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En el marco de la reforma constitucional del 6 de junio de 2019, denominada “Paridad en Todo”, las reformas legales del 13 de abril de 2020 en materia de violencia política contra las mujeres en razón género y el Proceso Electoral 2020-2021, se organiza el: Ciclo de conversatorios en línea “Desafíos para el cumplimiento de la paridad de género y el combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género ante los procesos electorales” INFORMACIÓN GENERAL A. Justificación México es el único país en el ámbito internacional que prevé en su texto constitucional el principio de igualdad sustantiva desde el año 2014. Resultado de su aplicación en distintos procesos electorales, el mandato para cumplir con la materialización del criterio de paridad de género en la postulación de candidaturas en los ámbitos federal, estatal y municipal, se asiste a un inusitado incremento en el número de mujeres electas, abandonando de una vez y para siempre el gradualismo de las cuotas de género que estuvieron vigentes desde la década de los noventa del siglo pasado. La reforma constitucional en materia de paridad de género en 2014 permitió ampliar el estándar de protección de los derechos políticos de las mujeres mexicanas, pero acotada al ámbito de lo electoral y exclusivamente para el congreso federal y locales, siendo omisa a su cumplimiento en los ayuntamientos. 1 No fue sino hasta 2019 que, con una nueva reforma a la Carta Magna, el principio jurídico de igualdad sustantiva en materia de derechos políticos adquiere un carácter transversal, al incluir, como una obligación, la integración paritaria entre mujeres y hombres, no solo en el poder legislativo (vía candidaturas), sino también en los poderes ejecutivo y judicial de los tres niveles de gobierno, en los organismos autónomos del Estado, así como en los municipios indígenas. 2 Si bien es cierto que ambas reformas constitucionales se fundamentan en el reconocimiento al avance de la participación política de las mujeres en 1 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federació n (TEPJF), a través del ejercicio de control de convencionalidad y de una actuación garantista, interpretó el artículo 41 constitucional a la luz de los tratados internacionales, en el sentido de que el principio de paridad debía hacerse extensivo al ámbito municipal, en sus dos dimensiones: vertical y horizontal (TEPJF. Jurisprudencias 6 y 7. 2015). 2 DOF, junio 6 de 2019. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_238_06jun19.pdf. Un total de 86 leyes generales y federales están siendo estudiadas en el Congreso Federal para su aprobació n y, con ello, poder materializar el principio de paridad transversal.

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En el marco de la reforma constitucional del 6 de junio de 2019, denominada “Paridad en Todo”, las reformas legales del 13 de abril de 2020 en materia de violencia política contra las mujeres en razón género y el Proceso Electoral 2020-2021, se organiza el:

Ciclo de conversatorios en línea “Desafíos para el cumplimiento de la paridad de género y el combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género ante los

procesos electorales” INFORMACIÓN GENERAL A. Justificación

México es el único país en el ámbito internacional que prevé en su texto constitucional el principio de igualdad sustantiva desde el año 2014. Resultado de su aplicación en distintos procesos electorales, el mandato para cumplir con la materialización del criterio de paridad de género en la postulación de candidaturas en los ámbitos federal, estatal y municipal, se asiste a un inusitado incremento en el número de mujeres electas, abandonando de una vez y para siempre el gradualismo de las cuotas de género que estuvieron vigentes desde la década de los noventa del siglo pasado. La reforma constitucional en materia de paridad de género en 2014 permitió ampliar el estándar de protección de los derechos políticos de las mujeres mexicanas, pero acotada al ámbito de lo electoral y exclusivamente para el congreso federal y locales, siendo omisa a su cumplimiento en los ayuntamientos.1 No fue sino hasta 2019 que, con una nueva reforma a la Carta Magna, el principio jurídico de igualdad sustantiva en materia de derechos políticos adquiere un carácter transversal, al incluir, como una obligación, la integración paritaria entre mujeres y hombres, no solo en el poder legislativo (vía candidaturas), sino también en los poderes ejecutivo y judicial de los tres niveles de gobierno, en los organismos autónomos del Estado, así como en los municipios indígenas.2 Si bien es cierto que ambas reformas constitucionales se fundamentan en el reconocimiento al avance de la participación política de las mujeres en

1 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacio n (TEPJF), a través del ejercicio de control de convencionalidad y de una actuación garantista, interpretó el articulo 41 constitucional a la luz de los tratados internacionales, en el sentido de que el principio de paridad debía hacerse extensivo al ámbito municipal, en sus dos dimensiones: vertical y horizontal (TEPJF. Jurisprudencias 6 y 7. 2015). 2 DOF, junio 6 de 2019. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_238_06jun19.pdf. Un total de 86 leyes generales y federales esta n siendo estudiadas en el Congreso Federal para su aprobacio n y, con ello, poder materializar el principio de paridad transversal.

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condiciones de igualdad de trato, oportunidades y resultados, la evidencia empírica reciente demuestra que a la par del incremento en el número de mujeres que son postuladas como candidatas y que resultan electas, se ha presentado un efecto indeseado como es el aumento de la violencia política ejercida en su contra, con claros elementos de género, lo cual vulnera sus derechos políticos y electorales. Respecto este fenómeno, el pasado 13 de abril del año en curso, el Congreso Federal aprobó un conjunto de reformas en materia de violencia politica contra las mujeres en razón de género (VPcMG).3 Los ordenamientos jurídicos que fueron reformados suman un total de ocho y son: - Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales - Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral - Ley General de Partidos Políticos - Ley General en Materia de Delitos Electorales - Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República - Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación - Ley General de Responsabilidades Administrativas. Lo anterior, permite afirmar que México conformó un marco regulatorio especializado, amplio y consistente, para prevenir, atender, sancionar y reparar la VPcMG, que constituye un nuevo paradigma jurídico, al consignar la VPcMG como falta administrativa, infracción electoral y como delito autónomo, que debe ser erradicada en todos aquellos espacios, públicos y privados, donde se ejercen los derechos políticos y electorales, que no se limitan a votar y ser electas a cargos de elección popular, sino que abarca el acceso y desempeño de cualquier cargo público. La referida VPcMG vulnera los derechos políticos de las mujeres, debilita el sistema democrático e incumple con compromisos adoptados y refrendados por el Estado mexicano a nivel nacional e internacional, por lo que su prevención, atención, sanción y erradicación resulta impostergable en una sociedad que aspira a preservar el estado de derecho y consolidar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

B. Objetivo general Generar un espacio permanente de diálogo y reflexión sobre la promoción y respeto de los derechos político-electorales de las mujeres y el combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género, ante el Proceso Electoral

3 DOF, abril 13 de 20202. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/2020

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Federal y concurrentes 2020-2021, integrando los aportes desde las miradas institucionales, activistas, académicas, militantes y ciudadanas.

C. Modelo de mesas de diálogo Los conversatorios se realizarán con la presencia de mínimo 5 y máximo 7 panelistas y una persona moderadora, teniendo la siguiente secuencia: Persona moderadora. 1. Introducción de los términos del conversatorio. 2. Presentación de las y los panelistas a través de la lectura de una breve

semblanza. 3. Realización de preguntas detonadoras para iniciar el diálogo entre las personas

panelistas. Dará la indicación de que se otorgarán 5 minutos para cada intervención.

Participación de las personas invitadas. 1. 1ra ronda. Cada panelista tiene hasta 5 minutos para comentar sus reflexiones

sobre el tema. 2. Al término de la 1ra ronda, la persona moderadora retoma las preguntas del

público asistente vía remota y contrapuntea a las y los panelistas, provocando una conversación entre ellos/as.

3. 2da ronda. Cada panelista tiene hasta 5 minutos para contestar alusiones de otros/as panelistas o preguntas del público, que serán formuladas por vía chat.

4. 3ra ronda. La persona moderadora realiza las preguntaras detonadoras para el cierre de la mesa.

5. Cada panelista tiene hasta 5 minutos para comentar sus reflexiones sobre el tema.

6. Cierre del conversatorio. La persona moderadora recupera las principales conclusiones de la discusión a manera de conclusión.

PARTICIPACIÓN ACTIVIDAD TIEMPO

Persona moderadora

Presentación. Introduce términos de la mesa. • Presentación de las y los panelistas, a través de la

lectura de una breve semblanza de cada uno/a. • Realización de preguntas detonadoras para la

primera ronda (se otorgarán 5 minutos). • La persona moderadora invita al público asistente

a mandar, a través del chat, preguntas y dudas sobre la conversación.

8 minutos

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Personas panelistas

1ra ronda. Cada una tiene hasta 5 minutos para comentar sus reflexiones sobre el tema.

25-35 minutos

Persona moderadora

Al término de la primera ronda, retoma preguntas del público asistente y contrapuntea a las y los panelistas, provocando una conversación entre ellos/as.

2 minutos

Personas panelistas

2da ronda. Cada una tiene hasta 5 minutos para contestar alusiones de otros/as panelistas o preguntas del público, que serán formuladas por vía chat.

25-35 minutos

Persona moderadora

Realiza las preguntas detonadoras para el cierre de la mesa.

2 minutos

Personas panelistas

3ra ronda. Cada una tiene hasta 5 minutos para comentar sus reflexiones finales sobre el tema.

25-35 minutos

Persona moderadora

Cierre y conclusiones del conversatorio. 3 minutos

TIEMPO TOTAL DE LA MESA 90-120 minutos D. Fechas y horarios

Los conversatorios se realizarán cada tres semanas, comenzando a partir de la segunda semana de octubre, en un horario de 11:00 a 13:00 horas (120 minutos máximo). La sesión inaugural se realizará previo al primer conversatorio, de 10:30 a 11:00 horas.

OCTUBRE

Semana 1 Del 5 al 9

Semana 2 Del 12 al 16

Semana 3 Del 19 al 23

Semana 4 Del 26 al 30

Conversatorio 1

NOVIEMBRE Semana 1 Del 2 al 6

Semana 2 Del 9 al 13

Semana 3 Del 16 al 20

Semana 4 Del 23 al 27

Conversatorio 2 Conversatorio 3

DICIEMBRE Semana 1 Del 30 al 4

Semana 2 Del 7 al 11

Semana 3 Del 14 al 18

Semana 4 Del 21 al 25

Semana 5 Del 28 al 1

Conversatorio 4

ENERO

Semana 1 Del 4 al 8

Semana 2 Del 11 al 15

Semana 3 Del 18 al 22

Semana 4 Del 25 al 29

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Conversatorio 5 Conversatorio 6

FEBRERO

Semana 1 Del 1 al 5

Semana 2 Del 8 al 12

Semana 3 Del 15 al 19

Semana 4 Del 22 al 26

Conversatorio 7

MARZO

Semana 1 Del 1 al 5

Semana 2 Del 8 al 12

Semana 3 Del 15 al 19

Semana 4 Del 22 al 26

Semana 5 Del 29 al 2

Conversatorio 8 Conversatorio 9

ABRIL Semana 1 Del 5 al 9

Semana 2 Del 12 al 16

Semana 3 Del 19 al 23

Semana 4 Del 26 al 30

Conversatorio 10

MAYO Semana 1 Del 3 al 7

Semana 2 Del 10 al 14

Semana 3 Del 17 al 21

Semana 4 Del 24 al 28

Conversatorio 11

JUNIO Semana 1 Del 31 al 4

Semana 2 Del 7 al 11

Semana 3 Del 14 al 18

Semana 4 Del 21 al 25

Semana 5 Del 28 al 2

Conversatorio 12 Conversatorio 13

E. Plataforma

- Webex para las personas panelistas. - Transmisión FB Live y canal de YouTube del INE para la transmisión.

INFORMACIÓN ESPECÍFICA A. Evento inaugural

- Carla Astrid Humphrey Jordán, Consejera Electoral del INE y Presidenta de la

Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación.

- José Martín Fernando Faz Mora, Consejero Electoral del INE y Presidente de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

La sesión inaugural se realizará previo al primer conversatorio, de 10:30 a 11:00 horas.

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B. Temas a abordar - primeras sesiones4

- Primer conversatorio: Retos en la implementación de las reformas de junio de

2019 y abril de 2020.

- Segundo conversatorio: Paridad de género en Sistemas Normativos Internos.

- Tercero conversatorio: Atención y acompañamiento institucional a víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género.

- Cuarto conversatorio: Retos y perspectivas para la participación y liderazgo político de las mujeres jóvenes

C. Objetivos específicos – primeras sesiones Primer conversatorio: - En el marco de las reformas, reconocer los escenarios que permitan mayor

efectividad en el acceso a las mujeres a los cargos de representación popular, libre de violencia política contra las mujeres en razón de género.

- Identificar los mecanismos y tareas pendientes que las autoridades electorales deberán detonar para brindan las mayores garantías de participación política a las mujeres.

Segundo conversatorio: - Promover la participación política de las mujeres en los municipios que se rigen

por Sistemas Normativos Internos.

- Compartir las buenas prácticas para el cumplimiento del principio de paridad de género en la conformación de cabildos, asambleas comunitarias u otras instancias de representación.

Tercer conversatorio: - Reconocer los retos que enfrentan las instituciones en la atención a víctimas de

violencia política en razón de género.

- Generar espacios de diálogo para reforzar las redes de colaboración entre los diferentes agentes competentes en la prevención, atención, sanción y

4 Las temáticas de las siguientes mesas se construirán en colaboración con los OPL, toda vez que se les mandará una invitación para que organicen un conversatorio con un tema de relevancia para la entidad o relacionado con la coyuntura misma del Proceso Electoral (por ejemplo, registro de candidaturas en abril).

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erradicación de la violencia política en razón de género, incluyendo la reparación del daño.

- Identificar factores protectores resilientes contra la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Cuarto conversatorio: - Reconocer los retos que enfrentan las mujeres jóvenes para tener una efectiva

participación política en México.

- Proponer mecanismos para combatir y erradicar la doble discriminación en la participación política, por ser mujeres y por ser jóvenes.

- Identificar acciones para potenciar el trabajo de las mujeres jóvenes en el ámbito político.