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TÍTULO DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS NÚMERO G/241/TUP/2010 OTORGADO A AUTOABASTECEDORA DE GAS NATURAL BRUNO PAGLIAI, S. A. DE C. V. EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/189/2010 DEL 8 DE JULIO DE 2010 Ver contenido

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TÍTULO DE PERMISO

DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS

NÚMERO G/241/TUP/2010

OTORGADO A

AUTOABASTECEDORA DE GAS NATURAL BRUNO PAGLIAI, S. A. DE C. V.

EN TÉRMINOS DE LA

RESOLUCIÓN NÚM. RES/189/2010 DEL 8 DE JULIO DE 2010

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Este Permiso autoriza a Autoabastecedora de Gas Natural Bruno Pagliai, S. A. de C. V., en lo sucesivo y para los efectos del Permiso denominado como el Permisionario, a transportar gas natural para usos propios, de conformidad con la Resolución RES/189/2010 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 8 de julio de 2010, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:

CONDICIONES

1. DEFINICIONES

Para los efectos de este Permiso, se entenderá por:

I. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;

II. Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural;

III. Gas o gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano;

IV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;

V. Permisionario: Autoabastecedora de Gas Natural Bruno Pagliai, S. A. de C. V.;

VI. Sistema de transporte de gas natural para usos propios, Sistema de transporte para usos propios o Sistema de Transporte: Los ductos, compresores, reguladores, medidores y demás equipos que utilice el Permisionario para recibir, conducir y entregar gas;

2. OBJETO DEL PERMISO

Este Permiso autoriza al Permisionario a recibir, conducir y entregar gas por medio del Sistema de transporte de gas natural para usos propios, en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, con la finalidad de satisfacer exclusivamente las necesidades de suministro de los usuarios finales mencionados en el Anexo 1 de este Permiso y que forman parte de la sociedad de autoabastecimiento.

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La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

3. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL PERMISO

El Permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento de Gas Natural. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del Permiso.

4. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA USOS PROPIOS

4.1 Trayecto

El trayecto autorizado del Sistema de transporte para usos propios, es el establecido en el Anexo 2 de este Permiso.

4.2 Capacidad de conducción

La capacidad de conducción del Sistema de transporte de gas natural para usos propios será la que se establece en el Anexo 3 de este Permiso.

La capacidad de transporte establecida en el Permiso podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el Permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del Sistema de transporte para usos propios impliquen la construcción de nuevos ductos, se requerirá la modificación del Permiso.

4.3 Diseño y construcción

El Sistema de transporte para usos propios deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción que se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas, así como con aquéllas descritas en el Anexo 4 de este Permiso.

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4.4 Operación y mantenimiento

La operación y el mantenimiento del Sistema de transporte para usos propios se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 5 de este Permiso.

4.5 Autorización para realizar las obras

El Permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras correspondientes al Sistema de transporte de gas natural para usos propios, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o concesiones que, en su caso, deba obtener de otras autoridades competentes.

4.6 Ejercicio de derechos sobre el Permiso

El Permisionario deberá ejercer sus derechos sobre el Permiso a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del mismo, momento a partir del cual dará inicio su responsabilidad por la actividad de transporte de gas natural para usos propios a través del Sistema respectivo.

4.7 Inicio de operaciones

El Permisionario deberá presentar antes del inicio de operaciones el dictamen favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan al Sistema de transporte de gas natural para usos propios.

5. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO

5.1 Obligaciones en materia de seguridad

I. Dar aviso de inmediato a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que, como resultado de la actividad permisionada, ponga en peligro la vida, la salud y la seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que se hayan tomado y planeado tomar para hacerle frente.

II. Presentar a la Comisión, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para controlarlo.

III. Presentar a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente

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aplicables, el programa de mantenimiento del Sistema de transporte de gas natural para usos propios y comprobar su cumplimiento con el dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable.

IV. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 4 y 5 de este Permiso.

V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria.

VI. Actualizar las especificaciones técnicas de los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de transporte de gas natural para usos propios, y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten.

VII. Presentar a la Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 5 de este Permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la condición 4.4 anterior.

VIII. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del Sistema de transporte para usos propios, o cuando las medidas de seguridad así lo ameriten. Para lo anterior, el Permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobada por esta Comisión.

IX. Llevar una bitácora para la supervisión, la operación y el mantenimiento de obras e instalaciones, que estarán a disposición de la Comisión.

X. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros.

XI. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro.

XII. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la realización de la actividad autorizada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 7 de este Permiso, y

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XIII. Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

5.2 Obligaciones específicas del Permisionario

I. El Permisionario deberá presentar a la Comisión el aviso correspondiente del inicio de construcción por lo menos diez días hábiles antes del mismo.

II. El Permisionario deberá presentar a la Comisión, por lo menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones, lo siguiente:

1. El aviso correspondiente.

2. El dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al Sistema de Transporte. El dictamen debe incorporar los planos del sistema y sus especificaciones definitivas, tal como haya sido construido el Sistema de Transporte, mismos que se integrarán al manual de procedimientos para la operación, mantenimiento y atención a emergencias.

3. El Programa de operación y mantenimiento que aplicará al Sistema de Transporte, información que deberá ser avalada por una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable.

4. La información detallada sobre el organigrama del personal encargado de realizar las actividades de operación y mantenimiento en sitio, y la forma, la logística y el equipo mediante los cuales el operador llevará a cabo dichas actividades, información que deberá ser avalada por una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable.

III. El Permisionario deberá presentar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente Resolución, la información siguiente:

1. El manual que contenga los procedimientos para la operación, el mantenimiento y la atención emergencias que, a juicio de esta Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad. El manual deberá tener

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correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución, y cumplir con las disposiciones aplicables de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural.

2. El Plan Integral de Seguridad y Protección Civil, mismo que deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución. El documento que se entregue a la Comisión deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural.

IV. El Permisionario deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante la Comisión los resultados de dichos estudios así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera:

a. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción, y

b. Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema.

5.3 Normas Oficiales Mexicanas y régimen de autorregulación

El Permisionario deberá observar y cumplir lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas. En lo no previsto por éstas, el Permisionario cumplirá con lo establecido en los documentos que presentó a la Comisión y que forman parte de este Permiso como Anexos 4, 5 y 6.

5.4 Responsabilidad del Permisionario

El Permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del Sistema de transporte para usos propios se

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lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 4 y 5 de este Permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten solicitando a la Comisión, para tal efecto, la modificación del Permiso.

5.5 Responsabilidad del Permisionario en cuanto al operador designado

La operación y mantenimiento del Sistema de Transporte serán llevados a cabo por la empresa denominada GULF Energy de México, S. de R. L. de C. V.

El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su Permiso, por lo que queda obligado a tener designado a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema de transporte para usos propios objeto del presente Permiso.

En caso de que el Permisionario requiera designar a un nuevo operador, deberá acreditar la experiencia y capacidad técnica de éste, para lo que solicitará la modificación de su Permiso que se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.

5.6 Obligación de proporcionar información a la Comisión

El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por la Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural o de este Permiso, en lo relativo a la actividad autorizada.

6. TRANSFERENCIA, MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DEL PERMISO

6.1 Transferencia

La transferencia de este Permiso y de los derechos conferidos en él, sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados, debiendo el posible adquirente reunir los requisitos para ser titular del Permiso y comprometerse expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en el mismo.

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6.2 Modificación

La modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.

6.3 Extinción

El presente Permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:

I. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de la condición 3 anterior;

II. Terminación anticipada del Permiso solicitada por el Permisionario y autorizada por la Comisión, y

III. Revocación del Permiso en los términos de la condición 6.5 siguiente.

6.4 Terminación anticipada y extinción parcial

El Permisionario deberá solicitar la autorización de la Comisión para la terminación anticipada o la extinción parcial de este Permiso.

6.5 Revocación

Este Permiso podrá ser revocado por la Comisión cuando el Permisionario incurra en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. No ejerza los derechos que le confiere este Permiso;

II. Transfiera este Permiso en contra de lo establecido en la condición 6.1 anterior;

III. Ceda o grave el Permiso, en contravención a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y

IV. No cumpla con las obligaciones establecidas en este Permiso, particularmente aquéllas a que se refieren las condiciones 5.1, fracción XII, y 5.2 anteriores o con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a la actividad autorizada.

7. DOMICILIO

El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este Permiso será el señalado en el Anexo 8 ó el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita dirigida al

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Secretario Ejecutivo de la Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará al citado anexo.

8. SANCIONES

Las violaciones a las disposiciones establecidas en este Permiso serán sancionadas administrativamente por la Comisión, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural.

México, Distrito Federal, a 8 de julio de 2010.

Francisco J. Salazar Diez de Sollano

Presidente

Francisco José Barnés de Castro Comisionado

Rubén F. Flores García Comisionado

Israel Hurtado Acosta Comisionado

Noé Navarrete González Comisionado

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CONTENIDO

ANEXO 1 Sociedad de Autoabastecimiento

ANEXO 2 Trayecto autorizado

ANEXO 3 Capacidad de conducción

ANEXO 4 Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción

ANEXO 5 Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema

ANEXO 6 Autorregulación

ANEXO 7 Seguros

ANEXO 8 Domicilio

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ANEXO 1

SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

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La sociedad de autoabastecimiento para usos propios estará constituida por los miembros siguientes:

No. Nombre

1 Tubos de Aceros de México, S. A.

2 Tamser, S. A. de C. V.

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ANEXO 2

TRAYECTO AUTORIZADO

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ANEXO 2

TRAYECTO AUTORIZADO

Apéndice 2.1 Trayecto

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Descripción:

“El Sistema de transporte de gas natural para usos propios, se interconectará al gasoducto de 48 in de diámetro, trayecto Cactus-San Fernando en el Km. 386+896 propiedad de Pemex Gas Petroquímica Básica (PGPB), después del punto de interconexión el sistema recorrerá 31 metros en dirección suroeste con tubería API 5L X52 de 20 in de diámetro, hasta llegar a la Estación de Regulación y Medición (ERM1).

Después de la ERM1, el Sistema de transporte continua su trayectoria con tubería API 5L X52 de 18 in de diámetro en dirección noreste cruzando la carretera que va hacia Santa Rita para cambiar en dirección norte y recorriendo una distancia de 850 metros y llegar hasta la autopista México-Veracruz, donde el sistema de transporte cambia de dirección hacia el sureste recorriendo una distancia de 3223 metros hasta una derivación a la planta TAMSER-TAMSA en dicha derivación existirá un registro para alojar la válvula de seccionamiento (VB01) de 18 in de diámetro para el seccionamiento de la derivación de la planta

A la salida de la válvula de seccionamiento VB01, el Sistema de transporte continua en dirección norte por una distancia de 138.20 metros donde se derivan 2 ramales, uno que llegará a la Estación ERM2 la cual suministrará gas a las instalaciones de la planta de TAMSA y el otro llegará a la Estación ERM3, la cual suministrará gas a las instalaciones de la Empresa TAMSER. Ambas estaciones reducirán la presión de 25 a 8 Kg/cm².

Continuando con el punto anterior (de la Trayectoria ERM1-VB01), el Sistema de transporte continua su recorrido en dirección sureste por aproximadamente 785.58 metros con respecto al registro VB01, hasta llegar a la ERM4 donde el Sistema de transporte finaliza su trayectoria. En la ERM4 se deja preparado un cabezal para abastecer a fututo otras plantas del Parque Industrial Framboyanes a través de una válvula reductora a 15 Kg/cm² y un arreglo con 5 disparos contando con terminación en válvulas bridadas de 6 y 4 in de diámetro.

Los límites del sistema de transporte de usos propios son: desde la Válvula que se encontrará en la interconexión con el gasoducto de 48 in de diámetro de PGPB hasta la válvula de salida de las ERM2 y ERM3 y las válvulas de seccionamiento en la ERM4 de 4 in y 6 in de diámetro, preparaciones para futuros suministros.”

El trayecto del Sistema de transporte para usos propios está indicado en el

esquema siguiente:

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ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS

PROPIOS DE AUTOABASTECEDORA DE GAS NATURAL BRUNO PAGLIAI, S. A.

DE C. V.

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ANEXO 3

CAPACIDAD DE CONDUCCIÓN

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El Sistema de Transporte tendrá la capacidad siguiente:

Capacidad en m3/d Equivalente en millones

de ft3/d

MAOP en kPa (kg/cm2)

3,278,832 115.775 7,551.12 (77)

Capacidad a condiciones estándar.

Las condiciones estándar son 288.71 K (15.56º C) y 101.33 kPa (1.03 kg/cm2,

14.69 psia).

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ANEXO 4

CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

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ANEXO 4

CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

Apéndice 4.1 Memoria técnico-descriptiva del Sistema de Transporte.

Apéndice 4.2 Especificaciones y características del Sistema de Transporte.

Apéndice 4.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del Sistema de Transporte y diagramas típicos de obras especiales.

Apéndice 4.4 Códigos y normas aplicables.

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Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y

la construcción del Sistema de Transporte, así como las características de

tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega

del gas en dicho sistema.

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ANEXO 4

CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

Apéndice 4.1 Memoria técnico-descriptiva del Sistema de Transporte.

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ANEXO 4

CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

Apéndice 4.2 Especificaciones y características del Sistema de Transporte.

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Las características de la tubería de acero, serán las que se muestran a

continuación:

Especificación de la tubería

Longitud metros

Diámetro exterior mm (in)

Espesor mm (in)

Acero API 5L X52 31 508 (20) 26.187 (1.031)

4009 457 (18) 10.312 (0.406)

Total 4040

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ANEXO 4

CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

Apéndice 4.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del Sistema de Transporte y diagramas típicos de obras especiales.

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Planos y Diagramas Se adjuntan los siguientes planos del Sistema de transporte para usos propios:

CONTENIDO

1. Plano General de localización del Sistema de Transporte

AGEM-QA-200

2. Diagrama de Flujo de Gas Natural AGEM-PA-002

3. Plano topográfico de Sistema de Transporte AGEM-QA-201

4. Plano Distribución General de Estaciones AGEM-QA-202

5. Diagrama de Tubería e Instrumentación de las ERM1, ERM2 y ERM3

AGEM-AA-202 AGEM-AA-203 AGEM-AA-204

6. Plano Arreglo Mecánico de la ERM1 AGEM-QA-701 AGEM-QA-731

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ANEXO 4

CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

Apéndice 4.4 Códigos y normas aplicables.

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El Sistema de transporte para usos propios cumplirá con las características y

especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y

para todo lo no previsto por éstas, se cumplirá con las especificaciones técnicas

establecidas por el Código ASME B31.8 “Gas Transmission and Distribution

Piping Systems” (“Sistemas de tuberías para transmisión y distribución de gas”)

de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan internacionalmente en

las instalaciones de tuberías para la conducción de gas.

En esta sección se incluyen las especificaciones para el diseño, construcción,

selección de materiales (tuberías, válvulas, conexiones, etc.) operación y

mantenimiento del Sistema de transporte para usos propios.

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ANEXO 5

MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL

MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

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ANEXO 5

MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

Apéndice 5.1 Manual de Procedimientos de Operación, Mantenimiento y Estándares y Plan General de Seguridad.

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Este anexo contiene la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento que utilizará el Permisionario en el Sistema de transporte de gas natural para usos propios.

El Sistema de transporte de gas natural para usos propios será operado y mantenido por GULF Energy de México, S. de R. L. de C. V.

El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes al Permiso de transporte de gas natural para usos propios, por lo que queda obligado a tener designado a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el sistema objeto del presente Permiso, para cuyo efecto solicitará a la Comisión la modificación del Permiso.

El Permisionario debe presentar a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión.

El dictamen técnico debe incluir el cumplimiento del programa de mantenimiento del Sistema de transporte de gas natural para usos propios en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y en lo no previsto por éstas, en los términos de las especificaciones técnicas y prácticas internacionalmente reconocidas.

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ANEXO 6

AUTORREGULACIÓN

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Este anexo contiene los compromisos adoptados por el Permisionario en materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que utilizará en su Sistema de transporte de gas natural para usos propios.

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ANEXO 7

SEGUROS

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El Permisionario deberá contratar una compañía de sólida reputación para

realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura

de los seguros que requiera contratar, en términos de la Directiva sobre seguros

para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de

petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003, para hacer frente a las

responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte

de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante la Comisión los

resultados de dichos estudios así como las pólizas de los seguros a que hace

referencia la disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente

manera:

1. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema

de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la

fase de construcción del sistema, y

2. Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de

Transporte, por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho

sistema.

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ANEXO 8

DOMICILIO

El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de notificaciones con respecto al Permiso es el ubicado en: Carretera México-Veracruz Km. 433.7, Delfino Valenzuela Tejería Vía Jalapa, C. P. 91697, Veracruz, Veracruz. Representantes: Pedro Enrique Arjona Allison Rafael Rubín de Celis Arellano Tel. 01-229-989-1100, Ext. 1239 Fax. 01-229-989-1120