Promesa de Compraventa de Vehiculo

5
PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHICULO Conste por el presente contrato promesa de compra venta del vehículo de placa de rodaje AKB-415 que celebran de una parte Sr. MAXIMILIANO FELIX MACEDO LINO con DNI N° 40030902, con domicilio ubicado en Jr. Carquin Chico Chururo Mz. A, lote N° 17, Distrito de Hualmay, Provincia de Huaura, Departamento de Lima a quien se denominará EL PROMETENTE y de la otra parte Sra. ROSA AMELIA FARRO IPANAQUE con D.N.I N° 45585008, con domicilio en Av. Libertad N° 300, Huaura, Lima, a quien se le denominará LA PROMETENTE, en los términos en las condiciones siguientes cláusulas: PRIMERO: EL PROMETENTE declara ser propietarios del vehículo de placa de rodaje AKB-415, marca CHEVROLET, modelo SPARK LITE, color AZUL BLUE BELL, N° de motor A08S3141360028, año de fabricación 2014, sin reservas y restricción alguna y por tanto no se encuentra impedido de ser enajenado. SEGUNDO: El precio pactado por la promesa de compra- venta del vehículo a que se refiere la cláusula anterior es de S/. 50,000.00 (CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES) suma que será abonada en la siguiente manera: El pago semanal es de S/. 350.00 (TRECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES) por mes será S/. 1,500.00 (MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) y una inicial de S/. 2,000.00 (DOS MIL NUEVOS SOLES) que será abonada el 05 de octubre de 2015 quedando pendiente

description

TAREA QUÍMICA

Transcript of Promesa de Compraventa de Vehiculo

Page 1: Promesa de Compraventa de Vehiculo

PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHICULO

Conste por el presente contrato promesa de compra venta del vehículo de placa

de rodaje AKB-415 que celebran de una parte Sr. MAXIMILIANO FELIX MACEDO

LINO con DNI N° 40030902, con domicilio ubicado en Jr. Carquin Chico Chururo

Mz. A, lote N° 17, Distrito de Hualmay, Provincia de Huaura, Departamento de

Lima a quien se denominará EL PROMETENTE y de la otra parte Sra. ROSA

AMELIA FARRO IPANAQUE con D.N.I N° 45585008, con domicilio en Av.

Libertad N° 300, Huaura, Lima, a quien se le denominará LA PROMETENTE, en

los términos en las condiciones siguientes cláusulas:

PRIMERO: EL PROMETENTE declara ser propietarios del vehículo de placa de

rodaje AKB-415, marca CHEVROLET, modelo SPARK LITE, color AZUL BLUE

BELL, N° de motor A08S3141360028, año de fabricación 2014, sin reservas y

restricción alguna y por tanto no se encuentra impedido de ser enajenado.

SEGUNDO: El precio pactado por la promesa de compra- venta del vehículo a

que se refiere la cláusula anterior es de S/. 50,000.00 (CINCUENTA MIL

NUEVOS SOLES) suma que será abonada en la siguiente manera:

El pago semanal es de S/. 350.00 (TRECIENTOS CINCUENTA NUEVOS

SOLES) por mes será S/. 1,500.00 (MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) y una

inicial de S/. 2,000.00 (DOS MIL NUEVOS SOLES) que será abonada el 05 de

octubre de 2015 quedando pendiente la transferencia vehicular la misma que se

efectuara a favor del comprador una vez cancelado el total del precio pactado

recién se hace la transferencia .

El acta de transferencia vehicular se hará en la cuota 31 cancelando totalmente

conforme a ley. Todos los documentos están en regla.

TERCERO: Igualmente el comprador a su vez declara haber recibido el vehículo

materia del presente contrato a su entera satisfacción y sin responsabilidad

Page 2: Promesa de Compraventa de Vehiculo

alguna en el futuro para los vendedores en la parte técnica - mecánica por ser un

vehículo combustible a gasolina.

CUARTO: Ambos contratantes declaran conocer la situación legal del vehículo

mediante el correspondiente certificado de gravamen expedido por registro de

propiedad vehicular en la jurisdicción que está inscrito la unidad que transfiere

quedando el vendedor en todo caso obligado a la evicción y saneamiento de ley.

Si en caso de no cumplir el siguiente contrato se dará un plazo de 15 días para

que pueda regularizarlo o de lo contrario se procederá de acuerdo a ley

En señal de conformidad con lo celebrado en el presente contrato firmamos

ambas partes e imprimimos nuestras huellas digitales e imprimimos nuestras

firmas.

Huacho, 24 de septiembre de 2015

.............................................................. ..........................................................MAXIMILIANO FELIX MACEDO LINO ROSA AMELIA FARRO IPANAQUE DNI N° 40030902 D.N.I N° 45585008 EL VENDEDOR LA COMPRADORA

Page 3: Promesa de Compraventa de Vehiculo

CONTRATO DE GARANTIA

Conste por el presente documento parte Sr. LUILLY ANGEL LINO LA CRUZ con

D.N.I N° 44007693, y de la otra parte Sr. MAXIMILIANO FELIX MACEDO LINO

con DNI N° 40030902, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: Que por medio de la presente LUILLY ANGEL LINO LA CRUZ ha

cedido en Compra-Venta a favor del señor Sr. MAXIMILIANO FELIX MACEDO

LINO con DNI N° 40030902 el predio rural ubicado en Av. Libertad N° 300, del

distrito de Santa María, Huaura, Lima, sector la campiña.

SEGUNDO: Que esta promesa de compra-venta se efectuará a fin de garantizar

la promesa de compra venta y pago del vehículo DE placa de rodaje AKB-415 a

favor de LUILLY ANGEL LINO LA CRUZ, POR LA SUMA DE S/. 50,000.00

(CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES) cuyo periodo de pago se ha pactado por 31

meses de S/. 1,500.00. (MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES) mensuales y el

equipo gas GNV será por un pago de S/. 6,000.00 (SEIS MIL NUEVOS SOLES).

CUARTO: Que a la cancelación total de la deuda automáticamente se dejara sin

efecto esta promesa de Compra-Venta, toda vez que por la misma no se ha

abonado suma alguna de dinero. Por cederse como garantía de la adquisición del

vehículo antes mencionado.

En señal de conformidad legalizamos nuestra firmas por ante notario público de

esta ciudad.

Huacho, 24 de septiembre de 2015

..................................................... ..............................................................LUILLY ANGEL LINO LA CRUZ MAXIMILIANO FELIX MACEDO LINO D.N.I N° 44007693 DNI N° 40030902