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Enviado por:rosangel8308 abril 2012Tags:Palabras:1737|Pginas:7Views:440Antecedentes histricos del derecho a la propiedad (la propiedad segn la ley aprobatoria de la convencin americana sobre los derechos humanos pacto de san Jos)Artculo 21 de la Ley Aprobatoria de la Convencin Americana sobre los Derechos Humanos Pacto de San Jos:Artculo 21. Derecho a la Propiedad Privada1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al inters social.2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizacin justa, por razones de utilidad pblica o de inters social y en los casos y segn las formas establecidas por la ley.3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacin del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.Principio jurdico Ius utendi, fruendi et abutendiNo es mas que el derecho de usar, de gozar y de consumir, o sea, derecho del propietario de una cosa, de utilizarla, percibir sus frutos y disponer de ella sin limitaciones. Es por esto que se dice que el propietario tiene el derecho de servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la funcin social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.El derecho de propiedad es uno de los derechos humanos fundamentalesArtculo 17 de la Declaracin de los Derechos Humanos, que dice textualmente:.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente..Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.EL PLAN SIMON BOLIVAR Y LA PROPIEDADEn el proyecto nacional Simn Bolvar se busca el desarrollo econmico social de la nacin, se consolidan lazos por promover la refundacin tica y moral concebidos en el pensamiento del Libertador de la Patria suprema felicidad de cada ciudadanoEl enfoque social de este Plan de la Nacin, nos dice que la relacin social que comprende la propiedad autogestionaria, asociativa y comunitaria; permaneciendo en forma de propiedad individual y publicaEsto se lograra con polticas publicas adecuadas para ampliar la economa social cambiando el modelo de apropiacin, fortaleciendo el desarrollo de las EPS, para as obtener una sustentabilidad econmica social, estimulando las diferentes formas de propiedad social, esto nos acercara un poco mas a la suprema felicidadEl artculo 545 del cdigo civil dice que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecida por la Ley.El artculo 547 del Cdigo Civil Venezolano establece que nadie puede ceder su propiedad ni permitir que otros hagan uso de ellasLa propuesta de ley de propiedad horizontal no toca la propiedad privada, sino la del propio estado proyecto de ley de propiedad Social permitir que el Estado transfiera el manejo de la propiedad pblica.Ley de Tierras Baldas y EjidosSon baldos todos los terrenos que, estando dentro de los lmites de la Repblica, no sean ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan legtimamente a corporaciones o personas jurdicas.Ley Orgnica que Regula la Enajenacin de Bienes del Sector Publico no afectos a las Industrias BsicasLa presente Ley regula todo lo relativo a la enajenacin de bienes propiedad de la Repblica.Ley de Expropiacin por causa de utilidad pblica o social de 2002Artculo 1 establece como objeto de la ley, la expropiacin por causa de utilidad pblica de bienes pertenecientes a la propiedad privada.Artculo 3 establece cuando una obra es considerada de utilidad pblica, en los trminos siguientes:Se considerarn como obras de utilidad pblica, las que tengan por objeto directo proporcionar a la Repblica en general, a uno o ms estados o territorios, a uno o ms municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio comn, bien sean ejecutadas por cuenta de la Repblica, los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autnomos, particulares o empresas debidamente autorizadas.CONSTITUCION Y PROPIEDADLa Constitucin Venezolana de 1999 establece en su exposicin de motivos lo siguiente 15 : El Derecho de propiedad se garantiza sin ambigedades, sin obviar las consideraciones de utilidad pblica e inters general, en tanto que la accin del Estado, considerada como esencial en la definicin de un marco institucional apropiado para el crecimiento y el bienestar, est sometida al imperio de la ley.Artculo 115Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes. La propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general. Slo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes.Carta Magna en sus artculos, 112,113 y 115 nos establece los lmites de propiedad privada en funcin del bien pblico y el desarrollo integral del pas. Por otro lado tenemos que en las limitaciones de la propiedad privada, se encuentra el Usufructo, como derecho real de usar y gozar de forma temporal de las cosas cuya propiedad sea de otro, en la cual es constituidas por la ley y no por voluntad del hombre, sobre los bienes muebles o inmuebles, en tiempo fijo a favor de una o varias personas entendindose as que el usufructo tal como lo establece la constitucin de acuerdo a su duracin, ser por toda la vida del usufructuario, y a favor de municipalidades u otras personas jurdicas en la cual no podr exceder de 30 aos. Contemplado en el articulo 583 y 584 del cdigo civil.Adems la Ley potenciar el artculo 308 constitucional, donde se establece que el Estado proteger y promover formas de asociacin comunitaria, bajo rgimen de propiedad colectiva y asociacin comunitaria.ANTECEDENTESCuando el hombre apareci sobre la tierra, evidenci la existencia de los productos de la naturaleza, y de los territorios, y su necesidad de compartirlas con otros hombres, pero sinti tambin que era necesario que ciertas cosas le pertenecieran en exclusividad, primero seguramente las muebles, en su vida nmada, cazadora y recolectora, y luego las inmuebles, pudiendo hacer con ellas lo que le plazca. Se apoder de ellas por apropiacin, seguramente tomando lo que necesitaba, y disputndose con otros los bienes escasos, decidindose por la fuerza las pertenencias de cada uno.Sabemos que la delimitacin de los primitivos estados, fue realizada de este modo (por la violencia) y as continu la delimitacin en el transcurso del tiempo, hasta que la Edad Moderna origin la institucin de la diplomacia, que dio una alternativa pacfica, para la solucin de los conflictos territoriales.La Biblia hebrea consign entre los mandamientos: No robar, aludiendo al reconocimiento de la propiedad ajena.En Egipto todos los bienes eran de pertenencia del Faran, en cambio, entre los griegos se reconoci la existencia de la propiedad privada.Ya en la antigua Roma, en un principio la tierra fue propiedad de las gens, o sea, de grupos de familia que posean un antepasado comn. Al formarse la civitas el derecho de propiedad privada sobre los fundos (terrenos) y cosas le correspondi al pater, como jefe de cada familia romana, independientemente de la voluntad del estado. En Roma el derecho de propiedad privada pareci comprender primero a los terrenos, y dems cosas destinadas a la actividad agrcola, siendo las primeras cosas susceptibles de apropiacin privada amparada por el derecho civil, las que llamaron res mancipi, que eran los fundos itlicos y construcciones sobre ellos, los esclavos, los animales domados por cuello y lomo y las servidumbres rsticas. A la propiedad, los romanos la llamaron mancipium (manus = poder y capere = tomar).Cuando Roma creci en virtud de las conquistas, la propiedad de la tierra en la pennsula itlica, fue otorgada a los particulares, en propiedad quiritaria, o de derecho civil, por demarcaciones que realizaron los agrimensores, que tuvieron carcter sagrado. Sin embargo las tierras de las provincias, nunca fue entregada en propiedad privada, ya que eran del populus, o eran del Csar.Entre los pueblos germanos la distribucin de las tierras fue por concesin estatal.En la Edad Media la posesin sobre la tierra se convirti en smbolo de poder, pero no se adquira en propiedad, sino que el rey ceda parte de los territorios para su gobierno, administracin y explotacin a los seores feudales, y estos a su vez volvan a distribuirlas. Los dueos eran el rey o la iglesia.Fueron los burgueses, propietarios de las fbricas, que haban acumulado riquezas en la Edad Moderna, con el desarrollo del comercio y la aparicin de las fbricas, en la Revolucin Industrial, los que obtuvieron al protagonizar la Revolucin Francesa, en la Declaracin de los Derechos del hombre y del Ciudadano la consagracin de la propiedad privada, entre los derechos naturales del hombre, o sea, los que nacen con l, y no dependen den la concesin estatal.El concepto de propiedad privada est profundamente arraigado en el mundo occidental, y la mayora de las legislaciones modernas, lo consideran un derecho natural subjetivo.El socialismo, corriente opuesta al capitalismo, potenciado desde la revolucin industrial, sostuvo, contrariamente, que la propiedad de los medios de produccin deba ser colectiva. Para Carlos Marx la propiedad privada no debera existir. Los anarquistas no hablaron de suprimir la propiedad privada, cuando fue obtenida legalmente, aunque propugnaron la asociacin de los propietarios para buscar el bien comn. Proudhon, anarquista mutualista, recibi agudas crticas de Marx, pero fue elogiado por su obra Qu es la propiedad? donde la calific de robo.El derecho sobre la propiedad de cada uno, fue en Roma un derecho absoluto, a tal extremo que el dueo poda hacer con su cosa lo que quisiera, an en detrimento de derechos de terceros. Pronto comprendieron que el avasallamiento de derechos de otros, colocaba al hombre en total indefensin, frente a otros derechos, incluso el de la propiedad de los dems. (Por ejemplo, uno tiene derecho a incendiar su casa, porque le pertenece, pero si con las llamas quema la propiedad del vecino, ste tendra derecho a hacer lo mismo, y sera el reinado del caos). Como proteccin al mismo derecho de propiedad y al resto de los derechos humanos, comenzaron a establecerse restricciones al uso abusivo de este derecho, cuando amenazare o restringiere derechos de terceros.La propiedad es un derecho perpetuo, constituido en inters personal, pero no debemos dejar de reconocer el concepto de bien comn, y la funcin social que la propiedad cumple. Si por razones de inters general, es necesario expropiar este derecho, el propietario debe ser indemnizado.