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Procedimientos Normalizados de Trabajo CEIC-IB versión enero de 2008 Página 1 PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE TRABAJO DEL COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA DE LAS ILLES BALEARS ÍNDICE Composición y requisitos que deben cumplir sus miembros. 2 Reuniones del CEIC-IB: periodicidad y funcionamiento. 8 Procedimiento para convocar a sus miembros. 10 Presentación de la documentación 11 Casos en que se pueda realizar una revisión rápida de la documentación correspondiente a un ensayo clínico y el procedimiento que debe seguirse en estos casos. 14 Evaluación inicial de los protocolos y sistema de seguimiento de los ensayos. 15 Mecanismos de adopción de acuerdos. 17 Preparación y aprobación de las actas de las reuniones. 25 Archivo y conservación de la documentación del comité y de la relacionada con los ensayos clínicos evaluados. 26 Revisión y modificación de los procedimientos. 28 Anexos: Anexo I: Modelo de solicitud Anexo II: Modelo de solicitud de exención de tasas Anexo III: Modelo de informe de seguimiento

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Procedimientos Normalizados de Trabajo CEIC-IB

versión enero de 2008

Página 1

PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE TRABAJO DEL COMITÉ ÉTICO

DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA DE LAS ILLES BALEARS

ÍNDICE

Composición y requisitos que deben cumplir sus miembros. 2

Reuniones del CEIC-IB: periodicidad y funcionamiento. 8

Procedimiento para convocar a sus miembros. 10

Presentación de la documentación 11

Casos en que se pueda realizar una revisión rápida de la documentación

correspondiente a un ensayo clínico y el procedimiento que debe seguirse en

estos casos. 14

Evaluación inicial de los protocolos y sistema de seguimiento de los ensayos. 15

Mecanismos de adopción de acuerdos. 17

Preparación y aprobación de las actas de las reuniones. 25

Archivo y conservación de la documentación del comité y de la relacionada con

los ensayos clínicos evaluados. 26

Revisión y modificación de los procedimientos. 28

Anexos:

Anexo I: Modelo de solicitud

Anexo II: Modelo de solicitud de exención de tasas

Anexo III: Modelo de informe de seguimiento

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1. Composición y requisitos que deben cumplir los miembros del CEIC-IB.

El Comité Ético de Investigación Clínica de Illes Balears (CEIC-IB) constituido

en base al Decreto 132/2000, de 15 de septiembre, y modificado por el

Decreto 146/2002 del Gobierno de las Illes Balears, está adscrito a la

Dirección General competente en materia de Evaluación y Acreditación de la

Conselleria de Salut i Consum de les Illes Balears.

1.1. Composición:

El Comité Ético de Investigación Clínica de Illes Balears estará formado al

menos por:

- Tres médicos clínicos, como mínimo un especialista de atención

especializada y uno de atención primaria.

- Un farmacéutico de hospital especialista en farmacia hospitalaria.

- Un farmacéutico de atención primaria.

- Un medico especialista en farmacología clínica.

- Un diplomado en enfermería.

- Un epidemiólogo.

- Dos representantes de profesiones no sanitarias, uno de los cuales tendrá

que ser licenciado en derecho.

- Un representante de las comisiones de investigación y otro de los comités

de ética asistencial, existentes en las Illes Balears.

- Un representante de la Universitat de les Illes Balears, designado entre los

investigadores de la misma.

1.2. Sistema de designación de miembros.

Los miembros del CEIC-IB serán propuestos por las instituciones

representativas de las diferentes profesiones y por las sociedades científicas,

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aunque también podrán postularse profesionales a título personal y serán

nombrados por el “Conseller de Salut i Consum”.

1.3. Sistema de renovación de miembros.

Los miembros podrán ser sustituidos por las siguientes causas:

- La presentación de su dimisión.

- Ausencia no justificada a más del 50% de las reuniones durante el último

año.

- Incumplimiento reiterado de los Procedimientos Normalizados de Trabajo

de este CEIC, a juicio de la mayoría simple de los miembros.

- Traslado de residencia fuera de las Illes Balears

La renovación y nombramiento de nuevos miembros será realizada, a propuesta

del CEIC-IB, por la Conselleria de Salut i Consum del Govern de las Illes Balears.

El Presidente y el Secretario no podrán ser sustituidos al mismo tiempo para

asegurar el buen funcionamiento del CEIC. Cada 4 años se propondrá la

renovación de los miembros del CEIC, en no menos de la cuarta parte ni en más

de la mitad para garantizar su continuidad.

1.3. Estructuración.

El CEIC-IB nombrará de entre sus miembros un Presidente, Vicepresidente y

Secretario mediante votación secreta entre los mismos, requiriéndose la

mayoría simple de votos, y la presencia de, al menos, 2/3 de los miembros del

CEIC-IB.

El Secretario podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al

servicio de la Administración Pública correspondiente

Los miembros del CEIC-IB, incluida la secretaria administrativa, respetarán el

principio de confidencialidad en lo que respecta a la información contenida en

el protocolo y a la identidad de los pacientes e investigadores. Asimismo

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guardarán confidencialidad los expertos cuyo asesoramiento se requiera para

la evaluación de un ensayo.

Los miembros del CEIC-IB no podrán recibir ni directa ni indirectamente

ningún tipo de remuneración por parte de los promotores de los ensayos

clínicos.

Los vocales del CEIC-IB no podrán atribuirse las funciones de representación

reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una

norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el

propio CEIC-IB.

Todos los miembros firmarán una declaración pública de conflicto de intereses

en la industria farmacéutica.

1.4. Funciones del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales.

1.4.1. Funciones del Presidente

- Ostentar la representación del Comité.

- Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del

CEIC-IB y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso,

las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente

antelación.

- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos

por causas justificadas.

- Asignar, junto con el secretario, para cada protocolo a aquellos miembros

que deban revisarlo.

- Facilitar la participación de expertos ajenos al CEIC-IB para evaluar

protocolos de procedimientos quirúrgicos, técnicas diagnósticas o

productos sanitarios, así como en aquellos en los que la naturaleza del

ensayo requiera asesoramiento externo.

- Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

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- Asegurar el cumplimiento de la legislación aplicable y de los

Procedimientos Normalizados de Trabajo.

- Mantener la correspondencia con investigadores, promotores, Dirección

Médica/Gerencia de los centros y autoridades sanitarias.

- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del CEIC-IB.

- Elaborar y firmar, junto con el secretario, la memoria anual del CEIC-IB.

- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de

Presidente del CEIC-IB.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente

será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el

miembro del CEIC-IB de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden,

de entre sus componentes.

1.4.2. Funciones del Vicepresidente:

Sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de vacante, ausencia,

enfermedad u otra causa legal, de éste.

Sustituir al Secretario en todas sus funciones en caso de vacante, ausencia,

enfermedad u otra causa legal, de éste.

En aquellos casos de ausencia del Presidente y el Secretario, el vicepresidente

sustituirá al Presidente, y el Secretario será sustituido por el miembro más

joven del CEIC-IB.

1.4.3. Funciones del Secretario:

El Secretario del CEIC-IB será asistido en sus funciones por la Secretaría

Administrativa del Comité.

- Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si el Secretario no es vocal del

CEIC-IB, y con voz y voto si la Secretaría del CEIC-IB la ostenta un miembro

del mismo.

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- Recibir y registrar en la base de datos del CEIC-IB los protocolos que sean

presentados al CEIC-IB para su evaluación y registrar en la aplicación SIC-

CEIC, si el CEIC-IB actúa como CEIC de referencia.

- Asignar, junto con el presidente, para cada protocolo a aquellos miembros

que deban revisarlo y aportarles la documentación precisa.

- Efectuar la convocatoria de las sesiones del CEIC-IB por orden de

Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

- Enviar a todos los miembros del CEIC-IB la convocatoria de las reuniones,

el orden del día y una copia del resumen de todos los protocolos nuevos y

de las hojas de información al paciente y consentimiento informado.

- Recibir los actos de comunicación de los miembros con el CEIC-IB y, por

tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera

otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

- Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las

sesiones.

- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

- Asistir al Presidente en la correspondencia con investigadores, promotores,

Dirección Médica/Gerencia de los centros y autoridades sanitarias.

- Elaborar y firmar, junto con el Presidente, la memoria anual del CEIC-IB.

- Controlar el archivo de los protocolos, las modificaciones que se realicen y

la correspondencia.

- Velar por el cumplimiento de los Procedimientos Normalizados de Trabajo.

- Asumir la presidencia de la reunión del CEIC-IB en caso de que estén

ausentes el Presidente y el Vicepresidente.

- Realizar el seguimiento del estado de cuentas del CEIC-IB.

- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

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El Secretario será sustituido en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad,

por el Vicepresidente. En aquellos casos que el Vicepresidente esté sustituyendo

al Presidente, el Secretario será sustituido por el miembro más joven del

Comité.

1.4.4. Funciones de los vocales:

- Asistir a las reuniones con voz y voto sobre la evaluación de los protocolos

estudiados. La ausencia no justificada a más del 50% de las reuniones

durante un año será causa de sustitución de los miembros.

- Evaluar y presentar los protocolos que le sean asignados, en el tiempo y la

forma establecida por estos procedimientos.

- Velar por el cumplimiento de los Procedimientos Normalizados de

Trabajo.

- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

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2. Reuniones del CEIC-IB: periodicidad y funcionamiento.

El CEIC-IB funcionará en reuniones ordinarias, las cuales tendrán lugar el

último miércoles de cada mes, salvo en aquellos casos excepcionales en que se

acuerde por la mayoría de los miembros el cambio de fecha.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente en los casos

en que el CEIC-IB sea CEIC de referencia entre el 4 y el 14 de mes siempre

que lo considere oportuno para el buen funcionamiento del CEIC-IB o para

solucionar asuntos de urgencia. También se pueden convocar a petición, por

escrito, de la mitad más uno de los miembros del Comité. Dichas reuniones

extraordinarias o urgentes se regirán por la misma normativa que las

ordinarias.

Los miembros del Comité recibirán la documentación necesaria para cada

reunión del Comité como mínimo una semana antes de la celebración de la

misma, salvo en casos de especial urgencia. El Comité se responsabilizará de

que las copias de la documentación del ensayo sean destruidas de forma

segura.

Para la válida constitución del CEIC-IB, a efectos de la celebración de sesiones,

deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y

Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad más uno de

sus miembros, de los cuales, como mínimo, uno será ajeno a las profesiones

sanitarias.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure

incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del

CEIC-IB y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la

mayoría.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

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La duración máxima de las reuniones será de 4 horas. Si el debate excediera de

este tiempo se continuará en otra sesión que se realizará en un plazo no

superior a 24 horas.

La secretaria administrativa del CEIC-IB asistirá a las reuniones a fin de agilizar

los trámites administrativos.

Anualmente, se elaborará un calendario indicando las fechas de reunión.

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3. Procedimiento para convocar a los miembros del CEIC-IB a las reuniones.

Las reuniones se celebrarán previa convocatoria al efecto, que deberá realizarse

al menos con 7 días de antelación. Junto a la convocatoria de las reuniones se

enviará el Acta de la reunión anterior para la lectura previa a la aprobación,

resumen y hoja de información al paciente de los estudios nuevos.

La convocatoria se realizará por correo electrónico y correo postal.

En la convocatoria se incluirá el Orden del Día de la reunión del CEIC-IB, el

cual deberá contener, como mínimo, los siguientes puntos:

- Aprobación del Acta de la reunión anterior.

- Protocolos a evaluar.

- Aclaraciones y enmiendas a protocolos.

- Ruegos y preguntas.

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4. Presentación de la documentación.

4.1. Plazos y lugar de presentación de la documentación:

La documentación se presentará en la Secretaría del Comité Ético de

Investigación Clínica de las Illes Balears, C/ Tomàs Forteza núm. 40. 07006

Palma de Mallorca.

Los plazos para la presentación de la documentación serán los siguientes

dependiendo del tipo de estudio que se presente:

Tipo de estudio Plazos

Ensayos Clínicos

Del 1-5 de cada mes. Se podrán

subsanar deficiencias hasta el día 15 de

mes.

Enmiendas relevantes y no relevantes

de los ensayos clínicos

Del 1-5 de cada mes. Se podrán

subsanar deficiencias hasta el día 15 de

mes.

Estudios Post-Autorización 15 días antes de la reunión

Proyectos de investigación 15 días antes de la reunión

Respuesta a aclaraciones de los

ensayos clínicos

Antes del 20 de mes

Los protocolos entregados fuera del plazo de admisión no serán evaluados

durante ese mes y se considerará como fecha de entrada en registro el día 1 del

mes siguiente.

La respuesta a las aclaraciones se hará siempre por correo electrónico y por

escrito, si bien se podrá utilizar el fax, con objeto de agilizar al máximo los

trámites para emitir el dictamen final del Comité.

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4.2. Documentación a presentar:

Nº copias

DOCUMENTO EC1 EPA2 PI3

3 Solicitud según modelo (Anexo I) X X X 3 Protocolo completo del ensayo en lengua oficial estructurado según

directiva vigente. Incluyendo la hoja de información para el sujeto del ensayo en castellano/catalán

X X4 X

3 Ficha técnica X X 3 Cuaderno de recogida de datos X X X 3 Manual del investigador X 26 Los documentos referentes al consentimiento informado y a la hoja de

información para el sujeto de ensayo en castellano/catalán (sin grapar y a dos caras).

X X X

26 Resumen del protocolo (sin grapar y a dos caras). X X 3 Los procedimientos y material utilizado para el reclutamiento de los

sujetos del ensayo (si procede) X X X

3 Una copia de la póliza del seguro o del justificante de la garantía financiera del ensayo clínico o un certificado de ésta, cuando proceda.

X X

3 En los casos previstos en el artículo 8.3 de ausencia de seguro o de seguro con cobertura parcial, deberá acompañarse documento firmado de asunción de responsabilidad en caso de daños producidos como consecuencia del ensayo.

X X

3 Las cantidades y el modo en que los investigadores y sujetos puedan ser, en su caso, remunerados o indemnizados por su participación en el estudio, así como los elementos pertinentes de todo contrato previsto entre el promotor y el centro

X X X

3 Compromiso de publicación de los resultados X X X 3 Si el estudio es con menores de edad, deberá enviar compromiso de

comunicación al Ministerio Fiscal (Fiscalía de Menores). X X X

3 Borrador del contrato entre el promotor y el centro, incluyendo la vía de suministro de toda la medicación utilizada en el ensayo

X X

3 Curriculum vitae abreviado del investigador X X X 3 Los documentos sobre la idoneidad del investigador y sus

colaboradores X

3 Informe de la carga investigadora de los investigadores (estudios en marcha, actividad asistencial)

X

3 Declaración de los conflictos de interés de los investigadores. X X X 3 El compromiso del investigador principal y colaboradores que está

previsto que participen en el estudio X X X

3 Los documentos sobre la idoneidad de las instalaciones firmado por el promotor

X

3 Conocimiento y conformidad de todos los servicios implicados X X X 3 Informe favorable de la comisión de investigación y/o gerencia del cento X 1 Resguardo del ingreso de 300,51 Euros + IVA, en concepto de gastos

administrativos en la revisión del protocolo a la cuenta: Banco "La Caixa" 2100, oficina 0472, D.C. 08, c/c 0200219592. Indique el concepto en la hoja de ingreso5.

X6 X6 X6

1EC: Ensayos clínicos, 2EPA: estudios post-autorización o observacional, 3PI: proyectos de investigación. 4Protocolo para un EPA debe estar estructurado según el Anexo VI, apartado 6.2, de la circular 15 de 2002 de la Agencia Española del Medicamento. 5Previamente al ingreso deberá solicitar factura mediante fax nº 971-212191 o correo electrónico ([email protected]) al Departamento de Contabilidad, indicando los datos de identificación, NIF, etc. Para cualquier aclaración al respecto contactar con el Tf: 971212151. 6En aquellos casos en los que el promotor no sea la industria farmacéutica se puede solicitar la exención de tasas según modelo (Anexo II).

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En el caso de enmiendas a protocolos ya aprobados por el CEIC-IB se deberán

presentar:

- 3 copias de la solicitud de evaluación de la enmienda (Anexo I)

- 3 copias de la enmienda

- 3 copias del documento firmado por el investigador en las Illes Balears

sobre el conocimiento y conformidad de la enmienda

- 3 copias de la Hoja de Información al Paciente y documento de

Consentimiento Informado con los cambios realizados resaltados en caso

de que haya modificación de estos.

Si la enmienda es de ampliación de centro, de un ensayo que ya se realiza en

las Islas Baleares se deberán presentar 3 copias de los documentos específicos

del equipo investigador nuevo y del nuevo centro.

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5. Casos en que se pueda realizar una revisión rápida de la documentación

correspondiente a un estudio y procedimiento que debe seguirse en estos

casos.

En los casos en que se deba realizar una revisión rápida se convocará una

reunión extraordinaria del CEIC-IB.

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6. Evaluación inicial de los protocolos y sistema de seguimiento de los

estudios.

Una vez aceptada la realización del ensayo, se solicitarán los siguientes

documentos e informes al Promotor y al Investigador:

1. Copia del Certificado de aprobación de la AEMPS (en el caso de ensayos

clínicos o las enmiendas).

2. Inicio del estudio: Se pedirá comunicación al Comité de la fecha real de

inicio del estudio en los distintos centros de las Illes Balears, es decir, la

fecha de apertura del centro y de inclusión del primer paciente en cada uno

de los centros.

3. Informes de seguimiento: Anualmente, en el mes de octubre, el investigador

principal informará al Comité de la marcha del ensayo. El modelo de

informe de seguimiento se recoge en el Anexo III.

4. Notificación de cierre del centro. Se pedirá esta notificación para los

centros ubicados en las Illes Balears.

5. Notificación de fin del ensayo, estudio o proyecto. En el caso de ensayos

clínicos debe presentarse el anexo 1D de la AEMPS. En todos los casos, si el

ensayo no llega a su fin, el promotor enviará al CEIC-IB un informe que

incluya los datos obtenidos hasta el momento de su conclusión anticipada,

así como los motivos de ésta.

6. Informe final en el que debe constar la fecha de inicio y de fin del estudio

junto con los resultados obtenidos. Este informe se realizará para cada

centro si bien en caso de ensayos multicéntricos el promotor enviará una

copia del informe final conjunto cuando esté disponible.

7. Publicaciones. Se remitirá al CEIC-IB una copia de las publicaciones

derivadas de los estudios.

8. Informe sobre acontecimientos adversos graves e inesperados: El promotor

enviará al CEIC-IB, cumpliendo los plazos establecidos en la legislación,

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todos los acontecimientos adversos que sean graves y/o inesperados

asociados al producto de investigación y que hayan ocurrido en pacientes

seleccionados en la Comunidad de las Illes Balears, especificando el centro

en el que se incluyó el paciente.

9. Con periodicidad semestral y/o anual, el promotor enviará al CEIC-IB un

listado estándar con todas las notificaciones de acontecimientos adversos

graves o inesperados posiblemente asociados al medicamento de estudio

ocurridos tanto en España como en otros países.

En cualquier caso el CEIC-IB podrá realizar comprobaciones del desarrollo del

estudio llevando a cabo un seguimiento activo del mismo.

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7. Mecanismos de adopción de acuerdos.

7.1. Evaluación de los protocolos

Para la evaluación de cada uno de los protocolos presentados al CEIC-IB se

asignarán 2 revisores. Se procurará establecer una rotación entre los revisores de

forma que la mayor parte de miembros del CEIC-IB participen en las tareas de

revisión.

Los miembros revisores serán los encargados de hacer la presentación en la

reunión del CEIC-IB, habiendo valorado previamente la totalidad del

Protocolo, incluido la información al paciente, el seguro y el borrador del

contrato.

El CEIC-IB podrá citar para aclaraciones al investigador principal. La no

comparecencia del investigador, a requerimiento del CEIC-IB, es motivo para

no evaluar el protocolo.

El vocal asesor legal del CEIC-IB conocerá y revisará las pólizas del seguro de

responsabilidad civil, así como la Hoja de Información al Paciente y el

documento de Consentimiento Informado.

Los vocales del CEIC-IB que no actúen como revisores, conocerán el resumen de

los protocolos presentados, la Hoja de Información al Paciente y el documento

de Consentimiento Informado; también podrán examinar cualquier otro aspecto

que consideren oportuno.

En el caso de ensayos clínicos el CEIC-IB evaluará el protocolo, el manual del

investigador y el resto de la documentación que acompañe a la solicitud y

emitirá sus aportaciones al CEIC de referencia tomando en consideración, en

particular, las siguientes cuestiones:

a) La pertinencia del ensayo clínico, teniendo en cuenta el conocimiento

disponible.

b) La pertinencia de su diseño para obtener conclusiones fundamentadas con

el número adecuado de sujetos en relación con el objetivo del estudio.

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c) Los criterios de selección y retirada de los sujetos del ensayo, así como la

selección equitativa de la muestra.

d) La justificación de los riesgos e inconvenientes previsibles en relación con los

beneficios esperables para los sujetos del ensayo, para otros pacientes y para la

comunidad, teniendo en cuenta el principio de protección de los sujetos del

ensayo desarrollado en el artículo 3 del RD 223/2004.

e) La justificación del grupo control (ya sea placebo o un tratamiento activo).

f) Las previsiones para el seguimiento del ensayo.

g) La idoneidad del investigador y de sus colaboradores.

h) La idoneidad de las instalaciones.

i) La idoneidad de la información escrita para los sujetos del ensayo y el

procedimiento de obtención del consentimiento informado, y la justificación

de la investigación en personas incapaces de dar su consentimiento informado.

j) El seguro o la garantía financiera previstos para el ensayo.

k) Las cantidades y, en su caso, previsiones de remuneración o compensación

para los investigadores y sujetos del ensayo y los aspectos relevantes de

cualquier acuerdo entre el promotor y el centro, que han de constar en el

contrato previsto en el artículo 30 del RD 223/2004.

l) El plan previsto para el reclutamiento de los sujetos.

m) Conocimiento y conformidad de los servicios implicados.

n) Compromiso de publicación de los resultados.

Las cuestiones indicadas en los párrafos g), h) y k) del apartado anterior

deberán ser evaluadas para cada uno de los centros implicados en el ensayo

clínico.

Si el CEIC-IB es comité de referencia tendrá en cuenta las aportaciones de los

CEICs implicados.

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7.2. Criterios para la adopción de acuerdos

La documentación recibida para la evaluación de protocolos, la identidad de los

pacientes y las deliberaciones del CEIC-IB serán consideradas confidenciales.

La deliberación no se realizará en ningún caso en presencia del investigador, y

en el caso de que éste forme parte de los miembros del CEIC (tanto en calidad

de investigador principal como de investigador colaborador del proyecto

presentado), se ausentará durante la valoración de su protocolo. La ausencia

de los miembros del CEIC que estén implicados en el proyecto se hará constar

en acta.

Para que los acuerdos sobre un protocolo concreto sean válidas, se requerirá la

participación de como mínimo la mitad más uno de sus miembros, de los que al

menos uno será ajeno a la profesión sanitaria.

En la mayor parte de los casos la decisión sobre los protocolos propuestos se

realizará por unanimidad. En caso de que no existiese unanimidad, la decisión se

tomará por mayoría de 2/3 de los miembros presentes, haciéndose constar en

acta las reservas u opiniones particulares de los miembros no conformes, si éstos

lo solicitan.

La aprobación de un estudio por parte del CEIC de referencia no conlleva la

aprobación del mismo por parte de la Dirección del centro participante.

7.2.1. Tipo de acuerdos

Existen diferentes tipos de acuerdos:

- Aprobación definitiva

- Aprobación con modificaciones. En este caso la aprobación del protocolo

queda supeditada a que el promotor/investigador acepten la modificación

propuesta por el CEIC y sea incorporada en el protocolo.

- Solicitud de aclaraciones sobre aspectos determinados del protocolo. En este

caso el CEIC-IB deberá reevaluar el protocolo cuando las aclaraciones o

modificaciones solicitadas hayan sido resueltas por el promotor.

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- Denegación del protocolo propuesto. Puede producirse tras la primera

revisión o bien tras considerarse insatisfactoria la contestación a las

aclaraciones solicitadas. En caso de informe desfavorable sobre el protocolo

presentado, deberán hacerse constar las causas de la denegación. Dicho

informe se enviará al promotor.

- Desistimiento: por no haber recibido contestación del promotor a las

aclaraciones o modificaciones requeridas por el CEIC pasado el plazo de 30

días hábiles (se excluyen del cómputo los domingos y los declarados festivos)

después de su comunicación.

7.2.2. Proceso de adopción de acuerdos para el caso de ensayos clínicos:

7.2.2.1. CEIC-IB es CEIC de referencia:

- El promotor presentará la solicitud de evaluación del ensayo entre 1-5 de

mes.

- Del 5-10 de mes el CEIC-IB verificará que la solicitud reúne los requisitos

previstos en el artículo 16 del RD 223/2004 y se pueden dar 3 casos, (1)

admisión a trámite sin subsanación (2) con subsanación o (3) no admisión

a trámite. En todos los casos se comunicará al promotor y a los CEIC

implicados y en caso de admisión a trámite se indicará el calendario de

evaluación.

- Hasta día 15 el promotor podrá subsanar las deficiencias.

- Día 16: alta en el SIC-CEIC, e inicio del plazo de evaluación.

- El CEIC-IB valorará los aspectos generales y locales del ensayo.

- Antes del día 3 del mes siguiente, los comités implicados nos remitirán un

informe sobre los aspectos locales del ensayo, así como sobre cualquier

otro aspecto del ensayo que considere relevante.

- Antes de día 15 el CEIC de referencia podrá solicitar una sola vez

información complementaria al promotor.

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- Entre los días 16-20 el promotor responderá al CEIC de referencia a las

aclaraciones solicitadas. Dicha información se presentará también a los

demás comités implicados.

- Antes del día 3 del mes siguiente los comités implicados nos remitirán un

informe favorable o desfavorable.

- Antes del día 15 del mes siguiente el CEIC-IB emitirá un informe favorable o

desfavorable y se lo comunicará al promotor, a la Agencia Española de

Medicamentos y Productos Sanitarios y a los demás comités implicados en

el ensayo

7.2.2.2. CEIC-IB es un CEIC implicado:

- El promotor presentará la solicitud de evaluación del ensayo entre 1-5 de

mes.

- Del 5-10 de mes el CEIC-IB verificará que la solicitud reúne los requisitos

previstos en el artículo 16 del RD 223/2004 y si debe hacerse alguna

subsanación la cual se comunicará al promotor.

- Hasta día 15 el promotor podrá subsanar las deficiencias.

- El CEIC-IB como CEIC implicado valorará además de los aspectos

considerados locales según el RD 223/2004:

1. idoneidad del equipo investigador y de sus colaboradores.

2. idoneidad de las instalaciones.

3. las cantidades y, en su caso, previsiones de remuneración o

compensación para los investigadores y sujetos del ensayo y los aspectos

relevantes de cualquier acuerdo entre el promotor y el centro, que han

de constar en el contrato previsto en el artículo 30 del RD 223/2004.

4. el seguro o la garantía financiera previstos para el ensayo.

5. conocimiento y conformidad de los servicios implicados.

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6. la idoneidad de la información escrita para los sujetos del ensayo y el

procedimiento de obtención del consentimiento informado, y la

justificación de la investigación en personas incapaces de dar su

consentimiento informado. En aquellos casos en los que una vez

aprobado el estudio, la documentación no recoja las sugerencias del

CEIC-IB, éste las comunicará al investigador principal invitándole a

añadir un anexo a la información proporcionada a los sujetos

participantes del ensayo.

- Antes del día 3 del mes siguiente, como comité implicado, el CEIC-IB

remitirá al comité de referencia un informe sobre los aspectos locales del

ensayo, así como sobre cualquier otro aspecto del ensayo que considere

relevante.

- Antes de día 15 el CEIC de referencia podrá solicitar una sola vez

información complementaria al promotor.

- Entre los días 16-20 el promotor responderá al CEIC de referencia a las

aclaraciones solicitadas. Dicha información se presentará también a los

demás comités implicados.

- Antes del día 3 del mes siguiente el CEIC-IB remitirá al comité de referencia

un informe favorable o desfavorable.

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7.2.3. Proceso adopción de acuerdos para el caso de estudios post-autorización:

- El promotor presentará la solicitud de evaluación del estudio 15 días antes

de la reunión según lo previsto en las directrices sobre estudios

postautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano

(anexo VI de la circular 15/2002 de la Agencia Española del Medicamento).

- El CEIC-IB valorará los siguientes aspectos:

- Que el estudio esté bien diseñado.

- Que el estudio cumpla con los principios éticos básicos contenidos

en la Declaración de Helsinki.

- Utilización de los medicamentos de acuerdo con la ficha técnica

autorizada o a las condiciones habituales de uso cuando ésta no

exista.

- Justificación científica contrastable del estudio.

- Inducción a la prescripción o dispensación.

- Finalidad promocional del estudio.

- Interferencia con los cometidos asistenciales y/o utilización de

procedimientos diagnósticos o de seguimiento no empleados en la

práctica habitual.

- La idoneidad de la información escrita para los sujetos del ensayo y

el procedimiento de obtención del consentimiento informado, y la

justificación de la investigación en personas incapaces de dar su

consentimiento informado.

- Las cantidades y, en su caso, previsiones de remuneración o

compensación para los investigadores y sujetos del ensayo y los

aspectos relevantes de cualquier acuerdo entre el promotor y el

centro.

- El plan previsto para el reclutamiento de los sujetos.

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- Conocimiento y conformidad de los servicios implicados.

- Compromiso de publicación de los resultados.

- El CEIC-IB podrá solicitar información complementaria al promotor.

- El promotor responderá al CEIC-IB a las aclaraciones solicitadas.

- El CEIC-IB emitirá un informe favorable o desfavorable y se lo comunicará

al promotor.

7.2.4. Proceso de adopción de acuerdos para el caso de proyectos de investigación:

- El investigador presentará la solicitud de evaluación del ensayo 15 días

antes de la reunión.

- El CEIC-IB valorará los siguientes aspectos:

- La cualificación del investigador principal y la del equipo investigador

así como la factibilidad del proyecto.

- Los aspectos metodológicos, éticos y legales del proyecto de

investigación.

- El balance de riesgos y beneficios anticipados dimanantes del estudio.

- Los procedimientos que permitan asegurar la trazabilidad de las

muestras de origen humano, sin perjuicio de lo dispuesto en la

legislación de protección de datos de carácter personal.

- La información que se proporcionará a los sujetos participantes en la

investigación (Hoja de Información al Paciente) y documento de

Consentimiento Informado según la ley 14/2007, de 3 de julio, de

Investigación biomédica.

- El seguro o la garantía financiera previstos para el ensayo o en los casos

de ausencia de seguro o de seguro con cobertura parcial, el documento

de asunción de responsabilidad en caso de daños producidos como

consecuencia del estudio.

- El plan previsto para el reclutamiento de los sujetos.

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- Conocimiento y conformidad de los servicios implicados.

- Compromiso de publicación de los resultados.

- El CEIC-IB podrá solicitar información complementaria al investigador.

- El investigador responderá al CEIC-IB a las aclaraciones solicitadas.

El CEIC-IB emitirá un informe favorable o desfavorable y se lo comunicará al

investigador del estudio.

8. Preparación y aprobación de las actas de las reuniones.

De cada sesión que celebre el CEIC-IB se levantará acta por el Secretario, que

especificará necesariamente los miembros asistentes, el orden del día de la

reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, que para

cada estudio evaluado se han ponderado los aspectos contemplados en el

artículo 17 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, y la decisión adoptada

sobre cada ensayo.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del CEIC-IB, el voto

contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen

o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho

a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que

aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se

corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o

uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto

particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará

al texto aprobado.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el

Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado,

sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente

esta circunstancia.

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Una vez aprobadas, las actas serán autorizadas por el Secretario y visadas por

el Presidente del CEIC-IB.

9. Archivo y conservación de la documentación del comité y de la relacionada

con los protocolos evaluados.

El CEIC-IB conservará todos los documentos esenciales, relacionados con cada

ensayo clínico evaluado, durante al menos tres años tras la finalización del

mismo, o durante un período más largo si así lo establece la Agencia Española de

Medicamentos y Productos Sanitarios o la autoridad competente de la

Comunidad Autónoma correspondiente.

Los documentos esenciales de cada protocolo se archivarán agrupados por

protocolos en el archivo que habilite a tal efecto la Dirección General de

Evaluación y Acreditación que permita garantizar la confidencialidad de la

información. En caso de cese de la actividad del Comité, la Dirección General de

Evaluación y Acreditación mantendrá el archivo de la documentación durante el

plazo establecido.

Para cada ensayo se incluirá, como mínimo, lo siguiente:

- El protocolo, las modificaciones y toda la documentación presentada

por el promotor o su representante legal.

- Los dictámenes o informes emitidos por el Comité (CEIC de Referencia

si se trata de un ensayo clínico multicéntrico), especificando la versión

de los documentos revisados.

- Copia de la correspondencia con el investigador y/o el promotor o su

representante.

- La documentación relativa a las actividades de seguimiento del ensayo.

- El informe anual sobre la marcha del ensayo.

- Copia de cualquier correspondencia con la Agencia Española de

Medicamentos y Productos Sanitarios y/o con las autoridades

competentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

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- Copia de las notificaciones y correspondencia relevantes con los

Comités implicados y/o el Comité de referencia, de un ensayo

multicéntrico.

- Las sospechas de reacciones adversas recibidas y los informes de

seguridad presentados por el promotor.

- Notificación de la finalización del ensayo clínico, ya sea prematura o

programada.

- Resumen del informe final del ensayo clínico presentado por el

promotor.

- Cualquier otra documentación relevante.

El CEIC-IB además mantendrá archivada la documentación relacionada con su

funcionamiento y actividad. En caso de cese de la misma, esta documentación

debe conservarse en la institución durante al menos tres años, transcurridos

desde la finalización del último estudio evaluado. Incluirá como mínimo:

- Resoluciones de acreditación y de posteriores modificaciones.

- Currículum vitae de los miembros actuales o que hayan pertenecido al

CEIC-IB.

- Convocatoria y actas de las reuniones del CEIC-IB.

- Procedimientos normalizados de trabajo del CEIC-IB, versión actual y

archivo histórico.

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10. Revisión y modificación de los procedimientos

Los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNTs) incorporarán

automáticamente todas las exigencias legales que les afecten.

De forma rutinaria se revisarán los Procedimientos Normalizados de Trabajo

cada 3 años y cuando cambie de forma significativa la composición del CEIC-

IB y/o la normativa.

Siempre que se solicite por parte de alguno de los miembros, presentando

propuestas concretas a los apartados a revisar.

El procedimiento de modificación de los PNT del CEIC-IB será el siguiente:

- solicitud de cualquiera de sus miembros, aportando por escrito una

propuesta de modificación. La solicitud constará en acta.

- el acuerdo de modificación o incorporación de procedimientos será

adoptado por el voto a favor de la mayoría simple de los miembros del

CEIC-IB, en el que figurará la fecha de entrada en vigor de la modificación.

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Anexo I: MODELO DE SOLICITUD

SOLICITANTE (el mismo que conste en el formulario de solicitud): Persona u Organización: Persona de contacto: Teléfono: FAX: Correo electrónico:

TIPO DE PROMOTOR: � Compañía Farmacéutica � Investigador/Sociedad Científica/Fundación/Universidad/Centro Sanitario � Otros, Especificar

TITULO DEL ENSAYO:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Nº EudraCT: …………. Cº Protocolo del Promotor: …………… Versión/Fecha:……………….. Fase del EC: ……………… TIPO DE ESTUDIO:

� Unicéntrico � Nacional � Multicéntrico � Internacional

Especificar CEIC de referencia:……………………………………… Especificar CEICs implicados:…………………………………………………… Especificar investigadores principales y centros participantes en

España……………………………………

LA DOCUMENTACIÓN QUE SE REMITE SE REFIERE A:

� Solicitud de autorización de ensayo clínico y envío de documentación. � Protocolo (Versión ___________) � Formulario de solicitud � Hoja de información al paciente/Consentimiento Informado (Versión __________) � Manual del Investigador � Cuaderno de recogida de datos � Ficha técnica � Documento idoneidad investigador y colaboradores � Documento idoneidad de las instalaciones � Copia póliza del seguro � Documento asunción responsabilidad � Procedimientos y material utilizado en el reclutamiento (si procede) � Copia asesoramientos científicos � Compromiso investigadores � Carga del investigador principal � Borrador del contrato � Memoria económica � Justificante de pago de tasas

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� Respuesta a las aclaraciones solicitadas. � Modificaciones del ensayo autorizado. Especificar tipo de modificación;__________________________________________

______________________________________________________________ � Otros documentos;

� Notificación fin de ensayo clínico � Informe anual, de seguridad o final de resultados del ensayo � Notificación de adopción de medidas urgentes por motivos de

seguridad � Comunicación de interrupción o finalización prematura del ensayo por

motivos de falta de eficacia o seguridad � Comunicación de interrupción o finalización prematura del ensayo por

otros motivos � Comunicación de finalización del ensayo en España o globalmente

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL � Asesoramiento científico

� AEMPS � EMEA � Otras Agencias de otros países (especificar…………………………………)

� Otra información relevante (especificar………………………………………..)

Lo que firmo en ...……………………… a ..... de ..... de Firmado: Don/doña.....

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Anexo II: MODELO DE SOLICITUD DE EXENCIÓN DE TASAS

Comitè Ètic d’Investigació Clínica de les Illes Balears C/ Tomàs Forteza, núm. 40 07006 Palma de Mallorca

Fecha Solicito la evaluación para la realización del estudio_______________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Solicito la exención de tasas debido a que el promotor no es la indústria farmacéutica y se trata de un estudio realizado sin ánimo de lucro. En este estudio, ni los investigadores ni los participantes van a percibir ningún tipo de remuneración. Atentamente,

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Anexo III: MODELO DE INFORME DE SEGUIMIENTO

INFORMACIÓN GENERAL DEL ENSAYO

Investigador principal Identificación del promotor Código del protocolo Título del Ensayo Clínico

DATOS DESCRIPTIVOS REFERENTES A PACIENTES DE ESTE CENTRO

Nº de pacientes previstos Nº de pacientes incluidos Fecha de inclusión del primer paciente en este centro Fecha de inclusión del último paciente en este centro Nº de pacientes completados Nº de pacientes retirados del estudio Acontecimientos adversos notificados en este centro Fallecimientos

OTROS

Cierre del centro Cancelación del ensayo Publicaciones

Otros datos que desee hacer constar

________________ _________________________ __________ Firma Nombre y posición Fecha