Producción y transformación de metales

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PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES (Categoría 3.8) CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE AMBIENTAL G U Í A P R Á C T I C A DE CALIFICACIÓN

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PRODUCCIÓN YTRANSFORMACIÓN DE METALES (Categoría 3.8)

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AMBIENTALG U Í A P R Á C T I C A DE CALIFICACIÓN

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Edición:

Consejería de Medio Ambiente

Coordinación:

Jose Antonio Jiménez Romo. Dirección General de Prevención y Calidad AmbientalLuis G. Viñas Bosquet. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental

Asistencia Técnica:

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

Colaboración:

Federación Andaluza de Municipios y Provincias

© Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía 2011

Diseño & maquetación 4tintas

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ÍNDICE

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 5

1.1 Conceptos Técnicos 6

2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 8

2.1 Normativa ambiental y sectorial aplicable 9

2.2 Requisitos legales 10

3. DESCRIPCION DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 11

3.1 Efectos ambientales previsibles 12

3.1.1 Fundición de metales 12

3.1.2 Tratamiento de superficies metálicas y plásticas 14

3.1.3 Elaboración de metales ferrosos: laminado en caliente 16

3.1.4 Elaboración de metales ferrosos: forjado con martillos 17

3.2 Criterios clave para evaluar la viabilidad ambiental de la actuación 19

4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 31

4.1 Condicionados Ambientales 32

4.2 Medidas correctoras 34

4.3 Buenas prácticas 40

4.3.1 Fundición de metales 40

4.3.2 Tratamiento de superficies metálicas y plásticas 41

5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 43

5.1 Programa de seguimiento ambiental 44

5.2 Indicadores ambientales 46

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 57

7. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 67

ANEXO I. LEGISLACIÓN AMBIENTAL 70

ANEXO II. LISTA DE CHEQUEO 84

ANEXO III. PRINCIPALES AUTORIZACIONES Y CONCESIONES AMBIENTALES 88

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1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

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1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 5

El conjunto de actuaciones sometidas al procedimiento de calificación ambiental, se encuentra recogida en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Ley 7/2007, de 9 de julio). El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, si bien no modifica la categoría 3.8.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

En la siguiente tabla se explica la nomenclatura empleada en el Anexo I, para las actuaciones de la categoría 3.8 tratadas en la guía, pertenecientes al sector “Producción y transfor-mación de metales”.

TABLA 1. ACTUACIONES SOMETIDAS AL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

CATEGORÍA SEGÚNLEY 7/07

SECTOR ACTUACIONES INCLUIDAS

3.8 Sector acero

Instalaciones de fundición o producción de aceros brutos de una capacidad inferior o igual a 2,5 t/hora (toneladas/hora) cuando no se cumpla al menos una de las siguientes circunstancias (*):

• Situada fuera de polígonos industriales

• Situada a una distancia inferior de 500 m de una zona residencial

• Que ocupe más de 1 ha

Sector plástico

Instalaciones para el tratamiento de la superficie de materiales plásticos, cuando el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea inferior o igual a 30 m3 y cuando no se cumpla al menos una de las siguientes circunstancias:

• Situada fuera de polígonos industriales

• Situada a una distancia inferior de 500 m de una zona residencial

• Que ocupe más de 1 ha

Sector metal

Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos con laminado en caliente con una capacidad inferior o igual a 20 t/hora de acero bruto cuando no se cumpla al menos una de las siguientes circunstancias:

• Situada fuera de polígonos industriales

• Situada a una distancia inferior de 500 m de una zona residencial

• Que ocupe más de 1 ha

Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos con forjado con martillos cuya energía de impacto sea inferior o igual a 50 kilojulios por martillo o la potencia térmica utilizada inferior o igual a 20 MW cuando no se cumpla al menos una de las siguientes circunstancias:

• Situada fuera de polígonos industriales

• Situada a una distancia inferior de 500 m de una zona residencial

• Que ocupe más de 1 ha

(*) Si se cumplen las tres circunstancias de forma simultánea, el trámite ambiental a seguir es AAU

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GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

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CATEGORÍA SEGÚNLEY 7/07

SECTOR ACTUACIONES INCLUIDAS

3.8 Sector metal

Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos con aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento menor o igual a 2 t de acero bruto por hora cuando no se cumpla al menos una de las siguientes circunstancias:

• Situada fuera de polígonos industriales

• Situada a una distancia inferior de 500 m de una zona residencial

• Que ocupe más de 1 ha

Instalaciones de fundición de metales ferrosos con una capacidad de producción menor o igual a 20 t/día cuando no se cumpla al menos una de las siguientes circunstancias:

• Situada fuera de polígonos industriales

• Situada a una distancia inferior de 500 m de una zona residencial

• Que ocupe más de 1 ha

Instalaciones de fundición de metales no ferrosos con una capacidad de fusión menor o igual 4 t/día para el plomo y el cadmio o 20 t/día para todos los demás metales cuando no se cumpla al menos una de las siguientes circunstancias:

• Situada fuera de polígonos industriales

• Situada a una distancia inferior de 500 m de una zona residencial

• Que ocupe más de 1 ha

Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales cuando el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea inferior o igual a 30 m3 y cuando no se cumpla al menos una de las siguientes circunstancias:

• Situada fuera de polígonos industriales

• Situada a una distancia inferior de 500 m de una zona residencial

• Que ocupe más de 1 ha

TABLA 1. ACTUACIONES SOMETIDAS AL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES (CONTINUACIÓN)

La Calificación Ambiental se integra en el procedimiento de otorgamiento de licencia necesaria para la implantación, ampliación, modificación o traslado de la actividad que se pretende realizar.

No puede otorgarse licencia municipal referida a las actua-ciones sujetas a Calificación Ambiental hasta tanto se de to-tal cumplimiento a dicho trámite, ni en contra de lo que se establezca en la resolución de Calificación Ambiental.

1.1 CONCEPTOS TÉCNICOS

Compuesto Orgánico Volátil (COV): Cualquier compuesto or-gánico (que contiene carbón) que se evapora con facilidad hacia la atmósfera a temperatura ambiente.

Desgasificante: Sustancia que elimina el gas de una materia líquida o sólida.

Escoria: Sustancia vítrea que sobrenada en el crisol de los hornos de fundir metales, y procede de la parte menos pura de éstos unida con las gangas y fundentes.

Horno de reverbero: Tipo de horno generalmente rectan-gular, cubierto por una bóveda de ladrillo refractario y con chimenea, que refleja (o reverbera) el calor producido en un sitio independiente del hogar donde se produce la lumbre.

Impacto Ambiental: Cualquier alteración positiva o negativa, producida por la introducción en el territorio de una determi-nada actividad, la cual interviene sobre distintos componen-tes naturales del medio físico; así como sobre las relaciones sociales y económicas del hombre en este medio.

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1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 7

Pasivantes: Ácido crómico, ácido fosfórico, ácido acético, ácido nítrico, trióxido de cromo y dicromato sódico.

Zona residencial: zonas ubicadas en suelo clasificado como urbano o urbanizable por el plan general de ordenación urba-nística o, en su caso, por el Plan de Ordenación Intermunici-pal, destinadas a uso residencial, en contraposición con uso industrial, terciario o turístico.

Uno de los requisitos para saber si las instalaciones objeto de la presente guía están sometidas a Calificación Ambien-tal es que “se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial” Para determinar este requisito se propone medir 500 metros desde los bordes externos de las edifica-ciones (no los cerramientos) que compongan la instalación, hasta el borde externo del sector calificado como residencial por el planeamiento vigente para dicho municipio.

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2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL

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2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL 9

2.1 NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE

En este capítulo se identifica la normativa ambiental secto-rial aplicable al sector de “Producción y transformación de metales”.

El listado no pretende ser una relación exhaustiva y comple-ta de la normativa ambiental existente.

Se detalla a continuación la legislación ambiental aplicable, teniendo en cuenta que el impacto ambiental más importan-te de este sector se centra en la contaminación atmosférica y la generación de residuos.

En el Anexo I se detalla la normativa ambiental tanto a nivel estatal como autonómico, desglosada por aspecto ambien-tal considerado:

Contaminación atmosférica

Ruidos

Contaminación hídrica

Residuos

Contaminación de suelos

Además, dependiendo del municipio donde se ubiquen las actuaciones descritas, se habrán de tener en cuenta las Or-denanzas Municipales existentes en materia ambiental.

CONTAMINACION ATMOSFERICA

Legislación Estatal:

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa-rrolla la Ley 38/72, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Indus-tria, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debi-das al uso de disolventes en determinadas actividades.

2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR

Legislación Autonómica:

Decreto 74/1996, de 20 de febrero. Se aprueba el Regla-mento la Calidad del Aire.

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental.

En el proceso de tratamiento de superficies, se generan emi-siones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs), debido al uso de disolventes en el proceso.

GENERACIÓN DE RESIDUOS

Legislación Estatal:

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la Gestión de Aceites Usados.

Orden de 13 de junio de 1990 por la que se modifica el apartado decimosexto, 2, y el anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados.

Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se pu-blican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Legislación Autonómica:

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental.

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2.2 REQUISITOS LEGALES

El sector de la Industria de producción y transformación de metales, engloba actividades que origina principalmente impactos a la atmósfera, entre otros, por el uso de instala-ciones de combustión, así como la generación de residuos. Dada la relevancia de la emisión de COVs en el tratamiento de

superficies, se detalla a continuación los requisitos legales más importantes, extraídos del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en deter-minadas actividades.

TABLA 2. REQUISITOS LEGALES. LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTOR “PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES”

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA: EMISIÓN DE COVS

LEGISLACIÓN ART. REQUISITOS

Real Decreto117/2003, de 31 de enero sobre limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.(Estatal)

1 Quedan incluidas en su ámbito de aplicación las instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el anexo I, siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II

Las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto deberán:

a) Cumplir los valores límite de emisión en los gases residuales y los valores de emisión difusa establecidos en el anexo II, o los valores límite de emisión total, así como las demás disposiciones establecidas en dicho anexo II; o

b) Establecer un sistema de reducción de emisiones, de acuerdo con lo señalado en el anexo III.

En las instalaciones que no se utilice el sistema de reducción de emisiones, todo equipo de reducción que se instale deberá permitir el cumplimiento de lo establecido en el anexo II.

4 El titular de toda instalación incluida en el ámbito de aplicación de este Real Decreto deberá demostrar al órgano competente el cumplimiento de los valores y requisitos siguientes que, en cada caso, le resulten de aplicación:

a) Los valores límite de emisión en gases residuales, valores de emisión difusa y valores límite totales de emisión.

b) Los requisitos del sistema de reducción de emisiones previsto en el anexo III.

c) Las disposiciones del apartado 3 del artículo 4.

7 El control del cumplimiento de los valores y requisitos indicados en el apartado anterior podrá realizarse a través de planes de gestión de disolventes, para cuya realización se contienen orientaciones en el anexo IV.Después de una modificación sustancial, el titular de la instalación deberá demostrar al órgano competente el cumplimiento de los valores y requisitos especificados.

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Régimen aplicable a las instalaciones existentes

Los titulares de las instalaciones existentes deberán adaptarse a lo establecido en este Real Decreto y cumplir las obligaciones y requisitos que en él se establecen antes del día 31 de octubre de 2007.

Las instalaciones existentes que funcionen con un equipo de reducción y cumplan los valores límite de emisión siguientes, quedan exentas del cumplimiento de los valores límite de emisión de gases residuales del anexo II hasta, como máximo, abril de 2013, siempre que las emisiones totales de la instalación no superen las que se producirían en caso de que se cumplieran todos los requisitos de dicho anexo.

a) 50 mg C/Nm3 en caso de incineración

b) 150 mg C/Nm3 en caso de cualquier otro equipo de reducción

Las instalaciones existentes que apliquen el sistema de reducción previsto en el anexo III de este Real Decreto deberán notificarlo al órgano competente antes del 31 de octubre del año 2005.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO

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3. DESCRIPCION DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO

3.1 EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

Se describen a continuación las actividades industriales, agrupadas dentro del sector “Producción y transformación de metales”, detallándose el proceso productivo de cada una de ellas.

Se identifican a su vez dentro de las fases que conforman el proceso productivo, los impactos ambientales generados, clasificados en función de la afección al medio. Ej. contamina-ción atmosférica, ruido, contaminación hídrica, residuos, etc.

3.1.1 Fundición de metales

El proceso de fundición consiste en separar los metales de aquellos contenidos que no son útiles haciendo uso del calor. Este proceso dependerá del tipo de metal con el que se esté trabajando. El metal se funde en forma de lingotes, chatarra, etc. junto con otros compuestos auxiliares (normalmente fe-rroaleaciones diversas, cal, coque, grafito, escoriantes, des-gasificante, etc.), en hornos de crisol, reverbero, etc.

En términos generales, el proceso se inicia con la elimina-ción del azufre del material a través del calor (tostación), pasando a fundir el producto en hornos a temperaturas en-tre los 1.300 ºC y 1.500 ºC obteniéndose una masa líqui-da. Esta masa será posteriormente tratada en otros hornos haciendo uso de oxígeno para separar los diversos metales presentes.

La siguiente fase es el moldeo. El recipiente puede ser de arena y llamándose moldeo en arena, o puede ser metálico y en este caso se llama coquilla. Las piezas también se pue-den someter a diversas operaciones de acabado. En las fun-diciones se obtienen metales con altos niveles de pureza. No obstante, es posible incrementar dicho nivel a través de un proceso adicional: el de refinación.

El combustible empleado puede ser carbón, fuel-oil, gasoil o propano. Actualmente se está sustituyendo por gas natural y propano, ya que dan lugar a un menor impacto medioam-biental y las labores de mantenimiento son más sencillas y limpias.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 13

FIGURA 1. PROCESO DE FUNDICIÓN DE METALES

FUSIÓN SEPARACIÓNMAGNÉTICA

Proceso de arenado (fundidos de tamaño pequeño y mediano)

Arena retomable

COLECTOR DE POLVO

TAMIZADO YQUEBRADO

ALMACÉN DE ARENA

CALENTAMIENTO

MOLDEADO

MONTAJE DEL NÚCLEO

VACIADO

LIBERACIÓNDEL MOLDE

FUNDIDO

RECORTE (*)

TRATAMIENTO DE LA SUPERFICIE (**)

PRODUCTOFINAL

Materia prima

AditivosAgua

ArenaAglutinante

Modelo

(*) Ver proceso en el punto 3.1.5(**) Ver proceso en el punto 3.1.2

Emisiones Gases Combustión

Arenas y varillas metálicas procedentes de los moldes

Emisiones de partículas

Derrames y briscas de moldeo

Emisión de gases de combustión:polvos de acerías (plomo,

Escorias de la fundición

C. Atmosférica

C. Residuos

C. Hídrica

C. Ruido

C. Suelo

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3.1.2 Tratamiento de superficies metálicas y plásticas

El proceso de tratamiento de superficies metálicas y plás-ticas (donde también se incluye el epígrafe 3.3 c), “aplica-ción de capas protectoras de metal fundido”, consiste en la modificación de la superficie por aplicación de diferentes técnicas. La modificación puede realizarse por deposición de capas de metal sobre la superficie a tratar, o bien por con-versión de dicha superficie.

Las piezas a tratar pueden ser metálicas o plásticas y en am-bos casos el tratamiento tiene como finalidad modificar las características de estas superficies para dotarlas con nue-vas propiedades.

En general un proceso de tratamiento de superficies metá-licas comienza con una fase de pretratamiento, donde se aplican tratamientos mecánicos superficiales mediante ce-pillado, pulido o abrasión con el objeto de rectificar la pieza a tratar, de asperezas, defectos, óxidos, aceites y finos del mecanizado anterior.

Posteriormente se procede a realizar un desengrase, elimi-nando mediante disolventes, grasas, taladrinas, aceites y lubricantes de fábrica, lavando a continuación la pieza.

Mediante la fase de decapado, se eliminan los óxidos que se forman por contacto entre las piezas metálicas y la atmós-fera. Tras este tratamiento, la pieza es sometida a operacio-nes de lavado de los aditivos y ácidos impregnados por el decapado.

El activado, permite eliminar la capa de óxido que se forma sobre la superficie para facilitar la conductividad del metal antes del recubrimiento electrolítico, lavando posteriormen-te la pieza de los compuestos orgánicos e inorgánicos ge-nerados.

En la siguiente fase de recubrimiento, se deposita el metal sobre la superficie. El recubrimiento electrolítico es el más usual y consiste en sumergir la pieza en un baño con electro-lito y sales del metal de recubrimiento (cobre, zinc, níquel, cromo, estaño) junto con aditivos de diversa naturaleza. Además de este proceso existen otros como la inmersión en un baño fundido del metal de recubrimiento.

Para proteger el metal de las corrosiones, se somete a éste a una fase de pasivado, usualmente crómico. A continuación se realiza un enjuague de la pieza a un enjuague del medio ácido al que está sometida.

Tras el tratamiento anterior la pieza se seca usando aire ca-liente. Se le aplica un postratamiento de acabado, sometien-do la pieza a procesos de lacado, pintura, barnizado y sella-do que, además de mejorar las propiedades anticorrosivas, le confiere propiedades decorativas. Si se desea se puede finalmente someter la pieza a proceso de conformado y pu-lido finales.

El combustible empleado es fuel-oil o propano.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 15

FIGURA 2. PROCESO DE TRATAMIENTO DE SUPERFICIES METÁLICAS Y PLÁSTICAS

PULIDO

PRETRATAMIENTOMECÁNICO

DESENGRASE

LAVADO

SECADO

POSTRATAMIENTO DE ACABADO(lacado,pintado,barnizado,sellado)

C. Atmosférica

C. Residuos

C. Hídrica

C. Ruido

C. Suelo

PIEZA

PASIVADO Emisiones de ácido crómico

Agua residual

Cromo hexavalente

Cromo trivalente

Vapor de agua. Gases de combustión

COV s

Residuos de los postratamientos

Agua residual de lavado en proceso de acabado de pieza

COBREADO CROMADO COBREADO NIQUELADO ESTAÑADO

BAÑO FUNDIDO

Vapores ácidos

Agua residual con metales pesados

Lodos de filtración procedentes del baño

Agua residual: ph alcalino, materia orgánica

Agua residual: óxidos de metales

Aniones: sulfatos y/o cloruros y fluoruros

Ph ácido

Agua redidual de lavado trás activado

Vapor de agua

Baños agotados y contaminados por aceites

Vapores ácidos

Baños agotados y contaminados por óxidos de metales

Aire aspirado de activado

Ácidos agotados con óxidos metálicosResiduos de compuestos orgánicos e inorgánicos

CEPILLADOS RECTIFICADO(PASTA ABRASIVA)

DECAPADO

LAVADO

LAVADO

ACTIVADO O NEUTRALIZADO

LAVADO

RECUBRIMIENTOS

RECUBRIMIENTOSELECTROLÍTICOS

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3.1.3 Elaboración de metales ferrosos: laminado en caliente

El proceso de laminación en caliente está enclavado dentro del sector siderúrgico. La laminación es uno de los procesos de conformación del acero, aunque las empresas de lamina-ción suelen incluir, además de actividades puramente side-rúrgicas, líneas de acería, tratamientos térmicos y acabados.

La laminación en caliente consiste en transformar el acero sólido obtenido en la colada, en producto final mediante un proceso de laminación con rodillos hasta obtener la forma y dimensión deseadas.Se detalla a continuación el diagrama de proceso general:

C. Atmosférica

C. Residuos

C. Hídrica

C. Ruido

C. Suelo

FIGURA 3. PROCESO DE LAMINADO EN CALIENTE

MATERIA PRIMA

CORTE DEPALANQUILLA

TREN DE LAMINACIÓN

TERMINACIONES

CALENTAMIENTO

ALMACENAMIENTOPRODUCTO

NOx, CO2

, CO, SO2

, O2

Cascarilla refractarios, aceites,efluentes de refrigeración

Efluentes de refrigeración

Cascarilla refractarios, aceites,efluentes de refrigeración

Ruido

Efluentes de refrigeración

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 17

3.1.4 Elaboración de metales ferrosos: forjado con martillos

La forja puede definirse como el proceso que modifica la for-ma de los metales por deformación plástica producida por presión o impacto. Esta operación realizada a alta tempe-ratura produce una mayor calidad metalúrgica y mejora las propiedades mecánicas del producto final.

Básicamente, la forja por estampación en caliente consta de varias operaciones que tienen como finalidad la obtención de una forma maciza a través de la deformación metálica de un trozo de acero entre dos estampas, cada una de las cuales lleva grabada en relieve la semiforma de la pieza a fabricar.

En el proceso pueden distinguirse cinco áreas productivas principales: Corte, calentamiento, forja, acabados y matri-cería.

En la primera operación de corte, el material de partida sumi-nistrado en barras y palanquillas, se divide en trozos (tacos) de longitud y peso adecuados.

Posteriormente se lleva a cabo el calentamiento del material para hacerlo más plástico. Se lleva a cabo en hornos de muy diversos tipos, empleando diferentes combustibles: H. de inducción, H. eléctricos de resistencia y H. de gas y fuel. La temperatura de calentamiento depende del tipo de acero va-riando entre 1.150-1.250 ºC. Los hornos deben disponer de una buena regulación de temperatura para obtener un calen-tamiento controlado y homogéneo.

En la fase de forja, se procede inicialmente a la preparación de tacos. Dependiendo de las exigencias, pueden necesi-tarse preparaciones previas como: estirado en martinetes autocompresores, laminación en laminadores de forja, des-cascarillado hidráulico o por cepillos, doblados, etc.

Después las máquinas para forjar lanzan un peso con una de las semimatrices incorporada, contra otro que lleva la se-gunda semimatriz. Esta operación está dirigida por medio de guías incorporadas en las columnas del martillo. Para facili-tar la extracción de la pieza se utilizan lubricantes y aceites y, en la mayoría de los casos, se obtiene una pieza envuelta en una lámina de metal (rebaba) que deberá ser separada por medio del punzonado y rebabado, bien en el equipo prin-cipal, bien en prensas auxiliares.

En la fase final de acabado, una vez obtenida la pieza, se procede a su granallado para eliminar la cascarilla residual. Previamente, casi siempre las piezas se tratan para obtener aceros con características óptimas (tratamientos térmi-cos), aunque normalmente esta parte se subcontrata.

De forma opcional, ciertas piezas podrán sufrir repasos me-diante operaciones que por lo general tienen lugar en los propios centros de forja (esmerilado de rebabas residuales, controles de dureza, etc.).

El diseño y fabricación de matrices engloba gran parte de la tecnología disponible de cada empresa, contando con talle-res de mecanizado: tornos, fresadoras, soldadura, etc.

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FIGURA 4. PROCESO DE FORJADO CON MARTILLOS

C. Atmosférica

C. Residuos

C. Hídrica

C. Ruido

C. Suelo

COVs, contaminantes físicos oquímicos

Polvo de gráfito, cascarillaAceites hidraúlicos, lodos de electroerosión, virutas con residuospeligrosos

Efluentes de refrigeración(circuíto cerrado)

MATERIA PRIMA

CORTE

PREPARACIÓN DE TACOS

FORJA

CALENTAMIENTO

TRATAMIENTOSTÉRMICOS

ACABADOS

MATRICERÍA

Viruta seca, despuntesViruta con aceites y/o taladrinas

Gases de combustión

Efluentes de refrigeración

Cascarilla seca

Vertidos líquidos con cascarilla

Ruido

Humos de estampación

ChatarrasAceites y lodos de lubricación con cascarilla

Aguas de limpieza y efluentes derefrigeración (circuíto cerrado)

Ruido de estampación

Partículas

Residuos de granalladoAceites y virutas con aceitesy/o taladrinas

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 19

3.2. CRITERIOS CLAVE PARA EVALUAR LA VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

El contenido de la documentación que debe presentar el promotor, para una valoración ambiental adecuada de las actuaciones descritas en esta guía es:1

TABLA 3. DOCUMENTACIÓN A CONSIDERAR PARA LA VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

1. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA

Información de la empresa (*) Denominación / Domicilio social / C.I.F / NIRI / Municipio / Provincia / Teléfono / Fax / www. / Actividad principal / Actividad secundaria (*)

2. INFORMACIÓN DE LA INSTALACIÓN

Datos de identificación de la instalación

Denominación / Código CNAE

Nº de Registro Industrial

Descripción del entorno de la instalación (*)2

Superficie de la parcela donde se ubica la instalación (m2)

Información hidrológica: distancia a cauces de ríos o al mar

Información hidrogeológica: profundidad nivel freático, existencia de pozos

Uso del suelo

Descripción de instalaciones colindantes: distancia a viviendas próximas u otras instalaciones

Indicación de si el proyecto se ubica en zona protegida:

• Vías pecuarias

• Montes públicos

• Otras figuras de protección local

Plano escala 1:500

Descripción de la ampliación o modificación3

Autorizaciones administrativas

Licencia de apertura (*)

Licencia de actividad

Inscripción en el Registro Industrial

Concesión del Ministerio de Medio Ambiente en caso de instalaciones que ocupen Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) (*)

Concesión de la Autoridad Portuaria en caso de instalaciones que ocupen suelo portuario (*)

3. CONSUMO

Materias primas (*) Materias primas que se van a emplear en el proceso: componente, estado y condiciones de almacenamiento

Consumo estimado de materias primas

Materias secundarias o auxiliares (*)

Materias secundarias a emplear en el proceso: componente, estado y condiciones de almacenamiento

Consumo estimado de materias secundarias

Combustibles (*) Combustibles que se van a emplear en el proceso

Consumo estimado de combustibles

Electricidad (*) Potencia total (kW) prevista

1. Se han considerado los impactos ambientales generados más significativos, que en el caso de la “Industria de Producción y transformación de metales” se centran principalmente en las emisiones atmosféricas y la generación de residuos.

2. Se marca con asterisco toda aquella documentación que como mínimo debe aportar el promotor según lo exigido con el Decreto 297/1995 Reglamento de Calificación Ambiental.

3. Se resalta con fondo gris, la documentaciómn a considerar en caso de iniciarse el procedimiento por ampliación o modificación de instalaciones existentes.

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DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

Agua (*) Consumo estimado de agua (m3/año)

Procedencia del abastecimiento: Pozo, Red Municipal, Litoral

Inscripción en el registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica correspondiente de todos los pozos explotados o concesión de uso en el caso de cauce público

Concesión para la captación de aguas subterráneas (si el consumo es mayor de 7000 m3/año)

Contrato de suministro de agua de la red municipal en su caso

Autorización del organismo correspondiente por el suministro de agua litoral

4. PROCESO

Equipos principales de la instalación

Descripción de los equipos que se van a utilizar en el proceso: capacidad, potencia, dimensiones, etc. (*)

Horas de funcionamiento previstas en el día

Descripción de instalaciones de insonorización (si las hubiera)

Cogeneración o autogeneración eléctrica

Instalaciones petrolíferas propias

Proyecto de instalación (*)

Descripción de sistemas de detección de fugas para tanques enterrados (*)

Descripción de las medidas de protección contra incendios (*)

Última acta de inspección por OCA cada 10 años

Último certificado de revisión periódica y pruebas de estanqueidad por OCA

Instalaciones auxiliares

Descripción de actividades y equipos auxiliares previstos:

• Laboratorios

• Parque móvil

• Operaciones higiénico sanitarias (limpieza)

• Jardines

• Comedores

Instalaciones industriales de combustión (*)

Descripción de las instalaciones:

• Tipo de caldera / horno

• Tipo de combustible

• Dimensiones

• Potencia

• Poder calorífico

• Consumo medio y máximo estimado

• Tiempo estimado de funcionamiento

• Descripción de los parámetros que se controlan en el interior

Nº de Registro Industrial de las instalaciones

Sistemas de frío y refrigeración

Descripción de los sistemas de refrigeración previstos:

• Características

• Refrigerante utilizado (*)

• Tratamiento y periodicidad

• Consumo

• Número de torres de refrigeración y ubicación (si hubiera)

Últimos controles realizados a las torres de refrigeración

TABLA 3. DOCUMENTACIÓN A CONSIDERAR PARA LA VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN (CONTINUACIÓN)

Page 21: Producción y transformación de metales

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 21

DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

Almacenamiento (*) Descripción de las sustancias almacenadas, indicando denominación, tipo y significación dentro del proceso productivo:

• Materia prima, producto final, producto intermedio, combustible y otros.

Capacidad máxima de almacenamiento de sustancias

Descripción de cada almacenamiento (cubeto), indicando en su caso capacidad, existencia de arquetas, etc.

Condiciones de almacenamiento de las sustancias

Consumo anual estimado

Proceso asociado

Forma de transporte al proceso

Descripción de los sistemas de contención y seguridad.

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por almacenamiento de productos químicos si procede

5. PRODUCCIÓN

Datos de producción (*) Datos estimados de la producción anual (t/día)

6. GESTIÓN AMBIENTAL

Contaminación atmosférica Emisión (*) Descripción de los procesos generadores de emisiones atmosféricas

Descripción de los focos a ubicar:

• Número de focos (*)

• Dimensiones de los focos

• Clasificación de los focos según Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera (estatal)

• Horas previstas de funcionamiento al día

• Protocolo de actuación en caso de avería o accidente

• Plano de ubicación de los focos

• Descripción de las instalaciones de depuración de gases

• Tipo de instalación

• Focos asociados

• Caudal

Últimos controles realizados por ECCMA: parámetros medidos, periodicidad, fecha

Nº Libro de Registro de los focos

Anotación de mediciones realizadas en el Libro de Registro de emisiones

• Si se realiza monitorización en continuo, aportar documentación: foco, periodicidad, parámetros, métodos, certificado de calibración de equipos.

Ruidos (*) Descripción de los principales focos emisores de ruido

Descripción de las medidas de aislamiento previstas

Nivel de emisión en dBA estimado

Último informe de medición de ruidos: Fecha, niveles registrados (dBA), lugar

TABLA 3. DOCUMENTACIÓN A CONSIDERAR PARA LA VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN (CONTINUACIÓN)

Page 22: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

22

DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

Contaminación hídrica (*)

Relación de focos emisores de vertido, indicando:

• Vertidos líquidos finales (*)• Aguas de proceso• Aguas sanitarias• Aguas pluviales

Ubicación de focos emisores de vertido

Caracterización de los vertidos:

• Naturaleza• Caudal estimado (m3/día)• Medio receptor

Descripción de las instalaciones de depuración (si las hubiera)

• Tipo de instalación• Caudal de depuración

Identificación de las líneas de evacuación de aguas residuales

Identificación del sistema de recogida de pluviales

Ubicación de las arquetas para toma de muestras (si las hubiera)

Protocolo de actuación en caso de avería o accidente

Últimos controles realizados según lo establecido en la Autorización de Vertido: Foco / parámetros de obligada medición / periodicidad (vertido a aguas continentales o red municipal)

Caracterización del vertido: analítica realizada

Autorización de vertido a aguas continentales

Autorización de vertido a red municipal

Autorización para el aprovechamiento de aguas pluviales

Residuos (*) Residuos industriales inertes e industriales asimilables a urbanos

Descripción de los Residuos previstos que se generen:

• Identificación código LER (Lista Europea de Residuos)

• Cantidad estimada

• Condiciones de almacenamiento

• Descripción de la gestión prevista para su eliminación

Residuos peligrosos (RP)

Descripción de los Residuos Peligrosos previstos que se generen:

• Identificación código LER• Cantidad estimada• Condiciones de almacenamiento (*)• Descripción de la gestión prevista para su eliminación

Según el RD 833/1988 y el RD 952/1997 de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

Si se generan más de 10 toneladas/año:

• Autorización como gran productor de RP• Declaración Anual• Nº de inscripción en el Libro de Registro de Residuos Peligrosos• Nº de inscripción en el Libro de Registro de Aceites Usados• Registro de entregas a Gestor Autorizado• Documentos de Control y Seguimiento• Plan de Minimización de residuos

Si se generan menos de 10 toneladas/año:

• Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos

Tiempo de permanencia de los residuos en los almacenamientos dispuestos para ello

Empresas gestoras de residuos peligrosos

TABLA 3. DOCUMENTACIÓN A CONSIDERAR PARA LA VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN (CONTINUACIÓN)

Page 23: Producción y transformación de metales

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 23

DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

Residuos (*) Envases Descripción de los envases previstos que se generen:

Tipo de envase

Cantidad anual estimada

Documentación según adhesión realizada:

• Contrato de adhesión a un sistema de depósito, devolución retorno (SDDR)

• Contrato de adhesión a un sistema integrado de gestión (SIG)

Última Declaración Anual de Envases y residuos de envases

Plan Empresarial de Prevención de residuos de envases conforme a la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envase y R.D. 782/1998, si procede

Suelos contaminados En caso de no ser la primera instalación en el emplazamiento, descripción histórica de instalaciones existentes anteriormente

Información sobre actuaciones de limpieza y restauración de la zona (si se hubiera realizado)

Descripción del protocolo de actuación previsto para drenajes y derrames accidentales

Descripción de los almacenamientos de combustibles o productos químicos mediante tanques enterrados que se encuentren en desuso

Si la actividad está incluida en el Anexo I del RD 9/2005, ver Informe preliminar de situación (*)

TABLA 3. DOCUMENTACIÓN A CONSIDERAR PARA LA VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN (CONTINUACIÓN)

Page 24: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

24

Una vez analizada la documentación aportada por el pro-motor, se procede a estudiar la viabilidad ambiental del pro-

yecto. Para ello se deben considerar determinados criterios, como los que se detallan a continuación.

TABLA 4. ESTUDIO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL DEL PROYECTO

ESTUDIO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

1. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA

Información de la empresa Denominación / Domicilio social / C.I.F / Municipio / Provincia / Teléfono / Fax / www. / Actividad principal / Actividad secundaria

2. INFORMACIÓN DE LA INSTALACIÓN

Datos de identificación de la instalación

Denominación

Código CNAE

Nº de Registro Industrial

Descripción del entorno de la instalación

Uso del suelo donde se ubica el proyecto, acorde a lo establecido en el Planeamiento Urbanístico del Municipio donde se ubica, por ej.:

• Planeamiento general: Planes Generales de Ordenación Urbanística, Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes de Sectorización

• Planes de desarrollo: Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales y Estudios de Detalle

• Figuras protegidas por el Ayuntamiento

Instalaciones donde no se cumplan al menos una de las siguientes circunstancias:

• Superficie de la parcela donde se ubica la instalación (m2) ser superior a 1ha

• Distancia entre la ubicación del proyecto y la zona residencial más próxima inferior a 500 metros

• Ubicación del proyecto fuera de polígonos industriales

• Información hidrológica: distancia a cauces de ríos o al mar

• Información hidrogeológica: distancia a pozos

• Plano escala 1:500

Espacios Naturales

Ubicación del proyecto dentro de un espacio protegido (RENPA)

Ubicación del proyecto dentro alguna de las siguientes zonas:

• Lugar de Interés Comunitario (LIC)

• Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA)

Zona Especial de Conservación (ZEC)

Vías Pecuarias Ubicación del proyecto dentro de alguna Vía Pecuaria

Descripción de la ampliación o modificación

Autorizaciones administrativas

Licencia de apertura

Licencia de actividad

Inscripción en el Registro Industrial

Concesión del Ministerio de Medio Ambiente en caso de instalaciones que ocupen Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT)

Concesión de la Autoridad Portuaria en caso de instalaciones que ocupen suelo portuario

Page 25: Producción y transformación de metales

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 25

ESTUDIO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

3. CONSUMO

Materias primas Consumo estimado de materias primas de carácter peligroso

Combustibles Se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación específica para las Instalaciones Petrolíferas propias:

Instalaciones petrolíferas propias

Acta de inspección favorable por OCA cada 10 años

Certificado favorable de revisión periódica y pruebas de estanqueidad por OCA

Agua Según lo establecido en el R.D. 849/1986 Dominio Público Hidráulico:

Aprovechamiento de aguas subterráneas: (pozos)

• Consumo inferior o igual a 7.000 (m3/año)

• Si el volumen anual a derivar fuera superior a 7.000 (m3/año), el propietario del predio solicitará la concesión de la totalidad de aquél según lo establecido en el Real Decreto 849/1986

• Si supera los 3.000 (m3/año), justificación de que la dotación es acorde con el uso dado a las aguas

Apertura de pozos:

• Distancias mínimas entre pozos

• Distancias mínimas entre pozos y manantial

Según lo establecido en el Plan Hidrológico de cuenca de aplicación.

En su defecto para caudales inferiores a 0,15 l/s:

• Suelo Urbano: 10 metros

• Suelo No Urbanizable: 20 metros

En su defecto para caudales superiores a 0,15 l/s: 100 metros

Según sea la procedencia del abastecimiento, se exigirá:

Pozo Autorización del Organismo de cuenca correspondiente

Red Municipal Contrato de suministro

Litoral Autorización del organismo correspondiente

4. PROCESO

Almacenamiento Sustancias peligrosas: Definidas según el art. 2.2 del Real Decreto 363/1995, excluidos los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a las recogidas en el art. 2 del REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. Las sustancias deben ser almacenadas atendiendo a su instrucción técnica específica:

• ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles

• ITC MIE APQ 2: Almacenamiento de óxido de etileno

• ITC MIE APQ 3: Almacenamiento de cloro

• ITC MIE APQ 4: Almacenamiento de amoniaco anhidro

• ITC MIE APQ5: Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión

• ITC MIE APQ 6: Almacenamiento de líquidos corrosivos

• ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos

• ITC MIE APQ 8: Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno. Recogida en el Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre

Presentación de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por almacenamiento de productos químicos si procede.

TABLA 4. ESTUDIO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL DEL PROYECTO (CONTINUACIÓN)

Page 26: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

26

ESTUDIO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

5. PRODUCCIÓN

Datos de producción Datos estimados de la producción anual (t/día)

6. GESTIÓN AMBIENTAL

Contaminación atmosférica

Emisión Ubicación de las bocas:

Número de bocas de muestreo

Para chimeneas circulares:

• Si el diámetro del conducto es menor de 0,7m (conforme a lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976), deberá disponer de al menos una boca de muestreo.

• Si el diámetro del conducto es mayor o igual a 0,7 m, la chimenea deberá disponer de dos bocas de muestreo situadas a 90º.

Si la suma del diámetro de la chimenea más la longitud de la boca es superior a la longitud de la sonda de muestreo empleada, en ese caso puede ser necesario instalar cuatro bocas de muestreo dispuestas en los extremos de dos diámetros perpendiculares. (no es requisito establecido en la O.M. de 18 de octubre de 1976).

TABLA 4. ESTUDIO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL DEL PROYECTO (CONTINUACIÓN)

Primera perturbación después de la sección de muestreo (salida gases a la atmósfera)

Situación idealL

22D

L1

8D

Boca demuestreo

D

L2

L1

Sentido de los gases

Sentido de los gases

Última perturbación antes de la sección de muestreo

Page 27: Producción y transformación de metales

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 27

ESTUDIO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

6. GESTIÓN AMBIENTAL

Contaminación atmosférica Emisión Para chimeneas rectangulares:

• En chimeneas con diámetro interior equivalente, inferior a 0,7 m sólo se dispondrá una conexión para medición y muestreo sobre el lateral de las menores dimensiones.

• En chimeneas rectangulares este número será de tres dispuestos sobre el lateral de menores dimensiones y en los puntos medios de los segmentos que resultan de dividir la distancia lateral interior correspondiente en tres partes iguales.

Plataformas de trabajo

Acceso a la plataforma mediante escalera de peldaños, de gato o montacargas homologado

Anchura de plataforma será de aproximadamente 1.25 metros

El piso de la plataforma ha de extenderse hasta la pared de la chimenea y deberá ser capaz de soportar al menos 3 hombres y 250 kg de equipos

La plataforma irá provista de barandilla de seguridad de 1 m de altura, cerrada y con luces de unos 30 cm y con rodapiés de 20 cm de altura

Se dispondrá en la plataforma de una toma de corriente eléctrica de 220 v con protección a tierra y unos 2500 W de potencia, así como iluminación suficiente en dicho lugar

Instalación de Actividades

Si se trata de actividades catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera según Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:

• Grupo A: la competencia para enjuiciar e informar los proyectos sobre medidas correctoras y condiciones de funcionamiento corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente.

• Grupo B: requerirán el juicio e informe de la Consejería de Medio Ambiente

• Grupo C: podrán instalarse, ampliarse, modificarse o trasladarse libremente en lo que se refiere a los aspectos de contaminación atmosférica, sin más requisito que la declaración formal ante la Consejería de Medio Ambiente de que el proyecto se ajusta a las disposiciones legales sobre emisión de contaminantes a la atmósfera que les sean de aplicación, lo cual será verificado durante la inspección previa a la puesta en marcha.

TABLA 4. ESTUDIO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL DEL PROYECTO (CONTINUACIÓN)

1 6

D2

, 3 6

D2

y 5 6

D2

5/6 D2

3/6 D2

1/6 D2

D1

D 2

Page 28: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

28

ESTUDIO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

6. GESTIÓN AMBIENTAL

Contaminación atmosférica Emisión Lo establecido para los grupos A y B tendrá carácter vinculante para la concesión de la licencia municipal de apertura de industrias potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como para la adopción de las medidas correctoras pertinentes, y será causa de denegación de aquélla, siempre que de ellos se desprenda que se rebasan los niveles de inmisión establecidos.Las nuevas industrias deberán cumplir los niveles de emisión establecidos en el Anexo IV del Decreto 833/1975

Últimos controles realizados por ECCMA: parámetros medidos, periodicidad, fecha• Foco A: Cada 2 años• Foco B: Cada 3 años• Foco C: Cada 5 añosNº Libro de Registro de los focosAnotación de mediciones realizadas en el Libro de Registro de emisiones

Ruidos Certificación del cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica, donde se certifique el cumpliendo de todos los requisitos a este respecto definidos en el D.326/2003, con anterioridad a la puesta en marcha o entrada en funcionamiento de la actividad o instalaciones, emitida por técnico competente. Niveles Límites (dBA)

Situación Actividad ................................................................ Día (7-23) Noche (23-7)

Zona con actividad industrial o servicio urbano excepto servicios de administración ................................................................ 75 70

Se tendrá en consideración lo establecido en las Ordenanzas municipales si se establecen criterios más restrictivos

Último informe de medición de ruidos: Fecha, niveles registrados (dBA), lugar

Contaminación hídrica Según la Ley 7/2007, de 9 de julio: Los titulares de las autorizaciones de vertidos están obligados a:• Adoptar medidas para evitar vertidos accidentales y corregir y restaurar sus efectos• Separar las aguas de proceso de las sanitarias y de las pluviales salvo que técnicamente sea inviable y se le

exima de esta obligación en la correspondiente autorización de vertidos• Instalar registros, arquetas, etc., para realizar mediciones y tomas de muestras representativas

En caso de vertido a aguas continentales:• Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las

aguas, salvo que la instalación cuente con autorización administrativa. Esta autorización se habrá solicitado, en caso directo, al organismo de cuenca correspondiente. Si el vertido es indirecto (red de alcantarillado) se habrá solicitado al municipio correspondiente

• La autorización de vertido incluye los límites cuantitativos y cualitativos en la composición del vertido, así como las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control para su funcionamiento. Tiene una vigencia máxima de 5 años

• En la autorización se incluye también la cuantía y condiciones en las que las empresas contaminadoras habrán de abonar un canon de vertido

En caso de vertidos al litoral:• Debe disponer de la Autorización de Vertido concedida por la Consejería de Medio Ambiente. En dicha

autorización la Administración Ambiental impone unas condiciones particulares, que deben ser cumplidas por el titular, tales como plazo de vencimiento de la autorización, las instalaciones de tratamiento y depuración necesarias, etc.

• Pago de un Canon de Vertido a la Consejería de Medio Ambiente. Presentación de la Declaración de Vertido Anual ante la Consejería de Medio Ambiente, que especifica entre otros parámetros: características, volumen anual, caudal medio mensual de vertido, etc.

TABLA 4. ESTUDIO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL DEL PROYECTO (CONTINUACIÓN)

Page 29: Producción y transformación de metales

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 29

ESTUDIO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

6. GESTIÓN AMBIENTAL

Residuos Residuos industria-les inertes e indus-triales asimilables a urbanos

Entrega de residuos a las Entidades Locales según las condiciones que se determinen en las respectivas ordenanzas

Sufragio de los correspondientes costes de gestión

Residuos peligrosos (RP)

Según lo establecido en la Ley 10/1998 de Residuos, el R.D. 833/1988 y el R.D. 952/1997.Entrega de residuos peligrosos a empresa autorizada para su gestiónEtiquetado de residuos peligrosos generados:• Nombre, dirección, teléfono del productor, fecha de envasado final y naturaleza de los

riesgos (pictograma)Si se generan más de 10 toneladas/año:• Autorización como gran productor de RP• Declaración Anual• Nº de inscripción en el Libro de Registro de Residuos Peligrosos• Nº de inscripción en el Libro de Registro de Aceites Usados• Registro de entregas a Gestor Autorizado• Documentos de Control y Seguimiento• Plan de Minimización de residuos (cada 4 años)Si se generan menos de 10 toneladas/año:• Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos Tiempo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos: 6 meses

Envases Descripción de los envases previstos que se generen:• Tipo de envase • Cantidad anual estimada

Si el productor participa en un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases queda exento de las obligaciones del sistema de depósito, devolución y retorno.Si la instalación se acoge a lo establecido en la Ley 11/1997 (disposición adicional primera) por considerar que se trata de “envases industriales o comerciales”, comunicación a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de dicha decisión.Declaración anual de envases y residuos de envases

Plan empresarial de envases según lo establecido en:Art. 3 del RD 782/1998. A lo largo de un año natural, pongan en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:• 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,• 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,• 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,• 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,• 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,• 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos. • 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma

individual, las anteriores cantidades.Disposición adicional cuarta del RD 782/1998, en el plazo de un año, cuando los residuos de envases susceptibles de generar a lo largo de un año natural superen las siguientes cantidades:• 500 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,• 100 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,• 60 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,• 42 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,• 32 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,• 28 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.• 700 toneladas si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma

individual, las anteriores cantidades.

TABLA 4. ESTUDIO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL DEL PROYECTO (CONTINUACIÓN)

Page 30: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

30

ESTUDIO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

6. GESTIÓN AMBIENTAL

Suelos contaminados Descripción del protocolo de actuación previsto para drenajes y derrames accidentales

Almacenamientos de combustibles o productos químicos mediante tanques enterrados que se encuentren en desuso

Si la actividad está incluida en el Anexo I del RD 9/2005:

En el plazo no superior a dos años, Informe preliminar de situación con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II

Los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados a presentar un

informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo

Remisión periódica a la Delegación Provincial correspondiente, de informes de situación (establecimiento, ampliación y clausura de la actividad)

Valoración de la concurrencia de alguna de las circunstancias del Anexo IV: valoración detallada de los riesgos que puedan suponer para la salud humana o los ecosistemas (según Anexo VIII)

En caso de declararse un suelo como contaminado se realizarán las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental

La declaración de un suelo como contaminado será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad

TABLA 4. ESTUDIO DE LA VIABILIDAD AMBIENTAL DEL PROYECTO (CONTINUACIÓN)

Finalmente, en la evaluación de la viabilidad de la actuación, se pueden tener en cuenta otros criterios de índole socioeco-nómicos y culturales tales como:

Puestos de trabajo que genera el proyecto

Repercusión del proyecto en la riqueza económica del municipio

Relación del proyecto con las actividades culturales, cos-tumbres y creencias de la zona donde se ubica

Proximidad del proyecto a Zonas de Interés monumental o arqueológico

Se intentará, en la medida de lo posible, que los trabajadores y proveedores pertenezcan al entorno local donde se ubica el proyecto, a fin de favorecer la generación de empleo en la zona y contribuir al desarrollo económico del municipio.

Page 31: Producción y transformación de metales

4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES

Page 32: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

32

4.1 CONDICIONADOS AMBIENTALES

En la siguiente tabla se detallan los condicionados ambien-tales aplicables, para las actuaciones descritas en la guía, con el fin de prevenir, minimizar o eliminar el impacto am-biental generado.

Dado que dichos condicionados pueden formar parte de la resolución de Calificación Ambiental, se desarrollan más ampliamente en el punto 7, capítulo donde se realiza la

4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES

propuesta de resolución aplicable a las actividades objeto de esta guía.

Se referencia entre paréntesis, el punto del condicionado ambiental incluido en el Modelo de Resolución de Califica-ción Ambiental (punto 6), en el que se desarrolla más am-pliamente.

TABLA 5. CONDICIONADOS AMBIENTALES EN EL SECTOR “INDUSTRIAS DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES”

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

IMPACTO AMBIENTAL CONDICIONADOS AMBIENTALES

Emisiones canalizadas Características de las conducciones de emisión: altura, forma, número, tamaño y ubicación de los orificios de medida (1.1)

Características de las bocas de muestreo (1.2 , 1.3)

Características de la plataforma de trabajo (1.4 , 1.5)

Acondicionamiento de las chimeneas en los muestreos (1.6)

Instalaciones de depuración en los focos de emisión (1.7)

Los valores límites de emisión aplicables según la actividad de la que se trate (1.8)

Obligaciones de los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminado-ras de la atmósfera.(1.9, 1.10)

RUIDOS

Ruido Uso de silenciadores (2.1)

Medios de insonorización (2.2)

Aislamiento acústico de las naves (2.3)

Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos. Plan de mantenimiento (2.4)

Anclaje de máquinas y aparatos (2.5)

Valores límite de emisión de ruidos (2.6)

CONTAMINACIÓN HÍDRICA

Vertidos Conservación y correcto estado de las redes (3.1, 3.2, 3.3)

Fosas sépticas (3.4, 3.5,3.6)

Vertido al alcantarillado público (3.7)

Vertidos al Dominio Público Hidráulico (3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12)

Valores límite de emisión (3.13)

Page 33: Producción y transformación de metales

4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 33

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

IMPACTO AMBIENTAL CONDICIONADOS AMBIENTALES

GENERACIÓN DE RESIDUOS

Residuos no peligrosos Condiciones de almacenamiento de residuos no peligrosos (4.1)

Tiempo máximo de almacenamiento. Identificación del residuo (4.2)

Segregación de residuos municipales (4.3)

Residuos Peligrosos Envasado de Residuos Peligrosos

• Características de los envases para el almacenamiento de Residuos Peligrosos (4.4)

• Identificación de Residuos Peligrosos (4.5)

• Pictograma de la naturaleza de los riesgos del residuo (4.6)

• Características de los envases para Residuos Peligrosos en estado gaseoso (4.7)

• Características climatológicas (4.8)

Almacenamiento de Residuos Peligrosos

• Características de las zonas de almacenamiento (4.9)

• Separación de los residuos incompatibles (4.10)

• Características de la zona de carga y descarga (4.11)

• Medidas de seguridad anexas a la zona de almacenamiento (4.12)

• Condiciones de almacenamiento de residuos líquidos (4.13)

• Inclusión de determinadas zonas dentro del Sistema de protección contra incendios (4.14)

• Tiempo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos (4.15)

Gestión de Residuos Peligrosos

• Obligaciones del titular con el gestor de residuos (4.16)

• Obligaciones del titular en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos (4.17)

• Documentos de solicitud de admisión y de control y seguimiento (4.18)

• Documento de aceptación (4.19 y 4.20)

• Notificación de traslado (4.21)

• Partida de residuo peligroso inferior a 2.000 kg. Justificante de entrega (4.22)

• Partidas de más de 5.000 litros de aceite usado. Documento de control y seguimiento (4.23)

• Partidas de menos de 5.000 litros de aceite usado. Justificante de entrega (4.24)

• Libro de registro de Residuos Peligrosos (4.25)

• Situaciones de emergencia derivadas de la producción de residuos peligrosos (4.26)

• Informe anual de residuos peligrosos (4.27)

Residuos de Envases Adhesión a Sistemas de gestión de Envases (4.28)

Declaración Anual de Envases y Residuos de envases (4.29)

Plan Empresarial de Prevención de Envases y Residuos de envases (4.30, 4.31)

CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Suelo Condiciones de almacenamiento de materias primas o auxiliares (5.1, 5.2)

Características de las zonas de carga y descarga (5.3)

Pavimentado de las zonas de riesgo (5.4)

Gestión de posibles fluidos derramados (5.5)

Actuación en caso de vertido accidental (5.6)

Características de los flujos de aguas residuales (5.7)

RIESGO AMBIENTAL

Riesgo Ambiental Responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales (6.1)

TABLA 5. CONDICIONADOS AMBIENTALES EN EL SECTOR “INDUSTRIAS DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES” (CONTINUACIÓN)

Page 34: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

344.

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e m

edid

as c

orre

ctor

as a

plic

able

s a

cada

eta

pa d

e pr

oces

o se

gún

el ti

po d

e in

stal

ació

n pa

ra c

orre

gir l

os im

pact

os a

mbi

enta

les

que

se in

dica

n.

IMPA

CTO

AMBI

ENTA

L: C

ONTA

MIN

ACIÓ

N AT

MOS

FERI

CA

ACCI

ONES

DE

LA A

CTUA

CIÓN

INST

ALAC

IÓN

ETAP

AM

EDID

A CO

RREC

TORA

Emis

ión

difu

sa

de p

artíc

ulas

Fund

ició

n de

met

ales

Vaci

ado

mol

deAp

licar

un

sist

ema

de re

cogi

da d

e pa

rtíc

ulas

Trat

amie

nto

de s

uper

ficie

sPr

e-tr

atam

ient

o m

ecán

ico

Forja

do

con

mar

tillo

sPa

rtíc

ulas

Emis

ión

cana

lizad

a de

par

tícul

asFu

ndic

ión

de m

etal

esFu

ndid

oGe

nera

les

Sele

cció

n de

com

bust

ible

s m

enos

con

tam

inan

tes

com

o el

gas

nat

ural

o e

l pro

pano

y e

vita

r la

utili

zaci

ón d

e co

que

y re

sidu

os c

omo

acei

tes,

cau

cho,

etc

.

Part

icul

ares

Uso

de F

iltro

de

man

gas,

ele

ctro

filtr

os o

cic

lone

s

Emis

ión

gase

s de

com

bust

ión

Fund

ició

n de

met

ales

Mol

dead

oGe

nera

les

Sele

cció

n de

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bust

ible

s m

enos

con

tam

inan

tes

com

o el

gas

nat

ural

o e

l pro

pano

y e

vita

r la

utili

zaci

ón d

e co

que

y re

sidu

os c

omo

acei

tes,

cau

cho,

etc

.

Mej

ora

del f

unci

onam

ient

o de

l hor

no

(Ver

apa

rtad

o se

gún

tipo

de c

onta

min

ante

)

Fund

ido

Trat

amie

nto

de s

uper

ficie

sSe

cado

Forja

do

con

mar

tillo

sCa

lent

amie

nto

Emis

ión

de N

OxLa

min

ado

en c

alie

nte

Cale

ntam

ient

oGe

nera

les

Sele

cció

n de

com

bust

ible

s m

enos

con

tam

inan

tes

com

o el

gas

nat

ural

o e

l pro

pano

y e

vita

r la

utili

zaci

ón d

e co

que

y re

sidu

os c

omo

acei

tes,

cau

cho,

etc

.

Mej

ora

del f

unci

onam

ient

o de

l hor

no

Part

icul

ares

Actu

ar s

obre

el e

xces

o de

aire

, con

trol

ando

que

no

se fo

rmen

can

tidad

es d

e CO

que

lim

iten

las

posi

bilid

ades

de

acci

ón.

Utili

zar q

uem

ador

es d

e ba

jo N

OX

Inst

alar

SCR

(Red

ucci

ón s

elec

tiva

con

cata

lizad

or) /

SNCR

(Red

ucci

ón s

elec

tiva

sin

cata

lizad

or)

Dism

inui

r la

tem

pera

tura

de

fusi

ón d

el h

orno

Reci

rcul

ar lo

s ga

ses

Real

izar

la c

ombu

stió

n po

r eta

pas

Page 35: Producción y transformación de metales

4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 35IM

PACT

O AM

BIEN

TAL:

CON

TAM

INAC

IÓN

ATM

OSFE

RICA

ACCI

ONES

DE

LA A

CTUA

CIÓN

INST

ALAC

IÓN

ETAP

AM

EDID

A CO

RREC

TORA

Emis

ión

de C

O2 y

CO

Lam

inad

o en

cal

ient

eCa

lent

amie

nto

Gene

rale

s

Sele

cció

n de

com

bust

ible

s m

enos

con

tam

inan

tes

com

o el

gas

nat

ural

o e

l pro

pano

y e

vita

r la

utili

zaci

ón d

e co

que

y re

sidu

os c

omo

acei

tes,

cau

cho,

etc

.

Mej

ora

del f

unci

onam

ient

o de

l hor

no

Part

icul

ares

Inye

cció

n de

oxí

geno

par

a un

a co

mpl

eta

com

bust

ión

Empl

eo d

e m

ater

ias

prim

as c

on b

ajo

cont

enid

o or

gáni

co

Emis

ión

de S

Ox y

SO2

Lam

inad

o en

cal

ient

eCa

lent

amie

nto

Gene

rale

s

Sele

cció

n de

com

bust

ible

s m

enos

con

tam

inan

tes

com

o el

gas

nat

ural

o e

l pro

pano

y e

vita

r la

utili

zaci

ón d

e co

que

y re

sidu

os c

omo

acei

tes,

cau

cho,

etc

.

Mej

ora

del f

unci

onam

ient

o de

l hor

no

Part

icul

ares

Adic

ión

de a

bsor

bent

es (c

aliz

a, c

arbo

nato

, hid

róxi

do)

Lava

dore

s ví

a se

ca ó

sem

i-húm

eda

(aso

ciad

os a

sis

tem

as d

e fil

trac

ión

com

o el

ectr

ofiltr

os o

filtr

os d

e m

anga

)

Emis

ión

de C

OVs

Trat

amie

nto

de s

uper

ficie

sPo

st-t

rata

mie

nto

de a

caba

doGe

nera

les

Sele

cció

n de

com

bust

ible

s m

enos

con

tam

inan

tes

com

o el

gas

nat

ural

o e

l pro

pano

y e

vita

r la

utili

zaci

ón d

e co

que

y re

sidu

os c

omo

acei

tes,

cau

cho,

etc

.

Mej

ora

del f

unci

onam

ient

o de

l hor

no

Sust

ituir

los

solv

ente

s ha

loge

nado

s pa

ra e

limin

ar la

s em

isio

nes

de C

OV´s

Part

icul

ares

Lava

dore

s ví

a se

ca ó

sem

i-húm

eda

(aso

ciad

os a

sis

tem

as d

e fil

trac

ión

com

o el

ectr

ofiltr

os o

filtr

os d

e m

anga

)

Carp

inte

ría

met

álic

aM

ecan

izad

o

Forja

do

con

mar

tillo

sM

atric

ería

Hum

os d

e es

tam

paci

ónFo

rjado

co

n m

artil

los

Forja

Part

icul

ares

Inst

alac

ión

de c

ampa

nas

de c

apta

ción

de

hum

os e

n ca

da m

áqui

na g

ener

ador

a

Empl

eo d

e m

edid

as d

e fil

trac

ión

y ca

ptac

ión

en fu

nció

n de

las

cara

cter

ístic

as té

cnic

as d

e ca

da p

rens

a. P

or e

j.:

• S

iste

ma

de c

apta

ción

y fi

ltrad

o po

r gra

veda

d

• C

apta

ción

y s

epar

ador

es in

erci

ales

• C

apta

ción

y s

epar

ador

es c

entr

ífugo

s

• C

apta

ción

y fi

ltros

de

man

gas

Page 36: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

36IM

PACT

O AM

BIEN

TAL:

CON

TAM

INAC

IÓN

ATM

OSFE

RICA

ACCI

ONES

DE

LA A

CTUA

CIÓN

INST

ALAC

IÓN

ETAP

AM

EDID

A CO

RREC

TORA

Vapo

res

ácid

osTr

atam

ient

o de

sup

erfic

ies

Deca

pado

Part

icul

ares

Uso

de a

ditiv

os y

esf

eras

flot

ante

s: E

xist

e un

a se

rie d

e ad

itivo

s qu

e, a

port

ados

al b

año

de p

roce

so, r

educ

en la

s em

isio

nes

a la

at

mós

fera

.

Uso

de ca

pota

s ex

trac

tora

s y

técn

icas

de

trat

amie

nto:

Cub

rir la

s cu

bas

de b

años

de

proc

eso

que

emita

n ga

ses

y va

pore

s a

la a

tmós

fera

, m

ient

ras

no

trab

ajan

o e

n e

l ca

so d

e tr

atam

ient

os la

rgos

de

las

pie

zas

sum

ergi

das

en

el

baño

Empl

eo d

e al

guno

de

esto

s si

stem

as d

e tr

atam

ient

o:

• La

vado

res

de g

ases

“Scr

ubbe

rs” c

on fi

ltros

pre

cipi

tado

res

de g

otas

, por

eje

mpl

o, e

n el

cas

o de

l cro

mad

o el

ectr

olíti

co c

on C

r6+

• S

crub

bers

, o to

rres

de

adso

rció

n po

r agu

a, d

ispu

esto

s co

n:

• R

eten

ción

de

cian

uros

o á

lcal

is e

n m

edio

alc

alin

o

• R

eten

ción

de

NOx,

SOx

, Cl-

y F-

en

med

io á

cido

• F

iltro

s pa

ra a

eros

oles

y g

otas

, com

o pa

ra e

l cas

o de

l áci

do s

ulfú

rico

• C

iclo

nes

con

sac

os fi

ltran

tes,

par

a pu

lidor

as; e

n es

te c

aso,

exi

sten

equ

ipos

que

no

requ

iere

n de

sal

ida

de g

ases

al e

xter

ior

Activ

ado

o ne

utra

lizad

o

Recu

brim

ient

os

elec

trol

ítico

s

IMPA

CTO

AMBI

ENTA

L: C

ONTA

MIN

ACIÓ

N AC

ÚSTI

CA

Gene

raci

ón d

e ru

ido

Trat

amie

nto

de s

uper

ficie

sPr

e-tr

atam

ient

o m

ecán

ico

Sobr

e la

fuen

te s

onor

a:

• R

educ

ir la

s fu

erza

s de

impa

cto

• R

educ

ir la

s fu

erza

s de

fric

ción

• In

crem

enta

r el a

mor

tigua

mie

nto

• R

educ

ir la

s vi

brac

ione

s

• E

limin

ar e

l bal

ance

o de

mas

as

• In

stal

ació

n de

ele

men

tos

antiv

ibra

dore

s

Sobr

e la

pro

paga

ción

:

• E

mpl

eo d

e ba

rrer

as a

cúst

icas

• C

oloc

ació

n de

:

Mat

eria

l abs

orbe

nte,

que

pue

den

ser m

ater

iale

s po

roso

s o

disi

pativ

os. (

com

o la

fibr

a de

vid

rio y

la e

spum

a de

pol

iure

tano

)

Mem

bran

as o

pan

eles

reso

nant

es (

que

perm

iten

el m

áxim

o de

abs

orci

ón p

ara

baja

s fr

ecue

ncia

s)

Y lo

s Re

sona

dore

s de

Hel

kmho

ltz o

de

cavi

dad,

(au

nque

pre

sent

a un

coe

ficie

nte

de a

bsor

ción

muy

alto

, per

o se

ext

iend

e so

bre

una

band

a de

frec

uenc

ias

muy

est

rech

a)

• U

so d

e ce

rram

ient

os, c

omo

cabi

nas

• In

stal

ació

n de

ate

nuad

ores

o s

ilenc

iado

res

Pued

en s

er d

e do

s tip

os:

• At

enua

dore

s de

abs

orci

ón (s

e em

plea

n pr

efer

ente

men

te e

n si

stem

as d

e a

ire a

cond

icio

nado

, ven

tilad

ores

, etc

.)

• At

enua

dore

s re

activ

os. F

orm

ados

por

cav

idad

es in

terc

omun

icad

as, s

e em

plea

n pa

ra s

onid

os p

uros

Lam

inad

o en

cal

ient

eTr

en

de la

min

ació

n

Forja

do

con

mar

tillo

sPr

epar

ació

n de

taco

s

Forja

: es

tam

paci

ón

Carp

inte

ría

met

álic

aM

ecan

izad

o

Page 37: Producción y transformación de metales

4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 37IM

PACT

O AM

BIEN

TAL:

CON

TAM

INAC

IÓN

HÍDR

ICA

ACCI

ONES

DE

LA A

CTUA

CIÓN

INST

ALAC

ION

ETAP

AM

EDID

A CO

RREC

TORA

Agua

s re

sidu

ales

de

pro

ceso

Trat

amie

nto

de s

uper

ficie

sLa

vado

des

engr

ase

Empl

ear a

lgun

a de

est

as té

cnic

as:

Sepa

rar l

os d

istin

tos

tipos

de

agua

s re

sidu

ales

en

func

ión

de s

u co

mpo

sici

ón y

car

ga d

e co

ntam

inan

tes

Reco

ger

las

agua

s de

esc

orre

ntía

sup

erfic

iale

s y

utili

zar

inte

rcep

tore

s de

ace

ite e

n la

can

aliz

ació

n de

rec

ogid

a an

tes

de q

ue s

e pr

oduz

ca la

des

carg

a a

las

agua

s su

perfi

cial

es

Max

imiz

ar e

l rec

icla

je in

tern

o de

l agu

a ut

iliza

da e

n lo

s pr

oces

os y

des

tinar

a d

istin

tos

usos

las

agua

s re

sidu

ales

trat

adas

Oxid

ació

n de

cia

nuro

s

Trat

amie

nto

de c

rom

o he

xava

lent

e

Trat

amie

nto

de n

itrito

s

Neut

raliz

ació

n, fl

ocul

ació

n y

prec

ipita

ción

de

met

ales

Elec

troc

oagu

laci

ón/fl

ocul

ació

n el

ectr

olíti

ca

Agen

tes

com

plej

ante

s

Prec

ipita

ción

de

anio

nes

Trat

amie

nto

final

del

eflu

ente

y c

ombi

naci

ón d

e té

cnic

as

• R

esin

as d

e in

terc

ambi

o ió

nico

: par

a e

limin

ar s

elec

tivam

ente

alg

unos

con

tam

inan

tes

que

no

han

sid

o p

reci

pita

dos

con

el

trat

amie

nto

físi

co-q

uím

ico

• Fi

ltros

de

aren

a: p

ara

filtr

ar p

artíc

ulas

, flóc

ulos

y o

tro

tipo

de c

onta

min

ante

s en

form

a p

artic

ulad

a q

ue s

e p

ueda

n e

scap

ar d

e la

p

lant

a d

e d

epur

ació

n

• C

ontr

ol fi

nal d

e pH

: con

sist

e en

inst

alar

un

equi

po d

e m

edic

ión

de p

H c

onec

tado

a u

n s

iste

ma

de

dos

ifica

ción

de

áci

do o

álc

ali

seg

ún c

orre

spon

da.

De e

sta

man

era,

se

gara

ntiz

a qu

e el

pH

se

sitú

e en

tre

los

valo

res

auto

rizad

os

Técn

icas

de

vert

ido

cero

• Fi

ltrac

ión/

sepa

raci

ón p

or m

embr

ana:

par

a re

cupe

rar e

l agu

a re

sidu

al

• M

onito

rizac

ión,

con

trol

fina

l y

desc

arga

del

ver

tido:

con

trol

ar

el

vert

ido,

ya

se

a au

tom

átic

amen

te c

on s

iste

mas

on-

line

o m

anua

lmen

te c

on c

ontr

oles

per

iódi

cos

Lava

do d

ecap

ado

Lava

do a

ctiv

ado

o ne

utra

lizad

o

Lava

do

recu

brim

ient

os

elec

trol

ítico

s

Lava

do p

asiv

ado

Post

-tra

tam

ient

o de

ac

abad

o

Lam

inad

o en

cal

ient

eCa

lent

amie

nto

Tren

de

lam

inac

ión

Forja

do

con

mar

tillo

sCa

lent

amie

nto

Prep

arac

ión

de ta

cos

Forja

Page 38: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

38IM

PACT

OS A

MBI

ENTA

LES:

CON

TAM

INAC

IÓN

POR

RESI

DUOS

PEL

IGRO

SOS

ACCI

ONES

DE

LA A

CTUA

CIÓN

INST

ALAC

ION

ETAP

AM

EDID

A CO

RREC

TORA

Mat

eria

l abr

asiv

oTr

atam

ient

o de

sup

erfic

ies

Pre-

trat

amie

nto

mec

ánic

oGe

nera

les

• S

epar

ar lo

s re

sidu

os p

elig

roso

s de

los

no p

elig

roso

s•

Sep

arar

los

resi

duos

seg

ún s

us c

arac

terís

ticas

fisi

coqu

ímic

as,

aisl

ando

los

resi

duos

líq

uido

s d

e lo

s s

ólid

os•

Seg

rega

r los

resi

duos

de

form

a qu

e po

sibi

liten

su

valo

rizac

ión

• D

ispo

ner d

e co

nten

edor

es e

spec

ífico

s pa

ra c

ada

tipo

de re

sidu

o, c

erca

del

áre

a de

trab

ajo

• S

eñal

izar

la z

ona

dest

inad

a al

alm

acen

amie

nto

de re

sidu

os•

La z

ona

de a

lmac

enam

ient

o de

resi

duos

deb

e es

tar p

avim

enta

da, a

cub

iert

o y

bien

ilum

inad

a. E

s ne

cesa

rio s

eñal

izar

cor

rect

amen

te

cada

con

tene

dor d

e re

sidu

os, i

ndic

ando

el t

ipo

de re

sidu

o, c

ódig

o, c

ondi

cion

es d

e al

mac

enaj

e y

man

ipul

ació

n, e

tc.

En e

l cas

o de

usa

r ace

ites:

• U

sar l

ubric

ante

s vo

látil

es•

Util

izar

ace

ites

y ta

ladr

inas

exe

ntas

de

com

pone

ntes

tóx

icos

o p

elig

roso

s: n

itrito

s, fe

nole

s, c

ompu

esto

s c

lora

dos

o f

uert

emen

te

com

plej

ante

s (E

DTA,

NTA

) •

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4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 39IM

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Page 40: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

40

4.3 BUENAS PRÁCTICAS

La implantación de Buenas Prácticas Ambientales en un pro-ceso, consiste en la puesta en práctica de medidas operati-vas, tecnológicas, etc., que contribuyan a mejorar el compor-tamiento ambiental de la empresa, reduciendo los impactos sobre el medioambiente.

Además de los beneficios para el medioambiente, la decisión de seleccionar y desarrollar dentro de una actividad productiva un conjunto de prácticas de producción limpia genera una se-rie de ventajas para la empresa, entre las que se pueden desta-car, la reducción de los costes productivos, el fácil cumplimien-to de la legislación y la optimización del proceso productivo.

La variedad de buenas prácticas que puede emplearse en la industria de producción y transformación de metales es am-plia, y son las circunstancias, interés, medios y problemática medioambiental en cada caso concreto, los factores que de-terminan la elección del conjunto que finalmente la empresa se decida a implantar.

Cada empresa debe por tanto realizar el estudio detallado y los cálculos pertinentes sobre las buenas prácticas a im-plantar, atendiendo no sólo a un beneficio ambiental sino te-niendo en cuenta tanto criterios económicos como de opor-tunidad o dificultad en la implantación.

FIGURA 1. DIAGRAMA PARA LA ELECCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

Se propone a continuación, un listado de buenas prácticas relacionadas con los principales impactos ambientales iden-tificados en las actuaciones descritas en esta guía.

Algunas de las buenas prácticas descritas en los siguientes epígrafes pueden ser de aplicación en las actividades de ela-boración de metales ferrosos donde se realicen actividades de laminado en caliente, forjado con martillo o aplicación de capas protectoras de metal.

4.3.1 Fundición de metales

Las buenas prácticas descritas en este punto son de aplica-ción para la fundición de aceros brutos, metales y metales no ferrosos.

Emisiones a la atmósfera

Aplicar un sistema de aspiración de gases de chimeneas de los hornos de fundición. Intentar evitar las emisiones fugitivas

CONJUNTO POTENCIAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA IMPLANTAR EN EL SECTOR DE PRODUCCIÓN

Y TRATAMIENTO DE METALES

GRUPO COMPLETO DE BUENAS PRÁCTICAS

Selección por parte de la empresa

de sus buenas prácticas utilizando

criterios ambientales, económicos

y de dificultad de implantación

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Criterio Económico(Inversión necesaria)

Criterio de dificultadde implantación

GRUPO DE BUENAS PRÁCTICASSELECCIONADO

Page 41: Producción y transformación de metales

4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 41

Aplicar un sistema de lavado de gases o de recogida de los polvos de acería.

Contaminación hídrica

El agua utilizada en el lavado de gases debe funcionar en circuito cerrado, de forma que se elimine el vertido de la misma y sólo se añada agua para compensar las pérdi-das por evaporación.

Utilizar circuitos de refrigeración, con el fin de que las purgas se realicen con la menor frecuencia posible y que su impacto sea asumible desde el punto de vista medioambiental.

Residuos

Proceder a la recogida y reciclado de los derrames de arena que se ocasionan durante la configuración de los moldes.

Vigilar el correcto funcionamiento de las instalaciones de granallado. Ajustar convenientemente sus parámetros con el fin de evitar posibles fugas de granallas.

Valorizar las escorias: su alto contenido en metales pue-de ser aprovechado por otro centro (En caso de no con-seguirse esto último, deben caracterizarse al objeto de conocer si constituyen residuos peligrosos y, en caso afirmativo, gestionarlos adecuadamente como tales).

Proceder al reciclado de las piezas modelo.

Reutilizar las arenas el mayor número de veces que sea posible.

Devolver los envases que hayan contenido materias au-xiliares a los proveedores, o bien reutilizarlos en la insta-lación.

Intentar reciclar las virutas procedentes de operaciones de mecanizado (en caso de desarrollarse esta activi-dad), previa eliminación de las taladrinas o aceites de corte en que están impregnadas (si esto no es posible, intentar buscar otro centro que las aproveche).

Los restos de coquillas pueden ser vendidas y utilizadas por otras empresas.

4.3.2 Tratamiento de superficies metálicas y plásticas

Se identifican en este caso las buenas prácticas aplicables según las fases del proceso que generan los impactos más relevantes.

Operaciones de limpieza

Controlar los factores que ensucian las piezas, antes de su propia utilización, acabarlas correctamente en los procesos de pintado, baño, decapado, etc. evita limpie-zas innecesarias.

Emplear un sistema de limpieza que evite o minimice el uso de disolventes y limpiar sólo cuando sea necesario (el agua, junto con la agitación mecánica y ultrasónica, es la tecnología más limpia a aplicar).

Usar la menor cantidad posible de agente de limpieza con la mayor eficacia.

Monopolizar el uso de disolventes para cada proceso (procurar usar la menor variedad posible de disolventes en cada operación y estandarizarlos para procesos de futuras campañas).

Extraer con frecuencia y programación los posibles fan-gos, lodos o residuos generados al fondo de los tanques de disolventes.

Asegurar que todos los contenedores de sustancias quí-micas y residuos (tanto de reacción como de limpieza) están perfectamente identificados en su parte exterior.

Utilizar escobillas de goma (siembre que el disolvente no sea incompatible) para recuperar los fluidos residuales de un producto antes de enjuagarlo.

Si se dispone de agitadores mecánicos, baños ultrasóni-cos o aerosoles líquidos, aumentar el grado de agitación de los mismos.

Usar sistemas cerrados de almacenamiento y transfe-rencia.

Instalar y utilizar cubetas de drenaje para recuperar di-solvente utilizado y aumentar los tiempos de drenaje para ello.

Proceder a la segregación de disolventes y residuos de limpieza.

Prolongación de la vida de los baños:

Cubrir los baños de escasa utilización ya que se evita la acumulación de polvo.

Tener cubas adicionales listas para sumergir el baño cuando la cuba original haya que limpiarla.

Prevenir el tiempo de vida del baño (determinar cuándo el zinc acumulado en un pasivado crómico es perjudicial, por ejemplo).

Page 42: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

42

Realizar la filtración de impurezas con filtros de cartu-cho, telas filtrantes, carbón activo con agua oxigenada.

Realizar consultas al suministrador de productos quími-cos acerca de los aditivos existentes en el mercado para el caso de impurezas metálicas complejas con el fin de desactivarlas.

Minimización de arrastres

Prolongar el tiempo de escurrido.

Hacer secuencias de escurrido y giros cortos del tambor.

No extraer las piezas rápidamente del baño.

Asegurar que las piezas están correctamente colocadas.

Reducir la concentración del baño en electrólitos de cro-mo, pasivazos y cincados cianurazos.

Aplicar aire a presión para piezas similares.

Colocar bandejas inclinadas para drenaje entre baño y lavado.

Prevenir aislamientos defectuosos del bastidor.

Sacudir el bastidor.

Mejorar la técnica de lavado

Disminuir el volumen de agua de lavado, reutilizarla el número de veces que sea posible.

Instalar medidores de caudal.

Aprovechar los lavados en distintas etapas sin usar nue-vas cubas (cuba de lavado tras decapado puede utilizar-se para lavado tras desengrase).

Eliminar lavados innecesarios como el lavado del neutra-lizado en zincado ácido.

Utilizar equipos de intercambio iónico.

Devolver el electrólito al baño.

Recuperación interna: electrólisis

Proceder a la reducción y deposición de los metales no-bles (plata y oro)

Proceder a la deposición de metales que interfieran en la recuperación externa (plomo)

Recuperar el cobre de los lodos

Contaminación hídrica

Informar a los empleados sobre la peligrosidad y/o toxici-dad de las sustancias que manipulan, con el fin de evitar vertidos intencionados por desconocimiento

Instalar dispositivos que permitan la recogida de derra-mes, goteos, agua de limpieza de instalaciones, hidrolim-pieza de equipos, etc.

Evitar los escapes y derrames de aceites en la medida de lo posible, instalando y adoptando las medidas preven-tivas adecuadas (cubetas de retención, dobles tanques, etc.)

Residuos

Realizar la segregación en origen de los residuos genera-dos (con el fin de que su tratamiento sea el más adecua-do y no se mezclen residuos tóxicos y peligrosos con los que no lo son)

Considerar la estanqueidad y reversibilidad de los enva-ses (en lo que se refiere a los compuestos orgánicos se debe evitar todo tipo de pérdidas por evaporación, por polimerización, por efecto de la luz, etc. Los recipientes que se utilicen, una vez abiertos, deben poder cerrarse de forma estanca nuevamente)

Gestión de recursos

Llevar a cabo una manipulación y un almacenamiento adecuados para evitar el deterioro o pérdida de propieda-des de las materias primas y auxiliares

Tratar que se produzca el menor número de errores de mecanización posibles

Utilizar los componentes de las pinturas de manera ra-cional (de modo que se elabore nada más que la cantidad necesaria en cada momento, evitando así el abuso en el uso de disolventes y dejando una cantidad no utilizada que podría, de otro modo, convertirse en un residuo)

Las buenas prácticas descritas en este punto se pueden te-ner en cuenta en la elaboración de metales ferrosos donde se realicen actividades de laminado, forjado o aplicación de capas protectoras de metal.

Page 43: Producción y transformación de metales

5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Page 44: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

44

5.1 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Un Programa de Seguimiento Ambiental, es una herramienta que permite realizar un seguimiento a los impactos ambien-tales generados, donde establece la periodicidad de la vigi-lancia del cumplimiento por parte del titular del proyecto de las condiciones impuestas en la resolución de Calificación Ambiental.

5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Se propone a continuación un programa de seguimiento am-biental asociado a los condicionados ambientales propues-tos en la resolución de calificación ambiental. Se trata de un Plan de Control a efectuar, en caso de controles externos, por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambien-te (ECCMA), y en caso de controles internos, a través de los medios técnicos de la propia instalación u otros que la Con-sejería de Medio Ambiente determine.

TABLA 6. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

ATMOSFERA

Foco Parámetros Frecuencia

A Contaminantes con límites de emisión a la atmósfera 2 años1

15 días2

Balance estequiométrico del azufre, halógenos y otros elementos químicos, contenidos en los combustibles

y materias primas utilizadas en los procesos de fabricación y servicios

Semana

B Contaminantes con límites de emisión a la atmósfera 3 años1

6 meses2

C Contaminantes con límites de emisión a la atmósfera 5 años1

1 año2

ATMOSFERA: COVs

Se verificará que se facilita al Organismo competente, al menos una vez al año, los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los valores límite de emisión y requisitos aplicables según lo establecido en el RD 117/2003.

Se realizarán mediciones continuas o periódicas de emisiones de COV, según el volumen de vertido

RUIDOS

Se realizarán controles que permitan asegurar que las emisiones acústicas cumplen con lo establecido en resolución de calificación ambiental, acorde con los objetivos de calidad acústica del área en cuestión y los valores límites de inmisión y emisión, establecidos reglamentariamente en el RD 1367/2007 y D 326/2003.

Los puntos serán seleccionados de acuerdo con las zonas en que sea previsible una mayor contaminación acústica.

Los controles se realizarán en las condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

Se determinarán también parámetros como humedad, temperatura y velocidad del aire.

Los controles realizados se entregarán en la Delegación Provincial de Medio Ambiente u otro órgano definido en la normativa vigente.

1 Controles realizados por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente (ECCMA)

2 Controles realizados a través de medios técnicos de la propia instalación u otros que la Consejería de Medio Ambiente determine

Page 45: Producción y transformación de metales

5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 45

CONTAMINACION HÍDRICA

Se comprobará con una periodicidad que permita asegurar el cumplimiento de la calificación ambiental, el caudal, naturaleza, origen y composición de los vertidos líquidos.

Foco Vertidos de aguas de proceso 2 años1

15 días2

El último mes de cada año, el titular presentará informe sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración, donde se indicarán las incidencias, modificaciones o mejoras introducidas en el sistema de depuración.

RESIDUOS

Residuos Peligrosos

Se comprobará con una periodicidad que permita asegurar el cumplimiento de la resolución de Calificación Ambiental, el estado de la zona de almacenamiento de Residuos Peligrosos, a la vez que se someterá a comprobación la gestión de todos los residuos que se generen.

SUELOS

Se comprobará con una periodicidad que permita asegurar el cumplimiento de la resolución de Calificación Ambiental, que no se ha producido desde el comienzo de la actividad, cambio alguno que pudiera afectar a la calidad del suelo, y por ende a las aguas subterráneas, donde se ubica la instalación.

Se comprobará el cumplimiento de lo establecido en cada Instrucción Técnica Complementaria de cada uno de los almacenamientos de productos químicos, prestando especial atención al estado de los cubetos de retención y a la correcta realización de las correspondientes pruebas de fugas y estanqueidad.

TABLA 6. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL (CONTINUACIÓN)

Los controles realizados se entregarán en la Delegación Provincial de Medio Ambiente u otro órgano definido en la normativa vigente.

1 Controles realizados por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente (ECCMA)

2 Controles realizados a través de medios técnicos de la propia instalación u otros que la Consejería de Medio Ambiente determine

Page 46: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

46

5.2 INDICADORES AMBIENTALES

Un Sistema de Indicadores es un conjunto de instrumentos de control y evaluación de la mejora medioambiental, indis-pensables para hacer operacional el seguimiento del cumpli-

miento de los condicionados ambientales, y por tanto, de los efectos ambientales previstos de la actuación.

Cada uno de estos indicadores se desarrolla mediante un formato de ficha con el siguiente contenido:

TABLA 7. INDICADORES AMBIENTALES

NOMBRE DEL INDICADOR

Descripción:

En la descripción se concreta qué refleja el indicador

Objetivo:

Se detalla la finalidad de dicho indicador

Método de cálculo:

Se precisa la forma en la que se obtienen los datos

Valor actual:

Valor en el momento en el que se aplica

Unidad:

Unidad de medida del indicador

Fuente de información:

Se indica dónde se obtienen los datos

Periodicidad de medida:

Se indica cada cuanto tiempo se debe realizar la medida

Tendencia deseada:

Se precisa si se pretende aumentar o disminuir el valor

Observaciones:

Cualquier otra información de interés

Se proponen a continuación los siguientes indicadores de consumo:

CONSUMO DE AGUA

Descripción:

Volumen medio anual de agua consumida en la explotación para producir una tonelada de producto

Objetivo:

Minimizar el consumo de aguapor tonelada de producto producida

Método de cálculo:

Volumen de agua consumida en un año_______________________________________________________________________

Tonelada de producto en un año

Valor actual:

Unidad:

l/t

Fuente de información:

AyuntamientoEmpresa municipal de aguaDatos de la propia explotación

Periodicidad de medida:

Anual

Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

Page 47: Producción y transformación de metales

5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 47

CONSUMO DE ELECTRICIDAD

Descripción:

Electricidad anual media consumida en la explotación para la producción de una tonelada de producto.

Objetivo:

Minimizar el consumo de eléctricidad por tonelada de producto

Método de cálculo:

Electricidad consumida en un año______________________________________________________________

Tonelada de producto en un año

Valor actual:

Unidad:

Kwh/t

Fuente de información:

Factura de compañía suministradora de electricidad

Aporte cogeneración

Periodicidad de medida:

Anual

Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

TABLA 7. INDICADORES AMBIENTALES (CONTINUACIÓN)

CONSUMO DE COMBUSTIBLE

Descripción:

Combustible anual medio consumido en la explotación para la producción de una tonelada de producto.

Objetivo:

Minimizar el consumo de combustible por tonelada de producto.

Método de cálculo:

Combustible consumido en un año________________________________________________________________

Tonelada de producto en un año

Valor actual:

Unidad:

Kcal/t

Fuente de información:

Factura de compañía suministradora del combustible

Periodicidad de medida:

Anual

Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

Page 48: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

48

TABLA 7. INDICADORES AMBIENTALES (CONTINUACIÓN)

CONSUMO DE OTRAS FUENTES DE ENERGÍA

Descripción:

Consumo de energía anual medio consumido en la explotación para la producción de una tonelada de producto.

Objetivo:

Minimizar el consumo de eléctricidad por tonelada de producto

Método de cálculo:

Electricidad consumida en un año______________________________________________________________

Tonelada de producto en un año

Valor actual:

Unidad:

Kwh/t

Fuente de información:

Factura de compañía suministradora de electricidad

Aporte cogeneración

Periodicidad de medida:

Anual

Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

Otras fuentes de energía renovables: solar, eólica

CONSUMO TOTAL DE ENERGÍA

Descripción:

Energía anual media consumida en la explotación para la producción de una tonelada de producto.

Objetivo:

Minimizar el consumo de Energía por tonelada de producto.

Método de cálculo:

Energía consumida en un año__________________________________________________________

Tonelada de producto en un año

Valor actual:

Unidad:

J / tonelada

Fuente de información:

Facturas de compañías suministradoras

Datos internos de la explotación

Periodicidad de medida:

Anual

Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

Page 49: Producción y transformación de metales

5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 49

CONSUMO DE MATERIA PRIMA

Descripción:

Materia prima anual media consumida en la explotación para la producción de una tonelada de producto.

Objetivo:

Minimizar el consumo de materia prima por tonelada de producto.

Método de cálculo:

Materia prima consumida en un año_________________________________________________________________

Tonelada de producto en un año

Valor actual:

Unidad:

t/t

Fuente de información:

Factura de compañía suministradora

Periodicidad de medida:

Anual

Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

TABLA 7. INDICADORES AMBIENTALES (CONTINUACIÓN)

EMISION CANALIZADA DE PARTÍCULAS

Descripción:

Cantidad de partículas emitidas por tonelada de producto producida, en un período de un año

Objetivo:

Controlar las emisiones canalizadas de partículas

Método de cálculo:

Cantidad de partículas emitidas en un año________________________________________________________________

Tonelada de producto en un año

Valor actual:

Unidad:

kg PT / t

Fuente de información:

Informe de Emisiones ECCMA

Caudal de emisión

Horas de funcionamiento

Periodicidad de medida: Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

Tener en cuenta todos los focos emisores

Se proponen los siguientes indicadores de calidad ambiental:

Page 50: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

50

EMISION DIFUSA DE PARTÍCULAS

Descripción:

Cantidad de partículas emitidas por tonelada de producto producida, en un período de un año

Objetivo:

Controlar las emisiones difusas de partículas

Método de cálculo:

Cantidad de partículas emitidas en un año_____________________________________________________________________________

Tonelada de producto en un año

Valor actual:

Unidad:

kg PT / t

Fuente de información:

Factores de emisión de almacenamientos

Periodicidad de medida: Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

TABLA 7. INDICADORES AMBIENTALES (CONTINUACIÓN)

EMISION CANALIZADA DE NOX

Descripción:

Cantidad de NOx emitido por tonelada de producto producida, en un período de un año

Objetivo:

Controlar las emisiones NOX

Método de cálculo:

Cantidad de NOX emitido en un año

________________________________________________________________

Tonelada de producto en un año

Valor actual:

Unidad:

kg NOx / t

Fuente de información:

Informe de Emisiones ECCMA

Caudal de emisión

Horas de funcionamiento

Periodicidad de medida: Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

Tener en cuenta todos los focos emisores

Page 51: Producción y transformación de metales

5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 51

EMISION CANALIZADA DE SO2

Descripción:

Cantidad de SO2 emitido por tonelada de producto producida, en un período de un año

Objetivo:

Controlar las emisiones SO2

Método de cálculo:

Cantidad de SO2 emitido en un año

________________________________________________________________

Tonelada de producto en un año

Valor actual:

Unidad:

kg SO2 / t

Fuente de información:

Informe de Emisiones ECCMA

Caudal de emisión

Horas de funcionamiento

Periodicidad de medida: Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

Tener en cuenta todos los focos emisores

TABLA 7. INDICADORES AMBIENTALES (CONTINUACIÓN)

EMISION CANALIZADA DE SO2 POR COMBUSTIBLE

Descripción:

Cantidad de SO2 emitido por tonelada de combustible fósil consumido, en un período de un año

Objetivo:

Controlar las emisiones SO2

Método de cálculo:

Cantidad de SO2 emitido en un año

________________________________________________________________

Tonelada de producto en un año

Valor actual:

Unidad:

kg SO2 / t

Fuente de información:

Informe de Emisiones ECCMA

Caudal de emisión

Horas de funcionamiento

Consumo de combustible

Periodicidad de medida: Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

Tener en cuenta todos los focos emisores

Page 52: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

52

EMISION CANALIZADA DE CO2

Descripción:

Cantidad de CO2 emitido por tonelada de producto producida, en un período de un año

Objetivo:

Controlar las emisiones CO2

Método de cálculo:

Cantidad de CO2 emitido en un año

________________________________________________________________

Tonelada de producto en un año

Valor actual:

Unidad:

kg CO2 / t

Fuente de información:

Informe de Emisiones ECCMA

Caudal de emisión

Horas de funcionamiento

Periodicidad de medida: Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

Tener en cuenta todos los focos emisores

TABLA 7. INDICADORES AMBIENTALES (CONTINUACIÓN)

EMISION CANALIZADA DE CO2 POR COMBUSTIBLE

Descripción:

Cantidad de CO2 emitido por tonelada de combustible fósil consumido, en un período de un año

Objetivo:

Controlar las emisiones CO2

Método de cálculo:

Cantidad de CO2 emitido en un año

________________________________________________________________

Tonelada de producto en un año

Valor actual:

Unidad:

kg CO2 / t

Fuente de información:

Informe de Emisiones ECCMA

Caudal de emisión

Horas de funcionamiento

Consumo de combustible

Periodicidad de medida: Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

Tener en cuenta todos los focos emisores

Page 53: Producción y transformación de metales

5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 53

EMISION CANALIZADA DE COVs

Descripción:

Cantidad de COVs emitidos por tonelada de producto producida, en un período de un año

Objetivo:

Controlar las emisiones COVs

Método de cálculo:

Cantidad de COVs emitido en un año________________________________________________________________

Tonelada de producto en un año

Valor actual:

Unidad:

kg COVs / t

Fuente de información:

Informe de Emisiones ECCMA

Caudal de emisión

Horas de funcionamiento

Periodicidad de medida: Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

Tener en cuenta todos los focos emisores

TABLA 7. INDICADORES AMBIENTALES (CONTINUACIÓN)

REUTILIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Descripción:

Caudal descargado de agua residual no municipal que se reutiliza.

Objetivo:

Disminuir la presión sobre las fuentes de agua potable y reducir la necesidad global de agua.

Método de cálculo:

Caudal de agua residual reutilizada________________________________________________________________

Caudal de agua residual generado

Valor actual:

Unidad:

%

Fuente de información:

Factura de compañía suministradora de agua.

Controles internos a la propia explotación.

Periodicidad de medida:

Marcada por la Calificación Ambiental

Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

Page 54: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

54

CONTAMINACIÓN POR SÓLIDOS EN VERTIDOS LÍQUIDOS

Descripción:

Sólidos en suspensión presentes en los vertidos líquidos.

Objetivo:

Eliminar la mayor cantidad de sólidos del vertido.

Método de cálculo:

Sólidos en suspensión___________________________________________

Volumen

Valor actual:

Unidad:

mg/l

Fuente de información:

Analítica a partir de toma de muestras.

Periodicidad de medida:

Marcada por la Calificación Ambiental

Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

TABLA 7. INDICADORES AMBIENTALES (CONTINUACIÓN)

CANTIDAD DE RESIDUO PELIGROSOS GENERADO

Descripción:

Cantidad de LER generados por tonelada de producto producida, en un período de un año

Objetivo:

Controlar generación de RP

Método de cálculo:

Cantidad de LER generado en un año_____________________________________________________________________________

Tonelada de producto producida en un año

Valor actual:

Unidad:

kg LER / t

Fuente de información:

Documentos de Control y seguimiento cumplimentados en un año

Periodicidad de medida: Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

Page 55: Producción y transformación de metales

5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 55

PORCENTAJE DE RESIDUO PELIGROSO GESTIONADO

Descripción:

Cantidad de residuo LER valorizado por tonelada de residuo LER producido, en un período de un año

Objetivo:

Controlar generación de RP

Método de cálculo:

Cantidad de residuo LER valorizado en un año_____________________________________________________________________________________

Tonelada de residuo LER producido en un año

Valor actual:

Unidad:

%

Fuente de información:

Documentos de Control y seguimiento cumplimentados en un año

Periodicidad de medida: Tendencia deseada:

Aumentar

Observaciones:

Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud huma-na y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

TABLA 7. INDICADORES AMBIENTALES (CONTINUACIÓN)

CANTIDAD DE ENVASES PLÁSTICOS GENERADOS

Descripción:

Cantidad de envases plásticos consumidos por tonelada de producto producido, en un período de un año

Objetivo:

Controlar generación de envases plásticos

Método de cálculo:

Cantidad envases plásticos consumidos en un año____________________________________________________________________________________--_______

Tonelada de producto producido en un año

Valor actual:

Unidad:

kg envases plásticos / t

Fuente de información:

Consumo anual de envases plásticos

Periodicidad de medida:

Marcada por la Calificación Ambiental

Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

Page 56: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

56

CANTIDAD DE ENVASES DE CARTÓN GENERADOS

Descripción:

Cantidad de envases de cartón consumidos por tonelada de producto producido, en un período de un año

Objetivo:

Controlar generación de envases de cartón

Método de cálculo:

Cantidad envases de cartón consumidos en un año_____________________________________________________________________________________

Tonelada producto producido en un año

Valor actual:

Unidad:

kg envases cartón / t

Fuente de información:

Consumo anual de envases de cartón

Periodicidad de medida: Tendencia deseada:

Disminuir

Observaciones:

TABLA 7. INDICADORES AMBIENTALES (CONTINUACIÓN)

Page 57: Producción y transformación de metales

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

Page 58: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

58

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

Se propone a continuación un modelo de resolución de Ca-lificación Ambiental aplicable a las actuaciones descritas en la guía. Se trata de una propuesta de referencia, que en

RESOLUCIÓN DE .............. DE ............................ DE .............. , DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ........................................... DE LA PROVINCIA DE ............................, POR LA QUE SE EMITE LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LA EMPRESA, CON ACTIVIDAD ............................ , EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE....... ....................., PROVINCIA DE............................ (EXPEDIENTE..........................................).

Visto el Expediente .............. iniciado a instancia de......................................... (nombre del promotor y domicilio a efectos de notificación) para la solicitud de Licencia Municipal (de apertura o la que corresponda) que se tramita para la (implantación/modificación/ampliación/traslado) de la actividad ............................ emplazada en ............................ (dirección de la actuación), instruido en el Excmo. Ayuntamiento de ........................................................, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha de ........................................................ (día de mes y año) se presentó por .................................................................................... (nombre del promotor) en este Ayuntamiento la solicitud de Licencia Municipal (tipo de licencia, para la implantación, modificación o traslado) de la actuación arriba indicada situada en ........................................................ (dirección de la actuación), para la tramitación de la Calificación Ambiental.

SEGUNDO: Comprobado que corresponde a este Ayuntamiento la tramitación y resolución de la Calificación Ambiental de la actuación, con fecha ........................................................ (día de mes y año) se dio apertura del expediente de calificación, comunicándoselo al titular. (En el caso de que no se admitiera a trámite la solicitud de Calificación Ambiental deberá motivarse expresamente dicha resolución).

TERCERO: A dicha solicitud se acompañó de la siguiente documentación: (proyecto técnico, otros documentos que sean requeridos).

CUARTO: Informe sobre la idoneidad urbanística de la actuación, en el que se indica si el uso propuesto resulta compatible con el régimen urbanístico del suelo.

QUINTO: El expediente fue sometido a información pública mediante publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento por plazo de veinte días desde el día ........................................................ , y notificado personalmente a los vecinos colindantes del predio en el que se pretenda realizar. Durante dicho período se produjeron ............................ (número de alegaciones) alegaciones que se indican a continuación: ................................................................................................................................................................................................................................ .

SEXTO: Otros hechos que puedan resultar de interés, como por ejemplo, la notificación a la Consejería de Medio Ambiente para las autorizaciones, pronunciamientos o trámites ambientales que quedan fuera del alcance de las competencias municipales, solicitud y entrega de documentación adicional, consultas, etc.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La actuación de referencia se encuadra dentro de la Categoría .......................................................................... del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, estando por tanto sometida a Calificación Ambiental según el Artículo 41 del citado texto normativo.

cada caso concreto deberá ajustarse en función de los con-dicionados ambientales exigibles a la actuación objeto de estudio.

Page 59: Producción y transformación de metales

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 59

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución del procedimiento de Calificación Ambiental .

TERCERO: La tramitación del citado expediente se ha resuelto siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 7/2007 y en el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

Por lo que

SE RESUELVE

FAVORABLEMENTE sobre la Calificación Ambiental de la actividad de ..................................................... siempre y cuando la actividad proyecta-da se ajuste al emplazamiento propuesto, al proyecto objeto de calificación, a las medidas correctoras especificadas en dichos documentos y al cumplimiento de los requisitos y medidas correctoras incluidos en los anexos que conforman la presente resolución y que se relacionan a continuación:

Anexo I – Descripción de la actuaciónAnexo II – Condicionado de requisitos y medidas correctorasAnexo III – Plan de Vigilancia y ControlAnexo IV – Informes y notificaciones

La puesta en marcha de la actividad se realizará una vez que se traslade al Ayuntamiento la certificación acreditativa del técnico director de la actuación de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la Calificación Ambiental, atendiendo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

El otorgamiento de esta resolución de Calificación Ambiental no exime al titular de la obligación de obtener las demás autori-zaciones, concesiones, licencias o informes que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente aplicable para la ejecución de la actuación, según lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/2007. Por tanto, el titular aportará documentación suficiente que acredite que cuenta con las correspondientes autorizaciones, concesiones, etc. preceptivas que dependan de otras admi-nistraciones distintas de la municipal y que a modo de ejemplo, se relacionan algunas de las que podrían contemplarse:

– Autorización de emisiones a la atmósfera.– Autorización de producción de residuos.– Inscripción en Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.– Autorización de gestión de residuos.– Autorización de vertido a Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).– Autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico (DPH).– Autorización de uso de DPH o zona de policía. – Autorización de uso de DPMT.– Concesión de ocupación de DPMT. – Autorización de ocupación o aprovechamiento de vías pecuarias.– Autorización ocupación o uso de monte público o terreno forestal.

Inscribir la resolución en el Registro Municipal de Calificación Ambiental previsto en el artículo 18 del Decreto 297/1995.

Trasladar a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente esta resolución en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución para su conocimiento y para que se proceda a inscribir en el Registro de Actuaciones sometidas a los ins-trumentos de prevención y control ambiental previsto en el artículo 18 de la Ley 7/2007.

Integrar esta resolución en el expediente de otorgamiento de la licencia solicitada. (El acto de otorgamiento de la licencia in-cluirá las condiciones impuestas en la resolución de Calificación Ambiental). Notificar esta resolución al interesado.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. ..................................................... , en ..................................................... , a .................. de ..................................................... de ............................

El Alcalde,

Fdo.: .....................................................

En Municipio a día de mes de año

Page 60: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

60

ANEXO I. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

En este anexo se incluirá una breve descripción de la insta-lación proyectada o modificación que se pretenda ejecutar, conforme a lo indicado en el Proyecto técnico presentado por el titular o promotor.

ANEXO II. CONDICIONES Y MEDIDAS CORRECTORAS AMBIENTALES

1. ATMOSFERA

Emisiones canalizadas

1.1 Las conducciones de emisión deben cumplir en altura, así como en forma, número, tamaño y ubicación de orifi-cios de medida, con lo establecido en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 sobre Contaminación Atmosfé-rica Prevención y Corrección de la Contaminación.

1.2 Las bocas de muestreo deben ser de tubo industrial de 100 mm de longitud, roscada o con bridas y deben tener una tapa que permita su cierre cuando no se utilicen. Por encima de los orificios de medida se deben colocar sendas pletinas y ganchos de 15 y 80 cm, respectivamente.

1.3 Alrededor de cada uno de los orificios debe existir una zona libre de obstáculos que debe ser un espacio tridimen-sional de 30 cm por encima de la boca y 50 cm por deba-jo, 30 cm por cada lado de ésta y de profundidad desde la perpendicular de la boca al exterior de al menos 2,5 m (para chimeneas con diámetro menor de 1,5 m) y 4 m (para chi-meneas con diámetro mayor de 1,5 m).

1.4 La plataforma fija sobre la que se sitúan los equipos de medida debe estar situada como mínimo a 1,15 metros por debajo de los orificios de medida, con una anchura mínima de 1,25m, capaz de soportar un peso de 250 kg, provista de barandilla de 1 m de altura y con toma de corriente próxima de 220 V y 2500 W de potencia.

1.5 El acceso a la plataforma de trabajo debe ser mediante escalera de peldaños, escalera de gato o montacargas. En el caso de instalar escalera de gato se debe prolongar ésta po-niendo peldaños un metro por encima del suelo de la plata-forma de trabajo. Si la altura lo requiere, deber ser colocadas plataformas de descanso o intermedias. Al mismo tiempo se debe colocar una trampilla que permita tapar el hueco que deja la escalera, para evitar riesgos de caída.

1.6 Las chimeneas deben estar permanentemente acondi-cionadas para que las mediciones y lecturas oficiales pue-dan practicarse fácilmente y con garantía de seguridad para el personal inspector.

1.7 Las instalaciones de depuración adscritas a cada foco de emisión deben contar con un Plan de Mantenimiento Anual.

1.8 Los valores límites de emisión aplicables para cada una de las actividades descritas a continuación y según lo esta-blecido en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/72, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. (Estatal), son:

TRATAMIENTO SUPERFICIAL

PARÁMETRO VALOR LÍMITE UNIDADES

NOx 615 mg/Nm3

SO2

350

CO 625

HCl 460

COVs Limpieza (incluido el desengrase) 20a

2b

20c

Recubrimiento de metales 100d

50/75e

Partículas 150

a) Valor aplicable para la emisión de gases residuales, tanto para umbrales de consumo de disolventes de 1-5 como mayores de 5 toneladas/año, obtenido del punto 4 del Anexo II.

b) Valor aplicable para emisiones de compuestos orgánicos volátiles que tengan asignadas las frases de riesgo R45, R46, R49, R60 y R61, cuando el caudal másico de la suma de los compuestos sea mayor o igual a 10 g/h., obtenido del artículo 5.1.

c) Valor aplicable para emisiones de compuestos orgánicos volátiles halogenados que tengan asignadas la frase de riesgo R40, cuando el caudal másico de la suma de los compuestos sea mayor o igual a 100 g/h., obtenido del artículo 5.1.

d) Valor aplicable para emisiones de gases residuales de instalaciones con umbral de consumo de disolvente entre 5-15 toneladas/año, obtenido del punto 8 del Anexo II.

e) Valor aplicable para emisiones de gases residuales de instalaciones con umbral de consumo de disolvente mayor de 15 toneladas/año, obtenido del punto 8 del Anexo II. El primer valor límite de emisión (50) se aplica a los procesos de secado y el segundo (75) a los procesos de recubrimiento.

Page 61: Producción y transformación de metales

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 61

1.9 Los titulares de instalaciones donde se desarrollen ac-tividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el catálogo que figura en el anexo IV, deben:

Respetar los valores límite de emisión en los casos en los que reglamentariamente estén establecidos

Poner en conocimiento inmediato de la comunidad autó-noma competente y adoptar, sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno, las medidas preventivas nece-sarias cuando exista una amenaza inminente de daño significativo por contaminación atmosférica procedente de la instalación del titular

Adoptar sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno y poner en conocimiento inmediato de la comu-nidad autónoma competente, las medidas de evitación de nuevos daños cuando se haya causado una contami-nación atmosférica en la instalación del titular que haya producido un daño para la seguridad o la salud de las per-sonas y para el medio ambiente

Cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación conforme establezca la normativa y, en todo caso, salva-guardando la salud humana y el medio ambiente

Realizar controles de sus emisiones y, cuando corres-ponda, de la calidad del aire, en la forma y periodicidad prevista en la normativa aplicable

Facilitar la información que les sea solicitada por las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias

Facilitar los actos de inspección y de comprobación que lleve a cabo la comunidad autónoma competente, en los términos y con las garantías que establezca la legisla-ción vigente

1.10 Los titulares de instalaciones donde se desarrollen ac-tividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en los grupos A y B del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, deben cumplir además, con las siguientes obli-gaciones:

TRATAMIENTO SUPERFICIAL

PARÁMETRO VALOR LÍMITE UNIDADES

Partículas 150 mg/Nm3

Notificar al órgano competente que determine la comu-nidad autónoma la transmisión, cese o clausura de las actividades e instalaciones

En los casos en los que reglamentariamente se haya fi-jado la obligación de contar con estaciones de medida de los niveles de contaminación, integrar dichas estaciones en las redes de las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 27

Mantener un registro de los controles de emisiones y ni-veles de contaminación, y someterse a las inspecciones regulares relativas a los mismos, en los casos y térmi-nos en los que esté previsto en la normativa aplicable

2. RUIDOS

2.1 Todos los ventiladores de nueva instalación deben ir equipados con silenciadores, disponiéndose en la planta de sus certificados de emisión sonora.

2.2 Los nuevos equipos a la intemperie deben estar provis-tos de medios de insonorización necesarios para garantizar que la emisión sonora en el exterior de la fábrica cumple con los límites de aplicación.

2.3 Aislamiento acústico de las naves que alberguen equi-pos y/o actividades para garantizar que la emisión sonora en el exterior de la fábrica cumple con los límites de aplica-ción.

2.4 Mantenimiento preventivo y correctivo adecuado de to-dos aquellos equipos que puedan constituir un foco emisor de ruidos y vibraciones. Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos deben contar con su correspondiente Plan de Mantenimiento que debe ser co-rrectamente cumplido y estar convenientemente registrado.

2.5 Se debe realizar anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, con las técnicas más efica-ces y anclajes óptimos.

2.6 Los valores límites de emisión de ruido aplicables según lo establecido en el Decreto 151/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Conta-minación Acústica en Andalucía, son:

Page 62: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

62

Situación de la actividad Valor Límite UnidadesDiurno (7-23h) Nocturno (23-7h)

Zonas con actividad industrial o servicio urbano excepto servicios de administración

75 70 NEE (dBA)

(*) En el caso de que la ordenanza municipal definiera valores más restrictivos, serán estos los que finalmente se autorizarán.

3. AGUAS CONTINENTALES

3.1 Queda prohibido en todo caso, mezclar aguas limpias, de refrigeración o de cualquier otro tipo con aguas residuales al objeto de alcanzar las especificaciones del vertido por dilución.

Redes e instalaciones

3.2 La red de fecales y pluviales así como la red de aguas industriales deben mantenerse en perfecto estado de con-servación y servicio.

3.3 En todo momento deben tomarse las medidas técnicas necesarias para impedir la contaminación de la red de feca-les y pluviales por aguas industriales u otro efluente líquido de naturaleza distinta.

Fosas sépticas (en su caso)

3.4 Los depósitos estancos que contengan aguas residuales del aseo, para evitar posibles desbordamientos que pudie-sen provocar vertidos incontrolados deben contar con un sistema de control que indique la situación real del estado de llenado de dicho depósito, así como una válvula de máxi-mo que evite la entrada de aguas en el depósito por encima de su capacidad útil.

3.5 Las aguas residuales del aseo deben ser retiradas perió-dicamente por una empresa autorizada para su tratamiento y depuración.

3.6 El titular debe guardar justificante de la retirada.

Vertidos al alcantarillado público (en su caso)

3.7 Las características del vertido deben atender a lo esta-blecido en la Ordenanza Municipal.

Vertidos al dominio público hidráulico (en su caso)

3.8 Se debe instalar un caudalímetro con registro totaliza-dor, que permita controlar el volumen de vertido.

3.9 Debe existir un punto anterior al vertido, una arqueta, para la homogenización de los vertidos que sea accesible en todo tiempo para que permita la toma de muestras para el control de la calidad del efluente.

3.10 Las arquetas de toma de muestras deben mantenerse en perfecto estado de conservación y servicio.

3.11 Caracterización del vertido. Se considera caracteriza-ción el conjunto de análisis exhaustivos realizados en un período de tiempo concreto para conocer perfectamente las características de cada vertido. Ésta se realizará en condicio-nes de máxima carga y en ella se determinará el caudal y se analizarán todos los contaminantes que puedan estar pre-sentes en el vertido final. Para ello, se tendrán en cuenta los procesos, las materias primas, los reactivos y los productos que se empleen en el proceso productivo.

La caracterización del vertido consistirá en un análisis dia-rio, en el punto de aplicación de los límites, de una muestra representativa de 24 horas al menos durante tres días con-secutivos, analizándose los parámetros limitados en esta Autorización y otros que pudieran tener relación con los pro-cesos y productos empleados en la fabricación.

Se entenderá como muestra representativa del vertido de 24 horas la tomada por un dispositivo automático de toma de muestras en función del caudal o, en su caso, la muestra compuesta, igualmente en función del caudal, de al menos 12 fracciones. Basándose en los resultados de las caracteri-zaciones de cada uno de los vertidos, se podrán limitar otros parámetros característicos, establecer nuevos límites y un nuevo volumen de vertido autorizado.

3.12 Se debe justificar el cumplimiento de las condiciones del vertido mediante declaraciones periódicas.

Mensual de los parámetros especificados en los VLE,

Trimestralmente, se debe remitir al Organismo de Cuenca una declaración que contenga el caudal y composición del efluente, determinada con arreglo al párrafo anterior, así como las lecturas del caudalímetro totalizador,

El último mes de cada año, el titular presentará al Orga-nismo de Cuenca un informe sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración, donde se indicarán las incidencias, modificaciones o mejoras introducidas en el sistema de depuración,

Page 63: Producción y transformación de metales

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 63

3.13 Valores límite de emisión

FUNDICION DE METALES: Vertidos al Alcantarillado Municipal

En el caso de vertidos a la Red Municipal, se tendrán en cuenta los valores límite de referencia establecidos en las correspondientes ordenanzas. En caso contrario se considerarán los establecidos por la reglamentación de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986)

FUNDICION DE METALES: VERTIDOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

PARÁMETRO VALOR LÍMITE UNIDADES

pH 5,5 – 9,5 Unidades de pH

Sólidos en suspensión 300 150 80 mg/l

DBO 5 300 60 40 mg/l

DQO 500 200 160 mg/l

Temperatura 3 3 3 ºC

Aceite 40 25 20 mg/l

Hierro 10 3 2 mg/l

Cromo VI 0,5 0,2 0,1 mg/l

Zinc 20 10 3 mg/l

Fluoruros 12 8 6 mg/l

Amoniaco 50 50 15 mg de NH4+/l

Niquel 10 3 2 mg/l

(*) Valores referenciales tomados del Real Decreto 849/1986

4. RESIDUOS

Residuos urbanos

4.1 Los residuos no peligrosos generados como consecuen-cia de la actividad deben ser almacenados de forma segrega-da en una zona señalizada, debidamente impermeabilizada y resguardada de la intemperie, antes de su entrega a gestor externo autorizado. Se deben conservar las facturas por un tiempo no inferior a 5 años.

4.2 El tiempo máximo de almacenamiento en la instala-ción de los residuos no peligrosos debe ser de un año, sal-vo aquellos con destino a valorización que debe ser de dos años. A tal efecto, se debe disponer de una etiqueta en cada contenedor en que se identifique el residuo y la fecha de en-vasado.

4.3 La mezcla de residuos municipales se puede entregar a la empresa municipal de recogida de basuras. En este caso,

el titular debe, en la medida de lo posible, segregar las dis-tintas fracciones aprovechables, tales como envases ligeros, papel-cartón y vidrio.

Residuos peligrosos

Envasado de residuos peligrosos

4.4 Los envases deben estar convenientemente sellados y sin signos de deterioros y ausencia de fisuras. El material de los envases debe ser adecuado, teniendo en cuenta las características del residuo que contienen.

4.5 Cada envase debe estar dotado de una etiqueta de di-mensiones mínimas 10x10 cm colocada en lugar visible y que con letra legible debe contener como mínimo la siguiente información, según el artículo 14 del Real Decreto 833/1988.

Identificación del residuo mediante código LER y me-diante código de las tablas del anexo I del R.D. 833/1988.

Page 64: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

64

Identificación del titular del residuo y dirección.

Teléfono del titular del residuo.

Fecha de comienzo del envasado del residuo.

Pictograma representativo de la naturaleza de los ries-gos que representa el residuo.

4.6 En cada envase junto al etiquetado de identificación se debe añadir, si es preciso, un pictograma representativo de la naturaleza de los riesgos que representa el residuo.

4.7 Los recipientes destinados a envasar residuos peligro-sos en estado gas comprimido, licuado o disuelto a presión deben cumplir la legislación vigente en la materia.

4.8 Se debe evitar la generación de calor, ignición o explo-sión u otros efectos que dificulten su gestión o aumenten su peligrosidad.

Almacenamiento de residuos peligrosos

4.9 Todos los contenedores y zonas de almacenamiento de-ben estar señalizados de forma clara e inequívoca de acuer-do con el tipo de residuo que se trate y protegida contra la intemperie. La solera debe disponer de al menos una capa de hormigón que evite posibles filtraciones al subsuelo.

4.10 Debe existir una separación física de los residuos in-compatibles de forma que se evite el contacto entre los mis-mos en caso de un hipotético derrame.

4.11 La zona de carga y descarga de residuos debe estar pro-vista de un sistema de drenaje de derrames para su recogida y gestión adecuada.

4.12 Anexa a la zona de almacenamiento se deben instalar medidas de seguridad consistentes en duchas, lavaojos y rociadores.

4.13 La zona de almacenamiento de residuos líquidos debe contar con cubetos, fijos o móviles, de suficiente capacidad para albergar la capacidad máxima de residuos a almacenar. Cada cubeto debe permanecer limpio. En las proximidades del almacenamiento debe existir un acopio de material ab-sorbente y un sistema de bombeo adecuado para la reco-gida de posibles derrames. El efluente succionado debe ser reenvasado y el material absorbente impregnado debe ser gestionado a través de gestor autorizado.

4.14 Todas las zonas de almacenamiento de residuos que contengan residuos con el pictograma de inflamable, muy inflamable, explosivo o comburente deben estar incluidas

dentro del sistema de protección de incendios de la insta-lación.

4.15 El tiempo de almacenamiento en la instalación de resi-duos peligrosos no debe exceder de los 6 meses, salvo auto-rización expresa de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Gestión de residuos peligrosos

4.16 El titular de la instalación está obligado a suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de los residuos, la información necesaria para su adecuado trata-miento y eliminación.

4.17 El titular de la instalación debe informar inmediatamen-te a la Delegación Provincial correspondiente de la Conseje-ría de Medio Ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

4.18 El titular de la instalación está obligado a cumplimen-tar los documentos de solicitud de admisión y de control y seguimiento de los residuos peligrosos que gestiona exter-namente, los cuales se debe conservar durante un tiempo no inferior a 5 años.

4.19 El titular de la instalación, antes del traslado de resi-duos desde el origen hasta una instalación de tratamiento y eliminación, tiene que contar con un compromiso docu-mental de aceptación por parte del gestor. El productor debe cursar la solicitud de aceptación.

4.20 Cada partida de residuo aceptada por gestor debe certi-ficarse a través de un documento de aceptación.

4.21 La instalación debe remitir, al menos, con diez días de antelación a la fecha de envío de los residuos, una notifica-ción de traslado a la Consejería de Medio Ambiente.

4.22 Cada partida de residuo peligrosos inferior a 2.000 kg (excepto los aceites usados) puede quedar acreditada únicamente a través del justificante de entrega conforme al modelo del anexo II de la Orden de 12 de julio de 2002. El titular está obligado a conservar los justificantes de entrega de cada residuo peligroso por un tiempo no inferior a 5 años.

4.23 Para partidas de más de 5.000 litros de aceite se debe cumplimentar el documento de control y seguimiento según el anexo II del R.D. 679/2006, de 2 de junio por el que se re-gula la gestión de aceites industriales usados. Deben con-servarse durante un tiempo no inferior a 5 años.

4.24 Cada partida de aceites usados de menos de 5.000 litros puede quedar acreditada a través del justificante de

Page 65: Producción y transformación de metales

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 65

entrega, no siendo en este caso necesario cumplimentar los documentos de solicitud de admisión, notificación de trasla-do, documento de aceptación y documento de control y se-guimiento. Deben conservarse durante un tiempo no inferior a 5 años.

4.25 El titular está obligado a llevar un libro de registro para los residuos peligrosos, en el que deberá hacer constar como mínimo los siguientes datos:

Origen de los residuos

Cantidad, naturaleza y código de identificación de los re-siduos

Fecha y cesión de los mismos

Fecha y descripción de los pretratamientos realizados, en su caso

Fecha de inicio y finalización del almacenamiento tem-poral, en su caso

Fecha y descripción de las operaciones de tratamiento y eliminación en caso de que esté autorizado a realizar operaciones de gestión “in situ”

Frecuencia de recogida y medio de transporte

4.26 En situaciones de emergencia que pudieran derivarse de la producción de residuos peligrosos se estará a lo dis-puesto en la legislación de protección civil.

4.27 Se debe presentar antes del 1 de marzo de cada año, un informe anual sobre los residuos peligrosos producidos du-rante el año anterior, en el modelo oficial habilitado para ello, reflejando los residuos producidos, su naturaleza, cantidad y destino final, distinguiéndose los procesos en los que ha sido generado.

Residuos de envases

4.28 Si los envases generados en la instalación se consi-deran como “envases industriales o comerciales” según el Art.2.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Re-siduos de Envases, el titular debe acogerse a una de estas opciones:

Adhesión a un Sistema de Depósito, Devolución o Retor-no (SDDR)

Adhesión a un Sistema Integrado de Gestión (SIG)

4.29 Si el titular se acoge a lo dispuesto en la Disposición adi-cional primera, quedando excluido de adherirse a un sistema de gestión de envases y residuos de envase, está obligado a:

Presentar una Declaración Anual de envases y residuos de envases antes del 31 de marzo en la Delegación Pro-vincial de Medio Ambiente correspondiente.

4.30 En caso de que el consumo anual de envases supere las cantidades establecidas en R.D. 782/1998, según tipo de residuo generado, se debe elaborar un Plan Empresarial de Prevención conforme al R.D. 782/1998, por el que se aprue-ba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de Envases.

4.31 Su periodicidad es trienal, revisando, siempre que re-produzcan cambios significativos y acreditando, antes del 31 de marzo de cada año, el grado de cumplimiento de los objetivos.

5. CONTAMINACIÓN DEL SUELO

5.1 Para todo almacenamiento de materias primas o auxi-liares susceptible de provocar contaminación del suelo por rotura de envases, depósitos o contenedores, derivadas de su actividad, deben de adoptarse las mismas condiciones que las definidas para los almacenamientos de residuos peligrosos, a excepción de las específicas para este tipo de residuos, como son el tiempo máximo de almacenamiento y etiquetado.

5.2 Los depósitos de almacenamiento de sustancias peligro-sas y/o combustibles, tanto en uso como en desuso, deben estar sujetos a los requerimientos establecidos en la regla-mentación específica de aplicación al respecto.

5.3 Las áreas de carga y descarga de productos deben estar dotadas de solera impermeable y sistema de recogida y con-tención de posibles derrames.

5.4 Pavimentado de las áreas de proceso, almacenamiento y operaciones de mantenimiento y limpieza.

5.5 Los posibles fluidos derramados se deben recircular a las soluciones de proceso si es posible su reutilización, en caso contrario, se gestionarán como residuos.

5.6 Se debe disponer de medios técnicos y materiales que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido accidental, actuando sobre el foco del vertido así como su propagación y posterior recogida y gestión: sacos de mate-rial absorbente, barreras.

5.7 Los conductos de desagüe de los diferentes flujos de aguas residuales deben ser estancos y deben garantizar la inexistencia de filtraciones al subsuelo.

Page 66: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

66

6. RIESGO AMBIENTAL

6.1 Las actividades económicas o profesionales contempla-das dentro del ámbito de aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, se deben atener a lo establecido en la misma, con el objeto de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales.

ANEXO III – PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

ANEXO IV – INFORMES Y NOTIFICACIONES

En este apartado se incluirán los informes y notificaciones de otras administraciones que forman parte del expediente de calificación ambiental.

Page 67: Producción y transformación de metales

7. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

Page 68: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

68

BIBLIOGRAFÍA

Consejería de Medio Ambiente: “Manual Práctico de Reco-mendaciones Técnicas y de Gestión Medioambiental. Sector de tratamiento y transformación de metales”. Junta de An-dalucía.

AMBIOMA Consult, SL: Guía sobre las Mejores Técnicas Dis-ponibles en España del sector de tratamiento de superficies Metálicas y plásticas. Mayo 2007.

Consejería de Agricultura, agua y medioambiente. Región de Murcia: Guía de buenas prácticas ambientales. Tratamiento de superficies metálicas.

Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia (CAR/PL): Prevención de la contaminación en el Subsector del me-canizado del metal. Septiembre 2005.

Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia (CAR/PL): Alternativas de prevención de la contaminación en el sector de tratamiento de superficies. Mayo 2000.

Fundación entorno. Empresa y Medio Ambiente: Guías Tec-nológicas. Directiva 96/61 relativa a la prevención y control integrados de la contaminación. Epígrafe 2.3.a Laminado en caliente.

Fundación entorno. Empresa y Medio Ambiente: Guías Tec-nológicas. Directiva 96/61 relativa a la prevención y control integrados de la contaminación. Epígrafe 2.3.b Forjado con martillos.

Montero Aramburu Abogados. Comentarios a la Ley 7/2007, de9 de julio. Ed. Thomson-Aranzadi, 1ª Edición.

WEBGRAFÍA

Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/web/

Ministerio de Medio Ambiente

http://www.marm.es/

FOTOGRAFÍA

AERNNOVA. Informe Anual 2006.

ACERINOX. Informe Anual 2007.

UNESID. La industria Siderúrgica española 2007.

Page 69: Producción y transformación de metales

ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL

Y SECTORIAL APLICABLE

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GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

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ogo

reco

gido

en

el a

nexo

IV d

e es

ta le

y y

que

figur

an e

n di

cho

anex

o co

mo

pert

enec

ient

es a

los

grup

os A

y B

Para

el g

rupo

C, d

eber

á se

r not

ifica

da a

l órg

ano

com

pete

nte

de la

com

unid

ad a

utón

oma

en la

s co

ndic

ione

s qu

e de

term

ine

su n

orm

ativ

a

Se e

stab

lece

el c

onte

nido

mín

imo

de la

aut

oriz

ació

n

Disp

osic

ión

dero

gato

ria

únic

a

Dero

gada

s:

Regl

amen

to d

e ac

tivid

ades

mol

esta

s, in

salu

bres

, noc

ivas

y p

elig

rosa

s, a

prob

ado

por D

ecre

to 2

414/

1961

, de

30 d

e no

viem

bre.

No

obst

ante

, el c

itado

Reg

lam

ento

m

ante

ndrá

su

vige

ncia

en

aque

llas

com

unid

ades

y c

iuda

des

autó

nom

as q

ue n

o te

ngan

nor

mat

iva

apro

bada

en

la m

ater

ia, e

n ta

nto

no s

e di

cte

dich

a no

rmat

iva

Cuan

tas

disp

osic

ione

s de

igua

l o in

ferio

r ran

go s

e op

onga

n a

lo e

stab

leci

do e

n es

ta le

y

La L

ey 3

8/19

72, d

e 22

de

dici

embr

e, d

e Pr

otec

ción

del

Am

bien

te A

tmos

féric

o

Los

anex

os II

y II

I del

Dec

reto

833

/197

5, d

e 6

de fe

brer

o, p

or e

l que

se

desa

rrol

la la

Ley

38/

1972

, de

22 d

e di

ciem

bre,

de

Prot

ecci

ón d

el A

mbi

ente

Atm

osfé

rico.

ANEX

O I

Rela

ción

de

cont

amin

ante

s at

mos

féric

os

ANEX

O IV

Catá

logo

de

activ

idad

es p

oten

cial

men

te c

onta

min

ador

as d

e la

atm

ósfe

ra

DECR

ETO

74/1

996,

de

20

de fe

brer

o.

Se a

prue

ba e

l Reg

lam

ento

la

Cal

idad

del

Aire

(Aut

onóm

ica)

10Se

con

side

ran

activ

idad

es p

oten

cial

men

te c

onta

min

ador

as d

e la

atm

ósfe

ra la

s in

clui

das

en e

l Cat

álog

o de

l Ane

xo I

del p

rese

nte

Regl

amen

to, o

las

que

emita

n al

guno

o a

lgun

os d

e lo

s co

ntam

inan

tes

desc

ritos

en

dich

o ar

tícul

o, o

de

natu

rale

za s

imila

r.

11La

inst

alac

ión,

am

plia

ción

, mod

ifica

ción

y tr

asla

do d

e ac

tivid

ades

pot

enci

alm

ente

con

tam

inad

oras

de

la a

tmós

fera

no

podr

á au

toriz

arse

sin

que

pre

viam

ente

se

som

etan

, en

su c

aso,

al p

roce

dim

ient

o de

pre

venc

ión

ambi

enta

l que

cor

resp

onda

, seg

ún lo

pre

vist

o en

la L

ey d

e Ge

stió

n In

tegr

ada

de la

Cal

idad

Am

bien

tal.

17La

s em

pres

as p

oten

cial

men

te c

onta

min

ador

as d

e la

atm

ósfe

ra p

rese

ntar

án u

n in

form

e de

insp

ecci

ón r

ealiz

ado

por

Entid

ad C

olab

orad

ora,

con

la s

igui

ente

pe

riodi

cida

d:

Foco

s de

l Gru

po A

: cad

a do

s añ

os

Foco

s de

l Gru

po B

: cad

a tr

es a

ños

Foco

s de

l Gru

po C

: cad

a ci

nco

años

Page 72: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

72CO

NTAM

INAC

IÓN

ATM

OSFÉ

RICA

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

REQU

ISIT

OS

Ley

7/20

07, d

e 9

de ju

lio,

de G

estió

n In

tegr

ada

de la

Cal

idad

Am

bien

tal

(Aut

onóm

ica)

54Se

con

side

ran

activ

idad

es p

oten

cial

men

te c

onta

min

ador

as d

e la

atm

ósfe

ra, l

as a

sí c

atal

ogad

as e

n la

nor

mat

iva

vige

nte,

así

com

o la

s qu

e em

itan

de f

orm

a si

stem

átic

a al

guna

de

las

sust

anci

as d

el A

nexo

III.

Las

activ

idad

es p

oten

cial

men

te c

onta

min

ador

as d

e la

atm

ósfe

ra s

erán

obj

eto

de in

scrip

ción

en

el r

egis

tro

de a

ctua

cion

es s

omet

idas

a lo

s in

stru

men

tos

de

prev

enci

ón y

con

trol

am

bien

tal.

55Ob

ligac

ione

s:

Sin

perju

icio

de

las

oblig

acio

nes

y co

ndic

ione

s es

tabl

ecid

as e

n la

cal

ifica

ción

am

bien

tal,

los

titul

ares

est

án o

blig

ados

a:

a) D

ecla

rar l

as e

mis

ione

s a

la a

tmós

fera

de

su a

ctiv

idad

seg

ún la

per

iodi

cida

d es

tabl

ecid

a re

glam

enta

riam

ente

b) L

leva

r un

regi

stro

de

sus

emis

ione

s e

inci

denc

ias

que

afec

ten

a la

s m

ism

as y

rem

itir a

l órg

ano

com

pete

nte

los

dato

s, in

form

es e

inv

enta

rios

sob

re s

us

em

isio

nes,

en

los

térm

inos

que

se

esta

blez

can

regl

amen

taria

men

te

c) A

dopt

ar la

s m

edid

as a

decu

adas

par

a ev

itar l

as e

mis

ione

s ac

cide

ntal

es q

ue p

ueda

n su

pone

r un

riesg

o pa

ra la

sal

ud, la

seg

urid

ad d

e la

s pe

rson

as o

un

dete

rioro

o

dañ

o a

los

bien

es y

al m

edio

am

bien

te, a

sí c

omo

pone

r en

cono

cim

ient

o de

l órg

ano

com

pete

nte,

con

la m

ayor

urg

enci

a y

por e

l med

io m

ás rá

pido

pos

ible

, d

icha

s em

isio

nes

57Re

solu

ción

del

pro

cedi

mie

nto:

3 m

eses

(des

de la

pre

sent

ació

n de

la s

olic

itud

de a

utor

izac

ión

de e

mis

ión

a la

atm

ósfe

ra)

Sile

ncio

neg

ativ

o

Se e

stab

lece

el c

onte

nido

del

con

dici

onad

o de

una

aut

oriz

ació

n de

em

isió

n a

la a

tmós

fera

59Se

est

able

cen

las

oblig

acio

nes

de lo

s tit

ular

es d

e ac

tivid

ades

que

em

iten

gase

s de

efe

cto

inve

rnad

ero.

CONT

AMIN

ACIÓ

N AT

MOS

FÉRI

CA: C

ONTA

MIN

ACIÓ

N LU

MÍN

ICA

Ley

7/20

07, d

e 9

de ju

lio,

de G

estió

n In

tegr

ada

de la

Cal

idad

Am

bien

tal

(Aut

onóm

ica)

60El

régi

men

pre

vist

o en

est

a Le

y pa

ra la

con

tam

inac

ión

lum

ínic

a se

rá d

e ap

licac

ión

a la

s in

stal

acio

nes,

dis

posi

tivos

lum

inot

écni

cos

y eq

uipo

s au

xilia

res

de a

lum

brad

o, ta

nto

públ

icos

co

mo

priv

ados

, en

el á

mbi

to te

rrito

rial d

e la

Com

unid

ad A

utón

oma

de A

ndal

ucía

.

63Se

est

able

cen

los

nive

les

de il

umin

ació

n ad

ecua

dos

a lo

s us

os y

sus

nec

esid

ades

, se

dist

ingu

en lo

s tip

os d

e ár

eas

lum

ínic

as, c

uyas

car

acte

rístic

as y

lim

itaci

ones

de

pará

met

ros

lum

inot

écni

cos

se e

stab

lece

rán

regl

amen

taria

men

te:

E1. Á

reas

osc

uras

.

E2. Á

reas

que

adm

iten

flujo

lum

inos

o re

duci

do; t

erre

nos

clas

ifica

dos

com

o ur

bani

zabl

es y

no

urba

niza

bles

no

incl

uido

s en

la z

ona

E1.

E3. Á

reas

que

adm

iten

flujo

lum

inos

o m

edio

1. Z

onas

resi

denc

iale

s en

el i

nter

ior d

el c

asco

urb

ano

y en

la p

erife

ria, c

on d

ensi

dad

de e

dific

ació

n m

edia

-baj

a

2. Z

onas

indu

stria

les

3. Z

onas

dot

acio

nale

s co

n ut

iliza

ción

en

hora

rio n

octu

rno

4. S

iste

ma

gene

ral d

e es

paci

os li

bres

E4. Á

reas

que

adm

iten

flujo

lum

inos

o el

evad

o

1. Z

onas

incl

uida

s de

ntro

del

cas

co u

rban

o co

n al

ta d

ensi

dad

de e

dific

ació

n

2. Z

onas

en

las

que

se d

esar

rolle

n ac

tivid

ades

de

cará

cter

com

erci

al, t

urís

tico

y re

crea

tivo

en h

orar

io n

octu

rno

66Se

est

able

cen

las

rest

ricci

ones

de

uso

Page 73: Producción y transformación de metales

ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 73CO

NTAM

INAC

IÓN

ATM

OSFÉ

RICA

: Rui

dos

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

REQU

ISIT

OS

Ley

37/2

003,

de

17

de n

ovie

mbr

e, d

el R

uido

.

(Est

atal

)

2, 9

, 12

Aplic

a to

dos

los

emis

ores

acú

stic

os, y

a se

an d

e tit

ular

idad

púb

lica

o pr

ivad

a, a

sí c

omo

las

edifi

caci

ones

en

su c

alid

ad d

e re

cept

ores

acú

stic

os.

Los

titul

ares

de

emis

ores

acú

stic

os p

odrá

n so

licita

r de

la A

dmin

istr

ació

n co

mpe

tent

e, p

or ra

zone

s de

bida

men

te ju

stifi

cada

s, q

ue h

abrá

n de

acr

edita

rse

en e

l co

rres

pond

ient

e es

tudi

o ac

ústic

o, la

sus

pens

ión

prov

isio

nal d

e lo

s ob

jetiv

os d

e ca

lidad

acú

stic

a ap

licab

les

a la

tota

lidad

o a

par

te d

e un

áre

a ac

ústic

a. S

ólo

podr

á ac

orda

r la

susp

ensi

ón p

rovi

sion

al s

olic

itada

en

el c

aso

que

se a

cred

ite q

ue la

s m

ejor

es té

cnic

as d

ispo

nibl

es n

o pe

rmite

n el

cum

plim

ient

o de

los

obje

tivos

cuy

a su

spen

sión

se

pret

ende

.Lo

s tit

ular

es d

e em

isor

es a

cúst

icos

, cua

lqui

era

que

sea

su n

atur

alez

a, e

stán

obl

igad

os a

resp

etar

los

corr

espo

ndie

ntes

val

ores

lím

ite d

e em

isió

n e

inm

isió

n es

tabl

ecid

os.

18,1

9,

Disp

osic

ione

sAd

icio

nale

s

Las

Adm

inis

trac

ione

s pú

blic

as c

ompe

tent

es a

plic

arán

, en

rela

ción

con

la c

onta

min

ació

n ac

ústic

a pr

oduc

ida

o su

scep

tible

de

prod

ucirs

e po

r lo

s em

isor

es

acús

ticos

, las

pre

visi

ones

con

teni

das

en e

sta

ley

y en

sus

nor

mas

de

desa

rrol

lo e

n cu

ales

quie

ra a

ctua

cion

es p

revi

stas

en

la n

orm

ativ

a am

bien

tal a

plic

able

y, e

n pa

rtic

ular

, en

las

sigu

ient

es:

• E

n la

s ac

tuac

ione

s re

lativ

as a

la li

cenc

ia m

unic

ipal

de

activ

idad

es c

lasi

ficad

as re

gula

da e

n el

Dec

reto

241

4/19

61, d

e 30

de

novi

embr

e, p

or e

l que

se

apru

eba

el

Regl

amen

to d

e Ac

tivid

ades

Mol

esta

s, In

salu

bres

, Noc

ivas

y P

elig

rosa

s, o

en

la n

orm

ativ

a au

tonó

mic

a qu

e re

sulte

de

aplic

ació

n.Ni

ngun

a in

stal

ació

n, c

onst

rucc

ión,

mod

ifica

ción

, am

plia

ción

o t

rasl

ado

de c

ualq

uier

tip

o de

em

isor

acú

stic

o po

drá

ser

auto

rizad

o, a

prob

ado

o pe

rmiti

do s

u fu

ncio

nam

ient

o po

r la

Adm

inis

trac

ión

com

pete

nte,

si s

e in

cum

ple

lo p

revi

sto

en e

sta

Ley

y en

sus

nor

mas

de

desa

rrol

lo e

n m

ater

ia d

e co

ntam

inac

ión

acús

tica.

La A

dmin

istr

ació

n co

mpe

tent

e po

drá

esta

blec

er, e

n lo

s té

rmin

os p

revi

stos

en

la c

orre

spon

dien

te a

utor

izac

ión,

lice

ncia

u o

tra

figur

a de

inte

rven

ción

que

sea

ap

licab

le, u

n si

stem

a de

aut

ocon

trol

de

las

emis

ione

s ac

ústic

as, i

nfor

man

do a

la A

dmin

istr

ació

n de

los

recu

rsos

obt

enid

os.

Los

emis

ores

acú

stic

os e

xist

ente

s en

la fe

cha

de e

ntra

da e

n vi

gor d

e es

ta L

ey d

eber

án a

dapt

arse

a lo

dis

pues

to e

n la

mis

ma

ante

s de

l día

30

de o

ctub

re d

e 20

07.

Regl

amen

taria

men

te, e

n la

s ár

eas

acús

ticas

de

uso

pred

omin

ante

men

te in

dust

rial s

e te

ndrá

n en

cue

nta

las

sing

ular

idad

es d

e la

s ac

tivid

ades

indu

stria

les

para

el

est

able

cim

ient

o de

los

obje

tivos

de

calid

ad, r

espe

tand

o en

todo

cas

o el

prin

cipi

o de

pro

porc

iona

lidad

eco

nóm

ica.

Real

Dec

reto

151

3/20

05,

de 1

6 de

dic

iem

bre,

po

r el

que

se

desa

rrol

la

la L

ey 3

7/20

03, d

e 17

de

novi

embr

e, d

el ru

ido,

en

lo

refe

rent

e a

la e

valu

ació

n y

gest

ión

del r

uido

am

bien

tal

(Est

atal

)

Este

rea

l dec

reto

tie

ne p

or o

bjet

o de

sarr

olla

r la

Ley

37/

2003

, de

17 d

e no

viem

bre,

del

Rui

do, e

n lo

ref

eren

te a

eva

luac

ión

y ge

stió

n de

l rui

do a

mbi

enta

l, es

tabl

ecie

ndo

un m

arco

bás

ico

dest

inad

o a

evita

r, pr

even

ir o

redu

cir c

on c

arác

ter p

riorit

ario

los

efec

tos

noci

vos,

incl

uyen

do la

s m

oles

tias,

de

la e

xpos

ició

n al

ru

ido

ambi

enta

l y c

ompl

etar

la in

corp

orac

ión

a nu

estr

o or

dena

mie

nto

juríd

ico

de la

Dire

ctiv

a 20

02/4

9/CE

, del

Par

lam

ento

Eur

opeo

y d

el C

onse

jo, d

e 25

de

juni

o de

200

2, s

obre

eva

luac

ión

y ge

stió

n de

l rui

do a

mbi

enta

l.

Decr

eto

326/

2003

de

25

de n

ovie

mbr

e, p

or

el q

ue s

e ap

rueb

a el

Re-

glam

ento

de

Pr

otec

ción

co

ntra

la

Co

ntam

inac

ión

Acús

tica

de A

ndal

ucía

.

(Aut

onóm

ica)

9Lo

s lím

ites

de n

ivel

es s

onor

os a

plic

able

s en

las

área

s de

sen

sibi

lidad

acú

stic

a se

rán

los

seña

lado

s en

la Ta

bla

3 de

l Ane

xo I

del p

rese

nte

Regl

amen

to.

11La

s ár

eas

de s

ensi

bilid

ad a

cúst

ica

se c

lasi

fican

de

acue

rdo

con

la ti

polo

gía

deta

llada

en

dich

o ar

tícul

o.

24Lí

mite

s ad

mis

ible

s de

em

isió

n de

ruid

os a

l ext

erio

r de

las

edifi

caci

ones

: no

podr

án e

miti

r al e

xter

ior n

ivel

es s

onor

os s

uper

iore

s a

los

expr

esad

os e

n la

tabl

a nº

2

del A

nexo

I de

l pre

sent

e Re

glam

ento

, en

func

ión

de la

zon

ifica

ción

y e

l hor

ario

.

27Ni

ngún

equ

ipo

o in

stal

ació

n po

drá

tran

smiti

r a lo

s el

emen

tos

sólid

os q

ue c

ompo

nen

la c

ompa

rtim

enta

ción

del

reci

nto

rece

ptor

, niv

eles

de

vibr

acio

nes

supe

riore

s a

los

seña

lado

s en

la Ta

bla

núm

. 4 y

Grá

fico

núm

. 1 d

el A

nexo

I de

l pre

sent

e Re

glam

ento

.

34Lo

s pr

oyec

tos

de a

ctiv

idad

es e

inst

alac

ione

s pr

oduc

tora

s de

ruid

os y

vib

raci

ones

a la

s qu

e se

refie

re e

l pre

sent

e Re

glam

ento

, así

com

o su

s m

odifi

caci

ones

y

ampl

iaci

ones

pos

terio

res

con

inci

denc

ia e

n la

con

tam

inac

ión

acús

tica,

requ

erirá

n pa

ra s

u au

toriz

ació

n, la

pre

sent

ació

n de

un

estu

dio

acús

tico

El e

stud

io a

cúst

ico

se in

corp

orar

á al

pro

yect

o té

cnic

o en

el p

roce

dim

ient

o de

Cal

ifica

ción

Am

bien

tal.

36Se

det

erm

ina

para

las

activ

idad

es o

pro

yect

os s

ujet

os a

cal

ifica

ción

am

bien

tal,

el c

onte

nido

mín

imo

del e

stud

io a

cúst

ico

a pr

esen

tar.

Page 74: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

74CO

NTAM

INAC

IÓN

ATM

OSFÉ

RICA

: Rui

dos

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

REQU

ISIT

OS

DECR

ETO

74/1

996,

de

20

de fe

brer

o.

Se a

prue

ba e

l Reg

lam

ento

la

Cal

idad

del

Aire

.

(Aut

onóm

ica)

23Se

est

able

cen

los

límite

s ad

mis

ible

s de

em

isio

nes

de n

ivel

son

oro

en e

l int

erio

r de

las

edifi

caci

ones

.

No d

eber

á so

brep

asar

, com

o co

nsec

uenc

ia d

e la

act

ivid

ad, i

nsta

laci

ón o

act

uaci

ón r

uido

sa, e

n fu

nció

n de

la z

onifi

caci

ón, t

ipo

de lo

cal y

hor

ario

los

valo

res

indi

cado

s en

la ta

bla

1 de

l Ane

xo II

I del

pre

sent

e Re

glam

ento

.

24Se

est

able

cen

los

límite

s ad

mis

ible

s de

em

isio

nes

de n

ivel

son

oro

al e

xter

ior d

e la

s ed

ifica

cion

es.

Las

activ

idad

es, i

nsta

laci

ones

o a

ctua

cion

es ru

idos

as, n

o po

drán

em

itir a

l ext

erio

r un

nive

l de

emis

ión

al e

xter

ior N

.E.E

. sup

erio

r a lo

s ex

pres

ados

en

la Ta

bla

nº 2

de

l Ane

xo II

I del

pre

sent

e re

glam

ento

, en

func

ión

de la

zon

ifica

ción

y h

orar

io.

25Ni

ngún

equ

ipo

o in

stal

ació

n po

drá

tran

smiti

r a lo

s el

emen

tos

sólid

os q

ue c

ompo

nen

la c

ompa

rtim

enta

ción

del

reci

nto

rece

ptor

, niv

eles

de

vibr

ació

n su

perio

r a

los

seña

lado

s en

la ta

bla

3 de

l ane

xo II

I del

pre

sent

e Re

glam

ento

.

27Lo

s tit

ular

es d

e la

s in

stal

acio

nes

o eq

uipo

s ge

nera

dore

s de

ruid

os, t

anto

al a

ire li

bre

com

o en

est

able

cim

ient

os o

loca

les,

faci

litar

án a

los

insp

ecto

res

el a

cces

o a

inst

alac

ione

s o

foco

s de

em

isió

n de

ruid

os y

dis

pond

rán

su fu

ncio

nam

ient

o a

las

dist

inta

s ve

loci

dade

s, c

arga

s o

mar

chas

que

les

indi

quen

dic

hos

insp

ecto

res,

pu

dien

do p

rese

ncia

r aqu

ello

s el

pro

ceso

ope

rativ

o.

28En

las

inst

alac

ione

s ru

idos

as u

bica

das

en la

s ed

ifica

cion

es: t

orre

s de

refr

iger

ació

n, g

rupo

de

com

pres

ores

en

inst

alac

ione

s fr

igor

ífica

s, b

omba

s, c

limat

izad

ores

, ev

apor

ador

es, c

onde

nsad

ores

, y s

imila

res,

se

debe

rá te

ner

en c

uent

a su

esp

ectr

o so

noro

esp

ecífi

co e

n la

s de

term

inac

ione

s de

sus

ais

lam

ient

os a

cúst

icos

m

ínim

os, e

n fu

nció

n de

su

ubic

ació

n y

hora

rio d

e fu

ncio

nam

ient

o.

Ley

7/20

07, d

e 9

de ju

lio,

de G

estió

n In

tegr

ada

de la

Ca

lidad

Am

bien

tal

(Aut

onóm

ica)

70La

s ár

eas

de s

ensi

bilid

ad a

cúst

ica

se d

eter

min

arán

en

func

ión

del u

so p

redo

min

ante

del

sue

lo. D

icha

s ár

eas

se c

lasi

fican

en

el a

rtíc

ulo

70.2

71El

abor

ació

n de

map

as d

e ru

ido

CONT

AMIN

ACIÓ

N HI

DRIC

A: V

ERTI

DOS

Real

Dec

reto

849

/198

6,

de 1

1 de

abr

il,

por e

l que

se

apru

eba

el

Regl

amen

to d

el D

omin

io

Públ

ico

Hidr

áulic

o, q

ue

desa

rrol

la lo

s tít

ulos

pr

elim

inar

es, I

, IV,

V, V

I y

VII d

e la

Ley

29/

1985

, de

3 d

e ag

osto

, de

agua

s.

(Est

atal

)

245

Proh

ibid

o re

aliz

ar v

ertid

os c

onta

min

ante

s y

acum

ular

resi

duos

que

pue

dan

cont

amin

ar o

deg

rada

r el e

ntor

no.

El v

ertid

o de

agu

as re

sidu

ales

requ

iere

aut

oriz

ació

n ad

min

istr

ativ

a.

246

La s

olic

itud

de a

utor

izac

ión

debe

con

tene

r:

a) C

arac

terís

ticas

det

alla

das

de la

act

ivid

ad c

ausa

nte

del v

ertid

o.

b) L

ocal

izac

ión

exac

ta d

el p

unto

don

de s

e pr

oduc

e la

eva

cuac

ión,

inye

cció

n o

depó

sito

de

las

agua

s o

prod

ucto

s re

sidu

ales

.

c) C

arac

terís

ticas

cua

ntita

tivas

y c

ualit

ativ

as d

e lo

s ve

rtid

os.

d) D

escr

ipci

ón s

ucin

ta d

e la

s in

stal

acio

nes

de d

epur

ació

n o

elim

inac

ión,

en

su c

aso,

y d

e la

s m

edid

as d

e se

gurid

ad e

n ev

itaci

ón d

e ve

rtid

os a

ccid

enta

les.

e) P

etic

ión,

en

su c

aso,

de

impo

sici

ón d

e se

rvid

umbr

e fo

rzos

a de

acu

educ

to o

de

decl

arac

ión

de u

tilid

ad p

úblic

a a

los

efec

tos

de e

xpro

piac

ión

forz

osa.

250,

251

La a

utor

izac

ión

conc

reta

rá la

s co

ndic

ione

s de

ver

tido.

289,

290

, 29

1, 2

92Lo

s tit

ular

es d

e la

s au

toriz

acio

nes

está

n ob

ligad

os a

l pag

o de

l can

on d

e ve

rtid

os.

Page 75: Producción y transformación de metales

ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 75CO

NTAM

INAC

IÓN

HIDR

ICA:

VER

TIDO

S

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

REQU

ISIT

OS

Real

Dec

reto

Leg

isla

tivo

1/20

01, d

e 20

de

julio

, po

r el q

ue s

e ap

rueb

a el

te

xto

refu

ndid

o de

la L

ey

de A

guas

.

(Est

atal

)

100

Proh

íbe,

con

car

ácte

r gen

eral

, el v

ertid

o di

rect

o o

indi

rect

o de

agu

as y

de

prod

ucto

s re

sidu

ales

sus

cept

ible

s de

con

tam

inar

las

agua

s co

ntin

enta

les

o cu

alqu

ier

otro

ele

men

to d

el d

omin

io p

úblic

o hi

dráu

lico,

sal

vo q

ue s

e cu

ente

con

la p

revi

a au

toriz

ació

n ad

min

istr

ativ

a.

101

Las

auto

rizac

ione

s de

ver

tidos

est

able

cerá

n la

s co

ndic

ione

s en

que

deb

en re

aliz

arse

, en

la fo

rma

que

regl

amen

taria

men

te s

e de

term

ine.

En to

do ca

so, d

eber

án e

spec

ifica

r las

inst

alac

ione

s de

dep

urac

ión

nece

saria

s y

los

elem

ento

s de

con

trol

de

su fu

ncio

nam

ient

o, a

sí c

omo

los

límite

s c

uant

itativ

os

y cu

alita

tivos

que

se

impo

ngan

a la

com

posi

ción

del

eflu

ente

y e

l im

port

e de

l can

on d

e co

ntro

l del

ver

tido.

A ef

ecto

s de

l oto

rgam

ient

o, re

nova

ción

o m

odifi

caci

ón d

e la

s au

toriz

acio

nes

de v

ertid

o el

sol

icita

nte

acre

dita

rá a

nte

la A

dmin

istr

ació

n hi

dráu

lica

com

pete

nte,

en

los

térm

inos

que

regl

amen

taria

men

te s

e es

tabl

ezca

n, la

ade

cuac

ión

de la

s in

stal

acio

nes

de d

epur

ació

n y

los

elem

ento

s de

con

trol

de

su fu

ncio

nam

ient

o, a

las

norm

as y

obj

etiv

os d

e ca

lidad

de

las

agua

s. A

sim

ism

o, c

on la

per

iodi

cida

d y

en lo

s pl

azos

que

regl

amen

taria

men

te s

e es

tabl

ezca

n, lo

s tit

ular

es d

e au

toriz

acio

nes

de v

ertid

o de

berá

n ac

redi

tar a

nte

la A

dmin

istr

ació

n hi

dráu

lica

las

cond

icio

nes

en q

ue v

iert

en.

Real

Dec

reto

606

/200

3,

de 2

3 de

may

o, p

or e

l qu

e se

mod

ifica

el R

eal

Decr

eto

849/

1986

, de

11 d

e ab

ril, p

or e

l que

se

apru

eba

el R

egla

men

to

del D

omin

io P

úblic

o Hi

dráu

lico,

que

des

arro

lla

los

títul

os p

relim

inar

es,

I, IV

, V, V

I y V

II de

la L

ey

29/1

985,

de

3 de

ago

sto,

de

agu

as.

(Est

atal

)

245

Qued

a pr

ohib

ido

con

cará

cter

gen

eral

el v

ertid

o di

rect

o o

indi

rect

o de

agu

as y

pro

duct

os r

esid

uale

s su

scep

tible

s de

con

tam

inar

las

agua

s co

ntin

enta

les

o cu

alqu

ier o

tro

elem

ento

del

dom

inio

púb

lico

hidr

áulic

o, s

alvo

que

se

cuen

te c

on la

pre

via

auto

rizac

ión.

Dic

ha a

utor

izac

ión

corr

espo

nde

al O

rgan

ism

o de

cue

nca.

246

Para

obt

ener

dic

ha s

olic

itud

debe

real

izar

se u

na d

ecla

raci

ón d

e ve

rtid

os, q

ue c

onte

ndrá

:

a) C

arac

terís

ticas

de

la a

ctiv

idad

cau

sant

e de

l ver

tido.

b) L

ocal

izac

ión

exac

ta d

el p

unto

don

de s

e pr

oduc

e el

ver

tido.

c) C

arac

terís

ticas

cua

litat

ivas

(con

indi

caci

ón d

e to

dos

los

valo

res

de lo

s pa

rám

etro

s co

ntam

inan

tes

del v

ertid

o), c

uant

itativ

as y

tem

pora

les

del v

ertid

o.

d) D

escr

ipci

ón d

e la

s in

stal

acio

nes

de d

epur

ació

n y

evac

uaci

ón d

el v

ertid

o.

e) P

roye

cto,

sus

crito

por

técn

ico

com

pete

nte,

de

las

obra

s e

inst

alac

ione

s de

dep

urac

ión

o el

imin

ació

n qu

e, e

n su

cas

o, fu

eran

nec

esar

ias

para

que

el g

rado

de

dep

urac

ión

sea

el a

decu

ado

para

la co

nsec

ució

n de

los

valo

res

límite

de

emis

ión

del v

ertid

o, te

nien

do e

n cu

enta

las

norm

as d

e ca

lidad

am

bien

tal d

eter

min

adas

p

ara

el m

edio

rece

ptor

.

f) P

etic

ión,

en

su c

aso,

de

impo

sici

ón d

e se

rvid

umbr

e fo

rzos

a de

acu

educ

to o

de

decl

arac

ión

de u

tilid

ad p

úblic

a, a

los

efec

tos

de e

xpro

piac

ión

forz

osa,

a

com

paña

da d

e la

iden

tifica

ción

de

pred

ios

y pr

opie

tario

s af

ecta

dos.

251

Las

auto

rizac

ione

s de

ver

tido

esta

blec

erán

las

cond

icio

nes

en q

ue é

stos

deb

en re

aliz

arse

.

252

Las

inst

alac

ione

s se

efe

ctua

rán

de fo

rma

que

se fa

cilit

e la

s in

spec

cion

es q

ue e

l Org

anis

mo

de c

uenc

a re

aliz

arán

cua

ndo

sea

conv

enie

nte.

Orde

n M

AM 1

873/

2004

, de

2 d

e ju

nio

de 2

004,

po

r el q

ue s

e ap

rueb

an

los

mod

elos

ofic

iale

s pa

ra la

dec

lara

ción

del

ve

rtid

o y

se d

esar

rolla

n de

term

inad

os a

spec

tos

rela

tivos

a la

aut

oriz

ació

n de

ver

tido

y liq

uida

ción

de

l can

on d

e co

ntro

l de

vert

idos

regu

lado

s en

el

RD 6

06/2

003

(Est

atal

)

Apar

tado

se

gund

oPa

ra o

bten

er la

aut

oriz

ació

n de

ver

tido

el ti

tula

r de

la m

ism

a de

berá

pre

sent

ar la

sol

icitu

d ac

ompa

ñada

de

la d

ecla

raci

ón g

ener

al d

e ve

rtid

o a

que

se re

fiere

el

artíc

ulo

246.

1 y

2 de

l Reg

lam

ento

de

Dom

inio

Púb

lico

Hidr

áulic

o.

Dich

a de

clar

ació

n de

berá

ir a

com

paña

da d

e lo

s do

cum

ento

s ex

igib

les,

y c

onst

a de

9 fo

rmul

ario

s qu

e se

reco

gen

en e

l Ane

xo I.

Apar

tado

oc

tavo

Los

firm

ante

s de

sol

icitu

des

de a

utor

izac

ione

s de

ver

tido

pres

enta

das

ante

s de

l 7 d

e ju

nio

de 2

003

y no

resu

elta

s a

la e

ntra

da e

n vi

gor d

e la

pre

sent

e Or

den,

de

berá

n ad

apta

r su

solic

itud

a la

s ex

igen

cias

del

art

ícul

o 24

5 y

sigu

ient

es d

el R

egla

men

to d

e Do

min

io P

úblic

o Hi

dráu

lico

pres

enta

ndo

al e

fect

o la

dec

lara

ción

de

vert

ido

en e

l mod

elo

ofici

al c

orre

spon

dien

te.

La p

rese

ntac

ión

de la

dec

lara

ción

de

vert

ido

en e

l mod

elo

ofici

al te

ndrá

luga

r en

el p

lazo

de

tres

mes

es q

ue s

e co

ntar

á de

sde

el d

ía s

igui

ente

al d

e la

ent

rada

en

vigo

r de

la p

rese

nte

Orde

n.

Tran

scur

rido

el p

lazo

est

able

cido

en

el p

árra

fo a

nter

ior s

in q

ue s

e ha

ya p

rese

ntad

o la

dec

lara

ción

de

vert

ido,

el O

rgan

ism

o de

cue

nca

requ

erirá

al i

nter

esad

o pa

ra

que,

en

un p

lazo

de

diez

día

s su

bsan

e es

te d

efec

to, c

on in

dica

ción

de

que,

si a

sí n

o lo

hic

iera

, se

le te

ndrá

por

des

istid

o de

su

petic

ión

dict

ando

reso

luci

ón e

n qu

e as

í se

esta

blez

ca.

Page 76: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

76CO

NTAM

INAC

IÓN

HIDR

ICA:

VER

TIDO

S

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

REQU

ISIT

OS

Ley

7/20

07, d

e 9

de ju

lio,

de G

estió

n In

tegr

ada

de la

Ca

lidad

Am

bien

tal

(Aut

onóm

ica)

85Qu

edan

pro

hibi

dos

los

vert

idos

, cua

lqui

era

que

sea

su n

atur

alez

a y

est

ado

físi

co, q

ue s

e re

alic

en, d

e fo

rma

dire

cta

o in

dire

cta,

a c

ualq

uier

bie

n de

l dom

inio

blic

o hi

dráu

lico

o, d

esde

tier

ra, a

cua

lqui

er b

ien

del d

omin

io p

úblic

o m

aríti

mot

erre

stre

y q

ue n

o cu

ente

n co

n la

cor

resp

ondi

ente

aut

oriz

ació

n ad

min

istr

ativ

a.

Dich

a au

toriz

ació

n se

oto

rgar

á te

nien

do e

n cu

enta

las

mej

ores

técn

icas

dis

poni

bles

y d

e ac

uerd

o co

n la

s no

rmas

de

calid

ad d

el m

edio

híd

rico

y lo

s lím

ites

de

emis

ión

fijad

os re

glam

enta

riam

ente

.

Las

auto

rizac

ione

s de

ver

tido

est

able

cerá

n la

s co

ndic

ione

s e

n q

ue é

ste

deb

e re

aliz

arse

. En

todo

cas

o, d

eber

án e

spec

ifica

r los

ele

men

tos

de c

ontr

ol, e

l cau

dal

de v

ertid

o au

toriz

ado,

así

com

o lo

s lí

mite

s cu

antit

ativ

os y

cua

litat

ivos

que

se

impo

ngan

a la

com

posi

ción

del

eflu

ente

y la

exi

genc

ia d

e c

ompr

obac

ión

prev

ia a

la

pue

sta

en

mar

cha

de la

act

ivid

ad d

e aq

uello

s co

ndic

iona

ntes

que

se

estim

en o

port

unos

.

La a

utor

izac

ión

de v

ertid

o se

oto

rgar

á si

n pe

rjuic

io d

e la

con

cesi

ón q

ue d

ebe

exig

irse

al ó

rgan

o es

tata

l com

pete

nte

para

la o

cupa

ción

del

dom

inio

púb

lico

mar

ítim

o-te

rres

tre

de c

onfo

rmid

ad c

on lo

est

able

cido

en

la L

ey 2

2/19

88, d

e 28

de

julio

, de

Cost

as 5

. Cua

ndo

el v

ertid

o pu

eda

dar

luga

r a

la i

nfiltr

ació

n o

alm

acen

amie

nto

de

sus

tanc

ias

sus

cept

ible

s d

e c

onta

min

ar lo

s a

cuífe

ros

o

las

agu

as

y c

apas

su

bter

ráne

as,

sólo

po

drá

auto

rizar

se

si e

l est

udio

hi

drog

eoló

gico

pre

vio

dem

uest

ra s

u in

ocui

dad.

Las

solic

itude

s de

aut

oriz

acio

nes

de v

ertid

o de

los

mun

icip

ios,

o d

e la

s en

tidad

es q

ue te

ngan

asu

mid

as la

titu

larid

ad d

e lo

s v

ertid

os,

cont

endr

án e

n to

do

caso

un

plan

de

san

eam

ient

o y

con

trol

de

ver

tidos

a l

a re

d de

alc

anta

rilla

do m

unic

ipal

. Las

Ent

idad

es lo

cale

s es

tará

n ob

ligad

as a

info

rmar

a la

Con

seje

ría

com

pete

nte

en m

ater

ia d

e m

edio

am

bien

te s

obre

la e

xist

enci

a de

ver

tidos

en

los

cole

ctor

es lo

cale

s de

sus

tanc

ias

pelig

rosa

s.

El p

lazo

de

reso

luci

ón y

not

ifica

ción

de

la a

utor

izac

ión

de v

ertid

o se

rá d

e se

is m

eses

a c

onta

r des

de la

pre

sent

ació

n de

la s

olic

itud.

Sile

ncia

neg

ativ

o

Regl

amen

taria

men

te d

eber

án e

stab

lece

rse

las

con

dici

ones

, no

rmas

téc

nica

s y

pre

scrip

cion

es p

ara

los

dis

tinto

s tip

os d

e v

ertid

os,

incl

uido

s aq

uello

s qu

e se

rea

licen

a t

ravé

s de

aliv

iade

ros

88Ob

ligac

ione

s de

los

titul

ares

de

las

auto

rizac

ione

s de

ver

tido:

a) I

nsta

lar

y m

ante

ner

en c

orre

cto

func

iona

mie

nto

los

equi

pos

de v

igila

ncia

de

los

vert

idos

y d

e la

cal

idad

del

med

io e

n lo

s té

rmin

os e

stab

leci

dos

en e

l c

ondi

cion

ado

de la

aut

oriz

ació

n de

ver

tido.

b) E

vita

r la

acum

ulac

ión

de c

ompu

esto

s tó

xico

s o

pelig

roso

s e

n e

l su

bsue

lo o

cua

lqui

er o

tra

acu

mul

ació

n q

ue p

ueda

ser

cau

sa d

e de

grad

ació

n de

l dom

inio

p

úblic

o hi

dráu

lico.

c) R

ealiz

ar u

na d

ecla

raci

ón a

nual

de

vert

ido

cuyo

con

teni

do s

e de

term

inar

á re

glam

enta

riam

ente

.

d) E

jecu

tar a

su

carg

o lo

s pr

ogra

mas

de

segu

imie

nto

del v

ertid

o y

sus

efec

tos

esta

blec

idos

, en

su c

aso,

en

la a

utor

izac

ión.

e) A

dopt

ar la

s m

edid

as a

decu

adas

par

a ev

itar l

os v

ertid

os a

ccid

enta

les

y, e

n ca

so d

e qu

e se

pro

duzc

an, c

orre

gir s

us e

fect

os y

rest

aura

r el m

edio

afe

ctad

o, a

com

o co

mun

icar

dic

hos

vert

idos

al ó

rgan

o co

mpe

tent

e en

la fo

rma

que

se e

stab

lezc

a.

f) C

onst

ituir

una

fianz

a a

fin d

e as

egur

ar e

l cum

plim

ient

o de

las

con

dici

ones

im

pues

tas

en

la a

utor

izac

ión,

con

las

exc

epci

ones

pre

vist

as e

n la

nor

mat

iva

apl

icab

le, y

sin

per

juic

io d

el a

bono

de

los

trib

utos

exi

gibl

es.

g) I

nfor

mar

, con

la p

erio

dici

dad,

en

los

plaz

os y

la fo

rma

que

se e

stab

lezc

a, a

la C

onse

jería

com

pete

nte

en m

ater

ia d

e m

edio

am

bien

te la

s co

ndic

ione

s en

las

que

vie

rten

.

h) C

onst

ituir

una

junt

a de

usu

ario

s o

com

unid

ad d

e ve

rtid

os e

n lo

s ca

sos

que

se d

eter

min

e re

glam

enta

riam

ente

.

Page 77: Producción y transformación de metales

ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 77CO

NTAM

INAC

IÓN

HIDR

ICA:

VER

TIDO

S

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

REQU

ISIT

OS

Real

Dec

reto

849

/198

6,

de 1

1 de

abr

il, p

or e

l que

se

apr

ueba

el R

egla

men

to

del D

omin

io P

úblic

o Hi

dráu

lico,

que

des

arro

lla

los

títul

os p

relim

inar

es,

I, IV

, V, V

I y V

II de

la L

ey

29/1

985,

de

3 de

ago

sto,

de

agu

as.

(Est

atal

)

84En

las

cond

icio

nes

que

esta

blec

e es

te R

egla

men

to, s

e po

drán

util

izar

en

un p

redi

o ag

uas

proc

eden

tes

de m

anan

tiale

s si

tuad

os e

n su

inte

rior y

apr

ovec

har e

n él

ag

uas

subt

errá

neas

cua

ndo

el v

olum

en to

tal a

nual

no

sobr

epas

e lo

s 7.

000

met

ros

cúbi

cos

87En

los

caso

s de

util

izac

ión

de a

guas

pro

cede

ntes

de

man

antia

les

o al

umbr

amie

ntos

de

agua

s su

bter

ráne

as a

que

se

refie

re e

l art

. 84,

el d

erec

ho d

e ut

iliza

ción

qu

eda

limita

do a

un

tota

l de

7.00

0 m

3 anu

ales

, aun

que

sean

más

de

uno

los

punt

os d

e de

rivac

ión

o ex

trac

ción

den

tro

del m

ism

o pr

edio

.Cu

ando

el v

olum

en to

tal a

nual

apr

ovec

hado

sup

ere

los

3.00

0 m

etro

s cú

bico

s, e

l int

eres

ado

just

ifica

rá q

ue la

dot

ació

n ut

iliza

da e

s ac

orde

con

el u

so d

ado

a la

s ag

uas,

sin

que

se

prod

uzca

el a

buso

o d

espi

lfarr

o pr

ohib

ido

en e

l art

ícul

o 48

.4 d

e la

Ley

de

Agua

s.Si

el v

olum

en a

nual

a d

eriv

ar f

uera

sup

erio

r a

7.00

0 m

etro

s cú

bico

s, e

l pro

piet

ario

del

pre

dio

solic

itará

la c

once

sión

de

la t

otal

idad

de

aqué

l, si

guie

ndo

el

proc

edim

ient

o in

dica

do a

l efe

cto

en e

l pre

sent

e Re

glam

ento

.Cu

ando

la e

xtra

cció

n de

las

agua

s se

a re

aliz

ada

med

iant

e la

ape

rtur

a de

poz

os, l

as d

ista

ncia

s m

ínim

as e

ntre

ést

os o

ent

re p

ozos

y m

anan

tial s

erán

las

que

seña

le e

l Pla

n Hi

drol

ógic

o de

cue

nca

y, e

n su

def

ecto

, par

a ca

udal

es in

ferio

res

a 0,

15 l/

seg,

la d

e di

ez m

etro

s en

sue

lo u

rban

o, d

e ve

inte

met

ros

en s

uelo

no

urba

niza

ble,

y d

e ci

en m

etro

s en

cas

o de

cau

dale

s su

perio

res

al m

enci

onad

o. Ig

uale

s di

stan

cias

deb

erán

gua

rdar

se, c

omo

mín

imo,

ent

re lo

s po

zos

de u

n pr

edio

y

los

esta

nque

s o

aceq

uias

no

impe

rmea

biliz

ados

de

los

pred

ios

veci

nos.

A la

doc

umen

taci

ón s

e un

irá c

opia

del

pla

no p

arce

lario

del

Cat

astr

o, in

dica

ndo

en e

lla la

s ob

ras

a re

aliz

ar y

la s

uper

ficie

rega

ble,

en

su c

aso.

Tam

bién

se

situ

arán

lo

s m

anan

tiale

s o

pozo

s qu

e se

pre

tend

an a

prov

echa

r o

cons

trui

r, se

ñala

ndo

la d

ista

ncia

ent

re lo

s m

ism

os y

las

que

les

sepa

ren

de o

tras

tom

as d

e ag

ua,

corr

ient

es n

atur

ales

o a

rtifi

cial

es, e

dific

acio

nes,

cam

inos

, min

as u

otr

as in

stal

acio

nes

exis

tent

es.

Cuan

do e

l poz

o se

situ

ase

en la

zon

a de

pol

icía

de

las

már

gene

s, s

erá

nece

sario

, en

todo

cas

o, s

olic

itar a

utor

izac

ión

del O

rgan

ism

o de

cue

nca,

que

com

prob

ará

si

con

la e

xtra

cció

n se

dis

trae

n ag

uas

supe

rfici

ales

con

der

echo

pre

fere

nte.

CONT

AMIN

ACIÓ

N HI

DRIC

A: A

GUAS

LIT

ORAL

ES

Decr

eto

14/1

996,

de

16

de e

nero

, por

el q

ue s

e ap

rueb

a el

Reg

lam

ento

de

la c

alid

ad d

e la

s ag

uas

litor

ales

(Est

atal

)

2Ám

bito

de

aplic

ació

n:Es

te R

egla

men

to s

erá

de a

plic

ació

n en

el á

mbi

to d

e la

Com

unid

ad A

utón

oma,

a lo

s ve

rtid

os c

ualq

uier

a qu

e se

a su

nat

ural

eza

y es

tado

físi

co q

ue d

e fo

rma

dire

cta

o in

dire

cta,

se

real

icen

des

de ti

erra

a c

ualq

uier

bie

n de

l dom

inio

púb

lico

mar

ítim

o-te

rres

tre.

3a)

Que

dan

proh

ibid

os to

dos

los

vert

idos

, cua

lqui

era

que

sea

su n

atur

alez

a y

esta

do fí

sico

, que

se

real

icen

de

form

a di

rect

a o

indi

rect

a de

sde

tierr

a a

cual

quie

r b

ien

de d

omin

io p

úblic

o m

aríti

mo-

terr

estr

e, q

ue n

o cu

ente

n co

n la

cor

resp

ondi

ente

aut

oriz

ació

n ad

min

istr

ativ

a.b)

Se

proh

íben

, en

todo

cas

o, lo

s ve

rtid

os d

e ag

uas

resi

dual

es e

n la

zon

a de

ser

vidu

mbr

e de

pro

tecc

ión

y en

la z

ona

de in

fluen

cia.

c) E

star

á pr

ohib

ido

el v

ertid

o de

resi

duos

sól

idos

y e

scom

bros

al m

ar y

su

riber

a, a

sí c

omo

a la

zon

a de

ser

vidu

mbr

e de

pro

tecc

ión

exce

pto

cuan

do é

stos

sea

n u

tiliz

ados

com

o re

lleno

s y

esté

n de

bida

men

te a

utor

izad

os.

d) N

o po

drán

ver

ters

e su

stan

cias

ni i

ntro

duci

rse

form

as d

e en

ergí

a qu

e pu

edan

com

port

ar u

n pe

ligro

o p

erju

icio

sup

erio

r al a

dmis

ible

par

a la

sal

ud p

úblic

a y

el

med

io n

atur

al, c

on a

rreg

lo a

la n

orm

ativ

a vi

gent

e.

4No

pod

rán

auto

rizar

se v

ertid

os c

uya

carg

a co

ntam

inan

te s

uper

e lo

s lím

ites

de e

mis

ión

esta

blec

idos

en

las

tabl

as d

el a

nexo

I de

est

e Re

glam

ento

.Lo

s ve

rtid

os d

e ag

uas

resi

dual

es p

odrá

n au

toriz

arse

sie

mpr

e qu

e se

som

etan

al t

rata

mie

nto

adec

uado

par

a no

sob

repa

sar l

os lí

mite

s pe

rmiti

dos

en la

nor

mat

iva

de a

plic

ació

n.Só

lo p

odrá

n ve

rter

se d

irect

amen

te s

in d

epur

ació

n ag

uas

pluv

iale

s pr

oced

ente

s de

rede

s se

para

tivas

y a

guas

de

refr

iger

ació

n no

con

tam

inad

as, q

ue e

n to

do ca

so

nece

sita

rán

auto

rizac

ión

y cu

mpl

irán

las

espe

cific

acio

nes

que

se in

diqu

en e

n la

aut

oriz

ació

n de

ver

tido.

Todo

s lo

s ve

rtid

os q

ue s

e re

alic

en a

trav

és d

e al

cant

arill

ado

y co

nten

gan

algu

na d

e la

s su

stan

cias

pel

igro

sas

indi

cada

s en

el a

nexo

I.B

de e

ste

Regl

amen

to d

ebe-

rán

ajus

tars

e a

los

límite

s es

tabl

ecid

os e

spec

ífica

men

te p

ara

cada

una

de

dich

as s

usta

ncia

s.La

s au

toriz

acio

nes

de v

ertid

o qu

e co

nten

gan

algu

na d

e la

s su

stan

cias

a q

ue h

ace

refe

renc

ia e

l apa

rtad

o an

terio

r hab

rán

de re

visa

rse

al m

enos

cad

a cu

atro

año

s.

5Ot

orga

mie

nto

y co

ndic

ione

s de

la a

utor

izac

ión

de v

ertid

o

Page 78: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

78CO

NTAM

INAC

IÓN

HIDR

ICA:

AGU

AS L

ITOR

ALES

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

REQU

ISIT

OS

Decr

eto

14/1

996,

de

16

de e

nero

, por

el q

ue s

e ap

rueb

a el

Reg

lam

ento

de

la c

alid

ad d

e la

s ag

uas

litor

ales

(Est

atal

)

7Lo

s tit

ular

es d

e la

s au

toriz

acio

nes

de v

ertid

o es

tán

oblig

ados

al p

ago

del c

orre

spon

dien

te c

anon

de

vert

ido.

Anua

lmen

te e

l titu

lar

de la

aut

oriz

ació

n re

aliz

ará

una

decl

arac

ión

de v

ertid

os q

ue d

eber

á pr

esen

tar

ante

la D

eleg

ació

n Pr

ovin

cial

de

la C

onse

jería

de

Med

io

Ambi

ente

cor

resp

ondi

ente

, ant

es d

el d

ía 1

de

mar

zo d

el a

ño s

igui

ente

al q

ue s

e re

fiera

la d

ecla

raci

ón. L

a de

clar

ació

n ex

pres

ará

los

dato

s re

cogi

dos

en d

icho

art

ícul

o.

El ti

tula

r de

la a

utor

izac

ión

de v

ertid

o es

tá o

blig

ado

a ej

ecut

ar a

su

carg

o el

pro

gram

a de

vig

ilanc

ia y

con

trol

de

las

norm

as d

e em

isió

n, d

el m

edio

rece

ptor

afe

ctad

o po

r el v

ertid

o y

de la

con

ducc

ión

de v

ertid

o.

El ti

tula

r est

ará

oblig

ado

a in

stal

ar e

n lo

s co

lect

ores

fina

les

equi

pos

de c

ontr

ol a

utom

átic

o en

con

tinuo

de

la c

alid

ad d

el v

ertid

o cu

yos

dato

s an

alíti

cos

debe

rán

ser r

egis

trad

os e

n co

ntin

uo.

El ti

tula

r de

la a

utor

izac

ión

de v

ertid

o qu

eda

oblig

ado

a m

ante

ner e

n bu

en e

stad

o la

s ob

ras

e in

stal

acio

nes

que

sopo

rtan

el v

ertid

o, a

sí c

omo

el d

omin

io p

úblic

o m

aríti

mo

terr

estr

e y

zona

de

serv

idum

bre

de p

rote

cció

n af

ecta

dos.

El ti

tula

r deb

erá

corr

egir

o de

pura

r el v

ertid

o cu

ando

la s

oluc

ión

técn

ica

prec

oniz

ada

en e

l pro

yect

o o

en la

doc

umen

taci

ón p

rese

ntad

a al

sol

icita

r la

auto

rizac

ión

de v

ertid

o no

con

siga

alc

anza

r lo

s lím

ites

esta

blec

idos

en

la a

utor

izac

ión,

no

cons

iga

evita

r ef

ecto

s no

civo

s m

otiv

ados

por

la c

ompo

sici

ón d

el v

ertid

o o

sea

insu

ficie

nte

su d

ispe

rsió

n.

El ti

tula

r de

la a

utor

izac

ión

de v

ertid

o es

tá o

blig

ado

a co

mun

icar

a la

Age

ncia

de

Med

io A

mbi

ente

las

mod

ifica

cion

es e

n el

pro

ceso

indu

stria

l, en

el s

iste

ma

de

trat

amie

nto

de lo

s ve

rtid

os, e

n la

s in

stal

acio

nes

que

sopo

rtan

el v

ertid

o y

en g

ener

al, c

ualq

uier

act

uaci

ón q

ue p

ueda

sup

oner

una

mod

ifica

ción

sus

tanc

ial d

e la

ca

lidad

aut

oriz

ada

del v

ertid

o.

10M

otiv

os d

e ex

tinci

ón d

e la

aut

oriz

ació

n de

ver

tido

11El

pla

zo m

áxim

o de

las

auto

rizac

ione

s de

ver

tido

será

de

trei

nta

años

RESI

DUOS

: RES

IDUO

S UR

BANO

S

Ley

10/1

998,

de

21 d

e ab

ril, d

e Re

sidu

os

(Est

atal

)

4La

s En

tidad

es lo

cale

s se

rán

com

pete

ntes

par

a la

ges

tión

de lo

s re

sidu

os u

rban

os, e

n lo

s té

rmin

os e

stab

leci

dos

en e

sta

Ley

y en

las

que,

en

su c

aso,

dic

ten

las

Com

unid

ades

Aut

ónom

as. C

orre

spon

de a

los

mun

icip

ios,

com

o se

rvic

io o

blig

ator

io, l

a re

cogi

da, e

l tra

nspo

rte

y, a

l men

os, l

a el

imin

ació

n de

los

resi

duos

urb

anos

, en

la fo

rma

en q

ue e

stab

lezc

an la

s re

spec

tivas

Ord

enan

zas.

5La

s En

tidad

es lo

cale

s po

drán

ela

bora

r sus

pro

pios

pla

nes

de g

estió

n de

resi

duos

urb

anos

, de

acue

rdo

con

lo q

ue, e

n su

cas

o, s

e es

tabl

ezca

en

la le

gisl

ació

n y

en

los

plan

es d

e re

sidu

os d

e la

s re

spec

tivas

Com

unid

ades

Aut

ónom

as.

7El

pro

duct

or, i

mpo

rtad

or o

adq

uire

nte

intr

acom

unita

rio, a

gent

e o

inte

rmed

iario

, o c

ualq

uier

otr

a pe

rson

a re

spon

sabl

e de

la p

uest

a en

el m

erca

do d

e pr

oduc

tos

que

con

su u

so s

e co

nvie

rtan

en

resi

duos

, pod

rá s

er o

blig

ado:

a) E

labo

rar

prod

ucto

s o

utili

zar

enva

ses

que,

por

sus

car

acte

rístic

as d

e di

seño

, fab

ricac

ión,

com

erci

aliz

ació

n o

utili

zaci

ón, f

avor

ezca

n la

pre

venc

ión

en la

g

ener

ació

n de

resi

duos

y fa

cilit

en s

u re

utili

zaci

ón o

el r

ecic

lado

o v

alor

izac

ión

de s

us re

sidu

os, o

per

mita

n su

elim

inac

ión

de la

form

a m

enos

per

judi

cial

par

a la

sal

ud h

uman

a y

el m

edio

am

bien

te.

b) H

acer

se c

argo

dire

ctam

ente

de

la g

estió

n de

los

resi

duos

der

ivad

os d

e su

s pr

oduc

tos,

o p

artic

ipar

en

un s

iste

ma

orga

niza

do d

e ge

stió

n de

dic

hos

resi

duos

, o

con

trib

uir e

conó

mic

amen

te a

los

sist

emas

púb

licos

de

gest

ión

de re

sidu

os, e

n m

edid

a ta

l que

se

cubr

an lo

s co

stos

atr

ibui

bles

a la

ges

tión

de lo

s m

ism

os.

c) A

cept

ar, e

n el

sup

uest

o de

no

aplic

arse

el a

part

ado

ante

rior,

un s

iste

ma

de d

epós

ito, d

evol

ució

n y

reto

rno

de lo

s re

sidu

os d

eriv

ados

de

sus

prod

ucto

s, a

com

o de

los

prop

ios

prod

ucto

s fu

era

de u

so, s

egún

el c

ual,

el u

suar

io, a

l rec

ibir

el p

rodu

cto,

dej

ará

en d

epós

ito u

na c

antid

ad m

onet

aria

, que

ser

á re

cupe

rada

c

on la

dev

oluc

ión

del e

nvas

e o

prod

ucto

.

d) I

nfor

mar

anu

alm

ente

a lo

s ór

gano

s co

mpe

tent

es d

e la

s Co

mun

idad

es A

utón

omas

don

de ra

diqu

en s

us in

stal

acio

nes,

de

los

resi

duos

pro

duci

dos

en e

l pro

ceso

d

e fa

bric

ació

n y

del r

esul

tado

cua

litat

ivo

y cu

antit

ativ

o de

las

oper

acio

nes

efec

tuad

as.

Page 79: Producción y transformación de metales

ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 79RE

SIDU

OS: R

ESID

UOS

URBA

NOS

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

REQU

ISIT

OS

Ley

10/1

998,

de

21 d

e ab

ril, d

e Re

sidu

os

(Est

atal

)

9Qu

eda

som

etid

a a

auto

rizac

ión

adm

inis

trat

iva

del ó

rgan

o co

mpe

tent

e en

mat

eria

med

ioam

bien

tal d

e la

Com

unid

ad A

utón

oma

la in

stal

ació

n, a

mpl

iaci

ón y

m

odifi

caci

ón s

usta

ncia

l o tr

asla

do d

e la

s in

dust

rias

o ac

tivid

ades

pro

duct

oras

de

resi

duos

pel

igro

sos.

Esta

s au

toriz

acio

nes

se c

once

derá

n po

r un

tiem

po d

eter

min

ado,

pas

ado

el c

ual p

odrá

n se

r ren

ovad

as p

or p

erío

dos

suce

sivo

s.

Esta

s au

toriz

acio

nes

dete

rmin

arán

la c

antid

ad m

áxim

a po

r uni

dad

de p

rodu

cció

n y

cara

cter

ístic

as d

e lo

s re

sidu

os q

ue s

e pu

eden

gen

erar

.

Se to

mar

án e

n co

nsid

erac

ión

la u

tiliz

ació

n de

tecn

olog

ías

men

os c

onta

min

ante

s, e

n co

ndic

ione

s ec

onóm

icas

y té

cnic

amen

te v

iabl

es.

Las

auto

rizac

ione

s só

lo p

odrá

n se

r den

egad

as e

n aq

uello

s ca

sos

en lo

s qu

e no

est

én s

ufici

ente

men

te a

cred

itada

s la

s op

erac

ione

s a

real

izar

con

los

resi

duos

, o

cuan

do la

ges

tión

prev

ista

par

a lo

s m

ism

os n

o se

aju

ste

a lo

dis

pues

to e

n lo

s pl

anes

nac

iona

les

o au

tonó

mic

os d

e re

sidu

os.

La tr

ansm

isió

n de

las

auto

rizac

ione

s re

gula

das

en e

ste

artíc

ulo

esta

rá s

ujet

a a

la p

revi

a co

mpr

obac

ión,

por

la a

utor

idad

com

pete

nte,

de

que

las

activ

idad

es y

las

inst

alac

ione

s en

que

aqu

élla

s se

real

izan

cum

plen

con

lo re

gula

do e

n es

ta L

ey y

en

sus

norm

as d

e de

sarr

ollo

.

RESI

DUOS

: RES

IDUO

S UR

BANO

S

Ley

10/1

998,

de

21 d

e ab

ril, d

e Re

sidu

os

(Est

atal

)

11Lo

s po

seed

ores

de

resi

duos

est

arán

obl

igad

os, s

iem

pre

que

no p

roce

dan

a ge

stio

narlo

s po

r sí m

ism

os, a

ent

rega

rlos

a un

ges

tor d

e re

sidu

os, p

ara

su v

alor

izac

ión

o el

imin

ació

n, o

a p

artic

ipar

en

un a

cuer

do v

olun

tario

o c

onve

nio

de c

olab

orac

ión

que

com

pren

da e

stas

ope

raci

ones

.

En to

do c

aso,

el p

osee

dor d

e lo

s re

sidu

os e

star

á ob

ligad

o, m

ient

ras

se e

ncue

ntre

n en

su

pode

r, a

man

tene

rlos

en c

ondi

cion

es a

decu

adas

de

higi

ene

y se

gurid

ad.

Todo

resi

duo

pote

ncia

lmen

te re

cicl

able

o v

alor

izab

le d

eber

á se

r des

tinad

o a

esto

s fin

es, e

vita

ndo

su e

limin

ació

n en

todo

s lo

s ca

sos

posi

bles

.

El p

osee

dor d

e re

sidu

os e

star

á ob

ligad

o a

sufr

agar

sus

cor

resp

ondi

ente

s co

stes

de

gest

ión

En e

l sup

uest

o de

resi

duos

de

cons

truc

ción

y d

emol

ició

n, e

l pos

eedo

r de

dich

os re

sidu

os e

star

á ob

ligad

o a

sepa

rarlo

s po

r tip

os d

e m

ater

iale

s, e

n lo

s té

rmin

os y

co

ndic

ione

s qu

e re

glam

enta

riam

ente

se

dete

rmin

en.

12Qu

eda

proh

ibid

o el

aba

ndon

o, v

ertid

o o

elim

inac

ión

inco

ntro

lada

de

resi

duos

en

todo

el t

errit

orio

nac

iona

l y to

da m

ezcl

a o

dilu

ción

de

resi

duos

que

difi

culte

su

gest

ión.

20Lo

s po

seed

ores

de

resi

duos

urb

anos

est

arán

obl

igad

os a

ent

rega

rlos

a la

s En

tidad

es lo

cale

s, p

ara

su re

cicl

ado,

val

oriz

ació

n o

elim

inac

ión,

en

las

cond

icio

nes

en

que

dete

rmin

en la

s re

spec

tivas

ord

enan

zas.

Las

Entid

ades

loca

les

adqu

irirá

n la

pro

pied

ad d

e aq

uéllo

s de

sde

dich

a en

treg

a y

los

pose

edor

es q

ueda

rán

exen

tos

de re

spon

sabi

lidad

por

los

daño

s qu

e pu

edan

ca

usar

tale

s re

sidu

os, s

iem

pre

que

en s

u en

treg

a se

hay

an o

bser

vado

las

cita

das

orde

nanz

as y

dem

ás n

orm

ativ

a ap

licab

le.

Igua

lmen

te, p

revi

a au

toriz

ació

n de

l Ent

e lo

cal c

orre

spon

dien

te, e

stos

resi

duos

se

podr

án e

ntre

gar a

un

gest

or a

utor

izad

o o

regi

stra

do, p

ara

su p

oste

rior r

ecic

lado

o

valo

rizac

ión.

Los

mun

icip

ios

con

una

pobl

ació

n su

perio

r a 5

.000

hab

itant

es e

star

án o

blig

ados

a im

plan

tar s

iste

mas

de

reco

gida

sel

ectiv

a de

resi

duos

urb

anos

que

pos

ibili

ten

su re

cicl

ado

y ot

ras

form

as d

e va

loriz

ació

n.

Page 80: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

80RE

SIDU

OS: E

NVA

SES

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

REQU

ISIT

OS

Ley

11/1

997,

de

24

de a

bril,

de

Enva

ses

y Re

sidu

os d

e En

vase

s(E

stat

al)

7, 1

2 , 1

4Es

tabl

ece

las

med

idas

par

a la

pre

venc

ión

de re

sidu

os d

e en

vase

s.

Se e

star

á ex

ento

de

las

oblig

acio

nes

del s

iste

ma

de d

epós

ito, d

evol

ució

n y

reto

rno,

al

part

icip

ar e

n un

Sis

tem

a In

tegr

ado

de G

estió

n de

Res

iduo

s de

Env

ases

.

El s

ímbo

lo id

entifi

cativ

o de

l sis

tem

a in

tegr

ado

de g

estió

n de

berá

figu

rar,

de fo

rma

visi

ble,

en

cada

uni

dad

de v

enta

que

pue

da s

er a

dqui

rida

por e

l con

sum

idor

o

usua

rio, c

on in

depe

nden

cia

del c

arác

ter p

rimar

io, s

ecun

dario

o te

rcia

rio d

el e

nvas

e.

Se d

eben

ent

rega

r los

resi

duos

en

cond

icio

nes

adec

uada

s de

sep

arac

ión

por m

ater

iale

s a

un re

cupe

rado

r, re

utili

zado

r o v

alor

izad

or a

utor

izad

os.

Sin

perju

icio

de

las

norm

as s

obre

etiq

ueta

do y

mar

cado

est

able

cida

s en

otr

as d

ispo

sici

ones

esp

ecífi

cas,

los

enva

ses

debe

rán

ir m

arca

dos

de a

cuer

do c

on lo

que

, en

su

caso

, se

esta

blez

ca e

n la

nor

mat

iva

com

unita

ria.

En c

ualq

uier

cas

o, lo

s en

vase

s de

berá

n os

tent

ar e

l mar

cado

cor

resp

ondi

ente

, bie

n so

bre

el p

ropi

o en

vase

o b

ien

en la

etiq

ueta

. Dic

ho m

arca

do d

eber

á se

r cl

aram

ente

vis

ible

y fá

cilm

ente

legi

ble

y de

berá

tene

r una

per

sist

enci

a y

una

dura

bilid

ad a

decu

adas

, inc

luso

una

vez

abi

erto

el e

nvas

e.

Real

Dec

reto

782

/199

8 de

30

de

abril

, por

el q

ue s

e ap

rueb

a el

regl

amen

to p

ara

el d

esar

rollo

y e

jecu

ción

de

la le

y 11

/199

7, de

24

de

abril

, de

enva

ses

y re

sidu

os

de e

nvas

es.

14

RESI

DUOS

: RES

IDUO

S PE

LIGR

OSOS

Ley

10/1

998,

de

21 d

e ab

ril, d

e Re

sidu

os

(Est

atal

)

7La

ins

tala

ción

de

indu

stria

s o

activ

idad

es g

ener

ador

as d

e pr

oduc

tos

de c

uyo

uso

pudi

eran

der

ivar

se r

esid

uos

pelig

roso

s, r

eque

rirá

auto

rizac

ión

de l

a Ad

min

istr

ació

n am

bien

tal c

ompe

tent

e.

21Pr

oduc

ción

de

resi

duos

pel

igro

sos.

So

n ob

ligac

ione

s de

los

prod

ucto

res

de re

sidu

os p

elig

roso

s:a)

Sep

arar

ade

cuad

amen

te y

no

mez

clar

los

resi

duos

pel

igro

sos,

evi

tand

o pa

rtic

ular

men

te a

quel

las

mez

clas

que

sup

onga

n un

aum

ento

de

su p

elig

rosi

dad

o d

ificu

lten

su g

estió

n.b)

Env

asar

y e

tique

tar l

os re

cipi

ente

s qu

e co

nten

gan

resi

duos

pel

igro

sos

en la

form

a qu

e re

glam

enta

riam

ente

se

dete

rmin

e.c)

Lle

var u

n re

gist

ro d

e lo

s re

sidu

os p

elig

roso

s pr

oduc

idos

o im

port

ados

y d

estin

o de

los

mis

mos

.d)

Sum

inis

trar

a la

s em

pres

as a

utor

izad

as p

ara

lleva

r a c

abo

la g

estió

n de

resi

duos

la in

form

ació

n ne

cesa

ria p

ara

su a

decu

ado

trat

amie

nto

y el

imin

ació

n.e)

Pre

sent

ar u

n in

form

e an

ual a

la A

dmin

istr

ació

n pú

blic

a co

mpe

tent

e, e

n el

que

se

debe

rán

espe

cific

ar, c

omo

mín

imo,

can

tidad

de

resi

duos

pel

igro

sos

pro

duci

dos

o im

port

ados

, nat

ural

eza

de lo

s m

ism

os y

des

tino

final

.f)

Inf

orm

ar in

med

iata

men

te a

la A

dmin

istr

ació

n pú

blic

a co

mpe

tent

e en

cas

o de

des

apar

ició

n, p

érdi

da o

esc

ape

de re

sidu

os p

elig

roso

s.

Real

Dec

reto

833

/198

8,

de 2

0 de

julio

, por

el q

ue

se a

prue

ba e

l Reg

lam

ento

pa

ra la

eje

cuci

ón d

e la

Le

y 20

/198

6 Bá

sica

de

Res

iduo

s Tó

xico

s y

pelig

roso

s

(Est

atal

)

6La

Adm

inis

trac

ión

Públ

ica

com

pete

nte

para

el o

torg

amie

nto

de la

aut

oriz

ació

n de

inst

alac

ión

y fu

ncio

nam

ient

o de

indu

stria

s o

activ

idad

es p

rodu

ctor

as d

e re

sidu

os tó

xico

s y

pelig

roso

s po

drá

exig

ir la

con

stitu

ción

de

un s

egur

o qu

e cu

bra

las

resp

onsa

bilid

ades

a q

ue p

ueda

n da

r lug

ar s

us a

ctiv

idad

es.

El p

rodu

ctor

de

resi

duos

tóxi

cos

o pe

ligro

sos

debe

rá m

ante

ner e

l con

trat

o de

seg

uro

apto

par

a la

cob

ertu

ra d

e lo

s rie

sgos

ase

gura

dos.

10La

inst

alac

ión,

am

plia

ción

o re

form

a de

indu

stria

s o

activ

idad

es g

ener

ador

as d

e re

sidu

os tó

xico

s y

pelig

roso

s o

man

ipul

ador

as d

e pr

oduc

tos

de lo

s qu

e pu

dier

an

deriv

arse

resi

duos

del

indi

cado

car

ácte

r, re

quer

irá la

aut

oriz

ació

n de

l órg

ano

com

pete

nte

de la

Com

unid

ad A

utón

oma

en c

uyo

terr

itorio

se

pret

enda

n ub

icar

, sin

pe

rjuic

io d

e la

s de

más

aut

oriz

acio

nes

exig

ible

s po

r el o

rden

amie

nto

juríd

ico.

La p

erso

na fí

sica

o ju

rídic

a qu

e se

pro

pong

a in

stal

ar u

na in

dust

ria o

real

izar

una

act

ivid

ad d

e la

s in

dica

das

en e

l pun

to a

nter

ior,

debe

rá a

com

paña

r a la

sol

icitu

d de

aut

oriz

ació

n, u

n es

tudi

o so

bre

cant

idad

es e

iden

tifica

ción

de

resi

duos

seg

ún e

l ane

xo I,

pre

scrip

cion

es té

cnic

as, p

reca

ucio

nes

que

habr

án d

e to

mar

se, l

ugar

es

y m

étod

os d

e tr

atam

ient

o y

depó

sito

.La

s au

toriz

acio

nes

para

la re

aliz

ació

n de

act

ivid

ades

pro

duct

oras

de

resi

duos

tóxi

cos

y pe

ligro

sos

debe

rán

dete

rmin

ar la

s co

ndic

ione

s y

requ

isito

s ne

cesa

rios

para

su

ejer

cici

o y

espe

cífic

amen

te la

nec

esid

ad o

no

de s

uscr

ibir

un c

ontr

ato

de s

egur

o en

los

térm

inos

pre

vist

os e

n el

art

ícul

o 6

del p

rese

nte

Regl

amen

to.

La e

fect

ivid

ad d

e la

s au

toriz

acio

nes

qued

ará

subo

rdin

ada

al c

umpl

imie

nto

de t

odas

las

cond

icio

nes

y re

quis

itos

esta

blec

idos

en

las

mis

mas

, no

pudi

endo

co

men

zars

e el

eje

rcic

io d

e la

act

ivid

ad h

asta

que

dic

ho c

umpl

imie

nto

sea

acre

dita

do a

nte

la A

dmin

istr

ació

n au

toriz

ante

, qui

en le

vant

ará

la o

port

una

acta

de

com

prob

ació

n en

pre

senc

ia d

el in

tere

sado

.

Page 81: Producción y transformación de metales

ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 81RE

SIDU

OS: R

ESID

UOS

PELI

GROS

OS

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

REQU

ISIT

OS

Real

Dec

reto

833

/198

8,

de 2

0 de

julio

, por

el q

ue

se a

prue

ba e

l Reg

lam

ento

pa

ra la

eje

cuci

ón d

e la

Le

y 20

/198

6 Bá

sica

de

Res

iduo

s Tó

xico

s y

pelig

roso

s.

(Est

atal

)

15El

pro

duct

or d

ispo

ndrá

de

una

zona

de

alm

acen

amie

nto

auto

rizad

a, d

onde

los

resi

duos

pel

igro

sos

podr

án p

erm

anec

er h

asta

un

máx

imo

de 6

mes

es.

16 ,

17El

pro

duct

or d

e re

sidu

os p

elig

roso

s, e

stá

oblig

ado

a lle

var u

n re

gist

ro e

n el

que

con

ste

la c

antid

ad, n

atur

alez

a, id

entifi

caci

ón, o

rigen

, así

com

o la

s fe

chas

de

gene

raci

ón y

ces

ión

de ta

les

resi

duos

. Est

e re

gist

ro c

onte

ndrá

los

dato

s re

lativ

os a

los

últim

os 5

año

s.

13 ,

14Lo

s re

sidu

os d

eben

sep

aras

e, n

o de

bién

dose

mez

clar

con

otr

os re

sidu

os.

Los

enva

ses

y su

s ci

erre

s ev

itará

n cu

alqu

ier p

érdi

da d

e co

nten

ido

y el

mat

eria

l de

los

que

está

n co

nstit

uido

s no

se

verá

afe

ctad

o po

r el r

esid

uo q

ue c

ontie

ne.

Etiq

ueta

do: d

e fo

rma

clar

a, le

gibl

e e

inde

lebl

e. D

eber

á id

entifi

car e

l cód

igo

de id

entifi

caci

ón, n

ombr

e, d

irecc

ión

y te

léfo

no d

el p

rodu

ctor

, fec

has

de e

nvas

ado

final

y

natu

rale

za d

e lo

s rie

sgos

(pic

togr

ama)

.

Ley

10/1

998,

de

21 d

e ab

ril, d

e Re

sidu

os.

(Est

atal

)

21

Real

Dec

reto

952

/199

7, de

20

de

juni

o, p

or e

l que

se

mod

ifica

el R

egla

men

to

para

la e

jecu

ción

de

la L

ey

20/1

986,

de

14 d

e m

ayo,

sica

de

Resi

duos

Tóx

icos

y

Pelig

roso

s, a

prob

ado

med

iant

e Re

al D

ecre

to

833/

1988

, de

20 d

e ju

lio.

(Est

atal

)

Anex

os I

y II

Dis

po

sic

ión

Adic

iona

l

Cada

cua

tro

años

a p

artir

del

1 d

e ju

nio

de 2

001,

los

prod

ucto

res

de re

sidu

os p

elig

roso

s de

berá

n el

abor

ar u

n es

tudi

o de

min

imiz

ació

n pa

ra re

duci

r la

prod

ucci

ón

de d

icho

s re

sidu

os p

elig

roso

s en

la m

edid

a de

lo p

osib

le y

rem

itirlo

a la

Con

seje

ría d

e M

edio

Am

bien

te d

e la

Com

unid

ad d

e An

dalu

cía.

Este

est

udio

, se

real

izar

á si

empr

e qu

e di

chos

resi

duos

pel

igro

sos

se g

ener

en e

n un

pro

ceso

de

prod

ucci

ón.

Real

Dec

reto

833

/198

8,

de 2

0 de

julio

, por

el q

ue

se a

prue

ba e

l Reg

lam

ento

pa

ra la

eje

cuci

ón d

e la

Le

y 20

/198

6 Bá

sica

de

Res

iduo

s Tó

xico

s y

pelig

roso

s.

(Est

atal

)

18 ,

19An

ualm

ente

el p

rodu

ctor

de

resi

duos

tóxi

cos

y pe

ligro

sos

debe

rá d

ecla

rar a

l órg

ano

com

pete

nte

de la

Com

unid

ad A

utón

oma,

y p

or s

u m

edia

ción

a la

Dire

cció

n Ge

nera

l del

Med

io A

mbi

ente

del

Min

iste

rio d

e Ob

ras

Públ

icas

y U

rban

ism

o, e

l orig

en y

can

tidad

de

los

resi

duos

pro

duci

dos,

el d

estin

o da

do a

cad

a un

o de

ello

s y

la

rela

ción

de

los

que

se e

ncue

ntre

n al

mac

enad

os te

mpo

ralm

ente

, así

com

o la

s in

cide

ncia

s re

leva

ntes

aca

ecid

as e

n el

año

inm

edia

tam

ente

ant

erio

r.

El p

rodu

ctor

con

serv

ará

copi

a de

la d

ecla

raci

ón a

nual

dur

ante

un

perío

do n

o in

ferio

r a c

inco

año

s.

La d

ecla

raci

ón a

nual

, que

se

pres

enta

rá a

ntes

del

día

1 d

e m

arzo

, así

com

o, e

n to

do c

aso,

la c

orre

spon

dien

te in

form

ació

n a

la D

irecc

ión

Gene

ral d

el M

edio

Am

bien

te d

el M

inis

terio

de

Obra

s Pú

blic

as y

Urb

anis

mo,

se

form

aliz

ará

en e

l mod

elo

que

se e

spec

ifica

en

el a

nexo

III d

el p

rese

nte

Regl

amen

to.

21In

form

ar in

med

iata

men

te a

la A

dmin

istr

ació

n, e

n ca

so d

e pé

rdid

a, d

esap

aric

ión

o es

cape

de

resi

duos

pel

igro

sos.

20, 2

1, 3

5, 3

6,

41El

pro

duct

or d

e re

sidu

os p

elig

roso

s de

berá

con

tar c

on u

n “d

ocum

ento

de

acep

taci

ón” p

or p

arte

del

ges

tor a

ntes

del

tras

lado

de

los

resi

duos

.

Se c

onse

rvar

á la

ace

ptac

ión

por u

n tie

mpo

sup

erio

r a 5

año

s.

El p

rodu

ctor

de

resi

duos

pel

igro

sos,

deb

erá

rem

itir a

la C

onse

jería

de

Med

io A

mbi

ente

de

la C

omun

idad

de

Anda

lucí

a, u

na n

otifi

caci

ón d

e tr

asla

do d

e re

sidu

os

pelig

roso

s co

n al

men

os, d

iez

días

de

ante

laci

ón a

ntes

de

la fe

cha

de e

nvío

.

El p

rodu

ctor

de

debe

rá c

umpl

imen

tar e

l “do

cum

ento

de

cont

rol y

seg

uim

ient

o” d

e lo

s re

sidu

os p

elig

roso

s, d

onde

figu

rará

n lo

s da

tos

del p

rodu

ctor

, del

ges

tor y

, en

su

caso

, del

tran

spor

tista

.

El “d

ocum

ento

de

cont

rol y

seg

uim

ient

o” s

e co

nser

vará

dur

ante

un

perio

do n

o in

ferio

r a 5

año

s.

45La

s in

stal

acio

nes

de p

rodu

ctor

es y

ges

tore

s de

berá

n co

ntar

, nec

esar

iam

ente

con

los

disp

ositi

vos,

regi

stro

s, a

rque

tas

y de

más

ute

nsili

os p

ertin

ente

s qu

e ha

gan

posi

ble

la re

aliz

ació

n de

med

icio

nes

y to

mas

de

mue

stra

s re

pres

enta

tivas

.

Page 82: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

82RE

SIDU

OS: R

ESID

UOS

PELI

GROS

OS

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

REQU

ISIT

OS

Orde

n de

28

de fe

brer

o de

19

89, p

or la

que

se

regu

la

la G

estió

n de

Ace

ites

Usad

os.

(Est

atal

)

3, 4

, 11,

13,

16

Se p

rohí

be e

l ver

tido

de a

ceite

s us

ados

en

las

agua

s y

el s

uelo

y to

do tr

atam

ient

o qu

e pr

ovoq

ue u

na c

onta

min

ació

n at

mos

féric

a.

El p

rodu

ctor

de

acei

tes

usad

os d

eber

á:

a) A

lmac

enar

los

acei

tes

usad

os e

n co

ndic

ione

s sa

tisfa

ctor

ias,

evi

tand

o la

s m

ezcl

as c

on e

l agu

a o

con

otro

s re

sidu

os n

o ol

eagi

noso

s.

b) D

ispo

ner d

e in

stal

acio

nes

que

perm

itan

la c

onse

rvac

ión

de lo

s ac

eite

s us

ados

has

ta s

u re

cogi

da y

ges

tión,

y q

ue s

ean

acce

sibl

es a

los

vehí

culo

s en

carg

ados

d

e ef

ectu

ar la

cita

da re

cogi

da.

c) L

os a

ceite

s us

ados

deb

erán

ser

env

asad

os y

etiq

ueta

dos

segú

n la

s in

dica

cion

es d

el R

eal D

ecre

to 8

33/1

988.

d) L

os p

rodu

ctor

es q

ue g

ener

en m

ás d

e 50

0 lit

ros

al a

ño d

e ac

eite

usa

do d

eber

án ll

evar

regi

stro

don

de s

e in

diqu

e la

can

tidad

, cal

idad

, orig

en, e

tc.

e) E

l reg

istr

o, e

star

á a

disp

osic

ión

de la

Adm

inis

trac

ión

para

su

opor

tuna

ver

ifica

ción

.

f) E

l pro

duct

or d

eber

á en

treg

ar e

l ace

ite u

sado

a u

n re

coge

dor a

utor

izad

o po

r la

Cons

ejer

ía d

e M

edio

Am

bien

te d

e la

Com

unid

ad d

e An

dalu

cía.

g) L

a ce

sión

de

acei

te u

sado

del

peq

ueño

pro

duct

or a

l rec

oged

or a

utor

izad

o qu

edar

á fo

rmal

izad

a as

trav

és d

el d

ocum

ento

A. E

l cua

l con

sta

de u

n ju

stifi

cant

e de

e

ntre

ga d

ebid

amen

te c

umpl

imen

tado

.

h) E

l Res

pons

able

del

cen

tro,

firm

ará

y se

llará

la e

ntre

ga e

n la

“Hoj

a de

con

trol

de

reco

gida

” los

resi

duos

pel

igro

sos

Orde

n de

13

de ju

nio

de 1

990

por l

a qu

e se

m

odifi

ca e

l apa

rtad

o de

cim

osex

to, 2

, y e

l ane

xo

II de

la O

rden

de

28 d

e fe

brer

o de

198

9 po

r la

que

se re

gula

la g

estió

n de

ac

eite

s us

ados

.

(Est

atal

)

Anex

o II

Ley

7/20

07,

de 9

de

julio

, de

Ges

tión

Inte

grad

a de

la

Calid

ad A

mbi

enta

l

(Aut

onóm

ica)

99Qu

eda

som

etid

a a

auto

rizac

ión

adm

inis

trat

iva

la in

stal

ació

n, a

mpl

iaci

ón, m

odifi

caci

ón s

usta

ncia

l o t

rasl

ado

de la

s in

dust

rias

o ac

tivid

ades

pro

duct

oras

de

resi

duos

pel

igro

sos

Plaz

o de

reso

luci

ón y

not

ifica

ción

: 6 m

eses

Sile

ncio

neg

ativ

o

100

Oblig

acio

nes

de lo

s pr

oduc

tore

s de

resi

duos

pel

igro

sos.

Ver

Art

ícul

o 21

de

la L

ey 1

0/19

98, d

e 21

de

abril

, de

Resi

duos

.

RESI

DUOS

Orde

n M

AM/3

04/2

002,

de

8 de

febr

ero,

po

r la

que

se p

ublic

an la

s op

erac

ione

s de

va

loriz

ació

n y

elim

inac

ión

de re

sidu

os y

la

lista

eur

opea

de

resi

duos

.

(Est

atal

)

Insc

ripci

ón e

n el

Reg

istr

o de

Gra

ndes

Pro

duct

ores

de

Resi

duos

Pel

igro

sos

de la

Con

seje

ría d

e M

edio

Am

bien

te d

e la

Com

unid

ad d

e An

dalu

cía.

Se p

ublic

a la

list

a eu

rope

a de

resi

duos

don

de s

e in

dica

cua

les

son

cons

ider

ados

pel

igro

sos.

RESI

DUOS

: RES

IDUO

S IN

ERTE

S

Deci

sión

200

3/33

/CE

del C

onse

jo d

e 19

de

dici

embr

e de

200

2 po

r la

que

se e

stab

lece

n lo

s cr

iterio

s y

proc

edim

ient

os d

e ad

mis

ión

de re

sidu

os e

n lo

s ve

rted

eros

con

arr

eglo

al

art

ícul

o 16

y a

l ane

xo II

de

la D

irect

iva

1999

/31/

CEE

(Est

atal

)

Si c

umpl

e lo

s cr

iterio

s de

adm

isió

n en

un

vert

eder

o de

resi

duos

iner

tes,

el r

esid

uo p

odrá

elim

inar

se e

n un

ver

tede

ro d

e re

sidu

os in

erte

s.

Alte

rnat

ivam

ente

, los

res

iduo

s in

erte

s po

drán

elim

inar

se e

n ve

rted

eros

de

resi

duos

no

pelig

roso

s, s

iem

pre

y cu

ando

dic

hos

resi

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cum

plan

los

crite

rios

apro

piad

os.

Se e

stab

lece

n lo

s cr

iterio

s de

adm

isió

n en

los

vert

eder

os p

ara

resi

duos

iner

tes.

List

a de

resi

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adm

isib

les

sin

real

izac

ión

prev

ia d

e pr

ueba

s en

ver

tede

ros

para

resi

duos

iner

tes.

Page 83: Producción y transformación de metales

ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 83CO

NTAM

INAC

IÓN

DE S

UELO

S

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

REQU

ISIT

OS

Real

Dec

reto

9/2

005,

de

14

de e

nero

, por

el

que

se e

stab

lece

la

rela

ción

de

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idad

es

pote

ncia

lmen

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amin

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s de

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lo

s cr

iterio

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ecla

raci

ón d

e su

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con

tam

inad

os.

(Est

atal

)

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rela

cion

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en

el a

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I es

tará

n ob

ligad

os a

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l órg

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ad a

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oma

corr

espo

ndie

nte,

en

un

plaz

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erio

r a d

os a

ños,

un

info

rme

prel

imin

ar d

e si

tuac

ión

para

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a un

o de

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n lo

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act

ivid

ad, c

on e

l alc

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onte

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m

ínim

o qu

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reco

ge e

n el

ane

xo II

.

Exam

inad

o el

info

rme

prel

imin

ar d

e si

tuac

ión,

la c

omun

idad

aut

ónom

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rres

pond

ient

e po

drá

reca

bar

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ctiv

idad

o d

el p

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uelo

in

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es c

ompl

emen

tario

s m

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lado

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atos

o a

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ue p

erm

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ión

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uelo

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en

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cas

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real

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e ac

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n lo

s cr

iterio

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dec

reto

.

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titul

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activ

idad

es p

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men

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min

ante

s es

tará

n ob

ligad

os, a

sim

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o, a

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itir

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dica

men

te a

l órg

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com

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nte

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rmes

de

situ

ació

n. E

l con

teni

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erio

dici

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info

rmes

de

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ació

n ha

n de

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itido

s se

rán

dete

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ados

por

el ó

rgan

o co

mpe

tent

e de

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com

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ades

au

tóno

mas

, par

ticul

arm

ente

en

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supu

esto

s de

est

able

cim

ient

o, a

mpl

iaci

ón y

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.

4Lo

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los

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ane

xo IV

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ión

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o, e

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o, e

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uelo

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con

ocim

ient

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pete

nte

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s de

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decl

arac

ión

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cont

amin

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cas

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ión

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real

izar

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erdo

con

los

cont

enid

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l ane

xo V

III.

5Si

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ativ

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deriv

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ació

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la re

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actu

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amin

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ón d

e la

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cada

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acio

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gar

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ue m

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s pe

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ando

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edid

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.

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luci

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La d

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l en

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Pro

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Para

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Am

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atal

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flor

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nexo

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cial

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.

26Se

det

alla

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s ca

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rías

de E

spec

ies

Amen

azad

as

Page 84: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

84

ANEXO II

LISTA DE CHEQUEO

DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

1. INFORMACIÓN DE LA EMPRESA

Información de la empresa

Denominación / Domicilio social / C.I.F / NIRI / Municipio / Provincia / Teléfono / Fax / www. / Actividad principal / Actividad secundaria (*)4

2. INFORMACIÓN DE LA INSTALACIÓN

Datos de identificación de la instalación

Denominación / Código CNAE

Nº de Registro Industrial

Descripción del entorno de la instalación

Superficie de la parcela donde se ubica la instalación (m2)

Información hidrológica: distancia a cauces de ríos o al mar

Información hidrogeológica: profundidad nivel freático, existencia de pozos

Uso del suelo

Descripción de instalaciones colindantes: distancia a viviendas próximas u otras instalaciones

Indicación de si el proyecto se ubica en zona protegida:• Vías pecuarias• Montes públicos• Otras figuras de protección local

Plano escala 1:500

Descripción de la ampliación o modificación

Autorizaciones administrativas

Licencia de apertura

Licencia de actividad

Inscripción en el Registro Industrial

Concesión del Ministerio de Medio Ambiente en caso de instalaciones que ocupen Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT)

Concesión de la Autoridad Portuaria en caso de instalaciones que ocupen suelo portuario

3. CONSUMO

Materias primas Materias primas que se van a emplear en el proceso: componente, estado y condiciones de almacenamiento

Consumo estimado de materias primas

Materias secundarias o auxiliares

Materias secundarias a emplear en el proceso: componente, estado y condiciones de almacenamiento

Consumo estimado de materias secundarias.

Combustibles Combustibles que se van a emplear en el proceso

Consumo estimado de combustibles

Electricidad Potencia total (kW) prevista

Agua Consumo estimado de agua (m3/año)

Procedencia del abastecimiento: Pozo, Red Municipal, Litoral

Inscripción en el registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica correspondiente de todos los pozos explotados o concesión de uso en el caso de cauce público

Concesión para la captación de aguas subterráneas (si el consumo es mayor de 7000 m3/año)

Contrato de suministro de agua de la red municipal en su caso

Autorización del organismo correspondiente por el suministro de agua litoral

4. Se marca con asterisco toda aquella documentación que como mínimo debe aportar el promotor según lo exigido por el Decreto 297/1995 Reglamento de Calificación Ambiental.

Page 85: Producción y transformación de metales

ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 85

4. PROCESO

Equipos principales de la instalación

Descripción de los equipos que se van a utilizar en el proceso: capacidad, potencia, dimensiones…etc. (*)

Horas de funcionamiento previstas en el día

Descripción de instalaciones de insonorización (si las hubiera)

Cogeneración o autogeneración eléctrica

Instalaciones petrolíferas propias

Proyecto de instalación (*)

Descripción de sistemas de detección de fugas para tanques enterrados

Descripción de las medidas de protección contra incendios

Última acta de inspección por OCA cada 10 años

Último certificado de revisión periódica y pruebas de estanqueidad por OCA

Instalaciones auxiliares

Descripción de actividades y equipos auxiliares previstos:

• Laboratorios

• Parque móvil

• Operaciones higiénico sanitarias (limpieza)

• Jardines

• Comedores

Instalaciones industriales de combustión (*)

Descripción de las instalaciones:

• Tipo de caldera / horno

• Tipo de combustible

• Dimensiones

• Potencia

• Poder calorífico

• Consumo medio y máximo estimado

• Tiempo estimado de funcionamiento

• Descripción de los parámetros que se controlan en el interior

Nº de Registro Industrial de las instalaciones

Sistemas de frío y refrigeración

Descripción de los sistemas de refrigeración previstos:

• Características

• Refrigerante utilizado

• Tratamiento y periodicidad

• Consumo

• Número de torres de refrigeración y ubicación (si hubiera)

Últimos controles realizados a las torres de refrigeración

Almacenamiento (*) Descripción de las sustancias almacenadas, indicando denominación, tipo y significación dentro del proceso productivo:

• Materia prima, producto final, producto intermedio, combustible y otros.

Capacidad máxima de almacenamiento de sustancias

Descripción de cada almacenamiento (cubeto), indicando en su caso capacidad, existencia de arquetas, etc.

Condiciones de almacenamiento de las sustancias

Consumo anual estimado

Proceso asociado

Forma de transporte al proceso

Descripción de los sistemas de contención y seguridad.

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por almacenamiento de productos químicos si procede

Page 86: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

86

5. PRODUCCIÓN

Datos de producción (*) Datos estimados de la producción anual (t/día)

6. GESTIÓN AMBIENTAL

Contaminación atmosférica (*)

Emisión Descripción de los procesos generadores de emisiones atmosféricas Descripción de los focos a ubicar:• Número de focos (*)• Dimensiones de los focos• Clasificación de los focos según Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera

(estatal)• Horas previstas de funcionamiento al día • Protocolo de actuación en caso de avería o accidente• Plano de ubicación de los focos • Descripción de las instalaciones de depuración de gases

• Tipo de instalación• Focos asociados

• Caudal

Últimos controles realizados por ECCMA: parámetros medidos, periodicidad, fechaNº Libro de Registro de los focosAnotación de mediciones realizadas en el Libro de Registro de emisiones • Si se realiza monitorización en continuo, aportar documentación: foco, periodicidad,

parámetros, métodos, certificado de calibración de equipos.

Inmisión Emisiones difusas• Silos de almacenamiento• Acopio de material pulverulentoÚltimo informe de medición realizado.

Ruidos Descripción de los principales focos emisores de ruidoDescripción de las medidas de aislamiento previstasNivel de emisión en dBA estimado

Último informe de medición de ruidos: Fecha, niveles registrados (dBA), lugar

Contaminación hídrica (*)

Relación de focos emisores de vertido, indicando:• Vertidos líquidos finales (*)• Aguas de proceso• Aguas sanitarias• Aguas pluvialesUbicación de focos emisores de vertido.Caracterización de los vertidos:• Naturaleza• Caudal estimado (m3/día)• Medio receptor.Descripción de las instalaciones de depuración (si las hubiera)• Tipo de instalación• Caudal de depuración.Identificación de las líneas de evacuación de aguas residualesIdentificación del sistema de recogida de pluvialesUbicación de las arquetas para toma de muestras (si las hubiera)Protocolo de actuación en caso de avería o accidente

Últimos controles realizados según lo establecido en la Autorización de Vertido: Foco / paráme-tros de obligada medición / periodicidad (vertido a aguas continentales o red municipal)Caracterización del vertido: analítica realizadaAutorización de vertido a aguas continentales.Autorización de vertido a red municipalAutorización para el aprovechamiento de aguas pluviales

Page 87: Producción y transformación de metales

ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 87

6. GESTIÓN AMBIENTAL

Residuos (*) Residuos industriales inertes e industriales asimilables a urbanos

Descripción de los Residuos previstos que se generen:

• Identificación código LER

• Cantidad estimada

• Condiciones de almacenamiento

• Descripción de la gestión prevista para su eliminación

Residuos peligrosos (RP)

Descripción de los Residuos Peligrosos previstos que se generen:

• Identificación código LER

• Cantidad estimada

• Condiciones de almacenamiento (*)

• Descripción de la gestión prevista para su eliminación

Según el RD 833/1988 y el RD 952/1997 de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

Si se generan más de 10 T/año:

• Autorización como gran productor de RP

• Declaración Anual

• Nº de inscripción en el Libro de Registro de Residuos Peligrosos

• Nº de inscripción en el Libro de Registro de Aceites Usados

• Registro de entregas a Gestor Autorizado

• Documentos de Control y Seguimiento

• Plan de Minimización de residuos

Si se generan menos de 10 T/año:

• Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos

Tiempo de permanencia de los residuos en los almacenamientos dispuestos para ello

Empresas gestoras de residuos peligrosos

Envases

Descripción de los envases previstos que se generen:

• Tipo de envase

• Cantidad anual estimada

Documentación según adhesión realizada:

• Contrato de adhesión a un sistema de depósito, devolución retorno (SDDR)

• Contrato de adhesión a un sistema integrado de gestión (SIG)

Última Declaración Anual de Envases y residuos de envases

Plan Empresarial de Prevención de residuos de envases conforme a la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envase y R.D. 782/1998, si procede.

Suelos contaminados En caso de no ser la primera instalación en el emplazamiento, descripción histórica de instalaciones existentes anteriormente

Información sobre actuaciones de limpieza y restauración de la zona (si se hubiera realizado)

Descripción del protocolo de actuación previsto para drenajes y derrames accidentales

Descripción de los almacenamientos de combustibles o productos químicos mediante tanques enterrados que se encuentren en desuso

Si la actividad está incluida en el Anexo I del RD 9/2005, ver Informe preliminar de situación

Fuente: Elaboración propia

Page 88: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

88AN

EXO

III.

PRIN

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rizac

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isió

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ient

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Auto

rizac

ión

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so

en D

PH o

zon

a de

po

licía

Si l

a in

stal

ació

n oc

upa

Dom

inio

Púb

lico

Hidr

áulic

o o

Zona

de

Polic

ía,

100

m m

edid

os h

oriz

onta

lmen

te a

par

tir d

el c

auce

, se

ne

cesi

ta a

utor

izac

ión

de u

so. (

R.D.

849

/86)

.

Solic

itud

de A

utor

izac

ión

de u

so d

e DP

H:

• Fu

ndam

ento

Juríd

ico

del in

teré

s pa

rtic

ular

por

la o

cupa

ción

de

un b

ien

de d

omin

io p

úblic

o.

• Ju

stifi

caci

ón d

e la

nec

esid

ad d

e oc

upac

ión

y pl

azo

de d

urac

ión

de d

icha

ocu

paci

ón.

Agen

cia

Anda

luza

del

Ag

ua

Auto

rizac

ión

de

uso

de z

ona

de

serv

idum

bre

DPM

T

Si la

inst

alac

ión

ocup

a zo

na d

e se

rvid

umbr

e de

pro

tecc

ión

del

Dom

inio

Púb

lico

Mar

ítim

o Te

rres

tre,

100

m d

esde

el l

ímite

inte

rior

de la

ribe

ra d

el m

ar, s

e ne

cesi

ta a

utor

izac

ión

de u

so o

torg

ada

por

la C

onse

jería

Med

io A

mbi

ente

(R.

D. 1

471/

89),

con

cret

amen

te la

Di

recc

ión

Gene

ral d

e Pr

even

ción

y C

alid

ad A

mbi

enta

l.

Nota

: Est

a zo

na d

e se

rvid

umbr

e se

ve

redu

cida

a 2

0 m

en

los

suel

os q

ue a

la e

ntra

da e

n vi

gor d

e la

Ley

de

Cost

as (

29/0

7/88

) es

tuvi

eran

dec

lara

dos

urba

nos

o ur

bani

zabl

es.

Asim

ism

o es

ta

zona

de

serv

idum

bre

podr

á se

r am

plia

da e

n 10

0 m

más

por

ac

uerd

o en

tre

la D

irecc

ión

Gene

ral

de C

osta

s, la

Con

seje

ría d

e M

edio

Am

bien

te y

el A

yunt

amie

nto.

Solic

itud

de A

utor

izac

ión

de u

so d

e DP

MT:

• Fu

ndam

ento

Juríd

ico

del in

teré

s pa

rtic

ular

por

la o

cupa

ción

de

un b

ien

de d

omin

io p

úblic

o.

• Ju

stifi

caci

ón d

e la

nec

esid

ad d

e oc

upac

ión

y pl

azo

de d

urac

ión

de d

icha

ocu

paci

ón.

Cons

ejer

ía

de M

edio

Am

bien

te

Conc

esió

n de

Oc

upac

ión

de D

PMT

Si l

a in

stal

ació

n oc

upa

Dom

inio

Púb

lico

Mar

ítim

o Te

rres

tre,

se

nece

sita

la

conc

esió

n de

ocu

paci

ón o

torg

ada

por

la D

irecc

ión

Gene

ral d

e Co

stas

del

Min

iste

rio d

e M

edio

Am

bien

te (R

.D. 1

471/

89)

Solic

itud

de c

once

sión

de

ocup

ació

n de

DPM

T:

• Fu

ndam

ento

Juríd

ico

del in

teré

s pa

rtic

ular

por

la o

cupa

ción

de

un b

ien

de d

omin

io p

úblic

o.

• Ju

stifi

caci

ón d

e la

nec

esid

ad d

e oc

upac

ión

y pl

azo

de d

urac

ión

de d

icha

ocu

paci

ón.

Min

iste

rio

de M

edio

Am

bien

te

Page 89: Producción y transformación de metales

ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 89OB

LIGA

CION

ESDO

CUM

ENTA

CIÓN

A P

RESE

NTAR

ANT

E EL

ORG

ANIS

MO

COM

PETE

NTE

ORGA

NISM

O CO

MPE

TENT

E

Aguas (Captación)

Conc

esió

n ad

min

istr

ativ

a ca

ptac

ión

de D

PH

Si la

inst

alac

ión

nece

sita

capt

ar a

guas

supe

rfici

ales

o su

bter

ráne

as

de m

ás d

e 70

00 m

3/añ

o. (R

D 84

9/86

):•

Agua

s su

perfi

cial

es o

sub

terr

ánea

s pa

ra u

sos

indu

stria

les.

• Ag

uas

supe

rfici

ales

o s

ubte

rrán

eas

para

aba

stec

imie

nto.

• Ag

uas

supe

rfici

ales

o s

ubte

rrán

eas

para

rieg

o.

Solic

itud

para

la c

once

sión

adm

inis

trat

iva

de a

prov

echa

mie

nto

de a

guas

sup

erfic

iale

s o

subt

errá

neas

:•

Cro

quis

det

alla

do y

aco

tado

de

las

obra

s de

tom

a y

rest

o de

las

inst

alac

ione

s.

• M

emor

ia e

xplic

ativ

a de

l obj

eto

a qu

e ha

yan

de s

er d

edic

adas

las

agua

s.

• H

oja

corr

espo

ndie

nte

al p

lano

del

Inst

ituto

Geo

gráfi

co N

acio

nal s

eñal

ando

el p

unto

de

tom

a.

• S

iste

mas

pre

vist

os d

e co

ntro

l de

caud

al s

olic

itado

.

Agen

cia

Anda

luza

del

Ag

ua

Aguas (Vertidos)

Auto

rizac

ión

de

vert

ido

a DP

HSi

la in

stal

ació

n vi

erte

al D

omin

io P

úblic

o Hi

dráu

lico

se n

eces

ita

auto

rizac

ión

de v

ertid

o co

nfor

me

al R

D 84

9/86

.So

licitu

d de

Aut

oriz

acio

nes

de v

ertid

o:•

Eflu

ente

s de

las

ins

tala

cion

es:

de p

roce

so,

sani

tario

, de

ref

riger

ació

n. C

auda

l, co

mpo

sici

ón, p

roce

denc

ia y

des

tino.

• D

ecla

raci

ón d

e qu

e se

sep

aran

las

agua

s de

pro

ceso

de

las

sani

taria

s y

de la

s pl

uvia

les

o d

ocum

enta

ción

técn

ica

de q

ue e

sto

es in

viab

le.

• D

escr

ipci

ón b

reve

del

pro

ceso

de

trat

amie

nto

y si

stem

a de

eva

cuac

ión

o co

nduc

ción

d

e ve

rtid

o y

en s

u ca

so p

roye

cto

de c

ondu

ccio

nes

de v

ertid

o de

tier

ra a

mar

. Dia

gram

a d

e flu

jo d

el m

ism

o.•

Pro

ceso

de de

pura

ción

, fund

amen

tos d

el m

étod

o. Ba

lanc

e de m

ater

ia. R

endi

mie

nto p

revi

sto.

• C

arac

terís

ticas

del

ver

tido

final

: cau

dal c

ompo

sici

ón d

eter

min

ació

n de

su

toxi

cida

d.•

Sis

tem

as d

e co

ntro

l (m

étod

os a

nalít

icos

, fre

cuen

cia

de lo

s an

ális

is, e

tc.)

y e

n su

cas

o c

ontr

oles

en

cont

inuo

pre

vist

os. A

dqui

sici

ón y

tran

smis

ión

de d

atos

.•

Cál

culo

just

ifica

tivo

de la

car

ga c

onta

min

ante

máx

ima,

med

ia d

iaria

y m

ensu

al v

ertid

a p

or lo

s di

stin

tos

cole

ctor

es.

• E

lem

ento

s de

con

trol

del

func

iona

mie

nto

de la

s in

stal

acio

nes

de d

epur

ació

n. S

iste

mas

d

e co

ntro

l del

func

iona

mie

nto

de la

s in

stal

acio

nes

de d

epur

ació

n. S

iste

mas

de

cont

rol

de

vert

idos

que

pud

iera

n pr

oduc

irse

com

o co

nsec

uenc

ia d

e fa

llos

en la

s in

stal

acio

nes

de

alm

acen

amie

nto

o de

pura

ción

.•

Fang

os o

lodo

s: c

antid

ad p

rodu

cida

, com

posi

ción

, car

acte

rizac

ión

con

su c

ódig

o y

• d

estin

o de

los

mis

mos

.•

Sis

tem

as d

e tr

atam

ient

o di

seña

dos

en p

revi

sión

de

inci

dent

es p

or g

rand

es ll

uvia

s en

lo

s qu

e pu

edan

exi

stir

vert

idos

con

tam

inan

tes

por l

os c

olec

tore

s de

plu

vial

es.

• P

lan

de p

reve

nció

n de

ver

tidos

acc

iden

tale

s y

prot

ocol

o de

act

uaci

ón e

n el

cas

o de

q

ue s

e pr

oduz

can.

• L

ocal

izac

ión

exac

ta, c

on c

oord

enad

as U

TM, d

e lo

s di

stin

tos

punt

os d

e ve

rtid

o.•

Situ

ació

n am

bien

tal

actu

al c

on d

escr

ipci

ón d

el m

edio

nat

ural

(te

rres

tre,

híd

rico

o m

arin

o, c

limat

olog

ía,

geom

orfo

logí

a, f

orm

acio

nes

geom

orfo

lógi

cos

de l

a co

sta,

v

eget

ació

n y

faun

a) y

pre

visi

ones

. •

Est

udio

de

la d

ispe

rsió

n de

l ver

tido

que

incl

uirá

la b

ase

del m

odel

o de

cál

culo

em

plea

do

y e

l pro

cedi

mie

nto

de c

álcu

lo.

• M

edid

as p

ara

real

izar

el s

egui

mie

nto

de la

s em

isio

nes.

• P

lano

s.•

Pro

yect

o de

dep

urac

ión

de a

guas

resi

dual

es.

• P

lan

de s

anea

mie

nto

y co

ntro

l de

vert

idos

a la

red

de a

lcan

taril

lado

mun

icip

al.

Cons

ejer

ía

de M

edio

Am

bien

te.

Agen

cia

Anda

luza

del

Ag

ua

Auto

rizac

ión

de

vert

ido

a DP

MT

Si la

inst

alac

ión

vier

te a

l Dom

inio

Púb

lico

Mar

ítim

o Te

rres

tre

se

nece

sita

aut

oriz

ació

n de

ver

tido

conf

orm

e al

RD

14/9

6.Co

nsej

ería

de

Med

io

Ambi

ente

Page 90: Producción y transformación de metales

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALIII PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES

90OB

LIGA

CION

ESDO

CUM

ENTA

CIÓN

A P

RESE

NTAR

ANT

E EL

ORG

ANIS

MO

COM

PETE

NTE

ORGA

NISM

O CO

MPE

TENT

E

Agua

s

(Reu

tiliz

ació

n

de A

guas

Dep

urad

as)

Si la

inst

alac

ión

reut

iliza

Agu

as D

epur

adas

Auto

rizac

ión

de R

eutil

izac

ión

• P

roye

cto

de R

eutil

izac

ión.

• A

utoc

ontr

ol a

nalít

ico

esta

blec

ido.

• M

edid

as d

e ge

stió

n de

l rie

sgo

en c

aso

de q

ue la

cal

idad

del

agu

a re

gene

rada

no

sea

con

form

e co

n lo

s cr

iterio

s es

tabl

ecid

os.

Cons

ejer

ía

de M

edio

Am

bien

te.

Agen

cia

Anda

luza

del

Ag

ua

Ocup

ació

n o

Apro

vech

amie

nto

de V

ías

pecu

aria

s

Si la

inst

alac

ión

ocup

a o

apro

vech

a un

a ví

a pe

cuar

ia, s

e ne

cesi

ta

una

auto

rizac

ión

de

ocup

ació

n o

apro

vech

amie

nto

de

vías

pe

cuar

ias

conf

orm

e al

Dec

reto

155

/199

8.

Solic

itud

de a

utor

izac

ión

de o

cupa

ción

o a

prov

echa

mie

nto

de v

ías

pecu

aria

s:

• Ju

stifi

caci

ón d

el u

so p

rivat

ivo

que

se p

rete

nde

dar

a lo

s te

rren

os a

ocu

par

en la

vía

pe

cuar

ia.

En la

s oc

upac

ione

s de

int

erés

par

ticul

ar d

eber

á ac

redi

tars

e, a

dem

ás,

la

nec

esid

ad d

e re

aliz

ar la

s m

ism

as e

n di

chos

terr

enos

.

• P

lano

s de

situ

ació

n y

deta

lle.

• M

emor

ia e

xplic

ativ

a de

las

activ

idad

es y

obr

as a

real

izar

.

• P

liego

s de

pre

scrip

cion

es té

cnic

as y

adm

inis

trat

ivas

.

Cons

ejer

ía

de M

edio

Am

bien

te

Ocup

ació

n de

Mon

te P

úblic

o o

Terr

eno

Fore

stal

Si l

a in

stal

ació

n oc

upa

mon

te p

úblic

o o

terr

eno

fore

stal

, se

ne

cesi

ta

una

auto

rizac

ión

de

usos

y

apro

vech

amie

ntos

de

te

rren

os fo

rest

ales

con

form

e al

Dec

reto

208

/199

7 y

Ley

2/92

.

Solic

itud

de o

cupa

ción

de

mon

te p

úblic

o o

terr

eno

fore

stal

:

• Ju

stifi

caci

ón d

e la

nec

esid

ad d

e oc

upac

ión

o se

rvid

umbr

e y

de l

a lo

caliz

ació

n y

ext

ensi

ón d

e la

mis

ma.

• P

lazo

de

dura

ción

sol

icita

do.

• In

form

e de

l org

anis

mo

o en

tidad

que

eje

cute

el p

roye

cto

de o

bra

o se

rvic

io u

oto

rgue

la

con

cesi

ón q

ue d

e lu

gar a

la o

cupa

ción

o s

ervi

dum

bre,

en

el q

ue s

e ha

ga c

onst

ar e

l fu

ndam

ento

juríd

ico

y el

inte

rés

públ

ico

de la

mis

ma.

• E

n la

s oc

upac

ione

s de

inte

rés

part

icul

ar d

eber

á ac

redi

tars

e la

nec

esid

ad d

e re

aliz

ar la

m

ism

a en

el m

onte

púb

lico

(Art

. 38

Ley

2/19

92).

Cons

ejer

ía

de M

edio

Am

bien

te

Ubic

ació

n de

ntro

de

un

Espa

cio

Natu

ral P

rote

gido

de

And

aluc

ía

Se c

umpl

irá l

o es

tabl

ecid

o en

los

Pla

nes

de O

rden

ació

n de

Re

curs

os N

atur

ales

(PO

RN)

y Pl

anes

Rec

tore

s de

Uso

y G

estió

n (P

RUG)

de

cada

Par

que

Natu

ral a

fect

ado

por l

a ac

tivid

ad.

El ré

gim

en d

e au

toriz

acio

nes

se re

gula

a tr

avés

de

la L

ey 2

/89.

• Id

entifi

caci

ón d

el e

spac

io p

rote

gido

de

que

se tr

ata.

• A

ctiv

idad

par

a la

que

se

solic

ita a

utor

izac

ión.

• N

úmer

o de

per

sona

s qu

e pa

rtic

ipan

en

la a

ctiv

idad

.

Cons

ejer

ía

de M

edio

Am

bien

te

Page 91: Producción y transformación de metales

ANEXOS. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 91OB

LIGA

CION

ESDO

CUM

ENTA

CIÓN

A P

RESE

NTAR

ANT

E EL

ORG

ANIS

MO

COM

PETE

NTE

ORGA

NISM

O CO

MPE

TENT

E

Emis

ione

s at

mos

féric

asSi

la in

stal

ació

n po

see

foco

s em

isor

es d

e lo

s gr

upos

A ó

B s

e ne

cesi

ta a

utor

izac

ión

de e

mis

ione

s a

la a

tmós

fera

.•

Cla

sific

ació

n de

la a

ctiv

idad

de

acue

rdo

con

el c

atál

ogo

de a

ctiv

idad

es p

oten

cial

men

te

con

tam

inad

oras

de

la a

tmós

fera

.

• R

elac

ión

de s

usta

ncia

s co

ntam

inan

tes

prod

ucid

as e

n el

pro

ceso

, de

acue

rdo

con

el

Ane

xo II

I de

la L

ey 7

/200

2 y

su c

uant

ía.

• C

arac

terís

ticas

y c

auda

l de

gas

es p

rodu

cido

s. C

once

ntra

ción

de

las

dife

rent

es

sus

tanc

ias

cont

amin

ante

s qu

e co

ntie

nen.

• D

escr

ipci

ón d

e la

s in

stal

acio

nes

de d

epur

ació

n de

los

dife

rent

es g

ases

pro

duci

dos

y si

stem

as d

e ev

acua

ción

. Ren

dim

ient

o de

l pro

ceso

par

a lo

s di

fere

ntes

con

tam

inan

tes.

• D

escr

ipci

ón d

e lo

s di

fere

ntes

foco

s de

em

isió

n. C

odifi

caci

ón. A

decu

ació

n de

los

punt

os

de to

ma

de m

uest

ra, p

lata

form

as d

e ac

ceso

, etc

.

• C

auda

l de

em

isió

n de

los

gas

es p

or c

ada

foco

y c

once

ntra

ción

de

las

dife

rent

es

sust

anci

as e

miti

das.

• S

iste

ma

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cia,

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.).

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alac

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Si la

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iona

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e la

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tura

a la

pre

sent

ació

n de

la re

solu

ción

fina

l de

dich

os

trám

ites.

Page 92: Producción y transformación de metales