Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

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CONTRALORiA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Municipalidad de Talca

Número de Informe: 639/2015 31 de agosto del 2015

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

PTRA. No 16.001/15 UCE. No 1.401/15

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA

TALCA, o o 7 9 6 6 • 3 i. 08. 2015

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Adjunto, remito a Ud. , para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final Na 639, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta presupuestaria 21-04-004, en la Municipalidad de TaJea.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE TALCA PRESENTE

Saluda atentamente a Ud. ,

VICíOR F ITlS IOLESlAS AB00AD0

CONiRALOI'l. REDO~O~REPUBLlCA NTRALORIA OENERAL

CO REOlON DEL MAULE

Avda . Diagonal Isidoro del Solar N° 21 - Talca -Fono: 712413200 www.contralona.cl

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE

PTRA. No 16.001/15 UCE. No 1.402/15

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

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TAL CA, o o 7 g s a _ 31. oa. 201s

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1 ';'''ll¡ :;Y' Adjunto, remito a Ud ., copia del Informe Final No 639, de 2015, debidamente aprobado, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal , desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándoles copia del mismo.

Al respecto , Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General , en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE TALCA PRESENTE

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR F'RITIS IGLESIAS A.BOOADO

GON'TAALOR R&QIONAL CONTAALORIA GENERAL O& LA REPUBLlCA

REOION l)Et. NAUL&

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 - Talca- Fono: 712413200 www.contraloria .cl

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

PTRA. No 16.001/15 UCE. ~ No ! 1.403/15 ._

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

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fines pertinentes, Informe Final No 639, de 2015, debidamente aprobado, sobre auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta presupuestaria 21-04-004, en la Municipalidad de Talca.

A LA SEÑORA

Saluda atentamente a Ud.,

VlCTOR FRITIS IGLESIAS ABOGADO

CONTRALOR !tEOIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA

REOION DEL MAULE

DIRECTORA DE CONTROL INTERNO MUNICIPALIDAD DE TALCA PRESENTE

Avda . Diagonal Isidoro del Solar N° 21 - Talca - Fono: 712413200 www.contraloria .cl

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

PTRA. No 16.001/15 UCE. No 1.404/15

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

TALCA, o o 7 9 6 9 • 31. 08. 201§

Adjunto , remito a Ud., para su conocimiento y

fines pertinentes, Informe Final No 639, de 2015, debidamente aprobado, con el resultado de la auditoría practicada en la Municipalidad de Talca .

A LA SEÑORA

Saluda atentamente a Ud.,

~ ~

Vl C'tOR FRITIS IGLESIAS ABOGADO

CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

REGION DEL MAULE

LUZMIRA PALMA PALMA JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE FISCAlÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTIAGO

Avda. Diagonal Isidoro del Solar N° 21 - Talca- Fono: 71 2413200 www.contraloria.cl

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PTRA. No 16.001/15 UCE. No 1.405/15

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

TALCA, o o 7 9 7 o - 31, 08, 2015

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final No 639, de 2015, debidamente aprobado, con el resultado de la auditoría practicada en la Municipalidad de Talca.

AL SEÑOR

Saluda atentamente a Ud. ,

VICTOR F'RITIS IGLESIAS ABOOADO

CONT CONTRALOR REOIONAL RALORIA OENERAL DE LA REPUBLICA

REOION DEL MAULE

FRANCISCO HORMAZÁBAL FIGUEROA JEFE UNIDAD DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE PRESENTE

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Avda. Diagonal ls•doro del Solar N" 21- Talca- Fono: 71241 3200 www contralona el

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE

PTRA. No 16.001/15

UCE. No 1.406/15

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

TALCA, 0 0 7 9 7 1 ~ 31. 06. 201S

Adjunto, remito a Ud ., para su conocimiento y fi nes pertinentes, Informe Final No 639, de 2015, debidamente aprobado, con el resultado de la auditoría practicada en la Municipalidad de Talca.

AL SEÑOR

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR P'RITIS IGLESIAS ABOGADO

CONTRALOR REOIONAL CONTRALORlA GENERAL DE LA REPUBLJCA

REO ION DEL MAULE

RENÉ MÉNDEZ LETELIER UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE PRESENTE

Avda D1agonal lsidoro del Solar W 21 - TaJea - Fono: 712413200 www.contraloria.cl

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

PTRA. No 16.001/15 UCE. No 1.407/15

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

TALCA, O O 7 9 7 2 - 31. 06. 2015

Adjunto, remito a Ud ., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final No 639, de 2015, debidamente aprobado, con el resultado de la auditoría practicada en la Municipalidad de Talca.

AL SEÑOR

Saluda atentamente a Ud.,

VICTOR FRITIS IGLESIAS ABOOADO

CONTRALOR REOIONAL CONTRALORIA OENERAL DE LA REPUBLlCA

R.EOION DEL MAULE

1

FRANCISCO CABRERA RABANAL UNIDAD DE SEGUIMIENTO CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE PRESENTE

Avda . Diagonal Isidoro del Solar N° 21- Talca- Fono: 712413200 www.contraloria.ci

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PTRA No 16.001/2015

ANTECEDENTES GENERALES

INFORME FINAL No 639, DE 2015, SOBRE AUDITORÍA A LAS CONTRATACIONES A HONORARIOS CON CARGO A LA CUENTA PRESUPUESTARIA 21-04-004, EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE TALCA.

TALCA, 3 1 AGO. 2015

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2015, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley No 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República , y el artículo 54 del decreto ley No 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo al subtítulo 21 ; ítem 04; asignación 004 del Clasificador Presupuestario. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por las señoritas Natalie Campos Millares y Ángela Domínguez Albornoz, auditora y supervisora, respectivamente.

La Municipalidad de Talca es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión acorde al artículo 1 o de la ley No 18.695, Orgánica Constitucional de Municipa lidades, es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

En relación a la materia fiscalizada, la revisión consideró los honorarios imputados en la cuenta presupuestaria 21-04-004 Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios, la cual comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en aspectos de carácter social, cultural , de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, conforme lo define el decreto No 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

AL SEÑOR VÍCTOR FRITIS IGLESIAS CONTRALOR REGIONAL DEL MAULE PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Sobre el particular, corresponde hacer presente, conforme se plasmó en el dictamen No 77.851, de 2014, de este origen, que desde el año 1994 -época en que se adecuaron las plantas municipales-, se ha advertido un incremento en la cantidad de personal a honorarios para desempeñarse en programas comunitarios, imputadas a la cuenta señalada, verificándose que éstas no satisfacen las condiciones exigidas al efecto para dicha modalidad excepcional de trabajo, las que no están sometidas a la limitación presupuestaria prevista en el artículo 13 de la ley No 19.280, que modifica la ley No 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Establece Normas Sobre Plantas de Personal de las Municipalidades.

Ahora bien , es pertinente destacar al respecto que, a contar de la emisión del dictamen No 33.701 , de 2014, de este origen -a saber, el14 de mayo del mismo año-, se encuentran sometidos al trámite de registro ante este Organismo Fiscalizador, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53 de la precitada ley No 18.695, todos aquellos actos administrativos que aprueban contratos a honorarios a que se refiere el subtítulo 21 "Gastos en Personal", incluidos los que se imputen a la aludida asignación 004; modificando en dicho sentido el oficio circular No 15.700, de 2012, de la Contraloría General, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios, y reconsidera parcialmente los dictámenes emitidos por este Órgano de Control N°5 60.469, de 2008; y 8.323, 54.141 ; y 54.394, todos de 2009.

En este orden de ideas, se constató que durante el año 2014, la citada entidad edilicia destinó M$3.744.908, para el pago de los honorarios en comento, mientras que para el personal municipal de planta y contrata contempló M$4.071.981, según el siguiente detalle:

CALIDAD JURÍDICA GASTO CANTIDAD DE

(M$) FUNCIONARIOS/SERVIDORES

Planta y Contrata 4.071 .981 332

Honorario 21-04-004 3.744.908 807 ...

Fuente: Preparado por la com1s1on fiscalizadora de la Contralona Reg1onal del Maule, en base a información proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Talca, por medio del certificado N" 24 de 2015.

Cabe indicar que, con carácter confidencial, fue puesto en conocimiento del Alcalde de la Municipalidad de Talca, el preinforme de observaciones No 639, de 2015, mediante oficio No 6.4 75, del mismo año, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó a través de ordinario No 1.867, de dicha anualidad, documento que ha sido considerado para elaborar el presente informe final.

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a las contrataciones a honorarios imputadas a la cuenta presupuestaria 21-04-004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", que hayan sido

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

efectivamente devengados y pagados durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 en la Municipalidad de Talca.

La finalidad de la revisión fue verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta citada precedentemente como también constatar si los cálculos son exactos y si se encuentran debidamente documentados y registrados, conforme a lo señalado en el aludido decreto No 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Todo lo anterior, en concordancia con la precitada Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Superior de Control y los procedimientos de control aprobados por medio de las resoluciones exentas N°5 1.485 y 1.486, de 1996, de este origen, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de los aspectos examinados, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas de gastos relacionadas con el tópico en revisión.

UNIVERSO Y MUESTRA

De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, el total de personas contratadas con cargo a la cuenta 21-04-004 fue de mil ciento trece, lo que equivale a un total de egresos de $3.744.908.496.

Las partidas sujetas a examen se determinaron mediante un muestreo no estadístico, cuyos criterios de selección fueron los siguientes: personas que en el año 2014 mantuvieron contratos a honorarios con cargo a programas comunitarios, honorarios suma alzada, honorarios asimilados a grado y/o contrata; aquellos que obtuvieron un ingreso anual superior a $10.000.000 y otro caso que se consideró necesario incorporar, cuya muestra ascendió a noventa y cinco personas, cuyos gastos corresponden a la suma de $670.422.649, equivalente a un 18% del universo antes identificado, según el detalle exhibido a continuación:

----- ---.------- - - -

MATERIA ESPECÍFICA

Personas contratadas con cargo a la cuenta

21-04-004

UNIVERSO

($)

3.744.908.496

No

1.113

------- --

MUESTRA TOTAL

EXAMINADO

($) No ($) No --

670.422.649 95 670.422.649 95

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contralona Reg1onal del Maule, a traves de la base de datos proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Talca y análisis efectuado de acuerdo a los parámetros establecidos por esta Entidad Fiscalizadora.

Luego, con el propósito de constatar en terreno los servicios prestados por parte de los contratados a honorarios, se obtuvo una submuestra a partir de la muestra anterior, que asciende a veinticuatro casos, lo que representa un 25% de la muestra examinada.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Los antecedentes utilizados fueron proporcionados por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Talca y puesta a disposición de esta Contraloría Regional a partir del 2 de abril del presente año.

RESULTADO DE LA AUDITORÍA

Del examen practicado y considerando los argumentos y documentación aportados por la autoridad en su respuesta, respecto de las situaciones observadas en este informe, se determinó lo siguiente:

l. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

El estud io de la estructura de control interno y de sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno en que se ejecutan las operaciones, del cual se desprenden los hechos que se presentan a continuación:

1. De las cuentas corrientes utilizadas por la municipalidad

Para el pago de las prestaciones de servicios con cargo a los programas comunitarios, entre otras transacciones, el área de Gestión Municipal de Talca, mantiene una cuenta corriente abierta en el Banco de Crédito e Inversiones, sucursal Talca, No 44082444. denominada "Remuneraciones Municipal".

1 .1. Apertura y cierre

De la información que obran en poder de esta Entidad de Fiscalización, se comprobó que la apertura de la cuenta corriente individualizada precedentemente, cuenta con la debida autorización de este Organismo de Control, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 54 de la precitada ley No 10.336.

1.2. Conci liación bancaria

Al respecto, cabe precisar que, este Órgano Contralor, mediante oficio No 11.629, de 1982, impartió instrucciones al sector municipal sobre manejo de cuentas corrientes bancarias, precisando en la letra e) del punto 3, sobre normas de control, que las conci liaciones de los saldos contables con los saldos certificados por las instituciones bancarias, deberán ser practicadas por funcionarios que no participen directamente en el manejo y/o custodia de fondos, a lo menos una vez al mes.

Lo anterior, con el objeto de proteger los recursos financieros municipales ante eventuales pérdidas de cualquier naturaleza, y garantizar el grado de confiabilidad de la información financiera, que facilite la eficiencia operacional.

Asimismo, es pertinente destacar que, la conciliación bancaria es una herramienta cuyo mérito es verificar la igualdad entre las anotaciones contables y las constancias que surgen de los resúmenes bancarios, efectuando el cotejo mediante un básico ejercicio de revisión , basado en la oposición

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de intereses entre la institución y el banco, sin embargo, al carecer de ella, se produce un desorden financiero y administrativo, por cuanto la entidad no tendría la certeza acerca de los dineros disponibles, como tampoco del destino de estos mismos, es decir, se pierde el control de los depósitos, los giros y pagos de cheques, además de otros cargos y abonos efectuados por el banco.

a) Al efecto , se revisó la cuadratura de la conciliación bancaria del mes de marzo de 2015 de la cuenta corriente individualizada en párrafos precedentes, observándose que la confección del citado instrumento no se ajusta a lo previsto en el mencionado oficio No 11.629, toda vez que no se efectúa el cruce de información entre un mayor contable y lo certificado por la institución bancaria.

A mayor abundamiento, cabe precisar que la entidad edilicia no ha asignado una cuenta contable analítica a la cuenta corriente descrita, por lo que el movimiento de ésta no se consigna en la contabilidad , situación que impide distinguir y controlar contablemente, los fondos de que se trata.

Lo descrito, vulnera adicionalmente, lo establecido en el oficio CGR No 60.820, de 2005, que contiene la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, la cual establece que todos los hechos económicos susceptibles de ser expresados en términos monetarios deben registrarse.

El municipio en su oficio de respuesta indica que, a partir de junio del presente año, el departamento de remuneraciones registra en un libro auxiliar los movimientos de la cuenta corriente No 44082444.

Por otra parte, señala que se solicitará a la empresa CAS Chile S.A. la incorporación de la citada cuenta corriente a una cuenta contable analítica.

Si bien , se acepta lo expuesto por el alcalde y las acciones arbitradas, se mantiene el alcance formulado, hasta que este Organismo Fiscalizador verifique documentadamente la creación de la cuenta contable respectiva, con el objeto de que la cuenta banco refleje lo realmente disponible a una fecha determinada y que las conciliaciones bancarias cumplan su finalidad como herramienta de control de los recursos financieros, hecho que será comprobado en la etapa de seguimiento del presente informe final.

b) Sin perjuicio de lo expuesto, esta Entidad de Control analizó las partidas conciliadas cuyo resultado arrojó las siguientes deficiencias:

b.1) Dentro del concepto "cargos del banco no contabi lizados por la entidad edilicia", se constató un desembolso por $7.484 proveniente del 7 de mayo de 2013, por comisión bancaria.

En lo tocante, el encargado de la conci liación bancaria en comento, don Marcos Garrido Astudillo, informó que ha gestionado en reiteradas ocasiones, vía correo electrónico, la devolución del cargo respectivo, fundamentando que en el contrato vigente entre ambas entidades no se encuentra estipulado ningún cargo por dicho concepto.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Al respecto, cabe señalar que no existe constancia de que la dirección de administración y finanzas haya efectuado gestiones que permitan asegurar la recuperación de los derechos e impuestos a su favor, vulnerando lo consignado en el artículo 27 de la mencionada ley No 18.695.

En relación a esta materia, el alcalde menciona que mediante ordinario No 1.856, de 31 de julio de 2015, solicitó al Agente del Banco BCI efectuar el reintegro de la suma aludida dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de dicho documento, sin embargo, no adjuntan los antecedentes respaldatorios pertinentes, razón por la cual se mantiene lo reprochado, cuya regularización se comprobará en la fase de seguimiento que efectúe este Órgano Contralor.

b.2) Se observó que el documento presenta partidas inusuales, no aclaradas, ni ajustadas, por un monto negativo de $20.396.740, a saber:

CONCEPTO MONTO NETO ($)

Depósitos de la entidad no registrados 2.091.839 por el banco Depósitos del banco no contabilizados -22.488.579 por la entidad

TOTAL -20.396.740 ...

Fuente: Preparado por la com1s1on fiscalizadora de la Contralona Regional del Maule , en base a conciliación bancaria del mes de marzo de 2015.

De acuerdo a los antecedentes adjuntos, se evidenció que los montos expuestos en el cuadro precedente corresponden a devoluciones de pagos de sueldos y/o honorarios desde el año 2009 a la fecha.

En cuanto a este punto, la máxima autoridad comunal señala que el monto ascendente a $2.091.839 se refiere a la cancelación de sueldos líquidos y honorarios de personal de proyectos, cuyo abono será resuelto una vez que el Banco BCI proporcione la justificación de la nómina de $21.087.257, solicitud reiterada por medio del ordinario No 1.847, de 31 de julio de 2015.

A su vez, indica que a través de comprobante de traspaso No 4968, del 30 de julio de 2015, se reflejó dicha cantidad en las cuentas contables N°5 111-03-01 y 214-07-01, sin embargo, no adjunta el comprobante de depósito respectivo en donde se identifique el traspaso de los fondos desde la cuenta corriente de remuneraciones a fondos ordinarios.

Finalmente, menciona que el monto restante por $1.401 .322 se regularizó a través de la orden de ingreso municipal No 1858717, del 15 de julio de 2015, cuyo documento se adjunta al oficio de respuesta.

Sin perjuicio de lo informado por el alcalde, se mantiene lo formulado hasta que el municipio regularice los montos no aclarados por $2.091.839 y $21 .087.257. Asimismo esa entidad edilicia deberá proporcionar el

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

comprobante de depósito respectivo en donde se identifique el traspaso de los fondos desde la cuenta corriente de remuneraciones a fondos ordinarios por $21.087.2S7, hechos que serán corroborados en la próxima visita de seguimiento.

b.3) Del listado de cheques girados y no cobrados, se evidenció la existencia del documento No S427776 cuya emisión data de octubre de 2012 por un monto de $S9.812, por lo que a la fecha de fiscalización se encontraría caducado.

Lo descrito en las letras anteriores, evidencia una falta de control respecto a los recursos disponibles que mantiene el municipio, toda vez que la información contenida en la ejecución presupuestaria de esa entidad edilicia no se ajusta al principio de exposición establecido en el oficio CGR No 60.820, de 200S.

En su respuesta , el municipio indica que el monto objetado proviene de un cargo cursado erróneamente por el Banco BCI en el mes de octubre de 2012, situación que se encuentra regularizada por la citada institución bancaria desde el 31 de julio de 201S. Por otra parte, señala que dicha situación se encuentra regularizada contablemente en comprobante de traspaso No S.002, de la misma data.

En virtud de las acciones arbitradas y considerando la documentación adjunta, se acepta lo esgrimido por la autoridad comunal, subsanando la presente observación.

2. Función de auditoría

Se determinó que la Dirección de Control de la Municipalidad de Talca cuenta con un programa anual de auditoría interna para el 201S, en el cual se detallan las labores que se ejecutarán durante el citado período.

No obstante lo anterior, se constató que la máxima autoridad municipal, no formalizó la aprobación del aludido plan, mediante el acto administrativo correspondiente, conforme lo estipulan los artículos 3° y so de la ley No 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y el artículo 12 de la precitada ley No 18.69S.

En este sentido, es oportuno destacar que, según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes Nos 31.870, de 201 O y 10.449, de 2011, entre otros- en armonía con el principio de escrituración que rige los actos de la Administración del Estado, consagrado en el artículo so de la citada ley No 19.880, las decisiones que adopten las municipalidades deben materializarse en un documento por escrito y aprobarse mediante decreto alcaldicio, por lo que la expresión formal de la voluntad de la entidad edilicia, sólo puede perfeccionarse con la expedición del respectivo acto administrativo, siendo éste el que produce en efecto de obligar al municipio conforme a la ley.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

En relación a este punto , el municipio en su oficio de respuesta adjunta decreto alcaldicio No 3.769, del 31 de julio de 2015, que aprueba y regulariza el plan de auditoría para la presente anualidad.

Considerando la documentación proporcionada por la entidad edilicia y del análisis realizado, se procede a subsanar el alcance formulado.

3. Contratos sin firma de las partes involucradas

Se verificó que el contrato de honorario de doña , correspondiente al período 1 de julio al 31 de diciembre de 2014, no posee la rúbrica del alcalde ni la del propio servidor.

Lo citado precedentemente, infringe lo consagrado en el numeral46 de la resolución exenta No 1.485, de 1996, de este origen, el cual indica que "La documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho (y de la información concerniente) antes, durante y después de su realización".

En lo que atañe a este punto, la Municipalidad de Talca explica que dado que la aludida prestadora no presentó los antecedentes necesarios para ingresar a la Administración Pública , ni firmó el contrato de prestación de servicios, su contrato finalizó de forma anticipada con fecha 30 de septiembre de 2014.

Dado que no se aportan nuevos antecedentes ni se informan acciones concretas para solucionar la deficiencia observada, se mantiene íntegramente el alcance formulado, hasta que la entidad edilicia implemente las acciones tendientes a fortalecer sus mecanismos de control respecto a la ausencia de la firma de las partes involucradas en los contratos de prestación de servicios , lo cual será validado en futuras auditorías que realice esta Sede Regional.

Asimismo, la autoridad municipal deberá adoptar las medidas pertinentes para que cuando una persona ingrese a esa entidad edilicia, cuente con toda la documentación necesaria , aspecto que debe evaluarse previo a la prestación efectiva de los servicios, con la fina lidad de evitar situaciones como la ocurrida en la especie.

4. Procedimientos disciplinarios no afinados

Sobre el particular, se solicitó al municipio una nom1na de la totalidad de procedimientos disciplinarios -sumarios administrativos e investigaciones sumarias- que se han incoado por esa entidad edilicia y que se encontraban pendientes al 31 de diciembre de 2014. cuyo detalle se especifica en anexo No 1.

Al respecto, se evidenció la existencia de seis investigaciones sumarias que exceden el plazo de cinco días desde la fecha en que se decretó la instrucción de éstas, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 124 de la

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ley No 18.883, Estatuto para Funcionarios Municipales.

En cuanto a este punto, el alcalde indica que los procedimientos disciplinarios incoados mediante decretos alcaldicios Nos 678 y 2.835, del año 2014, se encuentran concluidos y sobreseídos por medio de los documentos Nos 2.785 y 3.019, ambos del año 2015.

En virtud de lo expuesto y considerando la documentación adjunta al oficio de respuesta , se acepta lo informado por la autoridad comunal, subsanando lo objetado en relación a esos casos.

A su vez, manifiesta que las investigaciones sumarias relacionadas con los decretos alcaldicios Nos 4.091, 5.620 y 6.313 aún se encuentran en proceso, por lo que se mantiene íntegramente la observación formulada, hasta que la Municipalidad de Talca acredite documentadamente el término de los citados procedimientos disciplinarios, hecho que será ratificado en la fase de seguimiento.

Finalmente, señala que los antecedentes relacionados con la investigación incoada a través de decreto alcaldicio No 6.235, de 2014, fueron extraviados desde su escritorio, desconociendo la fecha de lo sucedido .

Dado que la entidad edilicia no informa acciones concretas para solucionar la deficiencia refutada, se mantiene el alcance formulado, hasta que la máxima autoridad arbitre las medidas necesarias para rehacer el expediente extraviado y concluirlo a la brevedad posible, situación que será validada en la etapa de seguimiento del presente informe final.

Adicionalmente, deberá iniciar un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que correspondan, referente al extravío del expediente citado precedentemente, debiendo enviar el acto administrativo respectivo dentro del plazo de quince días hábiles a este Organismo Fiscalizador, contado a partir del día siguiente de la recepción del presente informe final.

5. Prórrogas sucesivas de contrato de arrendamiento de sistemas computacionales

Se constató que mediante licitación pública ID No 2295-67-LP06, se adjudicó el contrato en estudio al proveedor CAS Chile S.A., por un monto de 140,43 Unidades de Fomentos, UF, mensuales, impuesto incluido, sancionado por decreto alcaldicio No 3.117, de 16 de noviembre de 2006, con una vigencia de treinta y seis meses corridos, contados a partir del día 2 de enero de 2007.

Enseguida, cabe precisar que el municipio, a la fecha de fiscalización, ha efectuado continuas prórrogas de contratos, cuyo detalle se presenta a continuación:

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DECRETO VIGENCIA DEL CONTRATO

ALCALDICIO

NUMERO FECHA PERIODO FECHA

66 11-01-201 o 12 meses 02-01 -201 0 al 01-01-2011

5.839 30-12-2010 12 meses 02-01-2011 al 01-01-2012

6.910 21-11-2011 12 meses 02-01-2012 al 01-01-2013

7.253 24-12-2012 5 meses 02-01-2013 al 30-05-2013

3.086 07-06-2013 36 meses 01-06-2013 al 30-05-2016

.. Fuente: Elaborado por la com1s1on fiscalizadora de la Contralona Regional del Maule, en base a información proporcionada por el Departamento de Computación e lnformatica de la Municipalidad de Tal ca.

Al respecto, cabe precisar que las

renovaciones de contratos efectuadas por el municipio no se ajustan a derecho, toda vez que, si bien se trata de un contrato por una suma inferior a las 1.000 UTM, tal posibilidad no fue establecida en el contrato inicial como tampoco en las bases que regularon el proceso de licitación señalado precedentemente, situación que no faculta a las partes para incorporarla , vulnerando lo descrito en el artículo 12 del decreto No 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la ley No 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Referente a esta materia, el alcalde precisa que el contrato con CAS Chile S.A. se prorrogó teniendo entre otros fundamentos lo engorroso que resulta el cambio de proveedor de sistema informático, mientras no se

encuentren totalmente al día las conciliaciones bancarias.

No obstante lo anterior, y considerando que la

prórroga vence el 30 de mayo de 2016, requirió en carácter de urgente, elaborar la ficha técnica a fin de que la Secretaria Comunal de Planificación pueda cumplir con su función de evaluar la propuesta con la debida antelación.

Sin perjuicio de la medida informada se mantiene lo objetado, hasta que esa entidad edilicia arbitre las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, se cumpla a cabalidad las instrucciones establecidas en la ley No 19.886 y su reglamento establecido en el decreto No 250, de 2004, lo que será comprobado en futuras fiscalizaciones que efectúe esta Contraloría Regional.

11. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

En primer término, es necesario señalar, en lo que concierne a las contrataciones a honorarios en el marco de programas comunitarios que se analizan, que el decreto No 1.186, de 2007, del Ministerio de Hacienda, agregó al clasificador de gastos contemplado en el decreto No 854, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, el subtítulo 21 "Gastos en personal", ítem 004 "Otros Gastos en

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Personal", la asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", definiendo este último rubro en el sentido que "Comprende la contratación de personas naturales sobre la base a honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades; que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad , en aspectos de carácter social, cultural , deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia".

En lo tocante a tal imputación, la jurisprudencia de esta Contraloría contenida en los dictámenes Nos 31.394, de 2012 y 14.064, de 2013, ha precisado que ella sólo faculta para financiar contrataciones a honorarios que tengan por objeto la prestación de servicios que reúnan las siguientes características: a) que sean ocasionales y/o transitorios; b) que sean ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades; y, e) que se encuentren directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en las específicas materias ya mencionadas, ejecutados en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4 o de la mencionada ley No 18.695, condiciones que deben reunirse de manera copulativa .

Ahora bien, de conformidad a la información proporcionada por el municipio y la revisión realizada , se determinó lo siguiente:

1. Verificación de los actos administrativos

1.1. Ausencia del registro de los decretos que aprueban los contratos a honorarios

Se constató de la revisión efectuada al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, SIAPER, que los actos administrativos que aprueban los contratos a honorarios de noventa y cuatro servidores detallados en anexo No 2, no se encontraban registrados.

En cuanto al registro de los decretos alcaldicios relativos materias de personal que se efectúen electrónicamente, cabe recordar que éstos están sometidos a las reglas que se establecen en la resolución No 323 del 5 de junio de 2013, que fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal, sin perjuicio de lo establecido en la circular N° 15.700, de 2012, que Imparte Instrucciones en Materia de Decretos Alcaldicios y en las resoluciones N° 1.600, de 2008, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y N° 908, de 2011, que fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos y Resoluciones Exentas, todas de la Contraloría General de la República .

Ahora bien, en el oficio No 33.701, de 14 de mayo de 2014, que Imparte Instrucciones sobre Registro de Decretos Alcaldicios que Aprueban Contratos de Honorarios, señala que se encuentran sometidos al trámite de registro ante este Organismo de Control todos aquellos actos administrativos que aprueban las contrataciones a honorarios a que se refiere el subtítulo 21 "Gastos en Personal", incluidos aquellos que se imputen a la aludida asignación 004; debiendo tener presente que las municipalidades contempladas en las resoluciones Nos 323, de 2013 y 178, de 2014, deberán utilizar la plataforma web dispuesta por esta Entidad Fiscalizadora para tal efecto, situación que no se efectuó en la especie.

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Al efecto, cabe indicar que la situación descrita, fue observada en el informe de investigación especial No 118, de 2015.

Referente a este punto , el alcalde explica que mediante instructivo No 7, del 31 de julio de 2015, solicitó a la unidad de recursos humanos registrar la totalidad de los actos administrativos objetados en el presente informe, en un plazo máximo de treinta días.

Sin perjuicio de la medida informada, se mantiene lo reprochado hasta que esta Entidad de Control corrobore en la etapa de seguimiento la regularización respectiva.

1.2. Extemporaneidad en la formalización de contratos y actos administrativos

De la revisión efectuada a los contratos a honorarios celebrados entre los noventa y cinco prestadores y la Municipalidad de Talca, se determinó que:

1.2.1 . Sobre la elaboración de contratos a honorarios

Existe un desfase de hasta ciento ocho días, entre la elaboración de estos y la fecha en la cual, las personas contratadas comienzan a desempeñar labores, a saber:

RUT NOMBRE FECHA DE o EMISIÓN DESFASE

17-10-2014 01-07-2014 31-12-

108 2014

05-11-2014 01-09-2014 31-12-

65 2014

03-07-2014 09-05-2014 30-06-

55 2014

19-06-2014 01-05-2014 31-05-

49 2014

24-10-2014 01-08-2014 31-12-

84 2014

08-10-2014 01-09-2014 31-10-

37 2014

19-06-2014 01-05-2014 31-05-49

2014 Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloria Regional del Maule, en base a información proporcionada por el Departamento de Personal de la Municipalidad de Talca.

1.2.2. Referente al acto administrativo que aprueba el contrato

En este sentido, se observó un desfase de hasta cincuenta y cinco días en relación a la celebración del contrato y su acto administrativo aprobatorio, según consta en anexo No 3.

En cuanto a los puntos 1.2.1 y 1.2.2, la entidad edilicia menciona que instruyó a las unidades encargadas de cada programa y a los jefes que poseen personal contratado bajo la modalidad de honorarios, remitir oportunamente a recursos humanos los nuevos contratos y renovaciones con todos sus

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L 1 H

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antecedentes. Asimismo, manifiesta que adoptará todas las medidas tendientes a regularizar su actuación en materia de decretos y contratos con cargo al 10% y programas.

En virtud de los argumentos esgrimidos, las acciones arbitradas y considerando que se velará por el cumplimiento de la instrucción, por esta vez, se dan por subsanados los alcances formulados.

1.2.3. Ausencia de actos administrativos

En relación a este punto, cabe señalar que la entidad edilicia no proporcionó cuatro contratos a honorarios y diez actos administrativos que aprueban el citado documento, de los prestadores de servicios y en los períodos que se indican a continuación:

NOMBRE DOCUMENTO PE.R 000 Contrato de honorario 01-07-2014 al31-07-2014 Contrato de honorario 01-11-2014 al31-12-201

Contrato de honorario 01-07-2014 al 31-07-2014 Contrato de honorario 08-01-2014 al 04-02-2014

Decreto alcaldicio 01-11-2014 al31-12-2014

Decreto alcaldicio 01-03-2014 al31-03-2014 Decreto alcaldicio 01-03-2014 al 31-03-2014

Decreto alcaldicio 01 -03-2014 al 31-03-2014 Decreto alcaldicio 01-03-2014 al 31-03-2014

Decreto alcaldicio 01-03-2014 al31-03-2014 Decreto alcaldicio 01-03-2014 al 31-03-2014 Decreto alcaldicio 01-03-2014 al 31-03-2014

Lo descrito en los numerales precedentes vulnera lo establecido en la reiterada jurisprudencia administrativa, la cual establece la obligatoriedad de observar el principio de formalidad que rige a los actos de la Administración del Estado, mediante el cual los contratos a honorarios que celebren las municipalidades deben materializarse en un documento escrito y aprobarse por medio de un decreto alcaldicio, por lo que la expresión formal de la voluntad del municipio, sólo puede perfeccionarse con la expedición del respectivo decreto aprobatorio del contrato, siendo este acto el que produce el efecto jurídico básico de obligar al municipio de conformidad con la ley, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control en su dictamen No 22.799, de 1996 (aplica criterio contenido en dictamen 34.81 O, de 2006, de este origen) .

Complementa lo precitado, el princ1p1o de celeridad consagrado en el artículo 7°, de la mencionada ley No 19.880, en lo que respecta a que las autoridades y los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución.

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Al respecto, cabe precisar que al desatenderse la obligación del municipio de efectuar las actuaciones conforme al orden cronológico en que debieron haberse producido , de conformidad a lo expresado en el artículo 52 de la ley No 19.880, citada en párrafos precedentes, los actos administrativos no pueden tener efecto retroactivo.

En cuanto a este punto, el jefe comunal adjunta los contratos de honorarios de los servidores , -

. En virtud del análisis efectuado por este Ente de Control, se acepta lo informado por la autoridad comunal, subsanando lo objetado en relación a esos casos.

Referente al contrato de don precisa que, durante los meses de enero y febrero de 2014 no existía

ninguna relación contractual con la Municipalidad de Talca.

Sin perjuicio de lo informado por la max1ma autoridad comunal , se mantiene lo evidenciado en relación al prestador señor ­

, toda vez que se determinó una inconsistencia entre lo comunicado por la entidad edi licia y lo validado por esta Contraloría Regional, dado que a través de decreto alcaldicio No 771 , del 11 de febrero de 2014, el honorario aludido fue contratado como coordinador de monitores del programa junto a tu familia un verano feliz, con una renta bruta de $777.778, cuyo pago líquido se reflejó en comprobante de egreso No 804, de esa anualidad, por lo que al municipio le corresponderá aclarar la situación en la etapa de seguimiento respectiva.

En relación a los decretos alcaldicios representados , el mun1c1p1o no proporcionó nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo planteado, razón por la cual procede mantener lo indicado, hasta que el alcalde sancione el acto administrativo referente la formalización de los hechos expuestos, con el propósito de ajustarse a lo establecido en la mencionada ley No 19.880 , lo cual será validado en la próxima visita de seguimiento que realice este Organismo de Control.

2. Beneficios no pactados en los contratos

Sobre la materia, es menester señalar según lo previsto en el artículo 4° de la precitada ley No 18.883, y acorde a lo expresado, entre otros, en el dictamen No 20.170, de 2011, de este origen, quienes sirven a la Administración bajo la modalidad de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no goza de otras prerrogativas que las que se contemplan expresamente en ese acuerdo.

En razón de lo expuesto, se observó que la Municipalidad de Talca otorgó beneficios sin que hayan sido establecidos en sus respectivos contratos, tales como: bono de fiestas patrias, bono de Navidad, anticipos y viáticos, cuyo detalle se desglosa en anexo No 4.

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Lo descrito no se ajusta a lo consignado en la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, toda vez que el prestador de servicios no puede gozar de otros beneficios, sino que sólo de los que se contemplan expresamente en su contrato.

Referente a este tema, el municipio indica que no se entregarán nuevos anticipos para fiestas patrias ni Navidad.

En cuanto a los pagos por concepto de bonos y viáticos, esa entidad edilicia adjunta los anexos de contratos de prestación de servicios a honorarios de los servidores especificados en anexo No 4, permitiendo subsanar sólo dos de ellos, toda vez que los documentos restantes no identifican a que período corresponden, por lo que se mantiene íntegramente la observación formulada , hasta que la máxima autoridad comunal proporcione la información en la que se pacte dicho estipendio, aspecto que será corroborado en la etapa de seguimiento respectiva.

Al efecto, se estima pertinente recordar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Superior de Control, ha precisado que es posible concederles, a los contratados a honorarios, análogos derechos o beneficios que los establecidos para los servidores a quienes sí se les aplica el estatuto para funcionarios municipales, en la medida que ellos se hayan acordado en el respectivo contrato; que se cumplan las mismas condiciones y requisitos exigidos para que los funcionarios públicos los impetren y, que no excedan a los que las leyes estipulan para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos (aplica dictamen No 45.427, de 201 O, de la Contraloría General).

3. Validación de los programas

Se constató que la entidad fiscalizada mantiene treinta y ocho programas comunitarios, detallados en anexo No 5, sin embargo, éstos no se encuentran formalmente establecidos, situación que impide asociar directamente las contrataciones imputadas a la cuenta 21-04-004, al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad , tal como lo establece el decreto No 1.186, de 2007, del Ministerio de Hacienda, antes mencionado.

En su respuesta, el mumc1p1o señala que a través del instructivo No 1 O, del 31 de julio de 2015, requirió a cada encargado de programa comunitario formalizar la elaboración de cada uno de ellos, con el objeto de que sean incorporados por Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto 2016.

Sin perjuicio de la medida informada, se mantiene lo observado hasta que se acredite documentadamente la formalización de los programas comunitarios mencionados en el anexo No 5, situación que será validada en la etapa de seguimiento del presente informe final.

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4. Personal contratado a honorarios en programas comunitarios, que a la vez es funcionario municipal, o posee contrato a honorarios cargado al subtítulo 21-03

De la revisión a los convenios relacionados con programas comunitarios, no fue posible advertir la existencia de un mecanismo de control por parte de la entidad edilicia que permita identificar el cumplimiento de las horas en que supuestamente se habrían ejecutado las labores encomendadas para sesenta servidores que prestaron servicios a honorarios, contrata y planta durante el año 2014, debido a que en sus contratos no se establece una cláusula que defina el horario, en que los mencionados servidores debían cumplir en su condición de funcionarios municipales, no acreditándose con ello lo establecido en artículo 85, letra b) de la ley No 18.883, antes mencionada. El detalle de los prestadores representados se detalla en anexo No 6.

En orden a lo objetado en este numeral, la entidad edilicia expone que la situación descrita en el párrafo anterior, fue regularizada mediante los decretos alcaldicios dictados en el mes de julio de 2015.

No obstante lo indicado, este Órgano Contralor procede a mantener el alcance formulado, por cuanto el municipio no adjunta documentación que acredite lo informado precedentemente , situación que será comprobada en la próxima auditoría de seguimiento que efectúe esta Contraloría Regional.

5. Inhabilidades

5.1. Falta de certificado de antecedentes y/o declaración jurada de probidad

Sobre lo expuesto en el enunciado, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora , contenida, entre otros, en el dictamen No 53.913, de 2014, ha manifestado que las inhabilidades comprendidas en el artículo 54 de la ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son plenamente aplicables a las personas contratadas en el sector público bajo la modalidad de honorarios.

Al respecto, de la totalidad de la muestra examinada, correspondiente a noventa y cinco servidores seleccionados, se revisó la documentación pertinente -cuyo detalle consta en el anexo No 7-, determinándose las situaciones que se exponen a continuación:

a) Se comprobó que del total de personas en estudio, noventa, equivalentes al 95%, no acompañaban el certificado de antecedentes al momento de la contratación , vulnerando uno de los requisitos estipulados en el artículo 54 letra e) de la aludida ley No 18.575, por cuanto no se acreditó que los prestadores de servicios se encontraban libres de condenas por crimen o simple delito a la fecha de contratación.

Asimismo, cabe señalar que en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°5 13.451 y 38.693, de 201 O, ambos de este origen, la circunstancia de no encontrarse condenado por crimen o simple delito, se verifica con

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el certificado de antecedentes para el ingreso a la Administración Pública , que para tales efectos emite el Servicio de Registro Civil e Identificación, ya que según se dispone en el artículo 11 del decreto No 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones y el otorgamiento de certificados de antecedentes, aquél es el documento que acredita si una persona posee anotaciones judiciales en dicho prontuario.

b) En cuanto a la declaración jurada de probidad, sesenta y nueve casos, equivalentes al 73%, no contaba con dicho documento en orden a lo instruido, por cuanto no se advierte el cumplimiento del artículo 55 de la ley No 18.575 citada precedentemente.

e) De la misma forma, se evidenció que veintiún casos si bien, contaban con este documento, éstos se encontraban sin fecha de elaboración, situación que no permite evidenciar el período en que se confeccionó el escrito. El detalle es el siguiente:

NOMBRE

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloria Regional del Maule, en base a información proporcionada por el Departamento de Personal de la Municipalidad de TaJea.

Dicha situación vulnera lo señalado en dictamen No 7.266, de 2005, el cual consigna que, dado que dichas personas están sujetas al principio de probidad administrativa, debe acompañarse también, la declaración de probidad que exige el artículo 55 de la mencionada ley No 18.575, en la que el prestador de servicios indique que no se encuentra afecto a alguna de las causales de inhabilidad descritas en e l artículo 54 de ese texto legal.

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En relación a las letras a) , b) y e), la entidad comunal informa, que mediante instructivo No 9, del 31 de julio de 2015, instruyó a los

d istintos departamentos, direcciones y encargados de programas solicitar de forma

previa a la contratación de una persona , todos los antecedentes requeridos para el ingreso a la Administración Pública. Añade , que a falta de algún documento, el

departamento de recursos humanos se encuentra impedido de confeccionar el e

decreto alcaldicio de nombramiento, y, por ende no se incluirá en planilla de remuneraciones .

Si bien se aceptan las acciones arbitradas por la máxima autoridad comunal , se mantiene lo planteado por esta Entidad Fiscalizadora, hasta que se valide el efectivo cumplimiento de la normativa legal vigente, aspecto que

será evaluado en futuras fiscalizaciones y/o en la etapa de validación de la Unidad de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría Regional , según

corresponda.

5.2. Relaciones de parentesco

Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 54, letra b), de la analizada ley No 18.575, dispone que no podrán ingresar a la Administración del Estado "las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o

su equivalente, inclusive".

La inhabilidad en comento, según lo ha indicado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora , contenida, entre otros, en los dictámenes

N°5 53.927, de 2008 y 73.080, de 201 3, implica que el ingreso a cualquier municipio se encuentra condicionado a que el interesado no posea, con alguna autoridad o funcionario directivo de la entidad edilicia a la que pretende incorporarse, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, uno de los vínculos de parentesco vertidos en el referido precepto, siendo irrelevante el estatuto que rija a los correspondientes empleos.

En virtud de aquello, se determinó que don , posee con el concejal Rubén Albornoz Dachelet, una

relación de afinidad en primer grado, toda vez que se encuentra casado con la

primogénita del mentado edil y tiene dos hijos con ella.

Al respecto, cabe indicar que las normas sobre "inhabilidad" de ingreso por relaciones de matrimonio o parentesco con las autoridades o funcionarios directivos de un organismo al cual se postula, constituyen prohibiciones estrictas en base a la presencia de elementos objetivos, establecidas con el fin superior de prevenir la ocurrencia de algún conflicto de interés que afecte el principio de probidad

que con ellas se resguardan .

En su respuesta, la autoridad comunal menciona que don prestó servicios al municipio hasta mayo de 2014. A su vez, adjunta decla ración jurad a s imple presentada por e l a ludido servidor

en el cual manifiesta que no se encuentra afecto a inhabilidades.

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No obstante lo expuesto por el alcalde, se mantiene íntegramente lo observado, hasta que la municipalidad implemente medidas de control tendientes a verificar las inhabilidades en las futuras contrataciones de honorarios que efectúe, situación que será revisada en una próxima auditoría que realice esta Contraloría Regional.

Asimismo, la Municipalidad de Talca deberá incoar un procedimiento disciplinario con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que tengan los funcionarios involucrados, remitiendo a este Ente Contralor el acto administrativo de dicha instrucción en un plazo no mayor a quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción del presente informe final.

6. Honorarios por prestaciones de servicios en programas comunitarios, que no cumplen con las instrucciones impartidas en el decreto No 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda

En relación a esta materia, se constató que noventa y tres personas, del total de noventa y cinco revisadas en la muestra y que realizaron trabajos y/o labores por prestaciones de servicios comunitarios, no se encontraban directamente asociadas al desarrollo de ese tipo actividades, incumpliendo lo dispuesto en la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida entre otros en los dictámenes N°5 31 .394, de 2012, 14.064, de 2013, 33.123, de 201 4, de este origen, que señala, en lo que interesa, que los gastos comprendidos en la ya mencionada cuenta presupuestaria denominada "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", son aquellos que derivan de las contrataciones a honorarios de personas naturales que tengan por objeto la prestación de servicios que, reúnan entre sus características, que se encuentren directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, desarrollados en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4° de la citada ley No 18.695. El desglose por requisito se presenta a continuación y en anexo No 8.

6. 1. Servicios prestados no ocasionales y/o transitorios

Del análisis efectuado, se determinó que sesenta y siete personas contratadas bajo la modalidad de honorarios, cuyo gasto fue imputado al subtítulo 21 "Gastos en Personal", ítem 04 "Otros Gastos en Personal", asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", que, según el citado decreto No 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, comprende, en lo que interesa, la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, en circunstancias que prestaron sus servicios en más de un período consecutivo entre los años 2014 y 2015, con contratos de similares características, vulnerando con ello lo establecido en el decreto No 854, ya citado.

que la jurisprudencia administrativa dictamen No 53.796, de 2009, ha

A mayor abundamiento, es del caso manifestar de este Organismo de Control, contenida en el señalado en lo que interesa, que son labores

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accidentales aquellas que si bien le pertenece a la entidad edilicia ejecutar, no obstante su desarrollo es ocasional o circunstancial , vale decir, no son tareas que en forma permanente o habitual la municipalidad debe cumplir.

6 .2. Labores correspondientes a la gestión interna municipal

En cuanto al cumplimiento de lo escrito en el enunciado, se determinó que un total de ochenta y dos personas efectuaron labores en el programa en comento, realizaron trabajos y/o labores correspondientes a la gestión administrativa interna de la entidad edilicia, infringiendo con ello lo establecido en el artículo 4 o de la mencionada ley No 18.883, y lo dispuesto en el decreto No 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece que la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, deberán ser ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, y estar directamente asociadas al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en aspectos de carácter social , cultural , deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, todo ello en concordancia a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°5 31.394, de 2012 y 33.123, de 2014.

6.3. Prestaciones no asociadas a programas en beneficio de la comunidad

Ahora bien, en lo que concierne a los convenios a honorarios que no se encuentran en el marco de programas sociales, se determinó que un total de setenta y ocho contratos, vulneran lo establecido en el decreto No 1.186, de 2007, que, en síntesis, comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social , cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia.

Sobre los puntos 6.1 , 6.2 y 6.3, la entidad edilicia no proporciona nuevos antecedentes que permitan desvirtuar lo observado, razón por la cual procede mantener lo objetado en todas sus partes, hasta la oportunidad en que se verifique el cabal cumplimiento del antedicho decreto No 854, de 2004, respecto de las características que deben reunir las contrataciones a honorarios de personas naturales, imputadas a la cuenta contable denominada "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", lo que será comprobado en una próxima auditoría que efectúe esta Sede de Control.

7. Validaciones en terreno

Los días 3, 4 y 5 de junio de 2015, se efectuaron las validaciones en terreno relacionadas con veinticuatro personas contratadas -equivalentes al 25% de la muestra examinada-, las cuales continúan prestando servicios para la municipalidad, advirtiéndose las siguientes irregularidades:

a) Se observó que el señor -no ajusta su acometer a lo establecido en el contrato que rige su

relación laboral , lo anterior se detalla a continuación:

20

1 1 1

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NOMBRE

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FUNCI N SEGUN ENTREVISTA REALIZADA

Ordenamiento de libros, búsqueda de documentación

relacionado con la conciliación bancaria

FUNCIÓN SEGÚN CONTRATO

Mantención, cuidado, reparación y recuperación de los distintos inmuebles y

espacios públicos, pertenecientes, dependientes y administrados por el municipio, que prestan servicios a la

comunidad Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a información proporcionada por el Departamento de Personal de la Municipalidad de Talca y las validaciones efectuadas en terreno.

En lo que atañe a esta situación, es dable señalar que la prestación de servicios debe realizarse para cumplir cometidos específicos, es decir, tareas puntuales que deben ser individualizadas en forma precisa,

determinada y circunscrita a un objetivo especial (aplica criterio contenido en los

dictámenes Nos 397 y 13.694, de 1991 y 3.015, de 1992, de este Ente de Control).

Asimismo, es menester recordar que el pacto

por el cual la Administración contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona , no sólo constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien los presta , sino también de quien los requiere, de tal manera que el convenio resulta igualmente

vinculante para ambas partes (aplica criterios comprendido en los dictámenes Nos 12.473, de 2002 y 7.266 de 2005, de este Órgano Contralor) , situación que no

ocurrió en la especie, toda vez que los servicios contratados difieren de los prestados.

En relación a esta letra, el alcalde precisa que

se puso término al contrato del señor en relación con el

programa y se contrató a jornada completa como contrata asimilado a grado 13, sin perjuicio de aquello, corresponde mantener la observación, hasta la oportunidad en que se verifique, en la etapa de seguimiento del presente informe final , el acto administrativo

referido a la actual contratación y si los servicios prestados por el funcionario se ajustan a lo pactado en su respectivo convenio.

Asimismo, al alcalde deber arbitrar las acciones pertinentes para fortalecer sus procedimientos de control y evitar que situaciones como

la descrita en la especie se repitan en lo sucesivo.

b) No fue posible contactar al señor .. , RUT , quien efectúa actividades de electricista, dado que se

encontraba en terreno al momento de la visita.

En cuanto a este caso, el municipio confirma

que quienes desarrollan labores de programas eléctricos realizan sus funciones permanentemente en terreno, por lo que no siempre se les puede ubicar. Dado que la entidad edilicia no acreditó documentadamente el cumplimiento de la jornada laboral

del citado honorario correspondiente a los días 4 y 5 de junio de 2015, se mantiene lo representado, hasta que se ratifique en la etapa de seguimiento respectiva el lugar donde se encontraba prestando servicio los citados días.

LfP 21

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e) Por otra parte, tampoco fueron ubicados los señores y ~

, toda vez que se encontraban con permiso administrativo, feriado legal o con licencia médica, de acuerdo a lo constatado en terreno, a saber:

NOMBRE FECHA

VISITA ESTADO

04-06-2014 Feriado legal 04-06-2014 Licencia médica 04-06-2014 Permiso administrativo

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a validaciones efectuadas en terreno.

Sobre el particular, cabe precisar que de acuerdo a lo confirmado por el Departamento de Personal de la Municipalidad de Talca, no existen registros de solicitudes de permisos como tampoco licencias médicas de los dos últimos servidores mencionados en cuadro precedente.

Respecto a la ausencia de don

- · la máxima autoridad comunal adjunta al oficio de respuesta decreto alcaldicio Na 4.163, de 22 de junio de 2015, que concede permiso administrativo al aludido honorario el día de la visita efectuada por esta Contraloría Regional , por lo que se procede a subsanar el alcance formulado en relación a ese servidor.

Referente al señor no adjunta documentación que acredite el cumplimiento de la jornada laboral al día 4 de junio de 2015, por lo que se mantiene hasta que se corrobore en la fase de seguimiento del presente informe final, dónde se encontraba dicho prestador de servicios.

8. Deficiencias en registro contable

Se determinó que el municipio imputó el total del gasto pagado en los comprobantes de egresos N°5 4.671 y 6.853, del año 2014, a

, en circunstancias que el gasto correspondía a más de una persona contratada, hecho que provocó distorsión de la información proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Talca, de acuerdo al siguiente detalle:

EGRESO ANTICIPO AGUINALDO

NOMBRE NUME-FECHA

MONTO ($) ($) RO

50.000 30.000 4.671 12-09- 240.000 50.000 30.000 2014

50.000 30.000

31-12- 60.000 o 30.000

6.853 2014 o 30.000 Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la loría Regional del Maule, en base a información proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Talca.

Lo anterior, pugna con el principio de exposición, contenido en el oficio CGR No 60.820, de 2005, el cual señala que "los estados contables deben contener toda la información necesaria para una adecuada

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE.L MAULE

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interpretación de las situaciones presupuestaria y económico-financiera de las entidades contables", situación que no ocurrió en la especie.

Referido a este punto, el municipio expone que mediante ordinario No 272, de 2015, solicitó al encargado del departamento de informática derivar a la empresa CAS Chile S.A. adecuar el sistema contable para que el gasto no sea imputable sólo a un RUT, si no que a cada persona que se encuentra en el decreto de pago respectivo.

Sin perJUICIO de lo anterior, manifiesta que mientras el proveedor del sistema contable regulariza dicha situación, se procederá a emitir un decreto de pago para cada persona.

En mérito de los antecedentes expuestos y por tratarse de un hecho consumado que no es susceptible de corregir , es pertinente mantener la presente observación , hasta que se valide en futuras fiscalizaciones que realice esta Contraloría Regional, la implementación de la medida adoptada por la entidad edil icia .

9. Bonos adicionales contemplados en contratos

Se determinó que la Municipalidad de Talca, pactó en, a lo menos, veinticinco contratos de prestación de servicios, un beneficio correspondiente a bono Navidad por $33.000, según consta en anexo No 9.

Ahora bien , cumple señalar, tal como se expresara en párrafos precedentes que la jurisprudencia administrativa ha precisado que si bien los contratados a honorarios no se rigen, en lo que interesa, por la ley No 18.883, sino por las estipulaciones de sus respectivos acuerdos de voluntades, es posible concederles análogos derechos o beneficios que los establecidos para los servidores a quienes sí se les aplica ese texto legal, en la medida que ellos se hayan acordado en el respectivo contrato; que se cumplan las mismas condiciones y requisitos exigidos para que los funcionarios públicos los impetren y, que no excedan a los que las leyes estipulan para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos.

Efectuadas esas precisiones, es del caso manifestar que en la situación en estudio, si bien consta la existencia del pacto en los contratos a honorarios que se indican. por los que se les concede a dichos servidores el bono referido, no es posible determinar el motivo o causa de su otorgamiento ni, por ende, constatar si se cumplen los restantes requerimientos previamente mencionados (aplica dictamen No 45.427, de 201 O, de la Contraloría General).

En este orden de ideas, la municipalidad, corrobora lo objetado, manifestando que en los nuevos contratos se contemplan como una facultad según disponibilidad presupuestaria, ello por cuanto su monto no puede determinarse en atención a la gran cantidad de personas que laboran en programas comunitarios.

entregada Así las cosas, y al tenor de la respuesta

por el municipio, cumple manifestar que tal como se ha puntualizado

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

anteriormente, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, ha consignado que es posible otorgar análogos beneficios a los contratados a honorarios, respecto de los establecidos para funcionarios municipales, siempre y cuando no excedan a los que las leyes estipulan para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos.

En ese orden de ideas, es dable mencionar que mediante ley No 20.799, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que menciona, y concede otros beneficios que estipula; se confiere, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad , a los trabajadores que, -a la fecha de publicación de esta ley-, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por, en lo que interesa, el título 11 del decreto ley No 3.551, de 1981.

El monto del aguinaldo será de $46.600 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000 y de $26.129, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

En consecuencia , en cuanto a la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, es dable mantener la representación en comento, hasta la oportunidad en que sean revisados los bonos entregados, debiendo aplicar los descuentos que proceden, a objeto de dar cumplimiento a la normativa relativa a la materia, hecho que será verificado en la etapa de seguimiento pertinente.

111. EXAMEN DE CUENTAS

La auditoría tuvo por finalidad comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, de acuerdo con la normativa contable emitida por este Organismo de Control, y la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la ley No 10.336, ya citada, acorde a lo definido en el decreto No 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Clasificaciones Presupuestaria, para el período comprendido entre el1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

1. Gastos improcedentes

1. 1. Beneficios no pactados en contratos

a) Se constató que el municipio, durante el año 20 14, desembolsó un total de $330.980, por concepto de viático, bono de fiestas patrias y Navidad, emolumentos que no se encontraban pactados en los contratos de prestación de servicios. Ver detalle en anexo No 1 O.

En lo tocante, el municipio adjunta los anexos de contratos de prestación de servicios a honorarios de los servidores especificados en

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9~ ¡V

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el anexo No 1 O, permitiendo subsanar el pago de don y doña , toda vez que los documentos restantes no identifican a que período corresponden , por lo que se mantiene íntegramente la observación formulada, hasta que la máxima autoridad comunal proporcione dicha información en la etapa de

seguimiento del presente informe final.

Ahora bien , cumple manifestar que tal como se ha precisado anteriormente, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, ha establecido que es posible otorgar análogos beneficios a los contratados a honorarios, respecto de los establecidos para funcionarios municipales, siempre y cuando no excedan a los que las leyes estipulan para quienes tienen la calidad de funcionarios públicos.

En ese orden de ideas, es dable mencionar que

mediante ley No 20.799, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica; se confiere, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, -a la fecha de publicación de esta ley-, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por, en lo que interesa, el título 11 del decreto ley No 3.551, de 1981 .

El monto del aguinaldo será de $49.396 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2014

sea igual o inferior a $660.000 y de $26.129, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Ahora bien, respecto al mes de septiembre, el artículo 8° de la ley 20.717, asigna, por una sola vez, un aguinaldo de fiestas patrias del año 2014 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2014, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2°.

El valor de este, será de $60.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2014, sea igual o inferior a $610.000, y de $41.650, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y en el caso que los anexos de contratos correspondan al período observado, adicionalmente, la entidad edilicia tendrá que revisar los bonos entregados, debiendo aplicar los descuentos que proceden, a objeto de dar cumplimiento a la normativa relativa a la materia , hecho que

será verificado en la etapa de seguimiento

En los meses de noviembre y diciembre de 2014, la entidad edilicia pagó un monto de $365.000 de más en relación al honorario pactado en sus respectivos contratos, de acuerdo al siguiente detalle:

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PERSONA

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EGRESO MONTO SEGÚN

MONTO CONTRATO

PERÍODO NÚ- PAGADO A FECHA ($) MERO HONORARIO

noviembre 6.227

27-11-550.000 367.500

2014 2014 diciembre

6.537 19-12-

550.000 367.500 2014 2014

TOTAL 1.100.000 735.000

DIFEREN-CIA ($)

182.500

182.500

365.000 Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a revisión de contratos a honorarios y decretos de pagos.

Referente a lo expuesto en las letras a) y b), cabe precisar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°5 44.494, de 201 O, y 1.297, de 2011, entre otros, ha concluido que las personas que sirven a honorarios en la Administración del Estado no tienen la calidad de funcionarios públicos y es el propio convenio el que regula sus relaciones con ella, de modo que el servidor no posee otros beneficios que los pactados expresamente en el pertinente contrato.

En su respuesta, el alcalde informa que a través del decreto alcaldicio No 7.338, del 2 de diciembre de 2014, autorizó el aumento de los honorarios del señor a partir de noviembre de esa anualidad por un monto ascendente a $550.000.

En virtud de lo expuesto y considerando los nuevos antecedentes proporcionados en el oficio de respuesta, se acepta lo comunicado por la autoridad comunal , subsanando el presente alcance.

2. Pagos insuficientemente acreditados

a) De la revisión realizada a los decretos de pago, comprobante de egreso e información de respaldo requerida según contrato, se constató que en ciento cincuenta y un casos, el prestador de servicios no presentó el informe de gestión que detalla las funciones efectuadas durante el período respectivo o bien éstos se encontraban sin la firma del encargado de la unidad en cuestión, tal como lo establece la cláusula tercera de los convenios celebrados con la entidad edilicia, cuyo detalle se indica en anexo No 11.

Por consiguiente, y como ya se ha hecho mención en párrafos precedentes, es dable acotar, que acorde con lo expresado, entre otros, en el dictamen No 20.170, de 2011, de este origen, quienes sirven a la Adm inistración bajo la modalidad de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella, el propio contrato.

Complementa lo anterior, lo dispuesto en el dictamen No 12.473 de 2002, de este Organismo de Contro l, el cual señala que el pacto por el cual la Administración contrata sobre la base de honorarios los servicios de una persona, no sólo constituye el marco de los derechos y obligaciones de quien los presta,

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tf)

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sino también de quien los requiere, de tal manera que el convenio resulta igualmente vinculante para ambas partes.

b) Se observó que el muntctpto desembolsó un total de $1.590.000 correspondiente a bonos de fiestas patrias y Navidad a treinta y dos servidores municipales, sin contar con el respaldo documental que acredite dicho gasto, de acuerdo a lo especificado en anexo No 12.

Referente a las letras a) y b), el municipio no se pronunció respecto la materia , por lo que se mantiene íntegramente lo observado, teniendo la autoridad comunal que:

Arbitrar las acciones pertinentes con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las funciones de conformidad a los respectivos contratos de prestación de servicios y acreditar los desembolsos con la documentación correspondiente, situación que será comprobada en la fase de seguimiento.

Fortalecer los mecanismos de control y revisión de la documentación que justifique los gastos por concepto de bonos de fiestas patrias y Navidad, adjuntando el documento que justifique el gasto, lo cual será corroborado en futuras fiscalizaciones que realice este Ente de Control.

En cuanto a los alcances formulados, es menester recordar lo establecido en el artículo 55 del precitado decreto ley No 1.263, de 1975, que indica que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia.

b) Se determinó una diferencia de hasta $478.275 entre el pago efectuado, lo pactado en el convenio y/o aprobado en el respectivo acto administrativo, por lo cual la municipalidad deberá informar fundadamente a esta Contraloría Regional. Ver detalle en anexo No 13.

En su respuesta, el alcalde adjunta la documentación necesaria que permite aclarar las discrepancias objetadas en el citado anexo, razón por la cual cabe dar por subsanada la observación en comento.

e) No fue posible acreditar el cobro del cheque No 53987, por un monto de $30.000, correspondiente al aguinaldo de Navidad del seño . Al respecto , cabe precisar que el citado documento se encuentra en el listado de cheques girados y no cobrados de la conciliación del mes de febrero de 2015 de la cuenta corriente fondos ordinarios.

En lo que atañe a esta letra, la maxtma autoridad comunal confirma que el documento citado precedentemente no fue cobrado por el beneficiario.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

En razón de esto, se mantiene íntegramente lo aquí formulado, debiendo dicha entidad edilicia efectuar el ajuste contable respectivo por el cheque No 53987, toda vez que a la fecha del presente informe final se encuentra caducado, debiendo el departamento de contabilidad utilizar el procedimiento contables respectivo establecido en el oficio CGR No 36.640, de 2007, aspecto que será validado en la auditoría de seguimiento.

Relativo a lo expresado en las letras anteriores, es pertinente recordar que la letra b) del artículo 95 de la ley No 10.336, expone que el examen de las cuentas tendrá por objeto comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabil idad.

d) No se logró acreditar el gasto del señor correspondiente a $2.333.333, toda vez que el egreso No 923 de

2014 se encuentra en poder de la Policía de Investigaciones de Chile desde el 20 de mayo de 2015, según acta y recibo de incautación o entrega voluntaria de objetos. documentos y/o instrumentos.

Sin perjuicio de lo anterior, se tuvo acceso a la documentación incautada por la precitada institución lo que permitió revisar y analizar el exped iente respectivo, constatándose que de acuerdo al decreto alcaldicio No 1.306, de fecha 7 de marzo de 2014, el municipio otorgó al funcionario municipal

un fondo global ascendente a $2.333.333.

Lo anterior, contraviene lo consignado en el decreto No 1. 790 de 2013, del Ministerio de Hacienda, que autoriza fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos para el años 2014, el cual indica en su párrafo 1 o que los organismos del sector público podrán, mediante cheques bancarios u otro procedimiento, poner fondos globales, para operar en dinero efectivo, a disposición de sus dependencias y/o funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen, hasta por un monto máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por conceptos comprendidos en los ítem del subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", del clasificador presupuestario, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no excedan cada uno cinco unidades tributarias mensuales, gastos que tendrán la calidad de "gastos menores".

Sobre la materia, la máxima autoridad deberá arbitrar las acciones pertinentes para evitar que situaciones como la ocurrida en la especie se repitan en lo sucesivo, aspecto que será corroborado en futuras fiscalizaciones.

3. Visación de decretos de pago

Se observó que los decretos de pagos No 3.240 y 4.001 , de 20 de junio y 28 de julio, respectivamente, ambos de 2014, no fueron firmados por el Alca lde ni por el Secretario Municipal , a saber:

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fy

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NÚMERO FECHA

NÚMERO FECHA DE MONTO

DE DECRETO DE EGRESO ($) DECRETO EGRESO

3.240 20-06-2014 3.198 30-06-2014 19.086 4.001 28-07-2014 3.869 31-07-2014 278.533.552

.. Fuente: Elaborado por la com1s1ón fiscalizadora de la Contralona Reg1onal del Maule, en base a revisión de decretos de pagos.

Al respecto, es del caso mencionar que lo expuesto transgrede lo establecido en la letra e) del artículo 98 de la precitada ley No 10.336, el cual señala que el gasto debe ser autorizado por funcionario competente, dentro de los plazos respectivos.

A mayor abundamiento, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°5 52.284, de 1978, 7.941, de 2006 y 29.178, de 2009, ha sostenido que los decretos deben ser firmados y timbrados en todo caso por el alcalde y por el secretario municipal , quien inviste el carácter de ministro de fe en todas las actuaciones municipales, agregando que, mientras la firma del alcalde constituye una formalidad indispensable y, por ende, constituye un requisito esencial de las actuaciones municipales, la ausencia de la firma del secretario municipal no impide que el acto respectivo se haya perfeccionado y producido sus efectos -no obstante constituir una infracción al citado artículo 20 de la ley No 18.695-, atendido el principio de la no formalización del procedimiento administrativo, previsto en el artículo 13 de la referida ley No 19.880.

En su respuesta, el jefe municipal informa que solicitó una anotación de demérito para el tesorero municipal, señor Luis Alvear Albornoz, por permitir que se tramiten pagos sin que el respectivo decreto se encuentre con todas sus firmas.

Lo expuesto por el munrc1p1o, no permite desvirtuar el alcance formulado, por lo que se mantiene íntegramente, debiendo la entidad edilicia fortalecer sus mecanismos de control para que, en lo sucesivo, los comprobantes contables posean todas las visaciones que permitan identificar los responsables de la emisión y de la autorización de los mismos, situación que será confirmada en futuras fiscalizaciones.

En relación con la regularización específica de los documentos observados, se verificará su corrección en la etapa de seguimiento que efectúe esta Sede Regional.

4. Errores de imputación en registro contable

Del examen practicado, se constató que los pagos realizados a noventa y tres prestadores, que representaron gastos para la entidad ed ilicia, por la suma de $667.420.466, detallados en anexo No 14, fueron erróneamente imputados al subtítulo 21 -04-004, infringiendo lo establecido en la letra d) del artículo 98 de la mentada ley No 10.336, el cual señala que el gasto debe ser correctamente imputado dentro del presupuesto, ley, decreto o resolución que lo autorice, de modo que corresponda al objeto para el cual fueron destinados los fondos.

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Lo anterior a consecuencia de que, tal como se indicara en párrafos precedentes, el decreto No 1.186, de 2007, del Ministerio de Hacienda, agregó en el clasificador de gastos contemplado en el decreto No 854, de 2004, de la misma Secretaría de Estado, al subtítulo 21 gastos en personal, ítem 04 otros gastos en personal, la asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", con la siguiente definición: "Comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural , deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia", requisitos que no se cumplen para los casos pormenorizados.

Sobre el particular, la autoridad comunal no aportó nuevos antecedentes en atención a lo objetado, razón por lo cual corresponde mantener el alcance formulado, hasta que dicha entidad edilicia ajuste sus procedimientos contables a lo dispuesto en el referido decreto No 854, de 2004, hecho que se verificará en futuras fiscalizaciones.

Adicionalmente, la autoridad municipal tendrá que instruir al departamento de administración y finanzas para de estricto cumplimiento a lo establecido en los oficios CGR N°5 60.820 y 36.640 de 2005 y 2007, respectivamente.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Talca , ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones No 639, de 2015, de esta Contraloría Regional.

En efecto, las representaciones contenidas en el capítulo 1, sobre aspectos de control interno, numerales 1.2, conciliación bancaria, específicamente la letra b.3); 2, función de auditoría; capítulo 11, examen de la materia auditada, puntos 1.2.1 y 1.2.2, sobre la elaboración de contratos a honorarios y referente al acto administrativo que aprueba el contrato, respectivamente; capítulo 111, examen de cuentas, numerales 1.1, letra b), beneficios no pactados en contratos; 2, letra e), pagos insuficientemente acreditados, se dan por subsanadas considerando las explicaciones y expedientes aportados por la citada entidad comunal.

Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

1. En relación con lo expuesto en el capítulo 1, aspectos de control interno, numeral 1.2, letras a), b.1 ) y b.2), sobre conciliación bancaria , e l municipio deberá:

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Crear la cuenta contable analítica asociada a la cuenta corriente N o 44082444, del Banco de Créditos e Inversiones, con el propósito de que la cuenta banco refleje lo realmente disponible a una fecha determinada y que las conciliaciones bancarias cumplan su finalidad como herramienta de control de los recursos financieros.

Acreditar la efectividad de la regularización por el cobro de la comisión bancaria ascendente a $7.484.

Aclarar y regularizar los montos inusuales por $2.091.839 y $21 .087.257, y proporcionar el comprobante de depósito respectivo en donde se identifique el traspaso de los fondos desde la cuenta corriente de remuneraciones a fondos ordinarios por $21.087.257.

Aspectos que serán validados en la fase de seguimiento del presente informe final.

2. En virtud del alcance formulado en el antedicho capítulo 1, numeral 3, referente a contratos sin firma de las partes involucradas, el municipio tendrá que implementar las acciones tendientes a fortalecer sus mecanismos de control respecto a la ausencia de la firma de los prestadores de servicios en los contratos, todo ello para cumplir con lo dispuesto en el numeral 46 de la citada resolución exenta No 1.485, de 1996, de este origen, lo que será ratificado en una próxima auditoría que realice esta Contraloría Regional en esa entidad edilicia.

3. Conforme a lo expuesto en el punto 4, del referido capítulo 1, procedimientos disciplinarios no afinados, le corresponderá a la autoridad comunal agilizar el término de las investigaciones sumarias pendientes incoadas mediante decretos alcaldicios N°5 4.091, 5.620 y 6.313, todos del año 2014.

En cuanto al procedimiento disciplinario instruido por medio del decreto alcaldicio N o 6.235 deberá arbitrar las medidas necesarias para rehacer el expediente extraviado y concluirlo a la brevedad posible.

Ambas situaciones serán verificadas en la etapa de seguimiento del presente informe final.

Adicionalmente, deberá 1n1c1ar un procedimiento disciplinario para determinar las presuntas responsabilidades administrativas que afecten a los funcionarios, referente al extravío del expediente citado precedentemente, teniendo que enviar el acto administrativo respectivo dentro del plazo de quince días hábiles a este Organismo Fiscalizador, contado a partir del día siguiente de la recepción del presente documento.

4. En atención a lo evidenciado en el punto 5, sobre prórrogas sucesivas de contrato de arrendamiento de sistemas computacionales, la entidad edilicia tendrá que arbitrar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, se cumpla a cabalidad las instrucciones establecidas en la ley No 19.886 y su reglamento establecido en el decreto No 250, de 2004, lo que será comprobado en futuras fiscalizaciones que efectúe esta Contraloría Regional.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

5. Concerniente a lo objetado en el capítulo 11 , examen de la materia auditada, numeral 1.1, ausencia del registro de los decretos que aprueban los contratos a honorarios, concierne a la entidad municipal registrar la totalidad de los actos administrativos identificados en el anexo No 2, aspecto que será confirmado en la etapa de seguimiento.

6. En relación a la situación descrita en el punto 1.2.3, ausencia de actos admin istrativos , recaerá en el municipio la obligación de sancionar mediante acto administrativo la formalización de los hechos planteados con el propósito de ajustarse a lo establecido en la ley No 19.880. Asimismo, tendrá que aclarar la inconsistencia detectada respecto a la contratación de don

, situaciones que serán corroboradas en la visita de seguimiento que realice esta Sede de Control.

7. Concerniente a lo observado en el acápite 11, numeral 2 , beneficios no pactados en los contratos, el alcalde deberá informar el período al cual corresponden los anexos de los contratos de prestación de servicios a honorarios de los servidores especificados en anexo No 4, documentos que serán validados en la fase de seguimiento respectiva.

8. En cuanto a lo dispuesto en el capítulo 11 , punto 3, validación de los programas, la municipalidad tendrá que formalizar la elaboración de cada programa comunitario y sancionar por medio del acto administrativo , situación que será comprobada en la próxima acción de seguimiento.

9. En atención a lo señalado en el acápite 11 , punto 4, personal contratado a honorarios en programas comunitarios, que a la vez es funcionario municipal , o posee contrato a honorarios cargado al subtítulo 21 -03, la entidad edilicia tendrá que arbitrar las acciones que le permitan contar con un mecanismo de control que regule el cumplimiento de horario en que ejecutan las labores encomendadas a las personas que poseen contrato a honorario, y a su vez, planta, contrata, suplente y/o suma alzada, situación que será confirmada en futuras auditorías que efectúe esta Contraloría Regional.

1 O. Sobre lo observado en el capítulo 11, numeral 5. 1, falta de certificado de antecedentes y/o declaración jurada de probidad , literales a), b) y e), deberá la máxima autoridad comunal emprender las medidas necesarias que en lo sucesivo permitan obtener la documentación de respaldo en forma oportuna, con la finalidad de ceñirse a lo estipulado en los artículos 54, 55 y 56 de la mencionada ley No 18.575, lo cual tendrá que evaluarse en una próxima fiscalización y/o en la etapa de validación de la Unidad de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría Regional.

11. En mérito a lo indicado en el acápite 11, numeral 5.2, relaciones de parentesco, el alca lde tendrá implementar los controles pertinentes para evitar que situaciones como en la especie vuelvan a ocurrir, todo ello con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo No 54, letra b), de la ley No 18.575, citada en el cuerpo del informe final, situación que se verificará en futuras auditorias.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

En ese mismo orden de ideas, esa entidad edilicia deberá instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas que afecten a los funcionarios involucrados en los hechos, remitiendo a este Ente Contralor el acto administrativo de dicha instrucción en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción del presente informe final.

12. En relación a la situación descrita en el referido capítulo 11, punto 6, honorarios por prestaciones de servicios en programas comunitarios, que no cumplen con las instrucciones impartidas en el citado decreto No 854, de 2004, la máxima autoridad comunal deberá velar por dar cabal cumplimiento a las características que deben reunir las contrataciones a honorarios de personas naturales, imputadas a la cuenta contable denominada "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", lo que será corroborados en futuras fiscalizaciones.

13. Referente a lo expuesto en el acápite 11, numeral 7 , letra a), validaciones en terreno, recaerá en el municipio la obligación de proporcionar el nuevo contrato del señor

En lo concerniente a las letras b) y e), del antedicho numeral, la entidad edilicia tendrá que acreditar documentadamente el cumplimiento de la jornada laboral de los días 4 y 5 de junio de 2015 del señor ..

y del día 4 del mismo mes del servidor

Ambas acciones serán validadas en la etapa de seguimiento del presente informe final.

14. Relativo a lo observado en el capítulo 11, numeral 8, deficiencias en registro contable, la municipalidad deberá adoptar las acciones necesarias con el objeto de registrar las transacciones en forma individual por cada prestador de servicio, a fin de no distorsionar la información de esa corporación comunal, situación que se comprobará en futuras fiscalizaciones que realice esta Contraloría Regional.

15. Sobre lo descrito en el acá pite 11, numeral 9, bonos adicionales contemplados en contratos, la entidad edilicia tendrá que revisar la cuantía de los bonos entregados, debiendo aplicar los descuentos en los casos que procedan, a objeto de ceñirse a la normativa que rige la materia, hecho que será comprobado en la etapa de seguimiento.

16. Concerniente a lo refutado en el capítulo 111 , examen de cuentas, numeral 1.1 , letra a), beneficios no pactados en contratos, el alcalde deberá informar el período al cual incumben los anexos de los contratos de prestación de servicios a honorarios de los servidores objetados en el anexo No 1 O, exceptuando a don ..

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Adicionalmente, y considerando que dichos anexos corresponden al período observado, la entidad edilicia tendrá que revisar los bonos entregados, debiendo aplicar los descuentos que proceden, a objeto de dar cumplimiento a la normativa relativa a la materia, aspectos que serán cotejados en la etapa de seguimiento.

17. Respecto al alcance formulado en el acápite 111, letras a) y b) del numeral 2, pagos insuficientemente acreditados, la máxima autoridad comunal tendrá que arbitrar las acciones pertinentes con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las funciones de conformidad a los respectivos contratos de prestación de servicios y acreditar los desembolsos con la documentación respaldatoria pertinente , situación que será corroborada en la fase de seguimiento.

Asimismo, deberá fortalecer los mecanismos de control y revisión de los antecedentes que justifiquen los gastos por concepto de bonos de fiestas patrias y Navidad , adjuntando el documento que compruebe el gasto, lo cual será confirmado en futuras fiscalizaciones que realice este Ente de Control.

A su vez, en lo relativo en la letra d), deberá efectuar el ajuste contable respectivo por el cheque girado y no cobrado No 53987, el cual se encuentra caduco a la fecha del presente informe final , correspondiéndole al departamento de contabilidad utilizar el procedimiento contable pertinente establecido en el oficio CGR No 36.640, de 2007, aspecto que será validado en la auditoría de seguimiento.

En base a lo expuesto en la letra e) del mentado numeral, deberá velar por el estricto acatamiento del decreto, del Ministerio de Hacienda, que autoriza fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos para cada año, con la finalidad de ajustar su procedimiento a lo en él expuesto, hecho que se verificará en próximas auditorías.

18. En cuanto a lo evidenciado en el capítulo 111, numeral 3, visación de decretos de pago, atañe al alcalde fortalecer sus mecanismos de control para que, en lo sucesivo, los comprobantes contables posean todas las visaciones que permitan identificar los responsables de la emisión y de la autorización de los mismos, situación que será ratificada en futuras fiscalizaciones.

En relación con la regularización específica de los documentos observados, se verificará su corrección en la etapa de seguimiento que efectúe esta Sede Regional.

19. Referente al acápite 111, punto 4, errores de imputación en registro contable, el municipio deberá fortalecer los mecanismos de control , a fin de dar cabal cumplimiento al decreto No 854, de 2004, el cual dispone que los gastos imputados a la cuenta contable 21-04-004 comprenden la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social , cultural, deportivo, de

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, hecho que se corroborará en futuras fiscalizaciones.

Adicionalmente, la autoridad municipal tendrá que instruir al departamento de administración y finanzas para que ajuste sus contabilizaciones a la normativa y procedimientos establecidos en los oficios CGR N°5 60.820 y 36.640 de 2005 y 2007, respectivamente.

Finalmente para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en anexo No 15, en un plazo máximo de sesenta días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Transcríbase al Alcalde, al Secretario Municipal y a la Dirección de Control, todos de la Municipalidad de laica; a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República y a las Unidades de Personal de Administración del Estado, Técnica de Control Externo y de Seguimiento de esta Contraloría Regional.

Saluda atentamente a Ud.,

Jefe Unidad de Control Externo Contraloría Regional del Maule

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO Na 1

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS PENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

FECHA NÚMERO PROCEDIMIENTO INVESTIGADOR

INICIO DECRETO MATERIA DISCIPLINARIO

1 FISCAL

Autorización de funcionamiento de Investigación Julio César

05-02-2014 678 máquinas de habilidad y destreza otorgados por el

sumaria T arres Pérez

municipio Adquisición de distintos bienes destinados a la

1 nvestigación Omar Andrés 26-05-2014 2.835 Escuela Esperanza y Edén

de Talca, a través del sumaria Elgueta Celis

convenio de suministro Mecanismo de compra

convenio de suministro al proveedor Ruiz Rodrigo,

1 nvestigación Omar Andrés 31-07-2014 4.091 que generó los decretos de

pago W 3799, 3800, 3801 sumaria Elgueta Celis

y MINVU No 104 y 105 de iulio de 2014

Supervisión del trabajo del

29-10-2014 5.620 personal contratado para 1 nvestigación Julio Cesar el período de renovación sumaria T arres Pérez

de permisos de circulación Cometido funcionario realizada por el Sr.

1 nvestig ación Sonia Margarita 04-12-2014 6.235 Alvarado Díaz Cea, a la

ciudad de Santiago, el 21 sumaria Munizaga Reyes

de noviembre de 2014 Cancelación a Secretaría

09-12-2014 6.313 Ministerial de Salud 1 nvestigación Julio Cesar

Región del Maule, por sumaria T arres Pérez multa . ..

Fuente. Preparado por la com1s1on fiscalizadora de la Contralona Reg1onal del Maule, en base a certificado s/n del Jefe del Departamento de Personal de la Municipalidad de Talca.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 2

DECRETOS ALCALDICIOS NO REGISTRADOS EN SIAPER

NUMERO NOMBRE DECRETO

ALCALDICIO 376

1.477

2.248

3.063

5.465

6.387

504

936

1.745

2 .549

2.866

5.930

6.224

6.678

7 .053

470

1.764

2.548

3.062

6.223

6.799

7.059

543

1.850

2. 396

5. 627

6.376

7.061

7.324

7. 874

2.310

5. 517

6.887

5.624

468

1.727

2.535

3.059

3.578

6.021

6.355

7.083

37

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 2 (CONTINUACIÓN) DECRETOS ALCALDICIOS NO REGISTRADOS EN SIAPER

NUMERO NOMBRE DECRETO

ALCALDICIO 7.323

7.877

3.322

6.218

371

1.675

2.230

3.323 4.153

5.634

6.346 7.062 594

1.735

2.397

5.929

6.384 7.085

7.307

7.876

718

1.763

2.533

5.463

6.526

6.890

7.453

381 1.769

2.257

2.871

6.233

6.804 7.059

5.426

7.050

544

1.851

2.396 5.627

6.376

7.061

38

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 2 (CONTINUACIÓN) DECRETOS ALCALDICIOS NO REGISTRADOS EN SIAPER

NUMERO NOMBRE DECRETO

ALCALDICIO 596

1.734

2.542

3.115

3.585

6.530

7.080 7.340

7.881

596

1.734

2.542 3.115

3.585 6.023

6.369 7.080

7.340

7.881

596

1.734

2.542

3.1 15

3.585 6.369

7.080

7.340

7.881

596

1.734

2.542

3. 115 3.585

6.024

6.368 7.080

7.340

7.881

3.490

5.520

6.350

39

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 2 (CONTINUACIÓN) DECRETOS ALCALDICIOS NO REGISTRADOS EN SIAPER

NUMERO NOMBRE DECRETO

ALCALDICIO

463

1.588

2.259

5.480

6.378

7.334

463

1.588

2.259

5.480

6.378

7.334

463

1.588

2.259

5.480

6.378

7.334

504

936

1.745

2.397

6.025

6.371

7.332

462

1.771

2.252

2.870

6.383

803

7.134

596

1.734

2.542

3.11 5

3.585

6.024

6.368

7.823

1.530

40

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 2 (CONTINUACIÓN) DECRETOS ALCALDICIOS NO REGISTRADOS EN SIAPER

NUMERO NOMBRE DECRETO

ALCALDICIO 1.731

2.367

2.841

3.496

5.573

596

1.734

2.542

3.115

3.585

6.366

463

1.588

2.259

5.480

6.378

7. 334

1.478

2.245

3.057

3.559

5.626

6.344

7.052

594

1.735

2.397

6.025

6.371

3.508

5.521

6.349

6.958

463

1.588

2.259

5.480

6.379

1.735

2. 397

6.025

41

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 2 (CONTINUACIÓN)

DECRETOS ALCALDICIOS NO REGISTRADOS EN SIAPER

NOMBRE

42

11 1 1 1

NUMERO DECRETO

ALCALDICIO 6.371

2.542

3.115

3.585

596

1.734

2.542

3.115

462

1.771

2.252

2.870

6.383

803

7.134

463

1.588

2.259

5.480

6.378

7.334

7.354

233

1.684

2.255

5.629

6.235

7. 130

7.580

462

1.771

2.252

2.870

6.383

803

7.134

594

1.735

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 2 (CONTINUACIÓN)

DECRETOS ALCALDICIOS NO REGISTRADOS EN SIAPER

NUMERO NOMBRE DECRETO

ALCALDICIO

2.397

6.110

6.374

7.143

463

1.588

2.259

5.480

6.378

7.334

463

1.588

2.259

5.468

6.364

6.945

351

379

2.315

3.509

5.664

379

2.315

3.509

5.664

379

2.315

3.509

5.664

379

2.315

3.509

5.664

379

2.315

3.509

5.664

379

2.315

3.509

5.664

43

1 i 1 1 1

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 2 (CONTINUACIÓN)

DECRETOS ALCALDICIOS NO REGISTRADOS EN SIAPER

N MERO NOMBRE DECRETO

ALCALDICIO 379

2.315

3.509

5.664

379

2.315

3.509

5.664

2.397

3.692

6.11 o 6.374

7.143

2.397

3.692

2.397

3.692

6.025

6.371

7.332

594

1.735

2.397

6.025

2.397

3.643

7.354

5.612

7.090

6.802

7.089

594

1.735

2.397

594

1.735

2.397

6.025

6.371

594

1.735

t 44

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 2 (CONTINUACIÓN) DECRETOS ALCALDICIOS NO REGISTRADOS EN SIAPER

NUMERO NOMBRE DECRETO

ALCALDICIO 2.397

6.025

6.371

594

1.735

2.397

6.025

6.371

771

7.354

2.317

2.982

1.735

2. 397

6.11 o 6.374

7.143

7.354

504

936

1.745

2.31 7

2.982

6.252

6.741

7.088

6.110

6.374

7.143

7.354

7.086

5.030

7.793

541

1.038

1.775

2.256

3.354

3.953

6. 348

6 .347

45

Page 54: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO Na 2 (CONTINUACIÓN) DECRETOS ALCALDICIOS NO REGISTRADOS EN SIAPER

N MERO NOMBRE DECRETO

ALCALDICIO 6.681

7.058

7.325

7.709

544

1.851

2.396

5.627

6.376

7.061

596

1.734

2.542

3.115

3.585

7.080

544

1.851

2. 396

5.627

6.376

7.061

544

1.851

2.396

5.627

6.376

7.061

544

1.851

2.396

5.627

6.376

7.061

461

1.585

2.254

5.471

6.365

384

1.479

46

Page 55: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 2 (CONTINUACIÓN) DECRETOS ALCALDICIOS NO REGISTRADOS EN SIAPER

NUMERO NOMBRE DECRETO

ALCALDICIO 2.536

5.468

6.364

6.945

7.351

7.578

543

1.850

2.318

5.613

6.342

6.888

7.128

541

1.038

1.775

2.256

3.354

3.953

6.348

6.347

6.681

7.058

7.325

7.709

465

902

2.263

5.522

465

902

2.263

5.522

465

2.263

5.522

504

936

1.745

2.317

2.982

47

Page 56: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 2 (CONTINUACIÓN) DECRETOS ALCALDICIOS NO REGISTRADOS EN SIAPER

N MERO NOMBRE DECRETO

ALCALDICIO 3.508

5.521 • 1 • 1 6.349

6.958 • 1 • 1 • 1 502 • 1 1.594

2.752

2.867 • 1 • 1 • 1 5.519 • 1 6.687 • 1 7.056 544

1.851 • 1 • • 1 2.396

• 1 5.627

6.376 7.061 • 1 • 1 544

1.851

2. 396 5.627

• 1 • 1 • 1 • 1 • 1 6.376

7.061

503 • 1 • 1 1.681

2.366

2.868 • 1 • 1 • 1

5.628

6.679 7.133

• 1 • 1 • 1 7.878

382 1.584

2.262

• 1 • 1 • 1 • 1 5.469 6.363

7.349 • 1 • 1 Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloria Regional del Maule, en base a lo proporcionado por el Departamento de Personal de la Municipalidad de Talca y lo validado en el Sistema de Información y Contro l del Personal de la Administración del Estado.

48

Page 57: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 3

DESFASE ENTRE LA FECHA DE EMISIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL DECRETO ALCALDICIO QUE LO APRUEBA

NOMBRE DÍAS DE

DESFASE

33 13-06-2014 54 24-10-2014 39

1.478 19-03-2014 23-01-2014 55 3.508 25-07-2014 17-6.349 01-09-2014 01-08-2014 31

02-12-2014 24-10-2014 39

Fuente: Elaborado por la comisión fi scalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a información proporcionada por el Departamento de Personal de la Municipal idad de Talca.

49

Page 58: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

1~

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 4 BENEFICIOS NO PACTADOS EN LOS CONTRATOS DE HONORARIOS

EGRESO SITUACI N NOMBRE CONCEPTO

NÚMERO FECHA DESPUÉS DE RESPUESTA

Anticipo 5.076 30-09-2014 Se mantiene

Antici 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.948 29-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Antici 4 .970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Antici 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Antici 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Anticipo 4.970 30-09-2014 Se mantiene

Bono fiestas patrias 4.671 12-09-2014 Se mantiene

Bono fiestas rías 4 .630 11-09-2014 Se mantiene

Bono fiestas patrias 4 .630 11-09-2014 Se mantiene

Bono fiestas patrias 4 .630 11 -09-2014 Se mantiene

Bono fiestas patrias 4.630 11 -09-2014 Se mantiene

Bono fiestas patrias 4.630 11-09-2014 Se mantiene

Bono fiestas patrias 4.630 11-09-2014 Se mantiene

Bono fiestas patrias 4 .630 11-09-2014 Se mantiene

50

Page 59: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 4 (CONTINUACIÓN) BENEFICIOS NO PACTADOS EN LOS CONTRATOS DE HONORARIOS

EGRESO SITUACI N NOMBRE CONCEPTO

NÚMERO FECHA DESPUÉS DE RESPUESTA

1 - -- -

1 1 1

Bono Navidad 6 .853 31-12-2014 Se mantiene

1

Bono Navidad 6.537 19-12-2014 Se mantiene

Viático 6.397 12-12-2014 Se subsana

Viático 6.396 12-12-2014 Se subsana Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a revisión de contratos a honorarios y decretos de pagos.

51

Page 60: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 5

PROGRAMAS COMUNITARIOS

Mant. Constr. Repos. Verdes Adm. Mm.

Constr. Alcant. Sumid. Señalización Vert-Horiz.

lnfraest. Vial Urb-Rural Mant. Alumbr. Publ. Urb-Rural

Oficina Fomento Productivo Oficina Turismo

Nivelación Estudios oramiento Urbano

Centro Veterinario Munici

Junto a Ti Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloria Regional del Maule, en base a información proporcionada por el Departamento de Control de la Municipalidad de Talca.

52

Page 61: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

NÚMERO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 6

OMISIÓN DE MECANISMOS QUE PERMITAN DIFERENCIAR LAS LABORES

RUT NOMBRE CALIDAD CONTRACTUAL

TIPO

53

HORAS SEMANALES

VIGENCIA

Page 62: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

NÚMERO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 6 (CONTINUACIÓN) OMISIÓN DE MECANISMOS QUE PERMITAN DIFERENCIAR LA.S LA.BORES

RUT NOMBRE CALIDAD CONTRACTUAL

TIPO

54

HORAS SEMANALES

VIGENCIA

Page 63: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

NÚMERO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO Na 6 (CONTINUACIÓN) OMISIÓN DE MECANISMOS QUE PERMITAN DIFERENCIAR LAS LABORES

RUT NOMBRE CALIDAD CONTRACTUAL

T IPO HORAS

SEMANALES VIGENCIA

08-01-2014 al 04-02-2014

Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloria Regional del Maule, en base a información proporcionada por el Departamento de Personal de la Municipalidad de TaJea.

55

Page 64: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 7

INEXISTENCIA DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES Y DECLARACIONES JURADAS DE INHABILIDADES

CERTIFICADO DECLARACIÓN RUT NOMBRE DE

DE PROBIDAD ANTECEDENTE

X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X ..,

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X

X X

X .., X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X

X X

X ..,

X ..,

56

11 1 1 11

Page 65: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 7 (CONTINUACIÓN) INEXISTENCIA DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

JURADAS DE INHABILIDADES

RUT NOMBRE

57

CERTIFICADO DECLARACIÓN DE

ANTECEDENTE DE PROBIDAD

X X

X X

X X

X X

X X

X

X

X

X X

X

X

X X

X X

X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X

X

X

X

X

X X

X X

X

X X

Page 66: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 7 (CONTINUACIÓN)

INEXISTENCIA DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

JURADAS DE INHABILIDADES

CERTIFICADO DECLARACIÓN RUT NOMBRE DE

DE PROBIDAD ANTECEDENTE

X X

X X

X ~

X X

X X

X X

X X

X X

X X

X

X X

X X

X X

X X Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloria Regional del Maule, en base a información proporcionada por el Departamento de Personal de la Municipalidad de Talca.

~ : Cumple

x : No cumple

58

Page 67: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

RUT

• •

---=

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 8 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA IMPUTACIÓN EN CUENTA PRESUPUESTARIA 21-04-004

AJENOS A LA GESTIÓN ASOCIADAS AL

PRESTADOR OCASIONALES Y/0

ADMINISTRATIVA INTERNA DESARROLLO DE

TRANSITORIOS DE LA MUNICIPALIDAD

PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO

NO NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO

NO NO NO

SI NO NO

NO NO NO

NO NO NO

NO SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO NO NO NO NO NO

59

Page 68: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

RUT

or

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 8 (CONTINUACIÓN) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA IMPUTACIÓN EN CUENTA PRESUPUESTARIA 21-04-004

OCASIONALES Y/0 AJENOS A LA GESTIÓN

PRESTADOR ADMINISTRATIVA INTERNA TRANSITORIOS

DE LA MUNICIPALIDAD

NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO

NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO

NO NO SI NO SI NO

NO NO NO NO NO SI NO SI

60

ASOCIADAS AL DESARROLLO DE PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LA

COMUNIDAD NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI

NO NO NO NO o

NO SI SI

Page 69: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

RUT

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 8 (CONTINUACIÓN) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA IMPUTACIÓN EN CUENTA PRESUPUESTARIA 21-04-004

OCASIONALES Y/0 AJENOS A LA GESTIÓN

PRESTADOR TRANSITORIOS

ADMINISTRATIVA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

NO NO NO NO

NO NO NO NO SI NO

NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO SI NO

NO NO NO NO NO NO SI NO

NO NO NO SI NO NO

61

ASOCIADAS AL DESARROLLO DE PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LA

COMUNIDAD NO NO

NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI

NO

Page 70: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

RUT

• •

----

rt

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 8 (CONTINUACIÓN) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA IMPUTACIÓN EN CUENTA PRESUPUESTARIA 21-04-004

OCASIONALES Y/0 AJENOS A LA GESTIÓN

PRESTADOR TRANSITORIOS

ADMINISTRATIVA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

SI NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI NO SI NO

NO SI SI NO

NO NO SI NO

NO SI NO SI NO NO NO NO SI NO

NO NO SI NO

SI NO

62

ASOCIADAS AL DESARROLLO DE PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LA

COMUNIDAD NO NO NO NO SI NO NO SI

NO NO NO SI SI

NO NO NO NO NO NO

Page 71: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

=

RUT

CON I.RALORÍA GENERAL DE LA REPÚ~LICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 8 (CONTINUACIÓN) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA IMPUTACIÓN EN CUENTA PRESUPUESTARIA 21-04-004

OCASIONALES Y/0 AJENOS A LA GESTIÓN

PRESTADOR TRANSITORIOS

ADMINISTRATIVA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

SI NO SI NO

NO NO NO SI NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO SI NO SI NO SI NO NO NO NO NO SI NO

ASOCIADAS AL DESARROLLO DE PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LA

COMUNIDAD NO NO

NO SI

NO SI SI SI

NO NO NO NO NO NO NO

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloria Regional del Maule, en base a información proporcionada por el Departamento de Personal de la Municipalidad de Talca.

63

Page 72: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO Na 9

BONOS ADICIONALES CONTEMPLADOS EN CONTRATOS

RUT NOMBRE

Fuente: Elaborado por com Contraloría Regional del Maule, en base a información proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Talca.

64

Page 73: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 10

BENEFICIOS NO PACTADOS EN EL CONTRATO A HONORARIO

NOMBRE

1

L

CONCEPTO

. . Bono

Navidad

• S

Viático

Viático

Bono fiestas atrias

Bono fiestas atrias

--• S

Bono fiestas patnas

Bono fiestas a trias

Bono fiestas atrias

EGRESO DECRETO

ALCALDICIO ME- NUME

RO FECHA

-RO FECHA

6.853 31-12-2014 6.446 15-12-2014

4.671 12-09-2014 4.723 09-09-2014

6.397 12-12-2014 6.175 02-12-2014

6.396 12-12-2014 6.175 02-12-2014

4.630 11-09-2014 4.724 09-09-2014

4 .630 11-09-2014 4.724 09-09-2014

6.537 19-12-2014 6.507 19-12-2014

4.630 11-09-2014 4.724 09-09-2014

4 .630 11-09-2014 4.724 09-09-2014

4.630 11-09-201 4 4.724 09-09-2014

4.630 11-09-2014 4.724 09-09-2014

4.630 11-09-2014 4.723 09-09-2014

TOTAL

MONTO ($)

30.000

30.000

15.490

15.490

30.000

30.000

30.000

30.000

30.000

30.000

30.000

30.000

330.980

Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloria Regional del Maule, en base a revisión de contratos de honorarios y decretos de pagos.

65

Page 74: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

RUT

= .. "

-..

CON IHALORÍA GENERAL DE LA REPÚ1::3LICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 11 INFORMES DE GESTIÓN NO PRESENTADOS POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

NUMERO TOTAL NOMBRE DE FECHA DE EGRESO HONORARIO OBSERVACIÓN

EGRESO ($)

187 29-01-2014 2.200.000 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 2.200.000 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 2.200.000 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 1.732.500 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 1.303.420 No presenta informe de gestión 187 29-01-2014 1.005.482 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 1.005.482 No presenta informe de gestión 1.278 28-03-2014 1.390.202 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 716.625 No presenta informe de gestión 819 27-02-2014 716.625 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 716.625 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 771 .070 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 710.763 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 710.763 No presenta informe de gestión

5.642 28-10-2014 1.307.000 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 551.250 No presenta informe de gestión 1.278 28-03-2014 801.905 No presenta informe de gestión 819 27-02-2014 551.250 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 801.905 No presenta informe de gestión

6.227 27-11-2014 551.250 No presenta informe de gestión 819 27-02-201 4 551.250 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 801.905 No presenta informe de gestión

66

Page 75: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

RUT

!!1

--

CON I.RALORÍA GENERAL DE LA REPÚ1::3LICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 11 (CONTINUACIÓN) INFORMES DE GESTIÓN NO PRESENTADOS POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

NUMERO TOTAL NOMBRE DE FECHA DE EGRESO HONORARIO OBSERVACIÓN

EGRESO ($)

819 27-02-2014 551 .250 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 801.905 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 577.500 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 577.500 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 577.500 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 577.500 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 577.500 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 577.500 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 577.500 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 577.500 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 577.500 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 550.000 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 550.000 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 550.000 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 551.250 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 801 .905 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 1.389.463 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 1.389.463 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 1.921.584 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 588.735 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 851.419 No presenta informe de gestión

67

Page 76: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

RUT

CON I.RALORÍA GENERAL DE LA REPÚt3LICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 11 (CONTINUACIÓN) INFORMES DE GESTIÓN NO PRESENTADOS POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

NUMERO TOTAL NOMBRE DE FECHA DE EGRESO HONORARIO OBSERVACIÓN

EGRESO ($)

187 29-01-2014 420.000 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 420.000 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 420.000 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 367.500 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 367.500 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 367.500 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 383.958 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 383.958 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 383.958 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 577.500 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 577.500 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 577.500 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 186.917 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 782.250 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 782.250 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 1.121 .231 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 782.250 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 1.121 .231 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 332.493 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 332.493 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 332.493 No presenta informe de gestión

68

Page 77: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

RUT

CON I"RALORÍA GENERAL DE LA REPÚ13LICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 11 (CONTINUACIÓN) INFORMES DE GESTIÓN NO PRESENTADOS POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

NUMERO TOTAL NOMBRE DE FECHA DE EGRESO HONORARIO OBSERVACIÓN

EGRESO ($)

187 29-01-2014 315.000 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 315.000 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 315.000 No presenta informe de gestión

187 29-01 -2014 296.774 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 296.774 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 296.774 No presenta informe de gestión

29-01-2014 270.375 No presenta informe de gestión

27-02-2014 270.375 No presenta informe de gestión

28-03-2014 270.375 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 265.686 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 265.686 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 265.686 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 262.500 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 262.500 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 262.500 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 262.500 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 262.500 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 262.500 No presenta informe de gestión

4 .970 30-09-2014 181 .378 No presenta informe de gestión

5.642 28-10-2014 181 .378 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 449.333 No presenta informe de gestión

69

Page 78: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

RUT

CON 1·RALORÍA GENERAL DE LA REPÚ~LICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 11 (CONTINUACIÓN) INFORMES DE GESTIÓN NO PRESENTADOS POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

NUMERO TOTAL

NOMBRE DE FECHA DE EGRESO HONORARIO OBSERVACIÓN

EGRESO ($)

819 27-02-2014 449.333 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 385.875 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 327.093 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 327.093 No presenta i de gestión

187 29-01-2014 150.000 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 150.000 No presenta informe de gestión

28-03-2014 150.000 No presenta informe de gestión

28-08-2014 150.000 No presenta informe de gestión

29-01-2014 150.000 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 150.000 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 150.000 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 150.000 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 150.000 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 150.000 No presenta informe de gestión

3.869 31-07-2014 150.000 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 150.000 No presenta informe de gestión

4.432 28-08-2014 1.764.000 No presenta informe de gestión

5.642 28-10-2014 1.249.500 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 1.049.650 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 1.049.650 No presenta informe de gestión

3. 182 27-06-2014 973.000 No presenta informe de gestión

70

Page 79: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

RUT

!1

--

CON rRALORÍA GENERAL DE LA REPÚI:3LICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 11 (CONTINUACIÓN)

INFORMES DE GESTIÓN NO PRESENTADOS POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

N MERO TOTAL NOMBRE DE FECHA DE EGRESO HONORARIO OBSERVACIÓN

EGRESO ($)

4.978 30-09-2014 1.028.376 No presenta informe de gestión

3.869 31-07-2014 892.500 No presenta informe de gestión

187 29-01-2014 847.350 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 847.350 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 847.350 No presenta informe de gestión

3.182 27-06-2014 847.350 No presenta informe de gestión

187 29-01 -201 4 840.000 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 840.000 No presenta informe de gestión 1.278 28-03-2014 840.000 No presenta informe de gestión 187 29-01-2014 839.650 No presenta informe de gestión

819 27-02-2014 839.650 No presenta informe de gestión

1.278 28-03-2014 839.650 No presenta informe de gestión

4.970 30-09-2014 771.070 Informe sin f irma del encargado de unidad

187 29-01-2014 55 1.250 Informe sin f irma del encargado de unidad 187 29-01-2014 551 .250 Informe sin f irma del encargado de unidad

187 29-01-2014 551 .250 Informe sin firma del encargado de unidad

187 29-01-2014 551.250 Informe sin firma del encargado de unidad 4.970 30-09-2014 970.000 Informe sin firma del encargado de unidad 187 29-01-2014 551 .250 Informe sin firma del encargado de unidad

3.895 31-07-2014 739.379 Informe sin firma del encargado de unidad 187 29-01-2014 588.735 Informe sin firma del encargado de unidad

71

Page 80: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

RUT

CON rRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 11 (CONTINUACIÓN)

INFORMES DE GESTIÓN NO PRESENTADOS POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

N MERO TOTAL NOMBRE DE FECHA DE EGRESO HONORARIO OBSERVACIÓN

EGRESO ($)

187 29-01-2014 782.250 Informe sin firma del encargado de unidad

5.064 30-09-2014 1.111.111 Informe sin f irma del encargado de unidad

3 .869 31-07-2014 150.000 Informe sin f irma del encargado de unidad

187 29-01-2014 1.951.444 Informe sin firma del encargado de unidad

187 29-01-2014 1.057.000 Informe sin fi rma del encargado de unidad

187 29-01-2014 1.627.500 Informe señala honorario a suma alzada

819 27-02-2014 1.627.500 Informe señala honorario a suma alzada 1.278 28-03-2014 1.627.500 Informe señala honorario a suma alzada

1.887 29-04-2014 1.627.500 Informe señala honorario a suma alzada 2.576 29-05-2014 1.627.500 Informe señala honorario a suma alzada

3.182 27-06-2014 1.627.500 Informe señala honorario a suma alzada

3.869 31-07-2014 1.627.500 Informe señala honorario a suma alzada

4.432 28-08-2014 1.627.500 Informe señala honorario a suma alzada

5.642 28-10-2014 1.627.500 Informe señala honorario a suma alzada

6.227 27-11-2014 1.627.500 Informe señala honorario a suma alzada 187 29-01-2014 1.757.760 Informe señala honorario a suma alzada

819 27-02-2014 1.757.760 Informe señala honorario a suma alzada

1.278 28-03-2014 1.757.760 Informe señala honorario a suma alzada

1.887 29-04-2014 1.300.000 Informe señala honorario a suma alzada

2.576 29-05-2014 1.300.000 Informe señala honorario a suma alzada

3.182 27-06-2014 1.300.000 Informe señala honorario a suma alzada

72

Page 81: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

RUT

1 1 1 1 1 1

CON rRALORÍA GENERAL DE LA REPÚ8LICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 11 (CONTINUACIÓN) INFORMES DE GESTIÓN NO PRESENTADOS POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

NUMERO TOTAL NOMBRE DE FECHA DE EGRESO HONORARIO OBSERVACIÓN

EGRESO ($)

3.869 31-07-2014 1.300.000 Informe señala honorario a suma alzada 4.432 28-08-2014 1.300.000 Informe señala honorario a suma alzada 4.970 30-09-2014 1.300.000 Informe señala honorario a suma alzada

Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloria Regional del Maule, en base a información proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Talca.

73

Page 82: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

RUT NOMBRE

CON rRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 12

FALTA DE DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO EN PAGO DE BONOS

BONO FIESTAS PATRIAS BONO NAVIDAD

N MERO DE FECHA DE MONTO NUMERO FECHA DE EGRESO EGRESO ($) DE EGRESO EGRESO

4.671 12-09-2014 30.000 4.671 12-09-2014 30.000 6.853 31-12-2014

4.630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014

4.659 12-09-2014 30.000 4.630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014

4.630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014 4.630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-201 4 4.630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014

6.537 19-12-2014

4.630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014

6.537 19-12-2014 6.537 19-12-2014

4.630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-201 4

6.537 19-12-2014 4.630 11 -09-2014 30.000 6.537 19-12-2014 4.630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014 4.630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014 4.630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014 4.630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014

74

TOTAL MONTO PAGADO

($) ($) 30.000

30.000 60.000 30.000 60.000

30.000 30.000 60.000 30.000 60.000 30.000 60.000 30.000 60.000

30.000 30.000 30.000

30.000 30.000 30.000 30.000 30.000 30.000

30.000 30.000 30.000 30.000 30.000 30.000 60.000 30.000 60.000 30.000 60.000 30.000 60.000 30.000 60.000

Page 83: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

1

---..

CON fRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 12 (CONTINUACIÓN) FALTA DE DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO EN PAGO DE BONOS

BONO FIESTAS PATRIAS BONO NAVIDAD RUT NOMBRE NUMERO DE FECHA DE MONTO N MERO FECHA DE

EGRESO EGRESO ($) DE EGRESO EGRESO

4 .630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-201 4

4.630 11-09-2014 30.000

4 .630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014

4.630 -2014 6.537 2-2014

4.630 11-09-2014 6.537 19-12-2014

4 .630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014

4.630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014

4.630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014

4.630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014

4 .630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014

4 .630 11-09-2014 30.000 6.537 19-12-2014

TOTAL Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloria Regional del ule, en base a revisión de decretos de pagos.

75

TOTAL MONTO PAGADO

($) ($)

30.000 60.000

30.000

30.000 60.000

000 60.000

30.000 60.000

30.000 60.000

30.000 60.000

30.000 60.000

30.000 60.000

30.000 60.000

30.000 60.000

1.590.000

Page 84: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

• •

--

NOMBRE

1 1 1 1 1 1 1

CON fRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 13 DIFERENCIA ENTRE EL PAGO Y LO ESTIPULADO EN CONTRATO Y/0 DECRETO

PERÍODO NÚMERO MONTO DIFERENCIA

CONTRATACIÓN EGRESO PAGADO CON CONTRATO

2.576 1.400.000 332.500 1.400.000 332.500 1.400.000 332 .500

• • . 551.250 801.905 3.869 250.655

• • . 551.250 801.905 3.869 250.655

• • . 588.735 851.419 3.869 262.684 - -. • • 1.249.500 1.050.000 187 1.249.500 o -. - . 1 • 1.249. 000 819 1.249.500 o

DIFERENCIA CON DECRETO

o o o

o o o

199.500 199.500

Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloria Regional del Maule, en base a revisión efectuada a decretos de pagos. contratos a honorarios y decretos alcaldicios.

76

Page 85: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 14 ERROR DE IMPUTACIÓN, LETRA B)

.. • ••• 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11

77

MONTO ·,

24 .600.000 1 1 19.493.238

1 1

18.130.000 17.553.360

1 14.382.648

1 13.890.000

13.604.664 1 1-1 11.481 .248

1 9.616.443

1 9.252.840

1 8.492.289

1 8.470.086

1 1

7.914.192 7 .617.620

1 7.617.620

1 7.617.620 7.617.620 1

1-1 1 1 6.965.000

1 6.965.000

1 6.689.765

1 6.600.000

1 1 1

6.122.560 6.089.973

5.915.032

1 5.296.359

1 5.040.000

11 4.836.111

1 4.607.496

1 4.489.188

1 4.446.750

1 4.392.545

1 4.191 .731 4.049.731 1

1-1 IIIIIIBB llllllm&II 1 1 1 1

3.244.500 3.188.232

3.185.000 3.150.000 3.142.146

Page 86: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 14 (CONTINUACIÓN) ERROR DE IMPUTACIÓN, LETRA 8)

PRESTADOR

78

MONTO

3.142.146 3.142.146 3.142.146

2.949.322 2.828.041 2.310.000 2.252.222 2.230.000 2.205.000

1.800.000 1.712.156 1.637.176 1.500.000 1.363.334 1.166.700

400.000 21 .727 .332 21.228.000 19.590.000

13.103.280 12.655.800 12.178.513

Page 87: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

RUT

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 14 (CONTINUACIÓN)

ERROR DE IMPUTACIÓN, LETRA 8)

PRESTADOR

Total

MONTO

667.420.466 Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloria Regional del Maule. en base a información proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Talca.

79

Page 88: Número de Informe: 639/2015 - Ilustre Municipalidad de Talca

N° DE OBSERVACIÓN

Capítulo 1, punto 1.2, letra a).

Capítulo 1, punto 1.2, letra b.1 ).

Capítulo 1, punto 1.2, letra b.2).

Capítulo 1, punto 4.

Capítu lo 1, punto 4.

CON 1 RALORÍA GENERAL DE LA REPÚt:SLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 15

ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL No 639, DE 2015

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR MEDIDA

FOLIO O MATERIA DE LA LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

IMPLEMENTADA Y NUMERACIÓN su

OBSERVACIÓN CONTRALORÍA GENERAL EN DOCUMENTACIÓN

DOCUMENTO DE INFORME FINAL

DE RESPALDO RESPALDO

Crear la cuenta contable analítica Conciliación bancaria. asociada a la cuenta corriente No

44082444 del Banco BCI. Acreditar la efectividad de la

Conciliación bancaria. regularización por el cobro de la comisión bancaria ascendente a $7.484. Aclarar y regularizar los montos inusuales por $2 .091 .839 y $21.087.257; y

proporcionar el comprobante de depósito Conciliación bancaria. respectivo en donde se identifique el

traspaso de los fondos desde la cuenta corriente de remuneraciones a fondos ordinarios por $21.087.257.

Procedimientos Agilizar el término de las investigaciones

disciplinarios no sumarias pendientes incoadas mediante decretos alcald icios N°5 4.091 , 5.620 y

afinados. 6.313, todos del año 2014. Rehacer el expediente extraviado

Procedimientos relacionado con el procedimiento disciplinarios no disciplinario incoado mediante decreto

afinados. alcaldicio Na 6.235 de 2014 y concluirlo a la brevedad posible.

80

OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS

DE LA ENTIDAD

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 15 (CONTINUACIÓN)

ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL No 639, DE 2015

N° DE OBSERVACIÓN

Capítulo 1, punto 4.

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

Procedimientos disciplinarios afinados.

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL

Remitir a este Ente Contralor, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, el acto administrativo mediante el cual se

no instruirá un procedimiento disciplinario, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que procedan por el extravío del expediente.

Ausencia del registro de Capítulo 11 , 1.1.

Registrar la totalidad de los actos punto los decretos que

administrativos identificados en el anexo aprueban los contratos a No

2.

honorarios.

Sancionar mediante acto administrativo la formalización de los casos planteados en

Capítulo 1.2.3.

11, punto Ausencia de actos el cuerpo del informe.

Capítulo 11, punto 2.

administrativos. Aclarar la inconsistencia detectada respecto a la contratación de don

. Informar el período al cual corresponden

Beneficios no pactados los anexos de los contratos de prestación en los contratos. de servicios a honorarios de los

servidores especificados en anexo No 4.

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MEDIDA IMPLEMENTADA Y

su DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN

DOCUMENTO DE RESPALDO

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 15 (CONTINUACIÓN)

ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL No 639, DE 2015

N° DE OBSERVACIÓN

Capítulo 11 , punto 3.

Capítulo 11, punto 4

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

Validación programas.

de

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL

Formalizar los programa

mediante

la elaboración de cada comunitario el acto

correspondiente.

y sancionar administrativo

Personal contratado a Acreditar documentadamente las

honorarios en programas acciones arbitradas para garantizar el comunitarios, que a la cumplimiento de las horas en que vez es funcionario supuestamente se habrían ejecutado las

municipal , o posee labores encomendadas para sesenta contrato cargado

21.03

a honorarios servidores que prestaron servicios a

al subtítulo honorarios, contrata y planta durante el año 2014 , indicados en anexo W 6.

Capítulo 11, punto Relaciones

5.2. parentesco.

de

Remitir a este Ente Contralor el acto

administrativo mediante el cual se instruirá un procedimiento disciplinario, a fin de determinar las eventuales

responsabilidades administrativas que

procedan, en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

Capítulo 11 , punto 7 V 1.d .

a 1 ac1ones en terreno. letra a).

Proporcionar el nuevo contrato del señor

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MEDIDA IMPLEMENTADA Y

su DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN

DOCUMENTO DE RESPALDO

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 15 (CONTINUACIÓN)

ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL No 639, DE 2015

N° DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

Capítulo 11, punto 7 1.d .

Va 1 ac1ones en terreno. letras b) y e).

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL

Acreditar documentadamente el cumplimiento de la jornada laboral de los días 4 y 5 de junio de 2015 del señor ­

Y del día 4 del mismo mes

Revisar la cuantía de los bonos Bonos adicionales entregados, debiendo aplicar los

Capítulo 11 , punto 9. contemplados en descuentos en los casos que procedan, a

Capítulo 111 , 1.1 letra a).

contratos. objeto de ceñir su acometer a la normativa que rige la materia.

punto Beneficios no pactados en contratos.

Informar el período al cual corresponden los anexos de los contratos de prestación de servicios a honorarios de los servidores objetados en el anexo W 1 O,

exceptuando a - - 1 y En caso que los

anexos de contratos correspondan al periodo observado, tendrá que revisar los bonos entregados, debiendo aplicar los descuentos que proceden, teniendo a

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MEDIDA IMPLEMENTADA Y

su DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN

DOCUMENTO DE RESPALDO

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DE LA ENTIDAD

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N° DE OBSERVACIÓN

Capítulo 111, punto 2 letra a).

Capítulo 111, punto 2 letra d).

Capítulo 111, punto 3

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO No 15 (CONTINUACIÓN)

ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL No 639, DE 2015

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR MEDIDA

FOLIO O MATERIA DE LA LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

IMPLEMENTADA Y NUMERACIÓN

OBSERVACIÓN CONTRALORÍA GENERAL EN su

DOCUMENTO DE DOCUMENTACIÓN

INFORME FINAL DE RESPALDO RESPALDO

disposición de este Organo de Control los antecedentes sustentatorios.

Pagos insuficientemente Acreditar el cumplimiento de los contratos

acreditados. de prestación de servicios adjuntando los informes de gestión correspondientes.

Pagos insuficientemente Efectuar el ajuste contable respectivo por

acreditados. el cheque girado y no cobrado W 53987, el cual se encuentra caduco. Acreditar la regularización de los dos

Visación de decretos de comprobantes contables que no pago contaban con las visaciones

correspondientes.

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DE LA EN TI DAD

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