Proceso de Cierre Contable y Presupuestal - … · Información financiera: la información...
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Proceso de Cierre Contable y
Presupuestal
Expositor:
C.P.C. José Luis Velasco Gómez
Tepic, Nayarit Marzo 26 2014
Objetivo
Que el participante:
Conozca el proceso de cierre contable y
presupuestal de la Cuenta Pública, cumpliendo con
la normatividad vigente.
LINK para bajar información
http://bit.ly/tepic438
Temario
Marco jurídico del cierre contable y presupuestal
Análisis del Presupuesto de Ingresos y Egresos antes del cierre
Análisis de los saldos contables antes del cierre
Conciliación contable presupuestal
Análisis e integración de ADEFAS
Proceso de cierre contable
Proceso de cierre presupuestal
Estados financieros al cierre presupuestal
Marco jurídico del cierre contable y
presupuestal
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Título Quinto
De los Estados de la Federación y del Distrito Federal
Denominación del Título reformada DOF 25-10-1993
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre,
conforme a las bases siguientes:
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de
policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y
otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios,
revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán
aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán
incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que
perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo
127 de esta Constitución.
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados,
los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias
técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito
Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los
respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior.
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
XVIII. Información financiera: la información presupuestaria y contable expresada en
unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos
económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse
por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los
resultados de su operación y los cambios en su patrimonio;
Artículo 21.- La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los
conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y
presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las
necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por
especialistas e interesados en la finanzas públicas.
LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Articulo 65.- Son deberes del Presidente Municipal:
XII. Ordenar la publicación mensual de los estados financieros en la forma que
determine el Ayuntamiento;
Articulo 117.- Son facultades y deberes del Tesorero:
III. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos y egresos
del Ayuntamiento;
V. Presentar mensualmente informes de la situación financiera de la Tesorería
Municipal;
VIII. Coadyuvar en la remisión, de las cuentas, informes contables y financieros al
Congreso del Estado en los términos de ley;
XV. Tener al día los registros necesarios para la comprobación de los ingresos y
egresos municipales;
Articulo 203.- Cada Ayuntamiento organizará un sistema permanente de contabilidad
que comprenda el registro de los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos y
egresos, asignaciones, compromisos y ejercicios que correspondan a programas y
partidas de su propio presupuesto.
ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental
(Continúa en la Séptima Sección)
CAPÍTULO VI GUÍAS CONTABILIZADORAS
INDICE
VIII.1.1 CIERRE DE CUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS
VIII.1.2 CIERRE DE CUENTAS PATRIMONIALES
VIII.1.3 CIERRE DE CUENTAS PRESUPUESTARIAS
Proceso de cierre contable y presupuestal
CAPÍTULO VI GUÍAS CONTABILIZADORAS
VIII 1.1 CIERRE DE CUENTAS DE INGRESOS Y
GASTOS
VIII 1.2 CIERRE DE CUENTAS
PATRIMONIALES
VIII 1.3 CIERRE DE CUENTAS
PRESUPUESTALES
“Muchas Gracias” Quedo a sus órdenes.
Expositor:
C.P.C. José Luis Velasco Gómez [email protected]
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