Proceso en caso de VIF

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Descripción proceso judicial en caso de violencia familiar en Chile

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  • Vulneracin de los Derechos(Maltrato, abuso, explotacin, negligencia)

    Denuncia Quin puede denunciar? - Persona natural- Familia

    - Equipo de Salud- OPD

    - Carabineros- Tribunal de Familia- Fiscala

    Donde denunciar?

    Tribunal de Familia Ministerio Pblico

    Riesgo Inminente

    Constitutivo de delto

    - Intimidacin de la vctima- Denuncia o condena por VIF- Antecedentes de personalidad violenta, alcoholismo o drogadiccin- procesos pendientes o condenas por delitos contra personas, sexuales o control de armas

    Medidas Cautelares

    - Prohibicin al ofensor de acercarse a la vctima y prohibir o restringir su presencia en el hogar comn y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo con medidas de resguardo.- Entrega material de los efectospersonales de la vctima que optare por no regresar al hogar comn.- Fijar alimentos provisorios.- rgimen provisorio de cuidadopersonal de los nios, nias o adolescentes y establecer la forma en que se mantendr una relacin directa y regular entre los progenitores y sus hijos.- Prohibicin de celebrar actos o contratos.-Prohibir el porte y tenencia o incautar cualquierarma de fuego.- Reserva de la identidad del tercero denunciante.- Medidas de proteccin para adultos mayores o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad.- Decretables por un mximo de 180 das hbiles, renovables solo 1 vez.

    Medidas Cautelares Especiales (Nios/as o Adolecentes)

    - Su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado.- Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia. - El ingreso a un programa de familias de acogida o centro residencial, por el tiempo que sea estrictamenteindispensable.- Disponer la concurrencia de nios, nias o adolescentes, sus padres, o las personas que lostengan bajo su cuidado, a programas o acciones deapoyo, reparacin u orientacin.- Suspender el derecho de una o ms personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el nio, nia o adolescente, ya sea que stas hayan sido establecidas por resolucin judicial o no.- Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogarcomn.- Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugarde estudio o de trabajo del nio, nia o adolescente.- internacin en un establecimiento hospitalario,psiquitrico o de tratamiento especializado, segncorresponda y cuando sea indispensable frente a unaamenaza de vida o salud. - La prohibicin de salir del pas para el nio, nia oadolescente sujeto de la peticin de proteccin.- La medida no puede durar ms de 90 das

    Medidas accesorias( ag r eso r )

    - Obligacin de abandonar el hogar de la vctima.- Prohibicin de acercarse a la vctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio. - Prohibicin de porte y tenencia de armas de fuego.- La asistencia obligatoria a programas terapeticos (no - 6 meses ni + 1 ao)- En caso de incumplimiento el juez pondr en conocimiento del Ministerio Pblico los antecedentes, sin perjuicio de imponer como apremio arresto hasta por 15 das.

    Medidas Cautelares

    - Cuando hay lesiones(desde lesiones menos graves aparricidio u homicidio)- Cuando es habitual(denuncias anteriores o peritaje, en el caso deviolencia psicolgica)