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PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL 1 UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS Especialización en Derecho Administrativo PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN COLOMBIA. 1 Nancy Rocío Buitrago Suarez Resumen La Constitución Política en su artículo 209, establece al interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, como principios constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado, convirtiéndolos en ejes fundamentales de toda actuación administrativa. El presente artículo, analiza el desarrollo de los principios constituciones de la eficacia, celeridad y economía que se ven inmersos en el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, estudiando cómo se desarrolla el proceso de protección de dichos menores de conformidad con la reciente ley 1878 de 2018 2 , por parte de las entidades estatales en Colombia. Abstract The Political Constitution in its Article 209 establishes the general interest, equality, morality, efficiency, economy, speed, impartiality and publicity, as constitutional principles that regulate the legal regime, the organization and functioning of the General State Administration, converting them in fundamental axes of all administrative action. This article analyzes the development of the constitutional principles of efficiency, speed and economy that are immersed in the restoration of the rights of children and adolescents, studying how the process of protection of said minors is developed in accordance with the Law 1878 of 2018, by state entities in Colombia. Palabras clave Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, eficacia, celeridad. 1 El presente trabajo de investigación es presentado como trabajo de grado de la Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. 2 Por la cual se modifica la ley 1098 de 2006 y se expide el Código de Infancia y adolescencia

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PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL

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UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS – Especialización en Derecho Administrativo

PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL EN LOS PROCESOS

ADMINISTRATIVOS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTES EN COLOMBIA.1

Nancy Rocío Buitrago Suarez

Resumen

La Constitución Política en su artículo 209, establece al interés general, la igualdad,

moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, como principios

constitucionales que regulan el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de la

Administración General del Estado, convirtiéndolos en ejes fundamentales de toda actuación

administrativa. El presente artículo, analiza el desarrollo de los principios constituciones de

la eficacia, celeridad y economía que se ven inmersos en el restablecimiento de derechos de

los niños, niñas y adolescentes, estudiando cómo se desarrolla el proceso de protección de

dichos menores de conformidad con la reciente ley 1878 de 20182, por parte de las entidades

estatales en Colombia.

Abstract

The Political Constitution in its Article 209 establishes the general interest,

equality, morality, efficiency, economy, speed, impartiality and publicity, as constitutional

principles that regulate the legal regime, the organization and functioning of the General State

Administration, converting them in fundamental axes of all administrative action. This article

analyzes the development of the constitutional principles of efficiency, speed and economy

that are immersed in the restoration of the rights of children and adolescents, studying how

the process of protection of said minors is developed in accordance with the Law 1878 of

2018, by state entities in Colombia.

Palabras clave

Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, eficacia, celeridad.

1 El presente trabajo de investigación es presentado como trabajo de grado de la Especialización en

Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. 2 Por la cual se modifica la ley 1098 de 2006 y se expide el Código de Infancia y

adolescencia

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Keywords

Administrative process of Restoration of Rights, constitutional principles of efficiency,

economy, speed.

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Introducción

El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos previsto en la Ley 1098

de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, es el conjunto de actuaciones,

competencias y procedimientos que debe adelantar la autoridad administrativa con el fin de

promover la realización y el restablecimiento efectivo de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes que han sido vulnerados, y, en esta medida, también puede decirse que

constituye una herramienta fundamental a través de la cual se asegura la operatividad del

esquema de garantías, responsabilidades y competencias consagrado en la Constitución

Política, en los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia y en el Código

de la Infancia y la Adolescencia, en aplicación del principio de la protección integral (Ley

1098, 2006).

El Derecho de Infancia y Adolescencia es un derecho nuevo, especial, autónomo,

interdisciplinario, de carácter mixto, toda vez que se utilizan disposiciones especiales y del

Código General Del Proceso, así como de la Ley 1437 de 2011.

En el año 2018, se introdujo una reforma a la mencionada Ley, cuyo propósito entre otros,

es agilizar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos y evitar las altas

permanencias de los niños, niñas y adolescentes en instituciones de protección sin que las

autoridades administrativas competentes les definieran su situación jurídica.

En vista de lo anterior, a través del presente artículo se pretende analizar los nuevos

parámetros establecidos por la Ley 1878 en el trámite del proceso administrativo de

restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescente, para así determinar si:

¿Establecer el término perentorio de 6 meses en el proceso administrativo de restablecimiento

hace que las autoridades administrativas definan la situación jurídica de los niños, niñas y

adolescentes, con más rapidez y cumpliendo con su función de eficacia, economía y

celeridad?

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Desarrollo y discusión

Se comenzará con un estudio de los conceptos de eficacia, eficiencia y celeridad, en

la administración pública, posteriormente, se analizará en que consiste el proceso

administrativo de restablecimiento de derechos y cuáles eran sus términos para luego explicar

porque se realizaron las modificaciones para así establecer si con la reforma se está dando

cumplimiento a los principios anteriormente mencionados.

Estado del Arte

En lo que respecta a las fuentes del derecho administrativo, según el profesor Rebelo

De Sousa, la expresión “fuentes de derecho”, tiene múltiples sentidos y es utilizada en el

sentido tradicional que la hace equivaler a modos de producción y revelación del derecho, no

muy rigurosos. Hoy es objeto de consenso prácticamente universal la norma jurídica no se

confunde con su texto y que la estructura de la normatividad se constituye a partir de una

nueva convergencia el texto de la Norma y de la realidad concreta que se retrotrae a su

espacio semántico (infra, 3-87) así, fuente de derecho no sería apenas el hecho generador del

texto normativo sino todo y cualquier hecho Constituyente de la normatividad, igualmente

en la decisión de casos concretos. Por la comodidad, se utiliza como una sola, la expresión

fuente de derecho en el sentido restricto, y apenas parcial, con el objeto de facilitar la

producción de enunciados normativos. (Sousa, 2004, pág. 70)

Convirtiéndose la constitución Política para el derecho administrativo del Estado

liberal en una fuente primaria.

El Estado dentro de sus diferentes formas de actuar: actos administrativos,

operaciones, hechos o contratos, siempre deberá sujetarse a una serie de principios filosóficos

que serán el punto de referencia y el de acción dentro del cual se desenvolverá con el objeto

de evitar la arbitrariedad. En el caso del acto administrativo, los principios del actuar estatal

resultan determinantes para la expedición de decisiones administrativas acordes a un Estado

Social d (Arbelaez Fernandez, 2008) Derecho y cumplidoras de los fines del Estado (Artículo

2 de la Constitución Política) (Arbelaez Fernandez, 2008, pág. 37).

Los principios son normas que establecen un deber ser específico del cual se deriva

un espacio de discrecionalidad legal, judicial, y administrativo, los principios fundamentales

el Estado son una pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que parte de la

constitución misma y están dotados de toda fuerza normativa que les otorga el artículo 4 del

texto fundamental (Corte Constitucional T 406, 1992)

Los principios constitucionales consagran prescripciones (ordenes) jurídicas

generales que suponen una delimitación política que limitan el espacio de interpretación, lo

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cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador, como para

cualquier autoridad administrativa y judicial del Estado, los principios nos proporcionan

criterios para tomar posición ante situaciones concretas (Zagrebelsky: 1995; 109-119)

(Barreto, 2009).

La Constitución Política, establece como principios constitucionales que regulan el

régimen jurídico, el interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,

imparcialidad y publicidad (Constitución Política de Colombia, 1991) y la Ley 1098 de 2006,

artículo 6 establece que las normas constitucionales hacen parte de esa normativa (Código de

la Infancia y la Adolescencia, 2006), por lo cual existe una correlación entre las normas

mencionadas, y el proceso administrativo de derechos debe atender los principios

anteriormente descritos.

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Marco Teórico

Los principios de eficacia y celeridad en la administración pública

La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con

fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,

imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la

desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus

actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración

pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que

señale la ley (Constitución Política, 1991, artículo 209).

En primer lugar, el principio de eficacia exige de las Administraciones públicas un

cumplimiento razonablemente de las expectativas que la sociedad demanda, la Corte

Constitucional en su Sentencia 826 de 2013 hace referencia a este principio expresando que:

(…) la eficacia está soportada en varios conceptos que se hallan dentro de la Constitución

Política, especialmente en el artículo 2º, al prever como uno de los fines esenciales del

Estado el de garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados

en la Constitución; en el 209 como principio de obligatorio acatamiento por quienes

ejercen la función administrativa; en el 365 como uno de los objetivos en la prestación de

los servicios públicos; en los artículos 256 numeral 4o., 268 numeral 2º, 277 numeral 5º y

343, relativos al control de gestión y resultados. (Sentencia C-826, 2013, p.1).

En este sentido, la Sala ha señalado que la eficacia constituye una cualidad de la acción

administrativa en la que se expresa la vigencia del estado social en el ámbito jurídico-

administrativo. Así mismo añade que, en definitiva, la eficacia es la traducción de los

deberes constitucionales positivos en que se concreta el valor superior de la igualdad

derivado directamente de la nota o atributo de socialidad del Estado (Sentencia C-826,

2013, p.1).

La Corte Constitucional (2013), además señala en su sentencia C-826 de 2013 que: (…)

en lo que atañe al principio de eficiencia (…) se trata de la máxima racionalidad de la

relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de

maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores, por cuanto los recursos

financieros de Hacienda, que tienden a limitados, deben ser bien planificados por el Estado

para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el

despilfarro del gasto público. (p.1) (Sentencia C-826, 2013, p.1).

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La Corte Constitucional (2013), luego de diferenciar los principios de eficacia y eficiencia

señalando que el primero hace referencia al cumplimiento de las determinaciones de la

Administración y el segundo a la elección de los modos más adecuados para el logro de

los objetivos, llega a la conclusión que la eficacia y la eficiencia como principios

esenciales, son la base para lograr que se garanticen los derechos fundamentales por parte

de la Administración pública. Por esta razón la Corte Constitucional (2013), en la

Sentencia 826 del 2013 afirma que los dos principios anteriormente mencionados, están

dirigidos a la producción y verificación de la distribución de los bienes y servicios del

Estado y propuestos por el Estado. “Por lo tanto, la administración necesita un apoyo

logístico suficiente, una infraestructura adecuada, un personal calificado y la

modernización de ciertos sectores que permitan suponer la transformación de un Estado

predominantemente legislativo a un Estado administrativo de prestaciones” (Sentencia

T069, 1998, P.1).

El principio de celeridad por su parte y según la Defensoría de Pueblo (2018), es el que

impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa

encargada, la cual es quien debe acoger medidas necesarias para evitar los retrasos y

anomalías en los procesos. En lo que respecta a este principio, la Corte Constitucional (2013)

en la sentencia C-826 señala:

(…) implica para los funcionarios públicos el objetivo de otorgar agilidad al

cumplimiento de sus tareas, funciones y obligaciones públicas, hasta que logren alcanzar

sus deberes básicos con la mayor prontitud, y que de esta manera su gestión se preste

oportunamente cubriendo las necesidades y solicitudes de los destinatarios y usuarios, esto

es, de la comunidad en general (…)”. (p.1)

La función administrativa

Las autoridades administrativas solo pueden ejercer las funciones atribuidas por la

Constitución y la ley (Constitución Política, 1991, artículo 121) en la forma allí prevista

(Constitución Política, 1991, artículo 123.2). Igualmente, la función administrativa tiene

por objeto el servicio de los intereses generales y se adelanta con fundamento en reglas de

igualdad -entre otras- (Constitución Política, 1991, artículo 209), que implica un deber de

trato igualitario a las personas en el reconocimiento y protección de sus derechos.

(Sentencia C-826, 2013, p.1)

Principios según la ley 1437 de 2011

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1437 de 2011 se enuncia que:

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(…) las normas de la Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los

derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción

de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el

cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la

administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Y

seguidamente en el artículo 2 determina que las normas de la Parte Primera del Código se

aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en

sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del

Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se

les dará el nombre de autoridades. (p.1)

La Corte Constitucional indica que las autoridades tienen la obligación de interpretar y

aplicar todas aquellas disposiciones regulatorias de acusaciones y procedimientos

administrativos conforme a los principios consagrados en la Constitución Política,

especialmente en lo que respecta a la primera parte de la Ley 1437 y en las leyes especiales.

En cuanto a las acusaciones administrativas, el Congreso de la República (2018) en los

artículos 2 y 3 de la Ley 1437 de 2011 expresa que las acusaciones administrativas se

desarrollan con acciones de debido proceso, imparcialidad, economía, eficacia, celeridad,

entre otros.

El bienestar familiar como servicio público y como sistema

La Ley 7o de 1979 creó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar a través del cual se

presta el servicio público de bienestar familiar a cargo del Estado. Como fines del Sistema

definió: (i) Promover la integración y realización de la familia; (ii) Proteger y garantizar los

derechos de los menores (iii) Vincular el mayor número de personas y coordinar las entidades

estatales competentes en la protección de los menores y la familia.

Con la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, la reglamentación

sobre el SNBF, fue actualizada mediante el Decreto 936 de 2013, en el cual se redefinió el

servicio público de bienestar familiar como el conjunto de acciones del Estado que se

desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía,

protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la

prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar. (Concepto 85, 2017)

El sistema está integrado por un conjunto de agentes e instancias que tienen entre su

objeto la protección de la familia y de los niños, niñas y adolescentes, y corresponde al ICBF

su coordinación.

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El proceso administrativo de restablecimiento de derechos y su finalidad

El Código de la Infancia y la Adolescencia, regula el proceso administrativo de

restablecimiento de derechos, como el conjunto de actuaciones que la autoridad

administrativa competente debe desarrollar para la restauración de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes, que han sido vulnerados. (Concepto 44, 2017)

Es así como, tal proceso constituye un instrumento importante para la realización de

mandatos constitucionales y para la operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Según el Concepto 20 de 2018 expuesto por el ICBF en su página online, allí también se

establecen normas sustantivas y procesales que responden al interés protector de los sujetos

de derechos, además de estar sujeto las normas generales y superiores de respeto al debido

proceso. Así lo ha manifestado la Corte Constitucional (2013), en su Sentencia T-768:

En consonancia con lo anterior, es necesario señalar que el respeto a las garantías

sustanciales y procesales que informan el debido proceso constitucional, son aplicables al

proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes,

en cuanto se debe observar el principio de legalidad, el Juez natural o legal (autoridad

administrativa competente), la favorabilidad, la presunción de inocencia, el derecho a la

defensa (que se materializa en el derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente

o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, y a interponer recursos contra la

decisión que se tome) y el debido proceso sin dilaciones injustificadas. Adicionalmente, el

proceso administrativo de restablecimiento de derechos debe cumplir con los principios de

igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que orientan

las actuaciones administrativas en acatamiento del artículo 209 ibidem. El proceso de

restablecimiento de derechos es definido como un trámite administrativo que debe ceñirse a

los postulados constitucionales y legales que iluminan el derecho fundamental al debido

proceso. (p.1)

El proceso administrativo de restablecimiento de derechos establecido en la Ley 1098

de 2006, se encuentra compuesto de etapas procesales bajo la dirección de la autoridad

administrativa, quien tiene unos claros deberes y poderes de instrucción y decisión, los cuales

se ejercen bajo los anteriores principios, especialmente el debido proceso de las partes

involucradas, que pueden participar activamente en todas las etapas, solicitar pruebas,

controvertirlas e interponer los recursos. (Concepto 20, 2018, p.1)

Finalidad de la expedición de la Ley 1878 de 2018

Respecto a este punto, solo se abordará el tema de los términos del proceso administrativo

de restablecimiento de derechos, para lo cual se hará referencia a lo expuesto en los motivos

para la expedición de la ley, en la cual se indica que los términos para definir la situación

jurídica de los niños, niñas y adolescentes, así como el cómputo de estos, son puntos críticos

del debido proceso. Lo anterior, teniendo en cuenta que el término establecido en la Ley 1098

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de 2006 era de 4 meses lo cual resultaba muy corto para contar con los elementos probatorios

que se necesitan para definir la situación jurídica de los menores de edad.

La norma, establecía que el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos,

tenía un término inicial de 4 meses prorrogables hasta por 2 meses más por una única vez y

de forma excepcional, es decir el proceso podía durar hasta 6 meses cuando se solicitaba la

prorroga ante el Director Regional. Lo expuesto según Pacheco & Serrano (2017), conllevaba

a que las autoridades administrativas estuvieran solicitando de forma constante la prórroga

de 2 meses al Director Regional para fallar el proceso, lo cual implicaba una carga laboral

adicional no sólo para la autoridad administrativa sino también para el Director Regional, en

el entendido que el aval de prórroga debía darse dentro de los 4 meses que se tenían para

definir la situación jurídica del menor de edad.

Por otra parte, en lo que respecta al inicio del cómputo de los términos la Ley 1098 de

2006, la Corte Constitucional en su sentencia T- 557 de 2011, establece que la actuación

administrativa debe resolverse con un límite de tiempo de 4 meses siguientes a la fecha de la

presentación de la solicitud o a la apertura de la investigación.

En ese orden de ideas, los términos han de contarse desde la apertura oficiosa, o por la

facultad de oficiosidad o desde la solicitud, cuando exista petición de restablecimiento de

derechos, según la Corte Constitucional (s.f). Sin embargo, esta podría ser sólo una

interpretación de la norma, toda vez que las Altas Cortes al respecto habían adoptado diversas

posiciones frente al tema. Ejemplo de ello, es el fallo del Congreso de la República de

Colombia, Expediente: 11001-03-06-000-2013-00528-00, en que se expuso:

Ciertamente el citado parágrafo 2° del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006

establece el término de los 4 meses siguientes a la apertura de la investigación, pero en

Derecho ha de entenderse que este término no corre desde el día en que se dicta el auto

correspondiente sino desde el día en que este auto queda en firme, momento en el cual el

auto administrativo adquiere carácter ejecutorio, se hace obligatorio, surte sus efectos

jurídicos. (p.20)

Principales modificaciones establecidas por la Ley 1878 de 2018

La nueva regulación del Código de Infancia y Adolescencia busca que el proceso se

adelante lo más célere posible con el propósito de garantizar los derechos de los menores de

edad, y adopta medidas como la pérdida de competencia de las autoridades judiciales debido

al incumplimiento de términos, constituyendo así una causal de falta gravísima.

Además, se incluyó competencia a la prevención y conflicto de competencias entre

autoridades administrativas, y se estableció el término único para tramitar el proceso

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administrativo de restablecimiento de derechos. De esta forma se permite definir la situación

jurídica de un niño, una niña o un adolescente, en un término de seis meses improrrogables,

contados a partir del conocimiento de cualquier amenaza o vulneración de los derechos de

un menor de edad, término que no podrá extenderse ni por actuación de autoridad

administrativa ni de autoridad judicial (Ley 1878, 2018)

Adicionalmente, la nueva Ley consagra un término de seis (6) meses en los que la unidad

administrativa debe realizar el seguimiento de vulneración de derechos a los menores y la

cual puede ser prorrogada seis meses más según lo expuesto en el Concepto 51 (2018) del

ICBF. Se puede identificar entonces, que la nueva Ley establece términos perentorios dentro

de los cuales deben proporcionarse las actuaciones administrativas, con el fin de garantizar

los derechos de los menores, a través de procedimientos ágiles, eficaces y respetuosos del

debido proceso (Concepto 35, 2018).

En ningún caso el proceso administrativo de restablecimiento de derechos con el

seguimiento podrá exceder los dieciocho (18) meses, contados a partir del conocimiento de

los hechos por parte de la autoridad administrativa hasta la declaratoria de adaptabilidad o el

reintegro del niño, niña o adolescente a su medio familiar. (Concepto 51, 2018)

De otro lado, Cecilia Vargas (2018), afirma que es importante:

(…) resaltar que en aplicación de la reforma contenida en la Ley 1878, la inobservancia

de un derecho no da lugar a iniciar un proceso administrativo, situación que sí estaba

permitida en la Ley 1098. Por ello, llama la atención de las autoridades administrativas

competentes, para que actúen ante las entidades que integran el Sistema Nacional de

Bienestar Familiar, con el fin de que el incumplimiento, la omisión o la negación de acceso

a la justicia o a un servicio no exista o no persista en el tiempo, lo que podrán materializar

dictando las órdenes específicas para garantizar los derechos inobservados, fijando un

término de respuesta a la entidad requerida no mayor a 10 días.

Numero de procesos y tiempos en que los Defensores de Familia resuelven los

procesos administrativos de restablecimiento de derechos antes y después de la

expedición de la Ley 1878 de 2018.

Con el propósito de determinar la efectividad de las nuevas disposiciones legales,

se realizará una comparación entre en número de casos atendidos por los Defensores de

Familia, con anterioridad y después de la vigencia de la Ley 1878 de 2018.

Teniendo en cuenta que la Ley 1878 de 2018, entro a regir el 9 de enero de 2018, se

analizaran los números de procesos atendidos con anterioridad a esa fecha, y cuántos de

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ellos fueron atendidos en seis meses, para luego advertir si existió un cambio significativo

en el término de su definición.

Según información publicada por la dirección de protección del ICBF, por los años 2015,

22016, 2017 y 2018, se atendieron el siguiente número de niños, niñas y adolescentes:

INDICADOR ESTRATÉGICO PA-32

NÚMERO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN PROTECCIÓN

CON SITUACIÓN LEGAL DEFINIDA EN MENOS DE 6 MESES

FECHA DE CORTE diciembre 2015

REGIONAL

NUMERADOR

NUMERA

DOR

DENOMINA

DOR

PORCENT

AJE

INDICADO

R

NNA

Sin

Situaci

ón

Legal

Defini

da en

menos

de 6

Meses

0-6

OS

6 -

12

OS

12 -

18

OS

AMAZONAS 29 12 27 68 83 82% 15

ANTIOQUIA 197 244 312 753 766 98% 13

ARAUCA 8 23 33 64 64 100% 0

ATLANTICO 181 305 433 919 931 99% 12

BOGOTA 788 991 1925 3704 3733 99% 29

BOLIVAR 78 160 277 515 524 98% 9

BOYACA 83 114 146 343 358 96% 15

CALDAS 198 265 485 948 952 100% 4

CAQUETA 86 101 131 318 318 100% 0

CASANARE 55 88 90 233 249 94% 16

CAUCA 144 125 226 495 495 100% 0

CESAR 94 383 321 798 798 100% 0

CHOCO 31 29 65 125 127 98% 2

CORDOBA 207 319 499 1025 1033 99% 8

CUNDINAMA

RCA 263 288 396 947 961 99% 14

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PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL

13

GUAINIA 0 0 2 2 2 100% 0

GUAVIARE 20 25 30 75 75 100% 0

HUILA 68 154 187 409 414 99% 5

LA GUAJIRA 183 195 181 559 566 99% 7

MAGDALEN

A 205 213 291 709 710 100% 1

META 141 121 163 425 426 100% 1

NARIÑO 183 235 435 853 864 99% 11

NORTE DE

SANTANDER 68 162 214 444 445 100% 1

PUTUMAYO 43 52 77 172 172 100% 0

QUINDIO 64 123 173 360 360 100% 0

RISARALDA 109 103 166 378 381 99% 3

SANTANDER 125 138 128 391 402 97% 11

SUCRE 124 139 158 421 424 99% 3

TOLIMA 137 192 369 698 699 100% 1

VALLE DEL

CAUCA 507 836 1127 2470 2472 100% 2

VAUPES 0 2 1 3 3 100% 0

VICHADA 10 11 12 33 33 100% 0

TOTAL 4.42

9

6.14

8

9.08

0 19.657 19.840 99% 183

Fuente: SIM dirección de Protección ICBF

INDICADOR ESTRATÉGICO PA-32

NÚMERO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN PROTECCIÓN

CON SITUACIÓN LEGAL DEFINIDA EN MENOS DE 6 MESES

FECHA DE CORTE diciembre 2016

REGIONAL

NUMERADOR

DENOMINAD

OR

PORCENTA

JE

INDICADO

R

NNA Sin

Situación

Legal

Definida

en menos

de 6

Meses

0-6

AÑOS

6 - 12

AÑOS

12 - 18

AÑOS

TOTA

L

AMAZONAS 2 0 0 2 3 67% 1

ANTIOQUIA 40 33 82 155 156 99% 1

ARAUCA 4 4 8 16 16 100% 0

ATLANTICO 46 63 65 174 175 99% 1

BOGOTA 156 242 414 812 815 100% 3

BOLIVAR 33 44 53 130 130 100% 0

BOYACA 17 31 29 77 77 100% 0

CALDAS 31 32 79 142 144 99% 2

Page 14: PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL UNIVERSIDAD ...

PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL

14

CAQUETA 19 18 16 53 53 100% 0

CASANARE 17 19 25 61 61 100% 0

CAUCA 23 21 47 91 91 100% 0

CESAR 18 22 25 65 68 96% 3

CHOCO 5 7 6 18 18 100% 0

CORDOBA 38 38 71 147 159 92% 12

CUNDINAMA

RCA 54 73 75 202 214 94% 12

GUAINIA 0 0 0 0 3 0% 3

GUAVIARE 0 1 0 1 1 100% 0

HUILA 12 28 36 76 76 100% 0

LA GUAJIRA 38 18 33 89 89 100% 0

MAGDALEN

A 32 27 48 107 107 100% 0

META 40 28 43 111 111 100% 0

NARIÑO 44 44 96 184 187 98% 3

NORTE DE

SANTANDER 16 20 44 80 80 100% 0

PUTUMAYO 12 4 6 22 22 100% 0

QUINDIO 9 15 31 55 55 100% 0

RISARALDA 27 17 27 71 75 95% 4

SAN ANDRES 1 1 0 2 2 100% 0

SANTANDER 33 26 23 82 84 98% 2

SUCRE 20 17 24 61 65 94% 4

TOLIMA 15 18 66 99 99 100% 0

VALLE DEL

CAUCA 102 165 168 435 435 100% 0

VAUPES 0 1 1 2 2 100% 0

VICHADA 1 1 0 2 2 100% 0

TOTAL 905 1.078 1.641 3.624 3.675 99% 51

Fuente: SIM dirección de Protección ICBF

INDICADOR ESTRATÉGICO PA-32

PORCENTAJE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SITUACIÓN

LEGAL DENTRO DE LOS 4 MESES DEFINIDOS POR LA LEY

Fecha de Corte: diciembre 2017

REGIONA

L

NUMERADOR NUMER

ADOR

DENOMIN

ADOR

PORCEN

TAJE

CASOS

POR

0-6

AÑO

S

6 - 12

AÑOS

12 - 18

AÑOS

INDICA

DOR

REVIS

AR

Page 15: PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL UNIVERSIDAD ...

PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL

15

AMAZONA

S 5 8 16 29 34 85% 5

ANTIOQUI

A 52 47 63 162 189 86% 27

ARAUCA 2 12 5 19 24 79% 5

ATLANTIC

O 51 49 75 175 181 97% 6

BOGOTA 199 199 304 702 747 94% 45

BOLIVAR 11 27 20 58 59 98% 1

BOYACA 25 34 32 91 94 97% 3

CALDAS 19 36 64 119 130 92% 11

CAQUETA 16 25 15 56 58 97% 2

CASANAR

E 5 18 10 33 40 83% 7

CAUCA 10 14 11 35 37 95% 2

CESAR 11 20 19 50 50 100% 0

CHOCO 11 13 7 31 32 97% 1

CORDOBA 30 53 78 161 179 90% 18

CUNDINA

MARCA 53 73 81 207 220 94% 13

GUAINIA 4 0 2 6 7 86% 1

GUAVIAR

E 2 0 1 3 3 100% 0

HUILA 22 26 37 85 85 100% 0

LA

GUAJIRA 6 36 17 59 61 97% 2

MAGDALE

NA 51 33 57 141 144 98% 3

META 36 31 35 102 112 91% 10

NARIÑO 61 44 89 194 199 97% 5

NORTE DE

SANTAND

ER

13 21 31 65 65 100% 0

PUTUMAY

O 7 8 11 26 30 87% 4

QUINDIO 22 21 26 69 70 99% 1

RISARALD

A 15 12 20 47 47 100% 0

SAN

ANDRES 0 1 3 4 5 80% 1

SANTAND

ER 32 29 16 77 77 100% 0

SUCRE 27 24 20 71 72 99% 1

TOLIMA 43 38 42 123 125 98% 2

Page 16: PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL UNIVERSIDAD ...

PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL

16

VALLE

DEL

CAUCA

106 144 162 412 416 99% 4

VAUPES 1 0 0 1 1 100% 0

VICHADA 4 1 1 6 7 86% 1

TOTAL 952 1097 1370 3419 3600 95% 181

Fuente: SIM dirección de Protección ICBF

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN

PORCENTAJE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SITUACIÓN

LEGAL DEFINIDA EN LOS TÉRMINOS DEFINIDOS POR LA LEY

FECHA DE CORTE 28/11/2018

REGIONAL

NUMERADOR

DENOMINADOR

PORCENTAJE

CASOS

POR

REVISAR

0-6

AÑOS

6 - 12

AÑOS

12 -

18

AÑOS

NUMERADOR INDICADOR

Ley

1098

de

2006

Ley

1878

de

2018

AMAZONAS 25 20 53 98 98 100% 0 0

ANTIOQUIA 251 204 250 705 710 99% 0 5

ARAUCA 14 33 23 70 78 90% 0 8

ATLANTICO 165 197 209 571 589 97% 0 18

BOGOTA 894 1167 1524 3585 3810 94% 0 225

BOLIVAR 126 264 194 584 590 99% 0 6

BOYACA 78 110 114 302 306 99% 0 4

CALDAS 141 156 252 549 550 100% 0 1

CAQUETA 65 58 104 227 229 99% 0 2

CASANARE 28 47 37 112 130 86% 0 18

CAUCA 61 72 95 228 232 98% 0 4

CESAR 74 339 160 573 574 100% 0 1

CHOCO 35 37 39 111 111 100% 0 0

CORDOBA 135 304 289 728 742 98% 0 14

CUNDINAMARCA 241 280 350 871 885 98% 0 14

GUAINIA 9 3 11 23 36 64% 0 13

GUAVIARE 8 10 17 35 36 97% 1 0

HUILA 71 90 122 283 283 100% 0 0

LA GUAJIRA 65 114 85 264 268 99% 0 4

MAGDALENA 176 213 278 667 677 99% 0 10

META 132 193 130 455 468 97% 0 13

Page 17: PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL UNIVERSIDAD ...

PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL

17

NARIÑO 149 205 223 577 591 98% 0 14

NORTE DE

SANTANDER 78 94 122 294 297 99% 0

3

PUTUMAYO 35 28 30 93 94 99% 0 1

QUINDIO 52 137 126 315 323 98% 0 8

RISARALDA 57 78 89 224 226 99% 0 2

SAN ANDRES 2 4 2 8 12 67% 0 4

SANTANDER 103 128 93 324 335 97% 0 11

SUCRE 72 56 43 171 171 100% 0 0

TOLIMA 99 74 150 323 323 100% 0 0

VALLE DEL

CAUCA 502 746 749 1997 2100 95% 1

102

VAUPES 6 3 7 16 16 100% 0 0

VICHADA 2 2 4 8 8 100% 0 0

TOTAL 3951 5466 5974 15391 15898 97% 2 505

Fuente: SIM Dirección de Protección ICBF

AÑO

NUMERADOR

DENOMINAD

OR

PORCENT

AJE SIN

SITUACI

ON

DEFINID

A

0-6

AÑO

S

6 -

12

AÑO

S

12 -

18

AÑO

S

NUMERAD

OR

INDICADO

R

2015 4.429 6.148 9.080 19.657 19.840 99% 183

2016 905 1.078 1.641 3.624 3.675 99% 51

2017 952 1.097 1.370 3.419 3.600 95% 181

2018 3.951 5.466 5.974 15.391 15.898 97% 507

TOTA

L

10.23

7

13.78

9

18.06

5 42.091 43.013 98% 922

Fuente: SIM Dirección de Protección ICBF

Como se puede observar en la tabla anterior, en el año 2015 se atendieron un total de

20.023 NNA3 y sin definición en termino hubieron 183 para un 1%, en el año 2016 se

atendieron un total de NNA 3.726 y sin definición en termino 51, para un 1%, en el año 2017

se atendieron un total de 3.781 y sin definición 181 para un total 5% y en lo que va del 2018

se atendieron un total 16. 405 casos y sin definir 507 para un 3%, tal y como se muestra a

continuación:

3 Niños, Niñas y Adolescentes

Page 18: PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL UNIVERSIDAD ...

PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL

18

Por consiguiente, se puede establecer que no hay un impacto grande en la definición

de la situación legal de los niños niñas y adolescentes que más bien hay una tendencia de

aumentar el número de casos de procesos sin definir su situación jurídica.

En lo que respecta a la otra medida, es decir término máximo para el seguimiento de

la medida de restablecimiento adoptada por la autoridad administrativa, esta etapa a la fecha

culmina el 9 de enero de 2019, por lo que no es posible medir aun su eficacia.

Conclusiones

En atención al estudio realizado se puede concluir, que con la nueva ley 1878 de 2018,

respecto a número de casos con definición de situación jurídica de los niños, niñas y

adolescente, no existe un real cambio, por lo contrario, se observa un incremento en el

número de casos recepcionados y sin definir, por lo que no se estaría cumpliendo con los

principios de eficacia, economía y celeridad en la administración pública.

Quiere decir lo anterior que la herramienta legal utilizada en la primera etapa del

proceso de restablecimiento de derechos es decir la de incrementar en 6 meses el termino no

ha tenido resultados positivos.

Trabajos citados

Alcaldía de Bogotá (s.f). Documentos para principios constitucionales y procesales:

Interpretación de la Ley. Recuperado el 15 de noviembre de 2018 de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=20222

0 5.000 10.000 15.000 20.000

2015

2016

2017

2018

99 %

99 %

95 %

97 %

1 %

1 %

5 %

3 %

CASOS ATENDIDOS ICBF 2015 - 2018

CASOS SIN SITUACION DEFINIDA CASOS REVISADOS

Page 19: PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL UNIVERSIDAD ...

PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL

19

Congreso de República de Colombia. (8 de noviembre de 2008). Ley 1098 de

2006. |In Congreso de la república de Colombia. Recuperado el 15 de noviembre de

2018 de https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_de_la_Infancia_y_la_Adolescencia_

Colombia.pdf

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2011. Recuperado el 15 de noviembre del 2015 de

https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/2045451/LEY+1437+DE+2011

+PDF.pdf/7f84163f-0261-4790-b67b-83012cb70a62?version=1.1

Constitución Política de Colombia. (1991) Gaceta Constitucional, 116.

Recuperado el 15 de noviembre de 2018 de

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Del Pueblo, Defensoría. (2018). Dilaciones en concesión de licencia.

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y

celeridad. Recuperado el 15 de noviembre del 2018 de

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actuacion-administrativa-a-los-principios-de-eficacia-economia-y-celeridad-7/

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ICBF. (12 de abril de 2018). Concepto 20 de 2018. Recuperado el 16 de

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PRINCIPIOS DE EFICACIA Y CELERIDAD PROCESAL

20

ICBF. (1 de junio de 2018). Concepto 35 de 2018. Recuperado el 16 de

noviembre de 2018 de https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000035_2018.htm

ICBF. (5 de junio de 2018). Concepto 36 de 2018. Recuperado el 16 de

noviembre de 2016 de https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000036_ 2018.htm

ICBF. (27 de abril de 2017). Concepto 44 de 2017. 27 de abril Recuperado el

16 de noviembre de 2018 de https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icb f_0000044_2017.htm

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