PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 639 2013 ......Gavino – Gómez Plata – Carolina –...

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Calle 42 B 52-106 Piso 7 Teléfono 3838787 Fax 3838755, Nit 811000372-7 www.cga.gov.co - Medellín PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 639 2013 ADMINISTRACION MUNIICPAL DE CAROLINA DEL PRINCIPE ANTIOQUIA AUTO No. 721 POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE UN ARCHIVO EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Medellín, 1 de diciembre de 2014 C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 596 del 04 de abril de 2014, y se me comisiona su conocimiento mediante el auto 1613 del 30 de Agosto de 2013 se procede a proferir archivo en proceso de Responsabilidad Fiscal por unos hechos, dentro del Proceso 639 de 2013 que se adelanta en el Municipio de Carolina del Príncipe, de conformidad con lo establecido en los artículos 46°, 47° y 48° de la Ley 610 de 2000. H E C H O S Mediante el oficio No. 2013300002503 del 04 de abril del 2013, la Auditoria Integrada, remite a esta dependencia presuntas irregularidades detectadas en el MUNICIPIO DE CAROLINA DEL PRINCIPE durante la vigencia 2011, consistente en los siguientes hechos: PRIMERO : Del convenio interadministrativo No 05 de 2011, relacionado a continuación, se observó lo siguiente. NO OBJETO CONTRATISTA VALOR ($) 005M Construcción del sistema de redes de agua residual doméstica externa y el sistema de redes de agua lluvia externa en el lote donde se encuentra la construcción de la nueva planta de la ESE San Rafael del municipio de Carolina del Príncipe. Unidad Administrativa Especial de Servicios públicos 66.596.251 Fuente: Carpetas contratación vigencia 2011- Secretaría de Planeación Elaboró: Iván Darío Alviar Pérez- Joann Andrés Ibarguen Arce- Profesionales Universitarios A pesar de celebrar el convenio por $66.596.251, el estudio previo justifica y soporta la inversión a realizar en la suma de $48.073.060, valor este que se fundamenta en los dos contratos realizados por la Unidad para la ejecución del convenio así: TIPOLOGÍA OBJETO CONTRATISTA VALOR $ Suministro Suministro de materiales C.I Alianza Mundial 34.694.075 Obra Mano de obra para la construcción de las obras. Gustavo Alberto Montoya Vélez 14.370.000 Lo anterior denota inobservancia del Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, en lo que tiene que ver con la elaboración del presupuesto y el cálculo de las variables de este.

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PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 639 – 2013

ADMINISTRACION MUNIICPAL DE CAROLINA DEL PRINCIPE – ANTIOQUIA

AUTO No. 721

POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE UN ARCHIVO EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Medellín, 1 de diciembre de 2014

C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 596 del 04 de abril de 2014, y se me comisiona su conocimiento mediante el auto 1613 del 30 de Agosto de 2013 se procede a proferir archivo en proceso de Responsabilidad Fiscal por unos hechos, dentro del Proceso 639 de 2013 que se adelanta en el Municipio de Carolina del Príncipe, de conformidad con lo establecido en los artículos 46°, 47° y 48° de la Ley 610 de 2000.

H E C H O S

Mediante el oficio No. 2013300002503 del 04 de abril del 2013, la Auditoria

Integrada, remite a esta dependencia presuntas irregularidades detectadas en el

MUNICIPIO DE CAROLINA DEL PRINCIPE durante la vigencia 2011, consistente en

los siguientes hechos:

PRIMERO: Del convenio interadministrativo No 05 de 2011, relacionado a continuación, se observó lo siguiente.

NO OBJETO CONTRATISTA VALOR ($)

005M

Construcción del sistema de redes de agua residual doméstica externa y el sistema de redes de agua lluvia externa en el lote donde se encuentra la construcción de la nueva planta de la ESE San Rafael del municipio de Carolina del Príncipe.

Unidad Administrativa Especial de Servicios públicos

66.596.251

Fuente: Carpetas contratación vigencia 2011- Secretaría de Planeación Elaboró: Iván Darío Alviar Pérez- Joann Andrés Ibarguen Arce- Profesionales Universitarios

A pesar de celebrar el convenio por $66.596.251, el estudio previo justifica y soporta la inversión a realizar en la suma de $48.073.060, valor este que se fundamenta en los dos contratos realizados por la Unidad para la ejecución del convenio así:

TIPOLOGÍA OBJETO CONTRATISTA

VALOR $

Suministro Suministro de materiales C.I Alianza Mundial 34.694.075

Obra Mano de obra para la

construcción de las obras. Gustavo Alberto Montoya Vélez

14.370.000

Lo anterior denota inobservancia del Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, en lo que tiene que ver con la elaboración del presupuesto y el cálculo de las variables de este.

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Dentro de las actividades contratadas con el señor Montoya Vélez, no fueron incluidos los ítems de excavación ni llenos, estos fueron realizados por la retroexcavadora de la Administración Municipal, sin embargo, la Unidad de Servicios Públicos los factura al Municipio. Por lo anterior se configura un presunto detrimento patrimonial por $10.909.850, correspondiente a la suma de estas actividades.

La diferencia entre $66.596.251 (valor del convenio) y $48.073.060 (valor realmente ejecutado por la Unidad), que corresponde a $18.523.191, no está soportada en actas ni ejecuciones contractuales, sin embargo, la Unidad los cobra al Municipio según actas del convenio 1 y 2. Por lo anterior y dado que estos dineros fueron cancelados, se configura un presunto detrimento patrimonial por la suma de $18.523.191.

Las observaciones anteriores denotan una deficiente labor de interventoría, pues no se evidenciaron pruebas documentales que justificaran el haber certificado los pagos mencionados, vulnerando lo establecido en el Artículo 4 Numerales 1 y 4, Artículo 26 Numeral 4, Artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 48, Numeral 34, Ley 734 de 2002. En total se configura un presunto detrimento patrimonial por la suma de $29.433.041

Presuntos responsables: EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ, identificado con

la cédula de ciudadanía 8.233.894, en calidad de Ex Alcalde y EMILIO ALBERTO ROLDAN JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 71’535.983, en calidad de

Representante legal de la Unidad Administrativa Especial de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios y ELIANA JARAMILLO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 43.300.339, en calidad de Ex Secretaría de Planeación.

Valor del presunto detrimento: VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CAURENTA Y UN PESO ($29.433.041).

SEGUNDO: Del convenio DAP 001 DE 2011, CELEBRADO CON Promotora Olaya S.A.A, por $52’411.817 y cuyo objeto fue “interventoria técnica, ambiental, administrativa, financiera y contable para ejercer el control y seguimiento a las obras del mantenimiento rutinario y remoción de derrumbes en la vía Puente Gavino – Gómez Plata – Carolina – Guadalupe”, no se encontró evidencia ni justificación por parte de la supervisión, consignada en informes, comités de obra, actas, bitácoras no en ningún otro documento, de la ocurrencia de imprevistos durante la ejecución de las actividades de interventoria (los cuales hacen parte de la propuesta presentada por el contratista) y que hubiere afectado de manera grave el equilibrio económico del contrato, por lo que los imprevistos pactados no debieron haber sido consignados al contratista. Por otra parte, también se pagó la elaboración de la propuesta y un costo de administración que nada tiene que ver con el objeto contratado, pues los honorarios y costos de personal, alimentación y transporte están pactados en la misma propuesta. Lo anterior vulnera lo establecido en los artículos 23, 25 y 26 de la ley 80 de 1993. Configurándose un presunto detrimento patrimonial por $15’323.695 De los valores pactados, no debieron ser objeto de cobro:

CONCEPTO VALOR JUSTIFICACION

Preparación de la oferta copias, impresiones

200.000 Estos costos no los asume la entidad contratante

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Garantía de seriedad 400.000 No se encontró dicha garantía

Impuesto de timbre 879.409 Dicho impuesto no se retuvo según comprobante 1117. Se tiene en cuenta el pago de $2’620.591, Fondo de seguridad.

Impuestos municipales 3.532.469 Según comprobante 1117ascendieron a $1.467.531

Imprevisto 8. 211.817 No se causaron. No se justifican. El estudio previo establece un plazo de 4 meses para la interventoría.

Administración del proyecto 2.100.000 Este costo no tiene lugar. No es una utilidad. Los costos de administración están causados en honorarios, transporte, alimentación, legalización.

TOTAL 15.323.695

La contraloría general de Antioquia, ha sentado posición mediante el Acta de Reunión de Comité Operativo los días 3 y 4 de julio del 2013, en lo referente a si se debe realizarse traslados por imprevistos en obra pública, llegándose a la siguiente conclusión:

Se procede a analizar el Concepto 2012EE0071253 de la Contraloría General de Antioquia del 25 de octubre del 2012.

“… Los aleas o riesgos normales del contrato “son conocidos por el contratista en razón de su profesión y naturaleza de la actividad que desarrolla y de igual manera por la entidad de acuerdo a su experiencia, por tanto se sabe de antemano que éstos pueden presentarse…”

Lo anterior se sustenta en pronunciamientos del consejo de estado, sección tercera, sentencia del 29 de mayo de 2003, MP. Ricardo Hoyos Duque, radicado 14.477, donde dijo: “En nuestro régimen de contratación estatal, nada se tiene previsto sobre la partida para gastos imprevistos y la jurisprudencia se ha limitado a reconocer el porcentaje que se conoce como A.I.U.-administración, imprevistos y utilidad-como factor en el que se incluye ese valor, sobre todo, cuando el juez del contrato debe calcular la utilidad del contratista, a efecto de indemnizar perjuicios reclamados por éste. Existe sí una relativa libertad del contratista en la destinación o inversión de esa partida, ya que usualmente, no hace parte del régimen de sus obligaciones contractuales rendir cuentas sobre ellas…”

Dice el concepto: “En acápites anteriores, se señaló que los costos de un contrato se dividen en directos e indirectos, siendo l administración un gasto indirecto, como también lo es los imprevistos. Quiere esto significar que al ser el imprevisto un costo indirecto el mismo es conocido por el proponente al presentar su oferta, es decir, que si bien es una alea, el mismo es presupuestado por éste y de presentarse su ocurrencia se impactará la ganancia esperada. El consejo de Estado en reciente sentencia, sobre este porcentaje del valor del contrato, señaló que “desde la celebración del contrato, al incluirse en el precio una partida que se dirigía a cubrir los posibles imprevistos que pueden enfrentar el contratista, sabe que hay unos riesgos que pueden afectar su utilidad…” (Sentencia del C de E, Sección tercera Sala de lo contencioso Administrativo, Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio, 8 de febrero de 2012, radicado 17001-23-31-000-1996-05018-01)

Por lo anterior considero que el AIU, al ser un componente del valor del contrato, no se debe justificar.

Frente a este pronunciamiento y luego de estudiadas y debatidas las tesis expuestas, se considera como conclusión, que NO SERÁN INCLUIDOS COMO HALALZGOS DEL ORDEN FISCAL, LOQUE VERSEN SOBRE AIU, ESTEN DISCRIMIANDOS O NO.” Subrayas fuera del texto original.

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Con base en lo expuesto, el despacho considera que no es procedente iniciar investigación por este ítem por no existir daño patrimonial al Estado

Imprevisto 8. 211.817 No se causaron. No se justifican. El estudio previo establece un plazo de 4 meses para la interventoría.

Presuntos responsables: EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ, identificado con

la cédula de ciudadanía 8.233.894, en calidad de Ex Alcalde, MARTHA CECILIA AREIZA ARROYAVE, identificado con la cédula de ciudadanía 32.553.026, en calidad

de Representante legal de la PROMOTORA OLAYA S.A.S y ELIANA JARAMILLO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 43.300.339, en calidad de Ex Secretaría de Planeación.

Valor del presunto detrimento: SIETE MILLONES ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS. ($7.111.878)

TERCERO: Del contrato interadministrativo No. 013 de 2010 celebrado entre el municipio de Carolina del Príncipe y el Centro Zonal de Gestión Agroempresarial del Norte Medio Antioqueño - CEZDEGANMA, cuyo objeto es “Construcción de un centro de acopio para el Municipio de Carolina del Príncipe, en los aspectos de montaje de centro de acopio, incluyendo los diseños técnicos, construcción y dotación la cual incluye la cava de almacenamiento, clasificadora de tomate y 500 canastillas y el desarrollo de la asistencia técnica y coordinación de acuerdo al convenio con la Gobernación de Antioquia”, por valor de $140.000.000, se encontró lo siguiente:

El centro zonal no posee manual de contratación que le permita identificar procesos de selección de contratistas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 209 de la Constitución Política.

A folio 134 reverso, se hace claridad por el equipo auditor que: “Se observó que aunque las obras y suministros, según acta de terminación y liquidación con la Gobernación, debieron haber sido terminados el 24 de noviembre de 2011, ni para el 10 de febrero de 2012 (última fecha de terminación), ni para el 05 de diciembre de 2012 (fecha de la auditoría), la clasificadora de tomate había sido instalada, configurándose un presunto detrimento patrimonial de $30’000.000

Presuntos responsables: EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ, identificado con

la cédula de ciudadanía 8.233.894, en calidad de Ex Alcalde, CATALINA ANDREA PEREZ MESA, identificado con la cédula de ciudadanía 43871.421, en calidad de EX Secretaria AGROAMBIENTAL Y DE TURISMO, CARLOS MARlO VELEZ AREVALO, con la cédula de ciudadanía 71.727.570, en calidad de EX GERENTE CEZDEGANMA y MARTHA CECILIA AREIZA ARROYAVE, identificada con la cedula de ciudadanía 32.553.026, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE PROMOTORA OLAYA.

Valor del presunto detrimento: TREINTA MILLONES DE PESOS ($30’000.000).

ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Como entidad afectada se señaló el Municipio de Carolina del Principe - Antioquia.

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TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES Como Terceros Civilmente Responsables se encuentran vinculados al Proceso de Responsabilidad Fiscal:

LA PREVISORA S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, NIT 860002400 -2. Según póliza multiriesgo Número 1001202, con vigencia del 12 de enero de 2011 al 12 de enero de 2012, con valor asegurado de $ 10.000.000 de cobertura global de manejo.

ASEGURADORA SOLIDARIA, NIT. 520325582-2, según póliza de cumplimiento No. 520-47-994000013976, con vigencia del 21-02-2011 al 21-12-2011, con valor asegurado de $5.241.101 de cumplimiento.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Auto No. 730 del 01 de

noviembre 2013, declaró abierto el Proceso de Responsabilidad Fiscal 639 de 2013 en la Administración Municipal de Carolina Príncipe – Antioquia (Fls. 273-280).

2. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Oficio radicado No.

2014100013189 del 24 de julio de 2014, le comunica al Alcalde municipal de Carolina del Príncipe la apertura a través del Auto No. 730 del 01 de noviembre 2013, del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 639 de 2013 (Fl. 289.).

3. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Oficio radicado No.

2014100013188, del 24 de julio de 2014, le comunica al Dr. CARLOS EDUARDO VALENCIA CARDONA, en calidad de Representante Legal de la Aseguradora Solidaria de Colombia, la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 639 de 2013, en el municipio de Carolina del Príncipe (Fl. 290 Fte).

4. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Oficio radicado

No.2014100013187, del 24 de julio de 2014, le comunica al Dr. OSCAR WILLIAM VARELA CHICA, en calidad de Representante de Seguros La Previsora, la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 639 de 2013, en el municipio de Carolina del Príncipe (Fl. 291 Fte).

5. Versión libre y espontanea de EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ. (Fl. 221-

227)

6. Versión libre y espontanea de CATALINA ANDREA PEREZ MESA. (Fl 230-257)

7. Versión libre y espontanea de ELIANA MARIA JARAMILLO RODRIGUEZ. (Fl 258-261)

8. Versión libre y espontanea de EMILIO ALBERTO ROLDAN JIMENEZ. (Fl 260- 270)

9. Versión libre y espontanea de CARLOS MARIO VELEZ AREVALO. (Fl 271)

10. Informe de supervisión No. 001 del convenio 005 del 2011. (Fl 304-310)

11. Correo electrónico con anexos respecto al contrato con CEZDEGANMA (Fl 318-380)

C O N S I D E R A C I O N E S D E L D E S P A C H O

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La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia de inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada””

El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000 como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo causal o de imputación entre los dos elementos anteriores. A partir de la metodología indicada procederá este Organismo de Control Fiscal a realizar la evaluación de manera individual y en conjunto de las diferentes pruebas obrantes en el proceso para cada uno de los hechos, con propósito de determinar si se encuentran reunidos los elementos necesarios para proferir auto de imputación de responsabilidad fiscal o si por el contrario lo procedente es proferir auto de archivo del respectivo hecho, análisis que se hace en los siguientes términos:

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HECHO UNO

1. SINOPSIS

Se cuestiona un presunto detrimento patrimonial ocasionado, en la vigencia 2011, con las

irregularidades que presuntamente se presentaron en el convenio interadministrativo No 05 de 2011, relacionado a continuación, se observó lo siguiente.

NO OBJETO CONTRATISTA VALOR ($)

005M

Construcción del sistema de redes de agua residual doméstica externa y el sistema de

redes de agua lluvia externa en el lote donde se encuentra la construcción de la nueva planta de la ESE San Rafael del municipio de Carolina del Príncipe.

Unidad Administrativa Especial de Servicios públicos

66.596.251

A pesar de celebrar el convenio por $66.596.251, el estudio previo justifica y soporta la inversión a realizar en la suma de $48.073.060, valor este que se fundamenta en los dos contratos realizados por la Unidad para la ejecución del convenio así:

TIPOLOGÍA OBJETO CONTRATISTA

VALOR $

Suministro Suministro de materiales C.I Alianza Mundial 34.694.075

Obra Mano de obra para la construcción de

las obras. Gustavo Alberto Montoya Vélez

14.370.000

Lo anterior denota inobservancia del Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, en lo que tiene que ver con la elaboración del presupuesto y el cálculo de las variables de este.

Dentro de las actividades contratadas con el señor Montoya Vélez, no fueron incluidos los ítems de excavación ni llenos, estos fueron realizados por la retroexcavadora de la Administración Municipal, sin embargo, la Unidad de Servicios Públicos los factura al Municipio. Por lo anterior se configura un presunto detrimento patrimonial por $10.909.850, correspondiente a la suma de estas actividades.

La diferencia entre $66.596.251 (valor del convenio) y $48.073.060 (valor realmente ejecutado por la Unidad), que corresponde a $18.523.191, no está soportada en actas ni ejecuciones contractuales, sin embargo, la Unidad los cobra al Municipio según actas del convenio 1 y 2. Por lo anterior y dado que estos dineros fueron cancelados, se configura un presunto detrimento patrimonial por la suma de $18.523.191.

Las observaciones anteriores denotan una deficiente labor de interventoría, pues no se evidenciaron pruebas documentales que justificaran el haber certificado los pagos mencionados, vulnerando lo establecido en el Artículo 4 Numerales 1 y 4, Artículo 26 Numeral 4, Artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 48, Numeral 34, Ley 734 de 2002. En total se configura un presunto detrimento patrimonial por la suma de $29.433.041

Presuntos responsables: EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ, identificado

con la cédula de ciudadanía 8.233.894, en calidad de Ex Alcalde y EMILIO ALBERTO ROLDAN JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía

71’535.983, en calidad de Representante legal de la Unidad Administrativa Especial de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios y ELIANA

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JARAMILLO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 43.300.339, en calidad de Ex Secretaría de Planeación.

Valor del presunto detrimento: VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CAURENTA Y UN PESO ($29.433.041). 2. DE LAS VERSIONES LIBRES

El señor EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ, en su condición de

presuntos responsable y quien fungió como Alcalde municipal de Carolina del

Príncipe, rindió versión libre y manifestó en cuanto al convenio interadministrativo No 05 de 2011:

“Nosotros hicimos una reunión con el comité operativo de la contraloría, para lo cual aporto Acta de reunión comité operativo de la contraloría auxiliar de auditoría integrada y comité operativo de la contraloría auxiliar de responsabilidad fiscal del día julio 03 de 2013, en la cual se hace alusión al hallazgo el que es estudio en este proceso. En la administración municipal, responsa todos los soportes referentes a este convenio igualmente los funcionarios que tuvieron la tareas de ejecución y supervisión acudirán al despacho a dar las respectivas explicaciones.” (Fls. 221)

Por su parte el señor EMILIO ALBERTO ROLDAN JIMENEZ, quien fungió como contratista, sostuvo en su versión libre y espontanea:

“El municipio es prestador directo de los servicios públicos, manejando la misma tesorería, si se manejan las cuentas apartes, ya que se ingresan los pagos de los usuarios por los servicios públicos, no tiene NIT aparte, por lo tanto no es una empresa independiente, el representante legal es el mismo alcalde. El convenio se realizó entre la unidad y el municipio, el objeto era realizar las redes externas del alcantarillado y aguas lluvias de la ESE HOSPITAL, Por el valor de $66.596.251. dentro del convenio todas las obras las realizaría la unidad de servicios públicos, de las cuales realizó un contrato con una persona externa para hacer la mano de obra que se llamaba Gustavo Alberto Montoya Vélez, por un valor de 14.370.000 y el suministro de materiales se contrató con el proveedor C.I Alianza Mundial, por valor de 34.694.075, lo que nos da un valor de $49’064.075, el valor restante la realizó la retroexcavadora del municipio por un valor de $10.909.850. Valor que se invirtió en el conductor y la gasolina. El resto de actividades se realizó con personal de servicios públicos. Primero hay un acta de anticipo que le paga el municipio a la unidad de servicios públicos, porque eso es una acta de avance y con eso se hizo el primer cobro. Se presenta cuenta de cobro de la unidad a la administración central porque la unidad maneja cuentas aparte como lo establece la Ley 142 del 94 artículo 6. Para poder ser prestador directo el municipio de los servicios públicos domiciliarios. El equipo auditor cuando encontró un proyecto de alcantarillado por $48.073.060, este se refería al proyecto de alcantarillado de todo el año, el cual tenía un plazo de ejecución de 12 meses y comenzaba el 1 de enero del 2011 (Anexo copia), Como se puede observar nada tiene que ver con el estudio previo del convenio al que ellos mismos hacen alusión. PREGUNTADO: Cuales fueron las tareas que se realizaron con el convenio y cuáles fueron las que realizaron los fontaneros de la administración municipal. CONTESTO: Con el convenio que se realizaron en su totalidad que están en el estudio previo de las cuales tiene conocimiento Catalina que era la interventora y las actividades realizadas

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por los fontaneros fueron; una caja de sumidero metálica y otras labores que no estaban contratadas con el señor Montoya de todas maneras veo un detrimento. Quiero aclarar que los $10.909.850, nunca salieron de la entidad municipal, por ende no hay detrimento.” (Fl 230)

Por su parte el señor ELIANA JARAMILLO RODRIGUEZ, quien fungió como

contratista, sostuvo en su versión libre y espontanea:

“…No tuve conocimiento de este hecho, porque yo no fui la interventora, ya que me desempañaba como Directora de Planeación y la interventoria fue asignada a la secretaria Agroambiental.” (Fl 258)

3. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

3.1. Documental

Convenio Interadministrativo suscrito entre la unidad administrativa especial de servicios públicos del Municipio de Carolina del Principe y el Municipio de Carolina 005 de 2011 (Fls. 4)

Contrato de obra pública No. 001 de 2011 de mano de obra publica para realizar la instalación de la tubería para las redes externas de alcantarillado residual y de agua lluvias de la ESE San Rafael, incluyendo excavaciones, colocación y llenos. (Fl 5)

Acta de inicio del convenio interadministrativo No 005 del 2011. (Fl 14)

Acta 2 y final del convenio interadministrativo No 005 del 2011. (fl 15)

Orden de suministro 18 de materiales con destino a la ESE del convenio interadministrativo No 005 del 2011 (Fl 17)

Acta de terminación orden de suministro 18. (Fl 18)

Acta de elementos de consumo No. 0000058 del 14 de abril del 2011.

Informe de supervisión del convenio 005 del 2011. (Fl 239)

Ficha técnica contrato convenio 005 de 2011. (Fl 242 – 250)

Certificación de la clasificadora de tomate. (Fl 251- 257)

Estudio de conveniencia y oportunidad del banco de programas y proyectos de inversión municipal. (Fl 261)

Solicitud de de comprobante de egreso del pago al convenio No. 005 del 2012. (Fl 262)

Oficio de la directora de la Unidad administrativa especial de servicios públicos remitiendo el comprobante de egreso del pago al convenio No. 005 del 2012. (Fl 263).

Oficio solicitando el acta de liquidación del convenio No. 005 del 2012. (Fl 265-270).

Informe de supervisión No. 001 del convenio 005 de 2011. (Fl 304-306)

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Informe de supervisión No. 002 del convenio 005 de 2011. (Fl 307- 310)

4. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ARGUMENTOS DE DEFENSA, ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN

A folio 04 tenemos el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE CAROLINA DEL RPONCIPE Y EL MUNICIPIO DE CAROLINA No. 005 del 2011. El cual tiene como OBJETO; “Construcción del sistema de redes de agua residual domestica externa y sistema de redes de agua lluvia en el lote donde se encuentra la construcción de la nueva planta de la ESE San Rafael del Municipio de Carolina del Principe… Por valor de $86. 596.251.” Para la ejecución del convenio anterior se suscita el contrato No. 001 de 2011, cuyo objeto era; “MANO DE OBRA PARA REALIZAR LA INSTALACION DE LA TUBERÍA PARA LAS REDES EXTERNAS DE ALCANTARILLADO RESIDUAL Y DE AGUA LLUVIAS DE LA ese San Rafael, incluyendo excavaciones, colocación y llenos según las siguientes cantidades.” De acuerdo al acta de inicio del convenio interadministrativo No. 005 que se encuentra a (Fl 14) se inicia la obra el 02 de abril del 2011 con una fecha de terminación al 01 de junio de 2011. Tenemos los informes de interventoria, en los cuales se informa lo siguiente: En atención al hallazgo que da lugar al presente proceso de responsabilidad fiscal, se determino que en desarrollo del Convenio NO. 005 se presentaron algunas irregularidades tales como: A pesar de celebrar el convenio por $66.596.251, el estudio previo justifica y soporta la inversión a

realizar en la suma de $48.073.060, valor este que se fundamenta en los dos contratos realizados por la Unidad para la ejecución del convenio así:

TIPOLOGÍA OBJETO CONTRATISTA

VALOR $

Suministro Suministro de materiales C.I Alianza Mundial 34.694.075

Obra Mano de obra para la

construcción de las obras. Gustavo Alberto Montoya

Vélez 14.370.000

Dentro de las actividades contratadas con el señor Montoya Vélez, no fueron incluidos los ítems de excavación ni llenos, estos fueron realizados por la retroexcavadora de la Administración Municipal, sin embargo, la Unidad de Servicios Públicos los factura al Municipio. Por lo anterior se configura un presunto detrimento patrimonial por $10.909.850, correspondiente a la suma de estas actividades.

La diferencia entre $66.596.251 (valor del convenio) y $48.073.060 (valor realmente ejecutado por la Unidad), que corresponde a $18.523.191, no está soportada en actas ni ejecuciones contractuales, sin embargo, la Unidad los cobra al Municipio según actas del convenio 1 y 2. Por lo anterior y dado que estos dineros fueron cancelados, se configura un presunto detrimento patrimonial por la suma de $18.523.191.

A folio 262 tenemos la existencia del Banco de Programa y Proyectos de Inversión Municipal Estudio de Convivencia y Oportunidad.

OBJETO: Mantener en óptimas condiciones de servicio y funcionamiento las redes de alcantarillado del área urbana y suburbana de Carolina del Principe. COSTO TOTAL DEL PROYECTO: $48’073.060

Acorde lo manifestado por EMILIO ALBERTO ROLDAN JIMENEZ en su versión libre, podemos analizar, respecto a los hechos que dan lugar a un hallazgo fiscal; “El municipio es prestador directo de los servicios públicos, manejando la misma

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tesorería, si se manejan las cuentas apartes, ya que se ingresan los pagos de los usuarios por los servicios públicos, no tiene NIT aparte, por lo tanto no es una empresa independiente, el representante legal es el mismo alcalde. “

En desarrollo del convenio, se “contrato” con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para realizar las redes externas del alcantarillado y aguas lluvias de la ESE HOSPITAL, Por el valor de $66.596.251.

Para adelantar las tareas descritas en el Convenio en mención se tuvo la necesidad de realizar dos contratos:

1. MANO DE OBRA; Con el señor Gustavo Alberto Montoya Vélez, por un valor de 14.370.000

2. SUMINISTRO DE MATERIALES; se contrató con el proveedor C.I Alianza Mundial, por valor de 34.694.075,

LO QUE NOS DA UN VALOR DE $49’064.075.

Afirma el señor EMILIO ALBERTO ROLDAN JIMENEZ, “… el valor restante la realizó

la retroexcavadora del municipio por un valor de $10.909.850. Valor que se invirtió en el conductor y la gasolina”.

En desarrollo y en concordancia con lo manifestado por el señor ROLDAN JIMENEZ, reposan documentos que tenemos como soporte para desvirtuar el hecho en cuestión.

A folio 14, tenemos el acta de inicio del convenio interadministrativo No. 005 de 2011, a partir de la cual se inicia la ejecución de la obra

A folio 21, Certificado de disponibilidad presupuestal, por $66’596.251.

A folio 26, certificado de registro y compromiso presupuestal, por $66’596.251

Continua en su versión manifestando; “…Se presenta cuenta de cobro de la unidad a la administración central porque la unidad maneja cuentas aparte como lo establece la Ley 142 del 94 artículo 6. Para poder ser prestador directo el municipio de los servicios públicos domiciliarios.“

En lo referente; A pesar de celebrar el convenio por $66.596.251, el estudio previo justifica y soporta la inversión a realizar en la suma de $48.073.060, valor este que se fundamenta en los dos contratos realizados por la Unidad para la ejecución del convenio así:

TIPOLOGÍA OBJETO CONTRATISTA VALOR $

Suministro Suministro de materiales C.I Alianza Mundial 34.694.075

Obra Mano de obra para la construcción de

las obras. Gustavo Alberto Montoya Vélez

14.370.000

A folio 232, reposa el convenio interadministrativo No. 005 de 2011. Por valor de $66’596.251. OBJETO; Construcción del sistema de redes de agua residual domestica externa y el sistema de redes de agua lluvia externa en el lote donde se encuentra la construcción de la nueva planta de la ESE San Rafael del Municipio de Carolina del Principe.

A folio 234, reposa el ESTUDIO PREVIO CONVENIO INTERADMINSITRATIVO ALCANTARILLO DE AGUAS RESIDUAL Y PLUSVIALES DE LA NUEVA ESE SAN RAFAEL. Por valor de $66’596.251. OBJETO; Construcción del sistema de redes de agua residual domestica externa y el sistema de redes de agua lluvia externa en el lote donde

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se encuentra la construcción de la nueva planta de la ESE San Rafael del Municipio de Carolina del Principe.

Por otro lado, ratifica la señora CATALINA ANDREA PEREZ MESA , quien realizó las actividades de auditoría informa al despacho; “…el estudio que el equipo auditor no corresponde al estudio previo de ese convenio toda vez que ellos revisaron fue el proyecto de inversión de alcantarillado urbano, que fue por el valor de $48.073.060, con fecha de inicio del 1 de enero de 2011 y una duración de 12 meses, y el convenio que estamos estudiando es un convenio para ejecutarse en 2 meses y con otras actividades distintas….”

Con lo anterior y en concordancia con lo manifestado por el Director de la Unidad para la época de los hechos en su versión libre; “El equipo auditor cuando encontró un proyecto de alcantarillado por $48.073.060, este se refería al proyecto de alcantarillado de todo el año, el cual tenía un plazo de ejecución de 12 meses y comenzaba el 1 de enero del 2011 (Anexo copia), Como se puede observar nada tiene que ver con el estudio previo del convenio al que ellos mismos hacen alusión.”

Podemos concluir que NO EXISTE DAÑO, respecto al presupuesto inicial del convenio y el plasmado en el mismo convenio No 005 de 2011, al analizar las pruebas que reposan en el sumario.

1. Convenio No. 005 de 2011 (Fl 265) 2. Acta de liquidación del Convenio No. 005 de 2011. (Fl 268- 270)

BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO

BALANCE GENERAL DEL CONTRATO

CONCEPTO VALOR

Valor inicial del contrato $ 66’596.251

Valor adiciones 0

Valor Total del Contrato $ 66’596.251

Valor pagado acta No. 1 $ 31’053.645

Valor pagado acta No. 2 $ 35’542.606

Valor total pagado del contrato $ 66’596.251

Valor total ejecutado $ 66’596.251

Valor saldo por liberar 0

Respecto a la observación del equipo auditor, “Dentro de las actividades contratadas con el señor Montoya Vélez, no fueron incluidos los ítems de excavación ni llenos, estos fueron realizados por la retroexcavadora de la Administración Municipal, sin embargo, la Unidad de Servicios Públicos los factura al Municipio. Por lo anterior se configura un presunto detrimento patrimonial por $10.909.850, correspondiente a la suma de estas actividades.”; A folio 262 reposa en el expediente el escrito

remitido por el señor EMILIO ALBERTO ROLDAN JIMENEZ, dirigido a CLAUDIA LUCIA PORRAS, en el cual solicita el comprobante de egreso por valor de $35’542.606, en desarrollo del convenio No. 005 de 2011, Toda vez que como manifiesta el señor EMILIO ALBERTO ROLDAN JIMENEZ; “Con el convenio que se realizaron en su totalidad que están en el estudio previo de las cuales tiene conocimiento Catalina que era la interventora y las actividades realizadas por los fontaneros fueron; una caja de sumidero

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metálica y otras labores que no estaban contratadas con el señor Montoya. Quiero aclarar que los $10.909.850, nunca salieron de la entidad municipal, por ende no hay detrimento y que DEBE SER TRASLADADO AL MUNICIPIO DE CAROLINA DEL PRINCIPE. Quedando claro para el despacho que se descarta la observación realizada por el equipo

auditor en torno a; “Dentro de las actividades contratadas con el señor Montoya Vélez, no fueron incluidos los ítems de excavación ni llenos, estos fueron realizados por la retroexcavadora de la Administración Municipal, sin embargo, la Unidad de Servicios Públicos los factura al Municipio. Por lo anterior se configura un presunto detrimento patrimonial por $10.909.850, correspondiente a la suma de estas actividades”

En lo que respecta a la observación consistente en: “Las observaciones anteriores denotan una deficiente labor de interventoría, pues no se evidenciaron pruebas documentales que justificaran el haber certificado los pagos mencionados, vulnerando lo establecido en el Artículo 4 Numerales 1 y 4, Artículo 26 Numeral 4, Artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 48, Numeral 34, Ley 734 de 2002. En total se configura un presunto detrimento patrimonial por la suma de $29.433.041” En el expediente que hoy nos trae a estudio, tenemos que no es factible afirmar que persiste el daño por la falta de los informes de interventoria, ya que a folio 304, tenemos el informe de supervisión 001 en el cual se esbozan las actividades ejecutadas en torno al convenio en mención:

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES EJECUTADAS

1. “…Excavación, cargue y botada del material sobrante:

Se realizó la excavación de las brechas requeridas para la instalación de la tubería de aguas lluvias, un total de 301 m3 de excavaciones. Se realizó la excavación para la instalación de 187 ml de tubería de 8”, con una profundidad promedio de 1,4 metros y un ancho de 60 cm, para un total de 157,36 m3 de excavacion para esta tubería. Se realizó la excavación para la instalación de 108 ml de tubería de 10”, con una profundidad promedio de 1,9 metros y un ancho de 70 cm, para un total de 143,64 m3 de excavación para esta tubería 2. Limo para llenos estructurales:

En esta actividad se trajo material de la cantera de Guadalupe, y se colocó las siguientes cantidades. Se instaló el limo para la instalacion de 181 ml de tubería de 8”, con una profundidad promedio de 0,55 metros y un ancho de 60 cm, para un total de 60 m3 de material de lleno para esta tuberia 3. Suministro e instalacion de tuberia novafort de 8”

Se instalaron de 108 ml de tubería de 8” de acuerdo a las especificaciones 4. Suministro e instalacion de tuberia novafort de 10”

Se instalaron 90 ml de tubería de 10”, de acuerdo a las especificaciones. 5. Suministro e instalacion de tuberia novafort de 12”

Se instalaron 20 ml de tubería de 12”, de acuerdo a las especificaciones 6. Suministro e instalacion de tuberia novafort de 6”.

No se ha realizado esta actividad

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7. Suministro e instalacion de tubería novafort de 4”

No se ha realizado esta actividad 8. Construccion de MH con D 1.2 incluye el solado

No se ha realizado esta actividad 9. Ganchos para MR, incluye perforacion

No se ha realizado esta actividad 10. 1O.Cabezotes en concreto

No se ha realizado esta actividad 11. Entibado temporal

El entibado fue necesario de intalar en las excavaciones profundas para las tuberias de 10” y 8”; en total fueron 66,67 metros lineales de entibado y con una altura promedio de 1,5 metros, para un total de 100 m2 de entibado. 12. Material de reemplazo para las cimentaciones

En total se suministró 53 m3 de material para depositar en las cimentaciones de la tubería de 10”; 12” y 8”, con un total de 326 ml de tuberia y una altura promedio de 0,16 m, para un total de 53 m3 13. Sillas yee 4x8

No se ha realizado esta actividad 14. SiHas yee 4x10

No se ha realizado esta actividad 15. Sillas yee 6x8

Se instaló una silla donde se realiza el cambio de tuberia de 6 a 8”. 16. Suministro e instalación de tanque de almacenamiento de agua de 5000

litros en fibra de vidrio, incluyendo accesorios.

17. Con el fin de garantizar el suministro de agua en el Hospital se realizó la

instalación de 2 tanques de fibra de vidrio de 5000 litros en el techo del hospital “

REGISTRO FOTOGRAFICO:

A folio 307, tenemos el informe de supervisión 002 en el cual se esbozan las actividades ejecutadas en torno al convenio en mención:

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES EJECUTADAS

1. Caja sumidero con reja metálica

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Se realizó la actividad descrita, se instalaron en total 13 cajas sumidero con reja para la evacuacion de aguas lluvias. 2. Cajas domiciliarias La actividad de sealizó en total se instalaron 9 cajas domiciliarias en la red de alcantarillado construida. 3. Excavacion, cargue y botada del material sobrante Esta actividad se realizó en un 100%, en la cual se excavó 99 m3 adicionales al acta 2 m3 de tierra para la instalacion de la tubería de alcantarillado. Se realizó la excavacion para la instalacion de 27 ml de tubería de 8”, con una profundidad promedio de 1,4 metros y un ancho de 60cm, para un total de 122,68m3 de excavacion para esta tuberia Se realizó la excavacion para la instalacion de 24 ml de tubería de 12”, con una profundidad promedio de 3 metros y un ancho de 80 cm, para un total de 57,6 m3 de excavacion para esta tuberia Se realizó la excavacion para la instalacion de 34 ml de tubería de 6’, con una profundidad promedio de 1 metros y un ancho de 55 cm, para un total de 18,7 m3 de excavacion para esta tuberia Se realizó la excavación para la instalación de 6 ml de tubería de 4”, con una profundidad promedio de 0,5 metros y un ancho de 0,3 cm, para un total de 1 m3 de excavación para esta tuberia. Total de excavaciones 99 m3 4. Limo para llenos estructurales En esta actividad se trajo material de siguientes cantidades. Se instaló el limo para la instalación de 33 ml de tubería de 8’’, con una profundidad promedio de 0,55 metros y un ancho de 60 cm, para un total de 10,89 m3 de excavación para esta tubería. Se instaló el limo para la instalación de 108 ml de tubería de 10”, con una profundidad promedio de 0,6 metros y un ancho de 70 cm, para un total de 45,36 m3 de excavación tubería. Se instaló el limo para la instalación de 24 ml de tubería de 12”, con una profundidad promedio de 0,6 metros y un ancho de 80 cm, para un total de 11,52 m3 de excavacion para esta tuberia Se instaló el limo para la instalacion de 34 ml de tubería de 6”, con una profundidad promedio de 0,2 metros y un ancho de 55 cm, para un total de 3,74 m3 de excavacion para esta tuberia Se instaló el limo para la instalacion de 6 ml de tubería de 4”, con una profundidad promedio de 0,2 metros y un ancho de 0,3 cm, para un total de 0,36 m3 de excavacion para esta tuberia. Total de llenos 70 m3 5. Suministro e instalacion de tuberia novafort de 8” Se ¡nstalaron de 106 ml de tubería de 8” de acuerdo alas especificaciones 6. Suministro e instalacion de tuberia novafort de 10” Se instalaron 18 ml de tubería de 10”, de acuerdo a las especificaciones. 7. Suministro e instalacion de tuberia novafort de 12” Se instalaron 4 ml de tubería de 12”, de acuerdo a las especificaciones 8. Suministro e instalacion de tuberia novafort de 6”. Se instalaron 34 ml de tubería de 6”, de acuerdo a las especificaciones 9. Suministro e instalacion de tubería novafort de 4” Se instalaron 3 ml de tubería de 4”, de acuerdo a las epecificaciones 1O.Construccion de MH con D= 1.2 incluye el solado

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En total de construyeron 10 MH con un diametro de 1,2 metros para la evacuacion de aguas, como se muestra en los planos. 11.Ganchos para MH, incluye perforacion Se instalaron 60 ganchos en total, 6 ganchos en cada MH, para realizarles el mantenimiento. 12. Cabezotes en concreto En total se construyeron 5 cabezotes en concreto en los MH que tenían profundidad mayor 13. Entibado temporal El entibado fue necesario de instalar en las excavaciones profundas para las tuberias de 10” y 8”; en total fueron 133,33 metros Hneales de entibado promedio de 1,5 metros, para un total de 200 m2 de entibado. 14. Materia! de reemplazo para las cimentaciones Esta actividad ya se habla cuantificado en el acta 1 15. Sillas yee 4x8 Se instalaron 5 sillas en las conexiones que presentan reduccion de 8 a 4” 16. 16.Sillas yee 4x10 Se instalaron 5 sillas donde se realiza la reduccion de 10 a 4” 17.Sillas yee 6x8 Se instalaron 2 sillas donde se realiza el cambio de tuberia de 6 a 8”. 18. Suministro e instalación de tanque de almacenamiento de agua de 5000

litros en fibra de vidrio, incluyendo accesorios

Ya se habla cuantificado esta actividad “

REGISTRO FOTOGRAFICO

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No es factible endilgar responsabilidad a ELIANA JARAMILLO RODRIGUEZ, por cuanto para la época de los hechos era EX SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, quien era la interventora o supervisora del contrato era CATALINA ANDREA PEREZ MESA, quien manifiesta al respecto; “…yo era la interventora, el equipo auditor manifiesta que no había información que soportara el hallazgo, pero esta información si estaba pero en la secretaria agroambiental y de turismo, por ello aportaré algunos anexos; estudio de conveniencia y oportunidad; donde se justifica la inversión por $66’596.251 valor por el cual se hizo el convenio…la empresa de servicios y el municipio somos la misma, tenemos la misma personeria jurídica, las obras contempladas dentro del convenio se ejecutaron en un 100%, mi labor como interventora era velar por el cumplimiento de estas obras, en la forma como se realizó ya la contratación por parte de la unidad de servicios públicos mi objeto de control, sin embargo la empresa de servicios públicos cumplió con las actividades estipuladas en el contrato. Con personal de planta y con recursos de la unidad administrativa especial…”

Al momento de pedir que esclareciera lo concerniente a las tareas de Construcción del sistema de redes de agua residual doméstica externa y el sistema de redes de agua lluvia externa en el lote donde se encuentra la construcción de la nueva planta de la ESE San Rafael del municipio de Carolina del Príncipe. La señora CATALINA ANDREA PEREZ MESA, hace una exposición clara de los hechos que dieron lugar a la ejecución del contrato; “…Ellos hacían las excavaciones, acondicionaban el terreno para la instalación de la tubería que se requería, construyeron los EMHS, ejecutaron la mano de obra que se requería para cumplir con el objeto de ese contrato. Yo presentaba informes del avance de obra de las actividades presupuestadas en el convenio. No es posible hablar de un detrimento de $29.433.041, toda vez que los $18.523.191., se suscitaron por un error del equipo auditor al revisar un convenio que no es el que se audito en dicha visita, como explique anteriormente…” Como consecuencia de lo expuesto concluye el despacho que el hecho lesivo no se presentó y en consecuencia ordenará el archivo de este hecho con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 8.233.894, en calidad

de Ex Alcalde y EMILIO ALBERTO ROLDAN JIMENEZ, identificado con la cédula de

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ciudadanía 71’535.983, en calidad de Representante legal de la Unidad Administrativa Especial de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios y ELIANA JARAMILLO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 43.300.339, en calidad de Ex Secretaría de Planeación.

5. El daño

Del hallazgo inicial se desprende que efectivamente no se presenta una lesión a los intereses patrimoniales del Municipio de Carolina del Príncipe en tanto esta es la conclusión a la que llega el funcionario técnico designado para determinar y cuantificar el presunto daño patrimonial. El presunto detrimento patrimonial fue cuantificado así:

NO OBJETO CONTRATISTA VALOR ($)

005M

Construcción del sistema de redes de agua residual doméstica externa y el sistema de redes de agua lluvia externa en el lote donde se encuentra la construcción de la nueva planta de la ESE San Rafael del municipio de Carolina del Príncipe.

Unidad Administrativa Especial de Servicios públicos

66.596.251

TIPOLOGÍA OBJETO CONTRATISTA

VALOR $

Suministro Suministro de materiales C.I Alianza Mundial 34.694.075

Obra Mano de obra para la construcción de

las obras. Gustavo Alberto Montoya Vélez

14.370.000

Toda vez que como se dijo anteriormente por los presuntos responsables, hubo una

confusión entre dos convenios ya que el estudio del equipo auditor no corresponde al estudio previo de ese convenio toda vez que ellos revisaron fue el proyecto de inversión de alcantarillado urbano, que fue por el valor de $48.073.060, con fecha de inicio del 1 de enero de 2011 y una duración de 12 meses, y el convenio que estamos estudiando es un convenio para ejecutarse en 2 meses y con otras actividades distintas

En este orden de ideas estima el despacho que este primer elemento de la responsabilidad fiscal no se encuentra objetivamente demostrado.

5.1. Decisiones

Corolario de los argumentado en los precedente numerales el Despacho ordenará el

archivo por este hecho a favor del señor EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ,

identificado con la cédula de ciudadanía 8.233.894, en calidad de Ex Alcalde y EMILIO ALBERTO ROLDAN JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 71’535.983,

en calidad de Representante legal de la Unidad Administrativa Especial de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios y ELIANA JARAMILLO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 43.300.339, en calidad de Ex Secretaría de Planeación, toda vez que en éstos no concurrió el daño al patrimonio del municipio de

Carolina del Principe, lo que constituye una causal excluyente de la responsabilidad fiscal, todo ello de conformidad como lo ordena el artículo 48 de Ley 610 de 2000:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse

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por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

HECHO SEGUNDO

1. SINOPSIS:

Acorde al hallazgo determinado por el equipo auditor se ocasionó un presunto detrimento patrimonial en desarrollo del convenio DAP 001 DE 2011, CELEBRADO con Promotora Olaya S.A.A, por $52’411.817 y cuyo objeto fue “interventoria técnica, ambiental, administrativa, financiera y contable para ejercer el control y seguimiento a las obras del mantenimiento rutinario y remoción de derrumbes en la vía Puente Gavino – Gómez Plata – Carolina – Guadalupe”, no se encontró evidencia ni justificación por parte de la supervisión, consignada en informes, comités de obra, actas, bitácoras no en ningún otro documento, de la ocurrencia de imprevistos durante la ejecución de las actividades de interventoria (los cuales hacen parte de la propuesta presentada por el contratista) y que hubiere afectado de manera grave el equilibrio económico del contrato, por lo que los imprevistos pactados no debieron haber sido consignados al contratista. Por otra parte, también se pagó la elaboración de la propuesta y un costo de administración que nada tiene que ver con el objeto contratado, pues los honorarios y costos de personal, alimentación y transporte están pactados en la misma propuesta. Lo anterior vulnera lo establecido en los artículos 23, 25 y 26 de la ley 80 de 1993. Configurándose un presunto detrimento patrimonial por $15’323.695 De los valores pactados, no debieron ser objeto de cobro:

CONCEPTO VALOR JUSTIFICACION

Preparación de la oferta copias, impresiones

200.000 Estos costos no los asume la entidad contratante

Garantía de seriedad 400.000 No se encontró dicha garantía

Impuesto de timbre 879.409 Dicho impuesto no se retuvo según comprobante 1117. Se tiene en cuenta el pago de $2’620.591, Fondo de seguridad.

Impuestos municipales 3.532.469 Según comprobante 1117ascendieron a $1.467.531

Imprevisto 8. 211.817 No se causaron. No se justifican. El estudio previo establece un plazo de 4 meses para la interventoría.

Administración del proyecto 2.100.000 Este costo no tiene lugar. No es una utilidad. Los costos de administración están causados en honorarios, transporte, alimentación, legalización.

TOTAL 15.323.695

La contraloría general de Antioquia, ha sentado posición mediante el Acta de Reunión de Comité Operativo los días 3 y 4 de julio del 2013, en lo referente a si se debe realizarse traslados por imprevistos en obra pública, llegándose a la siguiente conclusión:

Se procede a analizar el Concepto 2012EE0071253 de la Contraloría General de Antioquia del 25 de octubre del 2012.

Dice el concepto: “En acápites anteriores, se señaló que los costos de un contrato se dividen en directos e indirectos, siendo l administración un gasto indirecto, como también lo es los imprevistos. Quiere esto significar que al ser el imprevisto un costo indirecto el mismo es conocido por el proponente al presentar su oferta, es decir, que

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si bien es una alea, el mismo es presupuestado por éste y de presentarse su ocurrencia se impactará la ganancia esperada. El consejo de Estado en reciente sentencia, sobre este porcentaje del valor del contrato, señaló que “desde la celebración del contrato, al incluirse en el precio una partida que se dirigía a cubrir los posibles imprevistos que pueden enfrentar el contratista, sabe que hay unos riesgos que pueden afectar su utilidad…” (Sentencia del C de E, Sección tercera Sala de lo contencioso Administrativo, Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio, 8 de febrero de 2012, radicado 17001-23-31-000-1996-05018-01)

Por lo anterior considero que el AIU, al ser un componente del valor del contrato, no se debe justificar.

Frente a este pronunciamiento y luego de estudiadas y debatidas las tesis expuestas, se considera como conclusión, que NO SERÁN INCLUIDOS COMO HALALZGOS DEL ORDEN FISCAL, LOQUE VERSEN SOBRE AIU, ESTEN DISCRIMIANDOS O NO.” Subrayas fuera del texto original.

Imprevisto 8. 211.817 No se causaron. No se justifican.

El estudio previo establece un plazo de 4 meses para la interventoría.

Presuntos responsables: EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ, identificado con

la cédula de ciudadanía 8.233.894, en calidad de Ex Alcalde, MARTHA CECILIA AREIZA ARROYAVE, identificado con la cédula de ciudadanía 32.553.026, en calidad

de Representante legal de la PROMOTORA OLAYA S.A.S y ELIANA JARAMILLO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 43.300.339, en calidad de Ex Secretaría de Planeación.

Valor del presunto detrimento: SIETE MILLONES ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS. ($7.111.878)

2. DE LAS VERSIONES LIBRES

La señora ELIANA MARIA JARAMILLO RODRIGUEZ, en su condición de presuntos

responsable y quien fungió como Ex Secretaría de Planeacion de Carolina del Príncipe:

“…El contrato de interventoria se realizó por la promotora Olaya, que es una empresa de economía mixta adscrita al municipio de Olaya, por lo que se realizó contratación directa, dentro de la propuesta presentada por la promotora se discrimina los gastos de administración a los que hace referencia el informe de la auditoria, no es que se está haciendo un doble pago sino que dentro de la justificación de los 52 millones que es el costo total de la interventoria aparecen especificados los costos de la administración. Como se observa en certificación expedida por la representante legal de la promotora Olaya, se especifican los ítems por los que se pagaron los 52’411.817, en donde están incluidos los gastos de administración. Por tanto no ha detrimento. Ya q no hubo un doble pago. Aportaré la propuesta presentada por la promotora Olaya, para la suscripción, además remitiré los informes de la supervisión realizada al contrato de interventoria que da lugar a este hallazgo y la cual realicé como directora de Planeación del contrato…” 3.DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

3.1.Documental:

Convenio interadministrativo de interventoria No. 001 de 2011. (Fl 52)

Actas de finalización y liquidación del convenio interadministrativo (Fl 55)

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Propuesta de interventoria técnica ambiental, administrativa y contable para ejercer el control y seguimiento a las obras de mantenimiento rutinario y remoción de derrumbes en la vía puente Gavino- Gomez Plata-Carolina del Principe- Guadalupe, subregión del norte de Departamento de Antioquia, según convenio interadministrativo con la Gobernación de Antioquia. (Fl 259-1).

Informe final de la interventoria técnica, ambiental, administrativa y contable para ejercer el control y seguimiento a las obras de mantenimiento rutinario y remoción de derrumbes en la vía puente Gavino- Gomez Plata-Carolina del Principe- Guadalupe, subregión del norte de Departamento de Antioquia, según convenio interadministrativo con la Gobernación de Antioquia. (Fl 381- 409).

4.VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ARGUMENTOS DE DEFENSA, ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN

De las pruebas reseñadas se encuentra acreditada la celebración del contrato de interventoria con la PROMOTORA OLAYA y el cumplimiento del mismo por lo cual haremos un análisis en comparación con lo manifestado por el equipo auditor al momento de levantar el hallazgo y los documentos que reposan en el sumario.

“…no se encontró evidencia ni justificación por parte de la supervisión, consignada en informes, comités de obra, actas, bitácoras no en ningún otro documento... por otra parte, también se pagó la elaboración de la propuesta y un costo de administración que nada tiene que ver con el objeto contratado, pues los honorarios y costos de personal, alimentación y transporte están pactados en la misma propuesta. Lo anterior vulnera lo establecido en los artículos 23, 25 y 26 de la ley 80 de 1993. Configurándose un presunto detrimento patrimonial por $15’323.695…” A folio 159-1, se tiene previsto la propuestas de interventoria presentada por la PROMOTORA OLAYA, para contratarse con ella.

CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD V. UNITARIO V. TOTAL

COSTOS OPERACIONALES DE LA OFERTA

Preparación de la oferta, copias, impresiones Global 1 200.000 200.000

COSTOS DE LEGALIZACION

Garantías de seriedad Unidad 1 400.000 400.000

Impuestos municipio, estampilla, etc Global 1 5.000.000 5.000.000

Impuesto de timbre Unidad 1 3.500.000 3.500.000

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

Administración del proyecto Global 1 2.100.000 2.100.000

Ingeniero director Mes 2 3.000.000 600.000

Auxiliares de interventoria (3) Mes 2 6.600.000 1.320.000

Alimentación de personal Mes 2 1.500.000 300.000

OTROS COSTOS DE OPERACIÓN

Papelería de oficina Global 1 800.000 800.000

Transporte a los lugares de obra Global 1 10.000.000 10.000.000

Imprevistos Global 1 8.211.817 8.211.817

COSTO TOTAL DELPROYECTO 52.411.817

A folios 381 – 409, tenemos el informe final del contrato celebrado con PROMOTORA OLAYA, el cual fue elaborado por el ingeniero ambiental, ALCONIDES USUGA CARMONA, en donde se hace una reseña de las actividades realizadas en cada contrato de obra en el mantenimiento rutinario y remoción de derrumbes en la vía Puente Gavino- Gomez Plata, Carolina del Principe – Guadalupe, Subregión Norte del Departamento de Antioquia, según el convenio interadministrativo con la Gobernación de Antioquia. Como se manifiesta en la introducción del informe de interventoria; “…aunado a la alta temporada de invierno pasado que desató un enorme colapso por la existencia de derrumbes que interrumpieron en varios lugares el tránsito normal por ella, además de la poca visibilidad por la presencia de la alta vegetación al lado de la vía por la falta de rocería en ella y más si se recuerda que por más de cinco años a ésta vía no se le hacía ningún tipo de mantenimiento“.

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En desarrollo del Convenio Interadministrativo No. 2010- CF-20-354, se desarrollo el proceso de licitación 001 de 2011, realizado por INGEADE LTDA. Actas de comité:

1. ACTA DE COMITÉ DE OBRA No. 001 (Fl 395)

LUGAR Oficina del Departamento Administrativo de Planeación

FECHA Marzo 05 de 2011

HORA 9:00 a.m

ASISTENTES Walter Alexander Bran Serna- Residente de obra Jaiberth Mazo Metaute- Residente de interventoria Eliana Maria Jaramillo Rodriguez – Directora Planeación Municipal.

2. ACTA DE COMITÉ DE OBRA No. 002 (Fl 397)

LUGAR Oficina del Departamento Administrativo de Planeación

FECHA Marzo 14 de 2011

HORA 9:00 a.m

ASISTENTES Walter Alexander Bran Serna- Residente de obra Jaiberth Mazo Metaute- Residente de interventoria Eliana Maria Jaramillo Rodriguez – Directora Planeación Municipal.

3. ACTA DE COMITÉ DE OBRA No. 003 (Fl 398 reverso)

LUGAR Oficina del Departamento Administrativo de Planeación

FECHA Marzo 22 de 2011

HORA 9:00 a.m

ASISTENTES Walter Alexander Bran Serna- Residente de obra Jaiberth Mazo Metaute- Residente de interventoria Eliana Maria Jaramillo Rodriguez – Directora Planeación Municipal.

4. ACTA DE COMITÉ DE OBRA No. 004 (Fl 400 reverso)

LUGAR Oficina del Departamento Administrativo de Planeación

FECHA Abril 06 de 2011

HORA 9:00 a.m

ASISTENTES Walter Alexander Bran Serna- Residente de obra Jaiberth Mazo Metaute- Residente de interventoria Eliana Maria Jaramillo Rodriguez – Directora Planeación Municipal.

5. ACTA DE COMITÉ DE OBRA No. 005 (Fl 401 reverso)

LUGAR Oficina del Departamento Administrativo de Planeación

FECHA Abril 14 de 2011

HORA 9:00 a.m

ASISTENTES Walter Alexander Bran Serna- Residente de obra Jaiberth Mazo Metaute- Residente de interventoria

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Eliana Maria Jaramillo Rodriguez – Directora Planeación Municipal.

6. ACTA DE COMITÉ DE OBRA No. 006 (Fl 403 reverso)

LUGAR Oficina del Departamento Administrativo de Planeación

FECHA Abril 29 de 2011

HORA 9:00 a.m

ASISTENTES Walter Alexander Bran Serna- Residente de obra Jaiberth Mazo Metaute- Residente de interventoria Eliana Maria Jaramillo Rodriguez – Directora Planeación Municipal.

7. ACTA DE CAMBIO DE OBRA No. 001 (Fl 405)

LUGAR Salón de reuniones Alcaldia Municipal

FECHA Viernes 18 de marzo de 2011

HORA 4:00 p.m

ASISTENTES Wilber Hernando Duran Ocampo – Contratista de obra Martha Cecilia Areiza Arroyave – Interventora Jorge Ernesto Hincapie Gonzalez – Técnico en Obras Civiles

8. Programación de obras (Fl 406) 9. Analisis de precios unitarios ( Fl 408)

Por lo anterior queda desvirtuado lo manifestado por el equipo auditor en torno a; “…no se encontró evidencia ni justificación por parte de la supervisión, consignada en informes, comités de obra, actas, bitácoras no en ningún otro documento, de la ocurrencia de imprevistos durante la ejecución de las actividades de interventoria…” De conformidad con la redacción del hallazgo, la auditoría no realizó un examen acertado de los documentos contractuales y sus respectivos soportes.

En referencia a la parte del hallazgo “…también se pagó la elaboración de la propuesta y un costo de administración que nada tiene que ver con el objeto contratado, pues los honorarios y costos de personal, alimentación y transporte están pactados en la misma propuesta. Lo anterior vulnera lo establecido en los artículos 23, 25 y 26 de la ley 80 de 1993. Configurándose un presunto detrimento patrimonial por $15’323.695…” El objeto del contrato celebrado con la PROMOTORA OLAYA S.A; INTERVENTORIA TECNICA, AMBIENTAL, ADMINISTRATIVA Y CONTABLE PARA EJERCER EL CONTROL Y SEGUIMIENTO A LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO RUTINARIO Y REMOCION DE DERRUMBES EN LA VIA PUENTE GAVINO – GOMEZ PLATA – CAROLINA DEL PRINCIPE – GUADALUPE, SUBREGION NORTE DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, SEGÚN CONVENIO INTERADMINSITRATIVA CON LA GOBERNACION DE ANTIQOUIA No. 2010-CF-20-354. Como se puede apreciar en la Propuesta de interventoria técnica ambiental, administrativa y contable para ejercer el control y seguimiento a las obras de mantenimiento rutinario y remoción de derrumbes en la vía puente Gavino- Gomez Plata-Carolina del Principe- Guadalupe, subregión del norte de Departamento de Antioquia, según convenio interadministrativo con la Gobernación de Antioquia, presentada por la PROMOTORA OLAYA que se encuentra a (Fl 259-1), se aprecia que si fueron

establecidos los costos de los honorarios y costos de personal, alimentación y

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transporte están pactados en la misma propuesta, por ende no es claro para el despacho porque el equipo auditor manifiesta se hizo un doble cobro por ello.

Cabe señalar que los procesos de responsabilidad fiscal no son el escenario para verificar el cumplimiento de los requisitos de legalización y ejecución de los contratos que celebren los diferentes sujetos de control, dicho labor esta asignada a los diferentes grupos de auditoría conformados para tal fin, mal haría el Contralor Auxiliar de conocimiento volver a realizar las tareas de verificación que debieron haberse evacuado en sitio y que de tal examen se dé cuenta de un posible detrimento en el patrimonio de la entidad pública auditada y así dar origen a un proceso de responsabilidad fiscal.

Así las cosas, se hace menester que el suscrito Contralor Auxiliar de conocimiento, exponga de forma breve los fundamentos de derecho aplicables al caso en estudio, bajo los siguientes elementos: Es la ley 610 de 2000, la que a través de diversas reglas normativas, indica los eventos y/o circunstancias que permite a este organismo fiscalizador adelantar y adoptar decisiones dentro de los procesos de responsabilidad fiscal. Expone el artículo quinto del citado compilado jurídico-normativo, lo siguiente: ARTICULO 5o. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. ARTICULO 6o. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. No es posible que con los documentos arrimados por parte del Ex Secretario de Planeación, pueda mantenerse erguido el hallazgo porque precisamente es la ausencia de esos documentos la que permitió en principio su formulación. En el caso materia de estudio, se determina fácilmente y sin mayores pronunciamientos que no existió DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO, desvirtuándose el hallazgo y dejando sin fundamento a uno de los pilares conformantes de la responsabilidad fiscal, establecidos en el artículo 5 de la ley 610 de 2000.

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Decisiones

Corolario de los argumentado en los precedente numerales el Despacho ordenará el

archivo por este hecho a favor del señor EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ,

identificado con la cédula de ciudadanía 8.233.894, en calidad de Ex Alcalde, ELIANA JARAMILLO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 43.300.339, en calidad de Ex Secretaría de Planeación y MARTHA CECILIA AREIZA ARROYAVE, quien es la Representante Legal de Promotora OLAYA S.A.S, toda

vez que en éstos no concurrió el daño al patrimonio del municipio de Carolina del Principe, lo que constituye una causal excluyente de la responsabilidad fiscal, todo ello de conformidad como lo ordena el artículo 48 de Ley 610 de 2000:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse

HECHO TERCERO

1.SINOPSIS:

Acorde a lo manifestado por el equipo auditor respecto al contrato interadministrativo No. 013 de 2010 celebrado entre el municipio de Carolina del Príncipe y el Centro Zonal de Gestión Agroempresarial del Norte Medio Antioqueño - CEZDEGANMA, cuyo con el objeto fue; “construir un centro de acopio para el Municipio de Carolina del Príncipe, en los aspectos de montaje de centro de acopio, incluyendo los diseños técnicos, construcción y dotación la cual incluye la cava de almacenamiento, clasificadora de tomate y 500 canastillas y el desarrollo de la asistencia técnica y coordinación de acuerdo al convenio con la Gobernación de Antioquia”, en donde se encontró lo siguiente:

El centro zonal no posee manual de contratación que le permita identificar procesos de selección de contratistas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 209 de la Constitución Política.

A folio 134 reverso, se hace claridad por el equipo auditor que: “Se observó que aunque las obras y suministros, según acta de terminación y liquidación con la Gobernación, debieron haber sido terminados el 24 de noviembre de 2011, ni para el 10 de febrero de 2012 (última fecha de terminación), ni para el 05 de diciembre de 2012 (fecha de la auditoría), la clasificadora de tomate había sido instalada, configurándose un presunto detrimento patrimonial de $30’000.000

Presuntos responsables: EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ, identificado con

la cédula de ciudadanía : 8.233.894 DE MEDELLIN, en calidad de Alcalde, CATALINA ANDREA PEREZ MESA, identificado con la cedula de ciudadanía 43871.421 DE ENVIGADO, en calidad de EX SECRETARIA AGROAMBIENTAL Y DE TURISMO, CARLOS MARlO VELEZ AREVALO, identificado con la cedula de ciudadanía 71.727.570, en calidad de EX GERENTE CEZDEGANMA y MARTHA CECILIA AREIZA ARROYAVE, identificada con la cedula de ciudadanía 32.553.026 DE YARUMAL, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE PROMOTORA OLAYA.

Valor del presunto detrimento: TREINTA MILLONES DE PESOS ($30’000.000).

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2.DE LAS VERSIONES LIBRES

El señor CATALINA ANDREA PEREZ MESA, en su condición de presunta

responsable y quien fungió como EX SECRETARIA AGROAMBIENTAL Y DE TURISMO, rindió versión libre y manifestó:

“El lo referente a la clasificadora de tomates tengo para decir que esta se encuentra en el municipio en el inventario de la administración municipal, bajo el código 214010119, como consta en la certificación del 15 de agosto del 2014, expedida por auxiliar de apoyo administrativo del almacén, Adiela Maya Vasquez. Y se adjunta el registro fotográfico de la clasificadora del centro de acopio. Por lo tanto no hay detrimento de 30 millones ya que la clasificadora se encuentra en el municipio de carolina”

El señor CARLOS MARIO VELEZ AREVALO, en su condición de presunta

responsable y quien fungió como EX GERENTE CEZDEGANMA, rindió versión

libre y manifestó:

“Nosotros somos una entidad pública, contrataban con la alcaldía los proyectos del sector agropecuario y nosotros ejecutamos el proyecto por otra entidad de economía mixta que les permitía la contratación directa en ese momento, yo me desempeñé como gerente del centro desde el 16 de noviembre del 2008 hasta el 07 de febrero del 2012, en ese momento las nuevas administraciones de los municipios socios que eran carolina y Gomez plata, decidieron empezar el proceso de liquidación con otra persona a esa fecha el contrato en mención estaba en ejecución y los dineros para la clasificadora de tomate aun no habían sido desembolsados, ósea que los mismos estaban en el centro zonal, el contrato estaba en ejecución era tarea del gerente nuevo la instalación de la maquina que ya se realizó la cual está en el inventario de carolina del principe y se tienen actas de entrega de las cuales tengo copias y las puedo aportar. Por los hechos y como han sucedido las cosas me sea archivado el proceso, porque aunque yo había contratado la parte de ejecución estaría a cargo del nuevo gerente el cual realmente instaló la maquina clasificadora por lo tanto no existiría ningún detrimento. Cuando yo entregué se alcanzó a hacer la infraestructura física y la instalación de la cava de almacenamiento y el nuevo gerente continuo con la ejecución del contrato, el cual de igual manera ya esta ejecutado” 3.DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

3.1.Documental

Oficio de marzo 10 de 2011, mediante el cual el gerente de CEZDEGANMA. (Fl Otrosi al convenio interadministrativo No. 13 de 2010. (Fl 153)

Autorización de pago a la Secretaria Agroambiental y de Turismo pro valor de $21’804.332 (Fl 154 reverso)

Autorización de pago a la Secretaria Agroambiental y de Turismo pro valor de $48’220.668 (Fl 155 reverso)

Convenio interadministrativo No. 13 del 12 de mayo de 2011(Fl 157, 158)

Informe convenio interadministrativo del Convenio 13 de 2010. (Fl 159)

Detalles centro de acopio. (Fl 166 reverso-168)

Acta de liquidación del convenio interadministrativo 13 de 2010. (Fl 169)

Acta de recibo del convenio interadministrativo 13 de 2010. (Fl 171)

Cuadro de informe de resumen de ejecución física y financiera. ( Fl 173)

Otrosi 2 del contrato interadministrativo. (Fl 174)

Oficio del 07 de febrero de 2012 en el cual se remite los documentos de

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liquidación de CEDEZGANMA. (Fl 318)

Certificado del Almacen de CEDEZGANMA que la clasificadora de tomate se encuentra en el inventario. (Fl 319)

Acta de entrega No. 3. De la clasificadora de productos agrícolas. (Fl 320-324)

Manual de contratación de CEDEZGANMA. (Fl 325-380) 4.VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ARGUMENTOS DE DEFENSA, ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN De la prueba reseñada se encuentra acreditada la celebración del convenio interadministrativo No. 013 de 2012. Podemos hacer el siguiente análisis:

El equipo auditor manifiesta que el centro zonal no posee manual de contratación lo cual no es cierto, toda vez que a folio 325-380, reposa el MANUAL DE CONTRATACIÓN de la ASOCIACION DE MUNICIPIOS CENTRO ZONAL DE GESTION AGROEMPRESARIAL DEL NORTE MEDIO ANTIOQUEÑO CEZDEGANMA”, en el cual se realizó con base en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, establecido mediante el DECRETO No. 002 de 2008. A folio 331 se establece en el manual de contratación; TITULO II MODALIDADES DE SELECCIÓN. CAPITULO I DE LA LICITACION PUBLICA. Como manifestamos en el acápite de pruebas en este hecho, reposan no solo las actas de liquidación y terminación sino también la certificación de la auxiliar administrativa del almacén del municipio de Carolina del Principe en donde la clasificadora de tomate se encuentra en el inventario de la entidad municipal. Además reposan actas de entrega, no es dable para el despacho establecer un presunto detrimento patrimonial por el hecho qué no se instaló la clasificadora de tomate y ni se entregaron el resto de actividades el 24 de noviembre de 2011 sino para el 05 de diciembre de 2012. Máxime cuando reposa prueba suficiente que se hicieron entregas del cumplimiento del contrato interadministrativo. Como anexo al certificado de ingreso del Almacen municipal, tenemos soporte fotográfico en el cual se aprecia que realmente se encuentra instalada y prestando el servicio para el cual fue contratada. (Fl 252-257) Como consecuencia de lo expuesto concluye el despacho que el hecho lesivo no se presentó y en consecuencia ordenará el archivo de este hecho con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía : 8.233.894 DE MEDELLIN, en calidad de Alcalde, CATALINA ANDREA PEREZ MESA, identificado con la cedula de ciudadanía 43871.421 DE ENVIGADO, en calidad de EX SECRETARIA AGROAMBIENTAL Y DE TURISMO, CARLOS MARlO VELEZ AREVALO, identificado con la cedula de ciudadanía 71.727.570, en calidad de EX GERENTE CEZDEGANMA y MARTHA CECILIA AREIZA ARROYAVE,

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identificada con la cedula de ciudadanía 32.553.026 DE YARUMAL, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE PROMOTORA OLAYA.. 4.1.El daño: Acorde al soporte probatorio, se puede constatar que no se presenta una lesión a los intereses patrimoniales del Municipio de Carolina del Príncipe en tanto esta es la conclusión a la que llega el despacho toda vez que el contrato se ejecuto acorde al objeto contractual. En este orden de ideas estima el despacho que este primer elemento de la responsabilidad fiscal no se encuentra objetivamente demostrado. 4.2.Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva)

Como presuntos responsables se vincularon por este hecho a:

EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía : 8.233.894 DE MEDELLIN, en calidad de Alcalde.

CATALINA ANDREA PEREZ MESA, identificado con la cedula de ciudadanía 43871.421 DE ENVIGADO, en calidad de EX SECRETARIA AGROAMBIENTAL Y DE TURISMO. CARLOS MARlO VELEZ AREVALO, identificado con la cedula de ciudadanía 71.727.570, en calidad de EX GERENTE CEZDEGANMA. MARTHA CECILIA AREIZA ARROYAVE, identificada con la cedula de ciudadanía 32.553.026 DE YARUMAL, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE PROMOTORA OLAYA

Determinado la calidad de sujetos pasivos de la acción fiscal, se hace necesario auscultar si éstos obraron con culpa grave o dolo en el hecho dañoso que se investiga.

En el derecho administrativo no se encuentra definido que se entiende por culpa grave o dolo, para lo cual se hace necesario acudir a las normas del código civil que definen la culpa grave y dolo en así:

“Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. ( …) El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa. (…) El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.”

No obstante, la remisión a las normas del código civil, la inteligencia de éstas se deberá realizar bajo la óptica interpretativa que la jurisprudencia del Consejo de Estado a dado a las mismas, en tal sentido mediante sentencia proferida el 18 de febrero de 2010, radicado 52001-23-31-000-1996-08210-01(17888), con ponencia de la magistrada Ruth Stella Correa Palacio, el máximo tribunal de lo contencioso sustentó:

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“Sobre la noción de culpa se ha dicho que es la reprochable conducta de un agente que generó un daño antijurídico (injusto) no querido por él pero producido por la omisión voluntaria del deber objetivo de cuidado que le era exigible de acuerdo a sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó; o sea, la conducta es culposa cuando el resultado dañino es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. También por culpa se ha entendido el error de conducta en que no habría incurrido una persona en las mismas circunstancias en que obró aquella cuyo comportamiento es analizado y en consideración al deber de diligencia y cuidado que le era exigible. Tradicionalmente se ha calificado como culpa la actuación no intencional de un sujeto en forma negligente, imprudente o imperita, a la de quien de manera descuidada y sin la cautela requerida deja de cumplir u omite el deber funcional o conducta que le es exigible; y por su gravedad o intensidad, siguiendo la tradición romanista, se ha distinguido entre la culpa grave o lata, la culpa leve y la culpa levísima, clasificación tripartita con consecuencias en el ámbito de la responsabilidad contractual o extracontractual, conforme a lo que expresamente a este respecto señale el ordenamiento jurídico. De la norma que antecede [artículo 63 del Código Civil] se entiende que la culpa leve consiste en la omisión de la diligencia del hombre normal (diligens paterfamilias) o sea la omisión de la diligencia ordinaria en los asuntos propios; la levísima u omisión de diligencia que el hombre juicioso, experto y previsivo emplea en sus asuntos relevantes y de importancia; y la culpa lata u omisión de la diligencia mínima exigible aún al hombre descuidado y que consiste en no poner el cuidado en los negocios ajenos que este tipo de personas ponen en los suyos, y que en el régimen civil se asimila al dolo.”

En este orden de ideas, estima el despacho que individualizando la conducta de los presuntos responsables a partir de la prueba obrante no se vislumbra que los señor

EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía : 8.233.894 DE MEDELLIN, en calidad de Alcalde, CATALINA ANDREA PEREZ MESA, identificado con la cedula de ciudadanía 43871.421 DE ENVIGADO, en calidad de EX SECRETARIA AGROAMBIENTAL Y DE TURISMO, CARLOS MARlO VELEZ AREVALO, identificado con la cedula de ciudadanía 71.727.570, en calidad de EX GERENTE CEZDEGANMA y MARTHA CECILIA AREIZA ARROYAVE, identificada con la cedula de ciudadanía 32.553.026 DE YARUMAL, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE PROMOTORA OLAYA, hayan obrado

con culpa grave o dolo por cuanto si se presentó alguna mora en la entrega del objeto contratado, fue por casusas ajenas a su voluntad y no por el obrar negligente de los presuntos responsables.

4.3.Decisiones

Corolario de los argumentado en los precedente numerales el Despacho ordenará el

archivo por este hecho a favor de los señores CATALINA ANDREA PEREZ MESA, identificado con la cedula de ciudadanía 43871.421 DE ENVIGADO, en calidad de EX SECRETARIA AGROAMBIENTAL Y DE TURISMO, CARLOS MARlO VELEZ AREVALO, identificado con la cedula de ciudadanía 71.727.570, en calidad de EX GERENTE CEZDEGANMA y MARTHA CECILIA AREIZA ARROYAVE, identificada con la cedula de ciudadanía 32.553.026 DE YARUMAL, en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE PROMOTORA OLAYA, toda vez que en éstos no

concurrió el elemento subjetivo de dolo o culpa grave en su conducta, lo que constituye una causal excluyente de la responsabilidad fiscal, todo ello de conformidad como lo ordena el artículo 48 de Ley 610 de 2000:

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“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

La Corte Constitucional, en la sentencia C-735 de 2003, destacó la razón de la vinculación de la compañía de seguros como tercero civilmente responsable, en los siguientes términos:

“Así como ya lo explicó la Corte, cuando el Legislador dispone que la compañía de seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los procesos de responsabilidad fiscal lo que está haciendo es atender el principio de economía procesal para asegurar el pago de la inde mnización evitando un juicio adicional para hacer efectivo el pago de la misma luego de la culminación del proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atención de los principios que rigen la función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño causado al patrimonio público.

La vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del interés general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una medida razonable, que en ejercicio de su potestad de configuración legislativa bien podía adoptar el Congreso por estar ella íntimamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos del juicio fiscal que regula la Ley 610 de 2000.”

Así las cosas, con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados por los organismos de control, éstos pueden disponer la vinculación de las aseguradoras como terceros civilmente responsables, respecto de todos aquellos contratos de seguro en los que una entidad estatal aparezca como tomadora, asegurada o beneficiaria. Con fundamento en lo argumentado y virtud de las imputaciones formuladas por los hechos PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO serán desvinculadas como tercero civilmente responsables las aseguradoras:

LA PREVISORA S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, NIT 860002400 -2. Según póliza multiriesgo Número 1001202, con vigencia del 12 de enero de 2011 al 12 de enero de 2012, con valor asegurado de $ 10.000.000 de cobertura global de manejo. ASEGURADORA SOLIDARIA, NIT. 520325582-2, según póliza de cumplimiento No. 520-47-994000013976, con vigencia del 21-02-2011 al 21-12-2011, con valor asegurado de $5.241.101 de cumplimiento.

Sin más consideraciones, el Despacho

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Archivar por el hecho uno el Proceso de Responsabilidad Fiscal 639 – 2013 adelantado en Carolina del Príncipe – Antioquia a favor de:

NOMBRE EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ

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Calle 42 B 52-106 Piso 7 – Teléfono 3838787 – Fax 3838755, Nit 811000372-7 www.cga.gov.co - Medellín

CEDULA DE CIUDADANÍA

8.233.894

CARGO: EX ALCALDE DIRECCIÓN CARRERA 50 NO. 49-059, CAROLINA DEL PRÍNCIPE TELÉFONO 863 40 33

EMPRESA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS

NOMBRE EMILIO ALBERTO ROLDAN JIMENEZ CEDULA DE CIUDADANÍA 71’535.983 CARGO: EXDIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS O QUIEN HAGA SUS VECES

DIRECCIÓN CALLE 50 NO. 49-59, CAROLINA DEL PRINCIPE. TELÉFONO 863 40 33 NOMBRE ELIANA JARAMILLO RODRIGUEZ CEDULA DE CIUDADANÍA 43.300.339 CARGO: EX SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DIRECCIÓN CALLE 49 NO. 48-31, CAROLINA DEL PRINCIPE. TELÉFONO 863 46 59

Todo ello en virtud de las consideraciones realizadas en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Archivar por el hecho dos el proceso de responsabilidad fiscal 639-13 adelantado en Carolina del Principe – Antioquia a favor de :

NOMBRE EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ CEDULA DE CIUDADANÍA

8.233.894

CARGO: EX ALCALDE DIRECCIÓN CARRERA 50 NO. 49-059, CAROLINA DEL PRÍNCIPE TELÉFONO 863 40 33

NOMBRE ELIANA JARAMILLO RODRIGUEZ CEDULA DE CIUDADANÍA 43.300.339 CARGO: EX SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DIRECCIÓN CALLE 49 NO. 48-31, CAROLINA DEL PRINCIPE. TELÉFONO 863 46 59

EMPRESA PROMOTORA OLAYA S.A.S NIT 900308669-5 NOMBRE MARTHA CECILIA AREIZA ARROYAVE CEDULA DE CIUDADANIA 32.553.026 CARGO REPRESENTANTE LEGAL DE PROMOTORA OLAYA

S.A. O QUIENHAGA SUS VECES DIRECCIÓN CALLE 49 NO. 48-31, CAROLINA DEL PRINCIPE. TELÉFONO 863 46 59 ARTICULO TERCERO: Archivar por el hecho tercero el Proceso de Responsabilidad Fiscal 639-13 adelantado en Carolina del Principe – Antioquia a favor de:

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NOMBRE EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ CEDULA DE CIUDADANÍA

8.233.894

CARGO: EX ALCALDE DIRECCIÓN CARRERA 50 NO. 49-059, CAROLINA DEL PRÍNCIPE TELÉFONO 863 40 33

NOMBRE CATALINA ANDREA PEREZ MESA CEDULA DE CIUDADANÍA 43.871.421 ENVIGADO CARGO: EX SECRETARÍA DE ADROAMBIENTAL YD E TURISMO DIRECCIÓN CARRERA 50 No. 49-059, CAROLINA DEL PRINCIPE TELÉFONO 863 40 33

EMPRESA CEDEZGANMA NIT 900248798 NOMBRE CARLOS MARIO VELEZ AREVALO CEDULA DE CIUDADANIA 71.727.570 CARGO EXGERENTE CEDEZGANMA O QUIEN HAGA SUS

VECES DIRECCIÓN CALLE 49 No. 63-80 BLOQUE 14 APTO 535 MEDELLIN TELÉFONO 472 22 74

EMPRESA PROMOTORA OLAYA S.A.S NIT 900308669-5 NOMBRE MARTHA CECILIA AREIZA ARROYAVE CEDULA DE CIUDADANIA 32.553.026 CARGO REPRESENTANTE LEGAL DE PROMOTORA OLAYA

S.A. O QUIENHAGA SUS VECES DIRECCIÓN CALLE 49 NO. 48-31, CAROLINA DEL PRINCIPE. TELÉFONO 863 46 59 HECHO CUARTO: Desvincular a las compañías que se indican en este artículo, en relación con las pólizas que se describen así:

LA PREVISORA S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, NIT 860002400 -2. Según póliza multiriesgo Número 1001202, con vigencia del 12 de enero de 2011 al 12 de enero de 2012, con valor asegurado de $ 10.000.000 de cobertura global de manejo. ASEGURADORA SOLIDARIA, NIT. 520325582-2, según póliza de cumplimiento No. 520-47-994000013976, con vigencia del 21-02-2011 al 21-12-2011, con valor asegurado de $5.241.101 de cumplimiento

ARTÍCULO QUINTO: Las decisiones de archivo contenidas en el artículo primero y de desvinculación de los terceros, contenida en el artículo tercero, deberán ser consultadas ante el superior, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, por lo que se deberá remitir al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia para este efecto. ARTICULO SEXTO: Notificar a través de estado la decisión de archivo, contenida en el artículo primero y de desvinculación aseguradoras, ordenada en el artículo segundo de conformidad como lo establece el artículo 106 de la ley 1474, a todos los sujetos procesales:

NOMBRE EDWIN DE JESUS RESTREPO ALVAREZ

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CEDULA DE CIUDADANÍA

8.233.894

CARGO: EX ALCALDE DIRECCIÓN CARRERA 50 NO. 49-059, CAROLINA DEL PRÍNCIPE TELÉFONO 863 40 33

EMPRESA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS

NOMBRE EMILIO ALBERTO ROLDAN JIMENEZ CEDULA DE CIUDADANÍA 71’535.983 CARGO: EXDIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS O QUIEN HAGA SUS VECES

DIRECCIÓN CALLE 50 NO. 49-59, CAROLINA DEL PRINCIPE. TELÉFONO 863 40 33 NOMBRE ELIANA JARAMILLO RODRIGUEZ CEDULA DE CIUDADANÍA 43.300.339 CARGO: EX SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DIRECCIÓN CALLE 49 NO. 48-31, CAROLINA DEL PRINCIPE. TELÉFONO 863 46 59

EMPRESA PROMOTORA OLAYA S.A.S NIT 900308669-5 NOMBRE MARTHA CECILIA AREIZA ARROYAVE CEDULA DE CIUDADANIA 32.553.026 CARGO REPRESENTANTE LEGAL DE PROMOTORA OLAYA

S.A. O QUIENHAGA SUS VECES DIRECCIÓN CALLE 49 NO. 48-31, CAROLINA DEL PRINCIPE. TELÉFONO 863 46 59

NOMBRE CATALINA ANDREA PEREZ MESA CEDULA DE CIUDADANÍA 43.871.421 ENVIGADO CARGO: EX SECRETARÍA DE ADROAMBIENTAL YD E TURISMO DIRECCIÓN CARRERA 50 No. 49-059, CAROLINA DEL PRINCIPE TELÉFONO 863 40 33

EMPRESA CEDEZGANMA NIT 900248798 NOMBRE CARLOS MARIO VELEZ AREVALO CEDULA DE CIUDADANIA 71.727.570 CARGO EXGERENTE CEDEZGANMA O QUIEN HAGA SUS

VECES DIRECCIÓN CALLE 49 No. 63-80 BLOQUE 14 APTO 535 MEDELLIN TELÉFONO 472 22 74

Y los apoderados de las compañías de seguros LA PREVISORA S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, NIT 860002400 -2. Y la ASEGURADORA SOLIDARIA, NIT. 520325582-2, según póliza de cumplimiento No. 520-47-994000013976. ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra las órdenes de archivo y desvinculación contenidas en los artículos uno y dos de esta proveído proceden los recursos de reposición y apelación debidamente sustentados, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

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NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA ROLDAN PALACIO Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

Proyectó: Lina María Roldán Revisó: ………………..Contralor Auxiliar: Aprobó: Mariola González Villa