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osc LAUDO ARBITRAL PROCESO ARBITRAL SEGUIDO ENTRE ING ALBERTO ENRIQUE DEL CASTILLO PAREDES Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad 9e Tacna a los 09 das del mes de julio del aæo dos mil diez II LAS PARTES 2 1 Ing Alberto Enrique Del Castillo Paredes 2 Municipalidad Provincial de Tacna III INTEGRANTES DEL TRH3UNAL ARBITRAL Abog Francisco Javier Peæaloza Riega Presidente del Tribunal Arbitral Abog CØsar Segundo Zœæiga Lazo Ing Luis Alberto Cornejo Navarretty NATURALEZA DEL ARBITRAJE Nacional y de Derecho regido por el Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D S N 083 2004 PCM en adelante La Ley y su Reglamento aprobado por D S N 084 2007 PCM en adelante el Reglamento modificatorias ampliatorias y normas pertinentes V CUESTION SOMETIDA AL ARBITRAJE Conforme lo prescrito en el Artculo 2 del Decreto Legislativo N 1071 Ley de Arbitraje la cuestin sometida a Arbitraje viene a ser los puntos controvertidos establecidos en la Audiencia de fecha siete de abril del 2010 por lo que se procede a la trascripcin de los mismos precisando que sobre estos el Tribunal Arbitral emite el Laudo Arbitral a Puntos controvertidos del escrito de demanda 1

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osc

LAUDO ARBITRAL

PROCESO ARBITRAL SEGUIDO ENTRE ING ALBERTO ENRIQUEDEL CASTILLO PAREDES Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

TACNA

I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION

El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad 9e Tacna a los 09 días del mes de julio

del aæo dos mil diez

II LAS PARTES

21 Ing Alberto Enrique Del Castillo Paredes

22 Municipalidad Provincial de Tacna

III INTEGRANTES DEL TRH3UNAL ARBITRAL

Abog Francisco Javier Peæaloza Riega Presidente del Tribunal Arbitral

Abog CØsar Segundo Zœæiga Lazo

Ing Luis Alberto Cornejo Navarretty

NATURALEZA DEL ARBITRAJE

Nacional y de Derecho regido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado por DS N0832004PCMen adelante La Ley y su

Reglamento aprobado por DS N 0842007PCM en adelante el Reglamento

modificatorias ampliatorias y normas pertinentes

V CUESTION SOMETIDAAL ARBITRAJE

Conforme lo prescrito en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N 1071 Ley de

Arbitraje la cuestión sometida a Arbitraje viene a ser los puntos controvertidos

establecidos en la Audiencia de fecha siete de abril del 2010 por lo que se procede a la

trascripción de los mismos precisando que sobre estos el Tribunal Arbitral emite el

Laudo Arbitral

a Puntos controvertidos del escrito de demanda

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IRETENSION PRINCIPAL

Se proceda a la aprobación de la liquidación de obra propuesta por el contratista con

un saldo a su favor por la suma de S 47306757 Cuatrocientos Setenta y Tres Mil

Sesenta y Siete con57100 Nuevos SolesSe disponga la devolución de la garantía de fiel cumplimiento ofrecida oportunamente

por el Contratista

Se condone a la Municipalidad Provincial de Tacna al pago yo reembolso de los

costos del Arbitraje

PRETENSION ACCESORIA

La penalidad impuesta al contratista ascienda al 10 del monto del contrato que es de

S381985400 nuevos soles incluido IGV

Una vez satisfechas las penalidades impuestas se disponga la devolución de la

garantía de fiel cumplimiento ofrecida oportunamente por el Contratista

Se condene a la Municipalidad Provincial de Tacna al pago yo reembolso de los

costos del arbitraje

b Puntos controvertidos de la contestación de la demanda

CPRETENSION ÚNICA

Se declare improcedente la demanda arbitral presentada por Alberto Enrique Del

Castillo Pazedes gerente de la empresa contratista de la ampliación y mejoramiento de

los servicios bÆsicos de la piscina olímpica las vilcas de la Municipalidad Provincial

de Tacna por ende se deje sin efecto y se declare irregular e improcedente a su vez la

aprobación de la liquidación de obra propuesta por el contratista por la simple razón

de que al existir controversia no puede haber liquidación

Que la penalidad se aplique sobre el total de los montos recibidos por el contratista es

decir S469098809

VI DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL

1 Con fecha 02 de Febrero del 2010 se efectuó la Instalación del Tribunal Arbitral

declarando abierto el proceso notificando a las partes con la copia del acta para sus

efectos otorgando a la demandante un plazo de 0 diez días hÆbiles para que presente

su demanda

2 Se deja constancia que ambas partes han cumplido con lo dispuesto en el Acta de

stalación del Tribunal Arbitral donde se fija como anticipo de honorarios la suma de

honorarios del Tribunal Arbitral la suma de S2700000 Veintisiete Mil Nuevos Soles

netos y con el anticipo de los honorarios de la secretaria del tribunal que ascienden a la

suma de S450000 Cuatro Mil Quinientos Nuevos Soles netos

2

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3 Que mediante escrito recepcionado con fecha 10 de febrero del 2010 la demandada

se apersona a la instancia en calidad de Procurador Pœblico Municipal y solicita la

recusación del presidente del tribunal arbitral asimismo de acuerdo al art 71 del DL

1071 se oponen al pago de los honorarios del pago del tribunal por considerarlos muy

elevados y ademÆs el tema a tratar vía laudo arbitral no reviste complejidad y la

dimensión del mismo no alcanza la relevancia que se pretende

4 Que por Resolución N 0012010 de fecha 12022010 el Tribunal Arbitral en

virtud a sus atribuciones resuelve declarar IMPROCEDENTE la recusación formulada

por la Municipalidad Provincial de Tacna en contra del Presidente del Tribunal Arbitral

declarar INFUNDADA la oposición formulada por la Municipalidad Provincial de

Tacna al pago de los honorarios al tribunal TØngase por APERSONADO al Procurador

Municipal Dr Sergio Renato Tejerina Mejía

5 Mediante escrito recepcionado con fecha 16 de febrero del 2010 la demandante

presenta su demanda dirigida contra la Municipalidad Provincial de Tacna

6 La demandada mediante escrito recibido con fecha 18 de febrero de12010 interponei recurso de Apelación en contra de la Resolución que declara la oposición

7 Mediante Resolución N 0022010 de fecha 22 de febrero del 2010 el Tribunal

Arbitral resuelve ADMITIR la demanda presentada por el Ing Alberto Enrique Del

c tillo Paredes y por ofrecidos los medios probatorios

8 Mediante Resolución N 0032010 de fecha 22 de febrero del 2010 el Tribunal

Arbitral resuelve denegar el Recurso de Apelación formulado por el Procurador de la

Municipalidad Provincial de Tacna dejando su derecho para que lo haga valer

conforme a ley

9 Mediante carta de fecha 03 de marzo del 2010 remitida a la Municipalidad

Provincial de Tacna se remite los recibos por honorarios del Tribunal Arbitral

10 La demandada contesta la demanda con escrito recibido e109 de marzo de12010

11 Mediante escrito recepcionado con fecha 0 de marzo del 2010 la demandada

presenta RECONVENCION

10Por Resolución N 0042010 de fecha 11 de marzo del 2010 el Tribunal Arbitral

resuelve tØngase por contestada la demanda y por ofrecidos los medios probatorios

c e traslado a la parte demandante la contestación presentada por la MunicipalidadProvincial de Tacna

3

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11 Mediante Resolución N 0052010 de fecha 11 de marzo del 2010 el Tribunal

Arbitral en uso de sus atribuciones resuelve declarar INADMISIBLE por extemporÆneo

el escrito de Reconvención formulado por la Municipalidad Provincial de Tacna

12 Mediante resolución N 0062010 de fecha 19 de marzo del 2010 el Tribunal

Arbitral resuelve citaz a las partes Municipalidad Provincial de Tacna y Contratista Ing

Alberto Enrique del Castillo Pazedes para la Audiencia de Conciliación y Fijación de

Puntos Controvertidos para el día 30 de marzo de12010

13 Por Resolución N 0072010 de fecha 24 de marzo del 2010 de oficio se

reprogramo nueva fecha para la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos

Controvertidos para el día OS de abril del 2010 Advirtiendo de autos que mediante

Resolución N0062010del19032010

14 Por Resolución N 0082010 de fecha 29 de marzo del 2010 de oficio se

n reprogramo la fecha para la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos

Controvertidos para el día OS042010 siendo lo correcto para el día 07 de abril del

2010

15 Que el día 07 de abril del 2010 se llevo a cabo la Audiencia de Conciliación y

Fijación de Puntos Controvertidos con la concurrencia de ambas partes En dicha

Audiencia el Tribunal Arbitral emite la Resolución N0092010del07042010por el

cual declara infundada las tachas formuladas en la contestación a la demanda a los

edios probatorios ofrecidos por la demandante NotificÆndose en este acto a las partes

dejando constancia con su firma y huella digital Estando notificada la Resolución se

concedió el uso de la palabra a la demandada manifestando el Procurador de la

Municipalidad Provincial de Tacna Reconsideración a la Resolución N 0092010

fundamentando que el Tribunal Arbitral ha confundido los tØrminos por que no se trata

de la presentación extemporÆnea de los medios probatorios en el presente proceso sino

se trata de la presentación extemporÆnea de estas instrumentales durante la ejecución

del contrato es decir despuØs de los quince días por lo que debe declararse fundada la

Reconsideración revocÆndose la Resolución Impugnada En este mismo acto se corre

traslado a la demandante quien expreso que la demandada manifiesta que son nulos los

medios probatorios sin embazgo nunca se ha cuestionado la competencia del Tribunal

i se ha especificado cual es el motivo de la nulidad de la tacha presentada Asimismo

en acto se emitió la Resolución N0102010 de fecha 07 de abril del 2010 el Tribunal

Arbitral declara infundado el Recurso de Reconsideración formulado por el Procurador

de la Municipalidad Provincial de Tacna en contra de la Resolución N 0092010

4

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notificÆndose a las partes en este mismo acto dejando constancias con sus firmas y

huella digital de la indicada diligencia es este estado de la audiencia

Audiencia de Conciliación Acto seguido el Presidente del Tribunal Arbitral invitó a

las partes a un acuerdo conciliatorio que ponga fin al presente proceso arbitral no

habiendo podido ponerse de acuerdo las partes por lo que se declaza frustrada la

conciliación en la presenta Audiencia el Tribunal Arbitral en este estado continua con

el proceso declarando a las partes pueden conciliar o transigir sus pretensiones antes de

la expedición del laudo

Saneamiento Procesal El presidente del Tribunal indica que aI haberse resuelto las

tachas a los medios probatorios y no habiØndose formulado excepciones o defensas

previas por lo que procede a declarar saneado el proceso y las partes quedan vinculadas

por una relación procesal valida

Determinación de Puntos Controvertidos El presidente del tribunal manifiesta que

fracasada la conciliación y declarado el saneamiento procesal se procede ala

determinación de puntos controvertidos

En este estado el presidente del Tribunal deja constancia que mediante resolución N

0062010 del 19032010 debidamente notificada en su artículo tercero se concedió a

las partes tres días hÆbiles para que formulen su propuesta de puntos controvertidos no

habiendo presentado ninguna de las partes por lo que se procede a fijar los puntos

controvertidos en el siguiente orden

De la Demanda

h1g Alberto Enrique Del Castillo Pazedes solicita como

PRETENSION PRINCIPAL

Se proceda a la aprobación de la liquidación de obra propuesta por el contratista

con un saldo a su favor por la suma de S 47306757 Cuatrocientos Setenta y

Tres Mil Sesenta y Siete con 57100 Nuevos Soles

Se disponga la devolución de la garantía de fiel cumplimiento ofrecida

oportunamente por el Contratista

5

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Se condone a la Municipalidad Provincial de Tacna al pago yo reembolso de los

costos del Arbitraje

PRETENSION ACCESORIA

La penalidad impuesta al contratista ascienda al 10 del monto del contrato que

es de S381985400 nuevos soles incluido IGV

Una vez satisfechas las penalidades impuestas se disponga la devolución de la

garantía de fiel cumplimiento ofrecida oportunamente por el Contratista

Se condene a la Municipalidad Provincial de Tacna al pago yo reembolso de los

costos del arbitraje

Contestación a la Demanda

n La municipalidad Provincial de Tacna solicita como

PRETENCION ÚNICA

Se declare improcedente la demanda arbitral presentada por Alberto Enrique Del

Castillo Paredes gerente de la empresa contratista de la ampliación y

mejoramiento de los servicios bÆsicos de la piscina olímpica las vilcas de la

Municipalidad Provincial de Tacna por ende se deje sin efecto y se declare

irregular e improcedente a su vez la aprobación de la liquidación de obra

propuesta por el contratista por la simple razón de que al existir controversia no

puede haber liquidación

Que la penalidad se aplique sobre el total de los montos recibidos por el

contratista es decir S469098809

Saneamiento Probatorio

En esta etapa el presidente del tribunal manifiesta que corresponde determinar la

admisión y pertinencia de los medios probatorios ofrecidos por las partes debiendo

quedar saneados y en consecuencia expeditos para su actuación para los efectos del

Laudo por lo que el tribunal admite los siguientes medios probatorios

De la Demandante

1 Carta N484EDCP2009

2 Carta N492EDCP2009

3 Oficio N0462009SGSPGMMPTrecepcionada el día 11 de noviembre de12009

4 Resolución de Alcaldía N25672009

6

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De la Demandada

1 Copia del contrato original de la ampliación N 1 2 3 4 de la liquidación del

contrato de los gastos generales así mismo del adicional correspondiente con su

respectiva valorización de la nœmero 1 hasta la nœmero 8

2 Carta N476EDCP2009dentro de la cual el Ing Del Castillo Pazedes Alberto

Enrique reconoce el atraso de la obra y por lo tanto considera la penalidad de la misma

3 Oficio N 039SGSP de fecha O1 de octubre del 2009 mediante la cual se da a

conocer las observaciones a la liquidación presentada por el contratista

4 Oficio N0472009SGSPGMMPTel cual fue presentado al Ing Del Castillo

Pazedes Alberto Enrique con fecha 28 de noviembre del 2009 debidamente

recepcionada por la seæorita Vanesa de la Torre dentro del cual se establece de que la

liquidación del contrato de obra que tuvo a su cargo no ha sido observado por lo que

queda consentida la misma debiendo de procederse a los pagos respectivos Por lo que

el Tribunal Arbitral dio por concluida la Audiencia

16 Mediante Resolución N 0112010 de fecha 13 de abril del 2010 el Tribunal

Arbitral resuelve daz por concluida la etapa de actuación de medios probatoriosconcediendo a las partes un plazo que vencerÆ indefectiblemente el día 22 de abril del

010 para que presenten sus alegatos Se fijo para el día 29 de abril del 2010 a la

diencia de Informes Orales

17 La demandante mediante escrito recepcionado con fecha 28 de abril del 2010

solicita nueva fecha y acredita abogado18 Mediante Resolución N 0132010 de fecha 29 de abril del 2010 el Tribunal

Arbitral reprograma la fecha de la Audiencia de Informes Orales para el día OS de mayo

de12010

19 La demandada mediante escrito recepcionado con fecha OS de mayo del 2010

solicita nueva fecha y hora

20 Por Resolución N 0142010 de fecha OS de mayo del 2010 el Tribunal Arbitral

reprograma la fecha de la Audiencia de Informes Orales paza el día 24 de mayo del

2010

21 El día 24 de mayo del 2010 se llevo a cabo la Audiencia de Informes Orales en

ste acto el presidente del Tribunal concede el uso de la palabra ala demandante

iniciando el informe de los hechos continuando su abogado defensor concluyendo el

informe oral se le dio uso de la palabra al Procurador Municipal luego el presidente

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otorgo la rØplica y la duplica a las partes luego pregunto a los Ærbitros si deseaban

hacer algunas preguntas quienes dijeron que no con lo que concluyo dicha diligencia

22 Habiendo concluido las etapas del proceso arbitral el tribunal fijo mediante

Resolución N 015 con fecha 27 de mayo del 2010 el plazo para laudaz en 20 día

hÆbiles que corren a partir del día siguiente de la notificación de la resolución

23 El Tribunal amplía el plazo para laudaz mediante Resolución N 0162010 de

fecha 18 de junio de12010 en quince días hÆbiles el mismo que correrÆn apartir del día

siguiente de la notificación de la resolución indicada

24 En consecuencia habiØndose cumplido con las actuaciones de todas las pruebas y

estaciones respectivas este proceso abbitral se encuentra expedito paza su conclusión

con la emisión del correspondiente Laudo

nPOSICIONES DE LAS PARTES

POSICIONES DEL DEMANDANTE

Mediante escrito presentado con fecha 16 de febrero del 2010 el demandante formula

i sus pretensiones que son las siguientes

A PRETENSION PRINCHALFundamentos de Hecho

Ol SE PROCEDA A LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE OBRA

PROPUESTA POR EL CONTRATISTA CON UN SALDO A SU FAVOR POR

LA SUMA DE S 47306757 CUATROCIENTOS SETENTITRES MIL

SESENTISIETE CON57100 NUEVOS SOLES

El contratista Enrique del Castillo Pazedes mediante contrato sn correspondiente a la

Licitación Pœblica No 0062007MPTde fecha 21 de diciembre del 2007 ha tenido a

su cargo la ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento de los Servicios

BÆsicos de la Piscina Olímpica las Vilcas de la Municipalidad Provincial de Tacna

por el monto de S381985400 la misma que fue recepcionada por el ComitØ de

Recepción de obra

Recepcionada la obra se procedió a su liquidación la misma que en el plazo ordinario

de 30 días fue observada para daz lugaz a una nueva liquidación a travØs de la carta

N 492EDCP2009 presentada el 26 de octubre del 2009 no siendo objeto de

observación alguna por la Municipalidad Provincial de Tacna en el plazo de 15 días

calendario previsto por ley Así el documento con el cual se remite la liquidación

8

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final de contrato de obra se encuentra fechado el día 26 de octubre del 2009 en tanto

que la observación tardía de la Municipalidad data del 11 de noviembre del 2007 De

esta forma transcurrieron mÆs de 15 días desde la propuesta de liquidación de obra

Este anÆlisis aparece inclusive en la Resolución de Alcaldía N256709

Sin embrago la Municipalidad Provincial de Tacna procedió a formular nuevamente

una serie de observaciones fijando una penalidad ascendente a la suma de S

46909881 por concepto de retrasos injustificados imputables al contratista Esta

observación y por supuesto la penalidad impuesta fue extemporÆnea y carece de

efectos jurídicos en esta relación contractual atentos a la previsión contenida en el

Art 43 de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece de

manera enfÆtica De no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado en

el plazo antes seæalado la liquidación presentada por el contratista se tendrÆ por

aprobada para todos los efectos legales

jDesde todo punto de vista entonces tienen que la liquidación de obra planteada por

el contratista surte todos los efectos jurídicos que le concede la ley habida cuenta no

fue objeto de observación alguna por parte de la Municipalidad Provincial de Tacna en

el plazo legal establecido Por ello debe ampararse la presente demanda y decretarse la

aprobación de nuestra liquidación de obra con el saldo indicado a favor del

contratista

B PRETENSION ACCESORIA Fundamentos de Hecho

La penalidad impuesta al contratista asciende al 10 del monto del contrato que es de

S381985400 incluido el IGV

Sin perjuicio de lo anterior debemos agregar que las penalidades impuestas

sobrepasan el margen de lo legalmente permitido Efectivamente existe controversia

entre las partes con respecto al monto sobre el cual ha de partir el cÆlculo de la

penalidad dispuesta que equivale al 10 del monto contractual Para la

Municipalidad Provincial de Tacna el monto del que parte la fijación de la penalidad

es deS46909881 nuevos soles Para el contratista la penalidad debe ascender a la

suma de S 38198541 nuevos soles

9

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l

En este orden de cosas tenemos que la controversia ha de girar sobre la penalidad ha

de fijarse a partir del monto del contrato original S381985400 incluido IGV o el

cabe agregar los conceptos que corresponden a adicionales deductivos y otros que

dan como resultante un monto total de S469098100 incluido IGV

POSICIONES DEL DEMANDADO

LA MiJNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA mediante escrito de fecha 09 de

Mano de12010 contesta la demanda

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

El laudo debe de declararse improcedente puesto que existe una serie de

irregularidades así como formalidades al momento de ser presentada situación que

deberÆ de ser considerada por el Tribunal Arbitral sobre todo porque no existen las

d condiciones ni los requisitos que la ley establece para su procedencia

Tal es así de que la empresa de la constructora de Enrique del Castillo ha considerado

vara arbitraje un tema cuya controversia aœn no se ha determinado contraviniendo

completamente el artículo 269 in fine del Texto Único Ordenado de la Ley de

Contratación y Adquisiciones del Estado aprobado mediante DS N0832004PCM

modificado por la Ley N 28267 el cual a la letra dice No se procederÆ a la

liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver

El mimo artículo establece ademÆs que En el caso de que una de las partes no acoja

las observaciones formuladas por la otra aquella deberÆ manifestarlo por escrito dentro

del plazo previsto en el pÆrrafo anterior En tal supuesto dentro de los 15 días hÆbiles

siguientes cualquiera de la partes deberÆ solicitar el sometimiento de esta controversia a

conciliaciónyo arbitraje

la Improcedencia

A Tomando en consideración la norma legal citada líneas arriba y considerando el

alcance de la misma sumado todo ello tanto la solicitud de inicio de arbitraje como la

demanda propiamente dicha y segœn el texto tenor del contratista determinado en el

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a

apartadoDyen los fundamentos de hecho de la interposición respectiva se corrobora

entonces que existen controversias pendientes Por lo tanto no se procederÆ la

liquidación mientras exista esta

B Al existir liquidación por la existencia pendiente aœn de controversias entonces las

observaciones presentadas mediante Of N039SGPS de fecha 1 de octubre así como

la subsecuente liquidación no surten ningœn efecto ya que tomando los propios

argumentos legales esgrimidos por el contratista la liquidación presentada con fecha 26

de octubre a travØs carta N492EDCP estÆ fuera de todo tØrmino legal ya que el plazo

de 15 días se venció en demasía para ser mÆs exacto el tiempo de la presentación de

liquidaciones se venció el 16 de octubre por lo tanto lo que argumentan los

ndemandantes es algo completamente ilegal

C Sin perjuicio de las puntuaciones anteriores debemos de referir que la constructora

del Ing Enrique del castillo cuando presenta la correspondiente carta de fecha 14 de

octubre del aæo pasado liquida la obra aduciendo y refiriendo de que no solamente se

ha tomado en cuenta el presupuesto delictivo entregado por el supervisor sino ademÆs

se ha considerado la pena por retraso de obra Esto quiere decir que el seæor del Castillo

cepta haber presentado la correspondiente liquidación a pesar de que es ilegal por

existir controversia pendiente aceptando a su vez que ya se aconsiderado la penalidad

respectiva lo que en buen romance implica la aceptación expresa del retraso de obra

por ende la penalidad es inminente

D En lo que respecta al monto de la penalidad debemos de referir de que esta es en

l0 del total de lo que corresponde el monto de la obra esto incluye adicionales

ampliaciones y todo aquello que implique entrega de dinero

E El DSN0832004 establece en la parte del glosario en el numeral 15 en lo que

respecta al contrato actualizado que esto implica el contrato original afectado por las

variaciones realizadas por los reajustes prestaciones adicionales reducción de

prestaciones o por ampliación o reducción de plazo Para mejor esclarecimiento el DL

N 1017 sobre contrataciones del estado específicamente tambiØn el numeral 15 lo que

es un contrato actualizado vigente repitiendo el mismo que la normatividad

anteriormente descrita es decir si se pretende determinar o diferenciar lo que es un

contrato actualizado de lo que es un contrato vigente podríamos colegir que no existe

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ninguna diferencia porque se tratan de los mismos conceptos ya aclarados por la

normatividad vigente

Desde este contexto la penalidad que recaerÆ sobre los contratistas quienes aceptazon el

retraso de obra a travØs de la carta 476EDCP2009 es sobre el monto de S

469098809 lo que implicaría una penalidad de S46909808

Tomando en consideración los azgumentos de nuestro descargo tanto la pretensión

principal como las pretensiones accesorias estÆn fuera del alcance de ley por lo

siguiente debe declararse improcedente

Pretensión Única

A Se declare improcedente la demanda azbitral presentada por Alberto Enrique del

Castillo Paredes gerente de la empresa contratista de la ampliación y

mejoramiento de los servicios bÆsicos de la piscina olímpica la Vilcas de la

lMunicipalidad Provincial de Tacna por ende se deje sin efecto y se declare

irregular e improcedente a su vez la aprobación de la liquidación de obra propuesta

por el contratista por la simple razón de que al existir controversia no puede haber

liquidación de obra

B Se ejecute la pertinente a favor de la Municipalidad Provincial de Tacna

considerÆndose la penalidad y todos aquellos gastos que hayan irrogado el presente

proceso dentro de los cuales estÆn incluidos honorarios profesionales de los

consultores así como el reembolso integro de los costos del proceso de arbitraje

siendo ampliatoria esta resolución a la oficina principal de Consucode a fin de que

se ponga en conocimiento de la misma todos los actos irregulares que han sido

perpetrados por los contratistas al tratar de sorprender no solamente a la

Municipalidad Provincial de Tacna sino al Tribunal Arbitral con argumentos

cazentes de fundamento sobre todo teniendo en consideración que se pretendedesconocer una penalidad por una determinada cantidad de dinero cuando en

realidad se ha cobrado mucho mas que el contrato original es decir considerando

os adicionales que la ley franquea

Que la penalidad se aplique sobre el total de los montos recibidos por el contratista

es decir S469098809 nuevos soles

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VIIIDECLARACION PREVIA

El Tribunal para resolver los puntos controvertidos podrÆ modificar el orden de ellos

unirlos o tratarlos por separado de acuerdo a la œnalidad que se busca que es la de

llegar a la verdad material y declararla conforme a los hechos producidos El Tribunal

declara haber revisado todos y cada uno de los medios probatorios presentados por las

partes analizÆndolos y adjudicÆndoles el merito que les corresponde aœn cuando en el

Laudo no se haga mención expresa a alguno o algunos de ellos o el valor probatorio

asignado

En consecuencia habiØndose cumplido con los presupuestos procØsales y no existiendo

vicio alguno al respecto que afecte la validez del proceso el cual se ha desarrollado

cumpliendo todas sus etapas el Tribunal emite el Laudo correspondiente en la forma

siguiente

l

IX CONSIDERANDOS

RIMERO Que segœn la ClÆusula DØcima SØptima del Contrato de Obra por Licitación

Pœblica NLP0062007MPT suscrito entre las partes el 21 de Diciembre del 2007 donde

acordaron que todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente

contrato incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez serÆn resueltos mediante

Arbitraje de Derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Acta de Instalación del

Tribunal Arbitral su fecha 02 de Febrero del 2010 el Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 083

2004PCM y cuando citemos el Reglamento entiØndase que nos referimos al aprobado por

Decreto Supremo N0842004PCM estando facultado el Tribunal Arbitral para que en caso

de deficiencia o vatio de las reglas antes mencionadas así como las que pudieran existir en la

legislación y en el contrato resolver en forma defmitiva y de modo que considere apropiado

mediante la aplicación de los principios generales del derecho

SEGUNDO Que la designación e instalación del Tribunal se ha realizado conforme al

marco legal vigente por lo que asume competencia para resolver esta controversia como

ARBITRAJE DE DERECHO de acuerdo a las normas citadas en el considerando anterior

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TERCERO Que en cuanto al debido proceso se ha notificado todas las actuaciones

arbítrales con iguales plazos habiendo las partes ejercido plenamente su derecho a la

defensa observando el Tribunal los principios de igualdad contradicción preclusión e

inmediatez no habiendo durante el proceso impugnación alguna de las partes

CUARTO Que presentadas la demanda y la contestación de la misma respectivamente

dentro del plazo establecido y no habiendo llegado las partes en todo o en parte a conciliar en

la Audiencia de Saneamiento Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos el Tribunal

conjuntamente con ambas partes en cumplimiento del Principio de la Autonomía de

Voluntades de las partes fijaron los puntos controvertidos admitiØndose lo medios

probatorios ofrecidos en la demanda y contestación de Østa disponiendo su actuación Las

partes posteriormente presentaron sus alegatos por escrito y se les concedió el uso de la

palabra

c

QUINTO Que habiØndose cumplido con las etapas del Proceso Arbitral valorÆndose los

medios probatorios admitidos y estando dentro del plazo para laudar se emite Øste en

concordancia con lo establecido en el Convenio Arbitral contenido en el Contrato de

conformidad con la ClÆusula DØcima SØtima del Contrato de Obra por Licitación Pœblica N

LP0062007MPTSolución de Controversias establece que el Laudo Arbitral emitido serÆ

vinculante para las partes y pondrÆ fin al procedimiento de maneradefinitiva siendo el laudo

inapelable ante cualquier instancia administrativa salvo el Recurso de Anulación ante el

Poder Judicial exclusivamente por las causales establecidas en el art63 del Decreto

Legislativo N107 Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje

X AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

ESTABLECER SI CORRESPONDE APROBAR LA LIQUIDACION DE OBRA

PROPUESTA POR EL CONTRATISTA CON UN SALDO A SU FAVOR POR LA

SUMA DE S 47306757 CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y

IETE CON57100 NUEVOS SOLES

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La obra Ampliación y Mejoramiento de los Servicios BÆsicos de la Piscina Olímpica Las

Vilcas de la Municipalidad Provincial de Tacna fue recepcionada el día 31 de Agosto del

2009

Que el Contratista Ing Alberto Enrique Del Castillo Paredes mediante Carta N445EDPV

2009 Presenta su Liquidación Final de Obra dicho expediente fue observado por la

Municipalidad Provincial de Tacna con Informe N1972009HCCSGSPMPTde fecha 30

de setiembre de 2009 lo cual fue notificado al Contratista con el Oficio N0392009SGSG

GMMPT de fecha Ol de Octubre de12009

Con Carta N476EDPC2009de fecha 14 de Octubre del 2009 el Contratista remite a la

C Municipalidad Provincial de Tacna la Liquidación Final de Obra indicando que han tomado

en consideración las observaciones realizadas por el Supervisor de Obra en el Informe N

1972009HCCSGSPMPT

Posteriormente con Carta N484EDPC2009 de fecha 23 de Octubre de12009 el Contratista

Alberto Enrique Del Castillo Paredes remite otro expediente de Liquidación Final de

Obra indicando que la misma ha sido concordada con el Inspector de Obra y que se han

tomado en cuenta todas las observaciones efectuadas por Øste

Luego mediante Carta N492EDPC2009 de fecha 26 de Octubre del 2009 el Contratista

Ing Alberto Enrique Del Castillo Paredes remite otro expediente de Liquidación Final de

Obra indicando que la misma ha sido concordada con el Inspector de Obra en reunión del día

26 de Octubre del 2009 y da por concluido el proceso de Liquidación del contrato de obra

solicitando ademÆs la devolución de la carta fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato

Mediante Oficio N0462009SGSPGMMPTde fecha 10 de Noviembre del 2009 y

notificado al Contratista el 11 de Noviembre del 2009 el Sub gerente de Supervisión de

Proyectos le hace llegar la Liquidación Final de Obra corregida por la aplicación de la multa

correspondiente alos días de atraso en dicha comunicación hacen referencia a la Liquidación

resentada por el contratista con Carta N492EDPC2009

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Con CØdula de Notificación N 2692009MPT de fecha 14 de Diciembre del 2009 la

Municipalidad Provincial de Tacna notifica al Contratista la Resolución de Alcaldía N2567

09 de fecha 10 de Diciembre

Que en la mencionada Resolución en el Cuarto Considerando se hace mención expresa a la

Liquidación presentada por el Contratista con Carta N492EDPC2009de fecha 26 de

Octubre del 2009 así mismo en el Sexto Considerando de la Resolución se indica que con

Oficio N0462009SGSPGMMPTnotificado al Contratista el 11 de Noviembre del 2009

se le hace llegaz la Liquidación Final de Obra corregida por aplicación de la multa

correspondiente por los días de atraso

l En el SØtimo Considerando de la Resolución indicada anteriormente se indica que mediante

Informe N15442009SGSPGMMPTde fecha 27 de Noviembre del 2009 la Sub Gerencia

de Supervisión de Proyectos comunica ala Gerencia Municipal que habiØndose cumplido los

15 días de plazo para el pronunciamiento del Contratista sobre la Liquidación remitida y al

no tener respuesta alguna se da la conformidad a la Liquidación del Contrato la que ha

quedado consentida debiendo aprobarse por acto administrativo

lo actuado queda establecido que la Liquidación Final de Obra fue presentada dentro del

plazo de sesenta 60 días de haber sido recepcionada la obra tal como lo establece el primer

pÆrrafo del Art 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Que la Liquidación presentada por el Contratista fue observada por la Entidad Oficio N 039

2009SGSGGMMPTde fecha O1 de Octubre del 2009 dentro del plazo de 30 días de

recibida Østa tal como se establece en el primer pÆrrafo del Art 269 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Que dichas observaciones fueron admitidas por el contratista y notificadas a la Municipalidad

con Carta N476EDPC2009de fecha 14 de Octubre del 2009 dentro del plazo de 15 días

establecido en el Art 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado

Que posteriormente fueron tramitÆndose y acogiØndose observaciones a la Liquidación Final

de Obra por lo que al estar siendo aceptadas por el Contratista no constituían causal de

controversia

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Que con fecha 26 de Octubre del 2009 mediante Carta N492EDPC2009 el Contratista

remite el expediente de Liquidación Final de Obra y da por concluido el proceso de

Liquidación del contrato de obra

Que de conformidad con lo establecido en el cuarto pÆrrafo el Art 269 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Entidad tenía 15 días calendario para

pronunciarse sobre la Liquidación Final de Obra presentada con fecha 26 de Octubre del

2009

Que mediante Oficio N0462009SGSPGMMPTnotificado al Contratista el I1 de

Noviembre del 2009 la Entidad le hace llegar la Liquidación Final de Obra Corregida pero

entre e126 de octubre al 11 de noviembre han transcurrido 16 días calendario fuera del plazo

de 15 días otorgado por Ley por lo tanto al haber transcurrido el plazo para observar lav

Liquidación presentada por el Contratista Østa ha quedado consentida tal como se establece

en el Art 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que a

la letra dice

La liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no sea observada por

fa otra dentro delplazo establecido

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra Østa deberÆpronunciarsedentro de os quince 1S dfas de haber recibido la observación de no hacerlo se tendrÆ por

aprobada la liquidación con las observacionesformuladas

Que así mismo esta causal es invocada por la entidad en la Resolución de Alcaldía N2567

09 de fecha 10 de Diciembre pero no habiØndose percatado que es la Liquidación Final de

Obra presentada por el Contratista con fecha 26 de Octubre de 2009 la que ha quedado

consentida al haberse pronunciado la Entidad fuera de los plazos de Ley y por lo tanto dicha

Resolución deviene en Nula

En consecuencia se concluye que ha quedado Consentida la Liquidación Final de Obra

presentada por el Contratista

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SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

ESTABLECER SI CORRESPONDE DISPONER LA DEVOLUCIÓN DE LA

GARANTfA DE FIEL CUMPLIlVIIENTO OFRECIDA OPORTUNAMENTE POR EL

CONTRATISTA

Como consecuencia del Consentimiento de la Liquidación Final de Obra presentada por el

Contratista de acuerdo a lo establecido en el Art 270 del Reglamento culmina

definitivamente el Contrato y se cierra el expediente respectivo y como el Art 215 del

Reglamento establece que la Garantía de Fiel Cumplimiento debe tener vigencia hasta el

consentimiento de la liquidación final de obra ya no es exigible que se siga reteniendo dicha

garantía por parte de la Entidad por lo que es procedente la devolución de la Garantía de Fiel

Cumplimiento ofrecida por el Contratista

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

V

ESTABLECER SI CORRESPONDE CONDENAR A LA MUNICIPALIDAD

ROVINCIAL DE TACNA AL PAGO YO REEMBOLSO DE LOS COSTOS DEL

ARBITRAJE

Que pese ha haberse vencido el plazo para hacer las observaciones a la Liquidación

presentada por el Contratista la Municipalidad Provincial de Tacna emitió una Resolución

aprobando otra Liquidación de obra por lo que siendo imputable el incumplimiento a la

Municipalidad Provincial de Tacna este Tribunal es de la opinión que debe ser de cargo

exclusivo de la demandada comprendiendo los mismos el íntegro del costo del proceso

arbitral

DE LA PRETENSION ACCESORIA

Que al haber declarado Øste colegiado consentida la Liquidación Final de Obra presentada

por el Contratista y siendo que la Pretensión Accesoria versa sobre temas que tienen que ver

co la forma de cÆlculo de Østa y pretensiones que tambiØn se encuentran incluidas en la

Pretensión Principal y en tanto que versan sobre cuestiones de fondo de la liquidación no es

procedente revisar ni opinar sobre Østos aspectos de fondo por lo que no es procedente la

Pretensión Accesoria

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Launo

Por los considerandos antes expuestos el Tribunal Arbitral expide el presente Laudo

teniendo en cuenta el carÆcter autónomo resolviendo las controversias surgidas entre las

partes

PRIMERO Declaraz FUNDADA la pretensión del demandante Ing Alberto Enrique Del

Castillo Pazedes con respecto al Primer Punto Controvertido fijado por este Tribunal en base

a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Laudo por lo que se

decide declarar consentida la Liquidación Final de Obra presentada por el Contratista con un

saldo a su favor de S 47306757 Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Sesenta y Siete con

57100 Nuevos Soles

SEGUNDO Declarar FUNDADA la pretensión del demandante con respecto al Segundo

Punto Controvertido fijado por este Tribunal en base a los fundamentos expuestos en la parte

considerativa del presente Laudo por lo que se decide Ordenar a la Municipalidad Provincial

de Tacna DEVOLVER la garantía de Fíel Cumplimiento ofrecida por el Contratista

TERCERO Declarar FUNDADA la pretensión del demandante con respecto al Tercer

Punto Controvertido en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del

presente Laudo por lo que se decide ordenaz que la Municipalidad Provincial de Tacna

asuma el pago de las costas y costos que deriven del presente proceso arbitral en base a los

fundame tos expuestos en la parte considerativa del presente Laudo

CUAR Declarar Improcedente la pretensión accesoria sobre determinación del cÆlculo

de la pe lidad por los ndame tos expuestos en la parte considerativa

QUINT Notifiqu e a las partes co el presente Laudo

Dr Fran vier Peæaloza Riega ng us Alberto Nav ettyPresidente Arbitro

sar ndo Zuæi LazoArbitro

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