Propuesta de acuerdo inversiones a realizar

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Ayuntamiento de Librilla Expediente: 59/2015 PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO Asunto: Inversión a realizar con cargo a fondos afectos a fines de interés social del patrimonio público del suelo-Redacción de proyecto de tecnología LED en alumbrado público. Existe un remanente de crédito que se viene incorporando desde varios ejercicios resultante de los recursos obtenidos a través de la actividad urbanística y que han de ser destinados a fines propios del Patrimonio Municipal del Suelo, por importe suficiente para recoger la inversión que se propone. El artículo 198 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia establece que los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, así como los ingresos obtenidos por su enajenación, se destinarán, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley, a los siguientes fines de interés social: a) Construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. b) Conservación, gestión y ampliación de los patrimonios públicos de suelo. c) Compensación a propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa en los términos fijados en esta Ley. d) Ejecución de sistemas generales y dotaciones urbanísticas públicas. e) Otros usos de interés social. Es conveniente que esos “otros usos de interés social” se definan a través de la figura del Planeamiento general (artículo 98 g de la citada LSRM), pero en ausencia de previsión en el planeamiento la LSRM no concreta qué órgano es competente para determinar cuando un uso es de interés social. Parece coherente que si los fondos se han obtenido desde actuaciones cuya aprobación corresponde al Pleno del Ayuntamiento, como son los convenios urbanísticos, sea el mismo órgano el que defina los usos de interés social a que pueden destinarse. El Pleno del Ayuntamiento acordó, en sesión de 10 de junio de 2013, que será éste órgano el que determine en cada caso concreto que inversiones se pueden financiar a través de los fondos afectos a los fines de interés social del patrimonio público de suelo, a propuesta del equipo de gobierno o de los grupos municipales. Por todo ello se propone al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen (en su caso) de la Comisión Informativa Municipal de Asuntos Generales, la aprobación del siguiente acuerdo: Primero: Financiar con cargo a los fondos afectos a fines del patrimonio municipal del suelo la siguiente actuación: - Proyecto técnico de renovación de luminarias para alumbrado público por otras de tecnología LED, factura de A+I PROYECTOS LIBRILLA S.C. nº 15/00003 de fecha 3/2/2015 por importe de 3.976,00 €. EL ALCALDE / Fdo: Francisco Javier Montalbán Fernández Ayuntamiento de Librilla Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 Murcia. Tfno. 968658037. Fax: 968658502

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Ayuntamiento de Librilla

Expediente: 59/2015

PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO

Asunto: Inversión a realizar con cargo a fondos afectos a fines de interés social del patrimonio público del suelo-Redacción de proyecto de tecnología LED en alumbrado público. Existe un remanente de crédito que se viene incorporando desde varios ejercicios resultante de los recursos obtenidos a través de la actividad urbanística y que han de ser destinados a fines propios del Patrimonio Municipal del Suelo, por importe suficiente para recoger la inversión que se propone. El artículo 198 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia establece que los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, así como los ingresos obtenidos por su enajenación, se destinarán, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Ley, a los siguientes fines de interés social:a) Construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.b) Conservación, gestión y ampliación de los patrimonios públicos de suelo.c) Compensación a propietarios cuyos terrenos hayan sido objeto de ocupación directa en los términos fijados en esta Ley.d) Ejecución de sistemas generales y dotaciones urbanísticas públicas.e) Otros usos de interés social. Es conveniente que esos “otros usos de interés social” se definan a través de la figura del Planeamiento general (artículo 98 g de la citada LSRM), pero en ausencia de previsión en el planeamiento la LSRM no concreta qué órgano es competente para determinar cuando un uso es de interés social. Parece coherente que si los fondos se han obtenido desde actuaciones cuya aprobación corresponde al Pleno del Ayuntamiento, como son los convenios urbanísticos, sea el mismo órgano el que defina los usos de interés social a que pueden destinarse. El Pleno del Ayuntamiento acordó, en sesión de 10 de junio de 2013, que será éste órgano el que determine en cada caso concreto que inversiones se pueden financiar a través de los fondos afectos a los fines de interés social del patrimonio público de suelo, a propuesta del equipo de gobierno o de los grupos municipales. Por todo ello se propone al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen (en su caso) de la Comisión Informativa Municipal de Asuntos Generales, la aprobación del siguiente acuerdo: Primero: Financiar con cargo a los fondos afectos a fines del patrimonio municipal del suelo la siguiente actuación:- Proyecto técnico de renovación de luminarias para alumbrado público por otras de tecnología LED, factura de A+I PROYECTOS LIBRILLA S.C. nº 15/00003 de fecha 3/2/2015 por importe de 3.976,00 €.

EL ALCALDE / Fdo: Francisco Javier Montalbán Fernández

Ayuntamiento de Librilla

Plaza Juan Carlos I, 1, Librilla. 30892 Murcia. Tfno. 968658037. Fax: 968658502