Proceso de paz en colombia presentacion final

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“Una mala paz es todavía peor que la guerra” Tácito

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“Una mala paz es todavía peor que la guerra”

Tácito

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CONFLICTO ARMADO EN

COLOMBIA

El conflicto armado en Colombia ha perdurado por más de cincuenta

años, teniendo su inicio en la desestructuración del propio estado a

través de los partidos políticos por alcanzar el poder a sangre y

fuego generando una oleada de violencia, incertidumbre e

inseguridad en la población colombiana. A raíz de esto surgen

grupos de particulares que se alzaron en armas con el fin de

contrarrestar la violencia existente en especial en las zonas rurales

olvidadas por el propio estado, estos grupos financiados por los

grandes comerciantes y ganaderos de cada región empezaron a

apoderarse de territorios e iniciaron sus actividades ilícitas como el

narcotráfico transformando su ideología y su objetivo primario de

conservar la seguridad.

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Las causas para que se desarrollara el conflicto armado colombiano se

centran en una amalgama de elementos entre los que cabe destacar la

debilidad del Estado, el conflicto por la posesión de la tierra, la existencia de

marcadas diferencias económicas, o la polarización y la persecución de la

población civil debido a su orientación política. También destaca la

permanencia de guerrillas de orientación comunista y la existencia de una

industria del narcotráfico que se ha introducido en todos los sectores de la

sociedad y del Estado.

De esta manera nacen varios grupos ilegales en Colombia como son el

Movimiento 19 de Abril (M-19), Ejército de Liberación Nacional (ELN),

Ejército Popular de Liberación (EPL), Paramilitares, entre otros.

El estado colombiano fortalecido en su estructura política inicia una lucha

frontal (militar) contra estos grupos insurgentes y por ende contra toda

actividad ilícita que financia los mismos; Así mismo, se ha visto la intención

del estado colombiano por terminar el conflicto armado en Colombia a

través de una forma pacifica (diálogos); así:

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BELISARIO BETANCUR 1982-1986:

Impulsó un proyecto de amnistía ante el congreso, el cual se convirtió en ley a finalesde 1982. En este proceso de diálogo participaron las Fuerzas ArmadasRevolucionarias de Colombia el Ejército Popular de Liberación, el Movimiento 19 deAbril, el Ejército de Liberación Nacional y la Autodefensa Obrera.

El Proceso de Paz de Belisario Betancur tuvo como resultado un acuerdo que fuesuscrito por una Comisión de Paz, Diálogo y Verificación, en representación delgobierno, y por el Estado Mayor de las FARC-EP y firmado en el campamentoconocido como Casa Verde en el municipio de La Uribe, Meta. El 28 demayo de 1984, las FARC ordenaron el cese al fuego a sus 27 frentes guerrilleros,mientras que el presidente Betancur también ordenó lo mismo a todas las autoridadesciviles y militares del país.

Sin embargo, el pacto nunca contempló la entrega de armas por parte delas FARC, ELN y demás. A discreción de la Comisión de Verificación, se acordó quecuando hubieran cesado los enfrentamientos armados, se abriría un período deprueba de un año para que los integrantes de las Farc se organizaran política,económica y socialmente, según su libre decisión y acogerse a los beneficios de laley 35 de 1982 y decretos complementarios. Además, y se plantearon grandesreformas políticas sobre puntos tales como la situación agraria, urbana, legislativa,así como sobre los derechos humanos. Pero no se alcanzaron acuerdos definitivos enningún campo. No duraron los pactos de tregua. No se alcanzó la paz.

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Se introdujeron dos elementos al discurso político nacional: elprimero reconoció que la oposición armada es un actorpolítico y que es necesario abrir un diálogo con ella. Elsegundo planteó que Colombia, como otros países enAmérica Latina en esta época, también requería un procesode apertura democrática. Para Betancur, el paso fundamentaldel proceso de democratización colombiano era lanegociación con la guerrilla sobre la base de su eventualparticipación en un sistema político reformado.

ACUERDOS DE LA URIBE META - FARC (Unión Patriótica)

ACUERDOS DE CORINTO – M-19 y EPL

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VIRGILIO BARCO 1986-1990:

Las negociaciones del presidente Barco por la paz fueron exitosas al final de sumandato, al lograr la desmovilización de la guerrilla del Movimiento 19 de Abril (M-19)y del Ejército Popular de Liberación (EPL); fue junto a los desmovilizados del M-19, elex Presidente Misael Pastrana y el movimiento de la Séptima Papeleta, uno de losgrandes impulsores de la Asamblea Constituyente que se instalaría en 1991. El 8 demarzo de 1990, Barco firmó la paz con el grupo guerrillero M-19, que no volvió a lasarmas pese al asesinato de Carlos Pizarro Leongómez, el 26 de abril, así como con elEPL, el 16 de mayo. Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) yel Ejército de Liberación Nacional (ELN) continuaron en su guerra contra el Estado.

CESAR GAVIRIA 1990-1994:

Durante su gobierno se llevaron a cabo varias negociaciones con grupos armados yse desmovilizaron el Ejército Popular de Liberación (EPL), así como una fraccióndel Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Movimiento Indígena Armado "QuintínLame" y el PRT hechos que contrastan con la suspensión de los diálogos con lasFARC. El 9 de diciembre de 1990, Gaviria, por medio de su Ministro deDefensa Rafael Pardo ordenó la polémica toma del hasta entonces santuario de laguerrilla de las FARC en Casa Verde, municipio de La Uribe (Meta) y continuó a laguerra frontal. El presidente Gaviria descartó la posibilidad de mediación internacionalen el conflicto armado colombiano aunque si hubo verificación internacional en losprocesos de desmovilización y desarme en el proceso con el EPL, el MovimientoArmado Quintín Lame y la CRS.

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ANDRES PASTRANA 1998-2002:

Intentó una negociación de paz con las Farc y como garantía para losnegociadores de las guerrillas despejó de fuerza pública tres municipios delMeta y uno del Caquetá, en la región del río Caguán, desde el 7 denoviembre de 1998. Los diálogos de paz, con participación deorganizaciones de la sociedad civil en mesas de discusión temática,fracasaron por exceso de temas de negociación y falta de estrategianegociadora del gobierno, pues se acordó una amplia agenda de temas de110 puntos, que comprendían todas las instituciones y problemas políticos,sociales y económicos del país. El área desmilitarizada de 42 mil kilómetroscuadrados se le conoció como zona de distensión la cual originalmentedebería durar seis meses. Después de una controvertida extensión de suvigencia y de varios acontecimientos como secuestros, asesinatos yreportes de actividades ilícitas en la zona de despeje, el 20 de febrero de2002, después de casi cuatro años de existencia de la zona de despeje y apocos meses de terminar su mandato, Pastrana informó al país que elproceso había fracasado y que la zona de distensión quedabaefectivamente cancelada, argumentando que Manuel Marulanda lo habíaasaltado en su buena fe. El mandatario dio a los guerrilleros hasta las docede la noche para que abandonar el área.

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ALVARO URIBE VELEZ 2002–2010:

Uribe sentó unas reglas sobre las condiciones que deben cumplir losgrupos ilegales para negociar. Condiciones que han sido rechazadaspor el grupo terrorista FARC, tímidamente seguidas por el ELN yasumidas por las AUC, lo que conllevó al proceso dedesmovilización de paramilitares en Colombia. El proceso resultantefue cuestionado por varios críticos que temen que las condicionesno sean suficientes para impedir que haya un grado, para ellosinaceptable, de impunidad en torno a materias como los crímenes delesa humanidad o el narcotráfico, así como la reparación a lasvíctimas que no ha sido eficiente y algunas de las personas que hanreclamado reparación han sido perseguidas o asesinadas. Algunosinformes de prensa han revelado que algunos de los desmovilizadossiguen presuntamente delinquiendo desde la cárcel y existen variosgrupos emergentes que continúan con las prácticas paramilitares yde narcotráfico.

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Juan Manuel Santos 2010-2018

Acuerdo General para la terminación del conflicto y la

construcción de una paz estable y duradera.Los diálogos o negociaciones de paz entre el gobierno del presidente JuanManuel Santos y las FARC, también conocidos como proceso de paz enColombia, son las discusiones que se están llevando a cabo entre el Gobierno deColombia (en representación del Estado) y la guerrilla de las Fuerzas ArmadasRevolucionarias de Colombia. Estos diálogos tuvieron lugar en Oslo y en la actualidadse desarrollan en La Habana, Cuba, su objetivo según el gobierno es la terminacióndel conflicto, y según las FARC es buscar la paz con justicia social por medio deldiálogo, según palabras de Iván Márquez, uno de los miembros del equiponegociador de las FARC.

Las negociaciones se fundamentan en un "Acuerdo General para la terminación delconflicto y la construcción de una paz estable y duradera", se iniciaron formalmenteel 18 de octubre de 2012. Se fraccionan en cuatro fases, la primera que fue la etapade acercamientos secretos, conversaciones exploratorias durante seis meses, la cual,Uribe denunció. La segunda que fue la concreción de los acuerdos, la tercera que esla refrendación y la cuarta que fue la implementación de éstos. Los puntos de lasegunda fase fueron, discutir la política de desarrollo agrario integral, la participaciónen política que tendrían miembros de las FARC ante una eventual dejación dearmas, el fin del conflicto, por lo menos en lo que concierne a la incidencia de estaguerrilla, la actual política de drogas, y por último la reparación a las víctimas, tantode las FARC como del Estado.

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POLÍTICA DE DESARROLLO AGRARIO

INTEGRALFue acordado el 26 de mayo Este acuerdo tiene cuatro pilares, que son de enorme importancia parala gente del campo.

1. ACCESO Y EL USO DE LA TIERRA:

›› Se acordó un Fondo de tierras de distribución gratuita para los campesinos sin tierra o con tierrainsuficiente. Pero no se trata sólo de entregarle tierra al que no tiene, sino de darle “acceso integral”:que la tierra esté acompañada de riego, crédito, asistencia técnica, y apoyo para la comercialización,entre otros.

›› El acceso a la tierra incluye también ofrecer un subsidio integral y crédito especial para la comprade tierra, así como garantizar derechos de propiedad. Se acordó impulsar un plan masivo deformalización de la pequeña y mediana propiedad, y la creación de una jurisdicción agraria paraasegurar la protección judicial eficaz a los derechos de propiedad de los campesinos y de todos loshabitantes del campo. Así impedimos el desplazamiento, resolvemos los conflictos, y sembramospaz.

›› Este acuerdo mejorará el uso de la tierra. El Gobierno definirá lineamientos generales de uso delsuelo que tengan en cuenta su vocación y pondrá en marcha programas de reconversión.

También la formación y actualización del catastro y la puesta al día del predial (“el que más tiene, máspaga”) creará los incentivos para darle un uso más productivo a la tierra. Se fortalecerá laparticipación ciudadana en la planificación del ordenamiento del territorio, y se facilitará el diálogoentre gobierno, comunidades rurales y sector privado.

También se acordo delimitar la frontera agrícola y proteger las áreas de especial interés ambiental:avanzaremos en un plan de zonificación ambiental que haga compatible el interés de preservacióncon las alternativas económicas de las comunidades y de desarrollo del país y promueva diferentesplanes de desarrollo que contribuyan a la preservación ambiental

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2. ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS ESPECIALES DE DESARROLLO

CON ENFOQUE TERRITORIAL.

Se trata de reconstruir las regiones más afectadas por el conflicto y la pobreza con

verdaderos planes de desarrollo que transformen esos territorios, garanticen

derechos y faciliten la reconciliación. Se construirán de manera participativa planes

de acción para la transformación regional.

3. PLANES NACIONALES QUE DEBERÁN LOGRAR UNA REDUCCIÓN

RADICAL DE LA POBREZA Y LA ELIMINACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA.

Estos planes están orientados a proveer bienes y servicios públicos en

infraestructura (vías, distritos de riego, electricidad, conectividad), desarrollo social

(planes especiales de salud, educación, vivienda y agua potable para el campo,) y

estímulos de todo tipo a la productividad de la agricultura familiar (asistencia

técnica, promoción del cooperativismo, líneas especiales de crédito, seguros

subsidiados de cosecha, asociaciones solidarias para la comercialización, entre

otros) y a la formalización laboral.

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4. SISTEMA ESPECIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Se fortalecerán los mercados locales y regionales, se harán campañas para un

manejo adecuado de alimentos por parte de las familias y se aplicarán

programas especiales contra el hambre. Crearemos consejos de seguridad

alimentaria y nutricional en todos los niveles territoriales y pondremos en

marcha toda una institucionalidad para mejorar la seguridad alimentaria de las

comunidades.

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PARTICIPACIÓN POLÍTICA

El acuerdo está construido sobre tres pilares:

1. NUEVA APERTURA DEMOCRÁTICA QUE PROMUEVA LA INCLUSIÓN POLÍTICA COMOMECANISMO PARA CONSOLIDAR LA PAZ, LUEGO DE LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO.

Se trata de facilitar la creación de nuevos partidos políticos, sin poner en riesgo los avances en laconsolidación del sistema de partidos. Se acordó hacer los cambios necesarios para desligar laobtención y conservación de la personería jurídica del requisito de la superación del umbral paraelecciones de Congreso, y facilitar de manera transitoria apoyos por parte del Estado para las nuevasfuerzas que aparezcan.

Acordamos la creación de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las regiones másgolpeadas del conflicto. Los habitantes de estas regiones podrán elegir, durante la fase de transición yde manera temporal, representantes a la Cámara adicionales con unas reglas especiales. (El númerode regiones, curules y periodos electorales aún no se han acordado).

La apertura requerirá de mayor participación electoral. Para ello se acordaron unas medidasespeciales para promover el voto. Esto también exige el fortalecimiento de la transparencia: seacordaron medidas para fortalecer la transparencia del sistema electoral, así como la revisión integraldel régimen y la organización electoral para dar esas garantías.

Por último, se acordó poner en marcha medidas para la participación de la mujer y promover unacultura democrática de tolerancia en el debate político. El fin del conflicto implica que los enemigos sedeben tratar con respeto como adversarios políticos.

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2. EL SEGUNDO PILAR ES UNA MAYOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA

CONSOLIDAR LA PAZ, EN EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991.

Para ello se acordaron toda una serie de medidas: el desarrollo de una Ley de

Garantías para las organizaciones y movimientos sociales; medidas para promover

una cultura de tolerancia, no estigmatización y reconciliación; garantías para la

protesta social, tanto para quienes se manifiesten como para los demás

ciudadanos; promoción de espacios en medios de comunicación institucionales,

regionales y comunitarios, para dar a conocer las actividades de las diferentes

organizaciones de la sociedad civil; revisión de todo el sistema de participación

ciudadana en los planes de desarrollo, en particular del funcionamiento de los

Consejos Territoriales de Planeación; fortalecimiento de la participación en la

construcción de políticas públicas y fortalecimiento del control ciudadano a la

gestión pública mediante la promoción de veedurías y observatorios de

transparencia en todas las regiones.

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3. EL TERCER PILAR -Y LA IDEA FUNDAMENTAL DEL FIN DEL

CONFLICTO- ES ASEGURAR QUE SE ROMPA PARA SIEMPRE EL

VÍNCULO ENTRE POLÍTICA Y ARMAS: NADIE NUNCA MÁS UTILICE

LAS ARMAS PARA PROMOVER UNA CAUSA POLÍTICA.

Y que quienes han dejado las armas para transitar a la política tengan todas

las garantías de que no serán objeto de la violencia.

Todos quienes ejercen la política deben tener la seguridad que no serán

víctimas de las armas. Para ello se acordó que el Gobierno establecerá un

Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política en un marco

de garantías de los derechos y libertades. Un sistema similar de garantías

de seguridad para líderes de organizaciones y movimientos sociales y

defensores de derechos humanos en situación de riesgo. Y se promoverá la

discusión con amplia participación y la expedición de un Estatuto para la

Oposición.

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FIN DEL CONFLICTO: DESARME, DESMOVILIZACIÓN Y

REINTEGRACIÓN

Acuerdo General para la terminación del conflicto definido por el

Gobierno Nacional y las FARC, que se refiere al fin del conflicto, se

incluye el tema de la dejación de las armas y la reincorporación civil,

política, social y económica de esa guerrilla, lo que sin duda incluirá la

discusión sobre el proceso de Desarme, Desmovilización y

Reintegración (DDR).Aunque no sería el primer intento por tratar de

abordar con las FARC este tema (ya se había logrado avanzar en el

pasado con la adopción de algunas medidas de esta naturaleza

orientadas a las desmovilizaciones individuales de miembros de este

grupo, que a octubre de 2013 sumaban 18.690), sí sería la primera vez

que se contemplaría con esa guerrilla la discusión formal de algunos

aspectos asociados a un proceso de DDR.

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SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LAS DROGAS ILÍCITAS

El acuerdo sobre drogas tiene cuatro componentes básicos:

1. LA SUSTITUCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LOS CULTIVOS ILÍCITOS.

Se fijan las bases de un Nuevo Programa de Sustitución de Cultivos Ilícitos y DesarrolloAlternativo de alcance nacional. Este Programa busca trabajar con las comunidades pararesolver definitivamente el problema de los territorios y de los cultivos, en una lógica deintegración territorial e inclusión social.

La puesta en marcha de procesos de planeación participativa en torno a la solución alproblema de los cultivos de uso ilícito y la superación de las condiciones de pobreza. Setrata de forjar una nueva alianza entre las comunidades y las autoridades nacionales,departamentales y municipales para resolver los problemas de las comunidades.

También se pondrán en marcha planes de asistencia inmediata para los cultivadores. Enlos casos donde algunos cultivadores incumplan sus compromisos o no quieran participaren el Programa, el Gobierno erradicará los cultivos de forma manual.

Para lograr eficacia y éxito de este programa se acordó un Programa de desminado de lasáreas del territorio nacional, al que las FARC también contribuirán con la provisión deinformación, entre otros.

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2. CONSUMO.

En el acuerdo se reconoce que el tema del consumo de drogas ilícitas, esuna cuestión de salud pública que requiere un tratamiento prioritario. Se acordócrear por una parte un Programa Nacional de Intervención Integral frente alConsumo de Drogas Ilícitas que articule a las autoridades para prevenir y abordarel problema del consumo y manejar las variables en él involucradas, política quedebe ser participativa; y por otra, un “Sistema Nacional de Atención al Consumidorde Drogas Ilícitas que incluya acciones complementarias de rehabilitación einserción social”.

3. NARCOTRÁFICO.

Se acordó una estrategia integral para reforzar y ampliar la lucha contra el crimenorganizado, en especial en las regiones. El Gobierno se comprometió a “intensificarla lucha contra el crimen organizado y sus redes de apoyo en el marco del fin delconflicto y en general de desarticular las redes de estas organizaciones”.

Con ese fin pondrá en marcha una estrategia de política criminal y una nuevaestrategia contra los activos involucrados en el narcotráfico y el lavado de activosen todos los sectores de la economía, así como contra el tráfico de insumos.

El Gobierno promoverá una Conferencia Internacional en el marco de laOrganización de Naciones Unidas para reflexionar, hacer una evaluación objetivade la política de lucha contra las drogas y avanzar en la construcción de consensosen torno a los ajustes que sea necesario emprender, teniendo en cuenta ladiscusión y los nuevos desarrollos internacionales en la materia.

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4. COMPROMISOS.

El Gobierno se comprometió a “poner en marcha las políticas y programas de

este punto”; y las FARC-EP se comprometieron a “contribuir de manera

efectiva, con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante

acciones prácticas con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas,

y de poner fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese

presentado con este fenómeno”. Ambos manifestaron “su firme compromiso

con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas” y se

comprometieron “a contribuir con el esclarecimiento de la relación entre el

conflicto y el cultivo, la producción y la comercialización de drogas ilícitas y el

lavado de activos”

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VICTIMAS

Uno de los puntos a discutir es determinar quienes son victimas del conflictoarmado (según reiterados comunicados de las FARC, ellos también son víctimas yel Estado ha sido un victimario).

Las FARC-EP, han señalado que el reconocimiento de las victimas será porcolectivos y "habrá un reconocimiento de la calidad de víctimas colectivasal Movimiento Gaitanista, a la Unión Nacional de Oposición, al Frente Democrático,al Partido Comunista Colombiano, a la Unión Patriótica, al Movimiento A Luchar y alFrente Popular, entre otras organizaciones políticas. La Unión Patriótica, por habersido objeto de un genocidio político, será objeto de un reconocimiento especial." Asu vez se considerarán víctimas campesinas, indígenas y sindicales. Niñosreclutados y el Consejo de Estado determinó que los miembros de la Fuerza Pública debenrecibir la calificación como víctimas del conflicto armado interno, hecho que los hacemerecedores de los beneficios de la Ley 1448 de 2011, más conocida como la ley de

Víctimas.,

«Las FARC EP no nos reconocemos como “agente victimizante”, sino comoperseguidos, y en tal condición hemos ejercido nuestro derecho a la rebelión»

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FIN DEL CONFLICTO

La dejación de las armas por parte de las FARC (hecho que, aseguran,

debiera estar acompañado de una reestructuración de las fuerzas

militares) para su reintegro o ingreso a la vida civil por efectos

del marco legal para la paz, proyecto que define la suspensión de

proceso judiciales a subversivos. No obstante, la discusión de este

punto podría verse dificultada por causa del Estatuto de

Roma (suscrito por Colombia) que prohíbe que condenados por delitos

de lesa humanidad tengan vida jurídica

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¿EL REFERENDO POR LA PAZ, APOYARÁ LOS ACUERDOS ALCANZADOS ENTRE

GOBIERNO Y FARC?

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ENCUESTA PERIÓDICO EL ESPECTADOR “Referendo popular para ratificar los acuerdos. Acepta el 47% - No acepta el 53%.

Una asamblea constituyente. Acepta el 31% - No acepta el 69%.

Participación electoral de representantes o miembros de las FARC sin condenas. Acepta el 24% - No acepta el 53%.

Cero años de cárcel para la tropa raza(sic) y entre 5-8 años para los líderes (Como a los paramilitares). Acepta el 23% - No acepta el 77%.

Participación electoral de los miembros del secretariado. Acepta el 22% - No acepta el 78%.

Dejar de usar las armas sin entregarlas al gobierno. Acepta el 20% -No acepta el 80%.

Condena sin pago de cárcel para los líderes. Acepta el 13% - No acepta el 87%.

Asignar curules en el congreso sin elección popular a los líderes con condenas. Acepta el 11% - No acepta el 89%”.

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Constitución Política de Colombia

Preámbulo:

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su podersoberano, representado por sus delegatarios a laAsamblea Nacional Constituyente, invocando laprotección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad dela Nación y asegurar a sus integrantes la vida, laconvivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, elconocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marcojurídico, democrático y participativo que garantice unorden político, económico y social justo, y comprometidoa impulsar la integración de la comunidadlatinoamericana, decreta, sanciona y promulga lasiguiente:

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ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a lacomunidad, promover la prosperidad general y garantizar laefectividad de los principios, derechos y deberes consagradosen la Constitución; facilitar la participación de todos en lasdecisiones que los afectan y en la vida económica, política,administrativa y cultural de la Nación; defender laindependencia nacional, mantener la integridad territorial yasegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un ordenjusto.

Las autoridades de la República están instituidas paraproteger a todas las personas residentes en Colombia, en suvida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades,y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales delEstado y de los particulares.

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ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

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ARTICULO 67. La educación es un derecho de la

persona y un servicio público que tiene una función

social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la

ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la

cultura. La educación formará al colombiano en el

respeto a los derechos humanos, a la paz y a la

democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación,

para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y

para la protección del ambiente. Concordancia Ley 438

de 1998.

Page 29: Proceso de paz en colombia presentacion final

ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2001 con el siguiente texto: El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

CONVENIOS DE GINEBRA ( NORMA O LEYES DE LA GUERRA).

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CAPITULO V.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Numeral 6: Propender al logro y mantenimiento de la paz.

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ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009(julio 14)por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de ColombiaDECRETA:

Artículo 4°. El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política quedará así:

Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

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ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la

República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y

Suprema Autoridad Administrativa:

Numeral 6: Proveer a la seguridad exterior de la

República, defendiendo la independencia y la honra

de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la

guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal

autorización para repeler una agresión extranjera; y

convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual

dará cuenta inmediata al Congreso.

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LEY 1448 DE 2011

(Junio 10)

Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Objeto, ámbito y definición de víctima

ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3º de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía. Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la presente ley

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.

ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.

Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.

Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.

Parágrafo 3°. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

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Parágrafo 4º. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

Parágrafo 5º. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizarte la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3º) común a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley.

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JUSTICIA TRANSICIONAL

Busca el DERECHO DE LAS VICTIMAS a través de:

Verdad

Justicia

Reparación

INSTRUMENTOS:

1. Ley 975 de 2005 Ley de Justicia y Paz «Por la cual se dictan disposiciones para

la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de

la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y

se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.»

2. Ley 1424 de 2010 Verdad, Justicia y Reparación «Por la cual se dictan

disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y

reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen

de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.»

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3. Ley 1448 de 2011 Ley de Víctimas «Por la cual se dictan

medidas de atención, asistencia y reparación integral a las

víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras

disposiciones.»

4. Acto Legislativo 01 de 2012 Marco Jurídico para la Paz

«Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos

de Justicia transicional en el marco del artículo 22 de la

Constitución política y se dictan otras disposiciones»Sentencia C-579/13

Sentencia C-577/14

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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículotransitorio que será el 66, así:

Artículo Transitorio 66°. Los instrumentos de justicia transicionalserán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar laterminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable yduradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos loscolombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos delas víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una Ley estatutariapodrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé untratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margende la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y tambiénpara los agentes del Estado, en relación con su participación en elmismo.

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Mediante una Ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia

transicional de carácter judicial o extra-judicial que permitan garantizar

los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se

aplicarán mecanismos de carácter extra-judicial para el esclarecimiento

de la verdad y la reparación de las víctimas.

Una Ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto,

composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión

podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de

los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los

criterios de selección.

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Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentesa los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de laNación determinará criterios de priorización para el ejercicio de laacción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar ysancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derechointernacional humanitario, en el marco de la justicia transicional, elCongreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrámediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitancentrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximosresponsables de todos los delitos que adquieran la connotación decrímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerracometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos ycondiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de lapena; establecer los casos en los que proceda la aplicación desanciones extra-judiciales, de penas alternativas, o de modalidadesespeciales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar larenuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos loscasos no seleccionados. La Ley estatutaria tendrá en cuenta lagravedad y representatividad de los casos para determinar los criteriosde selección.

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En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicación deinstrumentos constitucionales como los anteriores estará sujeto alcumplimiento de condiciones tales como la dejación de las armas, elreconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de laverdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de lossecuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutadosilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen dela ley.

Parágrafo 1°. En los casos de la aplicación de instrumentos de justiciatransicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en lashostilidades, ésta se limitará~' a quienes se desmovilicen colectivamente en elmarco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individualde conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización delGobierno Nacional. ‘

Parágrafo 2°. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justiciatransicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte enel conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado queuna vez desmovilizado siga delinquiendo.

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ARTíCULO 2°. Transitorio. Una vez el gobierno nacional presente alCongreso de la República el primer proyecto de Ley que autorice laaplicación de los instrumentos penales establecidos en el inciso 4 delartículo 1 del presente Acto Legislativo, el Congreso tendrá cuatro (4)años para proferir todas las leyes que regulen esta materia.

ARTíCULO 3°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículotransitorio que será el 67, así:

2 Artículo Transitorio 67°. Una Ley estatutaria regulará cuáles seránlos delitos considerados conexos al delito político para efectos de laposibilidad de participar en política. No podrán ser consideradosconexos al delito político los delitos que adquieran la connotación decrímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manerasistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni serelegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estosdelitos.

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CONCLUSIONES

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GRACIAS

No basta con hablar de paz. Uno debe creer en ella. Y no es suficiente con creer. Hay que trabajar para conseguirla

Eleanor Roosevelt