Propiedades - Derecho Civil Peruano

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  • 8/17/2019 Propiedades - Derecho Civil Peruano

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    PerúEvolución histórica del Derecho de PropiedadTeorías legitimistas de la propiedadLa regulación constitucional de la propiedadModos de adquirir el dominio en el Código CivilDerechos o facultades del propietario

    Extinción de la propiedadi!liografía

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    CAPITULO I

    EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO DE PROPIEDAD

    A.- ROMAEn esta "poca es donde se for#a la idea !$sica de la propiedad% se desarrolló por etapas&

    A.1. PERIODO ARCAICOEn este periodo es la 'amilia o (ens la que tenía la titularidad so!re un primitivo derecho so!reel suelo) teniendo al frente de ella la P*TE+ '*M,L,*-) quien era el que tenía la potestad) laplenitud de sus derechos civiles .-/, ,/+,-01 Por lo tanto) hu!o una propiedad colectiva) peroprivada 2 no pú!lica) en el primer caso una propiedad individual en el segundo1

    La propiedad individual es m$s un 3poder3 que una propiedad) en el moderno sentido delt"rmino1

    Desde el principio de la +epú!lica) +oma ve crecer sus dominios a merced de las conquistas)lo cual permitir$ confiscar las tierras 2 d$rselas a particulares) contra el pago de una tasa anual1Esta situación de hecho) se denomina P4--E-,4) poco a poco atri!u2e un verdadero derechoa quien consigue la ocupación) de forma que cada ve5 m$s el derecho de propiedad del Estadose di!u#a como un se6orío teórico) un dominio eminente1

    A.2 PERIODO CLÁSICOEn primer lugar) podemos se6alar la denominada 3Propiedad 7uiritaria3 o plena propiedadromana) donde los únicos que la e#ercían eran los ciudadanos romanos1 En segundo lugar)podemos se6alar la aparición de las denominadas propiedad provincial) pretoria o peregrina1 Elpretor considera que existían propiedades que nos e halla!an !a#o la propiedad quiritaria 2de!ían ser protegidas% las condiciones de su protección son fi#adas por el magistrado) gracias a"ste las relaciones de hecho producen consecuencias #urídicas cada ve5 m$s importantes1

    La posesión se considera como una relación de hecho) pero adaptada a las necesidades) lapr$ctica 2 asimilada unas veces a la posesión material 2 otras al derecho de poseer1

    A.3. BAJO IMPERIOEncontramos aquí que la única propiedad existente es la reconocida por el derecho civilromano1 En esta "poca la propiedad pretoria) peregrina 2 provincial son sólo un recuerdo1En esta "poca la posesión adquiere su ma2or evolución) al se6alarse que la posesión por excelencia es el P4--E-,4 C,8,LE- o posesión del propietario o del que cree serlo) en virtud)de un #usto título de adquisición) para lo cual de!ía demostrar !uena fe) #usto título 2 duración1+esumiendo) diremos que el Dominium Ex,ure 7uiritium es sí escasa) en ra5ón de que eranmu2 pocos los '/9D, ,9 -4L4 ,T:L,C4% lo frecuente en +oma no es tal dominio) sino unaa!ultada serie de fundos provinciales) en !ase a lo cual los i5antinos ela!oraron su C4+P/-,/+,- que se toma como la típica propiedad romana) a pesar de tampoco revestir suscaracterísticas1

    B. EDAD MEDIADespu"s de la caída del ,mperio) la autoridad de los grandes propietarios se convierte en m$sde hecho que de derecho) la crisis del Estado Convierte al gran propietario en un due6o todopoderoso 2 hace de su propiedad una 3dominación31

    El número de peque6os propietarios li!res disminu2e quedan su#etos a la Le2 3Potens3 o !ien asolicitar la protección de un esta!lecimiento eclesi$stico1

    /n car$cter esencial de la "poca es la confusión entre los vínculos personales 2 los vínculosreales1 Las relaciones #urídicas son relaciones de fuer5a& 3Tener3 una cosa no significa ser supropietario) es mu2 difícil ha!lar de propiedad 2 propietario) sería me#or poner de relieve elhecho de que so!re una misma tierra se superponen distintos derechos reales1

    La aparición de los se6oríos marca la aparición de una especie de 3;efes +urales3 que go5ande casi total autonomía) llev$ndolos a confundir so!eranía 2 propiedad1

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    Los 3Potens3 convierten los tri!utos del poder pú!lico en el o!#eto de su propiedad privada)adquieren derechos se6oriales que son un signo de su poder) la propiedad se convierte eno!#eto de su so!eranía1

    El grupo feudal es una especie de familia dilatada 2 los vínculos de hom!re a hom!re) creadospor la ceremonia del vasalla#e1 El vasallo de!e ser 3fiel3 a su se6or 2 "ste de!e prestarle el

    3*uxilium3 2 el 3Consilium3 .Conse#o01 Es así que el r"gimen de los feudos interesa m$s alderecho privado que al pú!lico1 -e convierte así en un r"gimen concreto de propiedad quesu!sistiría hasta ?) a6o en que la +evolución 'rancesa pondría fin radicalmente alfeudalismo) como afirma T4C7/E8,LLE 3Terminando de a!atir el feudalismo fue que se hi5onotar la revolución31 'ue la +evolución) que a trav"s de varia le2es) suprimió los títulosno!iliarios) las deudas contraídas con los no!les 2 los #uicios nacidos por delitos cometidoscontra ellos) pero qui5$s la Le2 m$s importante fue la de exigir a los no!les la presentación desus títulos de propiedad so!re la tierra para poder conservarla o rescatarla) lo que en lapr$ctica fue una a!rogación pura 2 simple) a favor de los !urgueses1 Es la declaración de ?la que daría a la propiedad un car$cter inviola!le 2 sagrado que se refle#aría en el Código Civil'ranc"s de @A1

    C. EDAD CONTEMPORÁNEA

    Es durante el siglo B,B) como se6alamos anteriormente que surge la tesis de la propiedadcomo función social) la tesis que rompería con el car$cter 3sagrado e imprescripti!le3 quepretendió darle el Li!eralismo a la propiedad1

    Como !ase de esta tesis) Podemos se6alar en primer lugar) la crítica al car$cter individualistade la propiedad% se6ala!a 849 ,E+,9( que 3La propiedad no podía ser un castilloinaccesi!le111 de#ado al ar!itrio111 de la incomprensión) el capricho) la terquedad 2 el m$s frívolo2 desaforado egoísmo del individuo3) 2a que la propiedad de!ía servir) como un elemento parael desarrollo integral de la sociedad1 En segundo lugar podemos se6alar la crecienteintervención por parte del Estado en la economía) punto que se refle#aría con ma2or "nfasisdespu"s de las guerras mundiales) como un primer e#emplo de lo dicho) podemos se6alar laConstitución de E,M*+ de

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    D.2. Época I"ca!ca+especto a la naturale5a dela propiedad del suelo) se considera al ,ncario como un sistemacolectivista socialista) donde se llega a advertir determinadas huellas de propiedad individualque fue detenida por la aplicación del sistema incaico) 2 la 3cuasi propiedad3) consistente endonaciones) era una excepción31

    /na -ociedad colectiva así erigida lleva a considerar) #urídicamente) una propiedad colectiva!astante vigori5ada1

     *tilo -,8,+,C afirma que siendo los incas tradicionalmente colectivistas) no tuvieron el menor concepto de la propiedad privada en lo referido a !ienes inmue!les1 Por ello) según "l) los incassólo tuvieron un Derecho Pú!lico% no tuvieron conocimiento del Derecho Privado1 *l desconocer la propiedad privada) afirma que no existían las instituciones del derecho privado relativas apersonas) o!ligaciones) contratos) etc"tera1

    Pero ha2 otros autores como ;orge asadre) que admite un derecho privado 2 comercial!astante empo!recido1 Parte del hecho que si !ien la propiedad inmo!iliaria no podía ser) almenos ma2oritariamente) o!#eto de venta) luego) cuando se produce una relativa 3asimilación3de las tierras a los !ienes mue!les) haci"ndose ella intercam!ia!le) el Derecho de cosas

    .reales0) o!ligaciones 2 sucesiones) co!ra relevancia1

    D.3. Época # $a Co"%&!'(a ) $ Co$o"!a*El colectivismo es sustituido por el individualismo1 En cuanto a la propiedad) el *GLL/ esreempla5ado por la propiedad privada de corte feudal1 /no de los elementos coad2uvantes adicha penetración variopinta es el derecho que pudi"ramos caracteri5ar como mesti5o)intermedio& el Derecho ,ndiano1

    Este derecho indiano #ugó un rol importantísimo) pues tan pronto *m"rica fue descu!ierta) lacorona espa6ola trata de o!tener los títulos que 3prue!en3) que legitimen sus derechos so!relas regiones del 9uevo Mundo1 Esto co!ra todavía m$s importancia en la medida que laempresa de la colonia est$ íntimamente vinculada a la apropiación de !ienes .minerales)tierras) etc01

     *parentemente) fue el papado el que vino a formali5ar la dominación real espa6ola) vía lainstitución de las !ulas1

    En es cuestionada !ula se amparó la corona para otorgar las tierras a diversas personas encalidad de recompensa por los servicios prestados en el descu!rimiento 2 la conquista1 Gtam!i"n conforme a dicha !ula) la corona o!viamente tenía el dominio so!re las tierrasamericanas% tales tierras eran conferidas no sólo a los descu!ridores 2 coloni5adores) sinotam!i"n a las iglesias) municipios) conventos) etc1 G) por oposición) en todo lo que no eraentregado o concedido por la corona) evidentemente le pertenecía .así lo esta!leció la Le2 B,8del H@ de octu!re de 01

    El r"gimen agrario colonial) sostiene /garte) 3determinó la sustitución de una gran parte de las

    comunidades agrarias por latifundios de propiedad individual) cultivados por los indios !a#o unaorgani5ación feudal1 Estos grandes feudos) le#os de dividirse en el transcurso del tiempo) seconcentraron 2 consolidaron en pocas manos a causa de que la propiedad inmue!le esta!asu#eta a innumera!les tra!as 2 grav$menes perpetuos que la inmovili5aron tales como) losma2ora5gos) las capellanías) los patronatos) 2 dem$s vinculaciones de la propiedad31

    Este Período se caracteri5a) pues) por la heroica resistencia de la comunidad agraria .Perúprofundo0) frente a las constantes agresiones por desaparecerla e implantar a!soluta 2totalmente la propiedad feudal .Perú oficial01

    D.+ Época D La I"#p"#"c!a;os" Carlos Mari$tegui) al anali5ar el pro!lema de la tierra durante este periodo) pone demanifiesto el papel de rector de la !urguesíaI !urguesía incipiente) por lo dem$s J durante este

    movimiento1 El campesinado indígena) a pesar de ser la gran ma2oría) no tuvo una presenciadirecta) activa) pues) agrega el *mauta 3 -i la revolución hu!iese sido un movimiento de las

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    masas indígenas o hu!iese representado sus aspiraciones) ha!ría tenido necesariamente unafisonomía agrarista31

    La nueva política de la +epú!lica) 3 de#a!a intactos el poder 2 la fuer5a de la propiedad feudal)invalida!a sus propias medidas de protección de la peque6a propiedad 2 del tra!a#ador de latierra31

    D. , EPOCA DE LA REPUBLICA *l iniciarse la "poca repu!licana) los legisladores I al igual que en la coloniaI trasplantan lasideas #urídicosI políticas europeas heredadas de la revolución francesa& división de poderes)derechos civiles) li!ertades ciudadanas 2 democr$ticas) etc) G la concepción revolucionariafrancesa no era otra cosa que una vuelta a la concepción romana llevada al extremo1

    La concepción su!#etivista de la propiedadI que la considera como una pro2ección oprolongación de la personalidad humana so!re los !ienesI ) lleva a considerarla como underecho a!soluto e ilimitado) de suerte que se procede a la eliminación de todo tipo devinculaciones 2 privilegios1 Por ello) la primera de nuestras Constituciones .HF0) garanti5a!ala inviola!ilidad del derecho de propiedad .*rt1

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    -in em!argo de estas opiniones Lafaille se6ala 3que estos dos conceptos se vienen utili5andocomo sinónimos desde la "poca romana31

    8"le5 -arsfield tam!i"n tiene esta misma opinión al usar la pala!ra dominio en el sentido de3propiedad3) se6alando que ese es el criterio que se extrae de la ;urisprudencia Espa6ola1

    9uestro Derecho Civil no es a#eno a esta discusión) pero al ha!er utili5ado en su t"cnicalegislativa el concepto 3Propiedad3 est$ encerrado en ella) como se6ala ;orge EugenioCasta6eda) no solo las cosas) sino tam!i"n los derechos 3*sí no se podr$ decir que se tiene eldominio so!re un cr"dito al portador) sino la propiedad de dicho cr"dito31

    DEINICIONES CLÁSICAS MODERNAS DE LA PROPIEDAD9o existe una definición validad para todos los lugares 2 todos los tiempos de la propiedad1 Ellaesta acondicionada por factores económicos) políticos 2 de otra índole1

    Los romanos eran mu2 pr$cticos) siempre eludieron dar una definición a!stracta del dominio1+E* ME*- E-T era una !reve expresión romanística que da) como dice 'erranti) una ideasint"tica del derecho de propiedad1 Ella indica la relación de se6orío de la persona con el !ien1

    Para las Partidas de *lfonso el -a!io) es 3el derecho de go5ar 2 disponer li!remente denuestras cosas en cuanto las le2es no se opongan3 .Le2H=) titH>) *rt1 0% Le2

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    imitan) teniendo entre nosotros) como vimos anteriormente) una norma de este tipo .articulo?HFdel Código Civil01

    Esta clase de definición de por sí) 2a se6alan la casi imposi!ilidad de definir la propiedad 2aque no es posi!le indicar todas las posi!ilidades que la voluntad del due6o tiene respecto a lacosa1 La doctrina moderna considera al derecho de propiedad .como a todo derecho su!#etivo0)

    como el poder unitario m$s amplio so!re la cosa) como un se6orío glo!al) donde las llamadasfacultades o derechos del propietario no son una serie de sumandos cu2a adición constitu2a lapropiedad) sino que son solo aspectos parciales del se6orío total que este es 1 Nen este sentidoManuel *l!alade#o define a la propiedad como 3el m$ximo poder #urídico pleno so!re una cosa1Poder en cu2a virtud) esta I en principio J queda sometida directa 2 totalmente .es decir entodos sus aspectos 2 utilidades que pueda proporcionar0 a nuestro se6orío exclusivo3 De igualmanera olf dice que 3la propiedad es el m$s amplio derecho de se6orío que puede tenerseso!re una cosa3% 2 en el rum!o de estas ideas ;orge Eugenio Casta6eda define la propiedadcomo 3El poder o se6orío que una persona tiene so!re una cosa de modo exclusivamente 2exclusivo31

    De!emos se6alar a modo de explicación que) al referirnos al poder pleno) no queremos decir ilimitado 2a que es la misma Le2 que le pone límites al derecho de propiedad% por esos

    compartimos la idea de *l!alade#o cuando dice que& 3 el poder pleno es poder total) dentro delos limites en los que la Le2 lo concede so!re la cosa) o si se quiere) dentro de los límitesm$ximos que la Le2 admite que alcance el se6orío so!re las cosas3 o como dice Pugliatti)quien comentando el artículo >FH del Código Civil ,taliano indica que la propiedad no tienelímites 2 tiende a a!sor!er totalmente todas las posi!ilidades de utili5ación de la cosa) lo cualnos lleva a se6alar que el derecho de propiedad no pierde su car$cter de poder total) aunquelas facultades del propietario est"n reducidas ) al tener otra persona algún otro derecho so!reel mismo !ien1 Lo que existiría es una limitación por recaer so!re la cosa el derecho de untercero .Derecho +eal so!re !ien a#eno0) el cual se recuperaría apenas se extinga ese derecho1

    CONCEPTO DE OBJETO DE PROPIEDADTradicionalmente las legislaciones que asumen la utili5ación del voca!lo 3dominio3 como larelación directa con la cosa) consideran que el o!#eto del derecho de propiedad recae

    exclusivamente so!re las cosas corporales1 9ormas de este tipo las hallamos) por e#emplo) enla Legislación Espa6ola que en el artículo FA> del Código Civil se6ala que 3la propiedad es elderecho de usar 2 disponer de una cosa31 Comentando el Código Civil 'ranc"s) +ipert 2oulanger se6alan 3que la propiedad es el derecho m$s completo que puede tener unapersona so!re una cosa ) se identifica con las cosas) se materiali5a en ellas 2 aparece siendoalgo corpóreo3 1 En esta línea Manuel *l!alade#o considera que el o!#eto de la propiedadpueden ser solo las cosas corporales .sean inmue!les o mue!les0 específicamentedeterminadas31

    Diego Espin Canovas) al tratar este mismo tema) considera que 3lógicamente el derecho depropiedad recae so!re cosas corporales) 2 a estas se limita originariamente) peor el DerechoModerno ha!la tam!i"n de propiedad intelectual e industrial) por lo que ella prefiere ha!lar dederechos so!re !ienes inmateriales) como categoría de derechos patrimoniales) de naturale5a

    an$loga a las reales) por lo que de!en ser consideradas como derecho de propiedadespeciales1

    +efiri"ndose a este punto Puig rutau se6ala que 3el uso del voca!lo propiedad significa elderecho m$s pleno que pueda recaer so!re o!#etos de otra clase .distintos a las cosasmateriales0) por lo que se puede ha!lar de propiedades especiales31

    De distinta manera piensa ar!ero al indicar que se puede ha!lar de o!#eto de la propiedadtanto en cuanto a los !ienes materiales .cosas0) cuanto en relación a los !ienes inmateriales1-e6ala que solo las personas no pueden ser 3o!#eto3 de propiedad1

    9uestra legislación) al considerar que la propiedad es un con#unto de derechos so!re un !ien)esta englo!ado en su o!#eto tanto los !ienes materiales como los !ienes inmateriales) así lo

    considera el maestro ;orge Eugenio Casta6eda al se6alar que la pala!ra 3!ien es un t"rminoamplio que no solo comprende cosas) sino tam!i"n derechos31

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    LA PROPIEDAD COMO CONCEPTO UNDAMENTAL DE LOS DERECHOS REALESEl tipo fundamental) el tipo dominante de los derechos reales es la propiedad1 9o solo lapropiedad material I como creen los alemanes J sino tam!i"n la llamada propiedad inmaterial.incorporal01 *lgunos seres humanos nunca han tenido que ver con una hipoteca o unusufructo) pero no ha2 pro!a!lemente uno solo a quien le sea extra6a la propiedad1 Comosostiene ;ustus ilhelm edemann) 3el mismo mendigo es due6o de los harapos que lo cu!ren

    2 del ca2ado en que se apo2a31 Para comprender el significado profundamente humano de losderechos realesIagrega el #urista alem$n J 3nos !asta pensar en la propiedad) como en unaforma elemental) referida a lo cual es aquel un concepto vulgar31

    MODALIDADES DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

    PROPIEDAD HORI/ONTAL *ctualmente rige en el Perú la nueva le2 de P+4P,ED*D 4+,O49T*L .si !ien no con esenom!re0) Le2 no H=1

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    La le2 en vigor se orienta a posi!ilitar la regulari5ación 2 saneamiento de la situación de todosaquellos propietarios de este tipo de unidades inmo!iliarias 2 edificaciones 3 que ha2an sidoconstruidas sin licencia de construcción) conformidad de o!ra o que no cuenten condeclaratoria de f$!rica) independi5ación 2Qo reglamento interno3 .*rt1 F01

    Esta propiedad exclusiva tiene todos los caracteres que otorga el Código Civil a los inmue!les

    .esto es) a la propiedad común0 1 Por consiguiente) reconociendo la le2 el dominio exclusivo) eldue6o tiene la potestad o derecho de vender) hipotecar) alquilar) gravar 2) en general) disponer de la sección o departamento de su exclusiva propiedad) independientemente de los dem$spropietarios .lo decía expresamente el *rt1

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    no engendran un derecho singular o concreto so!re una parte material del o!#eto1 En cam!io) lapropiedad hori5ontal contempla la titularidad 2 e#ercicio de un derecho so!re una parte materialdel edificio% en ningún caso) so!re la titularidad31

    En suma) la propiedad de un departamento o sección es pura 2 simplemente una 3propiedadindividual) unitaria) pero con la particularidad de que recae so!re un o!#eto que constitu2e la

    parte del todoS31 -e trata) en consecuencia de una superposición de partes 2 no de una divisiónideal de cuotas) como en la copropiedad1

    Expresar una definición única del instituto no es posi!le1 -in duda estamos asistiendo alafian5amiento de una nueva modalidad de propiedad1 Esta figura no puede ser confundida conla copropiedad) 2 tampoco puede !asarse en los principios o reglas de la propiedad hori5ontal1La M/LT,P+4P,ED*D tiene que ven con la propiedad C4LECT,8* (+/P*L E9 EL E-P*C,4E ,9D,8,D/*L E9 EL T,EMP41

    En la M/LT,P+4P,ED*D 3el constructor u organi5ador de un comple#o destinado a tiempocompartido vendeU una o m$s semanas de goce de un departamento amue!lado 2 encondiciones de ser ha!ilitado inmediatamente1 * su ve5) el comprador de!e devolverlo a laexpiración del pla5o fi#ado) en las mismas condiciones que lo reci!ió1 Es decir) que la compra

    no solo es del inmue!le) sino tam!i"n de todos los mue!les accesorios& camas) mesas) sillas)sa!anas) fra5adas etc1 * veces) la operación significa tam!i"n el goce de !ienes comunes)tales como piscinas) canchas de deportes) etc13 .orda0 ,gualmente comprende saunas) clu!house) entre otros1

    -on muchas las !ondades 2 venta#as de este sistema1 3 El sistema del tiempo compartidosignifica la posi!ilidad de go5ar de unas !reves vacaciones en el tiempo 2 lugar deseado) conun costo mu2 reducido) si se lo compara con la compra de una propiedad unipersonal1 -ignificatam!i"n la posi!ilidad de permutar su tiempo de goce por otro tiempo compartido3 .orda01

    La M/LT,P+4P,ED*D es un derecho real nuevo) distinto de la copropiedad 2 de la propiedadhori5ontal) que se caracteri5a porque varias personas .multipropietarios o tiempoIcompartidores0 son due6os del mismo !ien .generalmente) inmue!le) aunque tam!i"n mue!le0

    pero es distintos momentos o tiempos1 Cada titular tiene el uso o goce del !ienescalonadamente) de ahí que se diferencia netamente con la copropiedad1

    El propósito de la M/LT,P+4P,ED*D es favorecer e impulsar el turismo) el esparcimiento 2 eldescanso vacacional reparador de las energías1

    La multipropiedad no es privativa de los !ienes inmue!les) tam!i"n se aplica en el r"gimen a!ienes mue!les como 32ates) veleros) equipos) sistemas 2 programas de computación) dise6osindustriales) marcas 2 patentes) infraestructuras industriales) civiles 2 navales) la!oratorios)estudios #urídicos) notariales) conta!les 2 de auditoria 2 todas aquellas cosas o !ienes cu2o uso2 goce se suscepti!le de partición convencional31

    La multipropiedad es un derecho real distinto) el cual de!e ser regulado como un derecho real

    autónomo) distinto de la propiedad hori5ontal como del condominio) así como tam!i"n de losiura in re aliena .uso) ha!itación) usufructo) superficie01

    L* M/LT,P+4P,ED*DP+4P,ED*D DE L4- -EP/LC+4-Existe una interesante pol"mica respecto a esta figura sui generis1 Los sepulcros son3concesiones en los cementerios3) donde la administración ha querido considerar la concesióncomo un arrendamiento% pero no es un derecho de propiedad civil) porque aun cuando laconcesión sea perpetua) en algunos casos resulta resolu!le) precaria así cuando se ordena eldespla5amiento .traslado0 de la necrópolis1 -in em!argo) en tales casos se concede alconcesionario un derecho similar en el nuevo terreno1

    En realidad no ha2 una norma que esta!le5ca que se trate de copropiedad con indivisión

    for5osa) si !ien es cierto que es costum!re considerar a los mausoleos como propiedad de la

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    familia1 -in em!argo en tales casos se concede al concesionario un derecho similar en elnuevo terreno1

    Es difícil esta!lecer la naturale5a #urídica de los sepulcros) sepulturas 2 mausoleos1 a2 variastendencias&

    -e dice que es sui generis) pues su destino exclu2e todo otro que no sea el de servir paradepósito de los restos mortales del concesionario 2 de sus deudos1

    Tam!i"n se estima que el acto de la concesión en el cementerio municipal es una renta) o unalocación) según que la concesión ha2a sido a perpetuidad) o con car$cter temporal1 Le2 deCementerios 2 -ervicios 'unerarios .Le2 no HV1H?>) pu!licada el H> de mar5o de

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    Do!"!o Roca$Dominio desmem!rado o gravado con derechos reales constituidos a favor de terceros1

    Esta última hipótesis est$ referida a la limitación del derecho de uso 2 goce material del !ien Jpor la vía de la desmem!ración de algunos de los atri!utosI ) que soporta el propietario1 -onlos derechos reales so!re !ien a#eno .uso) usufructo) ha!itación) superficie01 Es una

    ena#enación transitoria) provisional1 Terminado el lapso de tiempo para el que fue conferido el!ien) este vuelve a su propietario1

    Estos supuestos si son regulados por el Código civil peruano1

    C. LA PROPIEDAD APARENTE *l igual que el instituto anterior) no es en realidad un tipo o modalidad de propiedad inmue!le1Expresa Louis ;osserand ) que el propietario aparente es aquel que pasa) a los o#os delpú!lico) como si fuera el propietario de un !ien que) en rigor) pertenece a otra persona% es)pues aquel que tiene la posesión de estado de propietario sin estar investido de ese estadomismo1

     *sí sucede) ver!igracia) con el heredero aparente% o tam!i"n con los actos reali5ados por un

    testaferro cu2o poder ha sido revocado) no estando autori5ado para ello1

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    CAPITULO II

    TEORIAS LE4ITIMISTAS DE LA PROPIEDAD-on aquellas que reconocen 2 aceptan la existencia del derecho de propiedad privada esta!le1Este tema comprende las diversas teorías o corrientes que explican el fundamento del derechode la propiedad1 *lgunas est$n referidas a un hecho o aspecto individual .teoría de laocupación) teoría del tra!a#o0% otras) en cam!io) se !asan en un hecho social o colectivo .teoríade la convención) teoría de la le201 Teorías existen que fundamentan la propiedad en unaspecto sociológico 2 económico% en la naturale5a racional 2 social del hom!re) etc"tera18eamos cada una de ellas&

    1. TEOR5AS 6UE UNDAMENTAN EL DERECHO DE PROPIEDAD EN UN HECHOINDIVIDUAL

    A. TEORIAS DE LA OCUPACI7NLa m$s antigua de todas) aparece con el renacimiento del Derecho romano1 -ostiene que hu!oun momento o estado social .de aislamiento0) en que los !ienes eran comunes 2 que) por lotanto) cada hom!re podía ocupar lo referido para satisfacer sus necesidades !$sicas .solonecesitan extender la mano para apropiarse de los !ienes que necesitan 2 que tana!undantemente se le ofrecían01

    Esta ocupación lo convertía en propietario1 Tal ocupación) al advenir el estado social quesustitu2e al estado de naturale5a 3sirvió de título #ustificado del derecho31 -us defensores m$scaracteri5ados con (rocio 2 Pufendorff) de la Escuela del Derecho 9atural1 En efecto Pufendorf a firma que no ha precepto alguno de derecho natural que precepto su reparto general de todoslos !ienes para signar como cosa propia a cada uno su parte1 Lo que hace le2 natural esaconse#ar el esta!lecimiento de la propiedad) cuando lo requiera la conveniencia de la sociedadhumana% de#ando a la prudencia todas las cosas o solamente algunas) 2 si las de!en poseer separadamente o pro indiviso) a!andonando las otras al primer ocupante) de filosofo1 /na ve5sentado el permiso divino) el hom!re estuvo desde entonces en el derecho de hacerse due6o

    de los !ienes de la tierra% pero para conseguir que fuera tenido como excluido el derechocomún de los dem$s so!re la cosa que queda!an en posesión de uno falta alguna convención)2 la institución de esta propiedad) para ser de conformidad con las m$ximas de la recta ra5ón)no de#a de estar originalmente fundada en las convenciones humanas1

    Tam!i"n entre los partidarios de esta corriente encontramos a urlamaqui) para quien lo que haproducido la propiedad es la toma de posesión de lo que no tiene due6o) 2 que paracomprenderlo ha2 que considerar que el tra!a#o aumenta el valor) siendo #usto que el suelo seade quien ha a6adido dicho valor1

    -e considera que esta tesis es insuficiente J aun inadmisi!le porque si !ien explica el origenhistórico de la propiedad) no sirve para otorgarle un fundamento racional1 La simple ocupaciónno #ustifica que los dem$s tengan que respetar el derecho del primer ocupante1 -e dice que la

    propiedad no puede consistir en un hecho ar!itrario cu2a esta!ilidad solo depender$ de lafuer5a1

    B. TEORIA DEL TRABAJO *firma que el tra!a#o es la esencia de la propiedad% ergo esta deriva del tra!a#o) comorecompensa de este1 El hom!re transforma la naturale5a aumentando su utilidad1 Por ello) elproducto de ese tra!a#o de!e ser para quien lo ha reali5ado1

    En cierta medida) podemos decir que esta teoría es complementada de la anterior) pues paraella la ocupación no !asta para explicar la propiedad aquella solo confiere posesión que setransforme en propiedad mediante el tra!a#o1

    Esta teoría nace con los economistas del siglo B8,,,) en su o!ra ,nvestigación de la 9aturale5a

    2 causas de la rique5a de las naciones) *d$n -mith dice que& El producto del tra!a#o es larecompensa natural o el mismo1 En aquel primer estado de las cosas que suponemos ha!er precedido a la propiedad de las tierras 2 a la acumulación de los fondos) todos el producto del

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    tra!a#o pertenecería al tra!a#o& en "l ha!ía propietario ni otra persona con quien partirlo por derecho de se6orío o dominio1

    La institución de la propiedad) limitado a sus elementos indispensa!les) consiste en elreconocimiento del derecho que tiene cada persona a disponer) exclusivamente) de todo lo quepueda ha!er producido por su esfuer5o personal) o reci!ido de los productores por título de

    dadiva o de leal consentimiento) sin emplear ni la fuer5a ni el fraude1 La !ase de todo es elderecho de los productos so!re lo producido por ellos mismos1

    El filósofo ingles ;ohon LocWe considera!a que el producto de nuestro es nuestro 2 enconsecuencia se produce la propiedad que tam!i"n es nuestra1

    Critica& -e argumenta) en su contra) que el tra!a#o no produce sino solo transforma1 El tra!a#opor sí solo) no puede otorgar la propiedad1

    En realidad) se esgrimen adem$s muchas otras ra5ones negativas) -e dice que el tra!a#ador supone 2a el derecho de propiedad en las materias primas) herramientas) tierras) etc1% -i eltra!a#ador fuera el único fundamento del derecho de propiedad) no podría darse esta en losni6os ni en las personas incapacitadas .ancianos) dementes0 los cuales carecerían de la

    posi!ilidad de ser propietarios aun en !ienes de consumo) lo que equivale a negarles elderecho de su!sistir1 *simismo) agregan sus criterios) no podrían ser o!#etos de propiedadprivada aquellos !ienes que son utilísimos en la forma en que los ofrece la naturale5a1 En estalínea de pensamiento1 1 (eorge afirma que el suelo no podría ser o!#eto de propiedad privadapues no procede del tra!a#o humano) es anterior a "l 2 produce frutos sin su concurso1 MarcelPlaniol o!#etando esta teoría) ha llegado al extremo de decir que originaría un inextrica!leamontonamiento de propietarios1 De igual forma las teorías del contrato social 2 de la le2 hano!servado esta tesis) afirmando que el tra!a#o es un hecho) 2 un hecho no !asta para legitimar un derecho1 Los derechos no fundamentan los derechos) estos de!en tener su ra5ón de ser enun ordenamiento #urídico determinado) sea este positivo o natural1

    2. TEORIAS 6UE UNDAMENTAN EL DERECHO DE PROPIEDAD EN UN HECHOCOLECTIVO

    A. TEORIA DEL CONTRATO SOCIAL.Tam!i"n llamada teoría de la conversación social) parte del supuesto que el contrato social) a lave5 que creo la sociedad) institu2o o garanti5o la propiedad privada1 *firma que ni la ocupación ni el tra!a#o sirven de fundamento al derecho de propiedad) porqueno o!liga a los dem$s a respetar dicho derecho1 Esta o!ligación solo se genera de unconsentimiento mutuo o convención1

    4tros sostienen esta tesis con la variante de que) mientras que unos creen que el pacto pusot"rmino a la comunidad de !ienes por los inconvenientes de este sustitu2"ndola con lapropiedad privada) +ousseau supone que este es anterior al pacto) deriv$ndose del tra!a#ounido a la ocupación 2 que el convenio solo tuvo por o!#eto garanti5arla1

    En efecto) +ousseau) al explicar el paso del estado de naturale5a al estado social sinteti5a suposición diciendo& +educiendo nuestro planteamiento a t"rminos f$ciles de comparar& elhom!re pierde su li!ertad natural 2 el derecho ilimitado a todo cuando desee 2 pueda alcan5ar ganando en cam!io) la li!ertad civil 2 la propiedad de lo que posee1 G agrega) lo ha2 de m$sextra6o en esta alienación es que) le#os de despo#ar la comunidad a los particulares de sus!ienes) al aceptarlos) no hace ella otra cosa que asegurar su legitima posesión) cam!iando lausurpación en a!soluto derecho 2 el goce en propiedad1

    De igual forma) si puede ser #urídicamente posi!le ha!er alguna cosa como su2a) de!e tam!i"nser permitido a toda la persona el constre6ir a todos aquellos con los que puede experimentar dificultades hacer de lo mío 2 lo tu2o en la relación a un o!#eto cualquiera) a que se sitúen conella en el estado de sociedad .principios metafísicos de Derecho1 *6ade luego) Pero el tituloracional de adquirir no puede encontrarse m$s que en la idea de la voluntad universal

    con#untamente o un$nime% idea que esta supuesta t$citamente como condición indispensa!le&pues una voluntad universal) realmente armónica) o con#untamente en sus elementos a los

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    efectos de legislador) es el estadio social% es decir considerando ese estado 2 su función) peroantes de su reali5ación .porque de otra manera la adquisición seria derivada0 como algunacosa pueda ser adquirida primitivamente) 2 en consecuencia de una manera previsional1 Laadquisición perentoria no tiene lugar m$s que en estado social1

    -e considera que ant sistemati5o esta teoría distinguiendo tres periodos&

    Periodo de Preparación1I Durante el cual el hom!re ocupan las cosas Periodo de la Propiedad Provisional1I Durante el cual el hom!re transformo las cosas con su

    tra!a#o) creando so!re ellas una suerte de propiedad provisional) pero que no era verdaderapropiedad) por no crear en los dem$s la o!ligación de respetarla1

    Periodo del pacto social1I En el cual los hom!res convinieron t$citamente en respetarse susderechos so!re las cosas) apareciendo así la propiedad definitiva 2 completa1

    -e dice tam!i"n que esta teoría presenta un do!le aspecto& /no individual& ocupación 2 tra!a#o continuo de la tierra1 4tro social& La le2 que garanti5a el dominio pero no le da nacimiento1

    Lo primero que se aduce en su contra) es que la convención) en el supuesto de existir) seria un

    fundamento demasiado d"!il para un derecho tan transcendente como el de propiedad1 -eriamuda!le 2 aleatorio) pudiendo deshacerse ho2 lo hecho a2er) con lo que la propiedad careceríade esta!ilidad1 4tra ra5ón que se aduce) es que dicho pacto sólo o!ligaría a los que loconvinieron) pero no a los que no intervinieron en "l) por lo que ha!ría que pro!arlo a cadapaso) siendo siempre dudoso a qui"nes o!liga!a 2 a quienes no1

    'inalmente) afirma!a *rn"s) el derecho en general es independiente de la voluntad) estandopor encima del ar!itrio de las personas) aunque esa voluntad est" consignada en un contrato%de la misma manera el derecho de propiedad no puede depender de las convenciones) sinoque es indispensa!le que la convención est" de acuerdo con el derecho) no pudiendo ser elcontrato general m$s que la garantía social de los derechos de todos1

    B. TEORIA DE LA LEDe acuerdo con esta teoría) la propiedad es creación de la le21 -ólo ella puede constituirla ofundamentarla) disponiendo la renuncia de todos 2 otorgando un título de goce a uno sólo1

     *firma que una ve5 constituida la sociedad 2 el poder civil) "ste decretó) en inter"s de todos) lacapacidad de cada uno para lograr la posesión exclusiva de los !ienes 2 fi#ó las condiciones deesta apropiación) comen5ando a existir desde entonces el derecho de propiedad privada1Esta tesis tiene mucha seme#an5a con la anterior contractualita) pues la le2 es m$s que laexpresión del consentimiento común de los asociados1

    Destacan entre sus defensores Montesquieu ;1entham) ossuet% revolucionarios de la talla deMira!eau) +o!espierre 2 otros1

    Montesquieu) sustent$ndola) dice& *sí como los hom!res han renunciado a su independencianatural para vivir !a#o las le2es políticas) han renunciado tam!i"n a la comunidad natural paravivir su#etos a las le2es civiles1 Las primeras de estas le2es les otorgaron la li!ertad% lassegundas la propiedad1 Es decir que el hom!re prescinde de su inicial li!ertad para sometersea las le2es políticas) asegur$ndose con ellas su li!ertad 2 su propiedad1

    8enta) por su parte) expresa1 La le2 no dice al hom!re 3Tra!a#a 2 2o te recompensar"3) sinoque le dice) tra!a#a 2 los frutos de tu tra!a#o) esta recompensa natural 2 suficiente) que sin mí túno podrías conservar) 2o te asegurar" el goce de ellas) conteniendo la mano que quisieraquit$rtelos) -i la industria crea) la le2 es la que conserva1 -i en el primer momento se de!etodos los otros momentos todo se de!e a la le21 *grega que para conocer me#or el !eneficio dela le2) procuraremos formarnos idea clara de la propiedad natural) 2 que ella es únicamenteo!ra de la le21 Pero su pensamiento lo resume en esta frase c"le!re1 La propiedad 2 la le2 hannacido #untas 2 morir$n #untas1 *ntes de las le2es no hu!o propiedad% suprimida las le2es 2toda propiedad desaparece1

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    -e argu2e que la le2 servir$ para reconocer la propiedad) resultado imponente para creerla% noexplica cu$l es el derecho de propiedad) ni cómo nació1 El derecho de propiedad) como tododerecho fundamental seria anterior 2 superior a le2 humana positiva1 En apo2o de esta críticase citan las pala!ras de León B,,,) no es la le2 humano positivo sino la naturale5a la que hadado a los particulares el derecho de propiedad) 2 por lo tanto no puede la autoridad pú!licaa!olirlo sino solamente moderar su e#ercicio 2 com!inarlo con el !ien común1

    Tam!i"n se afirma que esta teoría en ve5 de fundamentar el derecho de propiedad) lo destru2e)pues de un lado) no vendrían #urídicamente o!ligados a respetarlo las personas que noestuviesen sometidos a la misma le2 humana la que hu!iese creado ese derecho la misma le2es decir los poderes pú!licos podrían suprimirlos1

    TEORIAS 6UE UNDAMENTAN EL DERECHO DE PROPIEDAD EN UN ASPECTOSOCIOLO4ICO ECONOMICO

    A. POSICION SOCIOLO4ICA ECONOMICA

    Entre quienes sostienen esta tesis encontramos al fundador de la sociología moderna1-ostiene que la característica egoísta de la industria primitiva tiende a transformarse) desde

    que la existencia de#ando de ser individual) empie5a a ser social% incluso 2a en la existencia)de#ando de ser individual empie5a a ser social incluso 2a en la etapa dom"stica1 Estatransformación) a6ade) no puede ser científicamente apreciada m$s que esta!leciendo dosle2es correlativas desconocidas hasta ahora) relaciones con la existencia material1 -ucom!inación natural constitu2e la teoría positiva de las acumulaciones1

    De estas dos le2es económicas) una es su!#etiva 2 la otra o!#etiva) pues se refieren a nosotrosmismos 2 el mundo exterior) respectivamente 2 consiste en estos dos hechos generales cadahom!re puede producirse m$s de lo que consume los productos o!tenidos pueden conservarsem$s tiempo del que exige su producción1

    4tro de los sostenedores de esta teoría) dice que la propiedad) es el derecho a!soluto de unhom!re so!re el producto de sus esfuer5os so!re las cosas que "l es el primero en

    proporcionarles el valor 2 a los cuales "l da una forma duradera 2 otorga una productividadpermanente1 G termina diciendo que lo que constitu2e la ra5ón suprema de la propiedad engeneral 2 de la propiedad territorial en particular lo que le da una !ase inque!ranta!le) es elinter"s de la sociedad entera1

    TEORIAS 6UE OMENTAN EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA NATURALE/ARACIONAL SOCIAL DEL HOMBRE

    A. TEORIA DE LA PERSONALIDAD HUMANA *dquiere a esta para quien el hom!re) por su naturale5a) tiene en el instinto el derecho) lapropiedad) la moralidad1 Por ello el hom!re encuentra en si con los hechos de conciencia elquerer el derecho) la propiedad) el Estado 2 agrega mi voluntad en la propiedad es personal 2la personalidad 2 la persona es un ser individual de donde la propiedad se hace lo privativo de

    esta voluntad1 Toda ve5 que 2o por medio de la propiedad do2 una esencia determinada a mivoluntad) importa que la propiedad tenga tam!i"n ella una determinación 2 que sea esta lam$s1 En esto est$ la m$s fuerte ra5ón de la necesidad de la propiedad privada1

    B. TEORIA DEL PENSAMIENTO CATOLICO.Esta se funda en el derecho natural) conce!ido este como una participación de la le2 eterna enla criatura racional1 Por lo tanto la actividad estatal de!e limitarse a reconocer) reglamentar)garanti5ar 2 sancionar la propiedad teniendo en cuenta su función social1

    Esta doctrina pretende u!icarse en una situación intermedia entre las teorías individualistas 2las sociedades o colectivas) pues comprende de elementos uno individual 2 otro social1 Esteúltimo le sirve para recha5ar la idea de propiedad en forma complementaria a!soluta1

    Entre los legítimos modos de adquirir la propiedad o títulos inmediatos el dominio so!re los!ienes concretos) agrega) so!resalen en la ocupación del !ien que no tiene due6o 2 el tra!a#o

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    o especificación) es decir) la actividad del hom!re se ad#udica legítimamente el fruto de sutra!a#o1

    Para el Estado no tiene derecho para disponer ar!itrariamente de esa función1 *6ade quesiempre ha de quedar intacto e inviola!le el derecho natural de poseer privadamente 2 trasmitir los !ienes por medios de las herencias1 -ostiene que la naturale5a misma esta!leció la

    repartición de los !ienes entre los particulares para que rindan utilidad a los hom!res de unamanera segura 2 determinada 2 afirma que las rique5as incesantemente aumentadas por elincremento económico social de!en distri!uirse entre las personas 2 clases1

    Los principales argumentos que da la escuela católica son&

    La propiedad privada es una institución universal 2 permanente que progresa paralelamentecon la cultura de los hom!res) ha existido siempre 2 en todos los pue!los1

    La naturale5a ha asignado a los !ienes materiales el fin de satisfacer las necesidadeshumanas) aquella que exige que estas puedan ser adquiridas por el hom!re en propiedadprivada 2 esta!le1

    Los !ienes materiales han sido dados por la naturale5a al hom!re para que us$ndolos demanera conforme a su dignidad 2 a sus aspiraciones naturales) provea no solo a su propia

    conversación 2 perfeccionamiento) sino al !ien de su familia1 El hom!re tiene derecho natural al fruto de su tra!a#o) el cual solo puede existir mediante la

    propiedad privada1

     *dem$s la teoría Católica vuelve a la hipótesis antigua que afirma que la propiedad ha existidodesde los comien5os de la historia) contra el criterio generalmente aceptado de que lapropiedad primitiva ha sido colectiva tam!i"n sostiene) erróneamente que la propiedad privadaes el único medio por el cual pueden los !ienes materiales cumplir su fin) cuando es por todossa!ido que la gran ma2oría de personas carece satisfactoriamente sus necesidades1

    C. TEORIA DE LA UNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD *9TECEDE9TE-& Como hemos expresado reiteradamente) resultas de la revolución francesavolvió a imperar la concepción romana de la propiedad llevada al extremo1

    Empero esta tendencia li!eral ultran5a pronto entro en crisis pues se estimó que la le2 podíalimitar las facultades del propietario1 Es así que apareció con otra concepción que la supedita!aal inter"s colectivo1

    D. TEOR5A DE LA UNCI7N SOCIAL DE LA PROPIEDAD * partir de ese momento se #ustifica el dominio no por los !eneficios que o!tiene el dominassino por aquellos que de su existencia o mantenimiento deriva la sociedad1 Los defensores deesta corriente lo considera!an el m$s importante hito dentro de la evolución del concepto1

    Muchos autores no discuten car$cter social1 *unque insisten en no desligarlo del aspectoindividual o natural de la propiedad1 Tal es el caso) tanto del positivo cuanto el catolicismoEl positivismo sea estatal suele hacer radicar el fundamento en la norma #urídica del Estado o!ien con fórmula m$s amplia en la mera utilidad social1

    VARIANTES DE LA TEORIAEn Esta teoría social de la propiedad) podemos distinguir !$sicamente dos variantes& una queconsidera que la propiedad es una función social) 2 otra que afirma que la propiedad cumpleuna función social am!as por cierto tienen diferencias1

     *quella corriente que considera que la propiedad cumple una función social am!as por ciertotiene diferencias1

     *quella corriente que considera a la propiedad como función social) en realidad no tienema2ores adeptos1 La reacción frente a la pu!licación del derecho se ha producido por el ladodel derecho privado) volvi"ndose a reiterar el car$cter su!#etivo del dominio) argument$ndoseque la propiedad no constitu2e una función social) el hecho de tener !ienes puedenaturalmente servir al e#ercicio de la función pero no es por si mismo ha!lando propiamente)

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    una función1 -i no que lo que es distinto) de!e cumplirse una función de este car$cter reprocha!le a la confusión entre la propiedad 2 la empresa a que sirve) su pretendidaidentificación como función social 2 no como derecho su!#etivo1 Esta corriente considera quecorresponde al Estado 5an#ar) regular la propiedad) los eventuales conflictos que se originenentre el inter"s pú!lico 2 privado1

    La segunda variante aquella que argu2e que la propiedad cumple una función social es la quego5a de ma2or predicamento1 La característica de esta corriente es que impone de!eres puesno queda su empleo 2 función al ar!itrio del due6o a inter"s de un particular1

    LA UNCION SOCIALEs una fórmula de armonía que intenta concordar los intereses del individuo con los de lasociedad toda) impidiendo que el e#ercicio del propietario pueda menosca!ar o afectar en formaalguna el !ien común1 -e funde en la li!ertad del individuo 2 las facultades que la propiedadconcede) con la o!ligación de hacer uso de ella de manera conveniente al inter"s social1 Lafunción social puede limitarse a la propiedad pero tam!i"n puede determinarla activamente1

    UNDAMENTO DE LA UNCION SOCIALLa !ase de esta función social de la propiedad est$ en el cumplimiento de fines encaminados al

    ma2or incremento de la producción) en !eneficio de la sociedad entera) considerada a estosefectos fundamentalmente como con#unto de familias 2 que entra6a en sí a la ve5 en unaaspecto general un repecho a la personalidad humana1

    Es por lo tanto un inter"s social el que fundamenta el derecho de propiedad pero un inter"ssocial !asado en la necesidad) siempre apremiante 2 universal) de aumento de la producciónpara conseguir principalmente una ma2or perfección en la satisfacción de las necesidadesinherentes a la familia1

    EL CAMBIO DE LA TITULARIDAD DEL EJERCICIO * este respecto se produ#o una transformación consistente en el e#ercicio de los derechos1

    CONTROL DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS.

    -e conci!ió que el e#ercicio de los derechos su!#etivos como acto de li!eralidad individual nocumplía el o!#etivo de asegurar a todos la efica5 posi!ilidad de e#ercicio de los derechos1La profunda transformación) económica 2 política de los ordenamientos puso en crisis estosvalores típicamente li!erales e hi5o afirmar paulatinamente la teoría del a!uso del derechocomo mecanismo controlador del e#ercicio de los derechos1

    El paso de la titularidad que implica se6orío o li!re actuación a la actividad es uno de losfenómenos m$s nota!les que en el ru!ro del de recto se han o!servado últimos tiempos1

    PROPIEDAD PROCESO ECON7MICO4tra característica que se ha o!servado es la inserción de la propiedad en el procesoproductivo que marca una transición de la propiedad est$tica a una propiedad org$nica einstrumentalmente incorporada a la actividad económica1 *quí se ha producido un giro

    copernicano& la propiedad) que en el sistema codificado comprendía la actividad económicacomo una actividad de e#ercicio del derecho ha pasado de continente a contenido al ser considerada uno de los medios de qu" sirve la actividad económica para la consecución de susfines o en otras pala!ras como el elemento del patrimonio esta!lecimiento) explotación o si sequiere empresa en sentido o!#etivo1

    LA NUEVA PROPIEDAD.Como Consecuencia de este proceso evolutivo aparece una nueva imagen del dominio1 Podríadefinírsela se6alando cuatro rasgos fundamentales pluralismo conexión o relación social)desconexión de la idea de li!ertad 2 actividad o e#ercicio como entro de la regulación1

    EL PLURALISMO.Es consecuencia de la diversidad de normas especiales dictadas para atenuar los efectos del

    individuo vía la intervención 2 generalmente en función de las peculiaridades características de

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    determinados tipos de !ienes) intervención estatal que en estos momentos esta reducida a sumínima expresión1

    El pluralismo suscita pro!lemas relativos a la determinación de las características específicasde la propiedad en cada uno de los tipos a la interconexión entre ellas 2 principalmente enorden al conflicto entre el inter"s del titular 2 el inter"s de la colectividad representado por el

    Estado1

    EL INTERES SOCIAL. *l car$cter social del dominio se llegó de un radical cam!io en las relaciones que se dan entrelas exigencias individuales 2 las estatales1 El aceptarse la función social como aspecto centralde la propiedad supone que esta tiene como presupuesto su posi!le correlación a un fin noindividuali5ado de suerte que esta conexión llega a ser fundamento del derecho de propiedad1

    REPLANTAMIENTO DE LA RELACION ENTRE LIBERTAD PROPIEDADLa *ntigua idea de que li!ertad 2 propiedad se exigían mutuamente es ho2 cuestionadafilosófica 2 económicamente 2 es un simple per#uicio metodológico) en rigor la propiedad #am$spudo asegurar la igualdad ni el viene estar de muchas personas que ha vivido li!remente sinpropiedad1 ,ncluso puede afirmarse que ahora la propiedad privada llega a contradecir la

    li!ertad misma1

    -e conclu2e que actualmente) ni la propiedad privada confiere la li!ertad a los individuos ni ele#ercicio de los derechos de propiedad es en sentido propio e#ercicio de la li!ertad1 * lo sumose dir$ que los propietarios de los !ienes tienen m$s segura su li!ertad) en el sentido deposi!ilidad de elección de medios de vida1 *unque esta es una connotación !astanterestringida solo trascendente en el sistema capitalista1

    TITULARIDAD ACTIVIDAD DEL DOMINUS8La concepción de la función social que su!ordina el individuo a la colectividad se !asa en la"nfasis que se pone ahora en el e#ercicio del derecho 2 no en la atri!ución1

    -e afirma que este fenómeno ha alterado el concepto de !ien 2 por cierto la noción de

    propiedad como tipo de derecho so!re los !ienes1

    o2 día se o!serva una inserción de la propiedad en el proceso económico de producción ointercam!io de !ienes 2 servicios 2 ha generado finalmente un proceso de propiedad donde ele#ercicio prima so!re la atri!ución 2 en el que produce una relación dial"ctica entre la titularidadal punto fuer5a es hacer una separación entre la propiedad 2 control de la rique5a ideas que lacodificación considera insepara!le1

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    CAPITULO III

    LA RE4ULACI7N CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD

    EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE 19338

    La normatividad positiva en el texto constitucional peruano de

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    PLURALISMO DE LA PROPIEDAD1I La constitución del =? regula explícitamente variasmodalidades o formas de la Propiedad1 acía referencia cuando se permitía al Estadopromover el acceso a la propiedad en todas sus modalidades1 Las relaciones de propiedad queofrecía el Perú 2 que necesariamente tenía que plasmar en la Constitución1 *sí tenemos queha!ía aparecido una propiedad social) la comunidad industrial) las cooperativas1 De ahí que notuvieran los constitu2entes del =? otra alternativa que reconocerlas) aunque de un modo

    !astante peleado1 La Constitución de

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    LOS BIENES PUBLICOS1I Los !ienes de dominio pú!lico son inamisi!les e imprescripti!les1Los !ienes de uso Pú!lico puede ser concedidos a particulares conforme a le2 para suaprovechamiento económico1 Los !ienes pú!licos cu2o uso es de todos) no son o!#eto dederechos privados1 En la Constitución del =F sostiene que los !ienes de uso pú!lico son de usode todos como entonces tam!i"n pueden ser de uso particular1

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    CAPITULO IV 

    LOS L5MITES DE LA PROPIEDAD

    1. DIERENCIAS ENTRE L5MITES LIMITACIONES *ntes de continuar con el desarrollo de este punto) es importante que distingamos entre lo que

    es un 3límite3 2 una 3limitación3) 2a que sin su previo conocimiento) podemos incurrir en erroresde interpretación1

     *l respecto) siguiendo a *l!alade#o) diremos que los límites del derecho de propiedad son 3lasfronteras) el punto normal hasta donde llega el poder del due6o) o sea el r"gimen ordinario derestricciones a que est$ sometido tal poder3) lo que nos indica que es característico de loslímites) estar determinados por la Le21

    Con respecto a las limitaciones) que nuestra Legislación conoce como 3restricciones3) podemosse6alar que ellas 3reducen el poder que normalmente tiene el due6o so!re su !ien3% 2 en esalínea acorde a nuestra legislación) estas limitaciones .restricciones0 se pueden originar por causa de necesidad) utilidad o inter"s social 2 en segundo caso) por la propia voluntad de laspartes1

    2. L5MITES A LA PROPIEDADLos límites pueden en general considerarse tanto de inter"s pú!lico como de inter"s privado)!a#o este criterio procederemos a anali5arlos utili5ando para ello sólo las principales categorías1

    A. L5MITES EN ORDEN AL INTERÉS P=BLICO

    A.1  E9 ,9TE+X- DE L* DE'E9-* 9*C,49*LEste punto se !asa en lo se6alado en el Hdo1 p$rrafo del artículo =< de la Constitución quese6ala que 3dentro de @ Wilómetros de las fronteras) los extran#eros) no pueden adquirir niposeer) por título alguno) minas) tierras) !osques) aguas) com!usti!les) ni fuentes de energíadirecta ni indirectamente) individualmente ni en sociedad !a#o pena de perder) en !eneficio delEstado) el derecho así adquirido1 -e exceptúa el caso de necesidad pú!lica expresamente

    declarada por decreto supremo apro!ado por el conse#o de Ministros conforme le231 Estanorma contiene un claro criterio de salvaguardar la integridad de nuestro territorio1

    A.2  E9 ,9TE+X- DE L* -E(/+,D*D DE PE+-49*- G C4-*- *l respecto el Código Civil en su artículo ?V) se6ala que 3si alguna o!ra amena5a ruina) quientenga legítimo inter"s puede pedir la reparación) la demolición o la adopción de medidaspreventivas3 lo cual nos se6ala el derecho de accionar que tiene toda persona que se veaafectada por la ruina) vetuste5 o peligro de una o!ra1 Esta norma es interesan te porque superael artículo >V@ del Código Civil anterior al agregar que el encargado de hacer valer la acción esaquel que tenga legítimo inter"s clarificando la am!igua la redacción de dicho artículo1

    La acción se tramita!a a trav"s del artículo

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    correspondiente con las normas del Código Penal .*rt1 F@A 2 siguientes) Delitos Ecológicos ocontra el Derecho *m!iental01

    El segundo P$rrafo tiene como inconveniente el no definir la naturale5a de las 3emanaciones32a que aquí de!emos considerar las de cantidad .rumores) olores) etc10) su calidad .el lugar donde provengan0) 2 la condición del lugar .su naturale5a geofísica puede dar lugar a la

    multiplicación) lo que no se daría en otro lugar01 Como vemos) nuestra norma ha de#ado en estecaso al li!re al!edrío del ;ue5 la valoración de la 3tolerancia normal3 entre los vecinos1

    B.2 PROHIBICI7N DE DESVIAR A4UAS A PREDIO VECINO9uestra Legislación regula en su artículo ?VA este criterio al indicar que el 3propietario nopuede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos) salvopacto distinto31 *quí podemos considerar al propietario que de!e construir para que las aguaspluviales corran so!re su propio terreno 2 no va2an a caer el predio vecino) 2 si existiesedesagRe pú!lico) canali5ar las aguas) e introducirlas en ella1El Derecho Comparado considera que 3los predios inferiores est$n su#etos a reci!ir las aguasque naturalmente descienden de los predios superiores) así como la tierra o piedra quearrastran en su curso3 .*rt1 H C1C1 Espa6ol 2 VA@ del C1C1 'ranc"s01'inalmente) se considera que un propietario no puede) aduciendo su propio inter"s) cortar o

    desviar el cauce de un río) salvo que lo haga previo acuerdo con su vecino 2 pago deindemni5ación1

    B.3 L5MITE A LA ACULTAD DE E

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    B.+ L,M,TE * L* L,E+T*D DE C49-T+/,+) PL*9T*+ G M49T*+ ,9-T*L*C,Y9 E9TE++E94 P+4P,4

     *l respecto los *rtículos ?VH 2 ?VF del Código Civil esta!lecen como fundamento para laaplicación de estos límites) que los predios vecinos se vean amena5ados por posi!ledesmoronamiento1 ruina) p"rdida de plantaciones o falta de salu!ridad1

    El artículo ?VH) al indicar que el propietario de un inmue!le no puede a!rir o cavar po5os queamenacen de ruina o desmoronamiento o afecte las plantaciones vecinas) o!viamente toma enconsideración el tipo de construcciones modernas que necesitan de excavaciones mu2profundas para su reali5ación% es por eso que el Código Civil derogado no considera!a unanorma de este tipo1

    La norma) en su segunda parte) tiene un marcado car$cter sancionador al se6alar que 3puedeser o!ligado a guardar las distancias necesarias para la seguridad de los predios afectados)adem$s de la o!ligación de pagar la indemni5ación por los da6os 2 per#uicios3% esta sanciónpuede llegar a significar la parali5ación de la excavación en caso de acarrear peligro actual oinminente para los colindantes1

    El artículo ?VF se6ala& la prohi!ición de construir horno) chimenea) esta!los) depósitos para

    agua) explosivos o radiactivos sin o!servar las distancias 2 precauciones esta!lecidas por losreglamentos respectivos) o los que sean necesarios para preservar la solide5 o la salu!ridad delos predios vecinos) la ino!servancia de esta disposición puede dar lugar al cierre o retiro de lao!ra 2 la indemni5ación de da6os 2 per#uicios1 Esta norma) igual que la anterior) es nueva paranuestra Legislación 2a que es importante actualmente regular esta materia) siendo que nosencontramos en la "poca atómica1 La norma es clara al se6alar que este tipo de construccionesse de!en regir por las normas del +eglamento 9acional de Construcciones 2 las ordenan5asMunicipales so!re -eguridad) -alu!ridad 2 Est"tica .*rt1 =F) inc1 H de la Le2 4rg$nica deMunicipalidades01

    'inalmente) se se6ala que la ino!servancia de este precepto puede generar) por parte de laautoridad correspondiente) al cierre o retiro de la o!ra que afecta al predio vecino) que en sucaso se procedería a la indemni5ación por da6os 2 per#uicios1 Es interesante se6alar que la

    Legislación Espa6ola en su artículo ?@ del Código Civil se6ala que para que se pueda tomar las medidas preventivas correspondientes) previamente de!e darse un examen pericial)requisito que consideramos pertinente porque evitaría el a!uso por parte del vecino en elmomento de exigir la indemni5ación) decisión que actualmente est$ en manos de la autoridadmunicipal .*rt1

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    B. SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA(ustavo acacor5o se6ala que& 3Toda servidum!re es #urídicamente una carga impuesta a unapropiedad predial inmue!le) considerando si "sta es civil o administrativa31

    De!emos se6alar que la servidum!re administrativa es un gravamen que consiste en unasu#eción parcial de la propiedad a alguna utili5ación en uso o en !eneficio no de su due6o) pero

    que a diferencia de la servidum!re civil) se esta!lece en !eneficio de la comunidad1

    Es importante se6alar que so!re este punto es la Le2 (eneral de *guas .Dec1 Le2

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    planos verticales del perímetro superficial 2 hasta donde sea útil al propietario el e#ercicio de suderecho1

    La propiedad del su!suelo no comprende los recursos naturales) los 2acimientos 2 restosarqueológicos) ni otros !ienes regidos por le2es especiales31

    Esta norma es un gran avance frente al *rt1 ?A del Código Civil anterior 2 que sólo excluía del$m!ito de la propiedad a las trinas 2 aguas1 *ctualmente) tanto el artículo FV 2

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    En este tema) igual que en el su!suelo) de lo que se trataría es de utili5ación .hasta donde lesea útil0) que hace el propietario de "l1 Es claro que toda propiedad usa de alguna manera el3espacio atmosf"rico3 .E#m1 las minas tienen en la superficie) casas para los tra!a#adores0) loque la norma nos daría a entender en !ase a una interpretación C49T+*+,/M -E9-/ es queel propietario no puede utili5ar su espacio atmosf"rico en desmedro del derecho de terceros1

    El *rt1 >H .Le2 de *eron$utica Civil0 se6ala que& 3nadie puede oponerse enra5ón de un derecho de propiedad al vuelo de una aeronave3) de igual manera los artículos HV2 siguientes de la misma Le2) se6alan expresamente las restricciones legales a la propiedadque se esta!lece en función a las operaciones a"reas1

    Las Municipalidades tam!i"n tienen la capacidad de imponer límites a la propiedad privadapara que "sta no so!repase las alturas m$ximas permitidas en el +eglamento 9acional deConstrucciones .*rt1 =F inc1 A de la Le2 4rg$nica de Municipalidades01

    'inalmente) se6alaremos que el propietario tiene derecho a e#ercitar acciones con la finalidadde salvaguardar la integridad territorial de su propiedad1

    ,.  EL DESLINDE

    A. DERECHO DE CERCARConforme al artículo ?V del Código Civil) todo propietario tiene derecho a cercar su propiedad)derecho que en algunos casos se convierte en o!ligación) cuando nace de una disposiciónmunicipal .*rt1 =F inc1 de La Le2 4rg$nica de Municipalidades0) derecho que no hacedesaparecer las servidum!res que pudieran existir& este derecho se tomaría entonces comouna garantía a la inviola!ilidad del predio1

    B. DERECHO DE OBLI4AR AL DESLINDE AMOJONAMIENTOEl artículo ?VV del Código Civil reconoce que el propietario de un predio puede o!ligar a susvecinos) sean estos propietarios o poseedores) a la reali5ación de un deslinde 2amo#onamiento) con la finalidad de fi#ar la línea que servir$ de lindero entre los inmue!lescolindantes) despu"s de un examen de los títulos de propiedad .*rt1 A@ del Código de

    Procedimientos Civiles 2 *rt1 @A del 9uevo Código Procesal Civil01 De no ser así) puede optar por la colocación de los mo#ones .rectas o se6as0 que indique los límites de la propiedad1 Por logeneral estos casos se dan con m$s frecuencia en el campo o 5onas de la ciudad por ur!ani5ar1

    Puede ha!er dos clases de deslinde&

    A. Extra#udicial1B. ;udicial1B.1 EBT+*;/D,C,*LEn este caso) la partición del $rea en discusión se har$ en función al acuerdo que ha2antomado las partes) tom$ndose como referencia para delimitar los terrenos) un río) una cerca1cualquier otro punto de referencia que crea conveniente1 Esta partición constar$ en un

    documento de car$cter privado que en lo posi!le cumpla ciertas formalidades .en presencia del;ue5 de Pa5) 9otario Pú!lico 2 Testigos01

    B.2. ;/D,C,*LEn este caso nos hallamos frente a la acción de deslinde1 En este supuesto no funciona elprincipio 3quien afirma prue!a3 2a que el ;ue5 aceptar$ como único medio de pro!an5a lostítulos de propiedad que cada colindante exhi!a otorgando la partición en !ase a ellos1 El ;ue5proceder$ a reali5ar inspección para verificar lo se6alado en el título 2 la colocación de losmo#ones en am!os extremos de la línea divisoria) procediendo a levantar un acta de ese acto1En caso de que los colindantes no presentaran títulos verdaderos so!re la propiedad endiscusión) el ;ue5 proceder$ a se6alar la partición respetando el /T,- P4-,DE9D, que tengacada uno de ellos) si a trav"s de este criterio) tampoco se puede reali5ar la misma% el ;ue5podr$ reali5ar la partición proporcionalmente en !ase a la posesión original que tuvieron1

    El procedimiento a seguir en este caso se contempla en el artículo @A del Código ProcesalCivil1

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    CAPITULO V

    MODOS DE AD6UIRIR EL DOMINIO EN EL CODI4O CIVIL

    1. LA APROPIACION

    A.1 NOCI7N PRELIMINAR 8Da origen o nacimiento al derecho de propiedad cuando se trata de !ienes mue!les sin due6o.*rt1 ?H? 2 ?F@01 En este caso la apropiación reci!e el nom!re específico o t"cnico deaprehensión1 * pesar de ello la doctrinase muestra renuente a este voca!lo 2 sigue usando elde 3ocupación3) como si fueran sinónimos1

    En materia de inmue!les la apropiación se denomina ocupación1

    En materia de inmue!les la apropiación se denomina ocupación1 La li!re ocupación de la tierrasin due6o .terra nullius es en realidad la forma m$s antigua de adquirir la propiedad so!re lasfincas o predios1 En el momento actual) este derecho de li!re ocupación so!re la tierra nillius)existente en el derecho romano) ha sido suprimido1

    La ocupación no da entonces origen al derecho de propiedad) pues para ello se necesita quesean res nullius 2 en nuestra legislación no ha2 !ienes inmue!les sin due6o1 *quellos que sonde propiedad particular) son del Estado1

    DEINICI7N DE APREHENSI7N8Es la toma de posesión de un !ien mue!le de nadie) por medio de un 3acto propio unilateral3En síntesis ) la aprehensión es la toma de posesión a título de propietario) de un !ien mue!lenullius) pero el !ien est$ en el comercio #urídico .est$n excluidos los que no est$n01

    En suma) aprehensión es un modo originario de adquirir la propiedad de !ienes mue!lesnulllius a trav"s de un acto unilateral) propiedad que adquiere por la mera toma de posesión1

    RE4IMEN LE4ALDice el artículo ?H?& Las cosas que no pertenecen a nadie) como las conchas) piedras 2 otrasan$logas que se hallen en el mas o en los ríos o en las pla2as u orillas) se adquieren por lapersona que las aprehenda) salvo las previsiones 2 reglamentos1

    La primera incoherencia de este precepto que) utili5amos el código la pala!ra !ienes paradefinir a los o!#etos apropia!les) se emplee aquí el t"rmino 3cosas31

    Ca!en dentro de esta definición) como !ienes nullius apropia!les) por e#emplo) las piedras) lasconchas u otras an$logas ) como serían el coral) las algas) las perlas) el $m!ar) etc1 *parentemente) como cree Eleodoro +omero +oma6a) se trataría de 3cosas sin valor31 -inem!argo) dada la rique5a ictiológica de nuestro mar) la li!eralidad de este precepto podríacausar el enriquecimiento desmesurado de algunas personas1

    La fuente remota de este artículo se hallan en el Digesto& 7uae .res0 terra) mari) coelo quecapiuntur protinus eorum fiunt) qui primi possesionen covum aprehenderit& las cosas que secogen en la tierra) en el mar o en el aire) son de aquellos que primero las ocupan1

    En el Derecho comparado) el numeral ?> del ( prescri!e& 7uien toma la posesión ennom!re propio de una cosa mue!le sin due6o) adquiere la propiedad de ella1

    ELEMENTOSEl fenómeno de la aprehensión) para que proceda) presupone la existencia de los elementos orequisitos siguientes&

    7ue se trate de !ienes mue!les que no pertene5can a nadie) o sea) res nullius1 -e exclu2enpor tanto los !ienes inmue!les1

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    7ue ha2a aprehensión material del !ien) es decir toma de posesión efectiva del mismo.elemento material01

    La doctrina cl$sica considera!a que requiere dos elementos & uno materia) el inicio de laposesión 2 otro su!#etivo) que es la intención de tener el !ien como propio) de retener para sí laposesión1

    OBJETOS DE APROPIABLES-on suscepti!les de aprehensión los animales 2 peces pasi!les de ca5a o de pesca)respectivamente1 La ca5a 2 la pesca est$n tipificadas como derechos su!#etivamente reales)tan igual como la accesión natural) las minas o las aguas1

    LOS BIENES ABONADOSDe acuerdo con la legislación vigente) no son apropia!les las res derelictae o !ienesa!andonados1 El fundamento es que para que proceda la aprehensión ) como hemos dicho)de!e tratarse de !ienes mue!les de nadie11 Lodovico arassi es de la postura que tampocopueden ser apropiados los o!#etos a!andonados1 9o o!stante) como asevera Casta6eda estoes discuti!le) pues para los efectos de la prue!a es difícil sa!er cu$ndo se ha configurado ela!andono o si se trata de !ienes perdidos1

    Por ello) al no carecer de due6o) no pueden ser adquiridos por apropiación los !ienes perdidos)como los animales dom"sticos 2 amansados1

    En materia de inmue!les) el Código prescri!e que los !ienes .predios0 a!andonados durante ellapso de veinte a6os pasan al dominio del Estado1 .*rt1?V>) A 0

    MODALIDADES DE APREHENSI7N8Podemos se6alar las siguientes & La pesca La ca5a) 2 El descu!rimiento de tesoros1 -e exclu2e el halla5go de !ienes perdidos

    LA CA/A 0 LA PESCA @IMPORTANCIALa ca5a 2 la pesca son dos modalidades o casos particulares1 Esta forma adquisitiva involucra)por tanto) la adquisición de animales mediante la ca5a 2 la pesca1

     *m!as est$n reguladas por el artículo ?F@& Los animales de ca5a 2 peces se adquieren por quien los coge) pero !asta que ha2an caído en la trampa o redes) o que ) heridos seanperseguidos sin interrupción 1

    La doctrina considera que el aprehensor no necesita posesión alguna) ni que "sta dure undeterminado lapso de tiempo) para adquirir la propiedad del mue!le) es suficiente que "l co#a el!ien1 Ga en el Digesto se decía& 3las cosas que se cogen en la tierra) en el mar o en el aire) sonde aquellos que primero las ocupan31

    LA PESCADefinición& En ella se trata de un acto de aprehensión efectiva del pe5) por e#emplo) cundo caeen las redes% el apoderamiento material 2 real de "ste1

    Dispone el artículo ?F@ se adquieren por quien los coge) pero !asta que ha2an caído en lasredes) o que) heridos) sean perseguidos sin interrupción1 De esto se infieren dos casos&

    Cuando el pe5 fuere tomado o cogido por el pescador1 Cuando hu!iere caído en sus redes1 *mos son v$lidos1

    A. INDUSTRIALI/ACI7N AMBITO DE LA PESCAasta hace algunos a6os) la pesca era considerada una actividad meramente extractiva)

    empero) de un tiempo a esta parte) la pesca entre nosotros se ha industriali5ado1

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    La industria de pescar se extiende no sólo a los peces) sino a los moluscos) crust$ceos% aciertos mamíferos como lo!os) focas% 2 tam!i"n comprende la pesca marina de productoscomo el coral) el $m!ar) las algas) los fucos) entre otros muchísimos1

    De ahí) pues) la preocupación nuestra referida a este numeral) por la primerísima importanciaeconómica que significa la pesca en nuestro país) teniendo en cuenta las grandes rique5as

    ictiológicas del mar peruano1

    B. LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE PESCAREl Código no prohi!e ni limita la pesca1 La única restricción est$ contenida en el artículo ?F

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     *nimales -alva#es o fieros& *quellos que viven en estado de 3li!ertad natural31 Estosanimales vagan li!remente 2 no pueden ser cogidos sino por la fuer5a1

     *nimales amansados o domesticados& -e trata de animales que) siendo por su naturale5asalva#es) se encuentran ordinariamente al servicio del hom!re 2 de sus necesidades1

    D. ANIMALES 6UE PUEDEN CA/ARSE EN EL DERECHO PERUANO

    En resumidas) pueden ca5arse&

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    NATURALE/A JUR5DICA.El halla5go de !ienes perdidos o extraviados no es un modo de adquirir ) aún en el caso de queno apareciere el due6o) esta situación origina una relación #urídica que crea derechos 2o!ligaciones para el hallador o inventor1Podemos sinteti5arlos así&De!eres del hallador&

    A. El de!er 2 o!ligación de entregar o avisar a la Municipalidad sin demora1B. El de!er de custodia tiene que guardar el !ien hallado 2 en caso necesario mantenerlo1Derechos del hallador&a0 tiene un derecho de pago o resarcimiento de los gastos%!0 tiene derechos a una recompensa1

    RÉ4IMEN LE4ALEL halla5go de !ienes perdidos est$ regulado por los artículos ?FH 2 ?FF del Código1 *rtículo ?FH1I 7uien hale un o!#eto perdido est$ o!ligado a entregarlo a la autoridad municipal)la cual comunicar$ el halla5go mediante anunció pú!lico1 -i transcurren tres meses 2 nadie loreclama) se vender$ en pú!lica su!asta 2 el producto se distri!uir$ por mitades entre laMunicipalidad 2 quien lo encontró) previa deducción de los gastos1

     *rtículo ?FF1I El due6o que reco!re lo perdido est$ o!ligado al pago de los gastos 2 a a!onar aquien lo halló la recompensa ofrecida o en su defecto) una adecuada a las circunstancias1 -i setrata de dinero) esa recompensa no ser$ menor a una tercera parte de lo recuperado1

    BIENES ABANDONADOS BIENES PERDIDOS0 DIERENCIAS8/n !ien mostrenco .mue!le0) cuando se ha2a perdido sin la voluntad de su propietario) de!edistinguirse de un !ien a!andonado1

    El propietario de un !ien extraviado ha perdido la posesión del mismo) pero conserva elderecho de propiedad1 *l contrario) el a!andono lleva consigo la p"rdida de la posesión 2 de lapropiedad1 *unque esta postura no es un$nime1

    ESPECIICACION ME/CLA

    La E'pc!!cac!:"8

    DEINICI7N RE4IMEN LE4AL8 En principio) la especificación es un modo originario deadquirir del dominio1a2 especificación cuando una persona utili5a una materia .prima0 a#ena 2) sin autori5ación deldue6o de "sa) produce un nuevo o!#eto .!ien0 por medio de su arte 2 tra!a#o1

    El artículo ?F= en su primera parte) dispone & El o!#eto que se hace de !uena fe con materiaa#ena pertenece al artífice) pagando el valor de la cosa empleada1

    NATURALE/A JUR5DICA8Para los #uristas que siguen la tradición de la legislación francesa) la especificación es unamodalidad de accesión de !ien mue!le a !ien mue!le1 -in em!argo) +a2mundo -alvat recha5a

    esta posición) puesto que la accesión implica la agregación o adición de un !ien a otro) en tantoque en la especificación no se agrega nadas sino que se crea un nuevo producto1Para nuestro Código) siguiendo el criterio de ;orge Eugenio Casta6eda) se trata de un modoautónomo de adquirir la propiedad1 *sí lo demuestra su tratamiento independiente por elCódigo1/nión) me5cla 2 confusión&

    NATURALE/A JUR5DICA8De acuerdo con +a2mundo -alvat) la unión o ad#unción) la me5cla 2 la confusión) son tresmodalidades o casos de accesión mo!iliaria . de un !ien mue!le en provecho de otro mue!le 01Esta se diferencias de la especificación) pues en "sta no ha2 agregación o reunión de diversasmaterias) sino que lo importante es el tra!a#o . su aplicación 0 del artífice o especificador1

    La legislación Peruana no las inclu2e dentro de la accesión) sino m$s !ien con#untamente conla especificación1

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    LA ME/CLA O CONMI1 El propietario de un !ien adquiere por accesión

    lo que se une o adhiere materialmente a "l1 La *ccesión se refiere a toda clase de !ienes) tantomue!les cuanto inmue!les) 2 no solamente a "stos1 Tal es el criterio del codificador1

    CLASES DE ACCESI7N8Puede ser de dos clases& mue!les o inmue!les) según sea en provecho de "ste o aqu"l% sesu!divide a su ve5 en natural) cuando es o!ra o resultado de la naturale5a) 2 artificial oindustrial) si media la actuación del hom!re1La vie#a doctrina esta!lecía dos especies o clases de accesión& discreta 2 continua) sin vigencia2a1

    EL ALUVION8 D!"!c!:"1I El t"rmino aluvión proviene del latín alluvio) alluvionis) que significaavenida fuerte de agua) inundación1

    El aluvión consiste en el incremento o acrecentamiento de tierras . o sedimentos de casca#o0que se forman sucesiva) paulatina e impercepti!lemente en los fundos 2 predios ri!ere6os . osea) confinantes con la ri!era o margen de los ríos0 por efectos de la corriente de las aguas01'und$ndose en el artículo FVV del Código espa6ol) Luis Die5 J Picaso 2 *ntonio (ullon definenel aluvión como el 3arrastre de tierra) l"gamo 2 otras sustancias que el curso normal de un ríolleva consigo1 Este lento arrastre produce el mismo tiempo que erosión en su tierras )simentación de las sustancias arrastradas de una de las ri!eras 2endo a adherirse a otra) comosucuela de las crecidas extraordinarias) estaremos frente a la avulsión1

    CONDICIONESDe!en confluir tres condiciones o requisitos&Los incrementos o acrecentamientos de tierra de!en formarse sucesiva e impercepti!le1Los fundos o predios de!en confinar con la ri!era o estar a loo largo de los ríos o torrentes o

    corrientes de agua) no el mar porque la 5ona ri!ere6a de "ste pertenece al Estado1

    LA AVULCION8  Definición& El t"rmino avulsión .avulsio0 no es de origen romano) fueintroducido en la "poca de los glosadores1

    Este incremento J aunque no se dice expresamenteI de!e formarse espont$neamente% esdecir) ser o!ra de la naturale5a) 2a que se trata de un caso de accesión natural1

    La avulsión es 3la agregación violenta por acción de una corriente de agua) cuando un río parteuna heredad 2 lleva parte de ella a otra3) es decir que la violencia o fuer5a de un río arrancauna porción de un terreno o campo ri!ere6o 2 la adhiere a otro tam!i"n ri!ere6o1

    El artículo ?A@ preceptúa& cuando la fuer5a del río arranca una porción considera!le 2

    reconoci!le en un campo ri!ere6o 2 la lleva al de otro propietario ri!ere6o) el primer propietariopuede reclamar su propiedad) de!iendo hacerlo dentro de dos a6os del acaecimiento1 8encido

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    este pla5o perder$ su derecho de propiedad) salvo que el propietario del campo al que se unióla porción arrancada no ha2a tomado aún posesión de ella1

    'inalmente para que exista avulsión es necesario que al porción .tierras) arena o plantas0 ha2asido llevada por una fuer5a sú!ita) es decir ) por la acción violenta 2 repentina de las aguas deun momento dado1 -i falta esta condición) es decir si la agregación se ha formado sucesiva e

    impercepti!lemente) no estaríamos 2a frente a la avulsión) sino aluvión1

    CONDICIONES&Consideramos las siguientes&De!e tratarse de una porción considera!le 2 reconoci!le de terreno) esto es) que sea notada)advertida ) vista1

    Las tierras) arenas o plantas de!en ser arrancadas violentamente por el río17ue resulte de la fuer5a o violencia de las aguas del río) es decir) ser$ espont$nea 2 noprovocada1

    Es for5oso que los fundos o terrenos sean confinantes con la ri!era o est"n a lo largo del río% 2La porción arrancada de!e continuar al fundo o predio a#eno% de lo contrario no se produce

    para "ste la accesión1

    TRANSMISI7N DE LA PROPIEDAD MUEBLELA TRADICI7NLa legislación peruana considera un sistema mixto en cuanto a la transmisión o ena#enación dela propiedad) a sa!er&

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    ,nduda!lemente que la tradición exige dos elementos& uno corporal o material) la transferenciade la posesión% otro espiritual o su!#etivo) 3el acuerdo de am!as partes so!re el traspaso delderecho3 .*L*L*DE;401

    LA IMPORTANCIA DE LA TRADICI7N.El Código vigente esta!lece en forma expresa que la transmisión de la propiedad mue!le se

    perfecciona con la tradición .*rt1 ?A=01 La traditio) por consiguiente) reviste tal importancia queno sólo se adquiere la posesión) sino la propiedad1 Corrige) de esta forma) un vacío del códigoderogado) pues "ste no contenía un precepto similar) como tampoco lo consignó el código deH) a pesar de que el Código 9apoleónico Ien el cual se inspiróI sí la regula!a1Para el codificador) la tradición constitu2e un 3elemento esencial3 en la transferencia deldominio mo!iliario% esto) o!viamente) trat$ndose de !ienes mue!les no identifica!les) noregistra!les) 3de tal manera que el solo consentimiento no es capa5 de producir la ena#enaciónde la cosa31

    4L'' dice que aquí 3se protege la confian5a del adquirente en el título de propiedad delena#enante) que posee la cosa31

    AD6UISICI7N DE LA PROPIEDAD A DOMINIO. LA TRADICI7N.

    Dispone el artículo ?A=& La transferencia de propiedad de una cosa mue!le determinada seefectúa con la tradición a su acreedor) salvo disposición legal diferente1La transmisión se verifica por el acto de la traditio o entrega1 La entrega consiste en procurar laposesión inmediata1

    Esta hipótesis se aplica en la adquisición de la propiedad mue!le a domino) esto es) delverdadero propietario1 El poseedor adquiere el !ien regularmente en virtud de la posesiónotorgada por el verdadero propietario1 El código no utili5a el t"rmino adquirente) sino 3acreedor3para hacer referencia al nuevo due6o1

    Para Martin 4L'') 3 el acto de entrega ha de ser expresión de la voluntad de transmitir% laadquisición de la posesión) expresión de la voluntad de adquirir la propiedad31

    9o es exigi!le la traditio) en cam!io) en los !ienes inmue!les) pues la transferencia de lapropiedad en "stos se perfecciona con el contrato o acuerdo de las partes1La tradición o entrega de!e entenderse como el traspaso de la posesión directa .efectiva0 demanera exclusiva en favor del acreedor o adquirente1

    Es acto traslativo1 De!e apreciarse !ien el sentido del t"rmino tradición) pues& 3en algunoscasos !astar$ que el ena#enante se6ale el !ien o entregue las llaves .del granero o cofre0)mientras que en otros de!er$ desprenderse físicamente del !ien en favor del adquirente31^_ G esque la tradición no sólo es material) sino tam!i"n #urídica1

    E)

    que dice& 3salvo disposición legal diferente3) que se refiere a aquellos !ienes cu2a transferenciaexige una formalidad adicional a la traditio1 -e trata de los !ienes mue!les registrados1 En elcaso) por e#emplo) de los automóviles) la tradición no es suficiente para la transferencia deldominio) sino que "sta de!e quedar inscrita en el registro respectivo1 Tam!i"n rige estaexcepción en la hipótesis de la transferencia de acciones de las sociedades anónimas) puestoque dicha transferencia de!e comunicarse a la sociedad a efecto de que "sta la anote en elli!ro de registro correspondiente% así lo exige la Le2 (eneral de -ociedades1

    MODALIDADES DE LA TRADICI7N.,mporta preguntarse& `qu" entiende el artículo ?A= por tradición[ Para el codificador no ha2una sino varias formas o modalidades de tradición1I. /na tradición real) es decir) física) que consiste en la entrega efectiva del !ien a la personaque de!e reci!irla .*rt1 ?@

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    !1 Tradición instrumental1c1 Tradición longa manum1d1 El constitutum possessorium .*L8*+EO C*PE+4C,P,01

    Traditio !revi manu 2 constitutum possessorium1 Esta tradición se considera reali5ada cuandose opera un cam!io de título posesorio) es decir) 3cuando cam!ia el título posesorio de quien

    est$ pose2endo3 .C1C1 *rt1 ?@H) inc1

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    -u antecedente inmediato es el artículo >?@ del código derogado1 De acuerdo con el artículo?A>) quien de !uena fe 2 como propietario reci!e de otro la posesión de un !ien mue!le .quelo tenía en su poder0) adquiere la propiedad del mismo) aun cuando el transferente no fuera elverdadero due6o) esto es) careciera de facultad para hacerlo1

    -e trata) en suma) del adquirente de !uena fe .es decir que reci!e el !ien convencido de la

    legitimidad del derecho del ena#enante o transferente que a su ve5 transmite legitimidad al títulodel adquirente0) 2 como propietario .esto es) se exclu2e que sea) por e#emplo) en calidad deprenda o de usufructo01 *sí sucede) ver!igracia) en quien adquiere una colección de li!ros *)pensando que es el verdadero due6o) o sea con !uena fe o confian5a adquiere la propiedad delos li!ros) aun cuando * no sea el propietario sino .otra persona01

    RE6UISITOS PARA LA AD6UISICI7N POR LA POSESI7N.-egún lo dispuesto por el artículo ?A>) se pueden inferir los siguientes requisitos&

    a0La posesión de!e ser de !uena fe1 Esta es la condición esencial1 La !uena fe es la creencia)sin culpa lata) en la propiedad del ena#enanteItransferente% el poseedorIadquirente creeha!er adquirido del verdadero dominus1 La !uena fe se presume .*rt1 ?

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    LOS VEH5CULOS AUTOMOTORES.Los vehículos automotores) tales como los automóviles o los camiones) por e#emplo) no setransfieren por la posesión) la transmisión de la propiedad no se perfecciona con la traditio) sinocon la inscripción en el +egistro de propiedad 8ehicular1 Es decir que despu"s de suscrito elcontrato privado de transferencia) de!e efectuarse el cam!io en la tar#eta de propiedad1

    El Código de Tr$nsito 2 -eguridad 8ial esta!lece que& 3-e presumir$ propietario de un vehículoa la persona cu2o nom!re figure inscrito en el Certificado de +egistro) salvo prue!a encontrario3 .*rt1 ?A del Decreto Legislativo 9\ AH@ de de ma2o de =01 -e trata de unapresunción iuris tantum) pues puede una persona estar tramitando el cam!io de tar#eta depropiedad 2 mientras tanto es propietaria con el documento privado de transferencia1

    LOS BIENES SEMOVIENTES.Los semovientes) es decir) el ganado) son tam!i"n o!viamente) mue!les1 Pero en estos casos)la propiedad se determina por la marca o la se6al que lleven) de!idamente registrada1 ElCódigo vigente no contiene una norma expresa so!re el modo de adquirir la propiedad de lossemovientes) como sí lo hacía el derogado que) en su artículo >?1

    Pero como los semovientes son !ienes mue!les) aun trat$ndose de animales marcados) tantoel ladrón como el tercero adquirente podr$n adquirir la propiedad de los mismos dentro delt"rmino prescriptorio) que ser$ de a cuatro a6os) puesto que existe mala fe .*rt1 ?l01

     *ctualmente) rige un +eglamento de Marcas 2 -e6ales de (anado apro!ado por el Decreto-upremo n\ @=FI>HI*( de HA de #unio de H1 Este) en la línea del artículo >?

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    -in em!argo) si el comprador .que tiene su posesión pero que reci"n adquirir$ la propiedad conel pago total del precio0 vende el !ien a tercero) "ste se convierte en adquirente si actúa de!uena fe 2 reci!e de su ena#enante la posesión del !ien1 Existe !uena fe porque desconoceque quien le transfiere en propiedad es una persona que si !ien posee el !ien no es propietariapor no ha!er pagado el precio del mismo) en una venta !a#o reserva de dominio1 El adquirenteest$ amparado por el artículo ?A>1

    El vendedor !a#o pacto de reserva de propiedad no podr$ e#ercitar la reinvindicatio por cuantola propiedad del !ien corresponder$ al adquirente1 El derecho del su!Iadq