Procesos Constituyentes de 1830 y 1961 casos Venezolano

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EL PODER CONSTITUYENTE Cuando estudiamos cualquier Constitución observamos que en ella se organiza el poder del Estado. Pero ya sabemos que el Estado es una persona jurídica que actúa mediante una pluralidad de órganos y que estos tienen una especialidad funcional. Por eso, más que hablar del poder del Estado lo hacemos de los poderes del Estado. Estos poderes, el gobierno, los parlamentos, la judicatura, etc; extraen su potestad de la Constitución y deben ejercerla con arreglo a la misma. Constituyen lo que denominamos poderes constituidos. Este razonamiento nos aboca al siguiente interrogante: si los poderes del Estado extraen su potestad de la Constitución ¿de dónde sale la Constitución? ¿Quién la hace? ¿Por qué existe? La única respuesta posible es que nace de un poder externo a ella, anterior a la propia Constitución y al que llamamos poder constituyente. El poder constituyente es el poder anterior a la Constitución que da lugar al nacimiento de la misma Constitución. Claro está que la explicación a posteriori consiste en establecer una especie de ficción utilizando la lógica jurídica. Pero por encima de la lógica, la noción de poder constituyente aparece en un momento histórico concreto, en la Revolución francesa, adornado con un aura revolucionaria, como consecuencia de la ruptura del orden anterior (lo que hemos llamado Antiguo Régimen) y el establecimiento de un orden nuevo (el Nuevo Régimen). Sieyés ligará los conceptos de nación y poder constituyente, la nación, es decir el elemento humano de un Estado, es anterior a toda Constitución y tiene el poder de crearla. Frente al rey, la nación tiene el poder constituyente. Todos los demás son poderes constituidos. Y con arreglo a ello, en 1789 el tercer estado o burguesía se

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Es un resumen abstrato en referencia a los procesos constituyentes que sucediern en venezuela uno del siglo XIX y otro en el siglo XX

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EL PODER CONSTITUYENTE

Cuando estudiamos cualquier Constitución observamos que en ella se organiza el poder del Estado. Pero ya sabemos que el Estado es una persona jurídica que actúa mediante una pluralidad de órganos y que estos tienen una especialidad funcional. Por eso, más que hablar del poder del Estado lo hacemos de los poderes del Estado. Estos poderes, el gobierno, los parlamentos, la judicatura, etc; extraen su potestad de la Constitución y deben ejercerla con arreglo a la misma. Constituyen lo que denominamos poderes constituidos. Este razonamiento nos aboca al siguiente interrogante: si los poderes del Estado extraen su potestad de la Constitución ¿de dónde sale la Constitución? ¿Quién la hace? ¿Por qué existe?

La única respuesta posible es que nace de un poder externo a ella, anterior a la propia Constitución y al que llamamos poder constituyente. El poder constituyente es el poder anterior a la Constitución que da lugar al nacimiento de la misma Constitución. Claro está que la explicación a posteriori consiste en establecer una especie de ficción utilizando la lógica jurídica. Pero por encima de la lógica, la noción de poder constituyente aparece en un momento histórico concreto, en la Revolución francesa, adornado con un aura revolucionaria, como consecuencia de la ruptura del orden anterior (lo que hemos llamado Antiguo Régimen) y el establecimiento de un orden nuevo (el Nuevo Régimen).

Sieyés ligará los conceptos de nación y poder constituyente, la nación, es decir el elemento humano de un Estado, es anterior a toda Constitución y tiene el poder de crearla. Frente al rey, la nación tiene el poder constituyente. Todos los demás son poderes constituidos. Y con arreglo a ello, en 1789 el tercer estado o burguesía se separa de los demás estamentos y se constituye como Asamblea Nacional, iniciándose la revolución francesa.

Otros ejemplos de tremendos cambios de régimen podemos tenerlos en lo sucedido en Alemania en 1919 y la sustitución del imperio por la República de Weimar o en Rusia en 1917 con la desaparición de los zares y la implantación del régimen soviético. En España podemos recordar actuaciones del poder constituyente como la que deriva indirectamente del Real Decreto de 24 de Septiembre de 1810 de las Cortes de Cádiz que establece la soberanía nacional, la residencia en las Cortes y, en consecuencia, declara nula la cesión de la corona de España a favor de Napoleón hecha por Carlos IV y por quien será más tarde Fernando VII; o la que en 1868 produce la revolución y el destronamiento de Isabel II, (con cambio de dinastía: Amadeo de Saboya) y promulgación de la Constitución de 1869; o la de 1931 con la proclamación de la II República... Otras veces la ruptura con el orden anterior ha pasado históricamente más desapercibida porque no ha sido violenta, como ocurrió en

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la revolución americana en la que se libró una guerra de independencia pero el cambio de orden jurídico político fue la consecuencia natural de la independencia. En España podemos poner el ejemplo cercano, a estos efectos, de la Constitución de 1978 obra de un poder constituyente que cambió el régimen de monarquía limitada del general Franco por la monarquía parlamentaria, pero sin ruptura sino mediante un procedimiento jurídico que consistió en "ir de la Ley (Leyes fundamentales del franquismo) a la Ley (Constitución de 1978) pasando por la Ley (Ley para la Reforma Política, ratificada en referéndum)". En todo caso, la actuación del poder constituyente supone, según vemos, la ruptura de un régimen anterior y su sustitución por un régimen distinto.

Como tal poder es exterior y anterior a la Constitución tiene unos rasgos muy definitorios:

- Es un poder originario: porque cuando actúa de manera radical en la historia no está previsto en normas anteriores y porque, además, no necesita justificación.

- Es un poder creador: establece un régimen político nuevo y sustancialmente distinto al régimen anterior.

- Es un poder ilimitado: no está sujeto a ningún condicionante en la medida en que no está sujeto a normas anteriores a su propia actuación. Esto no es exactamente así en todos los momentos.

Hoy día determinados condicionantes (si bien no absolutos) para la actuación del poder constituyente:

- Uno es el condicionante derivado de la existencia de la comunidad internacional: en la situación de interdependencia de los países, el poder constituyente al ejercerse en un país concreto, no puede ignorar la existencia de la comunidad internacional y sus exigencias a la hora de establecer la forma de gobierno, so pena de quedarse aislado. Recuérdese el hecho de los Kmeres rojos en Camboya.

- Y en nuestro contexto contemporáneo (siglo XXI) existen factores internos que no pueden ser ignorados: como son la idea del Derecho que tiene una sociedad determinada, el equilibrio social de la misma, la propia idiosincrasia de una nación concreta

La Teoría del Poder Constituyente fue desarrollada por Emmanuel Sieyes durante la Revolución Francesa; un momento histórico, social y justo para constituir el Poder Constituyente y cuáles son las condiciones para ejercerlo, como consecuencia del contexto histórico por el cual se atravesaba en ese momento obligando al denominado estado general (Nobleza, Clero, Tercer Estado) a una reforma para así lograr el control y cambio indispensable de la Asamblea Parlamentaria de forma tal que fuera la nación la que tuviera que

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tomar las decisiones relevantes mediante reuniones de representantes extraordinarios delegados para expresar la voluntad nacional.

El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga a través de asambleas populares, en barrios, ciudades, lugares de trabajo, etc., elaborando propuestas a través del debate popular. Así pues, el poder constituyente es de absoluta pertenencia del pueblo; es el resultado de la expresión soberana de una Nación que debe traducirse en Asambleas Populares encargadas de redactar y promulgar una Constitución. Esto es lo que hemos llamado Proceso Constituyente.

El profesor argentino BIDEGAIN, aporta una definición según la cual el Poder Constituyente es "la potestad de dictar la primera Constitución de un Estado" así como la de «cambiar la Constitución vigente dándole un sentido político sustancialmente diferente» (Bidegain, Carlos María, Cuadernos del Curso de Derecho Constitucional, Buenos Aires, 1969. Pág. 68; apud, sentencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de fecha 19199. Caso: Recurso de interpretación de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Expediente 15.395).

“Según Sánchez Viamonte, citado por Linares Quintana, el Poder Constituyente es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el estado para darle nacimiento y personalidad, y para crearle su órgano de expresión necesaria y continua”

“Bidart Campos conceptualiza al Poder Constituyente como la competencia, capacidad o energía para constituir o dar Constitución al estado, es decir para originarlo y establecer su estructura jurídico-política”

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EL CONGRESO CONSTITUYENTE VENEZOLANO DE 1830

CONTEXTO HISTORICO EN EL CUAL SE INSCRIBE EL PROCESO CONSTITUYENTE

En agosto de 1829 hallándose en Guayaquil, Bolívar sufrió un ataque de bilis y tubo que guardar cama durante quince días. En este paréntesis impuesto a su constante actividad, decidió emitir una declaración en la que invitaba a los pueblos de Colombia la Grande a emitir formalmente sus opiniones acerca de las reformas políticas que consideraban necesaria para normalizar la situación.

Tras de haber pasado tantos años guerreando por la independencia, Bolívar reconocía que los miembros de la elite militar dirigente del proceso – (no sabían lo que era el gobierno, y no había tenido tiempo para aprender mientras se estaba defendiendo). Reconocía también que la actual forma de gobierno no era suficiente para ordenar y administrar los extensos territorios de la Gran Colombia y que sin una nueva organización, el mal hará progresos peligrosos.

La separación de las provincias que conformaban a la "antigua Venezuela" de la República de Colombia se inició en los últimos meses de 1829, con las respuestas dadas por los pobladores del Departamento de Venezuela a la Circular del régimen del Libertador del 16 de octubre de 1829, en la cual se pedía a "los pueblos" que expresaran su voluntad con miras a la próxima instalación de la Asamblea Constituyente a reunirse en Bogotá, y culminó con la instalación de los poderes constituidos venezolanos en los primeros meses de 1831. "patriotismo ilustrado" en los actores políticos del momento, como una visión general de los argumentos políticos, a favor de la separación, esgrimidos en la prensa de la época publicada en los dos focos más importantes de la oposición, las ciudades de Caracas y Valencia y, luego, los actos que condujeron a la separación propiamente dicha.

VACÍO INSTITUCIONAL CREADO POR EL RÉGIMEN PERSONALISTA DE BOLÍVAR (1828-1829)

El último régimen de Bolívar de corte personalista, instalado el 27 de agosto de 1829, intentaba llenar el vacío institucional dejado por el fracaso de la Convención de Ocaña. Para ellos se trataba de un hecho inaceptable desde su origen, una usurpación, y en esto no escatimaron en utilizar toda clase de epítetos descriptivos de la percepción que tenían de Bolívar y su régimen.

Este nuevo Coriolano, traidor a sus juramentos, ingrato a su patria", "Déspota", "Dictador", "El tirano de Colombia". De todos ellos el más utilizado fue el último. De hecho, ese mismo año Pedro Carujo, responsable del último intento

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de asesinato de Bolívar acaecido en Bogotá el 25 de septiembre de 1828, escribió desde su prisión en Venezuela un alegato político basado en la teoría del tiranicidio para solicitar su liberación por parte de Congreso Constituyente venezolano de 1830, que obligó a ese Congreso a dedicar varias sesiones a deliberar sobre el asunto, para terminar finalmente dictando un decreto de amnistía que lo incluyó.

LOS DESACUERDOS CON EL PENSAMIENTO POLÍTICO BOLIVARIANO

Se trataba de dos visiones del Estado y de la organización de los poderes públicos enfrentadas políticamente. Bolívar, por una parte, defendiendo su visión de los poderes públicos, y los separatistas venezolanos, por la otra, queriendo hacer un Estado liberal; Las ideas políticas de Simón Bolívar más rechazadas por los separatistas venezolanos fueron sus críticas al federalismo y el apoyo al estado unitario, la visión del Poder Ejecutivo, la idea de la presidencia vitalicia, su visión del Poder Legislativo, del senado hereditario y el poder moral, entre otras.

Después que el Libertador hiciera la Constitución boliviana y comenzara a proponerla como solución de los problemas políticos colombianos, en el Departamento de Venezuela esto se convirtió en un nuevo motivo para polemizar y querer la separación. Según los separatistas, la Convención de Ocaña habría sido el primer escenario previsto por el Libertador para imponer la ley boliviana, como ya se le llamaba a la Constitución de la República de Bolivia, y la convocatoria e instalación del Congreso Admirable en la ciudad de Bogotá en 1830, era la segunda oportunidad que se le presentaba al Libertador para imponer su constitución. Los venezolanos temían que en esta nueva oportunidad el general Bolívar lograra su objetivo.

EL PLAN MONÁRQUICO DE 1829

Por último tenemos el llamado "plan monárquico", que fue la excusa final para precipitar y justificar el rompimiento. La monarquía como solución institucional a los problemas del nuevo Estado que, para algunos carecía de ciudadanos, no era novedad. De hecho, había sido considerada en Venezuela en oportunidades anteriores en aras de lograr la viabilidad institucional de la nación. Pero, ahora, no sólo era considerada inaceptable para los republicanos separatistas del Departamento de Venezuela, sino que era, además, la traición final del Libertador a su pueblo, que había peleado valientemente para conseguir la libertad. El único responsable del plan monárquico era el Libertador.

El debate en la prensa contribuyó significativamente, más allá del pensamiento de los diputados del Congreso, a deslindar el proyecto político independentista venezolano del proyecto político de independencia bolivariano. El primero,

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propiamente liberal, se basaba en la división y equilibrio de los poderes, la democracia representativa e ideas económicas liberales. Se instauró por vez primera en Venezuela en 1811 sobre el espacio territorial de la Capitanía General de Venezuela, y pasó a ser definitivamente retomado por las élites separatistas en 1830. El segundo, resultado del itinerario intelectual del Libertador, fue separándose paulatinamente del pensamiento liberal para valorar, cada vez más, el modelo del derecho público romano reinterpretado por Rousseau, es decir, en línea opuesta al pensamiento liberal que canceló y superó al republicanismo rosseauniano. Su concreción más idónea la encontramos en el Proyecto Constitucional de la República de Bolivia de 1826, recomendado por Bolívar como solución a los problemas de Colombia desde ese entonces.

Por último, debemos señalar que la prensa contribuyó significativamente a la creación de una "matriz de opinión" favorable a la separación de la antigua Venezuela de la Gran Colombia y, simultáneamente, dotó al Congreso Constituyente venezolano de un piso político favorable a su instalación y acciones posteriores.

LOS ACTOS DE LA SEPARACIÓN

Los actos que hicieron posible la separación de la antigua Venezuela de la República de Colombia, fueron estos tres: jurídico-políticos, militares y políticos propiamente dichos.

En los actos jurídico-políticos cabe señalar, en primer lugar, la Circular del Ministerio del Interior de Colombia de 16 de octubre de 1829 (Blanco y Azpúrua, 1829), en la cual se solicitaba el pronunciamiento de los ciudadanos de todo el país en relación con la naturaleza del nuevo pacto social que se haría en la Asamblea Constituyente por reunirse en Bogotá. En segundo lugar, y como respuesta a esa Circular, los "pronunciamientos" de los habitantes de la antigua Venezuela, quienes, amparados en el "derecho de petición", pedían su separación de Colombia. En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, los decretos del general José Antonio Páez del 13 de enero de 1830, en los cuales creaba un gobierno de facto y convocaba a un Congreso Constituyente venezolano, estableciendo también, en el segundo de los decretos, la forma de la elección de los diputados que debían asistir a ese Congreso (Congreso Constituyente de Venezuela, 1830).

El general José Antonio Páez fue ratificado por ese Congreso en la Presidencia Provisional de la República de Venezuela. Los resultados del proceso constituyente, en particular la Constitución del Estado de Venezuela de 1830 y el Reglamento del Gobierno Provisorio que debía regir hasta la

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instalación de los poderes constituidos. Ya a comienzos de 1831, se inicia la elección de las nuevas autoridades y la instalación de los poderes constituidos.

Dentro de los actos militares debemos señalar la decisión del Congreso Constituyente venezolano de organizar un ejército al mando del general Santiago Mariño con la finalidad de cerrar y resguardar los pasos fronterizos entre la Nueva Granada y Venezuela, por una posible invasión; por otro lado el Congreso Constituyente decidió elevar la composición del Ejército a diez mil soldados y otorgarle al general Páez en persona el mando del Ejército para defender la república de posibles ataques externos.

ASAMBLEAS DE VECINOS

En Venezuela (La Cosiata) había abierto una brecha que nunca se volvió a cerrar, pese a la intervención personal de Bolívar, Páez se apresuró en extender la invitación de Bolívar y a los vecinos de Venezuela. A tal fin las municipalidades convocaron varias asambleas que debían llevarse a cabo con moderación y sin alboroto, mensajes probablemente dirigidos a los más enconados separatistas. El 23 de noviembre de 1829, en Valencia (comerciantes, agricultores y padres de familia) En el consenso se pronunciaron por la reforma de la Constitución de Cúcuta y el rechazo del régimen monárquico, así como también de la separación de la Gran Colombia por la vía pacífica, el sentimiento antibolivariano se manifiesta abiertamente, llegándose al extremo de desconocer la autoridad de Bolívar y de solicitar su expulsión del territorio Venezolano; en cambio en la asamblea de vecinos realizada en la provincia de Maracaibo, se pronunciaron por el mantenimiento de la Gran Colombia y por una presidencia vitalicia, que debía ser asumida por Bolívar.

En la Provincia de Cumaná se pronunció a favor de que Venezuela, Nueva Granada y Quito formaran una confederación, mientras que la asamblea más contundente fue la de Caracas, tuvo lugar el 25 de noviembre, organizada por el jefe de la alta policía (policía política), Juan Bautista Arismendi, quien cumplía órdenes de Páez, el prefecto Lino de Clemente presidio la Asamblea, su autoridad no provenía de Bogotá sino del Soberano reunido en asamblea.

El 26 de noviembre se aprobó el desconocimiento de la autoridad de Bolívar, la separación del departamento del norte (Venezuela) del gobierno de Bogotá conservando la amistad y la concordia con los hermanos del Departamento de (Nueva Granada) y del sur (Quito). También se aprobó que Páez siguiera ejerciendo el mando en Venezuela y convoca un Congreso Constituyente. Apoyado en el prestigio militar de José Antonio Páez, la clase dominante de

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Venezuela promulga su proyecto político en la Constitución centro-federal de 1830.

A todas estas, la inestabilidad y la anarquía debilitan a Colombia, el libertador no descansa en búsqueda de soluciones, a fines del año 1829, convoca a un Congreso Constituyente para el 2 de enero de 1830, lo que reactiva la pugna entre federalistas y centralistas.

El 6 de mayo de 1830, se celebra en Valencia el Congreso Constituyente de Venezuela con 33 diputados elegidos en abril, a los que se les agregaron otros 7 diputados, electos posteriormente, en su mayoría adeptos a Páez, quien desde noviembre de 1829 ha estado encargado del Poder Ejecutivo; Este cumplió cumplo con el requisito de presentar su renuncia ante el Congreso y este se negó, de inmediato es nombrado presidente interino de Venezuela y destacados civiles integran el Consejo de Gobierno, como objetivos prioritarios se plantean las relaciones de Nueva Granada y Quito y la definición de la situación de Bolívar y la organización jurídica de la República; También se prohibió la entrada a Venezuela de oficiales y ciudadanos afectos a Bolívar y a la integridad de la Gran Colombia.

A partir del 19 de Junio de 1830 se examinó el proyecto de la Constitución, y esta fue promulgada el 22 de septiembre, adoptada la forma centro-federal de gobierno y el principio de la separación de poderes. En su Artículo 6º declara que el Gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo, se establece el sufragio censitario (que limita el derecho a elegir y ser elegido sobre las bases de condiciones económicas, de segundo grado para el presidente, vicepresidente, senadores, representantes y diputados.

Los gobernadores de las provincias, nueve en total, son nombrados por el presidente de una terna presentadas por las diputaciones provinciales, El periodo presidencial y de los congregantes se fijan en 4 años y en dos para los vicepresidentes.

En 1830 se extinguen los sueños de unión americana y los héroes más auténticos del proceso independentista, el 4 asesinan a Sucre en Berruecos y el 17 de diciembre muere Bolívar en Santa Malta.

PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO CONSTITUYENTE

La convocatoria para las elecciones de diputados al Congreso Constituyente, se convoca a los “sufragantes parroquiales”, para el 1º de marzo, en cuyo día y en los siete siguientes tendrán derecho de concurrir a votar por los electores que concurran al cartón (Artículo1º), así mismo se convoca a los “electores” designados por aquellos para el 1º de abril, a fin que voten por los diputados que correspondan a las provincias para representarlas en el Congreso

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Constituyente en el entendido que tales diputados serán electos tanto como deba corresponderle a cada provincia, de uno por cada 15 mil “almas” de su población y si quedare un residuo que alcance o exceda a la mitad de ese número, elegirá un diputado más (Artículos 28 y 29).

El decreto define como “sufragantes parroquiales” a los vecinos de cada parroquia que reúnan los siguientes requisitos:

Venezolano (incluidos los no nacido en el territorio de la antigua Venezuela, pero que ejercían en él los derechos de ciudadano de Colombia antes su separación del Gobierno de Bogotá).

Casado o mayor de 25 (veinticinco) años de edad. Dueños de una propiedad raíz, valorada en cien o más peso. En efecto al requisito anterior, ejercitar algún oficio, profesión, comercio

o industria útil, con casa o taller abierto, sin dependencia de otro, en clase de jornalero o sirviente (se incluye en este supuesto los sargentos y cabos del ejército permanente y los de la milicia auxiliar, en servicio o no, que reúnan las cualidades antedichas) (Artículos 2 y 3).

Asimismo el decreto excluye a quienes reuniendo los requisitos anteriores, sin embargo, en cualquiera de las siguientes situaciones:

Hubiesen sido sentenciados a sufrir penas aflictivas o infamantes Hubiesen vendido su sufragio o comprado el de otro para sí o para algún

tercero. Los locos furiosos o dementes. Los deudores fallidos. Los vagos declarados por tales. Los que tengan causas criminal abierta. Los deudores a caudales públicos con plazos cumplidos (Artículo 4º)

Por otra parte, los “electores”, quienes serán nombrados en cada cartón a razón de uno por cada dos mil almas y otros por cada residuo de mil, así no se alcance la cifra de dos mil deberán reunir los mismos requisitos para ser sufragantes parroquial y además:

Saber leer y escribir. Tener 25 (veinticinco) años de edad. Ser vecino del cartón de la elección, con residencia no menor de un

año. Ser propietario de una finca raíz, con valor de quinientos pesos o más. En defecto del requisito anterior, goza de una renta o usufructo que

alcance a trescientos pesos anuales o tener algún grado científico (Artículo 4º).

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CONSTITUCIÓN DE 1830:

La constitución aprobada en 1830, consta de 228 artículos, divididos en 28 Títulos, entre las regulaciones más importantes se destacan:

1. La declaratoria que el gobierno “es y será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo, declaración distinta a la de la Constitución de Cúcuta, solo aludió los caracteres “popular y representativo”.

2. Es una Constitución centralista-federalista, fundamentalmente por las diputaciones provinciales, que otorgan cierto poder de decisiones en la designación de Gobernadores y Jueces de la Cortes Superiores de las Provincias.

3. El cambio institucional, a través de la organización y funcionamiento de las nuevas instituciones en todo el territorio de la república.

4. El cambio jurídico, a través del establecimiento del nuevo modelo de legislación, un carácter bicameral al Órgano Legislativo, al Ejecutivo Presidencialista, con presencia de un Vicepresidente y tres (3) Secretarios de estado auxiliados con un Consejo de Gobierno, la organización del poder judicial (los juicios eran con jurados) y la codificación nacional, así como también la Fuerza Armada es obediente y jamás puede deliberar.

5. El cambio económico, a través de la organización de la hacienda pública y la sustitución de leyes económicas antiguas por leyes nuevas, lo cual haría posible el enriquecimiento de los individuos y el sostenimiento del Estado.

6. El cambio en la población, alcanzable a través de la creación y organización de una educación pública a todos los niveles (escuelas primarias, colegios nacionales y universidades), la manumisión de la esclavitud, entendida como el proceso más idóneo de eliminación paulatina de los esclavos, al permitir la incorporación gradual de los manumisos en condición de hombres útiles a la sociedad, y la reducción y civilización de los indígenas, llevada a cabo en un experimento de colaboración entre funcionarios públicos y misioneros, con el fin de educar a los indígenas en los principios de la religión católica y el liberalismo, en algo que fue definido como una "piedad ilustrada". Todas las áreas del proceso de educación de la población fueron asumidas por el Estado.

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El punto de partida y la premisa fundamental que harían esto posible en el largo plazo eran el orden público, el imperio de la ley y la continuidad administrativa. Desde el comienzo se identificaron una serie de prioridades; éstas fueron las siguientes: la organización política y político-territorial de la República, la organización del poder judicial y del nuevo modelo de legislación, la organización de la hacienda pública nacional, la atención de la población, la organización de las Fuerzas Armadas Nacionales, y la organización de la diplomacia, es decir, la representación internacional del estado venezolano. La organización política de la República, la organización político-territorial y la administración de la justicia quedaron bajo la responsabilidad de la Secretaría del Interior y Justicia.

Territorio y nacionalidad:Según el principio del utis possidetis juris, la extensión del territorio venezolano es la misma de la capitanía general de Venezuela de 1810, este territorio se divide ahora en 11 provincias: Caracas ( 166.966 habitantes; 11 diputados) , Carabobo ( 159.874 habitantes; 11 diputados), Coro (23.191 habitantes, 02 diputados), Maracaibo (59.971 habitantes; 04 diputados), Mérida (50.463 habitantes; 03 Diputados), Barinas (89.998 habitantes; 06 Diputados), Apure (29.966; 01 Diputado), Guayana (16.310 habitantes; 02 Diputados), Barcelona (36.147 habitantes; 03 Diputados), Cumaná (35.174 habitantes; 03 Diputado) y Margarita (14.690 habitantes; 01 Diputado).

La nacionalidad se rige principalmente por el jus soli, (derecho del suelo),por lo cual son venezolanos los nacidos en territorio nacional. También se le da salida al jus sanguini, (derecho de la sangre), por lo cual son venezolanos nacidos en suelo extranjero pero de padres venezolanos.

Estado:Establece el sistema centro-federal, que consagra un Estado unitario y centralista, pero otorga amplia autonomía a las provincias, mediantes asambleas o diputaciones provinciales, con facultad para nombrar a sus gobernantes y los miembros de la Corte Superior de cada Distrito Judicial.

Poder ejecutivo:Mantiene la figura del presidente y del vicepresidente de la República. Prohíbe la reelección inmediata del presidente.

Consejo de gobierno:Instaura este nuevo órgano compuesto por miembros del parlamento y los ministros, con funciones consultivas y facultad de elegir al vicepresidente.

Poder legislativo:

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Consagra dos cámaras la del Senado (con 2 senadores por cada provincia) y la de los Representantes.

Poder judicial:Establece una corte para cada distrito judicial.

Garantías y libertades:Consagra la libertad civil, la igualdad, la seguridad individual, la propiedad privada.

Sistema electoral: Sigue siendo de segundo grado censitario, o sea muy condicionado por una serie de requisitos.

EL CONGRESO CONSTITUYENTE VENEZOLANO DE 1961

EL PROCESO POLÍTICO EN LA FORMACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1961

La Constitución de 1961 es la antecesora inmediata de la Constitución venezolana de 1999, y a la vez presenta “…innegables semejanzas con la Constitución de 1947, que sirvió de fundamento para su elaboración”. (Rachadell, 2005: 714). Restablece esta Constitución de 1961 un conjunto de avances y conquistas democráticas que se consagraron en Constituciones anteriores (pero habían sido eliminadas en la Constitución que le precede). Señala Rachadell (2005), citando a Andrés Eloy Blanco, que la Constitución de 1961, también tiene reminiscencias de otros textos constitucionales extranjeros, tal es el caso de la Constitución francesa de 1846 (en cuanto a los símbolos patrios), la Constitución italiana de 1947 (en cuanto a la figura del senador vitalicio) y la Constitución de Estados Unidos de América (en cuanto a las enmiendas constitucionales. La Constitución de 1961 consagra un marco de acción que permite legitimar un proceso de profundización de contenidos sociales y económicos, que se configuran en la concepción de Estado que propugna, la de Estado social (Combellas, 1990) y respecto a la democracia como sistema de gobierno, plasma una democracia de tipo representativo y tutelado de partidos (Fernández, 2003; Brewer, 2002; Combellas, 1990). Respecto a la corresponsabilidad como principio constitucional, el término expresamente, como tal, no aparece en la Constitución de 1961, al igual que en la Constitución de 1947, no obstante, luego de la revisión de dicho texto constitucional, se considera que existen elementos en la Constitución de 1961, que pueden ser considerados como antecedentes al principio de corresponsabilidad que se contempla en la Constitución venezolana de 1999. Ello, porque del análisis de los artículos que están en el Título III de la

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Constitución de 1961, por ejemplo, concretamente los Arts. 55 y 57, se establecen, por una parte, responsabilidades compartidas entre el Estado y los padres y representantes para el caso del cumplimiento del deber que se consagra en el Art. 55, la obligatoriedad de la educación. El Art. 57, establece nuevamente responsabilidades –compartidas– entre el Estado y los particulares, en materia de asistencia, educación y bienestar del pueblo. Así mismo, se contempla el deber de prestar servicio durante un tiempo dado y en los lugares y condiciones que se señalen, a quienes aspiren a ejercer determinadas profesiones (lo que se conoce como servicio comunitario en la actualidad). Es así que en la Constitución de 1961, el constituyente prevé obligaciones a la sociedad (en lo individual y colectivo) que se entienden como antecedentes al principio de corresponsabilidad contemplado en la Constitución venezolana de 1999, por cuanto en la Constitución de 1961, el término corresponsabilidad se asimila a las responsabilidades compartidas, la solidaridad social, responsabilidades convergentes o concurrentes entre el Estado y la sociedad civil, que son los términos que se utilizan en ese momento y que se entienden como antecedentes del principio de corresponsabilidad.

La Constitución de 1961 ha sido la que en toda la historia constitucional del país ha tenido mayor vigencia (38 años), al haber sido producto de un excepcional pacto político establecido entre todos los partidos democráticos del país, que aseguró la institucionalidad democrática en las décadas posteriores, conforme a un régimen político democrático representativo, el cual monopolizado por los partidos políticos, permitió la sucesión en la Presidencia de la República por primera vez en la historia política del país, a varios Presidentes electos por la vía del sufragio universal, directo y secreto.

La Constitución de 1961, que al sancionarse fue una de la Constituciones más avanzadas del momento, fue ante todo, el fruto de un consenso político entre las diversas fuerzas y actores políticos de comienzos de la década de los sesenta, por lo que puede considerarse que fue un auténtico Pacto Político de la sociedad venezolana, elaborado por el liderazgo de una generación que ya tenía más de dos décadas de acción política; y en un momento histórico en el cual el espíritu de unidad y de concordia derivado del derrocamiento de la dictadura, había quedado materializado el acuerdo interpartidista denominado Pacto de Punto Fijo (1958), que fue el que permitió la elaboración de un texto pluralista que representaba la aspiraciones de todos los venezolanos, dando origen a una de las democracias más estables de todo el Continente latinoamericano durante la segunda mitad del siglo XX. Precisamente por esas características, el texto constitucional fue lo suficientemente amplio y flexible como para permitir que todas las corrientes ideológicas lo tuvieran como su instrumento político futuro; y lo suficientemente programático y general, como para permitir su desarrollo de acuerdo a la orientación política de los gobiernos, configurándose como la expresión formal de un auténtico Proyecto Político Nacional.

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La Constitución de 1961, así, no se concibió como una camisa de fuerza para el proceso político democrático, sino como un canal lo suficientemente amplio como para que se pudiera navegar libremente; habiendo sido realmente rígida e inflexible en dos aspectos: en el establecimiento de una democracia pluralista, que permitió la participación de todas las fuerzas y corrientes políticas, de allí la consagración constitucional del principio de la representación proporcional; y en la asignación a los partidos políticos del rol predominante de conducir políticamente al país.

LOS CONDICIONANTES POLÍTICOS DE LA INSTITUTIONALIDAD DEMOCRÁTICA: LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE 1958 Y EL PACTO DE PUNTO FIJO.

La Revolución Democrática de 1958 y las reglas de juego del sistema político da origen a la Constitución de 1961, Los partidos políticos que entonces asumieron el control del sistema político, fueron los mismos que habían actuado en el trienio 1945–1948, en 1958 sin embargo, asumieron con una nueva actitud, la discordia se mantuvo al mínimo teniendo en cuenta que precisamente había sido la misma la que había provocado el derrocamiento del Presidente Rómulo Gallegos (1948).

Por eso, el mismo Betancourt, al referirse al régimen iniciado en 1958, afirmó que “la discordia interpartidista se mantuvo al mínimo. Y efectivamente, no sólo habían aprendido la dura lección del despotismo por la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, sino que realmente, quizás lo que más aprendieron fue que la discordia interpartidista al extremo, no podía ser un sistema político que pudiera funcionar, ya que por este despotismo los obligaban a laborar en la clandestinidad.

La Revolución democrática de 1958, por tanto, tuvo su origen y fundamento en la acción concertada de los partidos fundamentales y sus líderes, y que los graves errores y los aciertos del pasado, terminaron por aceptar que el poder político es el producto de alianzas y de acuerdos entre los diversos sectores que integran un país. El pacto político que enrumbó el proceso democrático a partir de 1958, buscaba por sobre todo eliminar la hegemonía de cualquiera de los partidos políticos y la exclusión de los otros en el proceso político, así como el establecimiento de un sistema de partidos competitivos que se respetaran mutuamente; la expresión formal de ese pacto político fue el denominado “Pacto de Punto Fijo”, suscrito el 31 de octubre de 1958 entre los líderes de los tres partidos políticos democráticos fundamentales del país.

La Constitución de 1961, puede decirse, fue el producto directo de aquel pacto, desde el punto de vista de la organización del Estado y su régimen político. durante los primeros años del siglo XXI, constituyó un acuerdo entre los tres principales partidos democráticos, se trató de un acuerdo de convivencia entre los partidos para garantizar el desarrollo de un proceso

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electoral (Diciembre,1958); Solo habían quedado fuera del pacto, las fuerzas que habían apoyado la dictadura, las que se alineaban con la conspiración militar y con el Partido Comunista de Venezuela.

La Revolución Democrática de 1958 no condujo a la derogación de la Constitución del 1953, aun cuando había sido producto de la dictadura, por lo que no se procedió, como había ocurrido en otros casos la ruptura del hilo constitucional, a convocar una Asamblea Constituyente. Ese proceso se consideró que podía contribuir a la ruptura de la propia unidad que se buscaba restablecer, de la propia tregua política y de la despersonalización del debate, razón por la cual se fue directamente a un proceso electoral de acuerdo a la Ley Electoral que se había dictado en mayo de ese mismo año 1958, a los efectos de elegir al Presidente de la República y a una Asamblea–Congreso que debía elaborar la nueva Constitución. Este primer compromiso implicó no sólo la voluntad común de respetar las autoridades electas sino la obligación general de defenderlas contra todo intento de golpe de Estado que se pudieran producir, incluso como “oposición legal y democrática al Gobierno”, considerándose como un delito contra la patria, la colaboración con la fuerzas y con los hechos subversivos que pudieran provocar la ruptura de la estabilidad constitucional y democrática que resultara de las elecciones.

La Constitución de 1961, que fue la primera tarea que se impusieron los Senadores y Diputados electos en diciembre de 1958, instalando a tal efecto, a comienzos de 1959 una Comisión de Reforma de Constitucional, como Comisión Bicameral en el Congreso electo. Dicha Comisión, en su segunda reunión el 23 de febrero de 1959 llegó a tres acuerdos básicos que fueron los que orientaron la elaboración del proyecto constitucional: en primer lugar, se acordó tomar como “proyecto” base de discusión para la elaboración de la Constitución el texto de la Constitución de 1947; en segundo lugar, se acordó que los miembros de la Comisión y los partidos políticos debían precisar los puntos de divergencia con relación al texto de la Constitución de 1947; y en tercer lugar, se acordó también, que debían precisarse los puntos de divergencia entre los partidos políticos respecto al proceso de reforma constitucional.

ELEMENTOS DEL RÉGIMEN POLÍTICO PARA ASEGURAR LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA

El gobierno de la República “es y será siempre democrático,” por lo que no sólo estableció la democracia, sino un claro compromiso de que este régimen de gobierno democrático, expresamente, debía ser representativo, responsable y alternativo, con el propósito de “...sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos”; y con el propósito de “favorecer pacíficamente la extensión del orden democrático a todos los pueblos de la tierra”.

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El Poder Público la Constitución estableció un sistema de separación orgánica de poderes, independencia entre los poderes, y un mecanismo de frenos y contrapesos entre ellos; previó la autonomía e independencia del Poder Judicial, como garantía de la propia democracia y pieza fundamental del sistema democrático, creó el Consejo de la Judicatura para la administración y gobierno del Poder Judicial, el sistema de Estado federal centralizado de partidos, motivado por el temor al federalismo, que habían quedado de caudillismo, del localismo y del regionalismo del siglo XIX y que tanta repercusión tuvo en la vida política venezolana.

Ahora bien, este Estado Centralista, establecido como reacción contra el federalismo, condujo a la división del territorio en 22 Estados, un Distrito Federal, el territorio de los Estados y del Distrito Federal, se dividió a su vez en Municipios. Los Estados y Municipios gozaban de autonomía política y tenían asignadas una serie de competencias exclusivas, dichas competencias eran escasas, pues el centralismo impidió que hubiera una efectiva descentralización de competencias.

La Constitución de 1961 consagró como derecho político, el derecho de todos los venezolanos aptos para el voto, es decir, los mayores de 18 años no sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política, “de asociarse en partidos políticos para participar, por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional”

Fue conforme a ese mecanismo que durante la vigencia de la Constitución de 1961 se aprobaron dos enmiendas constitucionales: una en 1973, al restringirse las condiciones de elegibilidad; y otra, en 1983, al regularse, de nuevo, sistemas diferentes para las elecciones de representantes: modificarse el funcionamiento de las Cámaras Legislativas y del trámite de formación de las leyes; y establecerse una fecha distinta para la iniciación del período constitucional.

Un reflejo de la voluntad de los constituyentes para mantener el sistema democrático, fue el rechazo en el propio texto constitucional de cualquier medio conforme al cual la Constitución pudiera haber quedado sin vigencia, disponiéndose el principio de la inviolabilidad, que previó el artículo 250 al establecer que: “Esta Constitución no perderá su vigencia, si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone.

FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN

El proyecto de reforma de la Constitución, fue elaborado por las comisiones especiales designadas por la Cámara de Diputados y por la Cámara del Senado de la forma siguiente:

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a) La designación de la Comisión Bicameral de Reforma Constitucional.b) La naturaleza de las Facultades del Congresoc) La Organización y el desarrollo del trabajo de la Comisión.d) El proceso de las consultas.e) El ambiente del trabajo.

CONTENIDO Y ORIENTACIÓN DE LA CONTITUCIÓN DE 1961

El texto Constitucional de 1961, consta de un preámbulo, 252 artículos y 23 Disposiciones Transitorias.

a) El restablecimiento de conquistas democráticas:- En la parte Dogmática se restablecen las garantías individuales en

toda su amplitud, entre otros aspecto la regulación sobre el habeas corpus.

- En la parte Orgánica, se establece la forma de suplir las faltas absolutas del Presidente de la República, y los Senadores, pasan a ser elegidos por el voto popular, ya que desde 1953 se elegían por las Asambleas Legislativas. Y los Diputados en la misma forma que se hacía en la Constitución 1947.

- Se incluye la posibilidad de la elección de los Gobernadores de los estado, la transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios para promover la descentralización administrativa.

- Regula nuevamente la posibilidad de que el Congreso autorice al Presidente del República para dictar medidas extraordinarias.

- Prohíbe la reelección del Presidente de la República, solo pudiendo ejercer el cargo nuevamente dentro de los 10 años siguientes.

b) Las innovaciones en la Carta Fundamental de 1961:

- Se introduce el Preámbulo, se introduce un capítulo nuevo del Titulo Primero “Disposiciones Fundamentales”.

- Se define a Venezuela como un Estado Federal, en una forma novedosa porque se agrega “en los términos consagrados por esta Constitución”.

- La persona jurídica principal del Estado deja de llamarse “La Nación” para denominarse “República” , nuevos nombres a los órganos como Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República y Contralor General de la República.

- Se incluyó las Disposiciones Generales del Título sobre los Deberes, Derechos y Garantías y se incluye como novedad el amparo constitucional.

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- Prevé la posibilidad de celebrar convenio y tratados para regular las relaciones de la Iglesia con el Estado.

- Se incluyó el principio de que los venezolanos por naturalización que hubieran ingresado al país antes de cumplir los 7 años de edad y residido en él permanentemente has alcanzar la mayoría de edad

- Se suprime las facultades discrecionales del Ejecutivo para garantizar la seguridad pública.

- Se regula un nuevo esquema institucional para los municipios, serán autónomos y dotados de un Consejo Municipal cada uno.

- Los Estados dejan de reconocerse recíprocamente autónomos (es la constitución la que les otorga tal carácter).

- Contempla la figura de Ministros de Estados, el plan de desarrollo económico y social de la Nación.

- Amplía las posibilidades de iniciativa de las Leyes, no solo a las Cámaras Legislativas y al Ejecutivo Nacional, sino también a la Corte Suprema de Justicia.

c) La Orientación:

- Amplitud, flexibilidad y búsqueda de la permanencia- El Estado Democrático - Economía de mercado y estatismo- El programa social- Equilibrio en la distribución horizontal de los poderes- Federalismo y Centralismo

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INTRODUCCION

El alcance de este trabajo para nosotros es conocer y profundizar acerca de los procesos constituyentes de 1830 y 1961 que pertenecen a la historia de nuestro país; visto de esta manera es la de tener una idea más amplia y clara de los diferentes acontecimientos que intervinieron y fueron dando lugar a un marco político, de libertad y democracia y solo pudieron ser productos de procesos constituyentes, fortaleciendo esto de alguna manera las instituciones políticas y la sociedad Venezolana.

Es así como se inicia, con la rebeldía frente a la Constitución de Cúcuta y donde se había expresado de manera importante: primero, cuando con ocasión de la juramentación de esa Constitución en 1821, la municipalidad de Caracas lo hizo con reservas, luego, con ocasión de los sucesos de ”La Cosiata”, y, finalmente, con la convocatoria, de fecha 13 de noviembre de 1826, a un Congreso Constituyente venezolano para el 10 de enero de 1827, de los cual se desistió a raíz de la llegada de Bolívar a Caracas.

El contexto político en el que se produce el proceso constituyente, lo inicial la circular del Libertador el 31 de agosto de 1829, en la que fracasa la Convocatoria de Ocaña. Para ellos se trataba de un hecho inaceptable desde su origen.

El 23 de noviembre de 1829, en Valencia (comerciantes, agricultores y padres de familia) En el consenso se pronunciaron por la reforma de la Constitución de Cúcuta y el rechazo del régimen monárquico, en la Provincia de Cumaná se pronunció a favor de que Venezuela, Nueva Granada y Quito formaran una confederación, mientras que la asamblea más contundente fue la de Caracas, tuvo lugar el 25 de noviembre, organizada por el jefe de la alta policía (policía política), el 26 de noviembre se aprobó el desconocimiento de la autoridad de Bolívar, la separación del departamento del norte (Venezuela) del gobierno de Bogotá conservando la amistad y la concordia con los hermanos del Departamento de (Nueva Granada) y del sur (Quito). También se aprobó que Páez siguiera ejerciendo el mando en Venezuela y convoca un Congreso Constituyente. Apoyado en el prestigio militar de José Antonio Páez, la clase dominante de Venezuela promulga su proyecto político en la Constitución centro-federal de 1830.

En el proceso constituyente y político en la formación y vigencia de la constitución de 1961, siendo esta la antecesora inmediata de la Constitución venezolana de 1999, y a la vez presenta “…innegables semejanzas con la Constitución de 1947, que sirvió de fundamento para su elaboración”.

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La Constitución del 1961, fue producto de un conjunto de avances y conquistas democráticas que se consagraron en Constituciones anteriores (pero habían sido eliminadas en la Constitución que le precede); citando a Andrés Eloy Blanco, que la Constitución de 1961, también tiene reminiscencias de otros textos constitucionales extranjeros, tal es el caso de la Constitución francesa de 1846 (en cuanto a los símbolos patrios), la Constitución italiana de 1947 (en cuanto a la figura del senador vitalicio) y la Constitución de Estados Unidos de América (en cuanto a las enmiendas constitucionales. La Constitución de 1961 consagra un marco de acción que permite legitimar un proceso de profundización de contenidos sociales y económicos, que se configuran en la concepción de Estado.

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CONCLUSION

Como conclusión podemos decir que estos dos procesos constituyentes, que pasaron uno el siglo XIX y otro del siglo XX, marcaron una historia en cada época, una por los actos que hicieron posible la separación de la antigua Venezuela de la Gran Colombia, (causas territoriales), que se desencadenaron por los siguientes tres aspectos: jurídico-políticos, militares y políticos, y el otro proceso el de 1961, fue producto de un excepcional pacto político establecido entre todos los partidos democráticos del país, que aseguró la institucionalidad democrática en las décadas posteriores, conforme a un régimen político democrático representativo, que obtuvo como resultado la Constitución de mayor vigencia (38 años).

El punto de partida y la premisa fundamental que harían esto posible en el largo plazo eran el orden público, el imperio de la ley y la continuidad administrativa. Desde el comienzo se identificaron una serie de prioridades; éstas fueron las siguientes: la organización política y político-territorial de la República, la organización del poder judicial y del nuevo modelo de legislación, la organización de la hacienda pública nacional, la atención de la población, la organización de las Fuerzas Armadas Nacionales, y la organización de la diplomacia, es decir, la representación internacional del estado venezolano. La organización política de la República, la organización político-territorial y la administración de la justicia quedaron bajo la responsabilidad de la Secretaría del Interior y Justicia.

El gobierno de la República “es y será siempre democrático,” por lo que no sólo estableció la democracia, sino un claro compromiso de que este régimen de gobierno democrático, expresamente, debía ser representativo, responsable y alternativo, con el propósito de “...sustentar el orden democrático como único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos”; y con el propósito de “favorecer pacíficamente la extensión del orden democrático a todos los pueblos de la tierra”.

El Poder Público la Constitución estableció un sistema de separación orgánica de poderes, independencia entre los poderes, y un mecanismo de frenos y contrapesos entre ellos; previó la autonomía e independencia del Poder Judicial, como garantía de la propia democracia y pieza fundamental del sistema democrático, creó el Consejo de la Judicatura para la administración y gobierno del Poder Judicial, el sistema de Estado federal centralizado de partidos, motivado por el temor al federalismo, que habían quedado de

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caudillismo, del localismo y del regionalismo del siglo XIX y que tanta repercusión tuvo en la vida política venezolana.

BIBLIOGRAFIA

1. hppt://constituyentes.org/pasos-hacia-un-proceso-constituyente

2. Cuadernos Historia de Venezuela Tomo II, Cadena Capriles, pag. 169, 170, 172

3. Poder Constituyente y reforma constitucional, escritorio jurídico badel- grau, www.badellgrau.com.

4. DE VEGA, Pedro. "La Reforma Constitucional y la Problemática del Poder Constituyente", Temas Claves de la Constitución Española, Edit. Tecnos, S.A. Madrid, 1988.