el manejo financiero, administrativo y docente de la educacin
costarricense.
Al ser los municipios como se menciona supra, los entes
encargados del manejo y regulacin del aspecto educativo
-
18
regional, al faltar una normativa constitucional, se acude a la va
decreto para manejar el rea de la enseanza.
Esta Constitucin Poltica mantiene vigente las garantas
individuales consignadas en el Pacto de Concordia de 1821, los
ciudadanos reciben el derecho de la ciudadana, que en la
actualidad es un derecho que incluye a los estudiantes de
preescolar, primero y segundo ciclo. Segn la doctrina, aunque el
artculo 99 Constitucional, establece que ciudadano es toda persona
mayor de edad.
En el aspecto religioso, el Estado conserva la religin Catlica como
la oficial, con la variante de no proscribir las dems confesiones, lo
que ms adelante se traduce como el Principio Constitucional de
Libertad de Culto, derecho inherente a toda persona y por ende a
todo estudiante costarricense.
Resulta imprescindible sealar que en el perodo comprendido entre
esta Carta Magna y la de 1869, nace el Principio de Igualdad ante
-
19
la Ley,17 que en el campo educativo est referido sin hacer distingo
alguno, a la igualdad de condiciones, posibilidades y participacin
para todos los costarricenses.
En el mbito educativo, las Constituciones Polticas de 1824 a
1869, conservan los principios, el orden administrativo designado,
las libertades y garantas existentes, por eso, no se profundiza en
ellas.
2.1.3 Constitucin Poltica de 1869
Establece como obligatoria, gratuita y costeada por la nacin,
la educacin primaria de los costarricenses de ambos sexos y eleva
a rango constitucional esta disposicin, por lo que se plasma por
primera vez, una seccin sobre la enseanza en un texto
constitucional.
El esquema educativo vara porque delega en el Gobierno la
suprema inspeccin de la educacin, no obstante, los
municipios continan con su tarea de direccin inmediata.
17 Principio contenido en la Ley de Bases y Garantas que suplanta a la Ley Fundamental del Estado de 1825, y que entra en vigencia por Decreto del Poder Ejecutivo el 8 de marzo de 1841.
-
20
Brinda la posibilidad de proporcionar y obtener educacin privada,
al instituir en los establecimientos no costeados por fondos
pblicos, la libertad de dar o recibir la enseanza deseada.
Como resultado de todos los esfuerzos de los municipios, en 1869,
surge el primer colegio de instancia pblica municipal, el Colegio
San Luis Gonzaga de Cartago, que como se menciona con
anterioridad posee un status pblico autnomo.
El mayor aporte de esta Constitucin Poltica al derecho de la
educacin, es el principio de libertad de enseanza, contenido
dentro del sistema constitucional y educativo vigente.
2.1.4 Constitucin Poltica de 1871
La Constitucin Poltica de 1871, cuenta con
caractersticas singulares. Por un lado ser la Carta Poltica, con
vigencia en el pas por ms tiempo. Por otro surge como resultado
de un golpe de Estado que lleva de forma directa a un militar al
poder, el General Toms Guardia.
-
21
Esta Constitucin de 1871, en el mbito educativo mantiene la
libertad que la Carta Poltica de 1869 le otorga a la educacin
privada. En la educacin pblica, la administracin directa de la
escuela primaria la conservan los municipios, con la variante en la
delegacin de la inspeccin suprema, porque por primera vez se
instituye al Ministerio de Educacin Pblica como responsable de la
supervisin e inspeccin de la educacin costarricense.
Dentro del contenido de esta Carta Poltica se incluye por primera
vez la educacin preescolar como parte del proceso educativo, pero
sin que se le otorgue carcter de obligatoriedad ni gratuidad
presente en la Educacin General Bsica.
En 1876, como resultado de las potestades dictatoriales que asume
el Presidente Guardia, la Constitucin contiene un rgimen
presidencialista donde el poder se encuentra referido de forma
absoluta al Presidente de la Repblica, y se convierte en el eje
poltico del Estado y transforma a los secretarios de Estado, los
jefes polticos o los regidores municipales en instrumentos
presidenciales.
-
22
Como resultado de esa concentracin de poder, los municipios que
dependen del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Gobernacin, son afectados a tal punto que en la prctica pierden
su autonoma, lo que le permite al Ministerio de Educacin Pblica
controlar y manejar el rea educativa, estructura administrativa
vigente en nuestro pas.
2.1.5 Constitucin Poltica de 1949
En marzo de 1948, mediante una Guerra Civil derrocan a
Teodoro Picado de la Presidencia de la Repblica, y lo sustituye
una Junta de Gobierno encabezada por Jos Figueres Ferrer.
Esta Junta de Gobierno detenta el poder por espacio de dieciocho
meses; luego convoca a una Asamblea Nacional Constituyente y
nombra una Comisin Tcnica con el fin de establecer una nueva
Constitucin Poltica.
-
23
La Asamblea Nacional Constituyente logra unificar fuerzas,
voluntades, principios e ideales de la fuerza socialdemcrata18 y de
las autoridades polticas dominantes en ese perodo,19 y surge el
texto de la Constitucin vigente.
En el campo educativo, el Ttulo VII de nuestra Constitucin,
llamado con anterioridad La Enseanza, es modificado por
intervencin del constituyente Dobles Segreda y en adelante se le
denomina, La Educacin y la Cultura, y se manejan de manera
correlativa los dos conceptos.
La nueva Constitucin Poltica retoma la importancia de la
educacin, establece como funcin primordial del Estado la
educacin pblica primaria y secundaria20 y logra la integracin del
sistema educativo,21 desde la educacin primaria hasta la
universitaria.22
Otra caracterstica significativa dentro del rea educativa, es la
orientacin social que contiene a favor de la clase ms necesitada 18Responsable de la promulgacin de un rgimen poltico ms gil y ms respetuoso de los derechos esenciales de los gobernados. 19 El Partido Unin Nacional. 20 La educacin secundaria comprende hasta tercer ao. 21 Se refiere al artculo 81 de la Carta Poltica del 49. 22 Ibid. Artculo 77.
-
24
del pas. De esta forma el Estado se compromete a combatir el
analfabetismo y a proporcionar alimento y vestido a los escolares
indgenas.23
En el Gobierno de Jos Mara Figueres Olsen, se reforma el artculo
78 de la Constitucin Poltica por ley 7676 de 23 de julio de 1997 y
por primera vez en Costa Rica, se le otorga carcter de
obligatoriedad y gratuidad a la educacin preescolar y se le asigna
al menos un 6% del Presupuesto Nacional.
El papel que juega el Estado dentro del mbito de la educacin es
activo y por ello, nuestra Constitucin contiene una serie de
principios, derechos y garantas relacionados con la educacin,
donde La Nacin, por medio del Ministerio de Educacin Pblica y el
Consejo Superior de Educacin, se compromete a fiscalizar y
estimular la enseanza en Costa Rica.
2.1.5.1 Principios Constitucionales
Bajo el Ttulo VII La Educacin y la Cultura, de
23 Ibid. Artculo 82.
-
25
la Constitucin Poltica,24 se encuentran normas reguladoras del
proceso educativo costarricense, y de ellas se desprenden principios
constitucionales bsicos para el sano desarrollo de la educacin.
Sin embargo, es imprescindible el anlisis conjunto de algunos
derechos y libertades constitucionales que por su naturaleza se
relacionan entre s. De ah que resulta inevitable contemplar el
Ttulo VI, porque contiene el Derecho a la Libertad de Culto,
derecho que combina la libertad de pensamiento, la libertad de
enseanza y tambin involucra el derecho a la educacin.
2.5.1.2 La Libertad de Culto,25 la Libertad de
Enseanza26 y el Principio de la Autonoma de la
Voluntad27
2.1.5.2.1 Libertad de Culto
El Estado reconoce la Religin Catlica, Apostlica y
Romana como su religin oficial, no obstante en ningn momento
24 Vase supra nota 1. Artculos 76-89. 25 Artculo 75 Constitucional. 26 Ibid. Artculo 79. 27 Ibid. Artculo 28.
-
26
impide u obstaculiza el derecho de libre pensamiento y eleccin,
que todo ser humano posee de forma inherente.
La libertad religiosa es un derecho subjetivo, de naturaleza
particular, que se ejerce tanto de forma independiente como social
y donde como resultado lgico de su prctica surge la
exteriorizacin de creencias propias.
2.1.5.2.2 Principio de Libertad de Enseanza28
Es un derecho fundamental que encierra la libertad
tanto de crear instituciones de carcter privado, que el mismo
Estado est obligado a estimular,29 como la libertad personal de
escoger el tipo de institucin de enseanza donde se desea asistir,
sea sta de carcter pblico o privado.
2.1.5.2.3 Principio de la Autonoma de la Voluntad30
Le otorga al individuo, la libertad de exteriorizar
28 Artculo 79 de la Constitucin Poltica. 29 Ibid. Artculo 80. 30 Vase el artculo 28 de la Constitucin Poltica.
-
27
de forma benvola o perniciosa sus opiniones, comentarios o
creencias, acerca de un determinado tema, asunto o situacin.
Contiene adems, el principio general de que todo aquello que no
se encuentre prohibido en forma expresa por la ley, est permitido
y todo ser humano lo puede hacer. De esta forma el individuo
disfruta de la garanta de que ni siquiera la Ley puede penetrar su
libertad.
El vnculo jurdico existente entre este artculo y otras libertades
entrelazadas a derechos bsicos constitucionales,31 radica en la
libertad de escoger, en el derecho de elegir y manifestar lo que se
piensa, desea y cree.
En ese punto en concreto, radica la relacin entre el principio de la
libertad de culto, la libertad de enseanza y el de la autonoma de
la voluntad.32 Se amplia la cobertura y sentido de las libertades
permitindole a cada persona ejercer estos derechos consagrados
en la Constitucin Poltica, pero no de una forma anrquica, sino a
31 En ese sentido entindase libertad de enseanza (artculo 79), libertad de asociacin, libertad de reunin (Derechos y Garantas Individuales. Ttulo IV, artculos 25 y 26, pgina 68-90 y 91, de forma respectiva), formacin y participacin en comunidades religiosas. 32 Confrntese el artculo 75 con el artculo 79 de la Constitucin Poltica.
-
28
contrario sensu, bajo la observancia de la moral, de las buenas
costumbres y la supervisin del Estado.
En el campo educativo, esta libertad de culto se fusiona con la
libertad de enseanza y la autonoma de la voluntad, en un doble
sentido, en el primero de ellos porque la Constitucin permite la
creacin de instituciones educativas de carcter privado, pueden
brindar una formacin religiosa determina, por ejemplo la
formacin Cristiana. En el segundo sentido, porque existe la
libertad constitucional de escoger y elegir el tipo o el carcter de la
institucin a la que se desea ingresar.
Con relacin al Principio de la Autonoma de la Voluntad, en algunos
de los votos33 que la Sala acoge, protege y resguarda tanto los
derechos de la personalidad como el principio de la autonoma de la
voluntad y lo hace de forma irrestricta, en la educacin primaria y
la secundaria, pblica y privada.
Para aclarar lo anterior, se analiza un recurso de amparo34 que se
interpone en razn de la negativa de matrcula a dcimo ao, a un
33 En ese sentido, vanse entre otros, los Votos 0678-C-92 y 6982-94 34 Vase Voto 0678-C-92.
-
29
estudiante de un colegio pblico nocturno, debido a que ste usa el
pelo largo. El director de la institucin, alega que dentro de la
normativa interna del centro educativo, no se permiten
melenudos y que si el joven no desea someterse a las medidas de
la institucin, su derecho a la educacin no se le est negando,
porque existe para l, la posibilidad de optar por el Bachillerato por
madurez.
La Sala declara con lugar este amparo, en razn del abuso de poder
por parte de la institucin, basndose en los derechos de la
personalidad y los derechos fundamentales que abrigan a toda
persona. Aduce la Sala que lo expuesto por el director de la
institucin, produce una invasin en la esfera personal del sujeto,
que se traduce en la restriccin de su derecho de proyectarse a la
sociedad como lo desee, siempre bajo sujecin de las reglas de
moral, orden pblico y buenas costumbres.35
Otro amparo36 que la Sala acoge y declara con lugar, versa sobre
un estudiante de colegio privado donde el Director del centro
educativo lo devuelve a su casa, le rebaja siete puntos de su nota
35 En este sentido, confrntese los Artculos 24 y 28 de la Constitucin Poltica. 36 Voto 2999-94
-
30
de disciplina y adems, le seala que las ausencias en las siete
lecciones impartidas ese da quedan injustificadas, todo esto, por
presentarse con el pelo rapado. A este joven en un inicio, se le
haba llamado la atencin porque llevaba el cabello muy largo,
luego se le amonesta de forma verbal, porque se presenta con un
corte un poco extravagante y por ltimo, el problema surge porque
se rap la cabeza.
En este caso, el Director General del Colegio fundamenta su actuar
en el Reglamento de Uniforme, donde se estipula que el pelo debe
estar corto, sin llevar un corte extravagante. Tambin seala que
tanto el Consejo Acadmico Disciplinario, como la Sub-direccin lo
apoyan en esta decisin.
En su resolucin la Sala se apoya en los derechos de la
personalidad, tutelados tanto por la Constitucin Poltica,37 como
por la Convencin Americana de Derechos Humanos38 y el Cdigo
Civil,39 asimismo evoca el Voto 3550-92, donde se reconoce el
derecho de toda persona de instruirse y preparar a sus hijos en un
establecimiento de enseanza congruente con sus creencias, pero
37 En ese sentido vanse los Artculos 28 y 33. 38 Artculos 1, 2, 5.1, 11, 24, 29 y 30. 39 Vase los Artculos 44, 47, 48 y 59.
-
31
hace la salvedad, que pese a ello la institucin privada no puede
imponer disposiciones internas que contravengan la legislacin
vigente.
De aqu se infiere por un lado, que pese a existir normativa
nacional e internacional relativa tanto a la autonoma de la
voluntad como a los derechos de la personalidad, inherentes a los
estudiantes, sta se viola por docentes e instituciones educativas al
crear sus reglamentos internos y aplicarlos. Por otro lado, refleja
desconocimiento de las disposiciones jurdico educativas vigentes y
de su contenido.
2.1.5.2.4 La Educacin un proceso integral
La Constitucin cita: La educacin ser organizada
como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos,
desde la preescolar hasta la universitaria.40 En este sentido la
jurisprudencia constitucional41 ratifica tanto el derecho a la
educacin como el derecho de la continuidad en la educacin.
40 Vase supra nota 1. Artculo 77. 41 Confrntese al respecto los Votos de la Sala Constitucional Ns 2601-96 y 6023-07.
-
32
Pese a la validacin que la Sala hace al respecto, existe
controversia constitucional debido a la existencia del Decreto
Ejecutivo N 27845-MEP,42 el cual establece la edad mnima que
debe cumplir el y la menor para ingresar al ciclo de preescolar y al
primer ao de la Educacin General Bsica.
La polmica surge porque la Sala en un Recurso de Amparo,43
decide que sera irrazonable denegarle la matrcula a la menor por
existir una diferencia de dos horas cuarenta y cinco minutos entre
la edad de la nia y la estipulada en el Decreto mencionado supra,
por lo tanto declara con lugar este voto.
El Magistrado Vargas Benavides mediante Voto Salvado, considera
que la Administracin al encontrarse con un estudiante que no
cumple con la edad requerida para su ingreso, debe de rechazar
42 Este Decreto, en su artculo 1 Define como regla general que el estudiante debe contar con al menos cinco aos y seis meses de edad al ltimo da de enero de cada ao, para integrarse a preescolar y para la incorporacin a la educacin General Bsica debe tener seis aos y seis meses cumplidos al ltimo da del mes de enero del respectivo ao. Hace la salvedad, que de existir un excedente de medios o un faltante de alumnos en el centro educativo se permite reducir la edad mnima a cinco aos y tres meses cumplidos al ltimo da de enero de cada ao, para los nios preescolares y para los nios que requiera ingresar a la Educacin General Bsica, se reduce a seis aos y tres meses, cumplidos al ltimo da del mes de enero. 43 Voto N 9906-99.
-
33
su solicitud de matrcula: ...la actuacin de la Administracin se
encuentra apegada a una correcta inteligencia de la normativa
reglamentaria vigente, no siendo uno de los actos susceptibles de
control por va de amparo (actos arbitrarios o basados en una
errnea interpretacin o indebida aplicacin normativa vigente), de
conformidad con lo que al efecto dispone el artculo 29 de la Ley de
Jurisdiccin Constitucional.44 Adems agrega que no lesiona el
derecho a la educacin, en primer lugar, porque la nia no ha
formado parte del proceso educativo, en segundo lugar, porque
pese a que el derecho a la educacin, esta reconocido, no slo por
nuestra Constitucin Poltica, sino por varios Instrumentos de
Derecho Internacional, el mismo debe aplicarse en condiciones de
igualdad y sin ningn tipo de discriminacin. Concluye ratificando
como pertinente la actuacin de la Administracin, porque
considera, que a la Administracin no le corresponde otra cosa, sino
actuar con estricto apego a la norma reglamentaria existente.
Se presenta aqu la disyuntiva entre el derecho positivo, su
finalidad, su objetivo y naturaleza, contra la funcin de la Sala, que
44 Ibid. Voto salvado del Magistrado Vargas Benavides.
-
34
es ...interpretar y deducir el Derecho Constitucional aplicable, a
partir de los casos concretos sometidos a su conocimiento...45
Como consecuencia lgica, esa interpretacin y deduccin siempre
van dirigidas al resguardo de los derechos fundamentales, tutelados
tanto por nuestra Constitucin Poltica, como por la Sala
Constitucional, sin embargo esto no evita la existencia de
contrariedades en materia constitucional.
Queda claro que existen serias contraposiciones en torno al
Derecho de Educacin en nuestro pas, ya que la rigidez con la que
el Magistrado Vargas aduce el mencionado Decreto, resulta
evidente y desde el punto de vista positivista e idealista del deber
ser del derecho es coherente y sano. Pero desde el punto de vista
prctico y real del ser del derecho, la limitante que impone este
Decreto al Derecho de Educacin, basado en un parmetro etario,
debe inferirse como un derecho restrictivo de las aptitudes y
capacidades que posee en este caso la menor.
45 SOLS FALLAS, Alex. La Dimensin Poltica de la Justicia Constitucional. 1 edicin, San Jos, Separata de la Revista Parlamentaria (Vol.7, n 2 agos. 1999) Asamblea Legislativa de Costa Rica, 1999. Pg.184
-
35
Ahora bien, la Sala en esta resolucin no establece para la Escuela
Ascensin Esquivel la obligacin de matricular a la nia, sino a
realizarle la prueba de rendimiento antes denegada,46 haciendo la
salvedad que de darse un resultado satisfactorio en dicha prueba, la
menor debe ser admitida en el Centro Educativo.
As las cosas, deduzco que la Sala en su interpretacin
Constitucional de este voto,47 se apega al espritu del legislador y al
respeto del proceso integral de la enseanza. Sin embargo, es
indudable que no siempre sus resoluciones mantienen una lnea de
pensamiento y una nica posicin y esto responde a la funcin de
interpretacin normativa constitucional que la Sala cumple y
desarrolla, bajo la cual a los jueces constitucionales se les admite
dar contenido al derecho constitucional. Tanto la interpretacin
como la creacin normativa, surgen por un lado como respuesta a
las amplias y discrecionales potestades con las que se encuentran
revestidos estos jueces, y por otro lado nacen por la ambigedad
que poseen las normas. Resulta obvio el poder que poseen los
magistrados de la Sala, pero como no existe un poder absoluto, se
46 Lo cual de manera clara constituye una violacin al Derecho de Educacin, y un atropello a las capacidades intelectuales de la menor, pese a no cumplir con la minoridad de edad requerida y no estar inmersa dentro del proceso educativo. 47 Voto N9906-99.
-
36
determina que ...el nico lmite que encuentran (...) es el que se
origina en los valores polticos o ideolgicos; objetivamente
deducibles del derecho de la Constitucin.48
Esta creacin normativa, se bifurca por un lado como consecuencia
de los vacos legales, de la generalidad en nuestras normas, o bien
por la falta de una reglamentacin especfica que no deje portillos
abiertos que se prestan a tergiversaciones o a interpretaciones
turbias de los derechos fundamentales. Por otro lado, debido a los
constantes cambios y evolucin de nuestra sociedad y que
requieren de una actual, eficaz y eficiente aplicacin legal.
2.1.5.2.5 Obligatoriedad y Gratuidad
Principio constitucional49 que diverge en dos sentidos, el
primero de ellos contiene la obligatoriedad de la educacin
preescolar y la general bsica pblica y privada.50 Y el otro sentido,
la gratuidad de dichos ciclos en el sistema pblico.
48 SOLIS FALLAS, Alex. Op. cit. Pg. 27 49 Vase el Artculo 78 Constitucional. 50 La Enseanza General Bsica comprende la escuela primaria y tres aos de enseanza media.
-
37
El Estado para cumplir con la gratuidad de la enseanza, dispone
un mnimo del seis (6%) por ciento anual del producto interno
bruto, destinado para todas las etapas de la educacin.51 Sin
embargo, en la esfera de la enseanza superior, la gratuidad est
presente de forma limitada por dos razones.
La primera de ella responde a la autonoma con que este tipo de
educacin se ha revestido, esto le permite acrecentar sus fondos
por incrementos a la matrcula, programas de postgrado, captacin
de fondos nacionales e internacionales, invirtiendo los fondos
captados en sus sistemas de becas. La otra razn, responde a la
normativa existente,52 donde se seala el deber del Estado a
facilitar la continuacin de estudios superiores a quienes necesiten
apoyo econmico.
En este sentido la Sala Constitucional emite su criterio ...sealando
puntualmente que no existe ninguna garanta de carcter
constitucional ni tampoco pacto internacional de derechos humanos
de gratuidad de la enseanza superior, es decir, se tiene un
estmulo pero no un derecho de obligado cumplimiento en
51 En ese sentido entindase, educacin preescolar, bsica, diversificada y superior. 52 Artculo 78 Constitucional.
-
38
educacin superior53. No obstante para apoyar a los alumnos de
bajos recursos, existen sistemas de becas que instituciones
educativas manejan dentro de su administracin interna. Con el
mismo propsito, se crea la Comisin Nacional de Prstamos para
la Educacin,54 reflejo no slo de la importancia, sino del inters y
soporte que se le brinda a la educacin en nuestro pas.
El problema de estos principios constitucionales,55 es que pese a su
existencia normativa, a su espritu social y a las buenas intenciones
que encierran, al implementarse son con frecuencia violentados.
De manera que encontramos menores de edad deambulando por
las calles de nuestro pas, lejos de los centros educativos, esto
quebranta el principio de obligatoriedad. Ocurre lo mismo con el
principio de gratuidad, donde algunas escuelas y colegios pblicos,
exigen como requisito de matrcula un pago determinado.56
En este sentido el Ministerio de Educacin Pblica, insiste en que se
respete tanto la gratuidad como la obligatoriedad de la ensea
general bsica consagrada en nuestra Constitucin Poltica, pero 53 Voto 142-90, mencionado por el Dr. Carlos Araya Pochet. Supra nota 1. Pg. 465 54 Conocida como CONAPE y creada por Ley N 6041 de 18 de enero de 1977, reformado por leyes N. 6495 de 30 de octubre de 1980, N. 6995 de 22 de julio de 1985 y N 7097 de 18 de agosto de 1988. 55 En este sentido entindase los principios de obligatoriedad y gratuidad. 56 Para este efecto, vanse en el Captulo Siete, A. Requisitos de Matrcula.
-
39
pese a la insistencia de dicho Ministerio, el atropello a estos
principios contina.
2.1.5.2.6 Estimulo y Supervisin del Estado
Relativo al estmulo que el Estado debe brindar a la
iniciativa privada,57segn la jurisprudencia constitucional, debe
considerarse como una regla de tipo programtico, que faculta al
Estado para otorgar en el campo educativo condiciones adecuadas
a la iniciativa privada, sin implicacin de conferirle recursos
econmicos.58 Debe entenderse, que no existe limitante alguna
para que los ciudadanos accedan a la educacin privada, pero sta
debe ser costeada por quien decida integrarse a ella.
Dado que el Estado no otorga recursos econmicos a las
instituciones de enseanza privada, a ests se les permite lucrar
por medio de la figura jurdica que utilizan, denominada Sociedad
Annima, por ello quedan fuera de la fiscalizacin de la Contralora
General de la Repblica o de Hacienda, cuyo campo de accin se
limita al Estado y a sus instituciones.
57 Vase supra nota 1. Artculo 80. Pg. 467 58 Voto 2038-91.
-
40
En contraposicin a la libertad con que gozan los centros educativos
privados en el mbito pecuniario, el estmulo que el Estado les
brinda59 y la libertad de enseanza,60 el Gobierno fija un lmite al
estipular que estn bajo su supervisin. Supervisin que compete al
Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la Repblica y en
este caso, el ministro de Educacin, quien por disposicin
constitucional61 y por sumisin al principio de legalidad, debe
conducirse como colaborador, sin que medie delegacin alguna, lo
anterior sin perjuicio de buscar asesora en el Consejo Superior de
Educacin,62 o en las dependencias pertinentes.63
Resulta lamentable que el Ministerio de Educacin Pblica,
incumpla con la obligacin constitucional de supervisar y fiscalizar
los centros de educacin privada, y con la direccin general de la
enseanza oficial.64 Para aclarar este punto se analizan diversos
votos constitucionales,65 algunos de los cuales se mencionan los
Decretos Ejecutivos N 21309-MEP66 y el N 27845-MEP, que
59 Artculo 80 de la Constitucin Poltica. 60 Ibid. Artculo 79. 61 Ibid. Artculo 140. 62 Creado por Ley N 1362 de 8 de octubre de 1951. 63 Voto 3550-92, mencionado por el Dr. Carlos Araya Pochet. Op. cit. Pg. 467 64 Al respecto vanse los Artculos 80, 81 y 140 de la Constitucin Poltica. 65 Votos Ns: 853-C-92, 1037-C-92, 0202-97, 6023-99, 9906-99 y el 1448-00. 66 Este Decreto regula la edad de ingreso a kindergarten y primer ao de la Educacin General Bsica, y mantiene el mnimo de edades que estipula el Decreto 27845-MEP. En este sentido, la nica diferencia entre ellos, es que el primero (entindase Decreto
-
41
estipulan las edades mnimas para ingresar tanto a preescolar como
al primer ciclo de la Educacin General Bsica.67
La Sala en dos de sus votos68 declara con lugar los Recursos de
Amparo a favor de menores que no cumplen con la edad mnima
para ingresar a la escuela, porque la administracin educativa viola
el principio del debido proceso, de forma tal que se atribuye
facultades que no le corresponden y sin poseer las atribuciones
legales necesarias, declara la nulidad de las matrculas.
Es importante sealar que en los votos mencionados supra, la Sala
indica que ...no se debate que la matrcula hubiese sido denegada,
como parecen entender los recurridos, lo cual, valga el aparte,
hubiese sido legtimo.. En estos casos, la Sala considera que es
viable la negacin de la matrcula a estos nios, porque sus edades
no corresponden a los mnimos establecidos por medio de
decreto.69
Ejecutivo N 21309-MEP), determina que la fecha lmite para que los educandos cumplan con las edades requeridas para dicho ingreso, es el ltimo da de febrero, inclusive seala que es vlida la matrcula si los menores cumplen aos durante el mes de marzo (vanse los artculos 3 y 4), de tal forma que se ampla el plazo para que los nios logren satisfacer este requisito. 67 Vase supra nota 94. 68 Voto 853-C-92 y Voto 1043-C-92 69 En ese sentido, vase los Decreto Ejecutivo N 21309-MEP, vigente hasta el 14 de abril de 1999, derogado por el Decreto Ejecutivo N 27845-MEP.
-
42
No obstante, en algunos casos de menores que no cumplen con la
edad requerida,70 la Sala ha declarado con lugar los recursos,
tomando en cuenta varios aspectos, entre ellos el hecho de que
muchos de estos nios provienen de instituciones privadas, donde
el Ministerio no ha cumplido son su funcin de fiscalizacin y por
lo tanto, fueron admitidos con menor edad de la estipulada. Por
otro lado, considera la Sala que de negrsele la matrcula al primer
ciclo de enseaza, se estara rompiendo con la continuidad del
proceso educativo.71
De nuevo se presenta una divisin clara en el pensamiento de la
Sala, ya que en los dos primeros votos,72 ignora el criterio de
continuidad de la educacin, y seala que la negativa de matrcula
para estos menores est a derecho por la existencia de los
mencionados Decretos.73 Sin embargo, declara con lugar los
recursos, ya que el Centro Educativo viola el debido proceso.
70 Voto 6023-00 y Voto 1448-00 71 Voto 9906-99. 72 Vanse los Votos 853-C-92 y 1034-C-92. 73 Vase los Decretos Ejecutivos N 21309- MEP y el N 27845-MEP.
-
43
En estos ltimos votos,74 la Sala toma en consideracin que el
Ministerio de Educacin Pblica debe fiscalizar los centros de
enseanza privados, de tal forma que se cumpla con un mandato
constitucional y no se interrumpa el proceso educativo de el y la
discente.
Resulta evidente que la aplicacin e interpretacin tanto de las
normas constitucionales como de diversos decretos, se
circunscriben a un mbito constitucional subjetivo, donde...la Sala
Constitucional, en principio, carece de competencias normativas en
el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Sin embargo, en la
prctica, en virtud del carcter vinculante erga omnes, atribuido a
sus precedentes jurisprudenciales, no solo es un factor de cambio y
adaptacin del Derecho de la Constitucin a las nuevas
circunstancias, sino una fuente insoslayable y abundante de
creacin normativa.75
Es irrefutable la confrontacin entre la normativa existente y la
creacin normativa que emana de la Sala Constitucional, como el
74 Voto 6023-99 y 1448-00. 75 Voto N 3194-92, mencionado por SOLIS FALLAS, Alex. Op. cit. Pg. 323
-
44
enfrentamiento entre el contenido expreso de la norma y su
aplicacin.
De ah que resulta casi absurda la creacin de un decreto que
delimite las edades mnimas de ingreso a preescolar y primer ciclo
de Educacin General Bsica y que el Ministerio de Educacin
Pblica, siendo el ente encargado y promotor de estos Decretos, no
supervise su aplicacin, con lo cual deja a los menores
desprotegidos. Primero, porque en el mejor de los casos la Sala se
apega al proceso integral y continuidad de la educacin; segundo,
permite que el nio o nia, pese a carecer de la edad mnima
establecida, contine con su formacin educativa; pero si la Sala
se apega al valor positivo de la norma, el menor o la menor,
debern de suspender su proceso de enseanza y permanecer
inactivos hasta lograr cumplir con el requisito etario.
2.1.2 Sntesis de la Evolucin Constitucional
El anlisis anterior refleja los esfuerzos de nuestros
gobernantes a lo largo de la historia por mejorar la calidad de vida
de sus administrados a travs de la creacin y promulgacin de
-
45
garantas individuales, principios constitucionales, fines e ideales
plasmados en las diferentes Constituciones Polticas citadas.
El desarrollo educativo es el resultado de una evolucin poltica,
cultural, ideolgica y constitucional, donde cada una de estas
Cartas Magnas brindan un aporte que nuestra Constitucin vigente
reconoce e incorpora dentro de su contenido y le otorga rango de
derecho fundamental, que por extensin se convierte en derecho de
los estudiantes costarricenses.
As, la libertad de pensamiento, de palabra,76 el derecho a la
ciudadana, la libertad de culto,77 el principio de igualdad ante la
ley,78 el carcter de obligatoriedad y gratuidad del proceso
educativo, el principio de libertad de enseanza,79 el esquema
administrativo gubernamental que delega la supervisin e
inspeccin de la educacin al Ministerio de Educacin Pblica,80 el
reconocer la educacin como un derecho que involucra un proceso
76 Aporte que brinda el Pacto de Concordia de 1821. 77 Derechos introducidos por la Constitucin Federal de 1824. 78 Que nace con la Ley de Bases y Garantas de 1841. 79 Presente por primera vez en la Constitucin Poltica de 1869. 80 Incorporado en la Constitucin Poltica de 1871.
-
46
integral, continuo, el disfrutar del principio de la autonoma de la
voluntad;81 son el producto del desarrollo del rgimen educativo.
Durante aos la Corte Suprema de Justicia, toma las decisiones
jurdicas referentes al incumplimiento y aplicacin de los derechos
constitucionales, este hecho ocasiona grandes atrasos en la
resolucin de Recursos de Amparo, Hbeas Corpus, violaciones y
consultas constitucionales.
En materia de derechos fundamentales, la creacin de un rgano
especializado como la Sala Constitucional82 marca un hito histrico
en la interpretacin resolucin y aplicacin de los conflictos
referentes a materia constitucional.
Sin embargo, la generalidad de las normas fundamentales
contenidas en la Carta Poltica vigente, el desconocimiento de su
contenido y significado, aunado al incumplimiento de obligaciones
por parte del Ministerio de Educacin Pblica 83 y la carencia de
una normativa especfica en materia de los derechos y deberes de
81 Aporte que brinda la vigente Constitucin Poltica de 1949. 82 Se crea el 18 de agosto de 1989 por medo de la Ley 7128 que reforma a los artculos 10, 48, 105 y 128 de la Constitucin Poltica. 83 Articulo 80 Constitucional.
-
47
los estudiantes de Preescolar, Primero y Segundo Ciclo de
instituciones pblicas y privadas, provocan que se acuda en forma
constante a la Sala Constitucional en busca de una resolucin
rpida y justa, lo que implica saturacin en esta va y alto costo
procesal.
-
48
2.2. TITULO DOS
NORMATIVA EDUCATIVA NACIONAL
En Costa Rica, las leyes se definen como aquellas normas
elaboradas por la Asamblea Legislativa, con total apego al
procedimiento que establece la Constitucin Poltica, en sus
artculos 116, 121, 123 y 129.
Para la presentacin de proyectos de ley, se cuenta con dos
perodos, el ordinario y el extraordinario. El ordinario, comprende
una etapa limitada de seis meses y est dividida, en dos fases, del
primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de
setiembre al treinta de noviembre. El perodo extraordinario,
comprende todo el ao.
El derecho de presentar una propuesta, la tiene tanto el Poder
Ejecutivo como la mencionada Asamblea, a travs de los seores
diputados. Es en el perodo de sesiones extraordinarias, cuando la
iniciativa slo la tiene el Poder Ejecutivo.
-
49
2.2.1.1 Ley General de Educacin Comn84
Esta ley que data del ao 1886, es la recopilacin de
leyes existentes, por ello contiene los principios bsicos de la
educacin pblica primaria, que es gratuita y obligatoria desde los
siete hasta los catorce aos. Contempla tambin la enseanza
primaria y secundaria de carcter privado.
Abarca los requerimientos que debe satisfacer el personal docente,
los trmites y requisitos de ambas partes para llevar acabo la
matrcula, el contenido de los cursos de enseanza, las vacaciones,
la infraestructura de los centros educativos. De igual forma incluye
tanto las obligaciones de los padres y del hogar en cuanto a la
enseanza de los hijos, como las penas aplicables a stos por
incumplimiento de sus deberes en pro de la educacin de los
menores. Asimismo las penas aplicables a los maestros y a los
alumnos por desacato a las normas de conducta y respeto entre
ellos y el procedimiento a seguir en la aplicacin de estas
sanciones.
84 Creada por Decreto N VI, de 26 de febrero de 1886.
-
50
Al ser esta ley una recopilacin de leyes existentes, no aparece
como un cuerpo normado determinado o independiente, sino que se
maneja por medio de tomos, lo que imposibilita la tarea de brindar
una solucin apremiante a un determinado problema o caso,
porque se requiere de una tarea de investigacin y en el nterin, las
partes involucradas quedan desprotegidas.
Dentro el contenido de esta ley, no se contempla a los y las nias
menores de siete aos, por lo que la educacin preescolar, no es
considerada dentro del proceso educativo obligatorio y gratuito.
El propsito del legislador es el de luchar contra el
analfabetismo, incluso por medio del ius imperium del Estado, sin
embargo, esta legislacin presenta una serie de contradicciones
que imposibilitan cumplir con dicho propsito.
La primera de las contradicciones se presenta en la suspensin del
principio de obligatoriedad de la educacin primaria, porque sta se
limita a los catorce aos de edad 85 y se estipula que al cumplir el
menor con esta edad, la obligacin de los padres y centros
85 En ese sentido vanse los artculos 3 y 5 de esta ley.
-
51
educativos cesa, de forma indistinta que el joven posea la
instruccin mnima.
En otro sentido impulsa tanto la instruccin educativa que se
flexibiliza la norma, en cuanto a que permite recibir la enseanza
en una institucin pblica, privada o incluso en el seno del hogar.
Sin embargo a escala general, este artculo contradice el sentido de
la norma, y no permite la erradicacin del analfabetismo.
Esta ley es el reflejo de un mandato constitucional que carece de
carcter absoluto, porque si en el radio de dos kilmetros del lugar
donde radican los menores se carece de escuela pblica,86 si se
comprueba extrema pobreza,87 imposibilidad de vestirse con aseo,
enfermedad fsica o mental,88 se excluye la obligatoriedad.
Otra contradiccin presente en esta normativa, versa sobre la
gratuidad en la educacin primaria,89 ya que por un lado, se
asegura que la enseanza bsica o elemental es gratuita90 y por
86 Artculo 4 de la Ley Fundamental de Educacin. 87 Donde las autoridades o sociedades benficas no remedien la necesidad. 88 Ibid. Artculo 16. 89 Ibid. Artculo 2. 90 Confrntense los artculos 78 Constitucional y 2 de la Ley General de Educacin Comn.
-
52
otro lado, se determina la obligacin del padre, tutor o guardador,
de brindarle al alumno los materiales establecidos en el reglamento,
bajo pena de ser primero amonestado, luego sancionado por cada
ausencia del menor pagando multas cuyo lmite llega a los
veinticinco colones; el apremio corporal es permitido ante el no
pago de las multas; e incluso procede la prdida de la patria
potestad.91 La nica salvedad en este apartado, lo constituye la
pobreza extrema.
Adems de las aberraciones anteriores, aparecen asignaturas
designadas en razn de sexo, as a las nias les impone el
conocimiento de labores de mano y nociones de economa
domstica, mientras que a los nios, les corresponde el aprendizaje
de ejercicios militares sencillos y generalidades de agricultura.92
A pesar de las contradicciones sealadas, en esta ley se encuentran
las bases administrativas de puestos y funciones en materia
educativa, porque delega la inspeccin de la educacin al Ministerio
de Educacin Pblica, e instituye las figuras de los jueces, alcaldes
y comisarios escolares, quienes vigilan el cumplimiento del
91 Vanse los artculos 12, 16, 69, 120 y siguientes de esta Ley. 92 Ibid. Artculo 7, prrafo segundo.
-
53
mandato de obligatoriedad en la educacin primaria y se baja el
ndice de analfabetismo.
2.2.1.2 Cdigo de Educacin93
Recoge de forma literal muchas disposiciones de la Ley
General de Educacin Comn, por lo que la gratuidad y
obligatoriedad de la enseanza primaria, persiste para los nios y
nias residentes en la Repblica, desde los siete hasta los catorce
aos de edad.
Al igual que la Ley General de Educacin Comn, los y las menores
de siete aos, no estn comprendidos, y por ende, tampoco la
formacin preescolar.
Este Cdigo mantiene la obligacin del padre, tutor o encargado de
matricular dentro de los primeros quince das de cada curso, a los
menores en la escuela pblica so pena de correr con ausencias
injustificadas por el ingreso tardo a la Educacin General Bsica.
93 Vase supra nota 6.
-
54
Dado que este Cdigo es la recopilacin de las leyes educativas
existentes, resulta obvio que desde su ttulo V, apartado a), que
abarca los artculos 208 al 228, sea una trascripcin literal de la Ley
General de Educacin Comn. Debido a ello los lineamientos
administrativos se mantienen, de tal forma que las autoridades
escolares son las encargadas directas de apercibir a los padres de
familia las fechas de inicio de los cursos, la matrcula y las penas
aplicables en caso de desobediencia, que como se seala con
anterioridad, van desde amonestaciones y multas,94 hasta la
prdida de la patria potestad.95
Tanto la Ley General de Educacin Comn, como el Cdigo de
Educacin, tienen como base para la aplicacin de sanciones el
Cdigo Penal y de Polica de 1941,96 lo que refleja un esfuerzo
conjunto y una sincronizacin de labores en las diversas ramas del
derecho.
94 Segn el artculo 221 del Cdigo de Educacin, las multas van desde C 0.20 por cada ausencia, hasta un mximo de C 25. 95 Confrntense los Artculos 216, 217, 221 y 224 del Cdigo de Educacin y los artculos 120 siguientes y concordantes de la Ley General de Educacin Comn. 96 Este Cdigo deroga al de 1924, que no contiene ninguna falta al deber educacional.
-
55
El Cdigo de Educacin por ser una recopilacin de leyes, presenta
serios problemas y complicaciones, primero porque mantiene como
autoridades encargadas del proceso educativo al alcalde, jueces y
comisarios escolares y en la actualidad estas figuras no constituyen
tribunales jurisdiccionales.
Por otro lado, la obligatoriedad educativa contina, pero no se
incluye falta o contravencin por infraccin del deber educativo, en
el actual Cdigo de Procedimientos Penales, por lo que mantener la
imposicin de multas como tipo de sancin es improcedente. Por su
parte, el Cdigo de familia establece que la prdida de la patria
potestad, slo procede por el matrimonio o la mayora de edad
del hijo, y por la muerte de quienes la ejerzan,97 por lo que se
deduce que de forma tcita el artculo 224 del Cdigo de Educacin,
ha sido derogado.
El Cdigo de Familia98 hace la salvedad de que la patria potestad
puede ser suspendida o modificada por incumplimiento de los
97 Cdigo de Familia. Ley N 5476 de 12 de diciembre de 1973. Artculo 145 98 Ibid. Artculo 146 inciso 6.
-
56
deberes familiares, lo que se traduce en incumplimiento de la
obligacin de educar al hijo, deber de todo padre.99
Se desprende que la intencin del legislador es que los menores de
catorce aos reciban educacin de forma obligatoria.
Debe reconocerse que el cumplimiento de este mandato
constitucional, acceso a la Educacin General Bsica, no constituye
una imposicin coactiva, por el contrario es una garanta al derecho
subjetivo de todo ciudadano, porque el Estado no se impone, ni
utiliza su ius imperium para hacer cumplir este mandato
constitucional. Tampoco desarrolla una estrategia ministerial
destinada a aplicar de forma obligatoria la Educacin General
Bsica, y por ltimo, el Ministerio de Educacin Pblica no cumple la
funcin de ejecutar las disposiciones del ttulo sptimo de la
Constitucin Poltica.100
99 Ibid. Artculo 34, deberes de los esposos. 100 Ley Orgnica del Ministerio de Educacin Pblica, Ley N 3481, de 13 de enero de 1975. Artculo 1.
-
57
2.2.1.3 Ley Fundamental de Educacin101
Esta es una ley pequea que contiene una serie de
principios constitucionales, as la educacin comprendida como un
proceso integral102 est presente en ella. De igual forma mantiene
como entes encargados de la direccin de la enseanza oficial al
Consejo Superior de Educacin y al Ministerio de Educacin
Pblica,103 adems conserva la obligatoriedad y gratuidad en la
Educacin General Bsica y la media.104 Por ltimo abarca la
educacin para adultos con el fin de eliminar el analfabetismo.105
La innovacin de esta ley, es tomar en cuenta a los y las nias
menores de siete aos, por lo que la educacin preescolar es
contemplada por primera vez dentro de los ciclos educativos. Sin
embargo, no es sino hasta 1973, que se reforma el artculo 78 de la
Constitucin Poltica, y se le otorga carcter de gratuidad y
obligatoriedad a la enseanza preescolar.
101 Ley N 2160 del 25 de setiembre de 1957. 102 Confrntense el artculo 4 de esta ley con el artculo 77 constitucional. 103 Vase el artculo 5 de esta ley y el 81 de la Constitucin Poltica. 104 Artculo 78 constitucional y el 8 de la Ley Fundamental de Educacin. 105 Artculo 11 de esta ley y el 83 de la Constitucin.
-
58
Debido al carcter genrico de las normas constitucionales, y a que
esta ley recoge los principios de la educacin costarricense
plasmados en nuestra Carta Magna, al menos en sus once primeros
artculos, la generalidad en las normas constitucionales persiste en
esta ley.
Esta imprecisin se refleja por ejemplo, en el artculo 2 de esta ley
donde se establecen los fines y metas de la educacin y del sistema
educativo de nuestro pas, los cuales estn impregnados de un gran
sentido social humanstico. El problema con este artculo es que
seala106 la necesidad de conciencia de todo ciudadano en cuanto a
sus deberes y derechos, pero en ningn momento presenta una
lista taxativa, no hace mencin de cuales son los derechos y
deberes de los ciudadanos estudiantes.
Esta ley posee un alto grado de generalidad con el fin de que el
Consejo Superior de Educacin pueda dirigir y administrar la
enseanza costarricense, esta generalidad produce conflictos
porque no existe una normativa clara que determine de forma
especfica los derechos y deberes de los estudiantes costarricenses,
106 Artculo 2 inciso a) de esta la Ley Fundamental de Educacin.
-
59
por ello cada institucin educativa maneja su propio reglamento
interno, que en algunos casos es violatorio de las normas
constitucionales y civiles; de tratados y convenios internacionales
ratificados por nuestro pas, como se demuestra a travs de
algunos votos de la Sala Constitucional.107
2.1.1.4 Plan Nacional de Desarrollo Educativo108
El 18 de setiembre de 1970, se promulga el Decreto Ejecutivo
N 1238-E, que en su artculo 1 dispone: Declarar como necesidad
impostergable la elaboracin de un Plan Nacional de Desarrollo
Educativo, el cual estar enmarcado dentro de los lineamientos de
poltica educativa que propugna el Gobierno de la Repblica
Los inicios de este Plan coinciden con la Administracin 1970-1974,
y es creado por el Ministro de Educacin Uladislao Gmez y se pone
en prctica en 1972.
Este Plan contiene tres objetivos: el primero, elevar el nivel
educativo promedio de la poblacin, en especial en las zonas hasta
107 Vanse entre otros los Votos 0678-C-92 y 2999-94. 108 Nace por Decreto Ejecutivo N 3333-E del 27 de octubre 1973
-
60
ahora menos favorecidas; el segundo, modernizar el sistema
educativo para que responda a las necesidades sociales y
econmicas del pas y favorezca el proceso de desarrollo, y tercero,
mantener en sus lmites actuales el peso porcentual del
presupuesto educativo con respecto a las finanzas nacionales.
Las caractersticas fundamentales de este Plan, tambin son tres:
a) Es un plan de desarrollo progresivo aplicable en diez aos
y dividido en dos etapas de cinco aos cada una.109
b) Es un plan integral coherente y orgnico; y
c) Su prioridad son los elementos cualitativos.
Para dar cumplimiento a sus objetivos y fines, el Plan elabora
programas y proyectos. Los programas abarcan un subsector,
aspecto completo del desarrollo educativo, se dividen en tres
grandes reas: programas centrales, programas coadyuvantes y el
componente didctico del Plan. Los programas centrales,110 se
circunscriben a seis aspectos bsicos: 1. cambios de las estructuras
del sistema educativo, 2. el cambio cualitativo (evaluacin y
promocin; objetivos diferenciados por ciclos), 3. nmeros de
109 La primera divisin comprende los aos 1970 1975 y la ltima, 1975 1980. 110 Dentro del Plan se identifican con la letra A.
-
61
orientacin, 4. expansin de los servicios de enseanza para
cumplir as con la igualdad de oportunidades educativas, 5. la
formacin y capacitacin de los educadores y 6. la reestructuracin
administrativa.
Los programas coadyuvantes111 se reducen a tres, el primero,
servicio de apoyo en educacin familiar, nutricin y salud; el
segundo, educacin especial y el tercero, programa de bibliotecas
escolares.
El componente didctico del Plan112 busca una vinculacin orgnica
con la sociedad y la economa, ponen la educacin al servicio de las
necesidades reales del pas. Relativo a los proyectos, stos
constituyen las principales acciones que deben llevarse a cabo.
Pese a que este Plan fue concebido para la dcada 1870 1980;113
se trae a colacin en este trabajo, porque por primera vez en la
historia costarricense se rompen los esquemas educativos
anteriores, provoca un cambio en las estructuras del sistema
educativo, institucionaliza la Educacin General Bsica y la
111 Se identifican dentro del Plan con la letra B. 112 Dentro del Plan de Desarrollo, se le asigna la letra C para identificarlo. 113 En la actualidad est agotado.
-
62
Educacin Diversificada por medio de los nuevos planes y
programas de estudio, se pone la educacin al servicio de las
necesidades sociales y econmicas del pas presentes y futuras; se
trata de erradicar la desercin, de brindar una educacin integral a
las y los educandos y es el nico perodo donde se capacita a los
educadores de forma constante.
2.2.1.5 Ley General de la Administracin Pblica114
Juega un papel imprescindible dentro del derecho a la
educacin, por un lado porque precisa las reglas de ordenacin y de
operacin que debe seguir la Administracin. El derecho educativo
pertenece a la rama del derecho pblico y es parte de la
Administracin. Por otro, el derecho a la educacin, debe aplicar el
proceso administrativo contenido en ella, ya que carece tanto de
principios, como de un proceso administrativo propio.
Al aplicar la legislacin escolar se recurre con frecuencia a tres
principios contenidos en esta ley, el principio de legalidad, el
principio de interpretacin teleolgica de la norma administrativa y
114 Vase supra nota 13.
-
63
el principio de independencia y plenitud del ordenamiento
administrativo.
2.2.1.5.1 El principio de Legalidad115
Es de vital importancia, puesto que define de forma clara y
precisa al Estado de Derecho y bifurca su radio de accin, contiene
un amplio rango de cobertura, involucra al Estado como ente
abstracto y a sus representantes. Todo servidor pblico, de forma
independiente del cargo que ostente,116 est forzado a conocer sus
atribuciones y potestades, la cantidad de medios jurdicos y
materiales que componen su competencia y las consecuencias que
devienen de los actos realizados en contra de la normativa, que van
desde nulidad del acto, puede ser declarada de oficio, hasta
consecuencias personales, aplicadas segn cada caso en concreto,
al mbito penal, civil y administrativo. De igual forma limita la
actuacin de la administracin Pblica, ya que slo le permite
realizar actos o prestar servicios determinados y ajustados al
ordenamiento jurdico.
115 Artculos 11.1de la Ley General de la Administracin Pblica. 116 Dado que, este principio no hace excepciones, vincula desde el presidente hasta el maestro de escuela pblica.
-
64
Este principio se complementa al sealar esta ley,117 que el ente
encargado deber actuar bajo el imperio del derecho, de aqu se
desprenden dos cosas; la primera de ellas, es que la prestacin del
servicio educativo que compete al Ministerio de Educacin Pblica,
debe hacerse en estricto apego al derecho, y la segunda determina
el requerimiento de autorizacin del ordenamiento jurdico, para
realizar algn cambio a la calidad o al tipo de educacin, o a la
forma de prestacin del servicio.
Por ltimo, se permite en esta ley de manera supletoria, acudir al
derecho privado,118 pero debe entenderse que para acudir a l,
primero la Administracin Pblica debe actuar con total apego al
ordenamiento jurdico, el cual establece la jerarqua a seguir,119
acudiendo en primera instancia a las reglas del derecho positivo,
luego a la costumbre y la jurisprudencia, a los principios generales
del derecho administrativo y agotadas estas fuentes, se puede
recurrir al derecho privado.
117 Ibid. Artculo 12 prrafo 1. 118 Ibid. Artculo 13, prrafo 1. 119 En ese sentido, vase el artculo 7 Constitucional.
-
65
2.2.1.5.2 El Principio de Interpretacin Teleolgica de la
Norma Administrativa120
Permite la interpretacin de la norma de forma integrada
involucrando las normas conexas, la naturaleza y valor de los
hechos pero bajo la premisa de garantizar el fin pblico, respetando
los derechos e intereses individuales
La interpretacin surge ante la necesidad de aplicar a hechos
determinados y verstiles, normas que carecen de claridad y
exactitud, por ello se considera esencial tanto en la teora como en
la prctica e inevitable para la realizacin del derecho.
Pese a la existencia de diversos mtodos de interpretacin,121 por
disposicin legal el mtodo teleolgico, es el que se aplica a las
normas del derecho administrativo, en principio porque su
sustancia es finalitaria, esto quiere decir, que pretende la
proteccin de los intereses colectivos protegidos, que son los fines
120 Artcu