Procedimientos judiciales especiales en materia laboral
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Procedimientos Judiciales Especiales en Materia Del Trabajo
LA ESTABILIDAD :
Según el artículo 85 de la L.O.T.T.T. menciona que la
estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores a
permanecer en sus puestos de trabajo, es decir, que la
estabilidad es una garantía que busca proteger al
trabajador de un despido sorpresivo o injustificado y
darle tranquilidad de permanecer con su empleoLa doctrina señala que existen dos tipos de
estabilidad: absoluta y relativa, la
estabilidad relativa permite el despido
injustificado o arbitrario siempre y cuando
que el patrono le pague una indemnización
al trabajador. Aunque la Constitución y
leyes conexas establezcan la estabilidad
laboral como un derecho o garantía, el
patrono igual puede proceder al despido,
pues no esta obligado a de por si a
continuar con una relación laboral, es por
ello que la ley establece la indemnización,
tanto para ayudar al trabajador como para
castigar al patrono por dicha falta
LA ESTABILIDAD ABSOLUTA:
Se indemniza en función a los años de
servicios prestados por el trabajador.
Fuero Sindical o Inamovilidad) Artículo
418 de la LOTTT
Se propone ante el Inspector de Trabajo
Es una especie de privilegio laboral.
Artículo 85 de la LOTTT
LA ESTABILIDAD RELATIVA:
Se propone ante el Juez del Tribunal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Los derechos del trabajador se mantienen,
es decir, si el trabajador es despedido sin
justa causa debe remunerársele hasta que
le corresponda lo derechos de jubilación
El Derecho persiste luego de la prestaciónSe crea un derecho solo durante la prestación.
Presenta un carácter personal.
TRABAJADORES AMPARADOS POR LA ESTABILIDAD LABORAL EN VENEZUELA. ART. 87 LOTTT
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A
TIEMPO INDETERMINADO A PARTIR DEL PRIMER
MES DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
CONTRATADOS Y CONTRATADAS POR TIEMPO
DETERMINADO, MIENTRAS NO HAYA VENCIDO
EL TÉRMINO DEL CONTRATO.
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CONTRATADOS Y
CONTRATADAS PARA UNA OBRA DETERMINADA, HASTA QUE HAYA
CONCLUIDO LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS A EJECUTARSE POR EL
TRABAJADOR O TRABAJADORA, PARA LAS CUALES FUERON
EXPRESAMENTE CONTRATADOS Y CONTRATADAS.
LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE DIRECCIÓN, NO ESTARÁN
AMPARADOS Y AMPARADAS POR LA ESTABILIDAD PREVISTA EN LA LOTTT
TRABAJADORES NO AMPARADOS POR LA ESTABILIDAD
Trabajadores con cargos de Confianza Trabajadores
temporeros, eventuales y ocasionales.
Trabajadores con menos de tres meses al
servicio del patrono
Trabajadores con un salario
superior a 3 salarios mínimos.
Funcionarios Públicos regidos por la
Ley del Estatuto Funcionarial
PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD SEGÚN LA LOTTT:
Cuando el patrono o patrona despida a uno omás trabajadores o trabajadoras amparados oamparadas por estabilidad laboral deberáparticiparlo al Juez o la Jueza de Sustanciación,Mediación y Ejecución de su jurisdicción,indicando las causas que justifiquen el despido,dentro de los cinco días hábiles siguientes, de nohacerlo se le tendrá por confeso, en elreconocimiento que el despido lo hizo sin justacausa.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudirante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación yEjecución, cuando no estuviere de acuerdo con laprocedencia de la causa alegada para despedirlo odespedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio lacalifique y ordene su reenganche y pago de los salarioscaídos, si el despido no se fundamenta en justa causa,de conformidad con la Ley.
Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la
procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos,
si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley.
El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente conla sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a supublicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil elJuez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución,procederá a la ejecución forzosa de la sentencia,embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono opatrona para satisfacer el pago de los salarios caídoscausados o que se causaren, hasta el reengancheefectivo del trabajador o trabajadora demandante.
Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza deJuicio que declaró con lugar la solicitud de calificación dedespido incoada por el trabajador o trabajadora, seprocederá a su reenganche y al pago de los salarioscaídos durante el procedimiento y hasta la efectivareincorporación del trabajador o trabajadora a su puestode trabajo.
El Juez o Jueza de Juicio deberá decidirde manera oral sobre el fondo de lacausa y declarar con o sin lugar lasolicitud de reenganche y el pago de lossalarios caídos.
Si el demandado o demandada se negare a cumplircon la orden judicial de reenganche, incurrirá en eldelito de desacato a la autoridad judicial con penade prisión de seis a quince meses. A los fines deestablecer las responsabilidades penales a quehaya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará alMinisterio Público.
EL DERECHO DE AMPARO CONSTITUCIONAL:
LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SON COMPETENTES PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR, LAS SOLICITUDES DE
CALIFICACIÓN DE DESPIDO O DE REENGANCHE, FORMULADAS CON BASE EN LA ESTABILIDAD LABORAL
CONSAGRADA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN LA LEGISLACIÓN
LABORAL. ARTÍCULO 29 DE LA LOPT
Casos De Transitoriedad En El Procedimiento Judicial Del Trabajo.:
De conformidad con el Artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este régimen se aplicará a los
procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán
siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo
de Justicia, hasta la terminación del juicio.
Las causas que se encuentren en primera instancia, según la
Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo
derogada por ésta Ley, se le aplicarán las siguientes reglas:
Todas aquellas causas en donde no se
hubiese dado contestación al fondo de la
demanda serán remitidas al Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, las
mismas se tramitarán de conformidad con
las normas de esta Ley
Todas aquellas causas en donde se haya
contestado al fondo de la demanda y
esté vencido o por vencerse, el término
de promoción de pruebas, se procederá
a evacuar las mismas
Cuando se encuentre en el lapso de evacuación de pruebas, vencido éste según la Ley Orgánica de Tribunales y
de Procedimiento del Trabajo, se procederá a fijar el acto de informes orales, para el décimo quinto (15) día hábil
siguiente; las conclusiones de estos informes deberán ser consignadas en forma escrita, en la misma
oportunidad de su presentación oral, con una extensión máxima de tres (3) folios. El Juez de Juicio dictará su
sentencia dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de los informes.
LAS CAUSAS QUE SE ENCUENTREN EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN SERÁN RESUELTAS POR LOS
TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO Y POR LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA, RESPECTIVAMENTE, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY, DENTRO
DE LOS SESENTA (60) DÍAS SIGUIENTES A SU ENTRADA EN VIGENCIA.
EL DERECHO DE AMPARO CONSTITUCIONAL:
LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, EN SU ARTÍCULO 29, CONSAGRA LA COMPETENCIA DE LOS
TRIBUNALES, DESIGNANDO SU CAPACIDAD EN MATERIA DE DESPIDOS Y REENGANCHES LOS TRIBUNALES DEL
TRABAJO SON COMPETENTES PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR LAS SOLICITUDES DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO O
DE REENGANCHE, FORMULADAS CON BASE EN LA ESTABILIDAD LABORAL CONSAGRADA EN LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
BIBLIOGRAFÍA:
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EXT 6.076 DEL 7 DE MAYO DE 2012.
LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA N° 37.504 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2002.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GACETA OFICIAL N 5.453 DEL 24 DE
MARZO de 1.999