PRONUNCIAMIENTO Nº 386-2019/OSCE-DGR · 3 artículo 1791 del Reglamento. En ese sentido, el...

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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 386-2019/OSCE-DGR Entidad: Programa Agua Segura para Lima y Callao Referencia: Licitación Pública N° 1-2019-PASLC-1, convocada para la ejecución de la obra Instalación de Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado en parte de los Sectores Este y Oeste del Programa de Vivienda Residencial Santa Rosa de Villa del Esquema Las Lomas de Carabayllo, Distrito de Carabayllo. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 29.MAR.2019 con el Trámite Documentario N° 2019-14765322-LIMA, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases integradas presentadas por los participantes CONCYSSA S.A. y ROALSA CONTRATISTA GENERALES, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada. Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 1, referida a la Experiencia del personal clave. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 2, referida a la “Solvencia económica. 2. CUESTIONAMIENTOS Cuestionamiento N° 1 Respecto a la Experiencia del personal claveEl participante CONCYSSA S.A., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 1, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “al

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PRONUNCIAMIENTO Nº 386-2019/OSCE-DGR

Entidad: Programa Agua Segura para Lima y Callao

Referencia: Licitación Pública N° 1-2019-PASLC-1, convocada para la

ejecución de la obra “Instalación de Redes Secundarias y

Conexiones Domiciliarias de Agua Potable y

Alcantarillado en parte de los Sectores Este y Oeste del

Programa de Vivienda Residencial Santa Rosa de Villa del

Esquema Las Lomas de Carabayllo, Distrito de

Carabayllo”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

29.MAR.2019 con el Trámite Documentario N° 2019-14765322-LIMA, el presidente

del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia,

remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las

solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y

observaciones y Bases integradas presentadas por los participantes CONCYSSA S.A.

y ROALSA CONTRATISTA GENERALES, en cumplimiento de lo dispuesto por

el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones

del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 082-2019-EF, en adelante el

TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo

N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la

información remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de

este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración

jurada.

Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido

por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, los temas materia de

cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 1, referida a la “Experiencia del personal clave”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u

observación N° 2, referida a la “Solvencia económica.

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Respecto a la “Experiencia del personal clave”

El participante CONCYSSA S.A., cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 1, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “al

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no ser acogida, estaría restringiendo la libre competencia que la ley por principio

fomenta. El artículo 179.1 de RNCE dice claramente que el residente de la obra,

puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos,

con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la

naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.

¿Qué complejidad y envergadura tiene esta obra?

Por el plazo, de cuatro meses, no tiene ninguna complejidad ni envergadura, que un

Residente de obra con 24 meses de experiencia en obras similares, por lo menos ha

ejecutado un equivalente a seis obras similares del mismo plazo. Solicitar 36 meses de

experiencia, es desproporcionado, porque significaría estar solicitando un Residente

de obra que haya ejecutado por lo menos nueve obras similares del mismo plazo

Por el valor referencial de S/. 2,813,460.25 es una obra de saneamiento pequeña, que

un residente de obra en 24 meses en obras similares ha ejecutado por lo menos obras

por más de quince millones.

Por lo tanto, consideramos que no acoger nuestra observación en cuanto a que la

experiencia sea 24 meses y no de 36 meses en obras similares para el residente de

obra y demás personal clave, estaría en contra del principio a) Libertad de

concurrencia de la Ley de Contrataciones del Estado”. (El subrayado es agregado)

Pronunciamiento

Sobre el particular, en atención al Principio del Libertad de Concurrencia, se señala

que las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los

procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencia y

formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohíba la adopción de prácticas

que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.

Así, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que

las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico de la

obra, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de

las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la

contratación, lo cual, incluye al personal clave.

En relación con ello, el numeral 29.8. del artículo 29 del Reglamento establece que el

área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento,

debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por

errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

Al respecto, las “Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación de la

ejecución de obras” establecen que los profesionales que formen parte del plantel

profesional deben ser solo aquellos incluidos en el desagregado del análisis de

gastos generales del expediente técnico, que sean estrictamente necesarios para la

ejecución de la obra teniendo en consideración la naturaleza, complejidad y

envergadura de la obra a ejecutar, así como, el plazo de ejecución previsto, cautelando

que no constituya un obstáculo que perjudique la competencia de postores

En relación con ello, las referidas Bases Estándar establecen que el residente de la

obra debe cumplir con las calificaciones y la experiencia mínima establecida en el

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artículo 1791 del Reglamento. En ese sentido, el residente de la obra debe ser un

profesional colegiado, habilitado y especializado, el cual puede ser ingeniero o

arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2)

años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y

complejidad de la obra.

En el presente caso, de la revisión de las Bases, se aprecia que en el numeral 3.1 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, la Entidad consignó lo siguiente:

CAPÍTULO III

3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL

EXPEDIENTE TÉCNICO

(…)

10. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

10.1 RECURSOS HUMANOS MINÍMO REQUERIDO

10.1.A PERSONAL CLAVE

PLANTEL PROFESIONAL CLAVE

CARGO PROFESIÓN EXPERIENCIA

Residente de

obra Ingeniero Sanitario y/o

Ingeniero Civil

Debe acreditar una experiencia mínima de 36

meses como Residente y/o Residente de obra (no

asistente) y/o Residente Principal de Obras y/o

Director Residente de Obras y/o Ingeniero

Residente y/o Ingeniero Residente de Obras y/o

Ingeniero Jefe de Frente y/o Ingeniero Supervisor

(…), que se computa desde la colegiatura.

Especialista

en

Mecánica

de suelos

Ingeniero Civil

Debe contar con experiencia mínima de 36

meses como Especialista en Mecánica de

Suelos y/o Geotecnia y/o Especialista en/de

Suelos y/o Ingeniero de Suelos o Geotecnia

y/o especialista en suelos y pavimentos y/o

Especialista en Mecánica de Suelos (…), que

se computa desde la colegiatura.

Especialista

de

Planeamiento

y Costos

Ingeniero Civil o

Ingeniero Sanitario

Debe acreditar una experiencia mínima de

36 meses como: Especialista y/o Ingeniero

y/o Supervisor y/o Jefe y/o Responsable de

Costos y presupuestos y/o Costos,

Presupuestos y Valorizaciones y/o

Presupuesto, Valorizaciones y

Programación de obras, en la ejecución o

inspección o supervisión, en obras en

general, que se computa desde la

colegiatura.

Ingeniero

Especialista

en Seguridad

e Higiene

Ocupacional

Ingeniero de Higiene

y Seguridad

Industrial y/o

Ingeniero Industrial

y/o Ingeniero

Sanitario y/o

Ingeniero de Minas

Debe acreditar una experiencia mínima de

36 meses como ingeniero supervisor en

seguridad y/o ingeniero y/o especialista

de/en Seguridad e Higiene Ocupacional y/o

Especialista en Seguridad, Higiene y Salud

Ocupacional y/o Supervisor de Seguridad

(…) que se computa desde la colegiatura. .

1 “Artículo 179. Residente de Obra

179.1. Durante la ejecución de la obra se cuenta, de modo permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual

puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de

experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra (…)”

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Ahora bien, mediante la consulta y/u observación N° 1 el participante CONCYSSA

S.A. cuestionó que “de acuerdo a la descripción de la obra y el valor referencial, este

proyecto correspondería al Tipo A de los proyectos de fichas de homologación del

MVCS para obras de saneamiento. Por lo tanto, observamos que es

desproporcionado el tiempo de experiencia que solicita (36 meses) para el Residente

de Obra en obras similares”, por lo cual, solicitó que “se considere los 24 meses de

experiencia que figura en la mencionada ficha de homologación, por ser más acorde

a las características y plazo de esta obra”, adicionalmente a ello, solicitó que “se

considere este tiempo de 24 meses para todos los profesionales que conforman el

personal clave”; ante lo cual, el comité de selección decidió no coger dicha consulta

y/u observación, en razón que “la homologación aún no se encuentra aprobada,

razón por la cual no puede ser considerada como referencia”.

En relación con ello, en el Informe Técnico, remitido por la Entidad con ocasión de la

solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de consultas y observaciones y

Bases integradas, el comité de selección señaló, lo siguiente:

“Sobre lo solicitado por el participante cuestiona que el proyecto

correspondería al tipo ‘A’ de los proyectos de fichas de homologación

del MVCS para obras de saneamiento. Por lo tanto, este colegiado

señaló que no existe homologación.

En necesario precisar que, los requisitos mínimos solicitados para el

plantel profesional clave cumplen con la función de asegurar a la

Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir

adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra a ser

contratada” (El subrayado es agregado)

De lo expuesto por el comité de selección en su informe técnico, se advertiría que la

exigencia de requerir treinta y seis (36) meses de experiencia en obras similares al

objeto de contratación para el personal clave “residente de obra”, obedecería a que

con dicha experiencia se estaría cautelando la adecuada operatividad y funcionalidad

de la obra durante su ejecución, siendo que, dicho sustento, resultaría aplicable al

periodo de experiencia requerida para los demás integrantes del plantel profesional

clave.

En este punto, es importante indicar que, de la revisión de la plataforma de la página

institucional de Perú Compras2, no se advertiría que el Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento hubiera aprobado ficha de homologación para obras de

saneamiento conforme a lo señalado por el recurrente, ni proyecto de ficha para su

aprobación.

Dicho lo anterior, considerando la finalidad pública de la contratación, el residente de

obra y los especialistas deben asegurar la calidad constructiva del proyecto dada su

naturaleza y cautelar que ésta se culmine dentro del plazo previsto, por lo que, sería

necesario contar con profesionales que cuenten con vasta experiencia y capacidad de

2 https://www.perucompras.gob.pe/homologacion/proyectos-fichas-homologacion.php

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resolver cuestiones de carácter técnico durante la ejecución de la obra, la cual es

obtenido con los años de ejercicio profesional, siendo que, el perfil de los

profesionales solicitados se encontrarían previstos en el expediente técnico, y cuya

remuneración consignada en los gastos generales tendrían relación con los años de

experiencia requerido.

En ese sentido, considerando que la Entidad a través de su informe técnico habría

sustentado las razones por las cuales estableció que la experiencia del personal clave

“Residente de obra” sea de treinta y seis (36) meses, así como, para los demás

integrantes del plantel profesional clave, el cual tiene carácter de declaración jurada,

sujeto a rendición de cuentas, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO

ACOGER el presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 2 Respecto a la “Solvencia económica”

El participante ROALSA CONTRATISTA GENERALES S.R.L., cuestionó la

absolución de la consulta y/u observación N° 22, señalando que “contra la

presentación de la línea de crédito que, en caso de ser consorcio, los integrantes que

lo conforman deberán presentar, cada uno de ellos, el 30% de la aprobación de dicha

línea, con el fin de que pueda ser validado. En relación a ello, cabe indicar que,

acreditar determinado monto obtenido en financiamientos, resultaría excesivo,

considerando que dicho requisito de ser presentado por cada integrante, la sumatoria

seria mayor a lo indicado por las bases, en tal sentido, bastaría que solo un

integrante también pueda acreditar la aprobación de la línea de crédito aprobada,

debido a que ello constituiría un indicador de la solvencia económica real, dado que

se acreditaría en ese extremo que el postor cuenta con la aprobación del porcentaje

establecido en las bases”

Por lo cual, solicitó “suprimir del requisito de que cada empresa que integre un

consorcio debe acreditar el 30% de la línea de crédito aprobada y que para el caso

de Consorcios se sumaran los financiamientos obtenidos hasta llegar mínimamente al

30 % del Valor Referencial de la obra” (El subrayado es agregado)

Pronunciamiento

Sobre el particular, en atención al Principio del Libertad de Concurrencia, se señala

que las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los

procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencia y

formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohíba la adopción de prácticas

que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.

Así, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que

las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico de la

obra, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de

las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la

contratación, precisando que, el requerimiento debe incluir, además, los requisitos

de calificación que se consideren necesarios.

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Al respecto, el artículo 49 del Reglamento precisa cuáles son aquellos requisitos de

calificación que las Entidades pueden adoptar a efectos de determinar que los postores

cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato; siendo estos los

siguientes: (i) Capacidad legal; (ii) Capacidad técnica y profesional; (iii) Experiencia

del postor en la especialidad; y (iv) Solvencia económica, aplicable para licitaciones

públicas convocadas para contratar la ejecución de obras.

En relación con ello, las “Bases Estándar de Licitación Pública para la Contratación

de la Ejecución de Obras” establecen que en el requisito de calificación solvencia

económica se debe de consignar el requisito para medir la solvencia económica

(Líneas de crédito o récord crediticio, entre otros), así como, la documentación para su

acreditación.

Cabe señalar que, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado a través de la Opinión N° 058-2019/DTN, señaló lo

siguiente: “Como puede apreciarse, la normativa de contrataciones del Estado3 no ha

establecido una relación específica de requisitos para medir la solvencia económica

de los postores, así como tampoco restringe qué tipo de documentos pueden ser

considerados para su acreditación; por el contrario, sólo se limita a señalar algunas

opciones que pueden emplearse, sin prohibir que las Entidades establezcan otros

requisitos y/o documentos siempre que estos sirvan para cumplir con el mismo

objetivo, el cual es, garantizar que el postor cuente con el respaldo económico y/o

financiero suficiente para atender sus obligaciones”

En el presente caso, de la revisión de las Bases, se aprecia que en el numeral 3.2 del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, la Entidad consignó lo siguiente:

3..

Capítulo III

(…)

3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

(…)

C SOLVENCIA ECONÓMICA

Requisito:

Contar con una Línea de Crédito mínima del 30% del monto del Valor Referencial.

Acreditación:

Carta emitida por una Entidad Financiera que se encuentren bajo la supervisión

directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privada de Fondo

de Pensiones, en la que se precise la línea de crédito disponible en favor del postor. .

Ahora bien, a través de la consulta y/u observación Nº 22, el participante ROALSA

CONTRATISTA GENERALES S.R.L., consultó si para la acreditación del requisito

solvencia económica se podría considerar la carta de línea de crédito emitido por

cualquier empresa bancaria y/o financiera y/o empresas aseguradoras supervisadas por

la Superintendencia de la Banca y Seguros.

Ante lo cual, el comité de selección con relación a dicha consulta y/u observación,

señaló lo siguiente: “El postor ya sea de una empresa o un consorcio demostrará que

3 La normativa de contrataciones del Estado se encuentra conformada por la Ley, su Reglamento y las

demás normas de carácter reglamentario emitidas por el OSCE (Directivas).

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posee solvencia económica, mediante la presentación de un documento; carta y/o

constancia y/o certificación o similar en original emitida por una entidad bancaria o

financiera, que acrediten contar con línea(s) de crédito(s) por un monto mínimo

equivalente a 30% del valor referencial. Las empresas extranjeras presentaran la(s)

línea(s) de crédito bancaria(s) otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera

categoría, incluidos en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva. Para

el caso de Perú, la emisión de línea de crédito será otorgada por los bancos

autorizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Todos los integrantes

del consorcio deberán poseer solvencia económica, para tal caso se sumarán los

financiamientos de cada integrante los cuales como mínimo deberán representar el

30% del valor referencial”. (El subrayado es agregado)

En relación con ello, en el Informe Técnico, remitido por la Entidad con ocasión de la

solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de consultas y observaciones y

Bases integradas, el comité de selección señaló, lo siguiente:

“Sobre el particular, a que se refiere el párrafo cuestionado por el

participante es que: Todos los integrantes que conforman el consorcio

deberán poseer solvencia económica, para tal caso se sumarán los

financiamientos de cada integrante, los cuales como mínimo deberán

sumar entre estos el 30% del valor referencial.

Ejemplo: x + x + x = 30%.

Asimismo, a lo señalado por el participante, debemos indicar que el

participante debe acreditar la solvencia económica del 30% del valor

referencial, teniendo en cuenta que, si se presenta en Consorcio, basta

que uno de los que conforman, acredite dicho porcentaje”. (El

subrayado es agregado)

De lo expuesto por el comité de selección en el pliego absolutorio, se advierte que

estaría requiriendo en el requisito de calificación “solvencia económica” que cada

integrante que forma parte de un consorcio acredite contar como mínimo con una

línea de crédito equivalente al 30% del valor referencial, lo cual, resultaría

incongruente con lo señalado en el mencionado requisito, toda vez que, conforme a las

Bases, la Entidad habría señalado que el postor -lo cual incluye a los participante que

se presente en consorcio - deberá de acreditar una línea de crédito del 30 % del valor

referencial; no obstante ello, a través de su informe técnico, la Entidad habría

precisado que en el caso de postores que se presenten en consorcio, la solvencia

económica se acreditará siempre y cuando la sumatoria de los financiamientos de sus

integrantes sea equivalente al 30% del valor referencial.

Asimismo, precisó que, para el caso de postores que presenten sus ofertas en

consorcio, será suficiente que uno de los integrantes del consorcio acredite la totalidad

del porcentaje de la línea de crédito solicitada, para tener por acreditado dicho

requisito.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada

a cuestionar el porcentaje de la línea de crédito exigido para cada integrante del

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consorcio a fin de acreditar el requisito de calificación “Solvencia económica”, y toda

vez que, la Entidad habría precisado en su informe técnico dicho aspecto, este

Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente

cuestionamiento, por lo que, se emitirá disposiciones al respecto.

- Suprimir del requisito de calificación “Solvencia económica” consignado en el

numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, el

siguiente párrafo:

“Todos los integrantes del consorcio deberán poseer solvencia

económica, para tal caso se sumarán los financiamientos de cada

integrante los cuales como mínimo deberán representar el 30% del valor

referencial”

- Incluir en el requisito de calificación “Solvencia económica” consignado en el

numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, lo

siguiente:

“Todos los integrantes que conforman el consorcio deberán poseer

solvencia económica, para tal caso se sumarán los financiamientos de

cada integrante, los cuales como mínimo deberán sumar entre estos el

30% del valor referencial.

Ejemplo: x + x + x = 30%.

Asimismo, a lo señalado por el participante, debemos indicar que el

participante debe acreditar la solvencia económica del 30% del valor

referencial, teniendo en cuenta que, si se presenta en Consorcio, basta

que uno de los que conforman, acredite dicho porcentaje”

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido

de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este

Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle.

3.1 Costo de reproducción y entrega de Bases

De la revisión del numeral 1.10 del Capítulo I de la Sección Específica de las

Bases integradas, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

1.10 COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Y DEL

EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA

Los participantes registrados tienen el derecho a recabar las bases y el

expediente técnico de la obra en versión impresa o digital, según su elección,

para cuyo efecto deben:

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Pagar en : Caja del Programa Agua Segura para Lima y

Callao, sito en Av. Paseo de la República Nº

3361 – Piso 6 San Isidro.

Recoger en

: Av. Paseo de la República N° 3361 – Piso 6

San Isidro.

De lo expuesto, se advertiría que la Entidad solo habría consignado el lugar

para realizar el pago de la tasa por las Bases y expediente técnico (impreso y

digital); sin embargo, no se habría consignado el lugar y la dirección exacta

donde los participantes recabarán dichos documentos.

Al respecto, este Organismo Técnico Especializado solicitó información a la

Entidad a fin de que precise el lugar donde los participantes del mencionado

procedimiento de selección recabarán las Bases y el Expediente Técnico

(impreso y digital), siendo que, con fecha 16.MAY.2019, la Entidad remitió el

Informe Técnico N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido

por el área usuaria, mediante el cual, señaló lo siguiente:

“Los participantes podrán recabar sus bases y el expediente técnico en

la unidad de administración ubicada en el tercer piso del Ministerio de

Vivienda situada en la Av. República de Panamá N° 3650-San Isidro-

Lima”

En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se incluirá dicha

información en el numeral 1.10 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases integradas, y se suprimirá, toda disposición que se oponga a ello.

3.2 Documento de presentación facultativa.

De la revisión del numeral 2.2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases integradas, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

CAPÍTULO II

(…)

2.2.2 Documentación de presentación facultativa.

Al respecto, las “Bases Estándar de la Licitación Pública para la contratación

de la ejecución de obras” establecen como nota “importante para la Entidad”

que en el mencionado numeral debe de incluirse, de corresponder, lo siguiente:

a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de

Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las

bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capitulo para cada

factor.

b) Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto

en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,

deben presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones

para la aplicación de la exoneración del IGV. (Anexo Nº 7)

c) En el [CONSIGNAR EL ÍTEM O ÍTEMS, SEGÚN CORRESPONDA, EN

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LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LA BONIFICACIÓN] los postores con

domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra, o en las provincias

colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región,

pueden presentar la solicitud de bonificación por obras ejecutadas fuera de

la provincia de Lima y Callao, según Anexo Nº 8. Cuando se trate de

consorcios, esta solicitud debe ser presentada por cada uno de los

consorciados.

En el presente caso, considerando que la Entidad solo habría considerado el

factor de evaluación “Precio” y que la presente contratación no se enmarcaría

dentro de los supuestos de los literales a), b) y c) señalado en el párrafo

anterior, con ocasión de la integración de las Bases, se suprimirá el numeral

2.2.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas.

3.3 Adelantos.

De la revisión del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases integradas, se aprecia que la Entidad consideró la entrega de adelantos

directos y adelantos por materiales o insumos, sin embargo, dichos adelantos

no se ajustarían a la forma prevista en las Bases Estándar del objeto

convocado, asimismo, se advertiría aspectos imprecisos y/o ambiguos en su

formulación.

Sobre el particular, este Organismo Técnico Especializado, solicitó

información a la Entidad, a fin de que señale expresamente los siguientes

aspectos:

1. Precisar en el numeral 2.5.1 “Adelanto directo” del Capítulo II de la

Sección Específica de las Bases el número de adelantos directos a

otorgarse, asimismo, deberá adecuar dicho numeral a la forma establecida

en las Bases Estándar del objeto convocado, toda vez que, de su revisión se

aprecia que se ha omitido aquello.

2. Precisar en el numeral 2.5.2 “Adelanto para materiales o insumos” del

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases el porcentaje de cada

adelanto para materiales o insumos que se otorgara al contratista,

considerando que el contratista podrá solicitar adelantos para materiales o

insumos para el segundo y tercer mes de ejecución contractual, asimismo,

deberá indicar a partir de cuándo se computará el plazo (15 días

calendarios) para que el contratista solicite el mencionado adelanto.

Asimismo, deberá adecuar dicho numeral a la forma establecida en las

Bases Estándar del objeto convocado, toda vez que de su revisión se

aprecia que se ha omitido aquello.

En relación con ello, con fecha 17.MAY.2019, la Entidad remitió el Informe

Técnico N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido por el área

usuaria de la Entidad, mediante el cual, señaló lo siguiente:

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- Respecto al pedido de información señalado en el punto 1:

“La Entidad otorgará un (01) adelanto directo por el 10% del monto del

contrato original.

El contratista debe solicitar formalmente el desembolso del adelanto directo

dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato,

adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta fianza y

el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto

solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de

recibida la solicitud del contratista.

Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud”

- Respecto al pedido de información señalado en el punto 2: “La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el (20 %) del

monto del contrato original conforme al calendario de adquisición de

materiales o insumos presentado por el contratista. La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de 10 días calendario

previo a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o

insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA

pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el

calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL

CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de 7 días

calendario anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su

solicitud la garantía por adelantos4 mediante la Carta Fianza y el

comprobante de pago respectivo

El plazo para solicitar dicho adelanto se computará desde el inicio de

ejecución de obra”.

En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se incluirá dicha

información en los acápites 2.5.1 y 2.5.2 del numeral 2.5 del Capítulo II de la

Sección Específica de las Bases integradas, respectivamente, y se suprimirá,

toda disposición que se oponga a ello.

3.4 Requisitos para perfeccionar el contrato.

De la revisión del literal q) del numeral 2.2.1.2 del Capítulo II de la Sección

Específica de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad estaría exigiendo

para el perfeccionamiento del contrato la presentación de una Póliza de

Seguros Contra Todo Riesgo CAR por el monto contratado a favor de la

Entidad, con una vigencia de un (1) año, renovable hasta alcanzar la finalidad

del contrato; lo cual, resultaría contradictorio con lo señalado en el numeral

1.01 “Gastos del Concurso y Contratación” del documento “Análisis de Gastos

Generales y Utilidad” del Expediente Técnico, toda vez que, se consigna que

la vigencia para dicha Póliza de Seguros será por el plazo de ejecución de la

obra.

4 De conformidad con el artículo 153 del Reglamento, esta garantía debe ser emitida por idéntico monto y un plazo

mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

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Al respecto, este Organismo Técnico Especializado solicitó información a la

Entidad, a fin de que precise cuál sería la vigencia de la Póliza de Seguros

Contra Todo Riesgo; siendo que, con fecha 17.MAY.2019, la Entidad remitió

el Informe Técnico N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido

por el área usuaria de la Entidad, mediante el cual, señaló lo siguiente:

“Se precisa que, se debe de tener una vigencia de la Póliza de Seguros

Contra Todo Riesgo hasta el término de la ejecución de la obra, cuyo

costo está considerado en los gastos generales del expediente técnico”

En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se precisará dicha

información en el numeral 2.2.1.2 del Capítulo II de la Sección Específica de

las Bases integradas, y se suprimirá toda disposición que se oponga a ello.

3.5 Perfeccionamiento del contrato.

De la revisión del numeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases integradas, se aprecia que, la Entidad habría consignado la dirección

donde los participantes deberán de presentar los documentos requeridos para el

perfeccionamiento del contrato; sin embargo, no habría consignado el lugar

exacto dentro de la Entidad para ello.

Al respecto, este Organismo Técnico Especializado solicitó información a la

Entidad, a fin de que precise el lugar donde el postor adjudicatario de la Buena

Pro deberá presentar la documentación requerida para la suscripción del

contrato, siendo que, con fecha 17.MAY.2019, la Entidad remitió el Informe

Técnico N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido por el área

usuaria de la Entidad, mediante el cual, señaló lo siguiente:

“La documentación requerida se presentará en mesa de partes ubicada

en el primer piso del Ministerio de Vivienda situada en la Av.

República de Panamá Nº 3650 – San Isidro – Lima”

En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se incluirá dicha

información en el numeral 2.4 del Capítulo II de la Sección Específica de las

Bases integradas.

3.6 Requerimiento.

De la revisión del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases integradas, no se aprecia que aspectos del requerimiento se ejecutarían

bajo el sistema a suma alzada y a precios unitarios, considerando que en el

numeral 1.6 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas,

se habría determinado que el objeto de contratación se realizaría bajo el

sistema mixto.

Al respecto, este Organismo Técnico Especializado, solicitó información a la

Entidad, a fin de que precise en el numeral 3.1 del capítulo III de la Sección

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Específica de las Bases integradas qué aspectos del requerimiento se ejecutarán

bajo el sistema a suma alzada y a precios unitarios, toda vez que, de la revisión

de las Bases no se advertiría dicho aspecto; siendo que, con fecha

17.MAY.2019, la Entidad remitió el Informe Técnico N° 63-2019-

VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido por el área usuaria de la

Entidad, mediante el cual, señaló lo siguiente:

“Se precisa que:

El componente de A. REDES Y CONEXIONES DE AGUA Y

ALCANTARILLADO, está considerado a PRECIOS UNITARIOS.

Se adjunta, resumen de partidas del presupuesto:

Los componentes: B. INTERVENCIÓN SOCIAL, C. ELABORACIÓN DEL

PLAN DESVIO DE TRÁNSITO, D. IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN

DEL PLAN MONITOREO ARQUEOLOGICO, E. IMPLEMENTACIÓN DEL

PLAN SEGURIDAD Y SALUD y F. MITIGACIÓN DE IMPACTOS

AMBIENTALES, está considerado a SUMA ALZADA.

(…)

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En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se adecuará dicha

información en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases integradas.

3.7 Otras penalidades.

De la revisión del acápite 9.20 “Otras Penalidades que impondrá el PASLC”

del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

integradas, se advierte que, la Entidad habría omitido consignar las “otras

penalidades” de acuerdo a los lineamientos de las Bases Estándar del objeto

convocado, así como, detallar el procedimiento para la aplicación del supuesto

a penalizar.

Sobre el particular, este Organismo Técnico Especializado, solicitó

información a la Entidad, a fin de incluya en el acápite 9.20 del numeral 3.1

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas las “Otras

penalidades”, de acuerdo a la forma establecida en las Bases Estándar del

objeto convocado, así como, el procedimiento detallado para la aplicación de

los supuestos a penalizar, el cual, deberá prever una etapa para los descargos

del contratista, siendo que, con fecha 17.MAY.2019, la Entidad remitió el

Informe Técnico N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido

por el área usuaria de la Entidad, mediante el cual, señaló lo siguiente:

“(…)

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M: Monto del contrato vigente.

Una vez detectado el supuesto de aplicación de penalidad, la Entidad

otorgará al contratista un plazo de tres (3) días calendario para que

remita sus descargos correspondientes.

La supervisión y/o inspector emitirá su pronunciamiento sobre el descargo

presentado en el plazo de 3 días calendario, sobre el hecho detectado”.

En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se adecuará dicha

información en el numeral 9.20 “Otras Penalidades que impondrá el PASLC”

del numeral 3.1 del Capítulo III y en la proforma del contrato del Capítulo V

de la Sección Específica de las Bases integradas.

Sin perjuicio de ello, en la medida que de la revisión de la información

remitida, se advierte que se estaría duplicando las penalidades consignadas en

los numerales 22 y 23, con ocasión de la integración de las Bases, se

suprimirá dichas penalidades.

3.8 Requerimiento.

- De la revisión del apartado “Coordinación con Entidades Públicas y Empresas

de Servicios” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases integradas, se aprecia, que la Entidad habría consignado el término

“etc” como parte de los costos que el contratista deberá contemplar en su

propuesta, lo cual, resultaría ambiguo y/o impreciso, considerando que el

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requerimiento debe contener la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad

pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la

contratación.

Sobre el particular, este Organismo Técnico Especializado, solicitó

información a la Entidad, a fin de indique que se entendería por el término

“etc” como parte de los costos que el contratista deberá contemplar en su

propuesta, siendo que, con fecha 17.MAY.2019, la Entidad remitió el Informe

Técnico N° 63-2019-VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido por el área

usuaria de la Entidad, mediante el cual, señaló lo siguiente:

“Etc, está referido a todos los componentes que considere el

expediente técnico, el cual será preciso en cada caso específico.

Etc.= Y todos los componentes que considera el expediente

técnico”

En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, se adecuará dicha

información en el apartado “Coordinación con Entidades Públicas y Empresas

de Servicios” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases integradas.

- Adicionalmente, en el numeral 9.8 del numeral 3.1 del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad consignó

que en caso después de iniciada la obra, el contratista no comience con los

trámites para obtener los permisos de cruce de vías ante PROVIAS y

Municipalidades, será penalizado.

Ahora bien, de la revisión de la tabla de penalidades consignado en el numeral

9.20 del Capítulo III de la Sección Específica, no se apreciaría el supuesto a

penalizar consignado en el párrafo anterior; por lo que, con ocasión de la

integración de Bases se suprimirá el siguiente párrafo: “caso contrario se

aplicará la penalidad indicada en el ítem 9.24”.

3.9 Requisito de calificación – Equipamiento estratégico.

De la revisión del requisito de calificación “Equipamiento estratégico”

consignado en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases integradas, se aprecia que la Entidad consignó el equipo “Mezcladora

concreto t/tambor 18 HP 11-7 P3”; sin embargo, las características de dicho

equipo no se encontrarían del todo acordes con lo señalado en el código

0348290002 del apartado “Equipo” del documento “Precios y cantidades de

recursos requeridos por tipo” del expediente técnico de obra.

En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, se uniformizará el

equipo estratégico “Mezcladora concreto t/tambor 18 HP 11-7 P3”; de

acuerdo a lo señalado en el expediente técnico de obra, conforme se detalla a

continuación: “Mezcladora concreto t/tambor 18 HP 7 P3”

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3.10 Requisito de calificación – Experiencia del personal clave.

De la revisión del requisito de calificación “Experiencia del personal clave”

consignado en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases integradas, se aprecia que la Entidad consignó el término “titulado” y

“colegiado” como parte de los requisitos del personal clave “Residente de

Obra”, “Especialista en Mecánica de Suelos”, “Ingeniero Especialista en

Seguridad e Higiene Ocupacional”.

Al respecto, debe indicarse que el mencionado requisito de calificación tiene

por objeto que los postores acrediten la experiencia mínima en los trabajos o

prestaciones en la especialidad del personal clave requerido, en obras similares

u obras en general, lo cual, no se condice con la presentación del “título

profesional”.

Por su parte, cabe señalar que, si bien el personal clave, según corresponda,

debe encontrarse habilitado y colegiado para el ejercicio de la profesión, cabe

recalcar que ello no coincide con la suscripción de aquel, sino, con el inicio de

su participación efectiva en la ejecución del contrato, lo cual, se encuentra

acorde con el Principio de Libertad de Concurrencia consignado en el artículo

2 de la Ley.

En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se suprimirán los

términos “titulado” y “colegiado” del requisito de calificación “Experiencia

del personal clave” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases

integradas.

3.11 Requisito de calificación – Solvencia económica.

De la revisión del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las

Bases integradas, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

.

C SOLVENCIA ECONÓMICA

Requisito:

(…)

Acreditación:

Carta emitida por una Entidad Financiera que se encuentren bajo la supervisión

directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privada de

Fondo de Pensiones, en la que se precise la línea de crédito disponible en favor del

postor.

El postor ya sea de una empresa o un consorcio demostrará que posee solvencia

económica, mediante la presentación de un documento; carta y/o constancia y/o

certificación o similar en original emitida por una entidad bancaria o financiera,

que acrediten contar con línea(s) de crédito(s) por un monto mínimo equivalente a

30% del valor referencial.

Las empresas extranjeras presentaran la(s) línea(s) de crédito bancaria(s)

otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera categoría, incluidos en la relación

aprobada por el Banco Central de Reserva.

Las cartas de línea(s) de crédito(s), serán aceptadas según las características

propias de cada entidad bancaria o financiera, debiéndose acreditar de manera

fehaciente la línea(s) de crédito(s) a favor del postor y pudiendo esta(s) estar

dirigida(s) a nombre de la entidad, del comité de selección o del postor, con una

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antigüedad de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de ofertas.

Para el caso de Perú, la emisión de línea de crédito será otorgada por los bancos

autorizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Todos los integrantes del consorcio deberán poseer solvencia económica, para tal

caso se sumarán los financiamientos de cada integrante los cuales como mínimo

deberán representar el 30% del valor referencial. .

Al respecto, este Organismo Técnico Especializado, solicitó información a la

Entidad, a fin de que precise en el requisito de calificación “Solvencia

económica” del Capítulo III de las Bases, que se entendería por el término “o

similar” como documento para acreditar la solvencia económica; siendo que,

con fecha 16.MAY.2019, la Entidad remitió el Informe Técnico N° 63-2019-

VIVIENDA/VMCS/PASLC/UO/JCC, emitido por el área usuaria de la

Entidad, mediante el cual, señaló lo siguiente:

“Se precisa que, se entiende por similar un reporte de un estado

financiero”

En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases se incluirá dicha

información en el requisito de calificación “Solvencia económica” del Capítulo

III de la Sección Específica de las Bases integradas.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, en la medida que el Tribunal de

Contrataciones del Estado mediante la Resolución Nº 0333-2019-TCE-S4,

consignó que el objetivo de la carta de línea de crédito es demostrar una

solvencia económica que el sistema bancario y financiero le ha otorgado para

afrontar la ejecución de la obra materia de la convocatoria (ya sea mediante la

presentación de una línea de crédito y su historial financiero).

En ese contexto, con ocasión de la integración de Bases, se adecuará el

requisito de calificación “Solvencia económica” del numeral 3.2 del Capítulo

III de la Sección Específica de las Bases integradas, de la siguiente manera:

“Acreditación:

Carta emitida por una Entidad Financiera que se encuentren bajo la

supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y

Administradoras Privada de Fondo de Pensiones, en la que se precise la

línea de crédito disponible en favor del postor.

El postor ya sea de una empresa o un consorcio demostrará que posee

solvencia económica, mediante la presentación de un documento; carta

y/o constancia y/o certificación o similar en original emitida por una

entidad bancaria o financiera, que acrediten contar con línea(s) de

crédito(s) por un monto mínimo equivalente a 30% del valor referencial.

Las empresas extranjeras presentaran la(s) línea(s) de crédito

bancaria(s) otorgadas por banco(s) extranjero(s) de primera categoría,

incluidos en la relación aprobada por el Banco Central de Reserva.

Las cartas de línea(s) de crédito(s), serán aceptadas según las

características propias de cada entidad bancaria o financiera,

debiéndose acreditar de manera fehaciente la línea(s) de crédito(s) a

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favor del postor y pudiendo esta(s) estar dirigida(s) a nombre de la

entidad, del comité de selección o del postor, con una antigüedad de

treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de ofertas.

Para el caso de Perú, la emisión de línea de crédito será otorgada por

las entidades bancarias o financieras autorizadas por la

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP”

3.12 Proforma del contrato.

En la “simbología utilizada” de las Bases Estándar de Licitación Pública para la

contratación del bienes, se establece que la información solicitada dentro de los

corchetes sombreados debe ser completada por la Entidad durante la elaboración

de las bases […].

De la revisión del Capítulo V “Proforma del contrato”, se advierte que no se

habría precisado toda la información solicitada en los corchetes sombreados.

En relación con ello, este Organismo solicitó información a la Entidad, afectos

que precise la información solicitada en los corchetes sombreados del Capítulo

V, siendo que, con fecha 15.MAY.2019, la Entidad accedió a remitir lo

requerido; por lo que, con ocasión de las Bases integradas definitivas,

se corregirá dicho aspecto.

3.13 Anexos.

Cabe señalar que, el presente procedimiento de selección ha sido convocado

bajo el esquema mixto de suma alzada y precios unitarios.

Por su parte, de la revisión de las “Bases Estándar de la Licitación Pública para

la contratación de la ejecución de obras”, se advierte que no se ha establecido

un formato para que los postores formulen y presenten su oferta económica en

aquellas contrataciones para la ejecución de obras que se rigen bajo el esquema

mixto a suma alzada y precios unitarios.

Ahora bien, de la revisión del acápite Anexo de las Bases integradas, se aprecia

que la Entidad habría incluido en las páginas 65 y 66 el Anexo N° 6 y el Anexo

6A, respectivamente, referidos al “Precio de la oferta”, a efectos que los

postores realicen su oferta económica de acuerdo con al sistema de contratación

esquema mixto de a precios unitarios y suma alzada.

En relación con ello, de la revisión de los referidos formatos se aprecia lo

siguiente:

- El Anexo Nº 6, serviría para que el postor presente su oferta económica

considerando los precios unitarios, los precios a suma alzada y el costo

total.

- El Anexo Nº 6A, serviría para que el postor consigne el costo total de la

oferta.

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Sobre el particular, considerando que el Anexo 6 serviría para realizar la oferta

económica a precios unitarios y a suma alzada, y que las Bases Estándar señalan

que en caso de suma alzada “debe adjuntar el desagregado de partidas que

sustenta su oferta”, con ocasión de la integración de las Bases se adecuará el

Anexo Nº 6.

3.14 Numeración de las consultas y/u observaciones.

De la revisión de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad habría

consignado de manera errónea la numeración de algunas consultas y/u

observaciones para identificar la correspondencia de la modificación y/o

precisión en las referidas Bases.

En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, se identificará el

número de consulta y/u observación a la cual corresponde cada modificación y/o

precisión realizada en las Bases integradas.

Sin perjuicio de ello, en futuros procedimientos de selección corresponderá al

Titular de la Entidad adoptar las acciones conforme al artículo 9 de la Ley e

impartir las directrices pertinentes para que integren las Bases conforme lo

dispuesto en el pliego absolutorio, a efectos de evitar confusión entre los

participantes.

3. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado

dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad

registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la

Directiva correspondiente.

4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del

Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego

absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.

4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe

señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la

integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de

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siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de

las Bases integradas en el SEACE.

4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 20 de mayo de 2019