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Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) Requerimientos para cosechadores Comisión de Operación Sanitaria Dirección Ejecutiva de Programas Especiales 2018

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Programa Mexicano de Sanidad de

Moluscos Bivalvos (PMSMB)

Requerimientos para cosechadores

Comisión de Operación Sanitaria

Dirección Ejecutiva de Programas Especiales

2018

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Programa Mexicano de Sanidad de

Moluscos Bivalvos (PMSMB)

Esta integrado a nivel Federal por diversas autoridades:

• SECRETARIA DE SALUD

• SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO

RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

• SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

• SECRETARIA DE MARINA

El PMSMB establece que las dependencias involucradas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones tendientes a regular, vigilar y promover la calidad sanitaria de los moluscos bivalvos.

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Las actividades de Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS y las

entidades federativas son:

- Realizar el control sanitario de los moluscos bivalvos, incluyendo:

• Clasificación sanitaria de áreas de cosecha.

• Certificación de cosechadores.

• Certificación de plantas de proceso.

• Establecimiento de medidas para salvaguardar la salud pública

(vedas, cierre de áreas).

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MARCO LEGAL Y TÉCNICO

DEL PMSMB

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud (artículo 4°)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud (artículo 4°)

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Corresponde a la Secretaría de Salud ejercer el control sobre productos comestibles y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud (LGS), sus reglamentos y demás disposiciones aplicables (artículo 39°)

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Corresponde a la Secretaría de Salud ejercer el control sobre productos comestibles y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud (LGS), sus reglamentos y demás disposiciones aplicables (artículo 39°)

Ley General de Salud

Los Gobiernos de las Entidades Federativas deberán ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos, basándose en las normas

oficiales mexicanas (artículo 199°)

Ley General de Salud

Los Gobiernos de las Entidades Federativas deberán ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos, basándose en las normas

oficiales mexicanas (artículo 199°)

Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios La COFEPRIS tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios de

alimentos (artículos 1° y 3°)

Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios La COFEPRIS tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios de

alimentos (artículos 1° y 3°)

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Establece la regulación, control

y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con los alimentos para consumo humano.

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Establece la regulación, control

y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con los alimentos para consumo humano.

NOM 128, 251 Y 242

GUÍA TÉCNICA PMSMB

NOM 128, 251 Y 242

GUÍA TÉCNICA PMSMB

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Área de Cosecha

Estudio Sanitario realizado por Estado que debe

cumplir con la Guía Técnica del PMSMB para la

clasificación del área

Dictamen (Evaluación)

Lo realiza al nivel Federal, se revisa el

estudio con base la Guía

Regreso al Estado para:

Adecuación del estudio

Evaluación

No Favorable

Evaluación

No Favorable

Evaluación Favorable

(Preliminar)

1ª Visita de Verificación

Federal / Estatal Evaluación Favorable

(Definitiva)

Los cosechadores que obtengan producto de dicha zona

pueden solicitar su certificación dentro del PMSMB, la cual

tiene una vigencia de un año

Procedimiento de clasificación de áreas y certificación para cosechadores de moluscos

bivalvos

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Como cosechadores certificados por el PMSMB, los particulares

deben cumplir con sus disposiciones para mantener dicha

certificación, siendo responsabilidad de la COFEPRIS y las

Autoridades Sanitarias Estatales la vigilancia de su cumplimiento.

Esto es independiente del resto de las disposiciones normativas

que deben cumplir los cosechadores como cualquier otro

productor de alimentos, así como las establecidas por otras

dependencias en materia de producción y sanidad acuícola, que

deben considerarse por el PMSMB, como es el control de cosecha

(guías de pesca, avisos de cosecha, documentos de respaldo

como facturas y control de tiempo y temperatura de cosecha).

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Artículos 81 a 86:

- Clasificación sanitaria de áreas, la cual debe renovarse anualmente, prohibición de extracción en casos que afecten la salud pública, como es la presencia de biotoxinas, calidad sanitaria del agua de mar.

Artículo 87:

- La Secretaría de Salud, en coordinación con otras dependencias, establecerá las condiciones sanitarias que tienen que cumplir las embarcaciones.

Artículo 94 fracción V:

- No se podrán suministrar moluscos bivalvos provenientes de áreas sin clasificación sanitaria.

Disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de

Productos y Servicios relacionadas con cosechadores:

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Numeral 6.4 Embarcaciones de pesca y recolección.

- Las embarcaciones menores deben tener contenedores empleados

exclusivamente para almacenar producto.

- La cubierta y todo el equipo de cubierta, inmediatamente después de

descargar la captura, debe limpiarse, desinfectarse y, en su caso,

enjuagarse.

Numeral 6.5 Extracción o cosecha de moluscos bivalvos.

- Solo debe extraerse de áreas aprobadas, aprobadas

condicionalmente, condicionalmente restringidas o restringidas bajo

vigilancia sanitaria y libres de marea roja.

Disposiciones sanitarias de la NOM-242 Productos y

servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados,

congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y

Métodos de prueba:

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Numeral 6.5. Extracción o cosecha de moluscos bivalvos.

- Lavarse con agua de mar limpia procedente de área aprobada o

con agua potable.

Numeral 6.6. Manejo del producto abordo.

- El producto al ser descargado en la cubierta de las

embarcaciones, debe manipularse cuidando que no se golpee o

dañe y evitando su contaminación.

- En el momento que sea factible y de acuerdo a la naturaleza del

producto, se debe lavar y en su caso, extraerle las vísceras,

evitando que los desperdicios entren en contacto con los

productos destinados al consumo humano.

Disposiciones sanitarias de la NOM-242 relacionadas

con cosechadores:

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Numeral 6.6. Manejo de producto a bordo.

• 6.6.6 La descarga debe realizarse en recipientes limpios y en el

menor tiempo posible, cuidando que no sea lanzado desde la

bodega a la cubierta, a la plataforma del muelle o al medio de

transporte.

Numeral 11. Etiquetado.

• 11.6 En el caso de los moluscos bivalvos frescos, refrigerados

o congelados, debe figurar en la etiqueta la fecha de extracción,

área de producción, número de certificado de exportación e

importación del producto cuando proceda, día, mes y año de

elaboración.

Disposiciones sanitarias de la NOM-242 relacionadas

con cosechadores:

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Los cosechadores deben contar con datos de

trazabilidad/rastreabilidad establecidos en la NOM-242 (y en la

NOM-128 de control de proceso o HACCP), por lo cual deben

proveer la información que permita establecer el origen del

producto desde el área de cosecha.

Adicionalmente, deben considerar un etiquetado básico de su

producto y evitar el mezclado de lotes (es decir, juntar producto de

diferentes cosechadores, días y/o áreas de cosecha).

Disposiciones sanitarias de la NOM-242 relacionadas

con cosechadores:

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Capítulo VIII. Control de cosecha de moluscos bivalvos.

@.02 Control sanitario de la actividad de cosecha.

• La Autoridad sanitaria deberá asegurar que la certificación de

cosechadores sea un requisito para poder comercializar

moluscos bivalvos.

• Los cosechadores no deben comercializar producto de terceros

y etiquetarlo como propio.

• Un cosechador no podrá distribuir y empacar moluscos

bivalvos para el consumo humano directo, a menos que se

encuentre certificado como procesador.

Disposiciones sanitarias de la Guía Técnica del PMSMB

para cosechadores:

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• Los cosechadores deben contar con el permiso o concesión de

la CONAPESCA y con certificación de la COFEPRIS.

• Cada cosechador deberá recibir por parte de la Autoridad al

menos un curso de capacitación cada cinco años, relacionado

con los lineamientos del PMSMB. Esta capacitación deberá

incluir los aspectos aplicables a cosechadores incluidos en

esta Guía, relacionados con cosecha, manipulación del

producto, condiciones de transporte y manejo de desechos.

Disposiciones sanitarias de la Guía Técnica del PMSMB

para cosechadores:

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• Cuando sea necesario, se debe proveer de cubiertas a las

embarcaciones para proteger a los moluscos bivalvos de la

exposición al calor del sol, aves y otras condiciones adversas.

• No se permite la presencia de perros, gatos u otros animales en

las embarcaciones.

• Los desechos de origen humano generados en las

embarcaciones dedicadas a la cosecha y transporte de

moluscos bivalvos no deben ser descargados mientras se

encuentren en las áreas de cosecha.

Disposiciones sanitarias de la Guía Técnica del PMSMB

para cosechadores:

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• La embarcación debe contar con un dispositivo apropiado para

la disposición de desechos de origen humano como sanitarios

portátiles u otro dispositivos similares.

• Los moluscos bivalvos deben ser lavados para que queden

libres de sedimentos tan pronto como la cosecha se haya

practicado y el cosechador debe ser el responsable de este

lavado. Si no posible realizar este lavado durante la cosecha, el

procesador asumirá esta responsabilidad.

• El agua utilizada para el lavado de los moluscos bivalvos debe

ser potable o del área de cosecha clasificada como aprobada

en condición abierta.

Disposiciones sanitarias de la Guía Técnica del PMSMB

para cosechadores:

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• Cada cosechador debe adherir una etiqueta a cada contenedor

de moluscos bivalvos, y dicha etiqueta debe estar presente

mientras sea transportado hacia la planta.

• Si los moluscos bivalvos fueron cosechados en más de una

localidad, cada contenedor debe ser etiquetado en su área de

cosecha.

• Cuando el cosechador es también el procesador, tiene la

opción de etiquetar los moluscos bivalvos con etiquetas de

cosechador o con una etiqueta de procesador, ambas de

acuerdo a los requerimientos del PMSMB.

Disposiciones sanitarias de la Guía Técnica del PMSMB

para cosechadores:

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La etiqueta del cosechador debe:

• Ser durable, a prueba de agua y aprobada por la COFEPRIS;

tener al menos 6.7 X 13.3 cm, o 89.03 cm2 de tamaño, ser

indeleble, legible y contener la siguiente información:

- El número de identificación como cosechador

asignado por la COFEPRIS, la fecha de cosecha, la

información más precisa sobre la localización del área

donde los moluscos bivalvos son extraídos, incluyendo

el nombre del área de cosecha, el tipo y la

cantidad de moluscos bivalvos;

Disposiciones sanitarias de la Guía Técnica del PMSMB

para cosechadores:

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La siguiente declaración con letra tipo mayúscula y negrita en

cada etiqueta:

“SE REQUIERE QUE LA ETIQUETA SE MANTENGA HASTA QUE EL

RECIPIENTE SE ENCUENTRE VACIÓ O SEA REETIQUETADO Y

DESPUÉS SER CONSERVADA EN ARCHIVO POR 90 DÍAS”.

• Si los moluscos bivalvos son movidos de su recipiente original, la

etiqueta del nuevo contenedor debe cumplir con los requerimientos

establecidos.

• Cuando los moluscos bivalvos son cosechados de la misma área en

un sólo día pueden ser utilizados múltiples recipientes sobre una

tarima envuelta en una bolsa, en una red o en cualquier otro

recipiente y la unidad que contiene estos contenedores puede ser

identificada con una sola etiqueta.

Disposiciones sanitarias de la Guía Técnica del PMSMB

para cosechadores:

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Ejemplo de etiqueta de cosechador

Datos de la razón social del cosechador

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• Cuando se utilice unidades de refrigeración mecánica, éstas deberán

estar equipadas con controles automáticos y ser capaces de mantener

la temperatura ambiental en el área de almacenamiento a

temperaturas de 7.2° C, o inferior.

• Cualquier hielo empleado para mantener en refrigeración a los

moluscos bivalvos durante su transporte, debe ajustarse a los

requerimientos de la presente Guía y las Normas Oficiales Mexicanas

aplicables (NOM-127 y NOM-201).

• No se permiten perros, gatos o cualquier otro animal dentro de los

camiones o vehículos donde se almacenen moluscos bivalvos.

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El incumplimiento de cuestiones críticas (etiquetado, información sobre

rastreabilidad), y la presencia de otras deficiencias que afecten la calidad

sanitaria del producto puede ser causa de la revocación o suspensión de

la certificación.

Cualquier duda o comentario al respecto puede dirigirse a las

Autoridades Sanitarias Estatales y a la COFEPRIS.

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GRACIAS

Luis Ignacio Sánchez Córdova

[email protected]

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