Proceso_de_Alimentos

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6. Proceso de Alimentos

Este es un tema recurrente y bastante común en nuestra sociedad. Todos tenemos un pariente o una amiga que está siguiendo un proceso de alimentos o que tiene pensado iniciarlo. Por ello, debemos saber cómo se desarrolla este tipo de proceso. Pues bien. La demanda se presenta ante el Juez de Paz Letrado, del domicilio de la demandante o del demandado. Les sugiero que sea en el Juez del lugar den ustedes viven, de esa manera van a estar pendiente del avance de su proceso y va a poder hacer el seguimiento correspondiente. Por la naturaleza del proceso, quien demanda alimentos está exonerada del pago de tasa judicial (es decir, no paga los 36 soles por presentar la demanda, como sí ocurre en otros procesos), asimismo, no paga cédulas de notificación (S/.4.00). Así es que no se deje sorprender. Quien inicia un proceso de alimentos NO paga cédulas ni tasa judicial. Además, la demanda no requiere firma de abogado para ser presentada. Es más, cuentan con asesoría legal gratuita a través del Ministerio de justicia y de la Mujer. En cada Módulo de Justicia van a encontrar una Oficina Legal gratuita. A la demanda se adjunta copia del DNI de la demandante y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos. Se llama copia certificada de las partidas a los documentos que tanto el RENIEC como las Municipalidades entregan. Estos documentos no deben tener una antigüedad mayor a 03 meses. Deben ser cuidadosas al momento de presentar la demanda, en muchos casos por una partida antigua o “vencida” la demanda es declarada inadmisible, lo cual hace que el proceso se retarde. Tip: en caso de tratarse de un hijo fuera del matrimonio o del típico caso de la madre soltera, en la partida de nacimiento debe contar la firma de la madre, se cree erróneamente que basta con la firma del padre y esto no es verdad; el reconocimiento de maternidad o paternidad requiere de la firma tanto del padre como de la madre. En caso de ser casada, basta con al firma de uno de ellos para que el niño esté reconocido El tip anterior, es importante porque en caso que la madre no ha firmado la partida de su hijo, el Juez va a declarar inadmisible la demanda y le va a otorgar 3 días de plazo para que subsane. Para lo cual va a tener que acercarse a la Municipalidad o a RENIEC donde figura la partida y efectuar el reconocimiento (es decir, firmar el acta de nacimiento).

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Asimismo, les sugiero que en caso desconozcan el ingreso del demandado, en su demanda soliciten al Juez a que envíe un oficio dirigido a su empleador para que éste informe sobre sus ingresos. Muchas mujeres no hacen esto, y por tanto se exponen a que el demandando presente una declaración jurada donde, en mayoría de los casos, no contempla sus reales ingresos. No olviden que si empleador no informa al Juez sobre el ingreso del demandado comete un delito denominado Desobediencia a la Autoridad y tiene pena no mayor de 2 años. ¿Cómo se desarrolla el procesa? Una vez presentada la demanda, el juez notifica al demandado y le otorga el plazo de 5 días para que conteste; si no lo hace el Juez lo declara rebelde, esto significa que ya perdió su oportunidad de presentar medios probatorios y lo que diga más adelante no se va a tomar en cuenta. Existe un principio el Derecho Procesal Civil, se denomina preclusión, esto quiere decir que todo tiene su momento y su tiempo para realizar actos procesales (demanda, contestar, apelar); vencido el plazo no hay más que hacer. Paralelamente a esto, el Juez envía una notificación a la demandante diciendo que su demanda ha sido admitida, a esto se denomina auto admisorio y es muy importante, porque con este documento, la demandante debe solicitar una asignación anticipada de alimentos. Esto quiere decir que mientras se desarrolle el proceso y hasta que se dicte sentencia, el Juez fija una pensión anticipada. Posteriormente, se fija fecha para la realización de la Audiencia Única, aquí se aprecian los medios probatorios (gastos de educación, salud, vivienda) presentados en la demanda o en la contestación (en caso que se haya efectuado dentro de los 5 días). El juez propone una fórmula conciliatoria, de acuerdo a lo estipulado en el petitorio de la demanda; si las partes no aceptan la propuesta del Juez, éste dicta sentencia teniendo en cuenta las necesidades del hijo y a la capacidad económica del obligado. La pensión se paga por adelantado, el juez ordena que el obligado abra una cuenta en el Banco a favor de la demandante con al finalidad de realizar el depósito correspondiente.