Proceso de Impugnación o de Nulidad

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Inpugnacion o Nulidad

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  • Proceso De Impugnacin O De Nulidad De Un Presidente Proclamado Por El

    Poder Electoral En La Repblica Bolivariana De Venezuela

    G r e g o r y _ t o r i n @ h o t m a i l . c o m

    G R E G O R Y T O R I N

    0 4 1 6 . 5 5 4 . 0 6 . 2 9

    Gregory Torin

  • GREGORY TORIN

    [PROCESO DE IMPUGNACIN O DE NULIDAD DE UN PRESIDENTE PROCLAMADO POR EL PODER ELECTORAL EN LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA]

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    INTRODUCCIN

    En este trabajo se muestran como formalizar e impugnar los resultados de las

    elecciones presidenciales de nuestro pas Venezuela, en el marco de la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y los parmetros de

    jurisprudencia correspondiente.

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    PROCESO DE IMPUGNACIN O DE NULIDAD DE UN PRESIDENTE

    PROCLAMADO POR EL PODER ELECTORAL

    EN LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    En un breve anlisis jurdico y en el marco de la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela, para formalizar e impugnar los resultados de las

    elecciones presidenciales, el CNE da un plazo de 20 das siguientes a la

    realizacin de los comicios con el fin de ejecutar este procedimiento por la va

    legal. El CNE est en la obligacin que si hubiese algn elemento que para

    cualquiera de las partes deba ser impugnado all estn las vas legales para

    hacerlo.

    En este caso para realizar formalmente el acto de impugnacin de los resultados

    electorales, cuenta con unos 20 das para impugnar estos resultados, lo pueden

    hacer frente al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) o ante el Consejo Nacional

    Electoral, pero deben formalizarlo, para impugnar un resultado electoral, se debe

    interponer un Recurso Jerrquico ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los

    veinte (20) das hbiles siguientes a la realizacin de la eleccin.

    El Recurso tambin puede presentarse en la Oficina Regional Electoral

    correspondiente para ser remitido al CNE (Ley Orgnica de Procesos Electorales,

    LOPRE, Captulo III, de los artculos 203 al 212), un motivo de impugnacin, sera

    por ejemplo alguna diferencia entre los datos plasmados en las actas de

    escrutinio, que deben ser recogidas por los testigos y comparadas con la

    informacin publicada en la pgina Web del CNE.

    Dada esta situacin y recibido el recurso, el Consejo Nacional Electoral lo remitir

    para la sustanciacin a la dependencia interna correspondiente, la cual proceder

    a formar el expediente, y se pronunciar sobre su admisibilidad mediante auto,

    dentro de los cinco das hbiles siguientes a su recepcin.

    El auto mediante el cual se admite el Recurso Jerrquico se publicar en la

    Gaceta Electoral de Venezuela, a los fines de que los interesados y las

    interesadas comparezcan, y presenten los alegatos y pruebas que estimen

    pertinentes.

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    Llevando esta temtica con lo que est pasando en Venezuela en la actualidad en

    base a las auditoras de los resultados, hay una auditora que se realiza en

    caliente y que se hace el mismo da por ley en las elecciones presidenciales.

    En este caso las cajas de resguardos son auditadas en presencia de los miembros

    de las mesas y en presencia de los testigos de los partidos polticos, quienes

    firman un acta aprobando lo que ah resulte, lo que dice la papeleta electoral con

    lo que dicen las mquinas. Tambin se llevan a cabo 14 auditoras antes y durante

    el proceso electoral, de acuerdo al CNE.

    Al sistema electoral venezolano se le audita antes, durante y despus de la

    eleccin y las tres etapas conforman una auditora completa del mismo.

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    CONCLUSIN

    En sntesis a esta temtica de un proceso de impugnacin o de nulidad de un

    presidente proclamado por el poder electoral en la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, es importante destacar cumplir con el orden jurdico que est

    estipulado en nuestra carta magna, por otra parte en relacin con lo que est

    pasando en nuestro pas, es conveniente e imprescindible la ms profunda

    reflexin poltica no slo del proceso electoral reciente y concluido, sino de un

    exhaustivo anlisis, revisin, meditacin, contemplacin de cmo se est

    manejando el Estado, la administracin pblica, las relaciones entre el Gobierno y

    las clases y sectores populares, las relaciones con los partidos polticos, las

    relaciones con los testamentos de la produccin e incluso con el sector de mayor

    peso de la propiedad privada sobre los medios de produccin y la poblacin en

    general.

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    TRABAJOS CITADOS

    Bibliografa

    Pgina web, sitio web, portal...

    http://www.tsj.gov.ve/index.shtml