propiedad del extranjero e inversiones en mexico

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Universidad Juárez Autónoma De Tabasco “Estudio En La Duda Acción En La Fe” División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos Tema: 4.1 Régimen de propiedad inmueble del extranjero en México. 4.2 Las inversiones extranjeras en México. Licenciatura: Derecho Asignatura: Derecho Internacional Privado Profesora: Lic. Luz María García Jáuregui Alumnos: Jessika Ferrer Castillo Irvyng Garrido Lastra

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Universidad Juárez Autónoma De Tabasco“Estudio En La Duda Acción En La Fe”

División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos  

Tema: 4.1 Régimen de propiedad inmueble del extranjero en México.

4.2 Las inversiones extranjeras en México.Licenciatura: Derecho

Asignatura: Derecho Internacional PrivadoProfesora: Lic. Luz María García Jáuregui

 Alumnos:Jessika Ferrer CastilloIrvyng Garrido Lastra

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Régimen de propiedad inmueble del extranjero en México.

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Derecho a la propiedad• En principio, solo los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades

mexicanas tienen el derecho de obtener el dominio de tierras y aguas y sus accesiones o concesiones de explotación de minas o aguas.

• Puede concederse el mismo derecho a los extranjeros, ya sean personas físicas y jurídicas, siempre que convengan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse nacionales respecto a dichos bienes y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo pena en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren obtenido en virtud del mismo (cláusula Calvo).

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Zona restringida para los extranjeros

• Es una faja de 100 km a lo largo de las fronteras y 50 km en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas.

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Adquisición de inmuebles por extranjeros fuera de la zona restringida y obtención de concesiones para minas y aguas

• De conformidad con el art. 10 A de la ley de inversión extranjera en este caso debe presentarse previamente ante la Secretaria de Relaciones Exteriores un escrito en el que convenga la cláusula calvo establecida por el art. 27 fracción I, de la constitución y obtener el permiso correspondiente en dicha dependencia

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Ley General de Población• No se requiere permiso de la Secretaría de Gobernación. De acuerdo al art.

66 de la Ley General de Población en caso de:a) Los extranjeros, independientemente de su calidad migratoria, por si mismos o mediante apoderado podrán, adquirir valores que renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas por el art. 27 constitucional.b) El extranjero transmigrante, por su característica migratoria, en ningún caso está facultado  para adquirir los bienes señalados en el inciso anterior.

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Inmuebles para embajadas y legaciones extranjeras

• Con base a los intereses públicos internos, los principios de reciprocidad y a juicio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, la nación puede conceder a los estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de residencia de los poderes federales, la propiedad privada de los bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

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De acuerdo al artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, para que una persona moral se considere como mexicana:

se debe constituir conforme a las leyes mexicanas y establecer su domicilio

legal en México.

A contrario sensu

las sociedades extranjeras serán aquellas incorporadas de conformidad con las leyes

del país del que son originarias

que tienen su domicilio en el extranjero, o

tengan alguna agencia o sucursal en México.

Sociedades extranjeras

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• Las sociedades extranjeras, al igual que las mexicanas, según la naturaleza de sus operaciones, pueden ser civiles o mercantiles.

Son civiles las sociedades que realizan actividades económicas, sin fines de lucro

son mercantiles, aquéllas que se dedican a actividades de lucro, o de especulación comercial.

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Las inversiones extranjeras en México.

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• Diversos son los motivos por los cuales empresas extranjeras ubican a México como uno  de los principales países en su lista no solo para percibir mayores ingresos y globalizar sus productos y servicios, sino también para dar continuidad a los servicios que prestan en sus países.

Ejemplo

las compañías aseguradoras, que para vender pólizas en México requieren la autorización de

la Comisión Nacional de Seguros

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La legislación mexicana considera tres formas en que las empresas extranjeras puedan intervenir en mercados mexicanos

Las tres figuras son nominadas así de manera doctrinal, la Ley establece los supuestos, mas no los denomina así.

Oficina de Representación

Sucursal Extranjera

Sociedad Mexicana con Inversión Extranjera

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 Oficina de Representación Extranjera• Es aquella que pretende establecerse en la República y que

requiere de un representante.  No realizan operaciones mercantiles,  generalmente tienen la finalidad de proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior, como es el caso de una empresa aseguradora.  No tiene ingresos y deben tramitar su alta en hacienda en “ceros”.

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• La sucursal es una extensión de la personalidad jurídica de la sociedad extranjera, por lo que la sucursal no tiene personalidad propia distinta de la matriz. Por lo anterior, las leyes mexicanas la consideran como una sociedad extranjera, y por lo tanto le impone reglas, restricciones, limitaciones, y obligaciones propias de un extranjero.

Sucursal Extranjera.

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• Es aquella que pretende realizar habitualmente actos de comercio. Si tiene ingresos y debe obtener una cédula de identificación fiscal. 

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Los Requisitos Legales

Estar registrada en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio

Obtener la autorización de la

Secretaría de Economía

Requisitos para obtener la autorización

 Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país

Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los

preceptos de orden público establecidos en las leyes

mexicanas

En el caso de las sociedades extranjeras que pretendan

realizar actos de comercio se deberán establecer en la

República o tener en ella alguna agencia o sucursal

En el caso de las sociedades extranjeras que pretendan

ser representadas para que su representante esté

autorizado

para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha sociedad extranjera que se

encuentre domiciliado en el lugar donde van a operar para responder de

las obligaciones que contraigan. 

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• La Suprema Corte de Justicia de la Nación distingue entre las sociedades extranjeras que pretender ejercer habitualmente el comercio en México, y aquéllas que solamente tratan de defender sus derechos ante las autoridades mexicanas. En el primer caso, se deben de cumplir las formalidades de autorización y registro, y en el segundo, sólo se requiere que estén legalmente constituidas de acuerdo con las leyes de su Estado.

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• Desde el punto de vista fiscal, la sucursal de una empresa extranjera encuadra en la figura de un establecimiento permanente, cuyo régimen tributario se encuentra regulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en los tratados internacionales para evitar la doble tributación celebrados por nuestro país.