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osc
LAUDO ARBITRAL
PROCESO ARBITRAL SEGUIDO ENTRE ING ALBERTO ENRIQUEDEL CASTILLO PAREDES Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
TACNA
I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad 9e Tacna a los 09 días del mes de julio
del aæo dos mil diez
II LAS PARTES
21 Ing Alberto Enrique Del Castillo Paredes
22 Municipalidad Provincial de Tacna
III INTEGRANTES DEL TRH3UNAL ARBITRAL
Abog Francisco Javier Peæaloza Riega Presidente del Tribunal Arbitral
Abog CØsar Segundo Zœæiga Lazo
Ing Luis Alberto Cornejo Navarretty
NATURALEZA DEL ARBITRAJE
Nacional y de Derecho regido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por DS N0832004PCMen adelante La Ley y su
Reglamento aprobado por DS N 0842007PCM en adelante el Reglamento
modificatorias ampliatorias y normas pertinentes
V CUESTION SOMETIDAAL ARBITRAJE
Conforme lo prescrito en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N 1071 Ley de
Arbitraje la cuestión sometida a Arbitraje viene a ser los puntos controvertidos
establecidos en la Audiencia de fecha siete de abril del 2010 por lo que se procede a la
trascripción de los mismos precisando que sobre estos el Tribunal Arbitral emite el
Laudo Arbitral
a Puntos controvertidos del escrito de demanda
1
IRETENSION PRINCIPAL
Se proceda a la aprobación de la liquidación de obra propuesta por el contratista con
un saldo a su favor por la suma de S 47306757 Cuatrocientos Setenta y Tres Mil
Sesenta y Siete con57100 Nuevos SolesSe disponga la devolución de la garantía de fiel cumplimiento ofrecida oportunamente
por el Contratista
Se condone a la Municipalidad Provincial de Tacna al pago yo reembolso de los
costos del Arbitraje
PRETENSION ACCESORIA
La penalidad impuesta al contratista ascienda al 10 del monto del contrato que es de
S381985400 nuevos soles incluido IGV
Una vez satisfechas las penalidades impuestas se disponga la devolución de la
garantía de fiel cumplimiento ofrecida oportunamente por el Contratista
Se condene a la Municipalidad Provincial de Tacna al pago yo reembolso de los
costos del arbitraje
b Puntos controvertidos de la contestación de la demanda
CPRETENSION ÚNICA
Se declare improcedente la demanda arbitral presentada por Alberto Enrique Del
Castillo Pazedes gerente de la empresa contratista de la ampliación y mejoramiento de
los servicios bÆsicos de la piscina olímpica las vilcas de la Municipalidad Provincial
de Tacna por ende se deje sin efecto y se declare irregular e improcedente a su vez la
aprobación de la liquidación de obra propuesta por el contratista por la simple razón
de que al existir controversia no puede haber liquidación
Que la penalidad se aplique sobre el total de los montos recibidos por el contratista es
decir S469098809
VI DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL
1 Con fecha 02 de Febrero del 2010 se efectuó la Instalación del Tribunal Arbitral
declarando abierto el proceso notificando a las partes con la copia del acta para sus
efectos otorgando a la demandante un plazo de 0 diez días hÆbiles para que presente
su demanda
2 Se deja constancia que ambas partes han cumplido con lo dispuesto en el Acta de
stalación del Tribunal Arbitral donde se fija como anticipo de honorarios la suma de
honorarios del Tribunal Arbitral la suma de S2700000 Veintisiete Mil Nuevos Soles
netos y con el anticipo de los honorarios de la secretaria del tribunal que ascienden a la
suma de S450000 Cuatro Mil Quinientos Nuevos Soles netos
2
3 Que mediante escrito recepcionado con fecha 10 de febrero del 2010 la demandada
se apersona a la instancia en calidad de Procurador Pœblico Municipal y solicita la
recusación del presidente del tribunal arbitral asimismo de acuerdo al art 71 del DL
1071 se oponen al pago de los honorarios del pago del tribunal por considerarlos muy
elevados y ademÆs el tema a tratar vía laudo arbitral no reviste complejidad y la
dimensión del mismo no alcanza la relevancia que se pretende
4 Que por Resolución N 0012010 de fecha 12022010 el Tribunal Arbitral en
virtud a sus atribuciones resuelve declarar IMPROCEDENTE la recusación formulada
por la Municipalidad Provincial de Tacna en contra del Presidente del Tribunal Arbitral
declarar INFUNDADA la oposición formulada por la Municipalidad Provincial de
Tacna al pago de los honorarios al tribunal TØngase por APERSONADO al Procurador
Municipal Dr Sergio Renato Tejerina Mejía
5 Mediante escrito recepcionado con fecha 16 de febrero del 2010 la demandante
presenta su demanda dirigida contra la Municipalidad Provincial de Tacna
6 La demandada mediante escrito recibido con fecha 18 de febrero de12010 interponei recurso de Apelación en contra de la Resolución que declara la oposición
7 Mediante Resolución N 0022010 de fecha 22 de febrero del 2010 el Tribunal
Arbitral resuelve ADMITIR la demanda presentada por el Ing Alberto Enrique Del
c tillo Paredes y por ofrecidos los medios probatorios
8 Mediante Resolución N 0032010 de fecha 22 de febrero del 2010 el Tribunal
Arbitral resuelve denegar el Recurso de Apelación formulado por el Procurador de la
Municipalidad Provincial de Tacna dejando su derecho para que lo haga valer
conforme a ley
9 Mediante carta de fecha 03 de marzo del 2010 remitida a la Municipalidad
Provincial de Tacna se remite los recibos por honorarios del Tribunal Arbitral
10 La demandada contesta la demanda con escrito recibido e109 de marzo de12010
11 Mediante escrito recepcionado con fecha 0 de marzo del 2010 la demandada
presenta RECONVENCION
10Por Resolución N 0042010 de fecha 11 de marzo del 2010 el Tribunal Arbitral
resuelve tØngase por contestada la demanda y por ofrecidos los medios probatorios
c e traslado a la parte demandante la contestación presentada por la MunicipalidadProvincial de Tacna
3
11 Mediante Resolución N 0052010 de fecha 11 de marzo del 2010 el Tribunal
Arbitral en uso de sus atribuciones resuelve declarar INADMISIBLE por extemporÆneo
el escrito de Reconvención formulado por la Municipalidad Provincial de Tacna
12 Mediante resolución N 0062010 de fecha 19 de marzo del 2010 el Tribunal
Arbitral resuelve citaz a las partes Municipalidad Provincial de Tacna y Contratista Ing
Alberto Enrique del Castillo Pazedes para la Audiencia de Conciliación y Fijación de
Puntos Controvertidos para el día 30 de marzo de12010
13 Por Resolución N 0072010 de fecha 24 de marzo del 2010 de oficio se
reprogramo nueva fecha para la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos
Controvertidos para el día OS de abril del 2010 Advirtiendo de autos que mediante
Resolución N0062010del19032010
14 Por Resolución N 0082010 de fecha 29 de marzo del 2010 de oficio se
n reprogramo la fecha para la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos
Controvertidos para el día OS042010 siendo lo correcto para el día 07 de abril del
2010
15 Que el día 07 de abril del 2010 se llevo a cabo la Audiencia de Conciliación y
Fijación de Puntos Controvertidos con la concurrencia de ambas partes En dicha
Audiencia el Tribunal Arbitral emite la Resolución N0092010del07042010por el
cual declara infundada las tachas formuladas en la contestación a la demanda a los
edios probatorios ofrecidos por la demandante NotificÆndose en este acto a las partes
dejando constancia con su firma y huella digital Estando notificada la Resolución se
concedió el uso de la palabra a la demandada manifestando el Procurador de la
Municipalidad Provincial de Tacna Reconsideración a la Resolución N 0092010
fundamentando que el Tribunal Arbitral ha confundido los tØrminos por que no se trata
de la presentación extemporÆnea de los medios probatorios en el presente proceso sino
se trata de la presentación extemporÆnea de estas instrumentales durante la ejecución
del contrato es decir despuØs de los quince días por lo que debe declararse fundada la
Reconsideración revocÆndose la Resolución Impugnada En este mismo acto se corre
traslado a la demandante quien expreso que la demandada manifiesta que son nulos los
medios probatorios sin embazgo nunca se ha cuestionado la competencia del Tribunal
i se ha especificado cual es el motivo de la nulidad de la tacha presentada Asimismo
en acto se emitió la Resolución N0102010 de fecha 07 de abril del 2010 el Tribunal
Arbitral declara infundado el Recurso de Reconsideración formulado por el Procurador
de la Municipalidad Provincial de Tacna en contra de la Resolución N 0092010
4
notificÆndose a las partes en este mismo acto dejando constancias con sus firmas y
huella digital de la indicada diligencia es este estado de la audiencia
Audiencia de Conciliación Acto seguido el Presidente del Tribunal Arbitral invitó a
las partes a un acuerdo conciliatorio que ponga fin al presente proceso arbitral no
habiendo podido ponerse de acuerdo las partes por lo que se declaza frustrada la
conciliación en la presenta Audiencia el Tribunal Arbitral en este estado continua con
el proceso declarando a las partes pueden conciliar o transigir sus pretensiones antes de
la expedición del laudo
Saneamiento Procesal El presidente del Tribunal indica que aI haberse resuelto las
tachas a los medios probatorios y no habiØndose formulado excepciones o defensas
previas por lo que procede a declarar saneado el proceso y las partes quedan vinculadas
por una relación procesal valida
Determinación de Puntos Controvertidos El presidente del tribunal manifiesta que
fracasada la conciliación y declarado el saneamiento procesal se procede ala
determinación de puntos controvertidos
En este estado el presidente del Tribunal deja constancia que mediante resolución N
0062010 del 19032010 debidamente notificada en su artículo tercero se concedió a
las partes tres días hÆbiles para que formulen su propuesta de puntos controvertidos no
habiendo presentado ninguna de las partes por lo que se procede a fijar los puntos
controvertidos en el siguiente orden
De la Demanda
h1g Alberto Enrique Del Castillo Pazedes solicita como
PRETENSION PRINCIPAL
Se proceda a la aprobación de la liquidación de obra propuesta por el contratista
con un saldo a su favor por la suma de S 47306757 Cuatrocientos Setenta y
Tres Mil Sesenta y Siete con 57100 Nuevos Soles
Se disponga la devolución de la garantía de fiel cumplimiento ofrecida
oportunamente por el Contratista
5
Se condone a la Municipalidad Provincial de Tacna al pago yo reembolso de los
costos del Arbitraje
PRETENSION ACCESORIA
La penalidad impuesta al contratista ascienda al 10 del monto del contrato que
es de S381985400 nuevos soles incluido IGV
Una vez satisfechas las penalidades impuestas se disponga la devolución de la
garantía de fiel cumplimiento ofrecida oportunamente por el Contratista
Se condene a la Municipalidad Provincial de Tacna al pago yo reembolso de los
costos del arbitraje
Contestación a la Demanda
n La municipalidad Provincial de Tacna solicita como
PRETENCION ÚNICA
Se declare improcedente la demanda arbitral presentada por Alberto Enrique Del
Castillo Paredes gerente de la empresa contratista de la ampliación y
mejoramiento de los servicios bÆsicos de la piscina olímpica las vilcas de la
Municipalidad Provincial de Tacna por ende se deje sin efecto y se declare
irregular e improcedente a su vez la aprobación de la liquidación de obra
propuesta por el contratista por la simple razón de que al existir controversia no
puede haber liquidación
Que la penalidad se aplique sobre el total de los montos recibidos por el
contratista es decir S469098809
Saneamiento Probatorio
En esta etapa el presidente del tribunal manifiesta que corresponde determinar la
admisión y pertinencia de los medios probatorios ofrecidos por las partes debiendo
quedar saneados y en consecuencia expeditos para su actuación para los efectos del
Laudo por lo que el tribunal admite los siguientes medios probatorios
De la Demandante
1 Carta N484EDCP2009
2 Carta N492EDCP2009
3 Oficio N0462009SGSPGMMPTrecepcionada el día 11 de noviembre de12009
4 Resolución de Alcaldía N25672009
6
De la Demandada
1 Copia del contrato original de la ampliación N 1 2 3 4 de la liquidación del
contrato de los gastos generales así mismo del adicional correspondiente con su
respectiva valorización de la nœmero 1 hasta la nœmero 8
2 Carta N476EDCP2009dentro de la cual el Ing Del Castillo Pazedes Alberto
Enrique reconoce el atraso de la obra y por lo tanto considera la penalidad de la misma
3 Oficio N 039SGSP de fecha O1 de octubre del 2009 mediante la cual se da a
conocer las observaciones a la liquidación presentada por el contratista
4 Oficio N0472009SGSPGMMPTel cual fue presentado al Ing Del Castillo
Pazedes Alberto Enrique con fecha 28 de noviembre del 2009 debidamente
recepcionada por la seæorita Vanesa de la Torre dentro del cual se establece de que la
liquidación del contrato de obra que tuvo a su cargo no ha sido observado por lo que
queda consentida la misma debiendo de procederse a los pagos respectivos Por lo que
el Tribunal Arbitral dio por concluida la Audiencia
16 Mediante Resolución N 0112010 de fecha 13 de abril del 2010 el Tribunal
Arbitral resuelve daz por concluida la etapa de actuación de medios probatoriosconcediendo a las partes un plazo que vencerÆ indefectiblemente el día 22 de abril del
010 para que presenten sus alegatos Se fijo para el día 29 de abril del 2010 a la
diencia de Informes Orales
17 La demandante mediante escrito recepcionado con fecha 28 de abril del 2010
solicita nueva fecha y acredita abogado18 Mediante Resolución N 0132010 de fecha 29 de abril del 2010 el Tribunal
Arbitral reprograma la fecha de la Audiencia de Informes Orales para el día OS de mayo
de12010
19 La demandada mediante escrito recepcionado con fecha OS de mayo del 2010
solicita nueva fecha y hora
20 Por Resolución N 0142010 de fecha OS de mayo del 2010 el Tribunal Arbitral
reprograma la fecha de la Audiencia de Informes Orales paza el día 24 de mayo del
2010
21 El día 24 de mayo del 2010 se llevo a cabo la Audiencia de Informes Orales en
ste acto el presidente del Tribunal concede el uso de la palabra ala demandante
iniciando el informe de los hechos continuando su abogado defensor concluyendo el
informe oral se le dio uso de la palabra al Procurador Municipal luego el presidente
7
otorgo la rØplica y la duplica a las partes luego pregunto a los Ærbitros si deseaban
hacer algunas preguntas quienes dijeron que no con lo que concluyo dicha diligencia
22 Habiendo concluido las etapas del proceso arbitral el tribunal fijo mediante
Resolución N 015 con fecha 27 de mayo del 2010 el plazo para laudaz en 20 día
hÆbiles que corren a partir del día siguiente de la notificación de la resolución
23 El Tribunal amplía el plazo para laudaz mediante Resolución N 0162010 de
fecha 18 de junio de12010 en quince días hÆbiles el mismo que correrÆn apartir del día
siguiente de la notificación de la resolución indicada
24 En consecuencia habiØndose cumplido con las actuaciones de todas las pruebas y
estaciones respectivas este proceso abbitral se encuentra expedito paza su conclusión
con la emisión del correspondiente Laudo
nPOSICIONES DE LAS PARTES
POSICIONES DEL DEMANDANTE
Mediante escrito presentado con fecha 16 de febrero del 2010 el demandante formula
i sus pretensiones que son las siguientes
A PRETENSION PRINCHALFundamentos de Hecho
Ol SE PROCEDA A LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE OBRA
PROPUESTA POR EL CONTRATISTA CON UN SALDO A SU FAVOR POR
LA SUMA DE S 47306757 CUATROCIENTOS SETENTITRES MIL
SESENTISIETE CON57100 NUEVOS SOLES
El contratista Enrique del Castillo Pazedes mediante contrato sn correspondiente a la
Licitación Pœblica No 0062007MPTde fecha 21 de diciembre del 2007 ha tenido a
su cargo la ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento de los Servicios
BÆsicos de la Piscina Olímpica las Vilcas de la Municipalidad Provincial de Tacna
por el monto de S381985400 la misma que fue recepcionada por el ComitØ de
Recepción de obra
Recepcionada la obra se procedió a su liquidación la misma que en el plazo ordinario
de 30 días fue observada para daz lugaz a una nueva liquidación a travØs de la carta
N 492EDCP2009 presentada el 26 de octubre del 2009 no siendo objeto de
observación alguna por la Municipalidad Provincial de Tacna en el plazo de 15 días
calendario previsto por ley Así el documento con el cual se remite la liquidación
8
final de contrato de obra se encuentra fechado el día 26 de octubre del 2009 en tanto
que la observación tardía de la Municipalidad data del 11 de noviembre del 2007 De
esta forma transcurrieron mÆs de 15 días desde la propuesta de liquidación de obra
Este anÆlisis aparece inclusive en la Resolución de Alcaldía N256709
Sin embrago la Municipalidad Provincial de Tacna procedió a formular nuevamente
una serie de observaciones fijando una penalidad ascendente a la suma de S
46909881 por concepto de retrasos injustificados imputables al contratista Esta
observación y por supuesto la penalidad impuesta fue extemporÆnea y carece de
efectos jurídicos en esta relación contractual atentos a la previsión contenida en el
Art 43 de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece de
manera enfÆtica De no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado en
el plazo antes seæalado la liquidación presentada por el contratista se tendrÆ por
aprobada para todos los efectos legales
jDesde todo punto de vista entonces tienen que la liquidación de obra planteada por
el contratista surte todos los efectos jurídicos que le concede la ley habida cuenta no
fue objeto de observación alguna por parte de la Municipalidad Provincial de Tacna en
el plazo legal establecido Por ello debe ampararse la presente demanda y decretarse la
aprobación de nuestra liquidación de obra con el saldo indicado a favor del
contratista
B PRETENSION ACCESORIA Fundamentos de Hecho
La penalidad impuesta al contratista asciende al 10 del monto del contrato que es de
S381985400 incluido el IGV
Sin perjuicio de lo anterior debemos agregar que las penalidades impuestas
sobrepasan el margen de lo legalmente permitido Efectivamente existe controversia
entre las partes con respecto al monto sobre el cual ha de partir el cÆlculo de la
penalidad dispuesta que equivale al 10 del monto contractual Para la
Municipalidad Provincial de Tacna el monto del que parte la fijación de la penalidad
es deS46909881 nuevos soles Para el contratista la penalidad debe ascender a la
suma de S 38198541 nuevos soles
9
l
En este orden de cosas tenemos que la controversia ha de girar sobre la penalidad ha
de fijarse a partir del monto del contrato original S381985400 incluido IGV o el
cabe agregar los conceptos que corresponden a adicionales deductivos y otros que
dan como resultante un monto total de S469098100 incluido IGV
POSICIONES DEL DEMANDADO
LA MiJNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA mediante escrito de fecha 09 de
Mano de12010 contesta la demanda
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
El laudo debe de declararse improcedente puesto que existe una serie de
irregularidades así como formalidades al momento de ser presentada situación que
deberÆ de ser considerada por el Tribunal Arbitral sobre todo porque no existen las
d condiciones ni los requisitos que la ley establece para su procedencia
Tal es así de que la empresa de la constructora de Enrique del Castillo ha considerado
vara arbitraje un tema cuya controversia aœn no se ha determinado contraviniendo
completamente el artículo 269 in fine del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contratación y Adquisiciones del Estado aprobado mediante DS N0832004PCM
modificado por la Ley N 28267 el cual a la letra dice No se procederÆ a la
liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver
El mimo artículo establece ademÆs que En el caso de que una de las partes no acoja
las observaciones formuladas por la otra aquella deberÆ manifestarlo por escrito dentro
del plazo previsto en el pÆrrafo anterior En tal supuesto dentro de los 15 días hÆbiles
siguientes cualquiera de la partes deberÆ solicitar el sometimiento de esta controversia a
conciliaciónyo arbitraje
la Improcedencia
A Tomando en consideración la norma legal citada líneas arriba y considerando el
alcance de la misma sumado todo ello tanto la solicitud de inicio de arbitraje como la
demanda propiamente dicha y segœn el texto tenor del contratista determinado en el
10
a
apartadoDyen los fundamentos de hecho de la interposición respectiva se corrobora
entonces que existen controversias pendientes Por lo tanto no se procederÆ la
liquidación mientras exista esta
B Al existir liquidación por la existencia pendiente aœn de controversias entonces las
observaciones presentadas mediante Of N039SGPS de fecha 1 de octubre así como
la subsecuente liquidación no surten ningœn efecto ya que tomando los propios
argumentos legales esgrimidos por el contratista la liquidación presentada con fecha 26
de octubre a travØs carta N492EDCP estÆ fuera de todo tØrmino legal ya que el plazo
de 15 días se venció en demasía para ser mÆs exacto el tiempo de la presentación de
liquidaciones se venció el 16 de octubre por lo tanto lo que argumentan los
ndemandantes es algo completamente ilegal
C Sin perjuicio de las puntuaciones anteriores debemos de referir que la constructora
del Ing Enrique del castillo cuando presenta la correspondiente carta de fecha 14 de
octubre del aæo pasado liquida la obra aduciendo y refiriendo de que no solamente se
ha tomado en cuenta el presupuesto delictivo entregado por el supervisor sino ademÆs
se ha considerado la pena por retraso de obra Esto quiere decir que el seæor del Castillo
cepta haber presentado la correspondiente liquidación a pesar de que es ilegal por
existir controversia pendiente aceptando a su vez que ya se aconsiderado la penalidad
respectiva lo que en buen romance implica la aceptación expresa del retraso de obra
por ende la penalidad es inminente
D En lo que respecta al monto de la penalidad debemos de referir de que esta es en
l0 del total de lo que corresponde el monto de la obra esto incluye adicionales
ampliaciones y todo aquello que implique entrega de dinero
E El DSN0832004 establece en la parte del glosario en el numeral 15 en lo que
respecta al contrato actualizado que esto implica el contrato original afectado por las
variaciones realizadas por los reajustes prestaciones adicionales reducción de
prestaciones o por ampliación o reducción de plazo Para mejor esclarecimiento el DL
N 1017 sobre contrataciones del estado específicamente tambiØn el numeral 15 lo que
es un contrato actualizado vigente repitiendo el mismo que la normatividad
anteriormente descrita es decir si se pretende determinar o diferenciar lo que es un
contrato actualizado de lo que es un contrato vigente podríamos colegir que no existe
11
ninguna diferencia porque se tratan de los mismos conceptos ya aclarados por la
normatividad vigente
Desde este contexto la penalidad que recaerÆ sobre los contratistas quienes aceptazon el
retraso de obra a travØs de la carta 476EDCP2009 es sobre el monto de S
469098809 lo que implicaría una penalidad de S46909808
Tomando en consideración los azgumentos de nuestro descargo tanto la pretensión
principal como las pretensiones accesorias estÆn fuera del alcance de ley por lo
siguiente debe declararse improcedente
Pretensión Única
A Se declare improcedente la demanda azbitral presentada por Alberto Enrique del
Castillo Paredes gerente de la empresa contratista de la ampliación y
mejoramiento de los servicios bÆsicos de la piscina olímpica la Vilcas de la
lMunicipalidad Provincial de Tacna por ende se deje sin efecto y se declare
irregular e improcedente a su vez la aprobación de la liquidación de obra propuesta
por el contratista por la simple razón de que al existir controversia no puede haber
liquidación de obra
B Se ejecute la pertinente a favor de la Municipalidad Provincial de Tacna
considerÆndose la penalidad y todos aquellos gastos que hayan irrogado el presente
proceso dentro de los cuales estÆn incluidos honorarios profesionales de los
consultores así como el reembolso integro de los costos del proceso de arbitraje
siendo ampliatoria esta resolución a la oficina principal de Consucode a fin de que
se ponga en conocimiento de la misma todos los actos irregulares que han sido
perpetrados por los contratistas al tratar de sorprender no solamente a la
Municipalidad Provincial de Tacna sino al Tribunal Arbitral con argumentos
cazentes de fundamento sobre todo teniendo en consideración que se pretendedesconocer una penalidad por una determinada cantidad de dinero cuando en
realidad se ha cobrado mucho mas que el contrato original es decir considerando
os adicionales que la ley franquea
Que la penalidad se aplique sobre el total de los montos recibidos por el contratista
es decir S469098809 nuevos soles
12
VIIIDECLARACION PREVIA
El Tribunal para resolver los puntos controvertidos podrÆ modificar el orden de ellos
unirlos o tratarlos por separado de acuerdo a la œnalidad que se busca que es la de
llegar a la verdad material y declararla conforme a los hechos producidos El Tribunal
declara haber revisado todos y cada uno de los medios probatorios presentados por las
partes analizÆndolos y adjudicÆndoles el merito que les corresponde aœn cuando en el
Laudo no se haga mención expresa a alguno o algunos de ellos o el valor probatorio
asignado
En consecuencia habiØndose cumplido con los presupuestos procØsales y no existiendo
vicio alguno al respecto que afecte la validez del proceso el cual se ha desarrollado
cumpliendo todas sus etapas el Tribunal emite el Laudo correspondiente en la forma
siguiente
l
IX CONSIDERANDOS
RIMERO Que segœn la ClÆusula DØcima SØptima del Contrato de Obra por Licitación
Pœblica NLP0062007MPT suscrito entre las partes el 21 de Diciembre del 2007 donde
acordaron que todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente
contrato incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez serÆn resueltos mediante
Arbitraje de Derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Acta de Instalación del
Tribunal Arbitral su fecha 02 de Febrero del 2010 el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 083
2004PCM y cuando citemos el Reglamento entiØndase que nos referimos al aprobado por
Decreto Supremo N0842004PCM estando facultado el Tribunal Arbitral para que en caso
de deficiencia o vatio de las reglas antes mencionadas así como las que pudieran existir en la
legislación y en el contrato resolver en forma defmitiva y de modo que considere apropiado
mediante la aplicación de los principios generales del derecho
SEGUNDO Que la designación e instalación del Tribunal se ha realizado conforme al
marco legal vigente por lo que asume competencia para resolver esta controversia como
ARBITRAJE DE DERECHO de acuerdo a las normas citadas en el considerando anterior
13
TERCERO Que en cuanto al debido proceso se ha notificado todas las actuaciones
arbítrales con iguales plazos habiendo las partes ejercido plenamente su derecho a la
defensa observando el Tribunal los principios de igualdad contradicción preclusión e
inmediatez no habiendo durante el proceso impugnación alguna de las partes
CUARTO Que presentadas la demanda y la contestación de la misma respectivamente
dentro del plazo establecido y no habiendo llegado las partes en todo o en parte a conciliar en
la Audiencia de Saneamiento Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos el Tribunal
conjuntamente con ambas partes en cumplimiento del Principio de la Autonomía de
Voluntades de las partes fijaron los puntos controvertidos admitiØndose lo medios
probatorios ofrecidos en la demanda y contestación de Østa disponiendo su actuación Las
partes posteriormente presentaron sus alegatos por escrito y se les concedió el uso de la
palabra
c
QUINTO Que habiØndose cumplido con las etapas del Proceso Arbitral valorÆndose los
medios probatorios admitidos y estando dentro del plazo para laudar se emite Øste en
concordancia con lo establecido en el Convenio Arbitral contenido en el Contrato de
conformidad con la ClÆusula DØcima SØtima del Contrato de Obra por Licitación Pœblica N
LP0062007MPTSolución de Controversias establece que el Laudo Arbitral emitido serÆ
vinculante para las partes y pondrÆ fin al procedimiento de maneradefinitiva siendo el laudo
inapelable ante cualquier instancia administrativa salvo el Recurso de Anulación ante el
Poder Judicial exclusivamente por las causales establecidas en el art63 del Decreto
Legislativo N107 Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje
X AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
ESTABLECER SI CORRESPONDE APROBAR LA LIQUIDACION DE OBRA
PROPUESTA POR EL CONTRATISTA CON UN SALDO A SU FAVOR POR LA
SUMA DE S 47306757 CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y
IETE CON57100 NUEVOS SOLES
14
La obra Ampliación y Mejoramiento de los Servicios BÆsicos de la Piscina Olímpica Las
Vilcas de la Municipalidad Provincial de Tacna fue recepcionada el día 31 de Agosto del
2009
Que el Contratista Ing Alberto Enrique Del Castillo Paredes mediante Carta N445EDPV
2009 Presenta su Liquidación Final de Obra dicho expediente fue observado por la
Municipalidad Provincial de Tacna con Informe N1972009HCCSGSPMPTde fecha 30
de setiembre de 2009 lo cual fue notificado al Contratista con el Oficio N0392009SGSG
GMMPT de fecha Ol de Octubre de12009
Con Carta N476EDPC2009de fecha 14 de Octubre del 2009 el Contratista remite a la
C Municipalidad Provincial de Tacna la Liquidación Final de Obra indicando que han tomado
en consideración las observaciones realizadas por el Supervisor de Obra en el Informe N
1972009HCCSGSPMPT
Posteriormente con Carta N484EDPC2009 de fecha 23 de Octubre de12009 el Contratista
Alberto Enrique Del Castillo Paredes remite otro expediente de Liquidación Final de
Obra indicando que la misma ha sido concordada con el Inspector de Obra y que se han
tomado en cuenta todas las observaciones efectuadas por Øste
Luego mediante Carta N492EDPC2009 de fecha 26 de Octubre del 2009 el Contratista
Ing Alberto Enrique Del Castillo Paredes remite otro expediente de Liquidación Final de
Obra indicando que la misma ha sido concordada con el Inspector de Obra en reunión del día
26 de Octubre del 2009 y da por concluido el proceso de Liquidación del contrato de obra
solicitando ademÆs la devolución de la carta fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato
Mediante Oficio N0462009SGSPGMMPTde fecha 10 de Noviembre del 2009 y
notificado al Contratista el 11 de Noviembre del 2009 el Sub gerente de Supervisión de
Proyectos le hace llegar la Liquidación Final de Obra corregida por la aplicación de la multa
correspondiente alos días de atraso en dicha comunicación hacen referencia a la Liquidación
resentada por el contratista con Carta N492EDPC2009
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Con CØdula de Notificación N 2692009MPT de fecha 14 de Diciembre del 2009 la
Municipalidad Provincial de Tacna notifica al Contratista la Resolución de Alcaldía N2567
09 de fecha 10 de Diciembre
Que en la mencionada Resolución en el Cuarto Considerando se hace mención expresa a la
Liquidación presentada por el Contratista con Carta N492EDPC2009de fecha 26 de
Octubre del 2009 así mismo en el Sexto Considerando de la Resolución se indica que con
Oficio N0462009SGSPGMMPTnotificado al Contratista el 11 de Noviembre del 2009
se le hace llegaz la Liquidación Final de Obra corregida por aplicación de la multa
correspondiente por los días de atraso
l En el SØtimo Considerando de la Resolución indicada anteriormente se indica que mediante
Informe N15442009SGSPGMMPTde fecha 27 de Noviembre del 2009 la Sub Gerencia
de Supervisión de Proyectos comunica ala Gerencia Municipal que habiØndose cumplido los
15 días de plazo para el pronunciamiento del Contratista sobre la Liquidación remitida y al
no tener respuesta alguna se da la conformidad a la Liquidación del Contrato la que ha
quedado consentida debiendo aprobarse por acto administrativo
lo actuado queda establecido que la Liquidación Final de Obra fue presentada dentro del
plazo de sesenta 60 días de haber sido recepcionada la obra tal como lo establece el primer
pÆrrafo del Art 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Que la Liquidación presentada por el Contratista fue observada por la Entidad Oficio N 039
2009SGSGGMMPTde fecha O1 de Octubre del 2009 dentro del plazo de 30 días de
recibida Østa tal como se establece en el primer pÆrrafo del Art 269 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Que dichas observaciones fueron admitidas por el contratista y notificadas a la Municipalidad
con Carta N476EDPC2009de fecha 14 de Octubre del 2009 dentro del plazo de 15 días
establecido en el Art 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado
Que posteriormente fueron tramitÆndose y acogiØndose observaciones a la Liquidación Final
de Obra por lo que al estar siendo aceptadas por el Contratista no constituían causal de
controversia
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Que con fecha 26 de Octubre del 2009 mediante Carta N492EDPC2009 el Contratista
remite el expediente de Liquidación Final de Obra y da por concluido el proceso de
Liquidación del contrato de obra
Que de conformidad con lo establecido en el cuarto pÆrrafo el Art 269 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Entidad tenía 15 días calendario para
pronunciarse sobre la Liquidación Final de Obra presentada con fecha 26 de Octubre del
2009
Que mediante Oficio N0462009SGSPGMMPTnotificado al Contratista el I1 de
Noviembre del 2009 la Entidad le hace llegar la Liquidación Final de Obra Corregida pero
entre e126 de octubre al 11 de noviembre han transcurrido 16 días calendario fuera del plazo
de 15 días otorgado por Ley por lo tanto al haber transcurrido el plazo para observar lav
Liquidación presentada por el Contratista Østa ha quedado consentida tal como se establece
en el Art 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que a
la letra dice
La liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no sea observada por
fa otra dentro delplazo establecido
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra Østa deberÆpronunciarsedentro de os quince 1S dfas de haber recibido la observación de no hacerlo se tendrÆ por
aprobada la liquidación con las observacionesformuladas
Que así mismo esta causal es invocada por la entidad en la Resolución de Alcaldía N2567
09 de fecha 10 de Diciembre pero no habiØndose percatado que es la Liquidación Final de
Obra presentada por el Contratista con fecha 26 de Octubre de 2009 la que ha quedado
consentida al haberse pronunciado la Entidad fuera de los plazos de Ley y por lo tanto dicha
Resolución deviene en Nula
En consecuencia se concluye que ha quedado Consentida la Liquidación Final de Obra
presentada por el Contratista
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SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
ESTABLECER SI CORRESPONDE DISPONER LA DEVOLUCIÓN DE LA
GARANTfA DE FIEL CUMPLIlVIIENTO OFRECIDA OPORTUNAMENTE POR EL
CONTRATISTA
Como consecuencia del Consentimiento de la Liquidación Final de Obra presentada por el
Contratista de acuerdo a lo establecido en el Art 270 del Reglamento culmina
definitivamente el Contrato y se cierra el expediente respectivo y como el Art 215 del
Reglamento establece que la Garantía de Fiel Cumplimiento debe tener vigencia hasta el
consentimiento de la liquidación final de obra ya no es exigible que se siga reteniendo dicha
garantía por parte de la Entidad por lo que es procedente la devolución de la Garantía de Fiel
Cumplimiento ofrecida por el Contratista
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
V
ESTABLECER SI CORRESPONDE CONDENAR A LA MUNICIPALIDAD
ROVINCIAL DE TACNA AL PAGO YO REEMBOLSO DE LOS COSTOS DEL
ARBITRAJE
Que pese ha haberse vencido el plazo para hacer las observaciones a la Liquidación
presentada por el Contratista la Municipalidad Provincial de Tacna emitió una Resolución
aprobando otra Liquidación de obra por lo que siendo imputable el incumplimiento a la
Municipalidad Provincial de Tacna este Tribunal es de la opinión que debe ser de cargo
exclusivo de la demandada comprendiendo los mismos el íntegro del costo del proceso
arbitral
DE LA PRETENSION ACCESORIA
Que al haber declarado Øste colegiado consentida la Liquidación Final de Obra presentada
por el Contratista y siendo que la Pretensión Accesoria versa sobre temas que tienen que ver
co la forma de cÆlculo de Østa y pretensiones que tambiØn se encuentran incluidas en la
Pretensión Principal y en tanto que versan sobre cuestiones de fondo de la liquidación no es
procedente revisar ni opinar sobre Østos aspectos de fondo por lo que no es procedente la
Pretensión Accesoria
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Launo
Por los considerandos antes expuestos el Tribunal Arbitral expide el presente Laudo
teniendo en cuenta el carÆcter autónomo resolviendo las controversias surgidas entre las
partes
PRIMERO Declaraz FUNDADA la pretensión del demandante Ing Alberto Enrique Del
Castillo Pazedes con respecto al Primer Punto Controvertido fijado por este Tribunal en base
a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Laudo por lo que se
decide declarar consentida la Liquidación Final de Obra presentada por el Contratista con un
saldo a su favor de S 47306757 Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Sesenta y Siete con
57100 Nuevos Soles
SEGUNDO Declarar FUNDADA la pretensión del demandante con respecto al Segundo
Punto Controvertido fijado por este Tribunal en base a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa del presente Laudo por lo que se decide Ordenar a la Municipalidad Provincial
de Tacna DEVOLVER la garantía de Fíel Cumplimiento ofrecida por el Contratista
TERCERO Declarar FUNDADA la pretensión del demandante con respecto al Tercer
Punto Controvertido en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del
presente Laudo por lo que se decide ordenaz que la Municipalidad Provincial de Tacna
asuma el pago de las costas y costos que deriven del presente proceso arbitral en base a los
fundame tos expuestos en la parte considerativa del presente Laudo
CUAR Declarar Improcedente la pretensión accesoria sobre determinación del cÆlculo
de la pe lidad por los ndame tos expuestos en la parte considerativa
QUINT Notifiqu e a las partes co el presente Laudo
Dr Fran vier Peæaloza Riega ng us Alberto Nav ettyPresidente Arbitro
sar ndo Zuæi LazoArbitro
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i