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PROGRAMA RED DE SERVICIOS CON PROGRAMA RED DE SERVICIOS CON BASE EN LA COMUNIDADBASE EN LA COMUNIDAD

(En el marco de la Ley de Salud Mental N° 26.657)

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Ley 26.657: ley orgánica basada en el respeto de los derechos humanos y en instrumentos internacionales vinculantes asumidos por el Estado Nacional Argentino.

Objetivo: asegurar el derecho a la salud mental de todas las personas del territorio de la Nación.

Fin último: logro de la inclusión social de las personas que padecen un trastorno mental.

Disminuir la brecha actualmente existente de un75 % de falta de atención ante la existencia de sufrimiento mental evidente.

Disminuir la brecha actualmente existente de un75 % de falta de atención ante la existencia de sufrimiento mental evidente.

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METODOLOGÍA

Instalación de la RED DE SERVICIOS CON BASE EN LA COMUNIDAD (Cap. V –Modalidad de abordaje).

El modelo de Salud Mental Comunitaria se propone como una clínica básica integrada al sistema de salud general (en todos los ámbitos: público, privado y de obras sociales).

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CAMBIO DE PARADIGMA

* El nuevo paradigma sustituye al modelo hospitalocéntrico centrado en la institución monovalente y manicomial.

* El nuevo paradigma constituye un proceso de cambio socio-cultural que modifica las representaciones sociales y la cultura de encierro y exclusión dando lugar a modos inclusivos de pensar, sentir y actuar en relación al padecimiento de trastornos mentales.

SUPERAR Y EVITAR LA ESTIGMATIZACIÓN

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LA URGENCIA

*Atención de la urgencia en el lugar en que surja y en el seno de la comunidad.

*Atención de la urgencia en la guardia general de las instituciones de salud de manera integral e integrada al sistema sanitario existente.

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LA INTERNACIÓN

* Internación para tratamiento ante la evidencia de riesgo para sí y para terceros. Internación domiciliaria si se cuenta con recursos suficientes (equipo de salud, contención familiar, acompañamiento) y en base a un plan o estrategia terapéutica establecida.

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* La internación involuntaria que procede realizar ante el riesgo inminente para sí y/o para terceros se debe informar al juez para garantizar los derechos humanos y debe intentarse su transformación en voluntaria lo antes posible.

* La internación se considera el último recurso una vez agotadas otras instancias menos restrictivas.

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* Desde el primer contacto con el usuario en crisis se debe establecer un plan o estrategia de tratamiento que será evaluado permanentemente y en cuya construcción debe participar el equipo de salud, la familia y el mismo usuario en la medida de sus posibilidades.

* Es tarea del equipo terapéutico establecer además, en la estrategia terapéutica el modo de seguimiento, apoyo y acompañamiento tendientes al logro del autovalimiento, ejercicio de derechos, ciudadanía y contractualidad.

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* La carga familiar, su tratamiento y apoyo para superar la misma deben ser parte de la estrategia terapéutica, así como la prevención de nuevas descompensaciones críticas.

* La construcción de redes familiares, sociales y laborales es la herramienta de participación comunitaria para la rehabilitación e inclusión social.

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EL CONSENTIMIENTO INFORMADO (Art. X)

Es un derecho de la persona, así como la posibilidad de rechazar el tratamiento informado, lo que no obsta para proceder al mismo en contra de la voluntad del usuario si es evidente la inminencia de riesgo para sí y/o para terceros (criterio de vulnerabilidad, tratamiento involuntario -excepciones establecidas en la ley).

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ESTRUCTURAS O DISPOSITIVOS DEL MODELO DE SALUD MENTAL COMUNITARIA

* Dispositivos asistenciales: Institución polivalente, centros de salud, centros de integración socio comunitaria, hospital de día, hospital de noche.

* Dispositivos habitacionales: Casas de medio camino, centros de convivencia, hostales, residencias para personas con autovalimento y para personas sin autovalimiento. Casas para personas declaradas inimputables.

* Dispositivos para la inclusión laboral: Espacios de capacitación laboral y calificación de mano de obra. Emprendimientos productivos, cooperativas, microemprendimientos, empresa social.

* Dispositivos de inclusión socio cultural.

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El modelo comunitario es sustitutivo al modelo asilar, monovalente, manicomial y hospitalocéntrico.

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El Consenso de Panamá de noviembre de 2010, propone para América Latina llegar al

2020 sin manicomios.