Programa de Formacion en Hemoterapia

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La Formación de Posgrados de Medicina en Uruguay DT 02/11 División Recursos Humanos del SNIS ISSN: 1688-8235

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El objetivo básico es la formación de especialistas en Medicina Transfusional abocados alconcepto de Banco de Sangre como un servicio de Producción de hemobiológicos, promocióny atención de donantes de sangre, y la Hemoterapia en el campo clínico en la atención deenfermos.El especialista en esta disciplina debe lograr un nivel de conocimientos en lo práctico yadquirir habilidades y destrezas manuales e intelectuales que le permitan el dominio yseguridad en los diagnósticos, planteos terapéuticos y su eficiente realización, además de serun pensador crítico y aprendiz motivador durante toda la vida.

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  • La Formacin de

    Posgrados de

    Medicina en Uruguay

    DT 02/11

    01/11

    Divisin Recursos Humanos del SNIS

    ISSN: 1688-8235

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    DIVISIN RECURSOS HUMANOS DEL SNIS

    LA FORMACIN DE POSGRADOS DE MEDICINA EN URUGUAY

    Lic. T.S. Ana Larrosa

    Lic. T.S. Anbal Surez

    Resumen

    El presente informe tiene como objetivo sistematizar las normas existentes en nuestro pas

    respecto a la formacin de posgrado de medicina en Uruguay, incluyendo el conjunto de

    especialidades cursadas a travs del Sistema de Residencias Mdicas.

    Se toman como insumos la Ordenanza y la Reglamentacin de la Escuela de Graduados de la

    Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica, las resoluciones de la Comisin

    Tcnica de Residencias Mdicas, y las sucesivas Leyes de Residencias Mdicas aprobadas desde

    1983 a la fecha.

    En primer lugar se describen las diversas modalidades de acceso para la formacin de

    posgrados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica. En segundo lugar, se

    describen las caractersticas de la prueba de ingreso a las especialidades por el Sistema de

    Residencias Mdicas. En tercer lugar, se realiza de forma genrica una diferenciacin de las

    diferentes leyes que rigen las Residencias Mdicas. En cuarto lugar, se presenta un cuadro

    comparativo de las modalidades para realizar una especialidad.

    Por ltimo, se incluye un conjunto de cuadros que agrupan las especialidades por modalidades

    de ingreso y por tipo de insercin, as como el plan de pruebas de ingreso del ao 2010.

    Las opiniones expresadas en este documento son aquellas de los autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Ministerio de Salud Pblica.

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    NDICE

    Pg.

    INTRODUCCIN 04

    1. Reglamento de la Escuela de Graduados para Especializaciones 06

    1.1 Especializaciones y/o Posgrados 06

    1.2 Formas de acceso para obtener una especialidad 08

    1.2.1 Acceso por el Sistema de Residencias Mdicas 09

    1.2.2 Acceso por Curso Introductorio y Prueba de Evaluacin 12

    1.2.3 Acceso por Prueba de Evaluacin y Entrevista Personal 14

    1.2.4 Acceso a Especialidades para Mdicos Extranjeros 15

    1.2.5 Acceso por Competencia Notoria y Actuacin Documentada 16

    1.3 Validez de los cursos 17

    1.3.1 Prueba final 18

    2. Prueba de ingreso a las Especialidades por Sistema

    de Residencias Mdicas 20

    3. Ley de Residencias Mdicas 21

    4. Posgrado Convencional / Sistema de Residencias Mdicas:

    Comparativo de las modalidades para realizar una especialidad 29

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    Bibliografa consultada 30

    ANEXO I

    Cuadro de Especialidades segn modalidad de ingreso 32

    Cuadro de Especialidades de Insercin Primaria e Insercin Secundaria 34

    Cuadro de Plan de Pruebas de Ingreso a Residencias y Posgrados

    Convencionales realizado en 2010 agrupadas por orientacin 36

    ANEXO II

    Ley de Residencias Mdicas N 18.438 de diciembre de 2008 38

    Ley de Residencias Mdicas N 18.459 de enero de 2009 44

    Decreto del Poder Ejecutivo 321/2010 45

    Agradecimientos 47

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    INTRODUCCIN

    La Universidad de la Repblica es la institucin con mayor responsabilidad sobre la educacin

    universitaria en Uruguay. Sus funciones esenciales son la docencia, la extensin y la

    investigacin, y tiene como caractersticas distintivas su autonoma, el cogobierno, la gratuidad

    y la laicidad, que determinan su funcionamiento.

    Representa la institucin formadora de Recursos Humanos en Salud (RHS) con mayor cantidad

    de estudiantes y egresados, y tiene dentro de sus cometidos la formacin de posgrado del

    profesional.

    A fines del ao 1984 se instalaron en Uruguay instituciones privadas habilitadas para la

    formacin de grado en Medicina, posgrados y maestras, donde existe tambin una oferta

    educativa variada, sobre todo en gestin de servicios de salud y en el rea clnica.

    Los egresados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica y de las

    instituciones privadas habilitadas cuentan con una gran oferta educativa a nivel de posgrados,

    para profundizar su formacin mdica especializada, en la Escuela de Graduados de la Facultad

    de Medicina.

    Actualmente la Escuela de Graduados ofrece 50 carreras de especializacin, discriminadas en

    especializaciones de insercin primaria y especializaciones de insercin secundaria, con

    distintas modalidades de ingreso a las mismas.

    Otro elemento destacable es el hecho de que nuestra enseanza pblica mantiene la

    gratuidad de la formacin acadmica especializada.

    Hasta los primeros aos de la dcada del noventa, el acceso a estas especialidades era libre. La

    aprobacin, en el ao 1993, de la Ordenanza de la Escuela de Graduados y, en el ao 2004, de

    su Reglamento, modific este escenario. Actualmente los requisitos de acceso a los cursos de

    posgrados presentan variantes segn la especialidad de que se trate. Estas variantes tienen

    que ver con la existencia de un nmero determinado de cupos para algunas disciplinas y

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    tambin con la modalidad de ingreso fijado para cada una de ellas, particularmente en el

    Sistema de Residencias Mdicas.

    El objetivo central de este documento es realizar una descripcin de la formacin de

    posgrados de medicina en Uruguay. Su contenido incluye una recopilacin de las normas

    existentes respecto a la formacin de posgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad

    de la Repblica, incluyendo al conjunto de especialidades cursadas a travs de Residencias

    Mdicas. Si bien el ciclo de posgrados est constituido por las Especializaciones, las Maestras y

    los Doctorados, escapa a los objetivos de este trabajo considerar. Por tal motivo, se tendr en

    cuenta nicamente la formacin de especializaciones de la medicina de la Universidad de la

    Repblica en Uruguay.

    Se manejarn antecedentes de normativas referidas al tema y se destacan las siguientes:

    - Ordenanza de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de mayo de 1993.

    - Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de setiembre de

    2004.

    - Ley de Residencias Mdicas: Decreto-Ley N 15.372 de marzo de 1983, modificada por

    la Ley N 16.574 de setiembre de 1994 y la ltima Ley N 18.438 de diciembre de 2008

    (con la modificacin de su artculo 14, dada por la Ley 18.459 del 2 de enero de 2009).

    El documento se divide en cuatro secciones: en la primera se agrupan las especializaciones y

    sus formas de acceso. En la segunda se describen las caractersticas de la prueba de ingreso a

    las especialidades por Sistema de Residencias Mdicas, tomando como referencia lo

    establecido en la Reglamentacin de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina. En la

    tercera seccin se realiza una recopilacin de las sucesivas leyes de Residencias Mdicas, en la

    que se presenta un comparativo entre las mismas, que muestra los avances logrados. En la

    cuarta y ltima seccin se realiza un comparativo de las distintas modalidades para realizar

    una especialidad.

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    1. REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE GRADUADOS PARA ESPECIALIZACIONES

    De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Escuela de Graduados, la especializacin

    mdica se realiza por dos vas diferentes: (a) posgrado convencional y (b) residentado. Ambas

    vas incluyen prueba de ingreso.

    El acceso de profesionales extranjeros para la realizacin de posgrados se da mediante el

    cumplimiento de los mismos requisitos que un ciudadano natural uruguayo.

    Existen tambin otras dos formas de obtener un ttulo de especialista, a travs de las

    modalidades de Competencia Notoria y Actuacin Documentada.

    En los siguientes puntos se identifican y definen cada uno de ellos, tomando como referencia

    lo establecido en la misma Reglamentacin.

    1.1 ESPECIALIZACIONES Y/O POSGRADO

    En la Reglamentacin de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina se definen las

    especializaciones y/o posgrados como el perfeccionamiento o profundizacin del

    conocimiento de un rea concreta de una profesin o de un campo de aplicaciones de varias

    profesiones o disciplinas cientficas. Tienen como objetivo extender la capacitacin profesional

    lograda en programas de grado o posgrado, con la particularidad de una formacin que

    contenga prcticas profesionales. La especialidad, por tanto, tiene un campo de accin

    definido y pueden ingresar todos aquellos profesionales mdicos que cuenten con ttulo de

    grado.

    A todas las especialidades se accede mediante una prueba de ingreso que debe ser aprobada,

    al igual que en el Sistema de Residencias Mdicas.

    Cuando el profesional mdico desea acceder a cursar una especialidad por Concurso para el

    Sistema de Residencias Mdicas, es decir, a un cargo remunerado, es requisito indispensable

    no tener ms de tres aos de recibido.

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    Aquellos profesionales con ms de tres aos de recibidos pueden acceder a realizar la misma

    especialidad por posgrado convencional, pero sin remuneracin.

    La cantidad de profesionales que acceden a esta formacin complementaria, como residente,

    es definida ao a ao por la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas tomando en cuenta la

    capacidad de las Unidades Docentes y el nmero total de cargos para Residencias Mdicas que

    establece anualmente dicha Comisin, en funcin del presupuesto general asignado.

    Cuando el profesional mdico desea acceder a cursar una especialidad cuyo desarrollo no sea

    por el Sistema de Residencias Mdicas, deber realizar su inscripcin en la Escuela de

    Graduados en el mes de julio de cada ao, en las fechas que la Comisin Directiva determina

    anualmente, las cuales son difundidas oportunamente.

    Dos son los tipos de cursos de especialistas que se pueden realizar:

    de insercin primaria,

    de insercin secundaria.

    Las carreras de especialistas de insercin primaria tienen como objetivo formar un especialista

    generalista, integral y polivalente. Generalista, porque deber abarcar la generalidad de su

    especialidad, con nfasis en los aspectos epidemiolgicamente ms frecuentes e importantes

    de su campo de accin. Esto le permitir tener la visin de conjunto de su propia especialidad

    y poder profundizar luego en alguno de sus aspectos profesionales. Integral, porque integrar

    los conocimientos (el saber), las habilidades y destrezas manuales e intelectuales (el saber

    hacer) y las actitudes intelectuales y ticas (aprender a aprender y aprender a ser). Polivalente,

    porque su entrenamiento y su campo de accin le permitir profundizar tanto en aspectos

    acadmicos como profesionales, dedicndose tanto a la asistencia como a la docencia e

    investigacin.1 Este tipo de especialidades implica una carga horaria mnima de 3300 horas

    presenciales.

    Las carreras de especialistas de insercin secundaria perfeccionan al posgraduado con mayor

    profundidad que en la especialidad primaria. Por tanto, es exclusiva para mdicos que ya

    posean el ttulo de posgrado de una especialidad o especialidades relacionadas. Estas

    especialidades tienen, al menos, una carga horaria de 2200 horas presenciales.

    1 Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina UdelaR, ao 2004, pg. 2.

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    Las inscripciones se realizan en forma condicional y pueden acceder todos aquellos aspirantes

    que no tengan an el ttulo de mdico para las especialidades de insercin primaria o el ttulo

    de especialista para los que deseen acceder a una especialidad de insercin secundaria.

    Para la inscripcin definitiva a los cursos, el ttulo de Doctor en Medicina es requisito para

    aquellos profesionales que aspiren a especialidades de insercin primaria. Del mismo modo, el

    ttulo de especialista es requisito para quienes aspiren a especialidades de insercin

    secundaria.

    Los aspirantes a una especialidad que hayan aprobado la prueba de ingreso pero que no

    obtengan uno de los cupos establecidos para esa disciplina debern inscribirse al ao siguiente

    en forma condicional para dar nuevamente la prueba.

    1.2 FORMAS DE ACCESO PARA OBTENER UNA ESPECIALIDAD2

    Existen distintas formas para obtener una especialidad mdica:

    1. Acceso por el Sistema de Residencias Mdicas

    2. Acceso por Curso Introductorio y Prueba de Evaluacin

    3. Acceso por Prueba de Evaluacin y Entrevista Personal

    4. Acceso a Especialidades para Mdicos Extranjeros

    5. Acceso por Competencia Notoria y Actuacin Documentada

    2 Extrado del Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, UdelaR, ao 2004.

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    1.2.1 Acceso por el Sistema de Residencias Mdicas

    La Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina se manej con cupo libre de especialistas

    hasta los primeros aos de la dcada del noventa. A partir de la aprobacin de la Ordenanza

    de la Escuela, determinadas Especialidades requirieron y requieren ser cursadas a travs del

    Sistema de Residencias Mdicas. Hoy son once disciplinas, a las que solo se puede ingresar por

    Residencia, y a dos de los cuales solo se puede ingresar por extensin de Residencia.

    El acceso al residentado es nicamente por Concurso de oposicin, annimo y eliminatorio,

    para aquellas especialidades que tienen cupo mximo de ingreso, de acuerdo a los cargos

    disponibles. Es la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas3 la que determina anualmente el

    nmero de cargos de Residentes y se da a conocer al momento de las inscripciones, en el mes

    de julio de cada ao.

    Cuadro 1: Especialidades a las que se accede solo por prueba de Residencia Mdica con

    cupo de ingreso4

    ESPECIALIDADES

    Especializacin en Anestesiologa

    Especializacin en Ciruga Cardaca

    Especializacin en Ciruga General

    Especializacin en Ciruga Plstica, Reparadora y Esttica

    Especializacin en Ciruga Vascular Perifrica

    Especializacin en Ginecotocologa

    Especializacin en Neurociruga

    Contina en la pgina siguiente

    3 La Comisin Tcnica de Residencias Mdicas est integrada por representantes del Ministerio de Salud Pblica,

    Facultad de Medicina, Administracin de Servicios de Salud del Estado (ASSE), Hospital de Clnicas, un representante de las Instituciones Privadas habilitadas, un representante del subsector privado y un representante de los mdicos residentes. Extrado de la Ley de Residencias 18.438 del 17/12/2008.

    4 Esta informacin est sujeta a las posibles modificaciones que resuelva la Comisin Tcnica de Residencias

    Mdicas en lo referente a las especialidades a las que se accede por esta modalidad, as como de las variantes que surjan como propuestas de las Unidades Docentes Responsables.

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    Continuacin de Cuadro 1

    ESPECIALIDADES

    Especializacin en Traumatologa y Ortopedia

    Especializacin en Urologa

    Especializacin en Ciruga Peditrica (Ext. Ciruga)5

    Especializacin en Ciruga Torcica (Ext. Ciruga)6

    Fuente: Elaboracin propia en base a datos del Plan de Pruebas de Ingreso a Residencias y Posgrados convencionales realizado en el ao 2010. Escuela de Graduados, Facultad de Medicina / UdelaR

    5 Se trata de una Especialidad de insercin secundaria, es decir, el aspirante que desee acceder a la formacin en

    esta disciplina tiene como requisito presentar un ttulo de especialista de insercin primaria relacionado. Adems se accede a la misma por el Sistema de Residencias Mdicas. Por esto, es pertinente la duplicacin de esta especialidad en el cuadro correspondiente a las especialidades de insercin secundaria o extensiones de residencia.

    6 Ibdem.

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    Existen otras especialidades a las que tambin se accede mediante prueba de residencia

    eliminatoria, para las cuales no existe cupo mximo de ingreso como Posgrado Convencional.

    Todos los profesionales mdicos que superen la prueba de residencia sern aceptados como

    alumnos de esa especialidad, indistintamente de la posibilidad de ser residentes o no. En estos

    casos, quienes cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Residencias Mdicas, se hayan

    inscripto en el concurso de residentes y aprobado la prueba, tendrn un cupo de los cargos

    remunerados concursados y se podrn desempear como residentes de la especialidad que

    corresponda.

    Cuadro 2: Especialidades a las que se accede por Residencia Mdica sin cupo mximo de

    ingreso como Posgrado Convencional

    ESPECIALIDADES

    Especializacin en Administracin de Servicios de Salud

    Especializacin en Epidemiologa

    Especializacin en Medicina del Deporte

    Especializacin en Medicina Familiar y Comunitaria

    Especializacin en Medicina Interna

    Especializacin en Parasitologa y Micologa Mdica

    Especializacin en Pediatra

    Especializacin en Psiquiatra

    Especializacin en Psiquiatra Peditrica

    Especializacin en Salud Ocupacional

    Especializacin en Toxicologa Clnica

    Fuente: Elaboracin propia en base a datos del Plan de Pruebas de ingreso a Residencias y Posgrados convencionales realizado en el ao 2010, Escuela de Graduados de Facultad de Medicina / UdelaR

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    1.2.2 Acceso por Curso Introductorio y Prueba de Evaluacin

    Otra modalidad para cursar una Especialidad es por curso introductorio y prueba de

    evaluacin, o comnmente conocido como posgrado convencional. Se refiere a la va por la

    cual el profesional cursa la especialidad sin realizar el residentado.

    Son disciplinas en las que se plantean cupos y el nmero de alumnos que podr ingresar a la

    especialidad como posgrados convencionales es estudiado cada ao por parte de las

    Unidades Docentes Responsables que, de acuerdo a su capacidad docente, indica el nmero

    de lugares disponibles, el cual se conoce en el momento de las inscripciones de julio. Dentro

    de esta misma modalidad tambin existen disciplinas en las que no se plantean cupos.

    En ambos casos se realiza un curso introductorio a cargo de cada servicio que es evaluado

    mediante una prueba eliminatoria. De esta forma se ajusta el nmero de aspirantes a las

    plazas disponibles. La asistencia al curso no es obligatoria, ni est incorporada a los cursos

    curriculares del posgrado.

    Cuadro 3: Especialidades a las que se accede por Curso Introductorio y Prueba de Evaluacin7

    con cupos asignados para realizar el Posgrado por Residencia Mdica

    ESPECIALIDADES

    Especializacin en Anatoma Patolgica

    Especializacin en Cardiologa

    Especializacin en Dermatologa

    Especializacin en Endocrinologa y Metabolismo

    Especializacin en Enfermedades Infecciosas

    Especializacin en Farmacologa y Teraputica

    Contina en la pgina siguiente

    7 Esta modalidad de acceso a una Especialidad vara cada ao de acuerdo a la asignacin presupuestal, lo cual

    determina la cantidad de cupos asignados a cada disciplina.

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    Continuacin de Cuadro 3

    ESPECIALIDADES

    Especializacin en Gastroenterologa

    Especializacin en Geriatra

    Especializacin en Hematologa

    Especializacin en Hemoterapia y Medicina Transfusional

    Especializacin en Imagenologa

    Especializacin en Laboratorio de Patologa Clnica

    Especializacin en Medicina Intensiva

    Especializacin en Medicina Legal

    Especializacin en Medicina Nuclear

    Especializacin en Microbiologa

    Especializacin en Nefrologa

    Especializacin en Neumologa

    Especializacin en Neurologa

    Especializacin en Oftalmologa

    Especializacin en Otorrinolaringologa

    Especializacin en Oncologa Mdica

    Especializacin en Oncologa Radioterpica

    Especializacin en Rehabilitacin y Medicina Fsica

    Especializacin en Reumatologa

    Fuente: Elaboracin propia en base a datos del Plan de Pruebas de ingreso a Residencias y Posgrados convencionales realizado en el ao 2010, Escuela de Graduados, Facultad de Medicina / UdelaR

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    1.2.3 Acceso por Prueba de Evaluacin y Entrevista Personal

    Para esta modalidad es requisito una prueba de evaluacin y entrevista personal de ingreso.

    Los aspirantes realizarn su inscripcin en el mes de julio para rendir la prueba de evaluacin y

    posterior entrevista personal con una Comisin Asesora que la Escuela de Graduados elige

    anualmente.

    Cmo criterio general, pueden acceder a este tipo de especialidad todos aquellos

    profesionales que ya posean otra especialidad de insercin primaria relacionada. Se trata de

    Especialidades de Insercin Secundaria.

    Por ejemplo, la Especialidad en Ciruga Torcica es una de ellas, y se requiere ser Especialista

    en Ciruga General. Del mismo modo, para la Especialidad en Terapia Intensiva Peditrica o

    Neonatologa, se agrega el requisito de ser Especialista en Pediatra.

    Las Unidades Docentes Responsables revisan anualmente el nmero de cupos y lo dan a

    conocer previo a las inscripciones definitivas del posgrado que corresponda.

    Cuadro 4: Especialidades de Insercin Secundaria con cupo de ingreso

    ESPECIALIDADES

    Especializacin en Ciruga Torcica

    Especializacin en Ciruga Peditrica

    Especializacin en Terapia Intensiva Peditrica

    Especializacin en Neuropediatra

    Especializacin en Neonatologa

    Fuente: Elaboracin propia en base a datos del Plan de Pruebas de ingreso a Residencias y Posgrados convencionales realizado en el ao 2010, Escuela de Graduados, Facultad de Medicina / UdelaR

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    1.2.4 Acceso a Especialidades para Mdicos Extranjeros

    El Sistema de Residencias Mdicas es una posibilidad de ampliar la formacin para

    profesionales de nuestra regin y de otras.

    El acceso de mdicos extranjeros a cursar especialidades tiene los mismos requisitos de

    ingreso que para los mdicos nacionales, es decir, prueba de residencia o curso introductorio y

    la posibilidad de inscribirse en forma condicional.

    Para aquellos cursos con cupos mximos establecidos, los mdicos extranjeros dispondrn de

    hasta un 10% mximo de los cupos totales y un mnimo de un cupo. Si bien este cupo mnimo

    para un mdico extranjero puede llevar a que no accedan mdicos uruguayos, este criterio

    actualmente se mantiene.

    El puntaje mnimo necesario ser el inmediato superior al ltimo puesto logrado por un

    aspirante uruguayo. En caso de empate en el ltimo lugar con un uruguayo, si el empate es

    nico podr ingresar al curso. En caso de empate compartido por dos o ms uruguayos, el

    cargo ser definido por escolaridad entre los nacionales (como es norma), no pudiendo

    ingresar el mdico extranjero.8

    Una vez que el profesional extranjero logra el ingreso a una especialidad, deber presentar su

    ttulo de mdico revalidado por la Universidad de la Repblica. En caso de an tenerlo en

    trmite, debe presentar copia fiel del informe de la Comisin de Revlidas de la facultad en el

    que conste que se ha iniciado el trmite.

    8 Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, UdelaR, ao 2004, pg. 19

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    1.2.5 Acceso por Competencia Notoria y Actuacin Documentada

    Segn lo sealado por la Reglamentacin de la Escuela de Graduados, la Facultad de Medicina

    tiene otras dos formas de otorgar un ttulo de especialista: por Competencia Notoria y por

    Actuacin Documentada.

    Se entiende por Competencia Notoria la capacitacin en una disciplina mdica demostrada

    por la actuacin profesional destacada en la docencia, en la investigacin y en el conocimiento

    de los diversos medios y tcnicas de la misma, as como en la continuidad con que ha cumplido

    el trabajo.9 Entonces, podrn obtener el ttulo de especialista por competencia notoria todas

    aquellas personas que demuestren su experiencia y capacidad profesional en una disciplina

    especfica de la medicina.

    Se entiende por Actuacin Documentada la de aquellos graduados universitarios que con ms

    de cinco aos de ejercicio continuado de la disciplina, previos a la fecha de inscripcin a que se

    refiere el Cap IV - Art. 8, demuestren estar capacitados para su actuacin; de acuerdo a lo que

    establece el presente Reglamento.10

    En ambos casos los ttulos de especialistas sern adjudicados mediante dos formas: (I) de

    oficio, (II) por llamado a inscripcin e informe de una Comisin Asesora.

    Las Comisiones Asesoras son designadas por la Comisin Directiva de la Escuela de Graduados

    con el objeto de tomar resolucin de los casos presentados como aspirantes a obtener la

    especialidad. Estn integradas por tres miembros, profesores de alta jerarqua acadmica

    dentro de la disciplina y en algunas excepciones su integracin podr ser de cinco miembros,

    de los cuales dos sern parte del personal docente de la Facultad de Medicina o especialistas

    altamente capacitados y con trayectoria en su actividad profesional, en el marco de la

    especialidad que se considere.

    Quien tomar la resolucin definitiva ser la Comisin Directiva de la Escuela de Graduados,

    teniendo en cuenta el trabajo realizado por la Comisin Asesora y las actas correspondientes.11

    9 Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, UdelaR, ao 2004, pg. 20.

    10 Ibidem.

    11 Extrado del Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, UdelaR, ao 2004, pgs. 23 y 24.

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    1.3 VALIDEZ DE LOS CURSOS

    Una vez que el profesional aprueba todos los cursos del posgrado, dispone de tres aos

    para rendir su prueba final. En el caso de no haber finalizado todos los cursos, vencido

    dicho plazo, el profesional debe realizar la reinscripcin correspondiente en los perodos

    fijados en los meses de marzo y julio, siendo estudiado por una Comisin Asesora.

    La Comisin Asesora con base en la documentacin presentada por el profesional, la

    cantidad de semestres realizados y al tiempo transcurrido desde entonces, definir la

    posibilidad de recuperar los cursos (en UDR o UDA12), con el objetivo de dar la prueba final.

    Es quien tambin definir si el alumno deber recuperar o realizar por primera vez algn

    mdulo en particular. En aquellos casos en que el alumno se desvincula de la ctedra por

    un tiempo prolongado, deber concurrir, al menos, un semestre a la ctedra a completar

    los cursos, efectivamente.

    Depender de la capacidad docente de la ctedra recibir al alumno, pudiendo quedar

    pendiente para siguientes perodos.

    Posteriormente, ser la Comisin Directiva de la Escuela de Graduados la que deber

    aprobar el informe de la Comisin Asesora.

    Una vez cumplidos todos los requisitos el profesional contar con un plazo no mayor a un

    ao para rendir la Prueba Final. Pasado este plazo deber reinscribirse iniciando el trmite

    en la Escuela de Graduados.

    12 Existen dos mbitos de realizacin de las carreras de especialistas (I) UDR y (II) UDAS. Las UDR Son

    servicios ctedras, clnicas o departamentos vinculadas a la UdelaR donde los docentes son nombrados

    por el Consejo de la Facultad de Medicina teniendo como cometidos la definicin de los programas de

    las Especialidades Mdicas, determinan las condiciones de ingreso y desarrollo de los cursos, forman

    Tribunales de Monografa, de Prueba Final y pueden integrar las Comisiones Asesoras. Cada UDR

    designar un tutor que guiar y evaluar a cada alumno, dentro de su cuerpo docente. Por su parte, la

    UDA son servicios cogestionados entre la UdelaR y las instituciones prestadoras pblicas o privadas

    para la formacin de especialistas de forma coordinada con el Departamento y/o UDR correspondiente.

    El alumno derivado a una UDA dispondr de un tutor delegado con fuerte vnculo con su tutor principal

    de la UDR.

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    Es requisito excluyente haber completado todos los cursos y entregado la Monografa.

    La definicin del tema de la Monografa y su tutor se realiza al finalizar el penltimo ao del

    curso de la especialidad que corresponda. El tutor es designado en acuerdo con el alumno

    por el Director de la Unidad Docente y debe desempear o haber desempeado un cargo

    de Profesor Adjunto o superior en un tema vinculado al de la monografa, guiando al

    alumno en el proceso de la misma.

    Una vez culminado el trabajo monogrfico su aprobacin depende de un tribunal

    conformado por tres miembros tambin designados por la Direccin de la Unidad Docente

    Responsable donde el alumno realiza la defensa de la tesis en una sesin pblica en la que

    puede concurrir el tutor, pero no integra el tribunal.

    Eventualmente, y en caso de no aprobacin de la monografa en una primera instancia,

    puede ser reconsiderada por el mismo tribunal en un plazo que no podr superar los seis

    meses ni podr ser inferior a tres meses.

    La no aprobacin en una segunda entrega implica que el Director de la Unidad Docente

    deba comunicar la situacin por escrito a la Direccin de la Escuela de Graduados con la

    opinin expresa por el tribunal correspondiente, la opinin del tutor y su propia opinin

    respecto al tema.

    La resolucin tomada por la Escuela de Graduados podr: (I) aprobar la continuacin de la

    monografa con el mismo tema y la entrega del trabajo reformulado ante un tribunal

    ampliado y conformado por cinco miembros. El plazo establecido para la nueva

    presentacin se estima en relacin a la fecha de la segunda aprobacin y no podr superar

    los seis meses. (II) aprobar la adjudicacin de un nuevo tutor y un nuevo tema de

    monografa, la cual debe ser presentada en un plazo mximo de un ao.

    1.3.1 Prueba final

    Los plazos para la entrega del trabajo final estn establecidos entre la entrega de la

    monografa y la inscripcin para la prueba final, no pudiendo ser menor a los tres meses,

    con excepcin de aquellos casos en que la Unidad Docente realice la fundamentacin

    correspondiente para la extensin de los plazos ante la Direccin de la Escuela de

    Graduados.

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    La prueba final se desarrolla en acto abierto al pblico en los lugares habituales de prctica

    de la especialidad que corresponda, bajo la modalidad de trabajo clnico, terico y/o

    prctico. Se trata de una prueba que consta de dos actos como mnimo y un mximo de

    cuatro y es el tribunal el que indica la separacin de cada acto. Los mismos no podrn estar

    separados por un plazo menor de 24 horas, ni mayor de cuatro das.

    Ser el tribunal quien ejercer el rol de control de los actos en todas sus partes, con la

    presencia de al menos uno de sus miembros durante la prueba y de la totalidad de los

    miembros en el momento de la exposicin. Es adems quien definir en el fallo la idoneidad

    tcnica del aspirante.

    En caso de aprobacin la Escuela de Graduados otorgar el ttulo de especialista que

    corresponda, mientras que si el fallo es insuficiente el tribunal es quien establece cundo el

    aspirante podr dar nuevamente la prueba y en qu plazo mximo deber rendirla.

    Pueden darse situaciones extremas en las cuales el tribunal por votacin unnime de sus

    miembros puede determinar el carcter eliminatorio en cualquier acto de la prueba final, lo

    cual ser determinante para continuar con los otros actos.

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    2. PRUEBA DE INGRESO A LAS ESPECIALIDADES POR SISTEMA DE RESIDENCIAS MDICAS

    Los cargos de Residentes Mdicos sern provistos por concurso de oposicin, de acuerdo a

    las disposiciones legales vigentes y a la reglamentacin que para el caso se dicte. Podrn

    aspirar a los cargos de Residentes aquellos egresados de las Facultades de Medicina

    habilitadas en el pas, que no tengan ms de tres aos de titulados a la fecha de la

    inscripcin para el concurso. Se entiende por titulacin la fecha en que fue expedido el ttulo

    por la universidad correspondiente. Para el caso de creacin de nuevas residencias, en el

    primer ao de su instauracin, el plazo sealado anteriormente se extender a cinco aos y

    en el segundo ao de la nueva residencia, el plazo ser de cuatro aos.13

    El concurso de oposicin consta de una prueba escrita, annima y eliminatoria, en la cual

    se debe alcanzar un puntaje mximo de 20 y un mnimo de 10 puntos. Es determinante de

    la eliminacin de la prueba no alcanzar el puntaje inferior establecido, as como la

    identificacin del profesional.

    La prueba se realiza en dos instancias separadas por un lapso aproximado de un mes. La

    metodologa llevada a cabo en la prueba tiene sus particularidades de acuerdo a la

    especialidad de la que se trate, por lo que la misma se remite a la definicin de las

    diferentes ctedras o a la Escuela de Graduados.

    Existe la posibilidad de una primera y nica inscripcin condicional para aquellos mdicos

    que por estar recin recibidos, an no tengan el ttulo de Doctor en Medicina. Por tanto,

    para el caso de las especialidades a las que se accede por el Sistema de Residencias

    Mdicas es posible dar la prueba hasta cuatro veces. Para aquellas especialidades a las que

    se accede por libre acceso a la prueba el nmero de veces que se puede dar es ilimitado.

    Incluso, el aspirante podr realizar la inscripcin simultnea en ms de una especialidad,

    debiendo luego, optar por una de ellas.

    13

    Art. 14 Ley 18438 del 17 de diciembre de 2008 sobre Residencias Mdicas. Redaccin final dada por la Ley 18.459 de 02 de enero de 2009

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    3. LEY DE RESIDENCIAS MDICAS

    El Sistema de Residencias Mdicas est legislado en nuestro pas desde el ao 1983 a partir de

    la aprobacin del Decreto - Ley 15372. Las modificaciones posteriores han mejorado el Sistema

    de Residencias. Presentamos a continuacin un comparativo entre las distintas leyes, que

    muestra claramente los avances logrados.

    Cuadro 5: Definicin del Rgimen de Residencias Mdicas

    Ley 15372 del 4/4/83 Ley 16574 del 19/09/94 Ley 18438 del 17/12/2008

    Artculo 1- El rgimen de Residencias Mdicas Hospitalarias es el sistema de capacitacin progresiva que vincula funcionalmente al recin egresado con un centro asistencial o docente, debidamente acreditado, de carcter pblico en el que acta bajo la orientacin y supervisin del personal superior estable de dicho centro.

    Artculo 1- El rgimen de Residencias Mdicas Hospitalarias es el sistema de capacitacin progresiva que vincula funcionalmente al recin egresado con un centro asistencial o docente, debidamente acreditado, de carcter pblico o privado en el que acta en forma intensiva bajo la orientacin y supervisin del personal superior estable de dicho centro.

    Artculo 1- El rgimen de Residencias Mdicas es el sistema de capacitacin progresiva que vincula funcionalmente a los recin egresados con un centro docente asistencial, debidamente acreditado, de carcter pblico o privado en el que acta en forma intensiva bajo la orientacin y supervisin del personal superior estable de dicho centro en lo asistencial y del personal superior docente en la formacin acadmica, donde cumplir el programa de formacin de especialistas a los efectos de obtener el ttulo respectivo.

    Fuente: Elaboracin Propia en base a datos de las Leyes de Residencias Mdicas 15.372 del 4/4/1983; 16.574 del 19/09/1994 y

    18.438 del 17/12/2008

    El Artculo 1 de las sucesivas Leyes de Residencias Mdicas ha tenido varios cambios. Los

    principales son la incorporacin del mbito privado para la formacin de especialistas y el

    cursado de Residencias Mdicas ya no solo en el mbito hospitalario.

    Otro aspecto a destacar es que vincula al Rgimen de Residencias Mdicas con un programa de

    formacin.

    En la ltima Ley se establece adems una supervisin, por una parte, con el centro docente

    asistencial en lo vinculado a la atencin de salud, y por otra, con personal superior docente en

    lo referido a la formacin acadmica.

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    Con la finalidad de organizar el funcionamiento de este sistema el Artculo 3 presenta la

    creacin de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas.

    Cuadro 6: Creacin de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas

    Ley 15372 del 4/4/83 Ley 16574 del 19/09/94 Ley 18438 del 17/12/2008

    Artculo 3 - Funciona a travs de una Comisin Tcnica de Residencias Mdicas Hospitalarias creada para tal fin que actuar en la rbita de la Facultad de Medicina. Estar integrada por: dos mdicos del Ministerio de Salud Pblica y tres mdicos de la Universidad de la Repblica. Todos los integrantes de esta comisin debern cumplir como requisito tener como mnimo 5 aos de ejercicio de la profesin.

    Artculo 3 Crase la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas Hospitalarias la que estar integrada por tres representantes mdicos del Ministerio de Salud Pblica y tres representantes mdicos de la Universidad de la Repblica; la que actuar en la rbita del Ministerio de Salud Pblica y de la Facultad de Medicina. Sus integrantes debern tener como mnimo cinco aos de ejercicio de la profesin. La presidencia ser rotativa en forma anual entre un representante del Ministerio de Salud Pblica y un representante de la Facultad de Medicina. Para el caso en el cual se registrase empate en las votaciones de la comisin, el presidente en ejercicio de la misma tendr doble voto.

    Artculo 4 - Crase la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas integrada de la siguiente manera:

    Un representante designado por el Ministerio de Salud Pblica que la presidir, un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica, un representante de la Administracin de Servicios de Salud del Estado, un representante del Hospital de Clnicas, un representante de la Facultad de Medicina de instituciones privadas habilitadas, un representante de las instituciones del subsector privado, un representante de los mdicos residentes.

    En caso de empate el voto del presidente valdr doble

    El Ministerio de Salud Pblica y la Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica facilitarn el funcionamiento de esta comisin.

    La reglamentacin establecer los mecanismos de designacin de los representantes de las instituciones prestadoras y de los Mdicos Residentes.

    Fuente: Elaboracin Propia en base a datos de las Leyes de Residencias Mdicas 15.372 del 4/4/1983; 16.574 del 19/09/1994 y 18.438 del 17/12/2008

    En la ltima Ley se modifica la integracin de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas. Se

    puede destacar como un aspecto de clara relevancia, la apertura y multiplicidad de actores

    involucrados.

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    La reglamentacin de la Ley 18.438 establece claramente los mecanismos de designacin de

    los representantes de las instituciones prestadoras y de los mdicos residentes. Puntualmente,

    esos mecanismos estn pautados por el Decreto 321/2010 del 28 de octubre de 2010, que

    dispone en su artculo 1 que el representante de las instituciones del sub sector privado sea

    designado por las organizaciones representativas de las mismas. En el caso de no llegar a un

    acuerdo unnime sobre este punto, ser el Ministerio de Salud Pblica quien seleccionar

    entre los candidatos nominados, quien los representar en la Comisin.

    Por otra parte, la Comisin de Residencias Mdicas del Sindicato Mdico del Uruguay ser

    quien designe el representante de los Mdicos Residentes.

    Una vez seleccionados los representantes que correspondan, sern notificados al Ministerio de

    Salud Pblica.

    Es as que la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas contempla en su integracin la

    autoridad acadmica (Facultad de Medicina), la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud

    Pblica) y a representantes de los propios residentes, contando con amplia participacin de

    distintas instituciones vinculadas a la formacin en servicio.

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    Cuadro 7: Cometidos de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas

    Ley 15372 del 4/4/83 Ley 16574 del 19/09/94 Ley 18438 del 17/12/2008

    Art. 4 - La Comisin Tcnica de Residencias Mdicas Hospitalarias tendr los siguientes cometidos: a)Ejercer la supervisin general del rgimen de Residencias Mdicas Hospitalarias; b)Entender en los aspectos ticos y disciplinarios relativos a la actuacin del residente; c)Proponer la reeleccin anual de los residentes conforme a lo dispuesto en el artculo 8; d) Autorizar a los residentes la realizacin de aquellas actividades que a su juicio no interfieran con la Residencia Mdica, y e)Designar Comisiones Asesoras Delegadas para cada una de las especialidades en que se capaciten los residentes. Dichas comisiones tendrn el nmero de miembros que disponga la Comisin Tcnica. Slo tendrn potestades de asesoramiento.

    Art. 3 Sustityase el artculo 4 de la Ley 15372 por el siguiente "Artculo 4.- Es competencia de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas Hospitalarias:

    A) La supervisin general del

    rgimen de Residencias Mdicas Hospitalarias;

    B) Decidir en los aspectos ticos y disciplinarios relativos a la actuacin del residente;

    C) Proponer la reeleccin anual

    de los residentes;

    D) Autorizar a los residentes la realizacin de aquellas actividades que a su juicio no interfieran con la Residencia Mdica;

    E) Designar Comisiones Asesoras Delegadas con potestades de asesoramiento para cada una de las especialidades en que se capaciten los residentes, disponiendo la cantidad de sus miembros;

    F) Establecer convenios con aquellas instituciones de asistencia mdica pblicas o privadas que decidan vincularse al rgimen de Residencias Mdicas y que a juicio de la Comisin sean debidamente acreditadas para cumplir los objetivos propuestos.

    Sin perjuicio de los dispuesto como competencias de la Comisin, se faculta a la misma a resolver las diferentes situaciones referidas al rgimen de Residencias Mdicas Hospitalarias que afecten su normal funcionamiento y

    Artculo 6 - Ser competencia de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas:

    A) Estudiar y proponer a las autoridades competentes: la creacin de nuevas Residencias y su plazo de duracin, la distribucin de los cargos de Residentes en las distintas especialidades, la reeleccin anual de los Residentes segn el artculo 15 de la presente ley y la reeleccin anual de los Jefes de Residentes de acuerdo a lo previsto en el artculo 10 de la presente ley.

    B) Estudiar y proponer las especialidades y los centros que dispondrn de Jefe de Residentes.

    C) Supervisar el rgimen de Residencias Mdicas.

    D) Decidir en los aspectos ticos y disciplinarios relativos a la actuacin del Residente.

    E) Autorizar a los Residentes la realizacin de aquellas actividades que a su juicio no interfieran con el desempeo de su cargo.

    F) Promover la realizacin de convenios con aquellas instituciones de asistencia mdica pblicas o privadas, que decidan vincularse al rgimen de Residencias Mdicas y que hayan sido debidamente acreditadas de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 2 de la presente ley.

    G) Elaborar el Reglamento de Residencias Mdicas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, ser competencia de la Comisin Tcnica

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    Continuacin de Cuadro 7

    desarrollo".

    de Residencias Mdicas resolver las diferentes situaciones referidas al rgimen de Residencias Mdicas que afecten su normal funcionamiento y desarrollo.

    Fuente: Elaboracin Propia en base a datos de las Leyes de Residencias Mdicas 15.372 del 4/4/1983; 16.574 del 19/09/1994 y 18.438 del 17/12/2008

    Hasta los primeros aos de la dcada del 90 el ingreso a las especialidades de la medicina era

    de libre acceso, producindose una superposicin de la formacin de posgrados en las

    diferentes ctedras. Posteriormente, con la aprobacin de la Ordenanza de la Escuela de

    Graduados en el ao 93, la Comisin Directiva de la Escuela de Graduados era quien propona

    la creacin, modificacin y vigencia de nuevas especialidades y el programa respectivo, as

    como la correspondiente baja de otras ya existentes. Las ctedras de las diferentes disciplinas

    tenan la potestad de sugerir la modalidad de ingreso, que se daba teniendo en cuenta tres

    criterios: 1. Con acceso libre tanto para Residencias Mdicas como para posgrados

    convencionales; 2. Con lmite de cupos; y 3. Acceso solo por Residencia Mdica. La definicin

    final era del Consejo de la Facultad de Medicina.

    El Reglamento de la Escuela de Graduados aprobado en el ao 2004 pas a regular todos los

    aspectos vinculados a la formacin de Especialistas de la Medicina en Uruguay, incluidos los

    posgrados realizados a travs de Residencias Mdicas.

    De acuerdo a la ltima Ley de Residencias Mdicas (18.438 del 17/12/2008), los cometidos de

    la Comisin Tcnica fueron ampliados, y esta es responsable ahora de la creacin de nuevas

    Residencias, fijando su plazo de duracin, la distribucin de los cargos de Residentes en las

    distintas especialidades y la reeleccin anual de los Residentes.

    Es competencia de la Comisin considerar racionalmente el nmero y la distribucin de los

    residentes que deben llamarse de acuerdo a las necesidades del Sistema de Salud y de la

    poblacin.

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    Cuadro 8: Rgimen de trabajo para el Sistema de Residencias Mdicas

    Ley 15372 del 4/4/83 Ley 16574 del 19/09/94 Ley 18438 del 17/12/2008

    Artculo 6. El rgimen de Residencias Mdicas Hospitalarias importar para quien a l se acoja: a)El cumplimiento de un horario de trabajo comprendido entre cuarenta y cuarenta y ocho horas semanales; b)La prohibicin de realizar cualquier otra actividad que a juicio de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas Hospitalarias, interfiera con la Residencia Mdica; c)La observancia al reglamento de Residencias Mdicas Hospitalarias que elabore el Ministerio de Salud Pblica en acuerdo con la Universidad de la Repblica, el que ser sometido a la aprobacin del Poder Ejecutivo, y d)La sujecin a los dictmenes de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas Hospitalarias.

    Artculo 13 - El rgimen de trabajo para los Residentes se basar en las siguientes premisas:

    A) El cumplimiento de un horario de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales. Quedarn fuera del Rgimen de Acumulacin aquellos docentes de Facultad de Medicina que tengan cargos en materias bsicas.

    B) La prohibicin de realizar cualquier otra actividad que a juicio de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas interfiera con el desempeo del cargo de Residente.

    C) La observancia del Reglamento de Residencias Mdicas vigente.

    D) La sujecin a los dictmenes de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas.

    E) La promocin de la radicacin efectiva de los Residentes Mdicos en el interior del pas, mediante la implementacin de un plan de incentivos especficos y eficaces.

    Fuente: Elaboracin Propia en base a datos de las Leyes de Residencias Mdicas 15.372 del 4/4/1983; 16.574 del 19/09/1994 y 18.438 del 17/12/2008

    El rgimen de trabajo para los residentes tambin se encuentra regulado. Se fija el horario de

    trabajo en 48 horas semanales y supone un contrato remunerado para los cargos de Mdicos

    Residentes. El posgrado convencional no incluye remuneracin y tiene una exigencia horaria

    de 24 horas semanales. Establece la radicacin de los Mdicos Residentes en el interior del

    pas como una poltica de RHS tendiente a cubrir las necesidades sanitarias de territorios con

    menor dotacin de estos profesionales en la especialidad correspondiente.

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    Cuadro 9: Rgimen para cargos de Jefes de Residentes

    Ley 15372 del 4/4/83 Ley 16574 del 19/09/94 Ley 18438 del 17/12/2008

    Artculo 5 - En cada centro docente o asistencial, debidamente acreditados, habr Jefes de Residencias Mdicas con funciones tcnicas, de capacitacin y administrativas. Ellos son responsables del desarrollo del Programa de Residencias Mdicas ante los Jefes del Servicio y ante la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas Hospitalarias. El Jefe de residentes mdicos durar un ao en sus funciones y podr ser reelecto hasta por dos aos ms. Ser designado de acuerdo a un llamado a aspirantes entre los ex-residentes, debiendo cumplir un horario de treinta horas semanales.

    Los cargos de Jefes de Residentes sern provistos por concurso de oposicin, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentacin que para el caso se dicte.

    Podrn aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que no haya transcurrido un plazo mayor de tres aos de finalizada su Residencia.

    Lo dispuesto en el inciso precedente podr exceptuarse cuando a criterio de la Comisin Tcnica de Residencias, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 7 de esta ley, no exista a nivel de las Unidades Docentes Acreditadas quienes cumplan con este requisito.

    En tal caso, podrn aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que hayan transcurrido ms de tres aos desde finalizada su Residencia o mdicos que posean el ttulo de postgrado de especializacin correspondiente, que cuenten con mritos acadmicos documentados.

    El desempeo del cargo de Jefe de Residentes implica el cumplimiento de una carga horaria de treinta horas semanales.

    Fuente: Elaboracin Propia en base a datos de las Leyes de Residencias Mdicas 15.372 del 4/4/1983; 16.574 del 19/09/1994 y 18.438 del 17/12/2008

    El cuadro 9 muestra que en la Ley vigente se incluyen artculos que reglamentan en detalle los

    cargos de jefe de residentes. Es la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas quien dispone la

    duracin del desempeo de los cargos de jefe de residentes y quienes podrn acceder.

    Establece tambin excepciones cuando no exista, a criterio de la Comisin Tcnica de

    Residencias, quienes cumplan con los requisitos exigidos para los cargos.

    Dentro de las disposiciones generales la Ley establece que es el Poder Ejecutivo quien fijar la

    remuneracin a recibir por parte de los Jefes de Residentes Mdicos y Mdicos Residentes,

    siendo la misma indistintamente de la institucin en la que presten funciones. En el caso del

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    subsector pblico los Jefes de Residentes Mdicos y los Mdicos Residentes sern contratados

    por los organismos donde cumplan funciones. Cuando son contratados por instituciones del

    subsector privado los contratos se rigen por las normas del derecho privado.

    La Ley de Residencias Mdicas vigente establece en su Artculo 17 un mecanismo de incentivo

    a la insercin laboral de los profesionales que se forman en el pas, por el cual los egresados

    del rgimen de Residencias Mdicas debern ejercer su especialidad dentro del territorio

    nacional por un perodo mximo igual al de la extensin de la residencia respectiva en la

    especialidad correspondiente, siempre que lo establezca el llamado a aspirantes al concurso

    correspondiente.

    Este artculo busca evitar la temprana migracin de los profesionales formados en el pas una

    vez egresados de la Universidad, situacin que se profundiz con la crisis vivida en el pas en el

    ao 2002. Se vincula a la preocupacin que tiene el pas con respecto a la retencin de los

    profesionales que forma. Es una herramienta para lograr que el proceso de formacin del

    profesional se cumpla y para contener a estos recursos humanos en el pas. Es tambin una

    forma de devolver a la sociedad lo que esta aport a la formacin del profesional.

    Tomando a Purcallas D. y Rigoli, F. la migracin del personal de salud es promovida por la

    existencia en los pases de origen de factores expulsores tales como la baja remuneracin, las

    pobres perspectivas de carrera funcional, la falta de oportunidades para el desarrollo

    profesional, las condiciones sociales adversas y los factores de atraccin que existen en los

    pases receptores que presentan facilidades para el reclutamiento, promesas de mejor pago,

    mejor ambiente de trabajo y perspectivas de carrera ms favorables14

    Es un mecanismo vlido para la formacin de especialistas y la radicacin de los mismos en el

    Interior del Pas, fundamentalmente en aquellas regiones donde se carece del recurso humano

    especializado.

    A la fecha de elaboracin de este informe no se han reglamentado otros aspectos de la Ley

    18.438.

    14

    Purcallas, D y Rgoli, F. Enfoque y perspectivas de Polticas de Recursos Humanos en Salud. Unidad de Recursos Humanos en Salud. Washington DC OPS-OMS 2006, pg. 8

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    4. CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODALIDADES PARA REALIZAR UNA ESPECIALIDAD

    Cuadro 10: Comparativo de las modalidades para realizar una especialidad

    POSGRADO CONVENCIONAL SISTEMA DE RESIDENCIAS MDICAS

    Acceso: prueba de evaluacin (eliminatoria) Acceso: prueba de evaluacin (eliminatoria)

    Cargo no remunerado Cargo remunerado

    Carga horaria: 24 horas semanales Carga horaria: 48 horas semanales, con

    guardias hospitalarias

    Formacin terica / prctica Formacin terica / prctica con aprendizaje

    activo

    Integra al alumno a las actividades

    asistenciales, docentes y de investigacin en

    un nmero menor de horas semanales que el

    residentado

    Integra al alumno a las actividades

    asistenciales, docentes y de investigacin,

    con el total de la carga horaria

    Responsabilidad progresiva de acuerdo a la

    capacitacin

    Responsabilidad progresiva de acuerdo a la

    capacitacin

    Apoyo permanente del cuerpo docente de la

    ctedra

    Apoyo permanente del cuerpo docente de la

    ctedra

    No exige dedicacin total a la tarea formativa Dedicacin total del mdico a la tarea

    formativa, sin interrupcin por otros trabajos

    Fuente: Elaboracin Propia en base a datos de las Leyes de Residencias Mdicas 15.372 del 4/4/1983; 16.574 del 19/09/1994 y 18.438 del 17/12/2008 y Reglamento de la Escuela de Graduados para la formacin de especialistas.

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    BIBLIOGRAFA CONSULTADA

    Decreto del Poder Ejecutivo 321/2010. http://www.presidencia.gub.uy/sci/decretos

    DRA. FRAU, Ana. Impacto en los egresos de las polticas de admisin y la tendencia

    emigratoria en especialidades quirrgicas. Universidad de la Repblica, Facultad de

    Medicina, Escuela de Graduados. Montevideo, febrero 2009

    Informe Tcnico del Departamento de Medicina Legal y la Unidad Acadmica de

    Biotica sobre Pautas de desempeo de los Practicantes Internos y de los Mdicos

    Residentes en Centros Asistenciales de Montevideo e interior Universidad de la

    Repblica, Facultad de Medicina, Escuela de Graduados. Montevideo, abril 2009

    Ley de Residencias Mdicas: Decreto-Ley N 15.372 de marzo de 1983;

    www.parlamento.gub.uy/leyes/ley15372.htm

    Ley de Residencias Mdicas N 16574 de setiembre de 1994;

    www.parlamento.gub.uy/leyes/ley16574.htm

    Ley de Residencias Mdicas N 18.438 de diciembre de 2008;

    http://docs.uruguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-18438

    Ley de Residencias Mdicas 18.459 del 2 de enero de 2009;

    http://docs.uruguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-18459

    Ministerio de Salud Pblica. La Construccin del Sistema Nacional Integrado de Salud

    2005-2009.

    Normativa de inscripciones para cursos de especialidades Universidad de la

    Repblica, Facultad de Medicina, Escuela de Graduados. Montevideo, setiembre 2004.

    Organizacin Panamericana de la Salud /Organizacin Mundial de la Salud. 27

    Conferencia Sanitaria Panamericana. Metas Regionales en Materia de Recursos

    Humanos para la Salud 2007 2015. Washington, DC, E.U.A., octubre 2007.

    PURCALLAS, D Y RGOLI, F. Enfoque y perspectivas de Polticas de Recursos Humanos en

    Salud. Unidad de Recursos Humanos en Salud. Washington DC OPS-OMS 2006

    Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad

    de la Repblica. Aprobado por el CDC de la Universidad de la Repblica. Montevideo,

    setiembre de 2004; www.egradu.hc.edu.uy

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    Universidad de la Repblica, Facultad de Medicina, Escuela de Graduados, Comisin

    Tcnica de Residencias Mdicas. Estado actual del Programa de Residencias Mdicas,

    la expansin de 2009. Montevideo, ao 2009.

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    ANEXO I

    Cuadro de Especialidades segn modalidad de ingreso

    MODALIDAD DE

    INGRESO CARACTERSTICAS ESPECIALIDADES

    Acceso solo por prueba de Residencia Mdica con cupo de ingreso

    Se trata de especialidades a las que se accede nicamente por concurso de oposicin, annimo y eliminatorio, con cupo de ingreso. Se trata de un cargo remunerado

    Especializacin en Anestesiologa Especializacin en Ciruga Cardaca Especializacin en Ciruga General Especializacin en Ciruga Plstica,

    Reparadora y Esttica Especializacin en Ciruga Vascular

    Perifrica Especializacin en Ginecotocologa Especializacin en Neurociruga Especializacin en Traumatologa y

    Ortopedia Especializacin en Urologa Especializacin en Ciruga Peditrica

    (Ext. Ciruga) Especializacin en Ciruga Torcica

    (Ext. Ciruga)

    Acceso por prueba de Residencia Mdica sin cupo mximo de ingreso como Posgrado Convencional

    Se trata de especialidades a las que se accede por prueba de residencia eliminatoria sin cupo mximo de ingreso a la prueba como Posgrado Convencional. Quienes cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Residencias Mdicas, se hayan inscripto en el concurso de residentes y aprobado la prueba, tendrn un cupo de los cargos remunerados concursados y se podrn desempear como residentes de la especialidad que corresponda. El resto de los aspirantes que no accedan a los cupos para cargos remunerados de residentes podrn acceder a la especialidad por posgrado convencional.

    Especializacin en Administracin de Servicios de Salud

    Especializacin en Epidemiologa Especializacin en Medicina del

    Deporte Especializacin en Medicina Familiar y

    Comunitaria Especializacin en Medicina Interna Especializacin en Parasitologa y

    Micologa Mdica Especializacin en Pediatra Especializacin en Psiquiatra Especializacin en Psiquiatra

    Peditrica Especializacin en Salud Ocupacional Especializacin en Toxicologa Clnica

    Fuente: Elaboracin propia. Datos Estadsticas Bsicas de la UdelaR y Reglamento de la Escuela de Graduados para Especialistas ao 2004

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    MODALIDAD DE INGRESO

    CARACTERSTICAS ESPECIALIDADES

    Acceso por curso introductorio y prueba de evaluacin con cupos asignados para realizar el Posgrado por Residencia Mdica

    Se trata de especialidades que cuentan con un curso introductorio a cargo de cada servicio y es evaluado mediante una prueba de suficiencia eliminatoria. El profesional cursa la especialidad sin realizar el residentado. Se trata de un cargo no remunerado. Pueden existir cupos asignados para realizar el Posgrado por Residencia Mdica, pero se determinan ao a ao de acuerdo a la asignacin presupuestal, lo cual condiciona la cantidad de cupos asignados a cada disciplina.

    Especializacin en Anatoma Patolgica

    Especializacin en Cardiologa Especializacin en Dermatologa Especializacin en Endocrinologa y

    Metabolismo Especializacin en Enfermedades

    Infecciosas Especializacin en Farmacologa y

    Teraputica Especializacin en Gastroenterologa Especializacin en Geriatra Especializacin en Hematologa Especializacin en Hemoterapia y

    Medicina Transfusional Especializacin en Imagenologa Especializacin en Laboratorio de

    Patologa Clnica Especializacin en Medicina Intensiva Especializacin en Medicina Legal Especializacin en Medicina Nuclear Especializacin en Microbiologa Especializacin en Nefrologa Especializacin en Neumologa Especializacin en Neurologa Especializacin en Oftalmologa Especializacin en

    Otorrinolaringologa Especializacin en Oncologa Mdica Especializacin en Oncologa

    Radioterpica Especializacin en Rehabilitacin y

    Medicina Fsica Especializacin en Reumatologa

    Acceso por Prueba de Evaluacin y Entrevista personal

    Se trata de especialidades que tienen una prueba de evaluacin y entrevista personal de Ingreso. Pueden acceder a este tipo de especialidades todos aquellos profesionales que tengan otra especialidad de insercin primaria relacionada.

    Especializacin en Ciruga Torcica Especializacin en Ciruga Peditrica Especializacin en Terapia Intensiva

    Peditrica Especializacin en Neuropediatra Especializacin en Neonatologa

    Fuente: Elaboracin propia. Datos Estadsticas Bsicas de la UdelaR y Reglamento de la Escuela de Graduados para Especialistas ao 2004

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    Cuadro de Especialidades de Insercin Primaria e Insercin Secundaria

    Especialidades de Insercin Primaria Caractersticas

    Especializacin en Medicina Familiar y Comunitaria Es exclusiva para profesionales que ya posean un ttulo de grado. Perfeccionan al graduado en una Especialidad generalista, integral y polivalente determinada. Implica una carga horaria de 3300 horas presenciales.

    Especializacin en Geriatra

    Especializacin en Ginecologa y Obstetricia

    Especializacin en Pediatra

    Especializacin en Medicina Interna

    Especializacin en Enfermedades Infecciosas

    Especializacin en Farmacologa y Teraputica

    Especializacin en Hematologa

    Especializacin en Nefrologa

    Especializacin en Neumologa

    Especializacin en Neurologa

    Especializacin en Reumatologa

    Especializacin en Administracin de Servicios de Salud

    Especializacin en Anatoma Patolgica

    Especializacin en Anestesiologa

    Especializacin en Cardiologa

    Especializacin en Dermatologa

    Especializacin en Endocrinologa y Metabolismo

    Especializacin en Epidemiologa

    Especializacin en Gastroenterologa

    Especializacin en Hemoterapia y Medicina Transfusional

    Especializacin en Imagenologa

    Especializacin en Laboratorio de Patologa Clnica

    Especializacin en Medicina del Deporte

    Especializacin en Medicina Intensiva

    Especializacin en Medicina Legal

    Especializacin en Medicina Nuclear

    Especializacin en Microbiologa

    Especializacin en Oncologa Mdica

    Especializacin en Oncologa Radioterpica

    Especializacin en Oftalmologa

    Especializacin en Parasitologa y Micologa Mdica

    Especializacin en Psiquiatra

    Especializacin en Rehabilitacin y Medicina Fsica

    Especializacin Salud Ocupacional

    Especializacin en Toxicologa Clnica

    Especializacin en Ciruga General

    Especializacin en Urologa

    Especializacin en Otorrinolaringologa

    Especializacin en Traumatologa y Ortopedia

    Especializacin en Ciruga Plstica, Reparadora y Esttica

    Especializacin en Ciruga Vascular Perifrica

    Fuente: Elaboracin propia. Datos Estadsticas Bsicas de la UdelaR y Reglamento de la Escuela de Graduados para especialistas

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    Fuente: Elaboracin propia. Datos Estadsticas Bsicas de la UdelaR y Reglamento de la Escuela de Graduados para especializaciones

    Especialidades de Insercin Secundaria Caractersticas

    Especializacin en Neonatologa

    Es exclusiva para profesionales que ya posean

    un ttulo de posgrado de insercin primaria

    relacionado. Implica una carga horaria de al

    menos 2200 horas presenciales.

    Especializacin en Neuropediatra

    Especializacin en Psiquiatra Peditrica

    Especializacin en Terapia Intensiva Peditrica

    Especializacin en Ciruga Peditrica

    Especializacin en Ciruga Cardaca

    Especializacin en Neurociruga

    Especializacin en Ciruga Torcica

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    Cuadro de Plan de Pruebas de Ingreso a Residencias y Posgrados Convencionales realizado

    en 2010 agrupadas por orientacin

    Fuente: Elaboracin propia. Datos del Plan de pruebas de ingreso a residencias y posgrados convencionales realizado en el ao 2010 por la Comisin Directiva de la Escuela de Graduados, Facultad de Medicina, UdelaR

    ESPECIALIDADES (ORIENTACIN BSICA) CUPOS TOTALES Especializacin en Medicina Familiar y Comunitaria Sin lmite

    Especializacin en Geriatra 14

    Especializacin en Ginecologa y Obstetricia Slo Residencia

    Especializacin en Pediatra Sin lmite

    ESPECIALIDADES (ORIENTACIN MDICA) CUPOS TOTALES Especializacin en Medicina Interna Sin lmite

    Especializacin en Enfermedades Infecciosas 6

    Especializacin en Farmacologa y Teraputica 6

    Especializacin en Hematologa 9

    Especializacin en Nefrologa 16

    Especializacin en Neumologa 8

    Especializacin en Neurologa 5

    Especializacin en Reumatologa 10

    Especializacin en Administracin de Servicios de Salud Sin lmite

    Especializacin en Anatoma Patolgica 5

    Especializacin en Cardiologa 24

    Especializacin en Dermatologa 7

    Especializacin en Endocrinologa y Metabolismo 10

    Especializacin en Epidemiologa Sin lmite

    Especializacin en Gastroenterologa 12

    Especializacin en Hemoterapia y Medicina Transfusional 9

    Especializacin en Imagenologa 12

    Especializacin en Laboratorio de Patologa Clnica 8

    Especializacin en Medicina del Deporte Sin lmite

    Especializacin en Medicina Intensiva 28

    Especializacin en Medicina Legal 7

    Especializacin en Medicina Nuclear 8

    Especializacin en Microbiologa 8

    Especializacin en Neonatologa 17

    Especializacin en Neuropediatra 2

    Especializacin en Oncologa Mdica 8

    Especializacin en Oncologa Radioterpica 5

    Especializacin en Parasitologa y Micologa Mdica Sin lmite

    Especializacin en Psiquiatra Sin lmite

    Especializacin en Psiquiatra Peditrica Sin lmite

    Especializacin en Rehabilitacin y Medicina Fsica 10

    Especializacin en Salud Ocupacional Sin lmite

    Especializacin en Terapia Intensiva Peditrica 8

    Especializacin en Toxicologa Clnica Sin lmite

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    Fuente: Elaboracin propia. Datos del Plan de pruebas de ingreso a residencias y posgrados convencionales realizado en el ao 2010 por la Comisin Directiva de la Escuela de Graduados, Facultad de Medicina, UdelaR

    ESPECIALIDADES (ORIENTACIN QUIRRGICA) CUPOS TOTALES Especializacin en Ciruga General Slo Residencia

    Especializacin en Ciruga Peditrica Slo Residencia

    Especializacin en Ciruga Vascular Slo Residencia

    Especializacin en Urologa Slo Residencia

    Especializacin en Ciruga Cardaca Slo Residencia

    Especializacin en Anestesiologa Slo Residencia

    Especializacin en Ciruga Plstica, Reparadora y Esttica Slo Residencia

    Especializacin en Ciruga Torcica Slo Residencia

    Especializacin en Neurociruga Slo Residencia

    Especializacin en Oftalmologa 12

    Especializacin en Ortopedia y Traumatologa Slo Residencia

    Especializacin en Otorrinolaringologa 13

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    ANEXO II

    LEY DE RESIDENCIAS MDICAS N 18438 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2008

    CAPITULO I

    DE LAS RESIDENCIAS MDICAS

    Artculo 1

    EL rgimen de Residencias Mdicas es el sistema de capacitacin progresiva que vincula funcionalmente a los recin egresados, con un centro docente asistencial, debidamente acreditado, de carcter pblico o privado, en el que acta en forma intensiva bajo la orientacin y supervisin del personal superior estable de dicho centro en lo asistencial y del personal superior docente en la formacin acadmica, donde cumplir el programa de formacin de especialistas a los efectos de obtener el ttulo respectivo.

    Artculo 2

    Los centros asistenciales, pblicos y privados, que aspiren a integrar el sistema de Residencias Mdicas debern cumplir con las normas de acreditacin elaboradas por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica. El proceso de evaluacin de los centros asistenciales estar a cargo de dicha escuela e incluir la elaboracin de un informe tcnico en el que conste el cumplimiento de los criterios mnimos necesarios para otorgar el rango de Unidad Docente Acreditada.

    Artculo 3

    La denominacin del Rgimen de "Residencias Mdicas" es privativa de los sistemas de formacin especializada de mdicos que cumplan con los requisitos docentes y los regmenes de trabajo establecidos en esta ley.

    CAPITULO II

    ORGANIZACION

    Artculo 4

    Crase la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas que estar integrada por un representante designado por el Ministerio de Salud Pblica que la presidir, un representante designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica, un representante designado por la

    Administracin de Servicios de Salud del Estado, un representante por el Hospital de Clnicas, un representante por las Facultades de Medicina privadas habilitadas, un representante designado por las instituciones del subsector privado y un representante de los Mdicos Residentes. En caso de empate el voto del Presidente valdr doble.

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    El Ministerio de Salud Pblica y la Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica facilitarn el funcionamiento de esta Comisin. La reglamentacin establecer los mecanismos de designacin de los representantes de las instituciones prestadoras y de los Mdicos Residentes.

    Artculo 5

    Los miembros integrantes de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas debern tener como mnimo cinco aos de ejercicio de la profesin, exceptuando el representante de los Residentes. La permanencia de los integrantes en sus funciones ser por un perodo de tres aos, excepto el representante de los Residentes que durar un ao en su cargo, pudiendo ser renovados por otro perodo o removidos en cualquier momento a solicitud de las autoridades que los designaron.

    Artculo 6

    Ser competencia de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas:

    A) Estudiar y proponer a las autoridades competentes: la creacin de nuevas Residencias y su plazo de duracin, la distribucin de los cargos de Residentes en las distintas especialidades, la reeleccin anual de los Residentes segn el artculo 15 de la presente ley y la reeleccin anual de los Jefes de Residentes de acuerdo a lo previsto en el artculo 10 de la presente ley.

    B) Estudiar y proponer las especialidades y los centros que dispondrn de Jefe de Residentes.

    C) Supervisar el rgimen de Residencias Mdicas.

    D) Decidir en los aspectos ticos y disciplinarios relativos a la actuacin del Residente.

    E) Autorizar a los Residentes la realizacin de aquellas actividades que a su juicio no interfieran con el desempeo de su cargo.

    F) Promover la realizacin de convenios con aquellas instituciones de asistencia mdica pblicas o privadas, que decidan vincularse al rgimen de Residencias Mdicas y que hayan sido debidamente acreditadas de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 2 de la presente ley.

    G) Elaborar el Reglamento de Residencias Mdicas. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, ser competencia de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas resolver las diferentes situaciones referidas al rgimen de Residencias Mdicas que afecten su normal funcionamiento y desarrollo.

    Artculo 7

    Cada Unidad Docente Acreditada, segn corresponda, contar con Jefe de Residentes.

    La Comisin Tcnica de Residencias Mdicas podr autorizar a compartir el cargo de Jefe de Residentes a las Unidades Docentes Acreditadas que as lo soliciten, cuando medien razones de eficiencia vinculadas a la dimensin de las instituciones solicitantes y a su proximidad geogrfica.

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    Artculo 8

    El Jefe de Residentes tendr como funciones, adems de la asistencial, la supervisin tcnica, capacitacin, administracin y coordinacin de las actividades asistenciales con las de formacin acadmica.

    Artculo 9

    El Jefe de Residentes depender funcionalmente de las Direcciones de los Hospitales o Servicios Asistenciales en que se desempee, sin perjuicio de las instancias de coordinacin que deber mantener con la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas, en lo atinente a la aplicacin del Reglamento vigente sobre Residencias Mdicas, as como con la especialidad correspondiente en lo relativo a la formacin acadmica.

    Artculo 10

    Cada Jefe de Residentes ocupar el cargo por un plazo mximo de tres aos, estando su actuacin supeditada a una evaluacin anual por parte de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas. Dicha evaluacin deber adaptarse teniendo en consideracin la opinin de las partes referidas en el artculo precedente.

    Artculo 11

    Los cargos de Jefes de Residentes sern provistos por concurso de oposicin, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentacin que para el caso se dicte. Podrn aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que no haya transcurrido un plazo mayor de tres aos de finalizada su Residencia.

    Lo dispuesto en el inciso precedente podr exceptuarse cuando a criterio de la Comisin Tcnica de Residencias, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 7 de esta ley, no exista a nivel de las Unidades Docentes Acreditadas quienes cumplan con este requisito. En tal caso, podrn aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que hayan transcurrido ms de tres aos desde finalizada su Residencia o mdicos que posean el ttulo de postgrado de especializacin correspondiente, que cuenten con mritos acadmicos documentados.

    El desempeo del cargo de Jefe de Residentes implica el cumplimiento de una carga horaria de treinta horas semanales.

    Artculo 12

    Cada Jefe de Residentes tendr a su cargo un nmero de Residentes adecuado al desempeo de su funcin, que ser determinado por la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas.

    En el caso de las especialidades mdicas que dispongan de menos de diez Residentes su jefatura ser desempeada por un Jefe de Residentes de la orientacin relacionada con la especialidad, observando el lmite sealado anteriormente.

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    Informe

    Recursos

    Humanos en

    Salud

    Departamento

    Mercado de

    Trabajo

    LA FORMACIN DE POSGRADOS DE MEDICINA EN URUGUAY

    M S P

    Informe

    DIVISIN RECURSOS HUMANOS DEL SNIS

    CAPITULO III

    REGIMEN DE RESIDENCIAS MDICAS

    Artculo 13

    El rgimen de trabajo para los Residentes se basar en las siguientes premisas:

    A) El cumplimiento de un horario de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales. Quedarn fuera del Rgimen de Acumulacin aquellos docentes de Facultad de Medicina que tengan cargos en materias bsicas.

    B) La prohibicin de realizar cualquier otra actividad que a juicio de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas interfiera con el desempeo del cargo de Residente.

    C) La observancia del Reglamento de Residencias Mdicas vigente.

    D) La sujecin a los dictmenes de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas.

    E) La promocin de la radicacin efectiva de los Residentes Mdicos en el interior del pas, mediante la implementacin de un plan de incentivos especficos y eficaz.