Propiedad Intelectual y gestión de recursos bibliográficos. Sesión 2. Pedro Bueso

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Prof. Dr. Pedro-José Bueso Guillén, LL.M. Eur. Curso: Propiedad Intelectual y Gestión de Recursos Bibliográficos para Uso Docente e Investigador (Octubre 2014) Propiedad Intelectual y Gestión de Recursos Bibliográficos para Uso Docente e Investigador 2.ª SESIÓN: CUESTIONES ESPECÍFICAS Prof. Dr. Pedro-José Bueso Guillén, LL.M. Eur. Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza Zaragoza, 17 de octubre de 2014

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Propiedad Intelectual y gestión de recursos bibliográficos. Sesión 2. Pedro Bueso (Prof. de la Universidad de Zaragoza). La necesidad de contar con unas pautas y procedimientos de actuación en los diversos ámbitos del trabajo universitario, sobre todo los que se refieren al uso, reproducción y difusión de los recursos bibliográficos y documentales necesarios para la docencia y la investigación, implica contar con personal formado y capaz de ejercer una labor de referencia, filtro y canalización de las consultas de docentes y estudiantes universitarios en temas de propiedad intelectual. Con este objetivo de formación, los bibliotecarios de la Universidad de Zaragoza han participado en el curso "Propiedad Intelectual y Gestión de Recursos Bibliográficos para uso docente e investigador" que ha tenido lugar durante los días 3, 17 y 24 de octubre de 2014 en la Facultad de Derecho.

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Propiedad Intelectual y Gestión de Recursos Bibliográficos para Uso

Docente e Investigador 2.ª SESIÓN: CUESTIONES ESPECÍFICAS

Prof. Dr. Pedro-José Bueso Guillén, LL.M. Eur. Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza

Zaragoza, 17 de octubre de 2014

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Sumario • Cuestiones Específicas sobre Propiedad Intelectual

– Límites a los Derechos de Explotación • Límites: Cita e ilustración de la enseñanza

– Modificaciones en PL de Modificación del TRLPI

• Límites: Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos

– Publicación en Repositorios Abiertos • UZaguán • Copyright vs. Copyleft

• Apuntes Finales

Propiedad Intelectual y Gestión de Recursos Bibliográficos para Uso Docente e Investigador 2.ª Sesión - Cuestiones Específicas by Pedro-José Bueso Guillén is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional License.

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Límites a los Derechos de Explotación • TRLPI, arts. 31 y ss. • Armonizados en UE: Directiva 2001/29/CE del PE y del Consejo, de 22 de

mayo de 2001, derechos de autor y derechos afines en la SI – Art. 5 Excepciones y Limitaciones

• Art. 5.1: Obligatoria para todos los EE.MM.: reproducción provisional transitoria o accesoria que formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico

• Art. 5.2 y 5.3: Facultativas para los EE.MM. (Selección) – Art. 5.2.c): Reproducción (+ Distribución – art. 5.4) Actos específicos de reproducción

efectuados por bibliotecas [… ] que no tengan intención de obtener un beneficio económico o comercial directo o indirecto

– Art. 5.3: Reproducción y Comunicación Pública (+ Distribución – Art. 5.4): » Letra a): Ilustración con Fines Educativos o de Investigación Científica » Letra d): Cita (en general, no solo actividad investigadora o docente) » Letra n): Comunicación o Puesta a Disposición a efectos de Investigación o Estudio Personal, a

través de Terminales Especializados instalados en las [Bibliotecas] de Obras que figuran en sus Colecciones y que no son objeto de Condiciones de Adquisición o de Licencia

• Art. 5.5: Condiciones para las Excepciones y Limitaciones ( Art. 40bis TRLPI) – En casos concretos – No entren en conflicto con la explotación normal de la obra; [Y (DIR) vs. O (TRLPI)] – No perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho

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Cita e Ilustración de la Enseñanza Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza. 1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite. 2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

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Cita e Ilustración de la Enseñanza • Art. 32.1-1.º TRLPI

– “Fragmentos” • Obras plásticas y fotográficas figurativas: se entiende en

sentido de “obras aisladas” • Obras escritas, audiovisuales o sonoras: problema con

obras especialmente cortas – dificultad de citar de forma debida (ej., spot televisivo en curso sobre régimen legal de publicidad) se puede justificar cita íntegra por proporcionalidad entre cantidad y finalidad de la cita

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Cita e Ilustración de la Enseñanza • Art. 32.1-1.º TRLPI

– Para que la cita sea lícita: • Obra divulgada • Indicar fuente (medio de difusión) y autor respeto a derechos morales

– Metodologías de cita bibliográfica • SOLO Fines docentes o investigadores Excluyente de fin comercial • En la medida justificada por fines

– CITA Finalidad Ilustrativa, ejemplificativa, demostrativa, comparativa

• Si se cita Texto comentario, análisis y juicio crítico, científico • Si se cita Ilustraciones función informativa, no decorativa

– Si se cita Finalidad determina Centro de gravedad = Mayor Valor del Resultado: En la Nueva Obra en Sí, No en las Citas

• Utilización accesoria de la obra citada • Utilización proporcionada de la obra citada

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Cita e Ilustración de la Enseñanza

• Cuestión del –PLAGIO

• PLAGIO – PLAGIO

» PLAGIO

• Vulneración del Derecho Moral de Paternidad y Abuso del Derecho de Cita…

… En una próxima ocasión!

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Cita e Ilustración de la Enseñanza • Art. 32.2 TRLPI: Ilustración de actividades educativas en las

aulas por el profesorado de educación reglada – Solapamiento con Art. 32.1-1º TRLPI

• Clase como “obra” • Enseñanza no reglada (clases particulares, academias, etc.)

– Derechos de explotación limitados: Reproducción, Distribución, Comunicación pública

– Objeto • “Pequeños fragmentos” de obras • Obras aisladas de carácter plástico o fotográfico • Exclusión

– Libros de texto y manuales universitarios – Agrupaciones o compilaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter

plástico o fotográfico figurativo

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Cita e Ilustración de la Enseñanza • Art. 32.2 TRLPI: Ilustración de actividades educativas

en las aulas por el profesorado de educación reglada – Finalidad Docente: únicamente para ilustración de

actividades educativas en las aulas • “En las aulas”: interpretación teleológica-funcional/criterio histórico:

impartición de lección, de enseñanzas: puede ser en el aula, en otro espacio docente real (museo, jardín, hospital) y en espacio docente virtual (Campus Virtuales)

– Proporcionalidad (de nuevo): cantidad en la medida justificada por la finalidad docente perseguida

• Finalidad docente = finalidad no comercial – interpretación correctora: incluye enseñanzas regladas impartidas en centros no públicos

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Cita e Ilustración de la Enseñanza • Art. 32.2 TRLPI: Ilustración de actividades educativas

en las aulas por el profesorado de educación reglada – Para que la cita sea lícita:

• La obra tiene que estar divulgada • Se indica fuente (medio de difusión) y autor “salvo en los casos en

los que resulte imposible” – Sentido: distribución de materiales de estudio

relacionados con los temas tratados – propiamente, no es una “cita”

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Cita e Ilustración de la Enseñanza • PL Mod TRLPI (2014) Art. 32.2 TRLPI

– Versión Aprobada por la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados (BOCG, Serie A Núm. 81-4, de 4 de agosto de 2014

– Estructura • Art. 32.1 TRLPI no se modifica • Art. 32.2 TRLPI: Tasa “Google” • Art. 32.2 TRLPI pasa a ser Art. 32.3 TRLPI

– Ampliación a Actividad Investigación – Se aclara que incluye Enseñanza a Distancia – Campus Virtual – Se define “pequeño fragmento”: “un extracto o porción

cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma”

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Cita e Ilustración de la Enseñanza • PL Mod TRLPI (2014) Art. 32.2 TRLPI

– Se acota la exclusión de libro de texto, manual universitario u obra asimilada – no hace falta autorización

• “Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida” – no copia (permanente) para el destinatario?

• “Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto”

– Se define que se entiende por libro de texto, manual universitario u obra asimilada: “cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje”

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Cita e Ilustración de la Enseñanza • PL Mod TRLPI (2014) Art. 32.2 TRLPI Nuevo apdo. 4

– Actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo (DISTINTO de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada), cuando los actos

• Únicamente sean para la ilustración con fines educativos y de investigación científica

• Se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción

• Se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios

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Cita e Ilustración de la Enseñanza • PL Mod TRLPI (2014) Art. 32.2 TRLPI Nuevo apdo. 4

• Y además – Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal

docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción – Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la

reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente

– PERO… En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión

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Reproducción, Préstamo y Comunicación Pública por Bibliotecas

Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos. 1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación. 2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen. Los titulares de estos establecimientos remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Quedan eximidos de la obligación de remuneración los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español. El Real Decreto por el que se establezca la cuantía contemplará asimismo los mecanismos de colaboración necesarios entre el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales para el cumplimiento de las obligaciones de remuneración que afecten a establecimientos de titularidad pública. 3. No necesitará autorización del autor la comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el anterior apartado y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones de adquisición o de licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa.

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Reproducción, Préstamo y Comunicación Pública por Bibliotecas

• Art. 37.1 TRLPI: Reproducción de Obras por Bibliotecas Universitarias – Derecho de explotación limitado: Reproducción – EXLUSIVAMENTE para fines de Investigación o

Conservación • Investigación - ¿cualquier reproducción con esta finalidad en

sentido lato? Difusión Información/Acceso a la Cultura • Conservación

– Ligado a las necesidades de investigación (obras cuyo soporte no resiste los efectos de una actividad de investigación)

– Mantenimiento o custodia – Digitalización

• ¿Control? Prescinbildad ( Presunción)

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Reproducción, Préstamo y Comunicación Pública por Bibliotecas

• Art. 37.2 TRLPI: Préstamo de Obras por Bibliotecas Universitarias – Derecho de explotación limitado: Distribución – Préstamo (art. 19 TRLPI)

• Puesta a disposición de los usuarios de originales y copias para uso • Por tiempo limitado • Sin beneficio comercial directo o indirecto • A través de establecimientos accesibles al público • Excluye: préstamo interbibliotecario/consulta in situ

– NO SE CONDICIONA a fines de Investigación - aunque se presumen….? – Exención de la obligación de remuneración equitativa ( s.e., STJUE

de 26-10-2006 As. C-36/05, pendiente de cumplimiento [!])

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Reproducción, Préstamo y Comunicación Pública por Bibliotecas

• Art. 37.3 TRLPI: Comunicación o Puesta a Disposición de Obras por Bibliotecas Universitarias – Derecho de Explotación Limitado: Distribución, Comunicación ¿pública? – sí,

pero uno a uno: “Personas Concretas”… – SE CONDICIONA (Expresamente) a Fines de Investigación – v. infra – Condiciones

• A través de Red Cerrada e Interna a través de Terminales Especializados instalados a tal efecto en los Locales de la Biblioteca

• Siempre que tales Obras figuren en las Colecciones de la Biblioteca - Digitalizado • Que tales Obras no sean objeto de Condiciones de Adquisición o de Licencia – si

existen, habrá que esta a lo allí establecido; no oferta on line – En todo caso, Derecho a Percibir una Remuneración Equitativa – Caso Investigador solicita Documento a Biblioteca copia digitalizada y

remisión por e-mail?

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Reproducción, Préstamo y Comunicación Pública por Bibliotecas

• Art. 37.3 TRLPI: Comunicación o Puesta a Disposición de Obras por Bibliotecas Universitarias – STJUE de 11/09/2014 As. C-117/13 TU Darmstadt vs. Eugen Ulmer KG

• Art. 5.3.n) Directiva 2001/29/CE: Limitación por Uso de Obras y Prestaciones protegidas a efectos de Investigación o de Estudio Personal

– Pronunciamientos: • Art. 5.3.n) Directiva 2001/29 concepto de «condiciones de adquisición o de

licencia»: implica que el titular de los derechos sobre la obra y una biblioteca han celebrado un contrato de licencia o de utilización de dicha obra en el que se especifican las condiciones bajo las cuales el establecimiento puede utilizarla

• Art. 5.3.n) en relación con el art. 5.2.c) Directiva 2001/29 no se opone a que un E.M. conceda a las bibliotecas accesibles al público el derecho de digitalizar las obras que figuren en sus colecciones, si este acto de reproducción es necesario para poner tales obras a disposición de los usuarios, a través de terminales especializados, en los locales de esos establecimientos

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Reproducción, Préstamo y Comunicación Pública por Bibliotecas

• Art. 37.3 TRLPI: Comunicación o Puesta a Disposición de Obras por Bibliotecas Universitarias – STJUE de 11/09/2014 As. C-117/13 TU Darmstadt vs. Eugen Ulmer KG – Pronunciamientos:

• Art. 5.3.n) Directiva 2001/29 no se aplica a actos como la impresión en papel de las obras o su almacenamiento en una memoria USB efectuados por los usuarios a partir de los terminales especializados instalados en las bibliotecas

• En cambio, tales actos pueden ser autorizados por la normativa nacional de transposición de las excepciones o limitaciones previstas en el art. 5.2.a) o b) Directiva 2001/29, siempre que en cada caso concreto concurran los requisitos establecidos por estas disposiciones

– Art. 5.2.a) Directiva 2001/29: reproducciones sobre papel u otro soporte similar en las que se utilice una técnica fotográfica de cualquier tipo u otro proceso con efectos similares

– Art. 5.2.a) Directiva 2001/29: COPIA PRIVADA: reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa

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Publicación en Repositorios Abiertos

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI)

Artículo 37. Difusión en acceso abierto.

1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.

2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.

3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.

4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.

5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.

6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

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Publicación en Repositorios Abiertos

• Difusión de Conocimientos (Científicos) en Acceso Abierto – Open Access – Objetivo OA: Permitir Acceso Libre y Gratuito a Todos los Contenidos

que han sido Publicados y Obtenidos con Ayuda de Fondos Públicos – Difícil Equilibrio con Necesidad de Editoriales/Intereses Editoriales

• Repositorios como Herramienta para el OA (Art. 37.1 LCTI) – Concepto de Repositorio

• “un depósito en línea de colección de obras, de carácter electrónico y cuyo almacenamiento organizado sigue una estructura común, realizada mediante normas técnicas estándares para representar y estructurar la documentación correspondiente a cada una de las obras” [Flores Doña]

– Clases de Repositorios OA (Art. 37.3 LCTI) • Gold Road: Repositorios Especializados Revistas Especializadas por Materia • Green Road: Repositorios Institucionales Distintas Materias UZAGUÁN

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Publicación en Repositorios Abiertos

• Repositorios de las Universidades Españolas: Conexión con Iniciativas de Ámbito Nacional e Internacional (Art. 37.1 y 5 LCTI). Así, incluidos en: – En Open-DOAR (http://www.opendoar.org/) – En OpenAIRE (https://www.openaire.eu/) FECYT

• Sujetos obligados a incorporar sus publicaciones: “personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado” (art. 37.2 LCTI) – PDI con Actividad Investigadora (no PTEU no Dr., AYT, ASP, Pcol) + PI – Fondos CC.AA.? ( Analogía) – Si Proyecto UE? Si no Financiación Específica?

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Prof. Dr. Pedro-José Bueso Guillén, LL.M. Eur. Curso: Propiedad Intelectual y Gestión de Recursos Bibliográficos para Uso Docente e Investigador (Octubre 2014)

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Publicación en Repositorios Abiertos

• Trabajos a publicar (art. 37 LCTI): “una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas” – Repositorios OA como Complemento a Publicación (no Alternativa) – Publicaciones Aceptadas – En Publicaciones Seriadas y Periódicas (Ley 10/2007, de 22 de junio, de la

lectura, el libro y las bibliotecas) Revistas • Seriadas (art. 2.b): “toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se

comunica de forma continuada, editada en una sucesión de fascículos o partes separadas, que lleva normalmente una numeración y que no tiene una duración predeterminada”

• Periódicas (art. 2.j): “toda publicación que aparece o se comunica de forma continuada con una periodicidad establecida, de carácter cultural o científico”

– Versión digital de la versión final: post-print – tras revisión • Tiempo: “tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce

meses después de la fecha oficial de publicación”

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Publicación en Repositorios Abiertos

• Sin embargo,… art. 37.6 LCTI – sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido

atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones • Prevalece el Contrato de Edición – Lo más frecuente: NO SE PUEDE….

– no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección

• PARECE QUE… No Hay Divulgación Obligatoria si se trata de un Resultado protegible por Creaciones Industriales (Patentes, Modelo de Utilidad, Diseño Industrial, …) NOVEDAD

• Impulso UE CC + Repositorio OA – H2020 – ERC

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Publicación en Repositorios Abiertos

• PERO… ¿Se puede imponer la obligación a PDI/PI la difusión de sus obras en un Repositorio OA?... Discutible – Perjuicio para el PDI/PI: no valoración del mérito a efectos del

Sexenios/Acreditaciones… pese a art. 37.4 LCTI • Inexistencia de Valoración/Control de Calidad, en general – excepción, p.

ej., TRD: control indirecto: por el tribunal de tesis – Tesis Doctorales: Artículo 14.5 R.D. 99/2011 por el que se regulan las

enseñanzas oficiales de doctorado “Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos”.

• ¿Efectos oportunos? No requisito para colación del grado de Doctor

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Publicación en Repositorios Abiertos • PERO… ¿Se puede imponer la obligación a PDI/PI la difusión

de sus obras en un Repositorio OA?... Discutible – ¿Es la Universidad titular de los derechos de explotación?

• En contra: – Art. 10 TRLPI: La protección mediante derecho de autor nace por el solo

hecho de la creación ( Originalidad y Creatividad) no es precisa Divulgación

– Divulgación/No Divulgación es Derecho moral Autor (en Vida) – Art. 51 TRLPI: no cabe aplicarlo al PDI/PI con relación NO LABORAL con la

Universidad – Art. 37 LCTI – EUZ, art. 130 Art. 20 LPat Art. 1.4 Reglamento sobre invenciones

universitarias UniZar • A favor:

– Art. 51 TRLPI: cabe aplicarlo al PDI/PI con relación LABORAL con la Universidad

– Art. 54 LES Art. 20 LPat – Art. 80.5 LOU

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UZaguán • Repertorio Institucional OA UniZar : Green Road (… Legally, under

construction!) – Objeto: ¿Qué Se Publica? No solo (¿hay?) resultados del art. 37 LCTI

• Proyectos Fin de Carrera, TFG • TFM • Tesis Doctorales • Otros Documentos – Guarde Relación con UniZar…

– Sujetos: ¿Quiénes Pueden Publicar? • Miembros de Comunidad Universitaria UniZar Obligatoriedad… ¿DE QUÉ? • Otros Sujetos • Sin Control de Calidad Propio

– ¿De Quién son los Derechos de Autor – Quien Decide Cómo? • Del Autor: Decide Si Publica (confidencialidad, patentabilidad [¿control?] o voluntariedad) o

SOLO Deposita • Copyright reversible – Copyleft (CC by-nc-sa) irreversible (!)

– Cuestiones por regular, entre otros • Derecho de Retirada – motu propio / NTD • Responsabilidad por los Contenidos

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PInt: Copyright vs. Copyleft

• Otra manera de gestionar los derechos de autor – http://es.creativecommons.org/recursos/ – http://es.creativecommons.org/licencia/

• Registro: – http://www.safecreative.org/

• Iniciativa similar: – http://www.coloriuris.net/

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Apuntes Finales

• Inseguridad Jurídica – Límites a los Derechos de Explotación

• Conceptos Jurídicos Indeterminados de Difícil Determinación • Modificación TRLPI Nuevas Reglas?

– Repertorios OA • Marco Regulativo No Coherente • Regulación (Interna) Por Definir

– Retos • Reducir Inseguridad Jurídica – Asistencia a Comunidad UniZar • Cultura de Propiedad Intelectual (y Propiedad Industrial)

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