PROCESO INMEDIATO (Decreto Legislativo N°1194) · PDF fileFINALIDAD 1.-...

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  • PROCESO INMEDIATO(Decreto Legislativo N1194)

    DR. MIRKO D. CANO GAMEROFISCAL PROVINCIAL DE

    TRUJILLO

  • PROCESO INMEDIATO

    Es un proceso especial que amerita elabreviamiento del proceso, al nodesarrollarse las fases de investigacinpreparatoria e intermedia; siendo el Fiscalquien solicita el trmite del mismo en casose configure un hecho de flagranciadelictiva, la confesin del imputado o laevidencia de la comisin del delito.

  • FINALIDAD

    1.- Simplificacin y celeridad del procesoen aquellos casos en que el Fiscal norequiera de mayor investigacin.

    2.- Evitar que la investigacin preparatoriase convierta en un procedimiento rutinarioe innecesario, cuando las condiciones delcaso estn dadas para formularacusacin.

  • OBJETIVO DE LA MODIFICATORIA NORMATIVA El aseguramiento del ejercicio de la accin

    penal impuesta al Fiscal en los supuestosde flagrancia delictiva.

    Garantiza y compromete al Fiscal asolicitar la incoacin del procesoinmediato en los casos de flagranciadelictiva.

  • SUPUESTOS PARA SU APLICACION

    1.- Flagrancia delictiva. 2.- Confesin del imputado. 3.- Elementos de conviccin acumulados

    durante las diligencias preliminares seanevidentes.

    NOTA.- Los supuestos no sonconcurrentes para su aplicacin.

  • FLAGRANCIA DELICITIVA(Art. 259 C.P.P.)

    1.- Descubierto en la realizacin del delito. 2.- Acaba de cometer el hecho delictivo y

    es descubierto. 3.- A huido y ha sido identificado durante o

    inmediatamente despus de ejecutado eldelito y es encontrado dentro de las 24horas.

    4.- Es encontrado dentro de las 24 horascon erectos o instrumentos que hubieransido empleados para cometer el delito.

  • CONFESION DEL IMPUTADO(Art. 160 C.P.P.)

    Es la admisin de cargos por el imputado oaceptacin de la imputacin formulada en sucontra.

    Tiene valor Probatorio cuando: 1.- Es corroborado con otro u otros elementos

    de conviccin. 2.- Se preste libre y en estado normal de sus

    facultades psquicas. 3.- Sea prestada ante Juez o Fiscal en

    presencia de su abogado defensor. 4.- Sea sincera o espontnea.

  • ELEMENTOS DE CONVICCION EVIDENTES

    Son todos aquellos elementos deconviccin recabados por la polica, conconocimiento del Fiscal, en las primerasdiligencias urgentes, inmediatas einaplazables (artculos 330 y 331 delC.P.P.), que le dan la seguridad al Fiscal dela comisin del hecho delictivo y de laresponsabilidad penal del imputado.

  • PLURALIDAD DE IMPUTADOS

    Solo es posible incoar proceso inmediatosi estos se encuentran implicados en elmismo delito .

    En el caso que existan delitos conexoscon la intervencin de otros imputados ,no habr acumulacin, salvo que la mismasea indispensable.

  • EXCEPCION DE SU APLICACION

    Casos complejos que requieran ulteriores actos deinvestigacin.

    Artculo 342 numeral 3 C.P.P. 1.- Cantidad significativa de actos de investigacin. 2.- Numerosos delitos. 3.- Cantidad importante de imputados o agraviados. 4.- Pericias con nutrida documentacin o complicados

    anlisis tcnicos. 5.- Gestiones procesales fuera del pas. 6.- Diligencias en varios Distritos. 7.- Revisin de gestin de personas jurdicas o

    entidades del Estado. 8.- Investigaciones de delitos perpetrados por

    organizaciones criminales.

  • DOS SUPUESTO NUEVOS INCORPORADOS AL

    PROCESO INMEDIATO

    1.- Omisin de Asistencia Familiar. 2.- Conduccin de vehculo motorizado en

    estado de ebriedad.NOTA.- Se deleg facultades al poder

    ejecutivo para legislar sobre seguridadciudadana, fortalecer la lucha contra ladelincuencia y el crimen organizado.

  • OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR.

    No se presentan casos de flagranciadelictiva.

    Cundo se aplicara principio deoportunidad?

    .Cmo se garantiza el derecho de defensadel imputado?-

    Se reducen los plazos realmente?

  • CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD

    Cuando se configura el delito?.Se aplica el principio de oportunidad?Debe estar detenido?.Por qu no la acusacin directa?

  • AUDIENCIA UNICA EN CASOS DE FLAGRANCIA

    Se solicita al Juez de Investigacin Preparatoriala incoacin del proceso inmediato dentro de las24 horas.

    El Juez dentro de las 48 horas realiza laaudiencia nica.

    La detencin del imputado se mantiene hasta larealizacin de la audiencia.

    Se acompaa el expediente y comunica sirequiere una medida coercitiva.

    Se puede aplicar principio de oportunidad,acuerdo reparatorio o terminacin anticipada.

  • AUDIENCIA UNICA

    Es de carcter inaplazable (Art.85 C.P.P.).Orden: 1.- Procedencia de la medida coercitiva. 2.- Procedencia del principio de

    oportunidad, acuerdo reparatorio oterminacin anticipada.

    3.- Procedencia del Proceso Inmediato.

  • PROCEDENCIA DEL PROCESO INMEDIATO

    Fiscal emite acusacin dentro de las 24horas.

    Juez en el da lo remite al JuezCompetente para que dicteacumulativamente auto de enjuiciamientoy citacin a juicio.

    Si rechaza Fiscal emite disposicin quecorresponda o formaliza la investigacinPreparatoria.

  • CASOS DE CONFESION Y EVIDENTES ELEMENTOS DE

    CONVICCION

    El requerimiento de incoacin del procesoinmediato se presenta luego de culminadalas diligencias preliminares o antes de los30 das de formalizada la investigacinpreparatoria.

  • AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO

    Juez competente en el da o en el plazo queno exceda a las 72 horas, realiza laaudiencia nica de juicio inmediato.

    Es oral, pblica e inaplazable. Las partes son responsables de preparar y

    convocar a sus rganos de prueba, bajoapercibimiento de prescindirse de ellos.

    Se realiza el control de la acusacin. Dicta auto de enjuiciamiento y citacin a

    juicio de manera inmediata y oral.

  • JUICIO INMEDIATO

    Se realiza en sesiones continuas eininterrumpidas.

    El Juez que instale juicio no puedeconocer otros hasta que culmine el yainiciado.

    Se aplica las reglas del proceso comn enlo no previsto.

  • ASPECTOS PUNTUALES PARA EFECTIVIZAR EL MARCO

    NORMATIVO El Fiscal debe estar presente en las

    diligencias preliminares y velar de queefectivamente nos encontramos en uncaso de flagrancia delictiva con elementosde conviccin suficientes que densostenibilidad al caso para incoar unproceso inmediato.

    Asegurar los medios y fuentes de pruebaque sern presentados en juicio.

  • ASPECTOS PUNTUALES PARA EFECTIVIZAR EL MARCO

    NORMATIVO

    Pedir la medida de coercin que correspondaal caso, sin perder la objetividad.

    Requerir la incorporacin de los terceroscivilmente responsables y las medidascautelares de naturaleza real.

    Existen casos puntuales que por mas que seden en un supuesto de flagrancia delictiva nose podr incoar un proceso inmediato.

  • MUCHAS GRACIAS!