Proceso Criminal Contra Rosas Por Los Tribunales de Bs As

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  • 8/14/2019 Proceso Criminal Contra Rosas Por Los Tribunales de Bs As

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    Proceso Criminal contra Rosas ante los

    Tribunales Ordinarios de Buenos Aires.

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    Proceso Criminal contra Rosas ante los Tribunales

    Ordinarios de Buenos Aires.

    Es un documento histrico de verdadera significacin y trascendencia.

    La sentencia definitiva dictada en ese proceso, cumpli una doble funcin: la especfica,

    inherente a todo fallo judicial, y la de dar satisfaccin al pueblo condenando a sus tiranos.

    Puesta la mirada en el ominoso pasado de aquella dictadura, Bases reproduce las

    acusaciones del fiscal y los tres fallos unnimes que sancionan con la pena de muerte los

    delitos comunes cometidos por el Restaurador de las leyes.

    Precede a esta publicacin una breve mencin de los antecedentes legislativos, previos a la

    sentencia y la enumeracin de los hombres prestigiosos que intervinieron en la causa, clebre

    por la gravedad y cantidad de delitos, el nmero de vctimas y el cargo desempeado por elautor de los crmenes.

    El Doctor Juan Silva Riestra, distinguido ex profesor de Derecho Penal y publicista prestigioso,

    en su prlogo a esta edicin, menciona esas circunstancias evocando la figura de aquellos

    magistrados cuyos nombres ilustres no son siempre recordados por las generaciones

    argentinas del presente. Evoca, asimismo, el famoso discurso pronunciado por Jos Manuel

    Estrada, de notoria oportunidad en esta reproduccin de las piezas principales de un proceso

    de carcter pblico.

    Al llegar a Buenos Aires la noticia de que Rosas haba muerto en Southampton, los

    sobrevivientes de la tirana dispusieron una ceremonia religiosa en su memoria. Estrada era

    Rector del Colegio Nacional y, a pedido de sus alumnos, les habl y de esa notable oracin

    surgi el propsito de realizar un funeral, no en memoria de Rosas, sino de sus vctimas.

    Si las tremendas conclusiones del proceso al tirano y a su tirana sirven a avivar en el alma de la

    juventud contempornea un autntico impulso de libertad. Bases habr cumplido, una vez

    ms, con el propsito de cultura cvica que inspir su empresa editorial.

    A esto responde la publicacin de Proceso Criminal contra Rosas.

    PROLOGO

    Dignos de la muerte antes de haber nacido

    ARIOSTO

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    En una reedicin de la Causa criminal y sentencia de muerte contra Juan Manuel de Rosas no

    pueden ser omitidos algunas de las palabras con que Estrada se dirigi a sus discpulos la

    noche del 24 de Abril de 1877 previnindolos contra el intento de disponer un funeral en

    memoria del tirano, muerto pocos das antes, en Inglaterra:

    Tiraniz por tiranizar, tiraniz por deleite, por vocacin, a impulsos de no s qu fatalidad

    orgnica, sin dar al pas la paz que prometi, antes ms bien llevando de un cabo a otro de la

    Repblica, la depravacin y el hierro y destruyendo todas las condiciones morales y jurdicas

    sobre las cuales descansa el orden de las sociedades humanas

    Era menester que sus alumnos lo recordaran siempre, que lo recordara aquella juventud de

    oro para que no sufriese el aciego destino que espera a los pueblos que no saben conservar

    recuerdos:

    Desgraciados los pueblos exclama el Rector- los pueblos que olvidan, aquellos de cuyo

    corazn desaparece la memoria de sus bienhechores como inscripciones sepulcrales que

    borran los vivos al pasar, aquellos de cuya conciencia desaparece el odio hacia los grandes

    malvados como el fuego de una antorcha apagada en la onda abominacin.

    Bajo la evocacin de la arenga magnfica vamos a resaltar, con brevedad, la causa seguida

    contra Rosas, sealando los antecedentes legislativos que le dieron origen y enumerando, para

    admiracin y respeto de las generaciones del presente, los servicios y los magistrados que

    intervinieron en la condena de uno de los delincuentes ms terribles y ms pusilnimes que ha

    conocido la humanidad.

    Ley sobre enjuiciamiento de Juan Manuel de Rosas

    El 9 de Agosto de 1856 el Senado de Buenos Aires sanciona un proyecto de ley en el cual se

    califica a Rosas de reo de lesa patria por la tirana que ejerci, se declara la competencia de

    la justicia de los tribunales en el juzgamiento de los delitos ordinarios por l cometidos y sereconoce a las viudas y los hurfanos de los hombres mandados asesinar por el tirano, el

    derecho a reclamar subsistencia de los bienes del Dictador.

    La Cmara de Representantes tratar ese proyecto en las cinco sesiones del 1, el 3, el 6, el 13 y

    el 15 de Julio de 1857 modificndolo en los trminos siguientes, que el Senado acepta el 28 de

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    Julio del mismo ao, quedando as sancionada la Ley sobre enjuiciamiento de Juan Manuel

    Rosas que el 29 de Julio es promulgada por el gobierno de Buenos Aires:

    Art. 1 El Senado y Cmara de Representantes, etc

    Art. 2 Se declara a Juan Manuel Rosas reo de lesa patria por la tirana sangrienta que ejerci

    sobre el pueblo durante todo el tiempo de su dictadura, violando hasta las leyes de la

    naturaleza y por haber hecho traicin en muchos casos a la independencia de su patria y

    sacrificando a su ambicin, su libertad y sus glorias, ratificndose por esta declaracin las

    disposiciones vigentes.

    Art. 3 Se declara igualmente que compete a los tribunales ordinarios el conocimiento de los

    crmenes cometidos por ele tirano Juan Manuel Rosas, abusando de la fuerza que investa.

    Art. 4 Con arreglo al decreto de Febrero 16 de 1852 que declar propiedad pblica todos los

    bienes que pertenecieron al tirano Juan M. Rosas existentes en el territorio del Estado, queda

    autorizado el P. E. para proceder a su enajenacin en el modo y forma que por la presente leyse determina.

    Art. 5 Se autoriza al P. E. para la venta en pblica subasta de las tierras correspondientes a los

    bienes de que se hace mencin en el art. anterior las que se enajenarn previa mensura en

    lotes que no pasarn de una legua, al precio de $200.000 la legua, las que se hallen situadas a

    la parte interior del ro Salado y de 100.000 las que se hallen al exterior de dicho ro. Las

    poblaciones que se hallen situadas en dichos terrenos sern vendidas por su justa tasacin.

    En iguales circunstancias sern preferidos en la venta los actuales arrendatarios o poseedores

    de dichos terrenos.

    Art. 6 Las fincas urbanas del mismo origen, incluso Palermo y sus adyacencias, que se hallen

    dentro de los lmites del municipio de la Ciudad de Buenos Aires, sern desde hoy

    consideradas como bienes municipales hacindosele formal entrega de ellas.

    Art. 7 El producto de la venta de los terrenos a que se refiere el art. 4 se depositar en el

    Banco a disposicin de la Legislatura.

    Art. 8 Comunquese al P. E.

    En su curso de Derecho Constitucional, interrumpido por su muerte, Aristbulo del Valledescribi las sesiones de esa misma sala de Representantes cuando se debata el Acuerdo de

    San Nicols. Se perfilan en la majestad de la historia, Mitre declarando que estaba

    acostumbrado a voltear a caonazos las puertas por donde se entra a los ministerios;

    Vicente Fidel Lpez, mirando fijamente a Vlez Srfield, al recordar que durante la tirana hubo

    quienes quedaban mudos parados sirviendo de estril peso a la tierra y Vlez Srfield

    levantando sobre la emocin de las bancas y sobre la inquietud de la barra la voz de la ley.

    Cinco aos despus la sala volva a escuchar a algunos de aquellos hombres

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    Ah estaban otra vez, Mitre y Vlez Srfield y con ellos Sarmiento, Elizalde, Mrmol, Alsina,

    Obligado, Flix Fras, Carlos Tejedor Buenos Aires ha convocado en el augusto recinto a sus

    mejores hijos, llegados casi todos desde la proscripcin: van a juzgar como poder del Estado,

    como cuerpo poltico, al tirano prfugo.

    Son los presidentes, los gobernadores, los ministros, los magistrados, los legisladores de la

    Nacin de maana

    Estn frente al dspota y ante la iniquidad de sus crmenes.

    Despus de haber sido sus vctimas son sus jueces Pero cuanta serenidad, cuanta altivez,

    cuanta prudencia en sus almas!...

    El primero de los grandes crmenes de Rosas, ha dicho Sarmiento en el Senado, fue

    poner en los documentos oficiales: MUERAN LOS SALVAJES UNITARIOS. Qu importaban

    esas palabras? Conculcar el principio de igualdad ante la ley: primer crimen. Juzgar a los

    hombres en masa, sin proceso, sin acusacin, sin defensa: segundo crimen. Comprometer laseguridad individual: tercer crimen. Juzgar las opiniones de los hombres y declararlas crimen:

    cuarto crimen. Rematar los bienes de los degollados, quinto crimen: He aqu, seores, lo que

    tenemos que juzgar

    Estamos declarando legtima la revolucin que derroc a Rosas y eso es lo que importa

    nicamente aade Elizalde.

    Garca exclama: Rosas est juzgado por la conciencia pblica, por la legitimidad de la

    revolucin, por la historia y por la soberana del pueblo.

    Carlos Tejedor, aquel que en su juventud sufri la prisin y los grillos dispuestos por el tirano,

    vuelve su memoria a nefastos das de corrupcin: Cuando Cmodo reinaba en Roma, el

    Senado asista a las fiestas de los gladiadores y en su presencia se degollaban centenares de

    ciudadanos y el Senado repeta en coro Oh! T el ms grande, Oh! T el ms excelso de los

    prncipes.

    Ese fue el espritu que anim en esa ley a aquellos hombres que han vuelto a nosotros en la

    perennidad de sus estatuas

    El Proceso Penal ante los tribunales ordinarios de Buenos Aires

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    El proceso criminal por los delitos comunes cometidos por Rosas se abre con la requisitoria del

    Ministerio pblico.

    Fue Fiscal el Dr. Emilio Agrelo, conocido por su suma versacin jurdica y sus conocimientos de

    la legislacin penal espaola, entonces vigente.

    La acusacin del que fuera secretario de Mitre abarca: primero, los asesinatos individuales y en

    masa; segundo, los degellos en 1840 y 1842 cometidos en las calles de Buenos Aires; tercero,

    la ejecucin de prisioneros de guerra an los capitulados (los que se haban rendido) y cuarto,

    las confiscaciones y los robos de que fueron objeto las propiedades de aquellos que Juan

    Manuel de Rosas llamaba Salvajes Unitarios.

    Su requisitoria es la voz enardecida de la Patria clamando Justicia, la voz doliente de los que

    padecieron a mano del tirano o de sus secuaces.

    El juez era el Dr. Sixto Villegas, codificador, magistrado incorruptible; de l dijo Victorino de la

    Plaza: En su existencia no hay sombras, en su espritu no hay vacilaciones. Doce son las

    conclusiones de su sentencia demostrativas de igual nmero de delitos atroces.

    Por tantos y tan horrendos crmenes comprobados contra el hombre, contra la patria, contra

    la Naturaleza, contra Dios Villegas condena a Rosas a la Pena de muerte y a la restitucin de

    lo que ha robado al fisco y lo condena, dice con acento de solemne grandeza: En

    cumplimiento de las leyes, en nombre de las generaciones que pasan y piden justicia y en

    nombre de las generaciones que vienen y esperan ejemplo

    El Fiscal en segunda instancia fue el Dr. Pablo Crdenas, joven abogado de 24 aos. Deca: Al

    que encarn, la imagen de la muerte en todos los actos de la vida, durante el da en lemas de

    exterminio por todas partes grabados; en los momentos de silencio y del descanso con los

    gritos del sereno en las altas horas de la noche; al empezar los regocijos pblicos; en los

    mueras lanzados desde los escenarios de los teatros; al terminar las fiestas religiosas en las

    palabras impuestas al sacerdote para dirigirlas a los fieles desde el plpito: Pena de Muerte!

    Relator, despus en la Cmara en lo criminal, juez, ministro de gobierno, diputado, profesor de

    Derecho Civil en la Universidad, muri de 34 aos, perdiendo en su generacin una de las

    cabezas ms brillantes y serenas.

    Componan el tribunal de segunda instancia, los Drs. Alsina, Carrasco, Barros Pazos, Font.

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    Juan J. Alsina, abogado en Buenos Aires, juez en el Uruguay, ejerce su profesin en Corrientes

    y perseguido cruza el Paraguay llegando a Brasil donde le acosa la miseria hasta ponerlo en la

    necesidad de ser vendedor ambulante. Vuelto a la Patria, lo designan auditor de guerra y luego

    camarista, ocupando ms tarde una banca en el Senado nacional, para fallecer a los 85 aos en

    1884.

    Benito Carrasco, limados los grillos que Rosas le hizo poner, huyo de la crcel, sirve en losejrcitos del General Paz, es secretario de Don Vicente Lpez y Planes, asesor del Tribunal de

    comercio, juez, camarista, legislador, constituyente, ministro de la Corte y muere

    abnegadamente en 1875 durante la epidemia de fiebre amarilla.

    Jos Barros Pazos, exiliado en el Uruguay, en Chile luego, diputado en 1852, Director General

    de Escuelas, rector de la Universidad, Ministro de Relaciones Exteriores y Juez de la Corte

    Suprema.

    El tribunal de tercera instancia integrado por De la Crcova; Salas; Pica;

    Francisco de Carreras se haba formado con al lado de Vlez Srfield, fue fiscal general de

    Urquiza y en ese cargo elevado y difcil- resisti a tal punto airado hasta la sombra de una

    imposicin, que fue destituido. Ocup ms tarde el Ministerio de Hacienda, un sitial en la

    cmara de justicia, una banca de diputado, otra de senador, llegando a ser el primer

    presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin: tales los magistrados, tales los jueces

    que juzgaron y condenaron unnimemente a Juan Manuel de Rosas.

    El fallo ceido a la terrible verdad de los hechos probados y ajustados a la ley, arroja

    doscientos ochenta y cinco muertos por orden de Rosas, entre civiles, sacerdotes, militares,hombres, mujeres, nios; vecinos pacficos o prisioneros de guerra; gentes humildes y pobres

    o ricos que se titulan decentes; ciudadanos cultos o seis indios por tentativa de fuga;

    muertos todos por fusilamiento, por degello, a lanzazos, en sus casas, en las calles, en sus

    despachos oficiales, en los templos, en los campamentos, falsamente imputados de ser

    criminales o por vagos o por salvajes unitarios o por hablar mal de Su Excelencia y

    tambin sin ninguna indicacin de motivos.

    Basta leer la acusacin, basta leer el fallo.

    No es necesaria la exgesis del mismo; huelga la explicacin de sus conclusiones. Son la

    sntesis de un estado de desorden concebido, creado y mantenido por Juan Manuel de Rosasdurante 25 aos.

    All se seala la obra plena de vileza de la fuerza y utilizando el miedo y el cansancio del

    pueblo, lo someti a todos los vejmenes: desde la ignominia hasta el crimen.

    No hay circunstancias polticas ni sociales que exijan en un medio civilizado el crimen como

    sistema de gobierno y la ignominia del ciudadano como condicin del orden (Diario argentino:

    La Nacin 21 de Junio de 1934)

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    La sentencia del Juez Sixto Villegas, confirmada por la Cmara de Apelaciones y el Superior

    Tribunal es la adecuada inscripcin para la lpida del tirano: Condeno, como debo, a Juan

    Manuel de Rosas a la pena ordinaria de muerte con calidad aleve; a la restitucin de los

    haberes robados a los particulares y al fisco y a ser ejecutado obtenida su persona- el da y

    hora que se seale, en San Benito de Palermo, ltimo foco de sus crmenes

    Juan Silva Riestra.

    Acusacin y Sentencia Contra Juan Manuel de Rosas

    Vista Fiscal en Primera Instancia

    Seor Juez de Primera Instancia:

    Pocos criminales presente la historia de las sociedades antiguas y modernas como Juan

    Manuel de Rosas, ex Gobernados de Buenos Aires, declarado reo de lesa patria por la

    Asamblea General Legislativa del Estado. En el carcter investidura poltica que ha tenido por

    veinte aos en la Repblica Argentina, cada uno de sus pasos ha dejado el recuerdo

    imperecedero de sus delitos. El asesinato, el robo, el incendio, las devastaciones, el sacrilegio,

    el perjuicio, la falsificacin, la impostura y la hipocresa, han sido los elementos constitutivos

    de esa terrible tirana erigida en sistema poltico por tan largos aos en nuestro pas.

    El juicio y la sentencia pronunciada contra Rosas, como tirano, como dilapidador de la fortuna

    pblica, y como traidor a la patria, estn consignados en la ley de 28 de Julio de 1857.

    Pero Rosas no solo ha cometido grandes crmenes, abusando del carcter pblico que investa,

    sino que es responsable de delitos comunes que ha perpetrado, y para los cuales las Cmaras

    Legislativas han declarado que los tribunales ordinarios son competentes. Es, pues, con arreglo

    a esa sancin que V. S. ha procedido a la formacin de este sumario, que ha pasado en vista a

    este Ministerio.

    Si fuese posible escribir aqu la historia de Rosas, desde que empez a aparecer en los negociospblicos, el origen de su poder apoyado en las masas populares, los medios que emple para

    conseguirlo, las poderosas influencias que con miras personales lo elevaron a la Primera

    Magistratura, los elementos que puso en los principios de su Gobierno hasta obtener las

    facultades extraordinarias y la suma del poder pblico, y por ltimo, las consecuencias de todo

    el plan de astucia y perseverancia que ha costado a las Repblicas del Plata la sangre generosa

    de millares de sus hijos predilectos, sus tesoros agotados, y mas que todo, la semilla de la

    discordia hbilmente desparramada para mantener en lucha perpetua a los argentinos

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    tendramos que ocuparnos de la historia de una poca entera, trabajo inmenso que ocupara

    volmenes y que, saldra de la rbita de una acusacin Fiscal que tiene que circunscribirse a los

    hechos consignados en el sumario. En este deber, pues, y reducidos al estrecho crculo que

    ofrece esta causa criminal, vamos a buscar la prueba de los crmenes de Rosas que resultan en

    las pginas de este sumario, consignando los hechos ms prominentes, porque sera intil y

    casi imposible, entrar en el detalle minucioso de otros, que no son sino la repeticin de los

    mismos delitos ejecutados casi en todos los momentos.

    Los delitos cometidos por Juan Manuel de Rosas, constantes de este sumario, pueden

    clasificarse del modo siguiente:

    Primero: Diversos asesinatos individuales y en masa

    Segundo: Degellos de los aos 1840 y 1842, perpetrados en las calles de Buenos Aires.

    Tercero: Fusilamiento de prisioneros de guerra capitulados y no capitulados

    Cuarto: Confiscaciones y robos de las propiedades de sus enemigos polticos denominados por

    l salvajes unitarios.

    El da 21 de Mayo de 1831, el Gobernados de la Provincia de Crdoba, D. Mariano Fragueiro, y

    el Coronel D. Pascual Echage, jefe de divisin, estipularon una Convencin que tena por

    objeto restablecer la paz interrumpida por la contienda existente entonces entre Buenos Aires

    y las Provincias. Este convenio que, impreso, se reparti a todos los jefes militares y jueces de

    Crdoba para su exacto cumplimiento, consta a f. (fojas) 22. -Por el Artculo 3 se estipula lo

    siguiente: Ambos ofrecen que ninguna persona de clase, sexo y condicin que sea, ser

    molestada por su conducta y opinin poltica pasada.- El Gobernador Fragueiro y el General

    Echage, cumplieron religiosamente este solemne compromiso.

    El da anterior, 20 de Mayo de 1831, se estipulaba una idntica convencin entre el

    mencionado Gobernador de Crdoba, D. Mariano Fragueiro, y el general en jefe del ejrcito

    auxiliar confederado, General Estanislao Lpez, por medio de comisionados al efecto, sindolo

    por parte del gobernador de Crdoba, los Seores Doctores D. Dalmacio Vlez Srfield y D.

    Eusebio Agero, y por el General Lpez, su secretario D. Jos Francisco Bentez y su primer

    edecn Coronel D. Pedro Ramos. Este convenio tambin tena por objeto la cesacin de la

    guerra, haciendo desaparecer los rencores y las persecuciones inherentes a este estado. Este

    documento corre copia a f. 22 reconocido por todos los Seores que lo firmaron en lasrespectivas declaraciones que corren en el sumario.

    El general Lpez falt indignamente a su compromiso, porque despus de entrar con el

    ejrcito a la ciudad de Crdoba que lo recibi como a un amigo, lejos de dar una prueba

    evidente de su lealtad y del deseo de que se realizasen los beneficios de la paz, lo que hizo fue

    aprisionar a casi todos los hombres notables de Crdoba, incluyendo al Doctor Agero y al

    Seor Fragueiro, a quienes hizo remachar una barra de grillos. Tambin fueron presos treinta y

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    tantos oficiales, casi todos jefes que se haban quedado con la infantera de la Plaza. Todos

    fueron conducidos a Santa Fe, y de all muchos de ellos a los Portones de esa Ciudad, en cuyo

    nmero entraban los Doctores Agero, Sarachaga, castro y Sabid.

    Varios oficiales quedaron en el Cabildo de Crdoba en simple arresto, pero cuando el Ejrcito

    regresaba para Buenos Aires, conduca a retaguardia a los mencionados oficiales. Luego que

    hubo llegado Lpez a Rosario, sali Rosas de su campamento en Pavn a recibirlo, y despusde una conferencia entre ambos, se resolvi embarcar a los dichos oficiales en una Goleta que

    los entreg a la autoridad militar de San Nicols de los Arroyos. Toda esta relacin con muchos

    otros pormenores la hace el Seor Vlez Srfield, testigo presencial, en su informe detallado

    que corre a f. 25 a f. 29 vta. (vuelta) Vamos ahora a considerar el crimen que Rosas cometi

    asesinando atrozmente a estos valientes soldados de la Patria.

    El da 16 de Octubre del citado ao 1831, a las dos de la tarde, bajaban en varias carretillas en

    el Puerto de San Nicols de los Arroyos, los mencionados oficiales que haban pertenecido al

    Ejrcito del General Don Jos Mara Paz, y cuyos nombres y clases son los siguientes:

    Coronel D. Luis Videla, Gobernador de San Luis, Teniente Coronel D. N. Carbonel, TenienteCoronel D. Luis Montenegro, y su hijo de catorce aos de edad. Teniente Coronel Campero,

    Teniente Coronel Tarragona, Sargento Mayor Cuevas, Sargento Mayor Cuello, Sargento Mayor

    Cuadras.

    A las dos horas, es decir, a las cuatro de la tarde, todos estos distinguidos oficiales eran

    fusilados en la Plaza de San Nicols por orden terminante de Rosas impartida al Coronel D.

    Agustn Ravello. Veamos la prueba plena de este hecho, que llen de luto a aquel Pueblo que

    empez ya a conocer que Rosas era un bandido.

    Para completar el horror de aquel espectculo, es preciso saber que en el trnsito de Crdoba

    a Santa Fe, se haba agregado a la comitiva de los oficiales presos, el hijo del comandanteMontenegro, de entonces catorce aos de edad, con objeto de acompaar y asistir a su padre

    que vena enfermo. Este nio, que no haba tomado parte en la contienda, que se encontraba

    al lado de su madre y que era incapaz por sus pocos aos de tomar un fusil o cargar una

    espada para combatir por los principios que sostena su padre; que era simple y

    accidentalmente agregado a aquella comitiva por su sola voluntad, fue tambin fusilado junto

    con su padre que protestaba contra aquel acto de barbarie, que peda la salvacin de su hijo

    inocente, de aquel tierno nio a quien iba a sacrificarse sin que pudiera alegarse ni un pretexto

    siquiera. El padre y el hijo y todos los nobles compaeros de causa y de infortunio, fueron

    asesinados aquel da y en aquella misma hora, dando vivas enrgicos a la libertad, al triunfo

    de los principios, y lanzando anatemas y execracin al brbaro tirano que los inmolaba.

    El Dr. D. Dalmacio Vlez Srfield, D. Teodoro Basalda, D. Carlos Branizan, D. Antonio Simonin,

    D. Hiplito Quiroga, fueron testigos presenciales de esta ejecucin en la plaza de San Nicols

    de los Arroyos.

    D. Carlos Branizan expone: -Que luego de estar en la capilla los desgraciados oficiales y el

    joven Montenegro, a quienes el coronel Ravello llam por una lista, les ley la sentencia de

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    muerte, fechada en el Rosario, ordenada y firmada por Juan Manuel de Rosas, cuya sentencia

    produjo tanto en los seores sentenciados como en la tropa y seores que la oyeron, la ms

    espantosa sorpresa, porque era pblico y notorio que ni aun eran prisioneros de guerra. -Que

    el seor Gobernador de San Luis tom la palabra y manifest la ninguna razn que haba para

    fusilarlos, y adems sac de su cartera el salvoconducto que el General en Jefe del Ejrcito D.

    Estanislao Lpez le haba firmado para que pudiese regresar de Crdoba. Que fue llamado

    por su amigo el Comandante Carbonel y le dijo estas palabras: No quiero, amigo, que des

    pasos ningunos en mi favor porque el asesinato lo consumarn a pesar de todo; pero que

    asesinen a los hombres y no a los nios; que entonces tom el citado nio Montenegro y se lo

    present dicindole: Este nio nos ha alcanzado en el camino, mandado por su seora madre

    para que sirviese a su padre que vena enfermo, y que est aqu tambin sentenciado a

    muerte; y sobre esto si que espero dars todos los pasos que puedas. Que el Seor

    Gobernador Videla se expres en igual sentido, diciendo que el hecho no tena ejemplo. Que

    rogaba tambin al declarante hablase al seor Ravello sobre dicho nio. Que sali entonces

    precipitadamente, y en unin con el seor D. Domingo Oro y otros seores, fueron a ver al

    Coronel Ravello, el cual manifest la pena que tena de no poder hacer nada y entonces

    sacando la orden que tena de Rosas, les dijo: Qu quieren Vdes. (ustedes) que yo haga?. Laorden que todos leyeron contena estas horribles palabras: Los ejecutar U. S. a las dos horas

    de lersela, y no se admite otra contestacin que el aviso de haber cumplido con ella.

    D. Benigno Oteiza, entre otros pormenores interesantes que corroboran el hecho criminal de

    que tratamos, dice: -Que el nio Montenegro intent suicidarse antes de ser sacrificado por

    sus verdugos. Que los cadveres del Comandante Tarragona y del mayor Cuadras, fusilados

    en el Salto fueron el alimento de las gallinas y de los pjaros, pues los crneos de esos infelices

    estaba hechos pedazos.

    Todos los testigos que se han mencionado y que presenciaron aquella atroz carnicera,

    exponen: -Que los oficiales sentenciados en los momentos de la ejecucin, protestaban con

    toda energa y fuerza de nimo, contra el inaudito crimen que se cometa en sus personas,

    pues se haba entregado en la creencia y bajo la fe sagrada de las garantas y promesas

    consignadas en el tratado celebrado entre los contendientes, y por cuya violacin se les

    asesinaba.

    Como cumplimiento y corroboracin del hecho mencionado, transcribiremos la importantedeclaracin del Coronel D. Agustn Ravello que corre a f. 80, y dice as: Que todas las

    referentes a los hechos en que el declarante tuvo alguna parte, segn los conceptos detallados

    en el informe del Doctor Vlez Sarfield que se le han ledo, incluso el relativo a los mayores

    Cuadras y Tarragona, son completamente ciertos, debiendo solo agregar que la sentencia e

    instrucciones de Rosas, que habra deseando conservar en su poder, no pudo extraerlas del

    archivo correspondiente, y que dichas rdenes no le dejaban el menor pretexto para

    observacin de ningn gnero, como con todo empeo procur encontrarlo para salvar al hijo

  • 8/14/2019 Proceso Criminal Contra Rosas Por Los Tribunales de Bs As

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    de Montenegro, que segn le aseguraban los mismos oficiales all ejecutados, se haba

    incorporado en el camino de Crdoba para asistir a su padre enfermo, el Comandante

    Montenegro, y que, por lo tanto, le fue mucho menos posible salvar ninguna de dichos

    oficiales, por muy mortificante que fuera la terrible necesidad de aquella ejecucin, que por

    primera vez en su carrera militar, durante la noble y gloriosa guerra de la Independencia, se le

    haba cometido, so pena bien indicada en dichas rdenes, de ser tambin sacrificado con igual

    precipitacin y ferocidad el declarante, sin que por este sacrificio dejasen aquellos de ser

    ejecutados por comisin de Rosas a otro jefe; que los citados mayores Cuadras y Tarragona

    conducidos por tierra por el Coronel Jos Hernndez, Edecn de Rosas, fueron separados de

    los dems oficiales, y llevados al otro da reejecutados aquellos por el mismo Hernndez, para

    serlo en el Salto, como sucedi.

    Esta exposicin del Coronel Ravello es cierta, pues que todos los testigos informantes aseguran

    que el dicho Coronel mostr sentimiento de no poder salvar a aquellos infelices siendo la

    conducta de este jefe, que por su desgracia sirvi a la Dictadura, de pblica notoriedad, digna

    de un hombre que haba servido con honor en la guerra de Independencia. Es necesario, pues,

    hacer desaparecer esa sombra que se presentaba con siniestros colores, oscureciendo los

    antecedentes de aquel jefe, para que en sus ltimos aos al menos tenga la satisfaccin del

    pblico reconocimiento de su inculpabilidad. Est pues, plena y evidentemente probado en el

    sumario, que Juan Manuel de Rosas el ao de 1831 hizo fusilar por su orden, sin juicio alguno y

    dando solo dos horas de trmino a los Jefes y oficiales antes citados, entre ellos al Gobernados

    de una Provincia, y sobre todo a un nio de catorce aos, que casualmente se encontr al lado

    de su padre el Teniente Coronel Montenegro, una de las vctimas mandadas por el Tirano.

    Si horrible es fusilar en masa prisioneros de guerra, cuando el derecho pblico rechaza este

    medio que solo en casos muy excepcionales es tolerado, como por ejemplo, cuando el nmero

    de prisioneros es tal, que puede peligrar el vencedor conservndolos, es abominable, es impo

    el reunir muchos hombres, engaarlos con protestas de amistad estampadas en pginas de un

    tratado, para que alagados con la inviolabilidad de la estipulacin, se entreguen con confianza

    en las manos traidoras de sus enemigos, que momentos despus los sacrificaban a la presencia

    de un pueblo consternado, que en medio del llanto que haca ocultar el miedo, eleva sus

    splicas al Creador pidiendo el castigo de aquel brbaro crimen.

    Aquellas pobres vctimas no eran prisioneros de Rosas, eran Jefes distinguidos que combatan

    por la libertad de su patria, que rechazaban el despotismo, que queran el gobierno de la ley,

    para que la Repblica Argentina no se viese jams postrada a los pies de un tirano. Rosas,

    pues, ha sido el asesino alevoso de aquellos oficiales y de aquel nio.

    Degellos de 1840 y 1842

    Los meses de Octubre de 1840 y Abril de 1842, han sido el horror y el espanto de los

    habitantes de esta ciudad. Varias gavillas de forajidos recorran las calles, llevando pintados en

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    sus rostros la sed de sangre, los instintos feroces de sus almas, la cnica desvergenza de que

    hacan alarde. Estas gavillas obedecan directamente a las rdenes del ex Gobernador Juan

    Manuel de Rosas, o de su cmplice el infame Nicols Mario, Jefe del cuerpo de serenos.

    Ciriaco Cuitio, jefe del cuartel que llevaba su nombre, y Andrs Parra, ambos coroneles de los

    ejrcitos de Rosas, eran los jefes principales de las ejecuciones que ordenaba. Para estos

    bandidos, no vala de nada la ley que ampara al ciudadano, que hace inviolable el asilodomstico. De nada servan los cerrojos ni las llaves con que se cerraban las puertas: ellos

    tenan los medios de echarlas abajo, para penetrar hasta el lecho de la esposa, y arrancar de

    entre sus brazos al padre de sus hijos, y en seguida cortarle la cabeza y ponerla en la pirmide

    de la gran plaza, en un farol o en la punta de un palo. La Polica entonces, guardaba silencio;

    prestaba sus carros fnebres para conducir las vctimas inmoladas al Depsito, y de all

    transportarlas a la zanja en que deban reposar para siempre sus restos humanos. La noche y

    el da eran lo mismo para los verdugos de Rosas, porque el Dr. Zorrilla fue asesinado a las doce

    del da en su casa, situada en la Plaza de la Victoria; D. Agustn Ducl y D. Jos Mara Dupuy

    tambin lo fueron a la mitad del da, y en presencia de la autoridad que deba impedir los

    desrdenes y los delitos.

    Fueron infinitas las personas que Rosas hizo degollar en los citados aos 1840 y 1842, pero

    entre ellas las ms notables y que constan del sumario por las declaraciones de los mismos

    ejecutores, son las siguientes:

    La Madrid, Llan; Echenagusa, Saudo, Archondo, Coronel D. Sisto Quesada, Teniente coronel

    Cabral, Iranzuaga, Dr. D. Jos Macedo Ferreira, Duelos, Dupuy, Varangot, Dr. Zorrilla, Buter,

    Lbrega, Cladellas, Silva, Coronel Linch, Mesn, Oliden.

    Cuntas lgrimas hace correr por el rostro, el recuerdo de estos infelices! Cunta inteligencia,

    cunto patriotismo, y cuntas virtudes representan esos nombres que eran o podan ser una

    esperanza para la patria! El brbaro Rosas dej hurfanos a sus hijos y a sus familias: les leg la

    miseria y el luto y an vive ese malvado! Respetemos sin embargo, los mandatos de la

    Providencia, tal vez lo ha condenado a un remordimiento eterno, ms horrible mil veces que la

    muerte.

    Se ha credo con generalidad, que sera imposible o muy difcil que existiese la prueba legal de

    que Rosas haba ordenado los degellos de los aos 1840 y 1842; pero felizmente esa prueba

    consta clara y evidente en este sumario.

    Tenemos en primer lugar la declaracin del Dr. D. Felipe Arana, Ministro de Rosas y

    Gobernador Delegado en esa poca en cuya declaracin expone a f. 99; -Que con respecto a

    los asesinatos ocurridos en las fechas y con las personas designadas con las citas que se le han

    ledo, aunque en efecto era l entonces Gobernador Delegado, no tuvo en ellos conocimiento

    alguno, porque Rosas desde Santos Lugares libraba sus rdenes con absoluta prescindencia

  • 8/14/2019 Proceso Criminal Contra Rosas Por Los Tribunales de Bs As

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    del declarante, sin duda, o por la Polica para la ejecucin de aquellos asesinatos, segn

    presume, aunque no puede asegurarlo, desde que ellos tenan lugar en esta Ciudad o por los

    mismos ejecutores directamente encargados de llenar las rdenes preindicadas.

    En segundo lugar existe la declaracin de D. Bernardo Victorica, Jefe de la Polica de Rosas a f.130, en la que expone contestando a la siguiente pregunta hecha por el Sr. Juez: -Diga si en su

    calidad de jefe de Polica no tom ni practico entonces, algunos conocimientos para descubrir

    a los autores de los crmenes; Contest: -Que como Jefe de la Polica no tom ningn

    conocimiento, ni trat de investigar ni esclarecer los hechos, porque tena conciencia que de

    todos estos crmenes era sabedora la primera autoridad y fue confirmado en esa conviccin,

    por cuanto el gobierno no le hizo al declarante ninguna prevencin, observacin o

    interpelacin sobre ellos, sino por el decreto que se expidi para hacer cesar tantos atentados,

    en lo que culpa al exponente por su falta de vigilancia, que hasta cierto punto era ridculo, por

    cuanto el Dr. Zorrilla fue muerto en su casa en la plaza de la Victoria, y la cabeza del degollado

    Miguel Llan se coloc en la Pirmide de la misma.

    En tercer lugar Ciriaco Cuitio en la indagatoria que corre en copia autorizada a f. 208 dice:

    Que la orden de degollar al Coronel D. Francisco Linch, a D. Isidoro Oliden, Mesn, etc., la

    recibi Parra del mismo Gobernador Rosas, verbalmente. Que luego de ejecutada, pas l y

    Parra a la casa de Gobierno, y quedndose el declarante en el patio, entro Parra adentro a dar

    cuenta al Gobernador Rosas del cumplimiento de la orden. Que Parra reparti quinientos

    pesos a cada vigilante (degolladores) y a el le entreg mil pesos que le mandaba Rosas. Que en

    su cuartel se han fusilado hombres que mandaba el Gobierno; que degollados ha habido dos,

    uno fue D. Juan Pedro Varangot, y el otro D. Jos Mara Dupuy, compadre de Sacramentos del

    declarante, y un indio pampa, que se mat a bolazos puesto en el cepo.

    En cuarto lugar y como complemento de la prueba del hecho en cuestin, tenemos el decreto

    de Rosas fecha 31 de Octubre de 1840, publicado en la Gaceta, de 4 de Noviembre de dicho

    ao. Este documento clsico que lleva la sola firma de Rosas, datado en el Partido de Morn y

    cuando en Buenos Aires haba un Gobernador Delegado, es el reconocimiento espontneo que

    el tirano haca hacia de sus crmenes; es el ltimo grado de cinismo a que puede llegar un

    malvado, cuando se embriaga con el herosmo del crimen, porque sin duda Rosas se crea

    entonces un hroe, cuando al primer sonido de su voz, al primer signo de su voluntad,

    desaparecieron como por encanto los degolladores restablecindose el ordenmomentneamente, y dando treguas al pavor de que estaba poseda la poblacin entera.

    Es necesario consignar en esta vista, los considerandos de este importantsimo documento,

    porque ellos encienden la condenacin de su autor, revelan su maldad, prueban su ignorancia,

    y lo presentan al mundo civilizado como el asesino impudente de sus compatriotas. Dicen as:

  • 8/14/2019 Proceso Criminal Contra Rosas Por Los Tribunales de Bs As

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    Considerando que cuando la provincia fue invadida por las hordas de los salvajes unitarios,

    profanada con su presencia, con sus atrocidades y con sus crmenes, la exaltacin del

    sentimiento popular no poda dejar de sentirse bajo los terribles aspectos de una venganza

    natural. Que entonces no habra sido posible ahogarlas en un pueblo tremendamente

    indignado por tamaa perfidia, sin poner su herosmo, su lealtad y su patriotismo a una pruebaincompatible con su propia seguridad. Que el ardor santo con que los federales se han lanzado

    contra sus enemigos al ver conculcados sus mas caros derechos por la traicin, ingratitud y

    ferocidad de los salvajes unitarios indignos del nombre argentino y de la patria en que

    nacieron, ser para siempre un testimonio noble del amor intenso de los Federales a la

    Independencia y servir para ensear a los que obcecados se arrastrasen sobre las huellas del

    crimen que en esta tierra de orden, de libertad y de honor, no hay para los ciudadanos

    garanta ms slida que el respeto al dogma sacrosanto de la opinin pblica, que ha

    proclamado la federacin de la Repblica, la completa sumisin a las leyes y la obediencia a las

    autoridades constituidas.

    Pero que si es laudable una expresin tan ardorosa y vehemente de patriotismo, justo es

    tambin que un pueblo valiente, siempre dispuesto a todo lo que es grande y generoso,

    cuando acaba de afianzar sus derechos por una conviccin honorfica con la Nacin Francesa,

    cesando con ella las diferencias que sirvieron de apoyo a los salvajes traidores unitarios, vuelva

    a gozar del sosiego y seguridad en que el Gobierno lo haba conservado a costa de fatigas

    inmensas, para que la autoridad pueda contraerse exclusivamente a exterminar para siempre

    el bando salvaje de inmorales aventureros que infestan la Repblica, y afianzarle su poder y

    ventura.

    Por tales consideraciones, el Gobierno ha acordado y decreta:

    Art. 1 Cualquier individuo, sea de la condicin o calidad que fuese, que atacase a la persona opropiedad de Argentino o extranjero, sin expresa orden escrita de autoridad competente, ser

    tenido por perturbador del sosiego pblico y castigado como tal.

    Art. 2 La simple comprobacin del crimen, bastar para que el delincuente sufra la pena

    discrecional que la suprema autoridad le imponga.

    Art. 3 El robo y las heridas, aunque sean leves, sern castigados con la pena de muerte.

    Art. 4 Las autoridades, etc., etc.-Firmado: Rosas.

    Solo comentaremos este decreto en la parte ms prominente y que conviene al objeto de esta

    acusacin, dejando a otros el cuidado de un examen prolijo, en el que se vern todas las

    deformidades que en el fondo y la forma contiene.

    Rosas, segn sus palabras, consideraba como expresin laudable y ardorosa de vehemente

    patriotismo, los crmenes que se cometan entonces, por lo que l llamaba la efervescencia

    popular; pero que cuando este pueblo valiente aade- acababa de afianzar sus derechos

  • 8/14/2019 Proceso Criminal Contra Rosas Por Los Tribunales de Bs As

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    por una convencin honrosa con la Nacin Francesa, deba gozar del sosiego y serenidad en

    que el Gobierno le haba conservado. Es decir que Rosas confiesa que antes de esa

    convencin y del afianzamiento de esos derechos, era lcito lo que se ejecutaba por la

    efervescencia popular; el degello, los asaltos, los insultos, el robo, el vejamen a las seoras, y

    cuantas felonas se cometan a pretexto de ese furor santo en que los salvajes unitarios haban

    puesto a los patriotas federales, eran actos lcitos, eran derechos legtimamente empleados,

    eran obligaciones sagradas del patriotismo.

    Pero este parntesis que Rosas haca a esos horrendos crmenes con motivo de la convencin

    con el Emperador de los Franceses, era segn lo dice el decreto, para que la autoridad pudiese

    contraerse exclusivamente a exterminar para siempre el bando salvaje de inmorales

    aventureros que infestaban la Repblica. Vemos, pues, que era slo una tregua al degello, era

    un corto intervalo que daba el Tirano a los instrumentos feroces de sus crueldades, para que

    stas volviesen a repetirse con mayor exageracin si era posible, rodeando al crimen con esos

    atavos infernales que hacen temblar de pavor, y cuyos caracteres quedan impresos

    indeleblemente en la memoria de los pueblos.

    El da 31 de Octubre pronuncia una palabra Rosas: dice a sus seides basta por ahora de

    sangre y ese mismo da cesan los degellos, y acaban las persecuciones. Era la efervescencia

    popular o la voluntad del Tirano la que imperaba? Tendr acaso Rosas el mgico poder de

    transformar en una hora a centenares de hombres, que supona agitados por violentas

    pasiones, y que arrastrados por tal sed de sangre y de venganza, desquiciaban el orden y

    perseguan sin piedad a los enemigos del brbaro sistema del Dictador? No seor; las pasiones

    populares no se acaban en un momento: necesitan que el tiempo y la razn vayan poco a poco

    moderando sus arrebatos; que la reflexin opere un cambio saludable, el cual no se verifica de

    sbito, sino que es el resultado sucesivo y gradual de las modificaciones naturales del corazn

    y del espritu.

    Juan Manuel de Rosas, pues, ha consignado en este clebre documento el hecho pblico y

    notorio que sus mismos cmplices han confesado, a saber: que los degellos y todos los

    delitos cometidos en los aos de 1840 y 1842, fueron ordenados y hechos ejecutar por l.

    Fusilamiento de Prisioneros de Guerra Capitulados y No Capitulados

    En el mes de Agosto de 1840, el General D. Juan Lavalle, a quien Rosas haba engaado

    infamemente, faltando a las estipulaciones insertas en la convencin de paz que ajustaron en

    Junio de 1829; que a consecuencia de aquella felona, haba abandonado el pas; que haba

    presenciado en el destierro y la proscripcin, los crmenes que cometa Rosas; que vea su

    patria abatida ante el colosal poder de un hombre, a quien se le haba conferido facultades

    extraordinarios y la suma del poder pblico; que con esta terrible arma en sus manos

    degollaba, cometa robos de toda especie, e impona a millares de ciudadanos la necesidad de

    salvarse por la emigracin, sin que nadie pudiese tomarle cuenta de sus arbitrariedades; que

    vea humillada la gloriosa bandera a cuya sombra conquist tantos laureles para la patria;

  • 8/14/2019 Proceso Criminal Contra Rosas Por Los Tribunales de Bs As

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    aquel valeroso guerrero de nuestra independencia, se decidi a atacar a Rosas en el centro de

    su poder, para liberar a la Repblica Argentina de su tirana, desembarcando en el territorio de

    Buenos Aires, con el fraccionado ejrcito que le haba quedado despus de las batallas de D.

    Cristbal y Sauce Grande, en la Provincia de Entre Ros. El General Lavalle lleg triunfante

    hasta los alrededores de la gran ciudad, pero ya fuesen equivocadas combinaciones, o que

    fracasasen los planes del ilustre General, vio Buenos Aires con tristeza la retirada de su

    libertador.

    Desde entonces, ese Ejrcito compuesto de los Jefes ms sobresalientes de la guerra de la

    Independencia y del Brasil, al que haban reunido los patriotas revolucionarios del Sud, y

    centenares de ciudadanos distinguidos de todas las clases y profesiones, sufri terribles

    derrotas, debidas, no al valor de los soldados mercenarios de Rosas, sino al inmenso poder de

    los elementos de que dispona. Nunca pudieron abatir en el combate, el bro y el entusiasmo

    de los soldados de la libertad, y el Quebracho Herrado es un testimonio elocuente de esta

    verdad. Donde cargaban los escuadrones del General Lavalle, vencan y arrollaban al enemigo,

    pero era imposible sacar ventajas de aquellos triunfos momentneos, porque no haba

    caballos con que consumar la completa derrota de aquellos hombres, que no se atrevan a

    contener el mpetu de los libertadores. Los elementos protegieron a Rosas y le dieron una

    Victoria que tuvo por resultado la capitulacin del batalln de infantera mandado por el

    bizarro Coronel D. Pedro Jos Daz. Este hecho lo reconoce el General D. ngel Pacheco en su

    informe de f. 87 vuelta, en el cual expone el hecho honroso para l, de haber salvado a todas

    las personas que componan aquel batalln, de una caballera de Oribe desbandada, que vena

    a la carga sobre dicho batalln, adelantndose l a contenerla, lo que felizmente pudo

    conseguir. El General Pacheco, dice l garantiz la vida del Coronel Daz, que era de quien

    poda temer se hallase en peligro por antecedentes que le eran conocidos. Rechazaba, pues, el

    General la posibilidad de que se asesinasen prisioneros de guerra, como que el derecho de

    gentes (NOTA: hoy llamado Derecho Internacional) y la humanidad misma, imponan el

    respeto a aquellas vctimas de sus convicciones polticas.

    Todos los oficiales prisioneros en el Quebracho, como los que tuvieron igual suerte en Sancala

    y Rodeo del Medio, fueron conducidos a Buenos Aires, destinando Rosas, unos, al cuartel del

    Retiro, y otros, al Campamento de Santos Lugares. El tirano fusil una gran cantidad de esos

    infelices que pertenecan, en su mayor parte, a las primeras familias del pas, despus de

    habrseles hecho sufrir horribles torturas. Pero Rosas no se contentaba con fusilar a sus

    enemigos polticos los salvajes unitarios, como l los denominaba; le era necesario imponer

    actos de inaudita crueldad, emplear el martirio y los horrores de la Inquisicin, y para ellos dio

    las rdenes convenientes a los Jefes del Campamento de Santos Lugares.

    Don Antonio Reyes, era el Jefe a quin Rosas haba confiado el mando y direccin de aquellaespecie de Gobierno civil y militar que haba erigido en ese campamento; y an cuando en sus

    declaraciones dice Reyes, que solo tena la direccin de la oficina, sin intervencin en lo que

    era militar, esto result completamente falso en la causa seguida contra l. Expuso, pues a f.

    133 vuelta: que el Coronel D. Jos Hernndez era el encargado de los prisioneros del

    Quebracho, Sancala y Rodeo del Medio, recibiendo rdenes de Rosas directamente sobre

    ellos. Que oy quejas a causa del tratamiento por la cantidad de los alimentos y de tenerlos a

    la intemperie, y que algunos de esos prisioneros fueron fusilados.

  • 8/14/2019 Proceso Criminal Contra Rosas Por Los Tribunales de Bs As

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    El Dr. D. Mariano Beascoechea, oficial entonces de la Secretara de Santos Lugares, a f. 137

    dice: Que existieron en ese campamento los prisioneros del Quebracho, Sancala y Rodeo del

    Medio, y por orden de Rosas todos los das deban variar de campo, y prestar en el que

    estuviesen todos los trabajos mecnicos, y cuando en el que corresponda a Miguel Rosas y

    Pieres, sargento de la Escolta del Tirano, les hacan sacar races de rboles con las uas, y que

    efectivamente estaban a la intemperie por orden del Dictador.

    Adems de estas dos declaraciones, sacadas en copia de la causa seguida contra Reyes, existen

    en esta las exposiciones del Dr. D. Mariano Martnez, de D. Eladio Saavedra y del Coronel D.

    Agustn Ravello, en las que dicen: que estos desgraciados prisioneros cambiaban todos los das

    de campo, encerrndolos de noche en un cereo: que se les haca sacar races con las uas y dar

    mueras a los salvajes unitarios;- agregando D. Gavino Salazar, que como prisionero del

    Quebracho, y uno de los muy pocos que han escapado, estuvo en Santos Lugares, un mes a la

    intemperie, y de noche se los pona en un corral como a animales.

    Para mayor comprobacin de estos hachos y como referencia del mayor inters para lahistoria, transcribiremos una parte de la declaracin del Sr. D. Jos Mara Pizarro y Monje, que

    corre a f. 200, y en la que dice: -Que el objeto con que se presenta, es el que queden

    consignados en esta causa el asesinato y padecimientos anteriores de sus dos hermanos, D.

    Enrique y D. Juan Martn Pizarro, y sus cincuenta y cinco compaeros, todos jvenes y de las

    principales familias de este pas, prisioneros en la batalla del Rodeo del Medio. Dice, pues:

    Que marcharon todos de Mendoza a las rdenes de un Teniente Coronel apellidado

    Echegaray, para ser entregados en el campamento del brbaro Rosas, en Santos Lugares. Que

    viniendo como a la mitad del camino, les hicieron parar una tarde algo ms temprano que lo

    de costumbre, y formndolos en crculo entraban unos lanceros a l e hicieron salir al centro

    del crculo al salvaje unitario Sargento Mayor D. N. Bejarano, y lo lancearon hasta dejarlo

    muerto. Siguieron la marcha y llegaron a dicho campamento como a principios de Noviembre

    del ao 1841, que una vez all, se les destinaba a mudar de campo en campo cada veinte y

    cuatro, tenindolos simplemente a campo raso. Que en los diversos campos donde rodaban,

    eran tratados con ms o menos rigor, segn la humanidad del Jefe, pero que cada siete das

    volvan al campo de la escolta, donde tenan que sufrir el tratamiento ms cruel y ms

    inhumano que puede inventar la ferocidad. Que el Jefe del cuerpo, era un pardo llamado

    Miguel Rosas, quien despus de mudarse las guardias, que era la hora en que pasaban a nuevo

    campo, los destinaba a la lea, obligndolos a sacar los troncos de los rboles con las uas, y el

    mismo Miguel Rosas con un garrote de tala les daba infinidad de golpes, a los que por su

    debilidad no podan extraer los troncos de los rboles sin ms instrumentos que las uas. Que

    esta operacin se haca en horas ms rigurosas del sol. Que a la tarde, se les haca tirar aguapara baarse la tropa y matar los ratones de los ranchos de aqulla, hasta la hora en que

    llegaba la lista, en que los metan en un corral, y se presentaba a la puerta Miguel Rosas con el

    garrote de tala y tres soldados con la bayoneta armada, llamando al salvaje A. y al salvaje B. y

    rodendolo los tres soldados calndole las bayonetas por los costados y espalda, empezaba a

    darles con el garrote a dos manos hasta dejarlos en el suelo. Que esta operacin se haca a uno

    o dos, segn el tiempo que haba antes de oscurecer. Que de estas palizas puede el declarante

    asegurar que el hijo del Sr. General Martnez y el joven Ascola han muerto con sus cuerpos

  • 8/14/2019 Proceso Criminal Contra Rosas Por Los Tribunales de Bs As

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    completamente negros, pues el declarante les mandaba con su hijo opedeldock para que se

    curasen de esos golpes. Que el hermano del declarante, D. Enrique, a consecuencia de la

    sacada de los troncos con uas y los garrotazos dados por Miguel Rosas, muri a los tres das

    de la ltima paliza, en el campamento del Seor Ravello, el da 16 de Enero de 1842. Que el 25

    del mismo, fueron fusilados los diez primeros, entre ellos el Teniente Coronel Acua, hijo de la

    Provincia de Corrientes. Que el da 4 de Febrero, fueron fusilados los diez segundos, entre ellos

    el hermano del declarante, D. J. Martn, teniendo siete horribles heridas hechas en la paliza

    en la puerta del corral por Miguel Rosas dos das antes de su muerte, cuya ropa ensangrentada

    le remiti al declarante el dicho D. Juan Martn con el hijo de l, el da antes de su muerte. Que

    cree el declarante que ese da fue fusilado, entre esos diez, uno de los dichos individuos en

    circunstancias de estar gravemente enfermo, por lo que tuvieron que llevarlo cargando hasta

    el lugar de la ejecucin. Que el da 6 del dicho Febrero, fueron fusilados los treinta y seis

    restantes, salvndose solamente el Sr. Prez Milln por influjo del Ministro ingls. Que esta

    ejecucin se haca de modo ms horrible, pues iban acollarados de dos en dos en una barra de

    grillos, y formadas las vctimas detrs de la escolta de tiradores, se les iba fusilando de dos en

    dos, o de cuatro en cuatro; teniendo al sentarse para que les tirasen que recoger los restos que

    quedaban en ese lugar, de los compaeros que precedan, echndolos al zanjn donde searrojaban los cadveres para ser sepultados, y cuya orilla era el lugar destinado para verificar

    la ejecucin.

    El declarante, al llegar a este punto, dice: -Que cree deber consignar que cada una de las

    vctimas a morir dej una accin heroica, como por ejemplo la del capitn lvarez, que

    consigui del bandido Antonio Reyes, el mandarse la descarga a trueque de vendarse los ojos

    como efectivamente lo verific.

    Ya hemos visto, por el tenor de las declaraciones, los preludios que Rosas dispona antes de

    asesinar a sus enemigos polticos. No le bastaba sacrificar a jvenes valientes, muchos de ellos

    dotados de grande inteligencia, llenos de abnegacin y patriotismo y cuyas cualidades eran

    una fundada esperanza para el porvenir del pas. Su alma de fiera, sus instintos brutales, su

    corazn endurecido, buscaban en los actos de crueldad, un placer delicioso; cada gemido de

    sus vctimas resonaba en sus odos como dulces melodas de alegre msica: las splicas y las

    protestas de aquellos desventurados, le inspiraban risa y burla: las contorsiones de la agona y

    los ltimos suspiros que se desprenden del cuerpo que deja la vida, y que llenan de respeto y

    conmiseracin an a los mas malvados, exaltaban en Rosas el entusiasmo del crimen,

    impulsndolo por un secreto resorte de su cruel alma, a cometer y saciarse en nuevos y ms

    espantosos delitos. Sigamos la relacin de algunos otros hechos, y veremos comprobado este

    juicio.

    El da 10 de Septiembre de 1840, es decir, al mes poco ms o menos del desembarque del

    infortunado General Lavalle en San Pedro, y despus de su retirada al interior de las Provincias,

    con motivo de la presentacin de varios individuos que accidentalmente se haban reunido al

    Ejrcito Libertados o que haban sido tomados por ste, y que se presentaban despus a los

    Comandantes y Jefes de Rosas, se dirigi al Coronel D. Vicente Gonzlez una nota que, original

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    de puo y letra de Rosas, aparece en la causa a f. 265, acompaada por el Sr. D. Mariano

    Beascoechea, con el informe que el Juzgado le pidi y del cul nos ocuparemos en

    oportunidad.

    Esta nota-borrador que aparece dirigida por el Coronel Edecn de Rosas, D. Pedro Ramos dice

    textualmente estas palabras:

    El infrascripto ha recibido orden del Exmo. Seor Gobernador de la Provincia, Nuestro Ilustre

    Restaurador de las leyes, Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, para avisar a. U. S. el recibo de su

    nota fecha de hoy con que adjunta una nota del Comandante accidental de Navarro, por si

    importase algo para conocimiento de Su Excelencia, pues de todos ellos no se puede tener

    confianza, porque dicen que los llevaron a la fuerza; y que al que solo le cree U. S. es uno que

    estando en las guerrillas, vino con el caballo cansado y se fue a mudar, y al pasar el arroyo dice

    que le dieron alcance y lo agarraron, pero que esto nadie lo vio, y el Alcalde que mandaba el

    Comandante con comunicaciones para U. S. que sin presentarse a los unitarios, se ha venido

    con la carta del mensaje Lavalle: que los ha retado fuertemente y no los ha hecho degollar porno cerrar la puerta a otros que lo hagan de buena fe.

    Su Excelencia considera, que estos hombres en la actualidad se estn viniendo de buena fe. Y

    sobre todo, considera que an cuando en as considerarlos algo se aventure, es conveniente

    hacerlo mientras se vea que no se vuelven a ir para el ejrcito de los salvajes enemigos; y que

    se advierta que de la gente que ha venido pobre, por bien o por fuerza se le est escapando.

    No as dice su Excelencia que debe hacerse respecto de los ricos y de los que se titulan

    decentes, porque de esos ninguno es bueno, cuya virtud deben ser pasados por las armas o

    degollados inmediatamente, todos los que aparezcan de esa clase de salvajes. Santos

    Lugares de Rosas, Septiembre 10 de 1840, etc. Al Comandante en Jefe del Regimiento N 3,Coronel D. Vicente Gonzlez.

    Con esta orden de Rosas quedaba colocada en manos de D. Vicente Gonzlez, de este

    instrumento ciego de las iniquidades del Tirano, el arma con que poda derribar una o mil de

    las personas que se le antojase clasificar de ricos o decentes, ese mismo hombre que deca a

    Rosas en la nota referida, que solo uno de los que haban vuelto lo crea de buena fe. Aquel

    malvado tena una diablica sagacidad, porque saba elegir sus cmplices de entre la misma

    turba de sus serviles aduladores.

    Que dirn los que por primera vez oigan referir los crmenes de Juan Manuel Rosas; quepensar la humanidad entera cuando observe que este Tirano clasificaba de crimen que

    mereca el degello la circunstancia de ser un hombre rico o decente? Qu juicio formarn

    de una poca en que un Gobernante decretaba la decapitacin a cuchillo? Qu necesidad

    haba de formar proceso alguno para comprobar los crmenes de Rosas, sino presentar este

    clsico documento que revela en cada una de sus lneas la perversidad del asesino que por ms

    de veinte aos domin en la Repblica Argentina?

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    Rosas, pues, ordenaba el exterminio de todo lo que era civilizado: rechazaba el elemento

    moderador y progresista para sustituirlo con la ignorancia y la barbarie, Este era su sistema, y

    uno de los ms eficaces medios que puso en juego para esclavizar al pueblo libre de la Amrica

    del Sud. Estos veinte aos de retroceso; esa menor cantidad de civilizacin y progresos

    materiales y morales que ha debido soportar nuestro pas, son otros delito que aumenta el

    catalogo de los dems cometidos por Rosas.

    Este sumario contiene ms de cien declaraciones de personas a quienes el Tirano les embarg

    sus bienes, y los hizo vender en aquellos inolvidables remates desde el ao de 1840

    adelante, a los que concurra la autoridad y los que queran apoderarse de los despojos de los

    sacrificados por la Dictadura.

    En la ciudad y campaa tenan lugar estos remates, porque en todas partes las propiedades de

    los enemigos del Tirano deban repartirse entre sus seides, haciendo la ridcula farsa de esas

    pblicas subastas que eran frecuentadas por los hombres que inspiraban terror pnico a

    consecuencia de los crmenes e iniquidades que en todos los momentos ejecutaban.

    En esos remates se vean las figuras siniestras de Salomn Troncoso, Salvador Moreno,

    Moreira, Cabrera y muchos otros asesinos: eran estos escoltados por varios magnates, entre

    los que se encontraban Generales y Coroneles, y muchos de los miembros activos de la

    denominada Sociedad Popular Restauradora. Se anunciaba por el rematador tal objeto para

    que los interesados hicieran sus propuestas, y entonces, si era por ejemplo una pipa de

    aguardiente que vala tres mil pesos, abra sus labios uno de aquellos forajidos y ofreca como

    primera postura cincuenta pesos por la pipa de aguardiente. Despus de esto, todos

    guardaban un silencio sepulcral. Se incitaba por el martillero a una nueva propuesta ms

    ventajosa, so pena de declararse vendida la especie al nico proponente; pero el silencio

    segua, la fisonoma del asesino se pona amenazante, sus ojos codiciosos tomaban unahorrible expresin, y nadie se atreva a hacer una competencia que lo llevase a la eternidad.

    Quedaba pues dueo de la especie que costaba tres mil pesos, el mashorquero que haba

    ofrecido solamente cincuenta.

    Vena una segunda, tercera y todas las dems especies pertenecientes al salvaje unitario

    confiscado, e igual operacin haca algn otro de los asesinos, segn eran los convenios

    privados que hacan entre s, viniendo a producir un capital en especies valor de cien,

    doscientos o trescientos mil pesos, dos, cuatro o seis mil pesos que pasaban a la caja de

    depsitos.

    Otro tanto suceda en los Departamentos de campaa, a cuya cabeza tena Rosas esos insignesJueces de Paz vitalicios, con facultades extraordinarias, que han sacrificado a millares de

    individuos a quienes clasificaban de salvajes unitarios, para proceder al embargo de sus bienes

    y rematarlos en los mismos trminos pero ms o menos que se haca en la ciudad.

    D. Manuel Saavedra, D. Manuel Gervasio Lpez, D. Tiburcio Lima, y muchos otros Jueces de

    Paz de Campaa, han atesorado grandes fortunas que unos conservan y los otros la han

    dilapidado, olvidndose que ellos se alzaban hasta la opulencia, para que quedasen

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    sumergidos en la miseria y desesperacin centenares de familias que haban adquirido una

    posicin y su bienestar por medio de la honradez y el trabajo. Rosas toleraba y fomentaba

    estos delitos, porque depravando a esos hombres e inicindolos en la carrera del crimen,

    quedaban estrechamente ligados a l, a su poltica, a su inicuo sistema. Conoca que uno de los

    ms poderosos medios de corrupcin era el dinero, y l les pona en la mano el modo de

    conseguirlo, sin drselo directamente, porque comprenda las ventajas de este mtodo: en

    primer lugar, porque no tena que recurrir al tesoro pblico que empleaba en otros objetos; y

    en segundo, porque estableca la tirana subsidiaria en todos los departamentos de campaa:

    constitua a esos Jueces de Paz en esbirros de su polica, y sembrando el terror y el miedo en

    todos los ngulos de la Provincia de Buenos Aires, su voluntad era la ley, sus caprichos se

    ejecutaban indeclinablemente y el miserable crea que de este modo su poder era

    inconmovible. Error y falso clculo de todos los tiranos que olvidan o no comprenden que el

    poder de los Gobernantes en los pueblos republicanos y democrticos, se apoya en la opinin

    pblica, fuerte de todos los recursos, inmensa palanca del movimiento general, invencible

    falange de ideas y accin que todo lo arrastra, que todo lo conmueve, y que nada se resiste a

    su mgico impulso.

    El Tirano Rosas que se crea omnipotente porque todos los argentinos temblaban ante su

    voluntad, en un solo da se vio abandonado de los mismos a quienes haba colmado de

    honores y riquezas. Sus ejrcitos compuestos sin duda de soldados valerosos dieron vuelta sus

    armas, y fueron unos, a engrosar las filas del Ejrcito Libertados, y otros no quisieron por ms

    tiempo sostener al dspota que tanta sangre haba hecho derramar. Rosas crey entonces

    como otras veces triunfar, porque no saba cual era el poder de la opinin, y la opinin pblica

    dio en tierra con su sangrienta tirana.

    Ya hemos visto que Juan Manuel Rosas ha sido el asesino alevoso de los oficiales que en 1831

    hizo fusilar en San Nicols de los Arroyos. Que ha fusilado sin forma de juicio alguno, y

    faltando a los sagrados derechos de la guerra, a los oficiales prisioneros capitulados y nocapitulados. Que es el autor de las matanzas de los aos 1840 y 1842. Y que ha robado y hecho

    robar a sus enemigos polticos por medio de la mashorca organizada en la ciudad y campaa.

    A pesar de este sumario contiene un gran catlogo de los crmenes que Rosas ha cometido, l

    presenta solo un plido reflejo de la verdad, si se traen a la memoria los atentados inauditos,

    los delirios horrendos de que han sido testigos las Repblicas Argentina y Oriental, y que la

    historia los conservar como un monumento eterno, que transmitiendo de generacin en

    generacin el recuerdo de aquellas iniquidades, servir de severa leccin a los pueblos, para

    que jams consientan en la violacin de la ley, para que nunca pongan en las manos de un

    hombre el derecho inalienable de la propiedad, de la vida, y del honor; y en fin, para que

    sacrifiquen su fortuna y la sangre de sus hijos antes que conseguir otro tirano que humille lasglorias de la patria.

    Juan Manuel Rosas es una figura espectable en los negocios pblicos, desde el ao de 1820 en

    que era comandante de un cuerpo de milicias, contribuyendo entonces al triunfo de las ideas

    que sostena el gobierno del General D. Martn Rodrguez. Empez desde luego su influencia

    en la campaa, descubriendo ya en esa poca su inclusin y sus tendencias al despotismo. Su

    Estancia en la Guardia del Monte era una especie de campamento militar: los malhechores

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    buscaban amparo en l y Rosas lo otorgaba oponindose a la accin de la justicia. El Gobierno

    comprenda sin duda los resultados de aquella tolerancia; pero las disensiones polticas, las

    divisiones intestinas, y todos los males que pesaban sobre el pas, lo hacan impotente, porque

    tema emplear medios coercitivos que podan traer de nuevo la revuelta y la guerra civil.

    En 1828 ya Rosas Comandante General de Campaa habiendo aumentado su poder y su

    influencia sobre las masas populares. Cuando el General Lavalle despus de su regreso de lacampaa del Brasil hizo la revolucin del 1 de Diciembre de 1828, que dio por resultado la

    derrota del Coronel D. Manuel Borrego, Gobernador de Buenos Aires y su fusilamiento en

    Navarro, Rosas que combata la revolucin, sostuvo una lucha encarnizada que vino a concluir

    por la convencin de paz que se celebr entre jefes el 24 de Junio de 1829.

    Esta convencin fue violada por Rosas abrindose de este modo el camino que lo llev hasta la

    silla del Gobierno.

    Colocado Rosas en la primera magistratura, (de la Provincia de Buenos Aires) necesitaba tener

    un plan de gobierno, una poltica determinada, una regla de conducta que le procurase amigos

    y sostenedores a quienes guiaba el legtimo deseo del bien de su patria. Crean que Rosas conla inmensa popularidad de que gozaba, poda conciliar las opiniones divididas, tranquilizar los

    nimos sobresaltados, llamar a los hombres de diferentes creencias polticas, y concluir de este

    modo las luchas civiles que cuestan tan caro a los pueblos, porque dejan sembrada la semilla

    de la discordia, queda por fruto la venganza, los rencores y los odios profundos. Pero se

    engaaban cruelmente, porque Rosas, muy pronto con consejeros tan malos como l, empez

    a mostrar sus tendencias y a no pararse en medios para la realizacin de sus planes. Cometi el

    primer crimen haciendo fusilar al Sargento Mayor D. Juan Jos Montero, a quien l mismo le

    dio una carta para su hermano D. Prudencio, que se hallaba con una fuerza en la Recoleta, y en

    cuya carta le ordenaba a su dicho hermano que inmediatamente fusilase al dador de ella, el

    citado Mayor Montero. El asesinato fue consumado, y el pueblo de Buenos Aires empez a

    temer por el porvenir que le esperaba.

    No por esto perdi Rosas su prestigio entre las masas populares, sin embargo que se

    separaron de l los hombres ms notables que lo rodeaban al principio de su gobierno.

    Concluido el perodo administrativo, prepar la clebre expedicin al Desierto, que no tena

    otro objetivo que reunir un Ejrcito, para con l imponer su voluntad al pueblo, y obtener

    grandes sumas de dinero que exiga con pretexto del negocio pacfico que haca con los Indios.

    En Octubre de 1833 hizo estallar una revolucin contra el Gobierno del General Balcarce, que

    dio por resultado su cada, sucedindole el General Viamonte; pero este Gobierno careca de la

    fuerza necesaria en que apoyarse, quedando desde luego, a la merced de Rosas que era

    Comandante General de Campaa.

    Llega el ao 1835 en que nuevamente sube Rosas al Gobierno, con las facultades

    extraordinarias y la suma del poder pblico, que el cuerpo Legislativo le confi, depositando

    de este modo en manos del tirano una nueva arma, un derecho de tal especie, que en virtud

    de l, Rosas se proclamaba el dueo de la vida, de las haciendas y el honor de los ciudadanos.

    Sus cmplices y l mismo hacan comprender que las facultades extraordinarias importaban al

    ejercicio ilimitado de todos los poderes pblicos sin contrapeso de ningn gnero, sin que

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    estuviese ligado a las leyes que reglamentan el ejercicio de esos mismos poderes. Ni el poder

    Legislativo, ni el Ejecutivo, ni el Judicial, ni los tres reunidos, tienen el derecho de matar los

    hombres y confiscar sus propiedades, sin que preceda un juicio, mientras exista una ley que

    garanta los derechos del ciudadano; pero Rosas a pretexto de las facultades extraordinarias,

    violaba los derechos ms sagrados, conculcaba todas las leyes y ostentaba con impudencia sus

    felonas.

    As lo vemos entonces fusilar en la Plaza de Mayo ciento diez indios de una sola vez y en un

    solo da, regando con la sangre de estos infelices aquel paseo pblico en el cual se agrupaba la

    muchedumbre ignorante, vida de presenciar aquella brbara escena, aquel nuevo sistema de

    intimidacin inventado para ensear al Pueblo a doblar la rodilla ante su voluntad, so pena de

    excitar la rabia del Tirano, que dispona de la vida de los hombres, como si fuesen bestias que

    mandaba al matadero.

    Desde esta poca de 1835 datan los fusilamientos ordenados pro Rosas sin forma alguna de

    juicio. A f. 245 y f. 249 vuelta, consta la relacin de los individuos que este hombre cruel

    mand ejecutar en la crcel pblica, sacada de los libros de aquel Establecimiento. Ah

    aparecen algunos desgraciados cuya causa penda ante uno de los Juzgados del crimen, que

    por simple orden del Tirano transmitida a la Polica, eran inmediatamente fusilados, sin

    cuidarse siquiera de advertirlo al Magistrado que actuaba en el sumario, y que tena que

    soportar en silencio aquel ataque a su jurisdiccin, aquel atentado inaudito.

    Desde 1852 a 1855 tenemos otra relacin dada por la Polica, segn sus libros, de individuos

    mandados fusilar por Rosas, sin habrseles tampoco sujetado a juicio. Parece exageracin,

    pero en estas listas consta que el delito de algunos de estos desventurados y por el cual se les

    haca morir, era el ser vago uno, haber robado un caballo el otro, o haber un tercero cometido

    una falta parecida.

    Tambin corre agregada a esta causa una copia dada por el archivero desde f. 147 a f. 159, declasificaciones hechas en el campamento de Santos Lugares, de aquellas personas que eran

    destinadas por el Tirano a morir o ser azotadas. Era D. Antonino Reyes el que transmita la

    enunciada clasificacin que generalmente se reduca a decir que era salvaje unitario,

    desertor, etc., etc., y Rosas al margen o al pie de la indicada clasificacin, pona: fuslese,

    trescientos azotes, o en fin, la pena a que lo condenaba.

    As Juan Manuel de Rosas ha inmolado millares de victimas, pronunciando esta sola palabra

    fuslese o degllese, encontrndose en el nmero de estos, sacerdotes, nios y la

    desventurada Camila OGorman con el inocente fruto de su error en sus entraas, cuyo

    asesinato ha asombrado al mundo, siendo este tal vez uno de los grandes crmenes que

    precipitaron la cada de este malvado, despertando a los hombres que permanecan postradosen el suelo de la indiferencia y arrancando a las madres, a los esposos y a los hermanos, gritos

    frenticos de venganza que exacerbaron la opinin pblica, haciendo empuar a los pueblos la

    espada que deba hacer pedazos aquella sangrienta tirana.

    Antonio Reyes declara que habiendo llegado al campamento Camila OGorman y el Sacerdote

    Uladislao Gutirrez, segn las instrucciones de Rosas, les puso grillos, y que en virtud de esas

    instrucciones los hizo fusilar. Que se atrevi el declarante a dirigirse a Rosas, hacindole

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    algunas observaciones y manifestndole el estado avanzado de preez en que se encontraba

    Camila, para ver si consegua la revocacin de la orden; pero tan lejos de conseguirlo se le

    intim ejecutarla, reconvinindolo el Tirano y hacindolo responsable con su vida.

    El Dr. Mariano Beascoechea da los siguientes detalles sobre este espantoso suceso. Dice as:Luego que el Presbtero Gutirrez y la joven Camila llegaran al dicho cuartel general, le dirigi

    Reyes a Rosas una carpeta en que le participaba el arribo de ellos, y le manifestaba que por la

    premura del tiempo no les haba hecho formar las clasificaciones, pero que lo hara despus y

    se las mandara con la prontitud posible, advirtindole a la vez a Rosas que aunque segn

    estaba ordenado deba haberle puesto grillos a la joven, haba por entonces omitido hacerlo,

    en razn de haber sta llegado algo indispuesta por el traqueteo del carretn en que vena y

    estar muy embarazada; y que si en esta omisin haba l hecho mal se dignase perdonarlo. Esa

    carpeta en que as hablaba Reyes a Rosas, la tuve yo mismo en mis manos en borrador escrito

    por Reyes, y se la dict a este, quien la puso en limpio. No se todo lo que Rosas le contestara,

    pero si s que el otro da si no me equivoco, mand Rosas que se le pusieran grillos a la joven

    Camila, a quien antes de eso, as como al Presbtero Gutirrez, se les haba ya formado esas

    especies de indagaciones a que Rosas daba el nombre de clasificaciones; pero stas entonces

    todava estaban en borrador. Al siguiente o a los dos das despus del que queda mencionado,

    envi Rosas al amanecer una larga carpeta a Reyes, la que este recibi imponindose de ella

    en el instante, y algo sorprendido por su lectura me la hizo leer a mi. En esa carpeta que era

    toda ella escrita de puo y letra del Dictador Rosas, le ordenaba este a Reyes entre otras cosas

    que no tengo ya presente, las siguientes de que me acuerdo bien por la fuerte y disgustante

    impresin que me causaron: 1 que luego de recibir esa carpeta procediese a llamar al Cura

    que haba entonces en Santos Lugares, y al que haba dejado de serlo, Presbtero Don Pascual

    Rivas, para que suministrase los auxilios espirituales al reo Uladislao Gutirrez y a la rea Camila

    OGorman (as los denominaba Rosas en tal carpeta). 2 Que a las diez en punto de la maanade ese da los hiciese fusilar. 3 Que si a las diez de esa maana el reo y la rea no se haban an

    reconciliado con Dios Nuestro Seor (palabras de Rosas, segn recuerdo), no por eso

    suspendiese Reyes la ejecucin, sino que la llevase a efecto como se lo ordenaba. 4 Que antes

    de todo pusiese Reyes en completa incomunicacin todo el Cuartel General, de modo que

    nadie entrase a l, ni tampoco saliese hasta despus de la ejecucin de los reos; y as lo verific

    Reyes haciendo cercar con soldaos armados el referido Cuartel General. 5 Que concluida la

    ejecucin, le contestase Reyes la carpeta, dndole cuenta del puntual cumplimiento de todo lo

    que en ella le ordenaba.

    Debo advertir a su Seora, Seor Juez, que el Dictador Rosas cuando mandaba fusilar, destinar

    al servicio de las armas, etc., a algn preso, acostumbraba poner el decreto en que lo mandabaal pie de la clasificacin que se le formaba al preso, y despus de imponerse de ella como es de

    suponerse; pero no lo hizo as respecto del Presbtero Gutirrez y de la joven Camila

    OGorman, pues los mand fusilar antes que Reyes le remitiese sus clasificaciones, las que me

    acuerdo bien que cuando ya esos dos seres infortunados haban entregado su espritu al

    Creador, recin entonces se pusieron aquellas en limpio, etc., etc.

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    He concluido, Seor Juez, con el examen de este clebre sumario, y he querido consignar el

    asesinato de Camila OGorman en ltimo lugar, porque tal vez en la historia de los grandes

    crmenes no se encuentre uno mas alevoso y mas infame. Que la ltima palabra que cierre

    esta acusacin sea un anatema contra el bandido que mat a una joven bella y a su inocente

    hijo antes de haber visto la luz del da, no teniendo otro crimen que un amor ilegtimo que

    triunf de todos los obstculos, y que la llev al cadalso en medio del llanto y de la

    consternacin de aquellos mismos soldados, que en el campamento se Santos Lugares haban

    visto con indiferencia caer centenares de cabezas humanas al filo del pual del Tirano.

    Maldicin sobre este monstruo! Que su vida sea un tejido de desdichas y miseria, que el

    remordimiento lo persiga en todas partes, y que la sombra ensangrentada de sus vctimas

    venga a turbar su sueo, para que ni an en las horas tranquilas del reposo, pueda gozar la

    calma y el sosiego!

    Que los gritos y los lamentos de los hurfanos a quienes arrebat sus padres y su fortuna,

    traspasando los mares, vayan a resonar en el odo de aquel caribe, para que lo sobrecojan de

    espanto, y para que el pueblo libre de la Gran Bretaa vea en las facciones lvidas y

    descompuestas del Tirano, retratado el miedo que le causan sus crmenes, el horror que se

    inspira a si mismo, el asco que ocasiona a la humanidad la presencia de aquel reptil a quien se

    le ha quitado el veneno con que mataba a sus semejantes!

    Las leyes del ttulo 23, libro 8, recopilacin Castellana y la ley 11, libro 32, partida 3 imponen

    la pena de muerte con calidad de aleve al que ha cometido los crmenes que se han probado a

    Juan Manuel de Rosas. Y habindose llenado los trmites necesarios en derecho, el acusador

    pblico pide en rebelda del procesado la condenacin que dichas leyes prescriben.

    Buenos Aires, Septiembre 24 de 1859.

    Emilio A, Agrelo.

    Sentencia en Primera Instancia

    Vista la presente causa criminal abierta contra Juan Manuel de Rosas por la ley de 29 de Julio

    de 1859,

    Atenta su importancia:

    Por la celebridad del encausado, trado de la encumbrada posicin de Gobernador de la

    Provincia al banco de los procesados:

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    Por la gravedad y variedad genrica de los principios de jurisprudencia afectados por el variado

    gnero de hechos que han motivado esta causa:

    Por el uso delicadsimo de un derecho ante la Historia, que ofrece tan deplorantes ejemplos de

    desacierto en su ejercicio por una parte y por otra ante el porvenir de la democracia y del

    pueblo que descansa sobre la responsabilidad de sus mandatos.

    Atenta por otra parte:

    La naturaleza y nmero de los variadsimos cargos imputados, desde la leve tentativa hasta los

    ms atroces atentados:

    Por el carcter de las pruebas ministradas que vara desde el indicio hasta el testimonio

    original; desde el rumor hasta la notoriedad universal, tristemente repleta:

    Por estas consideraciones contrayendo el Juzgado su atencin a esta causa, ha entrecomado

    de los innumerables hechos denunciados aquellos ms saltantes de indisputadacomprobacin y que bastan a marcar la fisonoma legal del reo, clasificados por categora en el

    orden siguiente:

    Individuos condenados por orden de Rosas a diferentes penas incluso la de muerte, por

    supuestos delitos.

    Las constancias de los hechos comprendidos en esta seccin, la existencia por tanto del cuerpo

    de delitos, y de la persona de su autor, se registran en las rdenes oficiales, cuyos testimonios

    corren de f. 147 a 162, y en el ndice del archivo de Polica,

    1- Condenados por tiempo y causa determinada:

    (El juez enumera seguidamente con mencin de nombres y apellidos 98 personas condenadas

    por Rosas por los ms diversos y antojadizos hechos: pelea, mala conducta, falta de

    pasaporte, escandalosa y pervertida, desertor, perturbador del orden, falta de

    resguardo, variando las penas desde 3 aos a las armas a 100 o 300 azotes segn el

    arbitrio del Restaurador.)

    2- Condenados por tiempo indeterminado:

    (La sentencia menciona otras 65 personas condenadas por anlogos motivos, a crcel por

    tiempo indeterminado entre ellos Carlos Tejedor a prisin, grillos y alimentarse con comida

    de la crcel)

    3- Condenados a muerte:

    (El fallo individualiz a 52 personas condenadas a muerte por vago, homicida, desertor,

    causa poltica, heridas, robo, falta de pase, acometer con cuchillo a un federal o

    hablar contra la Federacin y el Restaurador)

  • 8/14/2019 Proceso Criminal Contra Rosas Por Los Tribunales de Bs As

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    Consideradas legalmente estas condenas, salta desde luego el exceso terrible de las penas y

    las que las leyes tienen asignadas a los hechos punibles que se presumen. Y este exceso

    cuando llega a la consumacin del homicidio, expone aun al magistrado legtimo, movido por

    la codicia o el odio constatada en alguno de los casos expuestos, a la responsabilidad capital y

    degradacin cvica.

    Ms, considerado por otra parte: que tales condenaciones se han impuesto sin forma algunade proceso verbal o escrito; sin requisito alguno de aquellos que garanten los derechos

    primitivos inherentes a la esencia del hombre en sociedad; sin la audiencia del imputado,

    que determina la comprobacin y circunstancias atenuantes o agravantes del cargo, sin

    consentrsele el derecho imprescindible de propia defensa; y en virtud de hechos por fin que,

    desde que en manera alguna fueron comprobados, carecen absolutamente de existencia legal;

    -por todo ello- las expresadas condenaciones, reduciran al acusado al rol de un criminal

    ordinario sino se tratara de un nmero considerable de individuos que han cado bajo la fuerza

    del procesado, lo que da a los hechos un carcter de alta gravedad y, sin que pueda

    excepcionarse con las facultades extraordinarias y la suma del poder pblico que en los aos

    1829 y 1835 le fue dada por la Legislatura Provincial, aparentemente ratificada por comicios

    populares en Marzo de 1835:

    1 Porque ese poder nunca tuvo origen legtimo, desde que fue conferido por corporaciones

    sin facultades para hacerlo, al contrario y exclusivo objeto de dar constitucin a la Provincia; o

    por un pueblo que en vez de la perfecta libertad necesaria para ese acto tremendo de suprema

    soberana yaca entonces bajo la presin de la prepotencia militar o facciosa del acusado; -y

    2 Porque an suponiendo legtima la delegacin de aquella investidura, la suma del poder

    delegado no puede importar ms que la suma del poder que originariamente inviste la

    sociedad y en sociedades que se constituyen pueblo, especialmente bajo el dogma

    democrtico, los poderes pblicos estn limitados y no solo los principios generales y

    necesarios para el orden y progreso comn, sino tambin por el derecho privado primitivo y

    anterior, que tiene todo hombre de no ser reo sino de actos u omisiones prohibidos y

    comprobados, de agotar en su provecho el derecho de propia defensa; y de no ser penado en

    ltimo caso sino con pena legtimamente establecida, y ante cuya perspectiva se hizo reo.

    Por tales consideraciones al autor convicto de las fuerzas, heridas y homicidio, causados

    por su orden en las vctimas comprendidas en esta seccin, se le declara reo incurso en las

    responsabilidades en esta seccin, se le declara reo incluso en las responsabilidades que a

    esos hechos asignan las LL. 2 tt. 17 lib. 4 F. R., 25 tt. 32 P. 3, 6 y 21 tt. 9, 8 tt. 10, 18 tt. 16 p.

    7, 10 tt. 23 y 10 tt. 26 lib. 8 R. C.

    Individuos condenados a diferentes penas, incluso la de muerte, sin mencin alguna de

    delito.

    Por las rdenes del encausado comunicadas a la Polica para su cumplimiento, que relaciona el

    ndice de su archivo en su 2 tomo, por los testimonios rendidos por la misma polica, y por la

  • 8/14/2019 Proceso Criminal Contra Rosas Por Los Tribunales de Bs As

    29/5729

    Alcaida de la Crcel, consignados en autos de f. 245 a 255 resultan- sin enumeracin de

    delito.

    1 Condenados a prisin y a redimir con personeros la condena al servicio de las armas en

    clase de soldados rasos:

    (Suman 86: El nmero de personeros exigidos vara de 1 a 50: 1 le exigen, entre centenares decondenados a Braulio Costa; 50 a Bartolom Grondona y 10 al Dr. Juan Mara Gutirrez. A

    algunos les exigen adems de personeros, 1500 a 4000 pesos.)

    2 Condenados a varias penas y por tiempo determinado:

    (Estos condenados son 130. Las penas impuestas: azotes, aos en las armas, al servicio de

    los carros de la polica, a sacar piedra en Martn Garca y 400 azotes, pen en el ejrcito,

    10 aos de tambor).

    3 Condenados indefinidamente a las armas:

    (Fueron 1309)

    4 Condenados a muerte:

    (La nmina macabra, comienza con el nombre del caliente Mayor Montero y arroja un total de

    193).

    Considerando que las penas son los ltimos medios instituidos para los altos fines de la

    moralizacin por la correccin y el escarmiento; que ellas por tanto han de ser tiles y justas,

    lo que constituye su legitimidad de derecho; y han de ser instituidas y aplicadas por autoridad

    competente, lo que constituye la legitimidad de su ejercicio condiciones fundamentales que

    distinguen la pena de la violencia, la justicia del atentado.

    Que en los casos comprendidos en la seccin presente, las condenas impuestas, sin causa

    motivada o supuesta, no pueden clasificarse de justas, desde que no hay relacin siquiera

    entre una pena y la inculpabilidad del paciente; ni menos de tiles desde que no haya materia

    que corregir o escarmentar (L. 1, tt