PROPIEDAD Y POTESTADES URBANÍSTICAS resumen

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PROPIEDAD Y POTESTADES URBANÍSTICAS 1. GENERALIDADES El D° de Propiedad se establece en el art. 19 N°24 de la CPOL. Se considera junto a la libertad uno de los pilares del E° de D°. La normativa urbanística es esencialmente una regulación de cargas y deberes, que, con un objetivo determinado, se imponen en diversos patrimonios. Por estar en distintos lugares, hay diversas diferencias para una u otra propiedad. Se podría alegar la no igualdad ante la ley, pero no se puede dadas las realidades físicas y geográficas de las distintas zonas. Se busca asegurar condiciones mínimas de asoleamiento y privacidad. Es desigual porque regula situacionaes desiguales. Además el planeamiento urbano es desigual y se rige por la decisión comunitaria. El choque entre la potestad del Estado y el D° de propiedad, han hecho que nse busque la armonía entre ellas. Varios factores sin embargo no colaboran a ella: 1. La noción de propiedad absoluta 2. La agregación al concepto de contenidos políticos 3. El ejercicio de las acciones para la defensa de la garantía, cuando estas pueden ser ejercidas de forma simultánea con acciones del contencioso urbanístico. ACCIÓN DE PROTECCIÓN (PROPIETARIO) V/S ACCIÓN DE PROTECCIÓN (Personas) Con los años el primer y segundo problema se han resuelto, uno por la necesidad de regular la vida en ciudad y el otro ante la erradicación casi total de corrientes que plantean atenuación de la propiedad. El tercero irresoluto. A pesar que se ha querido separar el derecho a edificar con el de propiedad, en las nuevas legislaciones es casi imposible hallar tal distinción, el derecho a edificar es entendido como uno de los modos de ejercicio del dominio. 2. D° COMPARADO El D° francés ha sido siempre un régimen inspirador de diversas legislaciones urbanísticas, dada sus constantes innovaciones. Se basan en los PDL y Los COS. Los primeros son la relación entre la

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PROPIEDAD Y POTESTADES URBANÍSTICAS

1. GENERALIDADESEl D° de Propiedad se establece en el art. 19 N°24 de la CPOL. Se considera junto a la libertad uno de los pilares del E° de D°. La normativa urbanística es esencialmente una regulación de cargas y deberes, que, con un objetivo determinado, se imponen en diversos patrimonios. Por estar en distintos lugares, hay diversas diferencias para una u otra propiedad. Se podría alegar la no igualdad ante la ley, pero no se puede dadas las realidades físicas y geográficas de las distintas zonas. Se busca asegurar condiciones mínimas de asoleamiento y privacidad. Es desigual porque regula situacionaes desiguales. Además el planeamiento urbano es desigual y se rige por la decisión comunitaria.

El choque entre la potestad del Estado y el D° de propiedad, han hecho que nse busque la armonía entre ellas. Varios factores sin embargo no colaboran a ella:1. La noción de propiedad absoluta2. La agregación al concepto de contenidos políticos3. El ejercicio de las acciones para la defensa de la garantía, cuando estas pueden ser ejercidas de

forma simultánea con acciones del contencioso urbanístico. ACCIÓN DE PROTECCIÓN (PROPIETARIO) V/S ACCIÓN DE PROTECCIÓN (Personas)

Con los años el primer y segundo problema se han resuelto, uno por la necesidad de regular la vida en ciudad y el otro ante la erradicación casi total de corrientes que plantean atenuación de la propiedad. El tercero irresoluto. A pesar que se ha querido separar el derecho a edificar con el de propiedad, en las nuevas legislaciones es casi imposible hallar tal distinción, el derecho a edificar es entendido como uno de los modos de ejercicio del dominio.

2. D° COMPARADOEl D° francés ha sido siempre un régimen inspirador de diversas legislaciones urbanísticas, dada sus constantes innovaciones. Se basan en los PDL y Los COS. Los primeros son la relación entre la superficie del suelo de una edificación y la superficie del terreno de la construcción. Sobre eso están los segundo que vienen a establecer la densidad de construcción en distintas zonas. Además existen cargas en caso de servidumbre o límites a la propiedad sin D° a indemnización. Por lo que diremos que el sistema es un modelo esencialmente público. En el D° español, hay una solicion de la disyuntiva de la diferenciación del derecho a construir con el d° de propiedad, en dodnde el primero no es sino una facultad del segundo. La regulación urbanisitica ordena el contenido del derecho a propiedad. X RG no se indemniza salvo casos expresos.

3. PANORAMA NACIONALNuestro sistema de determinación del contenido urbanístico de la propiedad presenta una regulación doble:

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A) Es principalmente legal, ya que la CPOL ha dicho que la ley establecerá el uso, goce, disposición y modo de adquirir de la propiedad. Las cargas urbanisiticas por tanto regulaciones legales del derecho de usar una cosa, se derivan de la función social de la propiedad. El D° es de naturaleza constitucional y CONTENIDO legal, no resulta indemnizable por tanto la imposición de cargas urbanísticas. Existen por tanto 2 controles, tanto para vigilar la adecuación de los actos administrativos a la ley como para compensar los patrimonios ilícitamente dañados por actos ilegales:i. Control de legalidad y discrecionalidad administrativa. La LGUC expresa un sinnúmero

de acciones de control. Reclamos, denuncias y acciones ante distintos órganos que acarrean sanciones administrativas y penales.

ii. Control de la actividad urbanística a través de la responsabilidad del órgano público. Un acto de aplicación urbanístico puede ser dejado sin efecto por se contrario a la legislación vigente. El D° a indemnización solo habrá cuando se acredite la ilegalidad. Dado esto, la responsabilidad extracontractual de la Administración constituye una garantía de cumplimiento de la ley urbanística y seguridad al D° de Propiedad.

B) Es finalmente constitucional. La normativa no colisiona con el d° de propiedad pues el contenido está precisamente determinado en ella. No obstante, la normativa urbanística no puede en ningun caso comprender la privación del D° ni de ninguno de sus atributos. Si la infracción la comete la ley, podrá acarrearse la acción de inaplicabilidad. Si es provocada por un acto administrativo, se daría opción a la acción de protección (art. 20 CPOL).

Como resumen, debemos decir que NO ES VERDAD que la legislación urbanística no entregue derechos a sus destinatarios y solo se dedique a imponer cargas y obligaciones en los patrimonios; ella le da vida a una de las potestades más preciadas: la propiedad.