Proceso de desamortización y cambios agrarios

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Tema 4: PROCESOS DE DESAMORTIZACIÓN Y CAMBIOS AGRARIOS 1.- Introducción De 1835 a 1860 los gobiernos liberales emprendieron un proceso de reformas de las estructuras de la propiedad agraria destinadas a modificar las formas de propiedad y explotación de la tierra. Influidos por las ideas de los fisiócratas y del liberalismo económico, pretendían poner la tierra en manos de propietarios únicos e individuales, que fueran dueños de sus propiedades. Este nuevo tipo de propietario se consideraba que podría, sin las trabas de la propiedad feudal, introducir formas modernas de cultivo para obtener una mayor productividad de sus fincas. Esta producción debería de estar destinada a la comercialización en un mercado lo más amplio posible. Para crear este nuevo tipo de propiedad de la tierra los gobiernos liberales modificaron la estructura agraria mediante una serie de leyes por las que se logró dar plena libertad sobre la tierra y sobre sus frutos a los nuevos propietarios. Con estas leyes se suprimieron: a) Las “vinculaciones” de la propiedad en las familias nobiliarias mediante la abolición de los mayorazgos. b) La propiedad eclesiástica en forma de “manos muertas”. c) El régimen señorial de raíz feudal, con sus formas de posesión propiedad compartida por el señor y el campesino. d) Las formas de propiedad colectiva (bienes “de propios” y comunales). Estas leyes fueron promulgadas por primera vez en el período 1808 1812. Después sufrieron los vaivenes propios del sistema liberal en España, y quedaron definitivamente establecidas a partir de 1835. 2.- La Desamortización La desamortización de Mendizábal Mendizábal comenzó a gobernar en noviembre de 1835. Prometió terminar la guerra civil, sanear la Hacienda y consolidar las instituciones liberales. El plan central de Mendizábal consistía en la desamortización eclesiástica, con cuyo producto esperaba terminar con la guerra civil y sanear la Hacienda. Casi todos los autores están de acuerdo en que fueron estas urgencias las que dieron a la forma concreta de la desamortización un carácter muy especial. Una serie de decretos, dictados afines de 1835 y comienzos de 1836, determinaron las medidas fundamentales. Estas medidas pueden reducirse a tres: A) La supresión en España de todas las Órdenes religiosas, excepto las dedicadas a la beneficencia y a las misiones de Filipinas. B) La confiscación por el Estado de los bienes de estas órdenes, que pasaban a ser Bienes Nacionales. C) La conversión de estos bienes en propiedad particular, mediante el sistema de pública subasta.

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Tema 4: PROCESOS DE DESAMORTIZACIÓN Y CAMBIOS AGRARIOS

1.- Introducción

De 1835 a 1860 los gobiernos liberales emprendieron un proceso de reformas de

las estructuras de la propiedad agraria destinadas a modificar las formas de propiedad y

explotación de la tierra. Influidos por las ideas de los fisiócratas y del liberalismo económico,

pretendían poner la tierra en manos de propietarios únicos e individuales, que fueran dueños de

sus propiedades. Este nuevo tipo de propietario se consideraba que podría, sin las trabas de la

propiedad feudal, introducir formas modernas de cultivo para obtener una mayor productividad

de sus fincas. Esta producción debería de estar destinada a la comercialización en un mercado lo

más amplio posible.

Para crear este nuevo tipo de propiedad de la tierra los gobiernos liberales

modificaron la estructura agraria mediante una serie de leyes por las que se logró dar plena

libertad sobre la tierra y sobre sus frutos a los nuevos propietarios. Con estas leyes se

suprimieron:

a) Las “vinculaciones” de la propiedad en las familias nobiliarias mediante la abolición de los

mayorazgos.

b) La propiedad eclesiástica en forma de “manos muertas”.

c) El régimen señorial de raíz feudal, con sus formas de posesión – propiedad compartida por el

señor y el campesino.

d) Las formas de propiedad colectiva (bienes “de propios” y comunales).

Estas leyes fueron promulgadas por primera vez en el período 1808 – 1812. Después sufrieron

los vaivenes propios del sistema liberal en España, y quedaron definitivamente establecidas a

partir de 1835.

2.- La Desamortización

La desamortización de Mendizábal

Mendizábal comenzó a gobernar en noviembre de 1835. Prometió terminar la

guerra civil, sanear la Hacienda y consolidar las instituciones liberales. El plan central de

Mendizábal consistía en la desamortización eclesiástica, con cuyo producto esperaba terminar

con la guerra civil y sanear la Hacienda. Casi todos los autores están de acuerdo en que fueron

estas urgencias las que dieron a la forma concreta de la desamortización un carácter muy

especial. Una serie de decretos, dictados afines de 1835 y comienzos de 1836, determinaron las

medidas fundamentales. Estas medidas pueden reducirse a tres:

A) La supresión en España de todas las Órdenes religiosas, excepto las dedicadas a la

beneficencia y a las misiones de Filipinas.

B) La confiscación por el Estado de los bienes de estas órdenes, que pasaban a ser Bienes

Nacionales.

C) La conversión de estos bienes en propiedad particular, mediante el sistema de pública

subasta.

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Aproximadamente un 70 por 100 de los bienes y patrimonios del Antiguo Régimen estaban

amortizados, es decir, no podían ser enajenados, ni vendidos, ni repartidos en herencia. Estos

bienes pertenecían a un título nobiliario, a un mayorazgo, a un convento, a un municipio, pero su

titular actual no podía privar a los titulares futuros del mismo derecho a la posesión, por lo que

tenía que transmitirlos íntegros. Ya la literatura del siglo XVIII había atacado este régimen de

propiedad de manos muertas, que impedía todo tipo de movilidad. Así, la amortización se puede

dividir en tres tipos: la señorial, la eclesiástica y la municipal.

Vamos a realizar un breve recorrido histórico, por las medidas desamortizadoras

anteriores a la de Mendizábal, en 1797, Godoy había llegado a un acuerdo con la Iglesia, por la

que ésta vendió, a cambio de vales reales, una parte de su patrimonio. José I suprimió

determinadas órdenes religiosas y se apropió de sus bienes y aunque las Cortes de Cádiz, no

llegaron a tomar una medida semejante, dejaron en vigor la obra de los afrancesados. En 1820,

los liberales del Trienio dictaron la ley de monacales que era un anticipo de la obra de

Mendizábal. También entonces se decidieron los liberales a la supresión de los mayorazgos. Y ya

en 1835, Toreno decretó la reducción a propiedad particular de los bienes de Propios de los

ayuntamientos, afectados también por la ley de Baldíos de Fernando VII en 1828.

De modo que Mendizábal no es más que un continuador de la obra

desamortizadora y sus medidas no fueron originales, pero fue el que dio al proceso el impulso

definitivo, al menos por lo que se refiere a los bienes de la Iglesia. Los motivos confesados por él

político progresistas fueron tres:

- Remediar la mala situación de la Hacienda

- Conseguir recursos con que terminar la guerra civil.

- Dar origen a una clase de propietarios que, por su naturaleza, y por la cuenta que les

tenía, serían los sostenedores del régimen.

1.- Desamortización eclesiástica: No pasó por la mente de Mendizábal la idea de una auténtica

reforma agraria, y si alguna vez tuvo el propósito de darle sentido social, lo hizo imposible el

procedimiento empleado para la privatización de aquellas tierras. Mendizábal eligió el sistema

de pública subasta. Con ello, la propiedad de los bienes que habían sido de la Iglesia pasaría al

mejor postor. La operación resultó mucho menos rápida de lo que Mendizábal imaginaba.

Había primero que incautarse de los bienes eclesiásticos. Después, era preciso hacer un

inventario. Luego, tasarlas y. al fin, ordenar su distribución y organizar las subastas. Las primeras

no comenzaron a realizarse sino después de que Mendizábal hubiera caído del poder. En el

Norte, la operación no se inició hasta 1840, cuando hubo acabado la guerra carlista.

Es difícil precisar la cuantía de la desamortización eclesiástica. El proceso fue lento. Hacia

1844 iban vendidos más o menos la mitad de los bienes que habían sido de la Iglesia, a partir de

aquel año, en que subieron al poder los moderados, la corriente de ventas decreció, hasta

paralizarse totalmente en 1851, cuando se firmó el Concordato con la Santa Sede. Con la

revolución progresista de 1854 se volvió a la subasta de tierras. A partir de 1856 hay una nueva

ralentización, y una aceleración de nuevo, tras la revolución de 1868. Todavía en 1890 se

realizaron algunas operaciones. En general, podemos decir que los períodos en que gobiernan

los progresistas las ventas son más rápidas que en aquellas que lo hacen los moderados.

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2.- Jurídicamente, la desamortización señorial arranca el 30 de agosto de 1836 (cuando

Mendizábal no estaba en el poder) se suprimieron definitivamente los mayorazgos, y el 26 de

agosto de 1837 se promulgó la ley de Señoríos. La señorial si que fue una verdadera

desamortización, es decir, que las tierras hasta entonces amortizadas perdían aquella condición.

Ello no suponía una transferencia de la propiedad, sino la posibilidad de esa transferencia. Los

nobles no salieron perdiendo nada por ello; al contrario, ganaban al poder disponer de sus

posesiones libremente. Aquellas tierras que detentaban los señores a título de propiedad

deberían permanecer en sus manos; aquellas que dominaban a título de señorío deberían serles

enajenadas. Lo malo era que resultaba muy difícil demostrar históricamente el origen de la

mayor parte de aquellas posesiones. El Estado hizo la vista gorda, y cuando hubo pleito de

señoríos los ganaron casi siempre los nobles. Ahora bien, al desparecer las vinculaciones, los

antiguos señores quedaban convertidos en simples propietarios, y con ello adquirían una

disponibilidad sobre sus bienes que no habían tenido en el Antiguo Régimen.

Podemos decir en líneas generales que la desamortización eclesiástica se registra, en

épocas de dominio político progresista, y la señorial en etapas de gobiernos moderados. En

general, la gran nobleza propietaria vendió, pero al mismo tiempo compró en un intento de

racionalizar el mapa de sus propiedades. En todo caso, La alta nobleza siguió dueña de grandes

fincas y mantuvo su nivel de vida rentista. Distinto fue el caso de los medianos y pequeños

propietarios a título de mayorazgos, especialmente cuando su riqueza en tierras no se

compaginaba con su mediana posición económica.

3.- En el caso de los bienes municipales hay que distinguir entre los comunales y los de propios.

Los comunales son de todos los vecinos del municipio y por lo general terrenos de mala calidad.

Los bienes de propios pertenecían a la corporación municipal, arrendados a particulares, eran la

fuente de ingresos más cualificada de los ayuntamientos. Los bienes de propios fueron

desamortizados varias veces (1813, 1820, 1835), pero sin apenas incidencia. El gran impulso llegó

con los decretos de Madoz en 1855 (a veces llamada la desamortización civil), que llevaron a

manos particulares los bienes de propios y a veces los comunales.

La ley Madoz de 1855

Tras acceder de nuevo los progresistas al poder, Madoz acomete una nueva

desamortización. En la ley de 1 de mayo de 1855 se declararon en estado de venta no sólo los

bienes del clero sino también los de los ayuntamientos. A la ley se opusieron los moderados,

desde las Cortes y la prensa. Se trataba de una disposición legal que afectaba

fundamentalmente a los municipios.

El volumen de los bienes desamortizados con Madoz duplicó al de los vendidos

por la ley de Mendizábal.

El proceso desamortizador duró en realidad tres generaciones, aunque el grueso de las

transferencias tuvo lugar entre 1837 y 1874. Hoy tiende a darse más importancia que a la

desamortización a la post desamortización. Con frecuencia, las tierras enajenadas fueron

vendidas por segunda o tercera vez, y son estas operaciones las que parecen haber determinado

las definitivas estructuras agrarias de nuestra Edad Contemporánea.

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3.- CONSECUENCIAS DE LA DESAMORTIZACIÓN

3.1.- Hacendísticas

Jordi Nadal (economista e historiador español, considerado autoridad en la historia del

proceso de industrialización en España), piensa que la desamortización no fue lo que debió haber

sido una revolución o reforma agraria. Ni se pudo redimir la deuda ni se armó un ejército para

terminar la guerra civil.

3.2.- Económicas

Durante un tiempo, se consideró a la desamortización como el complejo de operaciones

económicas más importantes del siglo XIX. Hoy tiende a restársele importancia. M. Artola

(especializado en el estudio de los orígenes de la España contemporánea, en particular, en

estudios sobre historia económica como los ferrocarriles y la hacienda) hace ver que se invirtió

más dinero en los ferrocarriles que en la venta de tierras.

Es evidente que las desamortizaciones no supusieron una revolución agraria, ni

permitieron un mejor reparto de la propiedad en España. En general, parece que en las zonas de

latifundios (la Mancha, Andalucía, Extremadura) la propiedad se concentró todavía más, y en las

de minifundios (Galicia, Norte) se dividió todavía más. Pero también hubo consecuencias

positivas. Tierras que en el Antiguo Régimen nunca se habían roturado, fueron puestas en

cultivo. El resultado es una notable alza de la producción agrícola, de tal forma que España a

mediados del siglo XIX se convierte en exportadora de grano.

3.3.- Políticas

El liberalismo isabelino se vio reforzado con el apoyo de los compradores.

Fundamentalmente burguesía adinerada.

3.4.- Culturales

Se ha destacado la pérdida de obras de un incalculable valor artístico como consecuencia

de la desamortización. Los nuevos dueños no supieron valorarlas. Desaparecen las escuelas

conventuales y parroquiales, que impartían enseñanza gratuitamente. El resultado fue un

amento de la tasa de analfabetismo. El Estado se ocupó de las Universidades y se fundaron

academias para los hijos de la burguesía. De este modo la educación popular fue en gran parte

abandonada.

3.5.- Sociales

La desamortización pretende fines sociales en cuanto que persigue el dominio de la

tierra por parte de la burguesía. No lo consiguió en la medida en que fue la nobleza latifundista la

que más interés tuvo en seguir siendo propietaria. En general, propició unos resultados sociales

negativos: por un lado, la subasta favorecía a los postores más adinerados, o tenedores de papel

de la Deuda; por otra parte, el nuevo dueño, decidido a obtener el máximo partido de su

propiedad, no se consideró vinculado por los pactos antiguos, y expulsó en muchos casos al

colono, subió las rentas o bien recurrió a un arrendamiento a corto plazo.

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4.- Cambios agrarios

4.1.- La consolidación de la propiedad privada de la tierra

Los gobiernos liberales del siglo XIX partían de una concepción jurídica de la

propiedad que implicaba la liquidación de las formas propias del Antiguo Régimen (señorío,

mayorazgo, bienes comunales, manos muertas, …) y la consolidación de la propiedad privada de

la tierra, como elemento esencial de la nueva organización capitalista de la economía.

Con este fin emprendieron una reforma agraria liberal que se llevó a cabo desde

1836, y cuyo objetivo era liberar la tierra de las trabas que ponía el Antiguo Régimen al

desarrollo de la propiedad privada y de la economía de mercado. Las principales medidas fueron

la abolición de los señoríos y los derechos jurisdiccionales, la desvinculación de la propiedad y la

desamortización de las tierras en manos de la Iglesia y los Ayuntamientos.

Este marco legal se completó con una serie de medidas encaminadas a dar

libertad a los propietarios para disponer de sus tierras y del producto de éstas (leyes de

cercamiento, fin del privilegio del ganado, libertad de arrendamientos, etc.).

4.2.- Los efectos de la reforma agraria

La abolición de los señoríos y de los derechos jurisdiccionales no significó la

pérdida de los derechos sobre la tierra de los antiguos señores, la mayoría los transformaron en

propiedad privada. Los campesinos quedaron libres de las rentas señoriales, pero su situación

mejoró poco. Tras la reforma se convirtieron en arrendatarios o asalariados, jornaleros.

La desvinculación de la tierra y las desamortizaciones (de Mendizábal en 1836 y

de Madoz en 1855) permitieron que miles de propiedades salieran al mercado y comportaron

una profunda modificación de la propiedad territorial. Como resultado de todo este proceso, a

fines del siglo XIX, habían cambiado de dueño miles de edificios y parcelas agrarias, y se había

incrementado y diversificado el número de poseedores.

Pero la esperanza del liberalismo progresista de que mediante la

desamortización la mayoría de los medianos y pequeños campesinos se convirtieran en

propietarios no se consiguió, ya que, a excepción de algunas zonas, compraron tierras quienes ya

las tenían y quienes contaban con recursos para adquirirlas. Y que estaban más interesados en

conseguir beneficios rápidos y rentas seguras que en invertir en la tierra y dedicarse

profesionalmente a ella.

4.3.- Los límites del crecimiento agrario

La consecuencia más importante de la reforma agraria liberal fue el aumento de

la roturación de tierras, consiguiendo prescindir de las importaciones de cereales, salvo en

ocasiones excepcionales, permitiendo el crecimiento demográfico.

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La mayor expansión de cultivos se produjo en los cereales, que en 1860

representaban el 80% del suelo agrícola español. El segundo gran cultivo era la vid, que se

convirtió en un producto de exportación. También se extendió el cultivo del maíz y la patata.

Mientras la ganadería ovina sufre un notable retroceso.

El lento aumento de la productividad puede atribuirse, en parte, a un marco

natural poco favorable, pero sobre todo a una estructura de la propiedad que no fomentaba la

mejora técnica. Es el caso de las pequeñas propiedades (minifundios) de la submeseta norte y de

Galicia, cuya producción era destinada al autoconsumo. En el otro extremo, la gran propiedad

(latifundio), predominante en Castilla La Mancha, Extremadura y Andalucía, tampoco ayudó a

mejorar la productividad. Los grandes propietarios sólo estaban interesados en la obtención de

fáciles beneficios, lo que frenaba las innovaciones agrícolas y sumía a los campesinos sin tierra en

condiciones de subsistencia.

4.4.- Los cambios en el campo andaluz durante el siglo XIX

4.4.1.- Las desamortizaciones en Andalucía

La estructura latifundista dominante en Andalucía era anterior a los procesos

liberales de transformación agrícola. Las tierras desamortizadas en Andalucía fueron

considerables antes de los decretos de Mendizábal (1836), Espartero (1841) y Madoz (1855). Por

ejemplo, las tierras del clero afectadas en Andalucía por la desamortización del Trienio Liberal

superaron las 80 000 hectáreas. Con respecto a la propiedad de la tierra, la consecuencia del

proceso fue la continuidad de las estructuras comarcales que ya existían: por una parte, se

consolidaron los latifundios en Sevilla, Córdoba y Cádiz; por otra, se reforzó la mediana y

pequeña propiedad en la vega del Genil, la campiña de Jaén, el Aljarafe, Montilla, etc.

Sin embargo, la distribución de la propiedad en Andalucía continuó siendo muy

desigual. También se mantuvo la producción, tipos de cultivos y técnicas empleadas. Aumentó la

producción por que se aumentó la superficie cultivada. La nobleza propietaria paso a formar

parte de la burguesía agraria y la mayoría de los campesinos andaluces eran asalariados y

jornaleros.

4.4.2.- Crisis agraria y modernización

Desde 1868 Andalucía se ve afectada por la crisis agraria europea. La primera fue

la del cereal. La filoxera, que entró en España por Málaga en 1878, se extendió por Andalucía y

hundió la producción y exportación de vinos. El olivar conoce un nuevo impulso a costa del

retroceso de los viñedos desde 1880. A finales del siglo XIX, el 70% de la población activa

andaluza trabajaba en el campo.

I.D.C.