PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE...

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PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS PROPAEM PROCURACIÓN DE JUSTICIA AMBIENTAL Antecedente académico: Se entiende la justicia ambiental como la Búsqueda de la justicia equitativa y la protección igual bajo todas las leyes y reglamentos en materia ambiental, sin discriminación con base en la raza, el origen étnico y/o la condición socioeconómica”. 1 Objetivo de la PROPAEM: Garantizar el acceso a la justicia ambiental de los habitantes del Estado de Morelos, mediante la inspección y vigilancia del cumplimiento a la normatividad en materia ambiental, para la protección de los ecosistemas naturales y urbanos a fin de lograr una armónica y sana relación sustentable entre los habitantes del Estado y su entorno. Materias que atiende la PROPAEM en inspecciones, recorridos de vigilancia y operativos: Impacto Ambiental Fauna Doméstica Verificación Vehicular Residuos Sólidos Desarrollo Urbano Fuentes Fijas 1 De acuerdo a lo establecido durante el Primer Encuentro para el Liderazgo Ambiental de Personas de Color o Primera Cumbre de Líderes Ambientales de Personas de Color en 1991.

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PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS PROPAEM

PROCURACIÓN DE JUSTICIA AMBIENTAL Antecedente académico: Se entiende la justicia ambiental como la “Búsqueda de la justicia equitativa y la protección igual bajo todas las leyes y reglamentos en materia ambiental, sin discriminación con base en la raza, el origen étnico y/o la condición socioeconómica”.1 Objetivo de la PROPAEM: Garantizar el acceso a la justicia ambiental de los habitantes del Estado de Morelos, mediante la inspección y vigilancia del cumplimiento a la normatividad en materia ambiental, para la protección de los ecosistemas naturales y urbanos a fin de lograr una armónica y sana relación sustentable entre los habitantes del Estado y su entorno. Materias que atiende la PROPAEM en inspecciones, recorridos de vigilancia y operativos: Impacto Ambiental Fauna Doméstica Verificación Vehicular Residuos Sólidos Desarrollo Urbano Fuentes Fijas

1 De acuerdo a lo establecido durante el Primer Encuentro para el Liderazgo Ambiental de Personas de Color o Primera Cumbre de Líderes Ambientales de Personas de Color en 1991.

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La “Denuncia Ciudadana” como herramienta para poder realizar una actuación (Inspección).

La denuncia ciudadana 2 es un instrumento de participación, a través del cual toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades hace del conocimiento de la Procuraduría de Protección al Ambiente en el Estado de Morelos, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, conforme a la competencia estatal.

COMPETENCIA DE LA PROPAEM POR MATERIA:

Impacto Ambiental.- La evaluación del impacto ambiental, es un instrumento de política ambiental, contemplado en la legislación estatal en materia ambiental, a la cual se sujeta la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. 3 Se incrementaron las visitas de inspección a predios en lo que se ejecutaban obras o actividades, atendiendo al principio de sostenibilidad, que establece que el desarrollo económico y el desarrollo social no debe proteger los recursos naturales, para no comprometer la vida de las generaciones futuras. Fauna Doméstica.- En los últimos años se ha observado una mayor preocupación social por los animales; atendiendo a la competencia por materia, es la Procuraduría de Protección al Ambiente del estado de Morelos, la encargada de regular la protección de los animales domésticos.4 En términos de lo dispuesto por la Ley Estatal de Fauna estas disposiciones son de interés público y tienen como objetivos; fomentar el trato humanitario para los animales domésticos y silvestres;erradicar en todas sus formas y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales;propiciar respeto y consideración a la vida animal;contribuir a la formación del individuo y a su superación personal, familiar y social, al inculcarle actitudes responsables y humanitarias hacia los animales; y fomentar y apoyar la creación y funcionamiento de sociedades protectoras de animales. Verificación Vehicular.- La anterior administración, implementó un ejercicio de modernización normativa en el que el eje rector sea el cuidado del ambiente, para asegurar que los niveles de emisiones a la atmósfera no lo alteren significativamente ni

2 La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, contempla a la denuncia ciudadana en el Título Octavo, Capítulo VII.

3 Artículo 38 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos 4 Artículo 3 del Reglamento de la Ley Estatal de Fauna. Animal doméstico: El animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de éste para su subsistencia, siempre que no se trate de animales silvestres

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sean un factor de riesgo para la salud, al tiempo que se respete el derecho de las personas a transitar sin restricciones que resulten contrarias a los principios de igualdad y proporcionalidad. En el año 2018, el programa de verificación vehicular buscó el sometimiento voluntario de los propietarios de vehículos automotores, mediante prórrogas para no sancionar a quien no hubiera verificado, esto con la intención de alcanzar un número considerable de vehículos verificados circulando en la entidad, que directamente se refleja en menores emisiones a la atmósfera. Residuos Sólidos.- La industria es un sector caracterizado por provocar una mayor degradación ambiental, debido en gran parte, a los productos químicos utilizados en sus procesos de producción, donde se generan altos niveles de residuos sólidos y en la mayoría residuos peligrosos que contaminan nuestro medio ambiente de manera irreversible. No obstante, no solo las grandes industrias contaminan, sino que cada persona contribuye en grados diferentes a la generación de residuos contaminantes, ya que los residuos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar. Por lo que, durante el 2018, se implementó la estrategia en materia de residuos sólidos para inspeccionar al sector restaurantero y al sector turístico, ya que cada actividad realizada por el hombre genera diversos tipos de residuos. Desarrollo Urbano.- El Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, no sólo protege el medio ambiente, sino que garantiza que el crecimiento poblacional se efectúe de manera ordenada y organizada, considerando el factor ambiente como indispensable para la viabilidad de un proyecto. La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, exige de manera obligatoria la autorización del Dictamen de Impacto Urbano en obras o proyectos específicos; promueve la consulta ciudadana, como medio de participación democrática en la planeación urbana, con la finalidad de que todos los actores interactúen en un marco de respeto de la Ley, propiciando dar certeza jurídica a los inversionistas y transparencia a los ciudadanos.

Fuentes Fijas.- Por su parte la LEEPAEM, en su artículo 120, otorga facultades al Gobierno Estatal y a los Municipios para controlar la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción estatal, así como en fuentes fijas tales como establecimientos industriales, comerciales y de servicios, establecer los sistemas de monitoreo y formular y aplicar programas de gestión de calidad del aire.5

5 Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el estado de Morelos 2018-2027. Página 46.