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NORMAS DE ETICA PROFESIONAL Y NORMAS DE ETICA JUDICIAL SANCIONADAS POR LA AMERICAN BAR ASSOCIATI ON I. —NORMAS DE ETICA PROFESIONAL Las normas de ética profesional de la abogacía aprobadas por la American Bar Association y que, adecuadamente traducidas, se publican en este volumen, ponen de manifiesto la similitud de los problemas que enfrentan los Colegios y Asociaciones de Abogados, preocupados por el mejoramiento de las prácticas forenses. El Derecho en Occidente ha llegado a ser, en gran medida, un Derecho profesional, el Derecho perfilado por los juristas a través de su gravitación intelectual, por los jueces con sus decisio- nes, y por los abogados mediante sus alegaciones, defensas y re- cursos. La consideración concreta del Derecho, el análisis de la expe- riencia judicial, la adopción de un punto de vista pragmática y empírico del ordenamiento juridica, como la sugerida hace pocas semanas en nuestra Facultad por el gran jurista dinamarqués Alf Ross, traen a primer plano la figura del abogado. La índole de su misión, la naturaleza de sus deberes hacia su cliente, el com- portamiento debido con referencia a la contraparte y al Juez, al- canzan asi una importancia inusitada. Proposiciones genéricas, como aquélla de que el abogado es un auxiliar de la justicia, no son suficientes de por si para solucionar las gra/ves dificultades que suscitan la defensa de un interés particular ante los Tribuna- les, y la amplitud del camino abierto a la discreción de los abogados y de los jueces, ante la equivocidad inherente en las normas ge- nerales del. ordenamiento y la gravitación de los factores subje- tivos en la reproducción testimonial de los hechos y en la apre- ciación de su mérito. Las Normas de Etica Judicial se publicarán en LECCIONES Y ENSAYOS N' 19. 117

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NORMAS DE ETICA PROFESIONAL Y NORMAS DE

ETICA JUDICIAL SANCIONADAS POR LA

AMERICAN BAR ASSOCIATI ON’

I. —NORMAS DE ETICA PROFESIONAL

Las normas de ética profesional de la abogacía aprobadas porla American Bar Association y que, adecuadamente traducidas, se

publican en este volumen, ponen de manifiesto la similitud de los

problemas que enfrentan los Colegios y Asociaciones de Abogados,preocupados por el mejoramiento de las prácticas forenses.

El Derecho en Occidente ha llegado a ser, en gran medida,un Derecho profesional, el Derecho perfilado por los juristas a

través de su gravitación intelectual, por los jueces con sus decisio-

nes, y por los abogados mediante sus alegaciones, defensas y re-

cursos.

La consideración concreta del Derecho, el análisis de la expe-riencia judicial, la adopción de un punto de vista pragmática yempírico del ordenamiento juridica, como la sugerida hace pocassemanas en nuestra Facultad por el gran jurista dinamarqués AlfRoss, traen a primer plano la figura del abogado. La índole desu misión, la naturaleza de sus deberes hacia su cliente, el com-

portamiento debido con referencia a la contraparte y al Juez, al-canzan asi una importancia inusitada. Proposiciones genéricas,como aquélla de que el abogado es un auxiliar de la justicia, no

son suficientes de por si para solucionar las gra/ves dificultadesque suscitan la defensa de un interés particular ante los Tribuna-

les, y la amplitud del camino abierto a la discreción de los abogadosy de los jueces, ante la equivocidad inherente en las normas ge-nerales del. ordenamiento y la gravitación de los factores subje-tivos en la reproducción testimonial de los hechos y en la apre-ciación de su mérito.

’ Las Normas de Etica Judicial se publicarán en LECCIONES Y ENSAYOSN' 19.

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Las normas de ética profesional son patrones de conducta

sancionados por las asociaciones de abogados para guiar a sus

miembros en la adopción del comportamiento debido frente al pú-blico, clientes y funcionarios. Con ellas se procura asegurar la

vigencia de un alto grado de‘decencia, rectitud y honestidad, y el

reconocimiento público hacia la fwnción forense. No obstante las

peculiaridades que pueda/n enmntrar su fundamento en las circuns-

tancias únicas definitorias de un determinado grupo social, puedelocalizame un cuerpo común de concepciones, criterios y juiciosentre los núcleos profesionales de paises que reconocen una co-

mún filiación histórico-ideológica. Ello queda bien ilustrado en el

presente caso. Varias de las normas de ética norteamericanas en-

cuentran su razón de ser en las tipicas caracteristicas del ejercicioprofesional ante jurados legos y son, por lo tanto, ajenas a nues-

tras prácticas. La mayor parte, en cambio, se hacen cargo de pro-blemas que son comunes. Común la dificultad, y común la solu-ción. Las concordancias son mayores de lo que se podria pensaren un primer momento, máxime si nos sentimos inclinados a pensarque media gran diferencia entre el Common Law y el Derecho Civilde tradición continental romanista. La verdad es que más allá delas diferencias técnicas, o terminológicas, o de razonamiento, existeun amplio terreno de coincidencias, perceptible en la solución con-

creta que ambos sistemas dan a los conflictos de intereses huma-nos. La similitud de las respuestas suministradas por las asocia-ciones profesionales a los interrogantes y aú/n a las paradojas dela vida forense, no es sino una versión especifica más de la sus-

tancial coincidencia perceptible en Occidente acerca de los valores

que deben guiar el comportamiento social.

Todo lo que contribuya al esclarecimiento y elucidación de esa

identidad es útil y digno de auspicio. Para lograr orden, paz yjusticia en las relaciones humanas, debemos localizar lo que nos

une y procurar soluciones sintéticas para lo que nos separa. Estoúltimo es siempre posible cuando existe coincidencia en cuanto a

la concepción básica del rol del hombre en sociedad, del sentido

últimode su acción, y de los deberes que tiene para consigo y paracon' los demás.

La publicación de las normas de ética profesional de la Ame-

rican Bar Association es una valiosa contribución a los esfuerzosya en marcha para lograr una más adecuada comprensión de los

fenómenos sociales y jurídicos del mundo anglosajón.

JULIO C. CUETO RQA

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Traducción realizada, para Lecciones

y Ensayos, por Pablo A. Horvath.

Preámbulo°

En América, donde la estabilidad de los Tribunales y de todoslos departamentos del gobierno reside en el consentimiento

del pueblo, es particularmente esencial que el sistema para el

establecimiento y la dispensa de Justicia sea desarrollado

hasta un alto punto de eficiencia y .así mantenido, para queel público tenga absoluta confianza en la integridad e impar-cialidad de su administración. El futuro de la República de-

pende, en gran medida, del mantenimiento de una Justicia purae inmaculada. Ella no puede así conservarse a menos que la con-

ducta y los móviles de los miembros de nuestra profesión sean

tales que merezcan la aprobación de todos los hombres justos.

Ningún código ni conjunto de normas puede particularizartodos los deberes del abogado en las variadas fases del litigio o

en todas las relaciones de la vida profesional. Las siguientes re-

glas de ética son adoptadas por la American Bar Association como

una guía general; empero, la enumeración de deberes en particularno debe ser interpretada como negación de la existencia de otros

igualmente imperativos, aunque no mencionados específicamente.

1. El deber del abogado hacia los Tribunales.

Es deber del abogado observar hacia los Jueces una actitud

respetuosa, no por causa de su posesión temporaria del cargo

judicial, sino para el mantenimiento de su importancia suprema.Los Jueces, no siendo enteramente libres para defenderse por si

mismos, están especialmente autorizados para recibir el apoyo delForo contra las críticas y quejas injustas. Toda vez que hay un

fundamento idóneo para un serio motivo de queja contra un fun-cionario judicial, es el derecho y el deber del abogado someter

’ Las Normas de Etica Profesional fueron adoptadas por la American Bar

Association en 1908, siendo completadas y modificadas en diversas oportunidades,desde 1925 hasta 1959. El texto completo y actualizado es el que aquí se publica.(Nota del u-aductor).

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sus agravios a las correspondientes autoridades. En dichos casos,

pero no de otro modo, tales cargos deben estimularse y la persona,

que los hace debe ser protegida.

2. La selección de Jueces.

Es el deber del Foro tratar de impedir que las motivaciones

políticas preponderen sobre la aptitud judicial en la selección delos Jueces. Debe protestar activa y enérgicamente contra la de-

signación o elección de los que no son idóneos para el sitial; ydebe esforzarse en elevar a él solamente a los dispuestos a aban-donar otras ocupaciones, sean comerciales, políticas o de otro ca-

rácter, que puedan embarazar su libre y recta consideración de lascuestiones sometidas a su decisión. La aspiración de los abogadosa la función judicial debe ser gobernada por una apreciación im-

parcial de su capacidad para añadir honor a la función y no porel deseo a la distinción que la posición puede traerles a ellos mis-mos.

3. Intentos de ejercer influencia personal sobre el Tribunal.

La excesiva amabilidad y la desusada hospitalidad del abo-

gado hacia el Juez, no debiéndose a vínculos personales entre ellos,expone a ambos, al Juez y al abogado, a malas interpretaciones,las que deben ser evitadas. Un abogado no debe comunicarse o

discutir privadamente con el Juez acerca de los méritos de una

causa pendiente, y merece ser amonestado y procesado por cual-

quier ardid o intento empleados para ganar de un Juez una con-

sideración especial o favor. Una auto-respetuosa independencia en

el desempeño del deber profesional, sin negar o disminuir la cor-

tesía y respeto debidos a la condición del Juez, es la única baseadecuada para las cordiales relaciones, personales y oficiales, entreel Tribunal y el Foro.

4. Cuando es defensor de wn procesado indigente.

. _Un abogado asignado como defensor para un procesado indi-

gente no debe pedir ser excusado por cualquier razón trivial, ydebe siempre empeñar sus mejores esfuerzos en su defensa.

5. La defensa o acusación de los procesados por wn delito.

Es derecho del abogado emprender la defensa'de una personaacusada de un delito, indiferentemente de su opinión personalacerca de la culpabilidad del acusado; de lo contrario personasinocentes, víctimas sólo de circunstancias sospechosas, pueden ca-

recer de defensa conveniente. Habiendo emprendido tal defensa,el abogado está obligado, por todos los medios rectos y honorables,

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a presentar toda defensa que la ley permita, con el fin de que

ninguna persona pueda ser privada de su vida o libertad sino

por el debido proceso de ley.El deber fundamental del abogado encargado de una acusa-

ción pública no es probar la culpabilidad, sino indagar que_ se hagajusticia. La supresión de hechos o el ocultamiento de testigos capazde establecer la inocencia del acusado, es altamente reprensible.

6. Influencias opuestas e intereses en conflicto.

Es deber del abogado, en el momento de recibir el anticipode honorarios, revelar al cliente todas las circunstancias de sus

relaciones con las partes, y cualquier interés o conexión con el

pleito, que pudiera gravitar sobre el cliente en la elección del le-

trado.

Es contrario a las reglas de la profesión representar interesesen conflicto, excepto por consentimiento expreso dado por todoslos interesados después de una completa aclaración de los hechos.

Dentro del significado de esta regla, un abogado representa in-

tereses en conflicto cuando, en defensa de un cliente, debe bregarpor una persona, en tanto que su obligación hacia el otro clientele exigiría oponerse.

La obligación de representar al cliente con entera fidelidad

y no divulgar sus secretos o confidencias prohibe también la sub-

siguiente aceptación de anticipos de honorarios o de empleo de

otros, en asuntos que afecten contrariamente cualquier interés delcliente con respecto al cual ha sido depositario de confianza.

7. Colegas de la, profesión y conflictos de opinión.

La propuesta del cliente, de hacerse asistir por otro abogadoadicional, no debe ser considerada como demostración de falta de

confianza, sino como una cuestión que debe ser dejada al arbitriodel cliente. Un abogado debe rehusar asociarse como colega si ello

es objetado por el patrocinante original, pero si el abogado con-

tratado en primer término es relevado, otro puede tomar el caso.

Cuando los abogados asociados conjuntamente en una causa

no pueden ponerse de acuerdo sobre alguna cuestión vital para el

interés del cliente, el conflicto de opinión debe serle expuestofrancamente a éste, para su resolución final. Su decisión debe ser

aceptada, a menos que la naturaleza de la disparidad torne im-

practicable su cooperación para el abogado cuyo juicio ha sido

delshechado.En este caso, es su deber pedirle al cliente que lo

re eve.

Los esfuerzos, directos o indirectos, para usurpar en cualquierforma el trabajo profesional de otro abogado, son indignos de

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aquellos que deben ser hermanos en el Foro; pero, no obstante,es derecho de cualquier abogado, sin compromiso alguno, el dar

adecuado consejo a los que se hallan buscando ayuda contra un

letrado negligente o infiel, generalmente luego de comunicarse

con el abogado objeto de la queja.

8. Consejo sobre los méritos de la causa de wn cliente.

El abogado debe tratar de adquirir pleno conocimiento de

la causa de su cliente antes de aconsejarlo sobre la misma, y está

obligado a dar una opinión sincera sobre los méritos y el probableresultado del litigio ya pendiente o proyectado. Los extravios a

los cuales la justicia está. sujeta, por sorpresas y contratiemposen la prueba y los testigos, y a través de equivocaciones de los

jurados y errores de los Tribunales, aún cuando sólo ocasionales.sirven para advertir a los abogados en precaverse de dar impru-dentes y confiadas seguridades a los clientes, especialmente en los

casos en que la contratación del abogado puede dep’ender de tales

seguridades. Toda vez que la controversia admita un arreglo hono-

rable, debe aconsejarse al cliente evitar o concluir el litigio.

9. Negociaciones con la parte contraria.

Un abogado no debe, por ningún medio, comunicarse directa-mente con una parte acerca del objeto de la controversia si éstase encuentra representada por otro letrado; mucho menos debetomar a su cargo negociar o transigir el asunto con ella, sino quedebe tratar exclusivamente con su abogado. Incumbe muy parti-cularmente al abogado evitar todo lo que pueda propender a en-

gañar a la parte que no se halla representada por un letrado, yno debe aventurarse a aconsejarla respecto del derecho aplicable.

10. Adquisición de interés en el litigio.- El abogado no debe adquirir ningún interés en el asunto ob-

jeto del litigio que él se halla conduciendo.

11. Modo de proceder con los bienes que le son confiados.

El abogado debe abstenerse de cualquier acción por la cual,para su ventaja o beneficio personal, abuse o se aproveche dela confianza depositada en él por su cliente.

El abogado debe rápidamente manifestar e inventariar el di-nero del cliente o cobrado para el cliente, u otros bienes de loscuales entra en posesión, no debiendo bajo ninguna circunstanciamezclarlos con los suyos propios o usarlos.

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12. Fijación del monto de los honorarios.

En la fijación del monto de los honorarios, los abogados deben

evitar las sumas que sobreestimen sus consejos y servicios, al

igual que aquellas que los subestimen. La capacidad de un cliente

para pagar no puede justificar un costo que exceda el valor del

servicio, aunque su pobreza puede exigir un precio menor o abso-

lutamente ninguno. Los pedidos razonables de colegas, y de sus

viudas y huérfanos sin amplios recursos, deben recibir una espe-cial y favorable consideración.

En la determinación del monto de los honorarios es conve-

niente considerar: 1) el tiempo y el trabajo requeridos, la novedad

y dificultad de las cuestiones implicadas y la habilidad necesariapara conducir correctamente la causa; 2) si la aceptación del

trabajo en el caso particular obstaculizará la actuación del abo-

gado en otros casos similares, excluyéndolo del asunto, en el cual

es razonable esperar que 'de lo contrario sería contratado, o si

implicará la pérdida de otro trabajo mientras se desempeña en el

caso en consideración, o la oposición con otros clientes; 3) los es-

tipendios acostumbrados en el Foro para servicios similares; 4)el monto de la controversia y los beneficios resultantes al cliente

por los servicios; 5) la eventualidad o certeza de la retribución;y 6) el carácter del trabajo, si es casual o para un cliente cons-

tante y estable. Ninguna de estas consideraciones en sí misma es

predominante. Son meras guías para fijar el valor real del ser-

Vicio.

En la determinación de los precios de costumbre en el Foro

por servicios similares, es conveniente para el abogado examinaruna tabla de tarifas mínimas adoptada por el Colegio de Aboga-dos, pero ningún abogado debe permitirse ser restringido con ella,o seg'uirla como su única guía en el cálculo del monto de sus

honorarios.

En la fijación de honorarios nunca debe olvidarse que la

profesnon es una rama de la administración de justicia y no un

mero negocxo lucrativo.

13. Pacto de cuotwlitis.

El pacto de cuota-litis, donde es permitido por la ley, debeser razonable de acuerdo a todas las circunstancias del caso, in-

clusive el riesgo e incertidumbre del resarcimiento pero siempredebe estar sujeto a la supervisión de un tribunal, así como a su

morigeración por éste.

14. Litigio con el cliente por los honorarios.

_

Las controversias con los clientes concernientes a la retribu-ción deben ser evitadas por el abogado tanto como ello sea com-

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patible con su propio respeto y con su derecho a recibir una

recompensa razonable por sus servicios; y sólo debe recurrirsea las demandas contra los clientes para evitar una injusticia,imposición o fraude.

15. Hasta donde puede ir un abogado sosteniendo la causa de su

cliente.

Nada obra más ciertamente para crear o alentar prejuiciospopulares contra los abogados como clase, y a privar a la profe-sión de la amplia medida de confianza y estimación pública quecorresponde al correcto desempeño de sus deberes, que la falsa

pretensión —a menudo erigida por los inescrupulosos en defensade negociaciones dudosas- de que es deber del abogado hacer

cualquier cosa que le facilite el triunfo, es decir, ganar la causa

de su cliente.

Es impropio para un abogado afirmar en la controversia su

creencia personal en la inocencia de su cliente o en l_ajusticia desu causa.

El abogado debe “entera devoción al interés de su cliente,cálido ahinco en el mantenimiento y defensa de sus derechos y el

esfuerzo de todo su saber y habilidad”, con el fin de que no se le

prive o se le niegue, salvo por las disposiciones de la ley, de nadade lo que ha legalmente solicitado. Ni el temor del disfavor judi-cial o de la impopularidad pública deben restringirle en el total

desempeño de su deber. En el ámbito judicial al cliente le estáconferido el beneficio de cualquier y todo recurso y defensa auto-rizados por la ley del país, y puede exigir que su abogado sostengatodos dichos recursos o defensas. Pero hay que tener firmemente

presente que el gran cometido del abogado es desempeñarse den-tro y no fuera de los límites de la ley. La profesión de abogado no

permite, mucho menos si ello le es requerido por algún cliente,violar la ley o emplear forma alguna de fraude o chicana. El debeobedecer su propia conciencia y no la de su cliente.

16.- Refrenamiento de los clientes en cometer impropiedades.El abogado debe emplear sus mejores esfuerzos. en contener

e impedir que sus clientes hagan aquellas cosas que el abogadomismo no debe hacer, con especial referencia a su conducta hacialos Tribunales, funcionarios judiciales, jurados, testigos y litigan-tes. Si el cliente persiste en tal actitud, el abogado debe poner fina su relación con él.

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17. Enemistades y cuestiones personales entre abogados.

Los clientes, no los abogados; son los litigantes. Cualesquierasea la enemistad existente entre los clientes, no debe permitirse

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que ella influya al abogado en su conducta y modo de comportarsehacia el otro o, en el caso, hacia los litigantes. Todas las cuestio-

nes personales entre abogados deben ser escrupulosamente evita-

das. En la audiencia de una causa es indecente aludir a la historia

personal o a las peculiaridades personales e idiosincracia del abo-

gado de la otra parte. Los diálogos personales entre abogados, quecausan retrasos y promueven disputas indecorosas, deben también

cuidadosamente evitarse.

18. Modo de tratar a los testigos y litigantes.

El abogado siempre debe tratar a los testigos y litigantescontrarios con honradez y la debida consideración, y nunca debe

atender, en un proceso o en el manejo de una causa, a la malevo-

lencia o los prejuicios del cliente. El cliente no puede constituirseen el guardián de la conciencia del abogado en materia profesional.El no_ tiene el derecho de exigir que su abogado abuse de la partecontraria o consienta en cuestiones personales ofensivas. Un ale-

gato impropio no es excusable fundado en que es lo que el clientediría si hablara en su propia defensa.

19. Presentación del abogado como testigo de su cliente.

Cuando un abogado es testigo para su cliente, excepto en

cuestiones meramente formales, tales como prueba o custodia de

un instrumento y similares, él debe dejar la dirección del procesoa otro abogado. Excepto cuando es esencial para los fines de la

justilcia,el abogado debe evitar deponer en juicio en defensa de

su ciente.

20. Publicidad periodística de litigios pendientes.

Las publicaciones hechas por un abogado en los periódicos,relativas a un litigio pendiente o previsible, pueden impedir un

recto proceso en los Tribunales y, por otra parte, perjudicar la

debida administración de justicia. Generalmente ellas no son jus-tificables. Si las circunstancias extremas de un caso particularjustifican una declaración pública, es contrario a las reglas de la

profesión hacerla anónimamente. Una referencia a los hechos sin

citación de la contraria no debe ir más allá de los datos tomados

de los registros o expedientes que constan en el tribunal; peroaún en casos extremos es mejor evitar cualquier declaración antesde la citación judicial de la contraparte.

21. Puntualidad y diligencia.

Es obligación del abogado, no solamente hacia su cliente sinotambién hacia los Tribunales y hacia el público, ser puntual en la

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asistencia, y ser conciso y directo en el proceso y la disposiciónde las causas.

22. Integridad y rectitud.

La conducta del abogado ante el Tribunal y con los otros

abogados debe caracterizarse por su integridad y honradez. No es

honesto para el abogado deformar a sabiendas el contenido de un

escrito, el testimonio de un testigo, los dichos o el alegato del

abogado contrario; o, en conocimiento de su invalidez, citar como

precedente un fallo que ha sido revocado, o una ley que ha sido

derogada; o en el alegato, sostener como un hecho lo que no ha

sido probado, o en aquellas jurisdicciones donde una de las partestiene el derecho de alegar al comienzo y al final, engañar a su

oponente ocultando o negando asertos en el alegato de iniciación,con los cuales luego su parte se propone contar.

Es deshonroso y contrario a las reglas de la profesión, ana-

lizar los hechos de otra manera que con franqueza al tornar lasdeclaraciones de los testigos, al obtener declaraciones juradas yotros documentos y en la alegación de las causas.’

El abogado no debe ofrecer pruebas que él sabe que el Tri-bunal debe rechazar, con el objeto de exhibirlas al jurado mediantela alegación de su admisibilidad, ni debe dirigir al Juez alegatosrelativos a alguna cuestión que no debe ser decidida por él. Tam-

poco debe introducir en un alegato, dirigido al Juez, comentarioso declaraciones destinados a influir al jurado o a los espectadores.

Estas y todas las prácticas afines son contrarias a las reglasde 1a profesión e indignas de un funcionario de la ley investido,como lo está el abogado, del deber de ayudar a la administraciónde justicia.

23. Actitud hacia el jurado.

Todo intento de ganar la voluntad de los jurados por adula-

ción, lisonja o aparente afán por su comodidad personal es contra-

ria a las reglas de la profesión. Las sugestiones del abogado, te-

niendo, en mira la comodidad o la conveniencia de los jurados,y las proposiciones de renunciar al alegato deben ser hechas al'h'ibunal fuera de la presencia de los jurados. El abogado nunca

debe conversar privadamente con los jurados acerca del caso; ytanto antes como durante el proceso debe evitar comunicarse con

ellos, aún respecto de cuestiones ajenas a la causa.

24. Derecho del abogado de controlar los incidentes del proceso.

Debe dejarse al arbitrio del abogado tanto lo relativo a las

cuestiones incidentales producidas durante el proceso que no

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afectan los méritos de la causa, o que producen gravamen irre-

parable a los derechos del cliente, como el constreñir al letrado

contrario a litigar cuando se encuentra en estado de aflicción o

dolor; como el forzar la realización de la audiencia para un de-

terminado día en perjuicio del abogado contrario cuando no resul-

tará ningún daño en efectuarla en otro momento; como el acordar

una ampliación del tiempo para firmar un escrito de excepciones,repreguntas y similares. En tales cuestiones ningún cliente tiene

el derecho de exigir que su abogado sea mezquino, o que haga en

ello cualquier cosa repugnante a su propio sentido del honor yla decencia.

25. Adquisición de ventajas técnicas sobre el abogado contrario.

El abogado no debe rechazar las costumbres o la práctica delForo o de un Tribunal en particular, aún cuando la ley lo per-mita, sin avisar oportunamente al abogado contrario. Hasta dondesea posible, los acuerdos importantes, que afectan los derechos de

los clientes, deben ser redactados por escrito; pero es deshonrososubstraerse al cumplimiento de un acuerdo correctamente concer-

tado, porque no se halla por escrito, tal como lo requieren lasnormas del Tribunal.

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26. Desempeño profesz'onal fuera de los Tribu/nales.

El abogado puede abiertamente, y en tal carácter, desempe-ñar servicios profesionales ante el legislativo y otros cuerpos, con

relación a proyectos de legislación, y en defensa de reclamacionesante la administración, bajo los mismos principios de ética quejustifican su actuación ante los Tribunales; pero para un abogadoasí comisionado, es contrario a las reglas de la profesión ocultarsu crácter de letrado, o emplear peticiones personales secretas,o utilizar, para influir en las acciones, otros medios que los diri-

gidos por la razón o el entendimiento.

27. Publicidad, directa o indirecta.

Es contrario a las reglas de la profesión solicitar empleo pro-fesional por medio de circulares, avisos, a través de comisionistaso por conversaciones personales o entrevistas no justificadas porrelaciones personales. La propaganda indirecta para obtener em-

pleo profesional, tal como proveer o sugerir comentarios en los

periódicos, o procurar la publicación de su fotografía en conexióncon causas de las cuales el abogado ha estado o está encargado o

concernientes a la manera de su conducción, la magnitud de losintereses implicados, la. importancia de la posición del abogado ytodo otro autoelogio similar, ofende las tradiciones y disminuye

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el prestigio de nuestra profesión, y es censurable; pero no es im-

propio el uso acostumbrado de simples tarjetas profesionales.

Es permisible la publicación en boletines jurídicos dignos, en

una forma compatible con los patrones de conducta impuestos porestas reglas, de breves datos biográficos e informativos. Talesdatos no deben ser falsos y pueden incluir solamente una declara-ción del nombre del abogado y los nombres de sus socios en la

profesión; direcciones; números telefónicos; direcciones cablegrá-ficas; ramas de la profesión en que se especializa; fecha y lugarde nacimiento y de admisión en el Foro; escuelas a las que con-

currió, con fechas de graduación, grados y otras distinciones aca-

démicas; funciones públicas o semi públicas; puestos de honor;derechos de autor: desempeño de la cátedra; calidad de miembro

y cargos en colegios de abogados y sus comités, en sociedadescientíficas y jurídicas y en fratemidades; el hecho de figurar en

otra lista profesional; los nombres y direcciones de las perosnas

que pueden dar referencias de él; y, con el consentimiento escritode ellos, los nombres de los clientes regularmente representados.Un certificado del cumplimiento de las Reglas y'Patrones expe-dido por el Comité Permanente de Listas Profesionales puedeemplearse como prueba de que tal Lista es digna.

No es incorrecto para el abogado que es admitido a ejerceren cuestiones de almirantazgo usar esa denominación en su mem-

brete o chapa, o para el abogado que ha cumplido con los requisi-tos legales de admisión para ejercer ante la oficina de patentes,usar la denominación “abogado especialista en patentes” o “abo-

gado especialista en marcas”, o “abogado especializado en paten-tes y marcas" o alguna combinación de esos términos.

28. Promover el litigio, directamente o por medio de agentes.

Para un abogado es contrario a las reglas de la profesiónofrecerse voluntariamente para llevar un' proceso, excepto en ca-

sos raros donde vínculos de sangre, parentesco o confianza le

constituyan en el deber de hacerlo. Promover la disputa y el

litigio no solamente es contrario a las reglas de la profesión, sino

que es punible por la ley. Es perjudicial para la reputación buscardefectos en los títulos u otras causas para accionar, e informar deesto con el fin de ser empleado en llevar el caso o cobrar por “el

dictamen, o provocar litigios buscando a los que puedan tener

derecho a indemnización por lesiones personales o aquellos quetienen cualquier otra base para accionar, con el objeto de asegu-rárselos como clientes, o emplear agentes o corredores para pro-pósitos semejantes, o pagar o recompensar, directa o indirecta-mente a aquellos que traen o influyen para traer tales casos a su

estudio, o remunerar a los policías, funcionarios de tribunales o

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de cárceles, cirujanos, practicantes de hospital u otros que puedentener éxito, so color de dar un consejo desinteresado y amistoso,en influir al criminal, al enfermo y al agraviado, al ignorante u

otros, de buscar sus servicios profesionales. Sobre todo miembro

del Foro que haya tomado conocimiento de tales prácticas por

parte de cualquier profesional, recae el deber hacia el público yhacia la profesión de informar inmediatamente de ello, con el fin

de que el transgresor sea excluido del Foro.

29. Proteger el honor de la profesión.

Los abogados deben manifestar ante los tribunales compe-tentes, sin ningún compromiso, toda conducta profesional corrom-

pida o deshonesta, y deben aceptar sin vacilación patrocinarcontra el miembro del Foro que ha perjudicado a su cliente. El

abogado a cargo de un proceso en el cual se ha dado falso testi-

monio está obligado, ante la profesión y ante el público, de llevar

la cuestión a conocimiento de las autoridades de acusación. El

abogado debe ayudar en proteger al Foro contra la admisión en

la profesión de candidatos ineptos o descalificados por defectosen su carácter o educación. El debe procurar en todo momento

proteger el honor y mantener la dignidad de la profesión .y de

perfeccionar no solamente el derecho sino también la administra-ción de justicia.

30. I/¿tigios justificados e injustificados.

El abogado debe rehusar el patrocinio de una causa civil o

de una defensa cuando está convencido de que la misma está

proyectada exclusivamente para incomodar o agraviar a la partecontraria u oprimir o perjudicar. Pero, por otra parte, tiene el

derecho de hacerlo y, habiendo aceptado el anticipo de honora-

rios, tiene la obligación de alegar ante el Tribunal los méritos

legales de la reclamación de su cliente. Su comparecencia ante el

Tribunal debe juzgarse como equivalente a una afirmación de

honor de que en su opinión el caso de su cliente es apropiado parauna decisión judicial.

31. Responsabilidad por litigar.

Ningún abogado está obligado a actuar como consejero o le-trado de toda persona que desee convertirse en su cliente. El tieneel derecho de rehusar el trabajo. Todo abogado debe decidir, bajosu propia responsabilidad, qué trabajos ha de aceptar como pro-fesional, qué causas llevará ante el Tribunal como actor, qué casos

contestará como demandado. Recae sobre el abogado la responsa-bilidad por aconsejar respecto de cuestiones dudosas, por acarrear

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pleitos dudosos, por presentar defensas dudosas. El no puede re-

huir dicha responsabilidad sosteniendo como excusa que sólo siguelas instrucciones de su cliente.

32. El deber del abogado en última instancia.

Ningún cliente, ya sea individual o sociedad anónima, aunquesea poderoso, por causa alguna, civil o política, está autorizado a

recibir, ni abogado alg'uno a suministrar, cualquier servicio o con-

sejo que implique una deslealtad hacia la ley, cuyo instrumento

somos, faltar el respeto debido a la función judicial, a la cual es-

tamos obligados a proteger, o corromper a cualquier persona o

personas que ejercen un cargo público o fideicomiso privado, o

ejecutar fraude o traición al público. Cuando suministra cualquierade tales servicios o consejos incorrectos, el abogado incita y me-

rece una severa. y justa condena. Correlativamente, él promueveel hon0r de la profesión y el mejór interés de su cliente cuandorealiza un servicio o da un consejo tendiente a imprimir en elcliente y en su empresa el exacto cumplimiento de los más estric-tos principios de la ley moral. El debe también advertir y acon-

sejar a su cliente la observación de la ley positiva, aunque hasta

el momento en que la ley haya sido interpretada por juez com-

petente, él es libre y está autorizado a opinar respecto de su

validez y de lo que él conscientemente considera que es su justosignificado y extensión. Pero sobre todo, el abogado encontrará.

su más alto honor en una merecida reputación por su fidelidad a

la confianza privada y al deber público, como un hombre honesto

y un ciudadano patriota y leal.

33. Sociedades - Razón social.

Las sociedades entre abogados para el ejercicio de su profe-sión son muy comunes y se justifican. En la formación de socie-dades y el uso de la razón social hay que tener cuidado en no

violar ninguna ley, costumbre o norma tribunalicia aplicable en

la localidad. Cuando las sociedades se constituyen entre abogadosde los cuales no a todos se les permite ejercer la profesión antelos tribunales del Estado, hay que tener cuidado en evitar cual-

quier nombre o representaciónque no corresponda, lo que crearíauna falsa impresion sobre la posición profesional o privilegios del

miembro no admitido ante la justicia local. En la formación desociedades para el ejercicio de la abogacía, no debe admitirse ¡oproponerse como profesional o miembro a ninguna persona que"no se halle legalmente autorizada para ejercer como profesional y

responder de la disciplina de la profesión.

'

En la elección y uso de la razón social, no debe utilizarse

ningún nombre falso, inadecuado, usurpado o comercial. El uso

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ininterrumpido del nombre de un socio anterior o fallecido, cuando

lo permite la costumbre loca], no es contrario a la ética pero hayque cuidar de que no se realice ninglma impostura o engaño a

través de este uso. Cuando un miembro de la firma, al convertirseen juez, es excluido del ejercicio de la abogacía, su nombre no

debe continuar en la razón social.

No deben constituirse ni permitirse sociedades entre aboga-dos y miembros de otras profesiones, o personas no profesionales,donde parte del trabajo de los socios consiste en la práctica delderecho.

34. División de los honorarios.

No es correcta ninguna división de honorarios por tareas de

letrado, excepto con otro abogado, basada en una división del

trabajo o la responsabilidad.

35. Intermediarios.

La labor profesional de un abogado no debe ser dirigida o

explotada por ninguna agencia lega, ya sea individual o sociedad

anónima, que intervenga entre el cliente y el abogado. Las res-

ponsabilidades y cualidades del abogado son individuales. El debeevitar toda conexión que gobierne el desempeño de sus deberes

por o en el interés de tal intermediario. La vinculación del abogadocon su cliente debe ser personal, y la responsabilidad debe ser

directa ante el cliente. Las asociaciones de caridad que prestanayuda a los indigentes no son consideradas como intermediarios.

Un abogado puede aceptar empleo de cualquier organización,tal como una asociación, club o empresa comercial, para desem-

peñar servicios letrados en cualquier asunto en el cual la organi-zación, como entidad, se halla interesada; pero este empleo no

debe incluir el realizar tareas profesionales para miembros de tal

organización con relación a sus asuntos particulares.

36. Retiro del cargo judicial o de un empleo público.

Un abogado no debe aceptar empleo como letrado en ningúnasunto respecto del cual él ha actuado previamente en carácter

judicial.

Un abogado, poseyendo en un tiempo una función pública o

habiendo estado en un empleo público, no debe aceptar despuésde su retiro trabajos conexos con cualquier cuestión que él ha

investigado o que ha pasado por ante él mientras se desempeñóen tal función o empleo.

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37. Secreto profesional.

Es obligación del abogado conservar los secretos de su cliente.Este deber sobrevive al desempeño del abogado en la causa, y se

extiende lo mismo a sus empleados; y ninguno de ellos debe acep-tar un empleo que implique o pueda implicar la revelación o utili-zación de esos secretos, ya sea para conveniencia particular del

abogado o sus empleados o para desventaja del cliente, sin su

conocimiento y aprobación, y aún cuando hay otras fuentes efi-

caces de tales informaciones. El abogado no debe continuar su

desempeño cuando descubre que esta obligación le impide el cum-

plimiento de todo su deber hacia su anterior o su nuevo cliente.

Si un abogado es acusado por su cliente, él no está excluidode descubrir la verdad respecto de la acusación. El anuncio deun cliente de su intención de cometer un crimen no está incluído

dentro de los secretos que el abogado está obligado a respetar. El

puede hacer adecuadamente las revelaciones que sean necesarias

para impedir el acto o proteger a aquellos a quienes se amenaza.

38. Retribución, comisiones y rebajas.

El abogado no debe aceptar retribución, comisiones, rebajasu otras ventajas de terceros sin el conocimiento y el consenti-miento de su cliente otorgado después de una amplia aclaración.

39. Testigos.

El abogado puede'perfectamente entrevistar a cualquier tes-

tigo o futuro testigo de la contraparte en cualquier proceso civil

o criminal sin el consentimiento del abogado de la parte contraria.De todos modos, al hacerlo, él debe evitar escrupulosamente efec-

tuar cualquier sugestión calculada para inducir al testigo a ocul-tar o desviarse de la verdad, o afectar en medida alguna su con-

ducta libre y sin trabas cuando se presente en la audiencia o en

la plataforma de testigos.

{10.Periódicos.

El abogado puede escribir artículos de calidad para publica-ciones en los cuales él suministre información acerca. del derecho;pero no debe aceptar trabajo de tales publicaciones para aconsejara. los que inquieren respecto de sus casos particulares.

41. Descubrimiento de imposición y engaño.

Cuando un abogado descubre que se ha realizado algún frau-de o engaño. que ha gravitado injustamente sobre el Tribunal o

una de las partes, él debe esforzarse en rectificarlo, primero acon-

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sejando a su cliente, y si su cliente rehusa a perder la ventaja así

injustamente ganada, debe rápidamente informar a la persona

perjudicada o a su abogado, para que así ellos puedan tomar

las medidas apropiadas.

42. Gastos del litigio.

Un abogado no puede correctamente acordar con su cliente

de que el abogado pagará. o soportará los gastos del litigio; élpuede de buena fe adelantar gastos como una cuestión de conve-

niencia, pero sujetos a reembolso.

43. Listas Profesionales aprobadas.

Será incorrecto para un abogado permitir que su nombre se

publique en una Lista Profesional cuya conducta, dirección o con-

tenido sean aptos o adecuados para defraudar o perjudicar al

público o a la profesión o para disminuir la dignidad o el prestigiode la profesión.

44. Abandono de una causa.

El derecho del abogado de abandonar una causa al comienzo

asumida, sólo procede por justa causa. Aún el deseo o el consen-

timiento del cliente no siempre es suficiente. El abogado no debedeshacerse de la tarea inconclusa en detrimento de su cliente ex-

cepto por razones de honor o de auto-respeto. Si el cliente insisteen fijar un rumbo injusto o inmoral para la conducción de su

caso, o si persiste no obstante las resistencias del abogado, en

presentar defensas inútiles, o si deliberadamente hace caso omisode un acuerdo u obligación relativo a los honorarios o gastos, el

abogado puede ponerse a cubierto, retirándose con debido aviso al

cliente, y concediéndole tiempo para contratar a otro abogado. Lo

mismo corresponde también cuando el abogado descubre que su

cliente no tiene chance en el pleito y éste está. decidido a conti-

nuarlo; o aún cuando el abogado se considera a si mismo incapazde conducir el caso eficazmente. Pueden presentarse muchas otras

situaciones en las que el retiro del abogado se justifica. Al reti-rarse de un caso en el cual se le ha pagado el anticipo de hono-

rarios, el abogado debe restituir la parte del anticipo de la cualno se ha hecho claramente acreedor.

45. Especialistas.

Las reglas de la American Bar Association se aplican a todas

las ramas de la profesión; los especialistas no se encuentran exi-mldos de la aplicac1on de estos principios.

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46. Aviso a abogados locales.

Un abogado interesado en actuar como socio de otros en una

rama particular del derecho, sólo puede enviar a los abogados 1°-cales y publicar en su revista jurídica local, un breve y dignoanuncio de su disposición de trabajar en conexión con ellos. Elanuncio debe ser tal que no constituya una declaración o mani-festación de experiencia o habilidad especial.

47. Ayuda al ejercicio no autorizado de la profesión.

Ningún abogado permitirá que sus servicios profesionales o

su nombre, sean utilizados para ayudar o hacer posible el ejercicioilegítimo de la profesión por cualquier entidad legal, ya sea indi-vidual o sociedad anónima.

JURAMENTO DE ADMISION EN EL FORO

JURO SOLEMNEMENTE:

Que mantendrá el respeto debido a los Tribunales de Justicia ya los funcionarios judiciales;

Que no patrocinará o defenderá ningún pleito o proceso que me

haga aparecer como injusto, ni defensa alguna que yo hones-tamente no considere viable según la ley del país;

Que con el propósito de defender las causas que me son confiadas

empleará sólo medios compatibles con la verdad y el honor,y nunca buscaré engañar al Juez o al jurado con algún arti-ficio o falsa declaración de los hechos o del derecho;

Que mantendrá la confianza y conservará inviolablemente los se-

cretos de mi cliente, y no aceptará retribución en conexión

con sus negocios excepto de él o con su conocimiento y apro-bación;

Que me abstendré de todo ataque personal, y no presentará hechos

perjudiciales para la reputación de un litigante o testigo, a me-

nos que lo requiera la justicia de la causa de la cual yo estoyencargado;

Que nunca rechaz'ará, por consideración alguna a mí mismo,la causa de los indefensos u oprimidos, o retrasará la causa

de cualquier hombre por lucro o maldad.

ASI ME AMPARE DIOS.

'Esta fórmula de juramento, originaria del Estado de Washington, es_ reco-

mendada por la American Bar Association para su adopción por las autondades

competentes en todos los Estados de la Unión. (Nota del traductor).

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