Procuradurías y Defensorías de Derechos Humanos de … · 2015-04-16 · Senado de los Estados...

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    INSTITUTO INTERAMERICANO DEDERECHOS HUMANOS

    OMBUDSMAN Y DERECHOSHUMANOS DE LAS

    PERSONAS MIGRANTES

    PROCURADURIAS YDEFENSORIAS DE DERECHOS

    HUMANOS DE CENTROAMERICA

    (01) Libro Ombudsman y derechos 2/4/03, 2:28 PM3

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    2002 Instituto Interamericano de Derechos Humanos San Jos. Reservados todos los derechos.

    Las ideas expuestas en los trabajos publicados en este libro son de exclusivaresponsabilidad de los autores y no corresponden necesariamente con lasdel IIDH o las de sus donantes.

    Se permite la reproduccin total o parcial de los materiales aqu publicados,siempre y cuando no sean alterados, se asignen los crditoscorrespondientes y se haga llegar una copia de la publicacin oreproduccin a los editores.

    Equipo productor de la publicacin

    Coordinacin acadmica de la publicacin:Lorena Gonzlez Volio

    Apoyo acadmico:Kathya Rodrguez, Vctor Rodrguez y Andrea Hidalgo

    Revisin de estilo:Magda Rojas

    Diagramacin y artes finales:Alejandro Pacheco R. (Tel: 256-8223)

    Publicacin coordinada por la Unidad de Informaciny de Servicio Editorial del IIDH

    Instituto Interamericano de Derechos HumanosApartado 10081-1000 San Jos, Costa Rica

    Telfono: (506)234-0404 Fax: (506)234-0955e-mail: [email protected]

    Web: www.iidh.ed.cr

    342.066.7I59-o Instituto Interamericano de Derechos Humanos

    Ombudsman y derechos humanos de las personas migrantes:Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica/ Instituto Interamericano de Derechos Humanos. --San Jos, C.R. :Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2003610 p. 21x13.3 cm

    ISBN 9968-778-98-2

    1. OMBUDSMAN - AMRICA CENTRAL. 2. DERECHOSHUMANOS - AMRICA CENTRAL. 3. MIGRACINHUMANA - AMRICA CENTRAL. 4. MIGRACINHUMANA - INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. I.TTULO

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    ndice

    PRESENTACION.................................................. 11

    I. INTRODUCCION .......................................... 15

    A. La labor de las Defensoras y Procuradurasde Derechos Humanos de Centroamrica.Retrospectiva y caracterizacin ........................ 17

    B. Marco legal comparado de las institucionesde Ombudsman de la regin centroamericana .. 221. Belice.......................................................... 222. Costa Rica .................................................. 243. El Salvador ................................................. 254. Guatemala................................................... 275. Honduras .................................................... 286. Nicaragua ................................................... 297. Panam ....................................................... 31

    C. Desafos del fenmeno migratorio en el reacentroamericana ................................................ 33

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    II. ACCIONES DEL CONSEJO CENTROA-MERICANO DE PROCURADORES DELOS DERECHOS HUMANOS PARA LAPROTECCIN DE LAS POBLACIONESMIGRANTES .................................................. 39

    A. Carta de compromiso del Consejo Centroame-ricano de Procuradores de Derechos Humanossobre la problemtica de la poblacin desarrai-gada establecida en los pases de Amrica Cen-tral, 3 de noviembre de 1995............................. 41

    B. Foro Regional sobre Derechos Humanos, Refu-giados y Migraciones en Amrica Central, 28-30de octubre de 1996 ............................................ 521. Recomendaciones sobre lineamientos de

    accin ......................................................... 522. Mecanismos para la implementacin de los

    lineamientos de accin ............................... 58

    C. Resolucin del Consejo Centroamericano deProcuradores de los Derechos Humanos ante elSenado de los Estados Unidos de Norteamricapor la aprobacin de legisla cin que afecta losderechos de los migrantes ................................. 61

    D. V Congreso Anual de la Federacin Iberoame-ricana del Ombudsman, 21-24 de noviembrede 2000.............................................................. 661. Lneas de accin estratgicas para el tra-

    bajo de las organizaciones miembrosde la Federacin Iberoamericana deOmbudsman ............................................... 66

    E. Seminario-Taller Mecanismos de coordinacinpara la ejecucin de polticas en materia migra-toria, 21-23 de febrero de 2001 ....................... 72

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    1. Justificacin del proyecto........................... 732. Seminario-Taller Mecanismos de coordi-

    nacin para la ejecucin de polticas enmateria migratoria .................................... 76

    3. Objetivo general ......................................... 794. Objetivos especficos.................................. 795. Resultados .................................................. 81

    a. Panorama actual de la situacin de laspoblaciones migrantes en AmricaCentral ................................................. 81

    b. Resultados obtenidos con la aplicacindel anlisis FODA ............................... 82

    c. Implementacin de las estrategias deaccin ................................................... 86

    d. Propuestas de accin............................ 876. Exposiciones de los participantes............. 101

    a. Exposiciones de los representantes delas organizaciones no gubernamen-tales .................................................... 101

    b. Exposiciones de los representantes delas Procuraduras y Defensoras deDerechos Humanos ............................ 124

    c. Informes de los Estados ..................... 145

    III. SISTEMATIZACION DE LAS RESOLU-CIONES MAS RELEVANTES DE LASPROCURADURIAS Y DEFENSORIAS DEDERECHOS HUMANOS ....................................161

    A. Procuradura de los Derechos Humanos deGuatemala ....................................................... 1631. Resolucin N GUA.252-2000/DE, 23 de

    octubre de 2000 ........................................ 163

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    B. Comisionado Nacional de los DerechosHumanos de Honduras .................................... 1661. Resolucin N DRCSO/081-005-001 ...... 166

    C. Procuradura para la Defensa de los DerechosHumanos de El Salvador................................. 1691. Resolucin N SS-0177-99, 12 de junio

    de 2000 ..................................................... 169

    D. Procuradura para la Defensa de los DerechosHumanos de Nicaragua ................................... 1711. Resolucin N 216-2001, 19 de octubre

    de 2001 ..................................................... 171

    E. Defensora de los Habitantes de la Repblicade Costa Rica .................................................. 1751. Resolucin N 3022-2000-DHR, 13 de

    abril de 2000............................................. 1752. Resolucin N 05396-2001-DHR, 13 de

    julio de 2001............................................. 1773. Resolucin N 07389-2001-DHR, 27 de

    septiembre de 2001................................... 178

    F. Defensora del Pueblo de Panam1. Resolucin N 811d-00, 25 de julio de

    2000 .......................................................... 179

    IV. ANEXOS ........................................................ 183

    A. Anexo 1: Instrumentos internacionales enmateria migratoria ........................................... 1851. Convencin Internacional sobre la protec-

    cin de los derechos de todos los trabaja-dores migratorios y de sus familiares ....... 187

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    2. Convencin sobre el Estatuto de losRefugiados................................................ 251

    3. Convencin sobre las condiciones de losextranjeros ................................................ 277

    4. Convenio sobre los trabajadores migrantes(disposiciones complementarias) ............. 283

    5. Declaracin sobre el Asilo Territorial ...... 2976. Declaracin sobre los derechos humanos

    de los individuos que no son nacionalesdel pas en que viven ................................ 301

    7. Protocolo sobre el Estatuto de losRefugiados................................................ 309

    B. Anexo 2: Conferencia Mundial contra elRacismo, la Discriminacin Racial, la Xeno-fobia y Formas Conexas de Intolerancia (en loconducente a poblaciones migrantes) ............. 317

    C. Anexo 3: Informe presentado por la RelatoraEspecial para los Derechos Humanos de losMigrantes, seora Gabriela Rodrguez Pizarro,de conformidad con la Resolucin 2001/52 dela Comisin de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas ............................................. 329

    D. Anexo 4: Resolucin sobre medidas cautelaresde la Corte Interamericana de DerechosHumanos. Caso de haitianos y dominicanos deorigen haitiano en la Repblica Dominicana.Medidas provisionales solicitadas por laComisin Interamericana de Derechos Hu-manos, resolucin de 18 de agosto de 2000.... 383

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    E. Anexo 5: Tercer Informe de Progreso de laRelatora sobre Trabajadores Migratorios yMiembros de sus Familias de la ComisinInteramericana de Derechos Humanos, 2001 .... 415

    F. Anexo 6: Conferencias del Seminario-TallerMecanismos de coordinacin para la ejecucinde polticas en materia migratoria, Managua, 21-23 de febrero de 2001 ............................... 443

    G. Anexo 7: Texto completo de las resolucionesemitidas por las Procuraduras y Defensorasde Derechos Humanos de Centroamrica ....... 485

    H. Anexo 8: Lista de Encuentros de MovilidadHumana y Encuentros Binacionales CostaRica-Nicaragua ............................................... 603

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    Presentacin

    El fenmeno migratorio en Amrica Central se haconvertido, en los ltimos aos, en un asunto de primerorden dentro de las agendas de los Estados, organismosinternacionales y de la sociedad civil que se enfrentanal desafo de encontrar un equilibrio entre la adecuadaproteccin de los derechos humanos de la poblacinmigrante y la necesidad de ordenar y regular los flujosmigratorios que se producen en la regin.

    En este sentido, el Consejo Centroamericano deProcuradores de Derechos Humanos, en su misin defortalecer la cultura de los derechos humanos enCentroamrica, ha venido apoyando e incentivando losesfuerzos que realizan esas diferentes entidades en tornoa la problemtica migratoria en la consecucin deacciones concretas que conciban polticas integrales,tanto a nivel nacional como regional, tendientes amejorar la situacin de las personas migrantes en todoslos mbitos y en estricta observancia de sus derechoshumanos.

    El presente volumen se conforma de una serie dedocumentos de distinto origen pero con una mismaperspectiva: la reflexin y el dilogo constructivos sobre

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    la migracin en el istmo, sus causas y consecuencias,as como alternativas de solucin.

    En el primer apartado se explica la labor que cumplenlas oficinas del Ombudsman en cada uno de los pasesdel rea en el marco del sistema de justicia estatal y enel ejercicio del control poltico. Asimismo, se presentaun anlisis de la normativa legal por la que se rigenestas instituciones, estableciendo su competencia ylimitaciones. Por otro lado, se analizan los desafos delfenmeno migratorio en la regin, su complejidad, lanecesidad de implementar enfoques integrales en lamateria y el imprescindible esfuerzo de colaboracinconjunta entre los organismos estatales, internacionalesy de la sociedad civil que trabajan en el campo de losderechos humanos para facilitar el desarrollo social yeconmico de la poblacin migrante en concordanciacon el respeto a sus derechos.

    La segunda parte contiene una serie de accionesemprendidas dentro del marco del Consejo Centroame-ricano de Procuradores de los Derechos Humanos a finde proteger los derechos de las personas migrantes yposibilitar su integracin. Se trata de compromisos,resoluciones, propuestas, lineamientos de accin,anlisis y reflexiones realizadas en distintos espacios atravs de los aos de existencia del Consejo que hanguiado el dilogo y la toma de decisiones que sobre eltema migratorio realizan las distintas institucionesencargadas de la materia.

    La tercera seccin corresponde a un grupo deresoluciones relevantes dictadas por las Procuradurasy Defensoras de Derechos Humanos de Centroamricay que constituyen una recopilacin valiosa de

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    informacin sobre casos singulares denunciados anteellas en relacin con violaciones a los derechos humanosde la poblacin migrante.

    Por ltimo, la cuarta parte la conforman unacompilacin de anexos cuidadosamente elegidos cuyopropsito es complementar adecuadamente las seccionesanteriores, a fin de presentar un panorama completo delas diferentes instancias en las que se circunscribe elfenmeno migratorio y, particularmente, de laproblemtica que enfrenta la poblacin que lo compone.

    Queremos expresar nuestro sincero agradecimientoal licenciado Jos Manuel Echandi, titular de laDefensora de los Habitantes de la Repblica de CostaRica, por su apoyo entusiasta en la elaboracin delpresente documento, as como a las funcionarias de esainstitucin, licenciadas Kathya Rodrguez, directora delrea de Proteccin Especial y Andrea Hidalgo,profesional de defensa, cuyo valioso aporte en larecopilacin y sistematizacin del material fuefundamental para llevar esta publicacin a feliz trmino.

    Confiamos en que este documento no solo servirde apoyo a las acciones que en el campo de la proteccinde los derechos de los migrantes realicen las institu-ciones gubernamentales, organizaciones no guberna-mentales, Procuraduras y Defensoras de DerechosHumanos de la regin centroamericana, sino tambinsirva como material de consulta a acadmicos yestudiantes interesados en el tema.

    Roberto Cullar M.Director EjecutivoIIDH

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    I. INTRODUCCIN

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    A. La labor de las Defensoras yProcuraduras de DerechosHumanos de Centroamrica.Retrospectiva y caracterizacin

    En la mayora de los Estados de la regin centroame-ricana la institucin del Ombudsman surgi tras largasdcadas de dictaduras y, desde entonces, ha respondidode manera satisfactoria a las demandas de la poblacinque exige respeto a sus derechos humanos y garantasefectivas para hacerlos valer cuando son vulnerados.

    La instauracin e implementacin institucional delDefensor del Pueblo, Procuradura o Comisin deDerechos Humanos en diferentes pases de la regin1 ,con las caractersticas que le son propias y lesingularizan de la figura escandinava original, hainsertado un nuevo y vigoroso actor en el marco de lossistemas de justicia estatales y en la justiciabilidad delos derechos humanos, sobre todo frente al poder queejercen los rganos estatales.

    1 En Centroamrica, el primer pas en implementar la institucin fueGuatemala en 1985; posteriormente, El Salvador y Costa Rica en 1992;Honduras, en 1994; Panam, en 1997, y Belice y Nicaragua en 1999.

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    Los Ombudsman en Centroamrica han resultado serinstituciones claves en la defensa y promocin de losderechos humanos, as como una respuesta a lanecesidad que tiene la ciudadana de que las actuacionesde sus gobernantes sean vigiladas por una entidadindependiente y a la cual deben rendir cuentas.

    Solo un sistema de gobierno donde tanto lasinstituciones como las personas a quienes se confanfunciones estatales estn efectivamente sujetas adiversas formas de control, puede considerarsedemocrtico. Debe haber un control de naturalezapoltica que pueda ser ejercido por la ciudadana dediversas maneras y, adems, una manera de control porimperio de la legalidad y ejercida por diversasinstituciones del Estado en forma independiente, comoes el trabajo encomendado a los Ombudsman.

    En nuestros pases, la figura del Ombudsmancolabora con el establecimiento y la consolidacin deuna democracia slida y estable. Asimismo, es uninstrumento complementario de otros establecidos ensociedades democrticas como los tribunales de justicia,los congresos, las contraloras y los tribunaleselectorales. Dada su funcin protectora de los derechoshumanos, esta entidad ha contribuido a fortalecer losmecanismos de representacin y comunicacin entre lasociedad civil y los gobernantes, incidiendo directamen-te en la gobernabilidad democrtica. Esto ha permitidoque la imagen que la ciudadana tiene de esta institucinsea muy positiva, contando con una alta cuota delegitimidad que se va fortaleciendo con el ejercicio desus funciones y las respuestas que da a las demandas dela sociedad.

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    La institucin del Ombudsman en la regin poseecaractersticas propias, a saber:

    Es una institucin dedicada a la proteccin de losderechos de los ciudadanos frente al poder estatal.

    Su titular es designado en el seno del poderlegislativo, quien es visto como su delegado.

    Cuenta con independencia administrativa y fun-cional.

    Rinde cuentas ante el poder legislativo anualmentemediante la presentacin de su informe de acti-vidades.

    Sus actuaciones no tienen carcter jurisdiccional sinoque, al ser recomendaciones, el Ombudsman ejerceuna magistratura de influencia.

    Sus procedimientos son gratuitos y carecen deformalismos, tanto a la hora de recibir las quejas quepresentan los ciudadanos como a la hora de realizarlas investigaciones correspondientes.

    Cuenta con respaldo legal para exigir a las auto-ridades objeto de sus investigaciones la colaboracin,informacin e incluso, cuando lo estime necesario,el apersonamiento del titular de la entidad de laadministracin pblica que se investiga2 .

    En ese contexto, y debido a la trascendencia de sutrabajo, los ombudsman de Guatemala, El Salvador yHonduras consideraron fundamental coordinar es-fuerzos; por esa razn, el 30 de abril de 1994, reunidos

    2 Informe del IIDH como Secretara Tcnica de la FederacinIberoamericana de Ombudsman (FIO), 1999-2000.

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    en la ciudad de Tegucigalpa, acordaron crear el ConsejoCentroamericano de Procuradores de DerechosHumanos como una instancia regional que rene a losprocuradores y defensores de derechos humanos del reacentroamericana, con la misin fundamental depromover y proteger los derechos humanos en losnuevos mbitos de actividad social creados por elproceso de integracin en Centroamrica3 . Conformehan ido entrando en funcionamiento, las restantesdefensoras de la regin se han ido incorporando a estainstancia; tal es el caso de Nicaragua, Panam y Belice.

    El Consejo Centroamericano de Procuradores deDerechos Humanos (CCPDH) est constituido por unPresidente electo por un periodo de un ao y por unaSecretara Tcnica. Desde abril de 1999, el InstitutoInteramericano de Derechos Humanos (IIDH) fuedesignado como su Secretara Tcnica por la unanimidadde sus integrantes y con base en el desempeo que esteha tenido como Secretara Tcnica de la FederacinIberoamericana de Ombudsman (FIO)4 .

    La Secretara Tcnica es un rgano del Consejo yentre sus responsabilidades se incluyen la preparaciny evaluacin de los proyectos del CCPDH; brindarleapoyo a travs de misiones tcnicas, cursos decapacitacin, acciones acadmicas, registro demiembros y coordinacin de foros electrnicos de

    3 Acta de Antigua Guatemala que crea el Consejo Centroamericano deProcuradores de Derechos Humanos.

    4 La Federacin Iberoamericana de Ombudsman (FIO) rene a todoslos Defensores del Pueblo del rea iberoamericana. Fue creada enagosto de 1996 y desde entonces el IIDH fue designado como suSecretara Tcnica permanente.

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    discusin; guiar y apoyar las negociaciones relativas aconvenios y tratados en materia de derechos humanos,as como coordinar y mantener una comunicacinefectiva entre sus integrantes.

    El Consejo Centroamericano se ha convertido en unreferente importante para el intercambio de experienciasy la promocin, difusin y fortalecimiento de la figuradel Ombudsman. Su misin radica en ampliar yfortalecer la cultura de los derechos humanos en lospases centroamericanos a travs de investigacionesconjuntas sobre problemticas de inters regional;mediante la denuncia ante la opinin pblica sobreviolaciones a los derechos humanos que, por sugravedad, as lo ameriten; y, tambin, por medio deldesarrollo de relaciones de colaboracin con insti-tuciones y organismos internacionales, interguberna-mentales y organizaciones no gubernamentales queprocuren el respeto, defensa y promocin de losderechos humanos. A la vez, pretende constituirse comoun espacio de coordinacin y fortalecimiento de lapromocin y proteccin de los derechos humanos en laregin, as como fortalecer, desarrollar y armonizar losdistintos sistemas nacionales de proteccin de losderechos humanos frente a la crisis de credibilidad queenfrentan las instituciones estatales de todos los pasesdel istmo.

    El CCPDH contribuye a nutrir la agenda centroame-ricana sobre derechos humanos mediante propuestascoordinadas entre sus miembros, as como a travs desu insercin en los organismos internacionales deproteccin y promocin de estos derechos. De igual

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    forma, busca armonizar y unificar esfuerzos coninstancias de la sociedad civil y otros foros interna-cionales para la tutela y defensa de los derechoshumanos y para buscar soluciones alternativas a losconflictos con el fin de reducir la violencia e inseguridadque actualmente viven nuestros pueblos, as como losproblemas propios de nuestra regin, como son losderechos de los migrantes, los cuales requieren esfuerzosconjuntos.

    B. Marco legal comparado de lasinstituciones de Ombudsman de laregin centroamericana5

    Belice

    La Oficina del Ombudsman de Belice es reguladapor la Ley del Defensor (Ombudsman Act), Ley No. 7de 19946 . El nombramiento del Defensor est a cargodel Gobernador General, quien tomar en cuenta lasresoluciones de ambas cmaras de la Asamblea dondese recomienda al nuevo Defensor del Pueblo uOmbudsman, de acuerdo al artculo 3.2 de esta ley. Elmandato del Ombudsman es por un periodo de tres aos,con posibilidad de ser reelecto (artculo 4.1). Asimismo,el Defensor del Pueblo no puede estar sujeto al controlde otra autoridad, segn establece el artculo 33.

    5 Tomado de Cuadros Comparativos de los Ombudsman Nacionalesde Amrica Latina. IIDH, Secretara Tcnica de la FIO. Documentoelaborado por Lorena Gonzlez Volio en continuacin de trabajosprevios elaborados por Pablo Rodrguez e Irene Aguilar.

    6 El primer Ombudsman fue designado el 8 de julio de 1999.

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    Competencia y limitaciones

    El Ombudsman puede conocer de aquellos casos enque una autoridad ha sido acusada de corrupcin, ocuando una persona o grupos de personas han sidovctimas de una injusticia como resultado de una accinde la autoridad (artculo 12.1).

    El Ombudsman no podr conocer de aquellos actosque se cometieron diez aos antes de la entrada en vigorde la Ombudsman Act; cuando el caso fue resuelto enlos Tribunales de Justicia; en los casos contempladosen Captulo Tercero,7 o cuando la accin se origine enel ejercicio de poderes conferidos al GobernadorGeneral, de acuerdo a la seccin 52 de la Constitucin(artculo 12.3).

    Acciones jurisdiccionales o administrativas

    El Ombudsman, a fin de prevenir o detener unaviolacin a los derechos humanos, puede ingresar a lasoficinas pblicas e inspeccionar, investigar o retenerdocumentos al respecto (artculo 20.1).

    Actuaciones especiales

    Una vez concluida la investigacin, el Ombudsmaninformar de los resultados a la autoridad corres-pondiente haciendo las recomendaciones que se debern

    7 El Captulo Tercero establece, entre otros, que no son materia deinvestigacin por parte del Ombudsman cualquier accin hecha bajolas rdenes o direccin de las Fuerzas de Defensa y las acciones quesobre extradicin realice el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    realizar en un tiempo prudencial, segn el artculo 21de la ley.

    En caso de que no se hayan tomado las accionesrecomendadas dentro de un tiempo prudencial, elOmbudsman deber informar de esta situacin a laAsamblea Nacional (artculo 21.2).

    Costa Rica

    La Defensora de los Habitantes de Costa Rica esregulada por la Ley No. 7319, del 5 de noviembre de1992, y an no cuenta con rango constitucional. Elnombramiento del Defensor de los Habitantes lo realizala Asamblea Legislativa por mayora absoluta de losdiputados presentes, segn se establece en el artculo 3,y su mandato tiene una duracin de cuatro aos,permitindose una reeleccin.

    La Defensora de los Habitantes de Costa Rica estadscrita al Poder Legislativo pero desempea funcionescon independencia funcional, administrativa y de criterio(artculo 2).

    Competencias y limitaciones

    Proteger los derechos e intereses de los habitantes,velando por que el funcionamiento del sector pblicose ajuste a los principios y normas de los derechoshumanos (artculo 1).

    No puede intervenir respecto de resoluciones delTribunal Supremo de Elecciones en materia electoral,segn lo estipulado en el artculo 12.1 de la ley.

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    La Defensora no puede conocer quejas si estpendiente resolucin judicial (artculo 19, inciso 2) niirregularidades administrativas del Poder Judicial, lasque deber comunicar a la Corte Suprema de Justicia oa la Inspeccin Judicial (artculo 12.4).

    Acciones jurisdiccionales o administrativas

    Interponer recursos de habeas corpus, incons-titucionalidad y amparo, de acuerdo al artculo 21.

    Actuaciones especiales

    Si los hechos denunciados ante la Defensoraconstituyen hechos delictivos debe comunicarlos alMinisterio Pblico, segn lo establece el artculo 14.3.

    El Salvador

    La Procuradura para la Defensa de los DerechosHumanos de El Salvador est regulada en el artculo194 de la Constitucin Poltica y mediante Decreto No.163 del 6 de marzo de 19928 .

    El nombramiento del Procurador de DerechosHumanos lo realiza la Asamblea Legislativa y la leyexige una mayora calificada de dos tercios, de acuerdoa su artculo 4. Su mandato tiene una duracin de tresaos; sin embargo, la ley no establece lmites en laposibilidad de reeleccin.

    8 El Decreto No. 163 ha sido modificado por los Decretos LegislativosNo. 265 del 24/3/98; No. 298 del 30/4/92; No. 795 del 9/12/99, y No.296 del 12/2/01.

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    La Procuradura de Derechos Humanos de ElSalvador forma parte del Ministerio Pblico, concarcter independiente, solo sometida a la Constituciny a las leyes. No puede ser coartada por ningunaautoridad y tiene autonoma en la administracin delpatrimonio.

    Competencia y limitaciones

    Velar por la proteccin, promocin y educacin delos derechos humanos, y por la vigencia irrestricta delos mismos, segn lo establece el artculo 194constitucional y el artculo 2 de la ley.

    Acciones jurisdiccionales o administrativas

    Promover recursos judiciales o administrativos parala proteccin de los derechos humanos (artculo 11.4).

    Promover reformas ante rganos del Estado y presentaranteproyectos de ley para el progreso de los derechoshumanos, de acuerdo a los artculos 11.8 y 12.4.

    Actuaciones especiales

    Vigilar la situacin de privados de libertad, segn loestablece el artculo 194 de la Constitucin y el artculo11.5 de la ley.

    Promover la ratificacin de tratados sobre derechoshumanos (artculo 12.5).

    Opinar sobre proyectos de ley que afecten el ejerciciode los derechos humanos, segn lo estipulado en elartculo 11.9.

    (01) Libro Ombudsman y derechos 2/4/03, 2:28 PM26

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    Guatemala

    La Procuradura de los Derechos Humanos deGuatemala est regulada en los artculos del 273 al 275de la Constitucin Poltica y en la Ley 54-86. Elmandato del Procurador fue ampliado por el nuevoCdigo Procesal Penal, Decreto 32-87, en sus artculosdel 467 al 469.

    Para el nombramiento del Procurador de DerechosHumanos se exige una mayora de dos tercios de losdiputados electos, de acuerdo a lo establecido en losartculos 10 y 12 de esta ley. Su mandato tiene unperodo de ejercicio improrrogable de cinco aos.

    La Procuradura de los Derechos Humanos deGuatemala no est supeditada a organismo, institucino funcionario alguno y acta con absoluta inde-pendencia.

    Competencias o limitaciones

    Defender los derechos humanos establecidos en laConstitucin y en los tratados internacionales ratifi-cados, segn el artculo 8 de la ley.

    El Procurador no podr examinar aquellas quejassobre las que est pendiente una resolucin judicial(artculo 32).

    Acciones jurisdiccionales o administrativas

    Promover acciones o recursos judiciales o admi-nistrativos en los casos en que sea procedente (artculo13, inciso e).

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    Actuaciones especiales

    Durante regmenes de excepcin la Procuraduraactuar para que se mantengan garantizados los derechoshumanos cuya vigencia no ha sido expresamenterestringida, segn lo establece el artculo 16.

    Honduras

    El Comisionado Nacional de Proteccin de losDerechos Humanos se encuentra regulado en el artculo59 de la Constitucin Poltica y en el Decreto No. 191-949 del 15 de diciembre de 1994, el cual fue ratificadopor el Decreto 2-95 del 7 de febrero de 1995, as comopor la Ley Orgnica del Comisionado Nacional de losDerechos Humanos de Honduras, del 21 de noviembrede 1995. El ordenamiento jurdico hondureo estableceque el titular ser electo por mayora de votos delCongreso Nacional, de acuerdo a los artculos 2 y 6 deesta ley, por un perodo de seis aos, pudiendo serreelecto.

    El Comisionado Nacional tiene independenciafuncional, administrativa y tcnica, adems de contarcon plena autonoma e independencia para determinarqu personas necesitan proteccin.

    Competencias y limitaciones

    Garantizar los derechos y libertades reconocidos enla Constitucin y tratados ratificados, segn lo estipula

    9 El primer Comisionado fue nombrado en 1994.

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    el artculo 59 constitucional y los artculos 1 y 9 de laley en cuestin.

    El Comisionado no examinar de forma individualquejas sobre las que est pendiente resolucin judicial,de acuerdo al artculo 26. Tampoco podr modificarsentencias, pero velar por la celeridad y el libre accesoante los rganos jurisdiccionales (artculo 42).

    No podr modificar o anular actos de la adminis-tracin o sentencias judiciales (artculo 42).

    Actuaciones especiales

    Conocer, a peticin de parte, casos sobre violenciadomstica, segn el artculo 9.6 de la ley.

    La ley establece que el internamiento psiquitricono impide presentar quejas, segn su artculo 23.

    Coordinar con instancias nacionales e internacionalesmedidas sobre derechos humanos, incluyendo laseguridad alimentaria y el respeto a la dignidad de todapersona (artculo 9.8).

    Nicaragua

    La Procuradura para la Defensa de los DerechosHumanos de Nicaragua est regulada en el artculo 138de la Constitucin y mediante la Ley 212 del 13 dediciembre de 1995 10 , la cual crea la Ley de laProcuradura para la Defensa de los Derechos Humanos.

    10 El primer Procurador fue nombrado en 1999.

    (01) Libro Ombudsman y derechos 2/4/03, 2:28 PM29

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    La eleccin de su procurador se lleva a cabo con elvoto favorable del 60 por ciento de los diputados de laAsamblea Nacional por un perodo de cinco aos. Loscandidatos son propuestos por diputados en consultacon asociaciones civiles pertinentes, de acuerdo alartculo 138, inciso 9 de la Constitucin Poltica y alartculo 8 de la ley.

    La Procuradura para la Defensa de los DerechosHumanos es un rgano independiente con personalidadjurdica propia y goza de autonoma funcional yadministrativa. No est supeditada a ninguna autoridad,solo sometida a la Constitucin y a las leyes.

    Competencias o limitaciones

    Promover, defender y tutelar garantas consti-tucionales y los derechos humanos, a cuyo efecto podrvigilar y controlar la actividad de la administracinpblica, as establecido en los artculos 3 y 4 de la ley.

    No se atendern denuncias sobre hechos que estnpendientes de resolucin judicial salvo que sefundamenten en la retardacin de justicia, segn elartculo 28.

    No se suspenden sus atribuciones en casos de estadode excepcin, de acuerdo a lo establecido en el artculo22.

    Acciones jurisdiccionales o administrativas

    Proponer y tramitar denuncias de la poblacin acercade violaciones a sus derechos humanos, con base en elartculo 18.18 de la ley.

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    Interponer recursos de inconstitucionalidad, amparoy exhibicin personal, de acuerdo al artculo 21.

    Proponer la suscripcin de tratados sobre derechoshumanos conforme a lo establecido en el artculo 18.14.

    Sugerir a la Asamblea Nacional la modificacin denormas que puedan provocar situaciones injustas, segnel artculo 45.

    Actuaciones especiales

    Supervisar la actividad de la administracin pblica,municipal, de las regiones autnomas y las univer-sidades (artculo 37).

    Vigilar la situacin de los privados de libertad en laPolica Nacional y el sistema penitenciario (artculo18.11).

    Conocer de los informes que el Estado enva alComit de Derechos Humanos de las Naciones Unidasy de la Organizacin de Estados Americanos (artculo18.9).

    Emitir censura pblica contra los responsables deactos contrarios a los derechos humanos (artculo 18.7).

    Promover que miembros del Ejrcito y la Policacoadyuven en el respeto de los derechos humanos(artculo 19).

    Panam

    El nombramiento del Defensor del Pueblo, que nocuenta con regulacin constitucional, est regulada por

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    la Ley No. 7 del 28 de diciembre de 199611 . En esta seestablece la Defensora del Pueblo de la Repblica dePanam. Esta ley ha sufrido varias modificacionesmediante sentencias dictadas por la Corte Suprema deJusticia.12

    El ordenamiento jurdico panameo estipula que elDefensor del Pueblo es electo por la AsambleaLegislativa por mayora absoluta y que el Presidente dela Repblica participa en el perfeccionamiento delnombramiento a propuesta de aquella, de acuerdo alartculo 6 de la ley. La duracin de su mandato es decinco aos con posibilidad de una reeleccin.

    La Defensora de Panam es una institucinindependiente con plena autonoma funcional, admi-nistrativa y financiera. El titular goza de las consi-deraciones de alta autoridad del Estado. Ningunaactuacin podr ser limitada por autoridad o persona.

    Competencia y limitaciones

    Velar por la proteccin de los derechos humanosmediante el control de los hechos, actos u omisiones delos servidores pblicos (artculos 2 y 4.1).

    No podr investigar hechos u omisiones del rganoLegislativo, Judicial, Ministerio Pblico o TribunalElectoral (por derogacin del artculo 4.3, mediantesentencia del 12 de febrero de 1998).

    11 El primer Defensor del Pueblo fue nombrado en 1997.

    12 Las sentencias de la Corte Suprema de Justicia son de fecha del 12/2/98 y del 9/8/00.

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    No podr investigar deficiencias de la administracinde justicia (por derogacin del artculo 23 en sentenciadel 12 de febrero de 1998).

    Acciones jurisdiccionales o administrativas

    Ejercer acciones populares y recursos de amparo degarantas constitucionales, as como contenciosos-administrativos de plena jurisdiccin y proteccin delos derechos humanos (artculo 5).

    Actuaciones especiales

    Realizar estudios e investigaciones a fin de incorporarel Derecho Internacional de los Derechos Humanos enel ordenamiento jurdico interno, de acuerdo al artculo4.6.

    Recomendar anteproyectos de ley en materia de sucompetencia, conforme al artculo 4.5.

    C. Desafos del fenmeno migratorioen el rea centroamericana

    El reconocimiento de la naturaleza, caractersticas ynecesidades cambiantes de las migraciones y de laspersonas migrantes en la regin es un hecho que reflejael carcter complejo y diverso de este fenmeno en susexpresiones sociales, territoriales y temporales. Eldesafo que plantean las modalidades contemporneasde las poblaciones desplazadas o migrantes forzadas en

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    Amrica Central lo constituye la ineludible e impos-tergable integracin efectiva de dichas poblaciones enlos procesos nacionales y regionales de desarrollo.

    Un fenmeno creciente en el mbito de la regincentroamericana es, precisamente, el de las migracionesirregulares o indocumentadas, el cual demanda impulsar,entre otras, medidas efectivas de prevencin en materiade derechos humanos. Esta labor tiene dos dimensionesbsicas:

    En las comunidades de origen, a fin de lograr unaadecuada y efectiva informacin en relacin con lasituacin real del pas al que se pretende emigrar, demanera tal que se logre minimizar, e incluso eliminar,situaciones que puedan afectar o lesionar los derechosfundamentales de los migrantes.

    En las comunidades de destino o de trnsito, con elfin de facilitar el derecho a la insercin e igualdadreal, y al desarrollo social y econmico de laspersonas que emigran.

    De este modo, debe tenerse presente que el carcterintra y extrarregional de la movilidad de la poblacincentroamericana requiere esfuerzos de cooperacinentre los organismos de defensa de derechos humanos -gubernamentales y no gubernamentales- no solo enCentroamrica, sino tambin en y con los pases deAmrica del Norte y del Sur hacia donde se dirige oreside un contingente significativo de esa poblacin, obien, de donde proceden flujos migratorios que seinternan y/o transitan por los pases del istmo.

    En consecuencia, la necesidad de instrumentar losllamados enfoques integrales de la migracin es un

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    requisito indispensable para darle sentido y orientacina las polticas y planes dirigidos a las poblacionesmigrantes. Un ejemplo de la necesidad de haceroperativo este enfoque integral es el de superar lasvisiones limitadas y de corto plazo sobre los efectos dela emigracin procedente de los pases de la regincentroamericana.

    Hasta hace poco tiempo, el fenmeno de la migracinera valorado exclusivamente desde el punto de vistaeconmico, materializado en las remesas familiares delos trabajadores migrantes en el exterior. Sin embargo,los Estados, particularmente en Centroamrica, no hanasumido consideraciones ni polticas explcitas acercade otros impactos ms profundos y de ms largo plazo,como pueden ser, entre otros, el cambio en los patronesde consumo; la prdida de recursos humanos esencialesen las estrategias nacionales de desarrollo; los procesosde segregacin social que ocurren en las comunidadesde origen; la prdida en trminos de formacin ycapacitacin que significa la emigracin de recursoscalificados o no, y los efectos sobre la integracinfamiliar que, en general, son poco conocidos en susdimensiones, especificidades y prioridades.

    La exposicin a violaciones de los derechos humanosde las poblaciones migrantes a partir del incremento deeste fenmeno exige no solo el desarrollo de actividadesde defensa y proteccin, sino tambin el reforzamiento,revisin y actualizacin de marcos jurdicos internos yconvenios internacionales que fundamenten esasacciones.

    En ese sentido, resulta urgente la implementacinde programas de sensibilizacin que pongan en relieve

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    las contribuciones de las personas y familias migrantesen los procesos de desarrollo en general y, en particular,en las actividades productivas de las zonas en que seasientan, como otra forma de combatir el incrementode posiciones y actitudes xenofbicas y dar lugar a unacultura de paz, tolerancia e igualdad.

    Por otro lado, considerando la dimensin delfenmeno migratorio, la atencin de las necesidades delas poblaciones retornadas a sus pases de origen,reubicadas o que permanecen en lugares de asenta-miento, debe convertirse en un tema prioritario en lasagendas de las instituciones de proteccin y promocindel desarrollo en la medida en que la insatisfaccin desus necesidades las puede colocar nuevamente- enposicin de emigrantes potenciales.

    La defensa y proteccin efectivas de los derechoshumanos inherentes a la poblacin migrante debeabordarse desde una perspectiva integral, mxime si setiene en cuenta que la relacin entre pobreza,gobernabilidad, construccin de la democracia,migracin y derechos humanos es un tema que an noha sido explorado suficientemente pero que requiere laatencin de los gobiernos y los diversos sectoressociales, siendo la labor de las Procuraduras yDefensoras de Derechos Humanos de fundamentalimportancia en el impulso de tal debate y en lageneracin de polticas de Estado de alcance nacional yregional.

    En este sentido, es importante aunar criterios,acciones y esfuerzos por parte de los rganos de defensade derechos humanos de la regin. Para ello es necesario

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    contar con informacin clara y precisa de los plan-teamientos que se han hecho en la materia, incluyendoreferencias tanto del sistema universal de derechoshumanos como del sistema regional interamericano, ascomo con los aportes de los distintos espacios dediscusin que se han dado.

    Con tal propsito se ha planteado esta publicacin,la cual no solo rescata la memoria histrica institucionalde la labor del Consejo Centroamericano de Procu-radores de Derechos Humanos en el tema migratorio,sino que permite reactivar y potenciar las propuestas yacciones que en su momento y de forma muy atinada, ycon el concurso de expertos, funcionarios y sociedadcivil, se han planteado y que hoy, igual que entonces,mantienen plena vigencia.

    Especial nfasis se da al Seminario-Taller Meca-nismos de coordinacin para la ejecucin de polticasen materia migratoria, realizado en febrero del aopasado en Managua, Nicaragua, de cuyas intervencionesse logr la elaboracin de un plan de accin queincorpora los planteamientos anteriores y aprovecha,particularmente, la experiencia y disposicin de lasinstituciones defensoras en la proteccin de los derechosde las poblaciones migrantes.

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    II. ACCIONES CONCRETAS DELCONSEJO CENTROAMERICANO

    DE PROCURADORES DE LOSDERECHOS HUMANOS PARA LA

    PROTECCION DE LASPOBLACIONES MIGRANTES

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    A. Carta de compromiso del ConsejoCentroamericano de Procuradoresde los Derechos Humanos sobre laproblemtica de la poblacindesarraigada establecida en lospases de Amrica Central

    Tegucigalpa, 3 de noviembre de 1995

    I. Justificacin

    El problema del desarraigo es asunto de primer ordenpara la comunidad internacional y de especialimportancia para los estados centroamericanos.

    Distintas situaciones de guerra civil, conflictosinternacionales, disturbios tnicos, discriminacinracial, intolerancia religiosa, degradacin del medioambiente, pobreza extrema o la bsqueda de mejorescondiciones de vida, expulsan a millones de personasde su pas o lugar de origen e involucran a tercerosestados como receptores de estas poblaciones.

    Segn la Organizacin Mundial para la Migracin,

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    actualmente existen ms de setenta millones detrabajadores migrantes alrededor del mundo y uninforme del Fondo de las Naciones Unidas para laPoblacin estima que el nmero de migrantes en el globoasciende a 125 millones, lo que significa cerca del 2%de la poblacin mundial.

    A finales de los aos setenta y durante la dcada delos ochenta Centroamrica experimenta el fenmeno deflujos masivos de personas que se ven obligadas a dejarsus pases de origen en razn de conflictos internos,violencia generalizada y violacin masiva de losderechos humanos que afectan a grandes sectores de lapoblacin. Posteriormente a esta causa de desarraigose suman otras de carcter estructural, especialmentede orden social y econmico, que vienen a agudizar elproblema.

    Actualmente se reporta un nmero aproximado desesenta mil refugiados centroamericanos, para un totalestimado en la regin de ms de un milln de personasde origen centroamericano en estado de desarraigo.

    Este fenmeno no puede entenderse sino comoresultado de condiciones violatorias de los derechos delas personas que migran, violaciones de derechoshumanos que se presentan tanto en el orden civil ypoltico como en los planos econmicos, social, culturaly de desarrollo. As mismo estos grupos de personas endesarraigo posteriormente son objeto de mltiplesviolaciones de sus derechos en los pases receptores.

    La desigualdad en los trminos y sistemas dedistribucin de la riqueza y control poltico, en el accesoa los medios de produccin y a los sistemas de salud y

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    educacin, son variantes sobre un mismo tema: La faltade humanizacin de los modelos polticos, sociales yeconmicos establecidos.

    Las explicaciones sobre causas, razones yjustificaciones que se ensayan podran ser distintas peroel resultado es uno, real y palpable y que se traduce encrticas condiciones de vida de cientos de miles dehermanos centroamericanos.

    II. Antecedentes

    La comunidad internacional y como parte de stalos estados centroamericanos han adoptado medidas deorden jurdico y poltico con el objetivo de proteger losderechos humanos en general y en especfico losderechos de las poblaciones desarraigadas, llmensestos refugiados, desplazados, indocumentados,solicitantes de asilo, residentes, exrefugiados, etc.

    En consecuencia se han dispuesto distintosinstrumentos internacionales atinentes al tema que hansido suscritos o suscritos y ratificados por los pasesdel rea. Algunos de mayor relevancia son:

    - Declaracin Universal de Derechos Humanos (10 deDiciembre de 1948)

    - Declaracin Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre (1948)

    - Convencin Americana sobre Derechos Humanos oPacto de San Jos de Costa Rica (San Jos, 22 deNoviembre 1969)

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    - Convencin sobre el Estatuto de los refugiados,suscrito en Ginebra en 1951

    - Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados,suscrito en Nueva York en 1967

    Especficamente en cuanto a instrumentos regionalesdebe destacarse lo siguiente:

    - La Declaracin de Cartagena sobre los Refugiadosde 1984, la cual extiende la nocin que sobre lacondicin de refugiado se recomienda utilizar en laregin centroamericana, de manera tal que se incluyedentro de la definicin de refugiado tanto loselementos de la Convencin de 1951 y el Protocolode 1967 como tambin a las personas que han huidode sus pases porque su vida, seguridad o libertadhan sido amenazadas por la violencia generalizada,la agresin extranjera, los conflictos internos, laviolacin masiva de los derechos humanos u otrascircunstancias que hayan perturbado gravemente elorden pblico.

    - El Procedimiento para el Establecimiento de una PazFirme y Duradera en Centroamrica (Esquipulas II)de 1987.

    - Asimismo, la Conferencia Internacional sobreRefugiados Centroamericanos (CIREFCA) con-templa que como normas jurdicas y prcticasaplicables sobre la materia en Centroamrica losprincipios y normas de derechos humanos bsicosbenefician tambin a los refugiados y repatriados,as como a las personas desplazadas... dado que

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    las mismas se aplican a todas las personas que seencuentren en el territorio de los Estados.

    - El documento jurdico de CIREFCA sobre Principiosy Criterios para la Proteccin y Asistencia a losRefugiados, Repatriados y Desplazados Cen-troamericanos.

    - Finalmente, la Declaracin de San Jos sobreRefugiados y Personas Desplazadas de 1994 destacalos avances del Procedimiento para el Estable-cimiento de una Paz Firme y Duradera en Centroam-rica (Esquipulas II) y los logros propiciados por laDeclaracin y Plan de Accin concertado a favor delos Refugiados, Repatriados y Desplazados Cen-troamericanos (CIREFCA), y emite importantesconclusiones sobre el tratamiento que se recomiendahacer en relacin con el tema de refugiados ypersonas desplazadas.

    - Resultan de inters adems las Resoluciones de laAsamblea General de las Naciones Unidas sobreasistencia a Refugiados, Repatriados y PersonasDesplazadas en Amrica Central; as como lasResoluciones de la Asamblea General de laOrganizacin de Estados Americanos sobreRefugiados, Repatriados y Desplazados en elHemisferio Americano.

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    III. Considerando

    1- Que de acuerdo con el Acta de Antigua Guatemaladel 30 de abril de 1994, como objetivos del ConsejoCentroamericano de Procuradores de los DerechosHumanos se establece la coordinacin y fortale-cimiento de la promocin y proteccin de losderechos humanos a nivel regional centroamericanoacorde con las nuevas relaciones de convivenciasocial que han surgido en el rea, as como elfortalecimiento, desarrollo y armonizacin de losdistintos sistemas nacionales de proteccin a losderechos humanos frente a los nuevos desafos de laregin.

    2- Que dentro de las competencias internas y acuerdosregionales de los Procuradores de los DerechosHumanos de Centroamrica la proteccin ypromocin de los derechos de las personas quehabitan los distintos Estados de la regin es unatarea fundamental.

    3- Que como medida indispensable para alcanzar la paz,la democracia, los derechos humanos y el desarrollosustentable de los pueblos centroamericanos debeprestarse especial atencin a los problemas deaquellos grupos poblacionales vulnerables y sectorespobres de la sociedad que merecen mayor ampliacinde sus opciones y oportunidades de desarrollo yrealizacin individual y colectiva.

    4- Que en materia de atencin de poblacionesvulnerables y poblaciones desarraigadas resulta

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    primordial destacar el derecho a la permanencia ensu lugar de origen del que gozan todas las personas.

    5- Que como tal, el problema de las poblacionesdesarraigadas en los pases de Amrica Central esasunto que compete e importa a todos los Procu-radores de los Derechos Humanos de la regin comoejercicio del control de las responsabilidades pblicasque poseen y en el diseo de soluciones y propuestasde nuevas oportunidades de desarrollo.

    6- Que, considerando la importancia que a partir de laConferencia Mundial sobre Derechos Humanosrealizada en Viena en junio de 1993 se establece laconvergencia entre el Derecho Internacional de losDerechos Humanos, el Derecho InternacionalHumanitario y el Derecho Internacional de Re-fugiados, y que particularmente el tema deldesarraigo en Centroamrica debe ser tratado de unaforma humanitaria y eficaz en el presente AoInternacional de la Tolerancia, se estima oportunoestablecer el compromiso de los Procuradores de losDerechos Humanos de Centroamrica al respecto.

    Los Procuradores de los Derechos Humanos deCentroamrica, en el marco del Seminario SistemaCentroamericano de Proteccin de los DerechosHumanos realizado en la ciudad de Tegucigalpa,Honduras durante los das 2 y 3 de noviembre de 1995.

    Se comprometen a:

    1- Difundir y promover el conocimiento y respeto delas normas internacionales relativas a la proteccin

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    de los refugiados y otras poblaciones desarraigadasen el rea centroamericana, as como los principioscontenidos en los instrumentos regionales derivadosantes sealados (Convencin Americana sobreDerechos Humanos, Declaracin de Cartagena sobrelos Refugiados (1984) y Declaracin de San Jossobre Refugiados y Personas Desplazadas (1994),entre otros.

    2- Reiterar la responsabilidad de los estados cen-troamericanos de erradicar, con el apoyo de lacomunidad internacional, las causas que originan elxodo forzoso de personas y fomentar la plenaobservancia de los derechos econmicos, sociales yculturales a fin de coadyuvar a su desarrollo y tutelajurdica.

    3- Emprender y promover acciones ante las insti-tuciones de gobierno y parlamentarias competentespara aquellos pases centroamericanos que an nohan implementado legislacin interna referente altema de los refugiados y poblaciones en desarraigoen general, adopten la legislacin correspondienteen concordancia con los instrumentos internacionalesexistentes sobre la materia.

    4- Emprender y promover acciones ante las situacionesde gobierno y parlamentarias competentes para quese armonicen las legislaciones, criterios y proce-dimientos internos ya existentes en los pases del reacentroamericana en relacin con refugiados ypoblaciones desarraigadas en general con lanormativa y principios de Derecho Internacionalexistentes y que rigen la materia.

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    5- Procurar la ratificacin por parte de todos los estadoscentroamericanos de la Convencin Internacionalsobre la Proteccin de los Derechos de todos losTrabajadores Migratorios y sus Familiares aprobadaen la 69a. Sesin Plenaria de la Asamblea Generalde las Naciones Unidas del 18 de Diciembre de 1990.

    6- Promover el establecimiento de un cdigo dederechos bsicos del desarraigado en la regin y velarpor su conocimiento y aplicacin por parte de lasautoridades de los pases centroamericanos.

    7- Velar por las condiciones de vida de las poblacionesrefugiadas y desarraigadas y proponer nuevasalternativas de integracin de stas en los procesosproductivos, educativos, sociales y culturales de losdistintos pases centroamericanos en que seencuentren radicadas.

    8- Velar con especial atencin a favor de las condicionesde vida de las mujeres en situacin de refugio odesarraigo que se encuentran radicadas en pases delrea centroamericana, de conformidad con losmarcos normativos de proteccin y la Convencinsobre la Eliminacin de todas Formas de Discri-minacin contra la Mujer (1979), la ConvencinInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer (Convencin de Belemdo Par) (1994), la Gua del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Refugiados para laProteccin de Mujeres Refugiadas, el Primer ForoRegional sobre Enfoque de Gnero en el Trabajo conlas Mujeres Refugiadas, Repatriadas y Desplazadas(FOREFEM) y los acuerdos tomados en la IV

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada enBeijing en 1995.

    9- Velar con especial atencin a favor de las condicionesde vida de los nios, nias y adolescentes en situacinde refugio o desarraigo que se encuentran radicadosen pases del rea centroamericana, de conformidadcon los marcos normativos de proteccin y laConvencin sobre los Derechos del Nio (1990) y laGua del Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Refugiados (ACNUR) para la Proteccin yAsistencia de Nios Refugiados.

    10-Velar con especial atencin a favor de las condicionesde vida de las poblaciones indgenas centroame-ricanas en estado de desarraigo y de conformidadcon la proclamacin del Decenio Internacional delos Pueblos Indgenas (1994-2004) segn resolucin48/163 de la Organizacin de las Naciones Unidas.

    11-Fortalecer la coordinacin y colaboracin con el AltoComisionado de las Naciones Unidas para losRefugiados (ACNUR), la Organizacin Internacionalpara las Migraciones (OIM), la OrganizacinInternacional del Trabajo (OIT), el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), elInstituto Interamericano de Derechos Humanos(IIDH) y otras agencias internacionales, as como conlas organizaciones no gubernamentales nacionales,para la consecucin de los fines precitados.

    Se suscribe la presente CARTA DE COMPROMISOSOBRE LA PROBLEMTICA DE LA POBLACIN

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    DESARRAIGADA ESTABLECIDA EN LOS PASESDE AMRICA CENTRAL en la ciudad de Tegucigalpa,Honduras, el da 3 de noviembre de mil novecientosnoventa y cinco.

    Rodrigo Alberto Carazo ZelednDefensor de los Habitantes de la Repblica de CostaRica

    Jorge Mario Garca LaguardiaProcurador de los Derechos Humanos de la Repblicade Guatemala

    Victoria Marina Velzquez de AvilsProcuradora para la Defensa de los Derechos Humanosde la Repblica de El Salvador

    Leo Valladares LanzaComisionado de los Derechos Humanos de la Repblicade Honduras

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    B. Foro Regional sobre DerechosHumanos, Refugiados yMigraciones en Amrica Central

    San Jos, 28 - 30 de octubre de 1996

    1. Recomendaciones sobre lineamientos de accin

    a. El FORO hace un reconocimiento al ConsejoCentroamericano de Procuradores de DerechosHumanos por la oportuna convocatoria a este eventoque se enmarca dentro de las actividades de ejecucinde la Carta de Compromiso del Consejo Centroame-ricano de Procuradores de Derechos Humanos del 3de noviembre de 1995 sobre la Problemtica de laPoblacin Desarraigada en Amrica Central.

    b. Considerando que en el marco de sus competenciascorresponde a las Procuraduras y Defensoras deDerechos Humanos velar por la proteccin ypromocin de los derechos humanos de personasmigrantes bajo su tutela, el FORO exhorta a losProcuradores y Defensores de Derechos Humanos aque, dentro de las agendas de sus respectivasinstituciones, presten especial atencin a laproblemtica de estas poblaciones afectadas por laviolencia, la pobreza, la exclusin social y ladiscriminacin con reconocimiento de la espe-cificidad que corresponde a mujeres, nios, nias,adolescentes y personas de la tercera edad.

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    c. Al constatar la necesidad de contar con el marcojurdico adecuado, el FORO hace un llamado paraque los pases de la regin que no lo hayan hechoratifiquen los convenios internacionales en la materiay, especficamente, la Convencin Internacional delos Derechos Humanos de todos los TrabajadoresMigratorios y de sus Familiares (1990). En estesentido, se insta a los Procuradores y Defensores deDerechos Humanos a apoyar las acciones con-ducentes a la ratificacin de estos instrumentos y, enel ejercicio de sus responsabilidades de tutela, velarpor el cumplimiento de sus normas fundamentales.

    d. El FORO hace eco de las recomendaciones con-tenidas en la Declaracin de Cartagena de 1984 sobrelos Refugiados y la Declaracin de San Jos de 1994sobre Refugiados y Personas Desplazadas en elsentido de promover el levantamiento de las reservasa la Convencin de 1951 sobre el Estatuto de losRefugiados en los pases de la regin que an lasmantienen, as como la progresiva armonizacinlegislativa de los pases del istmo en dicha materia.Con este fin, el FORO solicita al Consejo Cen-troamericano de Procuradores de Derechos Humanosque apoye las acciones emprendidas por losgobiernos de la regin, las cuales contribuyen agarantizar el acceso de los refugiados a losmecanismos de proteccin que les corresponden.

    e. El FORO hace un llamado a los Procuradores yDefensores de los Derechos Humanos para quecontinen con el apoyo a los procesos que garanticenla efectiva aplicacin de las normas contenidas en la

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    Convencin Internacional de los Derechos del Nio,ratificada desde 1990 en toda la regin, con especialpreocupacin para que se aplique en todos susextremos el derecho a la no discriminacin de ningnnio, nia o adolescente por razones de nacionalidad.Asimismo, se les insta para que en el ejercicio desus respectivas competencias, velen por la prestacinde servicios de calidad a los nios, nias yadolescentes migrantes en las reas de educacin,salud, asistencia social y legal en los pases receptoressin ningn tipo de exclusin ni maltrato, inde-pendientemente de la situacin migratoria de suspadres.

    f. En virtud de los derechos humanos que asisten a lasmujeres, y tomando en cuenta el papel protagnicoque han jugado en la regin para consolidar la paz,el FORO recomienda que los Procuradores deDerechos Humanos velen para que los responsablesde polticas migratorias tomen en cuenta lasnecesidades especficas de las mujeres migrantes.Para el logro de este objetivo es fundamental que elConsejo promueva la participacin de las mujeresafectadas por el desarraigo en los programas decapacitacin que se desarrollen en la regin.Asimismo, se recomienda que las bases de datos quese generen alrededor del fenmeno migratoriocontengan la especificidad por sexo, edad ycomposicin familiar.

    g. El FORO reconoci la importancia de que losProcuradores y Defensores de la regin apoyen a losgobiernos en la formulacin y revisin de polticas

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    migratorias que favorezcan el proceso de integraciny desarrollo sostenible del rea centroamericana enun marco de respeto a los derechos humanos de laspoblaciones migrantes. El FORO considera que parapropiciar la viabilidad de dichas polticas esconveniente que, antes de su aprobacin, se procedaa un amplio proceso de consulta con los diferentesactores del proceso migratorio.

    h. El FORO exhorta a los Procuradores y Defensoresde los Derechos Humanos para que apoyen losesfuerzos que vienen realizando los Directores deMigracin para incluir en la legislacin penal de losrespectivos pases la triplicacin del delito de trficode personas.

    i. El FORO constata que, para el efectivo ejercicio delos derechos humanos de las poblaciones migrantesy refugiadas, es necesario que los Procuradores yDefensores propicien campaas de informacin,sensibilizacin, capacitacin y difusin dirigidasespecialmente a que estas poblaciones conozcan susderechos y deberes, y la manera de exigirlos ycumplirlos.

    j. El FORO reconoce los esfuerzos ms recientes delos gobiernos de la regin para el tratamientohumanitario de las poblaciones migrantes yrefugiadas plasmados en la reunin de Presidentesde Mxico y Amrica Central de Tuxtla II. En virtudde lo anterior, el FORO recomienda a los Pro-curadores y Defensores que procuren el incrementode los esfuerzos de capacitacin hacia las autoridadesnacionales en materia de derechos humanos,

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    legislacin y procedimientos aplicables, con-tribuyendo a la construccin de una cultura dedeberes y derechos en materia migratoria.

    k. El FORO toma nota de las iniciativas y accionespositivas emprendidas por los gobiernos, lasProcuraduras y Defensoras de Derechos Humanos,los organismos internacionales, las ONG, las iglesiasy la poblacin migrante para aunar esfuerzos a favorde la defensa y el efectivo ejercicio de sus derechos.A este respecto, el FORO recomienda que se propicieun intercambio de estas experiencias bajo lacoordinacin del Consejo Centroamericano deProcuradores de Derechos Humanos.

    l. El fenmeno de la migracin internacional requierede un mayor esfuerzo de investigacin a fin demejorar el conocimiento de la problemticamigratoria. El FORO, por lo tanto, propone a losorganismos internacionales especializados en lamateria que propicien trabajos de investigacinaplicada a nivel nacional, binacional y regional queinformen a la opinin pblica sobre la contribucinde los migrantes al desarrollo del pas y promuevanactitudes de respeto, tolerancia y solidaridad.

    m.El FORO reconoce el aporte de las poblacionesmigrantes al desarrollo econmico, social y culturalde los pases de recepcin. Sin embargo, este aportese ve opacado por el surgimiento de manifestacionesde intolerancia hacia el migrante. Por tanto, el FOROrecomienda que se lleven a cabo campaas desensibilizacin a nivel nacional y regional queinformen a la opinin pblica sobre la contribucin

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    de los migrantes al desarrollo del pas y promuevanactitudes de respeto, tolerancia y solidaridad.

    n. El FORO constata con preocupacin las violacionesque las poblaciones migrantes sufren en el ejerciciode sus derechos laborales, tales como jornadasexcesivas, salarios inferiores de los establecidos porley y restricciones a la libertad de movimiento.Asimismo, toma nota de las quejas formuladas porlas poblaciones afectadas por dificultades en elacceso a los servicios bsicos de salud, educacin yasistencia social entre otros. En consecuencia, elFORO urge a los Procuradores y Defensores deDerechos Humanos que soliciten a los gobiernos seestablezcan los mecanismos que garanticen que losempleadores cumplan con el debido respeto losderechos inherentes de los trabajadores migrantes.

    o. El FORO toma nota de los esfuerzos de los gobiernosde los pases de origen de los migrantes tendientes ala regularizacin de su condicin migratoria yproteccin de sus derechos fundamentales en el pasde destino. En este contexto, el FORO urge a losProcuradores y Defensores de los Derechos Humanosa que refuercen la tutela, a travs de los rganoscompetentes, de los derechos de sus connacionalesen el exterior.

    p. El FORO reconoce el derecho y deber del Estadopara establecer mecanismos de control migratorio,en cuya ejecucin las autoridades pblicas res-ponsables deben actuar con absoluto respeto a losderechos humanos de los migrantes. A este respecto,el FORO exhorta a los Procuradores de Derechos

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    Humanos y Defensores de los Habitantes de la reginpara que, en el cumplimiento de sus competencias,velen por el respeto irrestricto del principio de nodevolucin de los refugiados y el ejercicio de losderechos humanos de los migrantes ante la aplicacinde las medidas administrativas de control migratorio,con especial consideracin al principio de la unidadfamiliar.

    q. El FORO expresa su satisfaccin por la vigencia eimportancia que la institucin de la Procuradura delos Derechos Humanos ha alcanzado en AmricaCentral y manifiesta su apoyo a los esfuerzos quevienen realizando otros pases de la regin, enparticular las repblicas de Nicaragua y Panam, paraculminar los procesos de creacin de esta institucin.

    2. Mecanismos para la implementacin de loslineamientos de accin

    Instancia regional

    El FORO recomienda al Consejo Centroamericanode Procuradores de Derechos Humanos que establezcanun mecanismo de coordinacin y consulta con lasautoridades nacionales competentes, los organismosinternacionales y las organizaciones no gubernamentalesvinculadas a las temticas de migracin y refugio, ascomo con los representantes de las poblaciones afectadasde cada pas con el propsito de:

    Coordinar esfuerzos para apoyar a las Procuraduras

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    y Defensoras de Derechos Humanos en su labor develar por el respeto de los derechos que asisten a losmigrantes con reconocimiento de la especificidad quecorresponde a hombres, mujeres, nios, adolescentesy personas de la tercera edad.

    Difundir informacin relevante respecto al cum-plimiento de las acciones de inters regionalprogramadas en cada pas o aquellas que, por suimportancia y relevancia, deban ser conocidas porcada una de las instancias locales en materia demigracin y refugio.

    Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de losacuerdos regionales oficiales en materia de migraciny refugio.

    Garantizar por todos los medios, formas y meca-nismos posibles la participacin de los representantesde las poblaciones migrantes, as como de organi-zaciones de base, las ONG e iglesias comoinstancias de la sociedad civil- en los procesos deconsulta relacionados con las migraciones y elrefugio.

    Promover la ratificacin y el posterior cumplimientode instrumentos internacionales en materia demigracin y refugio, as como la correspondientearmonizacin regional.

    Instancias nacionales

    Recomendar que cada una de las Procuraduras yDefensoras de Derechos Humanos convoque, a nivel

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    nacional, la conformacin de una instancia local que serena peridicamente, con carcter participativo ymultisectorial para contribuir al cumplimiento de loslineamientos propuestos por el FORO. A efectos deevitar duplicidades, las Procuraduras buscarn lacoordinacin con instancias similares que estn enfuncionamiento en sus respectivos pases. Procurarntambin que se garantice la participacin de la sociedadcivil, incluyendo representantes de la poblacin afectaday los medios de comunicacin social, a efectos depromover el anlisis de la problemtica y proponersoluciones duraderas en materia de migracin y refugio.

    Recomendaciones generales

    A las entidades vinculadas con la temtica, apoyartcnica y financieramente, de acuerdo a susposibilidades, al Consejo Centroamericano deProcuradores de Derechos Humanos, para darleefectividad al mecanismo de consulta y coordinacinrecomendado.

    A las Procuraduras y Defensoras, continuar losesfuerzos de concertacin con los distintos actoresde carcter internacional, regional y local, con elpropsito de garantizar el respeto a los derechos delas poblaciones migrantes.

    Al Consejo Centroamericano de Procuradores deDerechos Humanos, convocar a un foro de ampliaparticipacin para dar seguimiento al avance en laimplementacin de los lineamientos adoptados porel FORO.

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    C. Resolucin del ConsejoCentroamericano de Procuradoresde los Derechos Humanos ante elSenado de los Estados Unidos deNorteamrica por la aprobacin delegislacin que afecta los derechosde los migrantes

    El Consejo Centroamericano de Procuradoresde los Derechos Humanos

    Ha conocido la Resolucin de la Cmara deRepresentantes de los Estados Unidos de Norteamricaque dispone el endurecimiento de las leyes relacionadascon los derechos y trato de las personas indocumentadasen dicha nacin.

    En relacin con esa legislacin y en cumplimientode los derechos adquiridos segn la Carta deCompromiso sobre la problemtica de la poblacindesarraigada establecida en los pases de AmricaCentral suscrita por el Consejo de Procuradores deDerechos Humanos de Centroamrica en Tegucigalpa,Honduras, el da 3 de noviembre de 1995

    Considera

    1- Que el problema del desarraigo como fenmenohumano y social es asunto de primer orden para laComunidad Internacional y como tal debe serasumido y atendido consecuentemente por todas lasnaciones del orbe.

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    2- Que el fenmeno de las migraciones es resultado dela existencia de condiciones violatorias de losderechos de las personas migrantes en sus pases deorigen. Este hecho se ha configurado mediantetransgresiones a los derechos civiles y polticos yhace especial referencia a la existencia de estructurasviolatorias de los derechos econmicos, sociales,culturales y de desarrollo en esos Estados.

    3- Que, adems, distintas situaciones de guerra civil,conflictos internacionales, disturbios tnicos,discriminacin racial, intolerancia religiosa,degradacin del medio ambiente, pobreza extrema yla bsqueda de mejores condiciones de vida puedencitarse como factores concretos que han expulsado amillones de personas de su pas de origen einvolucran a terceros Estados como territoriosreceptores de estas poblaciones.

    4- Que, dadas estas razones, es prioritario evitar quelas personas migrantes vuelvan a sufrir violacionesa los derechos fundamentales propios o de susfamilias en los pases receptores.

    5- Que la resolucin de la Cmara de Representantesde los Estados Unidos de Amrica establece unamarcada desproteccin jurdica para las personasindocumentadas en dicho pas. Dentro de estasmedidas destaca la negacin de los derechos a lasalud, a la educacin y a otros beneficios de la accinsocial federal de ese pas para las personasindocumentadas e incluso para sus hijos nacidos enterritorio estadounidense.

    6- Que se han dispuesto drsticas sanciones a las

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    empresas estadounidenses que contratan personasmigrantes para realizar trabajos agrcolas y de otrandole, establecindose multas y medidas de presincon el objeto de que no ofrezcan empleo a dichaspersonas, hecho que viola derechos laboralesfundamentales.

    7- Que estas medidas aprobadas por la Cmara deRepresentantes afectan derechos fundamentales decentenares de miles de centroamericanos que se hanvisto obligados a migrar hacia los Estados Unidosde Amrica y que en la actualidad contribuyensignificativamente al desarrollo productivo de esanacin.

    8- En razn de las anteriores consideraciones, esteConsejo

    Manifiesta

    I- Que el problema de las poblaciones en estado dedesarraigo, y especficamente el estado de loscentroamericanos, es asunto que compete a todos losProcuradores de Derechos Humanos de la regin enel ejercicio del control de las responsabilidadespblicas que poseen y en el diseo de soluciones ypropuestas de nuevas oportunidades de desarrollo enlas Amricas.

    II- Que la disposicin de la Cmara de Representantesde los Estados Unidos de Amrica afecta de formaabierta y discriminatoria el disfrute de los derechosfundamentales de las personas migrantes radicadasen dicha nacin.

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    III-Que a raz de la confusin por parte de la Cmara deRepresentantes de los Estados Unidos de Amricaen relacin con el derecho a la nacionalidad, seproduce una seria discriminacin que viola losderechos fundamentales de los hijos e hijas depersonas migrantes nacidos en territorio esta-dounidense.

    IV-Que tales violaciones a los derechos de estas personases contraria a los ms elementales principiosreconocidos por el Derecho Internacional de losDerechos Humanos y por el Derecho InternacionalHumanitario.

    Por tanto

    El Consejo Centroamericano de Procuradoresde los Derechos Humanos

    Resuelve

    I- Presentar su formal protesta ante la Cmara deRepresentantes y ante el Senado de los EstadosUnidos de Amrica, por la aprobacin de legislacinque afecta los derechos fundamentales de laspersonas indocumentadas que en estado de desarraigose encuentran en territorio estadounidense, as comola de sus hijos nacidos en dicho territorio, la cualviola principios bsicos de Derecho Internacional deDerechos Humanos y Derecho InternacionalHumanitario.

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    II- Poner esta propuesta en conocimiento de la ComisinInteramericana de Derechos Humanos.

    III-Comunicar la presente resolucin a los Gobiernos yCongresos de Mxico, Belice, Guatemala, Honduras,El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panam, y alParlamento Centroamericano.

    Dr. Jorge Mario Garca LaguardiaPresidente del Consejo Centroamericano deProcuradores de Derechos Humanos y Procurador delos Derechos Humanos de Guatemala

    Dr. Rodrigo Alberto CarazoDefensor de los Habitantes de la Repblica de CostaRica

    Dr. Leo Valladares LanzaComisionado Nacional de Proteccin de los DerechosHumanos de la Repblica de Honduras

    Lic. Victoria Marina de AvilsProcuradora para la Defensa de los Derechos Humanosde la Repblica de El Salvador

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    D. V Congreso Anual de la FederacinIberoamericana de Ombudsman(FIO)

    Mxico, 21 - 24 de noviembre del 2000

    1. Lneas de accin estratgicas para el trabajo de lasorganizaciones miembros de la FederacinIberoamericana de Ombudsman

    Acciones concretas para implementar dicha lneasde accin

    Las y los Defensores del Pueblo, Procuradores,Proveedores, Comisionados y Presidentes de lasComisiones Pblicas de Derechos Humanos, reunidosen el marco del V Congreso Anual de la FederacinIberoamericana de Ombudsman (FIO) en la ciudad deMxico, del 21 al 24 de noviembre del 2000, desarro-llando los compromisos adquiridos en la Declaracinde Mxico, convienen en adoptar las siguientes lneasde accin estratgica para el trabajo de las organi-zaciones miembros de la Federacin Iberoamericana deOmbudsman.

    El Consejo Rector de la FIO les dara seguimiento yevaluara en el plazo de seis meses las medidas tomadaspor las instituciones miembros, rindiendo sobre todoello un informe a la prxima Asamblea General AnualOrdinaria de la FIO.

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    A continuacin se enumeran las lneas de accinestratgicas, as como la accin concreta a realizar conel fin de implementarlas:

    I. Migrantes

    Las y los Ombudsman de Iberoamrica abordarn elfenmeno migratorio desde una perspectiva com-prensiva que tenga en cuenta sus distintos aspectos yconsidere al migrante como sujeto y no como objeto.Al hacerlo, debern adoptar medidas a nivel nacional,subrregional e internacional, a fin de intercambiarinformacin constantemente y unificar criterios enrelacin a las causas y consecuencias de las violacionesa derechos humanos de la poblacin migrante.Asimismo, darn a conocer a sus respectivos gobiernosy a la comunidad internacional la postura, propuestas ycompromisos de la FIO sobre este tema.

    En este sentido, y de acuerdo a las particularescircunstancias de cada institucin, adoptarn comopunto de partida las siguientes acciones concretas:

    Difundir y promover la aplicacin de la Convencinde Viena sobre Relaciones Consulares, parti-cularmente su artculo 36, el cual fue objeto de laemisin de la Opinin Consultiva nmero 16 de laCorte Interamericana de Derechos Humanos. (ElIIDH enviar a travs del foro de discusin dichaopinin consultiva).

    Buscar un acercamiento con la Relatora Especial delas Naciones Unidas para los Derechos Humanos delos Migrantes dentro del marco de la resolucin 2000/

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    48 de la Comisin de Derechos Humanos (ONU),con miras a que la FIO o sus miembros de maneraindividualizada suministren sus comentarios,observaciones y datos con relacin al tema de losmigrantes para su integracin en el informe de laRelatora. (El Presidente de la FIO enviar una cartaa la Relatora Especial, incluyendo conclusiones quesobre el tema aprob el Consejo Centroamericanode Procuradores y Defensores de Derechos Hu-manos).

    Celebrar convenios de colaboracin de manerabilateral o multilateral entre los Ombudsman de laregin con miras a proteger y promover los derechosde los migrantes. (Los Ombudsman informarn a laFIO sobre la celebracin de dichos convenios).

    Estudiar y analizar la conveniencia de proponer elinicio de las negociaciones acerca de una ConvencinInteramericana sobre los Derechos Humanos de losTrabajadores Migratorios.

    Promover al interior de los pases la ratificacin y/oel retiro de reservas sometidas a la ConvencinInternacional sobre la Proteccin de los DerechosHumanos de Todos los Trabajadores Migratorios ysus Familias, adoptada por la Naciones Unidas en1990, as como promover los cambios legislativosnecesarios en el ordenamiento jurdico interno a finde que ste sea acorde con los compromisosinternacionales. (El IIDH enviar a travs del forode discusin dicha Convencin).

    Realizar campaas de promocin de los derechos delmigrante y contra las prcticas xenfobas. (Los

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    Ombudsman informarn a la FIO sobre las campaasrealizadas con el fin de intercambiar experiencias).

    II. Conferencia Mundial sobre Racismo, Discrimina-cin Racial, Xenofobia y Formas Conexas deIntolerancia

    Las y los Ombudsman de Iberoamrica contribuirnal proceso preparatorio de la Conferencia Mundial sobreRacismo, Discriminacin Racial, Xenofobia y FormasConexas de Intolerancia, a celebrarse en la ciudad deDurban, Sudfrica, en agosto-setiembre del ao 2001,y participarn activamente en la misma.

    Las acciones para los preparativos de la participacinde los Ombudsman en esta Conferencia Mundial sernlos siguientes:

    Presentar los documentos necesarios con la posiciny las propuestas de los Ombudsman de Iberoamricaen relacin con los temas que son de nuestrapreocupacin a fin de dar a conocer la postura denuestras instituciones. (Reunin Regional Pre-paratoria de Santiago de Chile, prxima reunin delComit Preparatorio de esta Conferencia. Sesolicitar a los miembros de la FIO un informe sobreel tema para hacer un consolidado y presentarlo a laPRECOM de Racismo en Ginebra).

    Presentar las propuestas de la Federacin Iberoame-ricana de Ombudsman sobre los temas de migrantes,pueblos indgenas y afrodescendientes, mujeres ydems sectores expuestos a las conductas a debatirseen la Conferencia Mundial sobre Racismo, Dis-

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    criminacin Racial, Xenofobia y otras FormasConexas de Intolerancia, a celebrarse en la ciudadde Durban, Sudfrica, en agosto-setiembre del ao2001. (Se solicitar a los miembros de la FIO uninforme sobre el tema para hacer un consolidado ypresentarlo a la PRECOM de Racismo en Ginebra).

    Promover los cambios legislativos necesarios en elordenamiento jurdico interno a fin de que ste seaacorde con los compromisos internacionales para laeliminacin del racismo, la discriminacin racial, laxenofobia y dems formas conexas de intolerancia.(Los Ombudsman informarn a la FIO sobre lasestrategias desarrolladas y metas alcanzadas).

    Iniciar y mantener contactos con las organizacionesno gubernamentales que trabajan contra la discri-minacin racial, la xenofobia y dems formasconexas de intolerancia. (Los Ombudsman infor-marn a la FIO sobre las estrategias realizadas).

    ()

    V. Sistema Interamericano de Proteccin de DerechosHumanos (SIPDH)

    Las y los Ombudsman iberoamericanos se insertarnen las discusiones y negociaciones sobre la reestruc-turacin del Sistema Interamericano de Proteccin deDerechos Humanos en trminos de absoluto respeto asu propia autonoma y a las de la Comisin y CorteInteramericana de Derechos Humanos. Asimismo,presentarn al Consejo Permanente de la OEA la posturaoficial de los Ombudsman de la regin en relacin con

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    Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanos de Centroamrica

    la posible participacin de estos organismos en elSistema Interamericano de Proteccin de DerechosHumanos.

    Los Ombudsman estatales, provinciales y regionales-autonmicos realizarn las consultas internas necesariassobre el tema y las harn del conocimiento de laPresidencia y la Secretara Tcnica de la FIO.

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    Ombudsman y Derechos Humanos de las Personas Migrantes

    E. Seminario-Taller Mecanismos decoordinacin para la ejecucin depolticas en materia migratoria

    Managua, 21 23 de febrero de 2001

    Dentro del marco del Proyecto de asistencia tcnicaa las Procuraduras y Defensoras de Derechos Humanosde Centroamrica para la elaboracin de estrategias ypolticas pblicas tendientes a colaborar en eltratamiento de las poblaciones migrantes de Centroa-mrica, financiado por la Embajada de Suiza en CostaRica, el Consejo Centroamericano de Procuradores yDefensores de Derechos Humanos, beneficiario delproyecto, realiz varias actividades tendientes a retomareste tema de reconocido inters por parte de las oficinasde Ombudspers