Programa de Formacion en Hemoterapia
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La Formacin de
Posgrados de
Medicina en Uruguay
DT 02/11
01/11
Divisin Recursos Humanos del SNIS
ISSN: 1688-8235
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Informe
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LA FORMACIN DE POSGRADOS DE MEDICINA EN URUGUAY
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Informe
DIVISIN RECURSOS HUMANOS DEL SNIS
LA FORMACIN DE POSGRADOS DE MEDICINA EN URUGUAY
Lic. T.S. Ana Larrosa
Lic. T.S. Anbal Surez
Resumen
El presente informe tiene como objetivo sistematizar las normas existentes en nuestro pas
respecto a la formacin de posgrado de medicina en Uruguay, incluyendo el conjunto de
especialidades cursadas a travs del Sistema de Residencias Mdicas.
Se toman como insumos la Ordenanza y la Reglamentacin de la Escuela de Graduados de la
Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica, las resoluciones de la Comisin
Tcnica de Residencias Mdicas, y las sucesivas Leyes de Residencias Mdicas aprobadas desde
1983 a la fecha.
En primer lugar se describen las diversas modalidades de acceso para la formacin de
posgrados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica. En segundo lugar, se
describen las caractersticas de la prueba de ingreso a las especialidades por el Sistema de
Residencias Mdicas. En tercer lugar, se realiza de forma genrica una diferenciacin de las
diferentes leyes que rigen las Residencias Mdicas. En cuarto lugar, se presenta un cuadro
comparativo de las modalidades para realizar una especialidad.
Por ltimo, se incluye un conjunto de cuadros que agrupan las especialidades por modalidades
de ingreso y por tipo de insercin, as como el plan de pruebas de ingreso del ao 2010.
Las opiniones expresadas en este documento son aquellas de los autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Ministerio de Salud Pblica.
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NDICE
Pg.
INTRODUCCIN 04
1. Reglamento de la Escuela de Graduados para Especializaciones 06
1.1 Especializaciones y/o Posgrados 06
1.2 Formas de acceso para obtener una especialidad 08
1.2.1 Acceso por el Sistema de Residencias Mdicas 09
1.2.2 Acceso por Curso Introductorio y Prueba de Evaluacin 12
1.2.3 Acceso por Prueba de Evaluacin y Entrevista Personal 14
1.2.4 Acceso a Especialidades para Mdicos Extranjeros 15
1.2.5 Acceso por Competencia Notoria y Actuacin Documentada 16
1.3 Validez de los cursos 17
1.3.1 Prueba final 18
2. Prueba de ingreso a las Especialidades por Sistema
de Residencias Mdicas 20
3. Ley de Residencias Mdicas 21
4. Posgrado Convencional / Sistema de Residencias Mdicas:
Comparativo de las modalidades para realizar una especialidad 29
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Bibliografa consultada 30
ANEXO I
Cuadro de Especialidades segn modalidad de ingreso 32
Cuadro de Especialidades de Insercin Primaria e Insercin Secundaria 34
Cuadro de Plan de Pruebas de Ingreso a Residencias y Posgrados
Convencionales realizado en 2010 agrupadas por orientacin 36
ANEXO II
Ley de Residencias Mdicas N 18.438 de diciembre de 2008 38
Ley de Residencias Mdicas N 18.459 de enero de 2009 44
Decreto del Poder Ejecutivo 321/2010 45
Agradecimientos 47
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INTRODUCCIN
La Universidad de la Repblica es la institucin con mayor responsabilidad sobre la educacin
universitaria en Uruguay. Sus funciones esenciales son la docencia, la extensin y la
investigacin, y tiene como caractersticas distintivas su autonoma, el cogobierno, la gratuidad
y la laicidad, que determinan su funcionamiento.
Representa la institucin formadora de Recursos Humanos en Salud (RHS) con mayor cantidad
de estudiantes y egresados, y tiene dentro de sus cometidos la formacin de posgrado del
profesional.
A fines del ao 1984 se instalaron en Uruguay instituciones privadas habilitadas para la
formacin de grado en Medicina, posgrados y maestras, donde existe tambin una oferta
educativa variada, sobre todo en gestin de servicios de salud y en el rea clnica.
Los egresados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica y de las
instituciones privadas habilitadas cuentan con una gran oferta educativa a nivel de posgrados,
para profundizar su formacin mdica especializada, en la Escuela de Graduados de la Facultad
de Medicina.
Actualmente la Escuela de Graduados ofrece 50 carreras de especializacin, discriminadas en
especializaciones de insercin primaria y especializaciones de insercin secundaria, con
distintas modalidades de ingreso a las mismas.
Otro elemento destacable es el hecho de que nuestra enseanza pblica mantiene la
gratuidad de la formacin acadmica especializada.
Hasta los primeros aos de la dcada del noventa, el acceso a estas especialidades era libre. La
aprobacin, en el ao 1993, de la Ordenanza de la Escuela de Graduados y, en el ao 2004, de
su Reglamento, modific este escenario. Actualmente los requisitos de acceso a los cursos de
posgrados presentan variantes segn la especialidad de que se trate. Estas variantes tienen
que ver con la existencia de un nmero determinado de cupos para algunas disciplinas y
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tambin con la modalidad de ingreso fijado para cada una de ellas, particularmente en el
Sistema de Residencias Mdicas.
El objetivo central de este documento es realizar una descripcin de la formacin de
posgrados de medicina en Uruguay. Su contenido incluye una recopilacin de las normas
existentes respecto a la formacin de posgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad
de la Repblica, incluyendo al conjunto de especialidades cursadas a travs de Residencias
Mdicas. Si bien el ciclo de posgrados est constituido por las Especializaciones, las Maestras y
los Doctorados, escapa a los objetivos de este trabajo considerar. Por tal motivo, se tendr en
cuenta nicamente la formacin de especializaciones de la medicina de la Universidad de la
Repblica en Uruguay.
Se manejarn antecedentes de normativas referidas al tema y se destacan las siguientes:
- Ordenanza de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de mayo de 1993.
- Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de setiembre de
2004.
- Ley de Residencias Mdicas: Decreto-Ley N 15.372 de marzo de 1983, modificada por
la Ley N 16.574 de setiembre de 1994 y la ltima Ley N 18.438 de diciembre de 2008
(con la modificacin de su artculo 14, dada por la Ley 18.459 del 2 de enero de 2009).
El documento se divide en cuatro secciones: en la primera se agrupan las especializaciones y
sus formas de acceso. En la segunda se describen las caractersticas de la prueba de ingreso a
las especialidades por Sistema de Residencias Mdicas, tomando como referencia lo
establecido en la Reglamentacin de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina. En la
tercera seccin se realiza una recopilacin de las sucesivas leyes de Residencias Mdicas, en la
que se presenta un comparativo entre las mismas, que muestra los avances logrados. En la
cuarta y ltima seccin se realiza un comparativo de las distintas modalidades para realizar
una especialidad.
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1. REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE GRADUADOS PARA ESPECIALIZACIONES
De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Escuela de Graduados, la especializacin
mdica se realiza por dos vas diferentes: (a) posgrado convencional y (b) residentado. Ambas
vas incluyen prueba de ingreso.
El acceso de profesionales extranjeros para la realizacin de posgrados se da mediante el
cumplimiento de los mismos requisitos que un ciudadano natural uruguayo.
Existen tambin otras dos formas de obtener un ttulo de especialista, a travs de las
modalidades de Competencia Notoria y Actuacin Documentada.
En los siguientes puntos se identifican y definen cada uno de ellos, tomando como referencia
lo establecido en la misma Reglamentacin.
1.1 ESPECIALIZACIONES Y/O POSGRADO
En la Reglamentacin de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina se definen las
especializaciones y/o posgrados como el perfeccionamiento o profundizacin del
conocimiento de un rea concreta de una profesin o de un campo de aplicaciones de varias
profesiones o disciplinas cientficas. Tienen como objetivo extender la capacitacin profesional
lograda en programas de grado o posgrado, con la particularidad de una formacin que
contenga prcticas profesionales. La especialidad, por tanto, tiene un campo de accin
definido y pueden ingresar todos aquellos profesionales mdicos que cuenten con ttulo de
grado.
A todas las especialidades se accede mediante una prueba de ingreso que debe ser aprobada,
al igual que en el Sistema de Residencias Mdicas.
Cuando el profesional mdico desea acceder a cursar una especialidad por Concurso para el
Sistema de Residencias Mdicas, es decir, a un cargo remunerado, es requisito indispensable
no tener ms de tres aos de recibido.
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Aquellos profesionales con ms de tres aos de recibidos pueden acceder a realizar la misma
especialidad por posgrado convencional, pero sin remuneracin.
La cantidad de profesionales que acceden a esta formacin complementaria, como residente,
es definida ao a ao por la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas tomando en cuenta la
capacidad de las Unidades Docentes y el nmero total de cargos para Residencias Mdicas que
establece anualmente dicha Comisin, en funcin del presupuesto general asignado.
Cuando el profesional mdico desea acceder a cursar una especialidad cuyo desarrollo no sea
por el Sistema de Residencias Mdicas, deber realizar su inscripcin en la Escuela de
Graduados en el mes de julio de cada ao, en las fechas que la Comisin Directiva determina
anualmente, las cuales son difundidas oportunamente.
Dos son los tipos de cursos de especialistas que se pueden realizar:
de insercin primaria,
de insercin secundaria.
Las carreras de especialistas de insercin primaria tienen como objetivo formar un especialista
generalista, integral y polivalente. Generalista, porque deber abarcar la generalidad de su
especialidad, con nfasis en los aspectos epidemiolgicamente ms frecuentes e importantes
de su campo de accin. Esto le permitir tener la visin de conjunto de su propia especialidad
y poder profundizar luego en alguno de sus aspectos profesionales. Integral, porque integrar
los conocimientos (el saber), las habilidades y destrezas manuales e intelectuales (el saber
hacer) y las actitudes intelectuales y ticas (aprender a aprender y aprender a ser). Polivalente,
porque su entrenamiento y su campo de accin le permitir profundizar tanto en aspectos
acadmicos como profesionales, dedicndose tanto a la asistencia como a la docencia e
investigacin.1 Este tipo de especialidades implica una carga horaria mnima de 3300 horas
presenciales.
Las carreras de especialistas de insercin secundaria perfeccionan al posgraduado con mayor
profundidad que en la especialidad primaria. Por tanto, es exclusiva para mdicos que ya
posean el ttulo de posgrado de una especialidad o especialidades relacionadas. Estas
especialidades tienen, al menos, una carga horaria de 2200 horas presenciales.
1 Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina UdelaR, ao 2004, pg. 2.
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Las inscripciones se realizan en forma condicional y pueden acceder todos aquellos aspirantes
que no tengan an el ttulo de mdico para las especialidades de insercin primaria o el ttulo
de especialista para los que deseen acceder a una especialidad de insercin secundaria.
Para la inscripcin definitiva a los cursos, el ttulo de Doctor en Medicina es requisito para
aquellos profesionales que aspiren a especialidades de insercin primaria. Del mismo modo, el
ttulo de especialista es requisito para quienes aspiren a especialidades de insercin
secundaria.
Los aspirantes a una especialidad que hayan aprobado la prueba de ingreso pero que no
obtengan uno de los cupos establecidos para esa disciplina debern inscribirse al ao siguiente
en forma condicional para dar nuevamente la prueba.
1.2 FORMAS DE ACCESO PARA OBTENER UNA ESPECIALIDAD2
Existen distintas formas para obtener una especialidad mdica:
1. Acceso por el Sistema de Residencias Mdicas
2. Acceso por Curso Introductorio y Prueba de Evaluacin
3. Acceso por Prueba de Evaluacin y Entrevista Personal
4. Acceso a Especialidades para Mdicos Extranjeros
5. Acceso por Competencia Notoria y Actuacin Documentada
2 Extrado del Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, UdelaR, ao 2004.
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1.2.1 Acceso por el Sistema de Residencias Mdicas
La Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina se manej con cupo libre de especialistas
hasta los primeros aos de la dcada del noventa. A partir de la aprobacin de la Ordenanza
de la Escuela, determinadas Especialidades requirieron y requieren ser cursadas a travs del
Sistema de Residencias Mdicas. Hoy son once disciplinas, a las que solo se puede ingresar por
Residencia, y a dos de los cuales solo se puede ingresar por extensin de Residencia.
El acceso al residentado es nicamente por Concurso de oposicin, annimo y eliminatorio,
para aquellas especialidades que tienen cupo mximo de ingreso, de acuerdo a los cargos
disponibles. Es la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas3 la que determina anualmente el
nmero de cargos de Residentes y se da a conocer al momento de las inscripciones, en el mes
de julio de cada ao.
Cuadro 1: Especialidades a las que se accede solo por prueba de Residencia Mdica con
cupo de ingreso4
ESPECIALIDADES
Especializacin en Anestesiologa
Especializacin en Ciruga Cardaca
Especializacin en Ciruga General
Especializacin en Ciruga Plstica, Reparadora y Esttica
Especializacin en Ciruga Vascular Perifrica
Especializacin en Ginecotocologa
Especializacin en Neurociruga
Contina en la pgina siguiente
3 La Comisin Tcnica de Residencias Mdicas est integrada por representantes del Ministerio de Salud Pblica,
Facultad de Medicina, Administracin de Servicios de Salud del Estado (ASSE), Hospital de Clnicas, un representante de las Instituciones Privadas habilitadas, un representante del subsector privado y un representante de los mdicos residentes. Extrado de la Ley de Residencias 18.438 del 17/12/2008.
4 Esta informacin est sujeta a las posibles modificaciones que resuelva la Comisin Tcnica de Residencias
Mdicas en lo referente a las especialidades a las que se accede por esta modalidad, as como de las variantes que surjan como propuestas de las Unidades Docentes Responsables.
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Continuacin de Cuadro 1
ESPECIALIDADES
Especializacin en Traumatologa y Ortopedia
Especializacin en Urologa
Especializacin en Ciruga Peditrica (Ext. Ciruga)5
Especializacin en Ciruga Torcica (Ext. Ciruga)6
Fuente: Elaboracin propia en base a datos del Plan de Pruebas de Ingreso a Residencias y Posgrados convencionales realizado en el ao 2010. Escuela de Graduados, Facultad de Medicina / UdelaR
5 Se trata de una Especialidad de insercin secundaria, es decir, el aspirante que desee acceder a la formacin en
esta disciplina tiene como requisito presentar un ttulo de especialista de insercin primaria relacionado. Adems se accede a la misma por el Sistema de Residencias Mdicas. Por esto, es pertinente la duplicacin de esta especialidad en el cuadro correspondiente a las especialidades de insercin secundaria o extensiones de residencia.
6 Ibdem.
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Existen otras especialidades a las que tambin se accede mediante prueba de residencia
eliminatoria, para las cuales no existe cupo mximo de ingreso como Posgrado Convencional.
Todos los profesionales mdicos que superen la prueba de residencia sern aceptados como
alumnos de esa especialidad, indistintamente de la posibilidad de ser residentes o no. En estos
casos, quienes cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Residencias Mdicas, se hayan
inscripto en el concurso de residentes y aprobado la prueba, tendrn un cupo de los cargos
remunerados concursados y se podrn desempear como residentes de la especialidad que
corresponda.
Cuadro 2: Especialidades a las que se accede por Residencia Mdica sin cupo mximo de
ingreso como Posgrado Convencional
ESPECIALIDADES
Especializacin en Administracin de Servicios de Salud
Especializacin en Epidemiologa
Especializacin en Medicina del Deporte
Especializacin en Medicina Familiar y Comunitaria
Especializacin en Medicina Interna
Especializacin en Parasitologa y Micologa Mdica
Especializacin en Pediatra
Especializacin en Psiquiatra
Especializacin en Psiquiatra Peditrica
Especializacin en Salud Ocupacional
Especializacin en Toxicologa Clnica
Fuente: Elaboracin propia en base a datos del Plan de Pruebas de ingreso a Residencias y Posgrados convencionales realizado en el ao 2010, Escuela de Graduados de Facultad de Medicina / UdelaR
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1.2.2 Acceso por Curso Introductorio y Prueba de Evaluacin
Otra modalidad para cursar una Especialidad es por curso introductorio y prueba de
evaluacin, o comnmente conocido como posgrado convencional. Se refiere a la va por la
cual el profesional cursa la especialidad sin realizar el residentado.
Son disciplinas en las que se plantean cupos y el nmero de alumnos que podr ingresar a la
especialidad como posgrados convencionales es estudiado cada ao por parte de las
Unidades Docentes Responsables que, de acuerdo a su capacidad docente, indica el nmero
de lugares disponibles, el cual se conoce en el momento de las inscripciones de julio. Dentro
de esta misma modalidad tambin existen disciplinas en las que no se plantean cupos.
En ambos casos se realiza un curso introductorio a cargo de cada servicio que es evaluado
mediante una prueba eliminatoria. De esta forma se ajusta el nmero de aspirantes a las
plazas disponibles. La asistencia al curso no es obligatoria, ni est incorporada a los cursos
curriculares del posgrado.
Cuadro 3: Especialidades a las que se accede por Curso Introductorio y Prueba de Evaluacin7
con cupos asignados para realizar el Posgrado por Residencia Mdica
ESPECIALIDADES
Especializacin en Anatoma Patolgica
Especializacin en Cardiologa
Especializacin en Dermatologa
Especializacin en Endocrinologa y Metabolismo
Especializacin en Enfermedades Infecciosas
Especializacin en Farmacologa y Teraputica
Contina en la pgina siguiente
7 Esta modalidad de acceso a una Especialidad vara cada ao de acuerdo a la asignacin presupuestal, lo cual
determina la cantidad de cupos asignados a cada disciplina.
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Continuacin de Cuadro 3
ESPECIALIDADES
Especializacin en Gastroenterologa
Especializacin en Geriatra
Especializacin en Hematologa
Especializacin en Hemoterapia y Medicina Transfusional
Especializacin en Imagenologa
Especializacin en Laboratorio de Patologa Clnica
Especializacin en Medicina Intensiva
Especializacin en Medicina Legal
Especializacin en Medicina Nuclear
Especializacin en Microbiologa
Especializacin en Nefrologa
Especializacin en Neumologa
Especializacin en Neurologa
Especializacin en Oftalmologa
Especializacin en Otorrinolaringologa
Especializacin en Oncologa Mdica
Especializacin en Oncologa Radioterpica
Especializacin en Rehabilitacin y Medicina Fsica
Especializacin en Reumatologa
Fuente: Elaboracin propia en base a datos del Plan de Pruebas de ingreso a Residencias y Posgrados convencionales realizado en el ao 2010, Escuela de Graduados, Facultad de Medicina / UdelaR
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1.2.3 Acceso por Prueba de Evaluacin y Entrevista Personal
Para esta modalidad es requisito una prueba de evaluacin y entrevista personal de ingreso.
Los aspirantes realizarn su inscripcin en el mes de julio para rendir la prueba de evaluacin y
posterior entrevista personal con una Comisin Asesora que la Escuela de Graduados elige
anualmente.
Cmo criterio general, pueden acceder a este tipo de especialidad todos aquellos
profesionales que ya posean otra especialidad de insercin primaria relacionada. Se trata de
Especialidades de Insercin Secundaria.
Por ejemplo, la Especialidad en Ciruga Torcica es una de ellas, y se requiere ser Especialista
en Ciruga General. Del mismo modo, para la Especialidad en Terapia Intensiva Peditrica o
Neonatologa, se agrega el requisito de ser Especialista en Pediatra.
Las Unidades Docentes Responsables revisan anualmente el nmero de cupos y lo dan a
conocer previo a las inscripciones definitivas del posgrado que corresponda.
Cuadro 4: Especialidades de Insercin Secundaria con cupo de ingreso
ESPECIALIDADES
Especializacin en Ciruga Torcica
Especializacin en Ciruga Peditrica
Especializacin en Terapia Intensiva Peditrica
Especializacin en Neuropediatra
Especializacin en Neonatologa
Fuente: Elaboracin propia en base a datos del Plan de Pruebas de ingreso a Residencias y Posgrados convencionales realizado en el ao 2010, Escuela de Graduados, Facultad de Medicina / UdelaR
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1.2.4 Acceso a Especialidades para Mdicos Extranjeros
El Sistema de Residencias Mdicas es una posibilidad de ampliar la formacin para
profesionales de nuestra regin y de otras.
El acceso de mdicos extranjeros a cursar especialidades tiene los mismos requisitos de
ingreso que para los mdicos nacionales, es decir, prueba de residencia o curso introductorio y
la posibilidad de inscribirse en forma condicional.
Para aquellos cursos con cupos mximos establecidos, los mdicos extranjeros dispondrn de
hasta un 10% mximo de los cupos totales y un mnimo de un cupo. Si bien este cupo mnimo
para un mdico extranjero puede llevar a que no accedan mdicos uruguayos, este criterio
actualmente se mantiene.
El puntaje mnimo necesario ser el inmediato superior al ltimo puesto logrado por un
aspirante uruguayo. En caso de empate en el ltimo lugar con un uruguayo, si el empate es
nico podr ingresar al curso. En caso de empate compartido por dos o ms uruguayos, el
cargo ser definido por escolaridad entre los nacionales (como es norma), no pudiendo
ingresar el mdico extranjero.8
Una vez que el profesional extranjero logra el ingreso a una especialidad, deber presentar su
ttulo de mdico revalidado por la Universidad de la Repblica. En caso de an tenerlo en
trmite, debe presentar copia fiel del informe de la Comisin de Revlidas de la facultad en el
que conste que se ha iniciado el trmite.
8 Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, UdelaR, ao 2004, pg. 19
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1.2.5 Acceso por Competencia Notoria y Actuacin Documentada
Segn lo sealado por la Reglamentacin de la Escuela de Graduados, la Facultad de Medicina
tiene otras dos formas de otorgar un ttulo de especialista: por Competencia Notoria y por
Actuacin Documentada.
Se entiende por Competencia Notoria la capacitacin en una disciplina mdica demostrada
por la actuacin profesional destacada en la docencia, en la investigacin y en el conocimiento
de los diversos medios y tcnicas de la misma, as como en la continuidad con que ha cumplido
el trabajo.9 Entonces, podrn obtener el ttulo de especialista por competencia notoria todas
aquellas personas que demuestren su experiencia y capacidad profesional en una disciplina
especfica de la medicina.
Se entiende por Actuacin Documentada la de aquellos graduados universitarios que con ms
de cinco aos de ejercicio continuado de la disciplina, previos a la fecha de inscripcin a que se
refiere el Cap IV - Art. 8, demuestren estar capacitados para su actuacin; de acuerdo a lo que
establece el presente Reglamento.10
En ambos casos los ttulos de especialistas sern adjudicados mediante dos formas: (I) de
oficio, (II) por llamado a inscripcin e informe de una Comisin Asesora.
Las Comisiones Asesoras son designadas por la Comisin Directiva de la Escuela de Graduados
con el objeto de tomar resolucin de los casos presentados como aspirantes a obtener la
especialidad. Estn integradas por tres miembros, profesores de alta jerarqua acadmica
dentro de la disciplina y en algunas excepciones su integracin podr ser de cinco miembros,
de los cuales dos sern parte del personal docente de la Facultad de Medicina o especialistas
altamente capacitados y con trayectoria en su actividad profesional, en el marco de la
especialidad que se considere.
Quien tomar la resolucin definitiva ser la Comisin Directiva de la Escuela de Graduados,
teniendo en cuenta el trabajo realizado por la Comisin Asesora y las actas correspondientes.11
9 Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, UdelaR, ao 2004, pg. 20.
10 Ibidem.
11 Extrado del Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, UdelaR, ao 2004, pgs. 23 y 24.
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1.3 VALIDEZ DE LOS CURSOS
Una vez que el profesional aprueba todos los cursos del posgrado, dispone de tres aos
para rendir su prueba final. En el caso de no haber finalizado todos los cursos, vencido
dicho plazo, el profesional debe realizar la reinscripcin correspondiente en los perodos
fijados en los meses de marzo y julio, siendo estudiado por una Comisin Asesora.
La Comisin Asesora con base en la documentacin presentada por el profesional, la
cantidad de semestres realizados y al tiempo transcurrido desde entonces, definir la
posibilidad de recuperar los cursos (en UDR o UDA12), con el objetivo de dar la prueba final.
Es quien tambin definir si el alumno deber recuperar o realizar por primera vez algn
mdulo en particular. En aquellos casos en que el alumno se desvincula de la ctedra por
un tiempo prolongado, deber concurrir, al menos, un semestre a la ctedra a completar
los cursos, efectivamente.
Depender de la capacidad docente de la ctedra recibir al alumno, pudiendo quedar
pendiente para siguientes perodos.
Posteriormente, ser la Comisin Directiva de la Escuela de Graduados la que deber
aprobar el informe de la Comisin Asesora.
Una vez cumplidos todos los requisitos el profesional contar con un plazo no mayor a un
ao para rendir la Prueba Final. Pasado este plazo deber reinscribirse iniciando el trmite
en la Escuela de Graduados.
12 Existen dos mbitos de realizacin de las carreras de especialistas (I) UDR y (II) UDAS. Las UDR Son
servicios ctedras, clnicas o departamentos vinculadas a la UdelaR donde los docentes son nombrados
por el Consejo de la Facultad de Medicina teniendo como cometidos la definicin de los programas de
las Especialidades Mdicas, determinan las condiciones de ingreso y desarrollo de los cursos, forman
Tribunales de Monografa, de Prueba Final y pueden integrar las Comisiones Asesoras. Cada UDR
designar un tutor que guiar y evaluar a cada alumno, dentro de su cuerpo docente. Por su parte, la
UDA son servicios cogestionados entre la UdelaR y las instituciones prestadoras pblicas o privadas
para la formacin de especialistas de forma coordinada con el Departamento y/o UDR correspondiente.
El alumno derivado a una UDA dispondr de un tutor delegado con fuerte vnculo con su tutor principal
de la UDR.
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Es requisito excluyente haber completado todos los cursos y entregado la Monografa.
La definicin del tema de la Monografa y su tutor se realiza al finalizar el penltimo ao del
curso de la especialidad que corresponda. El tutor es designado en acuerdo con el alumno
por el Director de la Unidad Docente y debe desempear o haber desempeado un cargo
de Profesor Adjunto o superior en un tema vinculado al de la monografa, guiando al
alumno en el proceso de la misma.
Una vez culminado el trabajo monogrfico su aprobacin depende de un tribunal
conformado por tres miembros tambin designados por la Direccin de la Unidad Docente
Responsable donde el alumno realiza la defensa de la tesis en una sesin pblica en la que
puede concurrir el tutor, pero no integra el tribunal.
Eventualmente, y en caso de no aprobacin de la monografa en una primera instancia,
puede ser reconsiderada por el mismo tribunal en un plazo que no podr superar los seis
meses ni podr ser inferior a tres meses.
La no aprobacin en una segunda entrega implica que el Director de la Unidad Docente
deba comunicar la situacin por escrito a la Direccin de la Escuela de Graduados con la
opinin expresa por el tribunal correspondiente, la opinin del tutor y su propia opinin
respecto al tema.
La resolucin tomada por la Escuela de Graduados podr: (I) aprobar la continuacin de la
monografa con el mismo tema y la entrega del trabajo reformulado ante un tribunal
ampliado y conformado por cinco miembros. El plazo establecido para la nueva
presentacin se estima en relacin a la fecha de la segunda aprobacin y no podr superar
los seis meses. (II) aprobar la adjudicacin de un nuevo tutor y un nuevo tema de
monografa, la cual debe ser presentada en un plazo mximo de un ao.
1.3.1 Prueba final
Los plazos para la entrega del trabajo final estn establecidos entre la entrega de la
monografa y la inscripcin para la prueba final, no pudiendo ser menor a los tres meses,
con excepcin de aquellos casos en que la Unidad Docente realice la fundamentacin
correspondiente para la extensin de los plazos ante la Direccin de la Escuela de
Graduados.
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La prueba final se desarrolla en acto abierto al pblico en los lugares habituales de prctica
de la especialidad que corresponda, bajo la modalidad de trabajo clnico, terico y/o
prctico. Se trata de una prueba que consta de dos actos como mnimo y un mximo de
cuatro y es el tribunal el que indica la separacin de cada acto. Los mismos no podrn estar
separados por un plazo menor de 24 horas, ni mayor de cuatro das.
Ser el tribunal quien ejercer el rol de control de los actos en todas sus partes, con la
presencia de al menos uno de sus miembros durante la prueba y de la totalidad de los
miembros en el momento de la exposicin. Es adems quien definir en el fallo la idoneidad
tcnica del aspirante.
En caso de aprobacin la Escuela de Graduados otorgar el ttulo de especialista que
corresponda, mientras que si el fallo es insuficiente el tribunal es quien establece cundo el
aspirante podr dar nuevamente la prueba y en qu plazo mximo deber rendirla.
Pueden darse situaciones extremas en las cuales el tribunal por votacin unnime de sus
miembros puede determinar el carcter eliminatorio en cualquier acto de la prueba final, lo
cual ser determinante para continuar con los otros actos.
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2. PRUEBA DE INGRESO A LAS ESPECIALIDADES POR SISTEMA DE RESIDENCIAS MDICAS
Los cargos de Residentes Mdicos sern provistos por concurso de oposicin, de acuerdo a
las disposiciones legales vigentes y a la reglamentacin que para el caso se dicte. Podrn
aspirar a los cargos de Residentes aquellos egresados de las Facultades de Medicina
habilitadas en el pas, que no tengan ms de tres aos de titulados a la fecha de la
inscripcin para el concurso. Se entiende por titulacin la fecha en que fue expedido el ttulo
por la universidad correspondiente. Para el caso de creacin de nuevas residencias, en el
primer ao de su instauracin, el plazo sealado anteriormente se extender a cinco aos y
en el segundo ao de la nueva residencia, el plazo ser de cuatro aos.13
El concurso de oposicin consta de una prueba escrita, annima y eliminatoria, en la cual
se debe alcanzar un puntaje mximo de 20 y un mnimo de 10 puntos. Es determinante de
la eliminacin de la prueba no alcanzar el puntaje inferior establecido, as como la
identificacin del profesional.
La prueba se realiza en dos instancias separadas por un lapso aproximado de un mes. La
metodologa llevada a cabo en la prueba tiene sus particularidades de acuerdo a la
especialidad de la que se trate, por lo que la misma se remite a la definicin de las
diferentes ctedras o a la Escuela de Graduados.
Existe la posibilidad de una primera y nica inscripcin condicional para aquellos mdicos
que por estar recin recibidos, an no tengan el ttulo de Doctor en Medicina. Por tanto,
para el caso de las especialidades a las que se accede por el Sistema de Residencias
Mdicas es posible dar la prueba hasta cuatro veces. Para aquellas especialidades a las que
se accede por libre acceso a la prueba el nmero de veces que se puede dar es ilimitado.
Incluso, el aspirante podr realizar la inscripcin simultnea en ms de una especialidad,
debiendo luego, optar por una de ellas.
13
Art. 14 Ley 18438 del 17 de diciembre de 2008 sobre Residencias Mdicas. Redaccin final dada por la Ley 18.459 de 02 de enero de 2009
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3. LEY DE RESIDENCIAS MDICAS
El Sistema de Residencias Mdicas est legislado en nuestro pas desde el ao 1983 a partir de
la aprobacin del Decreto - Ley 15372. Las modificaciones posteriores han mejorado el Sistema
de Residencias. Presentamos a continuacin un comparativo entre las distintas leyes, que
muestra claramente los avances logrados.
Cuadro 5: Definicin del Rgimen de Residencias Mdicas
Ley 15372 del 4/4/83 Ley 16574 del 19/09/94 Ley 18438 del 17/12/2008
Artculo 1- El rgimen de Residencias Mdicas Hospitalarias es el sistema de capacitacin progresiva que vincula funcionalmente al recin egresado con un centro asistencial o docente, debidamente acreditado, de carcter pblico en el que acta bajo la orientacin y supervisin del personal superior estable de dicho centro.
Artculo 1- El rgimen de Residencias Mdicas Hospitalarias es el sistema de capacitacin progresiva que vincula funcionalmente al recin egresado con un centro asistencial o docente, debidamente acreditado, de carcter pblico o privado en el que acta en forma intensiva bajo la orientacin y supervisin del personal superior estable de dicho centro.
Artculo 1- El rgimen de Residencias Mdicas es el sistema de capacitacin progresiva que vincula funcionalmente a los recin egresados con un centro docente asistencial, debidamente acreditado, de carcter pblico o privado en el que acta en forma intensiva bajo la orientacin y supervisin del personal superior estable de dicho centro en lo asistencial y del personal superior docente en la formacin acadmica, donde cumplir el programa de formacin de especialistas a los efectos de obtener el ttulo respectivo.
Fuente: Elaboracin Propia en base a datos de las Leyes de Residencias Mdicas 15.372 del 4/4/1983; 16.574 del 19/09/1994 y
18.438 del 17/12/2008
El Artculo 1 de las sucesivas Leyes de Residencias Mdicas ha tenido varios cambios. Los
principales son la incorporacin del mbito privado para la formacin de especialistas y el
cursado de Residencias Mdicas ya no solo en el mbito hospitalario.
Otro aspecto a destacar es que vincula al Rgimen de Residencias Mdicas con un programa de
formacin.
En la ltima Ley se establece adems una supervisin, por una parte, con el centro docente
asistencial en lo vinculado a la atencin de salud, y por otra, con personal superior docente en
lo referido a la formacin acadmica.
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Con la finalidad de organizar el funcionamiento de este sistema el Artculo 3 presenta la
creacin de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas.
Cuadro 6: Creacin de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas
Ley 15372 del 4/4/83 Ley 16574 del 19/09/94 Ley 18438 del 17/12/2008
Artculo 3 - Funciona a travs de una Comisin Tcnica de Residencias Mdicas Hospitalarias creada para tal fin que actuar en la rbita de la Facultad de Medicina. Estar integrada por: dos mdicos del Ministerio de Salud Pblica y tres mdicos de la Universidad de la Repblica. Todos los integrantes de esta comisin debern cumplir como requisito tener como mnimo 5 aos de ejercicio de la profesin.
Artculo 3 Crase la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas Hospitalarias la que estar integrada por tres representantes mdicos del Ministerio de Salud Pblica y tres representantes mdicos de la Universidad de la Repblica; la que actuar en la rbita del Ministerio de Salud Pblica y de la Facultad de Medicina. Sus integrantes debern tener como mnimo cinco aos de ejercicio de la profesin. La presidencia ser rotativa en forma anual entre un representante del Ministerio de Salud Pblica y un representante de la Facultad de Medicina. Para el caso en el cual se registrase empate en las votaciones de la comisin, el presidente en ejercicio de la misma tendr doble voto.
Artculo 4 - Crase la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas integrada de la siguiente manera:
Un representante designado por el Ministerio de Salud Pblica que la presidir, un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica, un representante de la Administracin de Servicios de Salud del Estado, un representante del Hospital de Clnicas, un representante de la Facultad de Medicina de instituciones privadas habilitadas, un representante de las instituciones del subsector privado, un representante de los mdicos residentes.
En caso de empate el voto del presidente valdr doble
El Ministerio de Salud Pblica y la Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica facilitarn el funcionamiento de esta comisin.
La reglamentacin establecer los mecanismos de designacin de los representantes de las instituciones prestadoras y de los Mdicos Residentes.
Fuente: Elaboracin Propia en base a datos de las Leyes de Residencias Mdicas 15.372 del 4/4/1983; 16.574 del 19/09/1994 y 18.438 del 17/12/2008
En la ltima Ley se modifica la integracin de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas. Se
puede destacar como un aspecto de clara relevancia, la apertura y multiplicidad de actores
involucrados.
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La reglamentacin de la Ley 18.438 establece claramente los mecanismos de designacin de
los representantes de las instituciones prestadoras y de los mdicos residentes. Puntualmente,
esos mecanismos estn pautados por el Decreto 321/2010 del 28 de octubre de 2010, que
dispone en su artculo 1 que el representante de las instituciones del sub sector privado sea
designado por las organizaciones representativas de las mismas. En el caso de no llegar a un
acuerdo unnime sobre este punto, ser el Ministerio de Salud Pblica quien seleccionar
entre los candidatos nominados, quien los representar en la Comisin.
Por otra parte, la Comisin de Residencias Mdicas del Sindicato Mdico del Uruguay ser
quien designe el representante de los Mdicos Residentes.
Una vez seleccionados los representantes que correspondan, sern notificados al Ministerio de
Salud Pblica.
Es as que la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas contempla en su integracin la
autoridad acadmica (Facultad de Medicina), la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud
Pblica) y a representantes de los propios residentes, contando con amplia participacin de
distintas instituciones vinculadas a la formacin en servicio.
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Cuadro 7: Cometidos de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas
Ley 15372 del 4/4/83 Ley 16574 del 19/09/94 Ley 18438 del 17/12/2008
Art. 4 - La Comisin Tcnica de Residencias Mdicas Hospitalarias tendr los siguientes cometidos: a)Ejercer la supervisin general del rgimen de Residencias Mdicas Hospitalarias; b)Entender en los aspectos ticos y disciplinarios relativos a la actuacin del residente; c)Proponer la reeleccin anual de los residentes conforme a lo dispuesto en el artculo 8; d) Autorizar a los residentes la realizacin de aquellas actividades que a su juicio no interfieran con la Residencia Mdica, y e)Designar Comisiones Asesoras Delegadas para cada una de las especialidades en que se capaciten los residentes. Dichas comisiones tendrn el nmero de miembros que disponga la Comisin Tcnica. Slo tendrn potestades de asesoramiento.
Art. 3 Sustityase el artculo 4 de la Ley 15372 por el siguiente "Artculo 4.- Es competencia de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas Hospitalarias:
A) La supervisin general del
rgimen de Residencias Mdicas Hospitalarias;
B) Decidir en los aspectos ticos y disciplinarios relativos a la actuacin del residente;
C) Proponer la reeleccin anual
de los residentes;
D) Autorizar a los residentes la realizacin de aquellas actividades que a su juicio no interfieran con la Residencia Mdica;
E) Designar Comisiones Asesoras Delegadas con potestades de asesoramiento para cada una de las especialidades en que se capaciten los residentes, disponiendo la cantidad de sus miembros;
F) Establecer convenios con aquellas instituciones de asistencia mdica pblicas o privadas que decidan vincularse al rgimen de Residencias Mdicas y que a juicio de la Comisin sean debidamente acreditadas para cumplir los objetivos propuestos.
Sin perjuicio de los dispuesto como competencias de la Comisin, se faculta a la misma a resolver las diferentes situaciones referidas al rgimen de Residencias Mdicas Hospitalarias que afecten su normal funcionamiento y
Artculo 6 - Ser competencia de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas:
A) Estudiar y proponer a las autoridades competentes: la creacin de nuevas Residencias y su plazo de duracin, la distribucin de los cargos de Residentes en las distintas especialidades, la reeleccin anual de los Residentes segn el artculo 15 de la presente ley y la reeleccin anual de los Jefes de Residentes de acuerdo a lo previsto en el artculo 10 de la presente ley.
B) Estudiar y proponer las especialidades y los centros que dispondrn de Jefe de Residentes.
C) Supervisar el rgimen de Residencias Mdicas.
D) Decidir en los aspectos ticos y disciplinarios relativos a la actuacin del Residente.
E) Autorizar a los Residentes la realizacin de aquellas actividades que a su juicio no interfieran con el desempeo de su cargo.
F) Promover la realizacin de convenios con aquellas instituciones de asistencia mdica pblicas o privadas, que decidan vincularse al rgimen de Residencias Mdicas y que hayan sido debidamente acreditadas de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 2 de la presente ley.
G) Elaborar el Reglamento de Residencias Mdicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, ser competencia de la Comisin Tcnica
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Continuacin de Cuadro 7
desarrollo".
de Residencias Mdicas resolver las diferentes situaciones referidas al rgimen de Residencias Mdicas que afecten su normal funcionamiento y desarrollo.
Fuente: Elaboracin Propia en base a datos de las Leyes de Residencias Mdicas 15.372 del 4/4/1983; 16.574 del 19/09/1994 y 18.438 del 17/12/2008
Hasta los primeros aos de la dcada del 90 el ingreso a las especialidades de la medicina era
de libre acceso, producindose una superposicin de la formacin de posgrados en las
diferentes ctedras. Posteriormente, con la aprobacin de la Ordenanza de la Escuela de
Graduados en el ao 93, la Comisin Directiva de la Escuela de Graduados era quien propona
la creacin, modificacin y vigencia de nuevas especialidades y el programa respectivo, as
como la correspondiente baja de otras ya existentes. Las ctedras de las diferentes disciplinas
tenan la potestad de sugerir la modalidad de ingreso, que se daba teniendo en cuenta tres
criterios: 1. Con acceso libre tanto para Residencias Mdicas como para posgrados
convencionales; 2. Con lmite de cupos; y 3. Acceso solo por Residencia Mdica. La definicin
final era del Consejo de la Facultad de Medicina.
El Reglamento de la Escuela de Graduados aprobado en el ao 2004 pas a regular todos los
aspectos vinculados a la formacin de Especialistas de la Medicina en Uruguay, incluidos los
posgrados realizados a travs de Residencias Mdicas.
De acuerdo a la ltima Ley de Residencias Mdicas (18.438 del 17/12/2008), los cometidos de
la Comisin Tcnica fueron ampliados, y esta es responsable ahora de la creacin de nuevas
Residencias, fijando su plazo de duracin, la distribucin de los cargos de Residentes en las
distintas especialidades y la reeleccin anual de los Residentes.
Es competencia de la Comisin considerar racionalmente el nmero y la distribucin de los
residentes que deben llamarse de acuerdo a las necesidades del Sistema de Salud y de la
poblacin.
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Cuadro 8: Rgimen de trabajo para el Sistema de Residencias Mdicas
Ley 15372 del 4/4/83 Ley 16574 del 19/09/94 Ley 18438 del 17/12/2008
Artculo 6. El rgimen de Residencias Mdicas Hospitalarias importar para quien a l se acoja: a)El cumplimiento de un horario de trabajo comprendido entre cuarenta y cuarenta y ocho horas semanales; b)La prohibicin de realizar cualquier otra actividad que a juicio de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas Hospitalarias, interfiera con la Residencia Mdica; c)La observancia al reglamento de Residencias Mdicas Hospitalarias que elabore el Ministerio de Salud Pblica en acuerdo con la Universidad de la Repblica, el que ser sometido a la aprobacin del Poder Ejecutivo, y d)La sujecin a los dictmenes de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas Hospitalarias.
Artculo 13 - El rgimen de trabajo para los Residentes se basar en las siguientes premisas:
A) El cumplimiento de un horario de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales. Quedarn fuera del Rgimen de Acumulacin aquellos docentes de Facultad de Medicina que tengan cargos en materias bsicas.
B) La prohibicin de realizar cualquier otra actividad que a juicio de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas interfiera con el desempeo del cargo de Residente.
C) La observancia del Reglamento de Residencias Mdicas vigente.
D) La sujecin a los dictmenes de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas.
E) La promocin de la radicacin efectiva de los Residentes Mdicos en el interior del pas, mediante la implementacin de un plan de incentivos especficos y eficaces.
Fuente: Elaboracin Propia en base a datos de las Leyes de Residencias Mdicas 15.372 del 4/4/1983; 16.574 del 19/09/1994 y 18.438 del 17/12/2008
El rgimen de trabajo para los residentes tambin se encuentra regulado. Se fija el horario de
trabajo en 48 horas semanales y supone un contrato remunerado para los cargos de Mdicos
Residentes. El posgrado convencional no incluye remuneracin y tiene una exigencia horaria
de 24 horas semanales. Establece la radicacin de los Mdicos Residentes en el interior del
pas como una poltica de RHS tendiente a cubrir las necesidades sanitarias de territorios con
menor dotacin de estos profesionales en la especialidad correspondiente.
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Cuadro 9: Rgimen para cargos de Jefes de Residentes
Ley 15372 del 4/4/83 Ley 16574 del 19/09/94 Ley 18438 del 17/12/2008
Artculo 5 - En cada centro docente o asistencial, debidamente acreditados, habr Jefes de Residencias Mdicas con funciones tcnicas, de capacitacin y administrativas. Ellos son responsables del desarrollo del Programa de Residencias Mdicas ante los Jefes del Servicio y ante la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas Hospitalarias. El Jefe de residentes mdicos durar un ao en sus funciones y podr ser reelecto hasta por dos aos ms. Ser designado de acuerdo a un llamado a aspirantes entre los ex-residentes, debiendo cumplir un horario de treinta horas semanales.
Los cargos de Jefes de Residentes sern provistos por concurso de oposicin, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentacin que para el caso se dicte.
Podrn aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que no haya transcurrido un plazo mayor de tres aos de finalizada su Residencia.
Lo dispuesto en el inciso precedente podr exceptuarse cuando a criterio de la Comisin Tcnica de Residencias, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 7 de esta ley, no exista a nivel de las Unidades Docentes Acreditadas quienes cumplan con este requisito.
En tal caso, podrn aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que hayan transcurrido ms de tres aos desde finalizada su Residencia o mdicos que posean el ttulo de postgrado de especializacin correspondiente, que cuenten con mritos acadmicos documentados.
El desempeo del cargo de Jefe de Residentes implica el cumplimiento de una carga horaria de treinta horas semanales.
Fuente: Elaboracin Propia en base a datos de las Leyes de Residencias Mdicas 15.372 del 4/4/1983; 16.574 del 19/09/1994 y 18.438 del 17/12/2008
El cuadro 9 muestra que en la Ley vigente se incluyen artculos que reglamentan en detalle los
cargos de jefe de residentes. Es la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas quien dispone la
duracin del desempeo de los cargos de jefe de residentes y quienes podrn acceder.
Establece tambin excepciones cuando no exista, a criterio de la Comisin Tcnica de
Residencias, quienes cumplan con los requisitos exigidos para los cargos.
Dentro de las disposiciones generales la Ley establece que es el Poder Ejecutivo quien fijar la
remuneracin a recibir por parte de los Jefes de Residentes Mdicos y Mdicos Residentes,
siendo la misma indistintamente de la institucin en la que presten funciones. En el caso del
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subsector pblico los Jefes de Residentes Mdicos y los Mdicos Residentes sern contratados
por los organismos donde cumplan funciones. Cuando son contratados por instituciones del
subsector privado los contratos se rigen por las normas del derecho privado.
La Ley de Residencias Mdicas vigente establece en su Artculo 17 un mecanismo de incentivo
a la insercin laboral de los profesionales que se forman en el pas, por el cual los egresados
del rgimen de Residencias Mdicas debern ejercer su especialidad dentro del territorio
nacional por un perodo mximo igual al de la extensin de la residencia respectiva en la
especialidad correspondiente, siempre que lo establezca el llamado a aspirantes al concurso
correspondiente.
Este artculo busca evitar la temprana migracin de los profesionales formados en el pas una
vez egresados de la Universidad, situacin que se profundiz con la crisis vivida en el pas en el
ao 2002. Se vincula a la preocupacin que tiene el pas con respecto a la retencin de los
profesionales que forma. Es una herramienta para lograr que el proceso de formacin del
profesional se cumpla y para contener a estos recursos humanos en el pas. Es tambin una
forma de devolver a la sociedad lo que esta aport a la formacin del profesional.
Tomando a Purcallas D. y Rigoli, F. la migracin del personal de salud es promovida por la
existencia en los pases de origen de factores expulsores tales como la baja remuneracin, las
pobres perspectivas de carrera funcional, la falta de oportunidades para el desarrollo
profesional, las condiciones sociales adversas y los factores de atraccin que existen en los
pases receptores que presentan facilidades para el reclutamiento, promesas de mejor pago,
mejor ambiente de trabajo y perspectivas de carrera ms favorables14
Es un mecanismo vlido para la formacin de especialistas y la radicacin de los mismos en el
Interior del Pas, fundamentalmente en aquellas regiones donde se carece del recurso humano
especializado.
A la fecha de elaboracin de este informe no se han reglamentado otros aspectos de la Ley
18.438.
14
Purcallas, D y Rgoli, F. Enfoque y perspectivas de Polticas de Recursos Humanos en Salud. Unidad de Recursos Humanos en Salud. Washington DC OPS-OMS 2006, pg. 8
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4. CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODALIDADES PARA REALIZAR UNA ESPECIALIDAD
Cuadro 10: Comparativo de las modalidades para realizar una especialidad
POSGRADO CONVENCIONAL SISTEMA DE RESIDENCIAS MDICAS
Acceso: prueba de evaluacin (eliminatoria) Acceso: prueba de evaluacin (eliminatoria)
Cargo no remunerado Cargo remunerado
Carga horaria: 24 horas semanales Carga horaria: 48 horas semanales, con
guardias hospitalarias
Formacin terica / prctica Formacin terica / prctica con aprendizaje
activo
Integra al alumno a las actividades
asistenciales, docentes y de investigacin en
un nmero menor de horas semanales que el
residentado
Integra al alumno a las actividades
asistenciales, docentes y de investigacin,
con el total de la carga horaria
Responsabilidad progresiva de acuerdo a la
capacitacin
Responsabilidad progresiva de acuerdo a la
capacitacin
Apoyo permanente del cuerpo docente de la
ctedra
Apoyo permanente del cuerpo docente de la
ctedra
No exige dedicacin total a la tarea formativa Dedicacin total del mdico a la tarea
formativa, sin interrupcin por otros trabajos
Fuente: Elaboracin Propia en base a datos de las Leyes de Residencias Mdicas 15.372 del 4/4/1983; 16.574 del 19/09/1994 y 18.438 del 17/12/2008 y Reglamento de la Escuela de Graduados para la formacin de especialistas.
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BIBLIOGRAFA CONSULTADA
Decreto del Poder Ejecutivo 321/2010. http://www.presidencia.gub.uy/sci/decretos
DRA. FRAU, Ana. Impacto en los egresos de las polticas de admisin y la tendencia
emigratoria en especialidades quirrgicas. Universidad de la Repblica, Facultad de
Medicina, Escuela de Graduados. Montevideo, febrero 2009
Informe Tcnico del Departamento de Medicina Legal y la Unidad Acadmica de
Biotica sobre Pautas de desempeo de los Practicantes Internos y de los Mdicos
Residentes en Centros Asistenciales de Montevideo e interior Universidad de la
Repblica, Facultad de Medicina, Escuela de Graduados. Montevideo, abril 2009
Ley de Residencias Mdicas: Decreto-Ley N 15.372 de marzo de 1983;
www.parlamento.gub.uy/leyes/ley15372.htm
Ley de Residencias Mdicas N 16574 de setiembre de 1994;
www.parlamento.gub.uy/leyes/ley16574.htm
Ley de Residencias Mdicas N 18.438 de diciembre de 2008;
http://docs.uruguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-18438
Ley de Residencias Mdicas 18.459 del 2 de enero de 2009;
http://docs.uruguay.justia.com/nacionales/leyes/ley-18459
Ministerio de Salud Pblica. La Construccin del Sistema Nacional Integrado de Salud
2005-2009.
Normativa de inscripciones para cursos de especialidades Universidad de la
Repblica, Facultad de Medicina, Escuela de Graduados. Montevideo, setiembre 2004.
Organizacin Panamericana de la Salud /Organizacin Mundial de la Salud. 27
Conferencia Sanitaria Panamericana. Metas Regionales en Materia de Recursos
Humanos para la Salud 2007 2015. Washington, DC, E.U.A., octubre 2007.
PURCALLAS, D Y RGOLI, F. Enfoque y perspectivas de Polticas de Recursos Humanos en
Salud. Unidad de Recursos Humanos en Salud. Washington DC OPS-OMS 2006
Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad
de la Repblica. Aprobado por el CDC de la Universidad de la Repblica. Montevideo,
setiembre de 2004; www.egradu.hc.edu.uy
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Universidad de la Repblica, Facultad de Medicina, Escuela de Graduados, Comisin
Tcnica de Residencias Mdicas. Estado actual del Programa de Residencias Mdicas,
la expansin de 2009. Montevideo, ao 2009.
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ANEXO I
Cuadro de Especialidades segn modalidad de ingreso
MODALIDAD DE
INGRESO CARACTERSTICAS ESPECIALIDADES
Acceso solo por prueba de Residencia Mdica con cupo de ingreso
Se trata de especialidades a las que se accede nicamente por concurso de oposicin, annimo y eliminatorio, con cupo de ingreso. Se trata de un cargo remunerado
Especializacin en Anestesiologa Especializacin en Ciruga Cardaca Especializacin en Ciruga General Especializacin en Ciruga Plstica,
Reparadora y Esttica Especializacin en Ciruga Vascular
Perifrica Especializacin en Ginecotocologa Especializacin en Neurociruga Especializacin en Traumatologa y
Ortopedia Especializacin en Urologa Especializacin en Ciruga Peditrica
(Ext. Ciruga) Especializacin en Ciruga Torcica
(Ext. Ciruga)
Acceso por prueba de Residencia Mdica sin cupo mximo de ingreso como Posgrado Convencional
Se trata de especialidades a las que se accede por prueba de residencia eliminatoria sin cupo mximo de ingreso a la prueba como Posgrado Convencional. Quienes cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Residencias Mdicas, se hayan inscripto en el concurso de residentes y aprobado la prueba, tendrn un cupo de los cargos remunerados concursados y se podrn desempear como residentes de la especialidad que corresponda. El resto de los aspirantes que no accedan a los cupos para cargos remunerados de residentes podrn acceder a la especialidad por posgrado convencional.
Especializacin en Administracin de Servicios de Salud
Especializacin en Epidemiologa Especializacin en Medicina del
Deporte Especializacin en Medicina Familiar y
Comunitaria Especializacin en Medicina Interna Especializacin en Parasitologa y
Micologa Mdica Especializacin en Pediatra Especializacin en Psiquiatra Especializacin en Psiquiatra
Peditrica Especializacin en Salud Ocupacional Especializacin en Toxicologa Clnica
Fuente: Elaboracin propia. Datos Estadsticas Bsicas de la UdelaR y Reglamento de la Escuela de Graduados para Especialistas ao 2004
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MODALIDAD DE INGRESO
CARACTERSTICAS ESPECIALIDADES
Acceso por curso introductorio y prueba de evaluacin con cupos asignados para realizar el Posgrado por Residencia Mdica
Se trata de especialidades que cuentan con un curso introductorio a cargo de cada servicio y es evaluado mediante una prueba de suficiencia eliminatoria. El profesional cursa la especialidad sin realizar el residentado. Se trata de un cargo no remunerado. Pueden existir cupos asignados para realizar el Posgrado por Residencia Mdica, pero se determinan ao a ao de acuerdo a la asignacin presupuestal, lo cual condiciona la cantidad de cupos asignados a cada disciplina.
Especializacin en Anatoma Patolgica
Especializacin en Cardiologa Especializacin en Dermatologa Especializacin en Endocrinologa y
Metabolismo Especializacin en Enfermedades
Infecciosas Especializacin en Farmacologa y
Teraputica Especializacin en Gastroenterologa Especializacin en Geriatra Especializacin en Hematologa Especializacin en Hemoterapia y
Medicina Transfusional Especializacin en Imagenologa Especializacin en Laboratorio de
Patologa Clnica Especializacin en Medicina Intensiva Especializacin en Medicina Legal Especializacin en Medicina Nuclear Especializacin en Microbiologa Especializacin en Nefrologa Especializacin en Neumologa Especializacin en Neurologa Especializacin en Oftalmologa Especializacin en
Otorrinolaringologa Especializacin en Oncologa Mdica Especializacin en Oncologa
Radioterpica Especializacin en Rehabilitacin y
Medicina Fsica Especializacin en Reumatologa
Acceso por Prueba de Evaluacin y Entrevista personal
Se trata de especialidades que tienen una prueba de evaluacin y entrevista personal de Ingreso. Pueden acceder a este tipo de especialidades todos aquellos profesionales que tengan otra especialidad de insercin primaria relacionada.
Especializacin en Ciruga Torcica Especializacin en Ciruga Peditrica Especializacin en Terapia Intensiva
Peditrica Especializacin en Neuropediatra Especializacin en Neonatologa
Fuente: Elaboracin propia. Datos Estadsticas Bsicas de la UdelaR y Reglamento de la Escuela de Graduados para Especialistas ao 2004
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Cuadro de Especialidades de Insercin Primaria e Insercin Secundaria
Especialidades de Insercin Primaria Caractersticas
Especializacin en Medicina Familiar y Comunitaria Es exclusiva para profesionales que ya posean un ttulo de grado. Perfeccionan al graduado en una Especialidad generalista, integral y polivalente determinada. Implica una carga horaria de 3300 horas presenciales.
Especializacin en Geriatra
Especializacin en Ginecologa y Obstetricia
Especializacin en Pediatra
Especializacin en Medicina Interna
Especializacin en Enfermedades Infecciosas
Especializacin en Farmacologa y Teraputica
Especializacin en Hematologa
Especializacin en Nefrologa
Especializacin en Neumologa
Especializacin en Neurologa
Especializacin en Reumatologa
Especializacin en Administracin de Servicios de Salud
Especializacin en Anatoma Patolgica
Especializacin en Anestesiologa
Especializacin en Cardiologa
Especializacin en Dermatologa
Especializacin en Endocrinologa y Metabolismo
Especializacin en Epidemiologa
Especializacin en Gastroenterologa
Especializacin en Hemoterapia y Medicina Transfusional
Especializacin en Imagenologa
Especializacin en Laboratorio de Patologa Clnica
Especializacin en Medicina del Deporte
Especializacin en Medicina Intensiva
Especializacin en Medicina Legal
Especializacin en Medicina Nuclear
Especializacin en Microbiologa
Especializacin en Oncologa Mdica
Especializacin en Oncologa Radioterpica
Especializacin en Oftalmologa
Especializacin en Parasitologa y Micologa Mdica
Especializacin en Psiquiatra
Especializacin en Rehabilitacin y Medicina Fsica
Especializacin Salud Ocupacional
Especializacin en Toxicologa Clnica
Especializacin en Ciruga General
Especializacin en Urologa
Especializacin en Otorrinolaringologa
Especializacin en Traumatologa y Ortopedia
Especializacin en Ciruga Plstica, Reparadora y Esttica
Especializacin en Ciruga Vascular Perifrica
Fuente: Elaboracin propia. Datos Estadsticas Bsicas de la UdelaR y Reglamento de la Escuela de Graduados para especialistas
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Fuente: Elaboracin propia. Datos Estadsticas Bsicas de la UdelaR y Reglamento de la Escuela de Graduados para especializaciones
Especialidades de Insercin Secundaria Caractersticas
Especializacin en Neonatologa
Es exclusiva para profesionales que ya posean
un ttulo de posgrado de insercin primaria
relacionado. Implica una carga horaria de al
menos 2200 horas presenciales.
Especializacin en Neuropediatra
Especializacin en Psiquiatra Peditrica
Especializacin en Terapia Intensiva Peditrica
Especializacin en Ciruga Peditrica
Especializacin en Ciruga Cardaca
Especializacin en Neurociruga
Especializacin en Ciruga Torcica
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Cuadro de Plan de Pruebas de Ingreso a Residencias y Posgrados Convencionales realizado
en 2010 agrupadas por orientacin
Fuente: Elaboracin propia. Datos del Plan de pruebas de ingreso a residencias y posgrados convencionales realizado en el ao 2010 por la Comisin Directiva de la Escuela de Graduados, Facultad de Medicina, UdelaR
ESPECIALIDADES (ORIENTACIN BSICA) CUPOS TOTALES Especializacin en Medicina Familiar y Comunitaria Sin lmite
Especializacin en Geriatra 14
Especializacin en Ginecologa y Obstetricia Slo Residencia
Especializacin en Pediatra Sin lmite
ESPECIALIDADES (ORIENTACIN MDICA) CUPOS TOTALES Especializacin en Medicina Interna Sin lmite
Especializacin en Enfermedades Infecciosas 6
Especializacin en Farmacologa y Teraputica 6
Especializacin en Hematologa 9
Especializacin en Nefrologa 16
Especializacin en Neumologa 8
Especializacin en Neurologa 5
Especializacin en Reumatologa 10
Especializacin en Administracin de Servicios de Salud Sin lmite
Especializacin en Anatoma Patolgica 5
Especializacin en Cardiologa 24
Especializacin en Dermatologa 7
Especializacin en Endocrinologa y Metabolismo 10
Especializacin en Epidemiologa Sin lmite
Especializacin en Gastroenterologa 12
Especializacin en Hemoterapia y Medicina Transfusional 9
Especializacin en Imagenologa 12
Especializacin en Laboratorio de Patologa Clnica 8
Especializacin en Medicina del Deporte Sin lmite
Especializacin en Medicina Intensiva 28
Especializacin en Medicina Legal 7
Especializacin en Medicina Nuclear 8
Especializacin en Microbiologa 8
Especializacin en Neonatologa 17
Especializacin en Neuropediatra 2
Especializacin en Oncologa Mdica 8
Especializacin en Oncologa Radioterpica 5
Especializacin en Parasitologa y Micologa Mdica Sin lmite
Especializacin en Psiquiatra Sin lmite
Especializacin en Psiquiatra Peditrica Sin lmite
Especializacin en Rehabilitacin y Medicina Fsica 10
Especializacin en Salud Ocupacional Sin lmite
Especializacin en Terapia Intensiva Peditrica 8
Especializacin en Toxicologa Clnica Sin lmite
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Fuente: Elaboracin propia. Datos del Plan de pruebas de ingreso a residencias y posgrados convencionales realizado en el ao 2010 por la Comisin Directiva de la Escuela de Graduados, Facultad de Medicina, UdelaR
ESPECIALIDADES (ORIENTACIN QUIRRGICA) CUPOS TOTALES Especializacin en Ciruga General Slo Residencia
Especializacin en Ciruga Peditrica Slo Residencia
Especializacin en Ciruga Vascular Slo Residencia
Especializacin en Urologa Slo Residencia
Especializacin en Ciruga Cardaca Slo Residencia
Especializacin en Anestesiologa Slo Residencia
Especializacin en Ciruga Plstica, Reparadora y Esttica Slo Residencia
Especializacin en Ciruga Torcica Slo Residencia
Especializacin en Neurociruga Slo Residencia
Especializacin en Oftalmologa 12
Especializacin en Ortopedia y Traumatologa Slo Residencia
Especializacin en Otorrinolaringologa 13
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ANEXO II
LEY DE RESIDENCIAS MDICAS N 18438 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2008
CAPITULO I
DE LAS RESIDENCIAS MDICAS
Artculo 1
EL rgimen de Residencias Mdicas es el sistema de capacitacin progresiva que vincula funcionalmente a los recin egresados, con un centro docente asistencial, debidamente acreditado, de carcter pblico o privado, en el que acta en forma intensiva bajo la orientacin y supervisin del personal superior estable de dicho centro en lo asistencial y del personal superior docente en la formacin acadmica, donde cumplir el programa de formacin de especialistas a los efectos de obtener el ttulo respectivo.
Artculo 2
Los centros asistenciales, pblicos y privados, que aspiren a integrar el sistema de Residencias Mdicas debern cumplir con las normas de acreditacin elaboradas por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica. El proceso de evaluacin de los centros asistenciales estar a cargo de dicha escuela e incluir la elaboracin de un informe tcnico en el que conste el cumplimiento de los criterios mnimos necesarios para otorgar el rango de Unidad Docente Acreditada.
Artculo 3
La denominacin del Rgimen de "Residencias Mdicas" es privativa de los sistemas de formacin especializada de mdicos que cumplan con los requisitos docentes y los regmenes de trabajo establecidos en esta ley.
CAPITULO II
ORGANIZACION
Artculo 4
Crase la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas que estar integrada por un representante designado por el Ministerio de Salud Pblica que la presidir, un representante designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica, un representante designado por la
Administracin de Servicios de Salud del Estado, un representante por el Hospital de Clnicas, un representante por las Facultades de Medicina privadas habilitadas, un representante designado por las instituciones del subsector privado y un representante de los Mdicos Residentes. En caso de empate el voto del Presidente valdr doble.
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El Ministerio de Salud Pblica y la Facultad de Medicina de la Universidad de la Repblica facilitarn el funcionamiento de esta Comisin. La reglamentacin establecer los mecanismos de designacin de los representantes de las instituciones prestadoras y de los Mdicos Residentes.
Artculo 5
Los miembros integrantes de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas debern tener como mnimo cinco aos de ejercicio de la profesin, exceptuando el representante de los Residentes. La permanencia de los integrantes en sus funciones ser por un perodo de tres aos, excepto el representante de los Residentes que durar un ao en su cargo, pudiendo ser renovados por otro perodo o removidos en cualquier momento a solicitud de las autoridades que los designaron.
Artculo 6
Ser competencia de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas:
A) Estudiar y proponer a las autoridades competentes: la creacin de nuevas Residencias y su plazo de duracin, la distribucin de los cargos de Residentes en las distintas especialidades, la reeleccin anual de los Residentes segn el artculo 15 de la presente ley y la reeleccin anual de los Jefes de Residentes de acuerdo a lo previsto en el artculo 10 de la presente ley.
B) Estudiar y proponer las especialidades y los centros que dispondrn de Jefe de Residentes.
C) Supervisar el rgimen de Residencias Mdicas.
D) Decidir en los aspectos ticos y disciplinarios relativos a la actuacin del Residente.
E) Autorizar a los Residentes la realizacin de aquellas actividades que a su juicio no interfieran con el desempeo de su cargo.
F) Promover la realizacin de convenios con aquellas instituciones de asistencia mdica pblicas o privadas, que decidan vincularse al rgimen de Residencias Mdicas y que hayan sido debidamente acreditadas de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 2 de la presente ley.
G) Elaborar el Reglamento de Residencias Mdicas. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, ser competencia de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas resolver las diferentes situaciones referidas al rgimen de Residencias Mdicas que afecten su normal funcionamiento y desarrollo.
Artculo 7
Cada Unidad Docente Acreditada, segn corresponda, contar con Jefe de Residentes.
La Comisin Tcnica de Residencias Mdicas podr autorizar a compartir el cargo de Jefe de Residentes a las Unidades Docentes Acreditadas que as lo soliciten, cuando medien razones de eficiencia vinculadas a la dimensin de las instituciones solicitantes y a su proximidad geogrfica.
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Artculo 8
El Jefe de Residentes tendr como funciones, adems de la asistencial, la supervisin tcnica, capacitacin, administracin y coordinacin de las actividades asistenciales con las de formacin acadmica.
Artculo 9
El Jefe de Residentes depender funcionalmente de las Direcciones de los Hospitales o Servicios Asistenciales en que se desempee, sin perjuicio de las instancias de coordinacin que deber mantener con la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas, en lo atinente a la aplicacin del Reglamento vigente sobre Residencias Mdicas, as como con la especialidad correspondiente en lo relativo a la formacin acadmica.
Artculo 10
Cada Jefe de Residentes ocupar el cargo por un plazo mximo de tres aos, estando su actuacin supeditada a una evaluacin anual por parte de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas. Dicha evaluacin deber adaptarse teniendo en consideracin la opinin de las partes referidas en el artculo precedente.
Artculo 11
Los cargos de Jefes de Residentes sern provistos por concurso de oposicin, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentacin que para el caso se dicte. Podrn aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que no haya transcurrido un plazo mayor de tres aos de finalizada su Residencia.
Lo dispuesto en el inciso precedente podr exceptuarse cuando a criterio de la Comisin Tcnica de Residencias, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 7 de esta ley, no exista a nivel de las Unidades Docentes Acreditadas quienes cumplan con este requisito. En tal caso, podrn aspirar a los cargos de Jefes de Residentes aquellos ex Residentes para los que hayan transcurrido ms de tres aos desde finalizada su Residencia o mdicos que posean el ttulo de postgrado de especializacin correspondiente, que cuenten con mritos acadmicos documentados.
El desempeo del cargo de Jefe de Residentes implica el cumplimiento de una carga horaria de treinta horas semanales.
Artculo 12
Cada Jefe de Residentes tendr a su cargo un nmero de Residentes adecuado al desempeo de su funcin, que ser determinado por la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas.
En el caso de las especialidades mdicas que dispongan de menos de diez Residentes su jefatura ser desempeada por un Jefe de Residentes de la orientacin relacionada con la especialidad, observando el lmite sealado anteriormente.
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CAPITULO III
REGIMEN DE RESIDENCIAS MDICAS
Artculo 13
El rgimen de trabajo para los Residentes se basar en las siguientes premisas:
A) El cumplimiento de un horario de trabajo de cuarenta y ocho horas semanales. Quedarn fuera del Rgimen de Acumulacin aquellos docentes de Facultad de Medicina que tengan cargos en materias bsicas.
B) La prohibicin de realizar cualquier otra actividad que a juicio de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas interfiera con el desempeo del cargo de Residente.
C) La observancia del Reglamento de Residencias Mdicas vigente.
D) La sujecin a los dictmenes de la Comisin Tcnica de Residencias Mdicas.
E) La promocin de la radicacin efectiva de los Residentes Mdicos en el interior del pas, mediante la implementacin de un plan de incentivos especficos y eficaz.