Proceso Pal Profe

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Page 1: Proceso Pal Profe

INTRODUCCIÓN

Este trabajo académico tiene la finalidad de cumplir con uno de los requisitos

de la materia de Teoría General del Proceso I que se cursa en esta carrera

universitaria. Uno de sus objetivos es aprender distintos conceptos, en este

caso el de acción, esta enseñanza se practica en dicha asignatura.

La función primordial de este trabajo es presentar en detalle los significados de

acción, así como la definición, clasificación, teorías y condiciones. El tema que

se abordo tenía que ser congruente con nuestra profesión que actualmente

estudiamos.

Previo al plan de trabajo, el tema “Acción” y sus derivados.

Dicho tema se aborda en forma amena y entretenida con el objetivo de no

hacer cansada la lectura y quien lo lea descubra aspectos interesantes acerca

del Derecho Procesal, Proceso y Acción. En realidad, difícil de lograrlo para

quien lo escribe, pero a pesar de que se siguieron las indicaciones del profesor,

el tiempo nos impedirá realizar un trabajo más afondo en cuanto a presentación

y a escritura.

Sin embargo el trabajo cumple con todo lo programado como es: consulta

bibliográfica y aplicación de las técnicas de análisis del texto.

Consideramos muy atinadas las observaciones del M.A Arnulfo Cordero

Méndez sobre los elementos que debe llevar una excelente investigación de

temas relacionado con la normatividad jurídica.

Page 2: Proceso Pal Profe

ÍNDICE O ESQUEMA TENTATIVO

1. Significados de la palabra acción

1.1 Derecho subjetivo material.

1.2 Pretensión.

2. Teoría sobre su naturaleza jurídica

2.1 Como derecho material.

2.2 Debate Windscheid-Muther.

2.3 Como derecho a la tutela concreta.

2.4 Como derecho abstracto.

2.5 Síntesis de Liebman.

3. Condiciones de la acción

3.1 Interés jurídico.

3.2 Pretensión.

4. Clasificación

4.1 Por el tipo de resolución demandada.

4.1.1 Acciones meramente declarativas.

4.1.2 Acciones constitutivas.

4.1.3 Acciones de condena.

4.1.4 Acciones ejecutivas.

4.1.5 Acciones cautelares.

4.2 Por el tipo de interés que se busca proteger.

4.2.1 Acciones particulares.

4.2.2 Acciones públicas.

4.2.3 Acciones colectivas.

4.2.4 Acciones de grupo.

4.3 Por el derecho subjetivo material

4.3.1 Civiles.

4.3.2 Mercantiles.

4.3.3 Laborales.

4.3.4 Penales

4.3.5 De amparo

Page 3: Proceso Pal Profe

ACCIÓN

• La palabra “acción” tiene su origen en la expresión latina actio, que era

un sinónimo de actus y aludía, en general, a los actos jurídicos. Se podía

aplicar a cualquier acto jurídico.

• En el 1er. Periodo del proceso civil romano se denominó legis actiones

a determinados actos solemnes para obtener la realización de un juicio y

su decisión.

• En el 2do. Periodo del proceso civil la acción era la instrucción escrita en

el que el magistrado designaba a un juez para conocer del litigio

• Posteriormente el término acción se empleo para utilizar “el derecho que

el actor hacia valer contra el demandado”

**** De acuerdo con Couture, la palabra acción tiene en el derecho procesal

tres acepciones y son a saber:

1. Se utiliza como sinónimo del derecho subjetivo material. Cuando “se

carece de acción” es decir, “la parte actora no probó su acción”

2. Es usada para designar la pretensión o reclamación que la parte actora

o acusadora formula en su demanda. En este sentido es común que se

hable de:

* Acción fundada o infundada.

* Acción reinvicatoria.

* Acción de pago de pesos.

* Acción de condena.

3. La acción también es entendida como la facultad que las personas tienen

para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, con el fin que se omita

una sentencia sobre la pretensión litigiosa.

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TEORIA SOBRE SU NATURALEZA JURÍDICA

1. LA ACCION COMO DERECHO MATERIAL.

2. DEFINICIONES WINDSCHEID-MUTHER.

3. ACCION COMO DERECHO A LA TUTELA CONCRETA.

4. LA SINTESIS DE LIEBMAN.

LA ACCIÓN COMO DERECHO MATERIAL:

- Base de esta teoría à Celso à “Derecho de perseguir en juicio lo que a uno

se le debe.

- Definición muy parecida a la del Derecho Romano.

- Permaneció sustancialmente inalterada hasta mediados del siglo XIX.

- En las ultimas modalidades de esta teoría interviene Savigny “El derecho de

accionar es el derecho a la tutela judicial nacido de la lesión de un derecho.

- Tres conclusiones de esta teoría.

DEFINICIONES WINDSCHEID-MUTHER:

- En 1856 Bernhard Windscheid publicó: “La actio del derecho civil romano,

desde el punto de vista actual”.

- Acción = expresión autónoma del derecho o de la pretensión jurídica -

diferente a- la actio del derecho civil romano.

- Theodor Muther en 1857 publica “sobre la doctrina de la actio romana, del

derecho de accionar actual, de la litiscontestatio y de la sucesión singular de la

obligaciones”.

- Muther entendía a la acción como el derecho al libramiento de la formula, o el

derecho a la tutela judicial.

- El derecho de acción tiene naturaleza pública, pues se ejerce frente al órgano

jurisdiccional del Estado.

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- Las reflexiones entre estos dos autores iniciaron la separación doctrinal entre

la acción y el derecho subjetivo material.

ACCION COMO DERECHO A LA TUTELA CONCRETA:

- Fundamento à sentencia favorable a la parte actora.

- Wach, al igual que Chiovenda dan definiciones sobre esta teoría.

- Chioventa otorga una función excesiva a la acción y un papel muy pasivo al

demandado.

LA SINTESIS DE LIEBMAN.

- La acción es un derecho al medio y no al fin.

- Acción: por su contenido y por su dirección.

- Liebman define a la acción como: “El derecho instrumental por medio del cual

se produce en juicio, la afirmación de un derecho o una situación jurídica que

se desea ver reconocida, tutelada o declarada.

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CONDICIONES DE LA ACCIÓN

Interés Jurídico

• La suprema corte de justicia ha sostenido que “siendo el interés un

requisito esencial para el ejercicio de la acción, si aquel falta, esta no

puede ejercitarse y el juzgador puede, aun de oficio abstenerse de

estudiarla, por ser de orden público el cumplimiento de los requisitos

requeridos para el ejercicio de la acción.

• El interés jurídico consiste en la relación que debe existir entre la

situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre

jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia

demandada, así como en la aptitud de ésta para poner fin a dicha

situación o estado.

Pretensión

• Carnelutti. “la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés

propio”.

• Windscheid. “la dirección personal del derecho, en virtud de la cual se le

exige algo a una persona determinada”.

• Es la petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora,

ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada, en relación con

un bien jurídico.

Page 7: Proceso Pal Profe

CLASIFICACIÓN

1. POR EL TIPO DE RESOLUCIÓN DEMANDADA

• Acciones meramente declarativas.-son aquellas a través de las cuales

la parte actora pide al juzgador una sentencia que elimine la

incertidumbre en torno a la existencia, inexistencia o modalidad de una

relación jurídica.

• Acciones constitutivas.- son aquellas por medio de las cuales la parte

actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya,

modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva.

• Acciones de condena.- son aquellas en que la parte actora solicita al

juzgador una sentencia en la que ordene a la contra parte llevar a cabo

una conducta determinada.

. Acciones ejecutivas.- son aquellas a través de las cuales el actor

pretende una resolución que ordene la realización de un derecho

reconocido en un titulo ejecutivo.

• Acciones cautelares.- son aquellas por las que la parte actora solicita

al juzgador una resolución para que se protejan, de manera provisional y

hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva en el proceso de

conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que serán objeto

de este ultimo

2. POR EL TIPO DE INTERÉS QUE SE BUSCA PROTEGER

• Acciones particulares: Son las que ejercen las personas para proteger

sus intereses jurídicos individuales. Ejemplo: conflicto entre dos partes

individuales que disputan por sus propios intereses.

• Acciones públicas: Son las que ejerce el Estado en nombre del orden y

de la seguridad pública. Ejemplo: El Ministerio Público ejerce la acción

penal en México.

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• Acciones colectivas: Son aquellas que se ejercen para proteger los

intereses de toda una comunidad de personas, estas son

transindividuales e indivisibles ya que son a nombre de la colectividad.

Ejemplo: en el Derecho laboral en conflictos colectivos, y en el Juicio de

Amparo promovido por núcleos de población comunal y ejidal.

• Acciones de grupo: Son las que procuran la protección de aquellos

intereses que siendo individuales o particulares tienen, sin embargo, un

origen o una causa común, estos intereses individuales son tratados

colectivamente en virtud de su origen común y se reclaman

judicialmente por medio de una acción de grupo, para obtener la

reparación de los daños sufridos individualmente por los afectados, esta

acción puede ser individual y divisible. Ejemplo: Usualmente

consumidores de bienes o servicios producidos en serie y con algún

defecto.

3. POR EL DERECHO SUBJETIVO MATERIAL

• En esta clasificación se suelen distinguir tantas clases de acciones como

ramas en las que se divida el derecho sustantivo o material, se puede

por lo tanto hablar de acciones civiles, mercantiles, laborales, penales,

de Amparo, y esta es una clasificación sustantiva de las acciones.

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CONCLUSIÓN

Con este trabajo llegamos a la conclusión de que nuestro proceso de

investigación fue todo un éxito ya que todo lo que nos propusimos hacer fue

logrado a base de esfuerzo y dedicación.

Esperamos que esto nos sirva para saber cuales son los distintos significados

de la palabra acción, la teoría sobre su naturaleza jurídica y su clasificación y

para tener conocimientos de acerca de la Metodología del Derecho.

Nuestra meta es aprender y conocer nuevas cosas, y sobre todo, al menos

pensamos tratar de ayudar a las personas en algún problema que tengan sobre

alguna investigación científica llámese jurídica o de otra índole.

Con esto también concluimos que el objetivo de nuestro resumen tuvo una

enseñanza y al mismo tiempo reforzamos nuestros conocimientos ya

adquiridos, más aún de transmitir un conocimiento.

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BIBLIOGRAFÍA

+++ José Ovalle Favela, “Teoría General del Proceso” Editorial Oxford.

+++ www.google.com

+++ Diccionario Jurídico.