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PRONUNCIAMIENTO N° 050-2013/DSU Entidad: Municipalidad Distrital de Echarati. Referencia: Adjudicación Directa Selectiva Nº 461- 2012-CEP-MDE/LC, convocado para la contratación del servicio de: “Elaboración de perfil y expediente técnico instalación del sistema de saneamiento básico integral en el Centro Poblado de Ivanqui – Zonal de Palma Real – distrito de Echarati”. 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 003-2012-DL-MDE/LC, recibido el 09.NOV.2012, subsanado mediante Carta 001-2012-CEP.MDE/LC, recibida el 21.DIC.2012, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones formuladas por el participante NSM CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017 1 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 2 , en adelante el Reglamento. 2. CUESTIÓN PREVIA En la modificación del artículo 19º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF se suprime la figura de convocar de manera conjunta la elaboración de estudios de preinversión y de expediente técnico, refiriéndose sólo a la contratación por paquete de estudios de preinversión. 11 Modificado mediante Ley Nº 29873. 2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

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PRONUNCIAMIENTO N° 050-2013/DSU

Entidad: Municipalidad Distrital de Echarati. Referencia: Adjudicación Directa Selectiva Nº 461-2012-CEP-

MDE/LC, convocado para la contratación del servicio de: “Elaboración de perfil y expediente técnico instalación del sistema de saneamiento básico integral en el Centro Poblado de Ivanqui – Zonal de Palma Real – distrito de Echarati”.

1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 003-2012-DL-MDE/LC, recibido el 09.NOV.2012, subsanado me-diante Carta N° 001-2012-CEP.MDE/LC, recibida el 21.DIC.2012, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones formuladas por el participante NSM CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento.

2. CUESTIÓN PREVIA

En la modificación del artículo 19º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF se suprime la figura de convocar de manera conjunta la elaboración de estudios de preinversión y de expediente técnico, refiriéndose sólo a la contratación por paquete de estudios de preinversión.

Sin embargo, con fecha 07.DIC.2012 la Dirección Técnica Normativa mediante Memorando Nº 1325-2012/DTN refiere que la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, ente competente en materia de inversión pública, ha señalado con posterioridad a la modificación del artículo 19º del Reglamento, lo siguiente:

1. Es pertinente contratar en paquete la elaboración de estudios de preinversión con estudios de inversión, toda vez que ello permite agilizar los procesos de contratación relacionados al Proyecto de Inversión Pública.

2. Es recomendable incluir en los términos de referencia, en las Bases del proceso de selección y en el contrato correspondiente que la elaboración del expediente técnico o estudio definitivo se encuentra sujeta a la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública, de manera que, en caso no se obtenga la viabilidad no corresponderá la elaboración del expediente técnico o estudio definitivo.

11 Modificado mediante Ley Nº 29873.2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

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3. Las Entidades deben analizar y sustentar en cada caso, si realizar la contratación mediante paquetes resulta más eficiente que su contratación individual.

En tal sentido, en atención a la posición expuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, se podrá continuar con el trámite del presente proceso, siendo responsabilidad del Comité Especial incorporar en las Bases integradas las modificaciones, implementaciones y sustento señalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente acápite.

3. OBSERVACIONES

Observante: NSM CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

Observación Nº 1: Contra los factores de evaluación

Mediante la Observación Nº 1, el recurrente solicita suprimir el factor de evaluación de mejoras a las condiciones previstas en las Bases por otorgar puntaje al plazo que propongan los postores; argumentando que se está contraviniendo el artículo 46° del Reglamento y que dicho criterio colisiona con lo establecido en el numeral 1.8 del Capítulo I “Generalidades” de la Sección Específica de las Bases, en donde se precisa que el plazo de la presente consultoría de obra será de sesenta (60) días calendario ni más ni menos.

Asimismo, el recurrente solicita que el Comité Especial precise el nuevo factor de evaluación de mejoras a las condiciones previstas en las Bases.

Pronunciamiento

Es el caso que, en el numeral 1.8 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases se ha establecido lo siguiente:

El servicio de consultoría de obra materia de la presente convocatoria se prestará en el plazo de (60) días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.(El subrayado es agregado.)

Asimismo, en los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se ha establecido lo siguiente:

(…)Cronograma de entrega de estudio de preinversiónEl cronograma del estudio de preinversión a nivel perfil será en 30 días calendario desde la firma del contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Echarati.

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ESTUDIO S-1 S-2 S-3 S-4

ESTUDIO PRE INVERSIÓN

Levantamiento topográfico

Levantamiento de información primaria

Procesamiento de la información del campo

Diagnóstico

Identificación

Formulación

Evaluación

MES 1

(…)CronogramaLos servicios a contratar tendrán un plazo de entrega de 01 mes: Para la formulación de expediente técnico...

ESTUDIO S-1 S-2 S-3 S-4

ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

Replanteo

Memoria descriptiva

Metrados

Presupuesto

Cronograma

Especificaciones Técnicas

MES

(…)

Tal como se puede apreciar en los párrafos anteriores, el requerimiento técnico mínimo del plazo ha sido sustentado solamente mediante la elaboración de cronogramas por diagramas de barras.

Además, se aprecia que en el factor de evaluación “C” de mejoras a las condiciones previstas se pretende otorgar el puntaje máximo a la propuesta que ofrezca el plazo de entrega menor y a las demás propuestas se les otorgará puntajes inversamente proporcionales.

Al respecto, dado que de conformidad al artículo 43º del Reglamento es competencia del Comité Especial la elaboración de los factores de evaluación, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la observación formulada.

Sin perjuicio de lo anterior, si bien, la metodología de evaluación establecida por la Entidad es objetiva, el no establecer un plazo mínimo calificable podría generar que se ofrezcan plazos no técnicos o inviables, lo cual podría propiciar ofertas irreales o exageradas que tendrían la única finalidad de causar un efecto predatorio respecto de las demás propuestas, lo cual podría restringir la competencia innecesariamente; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el plazo mínimo a ofertar, el cual deberá estar sustentado técnicamente mediante una programación gantt o pert-CPM.

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Observación Nº 2: Contra los factores de evaluación

Mediante la Observación Nº 2, el recurrente solicita suprimir el factor de evaluación de “ Otros factores referidos al objeto de la convocatoria ” exigido en el ítem D) del Capítulo IV de las Bases; argumentando que dicho factor no es exigible en consultoría de obras conforme al artículo 46° del Reglamento.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe precisar que el último párrafo del numeral 2 del artículo 46º del Reglamento establece que, también podrán considerarse factores referidos al objeto de la convocatoria, como equipamiento, infraestructura, entre otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43° del Reglamento; siendo que este último establece en el segundo párrafo que, el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Es el caso que, en el factor de evaluación “D” referido al objeto de la convocatoria se ha establecido lo siguiente:

Se presentará constancia de visita, recorrido e inspección del lugar en donde se realizará el Proyecto emitida por el Comité pro construcción, Autoridad Comunal. Si presenta constancia de visita al proyecto y plan de trabajo 10 puntos Programación de las actividades – Programa Pert – CPM

y/o diagrama de barras 10 puntosSe otorgará puntaje máximo al postor que presente un plan de trabajo adecuado y consistente de la consultoría.

Al respecto cabe señalar que no debe pretenderse que los participantes, visiten la zona donde se ejecutará el proyecto a fin de efectuar una inspección previa, puesto que, sea que el ganador de la buena pro, previamente, haya visitado o no la zona en la que ejecutará la prestación, siempre se encontrará obligado a ejecutarla en concordancia con los términos de referencia que forma parte de las Bases, por lo que la visita previa a la zona de trabajo no resulta ni beneficiosa ni perjudicial para la Entidad en la medida que, realizada o no, ésta siempre deberá exigir el cumplimiento de lo consignado en los términos de referencia del expediente de contratación.

Además, se advierte que se otorgarán diez (10) puntos por la presentación de una programación de actividades en pert-CPM y/o diagrama de barras, lo cual resulta ser irrazonable, toda vez que, tal como se apreció en la absolución de la Observación N° 1 anterior, en los requerimientos técnicos mínimos ya se cuenta con diagramas de barras, en los que se encuentran programadas las actividades del presente servicio de consultoría de obra.

Finalmente, resulta ser subjetivo el hecho de que se otorgue puntaje máximo al postor que presente un plan de trabajo “adecuado y consistente” de la consultoría.

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En consecuencia, habiéndose advertido que el citado factor de evaluación resulta ser excesivo, irrazonable y subjetivo, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la observación formulada, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse el factor de evaluación “D. Otros factores referidos al objeto de la convocatoria” del Capítulo IV de las Bases y reformular los puntajes de los otros factores de evaluación a fin de alcanzar los cien (100) puntos.

4. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.

4.1. Sección General de las Bases

- Deberán suprimirse los párrafos establecidos para los casos en que la presentación de propuestas se realice en acto público, y la nota importante referida convocatorias por relación de ítems (penúltimo párrafo) del numeral 1.9, toda vez que no corresponden al presente proceso de selección. Asimismo, deberá suprimirse la nota importante referida a procesos según relación de ítems del numeral 1.10.

- Deberán suprimirse los párrafos establecidos para los casos en que la admisión de propuestas se realice en acto público del numeral 1.11.1, toda vez que no corresponden al presente proceso de selección.

- Deberá suprimirse la nota importante referida al sistema de precios unitarios y a propuestas de financiamiento del numeral 1.11.2, toda vez que no corresponden al presente proceso de selección.

- Deberán suprimirse los párrafos establecidos para los casos en que el otorgamiento de la buena pro se realice en acto público del numeral 1.12, toda vez que no corresponden al presente proceso de selección.

4.2. Valor Referencial

Se advierte incongruencia entre el valor referencial consignado en el numeral 1.3 del Capítulo I (S/. 63 266,64) y en los términos de referencia (TDR) del Capítulo III de las Bases, puesto el monto consignado en este último varía en S/. 233,36 tal como se detalla a continuación:

Monto del estudio de preinversión a nivel de perfil según TDR S/. 32 330,69Monto de la elaboración del expediente técnico según TDR S/. 30 702,59

___________

Valor Referencial según los términos de referencia: S/. 63 033,28

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Al respecto cabe precisar que, en el caso de consultoría de obras debe detallarse, en condiciones competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad de acuerdo a los plazos y características definidos en los términos de referencia del servicio requerido.

El presupuesto de la consultoría de obra debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto, de conformidad con el artículo 14° del Reglamento.

Por lo tanto, en virtud del Principio de Transparencia3, con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicarse el presupuesto de la consultoría de obra materia del presente proceso de selección, y rectificarse el monto del valor referencial en el extremo de las Bases que corresponda y de ser el caso, rectificar también los límites inferior y superior del valor referencial.

En el caso que se mantuviese el monto del valor referencial en S/. 63 266,64 (acreditado mediante el presupuesto de consultoría de obra) deberá corregirse el límite inferior sin I.G.V., puesto que se ha advertido que es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial sin I.G.V., por lo que consecuentemente, deberá precisarse el monto de S/. 48 254,22 en lugar de S/. 48 254,21, y asimismo, deberá corregirse el monto en letras.

4.3. Documentos de presentación obligatoria de la Propuesta Técnica

En el literal b) del subtítulo de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, deberá añadirse, adicionalmente a la declaración jurada requerida, la lista de documentos que servirán para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos exigidos, de forma detallada y expresa, y en concordancia con el Capítulo III de la misma sección.

4.4. Acreditación de la experiencia del personal propuesto

En los subtítulos referidos a la documentación de presentación obligatoria y facultativa del Capítulo II y en los Capítulos III y IV de la Sección Específica de las Bases, con ocasión de la integración de las Bases, deberá indicarse que la experiencia del personal profesional propuesto podrá ser acreditada con la presentación de la copia simple de (i) los contratos con su respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados, o, (iv) cualquier otro documento que, de manera

3 Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones (…)

h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.

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fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Asimismo, deberá suprimirse toda disposición que resulte contraria o inexacta.

4.5. Propuesta económica

El presente proceso de selección ha sido convocado por el sistema de contratación de suma alzada, en el cual no se debe exigir como parte de la propuesta económica el detalle de los subtotales y de los precios unitarios, sino que es suficiente que presente un monto fijo integral. Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la frase “y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases”, y reemplazar el párrafo “El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales” por la frase “El monto total de la propuesta económica deberá ser expresado con dos decimales” en el numeral 2.5.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases. No obstante, el detalle de los precios unitarios – que incluye los subtotales que componen el monto total de la propuesta económica – podrá ser requerido al ganador de la buena pro para la suscripción del contrato.

4.6. Requisitos para la suscripción del contrato

En el numeral 2.7 se indica que, “Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como (…)”. Al respecto, debe incluirse en este rubro todos los documentos que se requieren para la suscripción del contrato, a fin de evitar inconvenientes, toda vez que no podrá exigirse documentación o información adicional a la consignada en el referido numeral para la suscripción del contrato. En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la citada frase y efectuarse el listado preciso de documentos requeridos.

4.7. Personal profesional propuesto

En los requerimientos técnicos mínimos se está exigiendo lo siguiente:

Para la elaboración del estudio de preinversión a nivel de perfil:

Director o Jefe de ProyectoIngeniero civil colegiado habilitado como mínimo con cinco (05) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional, y con conocimiento en el marco del SNIP por lo menos 03 años.El Director de Proyecto, se encargará de la coordinación general del estudio preinversión y en particular de los diseños hidráulicos de los sistemas de agua potable y alcantarillado, con una experiencia mínima en la dirección o desarrollo de tres (03) estudios del sector saneamiento.

Ingeniero especialista en sistemas de redes de agua potable

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Ingeniero Sanitario o Civil habilitado como mínimo con tres (03) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional, experiencia mínima en la elaboración de dos (02) proyectos similares a la convocatoria.

Ingeniero especialista en costos y presupuestoIngeniero Civil habilitado, con (03) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional, con una experiencia mínima de participación como especialista en costos y presupuestos como mínimo de tres (03) estudios similar a la convocatoria.

Ingeniero especialista en estudios de impacto ambientalIngeniero ambiental o biólogo, como mínimo con dos (02) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional y haber realizado dos estudios de impactos ambientales o similares a la convocatoria.

Economista especialista en elaboración y evaluación económicaEconomista colegiado, habilitado como mínimo con (03) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional y con experiencia en proyectos de inversión pública y especialización en estudios socioeconómicos o estadística aplicada, con experiencia profesional de tres (03) estudios de preinversión viabilizados del sector saneamientos.

Para la elaboración del expediente técnico:

Director o Jefe de ProyectoIngeniero civil habilitado como mínimo con cinco (05) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional. El Director de Proyecto, se encargará de la coordinación general del estudio preinversión y en particular de los diseños hidráulicos de los sistemas de agua potable y alcantarillado, con una experiencia mínima en la dirección o desarrollo de tres (03) estudios del sector saneamiento o similares a la convocatoria.

Ingeniero especialista en sistemas de redes de agua potableIngeniero Sanitario o Civil habilitado colegiado como mínimo con tres (03) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional, experiencia mínima en la elaboración de dos (02) proyectos a nivel de expediente técnico o similar a la convocatoria.

Ingeniero especialista en costos y presupuestoIngeniero Civil habilitado, como mínimo con (03) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional, con una experiencia mínima de participación como

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especialista en costos y presupuestos de tres (03) elaboración de expediente técnico estudios similar a la convocatoria.

Ingeniero especialista en estudios de impacto ambientalIngeniero ambiental o biólogo, como mínimo con dos (02) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional, haber realizado dos estudios de impactos ambientales o similares a la convocatoria.

(El resaltado es agregado.)

Al respecto, en cuanto a que el personal profesional propuesto deba estar colegiado y hábil para el ejercicio de la profesión, corresponde señalar que, no resulta relevante que se pretenda que se acredite para todos los profesionales que se encuentren colegiados y habilitados, considerando que sólo es necesario que los profesionales se encuentren colegiados en el Perú, antes del inicio de su participación en el contrato, cuya fecha no inicia necesariamente con la suscripción de éste; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberán suprimirse del Capítulo III Requerimientos Técnicos Mínimos, las siguientes frases:

- “colegiado habilitado como mínimo con cinco (05) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional” del perfil del director o jefe de proyecto del estudio de preinversión.

- “habilitado como mínimo con tres (03) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional” del perfil del ingeniero especialista en sistemas de redes de agua potable del estudio de preinversión.

- “habilitado, con (03) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional” del perfil del ingeniero especialista en costos y presupuesto del estudio de preinversión.

- “como mínimo con dos (02) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional” del perfil del ingeniero especialista en estudios de impacto ambiental del estudio de preinversión.

- “colegiado, habilitado como mínimo con (03) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional y” del perfil del economista especialista en elaboración y evaluación económica del estudio de preinversión.

- “habilitado como mínimo con cinco (05) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional” del perfil del director o jefe de proyecto de la elaboración del expediente técnico.

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- “habilitado colegiado como mínimo con tres (03) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional” del perfil del ingeniero especialista en sistemas de redes de agua potable de la elaboración del expediente técnico.

- “habilitado, como mínimo con (03) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional” del perfil del ingeniero especialista en costos y presupuesto de la elaboración del expediente técnico.

- “como mínimo con dos (02) años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su registro en el respectivo colegio profesional” del perfil del ingeniero especialista en estudios de impacto ambiental de la elaboración del expediente técnico.

Asimismo, deberá suprimirse cualquier regulación en las Bases que resulte contraria a lo dispuesto por este Organismo Supervisor.

El objeto del presente proceso de selección es la contratación de un proveedor que elabore un estudio de preinversión a nivel de perfil y un expediente técnico, lo cual implica la participación de profesionales que ejerzan labores propias de ingeniería, los cuales se encuentran bajo el ámbito de la Ley Nº 28858 “Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República”.

Al respecto, debe tenerse presente que, si bien dichos profesionales deben encontrarse habilitados y colegiados para el ejercicio de la profesión, cabe recalcar que ello no coincide ni con la presentación de las propuestas ni con la suscripción del contrato respectivo entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro, sino con el inicio de su participación efectiva en la ejecución de la prestación.

4.8. Factor de evaluación referido al personal profesional propuesto

Resulta excesivo requerir la experiencia del personal profesional propuesto en función a la cantidad de años de experiencia y, además, en función a una cierta cantidad de estudios elaborados, por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá considerarse un único criterio, por lo que, deberá reformularse el factor de evaluación referido al personal profesional propuesto, redefiniendo los rangos de evaluación o bien, en función al tiempo de experiencia, o bien, en función a la cantidad de estudios iguales y/o similares elaborados; teniéndose en cuenta que los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

4.9. Proforma de contrato

- En la Cláusula Cuarta de la Proforma de Contrato, deberá indicarse la moneda en que se efectuará el pago y que se otorgarán pagos parciales, de modo que sea congruente con el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.

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- Deberá precisarse en la Cláusula Décima de la Proforma de Contrato, cuál será el plazo máximo de responsabilidad del contratista.

- En la Cláusula Undécima, el Comité Especial, deberá suprimir: “F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;”, pues dicha disposición no corresponde al presente proceso de selección.

4.10. Otras precisiones

Deberá suprimirse el primer, tercer y cuarto párrafo del Anexo N° 8, toda vez que no corresponden al presente proceso de selección.

5. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

4.1 En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

4.2 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.

4.3 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento.

4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento.

4.5 Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

4.6 Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del

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Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.

Jesús María, 10 de enero de 2013

PATRICIA ALARCÓN ALVIZURIDirectora de Supervisión

VMLL/.

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