Procedimientos ley 20.720

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FUNDAMENTOS DE LA LEY N°. 20.720

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Explica de manera simple los nuevos procedimientos concursales en Chile, cambiados por la ley 20.720

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FUNDAMENTOS DE LA LEY N°. 20.720

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NUEVOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

2

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PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

3

Quiebra

Liquidación del activo del deudor

Cualquier clase de deudor

Síndico

Convenio

Evitar la declaratoria de quiebra o alzar la quiebra existente

Cualquier clase de deudor

Síndico

Cesión de bienes

Abandono de bienes para contar con

beneficio de competencia

Sólo deudores no calificados del A. 41

Síndico (si son varios acreedores)

A partir de la Ley No. 4.558 se establece un modelo unitario deprocedimientos concursales, con diferencias no estructurales…

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PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

4

Libro IV del Código de Comercio:Identificación del deudor calificado del A. 41.

Deber de instar por la

propia quiebra

(A. 41, 219)

Causales de quiebra

(A. 43, No.1)

Fecha de cesación de

pagos (A. 62)

Revocatorias concursales

(A. 76, 77, 78)

Delitos concursales(A. 219 y ss.,

466 CP)

Cesión de bienes

(A. 241)

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PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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Aspectos a considerar para solucionar el modelo unitario

EMPRESA DEUDORA

PERSONA DEUDORA

Respeto de la unidadeconómica y viabilidad delnegocio.

La liquidación puede hacerdesaparecer a la personajurídica.

No hay unidadeseconómicas que respetar.

La renegociación y laliquidación debe reconocerque la persona debe seguircon sus quehacereseconómicos.

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PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

6

Modelo de la Ley N° 20.720

EMPRESADEUDORA

Persona jurídica de derecho privado, con o sinfines de lucro

Persona natural que tributa conforme a laprimera categoría de la Ley de la Renta

Persona natural que tributa conforme al A. 42N° 2 de la Ley de la Renta

1

2

3Definición (A.2 N° 13)

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PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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Modelo de la Ley N° 20.720

EMPRESADEUDORA

Procedimiento Concursal de Reorganización

Reorganización extrajudicial o simplificada

Procedimiento Concursal de Liquidación

1

2

3

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PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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Modelo de la Ley N° 20.720

EMPRESADEUDORA

Procedimiento Concursal de Reorganización

Supone un procedimiento judicial para que eldeudor y los acreedores puedan lograr unacuerdo por el cual se reestructure el activo ypasivo de la empresa sobre la base de suviabilidad.

1

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PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

9

Modelo de la Ley N° 20.720

EMPRESADEUDORA

Reorganización extrajudicial o simplificada

Supone una negociación extrajudicial entre eldeudor y una parte importante de susacreedores, y un procedimiento para lograr suaprobación judicial a fin que sea vinculantepara todos los acreedores.

El acuerdo también pretende lareestructuración del activo y pasivo de laempresa sobre la base de su viabilidad.

2

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PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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Modelo de la Ley N° 20.720

EMPRESADEUDORA

Procedimiento concursal de liquidación

Supone un procedimiento judicial para lograruna pronta y eficaz realización del activo de laempresa, reconociendo el valor de la unidadeconómica, a fin de lograr un mejor y másexpedito pago al conjunto de acreedores.

3

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PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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Modelo de la Ley N° 20.720

PERSONA DEUDORA

Persona natural que tributa conforme al A.42 N° 1 de la Ley de la Renta.

Persona natural que no recibe rentassujetas a tributación conforme a la Ley dela Renta.

1

2

Definición residual (A.2 N° 25)

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PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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Modelo de la Ley N° 20.720

PERSONA DEUDORA

Procedimiento Concursal deRenegociación de Deudas

Procedimiento Concursal deLiquidación de Bienes

1

2

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PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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Modelo de la Ley N° 20.720

PERSONADEUDORA

Procedimiento Concursal de Renegociaciónde Deudas

Supone un procedimiento administrativo ygratuito, facilitado por la Superintendenciade Insolvencia y Reemprendimiento, a finque el deudor y los acreedores puedanllegar a un acuerdo de renegociación oejecución extrajudicial.

1

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PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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Modelo de la Ley N° 20.720

PERSONADEUDORA

Procedimiento Concursal de Liquidación deBienes2

Supone un procedimiento judicial paralograr una pronta y eficaz realización delos bienes embargables del deudor, a finde lograr un mejor y más expedito pago alconjunto de acreedores.

No existiendo una unidad económica queproteger el procedimiento es bastantemás simple y expedito que elprocedimiento de liquidación de laEmpresa Deudora.

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PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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Nuevos actoresPROCEDIMIENTO CONCURSAL

DE REORGANIZACION

• VEEDOR: Misiónprincipal es propiciaracuerdos entre deudory acreedores

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN

• VEEDOR: Participacomo interventor sihay “juicio deoposición”.

• LIQUIDADOR: Misiónprincipal es realizar elactivo y propender alpago de los créditos.

• MARTILLEROCONCURSAL:Martillero público aquien se le encarga larealización de losbienes (muebles oinmuebles).

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

• SUPERINTENDENCIADE INSOLVENCIA YREEMPRENDIMIENTO:Actúa comofacilitadora de losacuerdos entre eldeudor y susacreedores.

• LIQUIDADOR: ElAcuerdo de Ejecuciónpuede nombrar unliquidador para suejecución.

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PRINCIPIOS FORMATIVOS DE LA LEY N°. 20.720

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Page 17: Procedimientos ley 20.720

PRINCIPIOS FORMATIVOS

Bilateralidad de la audiencia

Concentración y economía

procesalCeleridad

Racionalidad económica

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Defensa

diferida

Escasa concentración

Amplitud plazosInterferencias

para las decisiones

LIBRO IV CCOM

LEY N° 20.720

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PRINCIPIOS FORMATIVOS

Bilateralidad de la audiencia

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Fin del sistema de defensa diferidadispuesto por el Libro IV del Código deComercio (“recurso especial dereposición”).

Reemplazo por un sistema de defensaobjetiva por parte del deudor a lasolicitud de liquidación forzosa.

Resguardo de derechos de losacreedores mediante la intervención delveedor.

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PRINCIPIOS FORMATIVOS

Concentración y economía procesal

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Fin del sistema de discusionesjurídicas independientes que dilatan elprocedimiento.

Reemplazo por un sistema deresolución mediante audienciasúnicas y verbales.

Otorgamiento de funciones demediación al Liquidador y Veedorpara subsanar vicios enverificaciones.

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PRINCIPIOS FORMATIVOS

Celeridad

20

Fin del sistema de plazos no fatales,ambiguos o extensos, que dilatan elprocedimiento.

Reemplazo por un sistema de plazosfatales y definidos para evitarincertidumbres y pérdida de valor delos activos.

Limitación de incidentes y recursosdilatorios.

Reemplazo de sistema denotificaciones por medio de un BoletínConcursal, público y gratuito.

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PRINCIPIOS FORMATIVOS

Racionalidad económica

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Fin de las diferencias en el tratamientode la quiebra y en los convenios másallá de la viabilidad de la empresa.

Otorgamiento de ventajas tributariasparalelas.

Reconocimiento de accionesrevocatorias para todos losprocedimientos concursales.

Consagración de tipos penales paracada uno de los procedimientos.

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SISTEMA DE INCENTIVOS EN LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

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INCENTIVOS

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PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE

REORGANIZACION

• Reestructuración deactivos y pasivos dela empresa viable.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN

• Liquidación eficientede activos de laempresa inviable.

• Liquidación eficientede bienes de lapersona deudora queno puede llegar aacuerdos con susacreedores.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE

RENEGOCIACIÓN

• Instanciainstitucional para larenegociación dedeudas ante elsobreendeudamientode la personadeudora.

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INCENTIVOS

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PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE

REORGANIZACION

• Pronto inicio delprocedimiento.

• Protección financieraconcursal.

• Continuidad desuministro yfinanciamiento.

• Solución integral (incluyeacreedoresgarantizados).

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN

• Derecho de defensa enel procedimiento.

• Celeridad para ladeterminación delpasivo y realización delactivo.

• Flexibilidad en ladeterminación de laforma de realización delos bienes.

• Desestigmatización yresolución de término.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE

RENEGOCIACIÓN

• Procedimiento adecuadopara la persona natural.

• Reducción de costos ydificultades para larenegociación de deuda.

• Apoyo institucional de laSuperintendencia deInsolvencia yReemprendimiento.

• Liberación de deudas.

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ENTES FISCALIZADOS Y ÁRBITROS CONCURSALES

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

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NUEVOS ACTORES

Veedor LiquidadorMartillero Concursal

Árbitro Concursal

Propende los acuerdos entre elDeudor y sus Acreedores.

Realiza los bienes y paga loscréditos de forma eficiente.

Procede a la venta al martillo debienes muebles e inmuebles.

Conoce del Procedimiento Concursal deReorganización y del Procedimiento ConcursalLiquidación.

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VEEDOR

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Artículo 2 N° 40 de la Ley N° 20.720.

“Aquella persona natural sujeta a la fiscalización de laSuperintendencia, cuya misión principal es propiciar los acuerdosentre el Deudor y sus acreedores, facilitar la proposición de Acuerdosde Reorganización Judicial y resguardar los intereses de losacreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservaciónde los activos del Deudor.”

1. DEFINICIÓN DE VEEDOR

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2. NORMATIVA APLICABLE

1. Ley N.° 20.720 de Reorganización y Liquidación deActivos de Empresas y Personas.

2. Normas de Carácter General de SIR.

3. Instructivos SIR.

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3. DEBERES

OBJETIVO

Propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores, para lo cual podrá citar al Deudor y a sus acreedores en cualquier instancia del procedimiento

Imponerse de los libros, documentos y

operaciones del Deudor

Publicar en el Boletín Concursal los

antecedentes y resoluciones que la ley

le ordene

Arbitrar medidas necesarias para la determinación del

pasivo

Impetrar las medidas precautorias y de

conservación de los activos del Deudor que

sean necesarias

Rendir mensualmente cuenta de su gestión

DEBERES (ARTÍCULO 25 DE LA LEY)

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4. NOMINACIÓN Y DESIGNACIÓN

Solicitud de reorganización se

presenta directamente ante tribunal competente

Copia con cargo de la solicitud debe ser presentada por el Deudor ante la SIR

Notificación 3 mayores acreedores y votación para nominar Veedor

Titular y Suplente

Aceptación del cargo o presentación de excusas

Emisión de Certificado de Nominación por la SIR

y remisión al tribunal

Designación del Veedor por el Tribunal en

Resolución de Reorganización

31

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5. HONORARIOS

Los honorarios del Veedor serán convenidos entre éste,los tres principales acreedores y el Deudor, en unaaudiencia de determinación de los honorarios ante eltribunal. Estos serán de cargo del Deudor.

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6. CUENTA FINAL

El Veedor rendirá cuenta final de su gestión en el plazo de treinta díascontado desde:

Aun cuando el Veedor sea excluido de la Nómina de Veedores (Art. 18),subsistirá la obligación de rendir cuenta de su gestión, así como laresponsabilidad legal en que pudiere haber incurrido.

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL ACUERDO DE

REORGANIZACIÓN JUDICIAL

RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

CESE ANTICIPADO DEL CARGO

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LIQUIDADOR

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1. DEFINICIÓN DE LIQUIDADOR

Artículo 2 N° 19 de la Ley N° 20.720.

“Aquella persona natural sujeta a la fiscalización de laSuperintendencia, cuya misión principal es realizar el activodel Deudor y propender al pago de los créditos de susacreedores, de acuerdo a lo establecido en esta ley.”

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2. NORMATIVA APLICABLE

1. Ley N.° 20.720 de Reorganización y Liquidación deActivos de Empresas y Personas.

2. Normas de Carácter General de SIR.

3. Instructivos SIR.

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Page 37: Procedimientos ley 20.720

3. DEBERES

El Liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generalesde los acreedores y los derechos del Deudor, en cuanto puedan interesar a lamasa, asimismo deberá (Artículo 36 de la Ley):

Incautar e inventariar los bienes del Deudor

Liquidar los bienes del Deudor

Efectuar los repartos de fondos a los acreedores

Cobrar los créditos del activo del Deudor

Contratar préstamos para solventar los gastos del Procedimiento

Exigir rendición de cuentas de cualquiera que haya administrado bienes del Deudor

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Page 38: Procedimientos ley 20.720

Reclamar del Deudor la entrega de la información necesaria para el desempeño de su cargo

Registrar sus actuaciones y publicar las resoluciones en el Boletín Concursal

Depositar los fondos que perciba, en cuenta separada para cada Procedimiento y abrir una cuenta corriente con los fondos para solventarlo

Ejecutar los acuerdos legalmente adoptados por la Junta de Acreedores

Cerrar los libros de comercio del Deudor

Transigir y conciliar los créditos laborales

3. DEBERES

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Page 39: Procedimientos ley 20.720

4. NOMINACIÓN Y DESIGNACIÓN

DEUDOR

Solicita inicio del procedimiento de

liquidación voluntaria ante el tribunal

Copia con cargo de la solicitud se presenta por el Deudor a la SIR

Notificación de acreedores y votación

Aceptación del cargo por el Liquidador

Emisión de Certificado de Nominación por la

SIR y remisión al tribunal

Designación del Liquidador por el

Tribunal en Resolución de

Liquidación

1. LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

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2. LIQUIDACIÓN FORZOSA

ACREEDOR

solicita inicio del procedimiento ante

el tribunal

Audiencia Inicial ante el tribunal

Acreedor solicita la

nominación de

liquidador ante la SIR

Notificación de 3

mayores acreedores

Emisión de Certificado

de Nominación por la SIR y remisión al

tribunal

Deudor no asiste a audiencia inicial

Aceptación del cargo

por Liquidador

Tribunal designa a Liquidador Titular y Suplente indicados por el acreedor en

la demanda

Designación del

Liquidador en

Resolución de

Liquidación por el

tribunal

* Nominación extraordinaria del veedor en Juicio de Oposición

4. NOMINACIÓN Y DESIGNACIÓN

Deudor se allana o se opone a la

demanda de liquidación

40

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5. HONORARIOS

Se determinarán de conformidad a la tabla progresiva por tramosestablecida en el artículo 40.

Naturaleza: Remuneración única y gasto de administración.

Serán de cargo del Liquidador todos los gastos correspondientes alejercicio de su cargo, así como los honorarios de todos susasesores.

Sólo podrán pagarse honorarios adicionales al Liquidador si losacreedores lo acuerdan en Junta de Acreedores (serán de cargoexclusivo de acreedores que lo votaron favorablemente).

Podrán acordarse en Junta anticipos de honorarios al Liquidador.

Se prohíbe al Liquidador o a sus Personas Relacionadas recibir acualquier título otro pago distinto de los regulados en la ley.

41

Page 42: Procedimientos ley 20.720

El Liquidador deberá retener en instrumentos de renta fija, anombre del deudor sometido al procedimiento concursal deliquidación, el 10% del honorario que le corresponderíapercibir en cada reparto.

5.1 RETENCIÓN DE HONORARIOS

SÓLO PODRÁ SER RETIRADO UNA VEZ PRESENTADA LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN.

42

Page 43: Procedimientos ley 20.720

• El Liquidador podrá ofrecer un régimen de descuento alternativo a latabla del artículo 40 de la Ley.

• Éste deberá ser informado a la Superintendencia y se incluirá en lasmenciones de la Nómina de Liquidadores.

• Se deberá indicar la vigencia del régimen de descuento.

5.2 RÉGIMEN DE DESCUENTO

43

Page 44: Procedimientos ley 20.720

NORMAS COMUNES PARA VEEDORES Y LIQUIDADORES

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Page 45: Procedimientos ley 20.720

Una persona podrá estar inscrita en la

Nómina de Veedores y en la

Nómina de Liquidadores

simultáneamente por los primeros 5

años contados desde la

publicación de la Ley (excepción

artículo 10 transitorio).

No puede un Veedor/Liquidador

intervenir en Procesos

Concursales en que no hubieren sido designados

(infracción gravísima)

No podrán contratar por sí (por terceros o

persona jurídica o Personas

Relacionadas), con cualquier Deudor

sometido a un Procedimiento

Concursal.

La exclusión de una nómina

supondrá necesariamente

impedimento para incorporarse a otra

nómina (salvo número 6) del artículo 18).

1. ALCANCES

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Page 46: Procedimientos ley 20.720

2. RESPONSABILIDAD

La responsabilidad civil alcanzará hasta la culpa levísima y se podráperseguir en juicio sumario, desde:

1. Presentada la Cuenta Final de Administración.

2. El vencimiento del plazo para rendir su Cuenta Final deAdministración.

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3. RENDICIÓN DE CUENTAS3.1 CUENTAS PROVISORIAS

Junta de Acreedores

Observaciones a la cuenta

Publicadas mensualmente

Contenido fijado en NCG

Desde la publicación de la cuenta provisoria

Cuentas provisorias deben rendirse ante la Junta

Junta puede aprobarlas o rechazarlas

Las observaciones a la cuenta son publicadas en el Boletín Concursal

Las observaciones a la cuenta deben responderse ante la Junta

La aprobación de las cuentas provisorias no impiden objetar la

Cuenta final de Administración

47Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

Page 48: Procedimientos ley 20.720

3. RENDICIÓN DE CUENTAS

3.2 CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN

a) La forma y contenidos se fijarán mediante Norma de Carácter General. Deberáacompañarse al Tribunal y a la Superintendencia dentro de los treinta díassiguientes a que se verifique:

VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS LEGALES DE REALIZACIÓN DE BIENES.

AGOTAMIENTO DE LOS FONDOS O PAGO ÍNTEGRO DE LOS CRÉDITOS RECONOCIDOS.

CESE ANTICIPADO DE SU CARGO.

48

Page 49: Procedimientos ley 20.720

3. RENDICIÓN DE CUENTAS

3.2 CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN

b) Procedimiento

• Acompañada la Cuenta Final de Administración al tribunal y a laSuperintendencia, deberá citar mediante publicación, a Junta deAcreedores a efectos de rendirla, explicar su contenido y sus conclusiones.

• El Liquidador deberá acreditar la retención del porcentaje de honorarios.

• La Superintendencia podrá concurrir a dicha Junta con derecho a voz.

• La Junta se celebrará con los acreedores que asistan.

• La Junta debe pronunciarse sobre aprobación o rechazo de la cuentapresentada.

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Page 50: Procedimientos ley 20.720

OBJECIÓN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN

1) PROCEDIMIENTO

Junta de acreedores

Se presentan objeciones ante

SIR

5 días SIR solicita

informe al Liquidador

Evacua informe

Si

No

Suspensión del Liquidador

Insistencia

10días

No

Aprobada cuenta final

Si

Informe de la SIR al tribunal

10 días

Resolución del tribunal conforme a las normas de la

sana crítica

15 días

50

Page 51: Procedimientos ley 20.720

CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN: Objeción

Tribunal resuelve de acuerdo a las normas

de la sana crítica

Desecha las objeciones

Condena en costas a los objetantes

Responden solidariamente del pago de las costas

Acoge objeciones

Contenido de la resolución

Medidas para subsanar objeciones

Rechaza la Cuenta Final

Resolución

susceptible de recurso de apelación

Firme la sentencia que rechaza la Cuenta

SIR

excluye Liquidador de la Nómina

2) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

OBJECIÓN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN

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Page 52: Procedimientos ley 20.720

El Liquidador podrá en todos los casos, solicitar una prórroga del plazo, por una sola vez y por un máximo de treinta días

Ordena al Liquidador restituir una suma de dinero

30 días para dar cumplimiento a lo resuelto.

Si no efectuare la restitución a la SIR.

SIR hará efectiva la garantía de fiel desempeño.

Ordena al Liquidador una medida distinta

30 días para dar cumplimiento a lo resuelto o el plazo que fije el tribunal.

• De común acuerdo con la Junta de Acreedores

• En su defecto, por el Tribunal

El honorario del nuevo Liquidador designado se determinará

En caso de rechazo de la Cuenta Final de Administración, las retenciones que hace el Liquidador, correspondientes al 10% delhonorario que le correspondería percibir en cada reparto, serán restituidos a la masa, debiendo destinarse para el pago delos honorarios del nuevo Liquidador designado, en caso que no hubiere fondos a repartir. (art. 39 N° 6)

OBJECIÓN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN

3) EJECUCIÓN

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Page 53: Procedimientos ley 20.720

MARTILLERO CONCURSAL

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Page 54: Procedimientos ley 20.720

1. DEFINICIÓN

ARTÍCULO 2 N° 20 DE LA LEY N° 20.720.

“Aquel martillero público que voluntariamente se sometaa la fiscalización de la Superintendencia de Insolvenciay Reemprendimiento, cuya misión principal es realizarlos bienes del Deudor, en conformidad a loencomendado por la Junta de Acreedores y de acuerdoa lo establecido en esta ley.”

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Page 55: Procedimientos ley 20.720

2. NORMATIVA APLICABLE

1. Ley N.° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos deEmpresas y Personas.

2. Ley N.° 18.118 sobre el Ejercicio de la Actividad de MartilleroPúblico. (Carácter supletorio)

3. Normas de Carácter General de SIR.

4. Instructivos SIR.

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Page 56: Procedimientos ley 20.720

3. DEBERES

EL MARTILLERO CONCURSAL DEBE:

ENAJENAR LOS BIENES DE CONFORMIDAD A LO INSTRUIDO POR LA JUNTA DE ACREEDORES

ENAJENAR LOS BIENES EN EL ORDEN Y FORMA INDIVIDUALIZADOS POR EL LIQUIDADOR EN EL INVENTARIO

RENDIR CUENTA

Comisión única de cargo del adjudicatario, equivalente a un porcentaje sobre el monto total de realizaciónde los bienes encargados rematar. Esta comisión no podrá exceder de un 2% sobre el monto total derealización de bienes inmuebles y de un 7% sobre el monto total de realización de bienes muebles.

Con Quórum Calificado la Junta de Acreedores podrá aumentar la comisión del Martillero Concursal,aumento que deberá constar en el acuerdo de venta al martillo. En este caso, el pago de dicho aumento seráde exclusivo cargo de los acreedores que expresamente lo hayan consentido.

4. COMISIÓN

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Page 57: Procedimientos ley 20.720

5. PROPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN

LIQUIDADOR PROPONE TERNA DE MARTILLEROS

CONCURSALES

JUNTA DE ACREEDORES

ACUERDA DESIGNAR A MARTILLERO

MARTILLERO ACEPTA EL CARGO

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Page 58: Procedimientos ley 20.720

6. RENDICIÓN DE CUENTA

OBJECIONES U OBSERVACIONES

Después de 5 días hábiles desde junta de acreedores

DÓNDE DEBE PRESENTARLA

Rendir la cuanta a la SIR y al Liquidador y publicarla en el Boletín Concursal

PLAZO PARA RENDIR CUENTA

Al quinto día siguiente a la fecha del remate

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Page 59: Procedimientos ley 20.720

A) PROCEDIMIENTO

Junta de acreedores

Se presentan objeciones ante

SIR

5 días SIR solicita

informe al Liquidador

Evacua informe

Si

No

Suspensión

Insistencia

10días

No

Aprobada cuenta final

Si

Informe de la SIR al tribunal

10 días

Resolución del tribunal conforme a las normas de la

sana crítica

15 días

OBJECIÓN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN

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Page 60: Procedimientos ley 20.720

CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN: Objeción

Tribunal resuelve de acuerdo a las normas

de la sana crítica

Desecha las objeciones

Condena en costas a los objetantes

Responden solidariamente del pago de las costas

Acoge objeciones:

Contenido de la resolución

Medidas para subsanar objeciones

Rechaza

la Cuenta Final

Resolución susceptible de recurso de

apelación

Firme la sentencia que rechaza la Cuenta

OBJECIÓN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN

B) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

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Page 61: Procedimientos ley 20.720

Ordena al Martillero Concursal a restituir una suma de dinero

30 días para dar cumplimiento a lo resuelto.

Ordena al Martillero Concursal una medida distinta

30 días para dar cumplimiento a lo resuelto o el plazo que fije el tribunal.

OBJECIÓN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN

C) EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIÓN

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Page 62: Procedimientos ley 20.720

ÁRBITROS CONCURSALES

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1. DEFINICIÓN DE ÁRBITROS CONCURSALES

Es aquel abogado, con una experiencia no inferior a 10 años deejercicio de la profesión, que haya asistido al curso deespecialización dictado por la SIR. e incluido en la Nómina deÁrbitros Concursales

No podrán ser Árbitros Concursales quienes integran la Nómina deLiquidadores y Veedores. Artículo 297 de la Ley.

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Page 64: Procedimientos ley 20.720

2. ARBITRAJE CONCURSAL 2.1 CONSTITUCIÓN:

• Podrán ser sometidos a arbitraje los ProcedimientosConcursales de Reorganización y Liquidación, de laempresa deudora, correspondiendo la proposición delmismo al deudor, presentando cartas de apoyo en elprimer caso, y a la junta de acreedores (con quórumespecial), en el segundo.

• En ambos casos el nombramiento de los árbitros titulary suplente deberá recaer en uno vigente de la Nóminade Árbitros Concursales, que llevará laSuperintendencia.

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Page 65: Procedimientos ley 20.720

En el Procedimiento Concursal de Reorganización

Serán establecidos por los acreedores que suscriban las cartas

de apoyo

En el Procedimiento Concursal de Liquidación

Serán establecidos por la junta que acuerde someterse a arbitraje

2.2 HONORARIOS:

2. ARBITRAJE CONCURSAL

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Page 66: Procedimientos ley 20.720

2. ARBITRAJE CONCURSAL

2.3 NATURALEZA DEL ARBITRAJE:

El árbitro será de derecho y unipersonal.

• La competencia del árbitro se extiende a todo cuanto sea necesario para latramitación de los Procedimientos Concursales de Reorganización oLiquidación y a los incidentes que se promuevan durante ellos.

• En caso que el acuerdo de reorganización fuere rechazado, el árbitro remitiráel expediente al tribunal competente para que dicte la resolución deliquidación respectiva.

66

Page 67: Procedimientos ley 20.720

2. ARBITRAJE CONCURSAL

2.4 FACULTADES ESPECIALES DE LOS ÁRBITROS:

• Podrá admitir, además de los medios probatorios establecidos en el Códigode Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba y decretar de oficiolas diligencias probatorias que estime conveniente, con citación a laspartes.

• Tendrá en todo momento, acceso a los libros, documentos y medios decualquier clase en los cuales estén contenidas las operaciones, actos ycontratos del deudor.

• Apreciará la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica.

67

Page 68: Procedimientos ley 20.720

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

68

Page 69: Procedimientos ley 20.720

LÓGICA DEL NUEVO PROCEDIMIENTO

1. Ofrecer un sistema real de reorganización de la empresa en los casos que estasea viable y, por tanto, ofrezca un mejor mecanismo de pago a los acreedoresque la liquidación concursal.

2. Equilibrar los incentivos en materia de reorganización y liquidación para queno se consideren factores exógenos para la decisión del deudor y de losacreedores, sino sólo la eficiencia de los resultados.

3. Proteger la negociación, de manera que la empresa pueda seguir enfuncionamiento durante toda esta etapa sin que se vea expuesta a la pérdidaen el valor de los activos.

4. Evitar las deficiencias del modelo actual, que no integra a los acreedoresgarantizados que tienen cauciones reales sobre bienes esenciales de laempresa, ofreciendo un régimen especial para éstos.

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Page 70: Procedimientos ley 20.720

ALCANCES PREVIOS

1. Se trata de un procedimiento que se encuentra únicamentedisponible para la Empresa Deudora.

2. Se trata de un procedimiento que sólo puede ser iniciado por laEmpresa Deudora (no puede ser iniciado ni forzado por losacreedores).

3. El inicio del procedimiento no implica la presentación deproposiciones de acuerdo (solicitud en blanco), lo que sólo tendrálugar 10 días antes de la junta de acreedores.

70

Page 71: Procedimientos ley 20.720

ÓRGANOS CONCURSALES

1. Veedor, cuya misión principal estará dada por propiciar la celebracióndel acuerdo.

2. Tribunal, que vela por el cumplimiento de la ritualidad procesal, lacorrecta conformación del pasivo y la correcta formación de ladecisión colegial – favorable o adversa – al acuerdo.

3. Junta de Acreedores, que tiene el poder decisorio en relación a laaceptación o rechazo de las propuestas de acuerdo.

71

Page 72: Procedimientos ley 20.720

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

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Page 73: Procedimientos ley 20.720

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO: por la Empresa Deudora (no puede seriniciado ni forzado por los acreedores).

EmpresasDeudoras

Personas Jurídicas:con o sin fines de lucro.

Personas Naturales: contribuyentes de primera categoría.

Personas Naturales: contribuyentes del art. 42 N° 2 Ley Renta.

Presentación ante Tribunal

correspondiente a su domicilio

Presentación de antecedentes

para nominación de Veedor

Presentación de antecedentes

Nominación ante SIR

Resolución de Reorganización

Remisión de Certificado de Nominación

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Page 74: Procedimientos ley 20.720

RESOLUCIÓN DE REORGANIZACIÓN 1. Protección Financiera Concursal.

2. Medidas Cautelares.

3. Fecha de Expiración de Protección Financiera Concursal.

4. Fecha, hora y lugar de realización de la Junta de Acreedores.

5. Orden de publicación de propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial.

6. Orden al Veedor de acompañar y publicar informe sobre propuesta de Acuerdo deReorganización Judicial.

7. Orden al Veedor de inscripción de resolución ante CBR correspondiente.

8. Acreditación de personería de los acreedores.

9. Orden al deudor y tres mayores acreedores de asistir a audiencia de proposición de honorariosdel Veedor.

10. Orden al Deudor de proporcionar al Veedor copia de los antecedentes acompañados conformeal art. 56.

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Page 75: Procedimientos ley 20.720

PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

Una de las principales novedades de la ley se refiere a que a contar de la notificación de la resoluciónde reorganización y hasta la celebración de la junta de acreedores que deliberará y votará el acuerdo,el deudor goza de una protección financiera concursal.

Esta protección pretende esencialmente:

- Evitar la obstrucción de la negociación, impidiendo el inicio o la continuación de accionesejecutivas singulares o colectivas.

- Evitar la terminación de contratos o la exclusión de registros públicos de contratistas por el solohecho de haber iniciado esta clase de procedimientos, a fin de permitir la continuación de losnegocios.

- Privilegiar la continuidad de suministro y la obtención de nuevos recursos para el financiamientode la empresa.

CONCEPTO: ART. 2 N° 31) LEY 20.720.

“Aquel período que la ley otorga al Deudor que se somete al Procedimiento Concursal de Reorganización,durante el cual no podrá solicitarse ni declararse su liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juiciosejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en los juicios de arrendamiento. Dicho período será elcomprendido entre la notificación de la Resolución de Reorganización y el Acuerdo de Reorganización Judicial, oel plazo fijado por la ley si este último no se acuerda.”

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Page 76: Procedimientos ley 20.720

Verificación de Créditos

8 días para verificar

Acompañar títulos

justificativos, preferencias y avalúos de

garantías

2 días para

publicar en el BC

Objeción de Créditos

8 días para objetar

Acompañar títulos

justificativos, preferencias y

avalúos de garantías

2 días para

publicar en el BC

5 días para subsanar objeciones

Presenta nóminas ante el tribunal

Audiencia de resolución de las

objeciones

Día 8 Día 10 Día 18 Día 20 Día 23

Acompañar títulos justificativos, preferencias y

avalúos de garantías

DETERMINACIÓN DEL PASIVO

Día 1

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Page 77: Procedimientos ley 20.720

PROPUESTA DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL

El deudor debe presentar la propuesta de acuerdo de reorganización a lo menos 10 días antesde la celebración de la junta de acreedores.

•No cumple el tribunal debe dictar la Resolución de Liquidación.

Notificada la propuesta, no podrá ser retirada.

•Excepción: apoyo de acreedores que representen a lo menos el 75% del pasivo.•Si es retirada sin el apoyo tribunal dicta Resolución de Liquidación.

El Veedor deberá informar:•Razonabilidad: Si la propuesta es susceptible de ser cumplida.•Comparación: Con lo que les correspondería a los acreedores en una liquidación.•Legalidad: Respecto a la determinación de los créditos y preferencias.

NO SE TRATA DE UN TRÁMITE OBLIGATORIO (PERO PUEDE DAR LUGAR A SANCIONES POR PARTE DE LASUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO).

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Page 78: Procedimientos ley 20.720

CONTENIDO DEL ACUERDO

• PUEDE VERSAR SOBRE:

• “Cualquier objeto tendiente a reestructurar los activos y pasivos de laEmpresa Deudora”.

La “reestructuración de activos y pasivos” se refiere a un término máseconómico que jurídico, y tiene como referencia el artículo 1° de lalegislación concursal colombiana: “El proceso de reorganización pretendea través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar susrelaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuraciónoperacional, administrativa, de activos y pasivos”.

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Page 79: Procedimientos ley 20.720

CONTENIDO DEL ACUERDOESTIPULACION OBLIGATORIA:

Nombramiento de interventor por al menos un año desde el acuerdo, que deberárecaer en un veedor vigente de la nómina de la SIR.

ESTIPULACIONES DE LA NATURALEZA:

Prohibición de repartos a accionistas o socios, condonaciones de préstamos y repartosde dividendos hasta el completo pago de las obligaciones que emanan del acuerdo.

ESTIPULACIONES ACCESORIAS:

1. Propuestas alternativas.

2. Diferencias entre acreedores de misma clase o categoría (quórum especial de losacreedores no beneficiados).

3. Constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del acuerdo.

4. Cláusula arbitral.

5. Nombramiento de comisión de acreedores.

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Page 80: Procedimientos ley 20.720

ACREEDORES PERSONAS RELACIONADAS AL DEUDOR

1. Pérdida del derecho a voto.

2. Posposición en el pago de los créditos de las personas relacionadas con el deudorcuyos créditos no se encuentren debidamente documentados 90 días antes delinicio del procedimiento concursal de reorganización.

3. Posposición en el pago de los créditos de otras personas relacionadas, en lamedida que así se hubiese determinado en el acuerdo, previo informe fundado delveedor.

4. La posposición no aplica respecto a los créditos originados en virtud de lacontinuidad de suministro, operaciones de comercio exterior, ventas de activos ocontratación de préstamos en la protección financiera concursal.

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Page 81: Procedimientos ley 20.720

POSICIÓN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS EN EL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN

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Page 82: Procedimientos ley 20.720

ACREEDORES GARANTIZADOS

EN MATERIA DE CONVENIOS, EL RÉGIMEN APLICABLE A LASGARANTÍAS REALES SE SUJETA A LA SIGUIENTE LÓGICA:

Desde el punto de vista de la limitación a la ejecución:Las proposiciones del convenio por parte del deudor no impiden la ejecuciónde las garantías, salvo que se trate de convenios apoyados en los términosde los artículos 177 bis y 177 quáter del Libro IV del Código de Comercio.

Desde el punto de vista de participación y efectos del convenio.Los convenios se asumen como convenios de masa que afectan únicamentea los acreedores valistas. Los acreedores preferentes sólo pueden participaren el convenio en la medida que renuncien a sus preferencias,entendiéndose que se renuncia tácitamente a la misma por el sólo hecho devotar.

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Page 83: Procedimientos ley 20.720

1. OBLIGA A PRENEGOCIAR LOS TÉRMINOS GENERALES DELACUERDO, INCLUSO CON LOS ACREEDORES PREFERENTES.

Lo anterior a fin de lograr la protección de la negociación, impidiendo laejecución singular de las obligaciones, la ejecución de las garantías y ladeclaratoria de quiebra (artículos 177 bis y quáter del Libro IV del Código deComercio).

SOLUCIÓN LEY N° 20.720: Protección financiera concursal.

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ACREEDORES GARANTIZADOS

Page 84: Procedimientos ley 20.720

2. PUEDE IMPEDIR LA REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA.

Guía Legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia

“La desventaja de este criterio [mantener los derechos delos acreedoresgarantizados], empero, es que puede reducir las probabilidades de que unareorganización prospere cuando los bienes gravados o la modificación de losderechos de esos acreedores sean fundamentales para el éxito del plan.Además, si el acreedor garantizado no queda vinculado por el plan y decidehacer valer sus derechos, por ejemplo, recuperando la posesión del biengravado y vendiéndolo, puede imposibilitar la reorganización de la empresa.”

SOLUCIÓN LEY N° 20.720: Incorporación de los acreedores garantizadosal procedimiento de reorganización y posibilidad de división por clases.

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ACREEDORES GARANTIZADOS

Page 85: Procedimientos ley 20.720

Unidad del acuerdo, a pesar de la división

(A.79)

Integración de la clase de créditos

garantizados

(A.78)

Posibilidad de división del acuerdo por clases

o categorías

(A. 61)

Ruptura de la indivisibilidad de

prenda e hipoteca para evitar

sobredimensión del poder decisorio.

Sólo integra la clase de créditos

garantizados la porción cubierta por el avalúo comercial

del bien.

INCORPORACIÓN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS EN LOS ACUERDOS DE

REORGANIZACIÓN

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Page 86: Procedimientos ley 20.720

Efectos de la declaración del

bien como esencial o no esencial

(A. 94 y 95)

Solicitud de declaración de bien como no esencial y

tramitación

(A.94)

Distinción entre bienes esenciales y

no esenciales al giro

(A.94 y 95)

INCORPORACIÓN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS EN LOS ACUERDOS DE

REORGANIZACIÓN

86

Page 87: Procedimientos ley 20.720

RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS EN LA LEY N°. 20.720

A.9

5.1 BIEN ESENCIAL Se aplican los

términos y modalidades del acuerdo de reorganización para la respectiva clase o categoría.

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Page 88: Procedimientos ley 20.720

RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS EN LA LEY NO. 20.720

A. 9

4 y

95

.2 BIEN NO ESENCIAL

PROPIEDAD DEL DEUDOR

Sólo concurre en la clase valista por el monto no cubierto por la garantía.

No es parte del acuerdo en la clase de los garantizados, pudiendo ejecutar separadamente su garantía.

EJECUCIÓN POR MONTO MAYOR A LA PORCIÓN GARANTIZADA:

Diferencia se destina al cumplimiento del acuerdo.

EJECUCIÓN POR MONTO MENOR A LA PORCIÓN GARANTIZADA:

El acreedor puede solicitar incidentalmente al tribunal que el acuerdo se cumpla a su favor (clase valista) mientras no estén prescritas sus acciones

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Page 89: Procedimientos ley 20.720

RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS EN LA LEY N°. 20.720

A.9

5.3 BIEN NO

ESENCIAL

PROPIEDAD DE TERCEROS

Op

ció

n 1 Acción personal en contra del

deudor:

Si el acreedor quiere formar parte del acuerdo en la clase de los acreedores garantizados, vota el acuerdo.

Op

ció

n 2 Acción real en contra del tercero:

Si el acreedor no quiere formar parte del acuerdo en la clase de los acreedores garantizados, manifiesta su intención de no votar o no concurre.

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Page 90: Procedimientos ley 20.720

RÉGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS EN LA LEY N°. 20.720

A.9

5.4 GARANTÍAS

PERSONALES

Op

ció

n 1 Acción personal en contra del

deudor:

Si el acreedor quiere formar parte del acuerdo en la clase de los acreedores garantizados, vota el acuerdo.

Op

ció

n 2 Acción personal en contra del tercero:

Si el acreedor no quiere formar parte del acuerdo en la clase de los acreedores garantizados, manifiesta su intención de no votar o no concurre.

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Page 91: Procedimientos ley 20.720

APROBACIÓN O RECHAZO DEL ACUERDO

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Page 92: Procedimientos ley 20.720

VOTACIÓN DEL ACUERDOACREEDORES CON DERECHO A VOTO:

• Acreedores cuyos créditos se encuentren en la nómina de créditos reconocidos y en susampliaciones.• Acreedores con créditos garantizados con prendas e hipotecas votan de acuerdo al avalúocomercial de los bienes sobre los que recaen sus garantías, conforme nómina de créditosreconocidos y sus ampliaciones.• Si el valor del avalúo excede su crédito, votará de acuerdo al monto de su crédito, conforme nóminade créditos reconocidos y sus ampliaciones.

DIVISIÓN DE CLASES O CATEGORÍAS:• Cada una de las clases o categorías del acuerdo se analiza, delibera y acuerda en forma separada.

QUÓRUM:• La propuesta se entiende acordada cuando cuente con el consentimiento del Deudor y de los 2/3 omás de los acreedores presentes, que representen al menos 2/3 del total del pasivo con derecho avoto, correspondiente a su clase o categoría.

ACREEDORES SIN DERECHO A VOTO:• Personas Relacionadas con el Deudor.• Cesionarios de créditos adquiridos dentro de los 30 días anteriores a la fecha de inicio delProcedimiento Concursal de Reorganización.

El acuerdo sobre la propuesta de una clase o categoría se adoptará bajo condición suspensiva deacordarse la propuesta de la otra clase o categoría en la misma Junta de Acreedores.

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Page 93: Procedimientos ley 20.720

VOTACIÓN DEL ACUERDO

AUSENCIA DEL DEUDOR EN LA JUNTA DE ACREEDORES:• Tribunal dictará Resolución de Liquidación en la Junta.

SUSPENSIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES:• Se puede acordar con Quórum Calificado sus suspensión por no más de 10 días, fijando nuevo día

y hora para su reanudación.• Deudor conserva la Protección Financiera Concursal hasta la celebración de la Junta.

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO:• Deberán adoptarse por el Deudor y los acreedores que lo suscribieron agrupados en sus

respectivas clases o categorías.• Puede modificarse por la Comisión de Acreedores.• La modificación puede recaer sobre todo o parte del Acuerdo, salvo a las calidades de acreedor, su

clase o categoría, diferencias entre acreedores de igual clase o categoría, monto de sus créditos,preferencias y aquellas materias que el mismo Acuerdo determine como no modificables por laComisión de Acreedores.

EL TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL CON SUS MODIFICACIONES, SILAS HAY, SERÁ PUBLICADO POR EL VEEDOR EN EL BOLETÍN CONCURSAL.

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Page 94: Procedimientos ley 20.720

RECHAZO DEL ACUERDOPuede tener lugar tanto por no haber obtenido los quórum de aprobacióncomo por la falta de consentimiento del deudor.

El tribunal, de oficio y sin más trámite, debe dictar la resolución de liquidaciónen la misma Junta de Acreedores.

Excepcionalmente, no dictará la resolución de liquidación previo acuerdo dela Junta de Acreedores con quórum especial.

En este caso, el Deudor debe publicar una nueva propuesta yacompañarla al tribunal 10 días antes de la junta, gozando en eltiempo intermedio de la protección financiera concursal.

Si no lo hace, se procederá a la dictación de la resolución deliquidación, de oficio y sin más trámite.

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Page 95: Procedimientos ley 20.720

IMPUGNACIÓNACREEDORES A QUIENES LES AFECTE.

PLAZO:

- 5 días desde la publicación del acuerdo en Boletín Concursal.

CAUSALES:

1. Defectos en convocatoria y celebración de juntas.

2. Error en cómputo de mayorías.

3. Falsedad o exageración de créditos.

4. Acuerdos entre acreedor y deudor para el voto, obteniendo ventajas indebidas.

5. Ocultación o exageración del activo o pasivo.

6. Estipulaciones contrarias a la ley.

AUDIENCIA (un solo incidente):

- Dentro del plazo de 10 días desde el vencimiento.

Causales 1, 2, 3 y 6 permiten al Deudor presentar una nueva propuesta de Acuerdo de ReorganizaciónJudicial, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución que acoge la impugnación,siempre que cuente con el apoyo de dos o más acreedores que representen, a lo menos, el 66% delpasivo total con derecho a voto.

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Page 96: Procedimientos ley 20.720

APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO

1. Vencido el plazo para impugnarlo, sin que se hubiere impugnado.

2. Desechadas las impugnaciones presentadas por el Tribunal, empezará a regir desdeque esta resolución cause ejecutoria.

3. Regirá no obstante las impugnaciones presentadas. Pero cuando éstas se hubiereninterpuesto por uno o más acreedores que representen en su conjunto a lo menosel 30% del pasivo con derecho a voto de su respectiva clase o categoría, el Acuerdono regirá sino hasta que las impugnaciones sean desestimadas por sentencia firmey ejecutoriada.

4. Si se acogen las impugnaciones al Acuerdo por sentencia firme y ejecutoriada, lasobligaciones y derechos existentes entre el Deudor y sus acreedores conanterioridad a éste, se regirán por sus respectivas convenciones.

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Page 97: Procedimientos ley 20.720

NULIDAD E INCUMPLIMIENTO

NULIDAD:

- Plazo: 1 año desde que el acuerdo entró a regir.

- Sólo fundadas en la ocultación o exageración del activo o del pasivo y de lasque se tuvo conocimiento luego del vencimiento del plazo para impugnar elacuerdo.

INCUMPLIMIENTO:

- Plazo: 1 año desde el incumplimiento.

- Incumplimiento o agravamiento del mal estado de los negocios que haga temerperjuicio.

- PROCEDIMIENTO:

- En ambos casos procedimiento sumario.

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Page 98: Procedimientos ley 20.720

EFECTOS DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL SOBRE LOS CRÉDITOS

- Obliga al Deudor y a todos los acreedores de cada clase o categoría, hayan o noconcurrido a la junta que lo acuerde.

- Se cancelan las inscripciones de la resolución de Reorganización al margen dela inscripción de propiedad de cada uno de los inmuebles del Deudor.

- Los créditos se entienden remitidos, novados o repactados, para todos losefectos legales.

- Acreedor contribuyente de 1° categoría de la LIR, podrá deducir como gastonecesario las cantidades que correspondan a la condonación o remisión dedeudas, intereses, reajustes u otras cantidades devengadas en su favor,cumpliendo los requisitos del art. 93.

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Page 99: Procedimientos ley 20.720

ACUERDOS DE REORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL O SIMPLIFICADA

99

Page 100: Procedimientos ley 20.720

ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL

El Libro IV del Código de Comercio se refiere a la posibilidad de celebraracuerdos extrajudiciales, pero los sujeta a las reglas generales de laautonomía privada y los efectos relativos del contrato (artículo 1.545 CC).

De este modo, el artículo 169 dispone que:

“Cualquier acuerdo extrajudicial celebrado entre el deudor, antes de sudeclaración de quiebra, y uno o más de sus acreedores relativo al pago de susobligaciones o a la administración de sus bienes, sólo obliga a quienes losuscriban, aun cuando se le denomine convenio”.

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Page 101: Procedimientos ley 20.720

ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL

En la Ley No. 20.720, se dispone de una nueva regulación de esta clase deacuerdos, permitiendo que sean vinculantes para todos los acreedores valistas ygarantizados en la medida que se complete un procedimiento ante tribunales.

Para acceder a dicho procedimiento, deben cumplirse los siguientes requisitos:

- Tratarse de una Empresa Deudora.

- Que el acuerdo verse sobre cualquier objeto tendiente a reestructurarlos activos y pasivos del deudor.

- Que el acuerdo se haya suscrito ante un ministro de fe.

- Que el acuerdo haya sido suscrito por dos o más acreedores querepresenten al menos 75% por cada clase o categoría de acreedores.

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Page 102: Procedimientos ley 20.720

ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCEDIMIENTO:

Será competente para conocer de los ARE el tribunal que hubiere conocido de un procedimiento concursal de reorganización del deudor (domicilio del deudor).

• Antecedentes que debe acompañar el deudor:

1. Aquellos a que se refiere el artículo 56 de la ley (listado de bienes, certificacióndel pasivo y balance).

2. Listado de juicios que tengan efectos patrimoniales.

3. Informe de un veedor, elegido por el deudor y sus dos principales acreedores.

El tribunal podrá citar a los acreedores a quienes afecte el acuerdo para que lo aceptenexpresamente, contando ya con el informe del veedor.

102

Page 103: Procedimientos ley 20.720

ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCEDIMIENTO:

El acuerdo y los demás documentos presentados deben ser publicados en el BoletínConcursal a fin de permitir la posibilidad de impugnación por parte de los acreedoresdisidentes y los acreedores que hayan sido omitidos en los antecedentes presentadospor el deudor.

La impugnación se fundamentará en iguales causales que en el caso de los acuerdosde reorganización judicial, se tramitarán como incidente y se fallarán en una audienciaúnica ante el tribunal.

Desechada la impugnación, o no presentada el tribunal aprobará el acuerdo, el queproducirá iguales efectos que un acuerdo de reorganización judicial.

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Page 104: Procedimientos ley 20.720

PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

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Page 105: Procedimientos ley 20.720

OBJETIVO DE LA NUEVA NORMATIVA

1.- INCENTIVO AL RESCATE DE LA EMPRESA: Se cambiael eje desde la liquidación a la reorganización de laempresa viable.

2.- PERMITE AL DEUDOR AVOCARSE COMPLETAMENTEAL PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN: Pone en unplano de igualdad al Deudor con sus acreedores.

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Page 106: Procedimientos ley 20.720

PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

Concepto: artículo 2 N° 31) Ley 20.720.

“Aquel período que la ley otorga al Deudor que se somete alProcedimiento Concursal de Reorganización, durante el cual no podrásolicitarse ni declararse su liquidación, ni podrán iniciarse en sucontra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase orestituciones en los juicios de arrendamiento. Dicho período será elcomprendido entre la notificación de la Resolución deReorganización y el Acuerdo de Reorganización Judicial, o el plazofijado por la ley si este último no se acuerda.”

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Page 107: Procedimientos ley 20.720

Libro IV Código de Comercio

Sólo opera en los convenios preventivos judiciales.

Artículo 177 bis y el artículo 177 quáter.

Se requiere el apoyo los acreedores.

Duración: 90 días siguientes a la notificación por aviso de resolución en que se cita a junta para deliberar

sobre dicha proposición.

Ley N° 20.720

Tiene aplicación en el Procedimiento Concursal de Reorganización y en el

Procedimiento Concursal de Renegociación.

No requiere apoyo

de los acreedores.

Duración: 30 días base,

prorrogables a 30 y 60 días.

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Page 108: Procedimientos ley 20.720

* Este plazo se puede extender por 10 días adicionales en el caso que la junta de acreedores acuerde lasuspensión, la cual no podrá ser por más de 10 días.

30días

30días

Protección Financiera Concursal Base

30días

PERÍODO ORDINARIO DE PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

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Page 109: Procedimientos ley 20.720

Impugnación del acuerdo por

causales N° 1,2,3 y 6 del Art 85.

Hasta 10 días

Junta de Acreedores vota

Acuerdo

Deudor presenta nueva propuesta

de Acuerdo apoyado por 2 o más acreedores que representen

un 66% del pasivo.

PERÍODO EXTRAORDINARIO DE PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

Hasta 10 días

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Page 110: Procedimientos ley 20.720

BENEFICIOS PARA EL DEUDOR

1. LOS ACREEDORES NO PODRÁN INICIAR LOS SIGUIENTES JUICIOS CONTRAEL DEUDOR:

a. Procedimiento Concursal de Liquidación.

b. Juicios ejecutivos.

c. Ejecuciones de cualquier clase.

d. Restituciones en juicios de arrendamiento.

2. SE SUSPENDEN LOS JUICIOS INDICADOS Y LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓNEXTINTIVA.

3. SE MANTIENE LA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS Y LAS CONDICIONES DEPAGO.

No podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamentesu cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas invocando como causalel inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización. Sanción: posposición en elpago de acreencias.

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Page 111: Procedimientos ley 20.720

BENEFICIOS PARA EL DEUDOR

4. PROHIBICIÓN DE ELIMINAR AL DEUDOR DE UN REGISTRO PÚBLICO DECONTRATISTA O PRESTADOR DE CUALQUIER SERVICIO.

• Siempre que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales.

• Si la entidad pública lo elimina fundada en la apertura de un ProcedimientoConcursal de Reorganización, deberá indemnizar los perjuicios que dichadiscriminación o eliminación le provoquen al deudor.

5. CONTINUACIÓN DE SUMINISTRO.

Se refiere a aquellos proveedores de bienes y servicios necesarios para elfuncionamiento de la empresa

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Page 112: Procedimientos ley 20.720

RESTRICCIONES PARA EL DEUDOR

1. EL DEUDOR QUEDARÁ SUJETO A LA INTERVENCIÓN DEL VEEDOR.

2. EL DEUDOR NO PODRÁ GRAVAR O ENAJENAR SUS BIENES.

Salvo aquellos que sean propios de su giro o sean estrictamente necesarios para elnormal desenvolvimiento de su actividad, en los demás bienes y activos se estará alo previsto en el artículo 74 de la Ley.

3. SI EL DEUDOR ES UNA PERSONA JURÍDICA NO PODRÁ MODIFICAR SUSPACTOS, ESTATUTOS SOCIALES O RÉGIMEN DE PODERES.

La inscripción de cualquier transferencia de acciones de la Empresa Deudora en losregistros sociales requerirá de autorización del Veedor, quien lo extenderá en lamedida que no altere o afecte los derechos de los acreedores.

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Page 113: Procedimientos ley 20.720

CONTINUIDAD DE SUMINISTROLos proveedores de bienes y servicios que sean necesarios para el funcionamientode la Empresa Deudora, cuyas facturas tengan como fecha de emisión no menos deocho días anteriores a la fecha de Resolución de Reorganización y en la medida queen su conjunto no superen el 20% del pasivo:

i. Se pagarán en las fechas originalmente convenidas.

ii. En caso de no aprobarse el Acuerdo, y se dictare la Resolución deLiquidación de la Empresa Deudora su crédito goza de la preferenciadel N.° 4 del Art. 2472 C.C.

Resolución de ReorganizaciónSe pagan

Día 0 Día 8

No se pagan

113

Page 114: Procedimientos ley 20.720

OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

i. Se pagarán en las fechas originalmente convenidas.

ii. En caso de no aprobarse el Acuerdo, y se dictare la Resolución deLiquidación de la Empresa Deudora su crédito goza de la preferenciadel N.° 4 del Art. 2472 C.C.

Los que financien operaciones de comercio exterior de la Empresa Deudora sepagarán:

114

Page 115: Procedimientos ley 20.720

VENTA DE ACTIVOS

VEN

TA D

E A

CTI

VO

S

La Empresa Deudorapodrá vender oenajenar activos cuyovalor no exceda el 20%de su activo fijocontable.

VEN

TA D

E A

CTI

VO

S

Si exceden los montosseñalados, o bien serefieren a PersonasRelacionadas, serequerirá laautorización de losacreedores querepresenten más del50% del pasivo delDeudor.

115

Page 116: Procedimientos ley 20.720

CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS

La Empresa Deudora podrá adquirir préstamos para el financiamiento desus operaciones, siempre que éstos no superen el 20% de su pasivoseñalado en la certificación contable.

Si exceden los montos señalados, o bien se refieren a PersonasRelacionadas, requerirá la autorización de los acreedores que representenmás del 50% del pasivo del Deudor.

Estos préstamos no se considerarán en las nóminas de créditos y sepagarán preferentemente en las fechas convenidas, siempre que seutilicen para el financiamiento de sus operaciones, circunstancia quedeberá acreditar el Veedor.

En caso de no suscribirse el Acuerdo y, en consecuencia, se dictare laResolución de Liquidación, estos préstamos se pagarán con la preferenciaestablecida en el N° 4 del Art. 2472 del C.C.

116

Page 117: Procedimientos ley 20.720

VENTA DE BIENES OTORGADOS EN PRENDA O HIPOTECA DURANTE LA PROTECCIÓN

FINANCIERA CONCURSAL

El Acreedor prendario o hipotecario que autorice la enajenación de los bienesotorgados en prenda o hipoteca, cuyo valor comercial exceda el monto del créditogarantizado, podrá percibir de la venta el monto e su respectivo crédito.

Acreedor debe garantizar el pago de los créditos de primera clase, mediante elotorgamiento de cualquier instrumento de garantía que reconozcan las leyesvigentes o que la Superintendencia autorice mediante una NCG.

Si no se acuerda Reorganización y se declara Liquidación de la Empresa Deudora.

117

Page 118: Procedimientos ley 20.720

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN

LEY N°. 20.720

Page 119: Procedimientos ley 20.720

ALCANCES PREVIOS

1. Se trata de un procedimiento que se encuentra disponible para laEmpresa Deudora y para la Persona Deudora, pero con ciertasdiferencias estructurales.

2. Se trata de un procedimiento que puede ser iniciado por el deudor(liquidación voluntaria) o por sus acreedores (liquidación forzosa).

3. Supone el nombramiento de un liquidador, cuya misión principalestará dada por propiciar una rápida y eficiente liquidación del activopara el pago a los acreedores.

119

Page 120: Procedimientos ley 20.720

LÓGICA DEL NUEVO PROCEDIMIENTO

1. Motiva al Deudor a reconocer su situación de crisis en forma oportuna.

2. Establece causales más amplias y flexibles para la Liquidación Forzosapara la Empresa Deudora; y más limitadas para la Liquidación Forzosade la Persona Deudora.

3. Creación de instancia previa y oportuna para la defensa del Deudorantes de la Resolución de Liquidación.

120

Page 121: Procedimientos ley 20.720

ÓRGANOS CONCURSALES

1. Liquidador, cuya misión principal estará dada por realizar el activo deldeudor y propender al pago de los créditos de los acreedores

2. Tribunal, que vela por el cumplimiento de la ritualidad procesal, elinicio del procedimiento, la correcta conformación del pasivo y, engeneral, las diversas cuestiones jurídicas que son materia de sucompetencia.

3. Junta de Acreedores, que tiene el poder decisorio en relación a laforma de realización del activo.

121

Page 122: Procedimientos ley 20.720

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

122

Page 123: Procedimientos ley 20.720

INTRODUCCIÓN

123

Se trata de un procedimiento que se encuentra disponible para laEmpresa Deudora y para la Persona Deudora, pero con ciertasdiferencias.

Se trata de un procedimiento que puede ser iniciado por el deudor(liquidación voluntaria) o por sus acreedores (liquidación forzosa).

Se debe nombrar un liquidador, cuya misión principal estará dada porpropiciar una rápida y eficiente liquidación del activo para el pago a losacreedores.

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

Page 124: Procedimientos ley 20.720

ÁMBITO DE APLIACIÓN

124

EMPRESAS

PERSONAS

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Procedimientos adecuados para cada deudor en dificultades.

Personas Jurídicas:con o sin fines de lucro.

Personas Naturales: contribuyentes de primera categoría.

Personas Naturales: contribuyentes del art. 42 N° 2 Ley Renta.

Personas naturales: contribuyentes del art. 42 N° 1 Ley Renta.

Personas naturales: otros sujetos de crédito.

Page 125: Procedimientos ley 20.720

SITUACIÓN ACTUAL

125

SOLICITUD DEL PROPIO DEUDOR

• No es necesario invocar una causal.

SOLICITUD REALIZADA POR UN ACREEDOR

• Establece una causalrestrictiva a la actividad querealiza el comerciante y a lamercantilidad de laobligación contraída.

• El deudor contra del cualexistieren tres o más títulosejecutivos y vencidos,provenientes deobligaciones diversas, yestuvieren iniciadas, a lomenos, dos ejecuciones, enlas que no se hayanpresentados bienessuficientes.

• Por fuga o ocultamiento deldeudor.

QUIEBRA DE OFICIO

• Rechazo de la cesión debienes del artículo 1614 delCódigo Civil.

• Rechazo al conveniopreventivo judicial.

• Nulidad e incumplimientode convenios.

• Quiebra consecuencial orefleja de los socios desociedades colectivas y encomanditas comerciales.

LA QUIEBRA PUEDE SER SOLICITADA POR LAS SIGUIENTES CAUSALES:

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

Page 126: Procedimientos ley 20.720

LÓGICA DE LA LEY N.° 20.720

126

Incentiva el acceso a un Procedimiento Formal para solucionar lacrisis.

Establece causales más amplias y flexibles para la LiquidaciónForzosa de la Empresa Deudora y más limitadas para la LiquidaciónForzosa de la Persona Deudora.

Creación de instancia previa y oportuna para la defensa del Deudorantes de la Resolución de Liquidación dentro del Procedimiento deLiquidación Forzosa.

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

1

2

3

Page 127: Procedimientos ley 20.720

Tribunal resuelve

Solicitadeudor

Juicio Oposición

Nominaciónliquidador

Solicita acreedor

ESQUEMA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

127

Resoluciónde liquidación

Nominación

Causales LiquidaciónRefleja

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

Page 128: Procedimientos ley 20.720

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

128

La EMPRESA DEUDORA podrá solicitar ante el juzgado de letras competente suLiquidación Voluntaria, acompañando los siguientes antecedentes:

i. Lista de todos sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que lesafecten;

ii. Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación;iii. Relación de juicios pendientes;iv. Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así

como la naturaleza de sus créditos;v. Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de

las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso; yvi. Último balance, si el Deudor llevare contabilidad completa.

LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA ES AQUELLA SOLICITADA POR EL DEUDOR

Respecto de la Persona Deudora, no proceden los documentos (v) y (vi).

Page 129: Procedimientos ley 20.720

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

129

Empresa Deudora

Presenta solicitud de liquidación ante

Tribunal Competente

TramitaciónPresentación de la solicitud y nominación.

Copia de la solicitud con cargo debe ser

remitida a la Superintendencia

Superintendencia notifica a tres

mayores acreedores

1 díaAcreedores

Propondrán a Liquidador titular

y suplente

Superintendencia notifica a Liquidador quien jura o promete desempeñar el cargo

Certificado de

Nominación

Tribunal dicta resolución de Liquidación

Superintendencia remite “Certificado de Nominación” al Tribunal

1 día

1 día

2 días

Page 130: Procedimientos ley 20.720

LIQUIDACIÓN FORZOSA

130

CAUSALES QUE PUEDE INVOCAR EL ACREEDOR RESPECTO DE LA EMPRESA DEUDORA

117 N.° 1

• Cese en el pago de unaobligación que conste entítulo ejecutivo con elacreedor solicitante.

117 N.° 2

•Existencia de dos o mástítulos ejecutivos vencidos,provenientes deobligaciones diversas,encontrándose iniciadas alo menos dos ejecuciones,y no hubiere presentadobienes suficientes.

117 N.° 3

•Cuando la EmpresaDeudora o susadministradores no seanhabidos, y hayan dejadocerradas sus oficinas oestablecimientos sin habernombrado mandatario confacultades suficientes paradar cumplimiento a susobligaciones y contestarnuevas demandas.

La Liquidación Forzosa es aquella demanda presentada por cualquier acreedor.

Page 131: Procedimientos ley 20.720

CAUSAL QUE PUEDE INVOCAR EL ACREEDOR RESPECTO DE LA PERSONA DEUDORA

ARTÍCULO 282

•En aquellos casos que existan encontra de la Persona Deudora doso más títulos ejecutivos vencidos,provenientes de obligacionesdiversas, encontrándose iniciadasa lo menos dos ejecuciones, y nose hubieren presentado dentro delos cuatro días siguientes alrespectivo requerimiento, bienessuficientes para responder a laprestación que adeude y a suscostas.

LIQUIDACIÓN FORZOSA

131

Page 132: Procedimientos ley 20.720

SOLICITUD DEBERÁ CONTENER:

i. Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causalinvocada;

ii. Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por la sumade 100 U.F (Empresa Deudora) o 200 U.F. (Persona Deudora);

iii. El acreedor peticionario podrá designar a un Veedor vigente de laNómina de Veedores, que asumirá en caso que el Deudor se oponga a laLiquidación Forzosa; y

iv. Nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que elDeudor no compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito enla Audiencia Inicial prevista en el artículo 120.

LIQUIDACIÓN FORZOSA

132

Page 133: Procedimientos ley 20.720

LIQUIDACIÓN FORZOSA

133

Acreedorpresenta

solicitud a tribunal

competente

Tribunal ordenará publicar la solicitud

en el Boletín Concursal y citará a

las partes a una audiencia

3 días

AdmisibilidadAUDIENCIA INICIAL

Deudor deberá señalar el nombre o razón social,

domicilio, correo electrónico de sus tres

mayores acreedores o de su representante legal

5 días desde

notificación

En el caso de ser una Empresa Deudora se

puede acoger al Procedimiento Concursal de

Reorganización

Allanarse

No comparecer o no efectuar alguna

actuación

Oponerse a la demanda

(Excepciones del art. 464 del CPC)

Consignar fondos suficientes

Rechazo

Oposición no cumple con requisitos

Tribunal dicta Resolución de

Liquidación

Page 134: Procedimientos ley 20.720

JUICIO DE OPOSICIÓN

134

EL ESCRITO DE OPOSICIÓN DEBERÁ CONTENER:

1. EXCEPCIONES OPUESTAS Y DEFENSAS INVOCADASLas excepciones sólo podrán fundarse en aquellas previstas en el artículo 464 del Códigode Procedimiento Civil.En ambos casos deberán indicarse los fundamentos de hecho y de derecho.

2. TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA DE QUE PRETENDA VALERSE.En relación a la prueba testimonial deberá individualizar a los testigos que depondrán ylas razones que justifican su comparecencia.

Respecto a la prueba confesional deberá acompañar el pliego de posiciones.

3. ACOMPAÑAR TODA LA PRUEBA DOCUMENTAL PERTINENTE.Se puede acompañar con posterioridad siempre que se acredite:

(i) Antecedentes han surgido después de audiencia inicial.(ii) No pudieron acompañarse en audiencia inicial por razones independientes a suvoluntad.

Page 135: Procedimientos ley 20.720

JUICIO DE OPOSICIÓN

135

Deudor se opone a la Liquidación Forzosa en

Audiencia Inicial

(Excepciones del Artículo 464 del CPC)

Tribunal constata

cumplimiento de los requisitos

Tendrá por opuesto al

Deudor de la Liquidación

Forzosa y por acompañado documentos

Sentencia definitiva

Cumple con los requisitos

No cumple con los

requisitos

Tribunal dictará

Resolución de Liquidación

¿Existen hechos sustanciales, pertinentes y

controvertidos?

No

Si

Dicta el auto de prueba

Audiencia de prueba

3 días

Reposición

5 días

Audiencia de fallo10

días

Acoge

Rechaza

Tribunal dicta Resolución de

Liquidación

Audiencia Inicial

Las audiencias se pueden suspender y reanudar

El Acreedor peticionario podrá nombrar, en la demanda, a un Veedor mientras se tramite el Juicio de Oposición.

Page 136: Procedimientos ley 20.720

LIQUIDACIÓN REFLEJA

136

EMPRESA DEUDORA:

Si el Deudor no presenta la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial dentro del plazo conferido.

Si el Deudor retira la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, sin contar con el apoyo de los acreedores que representen a lo menos el 75% del pasivo.

Si el Deudor no comparece a la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre el Acuerdo de Reorganización Judicial.

Si el Acuerdo de Reorganización Judicial se impugna por las causales contempladas en los números 4 y 5 del artículo 85, y la impugnación es acogida.

La Liquidación Refleja es aquella liquidación dictada por el tribunal de oficio, cuando se cumplen los supuestos señalados en la Ley.

1

2

3

4

Page 137: Procedimientos ley 20.720

LIQUIDACIÓN REFLEJA

137

Si la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial se rechaza porque nose logró el quórum necesario o porque el Deudor no otorgó suconsentimiento. (salvo que la junta disponga lo contrario).

Si el Deudor no presenta una nueva propuesta de Acuerdo de Reorganizaciónjudicial, en caso que se rechace la propuesta original dentro del plazo de 10días contados desde la resolución de la impugnación.

Si se declara la nulidad o incumplimiento del Acuerdo de ReorganizaciónJudicial.

Si el Deudor no consigna de conformidad a la letra a) del artículo 120.

Si el tribunal arbitral respectivo declara la terminación o incumplimiento del acuerdo deberá remitir los antecedentes al tribunal competente para que declare la Resolución de Liquidación.

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7

8

9

5

Page 138: Procedimientos ley 20.720

LIQUIDACIÓN REFLEJA

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PERSONA DEUDORA:

Si en el marco de un Procedimiento Concursal de Reorganización, en laaudiencia de ejecución no existe acuerdo respecto a la forma en quedeben realizarse los bienes, el tribunal deberá dictar la Resolución deLiquidación de la Persona Deudora.

Si el deudor no consigna de conformidad a la letra a) del artículo 120.

1

2

Page 139: Procedimientos ley 20.720

RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓNY EFECTOS

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

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Page 140: Procedimientos ley 20.720

RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

Consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento para el rechazo de lasexcepciones opuestas por el Deudor.

Determinación de si el Deudor es una Empresa Deudora.

Designación de Liquidador titular y suplente con calidad de provisionales.

Orden al Liquidador de incautar los bienes del Deudor, libros y documentos.

Orden de acumular todos los juicios pendientes.

Orden de inscribir la Resolución de Liquidación en los conservadores de bienes raícescorrespondientes.

La indicación precisa del lugar, día y hora en que se celebrarán la primera Junta de Acreedores.

La Resolución de Liquidación se notificará al Deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicación en el Boletín Concursal.

Contra ella sólo procederá el recurso de apelación.

La Resolución de Liquidación deberá contener, entre otras menciones:

140

Page 141: Procedimientos ley 20.720

El deudor queda inhibido de pleno derecho de la administración de todossus bienes presentes.

En consecuencia:

• Son nulos los actos y contratos que celebre el deudor que seanposteriores a la resolución de liquidación.

• No perderá el dominio de los bienes, sólo la facultad de disponer deellos.

• No podrá comparecer en juicio, como demandante o demandado, enrelación con sus bienes concursados.

• Podrá interponer todas las acciones que se refieran exclusivamente a supersona.

• Podrá solicitar al tribunal las medidas conservativas pertinentes, encaso de negligencia del liquidador

141

EFECTOS SOBRE LOS BIENES DEL DEUDOR: DESASIMIENTO.

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

Page 142: Procedimientos ley 20.720

La resolución de liquidación fija irrevocablemente los derechos de losacreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento.

Por lo tanto:

• Se suspenderán las ejecuciones individuales, salvo excepciones (acreedoresque tengan garantía real de sus créditos).

• Las obligaciones del deudor se entenderán vencidas y actualmente exigibles,para efectos de verificarlas en el procedimiento.

• Deberá determinarse el valor actual de los créditos.

• Se impide toda compensación entre deudor y acreedor que no hubiereoperado antes por el ministerio de la ley.

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EFECTOS SOBRE LOS CRÉDITOS DE LOS ACREEDORES.

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

Page 143: Procedimientos ley 20.720

La regla general es que la resolución de liquidación no pone término a loscontratos.

EXCEPCIONES CASOS ESPECIALES

Contrato de trabajo Leasing

Mandato Arrendamiento

Cuenta corriente mercantil Seguro

Sociedad

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EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

Page 144: Procedimientos ley 20.720

La regla general es que se acumulan al procedimiento concursal de liquidacióntodos los juicios civiles seguidos contra el deudor, los que se continuarántramitando conforme a su procedimiento.

Excepciones:

• Los juicios que a la fecha de la resolución de liquidación estuvieren siendoconocidos por tribunales arbitrales.

• Los que fueren materia de arbitraje forzoso.

• Aquellos sometidos por ley a tribunales especiales.

144

EFECTOS SOBRE LOS JUICIOS EN QUE EL DEUDOR SEA DEMANDADO:

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

Page 145: Procedimientos ley 20.720

ACUMULACIÓN DE JUICIOS EJECUTIVOS CONTRA EL DEUDOR

NORMAS COMUNES

• El tribunal que conozca de la ejecución deberá suspender la tramitación sólo respecto del deudor.

• Deberá además remitir al tribunal del procedimiento concursal copias autorizadas del expediente.

• Deberá conservar el original del expediente.

OBLIGACIONES DE DAR

• Si no existieren excepciones opuestas: los juicios se suspenderán en el estado en que se encuentren, se acumularán al procedimiento concursal, debiendo el ejecutante verificar el crédito.

• Si existieren excepciones opuestas: se acumulará el juicio al procedimiento concursal y se continuará hasta su total tramitación

OBLIGACIONES DE HACER

• Si hubiese fondos para dar cumplimiento al objeto del litigio depositados antes de la resolución de liquidación, se acumulará al procedimiento concursal, continuándose con su total tramitación.

• En caso contrario, los juicios se acumularán sin importar el estado de tramitación, y el acreedor sólo podrá verificar los perjuicios .

145

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

Page 146: Procedimientos ley 20.720

Las demandas que hubiere interpuesto el deudor antes de la resolución deliquidación para controvertir la validez, legitimidad o procedencia de loscréditos justificativos de la liquidación forzosa, deberán acumularse alprocedimiento concursal.

Si las alegaciones aducidas en tales juicios fueren similares a las que hubiererealizado en la oposición a la que se refiere el artículo 121 de la ley, eltribunal deberá resolverlas ambas en un mismo fallo

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EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓNEFECTOS SOBRE LOS JUICIOS EN QUE EL DEUDOR SEA DEMANDANTE:

Page 147: Procedimientos ley 20.720

Los embargos y medidas precautorias decretadas, que afecten bienes quedeban ingresar al concurso, quedarán sin efecto desde la dictación de laresolución de liquidación.

Las medidas cautelares concedidas con ocasión del ejercicio de accionesprovenientes de delitos concursales, que afecten bienes del deudor,quedarán sin efecto tan pronto el liquidador comunique al juzgado degarantía la dictación de la respectiva resolución de liquidación.

147

EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓNEFECTOS SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN CONTRA DEL

DEUDOR:

Page 148: Procedimientos ley 20.720

EFECTOS ESPECIALES:

De la reivindicación

• Reivindicación de efectos de comercio

• Reivindicación de mercaderías

Derecho legal de retención

Resolución de la compraventa

Mercaderías en tránsito

Comisión por cuenta propia

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EFECTOS RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

Page 149: Procedimientos ley 20.720

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

JUNTAS DE ACREEDORES

149

Page 150: Procedimientos ley 20.720

JUNTAS DE ACREEDORES

150

Es el órgano concursal constituido por los acreedores de un deudor, sometido a unProcedimiento Concursal de Reorganización o Liquidación.

En los procedimientos concursales de liquidación, las juntas de acreedores pueden ser de trestipos:

Junta Constitutiva

Junta Ordinaria

Junta Extraordinaria

Quórum mínimo para sesionar 25% del pasivo con derecho a voto.

Quórum para tomar acuerdos la regla general es el quórum simple

Quórum Simple: mayoría del pasivo verificado / reconocido presente

Quórum Calificado: mayoría absoluta del pasivo verificado / reconocido presente Quórum Especial: dos tercios del pasivo verificado / reconocido presente

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2

3

Page 151: Procedimientos ley 20.720

151

REGLAS GENERALES:

• Quiénes pueden asistir a las juntas:

Acreedores (sólo pueden votar aquellos con derecho a voto).

Liquidador.

Deudor.

Superintendente o quien éste designa.

FORMALIDADES:

Debe levantarse acta de lo obrado y publicarse en Boletín Concursal.

Si la junta no se celebra por falta de quórum, debe certificarse.

La junta podrá suspenderse por abstenciones de los acreedores.

JUNTAS DE ACREEDORES

Page 152: Procedimientos ley 20.720

152

JUNTAS DE ACREEDORES

DEL DERECHO A VOTO:

Podrán votar los acreedores que estén en la nómina de créditos reconocidos y aquéllos alos cuales se reconozca derecho a voto, conforme al siguiente procedimiento:

• El día hábil inmediatamente anterior, deberá celebrarse una audiencia en el tribunal,en la cual el Liquidador expondrá quienes debieran tener derecho a voto.

• Podrán asistir el Liquidador, el deudor y cualquiera de los acreedores, quienes podráninterponer verbalmente las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con suderecho o voto o el de otros acreedores.

• El reconocimiento del derecho a voto no implica reconocimiento del crédito.

LIMITACIONES AL DERECHO A VOTO:

• Se prohíbe fraccionar los créditos después de la resolución de liquidación.

• Las personas relacionadas no tendrán derecho a voto.

• Deberán abstenerse de votar aquellos acreedores que tengan conflicto de interés.

Page 153: Procedimientos ley 20.720

153

JUNTAS DE ACREEDORES

JUNTA CONSTITUTIVA DE ACREEDORES:

Se celebra al 32° día desde la notificación de la resolución de liquidación.

Se realiza en dependencias del tribunal.

No se señala quórum mínimo de asistencia, por lo que debe estarse a las reglasgenerales (25 % del pasivo verificado con derecho a voto). El Libro IV exige 2/3 delpasivo con derecho a voto.

Si no se celebra por falta de quórum, se entenderá automáticamente citada para el2° día hábil siguiente.

Si la junta no se celebra, aun en segunda citación, los liquidadores se entenderánratificados, procediéndose siempre a la realización sumaria del activo.

Page 154: Procedimientos ley 20.720

154

JUNTAS DE ACREEDORES

MATERIAS DE JUNTA CONSTITUTIVA:

Cuenta del liquidador.

Ratificación del liquidador titular y suplente.

Determinación del día, hora y lugar donde habrán de celebrarse las juntas ordinarias.

Plan o propuesta circunstanciada de realización de activos.

Designación de un presidente y secretario titular y suplente.

Estimación de los principales gastos del procedimiento.

Continuación definitiva de las actividades económicas del deudor.

Page 155: Procedimientos ley 20.720

155

JUNTAS DE ACREEDORES

JUNTAS ORDINARIAS:

• Deben celebrarse a lo menos semestralmente, salvo acuerdo en contrario.

• En ellas, el liquidador rendirá cuenta de su gestión y del estado de avance del procedimiento.

• Los acuerdos se adoptarán con Quórum Simple, salvo que la ley exija un quórum diferente.

• Primera Junta Ordinaria: en ella se tratarán aquellos temas que no se hayan tratado en la junta constitutiva.

Page 156: Procedimientos ley 20.720

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JUNTAS DE ACREEDORES

JUNTAS EXTRAORDINARIAS:

Procedencia:

• Cuando haya sido ordenado por el tribunal del procedimiento.

• A petición del liquidador o de la Superintendencia.

• Cuando haya sido solicitado por uno o más acreedores querepresenten a lo menos el 25 % del pasivo con derecho a voto.

• Cuando la junta ordinaria lo hubiere acordado con quórumsimple.

Page 157: Procedimientos ley 20.720

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JUNTAS DE ACREEDORES

MATERIAS DE JUNTAS EXTRAORDINARIAS:

• Revocación de los liquidadores titular y suplente definitivos.

• Presentación de propuesta de acuerdo de reorganización (alzatorio).

• Contrataciones especializadas del artículo 41 de la ley.

• Anticipos honorarios del liquidador.

Page 158: Procedimientos ley 20.720

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COMISIÓN DE ACREEDORES

• Podrá acordarse la constitución de una Comisión de Acreedores,que tendrá por objeto la adopción de acuerdos que la junta ledelegue.

• El acuerdo de constitución de comisión de acreedores seadoptará por Quórum Calificado.

• El acuerdo deberá contener a lo menos, la precisión de:

– Composición de la comisión

– Facultades

– Duración

Page 159: Procedimientos ley 20.720

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO

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Page 160: Procedimientos ley 20.720

160

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO

PROCEDIMIENTO GENERAL:

• Aplicable al Procedimiento Concursal de Reorganización como deLiquidación, con ciertas diferencias.

• Se divide en tres trámites:

- Verificación ante el tribunal que conoce del procedimiento, el veedor/liquidador las

publica en el BoCon dentro de los 2 días sgtes.

- Objeción dentro de los 8 días sgtes. a la publicación, realizada por veedor/liquidador,

deudor y acreedores por falta de títulos justificativos, existencia, montos, preferencias oavalúo comercial en el caso de reorganización. El veedor/liquidador arbitrará las medidasnecesarias para subsanar las objeciones.

- Impugnación, los créditos no subsanados se considerarán impugnados y el

veedor/liquidador emitirá un informe de éstos para el tribunal.

Page 161: Procedimientos ley 20.720

161

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO

VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS:

• Los acreedores deberán verificar sus créditos ante el tribunal queconoce del procedimiento dentro del plazo legal, debiendoacompañar los títulos justificativos de sus créditos y alegando lapreferencia (y el avalúo comercial del bien garantizado en lareorganización).

• Plazo para verificar en Reorganización: 8 días.

• Plazo para verificar en Liquidación: 30 días.

• El Veedor o Liquidador, según el caso, publicará todas lasverificaciones presentadas en el Boletín Concursal dentro de los 2días sgtes.

Page 162: Procedimientos ley 20.720

162

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO

OBJECIÓN DE CRÉDITOS:

A diferencia del sistema dispuesto en el Libro IV del Código de Comercio, se crea una etapaintermedia, denominada “objeción de los créditos”.

Los interesados presentarán sus objeciones al tribunal. Pueden presentarla elveedor/liquidador, deudor y acreedores por falta de títulos justificativos, existencia, montos,preferencias o avalúo comercial en el caso de reorganización.

•Plazo para objetar en Reorganización: 8 días.•Plazo para objetar en Liquidación: 10 días.

Vencido el plazo anterior, el Veedor o Liquidador, según el caso, publicará todas las objecionesen el Boletín Concursal.

Los créditos no objetados, se tendrán por reconocidos, y el Veedor o Liquidador los acompañaráal expediente y publicará en el Boletín Concursal.

El Veedor o Liquidador arbitrará las medidas necesarias para que se obtenga el debido ajusteentre los acreedores y/o el deudor.

Page 163: Procedimientos ley 20.720

163

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO

IMPUGNACIÓN DE CRÉDITOS:

• Si persiste la persiste la controversia, los créditos se consideraránimpugnados.

• El Liquidador o Veedor acompañará al tribunal y publicará en el BoletínConcursal la nómina de créditos impugnados, junto con un informesobre los mismos.

• El tribunal resolverá en una audiencia única y verbal. A la audienciapodrán concurrir el Veedor, el Deudor, los impugnantes y losimpugnados. En ésta deberán resolverse las incidencias que promuevanlas partes en relación a las impugnaciones.

Page 164: Procedimientos ley 20.720

164

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO

PRINCIPALES DIFERENCIAS

PLAZOS REORGANIZACIÓN LIQUIDACIÓN

Para verificar 8 30

Para publicar verificaciones

2 2

Para objetar 8 10

Para publicar objeciones 2 10

Para subsanar objeciones 5 10

Para que resuelva tribunal 3 10

Page 165: Procedimientos ley 20.720

165

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO

PRINCIPALES DIFERENCIAS

REORGANIZACIÓN LIQUIDACIÓN

No es necesario verificar, si el acreedorestá conforme con la propuesta del deudor (art. 55, informe auditor externo)

Siempre hay que verificar

La verificación debe señalar el avalúo de los bienes sobre los que recae la garantía, si procediere

Se debe alegar la preferencia

Las impugnaciones deben estar siempre resueltas antes de la junta de acreedores (art. 71 (…) La resolución que se pronuncie sobre las impugnaciones deberá dictarse a más tardar el segundo día anterior a la fecha de celebración de la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo.)

No es necesario que las impugnaciones estén resueltas (Audiencia del Art. 190)

Page 166: Procedimientos ley 20.720

166

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO

AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE DERECHO A VOTO (ARTÍCULO 190):

• Se celebra el día inmediatamente anterior a la Junta de Acreedores.

• Por regla general, la audiencia se celebrará a las 15:00 horas.

• El Liquidador entrega un informe escrito al tribunal acerca de la verosimilitud dela existencia y monto reclamado de los créditos no reconocidos.

• El tribunal oirá a aquellos acreedores que soliciten verbalmente argumentar lainclusión o conservación de su propio crédito.

• El tribunal resolverá en única instancia, con los antecedentes disponibles endicha audiencia, los que apreciará de acuerdo a las normas de la sana crítica.

• El reconocimiento de derecho a voto sólo producirá efectos para la Junta deAcreedores en referencia.

Page 167: Procedimientos ley 20.720

EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN EN EL CONTRATO DE LEASING

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

167

Page 168: Procedimientos ley 20.720

SITUACIÓN ACTUAL

EN EL CONTRATO DE LEASING, EL ARRENDADOR PUEDE OCUPAR UNA DOBLE CONDICIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE QUIEBRA:

1. En tanto acreedor, verifica las cuotas devengadas y no pagadas y, eventualmente, las cuotas futuras no devengadas en virtud de las cláusulas de aceleración contenidas en aquellos contratos.

2. En tanto dueño del bien, procede a su recuperación en razón de la terminación del contrato.

168

Page 169: Procedimientos ley 20.720

LÓGICA DE LA NUEVA NORMATIVA

BIEN OBJETO DEL LEASING:No forman parte de la masa de bienes, sino que siguen siendo depropiedad del arrendador.

RELACIÓN CONTRACTUAL: La resolución de liquidación no tiene por efecto el término del contratode leasing, a fin de respetar el interés general de los acreedoresatendiendo a la necesidad o no de contar con el bien para lacontinuación de las actividades económicas o la conservación de launidad económica.

CRÉDITOS EMANADOS DEL CONTRATO DE LEASING:El contrato de leasing no configura una garantía real que establezcaderechos preferentes de cobro a favor del dueño respecto al cobro desus créditos.

169

1

2

3

Page 170: Procedimientos ley 20.720

BIEN OBJETO DEL LEASING

INCAUTACIÓN Y GASTOS (A. 224):

Bienes son igualmente incautados, dejando constancia de que el títulode tenencia es un contrato de arrendamiento con opción de compra.

REALIZACIÓN DEL BIEN EN EL MARCO DE LA LIQUIDACIÓN (A. 227):

• Requiere de acuerdo entre la Junta de Acreedores (quórumespecial) y el arrendador para incluir el bien en la realización de losbienes del deudor (indicando su valor).

• El valor de realización del bien debe ser entregado al arrendadorpara el pago de sus créditos verificados. Si no alcanza a cubrir loscréditos verificados, el remanente se considera incobrable.

170

Page 171: Procedimientos ley 20.720

RELACIÓN CONTRACTUAL

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN (A. 225):La dictación de la Resolución de Liquidación no constituye causal determinación inmediata del contrato.

DERECHO DE OPCIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES:

1. Continuación del contrato.2. Ejercicio anticipado de la opción de compra.3. Terminación anticipada del contrato.

NORMAS DE ORDEN PÚBLICO:Se tendrá por no escrita cualquier cláusula en contrario.

171

Page 172: Procedimientos ley 20.720

OPCIÓN 1:CONTINUACIÓN DEL CONTRATO

Medida supletoria para el caso que la Junta Constitutiva no se celebrareo no se pronunciare al respecto.

Supone la continuación del contrato conforme a sus términos originales,incluyendo el pago de la renta de arrendamiento y el eventual ejerciciodel derecho de opción de compra.

172

RELACIÓN CONTRACTUAL

1

2

Page 173: Procedimientos ley 20.720

OPCIÓN 2: EJERCICIO ANTICIPADO DE LA OPCIÓN DE COMPRA

Sólo es posible en la medida que tal posibilidad estuviese prevista en elcontrato.

El pago del derecho de opción de compra es de cargo de la masa ydeberá efectuarse por el liquidador dentro del plazo de 30 días desde elacuerdo (prorrogables por hasta 30 días en virtud de resoluciónjudicial).

Si no se efectúa el pago, el arrendador puede poner término alcontrato, debiendo el liquidador restituir el bien.

173

RELACIÓN CONTRACTUAL

1

2

3

Page 174: Procedimientos ley 20.720

OPCIÓN 3: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

Restitución del bien dentro del plazo de 30 días desde la fecha delacuerdo (prorrogables por hasta 30 días en virtud de resolución judicial).

174

RELACIÓN CONTRACTUAL

Page 175: Procedimientos ley 20.720

CRÉDITOS EMANADOS DEL CONTRATO DE LEASING

RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

CUOTAS IMPAGAS.

Multas derivadas delincumplimiento, reconocidasen virtud de resoluciónjudicial (juicio sumario).

CUOTAS DEVENGADAS.

Valor de la opción de compra (segunda alternativa).Gastos de conservación y custodia.

CRÉDITOS CONCURSALES(verificación como crédito valista)

CRÉDITOS DE CARGO DE LA MASA(pago administrativo)

175

Page 176: Procedimientos ley 20.720

REALIZACIÓN DEL ACTIVO EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

176

Page 177: Procedimientos ley 20.720

LEY DE QUIEBRAS

Realización del activo: (Artículo 120 y ss. Libro IV del Código de Comercio)

•Especies corporales muebles

•Valores mobiliarios

•Demás bienes corporales eincorporales

Venta al Martillo

Remate en Bolsa

Pública Subasta ante Juez

Licitación Pública

2. Unidad Económica1. Forma diferente 3. Sumaria

4. Deterioro, Desvalorización o

Conservación Dispendiosa

OTRAS OPCIONES

177

Page 178: Procedimientos ley 20.720

LEY N° 20.720

FORMAS DE REALIZACIÓN DE

ACTIVOS

Realización Sumaria o Simplificada

Remate en Bolsa

Venta al Martillo

Forma determinada por la Junta Constitutiva con

Quórum Calificado

Realización Ordinaria

Aquella determinada por la Junta Constitutiva

Venta al martillo, unidad económica, oferta de

compra directa.

Aquella determinada por la Junta Constitutiva

178

Page 179: Procedimientos ley 20.720

REALIZACIÓN SIMPLIFICADA

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

a) Deudor calificado como microempresa (art. 2° Ley N° 20.416).

b) Producto probable de realización no excede las 5.000 UF.

c) Junta Constitutiva no se celebra en segunda citación por falta de quórum.

d) Junta Constitutiva se celebra en segunda citación con asistencia igual oinferior al 20% del pasivo total con derecho a voto.

e) Si la Junta de Acreedores así lo acuerda.

f) Aplicación del artículo 210: Silencio de los Acreedores.

1

179

Page 180: Procedimientos ley 20.720

PROCEDIMIENTO:

VALORES MOBILIARIOS

BIENES MUEBLESE INMUEBLES

REMATE EN BOLSA DE VALORES

VENTA AL MARTILLO

REALIZACIÓN SIMPLIFICADA

2

180

Liquidador designa Martillero Concursal

Liquidador confecciona bases

y determina condiciones de

venta, presenta a tribunal y publica

en Boletín Concursal.

Acreedores y Deudor pueden

objetar las bases

Tribunal cita a las partes a audiencia (quinto día) para

resolver

Resueltas las objeciones de las bases, se publica

en el Boletín Concursal (5 días antes de la fecha

del remate)

2 día

Page 181: Procedimientos ley 20.720

REGLAS DE REALIZACIÓN

I.- Contenido de las Bases:

1. MÍNIMOSa) Bienes Inmuebles o derechos sobre ellos:

• El mínimo lo fija la Junta de Acreedores.• En su defecto avalúo fiscal vigente al semestre en que se efectúe el remate.

b) Bienes Muebles:• El mínimo lo fija Junta Constitutiva de Acreedores.• En su defecto, se subasta sin mínimo.

Si no se presentan postores se fijaun nuevo remate en un plazomáximo de 20 días y el mínimocorresponderá al 50% del fijadooriginalmente.

Si a este nuevo remate no sepresentaren postores, se deberáefectuar un nuevo remate en unplazo máximo de 20 días, sinmínimo.

3

REALIZACIÓN SIMPLIFICADA

181

Page 182: Procedimientos ley 20.720

II.- Contenido de las Bases:

2. GARANTÍAS:

BIENESINMUEBLES

3. PLAZOS: Los bienes deberán realizarse en el plazo de cuatro mesescontado desde:•La celebración de la Junta Constitutiva.•Desde que ésta debió celebrarse en segunda citación.•Desde el día de la diligencia de incautación, en caso de bienes incautadoscon posterioridad a la Junta Constitutiva de Acreedores.

Garantía de Seriedad exigible a todo postor

10% del mínimo de cada bien raíz

Subsiste hasta que se otorgue escritura y se

inscriba el dominio

• Si el plazo señalado no puede cumplirse, el liquidador informará a la Superintendencia, con a lomenos 15 días de anticipación al vencimiento del mismo, explicando razones del retraso.

• No queda eximido de perseverar en la venta, debiendo justificar cada 30 días su demora. (si elretraso le es imputable, será susceptible de sanciones).

REALIZACIÓN SIMPLIFICADA

182

Page 183: Procedimientos ley 20.720

FORMA DE REALIZACIÓN QUE DETERMINE LA JUNTA

La Junta Constitutiva de Acreedores puede acordar otra forma de realización,distinta a la sumaria, siempre que:

• QUÓRUM CALIFICADO.

• RESPETE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.

183

Page 184: Procedimientos ley 20.720

REALIZACIÓN ORDINARIA

JUNTA CONSTITUTIVA

JUNTA EXTRAORDINARIAPRIMERA JUNTA ORDINARIA

Este acuerdo debe ser adoptado en el plazo de 60 días contadosdesde la fecha de celebración de la Junta Constitutiva o desde lanotificación del acta de incautación del activo, cuando ésta sepractique con posterioridad. En caso contrario:

Realización Sumaria

184

Page 185: Procedimientos ley 20.720

REGLAS GENERALES

Plazo: cualquiera sea la forma de enajenación.

Se determine forma de Enajenación

60 días

4 meses prórroga

4 meses prórroga7 meses para bienes

inmuebles

4 meses para bienes muebles

J.C.

Fin de Realización

Ordinaria de Bienes

1

REALIZACIÓN ORDINARIA

185

Page 186: Procedimientos ley 20.720

REGLA EXCEPCIONAL

El Liquidador tiene la facultad de realizar en cualquier momento, al martillo o enventa directa, los muebles del Deudor, expuestos a próximo deterioro,desvalorización inminente o que exijan conservación dispendiosa.

Ejercida esta facultad, deberá informar en la Junta inmediatamente posterior:

• Los bienes realizados.• La forma de realización.• Los recursos obtenidos.

2

REALIZACIÓN ORDINARIA

186

Page 187: Procedimientos ley 20.720

VENTA AL MARTILLO

Martillero designado de

terna propuesta

por Liquidador

Se aprueban las Bases por

la Junta

Se publican las Bases en el Boletín

ConcursalRemate

Martillero rinde cuenta ante la

Superintendencia

5 días antes de remate

Dentro de quinto día

siguiente al remate.

Comisión de Martillero Concursal

Objeción de cuenta

3

REALIZACIÓN ORDINARIA

187

Page 188: Procedimientos ley 20.720

VENTA COMO UNIDAD ECONÓMICA

Aprobación en Junta de venta como Unidad Económica.

Se realiza por escritura pública, aprobada por el tribunal que ordena alzamiento ycancelación de los gravámenes y prohibiciones.

Suspende derecho de acreedores garantizados para perseguir sus garantías.

No califica como venta de establecimiento comercial.

Bienes comprendidos se entienden constituidos en hipoteca o prenda sindesplazamiento, para caucionar saldos insolutos, salvo acuerdo de la junta.

4

REALIZACIÓN ORDINARIA

188

Page 189: Procedimientos ley 20.720

OFERTA DE COMPRA DIRECTA

POR ESCRITO AL LIQUIDADOR

EXPONE EN JUNTA DE ACREEDORES

QUÓRUM ESPECIAL

5

REALIZACIÓN ORDINARIA

Tratándose de ofertas cuya venta no se pudo perfeccionar por no haberselogrado acuerdo con el quórum exigido, la Junta podrá acordar, porQuórum Calificado y con el conocimiento del oferente, que los bienesincluidos en la oferta de compra directa sean previamente ofrecidos enremate al martillo a cualquier interesado

189

Page 190: Procedimientos ley 20.720

REGLAS COMPLEMENTARIAS

1. Créditos morosos y activos muebles de difícil realización: La Junta tiene la facultad de vender en la forma y precio que estime conveniente estosactivos, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Acuerdo adoptado por Quórum Calificado;b) Que no se haya efectuado postura alguna por el bien, habiéndose ofertado al

martillo y sin precio mínimo;c) Si el Liquidador ha efectuado las gestiones para realizarlo al martillo y al menos

tres Martilleros Concursales hayan rechazado el encargo.

2. Decisión de no perseverar en la persecución de bienes:La Junta podrá acordar con Quórum Calificado, la no persecución de bienes determinadosdel Deudor, cuando el costo estimado para recuperarlos es superior al beneficio esperado.

El Liquidador también puede hacer uso de esta facultad, si no se hubiese adoptado elacuerdo respectivo en dos Juntas Ordinarias consecutivas por falta de quórum deasistencia, siempre que dicho asunto haya sido incluido en la tabla de ambas sesiones.

6

REALIZACIÓN ORDINARIA

190

Page 191: Procedimientos ley 20.720

TIPOS O CLASES:

CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

PROVISIONAL

DEFINITIVA

191

Page 192: Procedimientos ley 20.720

CONTINUACIÓN PROVISIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

OBJETO

• Aumentar el porcentaje de recuperación por parte de los acreedores;

• Facilitar la ejecución de prestaciones que se encontraren pendientes y delas cuales se derive un beneficio para la masa, y

• Propender a la realización de los activos del Deudor como unidadeconómica.

DURACIÓN• Desde que el Liquidador asume en el cargo hasta la celebración de la Junta

Constitutiva.

CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

192

Page 193: Procedimientos ley 20.720

REGLAS

• Liquidador deberá informar al tribunal y a la SIR las razones que justificansu decisión, los bienes adscritos a la continuación y la fecha exacta de suinicio.

• La administración recaerá exclusivamente en el Liquidador, quien tendráderecho a recibir un honorario adicional por esa gestión.

• En la Junta Constitutiva, el Liquidador deberá presentar a los acreedoresun informe.

CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

CONTINUACIÓN PROVISIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

193

Page 194: Procedimientos ley 20.720

CONTINUACIÓN DEFINITIVA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

REQUISITOS PARA SU ACUERDO

• Se debe acordar en Junta Constitutiva de Acreedores u otra posterior

• Con Quórum Especial

• Puede ser a proposición del Liquidador o de cualquier acreedor

EL ACUERDO DEBERÁ INDICAR

• Actividades específicas a continuar

• Bienes adscritos

• Identificación del administrador

• Honorarios

DURACIÓN• Durará un año

• Puede ser prorrogada por sola una vez, con quórum especial

CONTINUACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

194

Page 195: Procedimientos ley 20.720

PAGO DEL PASIVO

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

195

Page 196: Procedimientos ley 20.720

PAGO DEL PASIVO

Créditos de Primera Clase

Créditos de Segunda Clase

Créditos de Tercera Clase

Créditos de Cuarta Clase

Créditos Valistas

Créditos de Acreedores Personas Relacionadas del Deudor

Intereses de los créditos verificados devengados con posterioridad a la Resolución de Liquidación

CONFORME A LAS NORMAS DE PRELACIÓN DEL CRÉDITOS DEL CÓDIGO CIVIL

196

Page 197: Procedimientos ley 20.720

PAGOS ADMINISTRATIVOS

REPARTO DE FONDOS

PAGO DEL PASIVOTIPOS DE PAGO DEL PASIVO

197

Page 198: Procedimientos ley 20.720

Tan pronto existan fondos suficientes y precaviendo que el activo remanente seasuficiente para asegurar los gastos del Procedimiento Concursal de Liquidaciónpodrán pagarse los siguientes créditos:

1 y

4 A

rt. 2

47

2 C

C.

Podrán pagarse sinnecesidad de verificación:

Las costas personales delacreedor peticionariogozarán de la preferencia delN.° 1 del Art. 2472 del CC.

En caso de LiquidaciónVoluntaria las costaspersonales gozarán de lapreferencia del N.° 4 del Art.2472 del CC.

5 A

rt. 2

47

2 C

C.

Podrán pagarse previarevisión y convicción delLiquidador sobre lasuficiencia de losdocumentos que les sirvende fundamento, sinnecesidad de verificación nide acuerdo de Junta queaprueba el pago.

8 d

el A

rt. 2

47

2 C

C.

Al igual que el anterior perocon el límite del equivalentea un mes de remuneraciónpor cada año de servicio yfracción superior a seismeses por indemnizacionesde origen laboral y por lasindemnizaciones legales delmismo origen que seanconsecuencia de laaplicación de la causalseñalada en el artículo 163bis del Código del Trabajo

PAGO DEL PASIVOPAGO ADMINISTRATIVO

198

Page 199: Procedimientos ley 20.720

Propuesta de reparto de fondos presentada

ante el tribunal del concurso, junto con detalle completo del

reparto: montos, fórmula de cálculo y acreedores a pagar.

Reserva de los dineros suficientes para

solventar gastos del procedimiento y los créditos de igual o mejor derecho con

impugnación pendiente.

Reserva para responder a los acreedores residente en el extranjero que no

hayan alcanzado a comparecer.

Requisitos para efectuar un reparto.

Tribunal tendrá por propuesto

reparto y ordenará al Liquidador

publicarlo en el Boletín Concursal.

1 día

Liquidador debe publicar propuesta de

reparto.

2 días

Objeción Acreedores

que representen el

20% del pasivo.

3 días

PAGO DEL PASIVOREPARTO DE FONDOS E IMPUGNACIÓN

Disponibilidad de fondos para abonar a los

acreedor reconocidos una cantidad no inferior al 5%

de sus acreencias.

199

Page 200: Procedimientos ley 20.720

Objeción Acreedores que representen el 20% del pasivo

Objeción afecta todo el reparto

Objeción afecta parte del reparto

No podrá ejecutarse

Podrá ejecutarse

Tribunal confiere traslado al Liquidador

Liquidador evacua o no el

traslado

Tribunal resuelve

PAGO DEL PASIVOREPARTO DE FONDOS E IMPUGNACIÓN

3 días

3 días

200

Page 201: Procedimientos ley 20.720

• El acreedor condicional podrá solicitar al tribunal que ordene lareserva de los fondos que le corresponderían una vez verificada lacondición, o bien su entrega bajo caución suficiente de restituirlos ala masa.

• Si un acreedor fuere a la vez deudor del sujeto del procedimiento,sin que hubiere operado compensación, dichas sumas se imputaránal pago de su deuda, aunque no esté vencida.

• Los acreedores que hayan verificado extraordinariamente tendránderecho a que se les reserve mientras no se reconozca el crédito, ysólo serán pagados con los fondos que quedaren en elprocedimiento.

PAGO DEL PASIVODEL REPARTO DE FONDOS: REGLAS ESPECIALES

201

Page 202: Procedimientos ley 20.720

DESTINO DE LOS FONDOS EN CASO DE NO COMPARECENCIA

• Si algún acreedor no compareciere a recibir lo que le correspondadentro de los tres meses siguientes a la notificación del reparto, elLiquidador depositará su importe en arcas fiscales a la orden delacreedor.

• Transcurridos tres años desde dicho depósito sin que se haya cobradosu monto, la Tesorería General de la República lo destinará en suintegridad al Cuerpo de Bombero.

PAGO DEL PASIVO

202

Page 203: Procedimientos ley 20.720

TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

203

Page 204: Procedimientos ley 20.720

TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN

•RESOLUCIÓN DE TÉRMINO •ACUERDO DE REORGANIZACIÓN

•Una vez aprobada la cuenta definitiva delliquidador, el tribunal dictará resolución de términodel Procedimiento de Liquidación.

•Una vez firme y ejecutoriada, se entenderánextinguidos los saldos insolutos por el sóloministerio de la ley y el deudor recuperará la libreadministración de sus bienes.

•La resolución de término será susceptible derecurso de apelación, la que se concederá en el sóloefecto devolutivo.

•El efecto extintivo es independiente del resultadode las acciones penales que hubieren en contra deldeudor.

•Símil del actual convenio simplemente judicial osolución.

•El deudor, dentro del procedimiento de liquidación,presenta propuesta de acuerdo, debiendo el tribunalcitar a junta para que se pronuncie al respecto.

•La presentación no produce protección financieraconcursal.

•Quórum de aprobación: 2/3 de acreedorespresentes que representen 3/4 partes del pasivo conderecho a voto

204Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas

Page 205: Procedimientos ley 20.720

MODIFICACIONES LABORALES

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

205

Page 206: Procedimientos ley 20.720

QUIEBRASPUBLICADAS

2011

134 3340Trabajadores afectados

QUIEBRASPUBLICADAS

2012

130 3141Trabajadores afectados

QUIEBRASPUBLICADAS

2013

142 4375 Trabajadores afectados

QUIEBRASPUBLICADAS

a mayo de 2014

18 1719Trabajadores afectados

TRABAJADORES AFECTADOS POR QUIEBRAS

206

Page 207: Procedimientos ley 20.720

La quiebra del empleador no es concebida como causal de término del contrato detrabajo.

Los acreedores laborales tienen doble carga en caso de quiebra:

• Trabajadores deben recurrir a tribunales laborales para que declaren su derecho.

• Además deben recurrir a tribunales civiles para verificar sus créditos (costo, tiempo ydesventaja frente a otros trabajadores).

2

1

NECESIDAD DE LA REFORMA

No existe uniformidad de criterios en topes (tiempo y monto) para pago deindemnizaciones con preferencia.

Límite monto : 3 ingresos mínimos mensuales (art. 2.472 Nº8).

IMR $ 210.000 v/s IMNR $ 135.463.

Límite temporal: Código Civil 10 años (art. 2.472 Nº8).

Código del Trabajo 11 años (art. 163).

IMR: ingreso mínimo remuneracional.

IMNR: ingreso mínimo no remuneracional.

3

207

Page 208: Procedimientos ley 20.720

Ministros de fe no autorizan finiquito si no se les acredita el pago decotizaciones previsionales.

Hoy AFC paga seguro de cesantía a trabajadores afectados por quiebra sólo conel certificado emitido por la Superintendencia.

Dificultades para encontrar trabajo sin finiquito.

Entidades previsionales verifican tardíamente o no concurren a retirar el pago,produciendo lagunas previsionales a los trabajadores y entorpeciendo eltérmino de la quiebra.

CCAF no sólo verifican cuotas devengadas de los créditos sociales devengados,sino también las futuras, con preferencia.

PROBLEMAS PRÁCTICOS:

1

2

3

4

5

QUIEBRA GENERA INCERTIDUMBRE A LOS TRABAJADORES

208

Page 209: Procedimientos ley 20.720

1. El inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación es causal de término delcontrato de trabajo (artículo 163 bis Código del Trabajo.)

2. La fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de laResolución de Liquidación.

3. Se establece la obligación para el Liquidador de comunicar a los trabajadores eltérmino de la relación laboral en el plazo de 6 días contados desde fecha denotificación de la Resolución de Liquidación.

El error u omisión en que se incurra en la comunicación no invalidará el término de larelación laboral.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS CON LA LEY N°20.720

1 TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL:

209

Page 210: Procedimientos ley 20.720

1. Indemnización sustitutiva de aviso previoTendrá la preferencia del N.° 5 del artículo 2472 del Código Civil.La indemnización corresponderá al equivalente al promedio de las tres últimasremuneraciones mensuales devengadas.

2. Indemnización por años de servicioTendrá la preferencia del N.° 8 del artículo 2472 del Código Civil, con topes aumentados yuniformes.La indemnización corresponderá a aquella que se haya convenido. A falta de estipulación sepagará una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensualdevengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestadoscontinuamente a dicho empleador.El tope corresponderá tres ingresos mínimos mensuales remuneracionales por cada año deservicio y fracción superior a seis meses, con un límite de once años.

3. Fuero maternal.La indemnización corresponderá a la última remuneración mensual devengada por cada unode los meses que restare de fuero.

2 RÉGIMEN DE INDEMNIZACIÓN:

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS CON LA LEY N°20.720

210

Page 211: Procedimientos ley 20.720

Se otorgará ante Notario Público, mediante el cual los créditos de los trabajadores seentenderán verificados en el Procedimiento Concursal y además les permitirá solicitarel pago administrativo.

Toda renuncia de derechos que se efectúe en el finiquito se tendrá por no escrita.

3 FINIQUITO

4 CAJAS DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR

Sólo podrán alegar la preferencia del número 5 del artículo 2472 del Código Civil,respecto de aquellas cuotas de créditos sociales devengadas y descontadas de laremuneración por el empleador que no hayan sido remesadas a la Caja deCompensación, a la fecha de la dictación de la Resolución de Liquidación.

Las cuotas de créditos sociales no devengadas a la fecha de dictación de la Resoluciónde Liquidación, serán de cargo del trabajador.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS CON LA LEY N°20.720

211

Page 212: Procedimientos ley 20.720

CÓMO PUEDE UN TRABAJADOR OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO

Solicitarpago administrativo

Reparto de fondos

Liquidador revisa antecedentes

Procede al pago

Remuneraciones

Indemnizaciones

Trabajador acepta finiquito

Se entiende como suficiente

verificación

Trabajador se pagará en reparto de fondos

respectivo

Trabajador hace reservas

Verificación estará limitada

al monto aceptado

Demanda laboral y

verificación condicional

Una vez que se tiene por

reconocido el crédito

Trabajador se pagará en reparto de fondos

respectivo

Trabajador se pagará en reparto de fondos

respectivo

212

Page 213: Procedimientos ley 20.720

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

213

Page 214: Procedimientos ley 20.720

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

El sistema concursal del Libro IV del Código de Comercio no contemplaprocedimientos especiales para la persona deudora, sino que le somete a idénticosprocedimientos que aquellos que corresponden a la empresa.

Lo anterior significa que la persona deudora puede ser declarada en quiebra ypresentar propuestas de convenio, pero se tratan éstos de procedimientos muylargos, costosos y en los cuales los interesados (deudor y acreedores) obtienenescasos beneficios.

En materia de Derecho comparado, los sistemas han tendido a buscar solucionespara el denominado sobreendeudamiento del consumidor, basado en la políticadel fresh start.

214

Page 215: Procedimientos ley 20.720

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

La Ley N° 20.720 establece un procedimiento especial respecto a la personadeudora a efectos que pueda intentar llegar a un acuerdo con la mayoría de susacreedores (siendo vinculante para los demás).

CARACTERÍSTICAS:

1. Procedimiento administrativo y gratuito ante la SIR.

2. Rol de la SIR como facilitadora y ausencia de facultades jurisdiccionales.

3. Sistema de audiencias verbales.

4. Acuerdos por medio de mayorías y efectos respecto a todos los acreedorescitados al procedimiento, con independencia a si concurren o no.

215

Page 216: Procedimientos ley 20.720

Procedimiento administrativo y gratuito, en el que la Superintendencia actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Dicho acuerdo puede

versar sobre la renegociación de las obligaciones del Deudor o sobre la ejecución de sus bienes para el pago de sus

créditos.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

CONCEPTO:

216

Page 217: Procedimientos ley 20.720

ÁMBITO DE APLICACIÓN

PERSONA NATURAL CONTRIBUYENTE DEL ARTÍCULO 42

N°1 DE LA LEY DE LA RENTA

OTROS SUJETOS DE CRÉDITO

LEGITIMACIÓN ACTIVA

217

Page 218: Procedimientos ley 20.720

REQUISITOS

Monto total superior a 80 unidades de

fomento.

Por más de 90 días corridos,

actualmente exigibles,

provenientes de obligaciones

diversas.

Dos o más obligaciones vencidas.

No haya sido notificada de

una demanda.

LA PERSONA DEUDORA PUEDE SOLICITAR NUEVAMENTE EL INICIO DE ESTEPROCEDIMIENTO, SÓLO UNA VEZ QUE HAYAN TRANSCURRIDO 5 AÑOS DESDE LADICTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO.

218

Page 219: Procedimientos ley 20.720

SOLICITUD DE INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN ANTE LA SIR

Lista de sus obligaciones, vencidas o no, sean o no

actualmente exigibles

Lista de todos sus acreedores

Singularización de todos sus ingresos

Listado completo de sus bienes

Que es Persona Deudora

Que no se le ha notificado de la

demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio

ejecutivo

PROPUESTA DE RENEGOCIACIÓN

El Deudor debe presentar declaraciones juradas en que conste:

219

Page 220: Procedimientos ley 20.720

PROTECCIÓN FINANCIERA CONCURSAL

BENEFICIOS AL DEUDOR

No podrá solicitarse ante tribunales:

Liquidación del Deudor

El inicio de juicios

ejecutivos ni ejecuciones

Restituciones en juicio de

arrendamiento

Se suspenderán los plazos de prescripción extintiva de

las obligaciones del Deudor

No se continuarán devengando los intereses moratorios

Todos los contratos suscritos

mantendrán su vigencia

Las obligaciones ya contraídas mantendrán

sus condiciones

de pago

Restricciones al deudor

Se suspenderán las líneas de

crédito y sobregiro

No podrá ejecutar actos

ni celebrar contratos

relativos a sus bienes

embargables

• La persona deudora puede oponerse a ejecuciones singulares o universales acompañando altribunal copia autorizada de resolución de admisibilidad, haciéndola valer a modo de excepción.

• Para tales efectos, la persona deudora puede comparecer sin necesidad de patrocinio deabogado.

220

Page 221: Procedimientos ley 20.720

TRAMITACIÓN

AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN

DEL PASIVO

AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN

DEL PASIVO

AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN

AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓN

AUDIENCIA DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE EJECUCIÓN

ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN

ACUERDO DE EJECUCIÓN

221

Page 222: Procedimientos ley 20.720

AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO

Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más laPersona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo).

No hay acuerdo

Suspensión de Audiencia (1 vez)

Audiencia de Ejecución

Hay Acuerdo

Resolución que contiene acuerdo más citación

Audiencia de Renegociación

SU OBJETO ES DETERMINAR EL PASIVO CON DERECHO A VOTO EN EL PROCEDIMIENTO

222

Page 223: Procedimientos ley 20.720

AUDIENCIA DE RENEGOCIACIÓNAudiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más laPersona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo).

No hay acuerdo

Suspensión de Audiencia (1 vez)

Audiencia de Ejecución

Hay Acuerdo

Voto de la persona Deudora y de 2 o más acreedores que

representen más del 50% del pasivo reconocido

SU OBJETO ES APROBAR UN ACUERDO QUE PERMITA RENEGOCIAR LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR

223

Page 224: Procedimientos ley 20.720

Regla General:No se considerarán los créditos de los acreedores garantizados que asistan yvoten en contra del Acuerdo de Renegociación propuesto.

Créditos garantizados con prenda e hipoteca deberá distinguirse:

1) Si vota a favor del Acuerdo de Renegociación o no asiste a la audiencia:• quedará sujeto a los términos y condiciones establecidas en el referido

acuerdo• no podrá cobrar su crédito en términos distintos a los estipulados.

2) Si asiste y vota en contra del Acuerdo de Renegociación:• Su crédito no se considerará en el pasivo• Podrá ejecutar su garantía únicamente para el pago del créditocaucionado con garantía específica.• Otros créditos que tenga el mismo acreedor y que no se encuentrecaucionados con garantías específicas, quedarán sujetos al acuerdo y nopodrán ser cobrados en términos distintos.

Tratamiento de los acreedores garantizados(Art. 266 inc. 5°)

224

Page 225: Procedimientos ley 20.720

Tratamiento de los acreedores garantizados

Créditos estén garantizados con cauciones personales deberádistinguirse:

a) Si vota a favor del Acuerdo de Renegociación, o no asiste a la audiencia:• Crédito se sujetará a los términos y modalidades establecidos en elacuerdo• No podrá cobrarlo en términos o condiciones distintas a los estipulados.

b) Si asiste y vota en contra del Acuerdo del Renegociación:• Su crédito no se considerará en el pasivo y podrá perseguirlo respectode los fiadores, avalistas o codeudores solidarios o subsidiarios, en lostérminos originalmente pactados.• Al fiador, avalista o codeudor solidario o subsidiario que hubiere pagadole afectará el Acuerdo de Renegociación celebrado.

225

Page 226: Procedimientos ley 20.720

Si la obligación de la Persona Deudora está garantizada con prenda ohipoteca sobre bienes de propiedad de terceros:

1. Si el acreedor asiste y vota en contra del Acuerdo de Renegociaciónpropuesto su crédito no se considerará en el pasivo y podrá cobrarlorespecto de las prendas e hipotecas otorgadas por terceros

2. Al tercero poseedor de la finca hipotecada o propietario del bienprendado que hubiere pagado de acuerdo a lo anterior le afectarán lostérminos y condiciones del Acuerdo de Renegociación celebrado.

Tratamiento de los acreedores garantizados

226

Page 227: Procedimientos ley 20.720

AUDIENCIA DE EJECUCIÓN

Audiencia que se celebra con los acreedores que asistieren más laPersona Deudora, ante la Superintendencia (facilitadora del acuerdo).

No hay acuerdo.

Superintendencia remite antecedentes al tribunal

competente.

Hay Acuerdo.

Voto de la persona Deudora y de 2 o más acreedores que representen más del 50% del pasivo reconocido.

Su objeto es aprobar un acuerdo que permita la realización eficiente y expedita de los bienes del Deudor.

Establece forma de realización de los bienes y pago de obligaciones en

un plazo no superior a 6 meses.

Tribunal dicta Resolución de Liquidación.

227Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

Page 228: Procedimientos ley 20.720

TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO

ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN

ACUERDO DE EJECUCIÓN

Obligaciones objeto del acuerdo se

entenderán extinguidas, novadas o

repactadas y la Persona Deudora se

entenderá rehabilitada.

Entenderá extinguidos, por el solo ministerio de la ley, los saldos

insolutos de las obligaciones

contraídas por la Persona Deudora

objeto del acuerdo.

EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS EN EL PROCEDIMIENTO

228Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

Page 229: Procedimientos ley 20.720

Finalizan efectos de la PROTECCIÓN FINANCIERA de la persona deudora.

Puede reponer administrativamente de la resolución que declare el término

anticipado.

Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal que dictará la RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN de los

bienes de la Persona Deudora.

TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTOEFECTOS DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL PROCEDIMIENTO

229

Page 230: Procedimientos ley 20.720

Impugnación del Acuerdo(Art.272)

Causales:1. Error en el cómputo de las mayorías, siempre que incida en el quórum.2. Falsedad o exageración del crédito de alguno de los acreedores y si,

excluida la parte falsa o exagerada del crédito, no se lograre el quórum necesario para el acuerdo.

3. Concierto entre uno o más acreedores y el deudor para votar a favor, abstenerse de votar o rechazar el Acuerdo de Renegociación o de Ejecución.

4. Si con posterioridad a la celebración de un Acuerdo aparecieran bienes.

Deberá deducirse ante el tribunal al que le corresponderá conocer del Procedimiento Concursal.Se tramitarán conforme a las normas del juicio sumario y contra la resolución que se pronuncie no procederá recurso alguno.

230

Page 231: Procedimientos ley 20.720

Acoge la impugnación:El tribunal, de oficio y sin más trámite, dictará la Resolución de Liquidación

Impugnaciones son desechadas:Superintendencia declarará finalizado el Procedimiento Concursal deRenegociación.

NOTA: El Acuerdo de Renegociación o el Acuerdo de Ejecución regirá noobstante las impugnaciones que se hubieren interpuesto en su contra. Salvo siellas fueren interpuestas por acreedores que representen en su conjunto a lomenos el 30% del pasivo

Impugnación del Acuerdo

231

Page 232: Procedimientos ley 20.720

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

232

Page 233: Procedimientos ley 20.720

Libro IV Código de Comercio

Falta de claridad respecto de los sujetos activos y pasivos.

Indeterminación en los plazos de interposición.

Indeterminación de la naturaleza jurídica de las acciones.

Poca claridad sobre causales de revocabilidad.

Confusión con ejercicio de la acción pauliana civil.

No hay incentivos a quienes las ejercen.

Incertidumbre en la determinación de la fecha de

cesación de pagos.

No se regulan las reformas estatutarias.

Ley N.° 20.720

Clara determinación de los sujetos activos y pasivos.

Claridad en los plazos de interposición.

Naturaleza jurídica.

Establecimiento de causales objetivas y subjetivas de revocabilidad.

Acción pauliana como supletoria respecto de persona deudora.

Incentivos para el acreedor litigante que logra la revocación en juicio.

Certeza en el período de revocabilidad del acto.

Permite la revocación de las reformas de los pactos o estatutos.

Escasa aplicación práctica y jurisprudencia variada

PRINCIPALES DIFERENCIAS LIBRO IV Y LEY 20.720

233

Page 234: Procedimientos ley 20.720

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

TIPOS DE REVOCABILIDAD (ART. 287 Y SS.)

1. Acciones Revocatorias en contra de la Empresa Deudora.a) Revocabilidad Objetiva.b) Revocabilidad Subjetiva.

2. Acciones Revocatorias en contra de la Persona Deudora.a) Revocabilidad Objetiva.b) Otras Revocabilidades.

234

Page 235: Procedimientos ley 20.720

REVOCABILIDAD DE LA EMPRESA DEUDORA

1. REVOCABILIDAD OBJETIVA:

Respecto de actos ejecutados y contratos celebrados por la Empresa Deudora,dentro del año inmediatamente anterior al inicio del Procedimiento Concursalcorrespondiente:

a) Todo pago anticipado, cualquiera fuere la forma en que haya tenido lugar.b) Todo pago de deudas vencidas que no sea ejecutado en la forma

estipulada en la convención.c) Toda hipoteca, prenda o anticresis constituida sobre bienes del deudor

para asegurar obligaciones anteriormente contraídas.

En caso de actos ejecutados y contratos celebrados a título gratuito o conPersonas Relacionadas a la Empresa Deudora, aunque proceda porinterposición de un tercero, el plazo se amplía a 2 años.

235

Page 236: Procedimientos ley 20.720

2. REVOCABILIDAD SUBJETIVA:Respecto de actos ejecutados o contratos celebrados por la Empresa Deudora,con cualquier persona, dentro de los dos años inmediatamente anteriores alinicio del Procedimiento Concursal correspondiente, siempre que se acredite:

a) Conocimiento del contratante del mal estado de los negocios de laEmpresa Deudora.

b) Que el acto o contrato cause perjuicio a la masa o altere la posición deigualdad que deben tener los acreedores en el concurso.

Hay perjuicio cuando las estipulaciones contenidas en el acto o contrato se alejande las condiciones y precios que normalmente prevalecen en el mercado paraoperaciones similares a la época del acto o contrato

REVOCABILIDAD DE LA EMPRESA DEUDORA

236

Page 237: Procedimientos ley 20.720

3. REVOCABILIDAD DE LAS REFORMAS A LOS PACTOS O ESTATUTOS SOCIALES:

Podrán ser revocadas, si importaren disminución del patrimonio del Deudor,las reformas a los pactos o estatutos sociales que se realicen dentro de los seismeses inmediatamente anteriores al inicio del Procedimiento Concursalcorrespondiente.

Las reformas a los pactos o estatutos sociales que se realicen dentro del plazoanterior, que importaren la disminución del patrimonio de las filiales ycoligadas de la Empresa Deudora, cuando estas últimas actúen como fiadoras ocodeudoras solidarias del Deudor, le serán inoponibles a quienes hubierencontratado con la Empresa Deudora con anterioridad a dichas reformas.

REVOCABILIDAD DE LA EMPRESA DEUDORA

237

Page 238: Procedimientos ley 20.720

1. REVOCABILIDAD OBJETIVA:

Respecto de actos ejecutados y contratos celebrados por la Persona Deudora,dentro del año inmediatamente anterior al inicio del Procedimiento Concursal deRenegociación o Liquidación de los Bienes de la misma:

a) Todo pago anticipado, cualquiera fuere la forma en que haya tenido lugar.b) Todo pago de deudas vencidas que no sea ejecutado en la forma estipulada

en la convención.c) Toda hipoteca, prenda o anticresis constituida sobre bienes del deudor para

asegurar obligaciones anteriormente contraídas.

En caso de actos y contratos celebrados a título gratuito o con PersonasRelacionadas a la Persona Deudora, aunque se proceda por interposición de untercero, el plazo se amplía a dos años.

REVOCABILIDAD DE LA PERSONA DEUDORA

238

Page 239: Procedimientos ley 20.720

2. OTRAS REVOCABILIDADES:

Actos ejecutados y contratos celebrados a título oneroso, con anterioridad alprocedimiento concursal de Renegociación o Liquidación de los bienes de laPersona Deudora, se está a los dispuesto en el artículo 2468 del Código Civil,presumiéndose que la Persona Deudora conocía el mal estado de susnegocios antes del inicio del Procedimiento Concursal respectivo.

REVOCABILIDAD DE LA PERSONA DEUDORA

239

Page 240: Procedimientos ley 20.720

PROCEDIMIENTO ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

1. Se deberán interponer dentro de un año contado desde la Resoluciónde Reorganización o Liquidación en el caso de la Empresa Deudora, ode la Resolución de Admisibilidad o de Liquidación en el caso de laPersona Deudora.

2. Su tramitación se sujetará a las normas del procedimiento sumario,ante el tribunal que conoce o debiera conocer los referidos procesos.

3. Las acciones se entablan en interés de la masa y se deducen contra elDeudor y el contratante. Si el demandante es un acreedor, informaráal Veedor o Liquidador para que éste, dentro de 30 días, informe a laJunta para determinar si se hace parte o no en la acción.

4. El tribunal podrá decretar medidas cautelares sobre los bienes quecorresponda, para asegurar las resultas del las acciones revocatoriasimpetradas.

240

Page 241: Procedimientos ley 20.720

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA QUE ACOGE LAS ACCIONES REVOCATORIAS:

1. Ordenará la restitución (material o jurídica).

2. Ordenará la cancelación de inscripciones y la práctica de las mismas.

3. Señalará monto que estime correspondiente a la diferencia del valor entre elacto o contrato revocado y el valor prevaleciente en el mercado bajo similarescondiciones a las existentes a la época de dicho acto o contrato.

Contra dicha sentencia, sólo procederá el recurso de apelación.

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Page 242: Procedimientos ley 20.720

EFECTOS DE LA SENTENCIARESPECTO DEL TERCERO CONTRATANTE

• Devolución de lo que hubiere pagado con ocasión del acto o contrato revocado.

• Verificar monto en Procedimiento Concursal respectivo, quedando pospuesto para elpago hasta que se paguen íntegramente los créditos de los acreedores valistas.

RESTITUIR EFECTIVAMENTE LA COSA A LA MASA.

• Previo pago de la diferencia determinada por el tribunal, debidamente ajustada,incluyendo los intereses fijados por el juez desde la fecha de celebración del acto ocontrato hasta la fecha del pago efectivo, firme y ejecutoriada la sentencia.

MANTENER LA COSA EN SU PATRIMONIO.

242

Page 243: Procedimientos ley 20.720

EFECTOS DE LA SENTENCIA

• Tiene derecho a que se le pague con los fondos del Procedimiento Concursal deReorganización o Liquidación, todos los gastos y los honorarios del abogadopatrocinante (N°1 art. 2.472 C.C.)

REVOCACIÓN DE ACTOS O CONTRATOS.

• Hasta de un 10% del beneficio que reporte esa acción al patrimonio del deudor o a lamasa.

• no puede exceder al monto del crédito verificado o reconocido.

• la sentencia debe señalar si es de cargo del Deudor o de la masa.

• Salvo que adquiera su acreencia con posterioridad al inicio del Procedimiento Concursal respectivo.

RECOMPENSA:

RESPECTO DEL ACREEDOR DEMANDANTE

Lo anterior no se aplicará en caso que el demandante sea Persona Relacionada delDeudor

243

Page 244: Procedimientos ley 20.720

La revocabilidad concursal de los actos o contratos afecta a tercerossubadquirentes, cuando éstos conozcan el mal estado de los negocios delDeudor al momento de ejecutar el acto o celebrar el contrato respectivo.

La sentencia definitiva que acoge la revocación de los actos o contratos queafecten a los terceros, determinará:

a) El valor de los bienes objeto de la revocación (para reintegro).

a) Cancelación de la inscripción de los derechos del demandado vencidoy de los terceros que corresponda y dispondrá la inscripción dereemplazo a nombre del deudor.

EFECTOS DE LA SENTENCIARESPECTO DEL TERCERO SUBADQUIRENTE

244

Page 245: Procedimientos ley 20.720

GASTOS Y COSTAS

Cuando la acción es ejercida por uno de los tres actores mencionados, los gastos de lasustanciación de estas acciones se consideran gastos de administración delProcedimiento Concursal respectivo. La sentencia condenará al vencido en costas, salvomotivo plausible para litigar.

VEEDOR, LIQUIDADOR O ACREEDOR MANDATADO POR LA JUNTA.

245

Page 246: Procedimientos ley 20.720

INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

246

Page 247: Procedimientos ley 20.720

REGULACIÓN VIGENTE PREVIA A LA LEY N° 20.720:Libro IV del Título IX de la Convención de Derecho Internacional Privado(Código Bustamante).

SITUACIÓN ACTUAL

Problemas: Es un tratado internacional por lo que sólo genera efectos entre Estados

signatarios. Su ratificación fue con reserva general, por lo que está sujeto a

permanente revisión. Contempla el trámite de exequátur, lo que produce una dilación de

efectos y escasa eficacia. El resultado es una escasa protección de acreedores chilenos en el

extranjero. Es una “norma desregulada”:

-No regula notificaciones.- No regula realización de bienes.- No regula pagos paralelos.

247

Page 248: Procedimientos ley 20.720

RESPUESTA DE LA LEY N° 20.720

Incorporación de la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza de laCNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el DerechoMercantil Internacional)

Soluciones: Adopción como ley interna = aplicación permanente y general. No aplican exhortos internacionales = mayor eficiencia y celeridad procesal. No aplica trámite de exequátur = mayor certeza jurídica. Procedimientos regulados:

•Regula notificaciones.•Regula pagos paralelos.•Forma parte armónica del cuerpo normativo concursal chileno.

248

Page 249: Procedimientos ley 20.720

Concepto: es aquel en que:

i. El deudor tiene bienes en más de un Estado, o

ii. Algunos de los acreedores del deudor no se encuentran en el Estadodonde se está tramitando el procedimiento de insolvencia.

PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZO

249

Page 250: Procedimientos ley 20.720

ÁMBITO DE APLICACIÓN

a) Cuando se solicite asistencia desde elextranjero en relación con un procedimientoconcursal tramitándose en el extranjero.

b) Cuando se solicite asistencia hacia elextranjero en relación con un procedimientoconcursal tramitándose en Chile.

c) Cuando se tramiten simultáneamente yrespecto de un mismo deudor procedimientosconcursales en el extranjero y en Chile; o

d) Cuando acreedores u otros extranjerosinteresados tengan interés en solicitar el iniciode un procedimiento concursal en Chile o enparticipar de uno.

250

Page 251: Procedimientos ley 20.720

EXCEPCIONES

Bancos

Compañías de Seguros

251

Page 252: Procedimientos ley 20.720

PRIMERA HIPÓTESIS:DESDE EL EXTRANJERO HACIA CHILE

¿Quién? a) Representantes extranjeros. b) Acreedores extranjeros. c) Tribunales extranjeros.

¿Cómo?a) Representantes extranjeros: mediante abogado habilitado para el ejercicio profesional.b) Acreedores extranjeros: de acuerdo a las reglas generales.c) Tribunales extranjeros: de manera directa, sin necesidad de exhortos internacionales.

¿A solicitar qué?a) Representantes extranjeros: solicitud de reconocimiento de procedimiento extranjero,solicitud de inicio de procedimiento con arreglo a la Ley N° 20.720, solicitud de medidasjudiciales, ejercicio de acciones revocatorias concursales.b) Acreedores extranjeros: iniciar o participar en un procedimiento en Chile.c) Tribunales extranjeros: coordinación procesal de varios procedimientos extranjeros.

252

Page 253: Procedimientos ley 20.720

RECONOCIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS EXTRANJEROS

1.- Solicitud se presenta ante tribunal o autoridad competente (arts. 310y 314).

En idioma castellano y debidamente legalizados (345 CPC).

2.- Se acompaña con documento oficial que acredite existencia delprocedimiento extranjero y calidad del representante extranjero; y pordeclaración con listado de los demás procedimientos extranjeros queexistieren respecto del deudor (art. 314).

3.- Tribunal puede decretar (a petición de parte) medidas provisionales(art. 318) hasta el reconocimiento del procedimiento.

253

Page 254: Procedimientos ley 20.720

RECONOCIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS EXTRANJEROS

Presunción de derecho: Domicilio social o residencia habitual del deudor = COMI

4.- Tribunal declarará reconocido el procedimiento calificándolo deprincipal (si en el Estado de procedencia el deudor tiene su “COMI”),o no principal (art. 316).

5.- Si el procedimiento reconocido es principal, se aplican tantomedidas provisionales automáticas como facultativas (arts. 319 y320).

6.- Si el procedimiento reconocido es no principal, las medidasprovisionales solo son facultativas (art. 320).

254

Page 255: Procedimientos ley 20.720

RECONOCIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS EXTRANJEROS

8.- En procedimientos paralelos, deberán compatibilizarse lasmedidas provisionales para todos los procedimientos (arts. 328 y329).

7.- El tribunal competente y los administradores concursales podráncomunicarse y cooperar directamente con sus pares (arts. 324, 325 y326).

El reconocimiento de una sentencia extranjera se hace porsentencia de tribunal chileno, NO HAY EXEQUÁTUR.

Los acreedores extranjeros serán notificados conforme a lasreglas generales de la Ley N° 20.720, A MENOS QUE ELTRIBUNAL DICTAMINE UNA MANERA MÁS ADECUADA.

La ley incorpora normas de resguardo jurídico:PREVALENCIA DE TRATADOS O ACUERDOSINTERNACIONALES Y EXCEPCIÓN DE ORDEN PÚBLICO.

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Page 256: Procedimientos ley 20.720

SEGUNDA HIPÓTESIS:DESDE CHILE HACIA EL EXTRANJERO

¿Quién? a) SIR, pudiendo delegar en el administrador concursal respectivo. b) Tribunales chilenos.

¿Cómo? a) SIR: acorde a lo dispuesto en la ley extranjera cuando fuere aplicable. b) Tribunales chilenos: de manera directa, sin necesidad de exhortos internacionales.

¿A solicitar qué? a) SIR: cuando se inicie en Chile un procedimiento de carácter transfronterizo.b) Tribunales chilenos: coordinación procesal de varios procedimientos

extranjeros.

Siempre y cuando la ley extranjera lo permita → Capítulo VIII no requiere reciprocidad.

256

Page 257: Procedimientos ley 20.720

TERCERA HIPÓTESIS:DE FORMA SIMULTÁNEA

¿Quién? SIR: pudiendo delegar en el administrador concursal respectivo, representante extranjero, tribunales chilenos, tribunales extranjeros, acreedores extranjeros.

¿Cuándo y cómo? De acuerdo a las reglas ya mencionadas.

257

Page 258: Procedimientos ley 20.720

SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIAY REEMPRENDIMIENTO - SIR

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

258

Page 259: Procedimientos ley 20.720

SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

• Es un servicio público autónomo y descentralizado, con personalidadjurídica y patrimonio propio.

• Su domicilio es la ciudad de Santiago.

• Contará con presencia regional, a través de coordinadoresregionales.

• Se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministeriode Economía, Fomento y Turismo.

• Institución fiscalizadora.

259

Page 260: Procedimientos ley 20.720

FUNCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA

Supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los entesconcursales, que son los Veedores, Liquidadores,Martilleros Concursales, administradores de lacontinuación de las actividades económicas del deudor,asesores económicos de insolvencia y, en general, de todapersona que por ley quede sujeta a su supervigilancia yfiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, continuará fiscalizando lasactuaciones de los síndicos, en virtud de lo dispuesto en losartículos sexto y noveno transitorios de la Ley.

260

Page 261: Procedimientos ley 20.720

• Será dirigida por un funcionario, con el título de Superintendentede Insolvencia y Reemprendimiento, quien es el Jefe Superior delServicio y su representante legal.

• Es nombrado por el Presidente de la República de conformidad conlas normas del Sistema de Alta Dirección Pública.

• Lo subrogará el Jefe del Departamento de Fiscalización y a falta deéste, el Jefe del Departamento Jurídico.

• El Superintendente podrá delegar parte de sus funciones yatribuciones en funcionarios de su dependencia.

SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

261

Page 262: Procedimientos ley 20.720

1) Fiscalizar las actuaciones de los Liquidadores, Veedores, MartillerosConcursales, administradores de la continuación de las actividadeseconómicas y asesores económicos de insolvencia.

2) Interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demásnormas que rigen a los fiscalizados.

3) Examinar, cuando lo estime necesario, los libros, cuentas, archivos,documentos, contabilidad y bienes relativos a ProcedimientosConcursales o a asesorías económicas de insolvencias.

4) Impartir a los Veedores, Liquidadores, administradores de lacontinuación de las actividades económicas, Martilleros Concursales yasesores económicos de insolvencias, instrucciones de carácterobligatorio sobre las materias sometidas a su control.

ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA

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Page 263: Procedimientos ley 20.720

5) Objetar las Cuentas Finales de Administración.

6) Actuar como parte interviniente en los procesos criminales respecto de losdelitos que cometiere el Veedor, Liquidador y demás entes fiscalizados.

7) Poner en conocimiento del tribunal de la causa o de la Junta de Acreedorescualquier infracción, falta o irregularidad que se observe en la conducta delfiscalizado y proponer, si lo estimare necesario, su remoción al juez de la causao su revocación a la Junta de Acreedores, en el Procedimiento Concursal quese trate.

8) Informar a los tribunales de justicia y al Ministerio Público, cuando searequerida por éstos.

9) Llevar los registros de los Procedimientos Concursales, continuaciones deactividades económicas y asesorías económicas de insolvencias.

ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA

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Page 264: Procedimientos ley 20.720

10) Asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en materias de sucompetencia.

11) Recibir, dentro del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, las denuncias quelos acreedores, el Deudor, o terceros interesados formulen en contra deldesempeño del fiscalizado;

12) Llevar las nóminas de Veedores, Liquidadores, árbitros, MartillerosConcursales, administradores de la continuación de las actividadeseconómicas y asesores económicos de insolvencia.

13) Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes.

ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA

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Page 265: Procedimientos ley 20.720

INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen sancionatorio de la Ley N°18.175 establece

una suerte de ley penal en blanco, al no haber precisión

de las conductas y su gravedad, quedando su

determinación a criterio discrecional de la SQ.

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Page 266: Procedimientos ley 20.720

INFRACCIONES LEVES:

A. El incumplimiento de plazos contenidos en instructivos o en instrucciones específicas de laSuperintendencia.

B. La infracción a las demás obligaciones previstas en las normas de carácter general que hayadictado la Superintendencia y que no se consideren infracciones graves o gravísimas.

C. El incumplimiento de leyes, instructivos, circulares o instrucciones particulares emanadas de laSuperintendencia, que no ocasionen perjuicio económico directo a la masa, al Deudor o aterceros.

INFRACCIONES GRAVES:

Incumplimiento de leyes, instructivos o circulares, que ocasionen perjuicio económico a la masa, alDeudor o a terceros.

INFRACCIONES GRAVÍSIMAS:

Incumplimiento de leyes, debidamente representado por medio de instrucciones específicas de laSuperintendencia y que ocasionen perjuicio económico a la masa, al Deudor o a terceros que tenganinterés en el Procedimiento Concursal respectivo.

La Superintendencia podrá determinar la gravedad de las infracciones administrativas no contenidas enlos números precedentes

INFRACCIONES Y SANCIONES

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Page 267: Procedimientos ley 20.720

• INFRACCIONES LEVES: censura por escrito o multa a beneficio fiscal

de 1 a 50 UTM.

• INFRACCIONES GRAVES: multa a beneficio fiscal de 51 a 100 UTM o

suspensión hasta por seis meses para asumir en un nuevo

Procedimiento Concursal.

• INFRACCIONES GRAVÍSIMAS: multa a beneficio fiscal de 101 a

1000 UTM, suspensión hasta por seis meses para asumir en un

nuevo Procedimiento Concursal, o la exclusión de la respectiva

nómina.

INFRACCIONES Y SANCIONES

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Page 268: Procedimientos ley 20.720

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

1. Toda sanción aplicada por la Superintendencia deberá fundarse en un

procedimiento que se iniciará con la representación precisa de las

infracciones y su notificación al fiscalizado. El plazo conferido para

presentar los descargos no podrá ser inferior a 10 días.

2. La Superintendencia dará lugar a las medidas probatorias que solicite

el infractor o las rechazará fundadamente.

3. La resolución que se dicte en definitiva deberá pronunciarse sobre las

alegaciones y defensas del infractor y contendrá la declaración de la

sanción impuesta si correspondiere, la que tendrá mérito ejecutivo

para su cobro.

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Page 269: Procedimientos ley 20.720

4. La multas impuestas serán a beneficio fiscal y deberán ser pagadas en

la TGR.

5. Si no se pagare la multa dentro del plazo establecido, la

Superintendencia podrá ejecutar la garantía, restituyendo el saldo,

siempre y cuando se encuentre firme y ejecutoriada la resolución o

sentencia que lo ordene.

6. Contra las resoluciones que impongan sanciones sólo procederá

recurso de reposición administrativo. La SIR tendrá 10 días para

resolver.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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Page 270: Procedimientos ley 20.720

7. Contra la resolución que se pronuncie sobre la reposición, se podrá

reclamar ante el juez de letras en lo civil del domicilio del fiscalizado.

8. Contra la resolución del tribunal civil sólo procederá apelación, la que

se concederá en el sólo efecto devolutivo.

9. Contra la sentencia de segunda instancia no procederá recurso alguno.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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Page 271: Procedimientos ley 20.720

DELITOS CONCURSALES

LEY N° 20.720Ley de Reorganización y Liquidación de Activos

de Empresas y Personas

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